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ANTHOLOGICA ANNU A 35 ROMA INSTITUTO ESPAÑOL DE HISTORIA ECLESIÁSTICA 1988

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ANTHOLOGICA

A N N U A

35

R O M A

INSTITUTO ESPAÑOL DE HISTORIA ECLESIÁSTICA

1988

A N T H O L O G I C A

A N N U A

REDACCIÓN E INTERCAMBIO

V i a G i u l i a , 1 5 100186 R O M A

DISTRIBUCIÓN I

PPC

E. Jardiel Poncela, 4Teléf. 259230028016 M A D R I D

Depósito legal: BU - 37 -1989

ANTHOLOGICA ANNUA acepta intercambiocon publicaciones científicas similares

IMPRENTA DE ALDECOA, DIEGO DE SILOE, 18. — 09002 BURGOS

S U M A R ! O

Págs.

ESTUDIOS:

1. La vida y la obra de Melchor Cano, marco de su reflexióneclesiolúgica, por Joaquín Tapia 11

2. El proceso romano del Arzobispo Carranza I1Ü67-1576),por José Ignacio Tellechea 77

3. Católicos y liberales. La Iglesia ante la Restauración(1875-1888), por Cristóbal Robles Muñoz 307

NOTAS Y DOCUMENTOS:

1. Rodrigo Jiménez de Rada y los judíos: La "divisa" y losdiezmos de los judíos, por Norman Roth 469

2. El sepulcro del Cardenal Gonzalo (García Gudiel) enSanta María la Mayor, por Justo Fernández Alonso ... 483

3. "Sacerdotium máximum". Una teoría inédita del catedrá-tico hebraísta de Salamanca, Gaspar de Grajal. sobre elsacerdocio común de los fieles, por Francisco Delgadode Hoyos 517

4. Legislación sinodal en la historia del obispado de Tor-tosa (1274-1696>, por Vidal Guitarte Izquierdo 541

5. La aportación de la Pontificia y Real Academia Biblio-grá/ico-mariana de Lérida (1862 ss. i al culto y devociónde la Santísima Virgen, por Juan Esquerda Bifet 579

^Sacerdotium máximum*. Una teoríainédita del catedrático hebraísta deSalamanca, Gaspar de G-rajal, sobre

el sacerdocio común de los fieles

Por FRANCISCO DELGADO DE HOYOS

SUMARIO: I. Enfoque histórico-teológico. — II. Del mamlékhet cohanin,de Ex. 19,6, al basileion hierateuma. de 1 Petr. 2.9-. — III. La sentenciade Grajal sobre el "regale sacerdotium". — IV. La sentencia de Grajalsotare el sacerdocio ministerial. — V. Reflexión teológica. — Conclusión.

I. — ENFOQUE HISTÓRICO-TEOLÓGICO.

Desde que en los primeros días de enero de 1522 corrió estam-pado en letras de molde el revolucionario libro de fray MartínLutero De abrogando, missa privata>, que dirigía "a sus hermanoslos agustinos del cenobio de Wittenberg", la Institución divina yel carácter sagrado del sacerdocio católico sufrían una de lasmás fuertes acometidas. Lutero escribe: "Ten por cierto, y no tedejes engañar por otra persuasión si quieres ser auténticamentecristiano, que en el Nuevo Testamento no hay sacerdocio visibley externo, sino el instituido por Satanás con mentiras humanas.No hay para nosotros más que un único sacerdocio, el de Cristo,que se ofreció por nosotros, y a todos nosotros consigo... Estesacerdocio es espiritual y común a todos los cristianos. Todos so-mos sacerdotes con el mismo sacerdocio de Cristo"2.

1. M. LUTHERTJS, De abroganda missa privata: WA 8, 411-76 (versión ale-mana de Lutero: Vom Missbrauch des Messe: WA 8. 482-563). Cfr. R. GAR-CÍA VILLOSLADA, Martín Lutero. II. En lucha contra Roma: BAC inaior. n. 4(Madrid 1973), p. 61.

2. "...t nullum esse in novo testamento sacerdotium visibile et externum...Unum vero et solum est nobis sacerditium Christi, quo ipse obtulit sese pronobis et nos omnes secum... Hoc sacerdotium spirituale est et ómnibus chri-stianis commune. Omnes enim eodem, quo Christus, sacerdotio sacerdotessumus, qui christiaiii, id est, filü Christi summi sacerdotis sumus" (De abro-ganda missa privata: WA 8, 415).

518 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [2]

Estas palabras de Lutero anunciaban el desarrollo de una ideaque había ya lanzado en otoño de 1520 en su demoledor escritoDe captivitate babylonica Ecclesiae praeludmm*, con el que elreformador sentaba la tesis de que "todos nosotros somos sacer-dotes por igual, es decir, tenemos la misma potestad sobre laPalabra y sobre cualquier sacramento"4. Era, pues, el golpe degracia a la Jerarquía eclesiástica y la negación abierta de laconcepción católica del sacerdocio. Así lo entendió en seguida elconcilio de Trento, que en la sesión XXIII, de 15 de julio de 1563,consideró necesario deflnir que existe en la Iglesia católica unsacerdocio visible y externo con el poder de consagrar, ofrecery administrar la eucaristía así como con el de perdonar o retenerlos pecados5, y que ni todos los cristianos indistintamente sonsacerdotes del Nuevo Testamento ni están todos dotados de po-testad espiritual igual entre si6.

Pero el error exagerado de Lutero acaparó toda la atención delconcilio. En la doctrina sobre el sacramento del Orden, de 1563,sólo implícitamente se supone la existencia del sacerdocio comúnde los fieles7. Y aunque ésta aparece explícita en el Catechismus,de Pío V s , es un hecho que en amplios sectores del Catolicismose fue extendiendo una especie de reserva hacia este tipo desacerdocio, motivada precisamente por su vinculación históricacon la herejía luterana; reserva que se mantuvo no sólo ni tantoen la época de la Contrarreforma como en tiempos posteriores.Es significativo que, aun después de la encíclica de Pío XII Me-diator Dei et hominutn, de 20 de noviembre de 1947 (DenzSch3849-3853), el mismo Papa se sintiese obligado a insistir en laalocución Magnifícate Dominum, de 2 de noviembre de 1954, en

3. M. IAJTHERUS, De captivitate babylonica Ecclesiae praeludium: WA 6,497-573. Cfr. B. GARCÍA VILLOSLADA, Martin Lutero. I. El fraile hambrientode Dios: BAC maior, n. 3 (Madrid 1973), p. 475.

4. "..., omnes nos aequaliter esse sacerdotes, hoc est, eandem in verboet sacramento quocumque habere potestatem..." (De captivitate babylonica:WA 6, 566).

5. Cfr. Conc. TRIDENTINUM, Sess. XXIII, cap. 1 (DenzSch 1764), can. 1(DenzSch 1771).

6. Cfr. Conc. TRIDENTINUM, Sess. XXIII, cap. 4 (DenzSch 1767), can. 1y 6 (DenzSch 1771. 1776).

7. Cfr. E. BO-OLARAND, Le sacerdoce de la loi nouvelle d'aprés le décretdu Concile de Trente sur le Sacrement de l'Ordre. "BullLittEccl", vol. 46(1955), pp. 193-298; A. DUVAL. Des sacrements ou Concile de Trente (París1985), pp. 327-404; E. ROYÓN, El sacerdocio de los fieles según el Concilio deTrento, "MiscComill", vol. 59 (1973), pp. 201-259.

8. Cfr. Catechismus ex Decreto Concilii Tridentini ad Parochos Pii Quin-ti Pont. Max. iussu (Romae. In aedibus Populi Remaní, apud Paulum Ma-nutium, 1566), pars. II, cap. VII: ed. Magisterio Español (Madrid 1971),n. 23, pp. 345-46.

[3] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 519

que "no debe negarse ni ponerse en duda que los fieles tienenun cierto (quoddam) 'sacerdocio', ni es legítimo considerarlo comode escaso valor o subestimarlo'"'.

Hay que reconocer que ni antes ni después de Trento ignoróel Magisterio este tfieologumenon '». Como fray Juan de la Pe-ña (t 1565) y sus colegas de la Escuela de Salamanca ", los gran-des papas postridentinos tuvieron muy clara conciencia de que"los hereges por eso lo son: porque de verdades cathólicas conconsecuencias ynfirieron heregías. E querer nosotros por miedodellos dexar de decir estas verdades, es darles a entender quetienen razón, e que son muy fuertes sus argumentos; e que, porno los saber soltar, no osamos conceder las verdades que no sepueden negar"12. Con toda naturalidad, pues, en esta línea delMagisterio eclesiástico se inscribe la Constitución dogmática so-bre la Iglesia del Vaticano II, que es el primer documento con-ciliar en que se enseña de forma expresa la doctrina del sacer-docio común de los fieles B.

