sistema penitenciario celular

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SISTEMA PENITENCIARIO CELULAR Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvánico y filadélfico, al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners. Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia. Por su extrema religiosidad implanto un sistema de aislamiento permanente en la celda, en donde se le obligaban al delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de libertad y trabajos forzados. La prisión se construye entre 1790 y 1792, en el patio de la calle Walnut, a iniciativa de la Sociedad Filadélfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. Contó con el apoyo del Dr. Benjamín Rusm, reformador social y precursor de la Penología. Estaba integrada además por William Bradford y Benjamín Franklin de notable influencia en la independencia norteamericana. Von Hentig observa que en la prisión vivían hasta fines del siglo XVIII, en una misma habitación, de veinte a treinta internos. No había separación alguna entre ellos, ni por edades ni por sexo. Les faltaban ropas a los procesados y en algunos casos éstas se cambiaban por ron. El alcohol circulaba libremente y su abuso parecía favorecer las prácticas homosexuales. Las mujeres de la calle se hacían detener para mantener relaciones sexuales con los reclusos durante la noche. Presos violentos obligaban a los

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SISTEMA PENITENCIARIO CELULAR

Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados Unidos de Norte América; y se debe fundamentalmente a William Penn, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que, al sistema se le denomina pensilvánico y filadélfico, al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners.

Penn había estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideas reformistas, alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia.

Por su extrema religiosidad implanto un sistema de aislamiento permanente en la celda, en donde se le obligaban al delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilantes por penas privativas de libertad y trabajos forzados.

La prisión se construye entre 1790 y 1792, en el patio de la calle Walnut, a iniciativa de la Sociedad Filadélfica, primera organización norteamericana para la reforma del sistema penal. Contó con el apoyo del Dr. Benjamín Rusm, reformador social y precursor de la Penología. Estaba integrada además por William Bradford y Benjamín Franklin de notable influencia en la independencia norteamericana.

Von Hentig observa que en la prisión vivían hasta fines del siglo XVIII, en una misma habitación, de veinte a treinta internos. No había separación alguna entre ellos, ni por edades ni por sexo. Les faltaban ropas a los procesados y en algunos casos éstas se cambiaban por ron. El alcohol circulaba libremente y su abuso parecía favorecer las prácticas homosexuales. Las mujeres de la calle se hacían detener para mantener relaciones sexuales con los reclusos durante la noche. Presos violentos obligaban a los internos a cantar canciones obscenas, extorsionaban a los recién llegados y los que se resistían eran gravemente maltratados. Contra ese estado de cosas, es que reacciona violentamente la mencionada Sociedad, la cual mantiene correspondencia con el propio John Howard, quien solicita la abstención de bebidas alcohólicas y el trabajo forzado en un régimen basado en el aislamiento. Esto fue establecido por la Gran Ley en 1682 y sometido a la Asamblea Colonial de Pennsylvania.

En 1789 se describía que las celdas contaban con una pequeña ventanilla situada en la parte superior y fuera del alcance de los presos, la cual estaba protegida por doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos no pudiera salir, pero también teniendo en contra el espesor del muro. No se les permitía el uso de bancos, mesas, camas u otros muebles. Las celdas se hallaban empañetadas de barro y yeso y se blanqueaban de cal dos veces al año. En invierno las estufas se colocaban en los pasadizos y de allí recibían los convictos el grado de calor necesario. No había ningún tipo de comunicación entre los internos por la espesura de los muros, tan gruesos, por lo que se impedía escuchar con claridad las voces. Una sola vez por día se les daba

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comida. De esta forma se pensaba ayudar a los individuos sometidos a prisión a la meditación y a la penitencia, con claro sentido religioso.

El aislamiento era tan extremo que en la capilla, los presos estaban ubicados en reducidas celdas, como cubículos con vista únicamente al altar. Así mismo, con fines de la enseñanza se los colocaba en especies de cajas superpuestas, donde el profesor o religioso, podía observarlos, sin que ellos se comunicaran entre sí.

Otro principio del sistema era el trabajo en la propia celda, pero sorpresivamente se entendió que el mismo era contrario a esa idea de recogimiento. De esta forma se les conducía a una brutal ociosidad. Sólo podían dar un breve paseo en silencio. Había ausencia de contactos exteriores. Los únicos que podían visitar a los internos eran el Director, e! maestro, el capellán y los miembros de la Sociedad filadélfica. Para algunos autores la comida y la higiene eran buenas. Se señala que entre las bondades de este sistema, esta el hecho de que se les permitía mantener una buena disciplina, aunque en los casos de infracciones, se castigaba con una excesiva severidad.

Por lo que, este tipo de prisión resultó insuficiente y en el año de 1829 fue clausurada y se envió a los internos a la “Easter Penitenciary”. Esta cárcel fue visitada en 1842 por el célebre escritor inglés Charles Dickens, quien quedó apesadumbrado por el extremado silencio. Al ingresar, a un interno se le ponía una capucha, la cual se le retiraba al extinguirse la pena. Por lo tanto, mientras estuviera preso la debía traer puesta, así mismo, se le prohibía escuchar y hablar de sus mujeres, de sus hijos o amigos. Sólo veían el rostro del vigilante, con el cual tampoco existía ninguna relación o comunicación verbal, todo era visual o por señas. Por lo que en esta forma de prisión, podemos concluir que los individuos estaban "enterrados en vida", y que "habría sido mejor que los hubieran colgado antes de ponerlos en este estado y devolverlos luego así a un mundo con el que ya no tienen nada en común".

En la prisión de La Haya cuando los internos debían salir fuera de su celdas o alguien penetraba a las mismas, los presos debían cubrirse la cabeza con un antifaz blanco que los holandeses llaman “masker” y los franceses “cagoule”, y que sólo tenía dos agujeros para los ojos. Lo mismo sucedía con los presos ingleses que debían llevar una careta en sus paseos.

