adámez, rocío - formación y evolución del derecho penitenciario moderno

Upload: kaleidoscopemen

Post on 26-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    1/38

    Roco Admez Castro

    Formacin y evolucin del erecho Penitenciario Mo derno

    Sumario: I.- Introduccin. II.- Antecedentes. III.- Prevencin especial posi-

    tiva en el franquismo tardo. IV.- La evolucin penitenciaria durante la

    Transicin. V.- Reformas de la LOGP y proyecto de reforma. VI.-

    Conclusiones.

    I. INTRODUCCIN

    Crea en la naturaleza humana. En una naturaleza que, aunque cada y desfalle-ciente es, como regla general, recuperable 1.

    Esta afirmacin que, en 1978, utiliz D. Juan Antonio Daz Ambrona para definirde forma precisa a D. Carlos Garca Valds es, a da de hoy, la idea de la que emanael Derecho Penitenciario de nuestro tiempo. La prisin, como instrumento para elcumplimiento de la pena privativa de libertad, ha cambiado tan intensamente como lasociedad de la poca a la que ha pertenecido. Y, as, unida siempre al sistema socialy poltico en el que se fraguaban sus normas, la crcel fue adquiriendo el carcterreinsertador que nos ofrece en la actualidad.

    Desde esta perspectiva, he analizado la Historia y la normativa penitenciaria sur-gida en Espaa durante los ms de 200 aos a que hace referencia el presente traba-jo, haciendo mencin tambin, como no poda ser de otra forma, a las insignes figu-

    1 Cfr. DAZ AMBRONA, J.A.: La Reforma Penitenciaria: Crnica de una transicin (Presentacin de la confe-rencia pronunciada el 9 de octubre de 1978), en el Club Siglo XXI.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.49

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    2/38

    Roco Admez Castro

    ras del Derecho Penitenciario espaol, autores de las mayores reformas y padres del

    sistema penitenciario de nuestro tiempo. As, se detalla en estricto orden cronolgicola evolucin penitenciaria desde el franquismo hasta nuestros das, explicando tam-bin algunas de las reformas futuras que ya se vislumbran, e incluyendo un primerapartado de Antecedentes, referente al siglo XIX, en aras a completar lo mximoposible el estudio que abordamos.

    Desde una visin ms prxima, se detallan tambin los problemas a los que debehacer frente el Derecho Penitenciario actual para solventar las principales deficien-cias tcnicas, materiales y humanas, as como los avances ms recientes implantadosen las prisiones espaolas.

    II. ANTECEDENTES

    La pena privativa de libertad, en palabras de D. Eugenio Cuello Caln, consisteen la reclusin del condenado en un establecimiento penal (prisin, penitenciara,reformatorio) en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad,y sometido a un determinado rgimen de vida y, por lo comn, sujeto a la obligacinde trabajar2.

    Es en el siglo XIX donde se disea y perfecciona la normativa penitenciaria esen-cial, que dar lugar a la norma inmediatamente posterior y futura. Los hechos acon-tecidos durante la centuria decimonnica, son hoy vislumbrados como de vital impor-tancia en la construccin histrica de la obra penitenciaria3.

    II.1. Derecho Penitenciario Utilitario y Militar

    En el ao 18034 fueron abolidas de la legislacin espaola las clsicas penas de lasgaleras y de laboreo en las minas5, as como el servicio de penados en los presidiosnorteafricanos.

    2 Cfr. CUELLO CALN, E.: La Moderna Penologa. Ed. Bosch, Barcelona, 1958, p. 9.3 Vid. GARCA VALDS, C.: Del presidio a la prisin modular. Ed. Opera Prima (3 Edicin), Madrid, 2009, p.

    12; o, en palabras de Sanz Delgado: Desde un punto de vista evolutivo, el siglo XIX es el espacio temporal ms ade-cuado para el anlisis de los principios informadores del moderno sistema penitenciario espaol. Cfr. SANZ DEL-GADO, E.: Regresar antes: Los beneficios penitenciarios. Premios Victoria Kent. Ed. Ministerio del Interior, Madrid,2006, p. 11.

    4 Cfr. GARRIDO GUZMN, L.: Manual de Ciencia Penitenciaria. EDERSA, Madrid, 1983 p. 159; y en el mismosentido, Sanz Delgado aporta lo siguiente: Tras dos siglos y medio en servicio, las galeras decaen en su aplicacin, sonabolidas por vez primera y se potenciaban los arsenales, para extinguirse definitivamente aqullas en 1803 y surgir, con-secuentemente, la organizacin normativa de la Ordenanza de los Arsenales de Marina de 1804. Sobre la historia desu abolicin: En todo caso, se restablecera la pena de galeras por Carlos III, en fin de ao de 178 4, con el objeto decontender contra los argelinos, para terminar abolindose, definitivamente, por Carlos IV en Real Orden de 30 deDiciembre de 1803. Cfr. SANZ DELGADO, E.: El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX. Ed. Edisofer,Madrid, 2003, pp. 54 y 63.

    5 Sobre el utilitarismo penitenciario Salillas aporta una ajustada descripcin, diciendo: Qu fue el galeote? Unhombre sometido al banco y al remo como el mulo a la noria. () Era un delincuente; iba a sufrir una pena, pena degaleras, que luego fue de bombas, de minas, de trabajos forzados. () Es decir, que la vida penal en su aplicacin

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.50

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    3/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    En 1804 el Gobierno trat de regular la normativa y, definitivamente, el uso peni-

    tenciario acostumbrado de los presidios arsenales o navales, y para ello se redact laReal Ordenanza para el Gobierno de los presidios de los Arsenales de Marina6, el 20de marzo de 18047. Salillas y Cadalso, mximos especialistas en el estudio de la eje-cucin penal espaola, mostraron una opinin favorable ante esta normativa 8. En elao 1807 se redact el Reglamento General de los Presidios peninsulares9, como con-secuencia del establecimiento de presidios militares en territorio peninsular10. Si bienesta norma conservaba los criterios de prevencin general junto con el sentido utili-tario11, su carcter era predominantemente disciplinario, pese a incluir la rebaja decondena por buena conducta y laboriosidad12. Tras la influencia ideolgica de laConstitucin de 1812, el Cdigo Penal de 1822 es, en palabras de Garca Valds,nuestro primer texto punitivo13.

    El Derecho Penitenciario del siglo XIX est caracterizado, en todo caso, por lashuellas del utilitarismo y por la militarizacin14 del sistema15. Sin embargo, no se

    puede obviar el importante sentido humanitario de aquel sistema penitenciario, queya se vea reflejado en determinadas disposiciones de la Ordenanza General dePresidios del Reino de 183416.

    corresponde a la necesidad predominante de cada siglo. Esto debe llamarse aprovechamiento de la pena. Cfr. SALI-LLAS, R.: La vida penal en Espaa. Ed. Analecta, Madrid, 1888, pp. 5 y 6.

    6 Esta Real Ordenanza no obstante slo mantiene su vigencia prctica un ao, pues con la batalla de Trafalgar de1805, la Armada espaola desaparece, y con ella lo hace tambin la necesidad de mantener de aquella forma losArsenales de Marina.

    7 Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit. pp. 161-163. Cfr. SANZ DELGADO, E.: El humanitarismopenitenciario op. cit., p. 189. Asimismo, para ampliar detalles sobre esta Ordenanza, Vid. GARCIA VALDS, C.:Derecho penitenciario militar, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989), op. cit., pp. 94-105.

    8 El hecho de que estuvieran de acuerdo fue una excepcin, puesto que la relacin entre ambos estuvo marcadapor mltiples diferencias. Vid. GARCA VALDS, C.: La ideologa correccional de la reforma penitenciaria espaoladel siglo XIX. Ed. Edisofer, Madrid, 2006, p. 35; sobre tales divergencias, vid., in extenso, SANZ DELGADO, E.: Dosmodelos penitenciarios paralelos y divergentes: Cadalso y Salillas, enRevista de Estudios Penitenciarios (Homenajeal profesor Francisco Bueno Ars), Extra, Ministerio del Interior, 2006, pp. 198 y ss.

    9 Vid. GARCA VALDS, C.: Derecho penitenciario militar, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989) op.cit., pp. 105-110.

    10 El establecimiento de presidios en territorio peninsular se debi al hacinamiento que sufran los penados en lospresidios africanos de Ceuta, Melilla, Alhucemas y Pen de la Gomera. Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op.cit., p. 163. Vid., al respecto de esta normativa, SANZ DELGADO, E.: El humanitarismo op. cit., pp. 197-202.

    11 GARCIA VALDS, C.: Derecho penitenciario militar: una aproximacin histrica, en Anuario de DerechoPenal y Ciencias Penales, Tomo XXXIX, fascculo III, septiembre-diciembre 1986, p. 790.

    12 Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p.167.13 GARCA VALDS, C.: Del presidio op. cit., p. 51.14 Cfr. Ordenanza General de Presidios del Reino de 14 de Abril de 1834 (Art. 19): Los presidios en su rgimen

    interior estarn sujetos a disciplina militar, sin que por esto pierdan su condicin de civiles ni la dependencia expresa-da. Asimismo, el artculo 20 de dicha Ordenanza instauraba en el interior de los presidios un sistema de gobierno com-

    puesto por miembros procedentes del Ejrcito Armada en comisin, aunque dependan del Ministerio del FomentoGeneral del Reino y del Director General de presidios.

    15 Sobre la militarizacin del sistema, as como el utilitarismo del mismo, se pronuncia Roldn Barbero diciendo:La estrategia militar se halla en el origen de las penas de encierro () el aprovechamiento militar marc la pauta delo que hasta la mitad del siglo XIX sera el fin ms acusado de las sanciones de privacin de libertad: la consecucinde una utilidad. Cfr. ROLDN BARBERO, H.: Historia de la Prisin en Espaa. Publicaciones del Instituto deCriminologa, Barcelona, 1988, p. 28.

    16 A este respecto, vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p. 167; GARCA VALDS, C.: Derechopenitenciario militar, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989) op. cit., p. 115; o, ms recientemente, SANZDELGADO, E.: El humanitarismo op. cit., pp. 210 y ss.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.51

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    4/38

    Roco Admez Castro

    La disciplina era muy estricta, utilizndose en casos de mxima gravedad instru-

    mentos como palos, mordazas o argollas. Sin embargo, tambin hay que destacar laexistencia de ciertas medidas muy positivas, como la separacin entre los menoresdelincuentes y los adultos y la rebaja de penas por el trabajo 17.

    El presidio de Valencia, dirigido por el Coronel Montesinos desde el 6 de sep-tiembre de 183418, se convirti en uno de los ejemplos ms caractersticos de la refe-rida militarizacin penitenciaria.

    Por su parte, el Cdigo Penal de 1848 mantuvo la cadena perpetua, as como laspenas de relegacin perpetua y temporal19, y prevea la imposibilidad de los penadosde salir del establecimiento en el que cumplieran condena.

    En 184920, la Ley de Prisiones de 26 de julio, separ las prisiones civiles de lasmilitares, las primeras dependientes del Ministerio de Gobernacin y las segundas delde la Guerra. El Ministerio de Marina mantena las competencias de los presidiosnavales21.

