-anexo 2- soporte tÉcnico procedimiento de … · 2.1.2.2. poligonal y detalles el levantamiento...

14
-ANEXO 2- SOPORTE TÉCNICO PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA El procedimiento de regularización urbanística consta de dos fases, la primera es la de Gestión y estudios preliminares durante la cual se conforma un expediente con los insumos y estudios previos necesarios y la segunda fase denominada Formulación y Adopción durante la cual La Secretaría Distrital de Planeación, una vez radicado el expediente, inicia el procedimiento de regularización. El procedimiento para la conformación de expedientes de regularización urbanística correspondiente a la fase 1, se divide en cuatro (4) etapas, la cual se inicia con la etapa de VIABIBILIDAD que se debe realizar a la totalidad de los asentamientos prediagnosticados por la subdirección de barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT. Esta primera etapa genera una VIABILIDAD TECNICA Y SOCIAL para los asentamientos objeto de estudio, y pasan a las etapas 2, 3 y 4 aquellos asentamientos que cuenten con un concepto favorable en la etapa 1. VIABILIDAD. ETAPA 1. VIABILIDAD Durante esta etapa se determina la viabilidad para dar inicio a la etapa previa del proceso de regularización urbanística de asentamientos legalizados que presenten alteraciones en los espacios públicos. Entendidas las alteraciones como la presencia de condiciones permanentes de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales, parques, que modifiquen lo señalado en el acto de legalización. 1.1. ACTIVIDADES 1.1.1. VISITA A TERRENO En la visita a terreno se realiza la verificación en campo de las posibles alteraciones en espacio público (ocupaciones o generaciones), evidenciadas en la etapa de prediagnóstico que consiste en la superposición cartográfica de planos legalizados, catastrales, urbanísticos y ortofotografías, que puedan presuponer alteraciones en el desarrollo. 1.1.1.1. ESTUDIO DE VIABILIDAD En esta etapa se deberá determinar la procedencia para dar inicio a la etapa de gestión y estudios preliminares del proceso de regularización de desarrollos legalizados, de conformidad con las visitas efectuadas a terreno e información secundaria que servirán para la definición de los requerimientos normativos de la regularización, tendiente a identificar si existe alguna de las improcedencias establecidas en el art.2 del Decreto No.063 de 2015:

Upload: others

Post on 14-Oct-2019

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

-ANEXO 2-

SOPORTE TÉCNICO

PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DE

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

El procedimiento de regularización urbanística consta de dos fases, la primera es la de

Gestión y estudios preliminares durante la cual se conforma un expediente con los insumos

y estudios previos necesarios y la segunda fase denominada Formulación y Adopción durante

la cual La Secretaría Distrital de Planeación, una vez radicado el expediente, inicia el

procedimiento de regularización.

El procedimiento para la conformación de expedientes de regularización urbanística

correspondiente a la fase 1, se divide en cuatro (4) etapas, la cual se inicia con la etapa de

VIABIBILIDAD que se debe realizar a la totalidad de los asentamientos prediagnosticados

por la subdirección de barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT. Esta primera etapa

genera una VIABILIDAD TECNICA Y SOCIAL para los asentamientos objeto de estudio,

y pasan a las etapas 2, 3 y 4 aquellos asentamientos que cuenten con un concepto favorable

en la etapa 1. VIABILIDAD.

ETAPA 1. VIABILIDAD

Durante esta etapa se determina la viabilidad para dar inicio a la etapa previa del proceso de

regularización urbanística de asentamientos legalizados que presenten alteraciones en los

espacios públicos. Entendidas las alteraciones como la presencia de condiciones permanentes

de ocupación del espacio público, así como la generación de vías, andenes, espacios

peatonales, parques, que modifiquen lo señalado en el acto de legalización.

1.1. ACTIVIDADES

1.1.1. VISITA A TERRENO

En la visita a terreno se realiza la verificación en campo de las posibles alteraciones en

espacio público (ocupaciones o generaciones), evidenciadas en la etapa de prediagnóstico

que consiste en la superposición cartográfica de planos legalizados, catastrales, urbanísticos

y ortofotografías, que puedan presuponer alteraciones en el desarrollo.