Otras características del sistema celular, consistían en tener veintitrés horas de encierro, tanto a niños de corta edad como a adultos, sometidos al mismo régimen, una alimentación contraria a la salud, asistencia médica y espiritual insuficiente, así como, un trabajo improductivo, todo ello sucedía en Inglaterra, donde estuvo detenido Oscar Wilde, quien narró a los lectores del Daily Chronicle en sus cartas sobre "El caso del vigilante Martín" como el mismo fue destituido por haber dado unos bizcochos a un niño preso que no toleraba la comida que se daba dentro de estas prisiones.

CONCEPTO: También llamado filadélfico porque en Estados Unidos en el año 1790 se construyó en Filadelfia, Estado de Pensilvania, un pabellón celular en el cual los reos más peligrosos fueron sometidos a un aislamiento riguroso y continuo, diurno y nocturno, con ausencia total de trabajo y bajo el imperio del silencio absoluto, que debía moverlos al arrepentimiento y reintegrarlos al

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bien. La única lectura que se permitía era la de la Biblia, así nació el sistema celular. Bien pronto, el inflexible aislamiento del recluso se reveló pernicioso, tanto para su salud espiritual como para su reeducación social, y la organización fue perdiendo rigidez; se fue admitiendo frecuentes visitas a los presos de los directores de la prisión, de sacerdotes, maestros, e incluso de sus familiares, y se instauró el trabajo de los reos en el interior de sus celdas.

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NEOLOGISMO

La palabra “neologismo”, viene del griego. Está formada de neo (nuevo) y logo (palabra).

Una de las transformaciones lingüísticas en la que se crean palabras nuevas para definir elementos y cosas.

Clasificación de los neologismos

• Neología de forma: son palabras creadas a partir de cambios morfológicos de vocablos ya existentes en la propia lengua: por ejemplo, aeronave se forma de la unión de aéreo más nave; teledirigido se forma de la unión de tele y dirigido.

• Neología de sentido: son palabras nuevas a partir de vocablos ya existentes en la propia lengua que sufren cambios semánticos o de significado: por ejemplo tío (un pariente que resulta ser el hermano de alguno de los propios padres) se transforma en cualquier expresión para llamar la atención de la otra persona, como chico u hombre; camello que es un animal, también puede ser un traficante de drogas.

• Extranjerismos.

• Barbarismo.

CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

Penas corporales

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En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

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La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica.

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

• Multa

• Comiso

• Caución

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.

• Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

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DESCRIPCION DE LAS DIVERSAS PENAS

PENAS CORPORALES.

Dentro de la historia de las penas encontramos la etapa del sadismo y la crueldad, pues en ella el hombre vertía todo su instinto sanguinario contra los de su misma especie, pretextando castigar asi en nombre de la comunidad, a quien había cometido un delito.

La característica particular de esta etapa es que el cuerpo del condenado es el único bien accesible y sobre el cual se puede causar la punición.

Partiendo de la idea que por penas corporales se entienden todas aquellas que causan un daño o afrenta sobre el cuerpo del condenado o sentenciado, puedo citar las siguientes:

a) Golpes: consistía en dejar caer toda clase de objetos con la intensión de causar sufrimientos.

b) Picota: consistía en colocar al individuo en un aparato, comúnmente de madera, que tenia tres orificios en los que quedaban asidas las manos y la cabeza, e esta manera el condenado quedaba expuesto a las burlas, se le podía injuriar, escupir o arrojarle piedras.

c) Marcas: se marcaba al individuo para que fuse rápidamente identificable como delincuente.

d) Azotes: esta pena consistía en golpear el cuerpo del condenado con un azote o látigo, atado de manos y a un porte, se golpeaba la espalda descubierta.

e) Mutilación: consistía en cortar alguna parte del cuerpo.

f) Tormento: se usaba como previo a la muerte, también se empleo como medio para obtener la confesión.

En nuestro país están prohibidas las penas corporales conforme a lo señalado en el artículo 22 constitucional.

PENA DE MUERTE

La pena de muerte la podemos dividir en dos fases: la primera es en la que encontramos la manera mas encarnizada y salvaje de eliminar al condenado. La segunda definida como “relativamente humanizada” que se inicia con el fusilamiento hasta la aparición de la inyección letal usada hoy en dia en la unión americana.

La primera fase se puede describir como heterogéneo, caotoco, generador de desigualdades, riguroso, cruel, etc.

No debe de perderse de vista que los medios de ejecución de la pena de muerte han variado de pueblo a pueblo y aun el seno del mismo pueblo, conforme a las modalidades de la época o acorde a la gravedad del mal causado.

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a) Lapidación: es la forma de ejecución mas rustica y económica, consistía en arrijar peidras sobre el condenado hasta causarle la muerte.

La lapidación se aplicaba a aquellos delitos que se cometían contra la religión, adulterio, encesto, violación en sábado, abandono del culto y cambio por cultos paganos.

b) Despeñamiento: era una forma de ejecución primitivo, el cual consistía en atar de manos y pies al criminal y lanzarlo desde lo alto de una montaña.

c) Crucifixión: este ajusticiamiento se practicaba clavando en una cruz al individuo y el suplicio se consumaba en un patíbulo o instrumento constituido por un madero vertical clavado en el suelo y otro mas corto, que atravesaba al primero por la parte superior.

d) Enterramiento: el individuo era sepultado vivo y moría por asfixia.

e) Empalamiento: consistía en espetar a la persona en un palo puntiagudo que era introducido por el recto hasta salir por la boca, esto le iba destrozando las entrañas y era una muerte horrible que solo mentes enfermas podían concebirla.

f) Inmersión: el individuo era arrojado al agua para que muriese por ahogamiento. Para lograr esto se ataba de las manos al individuo junto con una cosa pesada para que este a su vez se hundiese.

g) Colgamiento o ahorcamiento: en esta forma de ejecución el sujeto era colgado con una soga atada al cuello para que falleciera por asfixia.

