al·legacions a la reforma del port vell plantejada per l'apb

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A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA ANTONIO GARCÍA, en su calidad de Presidente de la Associació de Veïns de l'Òstia, actuando en su nombre y representación y con domicilio a efecto de notificaciones en carrer Pescadors 49, bx de Barcelona (08003), i JOSEFA PICAS, en su calidad de Presidenta de la Plataforma d'Afectats en Defensa de La Barceloneta, actuando en su nombre y representación y con domicilio a efecto de notificaciones en carrer Pescadors 49, bx de Barcelona (08003), davant a V.I. Presidente compadecen y EXPONEN Que habiendo tenido conocimiento de la Resolución 6392 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la concesión de dominio público titularidad de Marina Port Vell, S.A.U., en el puerto de Barcelona. La sociedad Marina Port Vell, S.A.U., ha solicitado la modificación de la concesión administrativa de la cual es titular para la construcción y explotación de una marina en el puerto de Barcelona. Tal y como se publica en el B.O.E Núm. 48 el sábado 25 de febrero de 2012 Sec. V-B. Pág. 8587 MINISTERIO DE FOMENTO, mediante este escrito y dentro del término al documento se le formulan las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA QUE ES TITULAR MARINA PORT VELL, S.A.U. E INFORMA FAVORABLE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA En fecha 25 de febrero de 2012 fue publicado en el BOE un anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la concesión de dominio público titularidad de Marina Port Vell, S.A.U. en el puerto de Barcelona. La sociedad Marina Port Vell, S.A.U., ha solicitado la modificación de la concesión administrativa de la cual es titular para la construcción y explotación de una marina en el puerto de Barcelona. Dicho anuncio, de conformidad con los artículos 85. y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece un plazo de 20 días hábiles para que Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por esta petición, puedan examinar el expediente de que se trata en la oficina del Servicio de Acceso Unificado (SAU), sita en la planta baja, módulo Este, del edificio World Trade Center del muelle de Barcelona, en horario de 8,30 a 14,30 horas, y presentar en ella cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

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Al·legacions de l'avvl'ostia que posa a disposicio aquest escrit a tota persona, entitat o col·lectiu que vulgui prensetar al·legacions.

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A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA

ANTONIO GARCÍA, en su calidad de Presidente de la Associació de Veïns de l'Òstia, actuando en su nombre y representación y con domicilio a efecto de notificaciones en carrer Pescadors 49, bx de Barcelona (08003),

i JOSEFA PICAS, en su calidad de Presidenta de la Plataforma d'Afectats en Defensa de La Barceloneta, actuando en su nombre y representación y con domicilio a efecto de notificaciones en carrer Pescadors 49, bx de Barcelona (08003), davant a V.I. Presidente compadecen y

EXPONEN

Que habiendo tenido conocimiento de la Resolución 6392 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la concesión de dominio público titularidad de Marina Port Vell, S.A.U., en el puerto de Barcelona. La sociedad Marina Port Vell, S.A.U., ha solicitado la modificación de la concesión administrativa de la cual es titular para la construcción y explotación de una marina en el puerto de Barcelona. Tal y como se publica en el B.O.E Núm. 48 el sábado 25 de febrero de 2012 Sec. V-B. Pág. 8587 MINISTERIO DE FOMENTO, mediante este escrito y dentro del término al documento se le formulan las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA QUE ES TITULAR MARINA PORT VELL, S.A.U. E INFORMA FAVORABLE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA

En fecha 25 de febrero de 2012 fue publicado en el BOE un anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la concesión de dominio público titularidad de Marina Port Vell, S.A.U. en el puerto de Barcelona.

La sociedad Marina Port Vell, S.A.U., ha solicitado la modificación de la concesión administrativa de la cual es titular para la construcción y explotación de una marina en el puerto de Barcelona.