Pero, ¿qué pensaron de este theologumenon los teólogos cató-licos contemporáneos de Lutero antes de que el concilio de Trento,en su sesión XXIII, se pronunciase oficialmente sobre las nuevasteorías de los reformadores? He ahí lo que trataremos de escla-recer en la serie de artículos que hoy iniciamos. Con el presente,pretendemos ofrecer el testimonio inédito de un prestigioso teó-logo y biblista vallisoletano del grupo de los llamados "catedrá-ticos hebraístas de Salamanca", célebres por los procesos inqui-sitoriales que hubieron de sufrir. Su nombre, claramente judio,es Gaspar de Grajal, "uno de los espíritus más insignes y escla-recidos de nuestro Siglo de Oro"14, y del que, sin embargo, noexiste aún biografía alguna. Los principales datos para trazarlalos proporciona Miguel de la Pinta Llórente al publicar las actasdel proceso, en el que Gaspar de Grajal resultó absuelto tres

9. Pros PP. XII, Alloc. Magnifícate Dominum: AAS 46 (19541, p. 669. Cfr.infra, nota 35, segunda parte.

10. Cfr. P. DABIN, Le Sacerdoce Royal des Fideles dans la tradition an-cienne et modeme (París 1950). p. 34.

11. Cfr. nuestro estudio, de próxima aparición, La problemática protes-tante e intracatólica sobre el sacramento del Oraen en los teólogos de laEscuela de Salamanca (1529-! 565). Aportación histórica para un diálogo doc-trinal entre el Catolicismo y la Reforma.

12. J. I. TELLECHEA, Censuras de fray Juan de la Peña sobre proposicio-nes de Carranza (1559), "AnthAnn", vol. 10 (1962), p. 431.

13. Cfr. Conc. VATICANUM II, Constitutio dogmática de Ecclesia "Lumengentium", n. 10: AAS 57 (1965), p. 15.

14. M. DE LA PINTA LLÓRENTE. Investigaciones inquisitoriales contra el bi-Uista español Gaspar de Grajal (Madrid 1936), p. 13. Cfr. injra, nota 59.

520 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [4]

años después de su muerte, acaecida en la cárcel de la Inquisi-ción. Para nuestro propósito, baste señalar aquí que este teólogocatellano, natural de Villalón de Campos, cursó los estudios deGramática en su villa natal y en Medina de Rioseco; se graduóde bachiller en Artes y Teología en Salamanca; obtuvo la licen-ciatura en Teología en Lovaina, de donde pasó a París; regre-sado a Salamanca, suplió por algunas clases en la cátedra deDurando a Juan de Guevara durante 1559-60 y 1564; fue nom-brado en 1560 sustituto de Gregorio Gallo en la cátedra de Bi-blia, desempeñando ininterrumpidamente esta suplencia hasta quela Inquisición le arresta; el 27 de marzo de 1571 compareció enla primera audiencia; dejó de leer en la cátedra de Biblia el tresde marzo de 1572, y "a nueve dias del mes de Setienbre de milie quinientos e setenta e cinco años... fue nuestro Señor servidode llevar al maestro Grajal"15.

Utilizamos las lecturas inéditas de Gaspar de Grajal sobre elComentario a las distinciones XXIV-XXV in IV Sent. de Durando,recogidas en el códice Ottoboniano latino 1001, de la bibliotecaVaticana, que coresponden probablemente al curso 1559-60, en queGrajal sustituyó a fray Juan de Guevara durante algunas clasesen la cátedra de DurandoI6.

II. — DEL "MAMLÍIKHÉT COHANIN", DE EX. 19,6, AL "BASILEION

HIERATEUMA", DE 1 PETR. 2,9.

1. "Regale sacerdotium", en sentido real y propio.

Reconoce Grajal abiertamente que Lutero y los demás pro-testantes llevan razón cuando afirman que la Escritura dice quetodos los cristianos son sacerdotes '7. No cree, sin embargo, queel pasaje de la Prima Petri en que el reformador alemán se apoyapara defender su tesis de que todos los cristianos son sacerdotes

15. M. DE LA PINTA, Procesos inquisitoriales contra los catedráticos he-braístas de Salamanca: Gaspar de Grajal, Martínez de Cantalapiedra y /rayLuis de León. vol. 1 (Madrid 1935). p. 479. Todo el volumen está dedicado aGaspar de Grajal; la introducción constituye un buen esbozo biográfico. Al-gunos datos fundamentales de su vida, desde 1560 a 1572, en E. ESPERASEARTEAGA, Historia pragmática e interna de la Universidad de Salamanca, vol. 1(Salamanca 1914), p. 357. Sobre su estancia en Lovaina, cír. J. I. TELLECHEA,Españoles en Lovaina en 1551-58, "RevEspTeol", vol. 23 (1963), p. 37.

16. Sobre la cronología y datación de estas lecturas, cfr. P. DELGADO DEHOYOS,, Apuntes para la historia de la Escuela de Salamanca, "AnthAnn",vol. 34 (1987), pp. 423-427. Contiene pormenorizada descripción del códice ensu estado actual.

17. Cfr. infra. nota 47.

[5] «SACEHDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 521

ex aequo, ofrezca base suficiente para poder desarrollar una teo-ría sacerdotal. En efecto, según Grajal, el pasaje de 1 Petr. 2,9,que constituye el texto más explícito del Nuevo Testamento entorno a la condición sacerdotal del cristiano, es cita tomada deEx. 19,5-6 (23,22 Lxx): "Ya habéis visto lo que he hecho a losegipcios, y cómo a vosotros os he llevado sobre alas de águila yos he traído a mí. Ahora, pues, si de veras escucháis mi voz yguardáis mi alianza, vosotros seréis mi propiedad personal entretodos los pueblos, porque mía es toda la tierra; seréis para míun reino de sacerdotes y una nación santa" (Ex. 19,4-6). Parael catedrático salmantino, tal y como se entiende este pasaje(sicuí..., ita), así ha de interpretarse el texto de la Prima Petri:"Pero vosotros sois linaje escogido, sacerdocio regio, nación san-ta, pueblo adquirido, para anunciar las alabanzas de Aquel queos ha llamado de las tinieblas a su luz admirable" (1 Petr. 2,9).

Siguiendo la sentencia del teólogo holandés Alberto Pigge(t!542), admite Grajal la posibilidad de que las expresiones"regnum sacerdotale" y "regale sacerdotium" estén empleadas ensentido real y propio —como pretendían los protestantes—, notraslaticio y metafórico. Pero cree que de ello no se sigue nece-sariamente que todos los cristianos sean sacerdotes ex aequo ensentido propio, ni que lo fueran todos los judíos. Como advierteA. Pigge, si el texto exodal llama "regnum sacerdotale" a todoslos judíos collectim, no es porque todos y cada uno de los judíosfuesen sacerdotes, sino porque todos ellos formaban parte de unpueblo en el que había un "regale sacerdotium", es decir, un cuer-po de sacerdotes encargados de las funciones de culto; y, porconsiguiente, si la Prima Petri llama a la "universa collectimChristi ecclesia" sacerdocio regio, no es tampoco porque todos loscristianos sean sacerdotes propiamente dichos, sino porque todosy cada uno son miembros del "regale sacerdotium" que hay enla Iglesia, con el que quedan consagrados todos los que pertene-cen al cuerpo de Cristo. En virtud de esa unción bautismal, segúnAgustín, aplica el apóstol Pedro a los cristianos la expresión"regale sacerdotium,", y también se la aplica por tener por cabezaa Cristo sacerdote 1S.

18. "Ad auctoritatem Petri respondeo quod híc locus est desumptus exEx. 19 [ms.: Ex. 20], ubi loquens Dominus ad Moysem, Dominus dicit: [Vosipsi] vidistis quae fecerim Aegyptiis, quomodo portaverim [ms.: duxerim]vos super alas aquüarum, et assmnpserim mihi. Si ergo au&ierítís vocemmeam, et custodieritis pactum meum, erltis mihi in peculium de cunctis po-pidis [ms.: ómnibus gentibus]. <Et vos eritis mihi in regnum sacer-dotalem, et gens soneto.-) [w. 4-6]. Sieut intelligitur hic locus, ita illeestis regnum sacerdotale, quia in Ecclesia nostra christiana est sacerdotium

522 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [6]

Esta hipotética interpretación de la Prima Petri que Grajalrefiere —prescindiendo del valor exegético que pueda tener—, re-presenta tan sólo en realidad una benigna concesión a los lute-ranos justificada por razones dialécticas. En efecto, aun conce-diéndoles que el "regale sacerdotium" no esté empleado en eltexto petrino en sentido metafórico, sino real y propio, sostieneGrajal, siguiendo a Pigge, que, incluso en tal supuesto, no sededuce del pasaje petrino la tesis de Lutero de que todos loscristianos sean sacerdotes ex aequo en sentido propio. En talsupuesto, según Grajal, lo único que cabria deducir es que la dig-nidad sacerdotal, en tanto puede ser considerada común a todoel pueblo cristiano, en cuanto éste pueda tener algunos sacerdo-tes escogidos de entre el mismo pueblo. Y nada más.