h) Decapitación, degüello o degollamiento: consiste en cortar la cabeza de tajo. Esta forma de ejecución tubo varias facetas desde la espada, hacha, etc., a la guillotina creada por el Dr. Guillotin.

i) Garrote: el condenado era sentado en un banquillo y su espalda en un poste, el verdugo pasaba una soga por el cuello amarrada de un palo, a manera de torniquete se le daba vueltas a la soga hasta estrangular al sujeto.

j) La rueda o enrodamiento: estaba reservada a los responsables de homicidio o asesinato. Según Albert Camus se componía de dos suplicios: en el primero se levanta un cadalso en medio del cual se ata horizontalmente una cruz de san Andrés, sobre ellas hay unas muescas que corresponden al medio de los muslos, de las piernas y brazos. Armado de una barra de hierro cuadrada, de cuatro centímetros de largo, se le golpea. En el segundo suplicio el criminal es conducido sobre una rueda pequeña de coche en la cual seguían recibiendo mas castigo.

k) Hoguera: el condenado a esta pena era colocado en el centro de la hoguera, la cabeza sobrepasa apenas el montón de ramas, leña y paja con la que se constituía.

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l) Descuartizamiento: consistía en atar las cuatro extremidades del condenado a cuatro briosos corceles, después golpearlos para que se echaran a correr y asi arrancar brazos y piernas del condenado.

Las siguientes etapas de ejecución son consideradas de menor crueldad.

m) Fusilamiento: esta forma de ejecución no acarrea ni humillación, ni sufrimiento. Consiste en colocar al sentenciado parado o sentado, con los ojos vendados o no, atado o libre, de frente o espalda a un pelotón de soldados integrado de cinco o siete de ellos y provistos de armas largas, que obedeciendo voces de mando de un oficial, descargan las mismas sobre el pecho o la espalda del ajusticiado.

n) Ejecución por electrocución (silla eléctrica): es un invento norteamericano. Esta ejecucuion consiste en la aplicación de una rápida e intensa corriente eléctrica, valiéndose de un artificio mecánico, l sentenciado es sentado en una silla de metal y sujetado a ella, se le pone además en la cabeza un casquete, también metalico. Todos estos cuerpos están unidos por los oportunos hilos conductores a una maquina eléctrica que, tan pronto como se establece el contacto, simplemente oprimiendo un botón, la cual descarga una corriente de 1,500 a 2,000 voltios para asi causar la muerte.

o) La cámara de gas: en el año de 1925 en el Estado de Nevada de la Unión Americana fue creado este sistema. Consiste en una cámara herméticamente cerrada con unas paredes de cristal grueso por donde se puede estar observando al condenado, sentado y atado a una silla, debajo de la misma se coloca un recipiente con acido sulfúrico en el que se dejan caer unas capsulas de cianuro potásico que mezcladas con el gas producen un gas toxico que va subiendo paulatinamente hasta ser aspirado por el condenado.

p) La inyección letal: es también otro invento norteamericano. Este sistema consiste en administrar por vía intravenosa y por medio de una jeringa, una solución que contiene bromuro pancuronio o parvulon, cuyos efectos son detener el movimiento de los pulmones y provocar la muerte por sofocamiento en cuestión de seis minutos. Esta técnica es la más reciente y garantiza que no hay dolores, sin embargo en ocasiones el anestesiólogo puede equivocarse en el momento de su trabajo y puede provocar dolor insoportable.

En conclusión es indudable que la privación de la vida es un acto en ocasiones inhumano, pero cuando un individuo no merece el calificativo de ser humano, no se cae en esa injusticia, por el contrario, es preferible salvar a la sociedad sobre la vida de ese individuo.

PENAS PECUNIARIAS

Las penas pecuniarias son aquellas que repercuten directamente sobre e patrimonio del condenado o sentenciado. Según Alvaro Bunster pena pecuniaria, consiste en la privación de la propiedad o de la posesión de los objetos o cosas con que se cometió el delito y de los que constituyen el producto de él. Las penas pecuniarias se integran con la multa, la reparación del daño y el decomiso.

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La multa: esta pena consiste en una obligación del sentenciado para pagar una determinada cantidad en dinero fijada e impuesta por la autoridad judicial.

Esta pena puede imponerse como principal o accesoria e incluso en ocasiones puede fijarse tambien como alternativa; prisión, arresto o multa.

Respecto a esta pena y su reglamento en la carta Magna del país, el articulo 22 prohibe se imposición en forma excesiva; es decir, que supere las posibilidades económicas del sentenciado.

El procedimiento de esta pena dentro de este país lo establece el art 29 de nuestro ordenamiento penal federal. En algunos casos las penas pecuniarias rebasa las posibilidades porque la misma ley lo exige.

Reparación del daño: esta pena consiste en el pago obligatorio que debe hacer el responsable de un delito, a la persona que dañó con su conducta delictuosa. Actualmente la ley prevé la posibilidad de que se haga el pago y la indemnización por los perjuicios causados, o bien; si es posible se restituya la cosa obtenida por el delito.

La ejecución de esta pena en el país es difícil de manejar y entender, como primer punto este tipo de obligación se debe hacer siempre a beneficio del ofendido. Esta pena pecuniaria fue creada para evitar la sobrepoblación de cárceles. El art. 30 C.F.P. establece la reparación del daño.

Mexico le ha dado a esta pena el carácter de pública porque el ministerio publico deberá solicitarla de oficio cuando sea exigible directamente el responsable del delito.

Decomiso: esta pena es también pecuniaria debido que repercute en el patrimonio del responsable del hecho delictuoso, pues recae sobre los instrumentos con que en concreto se ha cometido el delito y sobre los objetos o productos del mismo

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CAPITULO 1

Pena Privativa de Libertad

La gama y refinamiento de sentimientos que experimentan los individuos, sus sensibilidades e insensibilidades, el grado de capacidad emocional y sus formas características de gratificación e inhibición muestran variaciones considerables en las diferentes culturas. Lo mismo, los castigos varían y se van modificando a través del tiempo junto con las sensibilidades de los sujetos.[1]

El conocer los antecedentes de la prisión es también ubicarse en la evolución de sensibilidades de esta forma de castigo o sanción penal.

