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     Ministerio Público

    2da Fiscalía Provincial PenalCorporativa Lambayeque

    (Carpeta Fiscal Nº 121-2014)

    EXP. Nº 3981-2014-0-1708-JR-PE-01Especialista Legal : Patricia Balarezo Ocon

    REQUERIMIENTO ACUSATORIO

    SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

    LAMBAYEQUE.-

    CESAR FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ,  FiscalProvincial de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Lambayeque, con DomicilioProcesal en la calle Juan XXIII Nº 372  –  Lambayeque, señalando para efectos de

    notificación la Casilla Electrónica Nº 47414;a usted digo: 

    Con la autoridad que nos confiere el Artículo 159º numerales 1 y 5 de laConstitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11º y 94ºnumeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a loestablecido en el 349º del Código Procesal Penal, procedemos a formularel siguiente acto postulatorio:

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    I. REQUERIMIENTO ACUSATORIO: 

    Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes este MinisterioPúblico, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque,

    interpone el presente requerimiento acusatorio contra JOSÉ JAIMEURBINA URBINA, RODOLFO ALBERTO SANDOVAL SANTAMARÍA, WILLIAMRONALDO RODRÍGUEZ VENTURA, OMAR JORGE LLONTOP BALDERA yGLORIA DELIASIR SUYÓN QUIROZ como COAUTORES del delito contra laAdministración Pública en la modalidad de COLUSIÓN y contra  RAÚLARMANDO TAVARA MONJA y JUAN CARLOS VALLE GAMARRA comoExtraneus  –  Partícipes del delito contra la Administración Pública en sufigura de  COLUSIÓN en agravio del Estado representado por laProcuraduría Pública Anticorrupción: 

    II.-DATOS QUE IDENTIFICAN A LOS IMPUTADOS: 

    1.  JOSÉ JAIME URBINA URBINADNI : 16784558 Sexo : Masculino Fecha Nacimiento: 23 de Abril de 1978 

    Edad : 36 años Lugar Nacimiento : Pacora –  Lambayeque-Lambayeque Estado Civil : Soltero Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Calle Real Nº 601 - Pacora –  Lambayeque Celular : 958566933 Domicilio Procesal:  Av. Manuel Maria Izaga Nº 765, Of. 303 -

    Chiclayo Abogados :  Raúl Bazán Choquehuanca, Lizbeth Adriana

    Vélez Gadea y Jesús Silva Huallanca. 

    2.  RODOLFO ALBERTO SANDOVAL SANTAMARÍADNI : 17434705 Sexo : Masculino Fecha Nacimiento: 07 de Junio de 1972 Edad : 42 años Lugar Nacimiento : Túcume –  Lambayeque - Lambayeque Estado Civil : Soltero 

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    Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Caserio Sime, distrito de Pitipo- Ferreñafe Celular :  942081873 Domicilio Procesal: Jr. Ancón Nº 102, 2do piso, Urb. Santa Victoria

    Chiclayo. Abogados : Ulises Henry Urtecho Florian, José Walter Cajusol

    Chapoñán y Tito Alberto Sandoval Santamaría. 

    3.  WILLIAM RONALDO RODRIGUEZ VENTURADNI : 80548862 Sexo : Masculino Fecha Nacimiento: 28 de Setiembre de 1978 Edad : 35 años 

    Lugar Nacimiento : Jayanca –  Lambayeque –  Lambayeque Estado Civil : Casado Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Calle Elías Aguirre Nº 109 –  Jayanca Celular : 983632141 Domicilio Procesal: Calle Federico Villarreal Nº 213, 2do piso -

    Lambayeque Abogados : Luis Alberto Sánchez Rosado 

    4.  OMAR JORGE LLONTOP BALDERA

    DNI : 40898021 Sexo : Masculino Fecha Nacimiento: 29 de Mayo de 1980 Edad : 34 años Lugar Nacimiento : Pacora –  Lambayeque - Lambayeque Estado Civil : Soltero Grado instrucción : Superior  

    Domicilio Real : A.H. Señor de los Milagros Mz-A Lt-09 - Pacora 

    Domicilio Procesal: Calle Federico Villarreal Nº 213, 2do piso -Lambayeque 

    Celular : 966891322 - 944960063 Abogados : Luis Alberto Sánchez Rosado 

    5.  GLORIA DELIASIR SUYÓN QUIROZ

    DNI : 40179572Sexo : Femenino 

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    Fecha Nacimiento: 16 de Marzo de 1979 Edad : 35 años Lugar Nacimiento : Jayanca –  Lambayeque - Lambayeque Estado Civil : Casada 

    Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Calle Diego Ferré Nº 724 - Jayanca Domicilio Procesal: Calle Federico Villarreal Nº 213, 2do piso -

    Lambayeque Abogados : Luis Alberto Sánchez Rosado 

    6.  RAUL ARMANDO TAVARA MONJADNI : 16734783 Sexo : Masculino 

    Fecha Nacimiento: 15 de Junio de 1972 Edad : 42 años Lugar Nacimiento : Chiclayo - Lambayeque Estado Civil : Soltero Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Calle Elvira García y García Nº 843, P.J. 9 de

    Octubre - Chiclayo Domicilio Procesal: Calle Las Magnolias Nº 395, 2do piso, Urb. Los

    Parques - Chiclayo Abogado : César Augusto Vásquez Merino. 

    7.  JUAN CARLOS VALLE GAMARRADNI : 16416392 Sexo : Masculino Fecha Nacimiento: 24 de agosto de 1965 Edad : 48 años Lugar Nacimiento : Chiclayo - Lambayeque 

    Estado Civil : Casado 

    Grado instrucción : Superior  Domicilio Real : Calle Los Sauces Nº 461, Urb. Santa Victoria -

    Chiclayo Domicilio Procesal: Av. Miguel Grau Nº 925, Of. B 102, Urb. Santa

    Victoria - Chiclayo Abogado : Daniel Bartolomé de la Cruz Zelada 

    III. RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS

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    IMPUTADOS, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTESY POSTERIORES. 

    CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:

    Que los hechos investigados radican en que la Municipalidad Distrital dePacora, representada por su alcalde Jaime Urbina Urbina, realizó laLicitación Pública Nº 002-2013-MDP/CE para la “Adquisición demaquinaria pesada 01 volquete de 15 m3 para el mejoramiento de la

    capacidad operativa del servicio de mantenimiento de caminos

    vecinales y ejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Pacora-

    Distrito de Pacora Lambayeque”, cuyo proceso estuvo direccionada a

    favor de la empresa “Interamericana Norte SAC” representada por su

    Gerente Juan Carlos Valle Gamarra, a quien se le otorgó la Buena Pro yquien vendió a la citada municipalidad un camión volquete marcaMitsubishi, pagándose por ello la suma de S/ 460,000.00, siendo que parael direccionamiento del proceso de licitación, en las bases administrativasse estableció características del vehículo camión volquete cuyasespecificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos sólo lostenía la marca Mitsubishi, para tal efecto el imputado Raúl ArmandoTávara Monja en nombre de la empresa Interamericana y comovendedor de la misma, intervino en el hecho a través del asesoramientoa la Municipalidad de Pacora para dicho direccionamiento y quien pagóa su coimputado Jaime Urbina Urbina, Alcalde de Pacora la suma de S/19,000.00 a través de su Gerente Municipal y coimputado Rodolfo AlbertoSandoval Santamaria. 

    La licitación Pública para la adquisición del camión volquete por laMunicipalidad Distrital de Pacora estuvo direccionada a favor de laempresa Interamericana conforme al audio que contiene la

    conversación entre el testigo Sdilan Llontop Carpio y el imputado RaúlTavara Monja; asimismo, al revisarse el Expediente de Contratación de laLicitación Pública Licitación Pública Nº 002-2013-MDP/CE llevada a cabopara la adquisición del camión volquete, se tiene que la Ingeniero GloriaDeliasir Suyón Quiroz a cargo de la Unidad Formuladora de Proyectos deInversión de la Municipalidad Distrital de Pacora, elabora el proyecto deInversión para la adquisición de un volquete de 15 m3, indicando que launidad vehicular debe ser de la marca Mitsubishi y que la caja decambios debe tener no más de seis velocidades hacia adelante y una

    de retroceso, proyecto que forma parte del Expediente de Contratación

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    y que fue aprobado por el Alcalde de Pacora José Jaime Urbina Urbinamediante Resolución de Alcaldía Nº 048-2013-MDP/A, pese a que elReglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones de

    Estado” en su artículo 11º establece que para la descripción de los bienes

    o servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombrescomerciales, ni descripción que oriente la adquisición o contratación demarca; asimismo, los miembros del Comité Especial, al elaborar las basesadministrativas en los Factores de Evaluación, Escala de CalificaciónTécnica y Ponderación asignada a cada uno de ellos estabadireccionada para favorecer únicamente a los vehículos de la marcaMitsubishi, es decir, los criterios de evaluación NO permitieron identificarla propuesta Técnica más adecuada, sólo favorecían únicamente a losvehículos de la marca Mitsubishi comercializados por el empresa

    Interamericana Norte SAC, más aún para que algún postor logreequilibrar el puntaje técnico con la propuesta técnica debería ofertar susvehículos a un precio menor al 50% del Valor Referencial, es decir loscriterios de Evaluación lejos de buscar el beneficio económico de laentidad, buscó el beneficio económico del único postor que era laempresa Interamericana Norte SAC. 

    De igual modo en el referido proyecto se establece el valor referencialdel volquete a adquirir, determinándose éste en S/. 460,000 nuevos soles,valor que conforme manda la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento en su artículo 12º, para ser fijado, tiene que realizarse unestudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debiendo emplearsecomo mínimo dos fuentes, la imputada Gloria Deliasir Suyón Quiroz tomócomo base para fijar el valor referencial la cotización realizadasupuestamente entregada por la empresa Olano Motors, cotización quedurante la investigación se determinó que no es la misma a la que obraen los archivos de la empresa, y la otra cotización que es la entregada

    por la empresa Interamericana, cuyas características técnicas delvehículo que se consignan en dicha pro forma, aparecencoincidentemente copiadas de manera textual en las bases de lalicitación pública convocada por la Municipalidad; lo que demuestraque desde un inicio el direccionamiento de la compra del camiónvolquete hacía la empresa interamericana; más aún si la personaencargada de establecer las características técnicas del vehículo, estoes la imputada Gloria Deliasir Suyón Quiroz, no tiene ningún conocimientotécnico especializado que le permita determinar cuál vehículo es el más

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    adecuado para los fines del proyecto, pues no es ingeniero mecánicoeléctrico, sino ingeniero agrícola, lo cual indica que estableció comorequerimientos técnicos mínimos los que le fueron entregados paradirectamente beneficiar a la empresa Interamericana. 

    CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

    En cuanto al valor referencial señalado en el proyecto de inversión yluego establecido en las bases por el comité especial, esto es S/. 460,000nuevos soles que equivalen a $164,344.40 dólares es el mismo monto queofrece interamericana en su pro forma, sin que se haya hecho un estudiomás extenso por parte de los funcionarios municipales, esto es el Alcaldeantes de aprobar el expediente de contratación y de los miembros del

    comité especial que tuvo a cargo el proceso de selección, que fueintegrado coincidentemente por Rodolfo Alberto Sandoval Santamaríaquien es el Gerente Municipal y presidió el comité, William RodríguezVentura y Omar Jorge Llontop Baldera, habiéndose determinado durantela investigación que el precio de mercado del vehículo camión marcaMitsubishi en el año 2013 era de $128,500 dólares, existiendo así una sobrevaloración en lo establecido en el expediente de contratación,ascendente a $ 35, 844.40 dólares americanos.Todo es ello demuestra que el Alcalde de Pacora José Jaime UrbinaUrbina, los miembros del Comité Especial Rodolfo Alberto SandovalSantamaría, William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge LlontopBaldera, concertaron con el imputado Raúl Armando Távara Monja paraen la compra del camión volquete marca Mitsubishi, defraudarpatrimonialmente al Estado, y luego de ganar la buena pro, entregarlesa éstos beneficios económicos, tal como ha quedado registrado en elaudio de voz, el cual ha sido reconocido por el propio Távara Monja,quien en todo momento ha actuado con el consentimiento de su superior

    esto es el Gerente de la empresa Interamericana Norte SAC Juan CarlosValle Gamarra, quien inclusive le otorgó poder para recoger el pagoefectuado por la Municipalidad a favor de la empresa luego de que seles otorgara la buena pro.

    Asimismo, los miembros del Comité Especial, en su afán de beneficiarúnicamente a la empresa Interamericana Norte SAC, otorgaron unacalificación de las mejoras técnicas del vehículo camión que nocorrespondía, que la puntuación de las mejoras técnicas suma 75 puntos

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    cuando lo máximo era 55 puntos, lo que ha debido conducir a la nulidaddel proceso ya que la sumatoria total sería 120 puntos y no 100 que es locorrecto.

    Que durante la investigación, al autorizar el Órgano Jurisdiccional ellevantamiento del secreto de las comunicaciones del teléfono Nº978920297 perteneciente a la empresa Interamericana Norte SAC, yasignado a su empleado Raúl Armando Távara Monja, se tiene queexisten diversas llamadas realizadas entre los imputados Raúl ArmandoTávara Monja, José Jaime Urbina Urbina y Rodolfo Alberto SandovalSantamaría, antes, durante y después del proceso de selección que dierapor ganador a la empresa Interamericana, sobre todo el mayor flujo dellamadas es durante y después del proceso de licitación.  

    CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: 

    Posterior al otorgamiento de la Buena Pro por parte de la empresaInteramericana norte SAC, se tiene que el Gerente Municipal RodolfoSandoval Santamaria contrató a Jorge Távara Lluncor para darleformalidad y legalidad a la entrega del camión volquete, cuyo ingenieroelaboró el Informe 001-2013/MDP/CALLUB de fecha 22AGO2013 dondeconcluye que el camión volquete Mitsubishi de 15m3 cumple con todas

    las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos descritosen las bases de licitación y que se encuentra apta para su recepción,pese a que estas características técnicas que presenta el vehículo nocorresponden a la propuesta técnica presentada por la empresaInteramericana Norte SAC, puesto que conforme a la pericia realizada sedeterminó que algunas características Técnicas como longitud, altura,ancho, peso seco y carga útil, además la capacidad de la tolva no erade 15 m3 sino de 17 m3, por lo que no corresponden a la propuestatécnica presentada por la empresa Interamericana Norte SAC; asimismono se encontró ninguna placa de identificación de la tolva, el comité nosolicitó en las bases ningún requerimiento técnico de la tolva ni elproveedor puso datos técnicos en su propuesta, por lo que técnicamenteesto es irregular, es decir, los datos del vehículo que figuran en lapropuesta técnica, en el Acta de Entrega y Factura, no son datoscorrectos, ya que son los datos que tuvo el vehículo antes de lacolocación de la tolva; asimismo, las comunicaciones telefónicas entreel acusado Távara Monja, con sus coacusados Sandoval Santamaria y

    Urbina Urbina han continuado posterior al otorgamiento de la Buena Pro

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    con la finalidad de coordinar no sólo el direccionamiento del proceso delicitación hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sino que esta sematerialice hasta las condiciones de entrega del vehículo pese a lasirregularidades que estas contenían y la cancelación total del vehículo,

    es así que con el acusado Urbina Urbina su primera comunicacióntelefónica fue el 09-MAYO-2013 y la última el 26-SET-2013 siendo que lasllamadas más frecuentes se realizaron en el mes de Agosto y Setiembre(20 llamadas aproximadamente), mientras que con el acusado SandovalSantamaría su primera comunicación data del 03-MAY-2013 y la última el13SET-2013, siendo las llamadas más frecuentes igualmente datan en losmeses de Agosto y Setiembre (37 llamadas aproximadamente). 

    Imputación Concreta a los acusados: 

    1.  José Jaime Urbina Urbina: Haber infringido se deber comofuncionario público de lealtad, de cautelar los intereses y patrimoniode la entidad edil a la que representaba e impulsar el correctofuncionamiento de la Administración Pública al haberse interesadoen el procedimiento de Licitación 002-2013-MDP/CE encargando eldireccionamiento de dicho procedimiento a su coacusado RodolfoSandoval Santamaria, Gerente Municipal, a quien designóconjuntamente con sus coacusados Willian Ronaldo RodríguezVentura y Omar Jorge Llontop Baldera como miembros del ComitéEspecial, realizando actos administrativos tendientes a facilitar elobjetivo que es el direccionamiento del proceso de licitación a favorde la empresa Interamericana Norte SAC a fin de adquirir un camiónvolquete a precio sobrevalorado, al haber aprobado el Expedientede Contratación y Aprobado las Bases Administrativas, así comohaber firmado el Contrato de Bienes de Licitación Pública Nº 02-2013-MDP/CE de fecha 15AGO2013 con la empresa Interamericana Norte

    SAC; asimismo haber realizado coordinaciones vía telefónica con sucoacusado Raúl Távara Monja antes, durante y posterior al procesode Licitación para la Adquisición del camión volquete para eldireccionamiento del proceso de licitación hasta su conclusión totalcon la entrega del bien y cancelación total del vehículo; asimismo,haber recibido una comisión por la suma de S/ 19,000.00 por partede la empresa ganadora de la Buena Pro a través de su GerenteMunicipal y coaucasado Sandoval Santamaria. 

    2.  Rodolfo Alberto Sandoval Santamaria:  Haber infringido se deber

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    como funcionario público de lealtad, de cautelar los intereses ypatrimonio de la entidad edil a la que representaba e impulsar elcorrecto funcionamiento de la Administración Pública al haberseinteresado en el procedimiento de Licitación 002-2013-MDP/CE,

    realizando actos tendientes a direccionar el proceso de licitación afavor de la empresa Interamericana Norte SAC, habiendocontratado al Ingeniero Jorge Távara Lluncor con la finalidad deelaborar la Carta 002-2013 del 12FEB2013 y el documentodenominado Comprobante de Información Registrada del21ABR2013 y de Informe General: Estado Situacional de MaquinariaPesada de la Municipalidad Distrital de Pacora, así como queelabore el Informe 001-2013/MDP/CALLUB para que concluya que elcamión volquete Mitsubishi de 15m3 cumple con todas las

    especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimosdescritos en las bases de licitación y que se encuentra apta para surecepción, pese a que estas características técnicas que presentael vehículo no corresponden a la propuesta técnica presentada porla empresa Interamericana Norte SAC; asimismo, a través de sucargo, realizar contratos CAS a sus coacusados Gloria Deliasir SuyónQuiroz, Willian Ronaldo Rodríguez Ventura y Omar Jorge LlontopBaldera con quienes tenía un poder de autoridad sobre ellos; haberpresidido en Comité Especial que integraba con su coacusadosRodríguez Ventura y Llontop Baldera desde donde directamentedireccionó el proceso de licitación a favor de la empresaInteramericana Norte SAC al haber elaborado las BasesAdministrativas que favorecía únicamente a las característicastécnicas y requerimientos técnicos mínimos del vehículo camiónvolquete marca Mitsubishi que comercializaba la empresaganadora de la Buena Proa precio sobrevalorado; recepcionar elvehículo camión pese a que algunas características Técnicas del

    camión volquete no correspondían a la propuesta técnicapresentada por la empresa Interamericana Norte SAC, es decir, Losdatos del vehículo que figuran en la propuesta técnica, en el Actade Entrega y Factura, no son datos correctos, así como miembro delcomité no solicitó en las bases ningún requerimiento técnico de latolva ni el proveedor puso datos técnicos en su propuesta; asimismo,haber coordinado telefónicamente con su coacusado Raúl TávaraMonja, vendedor de la empresa Interamericana Norte SAC, antes,durante y posterior al proceso de Licitación para la Adquisición del

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    camión volquete para el direccionamiento del proceso de licitaciónhasta su conclusión total con la entrega del bien y cancelación totaldel vehículo; asimismo, haber recibido la suma de S/ 19,000.00 comocomisión por parte de Raúl Távara Monja en representación de la

    empresa ganadora de la Buena Pro, a fin que le sea entregado a sucoacusado José Jaime Urbina Urbina. 

    3.  Gloria Deliasir Suyón Quiróz: Jefa la Unidad Formuladora deProyectos, su participación está en le primera etapa, quien elaboróel Perfil Snip: 256408 “Mejoramiento de la capacidad operativa del

    servicio de mantenimiento de caminos vecinales y ejecución deobras en la Municipalidad Distrital de Pacora  –   Lambayeque  –  Lambayeque”, donde en su Resumen Ejecutivo dolosamente señala

    la necesidad de adquirir un volquete cuyas marca debe serMitsubishi, cuyas características que describe direccionan acomprar dicha marca, incluso en sus características técnicas quedescribe, son las mismas que la empresa Interamericana presentaen sus proforma, incluyendo el precio, pese a la prohibiciónestablecida en el artículo 11º del Reglamento del DecretoLegislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones de Estado”,

    estableciéndose de esta manera la coordinación entre suscoacusados para cumplir con la finalidad de todo el proceso que

    es el direccionamiento del proceso de licitación a favor de laempresa Interamericana Norte SAC. 