De ahí que Grajal no considere válido el texto de la PrimaPetri para fundamentar la realidad del sacerdocio común de losfieles; pues piensa que del hecho de que haya algunos que sonsacerdotes no se sigue que por lo mismo lo sean todos, como tam-poco podría decirse que en la Iglesia todos son doctores porquehay algunos que lo son (cfr. 1 Cor. 12,29) ".

Grajal, en el fondo, sintoniza con la moderna exégesis repre-sentada por P. Benoit, para quien, en cuanto aplicada al pueblo,"la expresión de Ex. 19,6 basileion hierateuma, retomada por1 Petr. 2,9; Apoc. 1,6; 5,10 y 20,6, fue metafórica desde su origeny ha continuado siéndolo a lo largo de toda su historia en eljudaismo y en el cristianismo"20. Del lado de la Reforma, unjoven teólogo luterano, John H. Elliott, ha sometido últimamenteel texto petrino a un análisis minucioso. Su conclusión es tam-

regale, cuius nos membra sumus. Hoc habet Pighius Campensis, lib. Contro-versiarum, controversia secunda. Et beatus Augustinus... super Apocalypsim,quinto, dicens quod omnes nos sumus sacerdotes, quia sumus membra illiusCapitis et Sacerdotis in aeternum" (G. GRAJALIS, In IV Sent. Dur., dist. 24,q. 5: Ottob. 1001, fol. 293v). Cfr. AUGUSTINUS, Quaest, evangel., 1, 2: ML 35.1355; De Civ. Dei: ML 41, 283, 536 y 676. Es significativo el siguiente textode Pigge: "...in primis animadvertendum est, universae multitudini, seu com-munitati collectim, utrumque dici: illud veteri illae synagogae: hoc veronostrae christianae ecclesiae: et non unicuilibet nostrum. Nemo enim nostrumest gens sancta... Sumus tamen nos, hoc est, universa collectim Christi eccle-sia, genus electum et gens sancta. habens intra se regale sacerdotium, authonéstala regali sacerdotio' (A. PIGHIUS, Controversiarum explicatio [Vene-tiis 1541] ii. fol. 23a).

19. "Sed haec solutio non placet, quia non sequitur quod ex eo omnessimus sacerdotes, quia sunt aliqui sacerdotes; sicut nec omnes doctores, quiasunt aliqui" (GRAJALIS. ibid., fol. 293v).

20. P. BENOIT. Les orígenes apostoliques de l'episcopat: AA.VV., Vévéquedcms l'Eglise du Christ (Briiges 1963), p. 43, nt. 1.

[7] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 523

bien que la perícopa no permite desarrollar una teoría sacerdo-tal21.

¿En qué sentido, entonces, se dice de todos los cristianos queson sacerdotes? Según Grajal, en sentido pro parte propio, peroanalógico, tal y como más adelante veremos.

2. "Regale sacerdotium", era sentido espiritual.

Aunque Grajal no considera del todo exacta (non bene qua-drat) la respuesta que comúnmente se viene dando a esta cues-tión, tiene por verdadera esa solution communis, o sea, que todoslos cristianos son sacerdotes porque todos tienen el deber de ofre-cer a Dios "sacrificios espirituales" (1 Petr. 2,5) y "un corazónquebrantado y humillado" (Ps. 50,19) con penitencia. Pero Grajalpiensa que tal razón no es suficiente en el caso de un cristiano;pues también los paganos y los judíos pueden ofrecer a Dios sa-crificios espirituales y un corazón quebrantado y humillado. Deser así, no se diferenciarían en ello los bautizados de los no bau-tizados. Por tal motivo, completa Grajal dicha solutio añadien-do un importante matiz: la oblación personal del culto espiritualde los cristianos ha de dirigirse a Dios por medio de Cristo. El"per Ipsum" (Hebr. 13,15) es para nuestro autor el elemento es-pecífico del sacerdocio de los cristianos. De esta forma, evidente-mente, no pueden ofrecer el sacrificio espiritual ni los paganosni los judíos, y, en consecuencia, ninguno de ellos puede ser lla-mado sacerdote en el mismo sentido en que se dice de los cris-tianos que son un sacerdocio regio y santo "para ofrecer sacrifi-cios espirituales que acepta Dios por mediación de Jesucristo"(1 Petr. 2,5) 22.

3. "Regale sacerdotium", en sentido cultual.

Otra de las teorías explicativas que Grajal refiere se basa enla doctrina de la cooperación de los fieles en el sacrificio euca-rístico, al poder todos ellos ofrecer in ministris Ecclesiae el cuer-po y la sangre de Cristo, según se lee en el canon de la Misa:

21. Cfr. J. H. ELLIOT, The Elect and the Holy. An exegetical examinationof 1 Petr. 2,4-10: "Supp. N.T.", XII (Leyden 1966).

22. "Sulutio communis est, omnes nos sacerdotes esse ad offerendasspirituales hostias [1 Petr. 2,5] et cor contritmn et humiliatum [Ps. 50,19]offerre Deo. At vero, etsi vera sit solutio haec, tamen non bene quadrat,quia etiam judaei omnes dicerentur sacerdotes, nec in hoc baptizati a nonbaptizatis diíferrent, quia judaei poterant etiam spirituales hostias Deo of-lerre". (GRAJM.IS, ibid., fols. 293v-294r). Cfr. infra, nota 34.

524 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [8]

"Por quienes te ofrecemos y ellos mismos te ofrecen este sacri-ficio de alabanza" a.

Estas palabras están tomadas de la commemoratio pro vivísdel canon romano, y forman parte de la fórmula "Memento Do-mine [...] Deo vivo et vero", en la que se encuadraba la lecturade los nombres de los llamados "oferentes", que, junto con todoslos presentes (circumstantes), ofrecían el sacrificio de alabanza:"qui tibí offerunt hoc sacrificium laudis".

J. A. Jungmann piensa que el texto primitivo afirmaba sinrestricción de los fieles que ellos ofrecen el sacrificio: "Ubi offe-runt hoc sacrificium"; pero que, a principios del siglo ix (derelevancia litúrgica del clero), dicha fórmula, que expresa ade-cuadamente el sentir de la antigua Iglesia, debió de parecer de-masiado atrevida, y, para suavizarla, se añadió: "pro quibus tibiofferimus vel". Evidentemente, aunque con esta cláusula se pre-tendía significar que el que ofrecía en primer término el sacri-ficio era el sacerdote, la partícula "vel" no ha de interpretarsecomo un intento de rebajar ulteriormente la fuerza del "qui tibiofferunt" que sigue, ya que en aquella época se usaba general-mente en el sentido de "et". Con todo, subraya Jungmann, la ideadel texto primitivo queda intacta24.

Tras determinar la intención que anima a los fieles (...et in-columitatis suae) a ofrecer este sacrificio, finaliza el Memento conla expresión: "tibique reddunt vota sua aeterno Deo vivo et vero",que constituye la segunda afirmación después de las palabras:"qui tibi offerunt hoc sacriflcium laudis". Jungmann ve en estadoble frase una imitación del Salmo 49,14: "Inmola Deo sacri-ficium laudis et redde Altissimo vota, tua", a la que se añade laexpresión paulina "Deo vivo et vero" (1 Thess. 1,9) reforzada porel epíteto "aeterno". De esta forma, el texto primitivo sería elsiguiente: "Memento Domine famulorum famularumque tuarumqui tibi offerunt hoe sacrificium laudis et tibi reddunt vota sua,aeterno Deo vivo et vero". Pero Jungmann cree que esta hipó-tesis, a pesar de estar completamente confirmada por el canonromano de la misa mozárabe, deja sin resolver dos extraños fe-nómenos: el primero, que no se explica cómo iba a permanecer

23. "Alii responden!, quod omnes christianos sumus sacerdotes, quia om-nes nos possumus ofíerre Corpus Christi et sanguinem Ipsius in ministrisEcclesiae, ut patet ex canone Missae: Pro qiábus tibi of/erimus vel qui tibiofferunt" (GRAJALIS, ibid.. fol. 294r). Cfr. B. BERCER. Die Wendung "offerrépro" in der rümischen Liturgle (Münster 1965).

24. Cfr. J. A. JUNGMANN, Missarum Solemnía. Eine genetische Erkliírungder romischen Messe (Wien 19495) II, nn. 209-212 (trad. esp. BAC n. 68,pp. 718-721).