Dicho anuncio, de conformidad con los artículos 85. y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece un plazo de 20 días hábiles para que Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por esta petición, puedan examinar el expediente de que se trata en la oficina del Servicio de Acceso Unificado (SAU), sita en la planta baja, módulo Este, del edificio World Trade Center del muelle de Barcelona, en horario de 8,30 a 14,30 horas, y presentar en ella cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

SEGUNDA.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

A pesar de que el anuncio del BOE arriba referenciado señala expresamente que "Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por esta petición, puedan examinar el expediente de que se trata en la oficina del Servicio de Acceso Unificado (SAU), sita en la planta baja, módulo Este, del edificio World Trade Center del muelle de Barcelona, en horario de 8,30 a 14,30 horas" la Autoridad Portuaria de Barcelona no ha dispuesto lo necesario para hacer efectivo el derecho de acceso al contenido del proyecto por parte de de Corporaciones, Entidades y Particulares.

Concretamnete, en fecha 02.03.12 la parte que ahora formula las presentes alegaciones solicitó vista y copia de la petición, que le fue denegada. En fecha 13 de marzo de 2012, a sus 13:04 horas, fue registrada con el número Q867012G- 1-2012-006083-1 una nueva solicitud, que de nuevo fue denegada sin que de adujera razón alguna por parte de la Autoridad Portuaria.

Finalmente, en fecha 09.03.12, es decir, 13 días más tarde de la fecha contenida en el anuncio publicado en el BOE, esta parte pudo acceder a parte del expediente referido.

Sin embargo, la copia facilitada a las entidades firmantes contiene únicamente la siguiente documentación:

- Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011.- Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011, Anexo: Paisajismo y urbanización.-Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011, Anexo: Presupuesto.- Estudio de Maniobra para el Proyecto de Rehabilitación Marina Port Vell.- Projecte Bàsic: instal·lacions i serveis Octubre 2011.- Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Adenda Muelle de los Pescadores.- Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Documento número 3: Presupuesto.

En la copia facilitada no se ha incluído la siguiente documentación:

1.- Modificación sustancial de la concesión de Dominio Público.

2.- Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Documento número 1.

3.- Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Documento número 2.

4.- El Plan Maestro mencionado en la página 9 del Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011.

5.- Proyecto de Rehabilitación de los Muelles del Dispòsit y Sota Muralla de septiembre de 2001 del cual se presenta como continuación el Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Adenda Muelle de los Pescadores.

6.- Documento referente a las nuevas estructuras, canaleta de servicio, y coelctor de residuales a los que se hace referencia en el Proyecto Básico de Infraestructura Marítima Adenda Muelle de los Pescadores.

Es decir, que la Autoridad Portuaria ha incumplido claramente el deber de exposición pública contenido en el anuncio del BOE arriba mencionado. Las Entidades que formulan las presentes alegaciones no han podido acceder a la documentación, por lo que las mismas se basan únicamente

en la información parcial a la que han tenido acceso.

Esta razón, al margen de las que a continuación se dirán, ya supone una razón para declarar la nulidad del presente expediente.

TERCERA.- EL PORT VELL Y EL DERECHO A LA CIUDAD

El Port Vell es el epicentro de la cultura marítima de la ciudad de Barcelona. Se enceuntra en un enclave ciudadano determinante para la apertura de Barcelona al mar; así como del barrio de la Barceloneta y demás barrios del centro de Barcelona. La garantía del derecho a la ciudad no puede pensarse en Barcelona sin contar con el Puerto; así como ser inspiradora de cualquier reforma urbanística o de ordenación territorial u acción municipal o promovida por cualquier administración pública. Este disfrute del derecho a la ciudad contempla la garantía de los derechos fundamentales de los vecinos y residentes, como el derecho a una vivienda digna y adecuada y a un entorno adecuado; el derecho a hacer un uso no económico del espacio público, y el derecho a la participación; o lo que podríamos llamar el derecho de vecindad.

La propuesta del Anteproyecto actual obvia la existencia de barrios conlindantes con el Port Vell y las consecuencias sociales y económicas que este anteproyecto tendrá para los barrios y sus habitantes; y tampoco hace mención alguna a las actividades económicas, como la pesca, que ahora mismo se desarrollan en parte dentro del ámbito de actuación del Anteproyecto. No contempla la defensa de los derechos habitacionales de los vecinos residentes; ni de las personas y colectivos de los barrios conlindantes con menos capacidad adquisitiva. Manifiesta una confrontación entre los intereses económicos de determinados sectores, como la industria de los yates de lujo, las empresas de seguridad, y la calidad de vida y el bienestar social de los vecinos y las actividades económicas tradicionales.

