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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

USMPFACULTAD DE DERECHO

CatedráticoDR. CELSO MENDO RUBIO

VIII CICLO2012 - 2

LOS CONFLICTOS LABORALES

• El origen de los conflictos laborales se origina en el desacuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en defensa cada uno, de sus propios intereses.

• También se da entre el empleador y el sindicato, o entre aquél y el grupo de trabajadores que no tiene sindicato.

• Asimismo, el conflicto puede ser: - Intrasindical - Intersindical.

CLASES DE CONFLICTOS LABORALES

• CONFLICTOS INDIVIDUALES• CONFLICTOS COLECTIVOS• CONFLICTOS JURÍDICOS• CONFLICTOS INTERSINDICALES• CONFLICTOS INTERSINDICALES• CONFLICTOS INTER-EMPLEADORES

SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

Pueden solucionarse en una de las siguientes vías:

1. DIRECTA 2. CONCILIACIÓN

3. MEDIACIÓN4. ARBITRAJE5. JUDICIAL

CONCILIACIÓN

Puede realizarse por una de las 02 vías siguientes:

1. Administrativa (ante el MTPE)

Es voluntaria para el trabajador; el empleador está obligado a asistir pero no a conciliar.

2. Judicial (ante el Poder Judicial)

Las partes pueden conciliar en la Audiencia Única, o después de la Audiencia por iniciativa de una de las partes, de las partes, o del juez.

MEDIACIÓN

• La MEDIACIÓN exige la intervención de un tercero designado por las partes, o por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• El MEDIADOR tiene potestad para proponer fórmulas de solución al conflicto, aunque las partes son libres de aceptarlas o no.

ARBITRAJE

• Cada una de las partes designa su árbitro y éstos designan al Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que las partes decidan un arbitraje unipersonal.

• Las partes, voluntariamente someten el con-flicto al arbitraje y se obligan a cumplir el fallo.

JUDICIAL

• La Autoridad Judicial es la encargada de resol- ver los conflictos laborales cuando las partes no han llegado a una solución por una de las 04 primeras vías anteriores.

• La sentencia judicial firme será el único medio jurídico de exigir el cumplimiento de la obliga-ción.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL

1. Principio tuitivo2. Principio de inmediatez3. Principio de la primacía de la realidad4. Teoría de los derechos adquiridos5. Principio de irrenunciabilidad6. Principio de la in dubio pro operarium7. Principio de la reversión de la carga de la Prueba.

JURISDICCIÓN Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACOMPETENCIA

1. JURISDICCIÓN: El Estado, por mandato de la Constitución, es el único que puede ejercer potestad ju- risdiccional a través del Poder Judicial.

2. COMPETENCIA: - Por la materia - Por la función - Por la cuantía - Por el territorio

COMPETENCIA POR MATERIA (Artículos 1 - 3)

1. DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS - En proceso abreviado laboral - En proceso con título ejecutivo - En asuntos no contenciosos 2. DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABJOS - En proceso ordinario laboral - En proceso abreviado laboral - En procesos contencioso-administrativos - En proceso con título ejecutivo3. DELAS SALAS LABORALES SUPERIORES - En proceso de acción popular en materia laboral - En anulación de laudo arbitral - En impugnación de laudo arbitral - En contienda de competencia de juzgados del mismo distrito - En conflictos de autoridad entre juzgados trabajo y AAT.

COMPETENCIA POR FUNCIÓN (Artículo 4º)

Son competentes por razón de la función:

• SALA DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL-CORTE SUPREMA

- Recurso de casación- Recurso de apelación- Recurso de queja por denegatoria de apelación o ésta

concedida en efecto distinto al que por ley corresponde

• SALAS LABORALES - Recurso de apelación proveniente del Juzgado Laboral, o de apela- ción concedida con efecto distinto al que por ley le corresponde.

• JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO- Recurso de apelación de proveniente de Juzgado Paz Letrado, o ape-

lación concedida con efecto distinto al que por ley le corresponde.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA (Artículo 6º)

Rigen las reglas siguientes:

1. La cuantía se determina por la suma de todos los extremos de la demanda, liquidados por el deman- dante.

2. No incluye costas ni costos y ningún concepto que se devengue con posterioridad a la demanda.

COMPETENCIA POR TERRITORIO(Artículo 6º)

El demandante elige el juez: - Del domicilio principal del empleador, o el del último

lugar donde prestó servicios.