[9] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 525

inalterado el segundo miembro cuando se le añadía a este otrola mencionada ampliación; el segundo fenómeno, que tampoco seexplica, es cómo pudo mantenerse durante siglos un descuido gra-matical como el que supone la falta de la enclítica "-que" al prin-cipio del segundo miembro en todos los textos más antiguos delcanon romano25.

Piensa Jungmann que ambos enigmas se resuelven satisfacto-riamente si se coloca detrás de incolumitatis suae un punto paraempezar una nueva frase dentro del mismo párrafo: "Tibi redduntvota sua, aeterno Deo vivo et vero communicantes..."; es decir,que con estas palabras se vuelve, en forma nueva, sobre el tibíofferunt sacrificium laudis, para empalmar con la idea de la grancomunión de los fieles26.

Nótese que al referir Grajal la teoría de la cooperación delos fieles en el sacrificio eucarístico como explicación del "regalesacerdotium" de los bautizados, a diferencia de cuanto hizo alpresentar las anteriores soluciones, no da aquí una valoración deesta teoría. No la presenta, ciertamente, como suya propia (aliirespandent), y, aunque tampoco la considera una explicación su- •ficiente, puesto que a continuación añade él otra (respondetur ta-men), todo parece indicar que la tiene por válida y verdadera.En esta teoría, en efecto, se sobreentiende que la potestas con-ficiendi et offerendi queda reservada a los ministros de la Igle-sia; los fieles concurren ad óblationem y ofrecen el sacrificioeucaristico in ministris Ecclesiae. Para Grajal, según veremos, noexiste duda alguna de que la potestas consecrandi es propia y ex-clusiva del sacerdocio ministerial.

III. LA SENTENCIA DE GRAJAL SOBRE EL "REGALE SACERDOTIUM".

1. La existencia del sacerdocio regio.

El tono con el que Grajal afirma la existencia del sacerdocioregio en la Iglesia, recuerda por su vigor la energía con que seexpresaba en este tema Lutero: "Todos los cristianos, sin excep-ción, son sacerdotes, pero con aquel sacerdocio con el que Cristofue sacerdote... Somos, pues, todos sacerdotes con aquel sacerdo-cio con el que Cristo fue sacerdote"27.

25. Ibid., nn. 213-216 (pp. 721-723).26. Ibid., n. 217 (p. 723).

27. LUTERO, 1520-21 GRAJAL, 1559-60"Omnes sumus sacerdotes, quot- "Omnes christiani, quotquot simt,

quot christiani sumus" (De captivi- sunt sacerdotes, eo tamen sacerdotio,

526 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [10]

En apoyo de esta su sentencia alega Grajal dos testimoniosde la tradición. El primero es un escrito de Tertuliano, del pe-riodo montañista, De exhortatiane castitatis, compuesto antes del207, y que no sólo contiene una fuerte afirmación del sacerdociode los fieles (Nonne et laici sacerdotes sumus?) 25, sino que, enopinión de E. Schillebeeckx, constituye incluso el "único testi-monio expreso de la Iglesia antigua en el que se afirma que,en caso de necesidad, la eucaristía puede ser presidida tambiénpor un laico"2*. En efecto, Tertuliano, para quien dicho presidentees el obispo con su consejo presbiterial, escribe: "Pero donde noexista un colegio de servidores incorporados [al ministerio], tú,laico, debes celebrar la eucaristía y bautizar; en ese caso túeres tu propio sacerdote, pues donde haya dos o tres reunidosse halla la Iglesia, incluso en el caso de que esos tres sean lai-cos" *>.

No es éste el lugar de valorar la interpretación del texto quehace Schillebeeckx. Para nuestro propósito basta consignar aquíque Tertuliano supone la existencia de un sacerdocio en los pro-pios fieles, tal y como indica Grajal al alegar su autoridad.

El otro escrito patristico que aduce el teólogo salmantino per-tenece a Jerónimo. Es la obra dogmático-polémica Altercatio Lu-ciferiani et Orthodoxi, escrita hacia el 379/82!1. En esta obra en-seña Jerónimo, según M. Caprioli, que "por el bautismo, quedael cristiano vitalmente injertado en Cristo, de manera que formacon El un sacerdocio regio, una nación santa, el cuerpo de Cristo;mediante el bautismo recibe en el alma una unción —similitudo

tate Babylon.: WA 6,564). "Omnes quo Christus íuit sacerdos... Sumusenim eodem, quo Christus, sacer- ergo sacerdotes omnes eo sacerdotio.dotes sumus. qui christiani, id est. quo Christus fuit sacerdos" Un IVfllii Christi, summi sacerdoti sumus" Sent. Dur., d. 25, q. 2: Ibid. fol. 294r).(De abroganda missa privata: WA 8,415).

28. "Respondetur tamen quod omnes christiani, quotquot sunt, suntsacerdotes, eo tamen sacerdotio quo Christus fuit sacerdos. Haec est expres-sa sententia Tertulliani, lib. De exhortatione castitatis, agens locum Apocalyp-seos, dicit: Nonne omnes laici sumus sacerdotes, quia fecit nos Deo regi etpatri suo sacerdotes?" (GHAJALIS, ibid., fol. 294r). Cfr. TERTULLIANUS, DeExhort. casi. 7.3: Corpus Christianorum 2, 1024; B. ALTANER, Patrologie (Frei-burg i.B. 1958a), p. 139.

29. E. SCHILLEBEECKX, El ministerio eclesial: Academia christiana, vol. 22(Madrid 1983). p. 99.

30. TERTULLIANUS. De Exhort. cosí. 7,3; cfr. G. OTRANTO. Nonne et laicisacerdotes sumus? (Exhort. cast. 7,3): Vetera Christianorum, vol. 8 (1971),pp. 24-74: E. SCHILLEBEECKX, El ministerio..., p. 99.

31. "Haec est expressa sententia beati Hieronymi; primo dialogo adversusLuciferianos ait: Deponat laicus illud sacerdotium quod susoepit in baptis-mo" (GRAJALIS. ibid., fol. 294r). Cfr. ALTANER, Patrologie. p. 361.

[11] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 527

Christi—, una vestidura, una signaculum Spiritus, lo que le habilitapara ofrecer a Dios sacrificios de alabanza y de culto de toda suvida; tal forma de sacerdocio, común al laico y al obispo, que habi-lita a ambos para cumplir determinadas funciones en la Iglesiay para recibir en la Iglesia el perdón de los propios pecados, nose puede eliminar"32.

Grajal concluye insistiendo en la realidad de su primera afir-mación: "Somos, pues, todos sacerdotes con aquel sacerdocio conel que (eo sacerdotio, quo) Cristo fue sacerdote". Y de entre losmuchos datos por los que —dice— consta abiertamente que Cristofue sacerdote, cita el texto de la Escritura que considera másimportante y claro: "Tú eres sacerdote para siempre según elorden de Melquisedec" (Hebr. 5,6)33.

2. El "munus" del sacerdocio regio.

Grajal se pregunta a continuación por el munus de este sacer-docio común de los fieles. Pero, consecuente con su sentencia deque todos los cristianos son sacerdotes con aquel sacerdocio conel que (eo, quo) Cristo fue sacerdote, antes de responder a talcuestión, trata previamente de averiguar en qué consistió el mu-nus praecipuum del sacerdocio de Cristo. Y una vez determinado,siguiendo al apóstol Pablo, que éste consistió en su entrega a Diospor nosotros como víctima y ofrenda en el ara de la Cruz (cfr.Eph. 5,2; Hebr. 10,10 et passim), concluye que la función propiadel sacerdocio de los cristianos consiste en ofrecerse a sí mismospor Cristo y, si fuere preciso, derramar por El la propia sangre(cruentam oblationem) M. Grajal, pues, define el sacerdocio regiocomo una imitación voluntaria por parte de los cristianos de laofrenda sacrificial que Cristo hizo de su vida por nosotros hastallegar a la muerte, y muerte en cruz. Es importante esta alusiónal compromiso de la fe, hasta el martirio, como expresión máxima

32. M. CAPRIOLI, 11 sacramento dell'Ordine e U Sacerdocio in s. Giro-taino: Teología del Sacerdocio, vol. 6 (Burgos 1974). pp. 54-55.

33. "Sumus ergo sacerdotes omnes eo sacerdotio, quo Christus fuit sacer-dos: fuisse autem Christum sacerdotem, manifesté constat ex multis, et exillo máxime: Tu es sacerdos in aeternum secundum ordinem Melchisedech[Hebr. 5,6]" (GRAJALIS, ibid., fol. 294r). Cfr. H. VANHOYE. Epistolae ad He-braeos textus de sacerdotio Christi (Romae 1969).

