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Colegio de Abogados

Lomas de Zamora

Salud mentalwww.villaverde.com.ar

SALUD MENTAL

Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental

Sancionada: Noviembre 25 de 2010 Promulgada: Diciembre 2 de 2010 B.O.: Diciembre 3 de 2010B.O.: Diciembre 3 de 2010

www.villaverde.com.ar

"La salud no constituye un fin en sí mismo, para el individuo ni para la sociedad, sino una condición de vida plena, y

no se puede vivir plenamente si el trabajo es una carga, si la casa es una cueva y si la salud es una prestación más del trabajador.“

Dr. Ramón Carrillo.

1-2 Cap I Derechos y Garantías

3-5 Cap II Definición

6 Cap III Ámbito de aplicación

7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental

8-12 Cap V Modalidades de abordaje

13 Cap VI Equipo Interdisciplinario

14-29 Cap VII Internaciones

30 Cap VIII Derivaciones

31-37 Cap IX Autoridad de aplicación

38-40 Cap X Órganos de revisión

41 Cap XI Convenios de cooperación con las Provincias

42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

Emergiendo de la subhumanidad

Deconstruir lo subhumano

El ejercicio propuesto consiste en indagar atentamente acerca de la legislación, los procedimientos judiciales y los dispositivos políticos y científicos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos seres humanos al punto de que el realizar este tipo de acciones ya no nos indignara.

DECLARACIÓN DE PANAMÁDECLARACIÓN DE PANAMÁ 2010: A 20 AÑOS DE CARACAS

Conferencia Regional de Salud Mental OPS-OMS Objetivos:

La década del salto [PROCESO] hacia la comunidad: Por un continente sin manicomios en 2020

INSERCIÓN COMUNTARIA ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE SALUD

Estrategia nacional de salud y ley marco: DERECHOS HUMANOS (CD50/R.8) Art-31 Plan Nacional de Salud Mental

SALTO: “salto en largo”: PROCESO

1990 Declaración de Caracas

2010 Consenso de Panamá Fortalecer el sistema de salud mental comunitaria Reconocer el DH a vivir en forma independientes y a ser

incluidos en la comunidad

2020 Un continente sin manicomios

Atención Salud Mental

en el Sistema Local → →

“Sólo entrenándonos en nuevas prácticas,

se volverán necesarios los nuevos dispositivos y

se volverá innecesario el hospital psiquiátrico extra muros”

Sistema de protección integral (=INTEGRADA)

de derechos humanosen el contexto de la SALUD MENTAL

Operar sobre los determinantes del estado de salud mental art.3

INTERSECTORIALIDAD

¿CÓMO?

EJE: LAZO SOCIAL

Enfoques familiar y comunitario

Política Públicas de CORRESPONSABILIDAD en el cuidado Programas interdisciplinarias e intersectoriales Prácticas interdisciplinarias e intersectoriales

DERECHOS HUMANOSPRINCIPIO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS:

INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDAD

DE LOS DERECHOS HUMANOS:

CIVILES Y POLÍTICOS

+

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

+

DERECHO AL DESARROLLO SUSTENTABLE (VIOLENCIA DE GÉNERO – FLEXIBILIDAD LABORAL – POBREZA, ETC)

Enfoque familiar Enfoque comunitario

Entrenamiento en prácticas interdisciplinarias e intersectoriales

PROCESO:

“Entrenándonos en nuevas prácticas se volverán necesarios los nuevos dispositivos y se volverá

innecesario el hospital psiquiátrico extra muros”

PROTECAS PÚBLICAS DE CORRESPONSABILIDAD

1-2 Cap I Derechos y Garantías

3-5 Cap II Definición

6 Cap III Ámbito de aplicación

7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental

8-12 Cap V Modalidades de abordaje

13 Cap VI Equipo Interdisciplinario

14-29 Cap VII Internaciones

30 Cap VIII Derivaciones

31-37 Cap IX Autoridad de aplicación

38-40 Cap X Órganos de revisión

41 Cap XI Convenios de cooperación con las Provincias

42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

1-2 Cap I Derechos y Garantías Art.1 Objeto:

