alegaciones ap - apelación contra auto de sobreseimiento libre

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Diligencias Previas 1112/2014-S2 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE BARCELONA Doña MARÍA JOSÉ BLANCHAR GARCÍA, Procuradora de los Tribunales y de Don DANIEL VICENTE CARRILLO, ante el Juzgado comparece, bajo la dirección técnica del Letrado Don DANIEL VICENTE CARRILLO y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE Que mediante el presente escrito y en virtud del artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiéndosele dado traslado del auto de fecha 22 de octubre de 2014, por el que se desestima el recurso de reforma presentado por esta parte contra el auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, al tiempo que se admite a trámite el recurso de apelación que se interpuso subsidiariamente contra el mismo, esta parte formula las siguientes ALEGACIONES PREVIA.- COMPETENCIA. Se planteó en el escrito de interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación la posibilidad de que el Juzgado de Instrucción se hubiera excedido en sus competencias, al albergar esta parte dudas sobre los efectos del auto y su ulterior recurribilidad. Disipadas éstas, la alegación debe tenerse por no puesta, bien entendido que con ella no se negaba dicha competencia, sino que simplemente se cuestionaba, solicitándose aclaración al respecto. PRIMERA.- AUSENCIA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DEL AUTO. Una vez examinado el auto de fecha 22 de octubre de 2014, por el que se dispone no haber lugar a reformar el auto de 18 de septiembre de 2014, de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones relativas a la querella interpuesta por un presunto delito de injurias contra D. Daniel Vicente Carrillo, 1

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Alegaciones AP - Apelación contra Auto de sobreseimiento libre.

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  • Diligencias Previas 1112/2014-S2

    !AL JUZGADO DE INSTRUCCIN N 12 DE BARCELONA

    Doa MARA JOS BLANCHAR GARCA, Procuradora de los Tribunales y de Don DANIEL VICENTE CARRILLO, ante el Juzgado comparece, bajo la direccin tcnica del Letrado Don DANIEL VICENTE CARRILLO y, como mejor proceda en Derecho, !

    EXPONE !Que mediante el presente escrito y en virtud del artculo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habindosele dado traslado del auto de fecha 22 de octubre de 2014, por el que se desestima el recurso de reforma presentado por esta parte contra el auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, al tiempo que se admite a trmite el recurso de apelacin que se interpuso subsidiariamente contra el mismo, esta parte formula las siguientes !

    ALEGACIONES !PREVIA.- COMPETENCIA. !Se plante en el escrito de interposicin del recurso de reforma y subsidiario de apelacin la posibilidad de que el Juzgado de Instruccin se hubiera excedido en sus competencias, al albergar esta parte dudas sobre los efectos del auto y su ulterior recurribilidad. Disipadas stas, la alegacin debe tenerse por no puesta, bien entendido que con ella no se negaba dicha competencia, sino que simplemente se cuestionaba, solicitndose aclaracin al respecto. !PRIMERA.- AUSENCIA DE MOTIVACIN SUFICIENTE DEL AUTO. !Una vez examinado el auto de fecha 22 de octubre de 2014, por el que se dispone no haber lugar a reformar el auto de 18 de septiembre de 2014, de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones relativas a la querella interpuesta por un presunto delito de injurias contra D. Daniel Vicente Carrillo,

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  • debemos impugnar todos sus fundamentos jurdicos, as como los del auto del que trae causa, por considerarlos contrarios a Derecho y perjudiciales para nuestros intereses. !Queremos asimismo manifestar nuestra perplejidad ante el modo precipitado y carente de todo rigor con el que la Juzgadora ha distorsionado el argumento principal del recurso, a saber, ser incongruente y desprovista de base fctica la resolucin frente a la que se apelaba. Es as que de ninguna manera se pretendi afirmar en l que la Audiencia Provincial estableci el carcter delictivo de los hechos denunciados, como presupone errneamente el auto. Lo que por el contrario se aleg es que tanto la Audiencia Provincial (que revoc parcialmente el auto de inadmisin a trmite de la querella) como la propia Juzgadora (que, pese a inadmitir la querella, inco juicio de faltas) apreciaron indicios de relevancia penal en los hechos denunciados. Y que estos indicios, establecidos prima facie en base a los hechos narrados en el escrito de querella y en la documental incorporada a la misma, slo podan desvirtuarse si tal relato fctico era refutado o debilitado por las diligencias de investigacin que la Juzgadora practicara, probndose falso, inexacto o incompleto. !No creemos, en efecto, que la Juzgadora considere que su discrecionalidad es tal que, aun sin demostrar la falsedad, inexactitud o incompletud de los hechos que motivaron su primer pronunciamiento, pueda apartarse de ste libremente y emitir una resolucin absolutamente opuesta a la dictada por ella misma con anterioridad, por la que se estableca la aparente ilicitud penal de las conductas denunciadas; apariencia que, como se ha dicho, tambin estim la Audiencia Provincial. De lo contrario, habra de admitirse que toda la Instruccin fue un ejercicio intil u ocioso, ya que el auto subsiguiente no tena ninguna necesidad de fundarse en sus resultados. Pero esto es absurdo y conducira a la ms lamentable arbitrariedad judicial, adems de vulnerar el principio general del derecho segn el cual nadie puede contradecirse en perjuicio de otro, por lo que debe rechazarse de plano. !Si, en cambio, la Juzgadora ha alcanzado su resolucin final por haber descubierto que los hechos incriminatorios del escrito de querella no eran ciertos, o no eran todos los que era preciso evaluar para emitir un juicio de culpabilidad equitativo, no ha hecho constar este descubrimiento en el auto,