    II.2. Derecho Penitenciario Moderno: Rgimen progresivo

    La Ley de Bases de 21 de octubre de 1869 incorpor una til clasificacin de esta-blecimientos penales, distinguiendo entre Depsitos municipales, Crceles de parti-do, Crceles de Audiencia, Presidios y Casas de Correccin y Colonias penitencia-rias. Esta misma Ley de bases exiga a la Administracin la implantacin de un sis-tema mixto, en el que se alternara la separacin y el aislamiento de los penados duran-te la noche, con el trabajo en comn durante el da, es decir, la implantacin del sis-tema auburniano, pero aadindole la separacin de los internos en funcin a suscaractersticas personales, favoreciendo as su correccin y enmienda22.

    Con el Cdigo Penal de 1870 se prohibi de nuevo el trabajo al aire libre de lospenados; hecho que desencaden conflictos en algunos presidios, especialmente en el

    de Ceuta, donde hasta entonces la vida penitenciaria se desarrollaba principalmenteextramuros23 y dicha prohibicin era incumplida en mltiples casos. Para solucionar

    17 Vid. GARCA VALDS, C., con la colaboracin de TRIAS SAGNIER, J.: La Reforma de las crceles, Ministeriode Justicia, Madrid, 1977, p. 33-34. Y en este sentido, apunta Sanz Delgado lo siguiente: El adelanto que supusieronsus disposiciones acerca de la clasificacin de los establecimientos en el programa de individualizacin penitenciaria yla especfica regulacin de la posibilidad de rebajar la condena, de acuerdo con la conducta observada y laboriosidadde los penados, que sin duda, conlleva un componente humanizador, por la esperanza que supone para el interno la con-secucin del adelantamiento de la libertad. Cfr. SANZ DELGADO, E.: El Humanitarismo op. cit., pp. 210-211.

    18 Vid. RICO DE ESTASEN, J.: El Coronel Montesinos. Un espaol de prestigio europeo. Ed. Imprenta de losTalleres Penitenciarios, Alcal de Henares, 1948, p. 56.

    19 Vid. SANZ DELGADO, E.: El humanitarismo op. cit., p. 100.20 Es tambin en este ao cuando las competencias penitenciarias pertenecientes hasta el momento al Ministerio de

    Fomento, pasaron a manos de Gobernacin y ms tarde a Justicia en 1887. Vid. GARCA VALDS, C., con la colabo-racin de TRIAS SAGNIER, J.: La Reforma op. cit., p. 35.

    22 Vid. SANZ DELGADO, E.: El humanitarismo op. cit., p. 263.23 Al presidio de Ceuta le dedicaba Salillas las siguientes palabras: Aunque no se ha practicado ninguna investi-

    gacin para aclarar este punto, tengo por indudable que el presidio de Ceuta es la matriz de los presidios. Creado en unaplaza de guerra, empleado en trabajos de fortificacin y a veces como fuerza auxiliar, se da en Ceuta desde la pocaremota la coexistencia de los dos presidios, que es el verdadero origen del presidio penal. Se hace derivar el presidiode Ceuta de la poca de la conquista de la ciudad por los portugueses (1415) pues segn el padre Almeida, las prime-ras obras de la plaza se hicieron con gente forzada; y desde que qued agregada a la corona de Castilla, siempre ha habi-

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.52

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    5/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    este conflicto, Salillas redact el Real Decreto de 23 de diciembre de 188924, firmado

    posteriormente por el Ministro Canalejas, en el que se daba autorizacin legal a lospenados para la realizacin de estos servicios. Con ello se implantaba de forma localen la colonia penal de Ceuta25, el sistema progresivo de ejecucin de penas. El siste-ma de cumplimiento de penas hasta entonces haba quedado dividido de la siguienteforma: Primer periodo, de carcter celular, en rgimen de aislamiento, con dura-cin de seis a doce meses; segundo periodo, instructivo, en el cual los penados sededicaban a asistir a la escuela y a los diversos talleres; tercer periodo, intermedia-rio, en el que los penados trabajaban libremente en el exterior, regresando al presi-dio para dormir (este periodo es, tras el sistema del Coronel Montesinos, un antece-dente del rgimen abierto actual); cuarto periodo, de circulacin libre en el cual seautorizaba a los penados a vivir con sus familias, pasando revista peridica 26.

    El Real Decreto de 1889 atribuy al sistema progresivo27 la relevancia y rigor quese mantiene, con ciertas modificaciones, hasta nuestros das.

    No podemos pasar por alto que ya en el siglo XIX se divisaba un sistema gradualque buscaba la correccin del preso y su futuro retorno a la vida en sociedad. Lo ocu-rrido en el presidio de Ceuta, donde ya se estableca una relacin de confianza entreel penado y el sistema, permitindoles la vida en familia con la nica limitacin depasar revista, es un antecedente de la libertad condicional en nuestro pas, que se ins-taur normativamente en 191428.

    do un nmero considerable de penados con destino a las obras pblicas y de fortificacin, en La vida penal op.cit.,pp. 244-245.

    24 Sobre este Real Decreto manifiesta Sanz Delgado lo siguiente: La trascendencia de la promulgacin de este Realdecreto es, a diferencia de la normativa de 1869, insoslayable. Se trataba, en fin, de la justificacin ltima de todo unsistema, de toda una cultura penitenciaria propia y, por ello, reivindicable. Cfr. SANZ DELGADO, E.: El humanita-rismo op. cit., pp. 264-265.

    25 El presidio ceut se suprimi definitivamente en 1911, significando un gran ejemplo para el resto de presidios delpas Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p. 169.

    26 Vid. SALILLAS, R.: La vida penal op. cit., pp. 254- 266. En la misma lnea, Vid. GARRIDO GUZMN, L.:Manual op. cit, p. 169.

    27 Cabe decir, que existen antecedentes a 1889 de la instauracin del sistema progresivo en nuestro pas, ya que elCoronel Montesinos estableci en el presidio de Valencia la posibilidad de trabajar fuera del centro. De la misma forma,la Ordenanza de 1804 haba incorporado el primer sistema penitenciario progresivo-correccional. Vid. GARCAVALDS, C.: Derecho penitenciario militar, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989) op. cit., p. 95. Y vid.GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p. 36. Al respecto, Vid., tambin, FIGUEROA NAVARRO, C.: Los or-genes del penitenciarismo espaol. Ed. Edisofer, Madrid, 2001, pp. 78-79, donde seala estos datos: La primera normaque menciona la implantacin del sistema progresivo en Espaa no es la citada de 1889, sino el Reglamento provisio-nal para la Prisin celular de Madrid aprobado por Rea l Orden de 8 de octubre de 1883, cuyo texto definitivo fue el de1894, en sus artculos 294 y siguientes.

    28 La libertad condicional se instaur definitivamente en Espaa con la Ley de Libertad Condicional de 23 de juliode 1914. Ya con anterioridad se haba regulado este beneficio penitenciario en otros pases, as se introdujo en Franciaen 1832, en Portugal en 1861, en Alemania en 1870, en Suiza en 1871, en Hungra en 1878, en Blgica en 1888, enItalia en 1889, en Noruega en 1900, y en Suecia en 1906. Vid. MUOZ BRUNET, A.:Evolucin histrica y legislati-va de la Libertad Condicional en Espaa . Tesina dirigida por Rafael Rebollo Vargas (Universidad Autnoma deBarcelona), p. 18. Disponible en: http://www.recercat.net/ (Visitado 2 de marzo de 2013). Para una informacin ms

    amplia y detallada sobre la institucin de la Libertad Condicional, vid. RENART GARCA, F.: La libertad condicional.nuevo rgimen jurdico. Edisofer, Madrid, 2003. Asimismo, cabe destacar la concesin de residencia como medida ante-cesora de la Libertad Condicional, prevista para los penados en tercer o cuarto periodo de los establecidos en el Realdecreto de 23 de diciembre de 1889 que organizaba Ceuta como colonia penitenciaria. Esta institucin naci el 22 deoctubre de 1906, con el Decreto firmado por el Ministro lvaro Figueroa, bajo el influjo de Rafael Salillas, para las pla-zas norteafricanas de Ceuta y Melilla. Cfr. SANZ DELGADO, E.: Regresar antes...op. cit. pp. 105-106. El hecho de

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.53

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    6/38

    Roco Admez Castro

    Sin embargo, las ltimas dcadas del siglo XIX deterioraron los logros consegui-

    dos y la situacin penitenciaria empeor

    29

    . Las ideas positivas y avanzadas de laOrdenanza de 1834 fueron cayendo en desuso y el mantenimiento de los cabos devara provocaba una gran indignacin haca el sistema penitenciario30. El propioSalillas defini esta figura como un hbrido entre presidiario y funcionario pblico,hijo del crimen y la ley, dotado de su vara como medio de represin 31.

    Hay tres eminentes figuras, que mejoraron el Derecho Penitenciario de la poca,se trata de Concepcin Arenal32, Rafael Salillas y Fernando Cadalso33. Fruto delimpulso cientfico y prctico de los tres, naci el Real Decreto de 3 de junio de 190134,donde ya se introducan, significativamente, los principios reguladores de la CienciaPenitenciaria Moderna, junto con los mtodos seguidos en los pases ms adelanta-dos en el campo de la reforma penitenciaria.

    En Espaa, el punto de arranque del sistema celular fue la crcel Modelo deMadrid, diseada por Toms Aranguren, comenzada en 1877 y concluida en 1884.

    Tiene estructura de edificio radial, que presenta la originalidad, sobre la mayora delos esquemas entonces al uso, de los cuerpos trapezoidales, cuya funcin era facilitar,en base al retranqueado continuo, la vigilancia desde el punto central 35.

    La ideologa tutelar-correccional36 se introdujo con el Real Decreto de 18 de mayode 1903. Sobre esta norma se pronunci Garca Valds diciendo que se trataba de unadisposicin revolucionaria para su poca. Asimismo, anunciaba una ruptura de laestabilidad que prometa el sistema progresivo de cumplimiento de condenas, cho-cando con los nuevos fundamentos al redisearse la ejecucin penitenciaria bajo laptica tutelar-correccional37.

    La promulgacin de un verdadero Cdigo Penitenciario lleg a nuestro pas conel Real Decreto de 5 de mayo de 191338, cuya finalidad era dar unidad y armona,

    que esta figura resulte antecesora de la Libertad Condicional qued demostrado de forma patente en diversas investi-

    gaciones del ya mencionado SANZ DELGADO, E.: El Humanitarismo...op. cit. Vid, tambin: Dos modelos peniten-ciarios paralelos y divergentes op. cit. pp.197-198.

    29 Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p. 169.30 Concepcin Arenal criticaba la figura del cabo de vara, alegando que el penado no deba desempear en la pri-

    sin ningn cargo, ninguna funcin investida de poder sobre sus compaeros. Vid. TOMS Y VALIENTE, F.: Las cr-celes y el sistema penitenciario bajo los Borbones. Crceles en Espaa,Historia 16, extra VII-Octubre de 1978, p. 84.En 1879 se trata de eliminar la figura del cabo de vara de las prisiones espaolas, lamentablemente este intento no esfructfero. Vid. GARCA VALDS, C.: La ideologa correccional de la reforma penitenciaria espaola del siglo XIX.Ed. Edisofer, Madrid, 2006, p. 99.