- Si demanda va dirigida contra quien prestó servicios,

sólo es competente el juez del domicilio de éste.

- En la impugnación de laudo arbitral derivado de la

negociación colectiva, es competente la Sala Laboral

del lugar donde se expidió el laudo.

- La competencia sólo es prorrogable cuando resulte

al trabajador.

REGULACIÓN DE LA INCOMPETENCIA(Artículo 7)

1. El demandado puede cuestionar vía EXCEPCIÓN, la competencia del juez por razón de: - Materia - Cuantía - Grado - Territorio. 2. El juez en cualquier estado y grado del proceso, declara de oficio nulo lo actuado y remite el Expediente al órgano ju- risdiccional competente si determina su incompetencia por: - Materia - Cuantía - Grado - función - Territorio no prorrogado

CUESTIONAMIENTO DE LACOMPETENCIA POR TERRITORIO

(Artículo 7)

• Si se cuestiona la competencia del juez por razón de

territorio, el demandado puede optar por:

- Oponer incompetencia como Excepción - Oponer incompetencia como contienda

• La competencia del Juez de Paz Letrado sólo se cuestiona vía EXCEPCIÓN.

CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE JUECES

(Artículo 7)

1. La contienda de competencia puede darse entre:

- Jueces de Trabajo del mismo distrito judicial

- Jueces de Trabajo y otros jueces de distinta

especialidad del mismo distrito judicial

En estos casos dirime la Sala Laboral

2. La contienda entre jueces de distintos distritos

judiciales la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

REGLAS ESPECIALES DE COMPARECENCIA (Artículos 8, 9)

• REGLAS DE COMPARECENCIA

- Capacidad para comparecer menores de 18 años edad- Capacidad para comparecer menores de 14 años- Capacidad para comparecer de los sindicatos

• LEGITIMACIÓN ESPECIAL - En afectación de derechos esenciales

- En afectación de libertad sindical, negociación colec- tiva, huelga, seguridad y salud en el trabajo.

DEFENSA PÚBLICA(Artículo 10)

Tienen derecho a la defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia:

- La madre gestante

- Los menores de edad

- Las personas discapacitadas que trabajan.

ACTUACIONES PROCESALES(Artículos 11, 12)

• Reglas de conducta en las Audiencias - Respeto y buen comportamiento asistentes - Colaborar con la labor del juez

• Prevalencia de la oralidad - Exposiciones orales prevalecen sobre escritos - Audiencias son debates orales de posiciones - Audiencias se registras en audios y videos.

• Incorporación de grabación al Expediente - Si no se graba, exposiciones se registran en actas las ideas centrales expuestas.

REQUISITOS DE LA DEMANDA(artículo 16)

• LA DEMANDA DEBE CONTENER: - El monto total del petitorio - El monto de cada extremo - No se presenta pliegos interrogatorios - Demandante puede reconocer honorarios

• EN ACUMULACIÓN SUBJETIVA: Los demandantes deben designar a uno de ellos como representante y señalar un domicilio procesal único.

COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR(Artículo 16)

• El trabajador puede comparecer (demandar):

- Sin Abogado, si el total del petitorio no supera las 10 URP (S/. 3,650 actualmente). En este caso, empleará el Formato de Demanda.

- Sin Abogado a criterio del juez, si el petitorio es más de 10 URP hasta 70 URP (S/.

- Con Abogado obligatoriamente, si el petitorio es más de 70 URP.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA(Artículo 17)

1. Interpuesta la demanda, en 05 días el juez verifica el cumpli-miento de los requisitos.

2. Si no cumple algún requisito, el juez concede 05 días hábiles para subsanar la omisión o el defecto, bajo apercibimiento de

conclusión y archivo del proceso.

3. La resolución de archivo es apelable en 05 días.

4. Si la improcedencia de la demanda es notoria, el juez la recha- za de plano mediante resolución motivada. Puede apelarse en

05 días hábiles.

Demanda sobre la base de sentencia vinculante

(Artículo 18)

• Si una sentencia firme de la Corte Suprema o del TC declara la afectación de un derecho con contenido patri-monial que corresponda a un grupo o categoría de tra-bajadores, quienes hubiesen sido afectados pueden ini-ciar sobre la base de esa sentencia, cada uno individual-mente la liquidación del derecho reconocido.