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  • reservndoselo para su fuero interno, lo que expone al querellante a una inadmisible situacin de indefensin, toda vez que no puede conocer, ni por tanto contestar, los hechos que han parecido a Su Seora falsos o engaosos hasta el punto de sentirse obligada a mudar por completo la valoracin inicial que de los mismos hicieron la Seccin Segunda de la Audiencia Provincial y la propia Juzgadora. !Obsrvese en este sentido que ninguno de los hechos reseados en el auto de 18 de septiembre de 2014, de sobreseimiento libre, haban sido omitidos o tergiversados en el escrito de querella y documentacin anexa, como se comprobar a continuacin, por lo que forzosamente debieron ser tenidos en cuenta por la Juzgadora y la Audiencia Provincial en sus respectivos pronunciamientos. Luego no se explica que, contemplando los mismos hechos, la Juzgadora llegase a conclusiones diametralmente distintas: una segn la cual las conductas objeto de la querella tenan relevancia penal y otra por la que carecan de ella. !SEGUNDA.- HECHOS RELEVANTES. !Los hechos cuya evaluacin determina a la Juzgadora a pronunciar el sobreseimiento libre son los siguientes, segn el tenor literal del auto: !

    - Respecto a la pgina Los troll del ciberespacio. !1. Que los datos personales del querellante que se mencionan en el blog Los

    troll del ciberespacio son datos publicados por el querellante en sus pginas web y en sus propios blogs. !

    2. Que el blog Los troll del ciberespacio fue creado con el fin de que los internautas puedan reconocer a los trolls ms conocidos en internet, no haciendo referencia a informacin alguna de carcter personal por cuanto el objetivo no es atacar a la persona, sino evitar que se pierda el tiempo con el personaje. !

    3. Que el trmino troll no reviste carcter ofensivo, obedeciendo nicamente a una conducta de ciertos internautas y que se aplica por extensin a la persona que lo practica, de ah que no revista carcter injurioso.

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  • !4. Que en cuanto a los supuestos comentarios en torno a la salud mental del

    querellante, el querellado Seor Prvt public enlaces a determinadas pginas web en las que el querellante copiaba y pegaba sus escritos, sin que resulte que dicho querellado realizara comentario alguno al respecto. !

    - Tocante a los colaboradores necesarios en la difusin de dicha pgina: !5. Que MENAME COMUNICACIONS, S.L. no es un medio de

    comunicacin, sino un agregador de contenidos de internet, no publicando noticias ni reportajes propios, sino enlaces a noticias de medios ajenos. !

    6. Que los enlaces a noticias que suben a portada de la pgina de MENAME COMUNICACIONS, S.L. son aportados y votados por sus usuarios, sin intervencin de los gestores del sitio, como ocurre en otras redes sociales. !

    7. Que en la pgina de MENAME COMUNICACIONS, S.L. no se public el artculo de autos, como tampoco el nombre del querellante, tan slo se enlaz. !Se afirma asimismo que los prestadores de servicios de intermediacin no son responsables de la informacin transmitida, almacenada o enlazada a peticin de los usuarios, salvo que tengan conocimiento efectivo de la comisin de un hecho delictivo, lo que no acontece en el supuesto de autos. !