    31 Cfr. SALILLAS, R.: La vida op. cit., p. 197.32 Concepcin Arenal fue nombrada Inspectora de Prisiones de Mujeres en 1864, cargo que slo pudo ocupar duran-

    te un ao debido a los cambios polticos. Plasm su ideal reformador penite nciario en sus diversas obras, comoEl visi-tador del preso escrito en 1891.

    33 Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., p. 170.34 Vid. SANZ DELGADO, E.: Dos modelos penitenciarios paralelos y divergentes, op. cit., p. 202.35 Vid. GUDN RODRGUEZMAGARIOS, F.: Introduccin a REVIRIEGO, F. enDerechos de los Reclusos

    (Departamento de Derecho Poltico de la UNED), 2008, p. 42.36 Cfr. SANZ DELGADO, E.: El humanitarismo op. cit., p. 277.37 Vid. GARCA VALDS, C.: Del presidio op. cit., p. 4338 En relacin a este Real Decreto, Sanz Delgado afirma lo siguiente: Tan completo que se haban dado, as, casi

    todos los pasos para la homologacin del sistema progresivo con sus contemporneos en el derecho comparado, a faltanicamente de la libertad condicional, que se establecera, con sus propios requisitos, un ao ms tarde. Cfr. SANZDELGADO, E.: El Humanitarismo op. cit., p. 293.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.54

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    7/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    agrupar y clarificar, la rica legislacin penitenciara vigente en el momento. Este Real

    Decreto dotaba de mayor rigor al personal de prisiones y fij en la Escuela deCriminologa, dirigida por Salillas desde 1906, el lugar idneo donde cursar los estu-dios para acceder a esta profesin39. La Escuela de Criminologa dara lugar a la fun-dacin de otros Institutos de Criminologa repartidos por el territorio nacional, comoel de la Universidad de Sevilla, creado por Castejn en 1923 40.

    En abril de 1931 se constituy la II Repblica espaola, que trajo numerosasmejoras en el sistema penitenciario41, predominando siempre el ideal reformista en lascrceles. El gobierno de la Repblica realiz enmiendas en el Reglamento delServicio de Prisiones de 14 de noviembre de 1930, adecundolo a las nuevas ideasque se estaban implantando en prisin. Si bien, este Reglamento fue rescatado en suredaccin originaria tras el golpe militar franquista. En cualquier descripcin realiza-da sobre los avances de la Ciencia Penitenciaria durante la II Repblica, se haceimprescindible, por sucinta que esta descripcin sea, mencionar la insigne figura deVictoria Kent42. La reforma, el humanitarismo, y la rehabilitacin, estn absoluta-

    mente ligados a esta mujer, que en tan slo tres aos, y con un escaso presupuesto,consigui una mejora admirable en la calidad de vida de los penados y en la insercinde unas condiciones oportunas para el desarrollo fsico e intelectual de los mismos43.

    Victoria Kent sustituy las camas de las prisiones, aument la alimentacin de losreclusos, suprimi las celdas de castigo, las cadenas y los grilletes de todas las crce-les, estableci la libertad de culto para los penados, admiti la celebracin de confe-rencias y conciertos dentro de prisin, as como la entrada de prensa. Suprimi 115crceles de partido, por observar en ellas unas condiciones de salubridad e higienelamentables. Puso en marcha el proyecto de la nueva crcel de Ventas para mujeres,participando incluso en el diseo de los planos con el arquitecto. A pesar de queVictoria Kent no regul los permisos de salida, s concedi alguna salida por motivosextraordinarios. Cre adems el Instituto de Estudios Penales para la formacin delnuevo funcionariado de prisiones, con la finalidad de sustituir a aquel personal cuyo

    cuestionable comportamiento complicaba sobremanera el ideal reformador de laRepblica. Sin embargo, esta ltima idea, fue rechazada por el Consejo de Ministros,tras lo cual, Victoria Kent present en 1934 su dimisin como Directora General dePrisiones44.

    39 Vid. GARRIDO GUZMN, L.: Manual op. cit., pp. 172-173. Vid. SERRANO GMEZ, A.: La teora cri-minolgica de Salillas. EnRevista de Estudios Penitenciarios (Homenaje al profesor Francisco Bueno Ars), Extra,Ministerio del Interior, 2006, pp. 111-129.

    40 Vid. TLLEZ AGUILERA, A.: La proyectada Ley de Prisiones de 1938 y la figura de D. Federico Castej n.En Revista de Estudios Penitenciarios, n 257-2014, Ministerio del Interior, pp. 10-31.

    41 Vid. GARGALLO VAAMONDE, L.: El sistema penitenciario de la Segunda Repblica. Antes y despus deVictoria Kent (1931-1936). Premios Victoria Kent. Ed. Ministerio del Interior, Madrid, 2010, p.50-54

    42 Vid. IBEZ PICAZO, C.: Victoria Kent, una jurista republicana en la Direccin General de Prisiones (1931-1932)Revista de Estudios Penitenciarios, N 257, 2014, pp. 33-119.

    43 Garca Valds hace referencia a la figura de Victoria Kent, diciendo: Como punto de partida, Victoria Kent, asu-miendo los ideales humanistas de Concepcin Arenal o Dorado Montero, estimaba que la reforma del sistema peniten-ciario en Espaa era una de las grandes tareas que deban acometerse, y, por ello, de inmediato comenz a adoptar deci-siones que modificaron los puntos ms negros de la sociedad carcelaria espaola. Cfr. GARCA VALDS, C.:Semblanza poltica y penitenciaria de Victoria Kent, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989) op. cit., p. 38.

    44 Vid. KENT, V.: Las reformas del Sistema Penitenciario durante la II Repblica, enHistoria 16, op. cit. pp. 102-112.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.55

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    8/38

    Roco Admez Castro

    II.3. Derecho Penitenciario Contemporneo: Aparicin del tratamiento

    penitenciarioLa guerra y el inmediato rgimen dictatorial impuesto a la sociedad supusieron

    tambin un notable aumento del nmero de reclusos, mayoritariamente polticos, lle-gando segn las fuentes oficiales en 1940 a los 270-280 mil reclusos45, lo que oca-sion el hacinamiento y empeoramiento de las condiciones de vida de los presos. Enesta lnea, me remito a la oportuna frase de Victoria Kent: el mundo de las prisioneses el termmetro que marca el estado social de un pas46.

    El 28 de mayo de 1937 se promulg el Decreto en el que se concedi el derechoal trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comunes, y es la Ordendel Ministerio de Justicia de 7 de octubre de 1938 la que cre el llamado PatronatoCentral para la Redencin de Penas por el Trabajo, dependiente de la Jefatura delServicio Nacional de Prisiones, que se instaur exclusivamente para prisioneros deguerra y presos polticos de la contienda civil, amplindose posteriormente tal posi-

    bilidad a los presos comunes por Orden Ministerial de 14 de marzo de 193947. Conestas normativas nace la famosa institucin de la redencin de las penas por el traba-jo48. Institucin que ha generado opiniones dispares49 entre los profesionales delDerecho Penitenciario, y, que en mi modesta opinin, que comparto en gran medidacon Garrido Guzmn50 entre otros, puede suponer un gran impulso en la reinsercindel penado, pese a considerar mucho ms beneficioso el trabajo extramuros51, porfavorecer la integracin del recluso en la cotidianidad. No obstante, hay que tenerpresente, el contexto histrico en el que nos situamos y el rgimen imperante en elmomento, que si bien trataba de satisfacer la necesidad de emplear a esos reclusos enactividades tiles para su conveniencia gubernamental52, as como liberar espacio enlas prisiones, no deja de significar un importante impulso en el interior de los centrospenitenciarios mediante la posibilidad de acortar la condena.

    45 Esta controvertida cifra ha sido cuestionada en diversos estudios entre los cuales destaco: RODRGUEZ TEI-JEIRO, D.: Las crceles de Franco. Ed. Los libros de la Catarata, Madrid, 2011, pp. 85-94.

    46 Cfr. KENT, V.: Telegrama enviado al entonces presidente del Gobierno, Adolfo Surez, el 22 de marzo de 1978.Disponible en Hemeroteca digital de El Pas, fecha 26 de marzo de 1978. (Visitado el 15 de febrero de 2013)

    47 Cfr. SANZ DELGADO, E.: Regresar antes op. cit., p. 135.48 BUENO ARS, F.: La redencin de penas por el t rabajo en el ordenamiento jurdico espaol. Extracto de su tesis

    doctoral, leda el 23 de febrero de 1973 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.Disponible en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite (Visitado 17 de febrero de 2013). Asimismo, Bueno Ars, dicesobre esta institucin lo siguiente: Tal figura fue el procedimiento ideado para resolver el problema penitenciario dereferencia y vaciar en gran medida las prisiones sin tener que promulgar una amnista () En virtud de la redencin, ala que se atribuy un origen apostlico y cristiano que se refleja en su misma denominacin, el condenado reciba elpremio de un da de condena descontada por cada da de trabajo efectivo y buen comportamiento. Cfr. BUENOARS, F.: Las prisiones espaolas desde la Guerra Civil hasta nuestros das. En Historia 16, octubre de 1978, p.114.

    50 GARRIDO GUZMN, L.: Manualop. cit., p. 177.51 Respecto a esto se pronunci Sanz Delgado al afirmar: El trabajo exterior de los penados, fuera del recinto de

    los establecimientos, ha sido en Espaa, como recordaba Castejn, y a salvo de realizaciones especficas como la de lostalleres del presidio valenciano, dirigido por el Coronel Montesinos, mucho ms importante que el realizado en el inte-rior de los mismos. Cfr. SANZ DELGADO, E.: El trabajo penitenciario y el principio de flexibilidad en EstudiosPenales en Homenaje a Enrique Gimbernat (Tomo II), Ed. Edisofer, Madrid, 2008, p. 2408.

    52 En este sentido, me adhiero a lo dicho por Bueno Ars en el artculo Las prisiones op.cit. pp.114 -115, cuan-do afirmaba lo siguiente: La redencin de penas por el trabajo pretenda sin duda cumplir un papel de estmulo a la

    buena conducta y al esfuerzo laboral de los penados, por el poder de atraccin de la sustanciosa rebaja de condena aque daba lugar, esfuerzo laboral que fue aprovechado para la reconstruccin nacional, la realizacin de o bras pblicas,la ereccin de monumentos y otros trabajos penosos en los aos subsiguientes a la guerra.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.56

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    9/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    El primer reglamento penitenciario de la dictadura franquista data del 5 de marzo

    de 1948, en l se desarrollaban los principios severos y autoritarios propios del rgi-men53, recogidos ya en el Cdigo Penal de 1944, donde se estableca que la condenadeba conseguir la regeneracin moral y la redencin evanglica de los penados.

    De obligada mencin es el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febre-ro de 195654, que adaptaba la ley de 15 de julio de 1954, y cuyo articulado estuvo par-cialmente vigente hasta 1981. Este Reglamento supuso un significativo avance tcni-co, adaptndose a las Reglas Mnimas de Ginebra de 195555, donde ya se establecala finalidad reformadora de la pena, en paralelo a la custodia y retencin de los dete-nidos. Este Reglamento puso de manifiesto la necesidad de respetar la personalidadhumana de los reclusos56, as como los derechos e intereses jurdicos de stos. Es enesta norma donde apareci por primera vez el trmino tratamiento penitenciario57, sinembargo la ausencia de una definicin del mismo en la disposicin, lo convirti enpoco tcnico y preciso y, por ende, muy alejado del concepto que hoy conocemos yaplicamos58. El citado Reglamento de 1956 fue modificado en diferentes ocasiones alo largo de la Dictadura.

