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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO: EJERCICIO FISCAL 2014
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO: EJERCICIO FISCAL 2014
(RESUMEN EJECUTIVO) 1. Los supuestos macroeconómicos que sustentan el proyecto de presupuesto son
moderadamente optimistas; sin embargo, por un principio básico de conservadurismo presupuestal, debió haberse utilizado los supuestos correspondientes al escenario más conservador de los presentados por el Banco de Guatemala, especialmente tomando en cuenta que el crecimiento económico de 2013 será menor al estimado en el momento en que se elaboró el proyecto de presupuesto 2014.
2. El proyecto de propuesto 2014 se caracteriza por una sobre‐estimación de los ingresos
tributarios, un aumento de los gastos de consumo (particularmente las remuneraciones), y una reducción de la inversión real directa.
3. Dada la tendencia histórica, se estima que los ingresos tributarios para 2014 están sobre‐
estimados en más de Q.1,000 millones. Esto significa que, si se mantuviera el monto del presupuesto de egresos, el déficit fiscal se elevaría al equivalente de alrededor de 2.6 % del PIB, muy superior al 2% considerado sostenible.
4. Estructuralmente, el presupuesto tiene un porcentaje significativo de rigidez debido a que
gran cantidad de ingresos tienen pre‐definido (comprometido) un destino de gasto. Para 2014 el 88% de los ingresos corrientes estarían pre‐comprometidos así: Remuneraciones (27%), Deuda pública (16%), IVA‐PAZ (15%), Aportes constitucionales (9%), Aportes institucionales (9%), Clases pasivas (6%), Impuestos específicos (3%), y Otros ingresos específicos (3%).
5. La prioridad de los gastos presupuestados para 2014 no se alinea con los objetivos de
mejorar el entorno productivo. Aunque la principal asignación es para educación, los rubros de salud y seguridad siguen por detrás de otras prioridades y más bien pierden participación respecto al ejercicio fiscal 2013. Para 2014 la finalidad que gana una mayor participación son las transacciones de la deuda pública debido al incremento en el monto de la amortización de las deficiencias netas del Banco de Guatemala; y le sigue educación como consecuencia de un aumento en las prestaciones laborales que no garantizan una mejora en la calidad educativa. Por el lado de los rubros cuyo presupuesto disminuye respecto del año previo, la inversión real directa es la gran perdedora en el presupuesto 2014.
6. La reducción del déficit fiscal debería ser la meta fundamental de la política fiscal en 2014, a
fin de llevarlo gradualmente a un nivel que sea sostenible (y financiable) en el mediano plazo (inferior al equivalente del 2% del PIB). Ese no parece ser un objetivo claro del proyecto de presupuesto. Por ende, resulta fundamental que el presupuesto de 2014 se apruebe y ejecute de tal manera que el déficit fiscal en 2014 no exceda los Q10 millardos. Cualquier déficit por encima de dicha cifra implicaría un aumento insostenible de la deuda pública y un
retroceso en el necesario proceso de ajuste fiscal recomendado por los organismos financieros internacionales.
7. El déficit fiscal estructural se manifiesta en un creciente endeudamiento público. El hecho de
que los ingresos corrientes no alcancen para cubrir los gastos corrientes (que incluyen el servicio de la deuda) hace que dicho endeudamiento se utilice crecientemente para pagar deuda antigua, lo cual implica una espiral creciente de endeudamiento público. El presupuesto 2014 proyecta un saldo total de deuda pública de Q110,422.4 millones, con un aumento anual de Q10,537.7 millones y un tasto por servicio de la deuda pública de Q10,698.8 millones, que incluye amortizaciones de deuda pública por Q3,702.5 millones (la mayor cantidad de amortización anual desde 2003).
8. Para revertir esta situación y darle sostenibilidad a las finanzas públicas, es necesario
racionalizar el gasto público. Lo anterior es complejo, y más si se toman en cuenta rigideces en la estructura del gasto: el monto de recursos del que el Ejecutivo dispone para ejecutar sus políticas públicas es relativamente pequeño (de una magnitud similar al monto del que disponen los CODEDES y la Municipalidades por mandato constitucional).
9. El gasto descentralizado (COCODES y Municipalidades) debe ser un complemento del gasto
centralizado (Organismo Ejecutivo) para alcanzar los objetivos de las políticas públicas del Estado y minimizar los efectos que la necesaria contracción del gasto corriente supone. El gran objetivo debe ser racionalizar el gasto público corriente, al tiempo que se incrementa sustancialmente el ingreso corriente del Estado y se disminuye el saldo en circulación de la deuda pública.
10. Para el efecto se deben iniciar acciones concretas en dos campos: (1) un proceso de
contención del gasto público en el grupo presupuestario 000 (salarios) y de racionalización de otros gastos de operación, y (2) una política que permita absorber los efectos del punto anterior mediante el uso efectivo y complementario del gasto en los grupos 400 y 500 de transferencias a CODEDES y a Municipalidades para que, descentralizadamente, se logren las metas de política pública para el desarrollo del país.
11. Para mejorar la calidad del gasto es necesario que el presupuesto 2014 se rija por normas
que permitan fiscalizar del 100% de los fondos públicos; transparentar el uso de los recursos públicos que ejecutan los Consejos de Desarrollo y las municipalidades; y, establecer sanciones severas para el funcionario que gaste sin contar con los recursos para el pago correspondiente. Lo anterior puede alcanzarse si se plantean adecuadamente las normas presupuestarias que forman parte del proyecto de presupuesto 2014.
12. El proyecto de presupuesto 2014 debe ser objeto de algunos ajustes cuantitativos y
cualitativos previo a su aprobación; sin embargo, en su composición global debe ser aprobado, pues resultaría muy inconveniente (en términos de certeza jurídica, de transparencia y de gobernabilidad) que continuara vigente para el próximo año el presupuesto de 2013.
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO: EJERCICIO FISCAL 2014
I. ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA ECONÓMICA1
A. Respecto de los supuestos macroeconómicos
El proyecto de presupuesto supone un crecimiento del PIB para 2014 del 3.3%. Se considera un pronóstico realista, teniendo en cuenta los pronósticos para la
economía mundial ese año, en un escenario en que los conflictos geopolíticos no se agravan pues, de lo contrario, se producirían distorsiones en el mercado petrolero, afectando eventualmente el comercio internacional, lo cual tendría un
impacto directo en los ingresos tributarios del Estado. No obstante lo anterior, se considera que los supuestos macroeconómicos
correspondientes al escenario más conservador de los tres que normalmente plantea el Banco de Guatemala serían los más adecuados para usar como sustento del Proyecto de Presupuesto, especialmente tomando en cuenta que el
crecimiento económico de 2013 será menor al esperado originalmente en el momento en que se elaboró el proyecto de presupuesto 2014, razón por la cual el
monto de ingresos presupuestados para 2014 partiría de una base menor (es decir, los ingresos reducidos de 2013), lo cual implica inconsistencias en el Proyecto de Presupuesto 2014. En otras palabras, las cifras estimadas de ingresos
tributarios para 2014 podrían estar sobre‐estimadas.
1 Con base en documentos de elaborados por el Cien (Anexo 1) y por Cacif.
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B. Aspectos Generales
El proyecto de presupuesto total para el ejercicio fiscal 2014 asciende a Q.70,564.0 millones en gastos. El déficit fiscal proyectado es de 2.3% con relación
al PIB. El monto propuesto para el 2014 es, en términos reales (es decir, descontando la
inflación), superior al presupuesto vigente a agosto del ejercicio fiscal 2013 y al ejecutado en 2012 (1.6% y 12.5%, respectivamente). Sin embargo, al tomar en consideración el crecimiento de la población se observa que el monto per cápita
ha sido similar desde 1999 a la fecha. En cuanto a su composición se observa un incremento en los gatos de funcionamiento y una reducción del gasto de inversión.
El presupuesto propuesto para el ejercicio fiscal 2014 se caracteriza por el incremento de los ingresos tributarios y de los gastos de consumo
(particularmente las remuneraciones), y la reducción de la inversión real directa. En los últimos años se han incrementado los gastos corrientes a un mayor ritmo
(30.2% en términos reales en el período 2007‐2012) que los ingresos corrientes (4.1% en términos reales en el período 2007‐2012). Los ingresos tributarios en relación a los gastos corrientes pasaron de un 78.6% en 2007 a 98.8% en 2012, y
equivaldrían al 100.4% en el 2014 suponiendo que se logran los montos del Proyecto de Presupuesto.
C. Presupuesto de Ingresos Los ingresos tributarios representan el 73.8% del total de ingresos y el 93% de los
ingresos corrientes. Por su parte, las fuentes financieras representan el 20.4% del total de los ingresos; estas fuentes contemplan contratar deuda interna por Q10,165 millones, externa por Q4,075.2 millones y liquidar activos financieros por
Q174.9 millones. Los impuestos directos representan el 36.4% de los ingresos tributarios, con un
incremento del 1.7% respecto al presupuesto 2013. Los impuestos indirectos representan el 63.6%, con un incremento del 4.5% respecto al presupuesto 2013. El proyecto de presupuesto 2014 estima un incremento del 3.4% en la
recaudación tributaria respecto a lo presupuestado para 2013. Para alcanzar los ingresos tributarios sugeridos para el 2014, la recaudación tendría que crecer
11.1% con respecto a la estimada para el 2013, aumento que se considera poco
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probable, lo cual confirma que los ingresos tributarios para 2014 estarían sobre‐
estimados. Además, los ingresos tributarios incluyen Q1,417 millones por medidas para combatir el contrabando, la defraudación aduanera y la evasión fiscal, cifra que tampoco resulta realista, según la experiencia de años previos. Se estima que
los ingresos tributarios del próximo año estarían sobreestimados entre mil y mil cuatrocientos millones de quetzales.
El proyecto de presupuesto 2014 proyecta que los ingresos tributarios alcanzarán los Q.52,106.1 millones (equivalentes a 11.4% del PIB). Por lo tanto, para lograr la
estimación del proyecto de presupuesto 2014 se requeriría superar la tendencia histórica de los últimos ocho años en alrededor de Q.1,000 millones. Esto significa que, si se mantiene el mismo monto del presupuesto de egresos y los ingresos
tributarios se limitan a su tendencia histórica, el déficit fiscal ascendería a alrededor de Q.11,712.6 millones (alrededor de 2.6 % del PIB).
Por otro lado, cabe destacar que debido a disposiciones legales los ingresos corrientes tienen un porcentaje significativo de rigidez, debido a la gran cantidad de ingresos cuyo uso ya tiene pre‐definido (comprometido) un destino de gasto; el
monto de estos compromisos ha oscilado en los últimos años entre el 80% y el 86% de los ingresos corrientes. Para el ejercicio 2014 se presenta que el 88% de los ingresos corrientes (sin las donaciones) estarían comprometidos de la siguiente
forma: Remuneraciones (27%), Deuda pública (16%), IVA‐PAZ (15%), Aportes
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constitucionales (9%), Aportes institucionales (9%), Clases pasivas (6%), Impuestos
específicos (3%), y Otros ingresos específicos (3%).
D. Presupuesto de Gastos
El proyecto de presupuesto 2014 dice buscar que aumente la calidad del gasto público. Cabe destacar, como un aspecto positivo en ese sentido, que continúa el
proceso de implementar la metodología del presupuesto por resultados. Sin embargo, se observan falta de claridad y consistencia en los resultados estratégicos. Además, el proyecto de presupuesto argumenta que se contendrá el
crecimiento del gasto público excesivo en gastos no vitales pero no queda claro a cuáles específicamente se refieren.
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El proyecto de presupuesto 2014 dice buscar una priorización de las asignaciones
a los sectores de educación, salud y seguridad. Como ha sido en los últimos años la principal asignación es para educación, pero salud y seguridad siguen por detrás de otras prioridades y más bien pierden participación respecto al ejercicio fiscal
2013. De hecho, para 2014 la finalidad que gana una mayor participación son las transacciones de la deuda pública como consecuencia del incremento en el monto de la amortización de las deficiencias netas del Banco de Guatemala; y le sigue
educación como consecuencia de un aumento en las prestaciones laborales que no garantizan una mejora en la calidad educativa.
Los Ministerios que presentan un incremento en el presupuesto 2014, respecto al presupuesto vigente al 30 de junio 2013 (en millones de Quetzales), son:
Ministerios Incremento
Presidencia de la República 14.5 Ministerio de Relaciones Exteriores 3.7 Ministerio de la Defensa Nacional 70.5 Ministerio de Educación 1,677.3 Ministerio de Salud 0.9 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 27.5 Ministerio de Economía 78.2 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 69.6 Ministerio de Cultura y Deportes 30.2 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 824.7 Servicios de la Deuda Pública 1,764.7 Ministerio de Desarrollo Social 343.6 Procuraduría General de la Nación 8.4 TOTAL DE INCREMENTOS: 4,913.1
Por su parte, los Ministerios que presentan una disminución presupuestaria para
el 2014, respecto al presupuesto vigente al 30 de junio 2013 (en millones de Quetzales), son:
Ministerios Disminución
Ministerio de Gobernación (‐) 15.9 Ministerio de Finanzas Públicas (‐) 26.9 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (‐) 473.5 Ministerio de Energía y Minas (‐) 33.0 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo (‐) 731.7 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (‐) 53.5 TOTAL DE DISMINUCIONES: (‐) 1,334.5
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Como se puede apreciar, la entidad que tendría la mayor ganancia de recursos sería el Ministerio de Educación que llegaría a 2.7% del PIB con lo que superaría sus asignaciones históricas incluso cuando en el gobierno anterior tuvo a su cargo
el denominado programa “Mi Familia Progresa”. También llama la atención en incremento del servicio de la deuda pública que en 2014 alcanzaría el 2.3% del PIB. El principal perdedor sería el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda que terminaría con una asignación equivalente al 1.2% del PIB. En el caso del Ministerio de Educación se observa que para el 2014 hay una
reducción del financiamiento a través de préstamos externos que se compensan con ingresos corrientes. El principal cambio para el 2014 es en las remuneraciones y responde a un pacto colectivo con los maestros; es decir, este incremento
corresponde principalmente a una mejora de sus prestaciones laborales. En el caso del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se observa un cambio en las fuentes de financiamiento en 2014 con mayor énfasis en préstamos
externos y donaciones En relación al presupuesto aprobado en 2013 llama la atención que se incluyen
Q.175.0 millones para el Censo Nacional de Población y de Vivienda que vendría a actualizar el del año 2002. Estos aportes no están acompañados de información sobre los resultados esperados del uso de estos recursos financieros.
Otra forma de identificar las prioridades del presupuesto de egresos es comparando su distribución según la finalidad. Para el próximo año la finalidad
que gana una mayor participación es la educación y las transacciones de la deuda pública, pero el ordenamiento de prioridades sigue siendo muy similar en años recientes.
En síntesis, los gastos corrientes representan un porcentaje cada vez mayor de los ingresos corrientes. Los ingresos tributarios continúan siendo insuficientes para el
pago del gasto corriente. Y la inversión real directa es la gran perdedora en el presupuesto 2014. Se revela que la mejora en la competitividad no aparece como una prioridad del gasto público.
E. El Déficit Fiscal y el Consiguiente Endeudamiento
El proyecto de presupuesto 2014 pretende reducir gradualmente el déficit fiscal. Efectivamente, respecto al presupuesto vigente a agosto de 2013, se reduciría el
déficit fiscal, en términos reales, en 1.7%. Sin embargo, el cierre estimado del
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déficit fiscal en 2013 realizado por el Ministerio de Finanzas Públicas sin la
aprobación de los préstamos sería de 1.8% del PIB, mientras que el déficit fiscal del proyecto de presupuesto es de 2.3% del PIB (y sin la sobreestimación de los ingresos tributarios podría ser de alrededor de 2.6% del PIB). Por lo tanto, la
pretendida reducción gradual del déficit fiscal sería mínima o no se produciría. El déficit previsto se cubriría mediante endeudamiento público. Cabe indicar que
uno de cada 5 quetzales que se utilicen para el presupuesto del 2014 provendrán de la contratación de deuda pública. En cuanto a las fuentes de financiamiento se puede encontrar que Q.3,665.6 millones corresponden a préstamos con un
destino específico; que Q.174.9 millones son los saldos de ingresos propios y de caja de diversas instituciones; y que los Bonos del Tesoro por Q.10,165.0 millones serán destinados a financiar obras de infraestructura, el programa de aporte
económico al adulto mayor a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el pago de servicios de la deuda pública, y las deficiencias netas del Banco de Guatemala por Q.1,401.8 millones.
Por otro lado, hay un conjunto de préstamos que no incluyen su Decreto de aprobación por lo que parece que están pendientes de ser aprobados por el
Congreso de la República y que implican Q.1,186.1 millones.
F. ¿Hacia un Presupuesto de “Magnitud Razonable”?
A manera de ejercicio, convendría comparar el proyecto de presupuesto 2014 presentado al Congreso con un monto presupuestario que pudiese considerarse
“razonable”. Para el efecto, la estimación debería partir del hecho de que el déficit fiscal de 2014 debería ser la meta fundamental de la política fiscal. Como es sabido, lo deseable es que el déficit fiscal se reduzca a un nivel que los expertos
nacionales e internacionales consideran sostenible (y financiable) en el mediano plazo. Dicho nivel sostenible se ha estimado en un monto que no exceda al equivalente del 2% del PIB.
Si suponemos que el gobierno está en posibilidad de efectuar dicha reducción del déficit solamente de forma gradual, ello implicaría que se plantee como meta
reducirlo en 2014 a un nivel equivalente al 2.2% del PIB (ligeramente menor al de 2013, que podría llegar a 2.3% del PIB). Esto equivaldría a que el déficit fiscal en 2014 no debería exceder los Q10.3 millardos.
Tomando en cuenta que, como se indicó, los ingresos estimados en el presupuesto
2014 estarían sobre‐estimados en más de Q1 millardo, los ingresos realistas
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previstos para el próximo año alcanzarían unos de Q55 millardos. Por lo tanto,
dado que el déficit razonable para ese año no debería exceder los Q10.3 millardos, entonces eso quiere decir que el presupuesto de GASTOS, para ser de una magnitud razonable, no debería exceder los Q65.3 millardos (la suma de las dos
cifras anteriores). Cualquier gasto por encima de dicha cifra, dados los supuestos de ingresos y déficit, implicaría un aumento insostenible de la deuda pública y un retroceso en el proceso de ajuste fiscal que ha sido recomendado, entre otras
instituciones, por el FMI.
II. ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD2
A. Respecto de la Calidad del Gasto
El proyecto de presupuesto 2014 argumenta que se formuló en torno a tres pactos de
gobierno que pretenden afrontar tres desafíos del país: la pobreza, la violencia y el desempleo. Se fijaron 11 resultados estratégicos (algunos cambiaron respecto a los establecidos el año pasado) y 68 productos (el año pasado fueron 59 productos). Cabe
destacar que en el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2013 se presentaban los indicadores de resultado esperado, lo cual no se hace para el proyecto 2014, en el que en algunos casos no queda clara cuál es la meta (por ejemplo, los resultados
estratégico 3 y 4 del Pacto Hambre Cero). Tampoco existe consistencia en la forma de medir los resultados estratégicos: por ejemplo, el año pasado se pretendía medir el resultado estratégico de mejorar la competitividad del país con la posición del país y la
meta era llegar al puesto 81 en el año 2015 (en 2013 se alcanzó el puesto 83); en el presupuesto 2014 se busca medir con el valor del índice y la meta es llegar a un valor de 4.2 (en 2013 fue 4.0). Pero en el caso del resultado estratégico de mejorar la
transparencia y reducir la corrupción se cambió medir con el valor del índice a la posición del país. También llama la atención que la meta del resultado estratégico que buscar incrementar la formalidad en el empleo se fije como meta en 2015 que sea un
28.5%, cuando en 2013 era 30.8%. En el proyecto de presupuesto se incluye una explicación sobre el “presupuesto por
resultados” y los “productos, subproductos y metas por institución”, pero no se presenta cuál fue el logro de las metas de los ejercicios fiscales anteriores ni cuál es el costo de los insumos asociados a los productos y subproductos. Sería recomendable
incluir en otra sección los planes operativos anuales de las distintas entidades a fin de poder analizar la cadena de resultados de los efectos esperados y si la asignación presupuestaria es adecuada.
2 Con base en documentos elaborados por Fundación 2020 (Anexos 2 y 3)
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Resulta evidente que para mejorar la calidad del gasto es necesario que el presupuesto 2014 se rija por normas que permitan fiscalizar del 100% de los fondos públicos; transparentar el uso de los recursos públicos que ejecutan los Consejos de
Desarrollo y las municipalidades; y, establecer sanciones severas para el funcionario que gaste sin contar con los recursos para el pago correspondiente. Buena parte de ello puede alcanzarse mediante las normas presupuestarias que se comentan en el
apartado siguiente.
B. Respecto de las Normas Presupuestarias
Las normas presupuestarias incorporadas en el proyecto de presupuesto 2014 contiene mejoras destacables en materia de acceso a la información por parte de
la ciudadanía a la ejecución del presupuesto; asimismo, contiene avances importantes respecto de las normas que habrán de regir el manejo de los fideicomisos públicos. No obstante esas mejoras, existen varias normas
presupuestarias que deben ser corregidas al aprobar el presupuesto 2014, como las que se mencionan a continuación.
En el Artículo 6 (Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios), no se incluyó la prohibición (vigente en 2013) de suscribir contratos nuevos o ampliaciones que no cumplan con la Ley de
Contrataciones del Estado y que, en caso de incumplimiento a la disposición, la Contraloría General de Cuentas impondrá las sanciones correspondientes, aspectos que deberían incluirse nuevamente.
En el Artículo 7 (Constancia de disponibilidad presupuestaria), se requiere la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice la existencia de crédito
sólo para los renglones de gasto 331 y 332; se considera que esta situación debería ser de carácter general sin especificación de renglones, tal como se contempla en el artículo 8 del presupuesto vigente para 2013. Asimismo, aunque
el presupuesto 2013 también contempla que el Ministerio de Salud emitirá constancia de disponibilidad presupuestaria y financiera en montos mayores a Q90.0 mil para la adquisición de equipo médico quirúrgico y medicamentos, esta
situación podría prestarse a manipulaciones, por lo que se considera conveniente que la referida constancia se emita para cualquier valor, incluyendo los valores menores al señalado.
En el Artículo 11 (Anticipo de recursos) no se incluyó que por ningún motivo se
autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la
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distribución analítica del presupuesto, lo que debería retomarse (del artículo 12
del presupuesto 2013). En el Artículo 17 (Acceso a alimentos), aunque está igual al artículo 20 del
presupuesto 2013, en él se contempla que el pago por la adquisición de medicamentos podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Dicha modalidad no parece razonable por lo que para
evitar situaciones anómalas se considera que dicha norma debería eliminarse. En el Artículo 22 (Seguimiento a la información de la gestión por resultados) se
contempla entregar a la Comisión de Finanzas Públicas del Congreso las metas, indicadores priorizados y actualización de avances cuatrimestrales, lo que deberá entregar en el mes siguiente de finalizado el período, en tanto que en el
presupuesto 2013 se estableció un plazo de 10 días para realizarlo, que es el plazo estipulado en varios presupuestos anteriores. Tampoco se incluyeron los párrafos relativos al acceso a la información para conocimiento de la ciudadanía, los cuales
deberían retomarse (del artículo 25 del presupuesto 2013). En el Artículo 36 (Letras de Tesorería), aunque está en iguales términos que en el
presupuesto 2013, en ambos no se incluyó (como sí se contempló en años anteriores) que el pago de las Letras de Tesorería debe efectuarse a más tardar el último día hábil del año, situación que deja sin fecha definida el pago de las
mismas, lo que automáticamente estaría ampliando la deuda pública en 20% del monto anual de los ingresos corrientes estimados.
En el Artículo 38 (Informes sobre la utilización de recursos provenientes de la cooperación externa, reembolsable y no reembolsable) se propone que las entidades del sector público remitan informes sobre su ejecución física y
financiera con recursos externos al MFP y Segeplan, lo cual se considera apropiado pero dicha información también debería brindarse a la ciudadanía guatemalteca y de forma más amplia (como se establece en el artículo 42 del presupuesto 2013).
En el Artículo 39 (Documentos de respaldo para el registro de desembolsos de préstamos y donaciones) se aprecia una diferencia considerable entre el requisito
que allí se establece y la propuesta de reforma al artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Requisitos para desembolsos), en donde se introduce una serie de disposiciones que garantizan el uso eficiente de los recursos por medio de
reglamentar la forma de realizar los desembolsos. Por otra parte, el presente artículo 39 solamente establece como requisito para desembolso, los documentos
de respaldo; sin embargo debe tenerse en cuenta que la propuesta de reforma al
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artículo 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto, introduce la obligación de que
solamente pueden asignarse recursos de inversión y realizar desembolsos a los programas y proyectos registrados y evaluados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el Artículo 45 (Operaciones de gestión de pasivos), aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el presupuesto 2013, en ambos se
contempla el facultar al Ministerio de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos, tales como “otras operaciones de ingeniería financiera”. Dicho término se considera demasiado amplio y ambiguo, por lo que sería conveniente
precisarlo. Es recomendable que se modifique esta disposición, a modo de que la contratación referida se haga siguiente el procedimiento preestablecido en el reglamento.
En el Artículo 46 (Reorientación de préstamos externos), es importante advertir la inconveniencia de lo que allí se establece, puesto que se considera que la
reorientación de fondos provenientes de préstamos, aun y cuando se incluyó en anteriores presupuesto de la nación, es un concepto que puede considerarse contrario al espíritu de la disposición constitucional que establece la facultad de
aprobar el crédito público al Congreso de la República. No obstante, se ha visto que esta disposición tiene muchas probabilidades de incluirse dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, por lo que se ha trabajado en alcanzar
una redacción o propuesta, bien lograda técnicamente y que no represente un daño considerable para la estabilidad financiera del estado y al orden jurídico. De dicha cuenta, la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto,
contempla en el artículo 61 Bis (Renegociación de préstamos externos), que solamente se pueden renegociar los préstamos externos en los casos en que la unidad ejecutora respectiva se encuentre en proceso de liquidación y se limita
dicha renegociación la cambiar de la misma, además establece que en dicha renegociación se respetaran las demás condiciones del préstamo, especialmente el destino establecido originalmente y que fue aprobado por el Congreso de la
República. Esta propuesta de reforma solamente permite la reorientación en caso de declaratoria de estado de calamidad, tomando en cuenta que ante una situación de urgencia, el gobierno necesita reorientar los fondos necesarios para
atender la emergencia. Por lo tanto, se recomienda que se modifique lo contenido en el presente artículo y se incorpore la redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto anteriormente mencionada.
En el Artículo 48 (Inversión) se sugiere tener en cuenta que la propuesta de
reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 17 Bis (Acceso a la
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información de la gestión presupuestaria por resultados), que establece que las
entidades públicas deben mantener actualizado en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, un plan estratégico y operativo anual de la entidad, siendo uno de los elementos relevantes para la actualización, las
reprogramaciones que se realicen. En el Artículo 64 (Observancia obligatoria de las normas) no se incluyó que la
Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones por montos de Q5,000 a Q100,000 a quienes violen alguna de las disposiciones de la ley del presupuesto (como sí se incluyó en el artículo 65 del presupuesto 2013).
En el Artículo 69 (Ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos) aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el
presupuesto 2013, la facultad de ampliar el presupuesto aprobado en Q700.0 millones sin especificar el uso que se dará a tales recursos podría prestarse a mal utilizarlos, además de que podría aumentar el déficit fiscal.
III. ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA DE MEDIANO PLAZO3
El déficit fiscal estructural en el que incurre el Estado se manifiesta en un creciente endeudamiento público. El hecho de que los ingresos corrientes no alcancen para
cubrir los gastos corrientes (que incluyen el servicio de la deuda) hace que dicho endeudamiento se utilice crecientemente para pagar deuda antigua, lo cual implica una espiral creciente de endeudamiento público. En particular, la deuda externa (que
tiene un componente de riesgo mayor a la deuda interna, debido a las fluctuaciones cambiarias) ha aumentado significativamente en años recientes.
Esta situación se refleja en las cifras reportadas por el MINFIN (proyectos de presupuesto de los años estudiados), las cuales indican que los saldos totales en circulación de la deuda pública al 31 de diciembre de cada año pasó de Q 60,611.6
millones en 2008, a Q97,381.3 millones en 2012 (Q36,769.7 millones en 5 años); con una proyección de llegar en diciembre de 2013 a Q99,884.7 millones. En el Anexo 4 se presentan las estadísticas del saldo de la deuda externa de los años de 2003 a 2013 y
lo estimado en el proyecto de presupuesto 2014. En el año 2003 el saldo en circulación era de Q36,390.2 millones.
3 Con base en análisis preparado por el Ingeniero César Lechuga para ATAL
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Como complemento a la información anterior, en el mismo cuadro de estadísticas del
Anexo 4, se aprecia en el movimiento del endeudamiento neto anual que éste pasa de Q6,152 millones en 2004, a Q9,324.1 millones en 2013.