• En el proceso individual de liquidación del derecho reco-nocido es IMPROCEDENTE negar el derecho declarado lesivo.

• El demandado puede demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito recogido en la sentencia.

REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN(Artículo 19)

• Debe contener los requisitos y anexos establecidos en el Código Procesal Civil.

• No incluye pliegos interrogatorios, pero sí debe indicar la finalidad de cada medio probatorio.

• Contiene todas las defensas procesales y de fondo.

• Si no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, éstos se consideran admitidos.

• No procede la reconvención.

CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA DE UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Artículo 20)

• En pretensiones derivadas de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es necesario agotar la vía admi-nistrativa conforme a la Ley Nº 27444, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal es-pecífico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos an-tes de iniciar el Proceso Contencioso Administrativo.

ACTIVIDAD PROBATORIA(Artículos 21, 29)

1. Oportunidad (Artículo 21)

2. Prueba de oficio (Artículo 22)

3. Carga de la prueba (Artículo 23)

4. Forma de los interrogatorios (Artículo 24)

5. Declaración de parte (Artículo 25)

6. Declaración de testigos (Artículo 26)

7. Exhibición de Planillas (Artículo 27)

8. Pericia (Artículo 28)

9. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes (Artículo 29)

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

(Artículo 30)

Puede concluir de nodo especial por: 1. Conciliación

2. Allanamiento 3. Reconocimiento de la demanda 4. Transacción 5. Desistimiento 6. Abandono 7. Inasistencia de las partes por 2da. vez a las audiencias en 1ra. Instancia.

OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN

(Artículo 30)

• La conciliación o la transacción pueden ocurrir en cualquier estado del proceso, hasta antes de notificada la sentencia con calidad de cosa juzgada.

• En cualquier momento el juez invita a las partes a conciliar sin que su participación implique prejuzgamiento ni su manifesta- ción se considere declaración.

• Si las partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día.

CONTINÚA

Continuación: Artículo 30

CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓNTest de disponibilidad de derechos

El acuerdo de conciliación o transacción pone fin al proceso sólo si supera el TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS, bajo los criterios siguientes:

a)- El acuerda sea sobre derechos nacidos en una norma jurídica, siempre que no afecte derechos indisponibles.

b)- Debe ser adoptado por el titular del derecho.

c)- Debe haber participado el abogado del trabajador demandan- te. CONTINÚA

Continuación: Artículo 30

CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

• La conciliación y la transacción también pueden darse independientemente de que existe un proceso en trámite. El acuerdo no requiere homologación.

• Es improcedente demandar la nulidad del acuerdo si el demandante lo ejecutó en vía de proceso ejecutivo, porque de ese modo adquirió la calidad de cosa juzgada.

ABANDONO DEL PROCESO(Artículo 30)

• Se produce a los 04 meses si no se realiza algún acto que lo impulse.

• Es declarado a pedido de parte o de tercero legitimado.

• El juez lo concede en la segunda petición, o en la primera sin el demandante no se opone o no ha absuelto el traslado.

SENTENCIA(Ley Nº 26636 - Artículo 48º)

PARTES DE LA SENTENCIA

La sentencia pone fin a la instancia. Contiene las siguientes partes (la nueva Ley Nº 29497 no las señala):

1. EXPOSITIVA.- Resumen de los argumentos de las partes.

2. CONSIDERATIVA.- Consideraciones motivadas sobre los hechos

probados y las normas que las sustentan.

3. RESOLUTIVA.- Fallo declara: Fundada total o parcial, infundada o improcedente la demanda. Reconoce derechos u ordena cumplir obligaciones. Impone costas y costos y multa de ser el caso.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA(Ley Nº 29497- Artículo 31º)

• El juez la motiva en los hechos y en derecho.

• Si es fundada total o parcial, indica los derechos reconocidos y prestaciones que cumplirá el demandado.

• Si es suma de dinero, indicará monto líquido.

• Puede ordenar sumas mayores a las demandadas si hay error en el cálculo de derechos los demandados o error en la invocación de las normas legales aplicables.

• Si hay pluralidad de demandantes o demandados, el juez señala las obligaciones y derechos de cada uno.

• El pago de costas y costos no exigen ser demandados; su cuantía o modo de liquidación lo expresará la sentencia.