    III.- PREVENCIN ESPECIAL POSITIVA EN EL FRANQUISMOTARDO

    Los entresijos normativos del Derecho Penitenciario se han visto fuertementemodificados en los ms de cincuenta aos que nos separan de la dcada de los 6059.Si bien es cierto que los cambios experimentados a lo largo de todos estos aos sonde una notable relevancia y magnitud, no es menos veraz que en los aos sesenta y

    53 Vid. ARRIBAS LPEZ, E.: El Rgimen cerrado en el sistema penitenciario espaol. Premios Victoria Kent. Ed.Ministerio del Interior, Madrid, 2009, p.50.

    54 Sobre este Reglamento se pronuncia Bueno Ars, diciendo lo siguiente: Son rasgos caractersticos de esteReglamento: su sencillez de estilo y estructura, su carcter moderno, su adaptacin general a las Reglas Mnimas de las

    Naciones Unidas de 1955, el humanitarismo y respeto de la personalidad (...) Cfr. BUENO ARS, F.: Las prisionesespaolas en Historia 16, op. cit. pp. 17-18.

    55 El Congreso de las Naciones Unidas en que se aprob estas Reglas Mnimas, fue celebrado en Ginebra del 22 deagosto al 3 de septiembre de 1955. Vid. Los Congresos Penitenciarios Internacionales (Continuacin) enRevista de

    Estudios Penitenciarios. Abril-junio de 1963, nm. 161. Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General de Prisiones,Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, pp. 366-369.

    56 Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956, artculo 1, apartado segundo: La misin peni-tenciaria se ejercer respetando la personalidad humana de los recluidos, as como los derechos e intereses jurdicos noafectados por la condena.

    57 El trmino tratamiento aparece a lo largo de los diferentes artculos del Reglamento de los Servicios de Prisionesde 2 de febrero de 1956.

    58 Vid. BUENO ARS, F.: Novedades en el concepto de tratamiento penitenciario, en Revista de EstudiosPenitenciarios, N 252, 2006, pp. 14-15

    59 A este respecto, cabe decir que la limitacin de derechos no se produca nicamente en la prisin, y viene a cola-cin la frase de Snchez Albornoz que aqu reproduzco: En materia de libertad, la crcel y la calle se diferenciabanslo en grado. Espaa entera () era entonces una gran prisin en la que toda persona tena sus movimientos restrin-gidos y de la que se sala excepcionalmente. Texto presentado en una ponencia en el congreso Los campos de con-centracin y el mundo penitenciario en Espaa durante la Guerra Civil y el franquismo, celebrado en Barcelona los

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.57

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    10/38

    Roco Admez Castro

    setenta ya se divisaban grandes logros y diferencias con respecto a los anteriores

    periodos franquistas.El primer hito penitenciario en la dcada de los sesenta tiene lugar en Londres,donde se celebr el Segundo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin deldelito y tratamiento del delincuente60, del que se extrajo la conclusin de que el tra-bajo de los reclusos deba considerarse como parte del trabajo general y no como unfenmeno especifico penitenciario61.

    Con la Ley de Bases de 23 de diciembre de 1961, la redencin de penas por el tra-bajo experimenta una ampliacin62, alcanzando esta institucin en toda su extensinlas penas de prisin y presidio y puntualizando como nicas causas que imposibilita-ban tal beneficio, el quebrantamiento de condena en sus grados de consumacin, frus-tracin y tentativa y la reiterada mala conducta del reo en el establecimiento peniten-ciario. Esta ampliacin se vio ms tarde reflejada en la reforma del Cdigo Penal de196363.

    La Ley 154/1963 de 2 de diciembre, sobre creacin del Juzgado y Tribunales deOrden Pblico64, cre este nuevo rgano judicial que, vinculado a los parmetroslegales del Cdigo Penal, revisado el 28 de marzo de 1963 por Decreto 691/1963,conden y, por ende encarcel, no slo a numerosos opositores al rgimen franquis-ta65, sino tambin a otros muchos ciudadanos, cuyo estilo de vida se entenda contra-rio a los estrictos lmites dictatoriales de la poca66.

    das 21, 22 y 23 de octubre de 2002. Este texto aparecer en las Actas de este congreso; as como en el primer captu-lo del libro editado por MOLINERO, C., SALA M., y SOBREQUS, J.: Cuelgamuros: presos polticos para un mau-soleo, Una inmensa prisin, Ed. Crtica, Barcelona, 2003, p. 9.

    60 En 1872, la Comisin Internacional de Crceles que ms tarde pasara a denominarse Comisin InternacionalPenal y Penitenciaria se cre durante una conferencia internacional para formular recomendaciones sobre reforma

    penitenciaria. La Comisin Internacional Penal y Penitenciaria se afili a la Sociedad de las Naciones y sigui cele-brando conferencias sobre lucha contra la delincuencia cada cinco aos. Con la disolucin de la Comisin InternacionalPenal y Penitenciaria despus de la Segunda Guerra Mundial, sus funciones se transfirieron en 1950 a las Naciones

    Unidas, incluida la prctica de celebrar conferencias internacionales sobre cuestiones relacionadas con la lucha contrala delincuencia a intervalos de cinco aos. En consecuencia, el primer Congreso de las Naciones Unidas se celebr enGinebra en 1955, organizndose seguidamente congresos quinquenales. Cfr. Congresos de las Naciones Unidas sobre

    prevencin del delito y justicia penal 19552010, 55 aos de logros. Servicio de Informacin de las Naciones Unidas,p. 1. Para ampliar informacin sobre el II Congreso de Naciones Unidas, Vid. II Congreso de Naciones Unidas sobrePrevencin del delito y tratamiento del delincuente (Nota elaborada por la Secretara de Naciones Unidas) en Revistade Estudios Penitenciarios. Enero-febrero de 1960, nm. 144, Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General dePrisiones, Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, pp. 1924-1929.

    61 Concretamente, el sexto punto del programa, deca: Integracin del trabajo en las prisiones con la economanacional, inclusive en lo que respecta a la remuneracin de los reclusos. Cfr. II Congreso de Naciones Unidas

    Revista de Estudios Penitenciarios, op.cit., p. 192562 Segunda base de la Ley de Bases de 23 de diciembre de 1961.63 Vid. BUENO ARS, F.: Las prisiones espaolasHistoria 16, op. cit. pp. 115-116.64 Este Tribunal fue suprimido, en tiempos de Adolfo Surez, por el Real Decreto-ley 2/1977, de 4 de enero (el

    mismo da que otra norma del mismo rango cre la Audiencia Nacional).65 En este Tribunal son juzgados numerosos espaoles contrarios al dictatorial rgimen impuesto por Franco, y fruto

    de esta persecucin poltica se crean sendas operaciones dedicadas a encarcelar a estos ciudadanos. Muestra de ello son

    la operacin HOPARCO en 1968 y el llamado Proceso 1001 contra CCOO en 1972. Vid. Presos con causa. Abrir laspuertas de la historia. Patrocinado por el Ministerio de la Presidencia, Gobierno de Espaa y organizado por CCOO.Ed. CCOO de Cantabria, 2012, p.44.

    66 El Tribunal de Orden Pblico, compuesto por un presidente y dos magistrados, se encargaba de juzgar los deli-tos contrarios a la seguridad exterior del Estado, el Jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros o la forma deGobierno, la rebelin, la sedicin y los desrdenes pblicos, las propagandas ilegales y tambin, aquellos que obede-

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.58

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    11/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    En los aos 60, comenzaron a fortalecerse los movimientos de ayuda a presos pol-

    ticos

    67

    . Mientras que fuera de la prisin diferentes grupos se unieron para solicitarmejores condiciones para los penados o amnista para los presos polticos, la vida enprisin segua obedeciendo a principios severos y autoritarios, propios de un rgimenmilitar dictatorial68. Uno de los mximos exponentes de esta represin la encontramosen la recuperacin del uso del garrote vil en determinadas prisiones espaolas69. En laPrisin Provincial de Madrid, llamada comnmente crcel de Carabanchel, se ejecu-t con este mtodo a Joaqun Delgado y Francisco Granados el 17 de agosto de 196370.

    La falta de disciplina era duramente castigada en orden a la gravedad de la infrac-cin cometida, con amonestaciones, privacin de paseos, ejecucin de servicios mec-nicos, privacin de comunicaciones, privacin de comida no reglamentaria y libre dis-frute del peculio, prdida de destino de confianza, reclusin en celda de castigo de unoa cuarenta das, retroceso de perodo penitenciario en uno o dos grados, prdida delderecho a redimir penas por el trabajo y traslado de prisin de inadaptados71.

    Es en 1964 cuando apareci por primera vez el trmino resocializacin72 en la nor-mativa penitenciaria espaola73, entendindose sta como la finalidad primordial a

    ciendo a un mvil poltico o social, consistieren en detenciones ilegales, sustraccin de menores, allanamiento de mora-da, amenazas y coacciones y descubrimiento y revelacin de secretos. As como aquellos delitos de cuyo conocimien-to se inhiba a la jurisdiccin militar. Vid. Artculo tercero de dicha Ley.

    67 En el mbito internacional, se producen diferentes movimientos de ayuda a presos polticos espaoles. En con-creto, en noviembre de 1960, una comisin internacional de cinco juristas realiz una investigacin ante el Ministeriode Justicia y el Colegio de Abogados de Madrid, estimando en cerca de tres mil el nmero de presos polticos. En enerode 1961 se celebr en Montevideo la II Conferencia proamnista para los presos y exiliados polticos de Espaa yPortugal. En la misma lnea se celebran conferencias en Ginebra y Paris. Vid. SUREZ, A.: Libro Blanco sobre lascrceles franquistas. Ed. Ruedo Ibrico (Colectivo 36), Francia, 1976.

    68 En esta lnea, se pronuncia Rodrguez Alonso, al decir: El rgimen penitenciario imperante se caracterizaba enla prctica () por una sola preocupacin, el mantenimiento del orden y la seguridad propio de un rgimen polticoautoritario (manu militaris). Cfr. RODRGUEZ ALONSO, A.: Visin emprica de la evolucin del sistema peniten-ciario espaol en los ltimos tiempos. Situacin actual. En Revista de Estudios Penitenciarios, nm. 256. Ed.Ministerio del Interior, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 2012, p. 70.

    69 En 1959 Pilar Prades Exposito fue ejecutada a garrote vil en la prisin de Valencia. Para ms informacin sobreel caso, Vid. CATALN DEUS, J.: Criminales, vctimas y verdugos: Crnica negra de Espaa (1939-1975). Ed.Pennsula, Barcelona, 2011, pp. 95-105. Asimismo, el 2 de marzo de 1974 ejecutan de la misma forma a Salvador PuigAntich en la crcel Modelo de Barcelona. Referente a este caso, Vid. ESCRIBANO, F., Cuenta atrs: la historia deSalvador Puig Antich. Ed. Pennsula, Barcelona, 2001.