    4.  William Ronaldo Rodríguez Ventura:  Jefe del DIDUR de laMunicipalidad de Pacora, con RUC Nº 10805488625 se encuentrainscrito en los Registros de Proveedores de Bienes, Servicios yConsultor de Obras, incluso en la época que era miembro delComité Especial, se le imputa que como miembro de dicho ComitéEspecial del proceso de Licitación 002-2013-MDP/CE y con vastaexperiencia en contrataciones del Estado, a sabiendas que lasespecificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimospara la adquisición del Camión Volquete consignados en el Perfilelaborado por su coacusada Gloria Suyon Quiroz estabandireccionados para favorecer la compra de un camión volquete dela marca Mitsubishi que comercializaba la empresa InteramericanaNorte SAC a precio sobrevalorado, en clara violación del artículo11º Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley deContrataciones de Estado”, elaboraron y aprobaron en un solo día

    las Bases Administrativas de dicha licitación, interesándose

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    desmedidamente conjuntamente con sus coacusados miembrosdel comité en dicha aprobación; como miembro del ComitéEspecial, elaboraron las bases administrativas en los Factores deEvaluación, Escala de Calificación Técnica y Ponderación asignada

    a cada uno de ellos estaba direccionada para favorecerúnicamente a los vehículos de la marca Mitsubishi, es decir, loscriterios de evaluación NO permitieron identificar la propuestaTécnica más adecuada, sólo favorecían únicamente a los vehículosde la marca Mitsubishi comercializados por el empresaInteramericana Norte SAC, más aún para que algús postor logreequilibrar el puntaje técnico con la propuesta técnica deberíaofertar sus vehículos a un precio menor al 50% del Valor Referencial,es decir los criterios de Evaluación lejos de buscar el beneficio

    económico de la entidad, buscó el beneficio económico del únicopostor que era la empresa Interamericana Norte SAC; En esesentido, como miembro del Comité Especial otorgaron unacalificación de las mejoras técnicas del vehículo camión que nocorrespondía, que la puntuación de las mejoras técnicas suma 75puntos cuando lo máximo era 55 puntos , lo que ha debido conducira la nulidad del proceso ya que la sumatoria total sería 120 puntos yno 100 que es lo correcto. 

    5. 

    Omar Jorge Llontop Baldera:  Cargo Jefe de Área deAbastecimiento de la Municipalidad de Pacora, se le imputa quecomo miembro del Comité Especial del proceso de Licitación 002-2013-MDP/CE, con experiencia en contrataciones del Estado, asabiendas que las especificaciones técnicas y los requerimientostécnicos mínimos para la adquisición del Camión Volqueteconsignados en el Perfil elaborado por su coacusada Gloria SuyonQuiroz estaban direccionados para favorecer la compra de uncamión volquete de la marca Mitsubishi que comercializaba la

    empresa Interamericana Norte SAC a precio sobrevalorado, enclara violación del artículo 11º Reglamento del Decreto LegislativoNº 1017 “Ley de Contrataciones de Estado” , elaboraron yaprobaron en un solo día las Bases Administrativas de dichalicitación, interesándose desmedidamente conjuntamente con suscoacusados miembros del comité en dicha aprobación; comomiembro del Comité Especial, elaboraron las bases administrativasen los Factores de Evaluación, Escala de Calificación Técnica yPonderación asignada a cada uno de ellos estaba direccionada

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    para favorecer únicamente a los vehículos de la marca Mitsubishi,es decir, los criterios de evaluación NO permitieron identificar lapropuesta Técnica más adecuada, sólo favorecían únicamente alos vehículos de la marca Mitsubishi comercializados por el empresa

    Interamericana Norte SAC, más aún para que algús postor logreequilibrar el puntaje técnico con la propuesta técnica deberíaofertar sus vehículos a un precio menor al 50% del Valor Referencial,es decir los criterios de Evaluación lejos de buscar el beneficioeconómico de la entidad, buscó el beneficio económico del únicopostor que era la empresa Interamericana Norte SAC; En esesentido, como miembro del Comité Especial otorgaron unacalificación de las mejoras técnicas del vehículo camión que nocorrespondía, que la puntuación de las mejoras técnicas suma 75

    puntos cuando lo máximo era 55 puntos , lo que ha debidoconducir a la nulidad del proceso ya que la sumatoria total sería 120puntos y no 100 que es lo correcto. 

    6.  Raúl Armando Távara Monja: Vendedor y Jefe de Línea de laempresa Interamericana Norte SAC, se le imputa haber coordinadodirectamente con sus coacusados José Jaime Urbina Urbina yRodolfo Alberto Sandoval Santamaria el direccionamiento delproceso de licitación Nº 002-2013-MDP/CE para la compra de un

    camión volquete para la Municipalidad de Pacora, a través delasesoramiento a la misma, haber facilitado proformas de lasempresas Interamericana Norte SAC y Olano Motors SAC devehículos pesados a la Municipalidad para ser tomados en cuentaen la elaboración del Perfil Técnico con precios sobrevalorados yque no corresponden a las que obran en el sistema informático dedicha empresas, sobre todo Olano Motors SAC, que finalmentepermitió que las características técnicas del vehículo camiónvolquete Fuso FV de 15m3 marca Mitsubishi que sólo

    comercializaba la empresa Interamericana Norte SAC fueratranscrito en el Perfil técnico, incluyendo la marca y el preciosobrevalorado de S/ 460,000.00, a fin de direccionar la compra deeste vehículo que sólo comercializaba su empresa InteramericanaMotors SAC, imposibilitando que otras marcas puedan competir,motivo por el cual fue el único postor que se presentó a dichoproceso de licitación; se le imputa haber realizado todo el trámiteadministrativo para su empresa en el Proceso de Licitaciónincluyendo el día del otorgamiento de la Buena Pro a fin de

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    coordinar tener el control de la misma y asegurarse que se cumplacon el objetivo previamente pactado con sus coacusados; se leimputa además haber entregado directamente una comisión porhaber ganado la Buena Pro, la suma de S/ 19,000.00 a su

    coacusado Rodolfo Sandoval Santamaria para que le hiciera llegara su vez a José Jaime Urbina Urbina; finalmente haber realizado elmanuscrito consignando la suma de S/ 460,000.00 que es el costosobrevalorado del camión volquete y la suma de S/ 19,000.00 quees la comisión por di direccionamiento a favor de su empresaInteramericana Norte que le fuera entregado al testigo SdilanLlontop Carpio. 

    7.  Juan Carlos Valle Gamarra:  Gerente General de la empresa

    Interamericana Norte SAC, jefe inmediato de su coacusado RaúlArmando Távara Monja, se le imputa haber tenido conocimiento yestar al tanto de toda la actividad ilícita que realizaba su vendedorTávara Monja quien le daba cuenta de todos los negocioscomerciales realizados en forma verbal, sobre todo del presentecaso, dándole el visto bueno; haber firmado el contrato de Bienesde la Licitación Pública Nº 02-2013-MDP/CE de fecha 15AGO2013con su coacusado José Urbina Urbina como parte del acuerdocolusorio; haber entregado en representación de la empresa

    Interamericana Norte SAC a través de su coacusado Raúl TávaraMonja la suma de S/ 19,000.00 destinada para el pago de comisiónpor el otorgamiento de la Buena Pro al alcalde de la Municipalidadde Pacora. 

    IV.-ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTOACUSATORIO: 

    Que, estando a lo antes expuesto, y analizadas los actuados, existen lossiguientes elementos de convicción:

    1.  Tarjeta de presentación del imputado Raúl Távara Monja  (folios 06), en la que se establece que dicho imputado tenía lacondición de Jefe de Línea de la marca Mitsubishi y relación laboralcon la empresa “Interamericana”, así como figura su celular Nº

    978920297. 

    2.  Libro de Actas  –   “Licitación Nº 002-2013-MDP/CE para la

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    Adjudicación Maquinaria Pesada: 01 volquete para el mejoramientocapacidad operativa del servicio de mantenimiento de caminosvecinales y ejecución de obras en la Municipalidad Distrital dePacora” de fecha 14JUN2013 (Anexo Nº 01 de la carpeta Fiscal), que

    contiene las actas y bases administrativas de la licitación para laadquisición del camión volquete, todas ellas destinadas aldireccionamiento del proceso para otorgar la buena pro a laempresa Interamericana Norte SAC, la misma que contiene lasiguiente documentación: a) Acta de Instalación del Comité Especialpara la elaboración de bases del proceso de Selección Nº 002-2013-MDP/CE para la Adquisición de maquinaria pesada, 01 volquete parael mejoramiento de la capacidad operativa del servicio demantenimiento de caminos vecinales y ejecución de obras en la

    Municipalidad Distrital de pacora  –   Lambayeque. b)  Acta deInstalación del Comité Especial para la ejecución del proceso deSelección Nº 002-2013-MDP/CE para la Adquisición de maquinariapesada, 01 volquete para el mejoramiento de la capacidadoperativa del servicio de mantenimiento de caminos vecinales yejecución de obras en la Municipalidad Distrital de pacora  –  Lambayeque. c) Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2013-MDP/CE  –   Primera Convocatoria “Adquisición de maquinariapesada 01 volquete de 15m3  –   para el mejoramiento de lacapacidad operativa del servicio de mantenimiento de caminosvecinales y ejecución de obras en la Municipalidad Distrital dePacora”; d) Acta de Presentación de Propuestas para la LicitaciónPública Nº 002-2013-MDP/CE para la Adquisición de maquinariapesada, 01 volquete para el mejoramiento de la capacidadoperativa del servicio de mantenimiento de caminos vecinales yejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Pacora  –  Lambayeque de fecha 06AGO2013; e)  Acta de calificación y

    Evaluación de propuestas  –   L.P. Nº 002-2013-MDP/CE de fecha09AGO2013, donde irregularmente se le da el puntaje máximo a laempresa interamericana norte SAC; f) Acta de Apertura del sobre Nº02  –   Propuesta Económica y Buena pro L.P. 002-2013-MDP/CE defecha 12AGO2013, donde se concreta el direccionamiento delproceso de licitación al otorgarse la Buena pro a la empresaInteramericana Norte SAC. 

    3.  Acta de Entrega y Recepción de Volquete Mitsubishi modelo

    Fuso FV Volquete de 15m3 según licitación pública 002-2013-MDP/CE

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    (fj. 31-33 del Anexo Nº 02 de la Carpeta Fiscal), donde le imputadoRodolfo Sandoval Santamaría en representación de la Municipalidadde Pacora recepciona el vehículo pese a que esta no presentaba lascaracterísticas técnicas presentada en su propuesta tecnica la

    empresa Interamericana Norte SAC. 