1.1.1.1. ESTUDIO DE VIABILIDAD

En esta etapa se deberá determinar la procedencia para dar inicio a la etapa de gestión y

estudios preliminares del proceso de regularización de desarrollos legalizados, de

conformidad con las visitas efectuadas a terreno e información secundaria que servirán para

la definición de los requerimientos normativos de la regularización, tendiente a identificar si

existe alguna de las improcedencias establecidas en el art.2 del Decreto No.063 de 2015:

i. Cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado las áreas privadas sin la

correspondiente licencia, en la medida que estos ajustes serán responsabilidad de los

propietarios de los predios privados.

ii. Cuando todas las zonas de uso público de un desarrollo, se encuentren tituladas como

cesión al Distrito Capital

iii. Cuando la totalidad de los predios ocupados de un desarrollo se encuentren sobre una

reserva o áreas afectadas por la malla vial arterial o intermedia o redes de servicios

públicos domiciliarios.

iv. Cuando la alteración del espacio público sea aparente y se determine que es producto

de una sobre-posición cartográfica del plano de legalización del desarrollo con otros

planos y pueda ser resuelta completamente mediante ajuste cartográfico que quedará

consignado en el concepto favorable o visto bueno de la Dirección de Información,

Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

En esta etapa se deberá emitir el documento de viabilidad técnica y social de la procedencia

o no de la regularización de los desarrollos objetos de la consultoría, que deberá como

mínimo contener:

Definición del polígono objeto de regularización.

Concepto técnico al Departamento Administrativo de le Defensoría del Espacio

Público (DADEP).

En caso de resultar “no viable” el proceso de regularización en alguno de los desarrollos

definidos, se deberá presentar claramente la justificación del hecho mediante un informe con

todos los insumos y análisis que conllevan a tal conclusión.

Los desarrollos viabilizados, serán objeto de elaboración de las siguientes etapas.

1.2. PRODUCTOS

Acta No. 1 - De visita a terreno - información y comunicación a la comunidad sobre

el procedimiento y la conformación del expediente urbanístico.

Estudio de viabilidad Técnica y Social

- Antecedentes técnicos del asentamiento, acto administrativo de legalización, planos aprobados, área total del desarrollo legalizado, área útil (loteo), espacios públicos y equipamientos colectivos.

- Caracterización de las aparentes alteraciones de espacio público conteniendo la descripción, dirección y fotografía, presencia de redes matrices de acueducto, alcantarillado, energía, teléfono y gas; plano descriptivo de análisis de la consolidación física del asentamiento.

- Análisis cartográfico: Una vez evidenciadas las alteraciones a las zonas de uso público que se han producido con posterioridad a la adopción del acto de legalización, se identifica si se trata de generación u ocupación permanente del espacio público, identificando una a una la dirección, chip e identificación catastral y análisis geográfico.

- Procedencia de la regularización urbanística. Teniendo en cuenta los precedentes técnicos y las causales de improcedencia citadas en el Artículo 2° del decreto 063 de 2015, se analizan cada una de ellas y se determina la procedencia de la regularización desde el componente técnico.

- Componente Participativo. Se realiza taller teniendo como objetivo informar de manera clara en qué consiste el proceso de regularización urbanística, la importancia y alcances que tiene la participación de la comunidad en el mismo, la situación urbanística en la que se encuentran, las cargas que deberán asumir en el procedimiento de regularización y los beneficios que se derivan de su aplicación y adopción.

- Viabilidad. Corresponde al concepto que determina si es existe VIABILIDAD TECNICA Y SOCIAL para tramitar el procedimiento de regularización urbanística. De no contarse con esta vialidad, se informa a la SDHT y se da por terminado el proceso.

Para los desarrollos que resulten viables en esta primera etapa, propuesta gráfica del polígono a regularizar con la ubicación de las alteraciones evidenciadas.

ETAPA 2. IDENTIFICACION

Serán sujeto de esta etapa, los desarrollos que de la primera resulten “viables”. En esta etapa

se realiza la identificación física y jurídica del territorio a regularizar, de las alteraciones, así

como de propietarios u ocupantes de los predios alterados.