Asegurar: el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas el pleno goce de los DERECHOS HUMANOS

de todas las personas con padecimiento mental Que se encuentren en territorio nacional Reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos Con jerarquía constitucional Sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la

protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la CABA (principio pro personae)

Art.2

“principio pro personae” Sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección

de estos derechos puedan establecer las provincias y la CABA

PRINCIPIO HERMENEUTICO POR EXCELENCIA DEL DERECHO DE LA PERSONA HUMANA

EN CADA SITUACION:

LA NORMA MÁS FAVORABLE

LA INTERPRETACIÓN MÁS EXTENSIVA DE ESA PROTECCION

LA INTERPRETACIÓN MÁS RESTRICTIVA DE LAS RESTRICCIONES

EJE: SIN DESNATURALIZAR EL OBJETO Y FIN DE LA PROTECCIÓN

Observaciones Finales ARGENTINA del Comité de Derechos Humanos:

PARRAFO 24

Art.41 CDNiño

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño yq ue puedan estar recogidas en

A) El derecho de un Estado Parte o B) El derecho internacional vigente con respecto

a dicho Estado

Art.5.2Pacto Internacional DESC

No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

De la pirámide a la Clepsidra

1-2 Cap I Derechos y Garantías Art.2

Parte integrante de la presente ley: Principios de Naciones Unidas para la Protección de los

Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 1991)

Instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas:

Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990) Principios de Brasilia (1990)

3-5 Cap II Definición Art.3

SM: construcción social que excede la condición de salud de una persona

(determinantes sociales,culturales,economicos,etc.) SALUD MENTAL: Proceso multidimensional:

construcción social con eje DH ESENCIAL EN PREVENCIÓN

Presunción de capacidad Desvínculo Diagnóstico-discriminación

OBSERVACIONES GENERALES: CDH y CDESC

Art.4 ADICCIONES: Políticas SM ESTRATEGIAS REGIONALES 2010 OPS-OMS

Diagnóstico Art.5 Diagnostico SM

NO Asociado a: PRESUNCIÓN DE RIESGO O INCAPACIDAD

¿Discriminación?

¿Qué construímos mediante nuestras prácticas sanitarias y judiciales cotidianas?

¿Qué estructuras sociales conservamos o reproducimos?

¿Qué dinámicas sociales promovemos y alentamos?

EVALUCION INTERDISCIPLINARIA CASO POR CASO EN UN MOMENTO DETERMINADO

Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud Mental

"En algunas ocasiones las personas con trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de violencia o lesiones que se puede asociar a los trastornos de salud mental es relativamente BAJO.

Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre este tema, ES VITAL que éstos NO INFLUYAN NUNCA EN LA LEGISLACIÓN sobre salud mental.”

.

Si hay un derecho, se trata de obligaciones exigibles y de justicia, no de altruismo ni solidaridad

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “corpus iuris” internacional: “Derecho vivo”

COMPLEMETARIEDAD Y SINERGIA ENTRE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo

Art.12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

Su interpretación autorizada (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General N° 14 sobre el art.12 del Pacto)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26385 OF sobre Argentina del Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2010)

Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)

Consenso de Panamá 2010: “20 Años después de la Declaración de Caracas”

Estrategias de Salud Mental y Adicciones (OPS, 2010)

Salud Mental y Derechos Humanos (OPS, 2010)

2 Informes de los Relatores de Naciones Unidas de Salud y Relator sobre la Tortura art.29 Ley 26657

Cien reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia

ENTRE OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH

HUMANITAS

LOS DERECHOS HUMANO SON LA EXPRESION DIRECTA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa interna al tratado ratificado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.” (CorteIDH, OC-18/03)

Comité de Derechos Humanos de Naciones UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

Observaciones Finales sobre Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4