    4.  Contrato de Bienes de Licitación Pública Nº 02-2013-MDP/CEde fecha 15AGO2013 (fj. 34-41 del Anexo Nº 02 de la carpeta fiscal),celebrado por la municipalidad de pacora representado por sualcalde el acusado Jose Jaime Urbina Urbina y en representación dela empresa Interamericana norte SAC su coacusado Juan CarlosValle Gamarra, donde pese a las irregularidades en el proceso delicitación y pese a que las características técnicas del vehículo no

    correspondían a las presentadas en la propuesta técnica por laempresa, firmó dicho contrato, perjudicando de esta manera a laentidad edil. 

    5.  Resolución de Alcaldía Nº 50-2013-MDP/A de fecha17JUN2013 (fj. 187-188 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal), donde elacusado Urbina Urbina como alcalde de la entidad edil, aprueba lasbases administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2013-MDP/CE,pese a que esta estaba direccionada y contenía característica

    técnicas del vehículo que se pretendía adquirir que coincidíaplenamente con las proformas de la empresa Interamericana NorteSAC, incluso con el precio que ofertaba. 

    6.  Resolución de Alcaldía Nº 049-2013-MDP/A de fecha12JUN2013 (fj. 189-190 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal), quedesigna al Comité especial que tendrá a cargo el proceso deselección Licitación Pública Nº 002-2013-MDP/CE para la adquisicióndel camión volquete Fuso FV de 15m3, donde nombra a sus

    coacusados Rodolfo Alberto Sandoval Santamaria, William RonaldoRodríguez ventura y Omar Jorge Llontop Baldera, quienesdolosamente avalaron todas estas irregularidades, direccionado yconsumando este direccionamiento de dicho proceso. 

    7.  Resolución de Alcaldía Nº 048-2013-MDP/A de fecha11JUN2013 (fj. 191-192 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal), donde elacusado Urbina Urbina aprueba el expediente de contratación parala adquisición del camión volquete, encargando a la Gerencia

    Municipal el cumplimiento de dicha resolución, es decir, le encargó a

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    su coacusado Sandoval Santamaría el cumplimiento de su resolución,evidenciándose la complicidad entre ambos funcionarios. 

    8.  Copia de la credencial como alcalde de la Municipalidad

    de Pacora que le otorgó el Jurado especial de Chiclayo al acusadoJosé Urbina Urbina (fj. 200 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal),acreditándose de esta manera la calidad de funcionario público delacusado José Jaime Urbina Urbina. 

    9.  Perfil Snip: 256408 “Mejoramiento de la capacidad operativa

    del servicio de mantenimiento de caminos vecinales y ejecución deobras en la Municipalidad Distrital de Pacora  –   Lambayeque  –  Lambayeque (fj. 293-380 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal),

    elaborado por la Unidad Formuladora de la Municipalidad de Pacoracuya área estuvo a cargo de la acusada Ingeniera Agrícola GloriaSuyon Quiroz, donde en su Resumen Ejecutivo señala la necesidad deadquirir un volquete cuyas marca debe ser Mitsubishi, cuyascaracterísticas que describe direccionan a comprar dicha marca ,incluso en sus características técnicas que describe, son las mismasque la empresa Interamericana presenta en sus proforma, incluyendoel precio, que finalmente fue tomado por la Comisión Especial queestuvo encargada de llevar a cabo el proceso de licitación.

    Asimismo, en sus anexos tenemos: a)  Proforma de la empresainteramericana Norte SAC de fecha 06ABR2013 (fj. 362-363 del anexoNº 02 de la carpeta fiscal), donde señala las características técnicasdel vehículo camión volquete Fuso FV de 15m3, las mismas que fuerontomados en su totalidad para direccionar el futuro proceso delicitación a favor de esta empresa, puesto que dichas característicastécnicas no lo tienen las otras empresas que comercializan vehículospesados y cuya proforma está suscrita por el acusado Raúl TavaraMonja; b)  Proforma de la empresa Olano Motors SAC de fecha

    08ABR2013 (fj. 368-373 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal), dondedicha empresa presenta un vehículo con características técnicasdistintas a las señaladas en el perfil, cuya proforma está suscrita por elasesor comercial Carlos Rios Asalde. c) Proforma de la empresa OlanoMotors SAC del vehículo MAN de fecha 14ABR2013 (fj. 374-376 delanexo Nº 02 de la carpeta fiscal), que contiene característicastécnicas distintas a las requeridas en el perfil técnico, por lo que noera idóneo para hacer cotizaciones ni comparaciones con dichovehículo, cuya proforma esta suscrita por el asesor comercial Carlos

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    Rios Asalde; d) Proforma de la empresa Interamericana Norte SAC defecha 08ABR2013 (fj. 377-380 del anexo Nº 02 de la carpeta fiscal),cuya proforma es del vehículo camión marca DONGFENG concaracterísticas distintas a las requeridas en el perfil técnico, proforma

    suscrita por el jefe de ventas de Dong Feng Wilson AltamiranoLizarzaburú. 

    10.  Factura Nª 0015  –  Nº 000427 de fecha 21AGO2013 (fj. 11-12del anexo Nº 03 de la carpeta fiscal), emitida por la empresaInteramericana norte SAC a nombre de la Municipalidad Distrital depacora por la venta del vehículo camión volquete Fuso FV Mitsubishide 15m3 con características que no coinciden con la propuestatécnica presentada por dicha empresa y que es por la suma de S/

    460,000.00, figurando como vendedor el acusado Raúl Tavara Monja. 

    11.  Comprobante de Pago Nº 854, Registro SIAF 0000000846, defecha 03SET2013 (fj. 18-19 del anexo Nº 03 de la carpeta fiscal), queacredita el desembolso por la suma de S/ 460,000.00 por parte de laMunicipalidad a favor de la empresa Interamericana Norte SAC,consumándose de esta manera el perjuicio económico a la entidadedil. 

    12. 

    Copia Certificada de la Carta enviada por la empresaInteramericana a la Municipalidad Distrital de Illimo (fs. 07-08), en laque dicha empresa le remite la información de las características delvehículo marca Mitsubishi, modelo Fuso FV camión volquete de 15M3,año de procedencia 2013 y procedencia Japón, cuyasespecificaciones técnicas y requerimientos mínimos coinciden con lascolocadas en las bases de la licitación convocada por lamunicipalidad de Pacora para la adquisición del camión volquete, yen cuyo documento además consta el sello y firma del imputado

    Távara Monja como Jefe de Ventas de la empresa Interamericana,así como aparece su tarjeta de presentación como Jefe de TiendaComercial de la empresa Interamericana. 

    13.  Copia Certificada del documento donde consta un escrito amano que dice: “Costo S/ 460,000.00 y S/ 19,000.00” (fs. 13), la queprueba que dicho escrito la realizó el imputado Távara Monjaseñalando el costo del vehículo camión volquete Mitsubischi y lasuma entregada al imputado Urbina Urbina, Alcalde de Pacora, a

    través de su Gerente Municipal, por el otorgamiento de la Buena Pro

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    a la empresa Interamericana a la que representaba dicho imputado.  

    14.  CD conteniendo la conversación entre el imputado TavaraMonja y el testigo Sdilan Llontop Carpio.

    15. 

    Copia Certificada de la Transcripción realizada del CDconteniendo la conversación entre el imputado Távara Monja y eltestigo Sdilan Llontop Carpio (fs. 14-23), donde se puede probar queel imputado en representación de la empresa Interamericana, hamanejado el proceso de licitación para la adquisición del camiónvolquete a través del asesoramiento a la municipalidad de Pacorapara el direccionamiento de dicho proceso a favor de la empresa enla que laboraba, así como se establece que por dicho favorecimientoen la Buena Pro a favor de la empresa Interamericana, el imputado

    Távara Monja entregó la suma de S/ 19,000.00 a su coimputado,Jaime Urbina Urbina, Alcalde de la Municipalidad de Pacora, a travésde su Gerente Municipal Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría. 

    16.  Copia Certificada de la Declaración Jurada de MejorasTécnicas (fs. 32-36), enviada por la empresa Interamericana NorteSAC al Comité Especial en la Licitación Pública Nº 002-2013-MDP,donde declara presentar los Factores Técnicos del vehículo camiónvolquete, así como las especificaciones Técnicas y RequerimientosTécnicos Mínimos de dicho vehículo. 

    17.  Copia Certificada de la Carta de Propuesta Económica (fs.37), enviada por la empresa Interamericana Norte SAC al ComitéEspecial en la Licitación Pública Nº 002-2013-MDP, donde presenta supropuesta económica del vehículo camión volquete de 15m3, marcaMitsubishi, modelo Fuso FV Volquete por la suma total de S/ 460,000.00. 

    18.  Copia Certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 049-2013-MDP/A de fecha 12JUN2013 (fs. 38-39),donde el imputado José JaimeUrbina Urbina, como alcalde del Distrito de Pacora designa al ComitéEspecial que tuvo a cargo el Proceso de Selección Pública LP Nº 002-2013-MDP/CE, designando como miembros titulares a suscoimputados Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría (Presidente),Willian Ronaldo Rodríguez Ventura (miembro) y Omar Jorge LlontopBaldera (miembro). 

    19.  Copia Certificada del Acta de Calificación y Evaluación dePropuestas L.P. Nº 002-2013-MDP/CE de fecha 09AGO2013 (fs. 40),

    donde el Comité Especial le otorga al postor Interamericana Norte

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    SAC un puntaje de 100 puntos en su propuesta técnica, quedandoapto para pasar a la siguiente fase de apertura de sobre paraotorgamiento de la Buena Pro. 

    20. 

    Copia Certificada del cargo de la carta remitida por laempresa Interamericana Norte SAC a la Municipalidad Distrital dePacora (fs. 43), solicitando su registro como participante a laLicitación Nº 002-2013-MDP/CE, de fecha 26/07/2013. 

    21.  Copia Certificada del “Acta de Acuerdo para solicitar

    préstamo al Banco de La Nación” (fs. 44), realizada en SesiónExtraordinaria del Consejo Municipal Nº 01-2013-MDP/SE de fecha01/05/2013, por la suma de S/ 460,000.00. 

    22. 

    Acta de Recepción de CD (soporte técnico) (folios 57-58),donde el testigo Sdilan Llontop Carpio hace entrega a la fiscalía delCD que contiene el audio de la conversación sostenida entre estetestigo y el imputado Raúl Távara Monja, Jefe de Línea de MitsubishiInteramericana. 

    23.  Acta Fiscal de fecha 24/01/2014 (fs. 59-72), realizado en laempresa Olano –  Grupo Olano, donde el Gerente hace entrega de02 cotizaciones de fecha 14 y 15 de Abril del 2013 realizado a la

    Municipalidad de pacora formulados por los asesores comercialesCarlos Rios Azalde y Raúl Arbulú Castillo los mismos que no coincidencon las que obra en los archivos del Expediente de Contrataciónexistiendo diferencias en fechas y precios y en cuanto al asesor quelos emitió, asimismo, se indica que el formato de cotización que obraen el archivo informático realizada por Carlos Rios Azalde no coincidecon el formato oficial que utiliza la empresa para emitir suscotizaciones de vehículos de la marca MAN. Se anexa ladocumentación entregada por la empresa. 