MEDIOS IMPUGNATORIOS(Artículos 32º - 41º)

1. En la Ley Nº 26636- Recurso de reposición- Recurso de apelación - Recurso de casación- Recurso de queja

2. En la Ley Nº 29497- Recurso de apelación

- Recurso de casación

Primera Disposición ComplementariaEstablece que “lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”. Es decir, en tanto sean viables:- Recurso de reposición- Recurso de queja

APELACIÓN(Artículo 32º)

PLAZO PARA APELAR

. El plazo para apelar es de 05 días hábiles.

. El plazo corre desde el día hábil siguiente de: - La audiencia; o de

- Citadas las partes para su notificación

TRÁMITE EN 2da. INSTANCIA(Artículo 33º)

La Sala Laboral realiza las siguientes actividades:a)- Recibido el Expediente, dentro de 05 días hábiles siguientes fija día y hora

para la Audiencia de Vista la cual debe realizarse entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el Expediente.

b)- En la Audiencia de Vista, el Abogado del apelante expone en síntesis los extremos apelados y los fundamentos de su sustento. Luego replica el Abogado de la parte contraria.

Los Vocales pueden hacer preguntas a las partes y a sus Abogados.

c)- La Sala dicta sentencia de inmediato o dentro de 60 minutos (expresa el fallo y en síntesis los fundamentos de la misma). Excepcionalmente, dentro de los 05 días hábiles siguientes. En ambos casos, señala día y hora para la notificación de la sentencia, la citación la hace dentro de los 05 días hábiles siguientes.

d)- Si las partes no concurren a la Audiencia de Vista, la Sala sin necesidad de cita-ción, notifica la sentencia al 5to. Día hábil siguiente, en su Despacho.

CASACIÓN(Artículos 34º - 41º)

1. CAUSALES DEL RECURSO.- Se sustenta en: - La infracción normativa que incida directamente sobre la

decisión contenida en la resolución impugnada (sentencia o auto que pone fin a la instancia).

- El apartamiento de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.- En recurso se interpone: 1. Contra sentencias y autos de las Salas que ponen fin al proceso.

- El monto reconocido en la sentencia debe superar las 100 URP- No procede contra resoluciones que ordenan emitir nuevo fallo.

2. Ante la Sala que emitió la sentencia (Sala remite Expediente en 3 días).3. Dentro de 10 días hábiles de notificada la resolución.4. Adjuntar el Arancel, si no lo hace, la Sala da plazo de 03 días.

(Ley 26636: Artículos 54º - 59º)

CASACIÓN (Artículo 56º)

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.- Son requisitos de procedencia:

1. El recurrente no debe haber consentido la resolución adversa de prime- ra instancia que le fue adversa y fue confirmada por la Corte Superior.

2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamien- to de los precedentes vinculantes.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la deci- sión impugnada.

4. Indicar si el pedido es anulatorio o revocatorio. - Si es anulatorio, precisar si es total o parcial. Si es parcial, indicar hasta donde debe alcanzar la nulidad.

- Si es revocatorio, indicar en qué debe consistir la actuación de la Sala. - Si es anulatorio y revocatorio, el anulatorio es el principal y el revoca-

torio el subordinado.

CASACIÓN (Artículo 37º)

TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN

. Sala Suprema examina los requisitos de los artículos 35º y 36 y califica el recurso de casación declarándolo según corresponda: - Inadmisible, - Procedente (fija fecha para Vista de la causa), o - Improcedente.

. Pedido de Informe Oral dentro de 3er. día de notificada la fecha de audiencia.

. Concluido el Informe Oral, la Sala resuelve en el acto o en 60 minutos; por ex- cepción, dentro de los 05 días hábiles siguientes. En ambos casos señala día y hora para la notificación en el Despacho, la citación la hará dentro de los 05 días hábiles siguientes.

. Si no se solicitó Informe Oral, o habiéndolo hecho no concurre a la Vista, la Sala notifica la sentencia al 5to. día hábil siguiente, en su Despacho.

CASACIÓN(Artículo 38º)

EDECTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN- No suspende efectos de ejecución de la sentencia; salvo por excepción en las

obligaciones de dar sumas de dinero, a pedido de parte y previo depósito ante el Juzgado de origen; o, previa carta fianza renovable por el total reconocido. El juez suspende la ejecución en resolución fundamentada e inapelable.