En ningún año de los analizados la amortización de la deuda pública es mayor al endeudamiento neto anual, lo cual es un claro indicador del porqué el saldo en circulación anual creció tan constantemente en la serie de años estudiados. El análisis
del endeudamiento neto anual en relación a los presupuestos de la deuda pública anual, independientemente de en dónde se aplicaron los recursos provenientes de deuda pública, permite visualizar que hasta 2009 el presupuesto de servicio de la
deuda pública era mayor al endeudamiento neto anual, lo cual significa que la diferencia entre ambos era cubierta por ingresos corrientes del Estado; sin embargo a partir del año 2010 la situación se invierte, lo que indica que con recursos de
financiamiento externo se cubre el total del servicio de la deuda externa, tanto en amortizaciones como en intereses, comisiones y otros gastos, y la diferencia se aplicó en otros rubros. En 2013 la situación se invierte y el presupuesto de servicios de la
deuda pública anual es menor al endeudamiento neto anual en Q833.4 millones. El presupuesto 2014 proyecta un saldo total de deuda pública en circulación al 31 de
diciembre de Q110,422.4 millones, con un endeudamiento neto anual de Q10,537.7 millones y un presupuesto de servicios de la deuda pública de Q10,698.8 millones, que incluye amortizaciones de deuda pública por Q3,702.5 millones que es la mayor
cantidad de amortización anual desde 2003. La incapacidad del Estado de manejar sanamente el gasto del sector público con los
recursos provenientes de sus ingresos tributarios y no tributarios ha llevado a extremos de mal uso del recurso de deuda pública, como por ejemplo el haber cubierto con estos recursos renglones del grupo “000” de salarios (servicios
personales) en los años 2011 y 2012; y haber financiado gastos del programa del adulto mayor desde la creación con recursos de deuda pública, cuyo monto acumulado en todos estos años es cercano a los Q2,250 millones, con un presupuesto
de Q505.0 millones más de deuda pública para 2014.
Por otra parte, la legislación vigente, desde la misma Constitución Política de la República de Guatemala, ha rigidizado totalmente la estructura presupuestaria del
Estado. En términos totales se pueden agrupar los gastos de la siguiente manera:
14
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
(En Porcentajes)
A. Salarios (grupo 000) 25 % B. Servicios (grupo 100) 11 %
SUB‐TOTAL DE FUNCIONAMIENTO
(SALARIOS Y SERVICIOS): 36 %
C. Obligaciones del Estado (grupo 400 Transf. Corrientes) 15 % D. Obligaciones del Estado (grupo 500 Transf. de Capital) 14 % E. Servicio de la Deuda Pública (grupo 700) 14 %
SUB‐TOTAL DE OBLIGACIONES DEL ESTADO Y SERVICIOS DE LA DEUDA EXTERNA: 43 %
TOTAL DE GASTOS FUERA DEL CONTROL DEL ORGANISMO EJECUTIVO: 79 %
F. Inversión pública 7% G. Gastos del Organismo Ejecutivo
(ministerios y secretarías): 14 %
TOTAL DE GASTOS PARA POLÍTICAS PÚBLICAS: 21 % TOTAL PRESUPUESTO DEL ESTADO: 100 %
Dentro de esta rigidez es necesario remarcar que dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro (OBLIGEST), en los grupos 400 y 500 se programan las
transferencias a las Municipalidades y a los CODEDES, las cuales al 30 de septiembre suman en su conjunto Q8,172.8 millones, de los cuales ya les han transferido Q5,319.0 millones. Para presentar un punto de comparación, y tomando como
referencia la estructura rígida presentada anteriormente, el gasto del Organismo Ejecutivo acumulado al 30 de septiembre era de Q5,810.7 millones (dentro del 14% bajo el dominio de la Presidencia de la República), cantidad que es muy similar a lo
transferido al interior de la república a través de CODEDES y Municipalidades para su ejecución totalmente descentralizada.
Con estas últimas acotaciones sobre la estructura del gasto público, es evidente que
la posibilidad de maniobra para revertir la situación del presupuesto del Estado, en
15
relación a sus montos totales y a los componentes de recursos corrientes y de deuda
pública, es muy pequeña; sin embargo, es imperativo iniciar el camino para recuperar la relación sana ingreso ‐ gasto.
El presupuesto 2014 permite la posibilidad de ser tomado como un parte aguas, o como un punto de partida para iniciar el camino de recuperación de la sanidad en el
manejo de las finanzas públicas. El presupuesto 2014 no debe verse ni como una continuidad de lo sucedido anteriormente, ni como un punto único en la historia política del país, es preciso definirlo como el punto de partida para recuperar en un
período de 10 a 15 años (mediano plazo), la sanidad de las finanzas públicas del Estado, con una clara contención del gasto público en donde la rigidez del presupuesto lo permita, aunado a la eficiencia en la aplicación del gasto público tanto
centralizado como descentralizado.
El gasto descentralizado debe ser un complemento del gasto centralizado para alcanzar los objetivos de las políticas públicas del Estado y minimizar los efectos negativos que la necesaria contracción del gasto corriente supone. El gran objetivo
debe ser racionalizar el gasto público corriente, al tiempo que se incrementa sustancialmente el ingreso corriente del Estado y se disminuye el saldo en circulación de la deuda pública.
En términos globales, desde el punto de vista de la rigidez presupuestaria del Estado,
el comportamiento histórico 2010 – 2013 y la proyección (de la ejecución probable) 2014 de los gastos por grupo presupuestario se presenta en el Anexo 5, en cuya gráfica se puede apreciar que el grupo presupuestario “000” de salarios no solamente
es el que más recursos tiene asignados, sino que adicionalmente es el de mayor crecimiento, con un crecimiento casi sostenido.
Los otros grupos con crecimiento sostenido son el 100, los OBLIGEST 400 y 500, los del Organismo Ejecutivo (grupos 200, 400, 500, 600, 800 y 900), y el grupo 700 de
servicio de la deuda externa. Por su parte, el grupo 300 de inversión (propiedad Planta y equipo), no tiene un crecimiento sostenido sino más bien un gasto permanente alrededor de Q4,000 millones.
Las observaciones comentadas fundamentan la posibilidad de que como se expresó
anteriormente, “el presupuesto 2014 permite la posibilidad de ser tomado como un parte aguas, o como un punto de partida para iniciar el camino de recuperación de la sanidad en el manejo de las finanzas públicas”. Para el efecto se deben iniciar
acciones concretas en dos campos, esencialmente: (1) debe iniciarse un proceso de contención del gasto público en el grupo presupuestario 000 (salarios) y de racionalización de otros gastos de operación, y (2) debe aplicarse una política que
permita absorber los efectos negativos del punto anterior mediante el uso efectivo
16
y complementario del gasto en los grupos 400 y 500 de transferencias a los
CODEDES y a las Municipalidades para que, descentralizadamente, se logren las metas de política pública que el país requiere para su desarrollo.
Como se aprecia del análisis efectuado, el proyecto de presupuesto 2014 debe ser objeto de algunos ajustes cuantitativos y cualitativos previo a su aprobación; sin
embargo, en su composición global debe ser aprobado, pues resultaría muy inconveniente (en términos de certeza jurídica, de transparencia y de gobernabilidad) que continuara vigente para el próximo año el presupuesto de 2013. Ahora bien, el
gran reto de mediano plazo es procurar la sostenibilidad fiscal, para lo cual será vital que la priorización del crecimiento del grupo “000” de servicios personales (salarios), sea adecuada a las necesidades del Estado y congruentes con la proyección del
manejo de la deuda pública, cuyo endeudamiento neto proyectado para cada siguiente ejercicio fiscal, del 2014 en adelante, sea sostenidamente menor para disminuir la dependencia de la deuda pública para cubrir los gastos del Estado, hasta
llevarlo a niveles que eliminen el peligro de no poder tener recursos para el pago de los gastos presupuestados.
Vale la pena indicar que la contención del gasto no debe ser la única política de Estado para el mediano plazo, sino que ésta debe ser compartida con la capacidad de
incrementar eficiencia en la recaudación de impuestos y minimizar la evasión fiscal.
ANEXO 1
1
ANÁLISIS DEL PROYECTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
ESTADO: EJERCICIO FISCAL 2014
Introducción
El 2 de septiembre de 2013 fue remitido al Congreso de la República el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014. El objetivo de este
informe es presentar un análisis sobre los principales aspectos de dicho proyecto a fin de brindar
una idea de lo realista del mismo en términos de sus supuestos, fuentes de ingresos y la
composición del gasto.
Orientación del Proyecto de Presupuesto
Los objetivos de la Política Fiscal 2014 que pretende lograr el Organismo Ejecutivo son:
1. Continuar con la mejora de los ingresos públicos. Se plantea analizar nuevas medidas
que aumenten los ingresos corrientes, entre estas se mencionan: combatir el contrabando,
la defraudación aduanera y la evasión fiscal; y el efecto pleno de la actualización
tributaria.
2. Mantener el proceso de consolidación fiscal. Mediante la reducción gradual del déficit
fiscal que apoya la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad fiscal en el mediano y
largo plazo.
3. Aumentar la calidad en el gasto público. Para ello, se argumenta que se contendrá el
crecimiento del gasto público excesivo en gastos no vitales, mediante una mejora en la
programación física y financiera, sin que ello afecte la calidad de los bienes y servicios
que son considerados indispensables. Además, se continuará con la implementación de la
gestión por resultados. Otra medida señalada ha sido la mejora de la articulación entre
planificación y presupuesto, logrando una coordinación entre los órganos rectores: el
Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia. Así también, se pretende fortalecer el rol de coordinación del Ministerio de
Finanzas Públicas con las diferentes instituciones del sector público; y velar por la
transparencia en la ejecución presupuestaria.
4. Atención al gasto social prioritario. Priorizando las asignaciones a los sectores de
educación, salud y seguridad, con el propósito de fortalecer la formación del capital
humano y apoyar el crecimiento económico en el mediano y largo plazo.
Nuevamente se argumenta que el proyecto de presupuesto se formuló en torno a tres pactos de
gobierno que pretenden afrontar tres desafíos del país: problemas de pobreza, violencia y empleo.
Concretamente se fijaron 11 resultados estratégicos (algunos cambiaron respecto a los
establecidos el año pasado) y 68 productos (el año pasado fueron 59 productos). Cabe destacar
que en el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2013 se presentaban los indicadores de
resultado esperado mientras que en esta versión no se hace y en algunos casos no queda clara cuál
es la meta (por ejemplo, ver los resultados estratégico 3 y 4 del Pacto Hambre Cero). No hay
consistencia en la forma de medir los resultados estratégicos. Por ejemplo, el año pasado se
pretendía medir el resultado estratégico de mejorar la competitividad del país con la posición del
2
país y la meta era llegar al puesto 81 en el año 2015 (en 2013 se alcanzó el puesto 83). En el
Proyecto de presupuesto 2014 se busca medir con el valor del índice y la meta es llegar a un valor
de 4.2 (en 2013 fue 4.0). Pero en el caso del resultado estratégico de mejorar la transparencia y
reducir la corrupción se cambió medir con el valor del índice a la posición del país. También
llama la atención que la meta del resultado estratégico que buscar incrementar la formalidad en el
empleo se fije como meta en 2015 que sea un 28.5% cuando en 2013 es 30.8%.
Resultado estratégico Cambio
esperado
Productos
Asociados
Instituciones
Responsables
Asignaciones
presupuestarias (en
millones de Q.)
2014 2015 2016
PACTO HAMBRE CERO
1. Para el 2015, la prevalencia de la
desnutrición crónica en niños y niñas menores de
5 años se ha disminuido en 10 puntos
porcentuales (del 49.8% en el 2008 a 39.8% en el
2015).
21 MIDES
MSPAS
MARN
INFOM
423.9
601.3
6.5
n.d.
451.5
831.4
5.8
n.d.
486.5
866.3
6.1
n.d.
2. Para el 2015, la razón de mortalidad
materna ha disminuido de 139.7 a 129.7 muertes
maternas por cien mil nacidos vivos (139.7 en
2007 a 129.7 en el 2015) y la mortalidad
neonatal ha disminuido.
5 MSPAS 281.5 310.3 329.3
3. Para el 2015, el consumo de alimentos
(proteico-calórico) de las familias en condiciones
de pobreza y pobreza extrema ha incrementado.
12 MIDES
MINEDUC
MAGA
172.3
849.4
291.9
198.6
806.5
385.0
244.0
849.6
399.1
4. Para el 2015, los ingresos se han
incrementado en las familias en pobreza y
pobreza extrema.
8 MAGA
MIDES
511.7
453.0
423.9
479.2
412.8
514.7
PACTO POR LA SEGURIDAD, JUSTICIA Y PAZ
5. Para el 2015, la tasa de hechos
delictivos reportados, cometidos contra el contra
el patrimonio de las personas, se ha reducido de
112 x 100,000 habitantes en el 2011 a 102 x
100,000 habitantes.
4 MINGOB
MDN
49.8
125.6
101.2
83.8
115.7
89.8
6. Para el 2015, la tasa de homicidios se
ha reducido de 38.6 x 100,000 habitantes en el
2011 a 28 por 100,000 habitantes (reducción
anual de 5.5% en el número de homicidios).
1 MINGOB 50.8 50.8 50.8
7. Para el 2015, los adolescentes y
jóvenes son parte de programas de formación,
formal e informal, previniendo su incidencia en
actos de violencia.
3 MIDES
MCD
MP
50.3
24.8
n.d.
50.3
24.8
n.d.
50.3
24.8
n.d.
8. Para el 2015, se incrementa el número
de casos de mujeres que acceden al sistema de
justicia.
4 DEMI
MP
23.9
n.d.
14.3
n.d.
14.7
n.d.
9. Para el 2015, Guatemala se posiciona
en el lugar 102 del Índice Internacional de
Transparencia (posición 113 en 2011 a 102 en
2015).
MP n.d. n.d. n.d.
PACTO FISCAL Y DE COMPETITIVIDAD
10. Para el 2015, la formalidad en el
empleo se ha incrementado en tres puntos
porcentuales (25.5 en 2011 al 28.5 en 2015).
4 MINTRAB 33.7 34.2 34.5
11. Para el 2015, Guatemala se posiciona
con un ranking de 4.2 del Índice Internacional de
Competitividad (4.0 en 2011 a 4.2 en 2015).
6 MINECO
MEM
137.3
17.6
158.4
2.4
92.0
2.6
Abreviaturas: MIDES, Ministerio de Desarrollo Social; MSPAS, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; MARN, Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales; INFOM, Instituto de Fomento Municipal; MINEDUC, Ministerio de Educación; MAGA, Ministerio de Agricultura, ganadería y Alimentación; MINGOB, Ministerio de Gobernación; MDN, Ministerio de la Defensa Nacional; MCP, Ministerio de
3
Cultura y Deportes; MP, Ministerio Público; DEMI, Defensoría de la Mujer Indígena; MINTRAB, Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
MINECO, Ministerio de Economía; MEM, Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Presupuesto por Resultados y Presupuesto Multianual del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En el proyecto de presupuesto se incluye como su sexta parte una explicación sobre el
“presupuesto por resultados” y los “productos, subproductos y metas por institución” pero no se
presenta cuál fue el logro de las metas de los ejercicios fiscales anteriores ni cuál es el costo de
los insumos asociados a los productos y subproductos. Sería recomendable incluir en otra
sección los planes operativos anuales de las distintas entidades a fin de poder analizar la cadena
de resultados de los efectos esperados y si la asignación presupuestaria es adecuada.
Supuestos Macroeconómicos del Proyecto de Presupuesto
Como antecedentes vale la pena destacar que en el 2011 el Fondo Monetario Internacional (FMI)
estimó que el crecimiento mundial en 2012 sería 4% pero terminó siendo de 3.1% mientras que
en el Proyecto de Presupuesto de 2012 se utilizó una proyección de 4.5%. El Proyecto de
Presupuesto 2013 se basó en las proyecciones de julio de 2012 del FMI y que proyectaban un
crecimiento mundial de 3.9% para el 2013. Sin embargo, el FMI advertía que “estas
proyecciones se basan en dos supuestos importantes: que se desplegarán suficientes medidas de
política para permitir que poco a poco encuentren alivio las condiciones financieras en la
periferia de la zona del euro y que la reciente distensión de las políticas en las economías de
mercados emergentes hará sentir sus efectos. No cabe duda de que aún predominan los riesgos
a la baja, lo cual refleja en gran medida el peligro de que la acción en el ámbito de las políticas
se demore o resulte insuficiente”. En su actualización de las perspectivas mundiales de julio de
2013, el FMI, ajusta su proyección del 2013 a 3.1%. El Proyecto de Presupuesto de 2013 suponía
que América Latina y el Caribe tendría un crecimiento de 4% en 2013. Según las últimas
proyecciones del FMI publicadas en julio de 2013 se proyecta que será un 3.0%.
Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de 2012 suponía un crecimiento real del PIB de 3.7%
para Guatemala en el 2012 debido a que se utilizó la tasa máxima prevista por el Banco de
Guatemala el 14 de junio de 2011. Sin embargo, según cifras preliminares del Banco de
Guatemala el crecimiento real del PIB fue de 3.0% en 2012. Según el Proyecto de Presupuesto
de 2013 el crecimiento de la economía guatemalteca sería 3.5% en 2013. En abril del 2013 el
FMI proyectó 3.3% en 2013 para Guatemala; y el 1 de agosto de 2013 el Banguat presentó una
estimación de entre 3.2 y 3.6% para el 2013.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución reciente de las variables macroeconómicas
asociadas al Proyecto de Presupuesto junto con sus proyecciones 2013-2016. Como puede verse
se encontraron algunas inconsistencias en cuanto a las tasas de variación que en realidad
implicarían las cifras presentadas en el Proyecto de Presupuesto. Concretamente implican un
mayor crecimiento económico que el que supone en escenario bajo del Banco de Guatemala y el
que supuestamente fue utilizado para hacer el Proyecto del Presupuesto.
Cuadro 1: Principales variables macroeconómicas
Variable 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 PIB real (millones de
quetzales)
192,894.9 193,909.6 199,473.8 207,930.8 214,085.1 P:
220,935.0
P:
228,663.3
P:
236,871.3
P:
245,606.7
Variación (%) 3.3 0.5 2.9 4.2 3.0 P: 3.2 (3.2)
P: 3.3 (3.5)
P: 3.3 (3.6)
P: 3.3 (3.7)
4
Variable 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 PIB nominal
(millones de quetzales)
295,871.5 307,966.6 333,093.4 365,760.2 391,182.0 P:
425,265.5
P:
456,576.0
P:
491,782.4
P:
530,128.4
Variación (%) 13.0 4.1 8.2 9.8 7.0 P: 7.8
(8.7)
P: 7.4
(7.4)
P: 7.4
(7.7)
P: 7.4
(7.8)
Importaciones CIF (variación)
7.2 -20.7 20.0 20.1 2.3 P: 5.0 P: 5.4 P: 5.2 P: 5.0
Exportaciones FOB
(variación)
12.2 -6.8 17.3 22.9 -4.1 P: 3.0 P: 5.2 P: 5.0 P: 4.8
Inflación (%) 9.4 -0.3 5.4 6.2 3.5 P: 3.0 P: 3.0 P: 3.0 P: 3.0
Nota: Los valores entre paréntesis corresponden a calcular la variación con las cifras del Proyecto de Presupuesto, P: corresponde
al dato del Proyecto de Presupuesto.
Fuente: Estadísticas del Banco de Guatemala y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En síntesis, es recomendable verdaderamente utilizar las proyecciones macroeconómicas del
escenario bajo del Banco de Guatemala para sustentar el Proyecto de Presupuesto.
Panorama General
El presupuesto total propuesto para el ejercicio fiscal 2014 asciende a Q.70,564.0 millones.
Como se puede observar en el Gráfico 1, luego de la firma de los Acuerdos de Paz se dio un
primer incremento del presupuesto total ejecutado en el período 1997-1999, y luego fue en años
puntuales: 2003 y 2006. El monto propuesto es, en términos reales, superior al presupuesto
vigente a agosto del ejercicio fiscal 2013 y al ejecutado en 2012 (1.6% y 12.5%,
respectivamente). Sin embargo, al tomar en consideración el crecimiento de la población se
observa que el monto per cápita ha sido similar desde 1999 a la fecha (ver Gráfico 2). Además,
como puede observarse en el Gráfico 2 el monto del presupuesto de egresos propuesto para el
ejercicio fiscal 2014 sería uno de los mayores de las últimas dos décadas si se ejecutara en un
100%. En cuanto a su composición se observa un incremento en los gastos de funcionamiento y
una reducción del gasto de inversión (ver Gráfico 3).
5
Gráfico 1: Evolución del presupuesto total de egresos (términos reales)
-
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
199
0
199
1
199
2
199
3
199
4
199
5
199
6
199
7
199
8
199
9
200
0
200
1
200
2
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
Vig
en
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go
201
3
Pro
ye
cto
20
14
(millo
nes d
e Q
. d
e 2
014)
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Ministerio de Finanzas Públicas y del Banguat.
6
Gráfico 2: Evolución del presupuesto total de egresos per cápita (términos reales)
-
500.0
1,000.0
1,500.0
2,000.0
2,500.0
3,000.0
3,500.0
4,000.0
4,500.0
5,000.0
19
90
19
91
19
92
19
93
19
94
19
95
19
96
19
97
19
98
19
99
20
00
20
01
20
02
20
03
20
04
20
05
20
06
20
07
20
08
20
09
20
10
20
11
20
12
Vig
ente
Ago
20
13
Pro
yect
o 2
01
4
(Qu
etza
les
de
20
14
po
r p
erso
na)
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Ministerio de Finanzas Públicas y del Banguat.
7
Gráfico 3: Evolución del presupuesto total de egresos (% del PIB)
7.9 6.3 7.3 7.1 6.5 6.1 6.0 6.4 7.6 8.2 8.9 8.9 8.3 8.8 7.8 7.7 8.0 8.0 7.8 8.7 8.9 9.0 9.2 10.1 9.9
1.9
1.8
3.1 3.3 2.5
2.9 2.9 4.5
5.0 5.7
4.0 4.0 4.2
5.0
4.2 4.6 5.3 4.8 4.5
4.1 4.1 4.0 3.3
3.6 3.2 2.6
4.1
3.0 2.8
2.3 2.5 2.6
2.1
2.3
1.9
1.9 2.2 2.0
2.0
2.2 2.6
2.6 2.3
2.1 2.1 2.1 2.0
2.1
2.1 2.3
-
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
18.0(%
del
PIB
)
Funcionamiento Inversión Servicio de la deuda pública
12.4 12.2
13.513.2
11.3 11.5 11.4
12.9
14.9
15.8
14.8 15.1
14.5
15.8
14.214.9
15.9
15.1
14.414.9
15.1 15.015.515.8
14.7
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Ministerio de Finanzas Públicas y del Banguat.
8
Al analizar la evolución reciente de la situación financiera se observa un deterioro significativo
que llegó a su máximo en el 2010 y que resultó de una caída de los ingresos que luego no se
recuperan para contrarrestar el incremento del gasto y que se refleja en el déficit fiscal (ver
Cuadro 2). En el presupuesto propuesto para el ejercicio fiscal 2014 llama la atención el
incremento de los ingresos tributarios y de los gastos de consumo (particularmente las
remuneraciones), y la reducción de la inversión real directa. En los últimos años se han
incrementado los gastos corrientes a un mayor ritmo (30.2% en términos reales en el período
2007-2012) que los ingresos corrientes (4.1% en términos reales en el período 2007-2012). Los
ingresos tributarios en relación a los gastos corrientes pasaron de un 78.6% en 2007 a 98.8% en
2012, y equivaldrían al 100.4% en el 2014 suponiendo que se logran los montos del Proyecto de
Presupuesto.
Cuadro 2: Evolución de la situación financiera (en millones de quetzales de 2014)
Concepto Ejecutado
2007
Ejecutado
2008
Ejecutado
2009
Ejecutado
2010
Ejecutado
2011
Ejecutado
2012
Vigente
Agosto
2013
Proyecto
2014
Ingresos Totales 47,883.7 46,314.4 42,792.3 44,750.7 48,256.7 49,832.2 56,042.4 56,149.0 Ingresos
Corrientes 47,845.6 46,274.0 42,778.1 44,717.4 48,242.3 49,811.9 56,031.6 56,139.5 Ingresos
Tributarios 44,938.7 43,424.6 39,994.4 41,578.2 45,056.4 46,514.7 52,256.8 52,106.1 Otros ingresos
corrientes 2,906.9 2,849.4 2,783.7 3,139.2 3,185.8 3,297.2 3,774.8 4,033.4 Ingresos de Capital 38.2 40.4 14.1 33.2 14.4 20.3 10.9 9.5
Gasto Total 53,257.1 52,533.4 54,951.7 57,856.3 59,838.4 60,093.0 66,939.8 66,861.6
Gastos Corrientes 35,304.1 35,322.7 39,175.7 41,440.3 43,359.0 45,958.2 51,059.5 52,314.0 Gastos de
Consumo 16,810.1 18,980.5 21,357.7 22,734.0 24,087.6 26,053.7 29,828.8 30,203.4
Remuneraciones 11,718.7 12,054.4 14,023.2 14,981.1 15,829.5 16,381.9 17,547.2 18,979.2
Bienes y Servicios 4,981.3 6,814.6 7,247.6 7,615.2 8,032.9 9,474.4 12,061.9 11,048.9 Otros gastos de
consumo 110.0 111.4 86.9 137.7 225.2 197.4 219.6 175.3 Rentas de la
Propiedad 5,556.5 5,262.0 5,418.8 5,795.6 6,143.5 6,572.1 6,621.5 7,047.2 Intereses de la
deuda pública 5,544.1 5,240.8 5,400.2 5,778.1 6,123.2 6,541.9 6,571.1 6,996.3 Otras rentas de la
propiedad 12.4 21.2 18.6 17.5 20.4 30.2 50.4 50.9 Prestaciones de la
Seguridad Social 2,856.6 3,055.0 3,490.2 3,562.3 3,519.2 3,591.2 4,039.0 4,277.0 Transferencias
Corrientes 10,080.9 8,025.3 8,909.0 9,348.4 9,608.6 9,741.3 10,570.2 10,786.4
Gasto de Capital 17,953.1 17,210.7 15,776.0 16,416.0 16,479.4 14,134.8 15,880.3 14,547.6 Inversión Real
Directa 6,645.6 7,250.3 7,048.1 7,340.9 7,610.7 4,318.4 5,369.4 4,268.8 Transferencias de
Capital 11,221.7 9,762.8 8,726.8 9,074.0 8,861.7 9,813.8 10,490.0 10,222.6 Inversión
Financiera 85.8 197.6 1.1 1.0 7.0 2.6 20.8 56.2 Resultado
Financiero (-
Déficit) (5,373.4) (6,219.1) (12,159.4) (13,105.6) (11,581.8) (10,260.8) (10,897.3) (10,712.6) Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN, Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014 y Banguat.
En el Gráfico 4 se puede observar el cambio de la composición del presupuesto de egresos desde
1990. Si se aprueba el proyecto del 2014, la participación del presupuesto de funcionamiento
llegaría a ser la mayor del período analizado.
9
Gráfico 4: Evolución de la composición del presupuesto de egresos
63.7
51.9
54.5
53.9
57.6
52.8
52.3
49.6
51.1
51.9
60.1
59.0
57.3
55.7
55.0
51.8
50.6
52.8
54.2
58.4
58.9
59.9
62.9
63.8
64.2
15.1
14.8
23.3
25.2
22.3
25.2
25.0
34.5
33.4
36.0
27.1
26.7
28.9
31.7
29.7
31.0
33.2
31.9
31.0
27.4
27.2
26.5
22.5
22.9
20.6
21.1
33.3
22.2
21.0
20.2
22.0
22.7
15.9
15.4
12.2
12.7
14.3
13.8
12.6
15.3
17.2
16.2
15.3
14.8
14.2
13.9
13.6
14.6
13.3
15.2
-
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
199
0
199
1
199
2
199
3
199
4
199
5
199
6
199
7
199
8
199
9
200
0
200
1
200
2
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
Vig
en
te A
go
201
3
Pro
ye
cto
20
14
(%)
Funcionamiento Inversión Servicio de la deuda pública
Fuente: Elaboración propia a partir de información del Ministerio de Finanzas Públicas.
10
El presupuesto de ingresos
En 2012 el Organismo Legislativo aprobó la Ley Antievasión II y la Ley de Actualización
Tributaria, Decretos 4-2012 y 10-2012, respectivamente. Según la exposición general de motivos
del Proyecto de Presupuesto, durante el primer semestre de 2013, la recaudación tributaria mostró
un crecimiento interanual de 8.5%, destacándose el crecimiento del 24% en el ISR. Sin embargo,
el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2013 contemplaba Q.50,375.7 millones de
ingresos tributarios argumentando que se estimó una mayor recaudación como producto de la
vigencia de la Ley de Actualización Tributaria y de las medidas legales y de apoyo al
fortalecimiento de la Administración Tributaria en la lucha en contra de la evasión tributaria y el
contrabando con lo que estimaban lograr alrededor de Q.4,056 millones de ingresos tributarios.
Sin embargo, según declaraciones del Ministro de Finanzas Públicas el cierre estimado para el
2013 podría estar en torno a los Q.48,500 millones (equivalentes a 11.4% del PIB); es decir,
alrededor de Q.1,000 millones por encima de la tendencia del período 2004-2011 pero alrededor
de Q.1,900 millones por debajo del presupuesto aprobado.