    24. 

    Declaración del imputado José Jaime Urbina Urbina (fs. 75-80), quien reconoce haber designado al comité especial para llevara cabo la licitación 002-2013-MDP señalando además que estoshabían participado en todos los procesos de la municipalidad,aprobó el expediente de contratación las bases administrativas,haber solicitado el préstamo al Banco de La Nación y habersepagado S/. 460,000.00 por el camión volquete, reconoce haberacudido antes del proceso de licitación a la empresa Interamericanaa fin de conocer los vehículos de línea pesada y atendido por su

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    coimputado Raúl Távara Monja, que tomó conocimiento del resumenejecutivo fr la Ing. Gloria Suyon Quiroz sobre la adquisición de unvolquete marca Mitsubishi con sus respectivas característicastécnicas, que dispuso que dicha ingeniero y coimputada elabore el

    Perfil Snip 256408 pese a que esta profesional no era especialista enestos temas. 

    25.  Declaración de Rodolfo Alberto Sandoval Santamaria (fs. 81-87), es ingeniero químico, cargo Gerente de la Municipalidad Distritalde Pacora, que realizó el Informe 014-2013-MDP/GM del 29/04/2013,que dispuso que la oficina de contabilidad modifique e incorpore enel Sistema Integrado de Administración Financiera el presupuestopara la adquisición del vehículo, que para la elaboración de las bases

    administrativas se tomó en cuenta la información de la viabilidad delperfil técnico que les fue entregado el mismo día de la elaboraciónde las bases, que no tiene conocimientos técnicos mínimos sobre elbien materia de licitación 002-2013. 

    26.  Declaración de Willian Ronaldo Rodríguez Ventura (fs. 88-92),miembro del Comité Especial, trabajador de DIDUR de lamunicipalidad de Pacora, que las especificaciones técnicas yrequerimientos técnicos mínimos detallados en las BasesAdministrativas fueron tomados del Perfil Técnico de la Unidad

    Formuladora, que tomó conocimiento que se había propuesto unamarca de camión volquete que era Mitsubishi, refiere que tieneconocimientos sobre la ley de contrataciones además que ha sidomiembro del Comités Especiales y Permanentes en variasoportunidades desde el 2011. 

    27.  Declaración de Omar Jorge Llontop Baldera (fs. 93-99),Miembro del Comité Especial, Cargo Jefe de Área de Abastecimientode la Municipalidad de Pacora, señaló que fueron varios días que les

    tomó elaborar las bases administrativas del proceso de selección 002-2013, que el capítulo III de las bases incluidas las especificacionestécnicas y requerimientos mínimos fueron bajados del portal delSEACE y consignadas en las bases, que no realizó ningún estudio delas especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos, quesólo aprobó las bases, que tomó conocimiento del resumen ejecutivodel proceso incluyendo la marca del volquete que se iba a adquirirque era la marca Mitsubishi, no puede explicar la similitud de datosentre las Especificaciones Técnicas y Requerimiento Técnico Mínimo

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    consignadas en las bases administrativas con los de la proformaentregada por el imputado Raúl Távara Monja, así como de laproforma entregada por la empresa Interamericana de fecha06ABR2013 que fueron tomadas en cuenta por la Ing. Gloria Suyón

    Quiroz para la elaboración del Perfil Snip 256408, que no tieneconocimientos técnicos mínimos sobre el bien adquirido mediantelicitación 002-2013, que la Ing. Gloria Suyón Quiroz fue quien fijó elvalor referencial del camión volquete por S/ 460,000.00, que ha sidoinvestigado en otros procesos. 

    28.  Declaración de Gloria Deliasur Suyon Quiroz (fs. 100-109),encargada de la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión porinvitación de su del Jefe de Obras de la Municipalidad de Pacora

    Willian Rodríguez Ventura, hizo el Perfil Snip 256408, que lascaracterísticas técnicas del vehículo volquete plasmadas en elResumen Ejecutivo del Perfil los tomó de proyectos de amigos que lospasaron por internet a su correo pero que fue borrada y no recuerdaque amigo le brindó dicha información, que su especialidad esIngeniero Agrícola y no es su especialidad para realizar lascaracterísticas técnicas de los dos vehículos que realizó pero queutilizó bibliografía existente sobre proyectos relacionados a lo que esde maquinaria, que las razones por las que consideró la marca

    Mitsubishi para el camión volquete en su Resumen Ejecutivo es por labibliografía existente y por las cotizaciones que realizó previo a laelaboración del perfil, que las razones por la que no propuso otrasmarcas alternativas a la de Mitsubishi sobre maquinarias pesadas esporque es la más comercial y más barata y por la bibliografía quecontaba, que es la primera vez que elaboraba un perfil demaquinaria pesada, que el procedimiento de elaboración del perfil ydel Informe a la OPI lo informó verbalmente al alcalde Jaime UrbinaUrbina, que en su perfil consideró al volquete completo con su tolva,

    que conoce en parte la ley de contrataciones y su reglamento. 

    29.  Declaración de José Melchor Santisteban Llontop (fs 105-106), Jefe del Servicio de Maquinaria de la Municipalidad de Pacora,que para la elaboración del Informe Nº 01-A-2013-MDP fue a solicitudverbal del Ing. Rodríguez Ventura, Jefe del DIDUR. 

    30.  Declaración de Raúl Armando Távara Monja (fs. 107-110),tiene como función en la empresa Interamericana Norte SAC lacomercialización de vehículos ligeros y pesados a empresas privadas

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    y públicas y su jefe inmediato es Juan Carlos Valle Gamarra a quienda cuenta de todos los negocios comerciales realizados en formaverbal, que fue su persona quien preparó las propuestas técnicas yeconómicas para el proceso de licitación 002-2013-MDP/CE

    presentada por la empresa Interamericana a la Municipalidad dePacora, que no reconoce el manuscrito a mano indicando la sumade S/ 460,000.00 y S/ 19,000.00, que el denunciante Sdilan Llontop fueen dos oportunidades a la empresa y se entrevistó con él para solicitarcotizaciones de precios de volquetes y posteriormente para solicitarnuevamente una copia de la cotización por haberla extraviado,reconoce que su cotización ha sido plasmada en parte en losrequisitos técnicos de las bases administrativas del Comité Especial. 

    31. 

    Declaración de Jorge Távara Lluncor (fs. 111-113), Queelaboró la Carta 002-2013 del 12FEB2013 y el documento denominadoComprobante de Información Registrada del 21ABR2013 y de InformeGeneral: Estado Situacional de Maquinaria Pesada de laMunicipalidad Distrital de Pacora, que dichos documentos los realizóa pedido del Gerente Municipal Sandoval Santamaria a quienconoció personalmente en Febrero del 2013; así como elaboró elInforme 001-2013/MDP/CALLUB de fecha 22AGO2013 dondeconcluye que el camión volquete Mitsubishi de 15m3 cumple con

    todas las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimosdescritos en las bases de licitación y que se encuentra apta para surecepción, pese a que estas características técnicas que presenta elvehículo no corresponden a la propuesta técnica presentada por laempresa Interamericana Norte SAC. 

    32.  Declaración de Juan Carlos Valle Gamarra (fs 114-117),Gerente de la empresa Interamericana Norte SAC desde el 2006,reconoce su firma en el contrato de bienes de Licitación Pública 002-2013 de fecha 15AGO2013, desconoce que trabajador de suempresa adquirió las bases administrativas de la licitación 002-2013 dela Municipalidad de Pacora pero designó como su representante alAdministrador César Arrascue Altamirano, que refiere no haberpagado ninguna comisión por cuanto la empresa por esta venta delvolquete sólo gana la suma de cinco mil soles aproximadamente, queel costo de traslado del camión volquete de Lima a Chiclayo es demil doscientos soles por camión-chasis. 

    33.  Declaración de César Augusto Arrascue Calderón (fs. 123-

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    124), Trabajó como Administrador de Interamericana Norte SACdesde fines del 2011 hasta el 15NOV2013, que fue designado por elGerente de la empresa Interamericana Norte SAC para participarcomo representante legal para el proceso de licitación 002-2013 de

    la Municipalidad Distrital de Pacora, no recuerda quien compró lasbases, el que armó las propuestas técnicas y económicas fue RaúlTávara Monja como Jefe de ventas y quien también los presentó a lamunicipalidad de Pacora y que también estuvo presente en lacalificación de las propuestas técnicas y económicas realizado por elComité Especial, así como en la entrega de la Buena Pro, que sólofirmó los documentos que Távara Monja los presentó, desconoce quese haya pagado la suma de S/ 19,000.00 por comisión. 

    34. 

    Acta de Escucha de Audio y Reconocimiento de Voz (fs. 125),donde el imputado Raúl Távara monja reconoce su voz en lasconversaciones que sostuvo con el denunciante Sdilan Llontop y quese escuchan del audio contenido en el CD entregado por dichodenunciante a la fiscalía. 

    35.  Declaración de Sdilan Llontop Carpio (fs. 128-130), queconoce al imputado Raúl Távara Monja a raíz de la entrevista quesostuvo con este, que como ciudadano común y corriente del Distritode Pacora y al tomar conocimiento de la sobrevaloración del

    volquete adquirido por la municipalidad y que este no era unvolquete, sino un camión adaptado a volquete es que decidió acudira la empresa Interamericana para averiguar precios y demás detallesentrevistándose con el imputado Raúl Távara Monja, que el imputadoTávara Monja le dijo que se encargaba de armar todo el proceso delicitación para la venta del volquete y que además se entregaba unacomisión económica para el alcalde, que le contó los pormenores dela venta del camión volquete a la municipalidad de Pacora como laelaboración de las bases de la licitación y que por esta venta entregóuna comisión económica de S/ 19,000.00 al Gerente de laMunicipalidad Rodolfo Santamaria Sandoval para que a su vez leentregue al alcalde Jaime Urbina Urbina, que para el procesocontaba con especialistas para asesorar todo el proceso delicitación, que se le entregó copia de los requerimientos técnicosmínimos y las especificaciones técnicas para las bases y también leentregó fotografías del vehículo, que la conversación se realizó en elmes de octubre del 2013 en el local comercial de la empresa

    Interamericana, que la grabación la realizó en su segunda

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    conversación que tuvo con el imputado Távara Monja utilizando unagrabadora de voz. 

    36.  Informe Nº 981-2014-DIRCOCOR-PNP/DIVDDDDCC-DEPDCC-CH del Departamento Desconcentrado contra la Corrupción deChiclayo de la Policía Nacional del Perú (fs. 162-183),que contiene elanálisis y resultado de las investigaciones del presente caso.  