- El total reconocido incluye: . El capital. Intereses del capital a la fecha de interposición del recurso

. Costos y costas . Intereses estimados por esos conceptos, que se devenguen hasta 12 meses posteriores. La liquidación la realiza el perito contable.

- Si demandante tiene medida cautelar, elige en 05 días hábiles: conservar la medida cautelar , o sustituirla por el depósito o por la carta fianza. En cualquier caso, el juez ordena la suspensión de la ejecución.

CASACIÓN(Artículo 39º)

CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO FUNDADODECLARADO FUNDADO

- La Sala CASA la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior (Sala Laboral).

- El pronunciamiento se limita a resolver el derecho conculcado y no a cuantía económica (si la hubiera, la liquida el juzgado de origen).

- Si la infracción es sobre algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, Sala Casatoria dispone:

. La nulidad de la misma, ordenando que la Sala Laboral emita nuevo pronun- ciamiento según los criterios que le imponga en la resolución; o

. Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que se cometió la infracción.

CASACIÓN (Artículo 40º)

PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA

- La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, para re-solver el Recurso de Casación puede convocar al PLENO de los Vocales Supremos de otras Salas en materia constitucional y social (si las hubiera), para emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

- La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes, constituye PRECEDENTE JUDICIAL y vincula a los órganos juris-diccionales de la República hasta que sea modificada por otro precedente.

- Los Abogados pueden informar oralmente en el Pleno.

CASACIÓN(Artículo 41º)

PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS CASATORIAS

Deben publicarse obligatoriamente en el Diario “El Peruano”, dentro de los 60 días, bajo responsabilidad y aunque no esta-blezcan precedente:

1. Todas las sentencias casatorias .

1. Todas las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación.

CASACIÓN (Artículo 59º)

PRONUNCIAMIENTOPRONUNCIAMIENTO

Si el recurso es FUNDADO, casa Sentencia de Vista y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento indicará:

a)- La debida aplicación o interpretación de las normas que han sido impugnadas

b)- Restablecer el derecho conculcado por la Sentencia de Vista, sin pronunciarse sobre aspectos económicos

c)- Actuar en sede de instancia respecto a la sentencia apelada, de ser el caso.

PROCESOS LABORALES

LEY Nº 29497 LEY Nº 26636

La Ley Nº 29497, los denomina PROCESOS LABORALES en sus artículos 42º a 68º, a los siguientes:

- Proceso Ordinario Laboral

- Proceso Abreviado Laboral

- Proceso Impugnativo de Laudos Arbi-

trales Económicos

- Proceso Cautelar

- Proceso de Ejecución

- Procesos No Contenciosos

La Ley Nº 26636 trata el PROCESO ORDINA-

RIO LABORAL en sus artículos 61º a 69º; y,

en sus artículos 70º al 101º, considera co-

mo PROCESOS ESPECIALES los siguientes:

- Proceso Sumarísimo

- Proceso de Ejecución

- Proceso Contencioso Administrativo

- Proceso de Impugnación de Laudos Arbi-

trales

- Procesos No Contenciosos

- Proceso Cautelar

PROCESO ORDINARIO LABORAL (Artículos 42º - 34º)

El Proceso Ordinario Laboral tiene el siguientes esquema:1. Traslado de la demanda y citación a Audiencia de Conciliación2. Audiencia de conciliación.- Su finalidad es conciliar. 3. Audiencia de juzgamiento.- Acto único, concentra las etapas siguientes:

- Confrontación de posiciones, Actuación probatoria, Alegatos y Sentencia 4. Etapa de confrontación de posiciones.- Exponen oralmente el demandante y el demandado,

cada uno sus posiciones de hecho y de derecho.

5. Etapa de actuación probatoria.- Sigue los pasos siguientes:

- Juez anuncia hechos que no necesitan actuación probatoria y - Juez anuncia las pruebas que son admitidas - Las partes pueden proponer cuestiones probatorias sólo de las pruebas admitidas - Juez toma juramento a todos los que van a participar en esta etapa - Se actúan los medios probatorios: declaración de parte, testigos, pericia, reconoci- miento y exhibición de documentos. Inspección Judicial si fuese imprescindible seña- lando lugar, día y hora. Finalmente, señala día y hora para alegatos y sentencia. - Esta Etapa termina en el día; si no se agota continúa dentro de los 5 días siguientes.