CUARTA.- INEXISTENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El anteproyecto no cuenta con Estudio de impacto Ambiental tal y como lo marca la Directiva Europea Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOCE núm. L 175, de 5 de julio de 1985) [art. 14.10 anexo 2 apartado 12b, anexo 3 apartado 1, apartado 2b, g, h; anexo IV art 2 apartado 3) y la Ley 197/30 L 197/30 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.7.2001 DIRECTIVA 2001/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ]

No se adjunta al proyecto estudio de impacto social. Tampoco se adjunta estudio de impacto económico, ni estudio de género.

Los proyectos de Marina de Lujo en territorios como Tarragona (Marina Tarraco) o Vilanova han fracasado, motivo por el cual se cree necesario un estudio de viabilidad económica del proyecto.

O, en todo caso, esta parte desconoce si tal estudio existe o siquiera si está previsto, debido a los motivos expuestos en la alegación segunda.Este punto es especialmente grave, máxime cuando el proyecto prevé la "construcción albergará

asímismo unidades para el almacenamiento de residuos peligrosos- depósito para aceites usados-caja cerrada para el depósito de baterias- caja cerrada para deshecho de latas de pintura -contenedr de residuops peligrosos en general "-Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011", según se desprende de su fólio 9.

La Directiva Europea sobre la materia, en su Anexo II, sienta la necesidad de un estudio de impacto ambiental en caso de que se prevea la generación de residuos, como en el prersente caso. La ausencia de un estudio de impacto ambiental, es decir, tratar de crear un almancen de residuos sin evaluar las consecuencias para el medio ambiente que esto pueda generar no sólo supone una irresponsabilidad sino una mala praxis contraria a la normativa europea y nacional.

El almacenamiento de residuos puede suponer un peligro para el barrio y sus habitantes que no se contempla, o que en todo caso esta parte desconoce porque no ha tenido acceso al mismo, si existiera.

QUINTA.- AUSENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO SOBRE LA PESCA Y OTRAS ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS TRADICIONALES

El proyecto basa su fundamento en un estudio de mercado que propone reorientar completamente la actividad económica del Port Vell. Sin embargo, dicho estudio obvia el diagnóstico social que tal transformación generaría. En el actual contexto de crisis, no debería desarrollarse un proyecto sin dicho diagnóstico, que debería ser vinculante. El Port Vell se ubica en Ciutat Vella, uno de los distritos con mayores índices de pobreza de la ciudad de Barcelona; en él desarrollan su actividad los pescadores y otros agentes económicos que se cuentan entre los más desfavorecidos de nuestra ciudad.

No contempla la garantía de continuidad del oficio de la pesca sino que, al contrario, propone que "los servicios afectados por la ejecución del muelle se retirarán o desviarán para situarlos en la zona habilitada en la parte posterior de las nuevas estructuras, canaleta de servicios y colector de residuales, que se ejecutará en el Muelle de Pescadores existente"

Tal y como se ha manifestado anteriormente, dicha ausencia es una suposición o, en todo caso, esta parte no ha tenido la oportunidad de conocer el contenido del estudio referido o el proyecto del mismo.

SEXTA.- AUSENCIA DE ESTUDIO DE IMPACTO SOCIAL DEL PROYECTO

La inexistencia del estudio de impacto ambiental, social, económico y la ausencia total de diagnóstico o consideración mínima de la existencia de barrios conlindantes y las necesidades de los habitantes de estos y de Barcelona hace que resulte imposible alegar nada a la justicificación de la solución adoptada, excepto considerar extremadamente peligroso el contenido del proyecto al que hacen referencia las alegaciones séptima y octava

El estudio ni siquiera contempla la existencia de personas que actualmente viven en el Port Vell y

cuyos derechos de habitabilidad y arraigo deben ser respetados, y a quienes corresponde el derecho de realojo e indemnización.

