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Page 1: Análisis de la Propuesta de Incremento Salarial - cfb.org.bo · matriz de los trabajadores al incremento salarial del 5% y 10%, respectivamente, fijado por ... abril a una reunión

FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIALES PRIVADAS DE COCHABAMBA

Abril de 2012

FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES

PRIVADAS DE COCHABAMBA

Análisis de la Propuesta de

Incremento Salarial

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FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIALES PRIVADAS DE COCHABAMBA

I. ANTECEDENTES

En el pasado reciente, el primer antecedente respecto a la determinación gubernamental de un incremento salarial obligatorio en el sector privado, se remonta al gobierno de Carlos Mesa, ya que, en fecha 7 de septiembre de 2004, su entonces Ministro de Trabajo emitió la resolución Ministerial Nº 456/04, que establecía la “obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan sus servicios en el mismo, sobre la base de un 3%”.

A pesar de que esta disposición fue declarada inconstitucional a través de un recurso impulsado por el sector empresarial, a partir de la gestión 2006, a través de la emisión de Decretos Supremos, el gobierno de Evo Morales ha ido disponiendo, anualmente, incrementos salariales obligatorios para el sector privado, a la par de incrementar el monto del salario mínimo nacional. Desde el año 2004 y hasta la fecha, el argumento del empresariado contra este tipo de medidas ha sido, desde un punto de vista principista, económico y legal, que la determinación de un incremento salarial debe ser resultado de una negociación bipartita entre los empleadores y trabajadores de cada empresa -quienes conocen mejor que nadie la realidad y condiciones de productividad de la misma-, y no fruto de una imposición gubernamental. No obstante, como consecuencia del “Primer Encuentro Plurinacional para Consolidar el Cambio” realizado, en dos etapas, entre los meses de diciembre 2011 y enero 2012, evento que contó con la participación de la CEPB, se habla ahora de que la determinación del incremento salarial debe ser fruto de una negociación tripartita entre empleadores, trabajadores y gobierno; posición que no es compartida por el común denominador del empresariado a nivel nacional. No debemos perder de vista que, durante las gestiones 2010 y 2011, el idilio entre el gobierno y la COB sufrió un resquebrajamiento, justamente a raíz del rechazo de la entidad matriz de los trabajadores al incremento salarial del 5% y 10%, respectivamente, fijado por el Ejecutivo para esas gestiones. Una medida política que, a costa del sector privado, antes generó réditos, también políticos, para el gobierno, adquirió un efecto boomerang y causó el primer paro indefinido de la COB durante la era Morales. Sin duda, este indeseado suceso para el gobierno no encuentra otra explicación que el hecho de que en una economía estatista como la que plantea el actual modelo, el Estado se convierte en un “gran” empleador y, por tanto, los incrementos desmedidos también afectan su economía. Entonces, resulta bastante evidente que la intención de entablar un diálogo tripartito tiene la finalidad de, desde el punto de vista político, deslindar la responsabilidad directa del gobierno a la hora de fijar el incremento salarial para la presente gestión, y trasladar, de alguna manera, dicha responsabilidad al empresariado privado. A pesar de esta intención y de la anuencia de la CEPB, cuyo Presidente ha declarado a los medios que se debe respetar el acuerdo al que se arribó en la “Cumbre” (negociación tripartita), la COB ha manifestado públicamente que no quiere negociar con el sector privado y que sólo negociará con el Órgano Ejecutivo (Presidente). Por su parte, los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo convocaron el día miércoles 4 de abril a una reunión tripartita que no se realizó. Así como están las cosas, con el planteamiento gubernamental de incrementar el SMN en 15% (elevándolo a Bs. 937,7) y fijar un incremento del 7% a la masa salarial, además del anuncio del Ministro Arce Catacora de elevar a Bs. 2.000 el salario mínimo de los

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trabajadores del sector público –lo que, con seguridad, generará que la COB, enarbolando un tratamiento igualitario, plantee que el SMN debe ser de Bs. 2.000 tanto para públicos como para privados–, resulta imprescindible que los representantes y voceros institucionales de la FEPC y el sector empresarial en su conjunto cuenten con los elementos necesarios para estructurar una posición y discurso único en torno a este complejo tema.