34. "At vero considerandum est, quod fuerit munus praecipuum sacer-dotii Christi. Fuit autem munus sacerdotii Christi seipsum hostiam et obla-tionem in ara crucis pro nobis offerre. Hoc docet Paulus ad Hebraeos passim.et ad Ephesios asserti: Tradidit semetipsum pro nobis oblationem et hostiamiras.: hostiam et oblationem] ,Deo> [Eph. 5,2]. Hoc igitur etiam erit munussacerdotii nostri, scüicet, nos ipsos offerre pro Christo, et, si opus fuerit,cruentam oblationem faceré pro eo" (GRAJALIS, ibid., fol. 294r).

528 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [12]

del nuevo culto espiritual de los bautizados en Cristo. Un cultoque, a imitación del de Cristo, debe consistir en ofrecerse unoa sí mismo (sacerdote-víctima) por Cristo, y, si fuese necesario,dar por El la propia vida (sacrificio existencial), de la misma ma-nera que Cristo culminó su sacerdocio ofreciéndose a sí mismo(sacerdote-victima) al Padre por nosotros en el ara de la Cruz(sacrificio real de la propia vida). El cristiano, pues, ofrece el sa-crificio espiritual de su vida uniéndose a Cristo e imitando susacerdocio; de esta forma no puede hacerlo ni un pagano ni unjudío. El sacrificio espiritual de su vida que cada bautizado puedeofrecer a Dios en el altar de su conciencia es así un sacrificiocristiano tanto en el sentido de que tal oblación sólo llega a Diosper Christum (cfr. Hebr. 13,15; l Petr. 2,5), como en el de quelos bautizados debemos "ofrecernos a nosotros mismos pro Christoy, si fuese preciso, derramar nuestra sangre pro Eo", imitandola entrega que Cristo hizo de sí mismo al Padre por nosotros enel ara de la Cruz (cfr. Eph. 5,2).

3. El fundamento del sacerdocio regio.

Según Grajal, se llama sacerdocio regio o interno a "aquélcon el que somos ordenados e instituidos en el bautismo". Tales, a su entender, la razón de que se nos unja en el bautismo:que comprendamos que no recibimos un sacerdocio cualquiera(quoacumque), sino el sacerdocio regio y máximo (regale et má-ximum). Recuérdese que ya Tomás de Aquino observaba que "launción que da el sacerdote en lo más alto de la cabeza significala dignidad regia y sacerdotal del bautizado, porque comienza aformar parte del número de aquellos de los que se dice: Vosotrossois un pueblo santo, un sacerdocio regio (1 Petr. 2,9). Esta un-ción se da precisamente en lo más alto de la cabeza para signi-ficar la eminencia de la dignidad conferida". Grajal, por su parte,concluye que, debido a ello, se dice en el Apocalipsis: "Nos hashecho para nuestro Dios reino y sacerdotes, y reinaremos sobrela tierra" (Apoc. 5,10) 35.

35. "Saccrdotium regale est illud quo orcünamur et instituimur in bap-tismo; et hac de causa iniungimur in baptismo: ut intelligamus. nos nonquodcumque sacerdotium adsumere, sed regale et máximum... et hac de causadicitur in Apocalypsi: Fecisti nos Deo nostro regnum, etc. [Apoc. 5,10]"(GRAJALis. ibid., fol. 294r). Nótese la diferencia entre el texto de Grajal yeste otro de Pío XII: "Ceteroquin negari vel in dubium vocari non debetficleles quoddam habere 'sacerdotium', ñeque hoc parvi aestimare vel depri-mere licet... At quaecumqiie est huius honoriflci tituli et reí vera plenaquesigniflcatio, flrmiter tenendum est, commune hoc omnium christifldeliumaltum utique et arcanum. 'sacerdotium' non gradu tantum, sed etiam essen-

[13] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 529

Nuestro autor acentúa la dignidad del sacerdocio regio de losbautizados hasta tal punto, que llega a hablar de una ordenaciónsacerdotal que tiene lugar en el bautismo (sacerdotium quo ordi-namur in baptismo), y que describe con los mismos términos queemplea para referirse a la ordenación sacerdotal que confieren losobispos por el sacramento del Orden (sacerdotium quo ordinamurab episcopís). Más aún, Grajal subraya que, mientras el sacerdocioministerial tiene como fundamento el carácter sacramenal queimprime el Orden, el fundamento del sacerdocio regio es la graciay caridad; de tal suerte que, en su opinión, si falta la gracia, sepierde tal dignidad sacerdotal. Y es precisamente en razón deeste su fundamento, añade Grajal, por lo que el sacerdocio regioes de dignidad superior (praestantius) al ministerial, que no sefunda en la gracia y caridad.

Grajal cree haber hallado una prueba patrística de que elsacerdocio regio se pierde por el pecado mortal en un texto to-mado de la obra de Jerónimo antes citada, Altercatio Luciferianiet Orttiodoxi, en el que, efectivamente, refiriéndose a un laicopecador, aparecen en boca del santo las palabras: "deponat sacer-dotium laici"36. Pero hemos de advertir que el contexto en que sehallan estas palabras revela de forma inequívoca que tal frasesignifica precisamente lo contrario de lo que Grajal da a enten-der. En efecto, el contexto trata de la actitud de los luciferianoscon aquellos cristianos que, arrepentidos de haber caído en la he-rejía, querían regresar a la Iglesia: un laico que ha caldo enherejía y se arrepiente de ello, puede ser readmitido en la Igle-sia-'7; en cambio, un clérigo, o un obispo en concreto, que hubie-se caído en herejía y se arrepintiese de ello, no podría ser read-mitido, a no ser que renunciase a su sacerdocio ís. Esta era lanorma entre los luciferianos.

Jerónimo les responde polemizando con argumentos a parí. Y,en primer lugar, les recuerda que Cristo no puede estar dividido:

tia differre a sacerdotio proprie vereque dicto, quod positum est in potesta-te perpetrandi, cuín persona Summi Sacerdotis Christi geratur, ipsius Chris-t¡ sacriftcium" (Plus XII, Alloc. Magnifícate Dominum: AAS 46 (1954). p. 669).Cursiva nuestra. Cfr. THOM. AQUIN., In IV Sent., dist. 7, q. 3, ql. 2 ad 1.

36. "Koc sacerdotium regale sive internum habet fundamentum in gra-tia et chántate, ita quod, si gratia non habetur. amittitur talis dignitas. Quoddocet Hieronymus, lib. Adversus Luciferianos; ait: Deponat laicus sacerdotiumquod amissit per peccatum. At vero sacerdotium // ministeriale non habetíundamentum in gratia et chántate, et sic regale est praestantius" (GRAJA-LIS, ibid., fols. 294r-294v).

37. "Laicum ab Arianis venientem recipi deberé poenitentem, clericumvero non deberé" (HIERONYMUS, Adversus Luciferianos: ML 23, 165).

38. "Si peccasse te poenitet, officium depone sacerdotis" (In.. ibid.: ML23, 165).

ANTHOLOGICA AXNUA. 35. —34

530 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [14]

"¿No sabes que tanto los laicos como los clérigos tienen un soloCristo, y que no hay un Dios para los neófitos y otro para losobispos? ¿Por qué no va a recibir a los clérigos el que recibe alos laicos arrepentidos?... Recibe, pues, también al obispo quetambién confesó su error; el Señor prefiere la conversión del pe-cador a la muerte"3'. Recuerda, además, Jerónimo que tanto ellaico como el obispo tienen un sacerdocio, y que ningún sacer-docio —sea laical o ministerial— se puede deponer. Es justamen-te este hecho el que permite al santo argüirles: así como el laicono puede borrar su bautismo por el pecado de herejía, tampocoel sacerdote pierde por tal pecado su consagración:— LUCIFERIANUS: "Si errasse se confitetur, cur episcopus perse-

verat? Deponat sacerdotium, concedo veniampoenitenti".

- ORTHODOXUS: "Respondeo tibi et ego sermonibus tuis. Si lai-cus errasse se confltetur, quomodo laicus perse-verat? Deponat sacerdotium laici, id est, bap-tisma, et ego do veniam poenitenti. Scriptumest enim: Regnum quoque nos et sacerdotiumDeo Patri suo fecit (Apoc. 1,6). Et iterum: Gen-tem sanctam, regale sacerdotium, populum ad-quisitum (1 Petr. 2,9)... Omne quod non licetchristiano, commune est episcopo quam lai-co" •">.

Grajal, pues, no ha interpretado correctamente el texto deJerónimo. Es falto el argumento elaborado a partir de las pa-labras que cita. Pero ello no tiene mayor trascendencia aquí. Loimportante en este lugar es constatar que Grajal admite la tesisde que el sacerdocio bautismal, sacerdocio máximo y de mayordignidad que el ministerial, según él, puede perderse por el pe-cado.

IV. — LA SENTENCIA DE GRAJAL SOBRE EL SACERDOCIO

MINISTERIAL.