La sanción penal a lo largo de la historia ha tenido distintas finalidades las cuales pueden ubicarse en fases mencionando en la presente tesis las siguientes: vindicativa, expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante.

Fase Vindicativa

En la fase vindicativa que se asocia a los pueblos primitivos “el objetivo principal y quizás único de la reacción ante determinados comportamientos era la venganza”.[2] El titular de la sanción era el ofendido, por lo que no se podía considerar actos institucionales. “Para alcanzar la finalidad de la venganza se utilizaron indiscriminadamente muchas formas punitivas, que recaían casi de manera exclusiva y directa sobre el cuerpo de los que eran considerados responsables.[3]

En esta forma de sanción “llegó a estar amenazada la subsistencia del grupo humano pues la ausencia de sus integrantes por muerte o deportación, o su inhabilitamiento laboral por mutilaciones o torturas sufridas, hizo escasear la mano de obra indispensable para las funciones de mantenimiento de la colectividad… aparecieron dos instituciones orientadas a controlar y superar dicha situación. Nos referimos al Talión y a la Compositio” La primera evitaba que la sanción fuera excesiva, buscando una proporcionalidad siendo la sanción equivalente al perjuicio recibido. La segunda ofrecía la posibilidad de transacciones comerciales sobre el derecho a tomar venganza, por lo que el agresor acordaba entregar un bien determinado al perjudicado a cambio de renunciar a su facultad de venganza.[4]

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“Cuando los grupos sociales ya habían alcanzado un cierto grado de complejidad y de desarrollo, y la diferenciación entre el derecho y la religión ya se encontraba bastante adelantada, también se conoció la privación de la libertad como medida aplicable al autor de comportamientos sancionables. Mas no como instrumento de venganza sino apenas como precaución para que el ofensor no eludiese comparecer a su propio proceso ni escapase a la sanción”.[5]

La privación de la libertad “no era una forma de sanción sino solo una medida procedimental de naturaleza preventiva… conservo en lo fundamental dicho carácter durante siglos; más exactamente hasta la época de independencia norteamericana y la revolución francesa”.[6]

Fase Expiacionista

En la fase expiacionista o retribucionista, se toma la idea de expiación de la institución religiosa, entendiendo a la pena como aquel dolor que ha de redimir, así se aplica en materia de sanciones penales, predominando hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.[7]

Un cambio significativo con la fase anterior es que “el titular de la potestad punitiva que anteriormente lo era el particular ofendido, fue sustituido por la institución religiosa si se trataba de un comportamiento definido como pecado, o por la organización política (reino o estado) si la actividad en cuestión era considerada delictiva… otra innovación fue que el sentenciado como autor de un hecho punitivo recibe un beneficio a través de la ejecución de una pena y que por ende él mismo posee interés en que la sanción se haga efectiva… sólo tras su reconciliación con la divinidad (expiación) o con la colectividad (retribución) podría el sentenciado gozar de tranquilidad espiritual”.[8]

Para procurar que se compensara el perjuicio causado se emplearon cuatro formas de sanción penal: las galeras, “la galera era una nave movida a remo; a tal función fueron sometidos los sentenciados… Las utilidades económicas de tal sistema, que proporcionaba mano de obra gratuita explotable sin sujeción a ningún control, fueron rápidamente apreciadas…[9]

Presidios, se denomina a las instituciones orientadas a usufructuar el trabajo de los penados.[10]

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Deportación, se enviaba al sentenciado a un lugar lejano y se le obligaba a residir allí además del trabajo gratuito para el estado que había impuesto la sanción, los deportados fueron aprovechados para la colonización de territorios inhóspitos y de difícil acceso.[11]

Establecimientos correccionales, “estas instituciones constituyeron la modalidad de reacción institucional de transición entre el periodo del poder político de la aristocracia y el de la burguesía” (Ibíd.: 59), funcionaron para infractores y enfermos mentales, la finalidad fue explotar su fuerza de trabajo. “La esencia del correccional era combinar los principios de asilo, el taller y la institución penal… lograr que la capacidad de trabajo de gente poco dispuesta a hacerlos fuera socialmente útil, poniéndola a trabajar bajo supervisión en un régimen de estricta disciplina y orden”.[12]

Fase Correccionalista

Fase correccionalista, después de la fase de la explotación oficial del trabajo del recluso llaga la fase correccionalista, la ideología liberal se ha convertido en el pensamiento oficial, “se abandona la pretensión de que los sentenciados retribuyan económicamente el perjuicio que ha causado y, en cambio, se antepone la finalidad del corregirlos… [13]

Se introdujo el concepto de régimen penitenciario entendido como técnica orientada hacia el objetivo propuesto, el estado se reafirmo como titular único de la potestad punitiva ante los comportamientos delictivos, se evidencio que el autor de la conducta punible como el resto de la colectividad resultaban beneficiados a través de la ejecución de la pena, ambos tienen interés en que se haga efectiva.[14]

Hay que hacer notar que el encierro nace al margen de los sistemas penales, es decir como pena fue desconocida en el antiguo derecho, pues era solo la garantía de que él condenado estuviera seguro durante la instrucción del proceso.[15] De esta manera el sistema penal adopta el encierro y lo convierte en cárcel equivalente a castigo.