II. CONSIDERACIONES LEGALES, CONCEPTUALES Y JURISPRUDENCIA

A continuación, se transcriben las NORMAS LEGALES, vigentes en el país, relacionadas

al incremento salarial obligatorio:

a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (07/02/09) Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.

b) LEY Nº 1182 – LEY DE INVERSIONES (17/09/90) Artículo 13º.- Las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Los inversionistas deben respetar asimismo el Régimen de Seguridad Social vigente en el país.

c) LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 1942 – LEY GENERAL DEL TRABAJO Artículo 52º (Remuneración).- Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago a su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo.

Para comprender estas disposiciones, es importante conocer y diferenciar claramente los CONCEPTOS de Salario mínimo nacional e incremento salarial:

a) Salario Mínimo Nacional (SMN).- Es el monto mínimo con el que debe

retribuirse el trabajo dentro del territorio boliviano. Es decir que ningún trabajador que preste sus servicios de acuerdo a las características de una relación laboral, puede ganar menos del SMN, sea cual sea su edad, sexo, grado de instrucción, tipo o lugar de trabajo.

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b) Incremento Salarial.- Significa que el monto que percibe una persona por

concepto de remuneración a su trabajo, sea que este monto iguale o supere al SMN, es incrementado en un determinado porcentaje. Por ejemplo, un incremento salarial del 5% a una persona que gana Bs. 2.000, implica que esta persona ganará Bs. 2.100 a partir del incremento.

c) Masa Salarial.- es el equivalente al haber básico de todos los trabajadores de

la empresa (antes de aplicar bonos, descuentos, aportes, subsidios, etc.) Ej.: si el haber básico mensual que perciben todos los trabajadores de una empresa es igual a Bs. 100.000.-, un incremento de 7% a la masa salarial implica que se deben distribuir Bs. 7.000.- entre toda la planilla, pudiendo variar los rangos de incremento entre determinados niveles e, incluso, congelando los salarios a otros niveles; siempre y cuando la sumatoria del total de haberes básicos resultante luego de la aplicación del incremento, equivalga a Bs. 107.000.-.

Por otra parte, es imprescindible tomar en cuenta que la imposición de un incremento salarial obligatorio por parte del gobierno es inconstitucional, incluso con la actual CPE, tal como lo demuestra la JURISPRUDENCIA en la materia:

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0141/2004 (17/12/04).- en el marco del

recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 456/04 de 07/09/04, emitida por el Ministerio de Trabajo, que establecía la “obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base del tres por ciento (3%)”; el tribunal Constitucional resolvió declarar inconstitucional la misma sobre la base del siguiente argumento: “en ninguna disposición de la Constitución ni de la Ley General del Trabajo existe norma que disponga la obligatoriedad de incrementos salariales y menos que señale el porcentaje, monto o cuantía de los mismos para el sector privado.”

El año 2007, ante el segundo Decreto Supremo (Nº 29116) de incremento salarial emitido por el gobierno de Evo Morales, nuevamente se planteó un Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad contra esta norma, demandando la inconstitucionalidad de la segunda parte del Art.1º y la totalidad del Art. 3º del mismo, cuyo texto establecía que: “el incremento salarial en el Sector Privado para la Gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un aumento del 5%”. Este Recurso, con expediente: 2007-16128-33-RDI, con referencia: Guillermo Beckar Cortes, Diputado Nacional c/ Juan Evo Morales Ayma, ingresado el 6 de junio de 2007; fue admitido por el Tribunal Constitucional y se encontraba listo para entrar en su fase resolutiva; pero, las vacancias generadas en dicho tribunal por motivos políticos de conocimiento público, dejaron paralizado su tratamiento. Desde entonces, a pesar de que cada año los sucesivos Decretos Supremos de incremento salarial obligatorio para el sector privado, vulneran normas legales y, por tanto, son inconstitucionales, no se ha vuelto a interponer un recurso contra los mismos. El resultado de esta inacción deriva en que dichos incrementos han sido aplicados de manera obligatoria, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional, ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, es la única instancia que puede determinar formalmente la inconstitucionalidad de una norma y su eliminación del ordenamiento jurídico nacional. Mientras esto no sucede, se presume la constitucionalidad de toda norma y, por tanto, su aplicación es obligatoria.