    Se examinar a continuacin qu hay de cierto en todo ello. !Hecho primero !Pues bien, en cuanto al hecho primero, el compareciente nunca neg que sus datos fueran pblicos en la red (si bien recnditos) cuando Prvt los dio a conocer en su pgina contra l. No alcanzamos a comprender qu relevancia tiene este extremo en el presente estado de la causa, habida cuenta de que en la actualidad, y una vez se desestim darse el tipo del descubrimiento y revelacin de secretos, slo se est dirimiendo la existencia o no de

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  • injurias. El carcter injurioso de las expresiones denunciadas no mengua ni aumenta un solo pice por la circunstancia de que los datos personales del ofendido fueran ms o menos pblicos con anterioridad al libelo. !Hecho segundo !En relacin al hecho segundo, el compareciente siente una viva curiosidad por saber qu distincin lgica o filosfica traza la Juzgadora entre los trminos persona y personaje, considerando que Don Daniel Vicente no es actor ni ha interpretado nunca un papel en ninguna obra, por lo que difcilmente puede desdoblarse su personalidad en dos esferas, una honorable y digna de la proteccin que le brindan la Constitucin y las leyes, y otra que debe padecer sin amparo y sin protesta la denigracin y la deshumanizacin de que impunemente es objeto. Esta ridcula ficcin, inaudita en nuestra jurisprudencia, debe hacer reflexionar sobre la solidez jurdica del auto que por la presente se recurre. !Que el objetivo de la pgina Los troll del ciberespacio sea informar de un modo neutro y no atentar contra la reputacin de D. Daniel Vicente dista mucho de haberse probado y no puede presuponerse sin ms, en contra de toda evidencia. Esta parte considera no caber lugar a dudas de que el propsito de Greg Prvt con la publicacin de su pgina difamatoria sobre el seor Vicente y su actitud de hostigamiento contra ste sostenida durante aos no era meramente dejarle en ridculo, molestarle o causar cierto menoscabo en su estima, sino vengarse de l y desincentivar su libre y legtimo derecho a expresarse, pues as lo declar por escrito en al menos un par de ocasiones, como consta en la documental: !Qu prefiero? Jugar a Sonic con mi hijo o perseguir por los foros de la red a un puto gilipollas que cree que ha recibido el don de la verdad absoluta de la mano de Dios?. !Luego, por el carcter permanente y annimo de las infamias y los esfuerzos para que resultasen visibles a todos aquellos usuarios de internet que buscaran va Google datos sobre el seor Vicente (por ejemplo, para contratar sus servicios), ha de estimarse que la voluntad de zaherir fue mucho ms all, hasta

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  • el punto de pretender destruir la imagen pblica del seor Vicente como persona y como abogado, lo que en parte se logr. !El compareciente ya declar el 21 de enero de 2014 en su alegato ante la Seccin Segunda de la Audiencia Provincial, y reitera aqu, que la pgina que ha motivado la querella, Los troll del ciberespacio, supone un atentado contra su fama y autoestima en un medio idneo como es internet. Un medio de mxima repercusin social y profesional, universalmente accesible y en continua retransmisin; un medio consultable sin duda por responsables de recursos humanos tal vez interesados en contratarle y que con toda probabilidad quedarn disuadidos en su empeo tras leer lo que se afirma de l en ese libelo, que no tiene otro fin que el de hundirle en el ms absoluto desprestigio. !En primer lugar, se emiten en dicha pgina afirmaciones zahirientes, inveraces, proferidas sin una comprobacin razonablemente mnima (son peores que cucarachas, se dedican a invadir tu foro de mensajes monotemticos y otros excrementos verbales, no es ni ha sido nunca abogado, nunca entra en razn y suele acabar insultando, se dedicaron a analizar el tipo de enfermedad mental que poda padecer este sujeto, un puto gilipollas que cree que ha recibido el don de la verdad absoluta de la mano de Dios, etc.). En suma, se ofrece de l una caracterizacin como un individuo desequilibrado, conflictivo y embustero. !En segundo lugar, se produce una innecesaria identificacin del querellante haciendo uso de su nombre, apellidos, fotografa y otras seas con el objetivo de desenmascararlo (puesto que escriba bajo pseudnimo), y ello con la indisimulada intencin de causarle un perjuicio personal y laboral permanente. Ello queda patente en el claro empeo de Prvt y sus colaboradores necesarios en que la pgina fuera difundida en internet y resultase indexada en los primeros puestos por Google en la bsqueda Daniel Vicente Carrillo. As lo confiesa D. Benjamn Villoslada en un correo electrnico ya aportado a la causa: !No se puede molestar de esa manera a tus detractores tras disputas en internet que t mismo provocas; eso tiene que tener consecuencias. Y trabajaremos para que sea muy pblico y notorio; servir para personas que se encuentren con desequilibrados de similar calibre en la red.