“A fines del siglo XVIII, es decir, cuando bajo la influencia de la corriente humanitaria que caracterizo esta época en materia penal, las penas corporales comenzaron a ser reemplazadas por las penas privativas de libertad, la prisión adquiere un carácter represivo evidente”.[16]

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Un evento importante y que representa avances hacia la humanización de la pena es la desaparición del suplicio como forma de castigar, suplicio que encontramos perfectamente ilustrado en el cuerpo de los condenados.[17]

Paso importante para lo antes mencionado es la obra de Beccaria[18] en la que crítica el derecho penal entonces existente, proponiendo un nuevo derecho penal, rechazando la pena de muerte.

Para el autor antes mencionado “las leyes son las condiciones bajo las cuales hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, hastiados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que resultaba inútil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar del resto con seguridad y tranquilidad”.[19]

“La suma de esas mínimas porciones posibles constituye el derecho de castigar; todo lo demás es abuso... las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública, son por su naturaleza injustas”.[20]

Para Beccaria el fin de las penas no es el de atormentar y afligir a un ser sensible, sino es el impedir que el reo realice nuevos daños a sus conciudadanos, “cuanto la pena sea más próxima al delito cometido, tanto más justa y más provechosa será... la cárcel es, pues, la simple custodia de un ciudadano, hasta que se le juzgue culpable”.[21]

De esta forma Beccaria cuestiona la pena de muerte, la tortura y defiende el principio de legalidad y la igualdad ante la ley, así como la proporcionalidad de las penas, estas ideas influyeron en la transformación de las formas de castigo.

“La prisión no pertenece al proyecto teórico de la reforma de la penalidad del siglo XVIII, surge a comienzos del siglo XIX como una institución de hecho, casi sin justificación teórica”.[22]

La cárcel se contempla como solución al delito y en 1791 se realiza un proyecto de ley con este fin en Francia, para 1810 el Código Penal Francés instituye legalmente la prisión.[23]

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La prisión toma la forma de pena en la Edad Media con base en las ideas religiosas estableciéndose un sistema celular, caracterizado por la reclusión en un monasterio de clérigos. Lo que se buscaba con la penitencia era que el culpable reflexionara sobre su culpa y se arrepintiera.

En 1790 se creó en Philadelphia una prisión llamada de la calle de Walnut, que fue la primera penitenciaría americana, la cual es considerada como el precedente inmediato de las prisiones modernas. Presentando como elementos característicos el aislamiento total y permanente (no se ejecutaba por sobrepoblación), prohibición del trabajo (se autorizó trabajar), educación religiosa (lectura permitida la Biblia).[24]

En el Estado de Nueva York se implanta un nuevo régimen carcelario llamado Sistema de Aubur. Existía en esa localidad una prisión que comenzó en 1818, para 1921 asume la Dirección Elam Lynds que figura como creador de este régimen. Sus elementos característicos fueron el aislamiento celular nocturno, trabajo en común, disciplina severa y silencio absoluto.[25]

Fase Resocializante

Fase resocializante, “el argumento resocializador se impone como principal legitimación de las sanciones penales aproximadamente desde las tres últimas décadas del siglo XIX, cuando los estudios sobre fenómenos sociales (entre estos el delito y las reacciones institucionales ante él) comienzan a adoptar los principios positivistas de las ciencias naturales”.[26]

El transito a la fase que ahora nos ocupa inicia en Estados Unidos en el Congreso Nacional sobre la Disciplina de las Penitenciarias y Establecimientos de Reforma, celebrado en Cincinnati en octubre de 1870, otorgando a las prisiones el objetivo de reformar al criminal y no la imposición de la venganza, lo antes mencionado se ha constituido en la justificación de las sanciones penales, tanto doctrinal como legislativamente.[27]

“Continúan vigentes las ideas de que la organización política (Estado) es el único ente que puede imponer sanciones penales a través de algunas de sus instituciones”.[28]

El tratamiento es un objetivo del sistema penitenciario, este término surgido del modelo clínico nos deja ver la intención de curar al delincuente mediante un tratamiento adecuado, el ejecutor

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de penas no pretende erradicar las circunstancias sociales que originan el delito, se limita a tratar al sentenciado.[29]

No ha habido modificaciones de las instituciones de sanciones penales entre la fase correccionalista y resocializadora, debido a que la privación de la libertad se mantiene como la pena por excelencia, se han encontrado modificaciones en sus modalidades.[30]

Los sistemas llamados progresivos tienen como característica la progresividad y el sentido técnico, la resocialización se logra en sucesivas etapas según evolucione el individuo. Se trata de beneficiar a los detenidos en el difícil cumplimiento de sus condenas, estimulándolos con diversas etapas en el cumplimiento de aquellas, para hacer su vida más llevadera y premiándoles la buena conducta y el buen desempeño en su trabajo.[31]

El capitán Alejandro Maconochie director del centro de deportación retribucionista de la isla de Norfolk (Australia), sustituyó la severidad por la benignidad y los castigos por los premios, lo anterior puede considerarse como antecedente del régimen progresivo.[32]

Lo anterior deja ver cierto gradualismo en los métodos de ejecución, donde se busca una disciplina que debe ser mantenida a través de estímulos positivos para así alentar al recluso a tener una buena conducta y producir una conducta conformista en este.[33]

En México se establece la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en el año de 1971, contando así con un sistema progresivo técnico, teniendo como base la educación, la capacitación y el trabajo para lograr la readaptación social de quienes se hayan privados de su libertad corporal por mandato judicial. Esta ley conforma preceptos mediante las cuales se fijan las bases elementales sobre las que se rija el sistema penitenciario.[34] [35]

La ley antes mencionada tiene fundamento en la reforma del artículo 18 constitucional que sucedió en 1965, además de ser la aceptación del Estado Mexicano de las recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra Suiza en agosto de 1955. En México se inicia que una reforma penitenciaria que para diversos autores aun permanece inconclusa.[36]