Para el ejercicio fiscal 2014 el Ministerio de Finanzas Públicas proyecta que los ingresos
tributarios alcanzarán los Q.52,106.1 millones (equivalentes a 11.4% del PIB). Por lo tanto, para
lograr la estimación del proyecto de presupuesto 2014 se requeriría superar la tendencia histórica
de los últimos ocho años en alrededor de Q.1,000 millones (Ver Cuadro 3). Esto significa que, si
se mantiene el mismo monto del presupuesto de egresos y los ingresos tributarios se limitan a su
tendencia histórica, el déficit fiscal ascendería a alrededor de Q.11,712.6 millones (alrededor de
2.6 % del PIB). Además, persiste la práctica de incluir "bolsones" de impuestos directos
(Q.706.4 millones) e indirectos (Q.710.5 millones) que para el 2014 ascienden a Q.1,416.9
millones. El año pasado se hizo lo mismo y no se ha logrado recaudar dichos recursos.
11
Cuadro 3: Evolución de los ingresos tributarios (en millones de quetzales de 2014)
Rubros 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Aprobado
2013
Proyecto
2014
Comercio
Exterior 15,020.0 17,194.7 16,221.3 17,690.7 16,599.7 13,929.7 15,179.8 16,113.2 16,162.0 16,968.2 16,362.4
Impuesto al
Valor Agregado (Sobre
Importaciones) 10,911.3 11,242.0 12,247.5 13,909.7 13,440.0 11,240.7 12,348.7 13,281.2 13,651.7 14,240.9 14,562.9
Derechos
Arancelarios 4,108.7 5,952.7 3,973.8 3,781.0 3,159.7 2,689.0 2,831.2 2,832.1 2,510.3 2,727.3 1,799.5
Internos 21,018.8 18,897.3 24,019.4 25,780.4 24,926.4 25,035.8 25,307.5 27,417.0 28,956.4 34,383.0 34,731.4
Impuesto Sobre
la Renta (Incluye empresas y
personas naturales) 5,564.0 7,011.4 8,293.6 9,398.9 9,570.5 9,050.5 9,259.1 11,253.2 11,509.6 15,566.8 14,990.9
Impuesto de
Solidaridad (Incluye IEMA
& IETAAP) 3,522.5 2,682.0 3,377.9 2,928.9 3,054.5 3,151.8 3,079.9 2,944.4 3,095.1 2,980.3 3,237.9
Impuesto Sobre
el Patrimonio 15.4 14.6 13.9 20.7 20.7 11.9 12.7 15.8 9.9 15.9 9.7
Impuesto al
Valor Agregado (sobre
bienes y servicios) 6,833.6 5,989.7 6,827.8 7,997.3 7,590.4 7,637.1 7,955.5 8,493.5 9,065.8 8,933.9 10,058.5
Impuesto Sobre
Distribución de
Bebidas 388.5 596.3 613.4 607.8 568.8 547.0 570.6 585.5 602.2 606.6 619.2
Impuesto al
Tabaco y sus
productos 447.3 500.0 490.4 506.1 445.7 427.3 414.6 290.0 339.4 420.9 412.9
Impuesto Sobre
Distribución de
Petróleo y Derivados 2,994.1 777.7 2,965.2 2,916.8 2,523.3 2,746.0 2,605.2 2,376.8 2,284.6 2,340.2 2,242.1
Impuesto Sobre
Distribución de
Cemento 146.7 148.6 167.3 166.1 136.4 124.1 118.0 116.4 111.2 115.0 109.1
Impuesto de
Timbres Fiscales y
Papel Sellado 488.2 502.0 597.9 558.3 490.1 747.8 683.5 713.1 953.0 537.3 454.9
Impuesto Sobre
Circulación de
Vehículos 454.2 511.4 499.6 503.1 522.8 587.8 604.0 624.3 622.6 1,177.5 411.0
IPRIMA - - - - - - - - 359.1 162.7 768.3
Otros 164.5 163.4 172.3 176.3 6.2 4.5 4.5 4.0 3.8 - -
Otros directos e
indirectos - - - - - - -
-
- 1,526.1 1,416.9
Otras
Instituciones 1,159.8 1,263.6 1,333.7 1,467.6 1,895.6 1,028.9 1,090.9 1,526.2 1,396.4 905.5 1,012.3
Regalías e
Hidrocarburos
Compartibles 836.7 947.6 1,025.1 1,141.4 1,598.9 745.2 822.6 1,280.8 1,144.6 644.5 765.2
Salida del País 323.1 316.0 308.6 326.2 296.7 283.7 268.3 245.4 251.8 261.0 247.1
Total de Ingresos
Tributarios Netos 37,198.6 37,355.6 41,574.4 44,938.7 43,424.6 39,994.4 41,578.2 45,056.4 46,514.7 52,256.8 52,106.1
Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Finanzas Públicas y de la SAT.
12
Casi tres cuartas partes de los otros ingresos corrientes estimados en el Proyecto de Presupuesto
2014 corresponden a la contribución de los trabajadores al régimen de clases pasivas (32.7%),
donaciones de gobiernos extranjeros (24.4%), dividendos y utilidades (8.8%), y donación de
organismos e instituciones internacionales (8.4%) como puede observarse en el Cuadro 4.
Cuadro 4: Evolución de otros ingresos corrientes (en millones de quetzales de 2014)
Otros ingresos
corrientes
Ejecutado
2007
Ejecutado
2008
Ejecutado
2009
Ejecutado
2010
Ejecutado
2011
Ejecutado
2012
Vigente
Agosto
2013
Proyecto
2014
Contribución de los
trabajadores al régimen de clases
pasivas 923.0 950.5 1,135.3 1,255.3 1,333.6 1,358.3 1,338.3 1,317.1 Donación de gobiernos extranjeros 555.3 446.9 577.6 442.4 505.6 365.0 792.4 985.5 Donación de
organismos e
instituciones internacionales 42.8 24.9 38.0 56.8 133.2 77.1 236.8 339.3
Venta de servicios 303.4 259.8 227.9 285.8 311.5 302.4 404.0 299.8 Dividendos y
utilidades 277.2 183.8 164.3 245.1 125.4 328.0 227.1 353.1
Tasas 216.6 196.5 181.5 205.1 210.6 212.6 174.6 205.1
Derechos 220.9 154.5 160.5 156.9 158.1 157.6 156.4 145.4 Otros ingresos no tributarios 81.1 115.8 81.9 107.6 164.2 98.6 161.5 103.0 Arrendamiento de
edificios, equipos e
instalaciones 31.6 62.3 60.8 80.0 81.5 70.1 79.4 69.6
Venta de bienes 97.8 209.3 67.3 60.2 67.1 102.0 74.4 95.1
Intereses 90.5 40.9 25.1 30.1 20.4 44.5 28.6 19.3 Aporte patronal para
clases pasivas 15.3 21.3 23.7 23.0 24.3 25.1 24.0 24.0 Transferencias del sector privado 7.7 134.2 4.4 157.2 17.7 99.7 27.0 25.5
Multas 26.6 31.3 19.3 17.4 15.0 40.3 33.2 35.9 Arrendamiento de tierras y terrenos 10.9 9.5 7.4 9.1 8.9 7.8 8.8 7.7 Derechos sobre
bienes intangibles 6.2 6.8 6.1 6.6 8.0 7.8 7.9 7.7
Intereses por moras 0.0 0.7 2.7 0.7 0.1 0.2 0.4 0.2 Transferencias del
sector público - 0.7 - - 0.8 - - -
Total 2,906.8 2,849.4 2,783.7 3,139.2 3,185.8 3,297.2 3,774.8 4,033.4 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN, Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014 y Banguat.
Cabe destacar que ha sido una práctica común incluir donaciones que se encuentran en proceso
de gestión. Sin embargo, en el Proyecto de Presupuesto 2014 no se hace una identificación de
qué donaciones se encuentran en proceso de gestión ni cuánta es la contrapartida que requiere
cada donación. En todo caso el 80% de las donaciones corresponde a cinco fuentes como puede
observarse en el Cuadro 5. Como referencia en el ejercicio fiscal 2012 se aprobaron inicialmente
donaciones por Q.1,012.0 millones pero finalmente se ejecutaron Q.550.7 millones (54.4%).
Cuadro 5: Donaciones (en millones de quetzales)
Agencia financiera o país Monto
Donantes varios externos 394.0
Comunidad Económica Europea (CE) 250.9
Fondo Mundial 215.9
13
Agencia financiera o país Monto
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 115.0
Gobierno de España 94.0
Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW) 85.6
Eximbank - República de China, Taiwan 72.6
Gobierno de Suecia 60.4
Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) 20.5
Gobierno de China 7.2
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 5.0
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 2.4
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) 0.8
Gobierno de la República Italiana 0.4
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 0.2
Total 1,324.8 Fuente: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014 e información del SICOIN.
Por otro lado, cabe destacar que debido a disposiciones legales los ingresos corrientes tienen un
porcentaje significativo de rigidez. En Cuadro 6 se muestran ingresos comprometidos y cuyo
monto ha oscilado en los últimos años entre el 80% y el 86% de los ingresos corrientes. Para el
ejercicio 2014 se presenta que el 88% de los ingresos corrientes (sin las donaciones) estarían
comprometidos de la siguiente forma: Remuneraciones (27%), Deuda pública (16%), IVA-PAZ
(15%), Aportes constitucionales (9%), Aportes institucionales (9%), Clases pasivas (6%),
Impuestos específicos (3%), y Otros ingresos específicos (3%).
Cuadro 6: Ingresos corrientes comprometidos (en porcentaje)
Rubro Ejecutado 2010 Ejecutado 2011 Ejecutado 2012 Vigente Agosto 2013
Remuneraciones 30.8 25.8 28.2 28.6
IVA-Paz 13.9 15.8 17.0 17.1
Aportes constitucionales (1) 11.7 11.1 9.6 11.1
Aportes institucionales (2) 8.5 10.9 9.6 9.1
Clases pasivas 6.9 6.2 6.2 6.3
Impuestos específicos (3) 5.0 3.9 4.5 4.9
Servicio de la deuda pública 3.3 3.0 2.6 5.9
Ingresos propios de las entidades 1.7 1.5 1.3 1.6
Cuota al IGSS 1.4 1.0 1.4 1.2
Subsidio al Transporte Urbano 0.5 0.7 0.5 0.4
Total 83.6 80.0 81.0 86.2 (1) En 2014, incluye el Organismo Judicial (Q.1,162.2 millones), la Corte de Constitucionalidad (Q.58.1 millones), la Universidad
de San Carlos de Guatemala (Q.1,452.7 millones), el Deporte Federado (Q.435.8 millones), las Municipalidades (Q.2,905.5
millones), el Deporte No Federado (Q.217.9 millones), y la Educación Física, Recreación y Deportes (Q.217.2 millones).
(2) Incluye los aportes que se encuentran constituidos en leyes ordinarias, tales como: Superintendencia de Administración
Financiera (SAT), Congreso de la República, Ministerio Público, entre otras.
(3) Incluye los aportes que están constituidos en las leyes de los impuestos de los derivados sobre el petróleo, vehículos, IUSI,
timbres, salida del país, tabaco, bebidas alcohólicas, cemento y cable.
Fuente: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014 e información del Ministerio de Finanzas
Públicas.
En cuanto a las fuentes de financiamiento se puede encontrar que Q.3,665.6 millones
corresponden a préstamos con un destino específico; que Q.174.9 millones son los saldos de
ingresos propios y de caja de diversas instituciones; y que los Bonos del Tesoro por Q.10,165.0
millones serán destinados a financiar obras de infraestructura, el programa de aporte económico
al adulto mayor a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el pago de servicios de la
14
deuda pública, y las deficiencias netas del Banco de Guatemala por Q.1,401.8 millones (ver
Cuadro 7).
Cuadro 7: Fuentes de financiamiento (en millones de quetzales)
Concepto Monto
Desembolsos de préstamos externos 4,075.2
Préstamos sectoriales de apoyo presupuestario 409.6
MINFIN/BID (52-0402-0119) BID-2764/OC-GU “Programa de Consolidación Fiscal en
Guatemala” 9.6
BM/MSPAS (52-0403-0043) BIRF DPL II-MINFIN “Segundo Préstamo Programático para
Políticas de Desarrollo, Espacio Fiscal para Grandes Oportunidades" 400.0
Préstamos específicos 3,665.6
Colocación de bonos internos 10,165.0
Saldos de caja 174.9
Saldo de caja de recursos del tesoro 5.0
Saldo de fondos propios de varias instituciones 169.9
Total 14,415.1 Fuente: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Por otro lado, hay un conjunto de préstamos que no incluyen su Decreto de aprobación por lo que
parece que están pendientes de ser aprobados por el Congreso de la República y que implican
Q.1,186.1 millones (ver Cuadro 8).
Cuadro 8: Préstamos potencialmente en gestión (en millones de quetzales)
Préstamos en gestión Destino Monto
desembolso
BCIE-2107 Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro
Carriles de la Ruta CA-2 Oriente
Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda 448.0
BID/MINGOB Reforma Policial Ministerio de Gobernación 300.0
BID-2764/OC-GU Programa de Consolidación Fiscal en Guatemala Ministerio de Finanzas Públicas 9.6
BIRF DPL II-MINFIN Segundo Préstamo Programático para Políticas
de Desarrollo “espacio Fiscal para Grandes Oportunidades”
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social 400.0
KFW/MINEDUC Programa Educación Rural V (Proeduc V) Ministerio de Educación 20.0
BANESTO-ESPAÑA Adquisición de Embarcaciones de Vigilancia y
Salvamento Marítimo para la Marina de la Defensa Nacional Ministerio de la Defensa Nacional 8.5
Total 1,186.1
Fuente: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
El Presupuesto de Egresos
El presupuesto de egresos se incrementó en 36.8% en términos reales durante el período 2004-
2012 mientras que, en el mismo período, los ingresos tributarios netos se incrementaron en
25.0%. De hecho como porcentaje del PIB, durante el mismo período los egresos pasaron de un
14.2% a un 14.7% mientras que la carga tributaria pasó de un 11.5% a un 10.9%. En el mismo
período cinco instituciones han acumulado, en promedio, el 80.2% de los egresos: las
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro (33.1%); el Ministerio de Educación (15.4%); el
servicio de la deuda pública (15.0%); el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda (10.0%); y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (6.6%).
15
Cuadro 9: Egresos (en millones de quetzales de 2014)
Institución 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Aprobado
2013
Vigente
Agosto
2013
Proyecto
2014
Presidencia de la
República 201.3
200.4
196.3
204.2
219.0
236.7
235.8
230.7
211.6 215.4
233.8
248.0
Ministerio de Relaciones
Exteriores
349.2
340.0
340.5
376.0
363.6
355.0
338.9
334.4
334.8 436.9
434.1
422.2
Ministerio de
Gobernación
2,382.5
2,361.3
2,558.1
2,502.2
3,024.8
3,113.2
3,144.3
3,318.5
3,347.4 4,594.1
4,444.8
4,403.3
Ministerio de la Defensa
Nacional
1,545.6
1,278.0
1,515.0
1,486.0
1,638.5
1,512.5
1,528.2
1,718.9
1,909.2 2,114.0
2,126.0
2,078.7
Ministerio de Finanzas
Públicas
379.1
331.7
332.5
337.5
296.4
262.9
270.0
262.1
318.2 362.6
329.7
309.9
Ministerio de Educación 6,248.3 6,859.6 7,510.8 7,715.4 7,540.6 10,112.7 10,956.0 11,136.6 10,421.1 11,146.0 11,042.3 12,322.2 Ministerio de Salud
Pública y Asistencia
Social
2,818.0
2,978.6
3,413.5
3,629.6
3,494.7
4,067.9
4,288.6
4,447.2
4,592.3 5,302.5
5,286.9
5,111.7
Ministerio de Trabajo y
Previsión Social
90.1
103.3
95.1
154.0
339.9
622.1
662.4
645.1
606.9 650.6
642.5
654.4
Ministerio de Economía 213.5 282.7 262.8 275.7 442.2 212.9 311.9 250.7 252.8 361.7 382.7 447.2 Ministerio de
Agricultura, Ganadería y
Alimentación
2,128.2
2,351.2
2,366.4
2,002.3
1,496.8
683.5
964.2
879.1
1,538.1 1,823.3
1,822.4
1,826.3 Ministerio de
Comunicaciones,
Infraestructura y
Vivienda
3,639.6
3,893.1
6,105.3
7,177.7
5,530.3
5,504.0
5,956.7
7,749.0
5,694.2 6,104.4
6,248.3
5,549.9
Ministerio de Energía y
Minas
55.0
54.2
54.8
52.8
60.7
55.7
135.5
79.1
217.4 130.8
130.8
93.1
Ministerio de Cultura y
Deportes
279.9
335.5
384.2
395.7
351.4
365.7
379.4
350.2
325.0 459.2
460.8
472.4
Secretarías y otras
Dependencias del
Ejecutivo
2,612.0
3,041.5
3,336.6
2,928.2
3,065.5
3,176.7
3,208.5
2,229.9
1,581.6 2,202.7
2,027.4
1,362.6
Ministerio de Ambiente
y Recursos Naturales
45.7
61.2
66.0
64.1
65.7
92.3
101.1
150.4
111.7 216.2
210.0
154.9
Obligaciones del Estado
a cargo del Tesoro
15,793.1
16,463.9
18,021.4
18,354.2
19,319.1
19,020.0
19,406.8
19,870.5
20,830.5 22,544.5
22,683.1
22,551.1
Procuraduría General de
la Nación
54.4
52.7
53.1
57.4
55.3
58.6
61.5
62.8
62.8 59.8
67.4
73.4
Ministerio de Desarrollo
Social - - - -
- - - -
1,195.3 1,494.2
1,646.1
1,784.0
Servicios de la Deuda
Pública
6,988.9
8,511.1
9,027.7
8,630.0
8,242.8
8,209.2
8,358.7
8,478.4
9,151.7 9,267.7
9,267.7
10,698.8
Total 45,824.4 49,499.9 55,640.3 56,343.0 55,547.2 57,661.6 60,308.6 62,193.6 62,702.8 69,486.7 69,486.7 70,564.0
Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN, Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014 y Banguat.
16
Cuadro 10: Distribución de los egresos (en porcentaje)
Institución 1997-
2012
2004-
2007
2008-
2011 2012
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Presidencia de la República 0.6 0.4 0.4 0.3 0.3 0.4
Ministerio de Relaciones Exteriores 0.8 0.7 0.6 0.5 0.6 0.6
Ministerio de Gobernación 5.2 4.8 5.3 5.3 6.4 6.2
Ministerio de la Defensa Nacional 4.1 2.8 2.7 3.0 3.1 2.9
Ministerio de Finanzas Públicas 0.9 0.7 0.5 0.5 0.5 0.4
Ministerio de Educación 13.9 13.7 16.8 16.6 15.9 17.5
Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social 6.5 6.2 6.9 7.3 7.6 7.2
Ministerio de Trabajo y Previsión Social 0.4 0.2 1.0 1.0 0.9 0.9
Ministerio de Economía 0.6 0.5 0.5 0.4 0.6 0.6
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación 3.0 4.3 1.7 2.5 2.6 2.6
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura
y Vivienda 9.9 9.9 10.5 9.1 9.0 7.9
Ministerio de Energía y Minas 0.2 0.1 0.1 0.3 0.2 0.1
Ministerio de Cultura y Deportes 0.6 0.7 0.6 0.5 0.7 0.7
Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo 6.8 5.8 5.0 2.5 2.9 1.9
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 0.1 0.1 0.2 0.2 0.3 0.2
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 31.7 33.2 33.0 33.2 32.6 32.0
Procuraduría General de la Nación 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1
Ministerio de Desarrollo Social 0.1 - - 1.9 2.4 2.5
Servicios de la Deuda Pública 14.5 16.0 14.1 14.6 13.3 15.2
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En el siguiente gráfico se puede observar la ejecución presupuestaria como porcentaje del PIB
desde el gobierno del Expresidente Portillo. La entidad que tendría la mayor ganancia de
recursos sería el Ministerio de Educación que llegaría a 2.7% del PIB con lo que superaría sus
asignaciones históricas incluso cuando en el gobierno anterior tuvo a su cargo el denominado
programa “Mi Familia Progresa”. También llama la atención en incremento del servicio de la
deuda pública que en 2014 alcanzaría el 2.3% del PIB. El principal perdedor sería el Ministerio
de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda que terminaría con una asignación equivalente al
1.2% del PIB.
17
Gráfico 5: Evolución del presupuesto institucional de egresos (% del PIB)
0.9 0.7 0.8 0.8 1.0 1.0
0.9 0.4 0.4 0.4
0.5 0.5
2.0
2.1 2.5 2.4
2.5 2.7
1.0
0.9
1.0 1.1 1.2 1.1
0.5
0.6 0.3 0.4
0.4 0.4 1.1
1.5 1.6 1.3
1.4 1.2
1.2 0.9
0.7 0.4
0.5 0.3
4.7
5.0 4.9 4.9
5.1 4.9
-- -
0.3
0.4
0.4
2.0 2.4 2.1
2.1
2.1 2.3
-
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
18.0
2000-2003 2004-2007 2008-2011 2012 VigenteAgosto 2013
Proyecto 2014
(% d
el P
IB)
Servicios de la Deuda Pública
Ministerio de Desarrollo Social
Procuraduría General de la Nación
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo
Ministerio de Cultura y Deportes
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura yVivienda
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ministerio de Economía
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Educación
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presidencia de la República
Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
A continuación se presenta un breve análisis de la clasificación institucional donde se
concentraría el 85.9% de los egresos según el Proyecto de presupuesto 2014.
En el Cuadro 11 se presentan los principales aportes y transferencias que aparecen clasificados en
las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro. En relación al presupuesto aprobado en 2013
llama la atención que se incluyen Q.175.0 millones para el Censo Nacional de Población y de
Vivienda que vendría a actualizar el del año 2002. Estos aportes no están acompañados de
información sobre los resultados esperados del uso de estos recursos financieros.
Cuadro 11: Aportes y transferencias (en millones de quetzales)
Destino Monto Porcentaje
Transferencias a las municipalidades 6,330.6 28.1
Clases Pasivas Civiles del Estado 4,123.2 18.3
Transferencias a los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural 2,245.3 10.0
Transferencias al Organismo Judicial 1,527.3 6.8
Transferencias a la Universidad de San Carlos 1,452.7 6.4
Superintendencia de Administración Tributaria 1,089.2 4.8
Ministerio Público 907.7 4.0
IGSS 674.0 3.0
Congreso de la República 535.2 2.4
Incentivos forestales PINFOR + PINPEP 387.9 1.7
18
Destino Monto Porcentaje
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 348.7 1.5
Instituto de Fomento Municipal 339.1 1.5
Contraloría General de Cuentas 253.4 1.1
Emergencias y calamidades públicas 208.0 0.9
Registro Nacional de las Personas 200.0 0.9
Previsión XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda 175.0 0.8
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala 172.0 0.8
Tribunal Supremo Electoral 165.3 0.7
Registro de Información Catastral de Guatemala 151.5 0.7
Aporte al Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala (Fidemuni) 150.0 0.7
Instituto de la Defensa Pública Penal 144.3 0.6
Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia 123.6 0.5
Procuraduría de los Derechos Humanos 106.0 0.5
Comité Olímpico Guatemalteco 87.2 0.4
Instituto Guatemalteco de Turismo 85.9 0.4
Devolución de impuestos e intereses en devolución de impuestos 86.5 0.4
Corte de Constitucionalidad 71.9 0.3
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres 55.0 0.2
Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala 50.0 0.2
Instituto Nacional de Electrificación 49.3 0.2
Instituto Nacional de Bosques 47.9 0.2
Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales 30.0 0.1
Academia de Lenguas Mayas 25.0 0.1
Fundación para la Conservación de los recursos Naturales y Ambientales de Guatemala 18.5 0.1
Parlamento Centroamericano 13.6 0.1
Instituto Nacional de Cooperativas 13.0 0.1
Inspección General de Cooperativas 12.0 0.1
Consejo Nacional de Adopciones 11.0 0.0
Consejo Nacional para Atención de Personas Discapacitadas 10.6 0.0
Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala 10.0 0.0
Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio 10.0 0.0
Instituto Nacional de Administración Pública 10.0 0.0
Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica 9.0 0.0
Consejo Económico y Social de Guatemala 5.0 0.0
Garantía Fondo de Tierras 5.0 0.0
Comité pro Mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio de
Guatemala 5.0 0.0
Fundación Esquipulas para la Integración Centroamericana 1.5 0.0
Superintendencia de Bancos 1.3 0.0
Agencia Internacional para el Desarrollo 1.2 0.0
Total 22,535.3 99.9 Fuente: Elaboración propia a partir de Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En el caso del Ministerio de Educación se observa que para el 2014 hay una reducción del
financiamiento a través de préstamos externos que se compensan con ingresos corrientes (ver
Cuadro 12). Se tienen previstos tres préstamos externos por Q.264.7 millones: 1) 52-0402-0108
BID-2018/OC-GU Programa Mi Escuela Progresa Decreto 4-2009 por Q.144.0 millones; 2) 52-
0403-0036 BIRF-7430-GU Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la Educación
Secundaria Decreto 7-2008 por Q.100.7 millones; y 3) 52-0505-0013 KFW/MINEDUC
Programa Educación Rural V (Proeduc V) por Q.20.0 millones. Parece que este último préstamo
está en proceso de gestión. Se esperan dos donaciones: 1) 61-0505-0018 KFW/MINEDUC
19
Programa de Educación Rural en Guatemala por Q.80.0 millones; y 2) 61-0603-0048 Gobierno
de España Apoyo Políticas Educativas Nacionales por Q.40.5 millones. No hay información si
ya han sido aprobadas o están en proceso de gestión.
Cuadro 12: Fuentes de financiamiento (en porcentaje)
Fuente 2012 Aprobado
2013
Vigente Agosto
2013
Proyecto
2014
Ingresos corrientes 75.6 78.2 78.8 80.8
Ingresos tributarios IVA Paz 13.6 14.2 14.5 13.6
Ingresos ordinarios de aporte constitucional 1.1 1.9 1.9 1.8
Otros recursos con afectación específica 0.6 0.7 0.7 0.7
Ingresos propios - 0.0 0.0 0.0
Disminución de caja y bancos de ingresos
propios - 0.0 0.0 0.0
Préstamos externos 8.5 4.0 3.5 2.1
Donaciones externas 0.5 1.0 0.6 1.0
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
El principal cambio para el 2014 es en las remuneraciones y responde a un pacto colectivo con
los maestros; es decir, este incremento corresponde principalmente a una mejora de sus
prestaciones laborales (ver Cuadro 13). Cabe destacar que en el 2012 se financió el 7.5% de las
remuneraciones con préstamos externos.
Cuadro 13: Clasificación económica del gasto (en millones de quetzales de 2014)
2012 Aprobado 2013 Vigente agosto 2013 Proyecto 2014
Gastos corrientes 10,361.0 11,089.7 10,901.2 12,271.6
Gastos de consumo 9,487.4 9,663.8 9,558.4 10,814.0
Remuneraciones 8,202.0 8,091.5 8,096.4 9,049.5
Bienes y servicios 1,285.1 1,572.2 1,461.7 1,764.1
Impuestos Indirectos 0.2 0.1 0.3 0.4
Rentas de la Propiedad 5.5 3.5 7.1 23.3
Derechos sobre Bienes Intangibles 5.5 3.5 7.1 23.3
Transferencias Corrientes 868.1 1,422.3 1,335.7 1,434.3
Al Sector Privado 687.4 1,227.1 1,140.5 1,226.2
Al Sector Público 179.2 193.6 193.6 206.5
Al Sector Externo 1.5 1.7 1.7 1.6
Gastos de Capital 60.1 56.3 141.1 50.5
Inversión Real Directa 60.1 56.3 141.1 50.5
Formación Bruta de Capital Fijo 60.1 56.3 141.1 50.5
Activos Intangibles - - - 0.1
Total 10,421.1 11,146.0 11,042.3 12,322.2 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
La mayor parte del gasto del Ministerio de Educación se ha concentrado recientemente en once
rubros (ver Cuadro 14).
Cuadro 14: Principales rubros (en millones de quetzales de 2014)
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Servicios personales 8,188.0 8,086.3 8,086.5 9,030.0
Transferencias a instituciones sin finales de 371.0 884.1 789.8 851.0
20
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
lucro
Impresión, encuadernación y reproducción 92.1 312.3 315.9 283.2
Alimentos para personas 311.0 167.4 286.0 277.0
Transferencias a instituciones de enseñanza 234.6 238.9 247.2 247.3
Servicios de capacitación 71.7 105.5 93.9 237.5
Comité Nacional de Alfabetización
(CONALFA) 178.0 192.0 192.0 205.0
Mantenimiento y reparación de edificios 14.1 422.0 202.6 163.9
Otros estudios y/o servicios 178.4 106.9 81.5 121.8
Energía eléctrica 42.4 112.3 70.2 115.4
Becas de estudio en el interior 26.1 48.2 48.6 72.9
Total 9,446.4 10,676.0 10,414.3 11,605.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En el servicio de la deuda pública llama la atención el cambio en las fuentes de financiamiento
sin utilizar fuentes externas en el 2014 (ver Cuadro 15).