    70 Vid. Documental emitido por RTVE, el 18 de mayo de 2010: La crcel de Carabanchel, smbolo del franquis-mo. Y disponible en: http://www.rtve.es/rtve/20100518/carcel-carabanchel-simbolo-del-franquismo/331737.shtml(Visitado 11 de abril de 2013).

    71 A la frrea disciplina le dedic Bueno Ars uno de los apartados del artculo: El sistema penitenciario espaol.EnRevista de Estudios Penitenciarios, Abril-diciembre de 1965, nm. 169-171. Ed. Ministerio de Justicia, DireccinGeneral de Prisiones, Madrid, p.187-189.

    72 En cuanto a la motivacin de la aparicin del trmino resocializacin en 1964, ste se ve explicado por las pala-bras de Zavala y Castella al decir:Convivir es vivir histricamente. Es sta la razn de que afirme la dimensin hist-rica de nuestro sistema penitenciario enfocado todo l, primordialmente, repito, a la reforma del delincuente y, porconsecuencia, a su reinsercin en la sociedad, en la convivencia normal y justa de los hombres de buena voluntad. Enel artculo ZAVALA Y CASTELLA, J.: Reinsercin social del delincuente en Revista de Estudios Penitenciarios.Enero-marzo de 1971, nm. 192. Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General de Prisiones, Escuela de EstudiosPenitenciarios, Madrid, p. 84.

    73 Vid. GAVILN CAETE, L.: Trabajo penitenciario. Una aproximacin al estudio de su evolucin legislativa enEspaa. Tesina Mster Oficial en Derecho. Universidad de Alcal de Henares, 2009, p.69. Acerca del trabajo peniten-ciario resocializador, vid., por todos, DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L.: El trabajo penitenciario resocializador.Teora y regulacin positiva. Caja de Ahorros Provincial de Guipzcoa, San Sebastin, 1983; Y, tambin, DE LA CUES-TA ARZAMENDI, J.L.: La resocializacin: objetivo de la intervencin penitenciaria, Papers d'estudis i formaci,

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.59

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    12/38

    Roco Admez Castro

    perseguir por el trabajo penitenciario74. La institucin del Trabajo Penitenciario fue

    clasificada como entidad estatal autnoma del grupo A rgimen de autofinanciacin-en 196275, ya que hasta entonces se hallaba integrada en el Patronato Central deNuestra Seora de la Merced.

    La religin segua siendo uno de los engranajes esenciales de la sociedad espao-la y este hecho se reflejaba de modo significativo en el interior de las prisiones76, con-siderndose la regeneracin moral cristiana, una de las posibilidades fundamentalesde los penados para alcanzar la correccin del pasado. Se crea firmemente, y as sepracticaba, que a travs de los valores cristianos e impulsados por el capelln de pri-siones, los reclusos deban conseguir adquirir las condiciones ptimas para reinte-grarse de forma plena en la sociedad77.

    Las mujeres, vctimas de una discriminacin histrica78, sufrieron de manera msacusada las dificultades en las prisiones espaolas. Las diferentes congregacionesreligiosas, que regan la vida diaria en las prisiones, denominaban como mujeres

    extraviadas a aquellas cuya moral pblica no concordara con los parmetros esta-blecidos por la Iglesia, especialmente a las prostitutas y presas polticas, y procura-ban su regeneracin moral en prisin, bajo unas reglas que carecan de cualquiergaranta judicial79. Sobre la figura de la mujer en prisin se han realizado ya diversas

    nm.12, diciembre 1993, pp.9-21. Disponible en http://www.ehu.es/p200- content/es/contenidos/informacion/ivckei_jose_luis_delacuesta/es_joseluis/adjuntos/ResocBarcelona.pdf

    74 El Decreto 2705/1964, de 27 de julio, que dedica su artculo tercero a las funciones del Trabajo Penitenciario,establece la resocializacin como finalidad primordial que debe perseguirse mediante el Trabajo Penitenciario.

    75 Decreto de 14 de junio de 1962.76 Sobre este aspecto, se pronuncia Bueno Ars diciendo: La asistencia religiosa ha tenido (de acuerdo con la

    poca) especial importancia. El recluso deba asistir, en principio, obligatoriamente a la catequesis y a los actos del cultocatlico, que se consideraban actos regimentales. Del grado de instruccin religiosa que hubiera adquirido aqul (valo-rado, naturalmente, por el capelln catlico) podan depender la progresin de grado y la libertad condicional. Cfr.BUENO ARS, F.: Las prisiones espaolasHistoria 16, op. cit. p.121.

    Tambin, desde un punto de vista evolutivo, SANZ DELGADO, E.: "La asistencia religiosa en la ejecucin penal

    hasta el siglo XX", enAnuario de Derecho Eclesistico del Estado, Vol. XXV, 2009, pp. 215-238.77 En este sentido, en laRevista de Estudios Penitenciarios, se escribe el siguiente artculo por parte de un capelln

    de prisiones, diciendo: El Capelln est ah, en el vrtice de toda labor regeneradora, aportando esa formacin reli-giosa, eje de las dems () Quiero decir solamente que el Funcionario-Capelln es una de las principales porque sumercanca, su ciencia, la que expende a los reclusos al solo precio de su propio sacrificio e inmolacin, es la de Dios

    porque Dios la puso en sus manos. () Y esa mercanca arregla los cuerpos dando vida a la almas, recompone alhombre cado, hecho pedazos, volviendo a darle figura de hijo de Dios. Vid. GARCA GUIRAO, S.: Digamos algosobre el capelln de prisiones. Revista de Estudios Penitenciarios. Enero-febrero de 1961, nm. 150. Ed. Ministeriode Justicia, Direccin General de Prisiones, Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, pp. 2692 - 2697.

    78 Para profundizar en el anlisis histrico de las crceles de mujeres, cabe citar la obra de Martnez Galindo, querealiza una profunda investigacin sobre el nacimiento y consolidacin de las crceles de mujeres en Espaa, a travsdel cual podemos observar las infinitas peculiaridades del internamiento de las mujeres con respecto al de los hombres.Esta diferencia entre sexos, plasmada en esta obra, se sintetiza muy bien en palabras de Garca Valds, cuando en el

    prlogo que suscribe dice lo siguiente: Las pginas que siguen son, por un lado, la historia de una doble discrimina-cin social: la de ser mujer y la de estar presa: pero, por otra parte, y en el contexto de las diferentes pocas estudiadas,es la visin en directo de un rgimen carcelario muy superior a sus contemporneos en separacin y clasificacin dereclusas, atenciones sanitarias y morales, trabajo y disciplina. Vid. MARTNEZ GALINDO, G.: Galerianas, corrigen-das y presas, nacimiento y consolidacin de las crceles de mujeres en Espaa (1608-1913). Coleccin EstudiosJurdicos. Ed. Edisofer, Madrid, 2002.

    79 Vid. HERNNDEZ HOLGADO, F.: La prisin militante: las crceles franquistas de mujeres de Barcelona yMadrid (1939-1945). Tesis doctoral dirigida por Gloria Nielfa Cristbal. Universidad Complutense de Madrid, Madrid,20 11, pp. 433-434. Disponible en www.uclm.es (Visitado 16 de abril de 2013). Para ms informacin sobre las con-gregaciones religiosas en prisiones femeninas durante el franquismo, Vid. DAZ-BALART, M.: Mujer y Guerra Civil :

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.60

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    13/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    investigaciones80, que nos acercan a comprender la magnitud de los problemas que

    afrontaban las reclusas en pocas pasadas y que nada tiene que ver con las condicio-nes actuales de internamiento. Las mujeres embarazadas o con hijos menores de tresaos podan convivir con los menores en prisin81, posibilidad a la que siguen optan-do en la actualidad, pero con unas condiciones educativas, higinicas y sociales total-mente mejoradas, cuando los nios superaban la edad lmite establecida y no conta-ban con familiares que pudieran hacerse cargo de ellos eran ingresados en escuelasreligiosas dependientes del Patronato de San Pablo o Patronato de Proteccin a Hijosde Penados82. La vida de las reclusas estaba dirigida por las monjas de diferentes con-gregaciones, entre las que destaca las Cruzadas Evanglicas de Cristo Rey que es fun-dada en 1937 y que no abandon los centros penitenciarios hasta 1978 83.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en vigor en Espaa desde1976, ratifica la dignidad y humanidad con que deben ser tratadas las personas pri-vadas de libertad. Asimismo, se estableci que, salvo circunstancias excepcionales,

    los procesados deban estar separados de los condenados y recibir tratamiento dife-rente teniendo en cuenta su condicin de no condenado. Por otra parte, los menoresdeban estar separados de los adultos y recibir un tratamiento adecuado a su edad ycondicin jurdica. En ltimo lugar, se ratific que el rgimen penitenciario consisti-ra en un tratamiento penitenciario, cuya finalidad esencial es la reforma y la readap-tacin social de los penados.

    Los internos que realizaban trabajos penitenciarios84 asimilaron su situacin a lade los trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de inclusin en el Rgimen Generalde la Seguridad Social, con el Decreto de 16 de marzo de 1967 85, lo que implica lacotizacin en la Seguridad Social de los mismos y la posibilidad de ser beneficiariosde las prestaciones oportunas una vez se encontraran fuera de prisin.

    doblegadas e insurrectas de Asociacin Andaluza de Memoria Histrica y Justicia (V Jornadas), celebrado en el I.E.S.La Palma del Condado (Huelva), los das 20, 21 y 22 de marzo de 2009, passim. Disponible en http:/ /www.todoslos-nombres.org, (Visitado 16 de abril de 2013).

    80 En este sentido, vase, entre otros: BUENO ARUS, F.: La mujer y el sistema penitenciario espaol enRevistadel Poder Judicial. Ed. Consejo General del Poder Judicial, nm. 39, septiembre de 1995, pp. 65-97; YAGE OLMOS,C.: Mujer: delito y prisin, un enfoque diferencial sobre la delincuencia femenina. En Revista de EstudiosPenitenciarios, nm. 249. Ed. Ministerio del Interior. Secretaria General Tcnica, Madrid, 2002, pp. 135-170;HERNNDEZ HOLGADO, F.: Mujeres encarceladas. La prisin de Ventas: de la Repblica al Franquismo, 1931 -1941. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2003, passim; CERVELL DONDERIS, V.: Las prisiones de mujeres desde una

    perspectiva de gnero. En Revista de Estudios Penitenciarios (Homenaje al profesor Francisco Bueno Ars), Extra,Ministerio del Interior, Madrid, 2006, pp. 129-150; ALVARADO SNCHEZ, R.: Perspectiva histrica y problemasactuales de la Institucin Penitenciaria en Espaa. Las mujeres encarceladas toman la palabra. Coleccin Vtor. Ed.Universidad de Salamanca, Salamanca, 2012, passim.

    81 Artculo 8 del Reglamento de Prisiones de 1956. Tanto en el artculo 26 de este Reglamento, como en el 22 dela Reforma de 1968, se destina a las madres con hijos menores de tres aos a los establecimientos Maternales o dePuericultura.

    82 Cfr. Presos con causaop. cit. p. 27.83 Vid. HERNNDEZ HOLGADO, F.: La prisin op. cit. p. 442.

    En laRevista de Estudios Penitenciarios, se publica el artculo El trabajo y la redencin de penas en EspaaDe la Morena, V., Enero, marzo de 1971, nm. 192. Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General de Prisiones, Escuelade Estudios Penitenciarios, Madrid, pp. 63-64.