Párrafo 24:

Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a seroídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). VER Art. 22 + 7.g LEY 26657

El Estado parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

PréambuloConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

 (e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de  condiciones con las demás)

Art.1 PropósitoConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

Artículo 1 Propósito: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Art.3 Principios Art.4 Principio pro personae Art.12 Capacidad Art.14 Libertad Art.19 Vida independiente y en comunidad Arts.25-26 Salud – habilitación - rehabilitación

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. Art.28 + 20 ult.part. LEY 26657

Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación"

6 Cap III Ámbito de aplicación

Art.6 Servicios y efectores de SALUD: PÚBLICA PRIVADA

7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental

Art.7 Corpus iuris internacional de DH Derecho vivo Interpretación evolutiva

Derecho a recibir tratamiento

Inc. d Alternativa terapeutica mas conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades Promoviendo la integración familiar, laboral y

comunitaria Principio pro persona Favor libertatis

7 inc. i) Discriminación

Derecho a no ser identificado ni discriminado Por un padecimiento mental Actual o pasado

7 j) Información + 10 CONSENTIMIENTO INFORMADO Adecuada y comprensible sobre: Sus derechos (art.22) Salud y tratamiento Alternativas de atención En caso de no ser comprendidas: comunicación a

familiares, tutores o representantes legales Art.10 Medios y tecnologías adecuados para su

comprensión

7 k) Toma de decisiones personal

Respeto de sus decisiones Atención y tratamiento DENTRO DE SUS POSIBILIDADES

7 n)

Derecho a que el padecimiento mental No sea considerado inmodificable

Comité de Derechos Humanos de Naciones UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

Observaciones Finales sobre Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4

Párrafo 24:

Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a seroídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El Estado parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

8-12 Cap V Modalidades de abordaje Art.8 EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO Art.9 PROCESO de Atención :

PREFERENCIA NO HOSPITALARIA (art.27 y 28) INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL APS - EJE DE ATENCIÓN: LAZO SOCIAL

Art.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO DISCAPACIDAD: MEDIOS/TECNO APROPIADOS

Art.11: EJE: DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN ESTRATEGIAS INTERSECTORIALIDAD

Art.12: MEDICACION (INDICACION Y RENOVACIÓN: nunca automática)

Lazo social (comunidad)

La ruptura de los lazos sociales ha afectado la salud psíquica de la población fomentando el desamparo y el aislamiento subjetivo

MEDICACIÓN

Art.12: Fin terapeutico

NECESIDAD DE EVALUACION: NUNCA AUTOMATICA para su Indicación y renovación

Preferencia TRATAMIENTO PSICO FARMACOLOGICO: Interdisciplinaria

De la coerción a la alianza terapeutica

APS

Argentina, consideró la Atención Primaria de la Salud (APS) como estrategia clave para lograr “Salud para todos en el año 2000". Este objetivo fue fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la declaración de Alma Ata en 1978, a la que suscribió Argentina junto a otros países.

"La salud no constituye un fin en sí mismo, para el individuo ni para la sociedad, sino una condición de vida plena, y

no se puede vivir plenamente si el trabajo es una carga, si la casa es una cueva y si la salud es una prestación más del trabajador.“

Dr. Ramón Carrillo.

APS

Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atencion de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.

comprende, cuando menos, las seguientes actividades: la educación sobre los principales problemas de salud y sobre los métodos de prevención y de lucha correspondientes; la promoción del suministro de alimentos y de una nutrición apropiada, un abastecimiento adecuado de agua potable y saneamiento básico; la asistencia maternoinfantil, con inclusión de la planificación de la familia; la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y lucha contra las enfermedades endémicas locales; el tratamiento apropiado de las enfermedades y traumatismos comunes; y el suministro de medicamentos esenciales;

APSM Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental –

APSM creado por Ley Nº 25.421 Objetivo: propiciar y coordinar las acciones

necesarias para que todas las personas, ya sea por solicitud personal o de terceros, reciban asistencia primaria en salud mental.

Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud, tanto en el ámbito público como privado, deben disponer – bajo su responsabilidad– de los recursos necesarios para brindar asistencia a la población..

LAZO SOCIAL SM comunitaria: un proceso resultante de las condiciones de

vida, de la historia y de los proyectos de una sociedad. Desde esta perspectiva, la salud mental está determinada por la

capacidad de cada persona de disponer y/o generar recursos subjetivos para abordar las situaciones conflictivas en cada momento y lugar.

Cuando esta capacidad se ve dañada u obstaculizada, la persona queda en situación de desamparo psíquico, sin protección ni recursos. La ruptura de los lazos sociales ha afectado la salud psíquica de la población fomentando el desamparo y el aislamiento subjetivo.

“Se requiere una participación protagónica de la población para que esta ejerza un mayor control sobre su salud y sobre el medio ambiente y para que opte por todo lo que propicie la salud...la gente no podrá alcanzar su plena salud a menos que sean capaces de asumir el control de todo lo que determine su estado de salud” “La promoción de salud radica en la participación efectiva de la comunidad, en la fijación de prioridades, la toma de decisiones para alcanzar un mejor nivel de salud”

13 Cap VI Equipo Interdisciplinario

CARGOS DE CONDUCCIÓN O GESTIÓN CAPACIDAD:

IDONEDIDAD CAPACIDAD :

INTEGRACIÓN INTERDISCIPLINARIA

POLITICAS: CAPACITACIÓN PERMANENTE SALUD LABORAL

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)

Utilizado por los Estados partes que ratificaron la Convención en la Segunda Conferencia de Estados prevista en el art.40

Tema convocante para la Segunda Conferencia en septiembre de 2009: La adecuación de la legislación de los Estados a la

Convención. Este fue el documento base

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

48.       Un problema concreto en el contexto de la promoción y la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad es la legislación y la práctica relativas a la atención de salud y, más concretamente, al internamiento de la persona en una institución sin su consentimiento libre e informado (denominado a menudo internamiento involuntario u obligatorio).  Antes de la entrada en vigor de la Convención, la existencia de una discapacidad mental era motivo lícito de privación de libertad y detención en la normativa internacional de derechos humanos[1].

Nota 1: See for reference the Principles for the Protection of Persons with Mental Illness and the Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119, available at:   http://www.un.org/documents/ga/res/46/a46r119.htm

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

La Convención se aparta radicalmente de ese enfoque y prohíbe por discriminatoria la privación de libertad basada en la existencia de una forma de discapacidad, en particular mental o intelectual.  El apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención establece claramente que los Estados partes asegurarán que "la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad".  Las propuestas formuladas durante la redacción de la Convención de limitar la prohibición de privación de libertad a los casos "únicamente"

determinados por la discapacidad fueron rechazadas[2].   NOTA 2] In the course of the third session of the Ad Hoc Committee on a Comprehensive and

Integral International Convention on the Protection and Promotion of the Rights and Dignity of Persons with Disabilities, proposal were made to add the word "solely" to then draft Article 10.1(b), so it would read "any deprivation of liberty shall be in conformity with the law and in no case shall be based solely on disability".

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

Así pues, constituye detención ilegal la privación de libertad fundada en la combinación de una discapacidad mental o intelectual y otros elementos como la peligrosidad o la atención y el tratamiento.  Dado que esas medidas se justifican en parte por la discapacidad de la persona, deben considerarse discriminatorias y contrarias a la prohibición de privación de libertad por motivos de discapacidad y del derecho a la libertad en igualdad de condiciones con los demás previstos en el artículo 14.