    37.  Oficio Nº 1261-2014/sg, remitido por la Secretaría General dela OSCE  –  Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, defecha 06 de Agosto de 2014, que remite el Memorándum Nº 632-2014/SIR, mediante el cual informa que el acusado Wiliam RonaldoRodríguez Ventura, con RUC Nº 10805488625 se encuentra inscrito enlos Registros de Proveedores de Bienes, Servicios y Consultor de Obras,

    donde en el Registro de Bienes, figura con registro Nº B01778840 coninicio de vigencia el 11MAR2011 y renovación del 28JUL2012 al28JUL2013, en el Registro de Proveedores de Servicios Nº S0092761 confecha de inscripción el 09SET2006 hasta el 08SET2007, asimismo harenovado su inscripción desde el 11MAR2009 al 11MAR2011,posteriormente del 18MAY2011 al 18MAY2012 y finalmente del28JUL2012 al 28JUL2013; en el Registro de Consultores de Obras NºC40698 para ser participante, postor y contratista con fecha deinscripción el18MAY2013 hasta el 18MAY2014 y renovación de

    inscripción desde el 05JUL2014 al 05JUL2015 y para ser participante ypostor con inscripción el 10MAY2013 al 17MAY2013 y con renovaciónde inscripción del 28JUN2014 al 04JUL2014; es decir en la fecha dedesignación como miembro del Comité Especial, 12JUN2013 se habíainscrito en los Registros Nacionales de Proveedores de Bienes, Serviciosy Obras, lo que corrobora que tenía amplia experiencia paraparticipar en procesos de contrataciones del Estado. 

    38. 

    Cotización realizada por el Grupo San Blas SAC de unvehículo marca Mitsubishi, Fuso FV camión volquete de 15 m3, año2013 (fs 284-286), donde cotiza este vehículo como precio original aUS$ 111,000.00 y como precio especial a US$ 94,000.00 incluido IGV,no incluye tolva. 

    39.  CD con reporte de llamadas del teléfono 978920297  -Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones-  (Anexo Nº 10 de laCarpeta Fiscal), donde se establece que entre los números de

    abonado 978920297 de la empresa Interamericana Norte SAC que

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    estuvo asignado al imputado Raúl Távara Monja hubo llamadasentrantes y salientes con los teléfonos 942081873 perteneciente a suscoimputados Rodolfo Sandoval Santamaria y el teléfono 958566933perteneciente al alcalde de Pacora José Jaime Urbina Urbina desde

    Mayo a Setiembre 2013. 

    40.  Informe Pericial denominado: Informe de maquinariaAdquirida: 01 camión volquete Mitsubishi Fuso FV 6x4 de 15 M3 defecha 31MAR2014 (Anexo Nº 09 de la carpeta Fiscal), donde el peritoIngeniero Mecánico Guillermo Castillo Díaz concluye que el procesode licitación Nº 02-2013-MDP/CE tuvo algunas anormalidades eirregularidades técnicas que van en contra de los intereses técnicos yeconómicos de la Municipalidad Distrital de Pacora como por

    ejemplo: 

      El valor referencial que se manejó en la licitación no fueadecuadamente determinado, que estuvo mal calculado yelevado, donde se obtuvo un valor de mercado no razonabledel vehículo.

      Que el presupuesto que presentó la empresa Interamericananorte SAC y Olano que se tomaron en cuenta en el resumenejecutivo, es demasiado alto.

     

    Que ninguno de los miembros del Comité Especial que llevóadelante el proceso de licitación 02-2013 tenía conocimientotécnico del objeto de contratación.

      El Comité Especial no utilizó argumentos técnicos ni realizócálculos para determinar los factores de evaluación, escalatécnica y criterios de avaluación.

      Que las especificaciones técnicas mínimas de las bases fueronelaboradas por la Ing. Gloria Suyón Quiroz de la Unidad

    Formuladora  – U.F. no han contenido los requerimientostécnicos mínimos indispensables y no fueron dimensionadaspara satisfacer la necesidad del área usuaria.

      Que los requerimientos Técnicos Mínimos coincidentementefavorecían a la empresa Interamericana norte SAC, puesfavorecían únicamente a los vehículos de la marca Mitsubishicomercializados por esta empresa puesto que ninguna marcalograría los puntajes máximos establecidos por el comité.

     

    Los Factores de Evaluación, Escala de Calificación Técnica,

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    Ponderación asignada a cada uno de ellos, en general loscriterios de evaluación NO permitieron identificar la propuestaTécnica más adecuada, sólo favorecían únicamente a losvehículos de la marca Mitsubishi comercializados por el

    empresa Interamericana Norte SAC; que la puntuación de lasmejoras técnicas suma 75 puntos cuando lo máximo era 55puntos, lo que ha debido conducir a la nulidad del proceso yaque la sumatoria total sería 120 puntos y no 100 que es locorrecto. 

      Se ha determinado que algunas características Técnicas comolongitud, altura, ancho, peso seco y carga útil, además lacapacidad de la tolva no era de 15 m3 sino de 17 m3, por lo

    que no corresponden a la propuesta técnica presentada por laempresa Interamericana Norte SAC; asimismo no se encontróninguna placa de identificación de la tolva, el comité nosolicitó en las bases ningún requerimiento técnico de la tolva niel proveedor puso datos técnicos en su propuesta, por lo quetécnicamente esto es irregular.

      Los datos del vehículo que figuran en la propuesta técnica, enel Acta de Entrega y Factura, no son datos correctos, ya queson los datos que tuvo el vehículo antes de la colocación de la

    tolva.

      Se ha establecido una diferencia sustancial de precios entre elvalor de mercado de la época de la adquisición del vehículocamión volquete con el valor licitado por el Comité Especial,estableciéndose una diferencia de USD $ 35,844.40 respecto alprecio que se pagó por este vehículo.

    1.  Carta Nº 174-C-2013/2015-CIP-CDL/T de fecha 22JUL2014 (fs. 347-348), donde el Colegio de Ingenieros del Perú informa que la

    imputada Gloria Deliasur Suyón Quiroz registra CIP Nº 108219 ypertenece al capítulo de Ingeniería Agrícola del Colegio deIngenieros del Perú –  Consejo Departamental de Lambayeque desdeel 18 de mayo del 2009. 

    2.  Documento remitido por la empresa Telefónica: TPS-83030000-OAR-0444-2014 de fecha 07SET2014 (fs. 475), donde informa que elnúmero telefónico 942081873 corresponde a Rodolfo AlbertoSandoval Santamaria y el número 958566933 le corresponde a

    Fredesvinda Urbina Arrunátegui (madre del imputado José Jaime

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    Urbina Urbina). 

    3.  Acta de Audición de Audio y Transcripción en Acta (fs. 543-555),que contiene la conversación realizada por el imputado Raúl TavaraMonja y el testigo Sdilan Llontop Carpio respecto a los hechos materiade investigación. 

    4.  Documento Nº TPS-83030000-RBR-0138-2014-C-F y TPS-83030000-RBR-0137-2014-C-F de fecha 26DIC2014 (fs. 1216-1217), remitido por laempresa Telefónica adjuntando un CD (LH3163SD23011306D4) con elreporte de celdas, reporte de llamadas entrantes y salientes,mensajes de texto del número celular 978920297 en el periodocomprendido del 01MAY2013 al 30SET2013. 

    5.  Impresión del reporte de llamadas entrantes y salientes, mensajes

    de texto del número celular 978920297 contenidas en el CD(LH3163SD23011306D4)  relacionadas con el Documento Nº TPS-83030000-RBR-0138-2014-C-F y TPS-83030000-RBR-0137-2014-C-F defecha 26DIC2014 (Anexo Nº 11 de la Carpeta Fiscal), remitido por laempresa Telefónica en el periodo comprendido del 01MAY2013 al30SET2013. 

    6.  Declaración de Manuel Jesús Romero Malca (fs. 1269-1271), queera Jefe del DIDUR en la municipalidad de Pacora desde Diciembre

    del 2007 hasta Julio del 2013, que desconocía que había sido tercermiembro suplente en la Resolución de Alcaldía 049-2013-MDP/Apuesto que debieron haberlo puesto de su conocimiento y autorizadolo que no sucedió, que dio viabilidad al proyecto de mejoramientode la capacidad operativa del servicio de mantenimiento decaminos vecinales y ejecución de obras en la municipalidad depacora que fue en Abril del 2013 mediante informe 007-2013-MJRN/OPI-MDP elaborando el informe Técnico 02-2013-MJRM/OPI-MDP de fecha 25ABR2013, que se enteró de la denuncia a través de

    los medios de comunicación. 

    7.  Declaración de Henry Franklin Falen Morales (fs 1279-1281), que fueasistente de la oficina de DIDUR de la Municipalidad de Pacora desdeel 2012 hasta Diciembre del 2014, que refiere no haber formado partedel Comité Especial para el proceso de licitación pública 002-2013-MDP/CE que recién se entera en su declaración que brindó en lafiscalía desconociendo los motivos por el que lo hayan designadomiembro suplente. 

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    8.  Manifestación de Gloria Deliasur Suyon Quiroz (fs. 1283-1287), Queelaboró el perfil para la adquisición del volquete para lamunicipalidad de Pacora, que tuvo conocimiento que estuvo comoprimer suplente en el Comité Especial pero que no ejerció dicha

    función, reconoce que fue un error haber consignado marca delvehículo contraviniendo el artículo 11º del Reglamento del DecretoLegislativo 1017 –  Ley de Contrataciones del Estado. 

    9.  Información de la Municipalidad Distrital de Pacora (fs.1289-1305),respecto a la situación laboral de los imputados Rodolfo AlbertoSandoval Santamaria como Gerente municipal que trabajó hasta el16DIC2014 que abandonó el cargo sin justificación, de Willian RonaldoRodríguez ventura, Jorge Omar Llontop Baldera y Gloria Deliasir Suyon

    Quiroz, todos ellos como trabajadores y funcionarios de dichamunicipalidad, adjuntando sus respectivas resoluciones denombramiento y contratos de trabajo. 

    10.  Informe Pericial de Análisis Digital Forense Nª 013-2015 (fs.1310-1312), elaborado por el perito de Ingeniería de Sistemas y AltaTecnología del Ministerio Público, que concluye que el audio que seencuentra almacenado en el CD marca Princo 2X-56X no presentasignos de edición digital. 

    11.  Manifestación de Raúl Ricardo Arbulú Castillo (fs. 1569-1570),que es sub gerente de la empresa Tracto Camiones USA EIRL, queconoce a los imputados Távara Monja y Valle Gamarra por cuantotrabajan juntos en la empresa Interamericana Norte SAC, que lascotizaciones de folios 63 y 64 de fecha 14 de abril del 2014 desconocesu cotización. 