En esta etapa se deberá proceder a:

i. Adelantar el primer proceso participativo de información y socialización a la

comunidad sobre el procedimiento y la conformación del expediente.

ii. Participar de las mesas de trabajo con la SDP y SDHT, en busca de ajustes y

aprobación por parte de la SDP del polígono objeto de regularización.

iii. Generar el levantamiento topográfico y plano de loteo del desarrollo a regularizar.

iv. Solicitar y gestionar la aprobación cartográfica de la Dirección de Información,

Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Plano a partir

del cual se deben identificar las diferencias en geometría de los predios registrados

en el plano de legalización con relación al levantamiento topográfico actual del área

de estudio, que permitan determinar la ocupación y/o generación de áreas de espacio

público.

v. Generar el plano de alteraciones, basado en el plano de loteo previamente aprobado

por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

vi. Elaborar el documento técnico que identifique y describa la totalidad del espacio

público que se ocupa o se genera con la regularización.

vii. Realizar la identificación de los propietarios o poseedores con la respectiva

información catastral y jurídica, además de las pruebas documentales de cada una de

las áreas públicas alteradas y las áreas privadas implicadas en la generación u

ocupación de estos espacios públicos con la cual se elaborará el diagnóstico jurídico

catastral.

viii. Solicitar y gestionar los respectivos conceptos técnicos, pronunciamientos y/o

reportes según corresponda a las diferentes entidades de conformidad con lo

establecido en los numerales 4, 5, 6 del artículo 3 y numeral 2 del artículo No 2 del

decreto 063 de 2015, a las entidades y empresas de orden distrital, entre otras:

Instituto Distrital Para la Gestión del Riesgo y El Cambio Climático (IDIGER).

Mediante el envío del plano de loteo ya aprobado por la Secretaría Distrital de

Planeación

Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB). Solicitud en la

que se debe anexar el documento técnico de alteraciones, plano de loteo aprobado,

plano de alteraciones y plano de legalización del desarrollo.

Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). Plano de loteo aprobado.

2.1. PLANO DE LOTEO

Se requiere identificar detalladamente el territorio con la totalidad de los lotes y

edificaciones, lo cual parte del levantamiento topográfico que debe realizarse a la totalidad

del asentamiento viabilizado acorde a los siguientes requerimientos:

2.1.1. RECURSO HUMANO Y TECNOLÓGICO

Para la ejecución de las diferentes actividades inherentes al procedimiento exigido se tendrán

en cuenta los siguientes requerimientos:

2.1.1.1. EQUIPOS

GPS L1/L2 de acuerdo a los parámetros específicos. - Estación total con precisión angular

menor a los cinco segundos (5”). Las medidas de longitud deben ser tomadas con equipos de

medición electrónica; de no ser posible con este recurso, deben ser tomadas directamente con

cinta de acero.

2.1.1.2. PERSONAL

Profesional en topografía con registro ante la entidad competente.

2.1.1.3. PRECISIONES

El levantamiento debe realizarse mediante el método de poligonal cerrada con precisión

mínima obtenida de 1:25000 Cierre angular. - Se exigirá conforme a la fórmula de tolerancia

angular para poligonales principales, Ta=a ,donde: (Ta) tolerancia angular, es igual a (a)

apreciación del instrumento, por (√n) raíz de numero de lados de la poligonal.

2.1.2. EJECUCIÓN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

Se exige tener en cuenta los siguientes aspectos:

2.1.2.1. GEORREFERENCIACIÓN

Para la georreferenciación de los levantamientos topográficos se deberá partir de vértices

debidamente certificados por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC o se

deberá materializar mediante amojonamiento en campo una pareja de vértices con placas

embebidas, a los cuales se les hará posicionamiento con GPS de precisión. El tiempo de

posicionamiento está determinado por la distancia de la base así: Tiempo = 20 minutos + 3

minutos por kilómetro de separación entre la base y el rover.