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  • !Si nada cambia, puede que despus de eso se quede sin trabajo y que, adems, le cueste encontrar por la informacin adicional que aparecer sobre l en la red. !Tanto a Ricardo [Galli] como a mi nos escuchan, y tener que pisar el juzgado por sus requerimientos ser motivo para hablar mucho ms.

    !En tercer lugar, resulta a todas luces evidente que era posible criticar a D. Daniel Vicente sin por ello deshonrarlo. Pero ni siquiera se aprecia un conato argumentativo en el texto de Los troll del ciberespacio, o un leve intento de combatir con razones las ideas del Seor Vicente. Por el contrario, ste es objeto de la execracin y las iras de Prvt, que ni tan slo le concede derecho de rplica. !En cuarto lugar, los actos propios de Prvt delatan que probablemente consideraba difamatoria la pgina escrita por l, puesto que la escribe desde el anonimato, la retira con motivo de la interposicin de demanda de conciliacin por el aqu compareciente, y meses ms tarde vuelve a publicarla purgada de las expresiones que consider ms zahirientes, dejando sin embargo otras que objetivamente tambin lo son, como que puede padecer una enfermedad mental, y conservando en cualquier caso su caracterizacin como individuo perturbado e indeseable. !En quinto y ltimo lugar, en la pgina Los troll del ciberespacio no se pretende bromear, sino informar sobre determinados elementos supuestamente indeseables para hacerlos acreedores del rechazo social. Sin embargo, no se publica ningn hecho noticiable ni digno de atencin pblica, sino que la pgina es un medio de venganza personal de Greg Prvt que es explotado por terceros que manifiestan animadversin respecto al compareciente. As, se emite sobre la persona del querellante un juicio parcial, capcioso e interesado, movido por la enemistad y la discrepancia ideolgica y cuya finalidad confesa es hostigarlo, silenciarlo y causarle el mayor dao mediante su descrdito generalizado. !

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  • nase a ello el acoso continuo que ha sufrido el querellante por parte del administrador de MENAME COMUNICACIONS, S.L., D. Benjamn Villoslada Gil y sus allegados desde que anunci a los mismos su intencin de emprender acciones legales contra ellos. Actos entre los que cabe destacar las calumnias en redes sociales contra la empresa en la que trabajaba D. Daniel Vicente, las falsas acusaciones de intrusismo contra D. Daniel Vicente ante el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y ante sus propios empleadores, la multitud de mensajes annimos insultantes, las amenazas contra su integridad fsica (objeto de las Diligencias Previas 403/2014-D ante el Juzgado de Instruccin N 24 de Barcelona) y los innumerables nuevos actos de difusin de las difamaciones en internet en represalia por su decisin de perseguirlas judicialmente.

    La pgina Los troll del ciberespacio, sin contener informacin alguna noticiable, ha sido difundida dos veces en www.meneame.net (abril y julio de 2006) antes de interponerse querella contra sus responsables legales, y tres veces ms en los meses posteriores hasta la fecha (julio y noviembre de 2013 y enero de 2014); cinco, pues, en total, consiguindose miles o decenas de miles de visitas en cuatro de ellas, las cuales llegaron a figurar en portada de la web. Asimismo ha sido difundida mltiples veces en las cuentas de Twitter de los seores Benjam Villoslada y Ricardo Galli (masivamente seguidas por miles de usuarios), quienes abiertamente instaban a divulgarla, obteniendo con ello la redifusin en internet por muchos de sus lectores, lo que es conocido en la red como Efecto Streisand y ha sido empleado por los fundadores de Mename como una amenaza constante contra el Seor Vicente para disuadirle de emprender o proseguir sus acciones legales contra MENAME COMUNICACIONS, S.L. !Ntese que en www.meneame.net se vilipendia con asiduidad, como deporte y diversin, sin salvarse del ultraje ni siquiera jueces y magistrados, constituyendo dicha pgina la picota de quienes no comulguen con el izquierdismo agresivo, dogmtico y redentor que all se profesa. !Hecho tercero En lo que concierne al carcter injurioso de la expresin troll referida a D. Daniel Vicente Carrillo, el auto recurrido es asombrosamente incongruente. En efecto, el querellante jams ha pretendido que se considere que la