No se contempla la armonización con la morfología urbanística del barrio, ni con el patrominio que supone la cultura naútica y marinera desarrollada en su entorno.

Los nuevos edificios planteados no responden a las necesidades de equipamientos de ciudad y de barrio que existen actualmente en Barcelona, el barrio gótico y la Barceloneta.

Nos encontramos ante la indefensión ya alegada en los puntos segundo, cuarto y quinto respecto al incumplimiento de la Autoridad Portuaria de disponer lo necesario para el acceso a la información.

SÉPTIMA.- RESPECTO A LAS MEDIDAS DE "SEGURIDAD" PROPUESTAS

El proyecto prevé en su folio 9 varios "puntos de control de seguridad" así como "separar las zonas de amarre de los superyates, de alta seguridad, de la marina general para yates más pequeños"

El proyecto alude a una zona de alta seguridad que no especifica ni detalla. Se trataría, por ello, en el mejor de los casos, de una norma jurídica en blanco que colisionaría con el derecho deambulatorio y otros los derechos fundamentales, por lo que debe ser inmediatamente retirado del proyecto. La documentación no detalla en qué consistiría la declaración de zona de alta seguridad. Así mismo, no se prevén las consecuencias que se podrían derivar de la misma para las personas y colectivos más desafavorecidos, en el sentido de residir en la proximidad de esta zona de alta seguridad, ni las molestias que generaría a los vecinos que actualmente residen en el Passeig Joan de Borbó, especialmente los que residen en inmuebles cuyas ventanas dan al Port vell.

Respecto al "vallado y cerramientos de seguridad", nuevamente debemos alegar que no se adjunta informe alguno sobre el impacto visual ni el resto de cuestiones que debería prever, como ya hemos indicado en los puntos precedentes.

OCTAVO.- RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS URBANÍSTICOS Y PATRIMONIALES HISTÓRICOS

El Anteproyecto de Equipamientos y Paisajismo. Marina Port Vell. Octubre 2011, ni su Anexo sobre Paisajismo y Urbanización, ni el Punto 1.2 referido a la Pavimentación hacen referencia alguna a la conservación del elemento patrimonial que conforma el pavimento del muelle de los pescadores. No prevé conservarlo o, en su caso, cómo se conservará.

Evitar la pérdida del patrimonio cultural es un deber ineludible de las administraciones públicas, así como de los organismos que de ellas dependen o por ellas participadas, como el Puerto de Barcelona. Un proyecto de tal envergadura no sólo debería contamplar dicho extremo sino que debería prever la manera de valorizar y conservar el patrimonio del Port Vell, tanto por el mandato legal referido como por la importancia sociocultural para el entorno en el que se desarrollará tal proyecto.

En su virtud,

A LA AUTORIDAD PORTUARIA SOLICITA que habiendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita, tenga por interpuestas las presentes alegaciones y, en sus méritos acuerde LA NULIDAD DE LO ACTUADO HASTA AHORA y que se retrotraiga el expediente hasta el momento de la publicación en el BOE de un nuevo anuncio por el que, de manera efectiva, se garantice el acceso de Corporaciones, Entidades y Particulares a TODA LA DOCUMENTACIÓN contenida en el proyecto propuesto por Marina Port Vell S.A.U.

OTROSÍ PRIMERO DICE que, SUBSIDIARIAMENTE, A LA AUTORIDAD PORTUARIA SOLICITA que disponga lo necesario para la inclusión en el proyecto de los estudios referidos en las alegaciones CUARTA, QUINTA y SEXTA.

OTROSÍ SEGUNDO DICE que, SUBSIDIARIAMENTE, A LA AUTORIDAD PORTUARIA SOLICITA que en virtud de la alegación séptima, elimine del proyecto la declaración de zona de alta seguridad del Port Vell o cualquiera de sus áreas.

OTROSÍ TERCERO DICE que, SUBSIDIARIAMENTE, A LA AUTORIDAD PORTUARIA SOLICITA que disponga lo necesario para garantizar la conservación de los elementos a los que se refiere la alegación OCTAVA.

En Barcelona, a diecinueve de Marzo de dos mil doce