    85 Decreto 573/1967, de 16 de marzo, por el que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclu-sin en el Rgimen General de la Seguridad Social, a los reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos. BOEde 31 de marzo de 1967, nm. 77.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.61

    84

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    14/38

    Roco Admez Castro

    Los salarios que reciban los reclusos eran demasiado bajos, el trabajo poco for-

    mativo y las condiciones de salubridad e higiene prcticamente nulas

    86

    , fruto de estose produjo en 1974 el fatdico incendio de los talleres de Alcal, donde perdieron lavida trece personas 87.

    La Orden Ministerial de 22 de septiembre de 196788 trae consigo la creacin de laCentral de Observacin Penitenciaria89, ubicada en un ala del Centro de Detencin deHombres de Madrid (Carabanchel)90 y compuesta por un equipo de tcnicos especiali-zados en diversas materias 91, observaba las caractersticas concretas de cada interno almomento de su ingreso en las dependencias penitenciarias para su posterior clasifica-cin, con la finalidad de poder facilitar a cada recluso un tratamiento ms adecuado asus circunstancias. Funcionalmente se trataba de un rgano de asesoramiento depen-diente directamente de la Direccin General para el estudio de la personalidad crimi-nal de los casos que por su dificultad no pudieran ser resueltos por los equipos de cadaprisin 92, as como de los psicpatas, homosexuales o deficientes mentales93.

    La poblacin penitenciaria se redujo casi en siete mil internos en el decenio quedista de 1957 a 1967. De la misma forma, se fue reduciendo el nmero de presos pol-ticos94, que en 1958 era de 1.477 internos entre un total de 14.933 y de 640 en 1963del nmero global formado por 13.73595.

    En 1967, con la Ley 44/1967, de 28 de junio, se introdujo en nuestro pas la liber-tad religiosa reconocida como un derecho civil. Esta Ley surgi tras las decisiones

    86 Vid. BUENO ARS, F. Las prisiones espaolas op. cit. p. 121.87 Hemeroteca del peridico ABC, publicacin de 3 de agosto de 1974, p. 37. Disponible en Hemeroteca de ABC

    versin digital. (Visitado 16 de abril de 2013).88 Disponible en el BOE, nm. 248 de 17 de octubre de 1967.89 Vid. LEGANS GMEZ, S.: Evolucinop. cit. p. 99.90 Segundo apartado de la Orden de 22 de septiembre de 1967.91 Sobre los tcnicos de la Central de Observacin, Bueno Ars explic lo siguiente: Dada la dificultad de la labor

    que, por hiptesis, incumbe a la Central de Observacin, sus funcionarios han sido seleccionados con mayor rigor quelos Equipos de los dems establecimientos, buscando la especializacin en las diversas ramas de la Criminologa:Psicologa, Sociologa, Endocrinologa, Psiquiatra, etc., criminales, y tambin una neta diferenciacin entre los funcio-narios encargados de los servicios de vigilancia y los servicios de observacin, denominandoEducadores a los que seocupan de estos ltimos a nivel primario. Cfr. BUENO ARS, F.: La reciente reforma del Reglamento de los Serviciosde Prisiones (Decreto de 25 de enero de 1968) en Revista de Estudios Penitenciarios. Enero-junio de 1968, nm. 180-181, Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General de Prisiones, Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, p. 72.

    92 En el artculo de FRAILE ALMILIVIA, A.: Aspectos generales del tratamiento penitenciario en Espaa enRevista de Estudios Penitenciarios. Enero-marzo de 1971, nm. 192. Ed. Ministerio de Justicia, Direccin General dePrisiones, Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, p. 26, se expresa el dato de que existan en nuestro pas 23 equi-

    pos de observacin, adems de la Central de Observacin.93 Vid. LORENZO RUBIO, C.: Evolucin del sistema penitenciario franquista: del redentorismo al cientifismo

    correccionalista. Crnica de una pretensin. (Extracto previo a la tesis doctoral del autor). Publicacin de la Universidadde Castilla la Mancha, Santander, 2011. Disponible en: http://www.uclm.es (Visitado 9 de abril de 2013).

    94 Entre el amplio nmero de ciudadanos que fueron encarcelados por motivos ideolgicos y polticos, destacanalgunas figuras que con su contribucin, tanto dentro como fuera de prisin, lucharon por una sociedad ms justa y tole-rante, defendiendo de forma fehaciente la libertad y la democracia. As, cabe mencionar la figura femenina de CarlotaOneill, que relat su experiencia carcelaria desde el exilio, Vid: ONEILL, C.: Una mujer en la guerra de Espaa. Ed.Obreron, 2006. Sobre esta figura, y de forma ms sinttica, puede verse la siguiente investigacin: ADMEZ CASTRO,G.: Y sent deseos de escribirEscritura y experiencia carcelaria en la autobiografa de Carlota ONeill.Comunicacin pronunciada en el XI Congreso de la Asociacin de Historia Contempornea. Claves del mundo con-temporneo. Debate e investigacin, celebrada del 12 al 15 de septiembre de 2012 en la Universidad de Granada.Publicado en las Actas de dicho Congreso, edicin digital sin paginar, Granada: Comares, 2013.

    95 Vid. SERRANO BUTRAGUEO, I.: Legislacin penal y penitenciaria espaola entre 1936 y 1975. Boletn delMinisterio de Justicia nms. 1694-1695, Madrid, 2012, p. 211.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.62

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    15/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    tomadas en el Concilio Vaticano II96, donde se firm la Declaracin sobre la Libertad

    Religiosa el siete de diciembre de 1967, tras este acuerdo se modific el Fuero de losEspaoles97 y se aprob la Ley citada anteriormente. Espaa continuaba siendo unpas confesional que profesaba y practicaba la religin catlica. No obstante, los ciu-dadanos y, por consiguiente, tambin los reclusos, podan, por primera vez desde laII Repblica, manifestar de forma pblica y privada una fe diferente a la catlica singenerar por ello represalias o desigualdad y mostrar su negativa a asistir a actos cat-licos. Sin embargo, en la prctica penitenciaria la libertad religiosa no era absoluta,ya que los capellanes y madres superioras de las congregaciones religiosas, seguanformando parte de las Juntas de Rgimen y Administracin de las prisiones98.

    Es en el ao 1968 cuando se producen los avances ms importantes de la dcadade los 60. La reforma de 25 de enero de 196899 del Reglamento de los Servicios dePrisiones de 1956 reestructur, en primer lugar, los establecimientos penitenciariosordinarios dndoles el nombre con el que se les conoce en la actualidad de: rgimencerrado, para quienes se muestren hostiles o refractarios al tratamiento; rgimenintermedio, para quienes ofrezcan condiciones favorables en orden a su readaptacinsocial; y, rgimen abierto, para quienes desde el inicio en virtud de su tratamien-to, se encuentren ya en condiciones de vivir en rgimen de semilibertad 100.

    En segundo lugar, se produjo un importante progreso en orden a la clasificacinde los internos. La nueva redaccin del artculo once estableca la separacin de losdetenidos y presos en celdas individuales, formndose, al menos, grupos bsicos quesepararan a los deficientes fsicos y mentales del resto de internos, a los que pudieransuponer una influencia nociva sobre sus compaeros, y e n cuanto al resto, se con-cretaba una divisin entre los jvenes y los adultos. Adems, el prrafo final de esteartculo adverta de la existencia de un equipo especializado de funcionarios quedeba utilizar las tcnicas concretas de observacin, conducentes a la separacin delos internos. De este procedimiento de clasificacin eran participes el Director delcentro de detencin en que se hallara el recluso, la Direccin General y el Equipo de

    Observacin del establecimiento. La realidad101 era que estos equipos estaban forma-dos por un Subdirector del Centro, un capelln, un mdico y un maestro 102.

    96 El Concilio Vaticano II se inici el 11 de octubre de 1962, convocado por el Papa Juan XXIII, y finaliz el 8 dediciembre de 1965, con el Papa Pablo VI.

    97 Se modifica por la Ley Orgnica del Estado de 10 de enero de 1967, quedando la redaccin del artculo sextode la siguiente manera: La profesin y prctica de la religin catlica, que es la del Estado espaol, gozar de la pro-teccin oficial. El Estado asumir la proteccin de la libertad religiosa, que ser garantizada por una eficaz tutela jur-dica que a la vez salvaguarde la moral y el orden pblico.

    98 Vid. GARCA VALDS, C.: Rgimen Penitenciario de Espaa (Investigacin histrica y sistemtica). Ed.Publicaciones del Instituto de Criminologa (Universidad de Madrid), 1975, p. 73.

    99 Decreto 162/1968, de 25 de enero, sobre modificacin de determinados artculos del Reglamento de losServicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956. Disponible en BOE nm. 31 de 5 de febrero de 1968.

    100 Redaccin dada al artculo 5 del Reglamento de Prisiones por el Decreto 162/1968, de 25 de enero, sobre modi-ficacin de determinados artculos del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956.

    101 Un claro ejemplo de la composicin de estos Equipos de Observacin, viene dado por un informe redactado enla crcel de mujeres de la Trinidad de Barcelona en 1973, por la Junta de Rgimen y Administracin como Equipo deObservacin. En este informe se explican las cualidades psicolgicas y criminolgicas de diferentes reclusas y est fir-mado por el Director del Centro, figurando como Presidente, la Cruzada Mayor, el mdico, el capelln y la cruzadamaestra como vocales, y el administrador como secretario. Vid. LORENZO RUBIO, C.: Evolucin del sistemaop.cit. p. 19.

    102 Vid. LEGANS GMEZ, S.: Evolucinop. cit. p. 42.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.63

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    16/38

    Roco Admez Castro

    El citado Decreto de 1968 introdujo en nuestro sistema penitenciario el trata-

    miento criminolgico basado en el estudio de la personalidad del interno

    103

    , y a pesarde que no aportaba una definicin del mismo, fue precedente del sistema de indivi-dualizacin cientfica que, aos ms tarde, se introdujo en la Ley Orgnica GeneralPenitenciaria104 (en adelante LOGP). Asimismo, se modific el nombre de los cuatrogrados del rgimen progresivo, quedando de la siguiente manera: primero, de reedu-cacin del interno; segundo, de readaptacin social, con tratamiento dirigido en unclima de confianza; tercero, de prelibertad; y cuarto, de libertad condicional. El pri-mer grado corresponda con el rgimen cerrado, el segundo grado con el rgimenintermedio y el tercero con el rgimen abierto. El rgimen cerrado tena que promo-ver el cambio de actitud del sujeto que inicialmente se opona al tratamiento, el inter-medio, deba perseguir una mayor colaboracin del interno y el perfeccionamiento desus aptitudes y el rgimen abierto, tratara de mantener la buena actitud del sujeto,para que no retornara a una conducta desfavorable.

    El interno adquiri adems la posibilidad de progresar en grado en atencin a supersonalidad y comportamiento, sin necesidad de pasar por los anteriores, es por tantola evolucin del interno en el tratamiento la que determinaba su nueva clasificacin105.De esta misma forma se produca la regresin en grado si se apreciaba en el internouna mala aceptacin al tratamiento o falta de colaboracin por su parte. En lo relati-vo a la instruccin de los internos, cabe decir que se reestructur en tres tipos de ense-anza: la tico-religiosa, la cultural y la de formacin profesional.