2.1.2.2. POLIGONAL Y DETALLES

El levantamiento se hará mediante poligonal cerrada, con Estación Total, codificando cada

detalle levantado, de manera que exista una nomenclatura única que facilite la interpretación

de todos los datos registrados. • Todos los detalles representativos de la zona que hace parte

del desarrollo a legalizar, para que a la vez sirvan como referencia visual dentro del plano

final del estudio topográfico. • Como referencia visual con otros planos de loteo de procesos

urbanísticos aprobados en el entorno del desarrollo a legalizar, se deben levantar los

paramentos de las construcciones y vías a una distancia de hasta 50 metros del polígono a

legalizar. (Artículo 2, decreto 600 de 1993 “plano topográfico”)

2.1.2.3. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL

El levantamiento predial o medidas de los lotes y construcciones que conforman el barrio

debe hacerse de manera minuciosa, tomando las medidas de los lados que conforman el

predio con cinta métrica, así de las áreas construidas en el primer piso, debido a la

dificultad de tomarlas al interior con equipo de precisión.

Se debe llevar el registro en carteras de campo, como se indica en el Anexo “Acta de

visita a predios”, de cada uno de los predios pertenecientes al desarrollo objeto de

regularización, donde quede representada la geometría, así como las medidas tomadas,

de cada uno de los lados del predio levantado, además la firma por parte del propietario

o algún habitante con su respectivo número de identificación, que certifique el

conocimiento de las medidas consignadas en el registro.

Representar las mutaciones físicas y jurídicas debidamente reconocidas mediante

documento público, en los predios donde se presenten.

En los paramentos levantados, se deben representar las zonas construidas en antejardines

de los predios y los retrocesos de las construcciones de manera que ésta quede achurada

conforme a lo establecido, levantando el área total del predio.

2.1.3. ELABORACIÓN DE INFORME LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

El documento del informe del levantamiento topográfico, deberá presentarse en medio físico,

original impreso con normas Icontec (NTC 1486) y en medio digital archivo magnético en

CD o DVD; la información requerida en medio digital, se debe entregar en los programas de

office (excel, word) y Autocad (v. 2010), por cada uno de los barrios objeto de regularización.

2.1.3.1. CONTENIDO DEL INFORME

Descripción del proyecto. Nombre completo del desarrollo objeto de levantamiento

topográfico, nombre de la empresa consultora, equipos utilizados y fecha de realización

de los trabajos en campo.

Proceso y metodología utilizada en el levantamiento topográfico. Debe incluir la

metodología usada en el cálculo y ajuste de la poligonal principal.

Análisis cartográfico, el cual incluya la cartografía oficial (Planos urbanísticos y/o

legalizados, planos topográficos y de curadurías), incorporados mediante procesos

urbanísticos a la cartografía oficial del distrito por parte de la SDP; que se encuentren

alrededor y/o interior, del desarrollo objeto de la etapa preliminar del trámite de

regularización urbanística; con el fin de determinar la geometría final del desarrollo

objeto de la etapa preliminar del proceso de regularización urbanística, así como

identificar los predios de mayor extensión, al interior del desarrollo que hayan iniciado

algún proceso urbanístico.

2.1.3.2. ANEXOS FÍSICOS

- Certificado de coordenadas de los vértices de partida, expedido por el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi - IGAC con vigencia no mayor a tres (3) meses, para los

casos en que hay vértices IGAC, en caso contrario incorporar los datos rinex del

posicionamiento de los vértices materializados en campo.

- Improntas de la placa, en los casos en que la partida se haga desde vértices certificados

por el IGAC.

- Formatos de reporte de amojonamiento y georreferenciación, en los casos en los que se

materialice el vértice.

- Certificado(s) de calibración y mantenimiento vigente, que garantice el buen estado

del(os) equipo(s) utilizado(s), en la ejecución de los trabajos de campo. Cuando se haga

algún cambio de equipo, se debe presentar el certificado de calibración de los nuevos

equipos utilizados.

- Acta de visita a predios debidamente diligenciados con las medidas de los linderos de

cada uno de los predios o lotes que conforman el desarrollo.

- Copia de documentos (escrituras, promesas, planos protocolizados) de los desenglobes

que se identifiquen.

- Cuadros de áreas, como se aprecia en el Anexo Cuadro de Áreas.