Cuadro 15: Fuentes de financiamiento (en porcentaje)
Fuente 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Ingresos corrientes 14.4 28.7 36.4 15.1
Colocaciones internas 37.5 40.3 15.0 84.9
Disminución de caja y bancos de colocaciones
internas 1.8 - 0.3 -
Colocaciones externas 27.5 - 24.8 -
Préstamos externos 14.0 31.0 21.8 -
Disminución de caja y bancos de colocaciones
externas 4.7 - 1.7 -
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Por otro lado, hay un incremento en el porcentaje que corresponde a amortizaciones de la deuda
pública (34.6% del servicio de la deuda en 2014 mientras que fue un 28.5% en 2012) y que se
explica porque se incluyen Q.1,401.8 millones para amortizar las pérdidas del Banco de
Guatemala (ver Cuadro 16).
Cuadro 16: Renglones presupuestarios (en millones de quetzales de 2014)
Renglones 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Intereses de la deuda interna a corto plazo 0.0 51.9 51.9 -
Comisiones y otros gastos de la deuda interna a corto
plazo 0.3 1.7 1.9 -
Intereses de la deuda interna a largo plazo 4,158.7 3,719.0 3,891.7 4,396.4
Comisiones y otros gastos de la deuda interna a largo
plazo 119.3 137.1 116.4 133.2
Descuentos de deuda interna a largo plazo 0.5 57.3 5.9 3.6
Amortización de primas de la deuda interna a largo
plazo 0.1 42.6 43.5 12.7
Amortización de deficiencias netas del Banco de
Guatemala 365.1 0.1 - 1,401.8
Intereses de la deuda externa a largo plazo 634.7 854.7 950.5 809.5
21
Renglones 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Descuentos de deuda externa a largo plazo 2.8 212.6 17.9 9.9
Intereses por préstamos del sector externo 1,606.7 1,695.6 1,653.2 1,568.4
Comisiones y gastos por préstamos del sector externo 18.8 54.8 31.5 75.3
Amortización de préstamos de gobiernos extranjeros 212.8 183.1 168.9 144.5
Amortización de préstamos de organismos e
instituciones regionales e internacionales 2,031.8 2,257.3 2,334.4 2,143.5
Total 9,151.7 9,267.7 9,267.7 10,698.8 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
En el caso del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se observa un cambio
en las fuentes de financiamiento en 2014 con mayor énfasis en préstamos externos y donaciones
(ver Cuadro 17). Las donaciones para el 2014 serían: 1) 61-0553-0001 TAIWAN CA9
Rehabilitación y ampliación a cuatro carriles de la carretera CA-09 tramo el Rancho III por
Q.72.6 millones; y 2) 61-2102-028 CIV Obras de infraestructura por Q.390.0 millones. Con la
información disponible no queda claro si en el último caso la donación ya fue aprobada o está en
proceso de gestión. Hay siete préstamos por Q.1,616.2 millones con sus respectivos decretos de
aprobación pero el préstamo 52-0401-0066 BCIE-2107 por Q.144.0 millones pareciera estar en
proceso de gestión.
Cuadro 17: Fuentes de financiamiento (en porcentaje)
Fuente 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Ingresos corrientes 32.4 16.5 24.1 18.6
Ingresos tributarios IVA Paz 6.0 9.0 8.1 10.6
Otros recursos con afectación específica 17.4 16.3 15.9 17.7
Ingresos propios 2.1 2.5 2.4 2.3
Disminución de caja y bancos de ingresos
propios 0.7 1.0 1.1 0.2
Colocaciones internas 8.3 17.1 - 5.0
Colocaciones externas 15.9 - 16.7 -
Préstamos externos 12.8 32.0 29.3 37.2
Donaciones externas 4.5 5.5 2.4 8.3
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Poco más del 90% del gasto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se ha
concentrado recientemente en los siguientes rubros (ver Cuadro 18).
Cuadro 18: Principales rubros (en millones de quetzales de 2014)
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Construcciones de bienes nacionales de uso común 2,634.7 3,114.4 2,878.0 2,786.0
Mantenimiento y reparación de bienes nacionales de
uso común 1,404.6 823.7 1,001.2 747.0
Subsidios para viviendas 272.6 454.9 454.9 463.5
Servicios personales 409.9 464.9 483.1 448.3
Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de
obras 324.7 334.9 367.0 267.9
Subsidio a la Asociación de Empresas de Autobuses de
la Ciudad de Guatemala 228.1 254.1 254.1 245.0
22
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Mantenimiento y reparación de edificios 2.0 5.5 105.0 126.9
Construcciones de bienes nacionales de uso no común 15.0 122.7 132.8 31.2
Total 5,291.6 5,575.0 5,676.2 5,115.8 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Para el 2014 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social estaría modificando sus fuentes
de financiamiento otorgando un mayor peso a los préstamos externos (ver Cuadro 19). Sin
embargo, pareciera que el préstamo más importante (52-0403-0046 BIRF DPL II-MINFIN) por
Q.400.0 millones está en proceso de gestión. Se tienen previstas siete donaciones por Q.253.7
millones de las que las siguientes dos representan el 85.1%: 1) 61-0425-0002 FM/MSPAS por
Q.173.5 millones; y 2) 61-0425-0001 FM/MSPAS por Q.42.4 millones.
Cuadro 19: Fuentes de financiamiento (en porcentaje)
Fuente 2012 Aprobado
2013
Vigente Agosto
2013
Proyecto
2014
Ingresos corrientes 81.6 79.8 80.0 74.3
Otros recursos del tesoro con afectación
específica 7.0 8.8 8.9 9.1
Ingresos propios 1.0 1.0 1.0 0.8
Disminución de caja y bancos de ingresos
propios - 0.0 0.0 0.0
Colocaciones internas - 3.9 3.9 -
Préstamos externos 8.9 3.9 3.6 10.7
Donaciones externas 1.5 2.5 2.5 5.0
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Poco más del 90% del gasto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se ha
concentrado recientemente en los siguientes rubros (ver Cuadro 20).
Cuadro 20: Principales rubros (en millones de quetzales de 2014)
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Servicios personales 1,750.0 1,798.1 2,013.7 1,967.6
Servicios médicos-sanitarios 628.1 518.2 671.6 643.8
Productos medicinales y farmacéuticos 577.0 803.5 550.7 526.4
Transferencias a instituciones de salud y asistencia
social 317.9 360.3 360.3 466.2
Construcciones de bienes nacionales de uso no común 8.8 194.2 190.5 176.1
Mantenimiento y reparación de equipo médico,
sanitario y de laboratorio 12.0 23.3 14.6 153.7
Otros estudios y/o servicios 253.4 102.0 197.8 133.7
Útiles menores médico-quirúrgicos y de laboratorio 167.7 427.0 252.9 111.4
Energía eléctrica 72.1 71.0 61.8 85.0
Elementos y compuestos químicos 103.4 164.1 102.4 80.1
Alimentos para personas 70.9 102.4 113.0 47.2
Viáticos en el interior 18.9 17.8 17.1 45.2
Telefonía 15.9 17.0 15.8 45.0
Otras transferencias a personas individuales 114.7 87.2 43.6 42.9
Combustibles y lubricantes 69.4 94.1 58.2 38.3
23
Rubro 2012 Aprobado
2013
Vigente agosto
2013
Proyecto
2014
Mantenimiento y reparación de medios de transporte 8.3 8.3 6.8 35.4
Otros productos químicos y conexos 44.8 92.9 61.1 4.7
Equipo médico-sanitario y de laboratorio 22.1 119.0 138.1 -
Total 4,255.3 5,000.3 4,870.2 4,602.7 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Otra forma de identificar las prioridades del presupuesto de egresos es comparando su
distribución según la finalidad. Como puede apreciarse en el Cuadro 21 para el próximo año la
finalidad que gana una mayor participación es la educación y las transacciones de la deuda
pública pero el ordenamiento de prioridades sigue siendo muy similar en años recientes.
Cuadro 21: Comparación de la distribución según la finalidad de los egresos (%)
Finalidad 2012 Aprobado 2013 Vigente agosto 2013 Proyecto 2014
Servicios públicos generales 6.9 6.0 6.4 5.8
Defensa 2.3 2.4 2.4 2.3
Orden público y seguridad ciudadana 10.0 11.0 10.8 10.4
Atención a desastres y gestión de riesgos 0.6 0.4 0.8 0.4
Asuntos económicos 14.0 13.3 13.2 11.9
Protección ambiental 1.0 1.3 1.2 1.4
Urbanización y servicios comunitarios 10.8 11.5 11.7 11.4
Salud 7.3 7.8 7.7 7.2
Actividades deportivas, recreativas, cultura y religión 1.7 1.7 1.6 1.8
Educación 20.2 19.6 19.5 21.0
Protección social 10.7 11.8 11.4 11.2
Transacciones de la deuda pública 14.6 13.3 13.3 15.2
Total 100.0 100.0 100.0 100.0 Fuente: Elaboración propia a partir de SICOIN y Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado 2014.
Algunas conclusiones en torno al Proyecto de Presupuesto
En relación a los objetivos que se plantea el Organismo Ejecutivo para la política fiscal 2014 se
puede señalar lo siguiente:
1. Se busca aumentar los ingresos corrientes. Sin embargo, la estimación de los ingresos
corrientes para el próximo año, en términos reales, es prácticamente la misma que el
presupuesto vigente a agosto del año en curso. Por otro lado, los ingresos tributarios del
próximo año podrían estar sobreestimados entre mil y mil cuatrocientos millones de
quetzales. Por lo tanto, en términos reales se estaría dando un incremento de alrededor de
2.4% aunque como porcentaje del PIB y se pasaría de un cierre de 11.3% a un 11.4% en
lo estimado en el Proyecto o un 11.2% sin la sobreestimación. En síntesis, el objetivo no
se sustenta adecuadamente.
2. Se pretende reducir gradualmente el déficit fiscal. Efectivamente, respecto al presupuesto
vigente a agosto de 2013, se reduciría el déficit fiscal, en términos reales, en 1.7%. Sin
embargo, el cierre estimado del déficit fiscal en 2013 realizado por el Ministerio de
Finanzas Públicas sin la aprobación de los préstamos sería de 1.8% del PIB mientras que
el déficit fiscal del proyecto de presupuesto es de 2.3% del PIB (y sin la sobreestimación
de los ingresos tributarios podría ser de alrededor de 2.6% del PIB). Por lo tanto, la
pretendida reducción gradual del déficit fiscal sería mínima o no se continuaría.
24
3. Se busca aumentar la calidad del gasto público. Cabe destacar como un aspecto de apoyo
a este objetivo el hecho de que continúa el proceso de implementar la metodología del
presupuesto por resultados. Sin embargo, se observan falta de claridad y consistencia en
los resultados estratégicos. Además, se argumenta que se contendrá el crecimiento del
gasto público excesivo en gastos no vitales pero no queda claro a cuáles específicamente
se refieren.
4. Se busca priorizar las asignaciones a los sectores de educación, salud y seguridad. Como
ha sido en los últimos años la principal asignación es para educación pero salud y
seguridad siguen por detrás de otras prioridades y más bien pierden participación respecto
al ejercicio fiscal 2013. De hecho para el 2014 la finalidad que gana una mayor
participación son las transacciones de la deuda pública como consecuencia del incremento
en el monto de la amortización de las deficiencias netas del Banco de Guatemala; y le
sigue educación como consecuencia de mejores prestaciones laborales que no garantizan
una mejora en la calidad educativa.
Los supuestos macroeconómicos correspondientes al escenario bajo del Banco de Guatemala son
adecuados para usar como sustento del Proyecto de Presupuesto. Sin embargo, se encontraron
algunas inconsistencias en cuanto a las tasas de variación que en realidad implicarían las cifras
presentadas en el mismo. Concretamente implican un mayor crecimiento económico que el que
supone en escenario bajo del Banco de Guatemala y el que supuestamente fue utilizado para
hacer el Proyecto del Presupuesto.
El monto propuesto para el 2014 es, en términos reales, superior al presupuesto vigente a agosto
del ejercicio fiscal 2013 y al ejecutado en 2012 (1.6% y 12.5%, respectivamente). Sin embargo,
al tomar en consideración el crecimiento de la población se observa que el monto per cápita ha
sido similar desde 1999 a la fecha. En cuanto a su composición se observa un incremento en los
gatos de funcionamiento y una reducción del gasto de inversión.
El presupuesto propuesto para el ejercicio fiscal 2014 se caracteriza por el incremento de los
ingresos tributarios y de los gastos de consumo (particularmente las remuneraciones), y la
reducción de la inversión real directa. En los últimos años se han incrementado los gastos
corrientes a un mayor ritmo (30.2% en términos reales en el período 2007-2012) que los ingresos
corrientes (4.1% en términos reales en el período 2007-2012).
En cuanto a las fuentes de financiamiento por Q.14,415.1 millones, casi tres cuartas partes
corresponderían a Bonos del Tesoro por Q.10,165.0 millones seguido de préstamos externos por
Q.4,075.2 millones (de los cuales Q.3,665.6 millones que corresponden a préstamos con un
destino específico); y Q.174.9 millones de saldos de ingresos propios y de caja de diversas
instituciones.
El presupuesto de egresos se incrementó en 36.8% en términos reales durante el período 2004-
2012 mientras que, en el mismo período, los ingresos tributarios netos se incrementaron en
25.0%. De hecho como porcentaje del PIB, durante el mismo período los egresos pasaron de un
14.2% a un 14.7% mientras que la carga tributaria pasó de un 11.5% a un 10.9%. En el mismo
período cinco instituciones han acumulado, en promedio, el 80.2% de los egresos: las
Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro (33.1%); el Ministerio de Educación (15.4%); el
25
servicio de la deuda pública (15.0%); el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda (10.0%); y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (6.6%).
ANEXO 2
ANEXO 2 Normas de Ejecución Presupuestaria contempladas en el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para 2014, Respecto las del Presupuesto Aprobado para 2013
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios
Artículo 5. Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. La máxima autoridad institucional es responsable por los resultados presupuestarios y por la utilización de los créditos para los fines que sean asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las Entidades deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada, la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo de la Entidad de que se trate, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos que se deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de las Entidades referidas o a quienes se les delegue, son responsables de los anticipos que se ejecuten por las diferentes modalidades.
- Aunque es correcto que la máxima autoridad institucional sea la responsable por los resultados presupuestarios y por la utilización de los créditos para los fines asignados en el Presupuesto (aspecto que no aparece en el presupuesto 2013), no se establece que también sea la responsable de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria, como lo indica el propio epígrafe y el artículo 6 del presupuesto 2013.
- No se indica que las autoridades superiores también son las responsables de los fondos rotativos y fondos en fideicomisos, como sí lo hace el presupuesto 2013.
Artículo 6. Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Como parte de su responsabilidad fiscal, las máximas autoridades institucionales, previo a suscribir contratos administrativos o de otra índole, inclusive sus modificaciones, deberán gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas la autorización de la cuota financiera de “Compromiso” la cual se autorizará
No incluyó que no se pueden suscribir contratos nuevos o ampliaciones que no cumplan con la Ley de Contrataciones del Estado y que, en caso de incumplimiento a la disposición, la Contraloría General de Cuentas impondrá las sanciones correspondientes, aspectos que deberían incluirse nuevamente (artículo 7, párrafo 3 del Presupuesto 2013).
2
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios exclusivamente para los fines descritos en la documentación que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser separado de su cargo y deberá dilucidar su situación ante los órganos competentes. Artículo 7. Constancia de disponibilidad presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y devengar gastos por contratos de inversión física con cargo a los renglones de gasto 331 Construcciones de bienes nacionales de uso común y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común, así como sus ampliaciones, variaciones o modificaciones, las Entidades del Estado deben obtener del responsable de la Unidad de Administración Financiera, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia deberá aprobarse a través del Sistema de Gestión y será entregada al contratista y al funcionario, además formará parte de los documentos que formalicen el contrato, incluyendo sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá la constancia de disponibilidad presupuestaria y financiera en montos mayores a noventa mil Quetzales (Q90,000.00), para la adquisición de equipo médico quirúrgico y medicamentos. En caso de estado de calamidad pública declarado conforme a la Ley de Orden Público, se estará a lo dispuesto en la misma.
- Requiere la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice la existencia de crédito sólo para los renglones de gasto 331 y 332. Esta situación debería ser de carácter general sin especificación de renglones, tal como se contempla en el artículo 8 del presupuesto 2013.
- Aunque el presupuesto 2013 también contempla que el Ministerio de Salud emitirá constancia de disponibilidad presupuestaria y financiera en montos mayores a Q90.0 mil para la adquisición de equipo médico quirúrgico y medicamentos, esta situación podría prestarse a manipulaciones, por lo que se considera conveniente que la referida constancia se emita para cualquier valor, incluyendo los valores menores al señalado (artículo 8 del presupuesto 2013).
Artículo 8. Modificación a los contratos. Las Entidades del Sector Público, con excepción de las variaciones a que se refiere el Artículo 28 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no podrán modificar el objeto del contrato suscrito y aprobado.
Artículo 9 del presupuesto 2013.
Artículo 9. Modalidad de ejecución. Los Ministerios, Secretarías, Fondos Sociales, Fideicomisos, así como las Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas, solamente podrán ejecutar sus gastos de funcionamiento y proyectos mediante administración directa o por contrato, de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y de conformidad a la normativa para el Sector Público de Guatemala, indistintamente
Artículo 10 del presupuesto 2013.
3
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios que sean gastos de funcionamiento o de inversión. Por ningún motivo podrán suscribirse convenios con administradoras de fondos financieros para la ejecución a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y asociaciones. Se exceptúan los servicios de vacunación y el programa de extensión de cobertura para la prestación de servicios básicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien será responsable que la sumatoria de los convenios suscritos no sobrepase la asignación presupuestaria disponible para tal fin y los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad financiera. Asimismo, deberá evaluar la capacidad y los antecedentes de la organización o persona jurídica, según corresponda, y garantizará su ejecución con apego a normas de calidad y transparencia. Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá un dictamen calificando lo anterior, el cual se remitirá a la Contraloría General de Cuentas, previo a la suscripción del convenio. Los convenios que suscriba el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a la excepción autorizada, deben tener una vigencia que no sobrepase el ejercicio fiscal dos mil catorce, por lo que si existiesen modificaciones, las mismas deberán referirse únicamente al período de la vigencia y tendrán que registrarse en el Sistema de Contabilidad Integrada a más tardar diez (10) días después de su suscripción e incluir con carácter obligatorio que: a) la organización contratada rinda informe de avance físico y financiero mensual a la Entidad de la Administración Central suscriptora del convenio, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas; b) los intereses generados por los recursos trasladados por las Entidades de la Administración Central, se depositen a las cuentas que establece el manual para la ejecución presupuestaria a través de convenios; c) las facturas por los gastos de la ejecución deben emitirse a nombre de la Entidad que suscribió el convenio; y, d) todos los saldos no ejecutados al final del ejercicio fiscal, deberán depositarse las cuentas que establece el manual para la ejecución presupuestaria a través de convenios a más tardar cinco (5) días hábiles antes de que concluya el ejercicio fiscal dos mil catorce. El incumplimiento de lo anterior, será motivo de suspensión de los anticipos, de lo cual deberá
4
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios llevar control la unidad ejecutora que suscribió dicho convenio. Los fondos públicos que ejecute el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, bajo esta modalidad, deben cumplir con lo que estipula el Artículo 54 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; deberán proporcionar a la Contraloría General de Cuentas, la documentación e información que se les requiera y establecer mecanismos que faciliten el acceso a la información física y financiera. Las administradoras de fondos que reciban recursos públicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tienen la obligación de crear una cuenta específica y facilitar a la Contraloría General de Cuentas desarrollar su función fiscalizadora y la auditoría social. Artículo 10. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo registro de la ejecución efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondo rotativo, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Se prohíbe a las Unidades Ejecutoras efectuar pagos del subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada Entidad a actualizar mensualmente los registros al máximo detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.
Artículo 31 del presupuesto 2013.
Artículo 11. Anticipo de recursos. En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, el Ministerio de Finanzas Públicas únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo, de
conformidad con lo estipulado en los Artículos 58 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y 45 de su Reglamento.
b) Los fideicomisos de la Administración Central. c) Convenio con las organizaciones no
gubernamentales, que prestan servicios al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
d) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitidos por el
No se incluyó que por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto, lo que debería retomarse (artículo 12 del presupuesto 2013).
5
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Ministerio de Finanzas Públicas.
e) Los anticipos por medio de cartas de crédito. Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso, deberá registrarse en el Sistema de Gestión el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. Artículo 12. Gestiones de modificaciones presupuestarias. Cada Entidad de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, un máximo de cuatro (4) solicitudes de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales (clase INTRA1) en cada mes. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, las Entidades mencionadas deben reportar inmediatamente la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual, en el Sistema de Planes de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarado conforme al Decreto Número 7, de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
Artículo 14 del presupuesto 2013.
Artículo. 13. Economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el servicio de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse, después de establecer el monto necesario para cubrir la amortización del capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública.
Artículo 15 del presupuesto 2013.
Artículo 14. Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas incluyendo Municipalidades, Empresas Públicas y Consejos Departamentales de Desarrollo, deben remitir a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estructuras
Artículo 16 del presupuesto 2013.
6
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios presupuestarias y sus modificaciones, que den respuesta a la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023. Las estructuras se reportarán en función del Manual de Seguimiento con Enfoque de Género que divulgó la Secretaría Presidencial de la Mujer. Con dicha información, el Ministerio de Finanzas Públicas aplicará el seguimiento especial del gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada. Las municipalidades por su parte, deberán proceder a asociar sus estructuras presupuestarias con enfoque de género dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, según la plataforma informática de que dispongan. La información en referencia deberá permanecer publicada en la página de internet, o cualquier otro medio que permita a cada Entidad, para conocimiento de la ciudadanía. Asimismo, la máxima autoridad institucional será responsable de remitir a la Secretaría Presidencial de la Mujer, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de la Mujer, ambas del Congreso de la República de Guatemala, informe semestral en el mes siguiente de su vencimiento, que contenga la población meta de cada estructura programática, desglosada por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica, indicando los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. Para el efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer. Adicionalmente, las Entidades mencionadas deberán incluir en los próximos ejercicios fiscales, dentro de sus procesos de planificación, criterios que promuevan la equidad de género en los pueblos mayas, garífuna, xinka y mestizos, para la reducción de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, principalmente en sus objetivos, metas e indicadores. La Contraloría General de Cuentas, como institución responsable de la fiscalización del gasto, velará por el cumplimiento de esta norma. Artículo 15. Acceso a la información de la ejecución presupuestaria relacionada con los recursos hídricos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, Empresas Públicas y Municipalidades, enviarán a la Dirección Técnica
Artículo 18 del presupuesto 2013.
7
Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia las estructuras presupuestarias que den respuesta a los componentes relacionados con los recursos hídricos. Con dicha información, el Ministerio de Finanzas Públicas aplicará el seguimiento especial del gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada. Las Municipalidades y todas las Instituciones de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, Empresas Públicas, deberán asociar sus estructuras presupuestarias relacionadas con los recursos hídricos dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, según la plataforma informática que dispongan. La información en referencia deberá permanecer publicada en la página de internet de cada entidad pública, para conocimiento de la ciudadanía. Asimismo, el Instituto de Fomento Municipal y la Secretaría Específica de la Vicepresidencia de la República responsable del tema agua enviarán a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso de la República, un informe cuatrimestral en el mes siguiente de su vencimiento, que contenga el desglose de los gastos de funcionamiento, recursos humanos e inversión en procesos y sistemas de agua potable y saneamiento, temas hídricos relacionados con electricidad, riego, calidad del agua y todas las actividades que tengan que ver con el manejo, conservación, planificación, administración y evaluación del recurso hídrico y sus procesos, los que deberán incluir el avance de la ejecución presupuestaria a nivel del programa, objetivos, metas, población beneficiaria por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica en las inversiones y gastos relacionadas con agua potable y saneamiento, indicando los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. Se exceptúa el último informe cuatrimestral que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República. La Secretaría Específica de la Vicepresidencia responsable del tema del agua y el Instituto de Fomento Municipal, deberán remitir al Ministerio de Finanzas Públicas la clasificación en detalle del gasto de las entidades al cual necesita darle seguimiento, en los temas que deba asociarse cada partida presupuestaria.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Artículo 16. Acceso a medicamentos. Para la adquisición de medicamentos a costos accesibles y de buena calidad, se debe priorizar la compra o adquisición de insumos como anticonceptivos, micronutrientes, vacunas y antirretrovirales, a través de convenio con la Organización Mundial de Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. El convenio se regirá por las normas de tales entidades. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de salud indicados que se realicen al amparo de dichos convenios. La modalidad de pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del país, podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Las adquisiciones a nivel nacional podrán realizarse, exclusivamente, cuando se garantice menor costo de igual calidad que los medicamentos que se adquieren a través de organismos internacionales o regionales.
Artículo 19 del presupuesto 2013.
Artículo 17. Acceso a alimentos. Para la adquisición de alimentos a costos accesibles y de buena calidad, especialmente los relacionados a la alimentación complementaria, deberá priorizarse la compra a través de convenios con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, quien de preferencia deberá adquirirlos en el mercado local. Los convenios mencionados se regirán por las normas de tales entidades. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de alimentos indicados que se realicen al amparo de dichos convenios. La modalidad de pago podrá realizarse en la forma que convenga a los intereses del país; podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Las adquisiciones a nivel nacional deben ser priorizadas, siempre y cuando se garantice menor costo de igual calidad que los alimentos que se adquieren a través de organismos internacionales o regionales.
Aunque este artículo está igual al artículo 20 del presupuesto 2013, en él se contempla que el pago por la adquisición de medicamentos podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Dicha modalidad no parece razonable por lo que para evitar situaciones anómalas se considera que dicha norma debería eliminarse.
Artículo 18. Pago por servicios, así como cuotas de seguridad social. Los servicios como energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje y otros, así como las cuotas de seguridad social, deberán ser pagados
Artículo 21 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios oportunamente por las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, con cargo a las asignaciones previstas en sus respectivos presupuestos. La autoridad superior de cada Entidad será responsable del cumplimiento de tales obligaciones. Artículo 19. Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Administración Central a que hace referencia el Artículo 183, literal w) de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el Artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los otros Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, procederán de la misma manera. Copia de los informes mencionados deberán ser trasladados a la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Contraloría General de Cuentas.
Artículo 22 del presupuesto 2013.
Artículo 20. Información de entidades receptoras de transferencias. Los recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector privado y al sector externo, se realizarán de acuerdo a la disponibilidad de caja y bajo responsabilidad de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas otorgantes. Para el caso de las transferencias al sector privado, las Entidades Públicas otorgantes deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada, la información siguiente: a) Nombre o razón social de la entidad receptora,
y nombre del representante legal. b) Número y fecha del convenio que ampara el
traslado de recursos. c) Monto de la transferencia. d) Objetivos, metas e indicadores. e) Número y fecha de la resolución por medio de
la cual se aprueba la programación y reprogramaciones.
Las transferencias y traslados se registrarán dentro de los diez (10) días de realizadas. Las
Se agregó que las transferencias y traslados se registren dentro de los 10 días de realizadas, lo cual le brinda certeza a su registro. Artículo 23 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios entidades receptoras deberán presentar mensualmente a la Entidad otorgante de los recursos, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, informes de avance físico y financiero de la ejecución, así como los resultados y población beneficiada, de acuerdo al formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 21. Asignación especial para el Pacto Hambre Cero. Los créditos asignados a los programas que dan respuesta al Pacto Hambre Cero en las diferentes instituciones, no podrán ser objeto de disminución o traslado a otras instituciones o a favor de otros programas. El Ministerio de Finanzas Públicas dará prioridad a la asignación de cuotas financieras a las instituciones responsables de ejecutar el Pacto Hambre Cero, en función de la disponibilidad de caja. La Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas brindará el acompañamiento, la asistencia técnica y asesoría que requieran las instituciones, a fin de que éstas logren los resultados previstos. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá actualizar el reporte de ejecución de gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, del Pacto Fiambre Cero para el conocimiento y seguimiento de la ciudadanía.
- No se incluyó el que los funcionarios o empleados públicos que realicen discriminación por participación política de los beneficiarios del Pacto Hambre Cero serán sancionados.
- Tampoco se incluyó el establecer compromisos y metas a lograr a favor de la población beneficiaria con dicho Pacto, ni la obligatoriedad de rendir informes cuatrimestrales, publicados en el sitio de internet de cada institución, para conocimiento público. Se considera que dichos aspectos deberían retomarse para fortalecer la transparencia (artículo 24 del presupuesto 2013).
Artículo 22. Seguimiento a la información de la gestión por resultados. Con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto público, la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, deberá entregar en el mes siguiente de haber finalizado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala, las metas e indicadores priorizados, así como la información oportuna que actualice sus avances cada cuatro (4) meses.
- Se contempla entregar a la Comisión de Finanzas Públicas del Congreso las metas, indicadores priorizados y actualización de avances cuatrimestrales, lo que deberá entregar en el mes siguiente de finalizado el período, en tanto que en el presupuesto 2013 se estableció un plazo de 10 días para realizarlo, que es el plazo estipulado en varios presupuestos anteriores.
- Tampoco se incluyeron los párrafos relativos al acceso a la información para conocimiento de la ciudadanía, los cuales deberían retomarse (artículo 25 del presupuesto 2013).