PROCESO ABREVIADO LABORAL(Artículos 48º - 49º)

Comprende: Traslado y citación a Audiencia Única y Audiencia Única.• TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA

Verificados los requisitos de la demanda, el juez resuelve:- Admitir la demanda- Emplazamiento al demandado para que conteste demanda en 10 días. - Cita a Audiencia Única, para dentro de 20 a 30 días hábiles siguientes.

• AUDIENCIA ÚNICAConcentra etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación pro- batoria, alegatos y sentencia; con las siguientes precisiones: - La Conciliación es igual a la del proceso Ordinario, pero el demandado con-

testa la demanda en el plazo concedido y el juez la entrega al demandante en la conciliación dándole tiempo para que revise los medios probatorios.

- Si demandante propone cuestiones probatorias que exigen informe pericial, el juez puede suspender la audiencia por 30 días.

PROCESO IMPUGNATORIO DE LAUDO ARBITRAL (Artículos 50º - 53º)

1. Admisión de la demanda- La Sala Laboral admite la demanda si ésta se interpuso dentro de 10 días de

notificado el laudo de conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración. Su denegatoria es apelable dentro de 05 días hábiles.

1. Traslado y contestación - Emplazamiento al demandado para que conteste en 10 días hábiles.

- Notificación a los árbitros. Ellos pueden exponer lo conveniente en 10 días.

1. Trámite y sentencia de primera instancia Sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la deman-

da; señalando día y hora dentro de ese plazo, para alegatos y sentencia.

1. Improcedencia del Recurso de CasaciónLa Corte Suprema emite sentencia y contra ésta no procede Recurso de Casa- ción.

PROCESO CAUTELAR (Artículo 54º - 57º)

• Generalidades- A pedido de parte, antes de iniciar el proceso o dentro de éste, para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Sin conocimiento de la contraparte. - Juez dicta ala medida cautelar que sea más adecuada, incluyendo las del CPC u otra normal legal, sea ésta para: futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar, de no innovar, incluso una genérica no prevista en las normas procesales.

• Medida Especial de Reposición ProvisionalProcede como medida cautelar, dentro o fuera del proceso; o si el demandante cumple siguientes requisitos:

- Al momento del despido fue dirigente sindical, ,menor de edad, madre gestante o discapacitado. - Estar gestionando la formación de un sindicato.- Si el fundamento de la demanda es verosímil

- Si la sentencia firme ordena la reposición, se considera ejecutada la sentencia.

• Asignación ProvisionalEl juez puede otorgar una Asignación Provisional mensual que no exceda de la última remuneración mensual del trabajador, con cargo a su CTS.

PROCESO DE EJECUCIÓN (Artículos 57º - 63º)

1. Títulos Ejecutivos.- Son Títulos Ejecutivos, los siguientes:

- Resoluciones judiciales firmes - Actas de conciliación judicial - Laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico laboral (se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje)

- Resoluciones de la AAT que reconocen obligaciones - Documento privado que contenga una transacción extrajudicial - Acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa - Liquidación para cobranza de aportes previsionales de las AFP La 02 primeras, las ejecuta el mismo juez; si la demanda se inició en la Sala Laboral, , las ejecuta el juez laboral de turno).

2. Suspensión de la ejecución.- El juez puede suspender ejecución previo depósito o carta fianza por el total. Continúa

Procesos de Ejecución

3. Contradicción de la ejecución Si la contradicción es temeraria, la multa será no menor de 0.5 ni mayor de

50 URP, independiente de otras recaídas en autos.

4. Incumplimiento del mandato de ejecución Si el mandato es de obligaciones de hacer o de no hacer y el obligado no cumple, juez impone multas sucesivas , acumulativas y crecientes en 30 % hasta que el obligado cumpla el mandato. Si persiste, lo denuncia por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

5. Cálculo de derechos accesorios Los derechos accesorios (remuneraciones devengadas, intereses) los liquida

el vencedor o el perito contable adscrito al juzgado. Liquidación en conoci-miento por 05 días hábiles. Si observación es metodológica, se presentar li-quidación alternativa. Si hay acuerdo parcial, ejecución es inmediata y reser-va la discusión por el diferencial.

Continuación

PROCESOS NO CONTENCIOSOS(Ley Nº 29497: Artículos 64º - 68º)

La nueva Ley Procesal, considera Procesos No Contenciosos: Proceso de Con- signación, Proceso de Autorización Judicial para ingreso al centro laboral y Pro- ceso de Entrega de Documentos.