    12.  Copia certificada de la resolución de Alcaldía Nº 171-MDP/Ade 11JUL2011 (fj. 1620-1621), que designa al imputado RodolfoAlberto Sandoval Santamaria como Gerente Municipal de la

    Municipalidad Distrital de Pacora, acreditando de esta manera sucondición de funcionario público. 

    13.  Copia certificada de la resolución de Alcaldía Nº 009-2011-MDP/A del 11ENE2011 (fs. 1626), que designa al imputado WillianRonaldo Rodríguez Ventura en el cargo de confianza de Jefe deInfraestructura y Desarrollo Urbano-Rural-DIDUR de la MunicipalidadDistrital de Pacora, acreditando de esta manera su condición defuncionario público. 

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    14.  Resolución de Alcaldía Nº 003-2011-MDP/A del 03ENE2011 (fs.1635-1636), que designa al imputado Omar Jorge Llontop Balderacomo Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de laMunicipalidad Distrital de Pacora, acreditando de esta manera su

    condición de funcionario público. 

    15.  Declaración del imputado Willian Ronaldo Rodríguez Ventura(fs. 1706-1707), que su persona no ha propuesto comprar algunamarca específica de vehículo camión volquete, que también sepodría comprar 3 o 4 marcas adicionales de vehículos con las mismascaracterísticas.  

    16.  Declaración de ampliación del imputado Omar JorgeLlontop Baldera (fs. 1708-1709), que se tomó en cuenta la marca del

    vehículo (Mitsubishi) debido a que cuando se sacó el perfil técnico yse bajó del internet se dieron cuenta que los requerimientos mínimossolicitados era la marca Mitsubishi además que tenía el más bajoprecio en el mercado. 

    17.  Ampliación de la declaración del imputado Juan CarlosValle Gamarra (fs. 1710-1711), que no conoce al alcalde UrbinaUrbina ni ningún otro funcionario relacionado a la li Volquete citacióny que no ha tenido comunicación con estos. 

    18. 

    Diligencia de Explicación de Pericia (fj. 1945-1952), realizadapor el perito Ingeniero Mecánico Guillermo Baltazar Castillo Díazrespecto de la pericia titulada “Informe de Maquinaria Adquirida: 01Camión Volquete Mitsubishi Fuso FV 6X4 de 15M3”, señalando que

    para el valor referencial se tomó dos cotizaciones de Olano eInteramericana, siendo que se escogió a Interamericana que ofreciaS/ 460,000.00 mientras Olano S/ 470,000.00 pero que lasespecificaciones técnicas que ofrecía Olano no tenían relación conlas requeridas por la municipalidad; que las especificaciones técnicas

    proporcionadas por la Ingeniero Gloria Suyón no contenían lasindispensables, así como en el perfil técnico no se debe colocar lamarca ni el tipo de modelo lo que no hizo la ingeniero, tampoco figuraningún cálculo técnico de las especificaciones técnicas que senecesitan, que no se puede poner marca ni modelo ni ningún datotécnico que direccione la compra; que ha existido direccionamientoen lo que se refiere a trasmisión (caja de cambios, diferencial, cardan)que la entidad solicitó tipo de caja de cambios mecánica y máximo6 velocidades hacia delante y reversa, siendo que pocas marcas

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    cumplen con dicha con estas características puestos que tienen másvelocidades arriba de 12, que respecto a los ejes, Olano tenía menorejes, por tanto no cumplía con las especificaciones, que losaccesorios mínimos solicitados por la entidad coinciden con la

    proforma de Interamericana; que respecto a los factores deevaluación en mejoras técnicas se fijó como puntuación 55 puntoscomo máximo, sin embargo cuando se suma da un total de 75 puntosy al sumar todo asciende a más de 100 puntos, en lo que respecta acapacidades: carga útil del vehículo, que los valores consignados notienen nada que ver con la carga útil del vehículo, así también lasmedidas del vehículo no coinciden con las medidas que figuran en latarjeta de propiedad; que el vehículo entregado no concuerda conla propuesta técnica en lo que respecta a la capacidad de la tolva,

    pesos y medidas, además que la factura entregada a la entidad, losdatos no corresponde a pesos y medidas; que existe una diferenciaentre el precio de mercado del vehículo camión volquete y lo que sepagó de $ 35,844.40 dólares. 

    V.-LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: 

    Los acusado que tienen la condición de Intraneus, JOSE JAIME URBINAURBINA, RODOLFO ALBERTO SANDOVAL SANTAMARIA, WILLIAM RONALDORODRIGUEZ VENTURA, OMAR JOSE LLONTOP BALDERA y DELIA DELIASIRSUYON QUIROZ son Autores del delito contra la Administración Pública ensu modalidad de Colusión. 

    Los siguientes acusados que tienen la calidad de Extraneus, RAULARMANDO TAVARA MONJA y JUAN CARLOS VALLE GAMARRA partícipes del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Colusión. 

    VI.-LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LARESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: No existe ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal.

    VII.-EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUA QUE EL HECHO ASÍ COMO LACUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 

    Artículo de la Ley Penal que Tipifica el Hecho: (Art. 384º segundo párrafodel Código Penal) 

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    Artículo 384º. Colusión simple y agravada"El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o

    indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de lasmodalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras oservicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estadoconcerta con los interesados para defraudar al estado o entidad u

    organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de lalibertad no menor de tres ni mayor de seis años.  

    El funcionario o servidor público que, interviniendo directa oindirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y

    adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquieroperación a cargo del Estado mediante concertación con losinteresados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad uorganismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de lalibertad no menor de seis ni mayor de quince años”1 

    Cuantía de la Pena: 

    Precisando que la pena aplicable (PENA BÁSICA) en el delito CONTRA LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la figura de  COLUSIÓN  previsto en elartículo 384º segundo párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO – 

    MUNICIPALIDAD DE PACORA  que se encuentra reprimido con penaprivativa de libertad no menor de SEIS (06) años ni mayor de QUINCE (15)años de los cuales las penas se establecen en los tercios siguientes(artículo 45 A): 

    PENA DEL TERCIO INFERIOR: se encuentra comprendido desde SEIS (06)

    años hasta NUEVE (09) años de pena privativa de libertad; 

    PENA DEL TERCIO INTERMEDIO: se encuentra desde NUEVE (09) años hastalos DOCE (12) años de pena privativa de l ibertad; 

    PENA DEL TERCIO SUPERIOR: se encuentra desde los DOCE (12) años hastalos QUINCE (15) años de pena privativa de libertad. 

    1 Artículo modificado por la Ley Nº 29758 del 21 Julio del 2011 (vigente al momento de la

    comisión de los hechos). 

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     Y teniéndose en cuenta que el delito contra la Administración Pública ensu figura de Colusión, en su forma agravada, que se atribuye al acusadoes sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis ni

    mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientostreinta días multa; la misma sobre la base de considerarse (dentro deltercio inferior señalado para el delito) la conducta desplegada por losacusados; y destacándose que “la pena no se encuentra justificada sólocomo respuesta justa frente al ilícito culpable; si bien debe compensar laculpabilidad, no tiene solamente esta finalidad. Además la pena debecumplir al mismo tiempo funciones de prevención. En ella se debemanifestar la defensa del ordenamiento jurídico, el mantenimiento de lanorma como esquema de orientación del contacto social..” (Jakobs, G.,

    Strafrecht, Allgemeiner eil(AT),2da,ed.,191,1/11). 

    La determinación o individualización de la pena debe hacerse conformelos principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad,previstos en los Arts. II, IV, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal,respectivamente; así como se debe tener en cuenta el tipo legal, gradodel delito, tipo de autoría o de participación, así como mencionar lasdiversas circunstancias atenuante y agravantes de la responsabilidadpenal que están presentes en el caso (artículos 45 A, 46, 46°-A, 46°-B, 46°-C, 21° y 22° CP, y art. 161° del Nuevo Código Procesal Penal).

    Consecuentemente, debe identificarse primero la PENA BÁSICA; luego,según el artículo 45 -A del Código Penal, se debe identificar la PENACONCRETA, la misma que se determina evaluando la concurrencia decircunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: 

    a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente

    circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro deltercio inferior; b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, lapena concreta se determina dentro del tercio intermedio; c)  Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la penaconcreta se determina dentro del tercio superior. 

    Debe tenerse en cuenta que en este caso no concurren circunstanciasatenuantes privilegiadas  o agravantes cualificadas, por lo que debe

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    tenerse en cuenta las circunstancias de atenuación y agravaciónestablecidas en el Art. 46º como reglas generales, entre ellas se tiene:  

    1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén

    previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementosconstitutivos del hecho punible, las siguientes:

    a) La carencia de antecedentes penales;

    2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no esténprevistas específicamente para sancionar el delito y no sean elementosconstitutivos del hecho punible, las siguientes:

    a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados aactividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas

    de una colectividad;c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante

    precio, recompensa o promesa remuneratoria;h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo,

    posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;

    PENA PROPUESTA:  En tal sentido, realizando una ponderación de lascircunstancias agravantes y atenuantes, este Despacho considera queatendiendo a los Principios de Proporcionalidad, Razonabilidad yNecesidad de la Pena, que la sanción a imponer se determina dentro delos límites del tercio inferior señalado para este delito; por lo que, se solicitaque para los acusados en calidad de Intraneus JOSÉ JAIME URBINAURBINA, RODOLFO ALBERTO SANDOVAL SANTAMARÍA, WILLIAM RONALDORODRÍGUEZ VENTURA, OMAR JORGE LLONTOP BALDERA y GLORIADELIASIR SUYÓN QUIROZ  como AUTORES del delito contra laAdministración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, se les imponga

    SIETE AÑOS y SEIS MESES de Pena Privativa de la Libertad. 

    Contra los acusados en calidad de Extraneus,  RAÚL ARMANDO TAVARAMONJA y JUAN CARLOS VALLE GAMARRA como Partícipes, quienes deacuerdo a lo establecido en el Art. 25º del Código Penal, les correspondela misma pena prevista para el autor, por lo que este Despacho solicita

    se les imponga igualmente SIETE AÑOS y SEIS MESES de PenaPrivativa de la libertad. 

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    PENA ACCESORIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 39º concordado con elartículo 36º incisos 1 y 2 del Código Penal, solicitamos se imponga a los

    siguientes acusados: JOSÉ JAIME URBINA URBINA, RODOLFO ALBERTOSANDOVAL SANTAMARÍA, WILLIAM RONALDO RODRÍGUEZ VENTURA,OMAR JORGE LLONTOP BALDERA y GLORIA DELIASIR SUYÓN QUIROZcomo pena accesoria se les Inhabilite: 1. Privación del cargo que ejercían los acusados en la MunicipalidadDistrital de Pacora.2. Impedimento para para obtener mandato, cargo, empleo o comisiónde carácter público.Las Inhabilitaciones deberán ser por el mismo periodo que dure la

    condena. 