    En definitiva, esta reforma del Reglamento de Prisiones supuso un gran avancehacia el progreso y la evolucin penitenciaria de los que hablbamos al inicio, ya quecomo bien dijo Bueno Ars, el sistema penitenciario anterior a la modificacin de1968, haba sido una continuacin de la Guerra Civil por otros medios106. Hemos com-probado como, en esta dura poca, tambin fue posible adquirir cualidades ptimasque ya no abandonaramos nunca, y viene a colacin la frase de Garca Valds en laque dijo lo siguiente: Venimos, pues, de algo no muy concordante con lo que nos cir-

    cundaba. Y los buenos principios anticipan, generalmente, los mejores finales 107.El Decreto de 1968 incorpor normas sobre clasificacin, basadas en la investi-

    gacin criminolgica y la personalidad del interno que hicieron posible la acogida deltratamiento cientfico y criminolgico y la flexibilizacin del sistema progresivo108.

    103 El artculo 22 del citado Decreto de 1968 establece lo siguiente: El equipo del establecimiento, previa obser-vacin del sujeto con la consiguiente determinacin del tipo criminolgico del mismo, formular propuesta razonadasobre alguno de los siguientes trminos, segn proceda Establecindose a continuacin una serie de posibilidadesque basaban, en gran medida, la clasificacin y traslado de los internos en aspectos de ndole criminolgico y persona-les de los penados.

    104 Vid. LEGANS GMEZ, S.: Evolucinop. cit. p. 41.105 En este sentido, Fraile Amelivia (Jefe de la Seccin de Tratamiento de la Direccin General de instituciones

    Penitenciarias en 1971) expresa lo siguiente: Tres son las grandes fachadas del nuevo edificio del tratamiento peniten-ciario espaol: Observacin, seleccin de reclusos y tratamiento propiamente dicho, descansando especialmente los dosltimos en una adecuada clasificacin de establecimientos penitenciarios. Vid. Aspectos generales op. cit. p. 25.

    106 Vid. BUENO ARS, F.: La prisin y la sociedad en Cuaderno del Instituto Vasco de Criminologa (IVJornadas Penitenciarias Vasco-Navarras), nm. 7, San Sebastin, 1993, p. 30.

    107 Cfr. GARCA VALDS, C.: Del presidioop. cit. p. 52.108 Vid. BUENO ARS, F.: Cien aos de legislacin penitenciaria (1881-1981) en Revista de Estudios

    Penitenciarios. Enero-diciembre de 1981, nm. 232-235. Ed. Ministerio del Interior, Secretaria General de InstitucionesPenitenciarias, Madrid, p.83.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.64

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    17/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    Comenzbamos, pues, a dar forma al sistema de individualizacin cientfica 109 que

    nos define en la actualidad.Con motivo del estado de excepcin decretado el 24 de enero de 1969 en todaEspaa, ocasionado por las diversas revueltas y manifestaciones originadas contra elrgimen franquista y contra la represin policial, algunos grupos de presos protesta-ron contra los malos tratos en el interior de prisin. Cabe destacar, a las reclusas dela crcel de mujeres de Barcelona que enviaron mensajes al exterior, informando delas psimas condiciones de vida a que estaban sometidas y de las vejaciones y golpessufridos en Jefatura110.

    Ya en la dcada de los setenta, se modific la estructura del Cuerpo de Prisiones,por Ley 39/1970 de 22 de diciembre. Con esta ley se trat de insertar en el sistemapenitenciario un funcionariado cuya formacin fuera ms acorde a las necesidadessurgidas con la reforma de 1968111. Adems se cre el Cuerpo de Tcnicos deInstituciones Penitenciarias, formado por personal con conocimiento en criminologa,psicologa, pedagoga, psiquiatra, endocrinologa, sociologa y moral, para unamejor clasificacin y tratamiento de los internos.

    Las protestas surgidas por los presos polticos en la dcada de los sesenta, adqui-rieron ms fuerza y determinacin en los setenta. Fieles a su sentimiento de inocen-cia, reivindicaron la creacin del Estatuto del preso poltico, mediante el cual quer-an dejar constancia de las diferencias existentes con respecto a los presos comunes.Si bien este texto qued slo en un proyecto112.

    Las reformas realizadas en el mbito penitenciario, as como en el penal, en losprimeros aos de la dcada de los setenta, se encuentran ya muy prximas al fin de laDictadura. Esto se traduce en un cambio de actitud generalizado, tanto en el funcio-nariado como en el resto de la poblacin. Y a pesar de que los lmites del CdigoPenal de 1973 continuaban siendo muy duros, se experiment una mejora en su apli-cacin e interpretacin, basada en la realidad histrica en que han de ser aplicadassiempre pro reo, el disfrute efectivo de los beneficios penitenciarios, la ampliacindel arbitrio judicial, o la facilitacin real y prctica de la rehabilitacin del penado 113.

    El 20 de noviembre de 1975 falleci Francisco Franco y, con l, desapareci tam-bin el rgimen dictatorial impuesto a la sociedad espaola durante casi cuarenta aosy que tanto repercuti en un singular modelo de sistema penitenciario.

    109 Vid. FERNNDEZ BERMEJO, D.: Individualizacin cientfica y tratamiento en prisin Premios VictoriaKent. Ed. Ministerio del Interior, Madrid, 2013, p. 290.

    110 VINYES, R.: Irredentas. Las presas polticas y sus hijos. Ed. Planeta, Madrid, 2010, p. 223.111 Vid. LPEZ ARAJO, J.: El cuerpo tcnico de Instituciones Penitenciarias, 25 aos desde su creacin.

    Evolucin y perspectivas de futuro. Disponible en http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite (Visitado 1 abril de 2013).112 Vid. SUREZ, A.: Libro Blancoop. cit. pp. 134-137.113 Vid. BUENO ARS, F.: El sistema de penas en el derecho vigente en La respuesta del Derecho Penal ante

    los nuevos retos (IX Jornadas de profesores y estudiantes de Derecho Penal de las Universidades de Madrid, celebra-das en la Universidad Rey Juan Carlos los das 8, 9 y 10 de marzo de 2005). Ed. Servicio de Publicaciones de laUniversidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2006, p. 150.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.65

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    18/38

    Roco Admez Castro

    IV.- LA EVOLUCIN PENITENCIARIA DURANTE LA TRANSICIN

    De la misma forma que el autoritarismo militar impuesto por el anterior rgimense reflejaba de manera particular en las crceles, las intensas transformaciones polti-cas y sociales que se vivieron durante la transicin tambin tuvieron una intensamanifestacin y repercusin en prisin 114.

    Mientras que la sociedad y las normas cambiaban a un ritmo vertiginoso, en losreclusos irrumpi una intensa sensacin de incertidumbre futura debida a la falta deinformacin, que en el reducido espacio de la crcel vivi sus momentos ms tensosentre 1975 y 1978, protagonizando, motines en los que solicitaban un indulto general 115.

    Los principios legales o estndares establecidos en la normativa penitenciaria espa-ola del franquismo, estaban muy alejados de la prctica real en las prisiones. Se care-ca de las condiciones bsicas en cuanto a higiene, alimentacin y educacin. Las comu-nicaciones con el exterior eran escasas o incluso nulas y la disciplina extremadamente

    coercitiva y antagonista de la, supuestamente pretendida, futura resocializacin116.Ante esta desfavorable situacin, comenzaron a consolidarse en Espaa, as como

    en el resto de Europa desde los aos 70, corrientes contrarias a la ejecucin de la penaprivativa de libertad117. Estas corrientes ideolgicas surgan profundamente escpticascon relacin a los resultados que podan obtenerse tras la correccin de los reclusos

    114 En este sentido, Cenarro Lagunas: El sistema penitenciario de cualquier rgimen o sistema poltico est estre-chamente conectado con la forma en que dicho rgimen o sistema ejerce el poder (), La institucionalizacin deluniverso penitenciario franquista en Una inmensaop. cit., p. 133.

    115 Vid. GARCA VALDS, C.: Diez aos de reforma penitenciaria en Espaa: Una recopilacin en DerechoPenitenciario (Escritos 1982-1989) op. cit. pp. 252-253, cuando afirma lo siguiente: No puede olvidarse que, en aquelmomento histrico de transicin poltica, exista una grave situacin de conflictividad en el mbito de las instituciones

    penitenciarias, motivado fundamentalmente por una progresiva concienciacin de los reclusos en defensa de sus dere-chos, as como por la discriminacin que para aqullos supona el otorgamiento de una amnista a los condenados porla comisin de delitos polticos. La indisciplina era generalizada, y sta situacin trascenda cotidianamente a losmedios de comunicacin social.

    116 Vid. BUENO ARS, F.: Las prisiones espaolas op. cit., pp. 120-125.117 Son corrientes seguidoras de los trabajos de Martinson en EEUU (Martinson, R.: What Works? Questions and

    answers about prison reform, en The Public Interest, Vol. 35, pp. 22-54), cuestionando la eficacia de los programas tra-tamentales y, en Europa, principalmente, de los ideales del filsofo Foucault, quien sealaba el fracaso de la pena enlo penitenciario y lo argumentaba de la siguiente forma: Admitamos que la ley est destinada a definir infracciones,que el aparato penal tenga cmo funcin reducirlas y que la prisin sea el instrumento de esta represin. Entonces hayque levantar un acta de fracaso. hay que asombrarse de que desde hace 150 aos la proclamacin del fracaso de la pri-sin haya ido siempre acompaada de su mantenimiento. Vid. FOUCAULT: Vigilar y castigar: Nacimiento de la pri-sin. Ed. Siglo XXI, (edicin original 1975) Madrid, p. 278. En este mismo orden, Antn Oneca, criticaba en sumomento (mediados del s. XX), los fines de la prisin en los siguientes trminos: La experiencia ensea, segn lossecuaces de la direccin moderna, que los tres fines de prevencin especial fracasan: la intimidacin, la correccin y laeliminacin. No intimidan a los delincuentes ms avezados () En los pases de clima duro ocurre alguna vez que losvagabundos y mendigos hacen pequeas sustracciones o daos para pasar el invierno bajo techado. No corrigen porqueun tratamiento reeducador requiere ms tiempo. Por el contrario, el delincuente primario, durante su estancia en prisin

    escuela del delito es vctima del contagio de los habituales Cfr. ANTN ONECA, J.: Derecho penal, Parte gene-ral, Madrid, 1949 (2 edic., anotada y corregida por Hernndez Guijarro, J. J./Beneytez Merino, L., Ed. Akal, S.A.,Madrid, 1986, p. 557. Para ampliar informacin sobre estas teoras y una visin crtica sobre los ideales de Foucault,vase: GARCA VALDS, C. (Director): Historia de la Prisin. Teoras Economicistas. Crtica. Ed. Edisofer, Madrid,1997, pp. 219-307; asimismo, desarmando la interpretacin histrica de Foucault y sus seguidores, SANZ DELGADO,E.: El humanitarismo penitenciario op. cit., pp. 28 y ss. Y tambin, GALVAN GARCA, V.: Sobre la abolicin delas crceles en la transicin espaola en Asociacin de Historia Actual (HAOL), nm. 14, Otoo 2007, pp. 127-131.Disponible en Dialnet, publicado 15 de octubre de 2007, (Visitado 28 de abril de 2013).