Artículo 23. Otras Remuneraciones de Personal Temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen
Al igual que el presupuesto 2013, se propone no pagar honorarios mensuales que excedan de Q30,000 al personal en el renglón 029 (personal temporal) en dependencias del Ejecutivo, lo que se estima positivo pero que debería ampliarse al resto de entidades del sector público, como el Congreso de la República (artículos 26 y 29 del presupuesto
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que no podrán contratar servicios de naturaleza administrativa u operativa. El monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal dos mil catorce no deberá ser incrementado, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas denegará de oficio las solicitudes que le sean planteadas con tal propósito. Se exceptúan de esta prohibición los casos financiados con recursos de donación que estén previstos en los convenios respectivos, o cuando se trate de traslado entre Entidades o creación de Instituciones. La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones del personal temporal, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q30,000.00) en cada mes. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberá contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y la resolución de aprobación deberán remitirse durante el mes de enero del dos mil catorce a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada Entidad será responsable de aprobar la reprogramación correspondiente, utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las Entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución, adjuntando la documentación de respaldo. En los contratos que se suscriban para la presentación de servicios con cargo al renglón de
2013).
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal dos mil catorce. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información que transparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. Artículo 24. Jornales. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán celebrar los contratos para el personal por jornal, siempre que los servicios a contratar no excedan del ejercicio fiscal dos mil catorce, y se enmarquen en la descripción del renglón de gasto 031, Jornales, contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Para efectos de la contratación, deberá observarse el procedimiento, la aplicación de títulos de puestos, el valor diario del jornal y las disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo y otros instrumentos legales que regulan esta materia. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades mencionadas, autorizar mediante resolución la programación mensualizada de jornales por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del mismo año. Las instituciones quedan obligadas al cumplimiento del pago del salario mínimo indicado en la ley específica. El costo adicional deberá ser financiado con los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la Entidad de que se trate.
Artículo 27 del presupuesto 2013.
Artículo 25. Retribuciones por servicios. Las asignaciones que se programen con cargo al
Se adiciona que las asignaciones programadas con cargo al renglón 036 serán exclusivamente para los
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios renglón de gasto 036 Retribuciones por Servicios, podrán ser ejecutados exclusivamente para el pago de los servicios de alfabetizadores del Comité Nacional de Alfabetización y Comadronas que utiliza el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dentro del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se asignan recursos para cumplir con el convenio de cooperación de la Brigada Médica Cubana, que se destinarán para estipendios y alimentación y lo que estipula el Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala. Los estipendios comprendidos en el renglón de gasto 036 Retribuciones por Servicios, no están sujetos al pago de impuestos.
alfabetizadores del Comité Nacional de Alfabetización y Comadronas (artículo 11 del presupuesto 2013).
Artículo 26. Liquidación de prestaciones al personal en el exterior. Para efectuar la liquidación de las prestaciones laborales del personal permanente en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expresar la liquidación en Quetzales, como resultado de la conversión al tipo de cambio de referencia del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto al Quetzal, publicado por el Banco de Guatemala el día que finalice la relación laboral. Asimismo, dicho Ministerio deberá emitir los instrumentos legales, técnicos y financieros que correspondan, previo a efectuar el pago respectivo.
Artículo 28 del presupuesto 2013.
Artículo 27. Contratación de estudios y/o servicios. Las Entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas que realicen contratos con personas individuales con cargo al renglón de gasto 189, Otros estudios y/o servicios, tienen prohibido suscribirlos para funciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente; dicho renglón es para contratación de estudios y/o servicios de carácter estrictamente temporal y sin relación de dependencia, según lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, ejecutándose pagos únicamente por producto. Queda obligada la autoridad superior a publicar los informes, avances, así como los resultados obtenidos, con los nombres y montos de manera mensual en los medios establecidos, en cumplimiento con
Artículo 30 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios procesos de transparencia y rendición de cuentas. Se exceptúan las contrataciones a través de donaciones y préstamos. Es responsabilidad de la autoridad superior que las retribuciones no excedan de treinta mil Quetzales (Q30,000.00) indistintamente de la fuente de financiamiento de que se trate en un solo mes. Artículo 28. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con el Artículo 48, del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, los entes estatales están obligados a retener el impuesto, para tal efecto, la constancia de retención se deberá emitir por parte de las unidades ejecutoras con la fecha en que se realice el pago del comprobante único de registro de egresos y la entregará al contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de emisión. Cuando las retenciones correspondan a la Presidencia, Ministerios, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo y se efectúen por medio de comprobante único de registro, será responsabilidad de la Tesorería Nacional enterar el total del impuesto retenido a la Superintendencia de Administración Tributaria en forma consolidada. Las unidades ejecutoras, bajo estricta responsabilidad, remitirán a la Superintendencia de Administración Tributaria el anexo correspondiente debidamente conciliado. Las dependencias de la Administración Central que efectúen compras a través de fondos rotativos, serán responsables ante la Superintendencia de Administración Tributaria del pago del impuesto retenido y de las correspondientes declaraciones.
Se cambia de las retenciones del IVA a las retenciones del ISR, con las respectivas modificaciones según la Ley de Actualización Tributaria (artículo 32 del presupuesto 2013).
Artículo 29. Prohibición de inversiones en instituciones financieras privadas. Se prohíbe a las Entidades de la Administración Central, a los Consejos Departamentales de Desarrollo, así como a las Entidades Descentralizadas que reciben aporte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, realizar cualquier tipo de inversión en instituciones financieras privadas. Se exceptúa de esta disposición a las instituciones que manejen fondos de pensiones, o que las leyes que la rijan se lo permitan. La Contraloría General de Cuentas deberá verificar el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de la supervisión que en esta materia
Artículo 33 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios efectúa la Superintendencia de Bancos. Artículo 30. Consulta de saldos y cierre de cuentas monetarias. La Tesorería Nacional queda facultada para consultar los saldos de las cuentas de depósitos monetarios existentes en el Banco de Guatemala y demás bancos del sistema, que correspondan a las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas registradas en el Sistema de Contabilidad Integrada, que reciban aporte proveniente de asignaciones incluidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. Cuando las cuentas de depósitos monetarios de las Entidades de la Administración Central existentes en el Banco de Guatemala permanezcan sin movimiento por más de seis (6) meses, se faculta a la Tesorería Nacional para que proceda a solicitar el traslado inmediato de los recursos a la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común” y a la cancelación de dichas cuentas. Con relación a las cuentas de préstamos y donaciones deberá contarse previamente con visto bueno de la Dirección de Crédito Público.
Artículo 34 del presupuesto 2013.
Artículo 31. Constitución y manejo de cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema. Para constituir cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema, con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, las Entidades Públicas, además de lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Resolución de la Junta Monetaria Número JM-178-2002, bajo su estricta responsabilidad, presentarán al Banco de Guatemala certificación del origen de los recursos.
Artículo 35 del presupuesto 2013.
Artículo 32. Pago de las obligaciones del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Tesorería Nacional y a través del Sistema Bancario Nacional, pagará las obligaciones del Estado derivadas de la ejecución del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, principalmente con abono directo en cuenta monetaria a los funcionarios, trabajadores o empleados públicos, proveedores, contratistas, clases pasivas, Municipalidades, servicio de la deuda pública externa y otros beneficiarios del Estado. Para tal efecto, la Tesorería Nacional
Artículo 36 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios enviará, por medio de documentos físicos o en forma electrónica vía sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) del Banco de Guatemala, la información de pago al Sistema Bancario Nacional. Las Entidades Descentralizadas realizarán sus propias operaciones y registros. Artículo 33. Operaciones en cuenta única para recursos externos. Las operaciones de préstamos y donaciones externas recibidas bajo la modalidad en efectivo, se administrarán por medio de cuenta única en el Banco de Guatemala. Cuando las instituciones donantes así lo requieran, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá autorizar la continuidad en el uso de las cuentas existentes en el sistema bancario.
Artículo 37 del presupuesto 2013.
Artículo 34. Incumplimiento de pago de deuda pública por las Municipalidades. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por intermedio de Tesorería Nacional y en coordinación con otras dependencias de dicho Ministerio que correspondan, para que sin trámite previo ni posterior, descuente de los recursos correspondientes a las Municipalidades del país, provenientes del Impuesto al Valor Agregado y otros derivados de leyes ordinarias, pagos realizados por cuenta de dichas Entidades, como consecuencia de haber incurrido en incumplimiento de pagos de deuda pública contraída con aval o con garantía del Estado, o mediante convenios específicos.
Artículo 38 del presupuesto 2013.
Artículo 35. Saldos de efectivo. Las Entidades de la Administración Central que al treinta y uno de diciembre de dos mil trece mantengan saldos en exceso a los compromisos devengados no pagados a esa fecha en las cuentas del Banco de Guatemala y del Sistema Bancario Nacional, deben reintegrarlos sin más trámite a más tardar diez (10) días después de finalizado el ejercicio fiscal dos mil trece, a la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, y cuando se trate de recursos externos, el reintegro se realizará en las cuentas especiales constituidas por la Tesorería Nacional. Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores y que no constituyan obligaciones de pago, deberán reintegrarlos sin más trámite a la
Artículo 39 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. Los depósitos de ingresos propios que las entidades no hubieran registrado en el Sistema de Contabilidad Integrada al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se trasladarán automáticamente sin más trámite a la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”. Las Entidades de la Administración Central, deberán trasladar de oficio a la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, los intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el Sistema Bancario Nacional, exceptuándose de esta disposición los generados por recursos externos, cuando así lo establezcan los convenios respectivos, por estipulación expresa en los contratos de fideicomiso del Estado o por una ley específica. Asimismo, las Entidades Descentralizadas y Autónomas a las cuales se les haya otorgado recursos externos para su administración y ejecución, deberán trasladar de oficio a la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, los intereses generados por dichos recursos, con excepción de los casos en los cuales los convenios respectivos establezcan que los intereses generados deban utilizarse para el fin que fue contratado el préstamo o donación. Artículo 36. Letras de Tesorería. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y mantener un ritmo constante de la ejecución presupuestaria, queda facultado para emitir, negociar, colocar y amortizar Letras de Tesorería para el ejercicio fiscal dos mil catorce, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto de los ingresos corrientes estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para dicho ejercicio fiscal. Las Letras de Tesorería deberán emitirse por su valor nominal, podrán ser negociadas a descuento. Para la emisión, negociación, colocación y amortización de las Letras de Tesorería, el Organismo Ejecutivo emitirá por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo, el Reglamento de las Letras de Tesorería, en el cual se definirán sus características.
Aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el presupuesto 2013, en ambos no se incluyó (como sí se contempló en años anteriores) que el pago de las Letras de Tesorería debe efectuarse a más tardar el último día hábil del año, situación que deja sin fecha definida el pago de las mismas, lo que automáticamente estaría ampliando la deuda pública en 20% del monto anual de los ingresos corrientes estimados (artículo 40 del presupuesto 2013).
Artículo 37. Conciliación de saldos de deuda externa. Se faculta a las Direcciones de Crédito
Artículo 41 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Público y de Contabilidad del Estado, para que realicen conciliaciones periódicas de los saldos de deuda pública externa existentes en la base de datos del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda, debido al diferencial cambiario que se genera con relación a las distintas monedas con las que se contrata y paga el servicio de la deuda externa. Artículo 38. Informes sobre la utilización de recursos provenientes de la cooperación externa, reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, encargadas de la ejecución de los programas o proyectos que se financian con recursos provenientes de convenios o contratos de cooperación externa reembolsable y no reembolsable (préstamos y donaciones), en los cuales la República de Guatemala figurare como deudora, garante o beneficiaria, deberán remitir informes sobre el avance de la ejecución física y financiera en forma mensual, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Dichos informes deberán ser enviados en medios impresos y a través de un dispositivo de almacenamiento digital. Asimismo, las Entidades deberán registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema de Donaciones de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y demás sistemas que durante el periodo se pongan a disposición. Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros, debe vincular los programas y/o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
Se propone que las entidades del sector público remitan informes sobre su ejecución física y financiera con recursos externos al MFP y Segeplan, lo cual se considera apropiado pero dicha información también debería brindarse a la ciudadanía guatemalteca y de forma más amplia (artículo 42 del presupuesto 2013).
Artículo 39. Documentos de respaldo para el registro de desembolsos de préstamos y donaciones. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, deberán presentar a la
Artículo 43 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse hecho efectivo el desembolso de préstamos o donaciones, la documentación de respaldo respectiva. Asimismo, dichas entidades están obligadas a cumplir con los procedimientos de registro establecidos en los manuales correspondientes. Artículo 40. Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil catorce. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil catorce, hasta por el valor nominal de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q10,165,000,000). Adicionalmente, se faculta al referido Ministerio para emitir, negociar y colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, de conformidad con lo que establece la presente Ley, hasta por un monto igual al de los vencimientos que se produzcan durante el ejercicio fiscal dos mil catorce, de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que fueron aprobados en ejercicios fiscales anteriores. De acuerdo a las condiciones del mercado financiero que rijan en el momento de la negociación, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala con prima, descuento o a la par. Por tanto, el valor nominal de dichos bonos o sus certificados representativos podrá ser menor, mayor o igual con respecto al financiamiento obtenido. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar los pagos de capital, intereses, comisiones y demás pagos imputables al servicio de la deuda originada por !a emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.
- Aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el presupuesto 2013, en ambos no se incluyó (como sí se contempló en años anteriores), que el Ministerio de Finanzas, con el propósito de mantener el equilibrio fiscal y ser coherente con la política monetaria debe contar con la opinión de la Junta Monetaria antes para formalizar las operaciones de crédito público, aspecto que debería retomarse e incluirse en el proyecto de presupuesto 2014.
- Se aumenta el monto de los Bonos del Tesoro a emitir en 2014 hasta por Q10,165.0 millones, de Q5,416.5 millones en 2013 (artículo 44 del presupuesto 2013).
Artículo 41. Saldo de la deuda pública bonificada. El saldo de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no deberá exceder al saldo del valor nominal de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, más el valor nominal de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer
Artículo 45 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios párrafo del artículo que se refiere a “Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce” del presente Decreto. Artículo 42. Disposiciones generales para la emisión, negociación y colocación, así como para el pago del servicio de las Letras de Tesorería y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación y colocación, así como del pago del servicio de las Letras de Tesorería y de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y se regirán por las disposiciones siguientes: a) Las Letras de Tesorería aprobadas en la
presente Ley, se denominarán Letras de Tesorería de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.
b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley, o los recursos producto de su colocación, se destinarán al financiamiento de pasivos, incluyendo los intereses respectivos, y a financiar componentes de inversión, así como el aporte a que se refiere la literal b) del Artículo 8 bis del Decreto Número 85-2005 y sus reformas, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.
c) Las Letras de Tesorería se podrán emitir, negociar, colocar y pagar en moneda nacional, o en moneda extranjera, en el mercado nacional, con personas individuales o jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como licitaciones públicas, subastas, en ventanilla, venta al detalle a través de portales de internet y negociaciones directas. Únicamente se podrán autorizar negociaciones directas con entidades estatales. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se podrán emitir, negociar, colocar y pagar indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, en el mercado nacional o en el mercado internacional, con personas individuales o jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como emisiones internacionales, licitaciones públicas, subastas, en ventanilla, venta al
En el inciso e) se agrega que para asuntos de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería, el MFP puede contratar los servicios de las centrales de valores de naturaleza privada y, en el inciso i) se agrega que estas entidades son las responsables de registrar y custodiar dichos bonos (artículo 46 del presupuesto 2013).
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios detalle a través de portales de internet y negociaciones directas. Únicamente se podrán autorizar negociaciones directas con Entidades estatales. En adición al pago de las obligaciones con los recursos productos de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para financiar dichas obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. En este último caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos, velando por resguardar los intereses del Estado.
d) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados por la presente Ley, podrán ser emitidos hasta por un plazo máximo de cincuenta (50) años.
e) Para el caso de la emisión, negociación, colocación, registro, custodia, administración y monitoreo del desempeño en el mercado financiero de los Bonos del Tesoro y de las Letras de Tesorería, así como el pago de su respectivo servicio, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para contratar directamente o por medio del proceso de selección definido en el reglamento respectivo, los sistemas, servicios y las Entidades nacionales e internacionales necesarias, incluyendo las centrales de valores de naturaleza privada y calificadoras de riesgo.
f) La emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, así como el pago de su respectivo servicio, que sean realizados en el mercado internacional, referidas en la presente Ley como “emisiones internacionales” y, las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán regidas por la legislación del lugar en que se efectúen o realice la contratación, de conformidad con las prácticas internacionales.
g) El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y las Letras de Tesorería por medio de: i) Certificados representativos físicos emitidos a la orden, ii) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, iii) Anotaciones en cuenta.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios h) Las tasas de interés o las tasas de rendimiento
de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, en el mercado primario, serán determinadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y según la situación de los mercados financieros, tanto nacional como internacional.
i) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, por consiguiente es el responsable de realizar el pago del servicio de la deuda y llevar el registro y control del mismo, que incluye el pago de las emisiones nacionales realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, así como llevar el control y registro de las transferencias de titularidad de aquellos certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, e informará al Ministerio de Finanzas Públicas, excepto en el caso de las “emisiones internacionales” y “emisiones nacionales” cuándo éstas sean representadas por medio de anotaciones en cuenta realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, quiénes serán los responsables de registrar y custodiar dichos bonos. Por sus funciones, el Banco de Guatemala devengará una comisión que no exceda de un octavo del uno por ciento (1/8 del 1%) anual, que se calculará sobre el valor nominal de los bonos y letras en circulación, al último día hábil de cada mes. En dicho cálculo no se tomará en cuenta el valor de las “emisiones internacionales” y de las “emisiones nacionales” cuándo éstas sean representadas por medio de anotaciones en cuenta realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, y el valor nominal de los bonos colocados y vigentes de conformidad con lo preceptuado en la literal b) del Artículo 9 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala. El pago de dicha comisión se hará con cargo al Fondo de Amortización. Por la prestación del servicio de agente financiero, se deberá suscribir, cuando corresponda, el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas, en el transcurso de un año
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios a partir de la fecha de emisión de los certificados representativos globales correspondientes. Independientemente de lo anterior, el citado Ministerio queda facultado a efectuar el pago de la comisión referida, a partir de la fecha en que el Banco de Guatemala comience a prestar el servicio de agente financiero de dicha deuda.
j) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco de Guatemala formularán el plan de pago del servicio de la deuda y el plan de aprovisionamiento del Fondo de Amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, el Banco de Guatemala, sin trámite previo ni posterior: i) Separará de la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común” y acreditará en el Fondo de Amortización los recursos necesarios para el pago de capital, intereses, comisiones y demás pagos derivados por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, ii) Pagará con los recursos del referido Fondo de Amortización los compromisos originados por los conceptos establecidos en el numeral anterior, iii) Informará al Ministerio de Finanzas Púbicas sobre las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Amortización.
k) Para efectos presupuestarios, se observará lo siguiente: i) La amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y Letras de Tesorería que se emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán causar afectación presupuestaria alguna, únicamente contable, ii) La variación neta del saldo nominal final de la deuda bonificada, interna y/o externa, con respecto al saldo nominal inicial, que se origine por la conversión de deuda bonificada externa a interna o viceversa, no deberá causar afectación presupuestaria, únicamente contable, iii) Causarán afectación presupuestaria las colocaciones de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo que se refiere a “Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce” del presente Decreto, iv) Las colocaciones y los vencimientos de los bonos
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios referidos en el segundo párrafo del artículo que se refiere a “Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce” del presente Decreto, causarán efectos únicamente por la vía contable.
l) Para registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en el caso de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, realice las operaciones pertinentes entre los rubros Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo y Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo, según el lugar y la legislación bajo las cuales se realicen las colocaciones; en el caso de las Letras de Tesorería, en el rubro Colocaciones de Obligaciones de Deuda Interna a Corto Plazo.
m) Para efectos de registro y control, el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Banco de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero, emitirá uno o más certificados representativos globales, cuya sumatoria de sus valores faciales no podrá ser mayor al valor nominal de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley. Dichos certificados deberán ser registrados en la Contraloría General de Cuentas. En el caso de las Letras de Tesorería, el Ministerio de Finanzas Públicas emitirá uno o varios certificados representativos globales cuya sumatoria no podrá exceder el valor nominal de las Letras de Tesorería aprobadas en la presente Ley. Dichos certificados deberán ser registrados en la Contraloría General de Cuentas.
n) Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por medio del Banco de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero, amortice los certificados representativos globales de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados en ejercicios anteriores, referidos en el segundo párrafo del artículo que se refiere a Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce del presente Decreto, por el valor nominal correspondiente a su vencimiento. La amortización mencionada se efectuará en la fecha de vencimiento de dichos bonos.
ñ) Para mantener la homogeneidad y competitividad de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional, los intereses que
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios generen los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala expresados en moneda extranjera no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes o futuros.
Artículo 43. Reglamento de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley, estarán regulados por el reglamento que para el efecto emita el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
Artículo 47 del presupuesto 2013.
Artículo 44. Documentación de emisiones internacionales, préstamos externos, y de operaciones de gestión de pasivos en el mercado internacional y donaciones otorgadas por cooperantes internacionales. La documentación que se deriva de las emisiones internacionales, incluyendo las que se encuentran en circulación, de préstamos externos, las operaciones de gestión de pasivos en el mercado internacional y donaciones otorgadas por cooperantes, están exentas de los requisitos de documentos extranjeros, toda vez que le es aplicable lo preceptuado en el Artículo 42 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, referente a documentos regidos por normas especiales de orden interno o internacional. Por consiguiente no será necesario cumplir con pases de ley incluyendo la traducción jurada, cuando los documentos estén redactados en idioma extranjero.
Se agrega a las donaciones otorgadas por cooperantes internacionales dentro de la documentación que se deriva de emisiones internacionales y se les exime de cumplir con pases de ley, como traducciones juradas (artículo 48 del presupuesto 2013).
Artículo 45. Operaciones de gestión de pasivos. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar operaciones de gestión de pasivos, tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras, canjes, así como otras operaciones de ingeniería financiera a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda. Asimismo, el citado Ministerio deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de dichas operaciones financieras. Para la realización de las operaciones referidas en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para contratar directamente o por medio de un proceso de selección definido en el reglamento respectivo, los servicios y las Entidades nacionales e internacionales necesarias para llevar a buen término dichas operaciones. Los contratos que se
Aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el presupuesto 2013, en ambos se contempla el facultar al Ministerio de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos, tales como “otras operaciones de ingeniería financiera”. Dicho término se considera demasiado amplio y ambiguo, por lo que sería conveniente precisarlo (artículo 49 del presupuesto 2013).
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios suscriban, inherentes a tales operaciones, se regirán por la legislación del lugar en que se efectúen, de conformidad con las prácticas internacionales. Artículo 46. Reorientación de préstamos externos. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y específicamente en aquellos préstamos cuya ejecución sea de al menos cincuenta por ciento (50%) en el año de vencimiento, reoriente y renegocie por una sola vez con los organismos y agencias financieras, los mismos, siempre y cuando no se modifique el destino sectorial para el cual dichos préstamos fueron aprobados.
No se incluyó la facultad al MFP para que en cada reorientación y renegociación se formalicen los documentos con los organismos financieros internacionales y se envíe copia de los mismos al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas (artículo 50 del presupuesto 2013).
Artículo 47. Ejecución presupuestaria bajo la modalidad múltiple de gestión financiera. Se faculta a los Fondos Sociales y Entidades Descentralizadas, para que transfieran a las comunidades recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la ejecución de programas y proyectos, debiéndose documentar plenamente, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera. Los proyectos ejecutados por esta modalidad deberán ser registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 51 del presupuesto 2013.
Artículo 48. Inversión. Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. El detalle de las asignaciones deberá ponerse a disposición de la población en general en la página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas. Las Entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, adjuntando el comprobante generado en el sistema informático que el Ministerio de Finanzas Públicas determine, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas, durante los siguientes diez (10) días hábiles de haberse aprobado. En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación de obras deberá contar por escrito con el aval de los Consejos
Se agrega que se ponga a disposición de la población, en el sitio de internet del MFP, el detalle de las asignaciones de inversión física, financiera y transferencias de capital, lo cual coadyuva a la transparencia presupuestaria (artículo 52 del presupuesto 2013).
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Comunitarios de Desarrollo o Consejos Municipales de Desarrollo involucrados, y posteriormente ser aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. En el caso de no existir Consejos Comunitarios de Desarrollo, será únicamente el Consejo Departamental de Desarrollo quien apruebe la reprogramación de obras, previo aval del Consejo Municipal de Desarrollo de que se trate, situación que deberá consignarse en el acta correspondiente. Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán enviar copia de la resolución con e! detalle de las obras a reprogramar a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, en un plazo de diez (10) días hábiles después de su aprobación, para que realice la reprogramación correspondiente en el Sistema de Gestión (Siges), a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y Contraloría General de Cuentas. Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación presupuestaria que deba resolver el Ministerio de Finanzas Pública, las Entidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación y anexos respectivos, también debe incluir la reprogramación de metas, como parte de la gestión que se presente al citado Ministerio. En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, con base en la resolución que autoriza la reprogramación de obras, se deberá gestionar ante la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas la modificación presupuestaria que corresponda, la que posterior a su aprobación, cada Consejo Departamental de Desarrollo coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema Nacional de Inversión Pública. De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil catorce de la Entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de que se trate y para el efecto deberá realizarse la reprogramación de obras respectiva como lo establece el presente Decreto. Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, un rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios de la República y Unidad Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría social correspondiente. Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones legales correspondientes que permitan la regularización de este tipo de registros. Es responsabilidad de las Entidades del Sector Público que las reprogramaciones de obras, en todos los casos, deben ser acordes a las prioridades identificadas en los planes operativos anuales, de acuerdo a las orientaciones de política en el marco de su competencia. Artículo 49. Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, deben destinarse a la ejecución de obras y los desembolsos responderán al informe de avance físico, para lo cual, en su calidad de administradores de los recursos, velarán para que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Municipalidades del país, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la suscripción del
contrato y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, mismo que deberá deducirse en forma proporcional.
b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra basado en el informe de la supervisión del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo y registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública, por la unidad técnica del citado Consejo; y,
c) Un último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de la
Artículo 53 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios supervisión por parte del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo.
Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública el convenio de ejecución de obras que suscriban con los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Municipalidades del país, a más tardar cinco (5) días después de su suscripción. Estos contratos deberán incluir con carácter obligatorio: a) El compromiso de la organización suscriptora del contrato de rendir informes mensuales de avance físico y financiero, y cuando se finalicen las obras, el informe respectivo al Consejo Departamental de Desarrollo que suscriba el contrato, a la Contraloría General de Cuentas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; y, b) El reintegro de los intereses generados por los recursos trasladados como parte del mismo cuando corresponda. Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsos y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, para la solicitud de las cuotas financieras que correspondan. Dicha Dirección gestionará el desembolso de los recursos en función del avance en la ejecución de los proyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por ley les corresponde. Artículo 50. Actualización de la ejecución física. Las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas quedan obligadas a registrar oportunamente en las herramientas informáticas que el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia indiquen, el avance de sus metas de producción de bienes y servicios, de conformidad a sus planes, a fin que esa información sirva de base para la programación financiera.
Artículo 54 del presupuesto 2013.
Artículo 51. Construcciones del Estado. Las obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y Entidades Descentralizadas y Autónomas. Bajo ningún caso se podrá realizar construcciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado.
Artículo 55 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Artículo 52. Actualización de activos. Las unidades ejecutoras de proyectos de las Entidades de la Administración Central, deberán remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, en un período no mayor de quince (15) días hábiles después de emitida el acta de liquidación, copias de las actas de recepción de la obra y liquidación del contrato, con su respectiva integración de pagos, indicando el valor al que asciende el mismo, a fin de trasladar los registros de construcciones en proceso, a los activos del Estado o cuentas de resultado respectivos. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará a las Entidades acerca del cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, debe remitirse a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia copia de dichas actas para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 56 del presupuesto 2013.
Artículo 53. Información del Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de los proyectos de inversión pública contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública, tomando como base la información de programación y de avance físico y financiero que las Entidades responsables de los proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las Municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.
Artículo 57 del presupuesto 2013.
Artículo 54. Programación de la ejecución de contratos de infraestructura. Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos de infraestructura, deberán realizar la programación de los contratos, incluyendo los de arrastre, en el sistema de gestión, tomando en cuenta su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 58 del presupuesto 2013.
Artículo 55. Obligaciones de las Entidades Públicas con relación a los fideicomisos
Artículo 59 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios constituidos con recursos del Estado. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, deberán: 1. Hasta la liquidación del fideicomiso:
a) Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a modificar o extinguir los contratos de fideicomiso.
b) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos y otros que se establezcan, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.
c) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoría Interna de la Institución que ejerza la representación del Estado como fideicomitente, la documentación relativa a las operaciones del fideicomiso, cuando dichas Instituciones lo soliciten por escrito.
d) Requerir al fiduciario que lleve un inventario de los bienes que se adquieran con los fondos fideicometidos, exigiendo a éste tomar medidas de registro, control y resguardo de dichos bienes.