1. La existencia del sacerdocio ministerial.

Sorprende, en primer lugar, la concisión con que Grajal trataeste tema en el comentario De sacramento Ordinis. Su mayor

39. "...Cur ergo non recipiat elencos, qui recipit laicos poenitentes?...(ID., Md.: ML 23, 165-166).

40. ID., ibid.: ML 23, 166.

[15] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA...

atención la dedica curiosamente al estudio del sacerdocio comúnde los fieles. Ni siquiera se detiene a demostrar la existencia delsacerdocio ministerial, que era abiertamente negada por los re-formadores. Centra todo su interés en subrayar que se trata deun sacerdocio que está al servicio de los demás cristianos (in uti-litatem aliarían). "Ministerial" o externo, dice, se llama a aquelsacerdocio que confiere el obispo, por medio del sacramento delOrden, para servir a los demás, como enseña la Escritura: "Todosumo sacerdote se escoge siempre entre los hombres y se le esta-blece para que los represente ante Dios y ofrezca dones y sacri-ficios por los pecados" (Hebr. 5,1). Y añade Grajal una serie detestimonios patrísticos que sitúan el sacerdocio ministerial dentrode la comunidad y como un servicio a los fieles de la comunidad.Jerónimo, en efecto, en el primero de sus dos libros Aclversuslovinianum, compuesto hacia el 393, recuerda que quien recibela ordenación no es sacerdote para sí mismo sino para los demás.Agustín, en el segundo de sus cuatro libros Contra Cresconiumgrammaticum, compuesto hacia el 406 y conservado entre los es-critos antidonatistas, dice que los obispos no lo son para si mis-mos, sino para aquellos a quienes administran los sacramentosy la palabra de Dios. Y el abad Bernardo de Claraval, en su tra-tado ascético doctrinal De Consideratione, dedicado a su discí-pulo el papa Eugenio III (t l l53), llama a este sacerdocio el másalto ministerio de los ministerios4'.

2. El "munus" del sacerdocio ministerial.

Frente a la tesis luterana, que reducía el ministerio sacerdo-tal a la predicación del evangelio hasta el punto de no consi-derar verdaderos sacerdotes a aquellos que no ejercieran estamisión42, afirma Grajal que "los muñera del sacerdote son tres:

41. "Sacerdotium ministeriale sive externum appellatur hoc quo ordina-mur ab episcopis in utilitatem aliorum ordinati. Hoc nos docet Paulus. epís-tola ad Hebraeos 5 [v. 1]: Omnis namque , inquit, pontijex ex hominibusadsumptus pro hominibus constituitur in iis, quae sunt ad- Deum Ims: adDeum suntj, ut offerat dona et sacrificio, pro peccatis [ms.: pro alus]. Undebeatus Hieronymus, lib. 1 Adversus lovinianum, dicit: Qui ordinatur, nonsibi sacerdos est, sed alus. Augustinus, lib. 2 Contra Cresconium gramma-ticum, cap. 11, dicit: Non nobis episcopi sumus, sed illis quibus ministramussacramenta. Beatiis Bernardus, lib. 2 De Consideratione ad Eugenium [papamtertium] vocat illud summum ministerium Ínter ministeria" (GRAJALIS, 0>id.,lol. 294r). CIr. ALTANER, Patrologie, pp. 361 y 391; BERNARDUS, De considera-tione, lib. 2, cap. 6: ML 182, 747.

42. "Sacerdotis munus est praedicare, quod nisi íecerit, sic est sacerdossicut homo pictus est homo" (M. LTJTHERUS, De ca-ptivitate babylonica: WA 6,566).

532 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [16]

el primero, consagrar el cuerpo de Cristo; el segundo, absolverde los pecados; el tercero, enseñar la ley evangélica"43. Y, comoharía el concilio de Trento, insiste Grajal, frente a la herejíaluterana, en que Cristo instituyó el sacramento del sacerdociopara confeccionar la eucaristía (cfr. Lúe. 22,19) y para perdonarlos pecados (cfr. Joh. 20,23) •". La función de mediación de estesacerdocio la indicó suficientemente ya con la alusión a Hebr. 5,1.

3. El fundamento del sacerdocio ministerial.

Como antes dijimos, Grajal enseña expresamente que el sacer-docio ministerial no tiene su fundamento en la gracia, que puedefaltar en el sujeto tanto en el acto mismo de la recepción delsacramento, por la presencia del obex, como después de haberrecibido el sacramento, a causa del pecado mortal. Grajal ponecomo fundamento de este sacerdocio el carácter indeleble del sa-cramento del Orden, lo que hace que las potestades sacerdotalesconferidas por la ordenación no lleguen a faltar nunca en elministro. Y observa que si "los herejes luteranos" arguyen queel Romano Pontífice ha perdido por los pecados mortales su sacer-docio y dignidad, se debe precisamente a que estos herejes noadmiten en la Iglesia más sacerdocio que el regio, el cual cier-tamente se pierde por el pecado, al tener su fundamento en lagracia y caridad*.

Gaspar de Grajal, pues, distingue en la "Iglesia cristiana" undoble sacerdocio: el ministerial y el regio, denominación que uti-

43. "Tria [sunt] muñera saeerdotis: Primum est consecrare Corpus Chris-ti; secundum est absolvere a peccatis; tertium est docere legem evangelicam"(GRAJALIS, In IV Sent. Dur., dist. 24, q. 5: ibid., fol. 293v).

44. "Sacerdotium est sacramentum institutum a Christo ad conficiendumsacramentum eucharistiae et remittenda peccata. Probatur ex Lúe. 22: Hocincite in meam commemorationem [v. 19], et e xillo Joh. 20: Quorum remis-seritis [v. 23]. Haec sententia Cypriani, lib. 3, epist. 1. Haec conclusio estcontra Lutheranos. asserentes solum sacerdotes esse constituios ad praedi-candum evangelium. et sic, si praedicatores non sunt, nec sacerdotes. De hoclege Johannem Rolíensem, lib. pecul. de sacerdotio contra Lutherum. LegeAlbertum Pighium C'ampensem. lib. Controversiarum. controversia 5, et Al-phonsum de Castro, lib. de Haeresibus. verb. sacerdotium" (GRAJALIS, In IVSent. Dur., dist. 24, q. 2: ibid. fol. 288r). Cfr. J. FISCHER. Sacri sacerdotiidelensio contra Lutherum [1525]: Corpus catholicarum, IX (Münster i.W.1925); A. PICHIUS, Controversiarum explicatio (Venetiis 1541): ALPHONSUS DECASTRO. Adversus omnes haerese [1534] (Parisiis 1564).

45. "Haeretici Lutherani... fatentur esse sacerdotium in Ecclesia; non ta-men volunt fateri aliud esse quam internum, hoc est. regale. Et ideo aiunt.summum pontiflcem peccatis mortalibus amittere sacerdotium et potestatemillam regalem, quam tantum concedunt" (GRAJALIS, In IV Sent. Dur., dist. 25,q. : ibid., fol. 294v).

[17] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 533

liza juntamente con la del externo e interno, que toma de otros*.Reconoce que Lutero y los demás protestantes llevan razón cuan-do afirman que la Escritura dice que todos los cristianos son sacer-dotes. Pero Grajal recuerda que es la Iglesia el auténtico intér-prete de la Escritura (Scriptura dicit..., sed Ecclesia dicit), y que,según la Iglesia, las afirmaciones biblicas que van en tal sen-tido han de entenderse referidas al sacerdocio regio, y de nin-guna manera al ministerial, pues es falso (falsum) que todos loscristianos sean sacerdotes ministeriales-". Es, en cambio, verdadque todos los cristianos, sin excepción, son sacerdotes con aquelsacerdocio regio y máximo con el que fueron ordenados en elbautismo, y que es de dignidad superior al sacerdocio ministe-rial en razón de su fundamento.

V. — REFLEXIÓN TEOLÓGICA.

1. En la teología del sacerdocio de Gaspar de Grajal destaca,en primer lugar, su cristocentrismo sacerdotal. El sacerdocio deCristo constituye el núcleo de toda ella. La referencia central aEph. 5,2: "Cristo os amó y se entregó por vosotros, ofreciéndosea Dios como sacrificio fragante" (cfr. Ps. 40,7), supone la firmeconvicción de que Cristo es el sacerdote que ha cumplido en ple-nitud el objetivo del sacerdocio judío.