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  • expresin troll, tomada de manera aislada, sea injuriosa o le resulte perjudicial. Por el contrario, se ha denunciado la pgina Los troll del ciberespacio, en la que se ofrece una caracterizacin falsaria, antisocial y deshumanizadora del aqu compareciente, al que se identifica de forma innecesaria con su nombre completo y fotografa (sin duda para irrogarle mayor dao y abundar en su descrdito) y del que se afirma ser peor que las cucarachas, que no es ni ha sido nunca abogado, dedicarse a invadir foros y blogs de mensajes monotemticos, insultos y otros excrementos verbales, ser basura y poder padecer alguna clase de enfermedad mental. Todos estos atributos no pueden considerarse informaciones veraces, no estn amparados por el estndar de lo socialmente tolerable y exceden con creces los del troll strictu sensu, que es un mero invitado discordante o provocativo. !Hecho cuarto !Respecto a la aseveracin segn la cual el querellante podra padecer una enfermedad mental, Prvt obra de manera irresponsable al reproducir en su web como hechos verdaderos o probables simples insinuaciones insidiosas. El enlazar desde Los troll del ciberespacio a la pgina Los foros de ndulo (La locura de Daniel Vicente Carrillo) no tena otro propsito que crear dudas sobre la honorabilidad de Don Daniel Vicente y avalar el relato de Prvt sobre el mismo en Los troll del ciberespacio, donde se lo retrata como a un individuo enajenado, conflictivo y patolgico. Por tanto, Prvt no se limit a enlazar contenidos de un tercero de modo neutro o informativo, sino que la significacin que con ello pretendi transmitir fue que D. Daniel Vicente era una persona despreciada en todos los mbitos, convirtiendo tales comentarios infamantes en una caracterizacin paradigmtica del mismo. Pretendi as dar pbulo a afirmaciones, tales como: Obsrvese tambin la cara de psicpata de Vicente Carrillo como agravante para enjuiciar su estado [sigue una foto del rostro de Daniel Vicente], las cuales pueden leerse en la entrada ya extinta de Los foros de ndulo, segn la documental que el propio Prvt aporta supuestamente en su descargo. !Tratndose del Seor Vicente, alguien carente de renombre y falto de una imagen pblica en internet que pudiera desmentir o contrarrestar tales acusaciones, la eficacia de estas manifestaciones malvolas y falsarias para sembrar el recelo y promover la difamacin fue muy alta. Su condicin de

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  • abogado hizo que el dao resultara todava mayor, vindose obligado a excusarse ante superiores, clientes y compaeros de trabajo que le preguntaban por la razn de ser de dicha pgina. !Hasta aqu los hechos relativos a la pgina Los troll del ciberespacio. !As pues, como ya se aleg, el relato fctico del escrito de querella y las pruebas documentales que lo respaldan no han sido en ningn momento refutados; las ms de las veces ni siquiera contestados. No se han descubierto nuevos hechos relevantes a los efectos de la realizacin del juicio de culpabilidad que pudieran conducir a la exoneracin de la parte querellada. Tampoco se ha negado la autora de las conductas imputadas al presunto autor y colaboradores necesarios, quienes las han reconocido como suyas, si bien tratando de justificarlas mediante una interpretacin a todas luces abusiva del derecho a la libertad de expresin e informacin. !En cuanto a los hechos relativos a la responsabilidad de los colaboradores necesarios en la difusin de la pgina difamatoria, cabe comentar lo siguiente. !Hechos quinto y sexto !En el caso de MENAME COMUNICACIONS, S.L. no es en absoluto cierto que la edicin de la pgina www.meneame.net se produzca sin intervencin de los gestores del sitio, ya que se ha demostrado que sus administradores y ayudantes pueden promover determinadas publicaciones y ejercen una censura activa sobre aquellos contenidos que consideran inapropiados, aunque sea una censura fundamentalmente ex post facto. !De ninguna manera el querellante exige a los responsables de www.meneame.net que ejerzan la censura previa, como falazmente argumenta su letrado en alegaciones de 15 de octubre de 2014. !Hecho sptimo !Afirma asimismo la Juzgadora que En MENAME COMUNICACIONS, S.L. no se public el artculo de autos, como tampoco el nombre del querellante, tan slo se enlaz.