1. PROCESO DE CONSIGNACIÓN La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni autorización del juez para hacerlo.

ContradicciónAcreedor puede contradecir el efecto cancelatorio, dentro de 05 días hábiles. Traslado y absolución: Juez resuelve lo que corresponda o reserva pronuncia-miento para que decida el efecto cancelatorio en el proceso respectivo.

RetiroA sola petición del acreedor, sin trámite alguno aunque haya contradicho. El retiro surte efectos del pago, salvo que haya formulado contradicción.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

2. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INGRESO A CENTRO LABORALEn los casos en que las normas de Inspección del Trabajo exijan autorización judicial previa para ingresar a un centro laboral:- Solicitud la tramita el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces- Presenta la solicitud ante el Juez de Paz Letrado de su jurisdicción- Juez resuelve bajo responsabilidad, en 24 horas sin correr traslado.

2. ENTREGA DE DOCUMENTOSSi la entrega es solamente de documentos y se solicita como pretensión única, se sigue la vía idónea es la del Proceso No Contencioso.

Si la pretensión es acumulativa, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

FIN Muchas gracias

LAS DIAPOSITIVAS QUE SIGUEN, CORRESPONDEN

A LA LEY Nº 26636 AÚN VIGENTE, PUEDEN SER

UTILIZADAS COMO MATERIAL DE CONSULTA

PROCEDIMIENTOS LABORALES

DIAPOSITIVASCOMPLEMENTARIA

SLey Nº 26636

DECLARACIONES

• DECLARACIÓN DE PARTE (Artículo 32º)

- Es personal, en presencia del juez

- Personas jurídicas: por sus representantes Ofrecimiento, Pliego Interrogatorio, Juramento.

• DECLARACIÓN DE TESTIGOS (Artículo 33º)

- Un Trabajador puede ser testigo de otro trabajador o del empleador. - Se aplica mismos requisitos e impedimentos del C.P.C.

y la misma técnica de la Declaración de Parte.

- Orden de testigos.

(Ley 29497: Artículo 24º - 26º)

CUESTIONESPROBATORIAS

• TACHA (Ley 26636: Artículo 42º)

• OPOSICIÓN (Ley 26636: Artículo 43º)

• CONOCIMIENTO SOBREVI-NIENTE (Ley 26636: Artículo 44º)

(Ley 29497: Artículo 46º)

TACHA (Artículos 42º; C.P.C. 229º, 300º, 301º)TACHA (Artículos 42º; C.P.C. 229º, 300º, 301º)

• Procede contra documentos y testigos

• Se proponen en la contestación, ofreciendo o acompa- ñando la prueba.

• Tacha de documentos es para alegar su nulidad o false- dad. La de testigos, para impedir su declaración si tien-

nen impedimento legal.

• Juez corre traslado y demandante absuelve dentro de 3 días hábiles, cumpliendo mismos requisitos para la for-

mulación de la tacha.

(Ley 29497: Artículo 46º) Sigue

Continúa TACHA

• Si la tacha o su absolución no cumple requisitos, será declarada inadmisible de plano por el juez en decisión inimpugnable.

• Medios probatorios de tacha o absolución, se actúan en Audiencia Única o en sentencia.

• Juez puede declararla fundada o infundada, o improcedente, mediante resolución motiva-da e inimpugnable.

OPOSICIÓN (Artículos 43º; C.P.C. 300º, 301º)

• Procede para impedir la actuación de: - Declaración de parte - Exhibición de documentos - Cotejo de documentos - Pericia - Inspección judicial.

• Se formula en contestación de la demanda, ofreciendo o adjuntando prueba. El traslado, la absolución y la resolución siguen el mis-mo trámite de la tacha.

(Ley 29497: Artículo 46º)

MEDIOS IMPUGNATORIOS(Artículo 50º)

1. RECURSO DE REPOSICIÓN (2 días)

Procede contra los DECRETOS, ante el órgano que los expide. El auto que lo resuelve es ina- pelable.