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

49.       Deben abolirse las normas que autorizan el internamiento en una institución de las personas con discapacidad en razón de ésta y sin su consentimiento libre e informado.  Ello debe incluir la derogación de las disposiciones que autorizan el internamiento de las personas con discapacidad para su atención y tratamiento sin su consentimiento libre e informado, así como las que autorizan la privación preventiva de libertad de las personas con discapacidad por motivos tales como la posibilidad de que puedan ponerse en peligro a sí mismas o a otros, en todos los casos en que los motivos de la atención, el tratamiento y la seguridad pública estén vinculados en la legislación a una enfermedad mental aparente o diagnosticada. 

Esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas con discapacidad no puedan ser legalmente internadas para su atención y tratamiento o privadas preventivamente de libertad, sino que el fundamento jurídico que determina la restricción de libertad debe estar desvinculado de la discapacidad y definido sin referencia a ésta, de manera que se aplique a todas las personas en igualdad de condiciones.

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad 50.       Las disposiciones del artículo 19 de la Convención tienen consecuencias

de gran alcance para todas las formas de atención institucionalizada de las personas con discapacidad. 

El reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad requiere que se abandonen las políticas oficiales que favorecen la atención en instituciones en favor de la atención a domicilio o en residencias y otros servicios comunitarios de apoyo.  El elemento fundamental de toda intervención destinada a hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad es el reconocimiento legal explícito del derecho de las personas con discapacidad a decidir dónde y con quién quieren vivir.  Este reconocimiento debe también reflejar claramente la ilegalidad de toda decisión de atención en residencias tomada contra la voluntad de la persona con discapacidad. 

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

51.       Renunciar a la institucionalización es necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el objetivo de vivir de forma independiente.  En la mayoría de los casos, será necesario adoptar una estrategia nacional que, como mínimo, integre las intervenciones en la esfera de los servicios sociales, la salud, la vivienda y el empleo. 

Para la aplicación efectiva de esas estrategias es necesario que el principio de vivir de forma independiente quede firmemente recogido en un marco legislativo que establezca claramente ese principio como un auténtico derecho, así como las obligaciones de las autoridades y los proveedores de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad de acudir ante la justicia en caso de violación de ese derecho.  Esos marcos legislativos deberán incluir el reconocimiento del derecho a acceder a los servicios de apoyo necesarios para poder vivir de forma independiente y participar en la vida de la comunidad, así como la garantía de apoyo para una vida independiente, atendiendo a las propias decisiones y aspiraciones del interesado, de conformidad con los principios de la Convención[3].

Nota 3: art.3.a.

14-29 Cap VII Internaciones Art.14 Internación: restrictiva

EJE: LAZO SOCIAL – ENTORNO SOCIO-LABORAL CRITERIO: mayor beneficio terapeutico ART.20/23/43

“RIESGO CIERTO E INMINENTE PARA SI O PARA TERCEROS” Art.28 NEGATIVA DE INTERNACION EN HOSPITAL GENERAL

O ATENCIÓN AMBULATORIA DISCRIMINACION

Art.15: BREVEDAD TERAPIA: INTERDISCIPLINARIA HISTORIA CLINICA: REGISTRO DIARIO INTERDIS. PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN SOCIAL O VIVIENDA

Internación Art. 16 DECISIÓN FUNDADA: 48 horas

INTERVENCIÓN: INTERDISCIPLINARIA FIRMA DOS PROFESIONALES:

1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO Servicio social: Identidad y entorno – ART.17 CONSENTIMIENTO INFORMADO

COMO PROCESO (IMPACTO DE SUS VICISITUDES) INTERNACIÓN VOLUNTARIA-INVOLUNTARIA

Internación voluntaria

Voluntaria: 60 días Posterior:

Intervención JUDICIAL + ORGANO DE REVISIÓN ART.38

CONTROL JUDICIAL: CALIDAD DE LA INTERNACIÓN –VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA (5 DÍAS)

Internación involuntaria Art.20: EXCEPCIONAL

AUSENCIA DE OTRA ALTERNATIVA AGOTADAS OTRAS ALTERNATIVAS, en su caso “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” DICTAMEN INTERDISCIPLINARIO: 2 FIRMAS