- Plano de loteo impreso (2 copias), con la escala indicada debidamente, firmados y

rotulados según formato suministrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, como se

muestra en el Anexo.

- Planos de las manzanas catastrales actuales que conforman el barrio objeto de

regularización; expedidos por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital - UAECD.

- Oficio de solicitud de concepto cartográfico tramitado ante la Secretaría Distrital de

Planeación – SDP, del plano de loteo del desarrollo objeto de la etapa preliminar del

proceso de regularización.

- Concepto cartográfico de plano de loteo, emitido por la Secretaría Distrital de Planeación

– SDP.

- Presentar actas y/o informes de los ajustes que se generen al plano en desarrollo de las

mesas de trabajo con SDP, observaciones de la comunidad y de los ajustes realizados con

posterioridad a estas observaciones.

2.1.3.3. ANEXOS DIGITALES

• Datos en formatos de intercambio (Rinex), de la base y de cada uno de los vértices

geoposicionados con GPS.

• Datos crudos tomados en campo, descargados de la estación total o el medio de

recolección de datos, que debe contener la siguiente información: - Nombre del archivo,

que debe corresponder al nombre del barrio objeto del levantamiento topográfico. -

Nombre del punto de armada en campo. - Nombre del punto de vista atrás. - Ángulo

observado atrás. - Numero consecutivo, de los vértices de armada y detalles tomados. -

Ángulo horizontal. - Distancia horizontal o inclinada. - Ángulo vertical. - Nombre y

descripción del punto tomado. - Alturas de armada del equipo - Alturas del prisma.

• Hoja de cálculo de la poligonal principal, formulada donde se identifique los valores del

cierre, ajuste y precisión de la poligonal principal, tanto en planimetría como en la

altimetría.

• Cuadro de coordenadas de los detalles, calculadas a partir de los vértices de la poligonal

ajustada.

• Archivo en formato dwg del plano de loteo, según formato suministrado por la Secretaría

Distrital del Hábitat, como se muestra en el Anexo 05. Presentación Plano de Loteo.

• Archivo en formato PDF del plano de loteo, según formato suministrado por la Secretaría

Distrital del Hábitat, con las firmas respectivas. Archivos en formato shape, con

geometría de polígono, del límite del desarrollo loteo, manzanas y zonas de cesión

• Archivo digital que contenga el registro fotográfico de las fachadas de cada uno de los

predios incluidos en el polígono del barrio objeto de regularización. Cada fotografía debe

estar debidamente identificada con el número de manzana y lote correspondiente a los

señalados en los planos finales.

2.1.4. GENERACIÓN PLANO DE LOTEO

2.1.4.1. PARÁMETROS PARA EL MODELO

o Generar la nube de puntos a partir de las coordenadas norte, este y altura de cada uno de

los puntos, datos obtenidos después de ajustar la poligonal principal levantada.

o Utilizar software Autocad formato dwg., en versión 2010 o anteriores.

o Representar la totalidad de las líneas como polilíneas.

o Representar el lindero del desarrollo, las manzanas, zonas de cesión (vías, zonas verdes,

parques, equipamientos) y los predios utilizando polígonos cerrados.

o Generar curvas de nivel con polilíneas con intervalo de altura de un metro (1m) en curvas

índices y cero punto veinticinco metros (0.25m) en curvas intermedias.

o Los vértices de partida y los vértices de la poligonal de control, así como con su

denominación deben ubicarse en el plano.

o Achurar todas las áreas construidas en los predios, que se ubiquen dentro del polígono

que delimita el barrio levantado. Dicho achurado se elaborará en un solo bloque por

manzana y a 45° con respecto a la norte; en los casos donde el achurado resulte paralelo

a los linderos de los predios, tomar como referencia 45° con respecto a la orientación del

lindero predominante de los predios del barrio.

o Delinear las manzanas colindantes con el barrio objeto del levantamiento.

o Numerar las manzanas iniciando a partir de la manzana que se encuentre más al sur-

occidente y desde allí, numerar consecutivamente en sentido de las manecillas del reloj.