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  • !Una vez ms, esto es falso. La web Los troll del ciberespacio incluye el nombre completo de D. Daniel Vicente Carrillo en el enlace a su ficha en la pgina difamatoria, con lo que enlazar a sta y nombrarle son una y la misma cosa. !Vase: !http://esuntroll.blogspot.com.es/2005/06/daniel-vicente-carrillo-irichc-viccahr.html !Comprubese, en base al Documento Anexo N 7 del escrito de querella, que dicha direccin completa figuraba en la primera publicacin de Los troll del ciberespacio en www.meneame.net por parte de Juan Pedro Lpez Cabrera. !Vase tambin la siguiente publicacin en Mename, de 8 de noviembre de 2013, ya denunciada por esta parte en el escrito de comparecencia ante la Audiencia Provincial: !http://www.meneame.net/story/abogado-dvc-no-gusta-califique-troll-pues !En ella se enlaza al siguiente artculo de Los troll del ciberespacio, enlace donde tambin figura el nombre completo del querellante: !http://esuntroll.blogspot.com.es/2013/11/a-daniel-vicente-carrillo-no-le-gusta.html !A pesar de ello, como se ha demostrado con la jurisprudencia analizada en esta causa (por todas, la STS 68/2014, de 7 de enero, Caso Meristation), el simple hecho de enlazar contenido difamatorio es suficiente para apreciar responsabilidad en el prestador de servicios en internet. !Item ms, si acaso la Juzgadora pudiera apartarse de la mencionada jurisprudencia y reducir con ello el rgimen de responsabilidad objetiva establecido por el Tribunal Supremo, tal slo afectara a MENAME COMUNICACIONS, S.L., no aprovechando en nada al resto de imputados, que no son prestadores de servicios en internet. Incomprensiblemente, pues, se efecta una interpretacin ultra legem del artculo 17.1 LSSI para extender las consecuencias del sobreseimiento al presunto autor de las injurias, Greg Prvt (creador del contenido difamatorio), y a sus presuntos colaboradores necesarios, Ricardo Galli, Benjamn Villoslada,

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  • Juan Pedro Lpez y David Arcos (difusores a ttulo personal de la pgina Los troll del ciberespacio en sus cuentas de Twitter, Facebook y Mename). !CUARTA.- FALSEDAD MANIFIESTA DE LA ACUSACIN CONTRA D. DANIEL VICENTE DE SER UN FALSO ABOGADO. !Al afirmarse del difamado que no es ni ha sido nunca abogado, al contrario de lo que pretende, se lo desacreditaba profesionalmente como embustero e intruso. Siendo as que la ficha dedicada a D. Daniel Vicente en Los troll del ciberespacio se actualiza el 30 de abril de 2006, como consta en escritura pblica aportada, y figurando por aquel entonces el susodicho abogado colegiado en el ICAB (lo que tambin se demostr en la documental y Prvt podra haber comprobado en el censo de letrados), se infiere que dichas manifestaciones se profirieron con temerario desprecio de la verdad. Una afirmacin categrica de esta ndole, universalmente accesible durante los ms de nueve aos de duracin de la pgina Los troll del ciberespacio, no poda ms que ejercer un efecto deletreo sobre la reputacin del querellante. !En vano pretende la defensa del Seor Prvt que dicha afirmacin es absolutamente veraz y correcta en la fecha en que se redacta y publica esa informacin (Junio 2005). Es cierto que hasta noviembre de 2005 D. Daniel Vicente -licenciado en Derecho desde 2002- no se colegi y, por tanto, no poda llamarse abogado strictu sensu. Pero puesto que la pgina Los troll del ciberespacio no produce efectos instantneos, sino permanentes en el tiempo (lo que ha permitido que la accin penal contra la misma no se considerase prescrita), si bien cabe decir que la afirmacin fue veraz e inocua de junio de 2005 a octubre de 2005, por el mismo motivo debe concluirse que fue falsa e infamante de noviembre de 2005 a da de hoy. En otras palabras, fue verdica durante cuatro meses y fraudulenta durante nueve aos. !Mal, pues, trata de justificarse Prvt con este absurdo argumento, que lejos de probar su buena fe demuestra su falta de escrpulos a la hora de informar sobre hechos fcilmente verificables, a propsito de los cuales nunca consult al querellante o al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

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  • !QUINTA.- GRAVES DEFECTOS DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO. ! A modo de resumen, la resolucin impugnada adolece de los siguientes defectos: !

    El auto es incongruente, en tanto que no se pronuncia sobre lo que se pide en la querella, a saber, la calificacin como injuriosas de las siguientes expresiones falsas e infamantes sobre el compareciente publicadas en la web Los troll del ciberespacio: !- Estos bichos son peores que cucarachas (referido a los trolls, categora en la que se incluye a D. Daniel Vicente Carrillo). !- No es ni ha sido nunca abogado, al contrario de lo que pretende en sus posts. !- Se dedica a invadir los foros con insultos y otros excrementos verbales. !- Nunca entra en razn ni aporta nada, y suele acabar insultando. !- Es basura (los trolls no son la nica basura que pulula por el ciberespacio). !- Podra padecer una enfermedad mental (se dedicaron a analizar el tipo de enfermedad mental que poda padecer este sujeto). !La Juzgadora slo hace mencin a la ltima aseveracin, relativa a la salud mental del compareciente, excusando al autor de las difamaciones porque con ello -alega- se limitaba a exponer un comentario ajeno y a enlazar al mismo. Se obvia, pues, la intencionalidad puramente denigratoria de dicha exposicin y la mala fe que conlleva citar un grave insulto proferido por un tercero como si de una autoridad se tratara a los efectos de dictaminar el estado psquico del compareciente. Tambin salta a la vista la idoneidad para ultrajar de la inclusin de la entrada La locura de Daniel Vicente Carrillo en una pgina