2. Cuando los fidecomisos se encuentren vigentes, las Entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores:
a) Instruir al fiduciario la contratación de auditorías externas del ejercicio fiscal inmediato anterior de los fideicomisos, con cargo a los productos o patrimonio de los mismos. En el caso de los fideicomisos crediticios deberá incluirse en los informes de auditoría externa, un estado de situación de la cartera. De los informes de auditoría deberá remitirse copia a la Contraloría General de Cuentas y a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el 30 de mayo de 2014.
b) Elaborar informes cuatrimestrales y anual, conforme el formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas,
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios conteniendo como mínimo: i) Ejecución física y financiera de los
fideicomisos. ii) Detalle de las adquisiciones, así como
las contrataciones de bienes, servicios u obras realizados con fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que hayan quedado pendientes de pago y/o regularización al cierre de cada cuatrimestre.
iii) Elaborar un informe cuatrimestral sobre obligaciones y compromisos financieros que hayan quedado pendientes de pago y/o regulación al cierre del período. Dicho informe deberá enviarse a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al término de cada cuatrimestre, conforme al formato y contenido que establezca la Dirección de Fideicomisos del citado ministerio.
iv) En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera crediticia.
v) Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el período de que se trate.
Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación. Dicha dirección procederá a la publicación de la información remitida, en el portal de internet respectivo.
c) Publicar los informes a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en los portales electrónicos de cada Entidad responsable de la ejecución de los fideicomisos. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación.
d) Trasladar mensualmente a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, las
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios notas de crédito, depósitos o certificación contable del fiduciario relacionadas con la generación de intereses y otros productos recibidos en el ejercicio vigente, así como recuperación del capital, para su registro, según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente.
e) Registrar la información relativa a los proyectos de inversión y su avance físico y financiero en el Sistema Nacional de Inversión Pública, conforme a la legislación y normativa vigente.
Artículo 56. Extinción de fideicomisos. Para la extinción de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, en adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, que administren y ejecuten fideicomisos deberán obtener Dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas y cumplir con lo que resulte aplicable del procedimiento que para el efecto publique dicho ministerio a través del ente rector. Durante el ejercicio fiscal dos mil catorce no se podrá ampliar el plazo de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado. Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo al objeto de su constitución y/o tengan carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario, según los procedimientos establecidos en la presente ley, el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del 90% de la cartera total, las unidades ejecutoras, y en su caso, los responsables de los fideicomisos establecidos en el artículo denominado “Fideicomisos por constituir con recursos del Estado” de la presente Ley, son responsables de dar inicio de inmediato al trámite para su extinción y liquidación anticipadas e informar a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas. No se reconocerán honorarios al fiduciario por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable.
Artículo 60 de presupuesto 2013.
Artículo 57. Fideicomisos por constituir con recursos del Estado. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas que constituyan fideicomisos para la ejecución de asignaciones presupuestarias, así como en los casos de fideicomisos que se
Se agregaron los aspectos siguientes: i) establecer la obligación de mantener un
inventario actualizado de los bienes adquiridos con los fondos fideicometidos (literal j);
ii) establecer el mecanismo de traslado al Estado de los activos fijos, inmuebles y construcciones que
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios establecen en los convenios con los organismos financieros internacionales, deberán cumplir lo siguiente: a) Elaborar dictamen jurídico en el que se
exponga la justificación de la constitución de! contrato de fideicomiso.
b) Establecer la creación de una unidad ejecutora integrada por funcionarios públicos, determinando sus funciones y su autoridad superior.
c) Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a constituir el fideicomiso.
d) Salvo que se trate de negociación entre entidades del sector público, se deberá seleccionar al fiduciario, cotizando por lo menos tres (3) bancos o financieras del sistema nacional. Para la adjudicación de las ofertas se deberá designar una comisión integrada por tres (3) miembros que sean servidores públicos de la Entidad de la Administración Central, Descentralizada o Autónoma, nombrados por la autoridad administrativa superior, responsable de la ejecución del fideicomiso. Para la determinación de los honorarios a pagar al fiduciario se tomará en cuenta el tipo o naturaleza del fideicomiso: i) Los honorarios que el fiduciario percibirá por
la administración de fideicomisos de carácter no reembolsable, se calcularán y se pagarán sobre cada monto que se aporte efectivamente al patrimonio fideicometido, por una sola vez y en la fecha en que el fiduciario reciba los fondos aportados.
ii) Para los fideicomisos de asistencia crediticia, se negociarán y pagarán comisiones considerando el volumen, el tipo de garantía y los porcentajes de recuperación efectiva de cartera que efectúe el fiduciario. No se reconocerán honorarios al fiduciario por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable.
iii) Para los fideicomisos de naturaleza mixta de carácter no reembolsable y de asistencia crediticia, las comisiones fiduciarias se calcularán y pagarán aplicando una combinación de las bases de cálculo y pago para cada una de las modalidades anteriores.
iv) En todo caso, la determinación de las comisiones a pagar al fiduciario se sustentará en metodologías que no tengan un impacto significativo en detrimento del
se adquieran con recursos del fideicomiso (literal k);
iii) establecer la obligación de contratar auditorías externas anuales (literal l).
Artículo 61 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios patrimonio fideicometido.
e) Publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público, las bases del evento relacionado con la selección del fiduciario.
f) Establecer en el contrato respectivo, la obligatoriedad del fiduciario de proporcionar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, copia de los estados financieros y cuentas bancarias, al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas, así como cualquier otra información que se le requiera sobre los fideicomisos del Estado bajo su administración.
g) Establecer en el contrato respectivo, la obligación al fiduciario de trasladar mensualmente a la Dirección de Contabilidad del Estado la información y documentación relacionada con la generación de intereses y otros productos, así como la recuperación de cartera crediticia, para su registro según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.
h) Cuando los fideicomisos que se constituyen con fines crediticos, deberá establecerse en el contrato respectivo la obligación al fiduciario de trasladar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, a la Dirección de Contabilidad del Estado, la información relacionada con la recuperación de cartera, a través de un listado de beneficiarios que están amortizando préstamos con su respectivo monto, número de boleta de depósito y el estado de cuenta bancario de las cuentas del fideicomiso, para su registro según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente.
i) Establecer, en el contrato respectivo, que los fondos fideicometidos no podrán utilizarse para financiar el funcionamiento de Entidades Públicas o Privadas, salvo que se trate de gastos administrativos del propio fideicomiso.
j) Establecer contractualmente la obligación al fiduciario de mantener un inventario actualizado de los bienes que se adquieran con los fondos fideicometidos e implementar medidas de registro, control y resguardo de dichos bienes.
k) Establecer el mecanismo de traslado al
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Estado de Guatemala de los activos fijos, inmuebles y construcciones que se adquieran o realicen con recursos del fideicomiso, de conformidad con la normativa vigente.
l) Establecer como obligación del fiduciario la contratación de auditorías externas anuales, con cargo al patrimonio fideicometido, cuyos informes deberán hacerse del conocimiento del fideicomitente.
Artículo 58. Responsables de los fideicomisos. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, conjuntamente con los encargados de las Unidades Ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución del fideicomiso, serán responsables del cumplimiento de los contratos respectivos y la rendición de cuentas, así como de velar para que los fiduciarios cumplan con sus obligaciones. Las autoridades superiores de las Entidades referidas, son responsables de exigir el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso, de cumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones complementarias que se emitan, así como de la efectiva utilización de los créditos presupuestarios que sean asignados en su presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil catorce. Las Unidades Ejecutoras y en su defecto las Entidades que ejerzan la representación del Estado en los contratos de fidecomiso, son responsables de exigir el cumplimiento de sus fines y objetivos, cumplir las obligaciones establecidas en la presente ley y otras disposiciones relativas a la ejecución presupuestarias, así como la efectiva utilización de los créditos que sean asignados en su presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil catorce.
Se adiciona que las unidades ejecutoras de los fideicomisos son responsables de exigir el cumplimiento de los fines y objetivos de los fideicomisos, así como cumplir con las obligaciones establecidas en la ley del presupuesto. Artículo 62 del presupuesto 2013.
Artículo 59. Disposiciones adicionales relacionadas con la ejecución a través de fideicomisos. a) Se prohíbe la constitución de fideicomisos de
segundo grado, los cuales se definen como nuevos fideicomisos constituidos con fondos de un fideicomiso constituido con recursos financieros del Estado. Los fideicomisos de segundo grado constituidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que establecen las literales b) y c) del numeral 1 del
Final del artículo 59 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios artículo anterior y no se les podrá ampliar el plazo que indique la escritura constitutiva.
b) El plazo máximo de los créditos a otorgar por los fiduciarios de los fideicomisos constituidos con recursos públicos, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder del plazo de vigencia del contrato de fideicomiso.
c) En las escrituras de modificación y extinción de fideicomiso, cuando corresponda, deberá comparecer el Procurador General de la Nación, en calidad de Representante Legal del Estado y como representante del fideicomitente, salvo que el mismo otorgue mandato especial con representación al funcionario que estime pertinente. El Procurador General de la Nación o el mandatario designado para tal efecto y los responsables de los fideicomisos, deberán remitir copia simple legalizada de toda modificación y extinción de todos los contratos celebrados a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su otorgamiento, una vez emitidos los testimonios. El contrato a suscribirse en ningún caso causará pago de honorarios por parte del Estado, ni se hará con cargo al patrimonio fideicometido.
d) Cuando la modificación se refiera a la comisión por administración fiduciaria o la sustitución del fiduciario, deberá seguirse un procedimiento competitivo análogo al que se establece en la presente Ley para la selección del fiduciario y determinación de honorarios.
e) Las Entidades de la Administración Central así como las que administren y ejecuten fideicomisos con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, deberán seguir los procedimientos sobre la operatoria de la figura de fideicomiso establecido en el manual correspondiente.
f) Para efectos de la fiscalización sobre las operaciones de los fideicomisos estatales, las unidades ejecutoras responsables de los fideicomisos públicos y en su defecto las instituciones que ejerzan la representación del Estado como fideicomitente, así como las Entidades Descentralizadas y Autónomas que coordinen o ejecuten fideicomisos públicos, deberán obtener de los funcionarios, Unidades Ejecutoras y demás entes que corresponda,
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios toda la documentación e información que la Contraloría General de Cuentas y el Congreso de la República de Guatemala les requieran, y ponerla a disposición de dichas instituciones dentro de un plazo razonable. Esta fiscalización es independiente a la que efectúe la Superintendencia de Bancos a los fiduciarios, de acuerdo con la legislación vigente, así como de las auditorías externas independientes que para el efecto se contraten.
g) Se prohíbe a las entidades responsables de fideicomisos celebrar convenios para la ejecución de proyectos, obras o prestación de servicios con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones legalmente constituidas, exceptuándose de lo anterior el financiamiento de proyectos científicos o conservacionistas, de conformidad con los contratos respectivos.
h) Corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión de las disposiciones de carácter técnico, administrativo, financiero y presupuestario destinadas a garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 60. Créditos Incobrables. Salvo que el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión definido en el mismo establezcan un procedimiento específico, los fiduciarios, bajo su responsabilidad, podrán declarar incobrables los créditos concedidos cuando concurran dos o más de las siguientes causas: a) Cuando el saldo de capital del crédito, a la
fecha de la declaratoria de incobrabilidad, sea hasta de diez mil Quetzales (Q10,000.00);
b) Cuando se confirme que el deudor y/o codeudor se encuentren en una situación de pobreza o pobreza extrema;
c) Cuando se determine que los costos administrativos y judiciales de la gestión de cobro superan el monto a recuperar;
d) Cuando se determine que el monto de las obligaciones del deudor no puede ser cubierto en su totalidad con los bienes o derechos dejados en garantía u otros que hayan sido ubicados o identificados, en cuyo caso la declaración de incobrabilidad será por el saldo del adeudo no cubierto;
e) Cuando los préstamos tengan más de diez años de encontrarse en mora o vencidos;
f) Cuando las obligaciones correspondan a
Se agregó todo este artículo que da potestad a los fiduciarios de declarar incobrables los créditos concedidos por dos o más de las causas descritas en el artículo. Este aspecto, si bien podría facilitar la declaración de incobrabilidad, también podría prestarse a malas prácticas tanto de los fiduciarios como de los deudores.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios deudores fallecidos, cuya muerte presunta se haya declarado legalmente o se encuentren en situación de privación de libertad;
g) Cuando se documente que existe proceso de concurso de acreedores o quiebra, por la parte de la obligación crediticia que no pudo cobrarse;
h) Cuando exista una recomendación específica al respecto en informes de auditoría externa o informes de auditorías realizadas por los órganos competentes del Estado;
i) Cuando las obligaciones se refieran a personas jurídicas extinguidas o disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión.
En todos los casos, previo a la declaración de incobrabilidad deberán ejecutarse las garantías y emitirse dictamen por parte de los órganos competentes del fiduciario, en donde se acrediten las causas invocadas y se haga constar que se realizó oportunamente el debido proceso de gestión de cobro para localizar al deudor, sus bienes o derechos que hayan sido dejados en garantía o puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo. Los montos declarados incobrables no serán susceptibles del pago de honorarios al fiduciario por concepto de recuperación de cartera. Los intereses no percibidos, recargos por mora u otros cobros relacionados con los préstamos que hayan sido declarados incobrables, deberán regularizarse aplicando las cuentas contables correspondientes. Artículo 61. Saldos pendientes de regularizar. Las Unidades Ejecutoras de fideicomisos que tengan saldos pendientes de regularizar hasta el 31 de diciembre de 2012 por concepto de anticipos, productos, intereses, rendimientos, capitalizaciones, recuperaciones de cartera, desembolsos de préstamos y/o donaciones recibidas, así como los gastos financiados con estas fuentes, quedan facultadas para realizar los registros en forma contable, sin afectación presupuestaria, a más tardar el 31 de diciembre de dos mil catorce. Para tal efecto, las citadas unidades ejecutoras serán las responsables de depurar, calificar y resguardar los documentos de legítimo abono que respalden las operaciones a registrar en herramienta informática desarrollada por el Ministerio de Finanzas Públicas, que permita regularizar los saldos contables respectivos. La
Último párrafo del artículo 62 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Contraloría General de Cuentas fiscalizará lo concerniente a la aplicación de la presente disposición. Artículo 62. Normas para la contratación de servicios técnicos y/o profesionales con fondos de fideicomisos. La Unidad Ejecutora responsable de los fondos de fideicomiso, deberá velar porque los procedimientos para la contratación de personas individuales o jurídicas para la prestación de servicios técnicos o profesionales, no contravengan lo que para el efecto establece el Artículo 22 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 63 del presupuesto 2013.
Artículo 63. Modificaciones en la nomenclatura contable para el registro de fondos de fideicomiso. Toda modificación a la nomenclatura contable o reclasificación de cuentas para el registro de operaciones con fondos de fideicomiso, que realicen los fiduciarios dentro del mismo ejercicio o entre ejercicios fiscales, deberá hacerse por escrito del conocimiento del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, justificando técnicamente el cambio.
No se incluyó que las modificaciones a la nomenclatura contable deben contar con el aval del fideicomitente y que deben hacerse constar en las notas a los estados financieros. Tales aspectos se consideran correctos y así reducir manipulación de información (artículo 64 del presupuesto 2013).
Artículo 64. Observancia obligatoria de las normas. Las presentes normas son de observancia obligatoria y complementaria a lo que establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil catorce.
No se incluyó que la Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones por montos de Q5,000 a Q100,000 a quienes violen alguna de las disposiciones de la ley del presupuesto (artículo 65 del presupuesto 2013).
Artículo 65. Obligaciones exigibles por la vía ejecutiva. Cuando el Estado deba pagar indemnizaciones y prestaciones u otras obligaciones que consten en sentencia firme, las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas, quedan obligadas a solventar ante la instancia respectiva, con carácter urgente, el pago correspondiente con los créditos que le sean aprobados en su presupuesto, priorizando la utilización de los recursos propios de la Entidad sentenciada. En ningún caso puede trabarse embargo sobre las asignaciones que amparan las partidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bienes muebles e inmuebles del Estado.
Artículo 66 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios Artículo 66. Gratuidad de servicios públicos esenciales. Los Organismos del Estado garantizan que los servicios públicos esenciales de educación y salud pública y asistencia social, se prestarán íntegramente en forma gratuita por parte del Organismo Ejecutivo, Entidades Descentralizadas y Autónomas, y cuando correspondiere a las Municipalidades de la República. Incurre en responsabilidad penal el funcionario o empleado público que por cualquier medio exija, pida, perciba o acepte fondos por la prestación de los servicios públicos de educación o salud pública y asistencia social. A quien se le exija, pida u ofrezca servicios públicos de educación o salud pública y asistencia social a cambio de cualquier remuneración o retribución, tiene la obligación de presentar las denuncias a donde corresponda.
Artículo 67 del presupuesto 2013.
Artículo 67. Extinción de impuesto por el traslado de inmuebles a favor del Estado y entes públicos. Las donaciones de bienes inmuebles que se otorguen a favor del Estado, los que éste adquiera por compensación o permuta, así como los que traslade a entes públicos mediante transferencia de la propiedad sin pago, quedarán exentos de pago del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando sea la primera traslación de dominio. Si la traslación de dominio corresponde a la segunda o subsiguiente, se exentará el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. En el caso de la permuta, se tendrá por exenta toda la negociación.
Artículo 68 del presupuesto 2013.
Artículo 68. Publicación de informes en páginas de internet. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicos en los primeros diez (10) días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República de Guatemala, la información y
- Se amplía el plazo, de los primeros 5 a 10 días de cada mes, para que se actualice y presente la información y documentación en las páginas de internet. Dicho plazo debería mantenerse en los primeros 5 días para que la información sea más reciente.
- Se agrega que toda la información que se publique en sitios web se haga en un formato amigable para su consulta por parte de la ciudadanía, aspecto que coadyuva a mejorar la transparencia.
Artículo 69 del presupuesto 2013.
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios documentación siguiente: a) Programación y reprogramación de asesorías
contratadas con nombres y montos, con recursos provenientes de cooperación reembolsable y no reembolsable,
b) Programación y reprogramación de jornales. c) Documentos legales por medio de los cuales se
otorgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares.
d) Programaciones de arrendamiento de edificios. e) Convenios anuales suscritos con el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, para la ejecución de asignaciones presupuestarias con organizaciones no gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas, organismos regionales o internacionales, así como los convenios derivados de aportes trasladados por las entidades, los correspondientes informes de avance físico y financiero que derivan de tales convenios.
f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero.
g) Informes de avance físico y financiero de asignaciones presupuestarias financiadas con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
i) Informe de la ejecución de fideicomisos. Cada Entidad a través de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Información Pública, queda responsable de monitorear el cumplimiento de la presente disposición. Toda la información que se publique en sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos se publicará en un formato que asegure que se encuentre organizada, de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública. Artículo 69. Ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado únicamente para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, en setecientos millones de Quetzales
Aunque el proyecto de presupuesto 2014 está en iguales términos que el presupuesto 2013, la facultad de ampliar el presupuesto aprobado en Q700.0 millones sin especificar el uso que se dará a tales recursos podría prestarse a mal utilizarlos, además
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Normas de Ejecución Presupuestaria 2014 Comentarios (Q700,000,000), para la ejecución de recursos provenientes únicamente de donaciones externas, del fondo emergente proveniente de las industrias extractivas, producto de los minerales y de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. Cuando las donaciones requieran contrapartida local, la misma deberá financiarse con cargo al presupuesto asignado a la Entidad beneficiada. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por el Ministro de Finanzas Públicas, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá informar al Congreso de la República de Guatemala sobre las ampliaciones realizadas por estos conceptos.
que aumentaría el déficit fiscal (artículo 70 del presupuesto 2013).
Artículo 70. Fondo emergente. Los recursos asignados en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro destinados a incrementar el fondo emergente para mitigar los daños que puedan ocasionar los fenómenos naturales que afecten al país, serán transferidos contablemente a la cuenta de depósitos monetarios de Tesorería Nacional correspondiente al “fondo emergente”, cuya ejecución y devengado deberá registrarse al momento de declararse estado de calamidad pública por disposición del Congreso de la República de Guatemala. Por parte del Ejecutivo se deberá crear un consejo, quien elaborará el procedimiento para la distribución del fondo emergente.
Artículo 71 del presupuesto 2013.
Artículo 71. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero del dos mil catorce y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año, y será publicado en el Diario Oficial.
Artículo 73 del presupuesto 2013.
Artículos contemplados en el presupuesto 2013, pero no el proyecto de presupuesto 2014
Artículo 13. Asignaciones en programas sociales. Artículo 17. Ventana de los Mil Días.
ANEXO 3
ANEXO 3 Normas de Ejecución Presupuestaria contempladas en el
Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para 2014, Respecto las del Proyecto de Reformas a la Ley
Orgánica del Presupuesto
Artículo ley del presupuesto 2014 Comentario Artículo 5. Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. La máxima autoridad institucional es responsable por los resultados presupuestarios y por la utilización de los créditos para los fines que sean asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las Entidades deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada, la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo de la Entidad de que se trate, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos que se deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de las Entidades referidas o a quienes se les delegue, son responsables de los anticipos que se ejecuten por las diferentes modalidades.
De acuerdo al artículo 14 que adiciona el 29 Bis del dictamen de la comisión de legislación. Sin embargo, en el último párrafo únicamente se hace responsable de los “anticipos”, pero no de los “fondos rotativos, fondos de convenios y de fideicomisos públicos”, como lo establece el referido dictamen y del artículo 6 del decreto 30-2012, presupuesto general de ingresos y egresos de 2013.
Artículo 6. Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Como parte de su responsabilidad fiscal, las máximas autoridades institucionales, previo a suscribir contratos administrativos o de otra índole, inclusive sus modificaciones, deberán gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas la autorización de la cuota financiera de "Compromiso" la cual se autorizará exclusivamente para los fines descritos en la documentación que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser separado de su cargo y deberá dilucidar su situación ante los
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órganos competentes. Artículo 7. Constancia de disponibilidad presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y devengar gastos por contratos de inversión física con cargo a los renglones de gasto 331 Construcciones de bienes nacionales de uso común y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común, así como sus ampliaciones, variaciones o modificaciones, las Entidades del Estado deben obtener del responsable de la Unidad de Administración Financiera, la constancia de disponibilidad presupuestaria que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia deberá aprobarse a través del Sistema de Gestión y será entregada al contratista y al funcionario, además formará parte de los documentos que formalicen el contrato, incluyendo sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá la constancia de disponibilidad presupuestaria y financiera en montos mayores a noventa mil Quetzales (Q90,000.00), para la adquisición de equipo médico quirúrgico y medicamentos. En caso de estado de calamidad pública declarado conforme a la Ley de Orden Público, se estará a lo dispuesto en la misma.
Se omitió el término “suscribir contratos”, el cual es fundamental porque es previa a la suscripción de contratos, que se debe contar con el CDP, así como lo establece el artículo 26 Bis (primer párrafo) del dictamen de la Comisión de Legislación. Este artículo limita el CDP para la inversión física con cargo de los renglones 331 y 332, a diferencia de la propuesta de dictamen que es amplia para cualquier tipo de contrato. Por lo anterior tampoco debiese existir una legislación específica para el Ministerio de Salud, sino que la regulación debe ser general.
Artículo 8. Modificación a los contratos. Las Entidades del Sector Público, con excepción de las variaciones a que se refiere el Artículo 28 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no podrán modificar el objeto del contrato suscrito y aprobado.
Artículo 9. Modalidad de ejecución. Los Ministerios, Secretarías, Fondos Sociales, Fideicomisos, así como las Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas, solamente
En cuanto a los sujetos obligados, el artículo 33 Bis del Dictamen de la Comisión de Legislación hace referencia a los sujetos obligados a los sujetos mencionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
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podrán ejecutar sus gastos de funcionamiento y proyectos mediante administración directa o por contrato, de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y de conformidad a la normativa para el Sector Público de Guatemala, indistintamente que sean gastos de funcionamiento o de inversión. Por ningún motivo podrán suscribirse convenios con administradoras de fondos financieros para la ejecución a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y asociaciones. Se exceptúan los servicios de vacunación y el programa de extensión de cobertura para la prestación de servicios básicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien será responsable que la sumatoria de los convenios suscritos no sobrepase la asignación presupuestaria disponible para tal fin y los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad financiera. Asimismo, deberá evaluar la capacidad y los antecedentes de la organización o persona jurídica, según corresponda, y garantizará su ejecución con apego a normas de calidad y transparencia. Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitirá un dictamen calificando lo anterior, el cual se remitirá a la Contraloría General de Cuentas, previo a la suscripción del convenio. Los convenios que suscriba el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a la excepción autorizada, deben tener una vigencia que no sobrepase el ejercicio fiscal dos mil catorce, por lo que si existiesen modificaciones, las mismas deberán referirse únicamente al
en lugar d enumerar a los mismos como se hace en este artículo. Este artículo limita la ejecución a través de ONGs para cualquier rubro, a diferencia del dictamen de la Comisión de Legislación que lo limita a la “ejecución de inversión física”.
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período de la vigencia y tendrán que registrarse en el Sistema de Contabilidad Integrada a más tardar diez (10) días después de su suscripción e incluir con carácter obligatorio que: a) la organización contratada rinda informe de avance físico y financiero mensual a la Entidad de la Administración Central suscriptora del convenio, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas; b) los intereses generados por los recursos trasladados por las Entidades de la Administración Central, se depositen a las cuentas que establece el manual para la ejecución presupuestaria a través de convenios; c) las facturas por los gastos de la ejecución deben emitirse a nombre de la Entidad que suscribió el convenio; y, d) todos los saldos no ejecutados al final del ejercicio fiscal, deberán depositarse las cuentas que establece el manual para la ejecución presupuestaria a través de convenios a más tardar cinco (5) días hábiles antes de que concluya el ejercicio fiscal dos mil catorce. El incumplimiento de lo anterior, será motivo de suspensión de los anticipos, de lo cual deberá llevar control la unidad ejecutora que suscribió dicho convenio. Los fondos públicos que ejecute el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, bajo esta modalidad, deben cumplir con lo que estipula el Artículo 54 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; deberán proporcionar a la Contraloría General de Cuentas, la documentación e información que se les requiera y establecer mecanismos que faciliten el acceso a la información física y financiera. Las administradoras de fondos que reciban recursos públicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tienen la obligación de crear una
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cuenta específica y facilitar a la Contraloría General de Cuentas desarrollar su función fiscalizadora y la auditoría social. Artículo 10. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo registro de la ejecución efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondo rotativo, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se está ejecutando el gasto. Se prohibe a las Unidades Ejecutoras efectuar pagos del subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada Entidad a actualizar mensualmente los registros al máximo detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 11. Anticipo de recursos. En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, el Ministerio de Finanzas Públicas únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 58 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y 45 de su Reglamento. b) Los fideicomisos de la Administración Central. c) Convenio con las organizaciones no gubernamentales, que prestan servicios al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. d) Contratistas, con base en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas.
El dictamen de la Comisión de Legislación también incluye a los “organismos regionales e internacionales que ejecuten fondos públicos, las organizaciones no gubernamentales exclusivamente que provean servicios públicos…” en la literal b) de este artículo (Artículo 30 Ter).
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e) Los anticipos por medio de cartas de crédito. Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso, deberá registrarse en el Sistema de Gestión el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. Artículo 12. Gestiones de modificaciones presupuestarias. Cada Entidad de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, un máximo de cuatro (4) solicitudes de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales (clase INTRA1) en cada mes. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, las Entidades mencionadas deben reportar inmediatamente la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual, en el Sistema de Planes de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarado conforme al Decreto Número 7, de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo. 13. Economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el servicio de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse, después de establecer el
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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monto necesario para cubrir la amortización del capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública. Artículo 14. Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas incluyendo Municipalidades, Empresas Públicas y Consejos Departamentales de Desarrollo, deben remitir a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estructuras presupuestarias y sus modificaciones, que den respuesta a la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023. Las estructuras se reportarán en función del Manual de Seguimiento con Enfoque de Género que divulgó la Secretaría Presidencial de la Mujer. Con dicha información, el Ministerio de Finanzas Públicas aplicará el seguimiento especial del gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada. Las municipalidades por su parte, deberán proceder a asociar sus estructuras presupuestarias con enfoque de género dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, según la plataforma informática de que dispongan. La información en referencia deberá permanecer publicada en la página de internet, o cualquier otro medio que permita a cada Entidad, para conocimiento de la ciudadanía. Asimismo, la máxima autoridad institucional será responsable de remitir a la Secretaría Presidencial de la Mujer, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de la Mujer, ambas del Congreso de la República de Guatemala, informe semestral en el mes siguiente de su vencimiento, que
El dictamen de la Comisión de Legislación incluye, además del clasificador presupuestario con enfoque de género, el de seguridad y justicia, educación, reducción de la desnutrición, niñez y juventud, agua y saneamiento. En este artículo se incluye, además, criterios para promover la equidad de género entre mestizos, xincas, mayas y garifunas.