Para identificar las manzanas se debe utilizar los números arábigos, encerrados en un

círculo.

o Numerar el loteo en cada manzana, iniciando a partir del predio que se encuentre ubicado

más al sur-occidente y desde allí, numerar secuencialmente en sentido de las manecillas

del reloj, para su identificación utilizar números arábigos.

o Colocar un mojón numerado por cada quiebre significativo que se presente en los

polígonos de: perímetro del predio, manzanas, zonas verdes, zonas de cesión y vías,

partiendo del que se encuentre más al sur-occidente y desde allí numerar

consecutivamente en sentido de las manecillas del reloj acotando con la distancia entre

cada par de mojones.

o Utilizar en el plano de loteo la identificación de la nomenclatura vial y domiciliaria

existente vigente, es decir la nomenclatura materializada por la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital (UAECD). En caso de no existir en terreno nomenclatura

materializada (placas viales y placas domiciliares en los predios), se debe indicar en el

plano de loteo entre paréntesis, la nomenclatura que figura en las manzanas catastrales

vigentes que conforman el barrio objeto de levantamiento topográfico, según la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

2.1.4.2. PARÁMETROS PARA LA PRESENTACIÓN

- Utilizar los rótulos y capas (layer’s) establecidos por la SDHT los cuales se entregarán

en medio digital al contratista.

- Describir en forma secuencial, en los cuadros de áreas los mojones que definen el

polígono de cada zona que representan, tal como se encuentre en el plano, donde el mojón

inicial será el mismo final y de cierre de cada polígono.

- Los datos detallados en los cuadros de áreas de los planos, deben coincidir con la

información del plano de loteo e ir con la estructura del formato de cuadro de áreas en

cuanto a orden y forma, como se indica en el Anexo 01- Cuadro de Áreas. Las cifras se

redondearan a dos (2) posiciones decimales.

- Ubicar en el espacio del rotulo a escala 1:20.000, la localización general de plano de

loteo, el cual debe incluir símbolo de norte y nomenclatura de las vías principales de

acceso al sector.

- Colocar el símbolo de norte en la esquina superior-izquierda del plano de loteo.

2.1.4.3. ESTÁNDARES DE PRESENTACIÓN

Para la presentación del plano de loteo se usará uno de los rótulos adoptados por la Secretaría

Distrital del Hábitat – SDHT. El tamaño del rotulo que se utilice, será el conveniente para

plasmar el plano generado del desarrollo a escala 1:500 en la pestaña de presentación

(layout), los tamaños de salida final de los planos (ploteo) aceptados por la entidad son:

- Formato tipo A con tamaño de un (1) pliego, (1000mm x 700mm)

- Formato tipo B con tamaño de medio (1/2) pliego, (700mm x 500mm)

- Formato tipo C con tamaño de un cuarto (¼) de pliego (500mm x 350mm)

2.1.5. CORRECCIONES

La Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaria Distrital de Planeación, según los estudios

realizados en cada desarrollo y en el marco de la gestión del concepto cartográfico a expedir

por la SDP, establecerán los ajustes y/o inconsistencias en los planos de loteo entregados y

solicitará los ajustes y/o correcciones pertinentes, que se clasifican preliminarmente como:

- Traslapos con otros planos.

- Desplazamientos y otras características que requieran cambios cartográficos en el

plano o en el mapa digital del Distrito Capital.

- Diferencias en las medidas de linderos de los predios y cálculos de áreas.

- Ampliación o reducción de los polígonos a legalizar, por presencia de sectores

incluidos en el polígono con planos urbanísticos o predios aledaños al polígono a

legalizar que no se encuentren incluidos en procesos de regularización.

2.1.6. OBSERVACIONES GENERALES

En la ejecución de levantamientos topográficos, tanto para la generación como para la

actualización de los planos de loteo, exigidos en los procesos de regularización urbanística

se debe:

- Asistir a los talleres de socialización del plano de loteo en las fechas y horarios

establecidos conjuntamente con la SDHT, previa convocatoria.

- Entregar todas las versiones digitales de los planos de loteo resultado de los diferente

ajustes realizados.

- Entregar los productos físicos de acuerdo a la directrices de archivo de la SDHT

- La entrega final deberá contener todos los productos del desarrollo del contrato en

formato digital.