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.66

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    19/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    y alegaban un constante fracaso de la Institucin Penitenciaria. Esta tendencia se pone

    de manifiesto en el V Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito yTratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1975, donde se expusieron losdiversos argumentos en que se apoyaban tales pretensiones118.

    A la vista de la imposibilidad que supone la abolicin de la prisin y la inexisten-cia de alternativas reales de sustitucin de la misma119, se inici una completa reno-vacin del sistema penitenciario, promovida por el ideal reformista y humanitario decuantos creyeron en la posibilidad de mejorar el mundo de la prisin 120.

    En noviembre de 1975 el Gobierno aprob el primer programa de necesidadespara el sistema penitenciario espaol, con el que se intent paliar el abandono quedurante aos haba sufrido la construccin de Centros Penitenciarios. Esta inversindio sus primeros frutos con la Creacin de los Centros Penitenciarios de Jvenes deMadrid en 1979, y las prisiones de Herrera de la Mancha (1979), Cuenca (1980),Ocaa II (1981) y Puerto de Santa Mara (1981), entre otras 121.

    Los presos polticos, que contaban con un apoyo interior y exterior del que care-can los comunes122, realizaban asambleas secretas y pequeos motines desde los quesolicitaban el indulto general y una sustancial mejora de las condiciones de vida enel interior de la crcel. Tanto la sociedad como los poderes pblicos entendieron loirracional que resultaba el hecho de que hubiera personas privadas de libertad pordesarrollar acciones como asociacin, reunin o sindicacin, que no slo habandejado de ser delictivas tras la muerte de Franco, sino que adems se convertiran enun breve lapso temporal, en derechos fundamentales123.

    As, a finales del ao 1976, se fund en la Prisin de Carabanchel la COPEL(Coordinadora de Presos Espaoles en Lucha), que contaba con una estructura deter-minada para facilitar la consecucin de los fines solicitados124.

    118 Vid. CABALLERO, J.: La conflictividad en las prisiones espaolas: una perspectiva histrica y sociolgica,enRevista de Estudios Penitenciarios. Enero-diciembre, 1981, nm. 232-235, pp. 145-146.

    119 Refirindonos, en todo caso, a una sustitucin que pueda ser vlida para las penas impuestas por el t otal de losdelitos existentes en el Cdigo Penal, puesto que s que existen medidas alternativas al ingreso en prisin con una apli-cacin cada vez ms extensiva. En esta lnea, vase: GONZLEZ TASCON, M.M.: Estudio terico y prctico de la

    pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Premios Victoria Kent. Ed. Ministerio del Interior, Madrid, 2013.120 En este sentido, se pronunci Garca Valds, al afirmar lo siguiente: Conozco bien las crticas que el encarce-

    lamiento merece, en su aspecto tradicional, y por ello creo que los principios de su progresiva humanizacin y libera-lizacin interior son la va de su permanente reforma Cfr. GARCA VALDS, C.: en Diez aos de reforma peni-tenciaria en Espaa: una recopilacin, en Derecho Penitenciario (Escritos, 1982-1989), op. cit., p. 251.

    121 Vid. TLLEZ AGUILERA, A.: Los sistemasop. cit., pp. 119-120.122 Para los presos polticos tuvo una enorme importancia el apoyo exterior de la sociedad, con el que vean ms

    certera e inmediata la promulgacin de una amnista. En este sentido viene a colacin el siguiente fragmento: Y si lahistoria de las prisiones en Espaa es larga, la de los presos polticos tambin, y continuaran en el dramtico silenciode sus celdas y en el oscuro mundo de las persecuciones si no ascendiera hasta la conciencia colectiva, cada da conmayor fuerza, con evidencia ms clara en cada accin. Cfr. SUREZ, A.: Libro Blanco op. cit. p. 23.

    123 En esta lnea se pronunci Gimbernat Ordeig, tiempo antes de que esta despenalizacin llegara incluso a vis-lumbrarse: En Espaa es necesaria, en primer lugar, una revisin de la legislacin pen al. Muchos de los que hoy sondelincuentes y pienso principal, pero no exclusivamente en los polticos realizan comportamientos que en modoalguno suponen una amenaza para una autntica convivencia social () la ejecucin de las penas debe evitar todo sufri-miento intil, es decir, que no sirva a la resocializacin del delincuente () Porque una reforma es inimaginable sin laconciencia previa de que hay algo que reformar. Este texto pertenece al Prologo del libro de GARCA VALDS, C.:Rgimen Penitenciario de Espaa op. cit., pp. 13-14.

    124 La propia organizacin, a principios de 1977 presentaba la Asociacin mediante un comunicado, en estos tr-minos: Un grupo de presos de Carabanchel, conscientes de la precaria situacin y de la problemtica de las Prisiones

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.67

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    20/38

    Roco Admez Castro

    El primer indulto decretado tras la muerte de Franco, se promulg el 25 de

    noviembre de 1975

    125

    , coincidiendo con la proclamacin de Don Juan Carlos deBorbn como Rey de Espaa. Este indulto se concedi para los responsables de deli-tos y faltas por hechos cometidos con anterioridad al 22 de noviembre de 1975, conel siguiente alcance: para la totalidad de las penas inferiores a tres aos, para la mitadde las penas superiores a tres aos, la cuarta parte de las superiores a seis aos, laquinta parte de las superiores a doce aos e inferiores a veinte y la sexta parte de lassuperiores a veinte aos.

    Mediante este indulto se redujo en gran medida la poblacin penitenciaria, pasan-do de 14.764 presos en 1974 a 8.440 en 1975 126.

    Con la amnista promulgada por el Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976127, seconcedi la libertad a los presos polticos que no hubieran lesionado la vida o inte-gridad de las personas o el patrimonio econmico de la Nacin, as como para los res-ponsables de los delitos de rebelin y sedicin tipificados en el Cdigo de JusticiaMilitar, se amnisti tambin a los prfugos y desertores y a los que se hubieran nega-do a prestar el servicio militar por objecin de conciencia128.

    El alcance de esta primera amnista de la democracia se ampli para un mayornmero de delitos polticos en diferentes ocasiones129. En primer lugar, se promulgel Real Decreto-Ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de Gracia. Ms tarde,el Decreto de Indulto 388/1977, de 14 de marzo, sobre Indulto General y, por ltimo,la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnista, en la que se complet el elenco dedelitos polticos subsumidos en la amnista y se refundieron todas las anteriores.

    Las oleadas de protestas que haban sido protagonizadas por los presos polticos,pasaron a manos de los comunes tras las amnistas. Considerndose a s mismos vc-timas de la sociedad franquista y merecedores de una segunda oportunidad, conti-nuaron demandando un indulto general que les amparase. Adems de la ya mencio-nada COPEL, naci tambin, entre otras, la Asociacin de familiares y amigos de lospresos y expresos (AFAPE).

    Sin embargo, esta peticin de amnista total solicitada por los presos comunesque ya haban pasado a ser denominados por ellos mismos como sociales fue

    del Estado, as como de la necesidad inaplazable e incuestionablemente de luchar por la defensa de sus derechos y rei-vindicaciones, e impulsar desde la misma base una reforma profunda de las Instituciones Penitenciarias y LeyesPenales, constituy a finales del ao pasado, la COPEL. Archivo privado Ll. Burs, COPEL, Manifiesto reivindica-tivo de los presos sociales. Texto reproducido por: LORENZO RUBIO, C.: La revuelta de los comunes. Una primeraaproximacin al movimiento de presos sociales durante la transicin, p.11. Disponible en Disponible en www.uclm.es(Visitado 30 de abril de 2013) (Este trabajo fue presentado como comunicacin en el CongresoLa transicin de la dic-tadura franquista a la democracia que el CEFID organiz el mes de octubre de 2005 en Barcelona, y como tal fue

    publicada en las Actas del congreso, pp. 346-354).125 Decreto 2950/1975, de 25 de noviembre. Publicado en BOE nm. 284, de 26 de noviembre de 1975.126 Informacin del INE, disponible en http://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do?td=128786&L=0 (Visitado

    27 de abril de 2013).127 Publicado en BOE nm. 186, de 4 de agosto de 1976.128 En la exposicin de motivos de este Real Decreto Ley, se explicaron los fundamentos en que se basa tal amnis-

    ta, diciendo: Al dirigirse Espaa a una plena normalidad democrtica, ha llegado el momento de ultimar este proce-so con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los espaoles.Adems, esto tuvo consecuencias accesorias, como la cancelacin de los antecedentes penales para los sujetos amnis-tiados y la extensin de la amnista a los quebrantamientos de condena de tales delitos.

    129 Cfr. SIERRA RODRGUEZ, J.: Manual de Polticas Pblicas Penitenciarias: aproximacin a travs de estudiosde caso. Ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia, 2012, p. 53.

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 258-2015 / PG.68

  • 7/25/2019 Admez, Roco - Formacin y Evolucin Del Derecho Penitenciario Moderno

    21/38

    Formacin y evolucin del Derecho Penitenciario Moderno

    rechazada por la mayora de grupos polticos y se vio apoyada tan slo por la CNT y

    algunos grupos de la izquierda revolucionaria como el PCE (reconstituido), el FRAPo, incluso, los GRAPO130.

    Con la Ley 36/1977, de 23 de mayo, se cre el cuerpo de ayudantes deInstituciones Penitenciarias, con la finalidad de sustituir a los antiguos CuerposAuxiliares y armonizar los criterios de gasto pblico.

    El descontento general de los presos comunes, que se haba ido fraguando duran-te meses, se manifestaba ya con violencia, desobediencia absoluta a los funcionarios,desordenes en el interior de prisin y destrozos del mobiliario penitenciario131. Losenfrentamientos estallaron en una autntica lucha el

    18 de julio de 1977, cuando los reclusos de la prisin de Carabanchel organizaronun motn que trajo en vilo a todo el pas durante cuatro das y ocup el primer planode todos los medios de comunicacin 132. Los reclusos se amotinaron en los tejados dela crcel, exhibiendo banderas proamnista y no dudaron en autolesionarse o incen-

    diar las prisiones para ejercer presin. Los altercados se extendieron por numerososcentros penitenciarios del pas que se solidarizaban con las pretensiones y la lucha delos presos de Carabanchel133.

    Tras estos graves sucesos, el 29 de julio se public el Real Decreto 2273/1977, porel que se modifica el Reglamento de Instituciones Penitenciarias, en cuya exposicinde motivos se en umeraron los fines concretos de la reforma, tales como mayor reco-nocimiento de la funcin que la abogaca representa, recortamiento del sistema desanciones y ampliacin del de premios, una revisin semestral de la clasificacinde los penados, etc. Adems este Real Decreto mejor el estatuto jurdico de losinternos134 e incorpor al Reglamento de Servicio de Prisiones, entre otras novedades,las visitas ntimas y los permisos de salida135.

    Ya en 1978, se comenz a trabajar en la creacin de la futura LOGP, bajo la direc-cin del entonces Director General, D. Jess Haddad Blanco y con los objetivos de

    hacer frente a los numerosos conflictos latentes en