Por lo menos 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO

Art. 21: remisión al juez en 10 horas (+48) CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD (3 días)

Intervención ORGANO DE REVISIÓN

INTERNACION JUDICIAL (req.art.20) ART.22: ABOGADO DESDE LA INTERNACION

ART.24 Pedido judicial de Informes: c/30 días

ART.26

MENORES DE EDAD: ARTS. 20/21/22/23/24/25

30 Cap VIII Derivaciones

31-37 Cap IX Autoridad de aplicación

38-40 Cap X Órganos de revisión

41 Cap XI Convenios de cooperación con Provincias

42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

Art. 42 Crea art. 152 ter Código Civil Art. 43 Sustituye art.482 Código Civil Art. 44 Deroga Ley 22.914 Art. 45 ÓRDEN PÚBLICO

NUEVO Art. 152 ter

Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

La incapacidad es parcial, procurando mantener la

autonomía del ejercicio.

Art. 482 C.C. Internación urgente

“No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.

“Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

“A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuado que no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilitad”.

SALUD MENTAL

Los hospitales psiquiátricos de nuestra sociedad no se mantienen porque supervisores, médicos y asistentes necesiten ocupaciones: se mantienen porque hay un mercado para ellos.

Si hubieran de evacuarse y clausurarse desde hoy todos los de una región dada, mañana los parientes, la policía y los jueces clamarían pidiendo otros; y éstos, que son los verdaderos clientes de los hospitales psiquiátricos, exigirían una institución que satisficiera sus necesidades

Goffman, Erving

Internados, Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2001, pág.376

www.villaverde.com.ar

Del reconocimiento de los derechos humanos al deber de realización

El respeto de los derechos humanos formulado en el derecho internacional de los derechos humano y convertido en derecho positivo internacional- constituye el modo de hacer realidad en el mundo el valor de la dignidad humana,

pasando del reconocimiento y respeto de lo valioso al deber de

realizarlo en la esfera práctico-moral. Esta es la tarea pendiente: su realización en la vida

concreta de las personas. RESPETO – PROTECCIÓN – REALIZACIÓN o

EFECTIVIDAD “principio del efecto útil” (fallo SCBA)

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)

Utilizado por los Estados partes que ratificaron la Convención en la Segunda Conferencia de Estados prevista en el art.40

Tema convocante para la Segunda Conferencia en septiembre de 2009: La adecuación de la legislación de los Estados a la

Convención. Este fue el documento base

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

48.       Un problema concreto en el contexto de la promoción y la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad es la legislación y la práctica relativas a la atención de salud y, más concretamente, al internamiento de la persona en una institución sin su consentimiento libre e informado (denominado a menudo internamiento involuntario u obligatorio).  Antes de la entrada en vigor de la Convención, la existencia de una discapacidad mental era motivo lícito de privación de libertad y detención en la normativa internacional de derechos humanos[1].

Nota 1: See for reference the Principles for the Protection of Persons with Mental Illness and the Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119, available at:   http://www.un.org/documents/ga/res/46/a46r119.htm

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

La Convención se aparta radicalmente de ese enfoque y prohíbe por discriminatoria la privación de libertad basada en la existencia de una forma de discapacidad, en particular mental o intelectual.  El apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención establece claramente que los Estados partes asegurarán que "la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad".  Las propuestas formuladas durante la redacción de la Convención de limitar la prohibición de privación de libertad a los casos "únicamente"

determinados por la discapacidad fueron rechazadas[2].   NOTA 2] In the course of the third session of the Ad Hoc Committee on a Comprehensive and

Integral International Convention on the Protection and Promotion of the Rights and Dignity of Persons with Disabilities, proposal were made to add the word "solely" to then draft Article 10.1(b), so it would read "any deprivation of liberty shall be in conformity with the law and in no case shall be based solely on disability".