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contenga la población meta de cada estructura programática, desglosada por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica, indicando los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. Para el efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer. Adicionalmente, las Entidades mencionadas deberán incluir en los próximos ejercicios fiscales, dentro de sus procesos de planificación, criterios que promuevan la equidad de género en los pueblos mayas, garífuna, xinka y mestizos, para la reducción de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, principalmente en sus objetivos, metas e indicadores. La Contraloría General de Cuentas, como institución responsable de la fiscalización del gasto, velará por el cumplimiento de esta norma. Artículo 15. Acceso a la información de la ejecución presupuestaria relacionada con los recursos hídricos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, Empresas Públicas y Municipalidades, enviarán a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia las estructuras presupuestarias que den respuesta a los componentes relacionados con los recursos hídricos. Con dicha información, el Ministerio de Finanzas Públicas aplicará el seguimiento especial del gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada. Las Municipalidades y todas las Instituciones de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, Empresas Públicas, deberán asociar sus estructuras presupuestarias relacionadas
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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con los recursos hídricos dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, según la plataforma informática que dispongan. La información en referencia deberá permanecer publicada en la página de internet de cada entidad pública, para conocimiento de la ciudadanía. Asimismo, el Instituto de Fomento Municipal y la Secretaría Específica de la Vicepresidencia de la Republica responsable del tema agua enviarán a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso de la República, un informe cuatrimestral en el mes siguiente de su vencimiento, que contenga el desglose de los gastos de funcionamiento, recursos humanos e inversión en procesos y sistemas de agua potable y saneamiento, temas hídricos relacionados con electricidad, riego, calidad del agua y todas las actividades que tengan que ver con el manejo, conservación, planificación, administración y evaluación del recurso hídrico y sus procesos, los que deberán incluir el avance de la ejecución presupuestaria a nivel del programa, objetivos, metas, población beneficiaria por sexo, etnia, edad y ubicación geográfica en las inversiones y gastos relacionadas con agua potable y saneamiento, indicando los obstáculos encontrados y resultados alcanzados. Se exceptúa el último informe cuatrimestral que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República. La Secretaría Específica de la Vicepresidencia responsable del tema del agua y el Instituto de Fomento Municipal, deberán remitir al Ministerio de Finanzas Públicas la clasificación en
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detalle del gasto de las entidades al cual necesita darle seguimiento, en los temas que deba asociarse cada partida presupuestaria. Artículo 16. Acceso a medicamentos. Para la adquisición de medicamentos a costos accesibles y de buena calidad, se debe priorizar la compra o adquisición de insumos como anticonceptivos, micronutrientes, vacunas y antirretrovirales, a través de convenio con la Organización Mundial de Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. El convenio se regirá por las normas de tales entidades. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de salud indicados que se realicen al amparo de dichos convenios. La modalidad de pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del país, podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Las adquisiciones a nivel nacional podrán realizarse, exclusivamente, cuando se garantice menor costo de igual calidad que los medicamentos que se adquieren a través de organismos internacionales o regionales.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 17. Acceso a alimentos. Para la adquisición de alimentos a costos accesibles y de buena calidad, especialmente los relacionados a la alimentación complementaria, deberá priorizarse la compra a través de convenios con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, quien de preferencia deberá adquirirlos en el mercado local. Los convenios mencionados se regirán por las normas de tales entidades. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de alimentos indicados que se realicen al
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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amparo de dichos convenios. La modalidad de pago podrá realizarse en la forma que convenga a los intereses del país; podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal en ejecución. Las adquisiciones a nivel nacional deben ser priorizadas, siempre y cuando se garantice menor costo de igual calidad que los alimentos que se adquieren a través de organismos internacionales o regionales. Artículo 18. Pago por servicios, así como cuotas de seguridad social. Los servicios como energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje y otros, así como las cuotas de seguridad social, deberán ser pagados oportunamente por las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, con cargo a las asignaciones previstas en sus respectivos presupuestos. La autoridad superior de cada Entidad será responsable del cumplimiento de tales obligaciones.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 19. Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Administración Central a que hace referencia el Artículo 183, literal w) de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el Artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los otros Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, procederán de la
Este artículo está conforme al artículo 17 Quáter del dictamen de la Comisión de Legislación.
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misma manera. Copia de los informes mencionados deberán ser trasladados a la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Contraloría General de Cuentas. Artículo 20. Información de entidades receptoras de transferencias. Los recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector privado y al sector externo, se realizarán de acuerdo a la disponibilidad de caja y bajo responsabilidad de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas otorgantes. Para el caso de las transferencias al sector privado, las Entidades Públicas otorgantes deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada, la información siguiente: a) Nombre o razón social de la entidad receptora, y nombre del representante legal. b) Número y fecha del convenio que ampara el traslado de recursos. c) Monto de la transferencia. d) Objetivos, metas e indicadores. e) Número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprueba la programación y reprogramaciones. Las transferencias y traslados se registrarán dentro de los diez (10) días de realizadas. Las entidades receptoras deberán presentar mensualmente a la Entidad otorgante de los recursos, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, informes de avance físico y financiero de la ejecución, así como los resultados y población beneficiada, de acuerdo al formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas.
Este artículo concuerda con el artículo 32 Bis del dictamen de la Comisión de Legislación. La literal a) del presente artículo no incluye el Número de Identificación Tributaria de la entidad receptora. Se agregó un plazo de diez días para registrar las transferencias, lo cual coadyuva a su cumplimiento.
Artículo 20. Información de entidades receptoras de transferencias. Los recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector
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privado y al sector externo, se realizarán de acuerdo a la disponibilidad de caja y bajo responsabilidad de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas otorgantes. Para el caso de las transferencias al sector privado, las Entidades Públicas otorgantes deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada, la información siguiente: a) Nombre o razón social de la entidad receptora, y nombre del representante legal. b) Número y fecha del convenio que ampara el traslado de recursos. c) Monto de la transferencia. d) Objetivos, metas e indicadores. e) Número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprueba la programación y reprogramaciones. Las transferencias y traslados se registrarán dentro de los diez (10) días de realizadas. Las entidades receptoras deberán presentar mensualmente a la Entidad otorgante de los recursos, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, informes de avance físico y financiero de la ejecución, así como los resultados y población beneficiada, de acuerdo al formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 21. Asignación especial para el Pacto Hambre Cero. Los créditos asignados a los programas que dan respuesta al Pacto Hambre Cero en las diferentes instituciones, no podrán ser objeto de disminución o traslado a otras instituciones o a favor de otros programas. El Ministerio de Finanzas Públicas dará prioridad a la asignación de cuotas financieras a las instituciones responsables de ejecutar el Pacto Hambre Cero, en función de la disponibilidad
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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de caja. La Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas brindará el acompañamiento, la asistencia técnica y asesoría que requieran las instituciones, a fin de que éstas logren los resultados previstos. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá actualizar el reporte de ejecución de gasto dentro del Sistema de Contabilidad Integrada, del Pacto Hambre Cero para el conocimiento y seguimiento de la ciudadanía. Artículo 22. Seguimiento a la información de la gestión por resultados. Con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto público, la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, deberá entregar en el mes siguiente de haber finalizado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala, las metas e indicadores priorizados, así como la información oportuna que actualice sus avances cada cuatro (4) meses.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 23. Otras Remuneraciones de Personal Temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de Contrataciones del Estado y su
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Reglamento, por lo que no podrán contratar servicios de naturaleza administrativa u operativa. El monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal dos mil catorce no deberá ser incrementado, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas denegará de oficio las solicitudes que le sean planteadas con tal propósito. Se exceptúan de esta prohibición los casos financiados con recursos de donación que estén previstos en los convenios respectivos, o cuando se trate de traslado entre Entidades o creación de Instituciones. La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y Empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones del personal temporal, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de treinta mil Quetzales (Q30,000.00) en cada mes. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, la cual para efectos de control, fiscalización y evaluación, deberá contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. La programación y la resolución de aprobación deberán remitirse durante el mes de enero del dos mil catorce a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. De ser necesario modificar la programación, la autoridad superior de cada Entidad será responsable de aprobar la reprogramación correspondiente,
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utilizando el mismo mecanismo de aprobación y de notificación a las Entidades citadas, en los siguientes diez (10) días de emitida la resolución, adjuntando la documentación de respaldo. En los contratos que se suscriban para la presentación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, Otras remuneraciones de personal temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal dos mil catorce. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información que transparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. Artículo 24. Jornales. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán celebrar los contratos para el personal por jornal, siempre que los servicios a contratar no excedan del ejercicio fiscal dos mil catorce, y se enmarquen en la descripción del renglón de gasto 031, Jornales, contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Para efectos de la contratación, deberá observarse el procedimiento, la aplicación de títulos de puestos, el valor diario del jornal y las disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo y otros
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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instrumentos legales que regulan esta materia. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades mencionadas, autorizar mediante resolución la programación mensualizada de jornales por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal dos mil catorce, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del mismo año. Las instituciones quedan obligadas al cumplimiento del pago del salario mínimo indicado en la ley específica. El costo adicional deberá ser financiado con los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la Entidad de que se trate. Artículo 25. Retribuciones por servicios. Las asignaciones que se programen con cargo al renglón de gasto 036 Retribuciones por Servicios, podrán ser ejecutados exclusivamente para el pago de los servicios de alfabetizadores del Comité Nacional de Alfabetización y Comadronas que utiliza el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dentro del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se asignan recursos para cumplir con el convenio de cooperación de la Brigada Médica Cubana, que se destinarán para estipendios y alimentación y lo que estipula el Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala. Los estipendios comprendidos en el renglón de gasto 036 Retribuciones por Servicios, no están sujetos al pago de impuestos.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 26. Liquidación de prestaciones al personal en El dictamen de la Comisión de Legislación no
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el exterior. Para efectuar la liquidación de las prestaciones laborales del personal permanente en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expresar la liquidación en Quetzales, como resultado de la conversión al tipo de cambio de referencia del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto al Quetzal, publicado por el Banco de Guatemala el día que finalice la relación laboral. Asimismo, dicho Ministerio deberá emitir los instrumentos legales, técnicos y financieros que correspondan, previo a efectuar el pago respectivo.
se refiere a este tema.
Articulo 27. Contratación de estudios y/o servicios. Las Entidades de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y Empresas Públicas que realicen contratos con personas individuales con cargo al renglón de gasto 189, Otros estudios y/o servicios, tienen prohibido suscribirlos para funciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente; dicho renglón es para contratación de estudios y/o servicios de carácter estrictamente temporal y sin relación de dependencia, según lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, ejecutándose pagos únicamente por producto. Queda obligada la autoridad superior a publicar los informes, avances, así como los resultados obtenidos, con los nombres y montos de manera mensual en los medios establecidos, en cumplimiento con procesos de transparencia y rendición de cuentas. Se exceptúan las contrataciones a través de donaciones y préstamos. Es responsabilidad de la autoridad superior que las retribuciones no excedan de treinta mil Quetzales (Q30,000.00) indistintamente de la fuente de financiamiento de que se trate en un solo mes.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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Artículo 28. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con el Artículo 48, del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, los entes estatales están obligados a retener el impuesto, para tal efecto, la constancia de retención se deberá emitir por parte de las unidades ejecutoras con la fecha en que se realice el pago del comprobante único de registro de egresos y la entregará al contribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de emisión. Cuando las retenciones correspondan a la Presidencia, Ministerios, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y se efectúen por medio de comprobante único de registro, será responsabilidad de la Tesorería Nacional enterar el total del impuesto retenido a la Superintendencia de Administración Tributaria en forma consolidada. Las unidades ejecutoras, bajo estricta responsabilidad, remitirán a la Superintendencia de Administración Tributaria el anexo correspondiente debidamente conciliado. Las dependencias de la Administración Central que efectúen compras a través de fondos rotativos, serán responsables ante la Superintendencia de Administración Tributaria del pago del impuesto retenido y de las correspondientes declaraciones.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 29. Prohibición de inversiones en instituciones financieras privadas. Se prohíbe a las Entidades de la Administración Central, a los Consejos Departamentales de Desarrollo, así como a las Entidades Descentralizadas que reciben aporte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, realizar cualquier tipo de inversión en instituciones financieras privadas. Se exceptúa de esta disposición a las instituciones que manejen fondos de pensiones, o que las
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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leyes que la rijan se lo permitan. La Contraloría General de Cuentas deberá verificar el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de la supervisión que en esta materia efectúa la Superintendencia de Bancos. Artículo 30. Consulta de saldos y cierre de cuentas monetarias. La Tesorería Nacional queda facultada para consultar los saldos de las cuentas de depósitos monetarios existentes en el Banco de Guatemala y demás bancos del sistema, que correspondan a las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas registradas en el Sistema de Contabilidad Integrada, que reciban aporte proveniente de asignaciones incluidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. Cuando las cuentas de depósitos monetarios de las Entidades de la Administración Central existentes en el Banco de Guatemala permanezcan sin movimiento por más de seis (6) meses, se faculta a la Tesorería Nacional para que proceda a solicitar el traslado inmediato de los recursos a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" y a la cancelación de dichas cuentas. Con relación a las cuentas de préstamos y donaciones deberá contarse previamente con visto bueno de la Dirección de Crédito Público.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 31. Constitución y manejo de cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema. Para constituir cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema, con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, las Entidades Públicas, además de lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Resolución de la Junta Monetaria Número JM-178-2002, bajo su
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
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estricta responsabilidad, presentarán al Banco de Guatemala certificación del origen de los recursos. Artículo 32. Pago de las obligaciones del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Tesorería Nacional y a través del Sistema Bancario Nacional, pagará las obligaciones del Estado derivadas de la ejecución del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, principalmente con abono directo en cuenta monetaria a los funcionarios, trabajadores o empleados públicos, proveedores, contratistas, clases pasivas, Municipalidades, servicio de la deuda pública externa y otros beneficiarios del Estado. Para tal efecto, la Tesorería Nacional enviará, por medio de documentos físicos o en forma electrónica vía sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) del Banco de Guatemala, la información de pago al Sistema Bancario Nacional. Las Entidades Descentralizadas realizarán sus propias operaciones y registros.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 33. Operaciones en cuenta única para recursos externos. Las operaciones de préstamos y donaciones externas recibidas bajo la modalidad en efectivo, se administrarán por medio de cuenta única en el Banco de Guatemala. Cuando las instituciones donantes así lo requieran, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá autorizar la continuidad en el uso de las cuentas existentes en el sistema bancario.
Aunque no tiene la misma redacción, se encuentra regulado en el artículo 55 Bis del dictamen de la Comisión de Legislación.
Artículo 34. Incumplimiento de pago de deuda pública por las Municipalidades. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por intermedio de Tesorería Nacional y en coordinación con otras dependencias de dicho Ministerio que correspondan, para que sin trámite previo ni posterior, descuente de los recursos correspondientes a las Municipalidades del país, provenientes del Impuesto al Valor Agregado
Regulado en el artículo 66 e) del dictamen de la Comisión de Legislación.
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y otros derivados de leyes ordinarias, pagos realizados por cuenta de dichas Entidades, como consecuencia de haber incurrido en incumplimiento de pagos de deuda pública contraída con aval o con garantía del Estado, o mediante convenios específicos. Artículo 35. Saldos de efectivo. Las Entidades de la Administración Central que al treinta y uno de diciembre de dos mil trece mantengan saldos en exceso a los compromisos devengados no pagados a esa fecha en las cuentas del Banco de Guatemala y del Sistema Bancario Nacional, deben reintegrarlos sin más trámite a más tardar diez (10) días después de finalizado el ejercicio fiscal dos mil trece, a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", y cuando se trate de recursos externos, el reintegro se realizará en las cuentas especiales constituidas por la Tesorería Nacional. Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores y que no constituyan obligaciones de pago, deberán reintegrarlos sin más trámite a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. Los depósitos de ingresos propios que las entidades no hubieran registrado en el Sistema de Contabilidad Integrada al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se trasladarán automáticamente sin más trámite a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común". Las Entidades de la Administración Central, deberán trasladar de oficio a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", los intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el Sistema Bancario Nacional, exceptuándose de esta disposición los generados
El artículo 38 de la Comisión de Legislación es más amplio, puesto que se refiere a todas las “instituciones del Estado”, y no únicamente a las “entidades de la administración central”, como indica este artículo.
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por recursos externos, cuando así lo establezcan los convenios respectivos, por estipulación expresa en los contratos de fideicomiso del Estado o por una ley específica. Asimismo, las Entidades Descentralizadas y Autónomas a las cuales se les haya otorgado recursos externos para su administración y ejecución, deberán trasladar de oficio a la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", los intereses generados por dichos recursos, con excepción de los casos en los cuales los convenios respectivos establezcan que los intereses generados deban utilizarse para el fin que fue contratado el préstamo o donación. Artículo 36. Letras de Tesorería. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y mantener un ritmo constante de la ejecución presupuestaria, queda facultado para emitir, negociar, colocar y amortizar Letras de Tesorería para el ejercicio fiscal dos mil catorce, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto de los ingresos corrientes estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para dicho ejercicio fiscal. Las Letras de Tesorería deberán emitirse por su valor nominal, podrán ser negociadas a descuento. Para la emisión, negociación, colocación y amortización de las Letras de Tesorería, el Organismo Ejecutivo emitirá por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo, el Reglamento de las Letras de Tesorería, en el cual se definirán sus características.
El dictamen de la Comisión de Legislación no se refiere a este tema.
Artículo 37. Conciliación de saldos de deuda externa. Se faculta a las Direcciones de Crédito Público y de Contabilidad del Estado, para que realicen conciliaciones periódicas de los saldos
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de deuda pública externa existentes en la base de datos del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda, debido al diferencial cambiario que se genera con relación a las distintas monedas con las que se contrata y paga el servicio de la deuda externa. Artículo 38. Informes sobre la utilización de recursos provenientes de la cooperación externa, reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, encargadas de la ejecución de los programas o proyectos que se financian con recursos provenientes de convenios o contratos de cooperación externa reembolsable y no reembolsable (préstamos y donaciones), en los cuales la República de Guatemala figurare como deudora, garante o beneficiaria, deberán remitir informes sobre el avance de la ejecución física y financiera en forma mensual, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Dichos informes deberán ser enviados en medios impresos y a través de un dispositivo de almacenamiento digital. Asimismo, las Entidades deberán registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema de Donaciones de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y demás sistemas que durante el periodo se pongan a disposición. Toda gestión y negociación previa a la aprobación de recursos de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos
Concuerda con la propuesta de reforma al artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Requisitos para desembolsos) en cuanto a al plazo y periodicidad de enviar informe al Ministerio de Finanzas. A diferencia de la propuesta de reforma del dictamen de la Comisión de Legislación, el proyecto de presupuesto 2014, incluye que también se debe informar a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. También coincide con lo que establece la propuesta de reforma al artículo 17 Ter (Publicación de informes en sitios web), en el sentido de que obliga a las entidades a publicar o informar sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
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extranjeros, debe vincular los programas y/o proyectos con las políticas públicas y prioridades nacionales, así como contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Artículo 39. Documentos de respaldo para el registro de desembolsos de préstamos y donaciones. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, deberán presentar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse hecho efectivo el desembolso de préstamos o donaciones, la documentación de respaldo respectiva. Asimismo, dichas entidades están obligadas a cumplir con los procedimientos de registro establecidos en los manuales correspondientes.
Existe una diferencia considerable entre el requisito que establece el presente artículo y la propuesta de reforma al artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Requisitos para desembolsos), en donde se introduce una serie de disposiciones que garantizan el uso eficiente de los recursos por medio de reglamentar la forma de realizar los desembolsos. La propuesta de reforma regula de manera integral la operatividad de los desembolsos, se recomienda que este artículo se armonice con la reforma al artículo 73. El presente artículo solamente establece como requisito para desembolso, los documentos de respaldo, sin embargo debe tenerse en cuenta que la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica del Presupuesto, introduce la obligación de que solamente pueden asignarse recursos de inversión y realizar desembolsos a los programas y proyectos registrados y evaluados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 40. Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil catorce. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal dos mil catorce, hasta por el valor nominal de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q10,165,000,000). Adicionalmente, se faculta al referido Ministerio para emitir, negociar y colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, de conformidad con lo que establece la presente Ley, hasta por un monto igual al de los vencimientos que se produzcan durante el ejercicio fiscal dos
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mil catorce, de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que fueron aprobados en ejercicios fiscales anteriores. De acuerdo a las condiciones del mercado financiero que rijan en el momento de la negociación, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala con prima, descuento o a la par. Por tanto, el valor nominal de dichos bonos o sus certificados representativos podrá ser menor, mayor o igual con respecto al financiamiento obtenido. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar los pagos de capital, intereses, comisiones y demás pagos imputables al servicio de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Artículo 41. Saldo de la deuda pública bonificada. El saldo de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, no deberá exceder al saldo del valor nominal de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, más el valor nominal de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce" del presente Decreto.
Artículo 42. Disposiciones generales para la emisión, negociación y colocación, así como para el pago del servicio de las Letras de Tesorería y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación y colocación, así como del pago del servicio de las Letras de Tesorería y de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y se
Ver comentario a literal e) (Abajo)
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regirán por las disposiciones siguientes: a) Las Letras de Tesorería aprobadas en la presente Ley, se denominarán Letras de Tesorería de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley, o los recursos producto de su colocación, se destinarán al financiamiento de pasivos, incluyendo los intereses respectivos, y a financiar componentes de inversión, así como el aporte a que se refiere la literal b) del Artículo 8 bis del Decreto Número 85-2005 y sus reformas, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. c) Las Letras de Tesorería se podrán emitir, negociar, colocar y pagar en moneda nacional, o en moneda extranjera, en el mercado nacional, con personas individuales o jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como licitaciones públicas, subastas, en ventanilla, venta al detalle a través de portales de internet y negociaciones directas. Únicamente se podrán autorizar negociaciones directas con entidades estatales. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se podrán emitir, negociar, colocar y pagar indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, en el mercado nacional o en el mercado internacional, con personas individuales o jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como emisiones internacionales, licitaciones públicas, subastas, en ventanilla, venta al detalle a través de portales de internet y negociaciones directas. Únicamente se podrán
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autorizar negociaciones directas con Entidades estatales. En adición al pago de las obligaciones con los recursos productos de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para financiar dichas obligaciones mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. En este último caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos, velando por resguardar los intereses del Estado. d) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados por la presente Ley, podrán ser emitidos hasta por un plazo máximo de cincuenta (50) años. e) Para el caso de la emisión, negociación, colocación, registro, custodia, administración y monitoreo del desempeño en el mercado financiero de los Bonos del Tesoro y de las Letras de Tesorería, así como el pago de su respectivo servicio, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para contratar directamente o por medio del proceso de selección definido en el reglamento respectivo, los sistemas, servicios y las Entidades nacionales e internacionales necesarias, incluyendo las centrales de valores de naturaleza privada y calificadoras de riesgo. f) La emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, así como el pago de su respectivo servicio, que sean realizados en el mercado internacional, referidas en la presente Ley como "emisiones internacionales" y, las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior,
Se debe tener en cuenta que la propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Títulos valores de la República de Guatemala, establece en su literal b), que la contratación de servicios y entidades nacionales o extranjeras para la emisión, negociación y colocación en el mercado financiero de los Bonos del Tesoro y las Letras de Tesorería, así como el pago del servicios de los mismos, debe ser realizado por medio del proceso de selección que establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. Sin embargo, en el presente artículo se establecen dos opciones, siendo una de ellas la contratación directa por parte del Ministerio de Finanzas. El espíritu de circunscribir la contratación a un procedimiento establecido y no directo, es la de hacer transparente el proceso, por lo que se sugiere adecuar el presente artículo a la propuesta de reforma referida. Finalmente se observa que a diferencia de la propuesta de reforma al artículo 71, el presente artículo es amplia la enumeración de
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estarán regidas por la legislación del lugar en que se efectúen o realice la contratación, de conformidad con las prácticas internacionales. El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y las Letras de Tesorería por medio de: i) Certificados representativos físicos emitidos a la orden. ii) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. iii) Anotaciones en cuenta. h) Las tasas de interés o las tasas de rendimiento de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, en el mercado primario, serán determinadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y según la situación de los mercados financieros, tanto nacional como internacional. i) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, por consiguiente es el responsable de realizar el pago del servicio de la deuda y llevar el registro y control del mismo, que incluye el pago de las emisiones nacionales realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, así como llevar el control y registro de las transferencias de titularidad de aquellos certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, e informará al Ministerio de Finanzas Públicas, excepto en el caso de las "emisiones internacionales" y "emisiones nacionales" cuándo éstas sean representadas por medio de
servicios a contratar con las entidades. En el presente artículo se menciona:
• emisión; • negociación; • colocación; • registro; • custodia; • administración; • monitoreo del desempeño en el
mercado financiero; y, • pago del servicio de los títulos.
Mientras que en la propuesta de reforma solamente se habla de:
• emisión; • negociación; • colocación; y,
pago del servicio de los títulos.
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anotaciones en cuenta realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, quiénes serán los responsables de registrar y custodiar dichos bonos. Por sus funciones, el Banco de Guatemala devengará una comisión que no exceda de un octavo del uno por ciento (1/8 del 1%) anual, que se calculará sobre el valor nominal de los bonos y letras en circulación, al último día hábil de cada mes. En dicho cálculo no se tomará en cuenta el valor de las "emisiones internacionales" y de las "emisiones nacionales" cuándo éstas sean representadas por medio de anotaciones en cuenta realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, y el valor nominal de los bonos colocados y vigentes de conformidad con lo preceptuado en la literal b) del Artículo 9 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala. El pago de dicha comisión se hará con cargo al Fondo de Amortización. Por la prestación del servicio de agente financiero, se deberá suscribir, cuando corresponda, el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas, en el transcurso de un año a partir de la fecha de emisión de los certificados representativos globales correspondientes. Independientemente de lo anterior, el citado Ministerio queda facultado a efectuar el pago de la comisión referida, a partir de la fecha en que el Banco de Guatemala comience a prestar el servicio de agente financiero de dicha deuda. ) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, el Ministerio de Finanzas Públicas y el
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Banco de Guatemala formularán el plan de pago del servicio de la deuda y el plan de aprovisionamiento del Fondo de Amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, el Banco de Guatemala, sin trámite previo ni posterior: i) Separará de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" y acreditará en el Fondo de Amortización los recursos necesarios para el pago de capital, intereses, comisiones y demás pagos derivados por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería. ii) Pagará con los recursos del referido Fondo de Amortización los compromisos originados por los conceptos establecidos en el numeral anterior. iii) Informará al Ministerio de Finanzas Púbicas sobre las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Amortización. k) Para efectos presupuestarios, se observará lo siguiente: i) La amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y Letras de Tesorería que se emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán causar afectación presupuestaria alguna, únicamente contable. ii) La variación neta del saldo nominal final de la deuda bonificada, interna y/o externa, con respecto al saldo nominal inicial, que se origine por la conversión de deuda bonificada externa a interna o viceversa, no deberá causar afectación presupuestaria, únicamente contable. iii) Causarán afectación presupuestaria las colocaciones de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce" del presente Decreto. iv) Las colocaciones y
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los vencimientos de los bonos referidos en el segundo párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce" del presente Decreto, causarán efectos únicamente por la vía contable. 1) Para registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en el caso de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, realice las operaciones pertinentes entre los rubros Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo y Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo, según el lugar y la legislación bajo las cuales se realicen las colocaciones; en el caso de las Letras de Tesorería, en el rubro Colocaciones de Obligaciones de Deuda Interna a Corto Plazo. m) Para efectos de registro y control, el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Banco de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero, emitirá uno o más certificados representativos globales, cuya sumatoria de sus valores faciales no podrá ser mayor al valor nominal de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley. Dichos certificados deberán ser registrados en la Contraloría General de Cuentas. En el caso de las Letras de Tesorería, el Ministerio de Finanzas Públicas emitirá uno o varios certificados representativos globales cuya sumatoria no podrá exceder el valor nominal de las Letras de Tesorería aprobadas en la presente Ley. Dichos certificados deberán ser registrados en la Contraloría General de Cuentas. n) Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por medio del Banco de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero, amortice los
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certificados representativos globales de los Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala, aprobados en ejercicios anteriores, referidos en el segundo párrafo del artículo que se refiere a Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce del presente Decreto, por el valor nominal correspondiente a su vencimiento. La amortización mencionada se efectuará en la fecha de vencimiento de dichos bonos. ñ) Para mantener la homogeneidad y competitividad de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional, los intereses que generen los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala expresados en moneda extranjera no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes o futuros. Artículo 43. Reglamento de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley, estarán regulados por el reglamento que para el efecto emita el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
Artículo 44. Documentación de emisiones internacionales, préstamos externos, y de operaciones de gestión de pasivos en el mercado internacional y donaciones otorgadas por cooperantes internacionales. La documentación que se deriva de las emisiones internacionales, incluyendo las que se encuentran en circulación, de préstamos externos, las operaciones de gestión de pasivos en el mercado internacional y donaciones otorgadas por cooperantes, están exentas de los requisitos de documentos extranjeros, toda vez que le es aplicable lo preceptuado en el Artículo 42 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial,
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referente a documentos regidos por normas especiales de orden interno o internacional. Por consiguiente no será necesario cumplir con pases de ley incluyendo la traducción jurada, cuando los documentos estén redactados en idioma extranjero. Artículo 45. Operaciones de gestión de pasivos. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar operaciones de gestión de pasivos, tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras, canjes, así como otras operaciones de ingeniería financiera a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda. Asimismo, el citado Ministerio deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de dichas operaciones financieras. Para la realización de las operaciones referidas en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para contratar directamente o por medio de un proceso de selección definido en el reglamento respectivo, los servicios y las Entidades nacionales e internacionales necesarias para llevar a buen término dichas operaciones. Los contratos que se suscriban, inherentes a tales operaciones, se regirán por la legislación del lugar en que se efectúen, de conformidad con las prácticas internacionales.