2. RECURSO DE APELACIÓN - De Auto (3 días) - De Sentencia (3, 5 días)

3. RECURSO DE CASACIÓN (10 días)

4. RECURSO DE QUEJA (3 días)

(Ley 29497: Artículos 32º - 33º)

RECURSO DE QUEJA(Artículo 60º; C.P.C. 402º - 405º

• Procede contra denegatoria del recurso de apelación o de casación, dentro de 3 días de notificada la resolución impugnada.

• Se interpone ante el superior jerárquico

• No procede por el efecto en que se concede la apelación

• Pago del Arancel, cualquiera sea la parte que la interpone.

MEDIOS IMPUGNATORIOS(Artículo 50º)

1. RECURSO DE REPOSICIÓN (2 días)

Procede contra los DECRETOS, ante el órgano que los expide. El auto que lo resuelve es inapelable.

2. RECURSO DE APELACIÓN - De Auto (3 días) - De Sentencia (3, 5 días)

3. RECURSO DE CASACIÓN (10 días)

4. RECURSO DE QUEJA (3 días)

(Ley 29497: Artículos 32º - 33º)

CASACIÓN (Artículo 54º)

FINES ESENCIALES

a)- La correcta APLICACIÓN e INTERPRE- TACIÓN de las normas materiales de Derecho Laboral, Previsional y de Segu- ridad Social.

b)- La UNIFICACIÓN de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.

CASACIÓN(Artículo 55º)

PROCEDENCIA DE RECURSO 1. Contra la Sentencia de Vista expedida por las Salas Laborales o Mixtas

2. En pretensiones de naturaleza económica, cuando la cuantía supera: - Para el trabajador: 100 URP determinadas en el Petitorio de la demanda. - Para el empleador: 100 URP determinado en la sentencia.

NOTA.- El trabajador no paga Arancel.

CASACIÓN (Artículo 56º)

CAUSALES DEL RECURSOCAUSALES DEL RECURSO

a)- Aplicación indebida de una norma de derecho mate- rial.

b)- Interpretación errónea de una norma de derecho ma- terial.

c)- Inaplicación de 1 norma de derecho material

d)- Contradicción con otras resoluciones de la Corte Suprema o Cortes Superiores, en casos objetivamente

similares y siempre que la contradicción esté referida a una de las citadas causales.

CASACIÓN(Artículo 57º)

REQUISITOS DE FORMAREQUISITOS DE FORMA a)- Se interpone ante la Sala que expidió la sentencia b)- Dentro de 10 días de notificada la sentencia c)- Contra la Sentencia de la Sala Superior d)- Pago de Arancel (sólo el empleador) e)- Quien interpone el recurso no debe haber consentido la sen- tencia de primera instancia que le fue adversa y fue confirma- da por la Corte Superior f)- Presentar copias de las resoluciones, de ser el caso.

LA SALA SUPERIOR RECHAZA EL RECURSO SI NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS

CASACIÓNCASACIÓN (Artículo 58º)

REQUISITOS DE FONDO Fundamentación clara, precisando la causal e indicando según sea el caso: a)- Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la norma

que debió aplicarse b)- Cuál es la correcta interpretación de la norma c)- Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse d)- Cuál es la similitud entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.

La Sala Casatoria resuelve el fondo en un solo acto.

CASACIÓN (Artículo 59º)

PRONUNCIAMIENTOPRONUNCIAMIENTO

Si el recurso es FUNDADO, casa Sentencia de Vista y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pro-nunciamiento indicará:

a)- La debida aplicación o interpretación de las normas que han sido impugnadas

b)- Restablecer el derecho conculcado por la Sentencia de Vista, sin pronunciarse sobre aspectos económicos

c)- Actuar en sede de instancia respecto a la sentencia apelada, de ser el caso.

RECURSO DE QUEJA(Artículo 60º; C.P.C. 402º - 405º)

• Procede contra denegatoria del recurso de apela- ción o de casación, dentro de 3 días de notificada la resolución impugnada.

• Se interpone ante el superior jerárquico

• No procede por el efecto en que se concede la apelación

• Pago del Arancel, cualquiera sea la parte que la interpone.

PROCESO SUMARÍSIMO (Artículos 70º - 71º)

• Se tramitan en esta vía, según el C.P.C., los asuntos contenciosos que no son de competen-cia de los Juzgados de Paz Letrados.

• Es aplicable la Ley 26636 en cuanto a: postula-ción, comparecencia, medios probatorios y sen-tencia.

• Para la conciliación rige el artículo 66º de la Ley 26636.

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