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En 1969 se pone en Marcha el Centro de Readaptación social del Estado de México en Almoloya de Juárez. En 1974 se creo la Ley de Consejos Tutelares para Menores infractores del Distrito Federal y Territorios Federales. También se puso en marcha un plan nacional de construcción y mejoramiento de penales, se edificaron 23 Centros de Readaptación Social correspondientes a 14 estados, se construyeron instalaciones para menores infractores en 5 estados. En 1976 desapareció el penal de “Lecumberri” y se pusieron en marcha los reclusorios Norte y Oriente. Se creó el Instituto Nacional de Ciencias Penales con la finalidad de capacitar al personal que instrumentaría la reforma penitenciaria y además se estableció un Psiquiátrico para adultos en reclusión. Con las acciones antes mencionadas el gobierno legitimo su política criminal, donde se humanizaban las condiciones de los internos y se les preparaba para reintegrarse a la sociedad.[37] [38]

Sistema Penitenciario del Distrito Federal

En el Distrito Federal un antecedente de las instituciones carcelarias es la Penitenciaria del Distrito Federal “Lecumberri”, su construcción se inicio “el 9 de mayo de 1885 y se inauguro el día 29 de septiembre de 1900 por el entonces Presidente de la Republica , general Porfirio Díaz… originalmente la capacidad de Lecumberri era de 996 internos y en el año de 1971 tuvo una población de 3800 sujetos que originó la mayor de las promiscuidades, desatención jurídica a los casos de los internos, pésima alimentación, corrupción en todos los niveles, etcétera”.[39]

“La historia del llamado Palacio Negro concluyo el día 27 de agosto de 1976, ya que el día anterior por la noche se había clausurado por su ultimo Director, el doctor Sergio García Ramírez. La población de internos se traslado a los nuevos centros preventivos del Distrito Federal”. [40]

“En el Distrito Federal se comenzaron a construir en el año de 1973 cuatro reclusorios preventivos tipo, que se ubicarían en los cuatro puntos cardinales de la ciudad; hasta la fecha se encuentran en funcionamiento sólo tres de ellos, uno en el norte, otro en el oriente y uno más en el sur”.[41]

Cuando en 1976 se cierra “Lecumberri”, a partir del 9 de agosto se traslada la población al Reclusorio Norte[42] y en días posteriores también se realiza lo mismo pero con dirección al Reclusorio Oriente. El reclusorio Sur fue el último en abrir, lo cual sucedió el 8 de octubre de 1979 iniciando sus trabajos con 650 internos.[43]

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A finales del año 2004 es inaugurado en Centro Varonil de Readaptación Social y en el 2005 la Penitenciaría Femenil, ambos ubicados en Santa Martha Acatitla y que se agregan a la ya existente Penitenciaria Varonil del Distrito Federal y que es el escenario de la presente investigación.

La penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla se inauguro en el año de 1957, donde se ubicaron a internos con la categoría de sentenciados y con el fin de relevar en forma parcial a “Lecumberri” dejándola como prisión preventiva. [44]

En los años 90 “en todos los reclusorios ya se observaba la mugre, grietas en el cemento de los pasillos, descuido en los edificios, el comercio ambulante, la ciudad en pequeño… el problema primordial… es la sobre población, en segundo lugar la violación a los derechos humanos y el tercer lugar lo ocupa el fenómeno de la corrupción” [45]

“El sistema penitenciario capitalino está organizado con base en una división binaria simple: internos procesados (en reclusorios preventivos) e internos sentenciados (en penitenciarías). Desde otro enfoque meramente cuantitativo, dicha división se expresa en la separación de sexos: varones y mujeres.” [46]

Problemáticas de la Prisión

Como se puede ver la historia de la cárcel muestra en apariencia una evolución dirigida a su humanización, aunque la prisión no ha dejado de ser cuestionada en todo momento.

La prisión presenta múltiples problemáticas según Rico[47] se pueden analizar en 3 factores:

• Físicos: hay malas condiciones de higiene, las instalaciones sanitarias son casi inexistentes, mala alimentación, estas condiciones facilitan la proliferación de enfermedades.

• Psicológicos: la neutralización del interno tiene como consecuencias la mentira y el disimulo, los sujetos no ven otra forma de vida fuera de prisión, además de niveles altos de ansiedad.

• Sociales: consecuencias desagradables para la familia, hay una ruptura con el medio de vida ordinario, ambiente regresivo y despersonalizador.

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Además agrega que se ha observado una tasa de reincidencia de casi el 80% entre los liberados condicionalmente.

El fin educativo no puede ser brindado por la prisión por que como refiere Baratta[48] la educación presenta dos procesos característicos que son: ser un buen criminal o un buen detenido, para Rush y Kirchheimer[49] refieren que el trabajo no es posible debido a que fuera de la cárcel hay una excesiva mano de obra, esto nos dice que la mano de obra del interno es innecesaria, además de que se le puede exigir mayor calidad al obrero externo que al interno.

Otra idea interesante es la planteada por Zaffaroni[50] en cuanto a la tendencia de proponer penas disparatadas como la de sanciones mayores a 50 años o pena de muerte, lo que obedece a las exigencias encuestas de opinión y de corporaciones. Con penas de esta magnitud la idea resocializadora no tiene razón de ser y el tiempo transcurre para el interno teniendo como alternativa seguir en la vida de ilegalísimos.

Lo antes mencionado puede favorecer en el interno la permanencia o ingreso a grupos delictivos dentro de la prisión, o quizás dedicarse a consumir drogas para olvidar su difícil realidad. La prisión es una fuente de ilegalidad como lo podemos observar a continuación.