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las personas con discapacidad

Así pues, constituye detención ilegal la privación de libertad fundada en la combinación de una discapacidad mental o intelectual y otros elementos como la peligrosidad o la atención y el tratamiento.  Dado que esas medidas se justifican en parte por la discapacidad de la persona, deben considerarse discriminatorias y contrarias a la prohibición de privación de libertad por motivos de discapacidad y del derecho a la libertad en igualdad de condiciones con los demás previstos en el artículo 14.

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las personas con discapacidad

49.       Deben abolirse las normas que autorizan el internamiento en una institución de las personas con discapacidad en razón de ésta y sin su consentimiento libre e informado.  Ello debe incluir la derogación de las disposiciones que autorizan el internamiento de las personas con discapacidad para su atención y tratamiento sin su consentimiento libre e informado, así como las que autorizan la privación preventiva de libertad de las personas con discapacidad por motivos tales como la posibilidad de que puedan ponerse en peligro a sí mismas o a otros, en todos los casos en que los motivos de la atención, el tratamiento y la seguridad pública estén vinculados en la legislación a una enfermedad mental aparente o diagnosticada. 

Esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas con discapacidad no puedan ser legalmente internadas para su atención y tratamiento o privadas preventivamente de libertad, sino que el fundamento jurídico que determina la restricción de libertad debe estar desvinculado de la discapacidad y definido sin referencia a ésta, de manera que se aplique a todas las personas en igualdad de condiciones.

Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud Mental

"En algunas ocasiones las personas con trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de violencia o lesiones que se puede asociar a los trastornos de salud mental es relativamente BAJO. Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre este tema, ES VITAL que éstos no influyan nunca en la legislación sobre salud mental.”

Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad 50.       Las disposiciones del artículo 19 de la Convención tienen consecuencias

de gran alcance para todas las formas de atención institucionalizada de las personas con discapacidad. 

El reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad requiere que se abandonen las políticas oficiales que favorecen la atención en instituciones en favor de la atención a domicilio o en residencias y otros servicios comunitarios de apoyo.  El elemento fundamental de toda intervención destinada a hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad es el reconocimiento legal explícito del derecho de las personas con discapacidad a decidir dónde y con quién quieren vivir.  Este reconocimiento debe también reflejar claramente la ilegalidad de toda decisión de atención en residencias tomada contra la voluntad de la persona con discapacidad. 

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las personas con discapacidad

51.       Renunciar a la institucionalización es necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el objetivo de vivir de forma independiente.  En la mayoría de los casos, será necesario adoptar una estrategia nacional que, como mínimo, integre las intervenciones en la esfera de los servicios sociales, la salud, la vivienda y el empleo.  Para la aplicación efectiva de esas estrategias es necesario que el principio de vivir de forma independiente quede firmemente recogido en un marco legislativo que establezca claramente ese principio como un auténtico derecho, así como las obligaciones de las autoridades y los proveedores de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad de acudir ante la justicia en caso de violación de ese derecho.  Esos marcos legislativos deberán incluir el reconocimiento del derecho a acceder a los servicios de apoyo necesarios para poder vivir de forma independiente y participar en la vida de la comunidad, así como la garantía de apoyo para una vida independiente, atendiendo a las propias decisiones y aspiraciones del interesado, de conformidad con los principios de la Convención[3].

Nota 3: art.3.a.

Interpretacion judicial de un tratado internacional de derechos humanos

DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN: Permiten peticiones individuales en términos generales:

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención de Belem do Pará.

No permiten peticiones individuales por violación al tratado como sistema de protección:

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado)

CorteIDH: Caso Ximenes Lópes: 4/7/2006. Integra la Convención Americana con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad.