Al igual que en el artículo 42, en el presente artículo se otorga al Ministerio de Finanzas una facultad demasiado amplia, pues se le autoriza a contratar a contratar de manera directa a entidades que presten servicios para la gestión de los pasivos. Es recomendable que se modifique esta disposición, a modo de que la contratación referida se haga siguiente el procedimiento preestablecido en el reglamento.
Artículo 46. Reorientación de préstamos externos. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y específicamente en aquellos préstamos cuya ejecución sea de al menos cincuenta por ciento (50%) en el año de vencimiento, reoriente y renegocie por una sola vez con los organismos y agencias financieras, los mismos, siempre y cuando no se modifique el destino sectorial para el cual dichos préstamos fueron aprobados.
Es importante advertir que sobre el contenido este artículo ATAL ha reiterado su posición de disconformidad, puesto que se considera que la reorientación de fondos provenientes de préstamos, aun y cuando es un concepto manejado en anteriores presupuesto de la nación, es un concepto que puede considerarse contrario al espíritu de la disposición constitucional que establece la facultad de aprobar el crédito público al Congreso de la República. No obstante, se ha visto que esta disposición tiene muchas probabilidades de incluirse dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, por lo que se ha trabajado en alcanzar una redacción o propuesta, bien lograda técnicamente y que no represente un daño
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considerable para la estabilidad financiera del estado y al orden jurídico. De dicha cuenta, la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, contempla en el artículo 61 Bis (Renegociación de préstamos externos), que solamente se pueden renegociar los préstamos externos en los casos en que la unidad ejecutora respectiva se encuentre en proceso de liquidación y se limita dicha renegociación la cambiar de la misma, además establece que en dicha renegociación se respetaran las demás condiciones del préstamo, especialmente el destino establecido originalmente y que fue aprobado por el Congreso de la República. La propuesta de reforma solamente permite la reorientación en caso de declaratoria de estado de calamidad, tomando en cuenta que ante una situación de urgencia, el gobierno necesita reorientar los fondos necesarios para atender la emergencia. Por lo tanto, se recomienda que se modifique lo contenido en el presente artículo y se incorpore la redacción de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto anteriormente mencionada.
Artículo 47. Ejecución presupuestaria bajo la modalidad múltiple de gestión financiera. Se faculta a los Fondos Sociales y Entidades Descentralizadas, para que transfieran a las comunidades recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la ejecución de programas y proyectos, debiéndose documentar plenamente, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera. Los proyectos ejecutados por esta modalidad deberán ser registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 48. Inversión. Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. El detalle de las asignaciones deberá ponerse a disposición de la población en general en la
Se sugiere tener en cuenta que la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 17 Bis (Acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados), establece que las entidades públicas, deben mantener actualizado en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, un plan estratégico y operativo anual de la entidad, siendo uno de los elementos relevantes para la actualización, las reprogramaciones que se realicen. Por lo
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página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas. Las Entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, adjuntando el comprobante generado en el sistema informático que el Ministerio de Finanzas Públicas determine, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas, durante los siguientes diez (10) días hábiles de haberse aprobado. En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, la reprogramación de obras deberá contar por escrito con el aval de los Consejos Comunitarios de Desarrollo o Consejos Municipales de Desarrollo involucrados, y posteriormente ser aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. En el caso de no existir Consejos Comunitarios de Desarrollo, será únicamente el Consejo Departamental de Desarrollo quien apruebe la reprogramación de obras, previo aval del Consejo Municipal de Desarrollo de que se trate, situación que deberá consignarse en el acta correspondiente. Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán enviar copia de la resolución con el detalle de las obras a reprogramar a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, en un plazo de diez (10) días hábiles después de su aprobación, para que realice la reprogramación correspondiente en el Sistema de Gestión (Siges), a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y Contraloría General de Cuentas. Cuando la reprogramación de obras conlleve la
tanto se debería incorporar dicha obligación, a modo de que se alcance la transparencia necesaria.
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autorización de una modificación presupuestaria que deba resolver el Ministerio de Finanzas Pública, las Entidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación y anexos respectivos, también debe incluir la reprogramación de metas, como parte de la gestión que se presente al citado Ministerio. En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, con base en la resolución que autoriza la reprogramación de obras, se deberá gestionar ante la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas la modificación presupuestaria que corresponda, la que posterior a su aprobación, cada Consejo Departamental de Desarrollo coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema Nacional de Inversión Pública. De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil catorce de la Entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de que se trate y para el efecto deberá realizarse la reprogramación de obras respectiva como lo establece el presente Decreto. Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, un rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República y Unidad Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría social correspondiente. Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en
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los registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones legales correspondientes que permitan la regularización de este tipo de registros. Es responsabilidad de las Entidades del Sector Público que las reprogramaciones de obras, en todos los casos, deben ser acordes a las prioridades identificadas en los planes operativos anuales, de acuerdo a las orientaciones de política en el marco de su competencia. Artículo 49. Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, deben destinarse a la ejecución de obras y los desembolsos responderán al informe de avance físico, para lo cual, en su calidad de administradores de los recursos, velarán para que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Municipalidades del país, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la suscripción del contrato y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, mismo que deberá deducirse en forma proporcional. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra basado en el informe de la supervisión del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo y registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública, por la unidad técnica del citado Consejo; y,
Coincide con la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto que adiciona el artículo 45 Bis (Desembolsos a favor de los consejos departamentales de desarrollo).
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c) Un último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de la supervisión por parte del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública el convenio de ejecución de obras que suscriban con los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Municipalidades del país, a más tardar cinco (5) días después de su suscripción. Estos contratos deberán incluir con carácter obligatorio: a) El compromiso de la organización suscriptora del contrato de rendir informes mensuales de avance físico y financiero, y cuando se finalicen las obras, el informe respectivo al Consejo Departamental de Desarrollo que suscriba el contrato, a la Contraloría General de Cuentas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; y, b) El reintegro de los intereses generados por los recursos trasladados como parte del mismo cuando corresponda. Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación de desembolsos y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, para la solicitud de las cuotas financieras que correspondan. Dicha Dirección gestionará el desembolso de los recursos en función del avance en la ejecución de los proyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por ley les corresponde. Artículo 50. Actualización de la ejecución física. Las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas quedan obligadas a registrar oportunamente en las herramientas informáticas que el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia indiquen, el avance de sus metas de producción de bienes y
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servicios, de conformidad a sus planes, a fin que esa información sirva de base para la programación financiera. Artículo 51. Construcciones del Estado. Las obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y Entidades Descentralizadas y Autónomas. Bajo ningún caso se podrá realizar construcciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado.
El presente artículo coincide parcialmente con la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto que pretende adicionar el artículo 30 Bis (Construcciones del Estado). Se sugiere agregar la segunda parte de la propuesta mencionada, en donde se detalla las formas de acreditar la posesión legitima.
Artículo 52. Actualización de activos. Las unidades ejecutoras de proyectos de las Entidades de la Administración Central, deberán remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, en un período no mayor de quince (15) días hábiles después de emitida el acta de liquidación, copias de las actas de recepción de la obra y liquidación del contrato, con su respectiva integración de pagos, indicando el valor al que asciende el mismo, a fin de trasladar los registros de construcciones en proceso, a los activos del Estado o cuentas de resultado respectivos. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará a las Entidades acerca del cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, debe remitirse a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia copia de dichas actas para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 53. Información del Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de los proyectos de inversión
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pública contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública, tomando como base la información de programación y de avance físico y financiero que las Entidades responsables de los proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las Municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. Artículo 54. Programación de la ejecución de contratos de infraestructura. Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos de infraestructura, deberán realizar la programación de los contratos, incluyendo los de arrastre, en el sistema de gestión, tomando en cuenta su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 55. Obligaciones de las Entidades Públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, deberán: 1. Hasta la liquidación del fideicomiso: a) Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a modificar o extinguir los contratos de fideicomiso. b) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos y otros que se establezcan,
En general la propuesta del presente artículo crea una normativa que mejora el control y transparencia del manejo de los fondos aportados a fideicomisos. Se recomienda que una vez se tenga la versión final que se propondrá dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, se revise y adecue el presente artículo, teniendo en cuenta que el contenido del artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará de cuestiones de carácter operativo de los fideicomisos.
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dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. c) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoría Interna de la Institución que ejerza la representación del Estado como fideicomitente, la documentación relativa a las operaciones del fideicomiso, cuando dichas Instituciones lo soliciten por escrito. d) Requerir al fiduciario que lleve un inventario de los bienes que se adquieran con los fondos fideicometidos, exigiendo a éste tomar medidas de registro, control y resguardo de dichos bienes. 2. Cuando los fidecomisos se encuentren vigentes, las Entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores: a) Instruir al fiduciario la contratación de auditorías externas del ejercicio fiscal inmediato anterior de los fideicomisos, con cargo a los productos o patrimonio de los mismos. En el caso de los fideicomisos crediticios deberá incluirse en los informes de auditoría externa, un estado de situación de la cartera. De los informes de auditoría deberá remitirse copia a la Contraloría General de Cuentas y a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el 30 de mayo de 2014. b) Elaborar informes cuatrimestrales y anual, conforme el formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, conteniendo como mínimo: i) Ejecución física y financiera de los fideicomisos. ii) Detalle de las adquisiciones, así como las contrataciones de bienes, servicios u obras
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realizados con fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que hayan quedado pendientes de pago y/o regularización al cierre de cada cuatrimestre. iii) Elaborar un informe cuatrimestral sobre obligaciones y compromisos financieros que hayan quedado pendientes de pago y/o regulación al cierre del período. Dicho informe deberá enviarse a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al término de cada cuatrimestre, conforme al formato y contenido que establezca la Dirección de Fideicomisos del citado ministerio. iv) En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera crediticia. v) Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el período de que se trate. Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación. Dicha dirección procederá a la publicación de la información remitida, en el portal de internet respectivo. c) Publicar los informes a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en los portales electrónicos de cada Entidad responsable de la ejecución de los fideicomisos. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al
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vencimiento del plazo de la obligación. d) Trasladar mensualmente a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, las notas de crédito, depósitos o certificación contable del fiduciario relacionadas con la generación de intereses y otros productos recibidos en el ejercicio vigente, así como recuperación del capital, para su registro, según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente. e) Registrar la información relativa a los proyectos de inversión y su avance físico y financiero en el Sistema Nacional de Inversión Pública, conforme a la legislación y normativa vigente. Artículo 56. Extinción de fideicomisos. Para la extinción de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, en adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, que administren y ejecuten fideicomisos deberán obtener Dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas y cumplir con lo que resulte aplicable del procedimiento que para el efecto publique dicho ministerio a través del ente rector. Durante el ejercicio fiscal dos mil catorce no se podrá ampliar el plazo de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado. Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo al objeto de su constitución y/o tengan carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario, según los procedimientos establecidos en la presente ley, el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del
Se recomienda que una vez se tenga la versión final que se propondrá dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, se revise y adecue el presente artículo, teniendo en cuenta que el contenido del artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará de cuestiones de carácter operativo de los fideicomisos.
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90% de la cartera total, las unidades ejecutoras, y en su caso, los responsables de los fideicomisos establecidos en el artículo denominado "Fideicomisos por constituir con recursos del Estado" de la presente Ley, son responsables de dar inicio de inmediato al trámite para su extinción y liquidación anticipadas e informar a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas. No se reconocerán honorarios al fiduciario por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable. Artículo 57. Fideicomisos por constituir con recursos del Estado. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas que constituyan fideicomisos para la ejecución de asignaciones presupuestarias, así como en los casos de fideicomisos que se establecen en los convenios con los organismos financieros internacionales, deberán cumplir lo siguiente: a) Elaborar dictamen jurídico en el que se exponga la justificación de la constitución del contrato de fideicomiso. b) Establecer la creación de una unidad ejecutora integrada por funcionarios públicos, determinando sus funciones y su autoridad superior. c) Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, previo a constituir el fideicomiso. d) Salvo que se trate de negociación entre entidades del sector público, se deberá seleccionar al fiduciario, cotizando por lo menos tres (3) bancos o financieras del sistema nacional. Para la adjudicación de las ofertas se deberá designar una comisión integrada por tres (3) miembros que sean servidores públicos de la Entidad de la Administración Central, Descentralizada o Autónoma, nombrados por la autoridad administrativa
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superior, responsable de la ejecución del fideicomiso. Para la determinación de los honorarios a pagar al fiduciario se tomará en cuenta el tipo o naturaleza del fideicomiso: i) Los honorarios que el fiduciario percibirá por la administración de fideicomisos de carácter no reembolsable, se calcularán y se pagarán sobre cada monto que se aporte efectivamente al patrimonio fideicometido, por una sola vez y en la fecha en que el fiduciario reciba los fondos aportados. ii) Para los fideicomisos de asistencia crediticia, se negociarán y pagarán comisiones considerando el volumen, el tipo de garantía y los porcentajes de recuperación efectiva de cartera que efectúe el fiduciario. No se reconocerán honorarios al fiduciario por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable. iii) Para los fideicomisos de naturaleza mixta de carácter no reembolsable y de asistencia crediticia, las comisiones fiduciarias se calcularán y pagarán aplicando una combinación de las bases de cálculo y pago para cada una de las modalidades anteriores. iv) En todo caso, la determinación de las comisiones a pagar al fiduciario se sustentará en metodologías que no tengan un impacto significativo en detrimento del patrimonio fideicometido. e) Publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público, las bases del evento relacionado con la selección del fiduciario. f) Establecer en el contrato respectivo, la obligatoriedad del fiduciario de proporcionar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, copia
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de los estados financieros y cuentas bancarias, al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas, así como cualquier otra información que se le requiera sobre los fideicomisos del Estado bajo su administración. g) Establecer en el contrato respectivo, la obligación al fiduciario de trasladar mensualmente a la Dirección de Contabilidad del Estado la información y documentación relacionada con la generación de intereses y otros productos, así como la recuperación de cartera crediticia, para su registro según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. h) Cuando los fideicomisos que se constituyen con fines crediticos, deberá establecerse en el contrato respectivo la obligación al fiduciario de trasladar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, a la Dirección de Contabilidad del Estado, la información relacionada con la recuperación de cartera, a través de un listado de beneficiarios que están amortizando préstamos con su respectivo monto, número de boleta de depósito y el estado de cuenta bancario de las cuentas del fideicomiso, para su registro según el procedimiento que establezca la normativa específica vigente. i) Establecer, en el contrato respectivo, que los fondos fideicometidos no podrán utilizarse para financiar el funcionamiento de Entidades Públicas o Privadas, salvo que se trate de gastos administrativos del propio fideicomiso. Establecer contractualmente la obligación al fiduciario de mantener un inventario actualizado de los bienes que se adquieran con los
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fondos fideicometidos e implementar medidas de registro, control y resguardo de dichos bienes. k) Establecer el mecanismo de traslado al Estado de Guatemala de los activos fijos, inmuebles y construcciones que se adquieran o realicen con recursos del fideicomiso, de conformidad con la normativa vigente. 1) Establecer como obligación del fiduciario la contratación de auditorias externas anuales, con cargo al patrimonio fideicometido, cuyos informes deberán hacerse del conocimiento del fideicomitente. Artículo 58. Responsables de los fideicomisos. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, conjuntamente con los encargados de las Unidades Ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución del fideicomiso, serán responsables del cumplimiento de los contratos respectivos y la rendición de cuentas, así como de velar para que los fiduciarios cumplan con sus obligaciones. Las autoridades superiores de las Entidades referidas, son responsables de exigir el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso, de cumplir las obligaciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones complementarias que se emitan, así como de la efectiva utilización de los créditos presupuestarios que sean asignados en su presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil catorce. Las Unidades Ejecutoras y en su defecto las Entidades que ejerzan la representación del Estado en los contratos de fidecomiso, son responsables de exigir el cumplimiento de sus fines y objetivos, cumplir las obligaciones establecidas en la presente ley y otras disposiciones relativas
Se recomienda que una vez se tenga la versión final que se propondrá dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, se revise y adecue el presente artículo, teniendo en cuenta que el contenido del artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará de cuestiones de carácter operativo de los fideicomisos.
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a la ejecución presupuestarias, así como la efectiva utilización de los créditos que sean asignados en su presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil catorce. Artículo 59. Disposiciones adicionales relacionadas con la ejecución a través de fideicomisos. a) Se prohíbe la constitución de fideicomisos de segundo grado, los cuales se definen como nuevos fideicomisos constituidos con fondos de un fideicomiso constituido con recursos financieros del Estado. Los fideicomisos de segundo grado constituidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que establecen las literales b) y c) del numeral 1 del artículo anterior y no se les podrá ampliar el plazo que indique la escritura constitutiva. b) El plazo máximo de los créditos a otorgar por los fiduciarios de los fideicomisos constituidos con recursos públicos, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder del plazo de vigencia del contrato de fideicomiso. c) En las escrituras de modificación y extinción de fideicomiso, cuando corresponda, deberá comparecer el Procurador General de la Nación, en calidad de Representante Legal del Estado y como representante del fideicomitente, salvo que el mismo otorgue mandato especial con representación al funcionario que estime pertinente. El Procurador General de la Nación o el mandatario designado para tal efecto y los responsables de los fideicomisos, deberán remitir copia simple legalizada de toda modificación y extinción de todos los contratos celebrados a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la
Se considera positivo lo que el presente artículo regula sobre la prohibición de constituir fideicomisos de segundo grado. Así mismo es preciso recalcar que una vez se tenga la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, en materia de fideicomisos, la normativa del presente decreto debe adecuarse.
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fecha de su otorgamiento, una vez emitidos los testimonios. El contrato a suscribirse en ningún caso causará pago de honorarios por parte del Estado, ni se hará con cargo al patrimonio fideicometido. d) Cuando la modificación se refiera a la comisión por administración fiduciaria o la sustitución del fiduciario, deberá seguirse un procedimiento competitivo análogo al que se establece en la presente Ley para la selección del fiduciario y determinación de honorarios. e) Las Entidades de la Administración Central así como las que administren y ejecuten fideicomisos con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, deberán seguir los procedimientos sobre la operatoria de la figura de fideicomiso establecido en el manual correspondiente. f) Para efectos de la fiscalización sobre las operaciones de los fideicomisos estatales, las unidades ejecutoras responsables de los fideicomisos públicos y en su defecto las instituciones que ejerzan la representación del Estado como fideicomitente, así como las Entidades Descentralizadas y Autónomas que coordinen o ejecuten fideicomisos públicos, deberán obtener de los funcionarios, Unidades Ejecutoras y demás entes que corresponda, toda la documentación e información que la Contraloría General de Cuentas y el Congreso de la República de Guatemala les requieran, y ponerla a disposición de dichas instituciones dentro de un plazo razonable. Esta fiscalización es independiente a la que efectúe la Superintendencia de Bancos a los fiduciarios, de acuerdo con la legislación vigente, así como de las auditorías externas independientes que
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para el efecto se contraten. Se prohíbe a las entidades responsables de fideicomisos celebrar convenios para la ejecución de proyectos, obras o prestación de servicios con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones legalmente constituidas, exceptuándose de lo anterior el financiamiento de proyectos científicos o conservacionistas, de conformidad con los contratos respectivos. h) Corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión de las disposiciones de carácter técnico, administrativo, financiero y presupuestario destinadas a garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 60. Créditos Incobrables. Salvo que el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión definido en el mismo establezcan un procedimiento específico, los fiduciarios, bajo su responsabilidad, podrán declarar incobrables los créditos concedidos cuando concurran dos o más de las siguientes causas: a) Cuando el saldo de capital del crédito, a la fecha de la declaratoria de incobrabilidad, sea hasta de diez mil Quetzales (Q10,000.00); b) Cuando se confirme que el deudor y/o codeudor se encuentren en una situación de pobreza o pobreza extrema; c) Cuando se determine que los costos administrativos y judiciales de la gestión de cobro superan el monto a recuperar; d) Cuando se determine que el monto de las obligaciones del deudor no puede ser cubierto en su totalidad con los bienes o derechos dejados en garantía u otros que hayan sido ubicados o identificados, en cuyo caso la declaración de incobrabilidad será por el saldo del adeudo
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no cubierto; e) Cuando los préstamos tengan mas de diez años de encontrarse en mora o vencidos; 0 Cuando las obligaciones correspondan a deudores fallecidos, cuya muerte presunta se haya declarado legalmente o se encuentren en situación de privación de libertad; g) Cuando se documente que existe proceso de concurso de acreedores o quiebra, por la parte de la obligación crediticia que no pudo cobrarse; h) Cuando exista una recomendación específica al respecto en informes de auditoría externa o informes de auditorías realizadas por los órganos competentes del Estado; i) Cuando las obligaciones se refieran a personas jurídicas extinguidas o disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión. En todos los casos, previo a la declaración de incobrabilidad deberán ejecutarse las garantías y emitirse dictamen por parte de los órganos competentes del fiduciario, en donde se acrediten las causas invocadas y se haga constar que se realizó oportunamente el debido proceso de gestión de cobro para localizar al deudor, sus bienes o derechos que hayan sido dejados en garantía o puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo. Los montos declarados incobrables no serán susceptibles del pago de honorarios al fiduciario por concepto de recuperación de cartera. Los intereses no percibidos, recargos por mora u otros cobros relacionados con los préstamos que hayan sido declarados incobrables, deberán regularizarse aplicando las cuentas contables correspondientes. Articulo 60. Créditos Incobrables. Salvo que el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el
Se recomienda que una vez se tenga la versión final que se propondrá dentro de la
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órgano de decisión definido en el mismo establezcan un procedimiento específico, los fiduciarios, bajo su responsabilidad, podrán declarar incobrables los créditos concedidos cuando concurran dos o más de las siguientes causas: a) Cuando el saldo de capital del crédito, a la fecha de la declaratoria de incobrabilidad, sea hasta de diez mil Quetzales (Q10,000.00); b) Cuando se confirme que el deudor y/o codeudor se encuentren en una situación de pobreza o pobreza extrema; c) Cuando se determine que los costos administrativos y judiciales de la gestión de cobro superan el monto a recuperar; d) Cuando se determine que el monto de las obligaciones del deudor no puede ser cubierto en su totalidad con los bienes o derechos dejados en garantía u otros que hayan sido ubicados o identificados, en cuyo caso la declaración de incobrabilidad será por el saldo del adeudo no cubierto; e) Cuando los préstamos tengan más de diez años de encontrarse en mora o vencidos; f) Cuando las obligaciones correspondan a deudores fallecidos, cuya muerte presunta se haya declarado legalmente o se encuentren en situación de privación de libertad; g) Cuando se documente que existe proceso de concurso de acreedores o quiebra, por la parte de la obligación crediticia que no pudo cobrarse; h) Cuando exista una recomendación específica al respecto en informes de auditoría externa o informes de auditorías realizadas por los órganos competentes del Estado; i) Cuando las obligaciones se refieran a personas jurídicas extinguidas o disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión. En todos los casos, previo a la declaración de incobrabilidad deberán ejecutarse las garantías y emitirse dictamen por parte de los órganos competentes del fiduciario, en donde se acrediten las causas invocadas y se haga constar que se realizó oportunamente el debido proceso de gestión de cobro para localizar al deudor, sus bienes o derechos que hayan sido dejados en garantía o puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo.
reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto, se revise y adecue el presente artículo, teniendo en cuenta que el contenido del artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará de cuestiones de carácter operativo de los fideicomisos. Así mismo se recomienda revisar las causales de incobrabilidad contenidas en los incisos e) y f), pues el paso de 10 años podría ser demasiado corto dependiendo las circunstancias o tipo de crédito, así mismo, establecer como causal de incobrabilidad el hecho de que el deudor se encuentre privado de libertad, no es justificable. Se deben eliminar estas disposiciones.
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Los montos declarados incobrables no serán susceptibles del pago de honorarios al fiduciario por concepto de recuperación de cartera. Los intereses no percibidos, recargos por mora u otros cobros relacionados con los préstamos que hayan sido declarados incobrables, deberán regularizarse aplicando las cuentas contables correspondientes. Artículo 61. Saldos pendientes de regularizar. Las Unidades Ejecutoras de fideicomisos que tengan saldos pendientes de regularizar hasta el 31 de diciembre de 2012 por concepto de anticipos, productos, intereses, rendimientos, capitalizaciones, recuperaciones de cartera, desembolsos de préstamos y/o donaciones recibidas, así como los gastos financiados con estas fuentes, quedan facultadas para realizar los registros en forma contable, sin afectación presupuestaria, a más tardar el 31 de diciembre de dos mil catorce. Para tal efecto, las citadas unidades ejecutoras serán las responsables de depurar, calificar y resguardar los documentos de legítimo abono que respalden las operaciones a registrar en herramienta informática desarrollada por el Ministerio de Finanzas Públicas, que permita regularizar los saldos contables respectivos. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará lo concerniente a la aplicación de la presente disposición.
Artículo 62. Normas para la contratación de servicios técnicos y/o profesionales con fondos de fideicomisos. La Unidad Ejecutora responsable de los fondos de fideicomiso, deberá velar porque los procedimientos para la contratación de personas individuales o jurídicas para la prestación de servicios técnicos o profesionales, no contravengan lo que para el efecto establece el Artículo 22 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 63. Modificaciones en la nomenclatura contable para el registro de fondos de
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fideicomiso. Toda modificación a la nomenclatura contable o reclasificación de cuentas para el registro de operaciones con fondos de fideicomiso, que realicen los fiduciarios dentro del mismo ejercicio o entre ejercicios fiscales, deberá hacerse por escrito del conocimiento del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, justificando técnicamente el cambio. Artículo 64. Observancia obligatoria de las normas. Las presentes normas son de observancia obligatoria y complementaria a lo que establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil catorce.
Artículo 65. Obligaciones exigibles por la vía ejecutiva. Cuando el Estado deba pagar indemnizaciones y prestaciones u otras obligaciones que consten en sentencia firme, las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas, quedan obligadas a solventar ante la instancia respectiva, con carácter urgente, el pago correspondiente con los créditos que le sean aprobados en su presupuesto, priorizando la utilización de los recursos propios de la Entidad sentenciada. En ningún caso puede trabarse embargo sobre las asignaciones que amparan las partidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y demás bienes muebles e inmuebles del Estado.
Artículo 66. Gratuidad de servicios públicos esenciales. Los Organismos del Estado garantizan que los servicios públicos esenciales de educación y salud pública y asistencia social, se prestarán íntegramente en forma gratuita por parte del Organismo Ejecutivo, Entidades Descentralizadas y Autónomas, y cuando correspondiere a las Municipalidades de la
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República. Incurre en responsabilidad penal el funcionario o empleado público que por cualquier medio exija, pida, perciba o acepte fondos por la prestación de los servicios públicos de educación o salud pública y asistencia social. A quien se le exija, pida u ofrezca servicios públicos de educación o salud pública y asistencia social a cambio de cualquier remuneración o retribución, tiene la obligación de presentar las denuncias a donde corresponda. Artículo 67. Extinción de impuesto por el traslado de inmuebles a favor del Estado y entes públicos. Las donaciones de bienes inmuebles que se otorguen a favor del Estado, los que éste adquiera por compensación o permuta, así como los que traslade a entes públicos mediante transferencia de la propiedad sin pago, quedarán exentos de pago del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando sea la primera traslación de dominio. Si la traslación de dominio corresponde a la segunda o subsiguiente, se exentará el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. En el caso de la permuta, se tendrá por exenta toda la negociación.
Artículo 68. Publicación de informes en páginas de internet. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicos en los primeros diez (10) días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las Comisiones de Probidad,
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de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente: a) Programación y reprogramación de asesorías contratadas con nombres y montos, con recursos provenientes de cooperación reembolsable y no reembolsable. b) Programación y reprogramación de jornales. c) Documentos legales por medio de los cuales se otorgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares. d) Programaciones de arrendamiento de edificios. e) Convenios anuales suscritos con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para la ejecución de asignaciones presupuestarias con organizaciones no gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas, organismos regionales o internacionales, así como los convenios derivados de aportes trasladados por las entidades, los correspondientes informes de avance físico y financiero que derivan de tales convenios. e Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero. g) Informes de avance físico y financiero de asignaciones presupuestarias financiadas con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable. h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior. i) Informe de la ejecución de fideicomisos. Cada Entidad a través de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Información Pública, queda responsable de monitorear el cumplimiento de la presente
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disposición. Toda la información que se publique en sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos se publicará en un formato que asegure que se encuentre organizada, de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
ANEXO 4
ANEXO 4
ANEXO 5
3
0.0
2,000.0
4,000.0
6,000.0
8,000.0
10,000.0
12,000.0
14,000.0
16,000.0
18,000.0
20,000.0
2,010 2,011 2,012 2,013 2,014
G 000
G 100
G 300
OBIGEST 400
OBLIGEST 500
G 700
OE 200,400, 500 600, 800 Y 900
GRUPO PRESUPUESTARIO
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO*/ Por grupos de gasto (en millardos de quetzales)
*/ gasto ejecutado por año. Para 2014 es una esTmación de la ejecución FUENTE: elaboración del Ing. César Lechuga con base en información del Ministerio de Finanzas Públicas