El personal “con los medios y servicios con que cuenta y en cáceles atiborradas de hombres, será muy difícil que el personal encuentre algo que estimule y dignifique su profesión. Frecuentemente suele sentir cierto menoscabo por ella, lo que se traduce en desgano e ineficiencia”.[51]

“Por un lado se selecciona a la criminalidad que es la que puebla las cárceles entre humildes y marginados. Y, por el otro, a sus cercanos custodios de la misma extracción y procedencia. Todos cortados por las mismas tijeras”.[52]

El sumergirse a la vida carcelaria nos proporciona infinidad de situaciones o ejemplos referentes a actos corruptos manifestados en este ambiente. Se pueden vislumbrar desde la llegada de la visita familiar donde inician los ejemplos de acciones corruptas, como en el caso de que la visita incumpla ciertos requisitos para el ingreso o bien desea acortar tiempo en el ingreso es necesario ofrecer dadivas a cambio de lograr el objetivo de ingresar.[53]

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En las áreas intermedias que serían las administrativas podemos encontrar la negociación por la reubicación deseada por el interno, o en el caso del personal ofrecer dinero al controlador de asistencia a fin de evadir el descuento de una falta o retardo.

“Las cárceles operan en la práctica al margen de la normatividad establecida,… la sociedad carcelaria es una muestra de la sociedad global a la que pertenece. Es un submundo marginado que se produce por los vicios y excesos de ella y se rigen leyes no escritas impuestas por la tradición, mismas que deben ser acatadas por todos sus integrantes, sean o no delincuentes.” [54]

Problemáticas de la Prisión en el Distrito Federal

La pretendida reforma que ya anteriormente se señalo se ha considerado inconclusa ya sea por que el personal con el que se contó fue en su mayoría aquel que había sido señalado con conductas vinculadas a la corrupción y además se carecía de presupuesto para el desarrollo de los quehaceres institucionales.[55]

La problemática con el personal ha tenido principalmente su escenario con el cuerpo de seguridad, “pues son éstos los que en el mayor tiempo conviven con los internos… tienen la capacidad de adaptación, por lo que se hace fácil la contaminación de conductas antisociales”.[56] La subcultura carcelaria además de ser transmitida por los internos que constantemente están en movimiento, lo realiza el personal de seguridad que es el que permanece en los espacios penitenciarios, “la pregonan, la propagan y la sostienen con el fin de obtener un poder que pueda manipular situaciones económicas, de convivencia, de corrupción, etc.” [57]

Lo mencionado en el apartado anterior se ve reflejado en el interior de las cárceles, como ejemplo se encuentra lo reportado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en su informe especial sobre la situación de los derechos humanos en las prisiones del Distrito Federal reporta que durante los recorridos detectó que “algunos reclusos a los que denominan "llaveros", se encargan de abrir y cerrar las rejas de ingreso a los dormitorios; al respecto, la población interna refirió que estas personas les cobran $5.00 por dejarlos salir a otras áreas de la institución; también manifestaron que los custodios les cobran $5.00 por no asistir al pase de lista. Asimismo, los internos señalaron que hay grupos de reclusos que, con la complacencia del personal de custodia, en los días de visita los amenazan de muerte y también a sus familiares, con la finalidad de extorsionarlos y cobrarles diversas cantidades de dinero a cambio de "protección", y cuando no acceden a sus exigencias son golpeados. Los entrevistados se negaron a proporcionar los nombres

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del personal e internos involucrados en las irregularidades mencionadas por temor a represalias”.[58]

El problema de la corrupción también se presenta en el trafico de drogas siendo este el tema que nos ocupa, como ejemplo tenemos también en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que a través de entrevistas encontraron que “se puede conseguir cualquier tipo de droga, misma que ingresa por medio de empleados de los establecimientos, y que existen bandas de internos coludidos con personal del área de seguridad y custodia, que intervienen en el tráfico de narcóticos. Asimismo, los visitadores percibieron reiteradamente en dormitorios y estancias, olores característicos de la combustión de marihuana”.[59]

Además “de acuerdo con la información proporcionada por los internos, los estupefacientes se venden a diferentes precios dependiendo de la calidad, por ejemplo: un cigarro de marihuana oscila entre $5.00 y $10.00; una "grapa" de cocaína, entre $15.00 y $25.00; una pastilla psicotrópica, $10.00; por lo que hace a bebidas alcohólicas, una botella de medio litro de Ron cuesta $400.00”.[60]

Los centros de reclusión femeniles no se encuentran exentos de esta problemática, pues las “autoridades también aceptaron la existencia de drogas. En ese sentido, algunas internas entrevistadas,... informaron que es muy fácil conseguir la droga y que gran número de ellas consume marihuana, psicotrópicos y cocaína, pero no proporcionaron mayores datos”.[61]

Podemos agregar que en las cárceles todo es mercancía. “Todo es susceptible de comprarse y venderse dentro de ciertas tradiciones y pautas. Las mercancías más preciadas se llaman mujeres, prostitutas, homosexuales, jóvenes, drogas vegetales y sintéticas, alcohol, tabaco, comida, armas, ropa”.[62]

Los internos y el personal conforman leyes de oferta y demanda. “Todo es posible. Para los primeros significará la satisfacción de armonizar necesidades, instintos y placeres, a fin de evadirse en la propia cárcel. Para el personal puede significar un sobresueldo casi siempre superior a lo que percibe de su trabajo”.[63]

Como se puede ver la historia de la cárcel muestra en apariencia una evolución, aunque la prisión no ha dejado de ser cuestionada en todo momento.

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De inicio podemos mencionar que para Foucault (1975) hay dos modelos que podemos mencionar uno es antecedente de la cárcel y el otro ya es la privación de la libertad a saber:

• El modelo de la lepra: En este modelo funcionó en el siglo XVII. Se excluía a aquel que era distinto, al enfermo.

• El modelo de la peste: Este modelo a diferencia del anterior incluye a los enfermos o distintos, pero lo aísla, internándolos o recluyéndolos. Se crean instituciones de encierro de cuerpos.

En este segundo modelo los cuerpos serán construidos, moldeados, con el fin de hacerlos normales, también aquí se construyen servidores voluntarios. La cárcel es entonces la construcción de sujetos dóciles y útiles.

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[1] Garland, David. (1999). Castigo y sociedad moderna. México. Siglo XXI.