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  • como Los troll del ciberespacio, en la que la actividad en internet de ste es burdamente deformada a fin de que adquiera el carcter amenazador de la de un desequilibrado o fantico. !Sobre el resto de aseveraciones infamantes la Juzgadora no se pronuncia de forma expresa, con lo que hay que entender que no las tiene por injuriosas, ni siquiera como faltas. Ello no slo provoca que la fase de Instruccin devenga ociosa o incompleta, sino que choca con su propio criterio (autos de 12 de julio y 1 de agosto de 2013, por los que se incoaba juicio de faltas) y con el de la Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en virtud de cuya resolucin se apreciaba prima facie la existencia de un posible delito en los hechos relatados y documentados por esta parte. !

    El auto es nuevamente incongruente, puesto que se pronuncia sobre lo que no se pide en la querella, esto es, la declaracin del carcter injurioso de la expresin troll. En efecto, el querellante nunca pretendi que se juzgase que dicha expresin era especialmente ofensiva o le perjudicaba, al aludir de ordinario a personas que sostienen puntos de vista polmicos. As lo manifest en las alegaciones de 22 de mayo de 2014: !Todos los interrogados han omitido pronunciarse sobre los infundios e insultos contra Don Daniel Vicente Carrillo en Los troll del ciberespacio (ser peor que las cucarachas, basura, un falso abogado, un probable enfermo mental, etc.), dejando sin explicacin alguna los motivos de haber permitido la difusin de informaciones que saban ser inveraces, dainas e ilegales. Se han limitado, pues, a proporcionar una definicin acomodaticia de lo que sea ser un troll y a explicar a Su Seora de qu modo podra encajar la actitud del seor Vicente en www.meneame.net en dicha categora. Sin embargo, toda vez que el compareciente no se est querellando por su calificacin como troll en Los troll del ciberespacio, sino por las dems expresiones injuriosas ya relatadas, estas justificaciones carecen de fuste para el caso y logran apenas disfrazar la pauprrima defensa de los acusados. !

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  • Lo propiamente injurioso no es, pues, el trmino troll ni ningn otro fuera de los antecitados, sino la caracterizacin global que se hace de D. Daniel Vicente Carrillo como una persona antisocial y despreciable. !

    A los efectos de calificar el dolo, la Juzgadora efecta juicios de intenciones completamente gratuitos sin integrarlos a los hechos demostrados en la documental, dando por buena sin ms la valoracin del imputado principal sobre sus propios actos. A ttulo de ejemplo: La Juzgadora hace suya, sin mayor razonamiento o comprobacin, la aseveracin del querellado, transcrita literalmente y sin entrecomillado en el auto: !El objetivo [de Los troll del ciberespacio] no es atacar a la persona, sino evitar que se pierda tiempo con el personaje. !As, es inane la distincin entre persona y personaje, que slo tendra sentido si no se identificase con nombre, apellidos y fotografa al querellante (lo que podra haberse evitado fcilmente, ya que su identidad era apenas conocida y en la prctica totalidad de sus intervenciones en internet, excepto en una, escribi bajo pseudnimo). !

    El auto ignora los argumentos del querellante y sus respuestas a los de los querellados, con los que tratan de diluir su culpa, aunque no nieguen los hechos. Verbigracia, la capacidad de censura de los administradores de MENAME COMUNICACIONS, S.L. en www.meneame.net, el carcter coordinado de las injurias en base a la relacin que mantienen entre s algunos de los querellados, o el nimo manifiesto y reconocido de perjudicarle. !Por referirnos slo a dos de los colaboradores necesarios, Don Ricardo Galli y Don Benjamn Villoslada han hecho mucho ms que publicitar un panfleto difamatorio, o tolerar por omisin que ste fuera propalado en su pgina. As, extralimitndose en mucho respecto a las funciones que corresponden a un medio de comunicacin social y entrando en una dinmica sectaria, enconada y revanchista, han difundido en su web graves injurias con el propsito confeso de contrarrestar a un usuario de www.meneame.net que les resultaba molesto, las han dado a conocer a

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  • ttulo personal en reiteradas ocasiones ante un numeroso pblico e incluso han animado a ste a divulgarlas en represalia por el anuncio de acciones legales por parte del injuriado, buscando con ello el mximo dao a su reputacin. !