2. No puede en manera alguna reprocharse a Grajal —como,sin razón, se ha hecho a veces al concilio de Trento, por des-conocimiento de la finalidad de las declaraciones conciliares—el no haber prestado la suficiente atención al ministerio de lapalabra —que Grajal incluye expresamente entre los muñerasacerdotis—, o el haber ignorado el sacerdocio común de losfieles —al que expresamente llama sacerdotium máximum y al queconsidera de mayor dignidad (praestantius) que el jerárquico—.Ciertamente, la citada expresión de Pío XII en su Alocución del2 de noviembre de 1954: "No se debe negar o poner en duda quelos fieles tienen un cierto 'sacerdocio' (quoddam 'sacerdotium')"**,no es, ni mucho menos, reflejo del pensamiento de Grajal, que

46. "Collige in Ecclesia christiana esse dúplex sacerdotium: aliud minis-teriale, aliud regale; vel, ut alii dicunt, aliud est sacerdotium internum, aliudexternum" "GRAJALIS, ibid., fol. 294r).

47. "Unde ad argumenta Lutheri et aliorum respondetur: Scriptura dicit,omnes nos esse sacerdotes, fatemur. Sed Ecclesia dicit, intelligi de sacerdotioregali. at vero de ministeriali falsum est" (GRAJALIS, ibid., fol. 294v).

48. Cfr. supra, nota 25, 2." parte.

534 FRANCISCO DELGADO DE HOYOS [18]

precisamente dice: "Se nos unge en el bautismo para que en-tendamos que no recibimos un sacerdocio cualquiera (quodcumquesacerdotium), sino el regio y máximo"4'.

3. Las expresiones "sacerdocio regio" y "sacerdocio ministe-rial" podrían, sin duda, prestarse a confusión en el sentido deque el mismo vocablo "sacerdocio" podría significar una realidadidéntica, con una simple diferencia de orden secundario. Grajal,ciertamente, reconoce que los dos sacerdocios se derivan del úni-co sacerdocio de Cristo. Pero esta derivación tiene lugar según mo-dalidades esencialmente diferentes. Tanto por razón de la con-sagración como del munus, la diferencia que Grajal estableceentre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio jerárquicoes radical. En efecto, según Grajal, uno y otro sacerdocio pro-ceden de dos sacramentos distintos (bautismo y Orden); luegoes claro que tienen efectos específicamente diversos, al menos encuanto a la gracia sacramental y a la potestad conferida. Y comoquiera que nunca se ha considerado en la Iglesia al bautismocomo un grado sacramental del Orden, aun cuando el sacramen-to del Orden admita en sí mismo diferencias de grado por serlas diversas órdenes grados sacramentales de un mismo Orden,es evidente que Grajal con las referidas fórmulas (quo ordina-mur in baptismo - quo ordinamur ab episcopis) está en realidadafirmando implícitamente que la diferencia existente entre ambossacerdocios es de esencia o naturaleza y no de grado50.

De otra parte, aunque se echa de menos en Grajal algunaafirmación expresa que reserve al sacerdocio ministerial la po-testas conficiendi et absolvendi (Martín de Ledesma, por ejemplo,dice que las funciones propias de este sacerdocio no pueden serejercidas "nec a toto populo nec ab aliquo alio prívalo") y sus-traiga a la actividad del sacerdocio regio la esfera sacramental(Juan de la Peña, por ejemplo, dice que los laicos, en virtud delsacerdocio regio, "minime possunt sacramenta aut conficere autministrare") 51, no hay motivo para pensar que Grajal no consi-dere la potestas conficiendi et absolvendi como propia y exclusivadel sacerdocio ministerial, toda vez que, de hecho, incluye estaspotestades expresamente entre los "tria muñera sacerdotis", ydefine por ellas, frente a los luteranos, el sacerdocio ministerial.Su referencia a la cooperación de los fieles en el sacrificio euca-rístico para ofrecer in ministris Ecclesiae el cuerpo y la sangre

49. Cfr. supra, nota 35. 1." parte.50. Cfr. L. LICIER, De sacramento Baptismi (Romae 1968), n. 84. p. 82.51. CIr. supra, nota 11.

[19] «SACERDOTIUM MÁXIMUM». UNA TEORÍA INÉDITA... 535

cel Señor, respeta plenamente la esencial diferencia que, en vir-tud de su diversa relación a la eucaristía, hay entre uno y otrosacerdocio.

Por otro lado, Grajal reconoce que, al provenir los dos sacer-docios de una sola íuente, no obstante la diferencia indicada,hay entre ambos una relación de coordinación. En efecto, esconsciente Grajal de que la potestad y autoridad del sacerdociojerárquico ha de ejercitarse en la Iglesia como un servicio (cfr.Me. 10,45; Mt. 20,28) a la comunidad, y explícitamente afirmaque la finalidad de este sacerdocio es el provecho de los demás(¿re utüitatem aliorum). El sacerdocio regio y máximo, pues, noestá destinado, según Grajal, a servir al sacerdocio jerárquico,sino que, por el contrario, es este sacerdocio —que no constituyeun fin en si mismo— el que está al servicio del sacerdocio regiode los cristianos.

Pero, ¿en qué sentido, según Grajal, puede el sacerdocio comúndecirse orientado a su vez al sacerdocio ministerial? Como he-mos indicado, Grajal ha hecho alusión a la teoría de que loscristianos pueden concurrir a la celebración de la eucaristía ofre-ciendo el cuerpo y la sangre de Cristo in ministris Ecclesiae. Estesería ciertamente un modo de ejercer el sacerdocio regio en coo-peración con el ministerial. Además, Grajal ha insistido en laabsoluta necesidad del estado de gracia para que los bautizadospuedan llegar a ser formalmente sacerdotes con el sacerdocio re-gio; pero, como el hombre recibe la justicia por beneficio y gra-cia de Dios en el sacramento del bautismo y, en caso de perderlapor el pecado mortal, sólo puede recuperarla por el sacramentode la penitencia, mediante la absolución del sacerdote ministe-rial, es claro que se ofrece aquí otro importante punto de coo-peración entre el sacerdocio regio y el jerárquico. Este, en efecto,por la absolución del pecado, restituye al bautizado al estado degracia que le permite seguir ejerciendo su sacerdocio regio cuan-do ora, cuando ofrece a Dios por Cristo su cuerpo mortificado yun corazón quebrantado y humillado con penitencia, o cuando seentrega a sí mismo a Dios por Cristo como El se entregó alPadre por nosotros en el ara de la cruz (cfr. Eph. 5,2).

La teología sobre el sacerdocio de Gaspar de Grajal excluyeasí, por un lado, la autosuficiencia de un sacerdocio común quepretendiera ejercerse con independencia del sacerdocio ministe-rial, y, por otro lado, la arrogancia de un sacerdocio jerárquicoque intentara ejercerse con aires de señorío —en vez de servi-cio— sobre el sacerdocio regio. Y sí reconoce que entre ambos

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sacerdocios existen relaciones reciprocas, deja suficientemente cla-ro que, por cuanto a la finalidad se refiere, el sacerdocio minis-terial depende, por completo, del sacerdocio regale et máximum.Es, en definitiva, la doctrina del concilio Vaticano II: "Los mi-nistros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus her-manos, a fin de que todos cuantos pretenecen al Pueblo de Diosy gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendien-do libre y ordenadamente a un mismo fin, alcancen la salvación"52.

"El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerialo jerárquico, aunque se diferencian en esencia y no sólo en grado,se ordenan el uno al otro, pues ambos participan a su maneradel único sacerdocio de Cristo. El sacerdocio ministerial, por lapotestad sagrada de que goza, forma y dirige al pueblo sacerdo-tal, confecciona el sacrificio eucarístico en la persona de Cristoy lo ofrece en nombre de todo el Pueblo de Dios. Los fieles, encambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrendade la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos,en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de unavida santa, en la abnegación y caridad operante"53.

No cabe, pues, duda alguna de que, al definir el sacerdocioministerial como un servicio a los demás y considerar el sacer-docio regio como sacerdocio máximo y de mayor excelencia queel ministerial, parece haber intuido Grajal que el sacerdocio mi-nisterial pertenece al orden de los medios, por estar destinadoa garantizar a los cristianos la presencia permanente de Cristoy a procurarles el perdón de los pecados y la comunión con Cristo;y que, por el contrario, el sacerdocio regio pertenece al ordende los fines, por consistir en la comunión con Cristo, sacerdotey victima, que está en el corazón mismo de toda existencia cris-tiana.

4. Hemos afirmado que, según Grajal, uno y otro sacerdociodifieren entre sí no sólo en razón del munus, sino de la consa-gración. Esto equivale a decir que las dos formas de sacerdociose distinguen entre si esencialmente, con una distinción que esanáloga a la que existe entre el sacramento del Orden y el delbautismo.