[2] Sandoval Huertas Emiro (1982). Penología. Colombia: Universidad Externado de Colombia pp. 42.

[3] Ibíd.: 45.

[4] Ibíd.: 45- 46.

[5] Ibíd.: 46.

[6] Ibíd.: 47.

[7] Ibíd.: 48 – 50.

[8] Ibíd.: 51.

[9] Ibíd.: 53 - 54.

[10] Ibíd.: 54.

[11] Ibíd.: 55.

[12] Rusche Georg y Kirchheimer Otto. (1984). Pena y estructura social. Editorial Temis. Bogota pp. 42.

[13] Ibíd.: 65.

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[14] Ibíd.: 69.

[15] Beccaria, C. (1998). De lo delitos y las penas. Salamanca. Alianza Editorial; Rico J. M. (1998). Las sanciones penales y la política criminológica contemporánea. México. Siglo XXI.

[16] Rico J. M. (1998). Las sanciones penales y la política criminológica contemporánea. México. Siglo XXI pp. 72

[17] Foucault, Michael. (2003, 1975). Vigilar y castigar. México. Siglo XXI. Trigesimosegunda Edición.

[18] Beccaria, Cesare. (1998). De lo delitos y las penas. Salamanca. Alianza Editorial

[19] Ibíd.: 4.

[20] Ibíd.: 5.

[21] Ibíd.: 45.

[22] Foucault, Michael. (2003, 1975). Vigilar y castigar. México. Siglo XXI. Trigesimosegunda Edición pp. 72.

[23] Sandoval Huertas Emiro (1982). Penología. Colombia: Universidad Externado de Colombia.

[24] Ibíd.

[25] Ibíd.

[26] Ibíd.: 99.

[27] Ibíd.: 101.

[28] Ibíd.: 104.

[29] Ibíd.: 104 - 105.

[30] Ibíd.: 109.

[31] Ibíd.: 109 - 110.

[32] Ibíd.: 110.

[33] Rusche Georg y Kirchheimer Otto. (1984). Pena y estructura social. Editorial Temis. Bogota pp. 186 - 188.

[34] De Tavira Juan Pablo. (1996). ¿Por qué Almoloya?. México. Diana. Segunda impresión pp. 16 – 17.

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[35] Instituto Nacional de Ciencias Penales. (1992). Textos de Capacitación Técnico Penitenciaria. Módulo Práctico Operativo I. México. INACIPE pp. 26.

[36] Hernández Bringas Alejandro y Roldán Quiñones Luís F. (1998). Las Cárceles Mexicanas. Una revisión de la realidad penitenciaria. México. Grijalbo pp. 84.

[37] Ibíd.

[38] Garcidorasco Arreola A. E. (2000). Construcción y reconstrucción del Sistema Progresivo Técnico en las Instituciones Carcelarias. México. Ediciones Delma.

Instituto Nacional de Ciencias Penales. (1992). Textos de Capacitación Técnico Penitenciaria. Módulo Práctico Operativo I. México. INACIPE pp. 42 – 43.

[39] Ibíd.

[40] Ibíd.

[41] A los pocos meses de haberse abierto el Reclusorio Norte hubo una fuga por las alcantarillas lo que ocasiono la incredulidad hacia el sistema y a los penitenciaristas. Garcidorasco Arreola A. E. (2000). Construcción y reconstrucción del Sistema Progresivo Técnico en las Instituciones Carcelarias. México. Ediciones Delma.

[42] Villanueva C. R. y Labastida D. A. (1994). Consideraciones Básicas para el Diseño de un Reclusorio. México. Procuraduría General de la Republica e Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria pp. 29 – 30.

[43] Instituto Nacional de Ciencias Penales. (1992). Textos de Capacitación Técnico Penitenciaria. Módulo Práctico Operativo I. México. INACIPE pp. 44.

[44] Garcidorasco Arreola A. E. (2000). Construcción y reconstrucción del Sistema Progresivo Técnico en las Instituciones Carcelarias. México. Ediciones Delma pp. 116, 140.

[45] Hernández Bringas Alejandro y Roldán Quiñones Luís F. (1998). Las Cárceles Mexicanas. Una revisión de la realidad penitenciaria. México. Grijalbo pp. 84.

[46] Rico J. M. (1998). Las sanciones penales y la política criminológica contemporánea. México. Siglo XXI.

[47] Baratta, Alessandro. (1986). Criminología crítica y crítica del Derecho Penal. Primera edición. Siglo XXI editores. México.

[48] Rusche Georg y Kirchheimer Otto. (1984). Pena y estructura social. Editorial Temis. Bogota.

[49] Zaffaroni R. (2001). Naturaleza y necesidad de los consejos de política criminal. En Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria, Elías Carranza coord. México. Siglo XXI – ILANUD.

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[50] Neuman Elías. (1991). Los que viven del delito y los otros. Argentina S. XXI pp. 139.

[51] Ibíd.

[52] Comisión Nacional de Derechos Humanos. (1996). Violencia en centros penitenciarios de la republica mexicana. México. CNDH.

[53] Hernández Bringas Alejandro y Roldán Quiñones Luís F. (1998). Las Cárceles Mexicanas. Una revisión de la realidad penitenciaria. México. Grijalbo pp. 296.

[54] Garcidorasco Arreola A. E. (2000). Construcción y reconstrucción del Sistema Progresivo Técnico en las Instituciones Carcelarias. México. Ediciones Delma.

[55] Ibíd.

[56] Ibíd.

[57] Comisión Nacional de Derechos Humanos. (Febrero del 2002). Informe especial sobre la situación de los derechos humanos en los centros de readaptación social y reclusorios preventivos varoniles y femeniles del Distrito Federal. En: http//www.cndh.org.mx/index.html.

[58] Ibíd.

[59] Ibíd.

[60] Ibíd.

[61] Neuman Elías. (1991). Los que viven del delito y los otros. Argentina S. XXI pp. 141.

[62] Ibíd.