De esta caso surge la obligación de los Estados de supervisar la prestación de servicios de interés público, como la salud y la educación, cuando son prestados por personas privadas, ya que se condena a Brasil por no haber supervisado una instititución de salud mental

Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a una persona con padecimiento mental: Estableció la responsabilidad estatal por los actos y omisiones provenientes de instituciones no estatales y, a la vez, afirmó la existencia de violación a las garantías del debido proceso, del derecho a la integridad personal de los familiares, y al alcance de la reparación adecuada dado que “toda persona que se halla en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” párr.101.103. citado por CSJN: R., M. J. s/ insania. 19/02/2008 - Fallos: 331:211.

Permiten peticiones individuales restringidas rationes materiae a algunos derechos: Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos

Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): art.19.6. Permite presentación de denuncias individuales respecto del derecho a la educación y los derechos sindicales.

Interpretación Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

(arts.31 y 32)

Principio pro personae Derechos humanos: “reglas y valores que esas reglas pretenden

desarrollar” Principio pro personae:

Interpretación “desde el mejor ángulo” para la protección de la persona. En este sentido se debe determinar cual es la interpretación que se adecua de mejor manera al conjunto de reglas y valores que componen el derecho internacional de los derechos humanos (corpus iuris)

En un caso concreto, el tribunal debe: 1° Establecer los valores y objetivos perseguidos por la

Convención 2° Realizar una interpretación que los desarrolle en la mayor

medida.

Criterio literal Aunque el texto parezca literalmente claro, es necesario

analizarlo aplicando TODOS los elementos que componen la regla de interpretación del art.31 de la Convención de Viena:

[Elementos primarios de interpretación]:de buena fe, sentido corriente de los términos, en su contexto y conforme su objeto y fin

Elementos subsidiarios: trabajos preparatorios. El “sentido corriente” de los términos no puede ser una

regla por si misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado de manera tal que la interpretación no conduzca de manera alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en la Convención.

Criterio sistemático Según el criterio sistemático las normas deben ser interpretadas como

parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen (derecho internacional de los derechos humanos)

Derecho vivo (interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales – CSJN Caso CENCOSUD , 2010)

Ejemplo: Alto Comisionado expresa la desactualización de los Principios de Salud Mental

(ONU, 1991) ante la nueva convención que no admite como principios los referidos a la internación.

Alto Comisionado expresa la incompatibilidad entre el derecho humano a la capacidad jurídica (art.13.3. capacidad de ejercicio) y los sistemas jurídicos que declara la incapacidad de una persona, sustituyendo su voluntad por la de un curador o tutor.

Incompatibilidad entre el art.12 CDPCD y la CIEDPCD art.1.2.b. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Criterio teleologico En una interpretación teleológica se analiza el PROPOSITO (art.1)

de las normas involucradas para lo cual el pertinente analizar el objeto y fin del tratado y, de ser pertinente, analizar los propósitos del sistema regional protección, integrado en el corpus iuris internacional y conforme a un criterio de interpretación evolutiva.

Complemetariedad y sinergia entre los instrumentos de protección (Incorporación de la perspectiva de la discapacidad al desarrollo, Consejo Económico y Social,E/CN.5/2008/06 párr.17)

Discriminación: Impacto diferenciado

Principio según el cual una vez que se demuestra que la aplicación de una regla lleva a impacto diferenciado impacto diferenciado

en desmedro de un derecho de la persona con discapacidad

Es el Estado el que debe probar que se debe a factores objetivos no relacionados con la discriminación

Corpus iuris La CorteIDH ha establecido que “el corpus juris del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones”. Corte I.D.H., OC‐16 El Derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco del debido proceso, 1 de octubre de 1999, párrafo 115

Interpretación autorizada Resulta pertinente precisar que la existencia de un corpus

juris no sólo incluye el texto de las tratados universales y regionales, sino también las decisiones adoptadas por los interpretes autorizados de los mismos (p.e.Comités de las Naciones Unidas en cumplimiento de su mandato).

Tal perspectiva representa un avance significativo que evidencia no sólo la existencia de un marco jurídico común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable en cada materia sino también la interdependencia que existe en el ámbito internacional entre los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de las niñas y los niños.

Muchas gracias

María Silvia Villaverde2011

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