Pero ¿cómo dos participaciones esencialmente diversas puedentener como fuente el mismo y único sacerdocio de Cristo? Grajalno se ha planteado tal cuestión ni ha intentado, en consecuen-

52. Conc. VATICANUM II, Canstitutio dogm. de Ecclesía "Lumen gentium",n. 18: AAS 57 (1965), p. 25.

53. Const. "Lumen gentium", n. 10: ibid. p. 15.

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cia, esclarecer esta —al menos aparente— aporía. La categoríafilosófica que seguramente subyace en su comentario, es la nociónde analogía que domina la explicación tomista de que las diver-sas participaciones analógicas del sacerdocio de Cristo son esen-cialmente diversas. Pero, repetimos, Grajal no se plantea estacuestión.

A diferencia, por ejemplo, de otros teólogos salmantinos, quecalifican al sacerdocio regio de "metafórico" e "impropio" y alministerial de "verdadero" y "propio"si, Gaspar de Grajal se abs-tiene de aplicar a ninguno de ellos el praeáicatum veritatis. Coin-cide así, por un lado, con el concilio Vaticano II, que delibera-damente eludió pronunciarse en este debatido tema, limitándosea afirmar la diferencia esencial entre ambos sacerdocios55; y sedistancia, por otro lado, Grajal de la posición adoptada por Pío XIIen la referida alocución Magnifícate Dominum, en la que calificaal sacerdocio ministerial de sacerdocio propia y verdaderamentedicho (propie vereque dicto), dando ocasión, sin pretenderlo,' aque se dedujera que el sacerdocio común de los fieles es tan sóloun sacerdocio "impropia y metafóricamente dicho", si bien hayque reconocer que el Papa evitó con prudencia esta segunda ex-presión.

Es cierto que, por razón de su fundamento, califica Grajal alsacerdocio regio de sacerdocio máximo y de mayor dignidad queel ministerial. Pero, por otro lado, al reservar al sacerdocio mi-nisterial la potestad de confeccionar el sacrificio eucarístico y ofre-cerlo en nombre de toda la Iglesia, está reconociendo implícita-mente que este sacerdocio supera por su naturaleza al sacerdocioregio. Es un hecho, sin embargo, que, mientras nunca se ha du-dado en la teología católica de la verdad y propiedad del sacer-docio ministerial —"per Satanam erectum", según Lutero—, seha disputado ampliamente sobre la del sacerdocio regio, cuya exis-tencia, en cambio, ninguna herejía ha negado jamás. Por talmotivo cabe preguntar si, según Grajal, este sacerdocio regio estan sólo interno y espiritual o además externo y sacramental; sies meramente pasivo o a la vez activo y pasivo; y, finalmente,si es metafórico e impropio o verdadero y propio.

54. Bartolomé Carranza dice del sacerdocio regio que se llama sacerdocio"hablando por metáfora y semejanza", "entendiendo el vocablo fuera de supropia significación". Y Pedro de Soto escribe: "...tamen veri et propriisacerdotes soli illi sunt, qui ab episcopo sacramento Ordinis iniciati...". Cfr.supra, nota 11.

55. Cfr. J. GALOT, Le sacerdote dans la doctrine du concile, "NouvRevTheol", vol. 88 (1966). pp. 1044-1061; A. FERNÁNDEZ, Sacerdocio común y sacer-docio ministerial. Un problema teológico (Burgos 1979). pp. 69-77.

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El pensamiento de Grajal sobre la índole espiritual e internade este sacerdocio no ofrece lugar a dudas: aparte de que utilizatambién el término "interno" para designarlo, ha calificado de"verdadera" la solutio communis que hace consistir el sacerdocioregio en el deber de ofrecer a Dios "sacriflcios espirituales" (1 Petr.2,9) y "un corazón contrito y humillado" (Ps. 50,19) con peniten-cia. Y, aunque Grajal reserva el término "externo" para designaral sacerdocio ministerial, no puede negarse que la participacióndel bautizado en el sacrificio eucaristico para ofrecer in ministrisEcclesiae el cuerpo y la sangre de Cristo que Grajal reconoce,tiene también un aspecto externo y sacramental, aunque no pú-blico y oficial como el del sacerdocio jerárquico. Por otro lado,esta participación en el culto de aquellos "qui offerunt hocsacrificium laudis" y reciben los sacramentos confeccionados ydispensados por el ministro, no puede calificarse de meramentepasiva, sino de activa y pasiva a la vez.

Creemos, por lo tanto, que a un sacerdocio de esta índole, alque se conceptúa además como sacerdocio máximo y de mayordignidad (praestantius) que el ministerial, no puede negársele elpraedicatum veritatis. Ni podría ser calificado sin más de "im-propiamente dicho", "late dictum" o "metafórico". Pensamos que,según Grajal, se trata de un sacerdocio analógico, pro parte pro-pio y verdadero in ordine suo (es decir, en relación a Cristo yal sacerdocio ministerial), si bien esencialmente diferente delsacerdocio jerárquico.

A nuestro modo de ver, esta concepción del sacerdocio regioresulta compatible con la doctrina del Vaticano II, y tiene laventaja —dada la interpretación que Grajal hace de la PrimaPetri—, de evitar el peligro que se ha querido ver en la exégesisconciliar. En efecto, según J. Coppens, "los textos del Vaticano IIcorren el riesgo de exagerar el alcance de 1 Petr. 2,4-10, cuandoquieren deducir de ahí una participación común de los sacerdo-tes y de los fieles al mismo sacerdocio de Cristo. La Prima Petrino alude en el contexto citado al sacerdocio de Cristo" *. Recuér-dese que, como antes dijimos, John H. Elliott sostiene tambiénque la períeopa petrina no permite desarrollar una teoría sacer-dotal.

56. J. COPPENS, Le sacerdoce chrétien. Les orígenes et son dévéloppement:AA.VV., Sacerdoce et Célibat. Études historigues et théologiques (Louvain-Gembloux 1971), p. 81, nt. 39.

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CONCLUSIÓN

1. Se empieza a. sentir una cierta reacción —no siempre jus-tificada— que tiende a limitar el alcance de la doctrina conciliarsobre el sacerdocio común de los fieles. Nada más alejado denuestro propósito que subvalorar aquí esta doctrina. Se trata deun theologumenon que se puede basar sobre consideraciones ra-zonables y que el Magisterio reciente ha hecho suyo, por cierto,ya antes del Vaticano II.

Reconocemos que los pasajes del Antiguo Testamento que sir-ven de base a la Prima Petri son de difícil interpretación. Perosinceramente creemos que habría que ser más prudentes al adhe-rirse a una determinada exégesis neotestamentaria, potenciadaen el siglo xvi por Lutero, y que ha tenido éxito prodigioso enel protestantismo. Esto es tanto más necesario en un momentoen que la exégesis moderna (católica y protestante) parece pro-meternos nuevas sorpresas que, en realidad, son viejas intuicio-nes de los grandes teólogos, quizás un poco olvidadas durante losúltimos lustros.

2. Desde el punto de vista teológico, creemos llegado el mo-mento de rebajar ciertos entusiasmos, característicos de una de-terminada mentalidad teológica particularmente imperante en ladécada de los setenta, al presentar algunos de los temas doctri-nales a que hemos hecho referencia, como descubrimientos dela Teología del concilio Vaticano II. Y, en esta línea, hay queafirmar también que resulta muy cuestionable teológicamente quepuedan convertirse en una suerte de explicación del sacerdocioministerial algunos temas que son indudablemente propios delsacerdocio regio, y que Gaspar de Grajal y los teólogos de la Es-cuela de Salamanca le aplican exclusivamente a él57.

3. "Y no hay que desconfiar de España, ni calumniarla. Sinconocer su historia, inventaron los unos glorias y sin conocerlamejor las negamos nosotros. Y todo porque unos señores euro-peos no nos conocen... Hay que huir de dar así fallos categó-ricos: aquí no hubo esto, ni lo otro, ni lo de más allá. Primero

57. Cfr. supra, nota 11. Síntomas inequívocos de tal mentalidad apa-recen, por ejemplo, en el Documento I de la "Asamblea conjunta de obisposy sacerdotes de España". Cfr. ASAMBLEA CONJUNTA..., Documento I. Signifi-cación del sacerdocio ministerial (Madrid 1970).

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enterarse. Y ahi están entre otros el M.° Vitoria, Soto, MelchorCano, etcétera, de quienes no nos hemos enterado"58.

De este largo "etcétera" unamuniano hay que ir también res-catando a Gaspar de Grajal, "uno de los espíritus más insignesy esclarecidos de nuestro Siglo de Oro"59.

58. Carta de Miguel de Unamuno a José Ortega y Gasset, 1912: Episto-lario entre Unamuno y Ortega, "Revista de Occidente", vol. 7 (1964) p. 22.

59. Cfr. supra, nota 14. El Dictionnaire de Théologie Catholique, el Le-xicón fiir Théologie und Kirche. el Dictionnaire d'Histoire et de Géographieecclésiastiques y el Diccionario ¡le Historia eclesiástica de España (C.S.I.C.)no lo mencionan.