    El auto da por probados sin motivacin alguna hechos que, por el contrario, el declarante ha probado ser falsos mediante documental y no han recibido rplica de la contraparte. Se afirma en este sentido que En MENAME COMUNICACIONS, S.L. no se public el artculo de autos, como tampoco el nombre del querellante, tan slo se enlaz, obvindose que en el mismo enlace de Los troll del ciberespacio aparece el nombre completo de D. Daniel Vicente Carrillo. Este extremo ya se hizo constar en las alegaciones del querellante de fecha 10 de junio de 2014 frente a las presentadas por parte de MENAME COMUNICACIONS, S.L., no obstante lo cual la Juzgadora ha hecho caso omiso del mismo. !

    El auto prescinde de la jurisprudencia aplicable a la interpretacin de la LSSI tocante al conocimiento efectivo de los prestadores de servicios en internet, pese a que emplea dicha norma en los fundamentos de Derecho. !

    El auto procede sin lgica al efectuar una interpretacin ultra legem de la LSSI y extenderla a los querellados que no se ven afectados por ella, cuyo mbito de aplicacin est limitado a los prestadores de servicios en internet. !

    En suma, se trata a nuestro juicio de una resolucin extravagante y de todo punto absurda que deniega de facto la tutela judicial efectiva, haciendo dudar al compareciente de que su causa haya sido examinada con el rigor y respeto que merece, como era el deber de la Juzgadora. !SEXTA.- ANOMALAS DETECTADAS EN LA FASE DE INSTRUCCIN. !Por aadidura, se han producido en el curso de la Instruccin diversas anomalas que creemos oportuno relatar brevemente: !

    - En el interrogatorio de los querellados D. Ricardo Galli, D. Benjamn Villoslada, D. Juan Pedro Lpez Cabrera y D. David Arcos Sebastin la

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  • Juzgadora no realiza la mayora de las preguntas propuestas por el querellante (formula 21 preguntas, frente a las 67 planteadas), prescindiendo de motivar el porqu de esta forma de proceder, toda vez que no declara impertinentes ninguna de las preguntas formuladas, sino que se limita a no practicarlas. Comprese esta praxis con la del Juzgado de Instruccin N 1 de La Corua, que en su interrogatorio del querellado principal, D. Greg Prvt, practic todas las preguntas formuladas al mismo, excepto una. !

    - El Juzgado no dio traslado al querellante de las nicas alegaciones de D. Greg Prvt sobre su imputacin, comunicndosele las mismas simultneamente con la notificacin del auto de sobreseimiento libre de la querella el 1 de octubre de 2014. De este modo, el querellante no pudo contestar dichas alegaciones antes de que la Instructora concluyese el auto. !

    - En el auto de 15 de septiembre de 2014 de inadmisin a trmite de la querella por calumnias (interpuesta por el querellante en fecha 13 de junio de 2014 y acumulada a la querella por injurias) la Juzgadora omite en su motivacin toda referencia a las calumnias, refirindose en su lugar a coacciones, calificacin penal que no fue en ningn momento esgrimida por el querellante en dicha querella. Si nos fuera lcito poner en duda el buen hacer del Juzgado de Instruccin N 12 de Barcelona, cabra sospechar que la Instructora ni siquiera ley la misma personalmente, ya que de lo contrario no habra incurrido en un error tan craso y elemental en su resolucin, consistente en confundir el tipo penal que se imputaba. !!

    Por lo expuesto, !SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y

    forma, y por formuladas las alegaciones contra los autos de fecha 18 de septiembre y 22 de octubre de 2014, por los que se acuerda respectivamente el sobreseimiento libre y archivo de la causa, y la desestimacin del recurso de reforma contra el auto precedente, dndose traslado a la Superioridad, a fin de que se resuelva dejar ambos sin efecto, reabriendo las actuaciones, determinando los hechos presumiblemente delictivos en que han tomado parte

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  • los imputados y emplazando al querellante para que formule acusacin, por no haberse desvirtuado los hechos informados en el escrito de querella y sucesivos, sobre los cuales la Seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona determin mediante auto n 37 de fecha 21 de enero de 2014 (rollo de apelacin 646/13-MK) poder ser constitutivos de delito. !Por ser Justicia que pido en Barcelona, a 3 de noviembre de 2014. !

    !!!!!!!DANIEL VICENTE CARRILLO MARA JOS BLANCHAR GARCA Colegiado 31.281 ICAB Procuradora de los Tribunales

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