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III. CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

Un incremento salarial o la elevación del SMN tienen efectos directos e indirectos que afectan la economía de las empresas. Por ejemplo, un nuevo SMN incide directamente en el incremento del bono de antigüedad, el pago de subsidios y cálculos impositivos a los que se encuentra conexo. Por su parte, un incremento salarial afecta conceptos tales como aportes patronales, aguinaldo y previsiones para el pago de beneficios sociales. En determinados casos, dependiendo de la actividad empresarial, un incremento salarial afecta, adicionalmente, otros conceptos que forman parte de la remuneración (prima, bono de producción, dominicales, etc.) En los siguientes cuadros se muestra cómo cambiaría la composición del bono de antigüedad, como consecuencia del incremento de un 15% en el SMN:

BONO DE ANTIGÜEDAD CON EL SMN VIGENTE DE Bs. 815,4.-

Base de cálculo = 3 SMN = Bs. 2.446,2.-

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE BONO DE ANTIGÜEDAD

2 a 4 5% Bs. 122,3.-

5 a 7 11% Bs. 269.-

8 a 10 18% Bs. 440,3.-

11 a 14 26% Bs. 636.-

15 a 19 34% Bs. 831,7.-

20 a 24 42% Bs. 1.027,4.-

25 o más 50% Bs. 1.223,1.-

BONO DE ANTIGÜEDAD CON EL SMN PROPUESTO DE Bs. 937,7.-

Base de cálculo = 3 SMN = Bs. 2.813,1.-

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE BONO DE ANTIGÜEDAD

2 a 4 5% Bs. 140,6.-

5 a 7 11% Bs. 309,4.-

8 a 10 18% Bs. 506,3.-

11 a 14 26% Bs. 731,4.-

15 a 19 34% Bs. 956,5.-

20 a 24 42% Bs. 1.181,5.-

25 o más 50% Bs. 1.406,6.-

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En el siguiente gráfico se muestra la evolución de los incrementos salariales durante la gestión del Presidente Morales:

Como se puede apreciar, la cifra acumulada desde el 2006 al 2011 en incrementos salariales es de 55,6%. El siguiente gráfico muestra la evolución del SMN en los últimos 18 años:

El crecimiento del incremento al Salario Mínimo Nacional acumulado 2000 – 2005 fue de 22,44%, con una inflación acumulada de 20,25% (cifras bastante similares); mientras que el crecimiento del incremento al SMN acumulado 2006 – 2011 fue de

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65,7% frente a una inflación acumulada de 42,87% (existiendo, en este caso, una importante brecha entre uno y otro concepto). Las consecuencias de estas medidas de carácter político más que económico, se pueden resumir de la siguiente manera:

Inflación a consecuencia de mayor cantidad de dinero en la economía.

Inflación producto de incrementos de los costos laborales, que repercuten en el precio final.

El incremento es absorbido por la inflación generada. Por lo tanto, desde hace tiempo atrás, la FEPC viene insistiendo en la necesidad de que el incremento salarial no sólo se realice en el marco de una negociación directa entre empleadores y trabajadores, sino que se efectúe en base a la productividad de las empresas (no en base a la inflación).

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Un incremento salarial por encima del crecimiento del PIB, pero en la misma tendencia, lograría dinamizar la economía, de acuerdo al crecimiento de la misma y del producto generado. Sin embargo, como en muchos casos la inflación es mayor al crecimiento del PIB, la búsqueda del rédito político prefiere compensar la pérdida de poder adquisitivo.

IV. CONCLUSIONES 1. La nueva Constitución Política del Estado ratifica lo establecido por la anterior Constitución en sentido de que la fijación de los incrementos salariales debe hacerse mediante Ley. En este sentido la Ley Nº 1182 – Ley de Inversiones (oficialmente vigente en el país), debe ser aplicada y respetada, lo que equivale a decir que los incrementos salariales deben ser fijados en el marco de una negociación bipartita entre empleadores trabajadores, y no a través de una imposición vía Decreto Supremo. 2. El Órgano Ejecutivo, en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. 52 de la Ley General del Trabajo, sólo puede incrementar el Salario Mínimo Nacional; pero no fijar un incremento salarial para el sector privado. 3. La contravención a lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 1182, mediante Decreto Supremo, implica la vulneración a los principios constitucionales de Jerarquía Normativa y de Reserva de Ley establecidos en la CPE vigente. 4. Tanto un incremento al salario mínimo nacional como a la masa salarial, tienen significativas consecuencias en el costo real de los trabajadores para las empresas (en porcentajes siempre superiores a los manejados nominalmente). Por tanto, el

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incremento salarial debe responder a una negociación entre empleadores y trabajadores, tomando además en cuenta criterios de productividad y competitividad (no en base a la inflación).

V. EJEMPLO PRÁCTICO

Se adjunta una planilla Excel (Anexo) que contiene una demostración práctica respecto a las consecuencias de aplicar el incremento planteado por el gobierno.