ANEXOS:

• Cuadro de capas, plumas y simbología de líneas y textos para la presentación del

plano de loteo.

• Formato de Cuadro de Áreas

• Formato de Puntos Georreferenciación

• Formato para Acta de Visita a Predios

• Formato para la presentación del plano de loteo.

Notas:

a) Se entiende por área útil, el área correspondiente a las superficies ocupadas por los

lotes.

b) Las zonas verdes destinadas a cesión corresponden a zonas verdes públicas.

En esta etapa se deben gestionar y obtener:

• Concepto del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático

(IDIGER), sobre amenaza y riesgo por remoción en masa y/o inundación del polígono

a regularizar.

• Reporte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB) sobre

la existencia de redes, áreas de reserva y afectaciones y la disponibilidad de los

servicios de acueducto y alcantarillado.

• Reporte de la situación jurídica y de las actuaciones adelantadas por el Departamento

Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) sobre la totalidad de

las zonas de uso público señaladas en la legalización.

2.2. PRODUCTOS

Levantamiento Topográfico

Plano de loteo

Documento Técnico de Alteraciones

Concepto cartográfico favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)

Plano de alteraciones

Conceptos emitidos por las entidades consultadas.

ETAPA 3 ANALISIS

Etapa en la que se realizan los análisis de los datos físicos identificados en campo,

documentos jurídicos prediales y de propiedad, participativos y los proporcionados

interinstitucionalmente.

3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS ALTERACIONES DE ZONAS DE USO PÚBLICO

Se deben identificar las diferencias en geometría de los predios registrados en el plano de

legalización con relación al levantamiento topográfico actual del área de estudio, que

permitan determinar la ocupación y/o generación de área de espacio público, para la

realización de esta actividad se debe contar con los siguientes insumos:

3.1.1 ACTIVIDADES

Identificar en el plano de loteo generado para tal fin, las zonas actualmente destinadas

a espacio público (vías vehiculares, vías peatonales, zonas verdes, parques y

equipamiento comunal).

Delimitar en el plano áreas en las que se presenten alteraciones por generación u

ocupación de espacio público.

Analizar la información cartográfica del plano de loteo aprobado y la situación actual

del asentamiento, que permita determinar aquellas áreas originalmente destinadas

como espacio público y que sufrieron modificación o alteración, y definir las áreas

donde se evidencia generación de nuevo espacio público.

3.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES

Se identifican los propietarios o poseedores de áreas en las cuales se ha presentado alteración

de las zonas de uso público determinadas en el acto de legalización que no han sido tituladas

a favor del Distrito, con los soportes documentales que acrediten su condición.

Estudio que consiste en la compilación y análisis de información basados en la estructura de

tradición y actos de transferencia de propiedad de cada predio que presente alteración al

espacio público, identificado en la actividad de creación del Documento Técnico de

Identificación de Zonas de Espacio Público.

Este estudio se hace teniendo en cuenta la titularidad, localización, extensión, uso, valor,

modo de adquisición y propietario. Para definir parte de los anteriores datos es necesario

consultar la información que se encuentra incorporada en el módulo SIIC en la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital y el diligenciamiento de los datos básicos del

predio como código del sector catastral, CHIP, nomenclatura domiciliaria, matrícula

inmobiliaria, tipo de predio, área de terreno, así como también la consulta a los portales del

SIGDEP-DADEP y SINUPOT-SDP.

Este procedimiento se debe realizar mediante el diligenciamiento de una matriz en formato

Excel que dé cuenta de la Investigación jurídica de los inmuebles en los cuales se identifiquen

las personas que ejecutan la tenencia de los predios con alteración, en su calidad de

propietarios y/o poseedores, así como su estado jurídico en relación al título real de dominio

o posesión, falsa tradición, sucesiones ilíquidas y/o promesa de compra venta para

poseedores, además del estudio de tradición de los predios que presentan alteración para

identificar englobes y desenglobes. Con esta información se debe realizar la comparación de

cabida y linderos entre el predio matriz y sus segregados, a partir del loteo aprobado y las

áreas reflejadas en el plano de legalización vs plano de loteo levantamiento topográfico.