    VIII. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL 

    Al haberse constituido en Actor Civil la Procuraduría PúblicaAnticorrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º delCódigo Procesal Penal cesa la legitimación del Ministerio Público paraintervenir en el objeto civil de proceso.

    IX. LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACIÓN EN LAAUDIENCIA: 

    Ofrezco como medios de prueba las siguientes:

    a) Declaraciones (víctimas, testigos e imputados)

    Nº Condición Nombre yApellidos Domicilio Extremos de ladeclaración

    1 TestigoSdilan Llontop

    CarpioCalle 28 de Julio Nº105

    - Pacora

    Acreditará la veracidadde la conversación entreeste testigo y el acusadoRaúl Távara Monja en elaudio contenido en el CDmateria de transcripción,acreditará que elimputado Távara Monja

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    en representación de laempresa Interamericana,ha manejado el procesode licitación 002-2013-

    MDP/CE para laadquisición del camiónvolquete a través delasesoramiento a la

    municipalidad de Pacorapara el direccionamientode dicho proceso a favorde su empresa; tambiénacreditará que laempresa a través del

    imputado Távara Monjaentregó la suma de S/19,000.00 al GerenteMunicipal Rodolfo AlbertoSandoval Santamaría,para a su vez le entreguea su coacusado UrbinaUrbina; acreditará que elacusado Távara Monjarealizó el manuscrito defojas 13 señalando lasuma de S/ 460,000.00 porla venta del volquete y S/19,000.00 por la comisiónentregada. 

    2 TestigoCarlos Del

    Milagro RíosAsalde

    Calle Torres Paz Nº 319 –  Chiclayo

    Declarará respecto a lasproformas y cotizacionesde la empresa OlanoMotors SAC entregadas a

    la Fiscalía respecto delproceso licitación 002-2013-MDP/CE que nocoinciden con losobrantes en los archivosde contratación de laMunicipalidad de Pacora.

    3 TestigoJosé MelchorSantisteban

    Llontop

    Caserío PuenteMachuca - Pacora

    Jefe del Servicio deMaquinaria de laMunicipalidad de Pacora,

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    declarará respecto laelaboración del InformeNº 01-A-2013-MDP y queeste fue a solicitud verbal

    del imputado RodríguezVentura, Jefe del DIDUR. 

    4 Testigo Jorge TavaraLluncor

    Calle Manuel MaríaGálvez Nº 151-Urb.Remigio Silva-Chiclayo

    Declarará respecto laelaboración de la Carta

    002-2013 del 12FEB2013 yel documentodenominadoComprobante deInformación Registradadel 21ABR2013

    y de Informe General:Estado Situacional deMaquinaria Pesada de laMunicipalidad Distrital dePacora, que dichos documentos los realizó apedido del GerenteMunicipal SandovalSantamaria a quienconoció personalmenteen Febrero del 2013; asícomo elaboró el Informe001-2013/MDP/CALLUB defecha 22AGO2013 dondeconcluye que el camiónvolquete Mitsubishi de15m3 cumple con todaslas especificacionestécnicas y requerimientos

    técnicos mínimos descritos en las bases delicitación y que seencuentra apta para surecepción, pese a queestas característicastécnicas que presenta elvehículo no correspondena la propuesta técnicapresentada por la

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    empresa InteramericanaNorte SAC. 

    5 Testigo

    César AugustoArrascueCalderón

    Calle Raca Rumi Nº 175- Urb. Federico Villarreal

    - Chiclayo

    Declarará respecto que como Administrador de

    Interamericana NorteSAC desde fines del 2011hasta el 15NOV2013 fuedesignado por el Gerentede la empresa paraparticipar como

    representante legal parael proceso de licitación002-2013 de la

    Municipalidad Distrital dePacora, que quien armólas propuestas técnicas yeconómicas fue elacusado Raúl TávaraMonja como Jefe deventas y quien tambiénlos presentó a laMunicipalidad de Pacoray que también estuvo

    presente en lacalificación de laspropuestas técnicas yeconómicas realizado porel Comité Especial, asícomo en la entrega de laBuena Pro, que firmabadocumentos que TávaraMonja los presentaba. 

    6 TestigoManuel Jesús

    Romero Malca

    Calle Virrey Toledo Nº

    397-Jose LeonardoOrtiz - Chiclayo

    Quien declarará que eraJefe del DIDUR en lamunicipalidad de Pacoray desconocía haber sido

    designado tercermiembro suplente de laComisión Especial en laResolución de Alcaldía049-2013-MDP/A.

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    7 TestigoHenry FranklinFalen Morales

    Calle Las MercedesS/N-PP JJ. San Pablo-

    Pacora

    Quien declarará que fueasistente de la oficina deDIDUR de laMunicipalidad de Pacora

    desde el 2012 hastaDiciembre del 2014 ydesconocía haber sidodesignado miembro

    suplente del ComitéEspecial para el procesode licitación pública 002-2013-MDP/CE. 

    8 TestigoRaúl Ricardo

    Arbulú Castillo

    Calle Santo DomingoNº 382-Urb. El Recreo-

    Trujillo

    Quien declarará que essub gerente de la

    empresa TractoCamiones USA EIRL, queconoce a los imputadosTavara Monja y ValleGamarra por cuantotrabajan juntos en laempresa InteramericanaNorte SAC, quedesconoce lascotizaciones de folios 63 y64 de fecha 14 de abrildel 2014.

    9 TestigoEfectivo PNP Elmer

    Pérez MegoAv. Los Incas Nº 237-La

    Victoria-Chiclayo

    Quien declarará respectoal Informe Nº 981-2014-DIRCOCOR-PNP/DIVDDDDCC-DEPDCC-CH delDepartamentoDesconcentrado contra

    la Corrupción deChiclayo de la PolicíaNacional del Perú con elresultado de lasinvestigaciones.

    b) Peritos

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    Nº CondiciónNombre yApellidos

    DomicilioExtremos de la

    declaración

    1Perito Ing.Mecánico

    GuillermoCastillo Díaz

    Calle Rio AmazonasNº185 Urb. Café Perú-

    Santa Victoria 

    Quien será examinadorespecto al Informe

    Pericial denominado:Informe de maquinariaAdquirida: 01 camiónvolquete Mitsubishi FusoFV 6x4 de 15 M3 defecha 31MAR2014 (fs.Anexo Nº 01 de lacarpeta Fiscal). 

    2

    Perito deIngeniería de

    Sistemas yAlta

    Tecnologíadel Ministerio

    Público

    -Luis Tito LoyolaMantilla

    Y

    -MiltonHinojosaDelgado

    Av. Abancay Nº 491-Oficina 642-6to. piso-

    Lima

    Av. Abancay Nº 491-Oficina 642-6to. piso-

    Lima

    Quien será examinadorespecto a las

    conclusiones del InformePericial de Análisis DigitalForense Nª 013-2015 (fs.1310-1312), queconcluye que el audioque se encuentraalmacenado en el CDmarca Princo 2X-56X nopresenta signos de

    edición digital. 

    c) Prueba documental

    1

    Tarjeta de

     presentación del

    imputado Raúl TávaraMonja

    Obra a fs. 06 de la

    Carpeta Fiscal

    Que acreditará que dichoimputado tenía la condición deJefe de Línea de la marcaMitsubishi y relación laboral con

    la empresa “Interamericana”, así

    como usaba el celular Nº978920297. 

    2

    Copia Certificada de laCarta enviada por la

    empresaInteramericana a la

    Municipalidad Distritalde Illimo

    Obra a fs.07-08la Carpeta

    Fiscal

    Con dicha documentación seacredita el modus operandi delimputado Távara Monja enrepresentación de la empresaInteramericana Norte SAC, altratar de repetir la misma

    modalidad empleada en la

  • 8/18/2019 ACUSACION-CASO-121-2014 (1)

    41/53

    Municipalidad de Pacora,remitiendo información de lascaracterísticas del vehículomarca Mitsubishi, modelo Fuso FV

    camión volquete de 15M3, añode procedencia 2013 yprocedencia Japón, cuyasespecificaciones técnicas y

    requerimientos mínimos inclusocoinciden con las colocadas enlas bases de la licitaciónconvocada por la municipalidadde Pacora para la adquisicióndel camión volquete. 

    3

    Acta de Instalación delComité Especial parala elaboración de lasbases del Proceso de

    Selección Nº 002-2013-MDP/CE de fecha

    14JUN2013

    Obra en el“Libro de Actas –  “Licitación Nº

    002-2013-MDP/CE”

    aperturada el14JUN2013

    (Anexo Nº 01 dela carpeta

    Fiscal). 

    Acreditará la fecha deinstalación del Comité Especialposterior a las llamadasrealizadas entre los imputadosRaúl Távara Monja, RodolfoSandoval Santamaría y JoséUrbina Urbina, que incluso elsegundo de los nombradosformaba parte del comité.

    4

    Bases Administrativasde la Licitación Nº 002-

    2013-MDP/CE de laMunicipalidad Distrital

    de Pacora

    Obra en el“Libro de Actas –  “Licitación Nº

    002-2013-MDP/CE”

    aperturada el14JUN2013

    (Anexo Nº 01 dela carpeta

    Fiscal). 

    Acreditará  que lasespecificaciones técnicas yrequerimientos mínimos para laadquisición del camión volquetepor la Municipalidad de Pacora,son muy similares a las quepretendió presentar la empresaInteramericana Norte SAC a laMunicipalidad Distrital de Illimo,

    así como las que obran en lasproformas de dicha empresa,que acreditarán con esto el quelas especificaciones técnica yrequerimientos técnicos mínimosde las bases administrativas sonel fiel reflejo de las proformas delvehículo Camión Volquetemarca Mitsubishi de la empresaInteramericana Norte SAC;

  • 8/18/2019 ACUSACION-CASO-121-2014 (1)

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    asimismo acreditarán que dichasbases en los Factores deEvaluación, Escala deCalificación Técnica y

    Ponderación asignada a cadauno de ellos estabadireccionada para favorecerúnicamente a los vehículos de la

    marca Mitsubishicomercializados por el empresaInteramericana Norte SAC 

    5

    “Acta de Presentaciónde Propuestas para laLicitación Pública Nº002-2013-MDP/CE” -fecha 06AGO2013

    Obra en el“Libro de Actas –  “Licitación Nº

    002-2013-MDP/CE”

    aperturada el14JUN2013

    (Anexo Nº 01 dela carpeta

    Fiscal). 

    Que acreditará que la empresaInteramericana Norte SAC fue elúnico postor en el proceso delicitación.

    6

    Acta de