El análisis de propiedad de los predios en donde se citan, propietario o propietarios con su

documento de identidad, deben estar registrados en esta matriz, verificando el Folio de

Matricula Inmobiliaria (los datos de propietario, documento de identificación y área del

predio), del plano legalizado, para esto se deben elaborar los oficios necesarios para la

solicitud de escrituras públicas, resoluciones y sentencias a Notarías, Juzgados, Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos y demás entidades competentes realizando el respectivo

seguimiento y gestión a las solicitudes de los documentos requeridos.

Esta información se debe comparar con lo registrado en el plano del desarrollo legalizado en

relación a las áreas de los lotes que se encuentran en el citado plano.

Una vez definido el área a trabajar (lotes, manzana, barrio según sea el caso), con el estudio

jurídico, se debe diligenciar la matriz de un sector determinado, entiéndase estudio de títulos

escritura, resolución, promesas de compra venta etc., de cada uno. Se debe hacer una

investigación arqueológica catastral, la cual consiste en ir en el tiempo hacia atrás para definir

quién fue el dueño inicial del sector ya sea barrio o manzana, (del lote en mayor extensión).

Este procedimiento es importante para poder definir el propietario del espacio público y que

procedimiento se debe seguir al respecto, identificando además el tipo de documento de

propiedad de cada uno de los lotes del sector definido.

Consulta y descargue de datos básicos y jurídicos por predio en los módulos VUC (Ventanilla

Única de la Construcción) y/o VUR de la superintendencia de Notariado y Registro.

Se deben realizar las respectivas salidas a terreno para la verificación de la información

jurídica y técnica.

Se deben verificar los predios matrices para los casos en que se requiera, en las oficinas de

conservación de Catastro Distrital.

3.3 PRODUCTOS

Diagnóstico jurídico-catastral (Matriz jurídico-catastral o Listado de propietarios para

desarrollos legalizados por Acuerdo 22 de 1963 o predios fiscales)

Certificados de tradición y libertad de predios segregados y/o con alteraciones

(Excepto desarrollos legalizados por Acuerdo 22 de 1963 o predios fiscales).

Escrituras Públicas predios de mayor extensión y segregados y/o con alteraciones

(Excepto desarrollos legalizados por Acuerdo 22 de 1963 o predios fiscales).

Plano localización predios matrices y predios segregados (Excepto desarrollos

legalizados por Acuerdo 22 de 1963 o predios fiscales).

Documentos probatorios de soporte.

Acta N° 2 - De información y comunicación a la comunidad sobre el procedimiento

y la conformación del expediente urbanístico.

ETAPA 4. CONFORMACION.

Se debe conformar un expediente urbano de regularización (EUR) el cual consiste en un

documento técnico que contiene los resultados de las actuaciones adelantadas durante la

Etapa de Gestión y estudios preliminares estructurado como mínimo con la información que

hace parte de la solicitud de regularización y sus anexos, en concordancia a lo estipulado en

el artículo 3° del Decreto Distrital 063 de 2015, o la norma que lo adicione, sustituya o

modifique. Debe contener como mínimo:

1. Estudio de viabilidad técnica y social de la procedencia de la Regularización.

2. Acta N°1 de información y comunicación a la comunidad sobre el procedimiento y

la conformación del expediente urbanístico.

3. Documento técnico de identificación de las alteraciones.

4. Plano de alteraciones.

5. Conceptos Técnicos.

6. Matriz Jurídico Catastral.

7. Certificados de tradición y libertad de predios segregados con alteraciones.

8. Escrituras Públicas predios de mayor extensión y segregados con alteraciones.

9. Acta N° 2 de información y comunicación a la comunidad sobre el procedimiento y

la conformación del expediente urbanístico.

10. Plano de loteo y concepto cartográfico favorable de la Secretaría Distrital de

Planeación (SDP).

11. Informe ejecutivo que contenga todos los análisis efectuados en desarrollo de las

actividades de cada uno de los componentes y etapas del proceso.

12. Copia Digital (CD) con todos los documentos del expediente.