acusacion derecho

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Fiscalía Novena del Ministerio Público Circunscripción judicial del Estado Barinas OFICIO Nº 06-F9-0……………….-12 CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS. SU DESPACHO.- Asunto: EP01P-2012-001487 Fiscalía Nº 06-F9-000145-12 Quienes suscribimos, Abg. ROSA PUMILIA PARILLI y CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en nuestro carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con domicilio Procesal en la calle Aranjuez, Torre Eusa, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, Barinas, Estado Barinas, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 31 ordinales 2° y 3°, Artículo 37 ordinal 15°, Artículo 43 ordinal 23°, Artículo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1

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Page 1: Acusacion Derecho

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio PúblicoFiscalía Novena del Ministerio PúblicoCircunscripción judicial del Estado Barinas

OFICIO Nº 06-F9-0……………….-12

CIUDADANO:JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.SU DESPACHO.-

Asunto: EP01P-2012-001487Fiscalía Nº 06-F9-000145-12

Quienes suscribimos, Abg. ROSA PUMILIA PARILLI y CARMEN VICTORIA

JORDAN VILLAGELIN, en nuestro carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de

la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con

domicilio Procesal en la calle Aranjuez, Torre Eusa, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, Barinas, Estado

Barinas, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 31 ordinales 2° y 3°, Artículo 37 ordinal

15°, Artículo 43 ordinal 23°, Artículo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio

Público, Artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, y según lo establecido en el Artículo 108 numeral 4° y Artículo 326, ambos del

Código Orgánico Procesal Penal, comparecemos ante su competente autoridad, a fin de presentar

formal ACUSACIÓN, en los siguientes términos:

CAPITULO IIDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Considera el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, que la investigación en el

presente caso proporciona fundamentos serios para presentar formal ACUSACIÓN en contra del

ciudadano BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento

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Page 2: Acusacion Derecho

del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-

23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación , residenciado

en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia

Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a quien esta Representación Fiscal consideró

establecer como precalificación jurídica la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL

previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, cuya defensa esta siendo ejercida por su Defensor Abogado JOSE GREGORIO

RIVERO, adscrito a ala Defensa Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial penal del

Estado Barinas.

CAPITULO IIRELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

En la presente Acusación, del ciudadano BARON DANIEL MARTINEZ, plenamente

identificado, es señalado como autor responsable del delito que se le acusa, como consecuencia de

la conducta desplegada por el mismo, en perjuicio de las adolescentes MARIANA MARTINEZ

AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad, respectivamente.,

describiendo los hechos a continuación:

En fecha 20 de febrero del año 2012, siendo las 2;30 p.m., se recibió ante este Despacho Fiscal,

Acta de Investigación Penal, de fecha 18/02/2012, suscrita por los funcionarios RENIO

CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas, donde

dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,

nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años

de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970,

estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los

Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado

Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley

Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente

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Page 3: Acusacion Derecho

MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad,

respectivamente y donde dejan constancia de la siguiente actuación policial” Siendo las 10:40 horas

de la noche del día sábado 18-02-2012, encontrándome de servicio de patrullaje a bortdo de la

Unidad moto M-07 en compañía del oficial JOSE RODRIGUEZ,, cuando recibimos instrucciones

vía radio…en trasladarnos hasta la siguiente dirección Barrio El Jobo frente al Hotel Los Primos,

donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho punible(violencia familiar) de inmediato nos

trasladamos al lugar indicado al llegar al sitio visualizamos a un grupo de personas en plena vía

publica entre ellos una ciudadana identificada como MARICELA DE JESIUS AVILA, quien

manifestó que su ex concubino la había maltratado física y verbalmente a sus tres hijos en edades

comprendidas de 16 y 14 años de edad y que a ella trato de golpearla y que las personas que

estaban presente lo habían impedido, la misma nos señaló que… se encontraba adyacente al lugar

de los hechos plenamente identificado como funcionario de la policía del Estado le dimos la voz de

alto…seguidamente se le explicó que a la presente fecha y hora (10:50pm) estaba siendo

aprehendido por la presunta comisión de delitos de acción pública…procedimos a solicitar sus

datos personales, quedando identificado como BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado,

natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular

de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero,

Lic. en educación , residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida

Principal casa sin numero Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

En fecha 20 de Febrero de 2.012, se celebró la audiencia de presentación del imputado

MARTINEZ BARON DANIEL, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre

República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388,

fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación , residenciado en Barrio

Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin numero Parroquia Ciudad

Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los

delitos, ante el Tribunal 06 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal

del Estado Barinas, donde la Representación Fiscal solicito la aprehensión en Flagrancia en cuanto

al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica

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Page 4: Acusacion Derecho

para la protección de Niños; Niñas y Adolescentes, En consecuencia el Tribunal calificó la

aprehensión como Flagrante, ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y

decretó la Medida sustitutiva de la privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256

del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursa en el delito ante señalado.

CAPITULO IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESION

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:

El Ministerio Público, una vez realizada y culminada la investigación procedió a la revisión

y estudio de las Actuaciones contentivas en el expediente Nº 06-F9-000145-12, considera que los

hechos imputados al ciudadano MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificada, son

producto y se fundamentan en un cúmulo de elementos de convicción y medios de prueba

obtenidos, los cuales a continuación se describen y señalan:

01.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana

MARICELA DE JESUS AVILA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, estado civil

soltera, Del Hogar, residenciada en el Barrio El Jobo Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n

Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, quien expone “ Vengo a denunciar a mi ex

marido DANIEL MARTINEZ BARON, PORQUE EL DIA DE HOY LLEGÓ en la mañana y se

puso a tomar y como a las 10:40 de la noche llegó a mi casa yo le había dado permiso a mis hijas

para que fueran para el paseo, al salir mis hijas de la casa Daniel se le abalanzó encima a mi hija

mayor y la golpeó en diferentes partes del cuerpo, a mi casa llegó mi llega de 9 años de edad, y me

avisó lo que estaba sucediendo, cuando llego a ver lo que sucedía, veo a Daniel golpeando y

maltratando a mi hija Mariana Martínez Ávila de 16 años de edad, yo me fui a meter para que no le

pegara mas a mis hija cuando se me lanzó encima y lo agarraron, luego llegó la policía lo agarraron

y me dijeron que viviera a poner la denuncia.es todo”

Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar

en que ocurrieron los hechos, narrado por la madre de las víctimas, en el cual describe como el

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Page 5: Acusacion Derecho

hoy acusado causó lesiones en contra de sus hijas, lo que se evidencia que encuadra perfectamente

en el delito que se le atribuye.

02.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero de 2012, suscrita por la adolescente

MARIANA MARTINEZ AVILA., de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, titular de la

Cedula DE Identidad Nª 25.299.073, soltera estudiante y residenciada en el Barrio El Jobo Calle 2,

frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, quien

expone: “Yo le pedí permiso a mi mama para ir para el paseo cuando voy llegando a la esquina mi

papa DANIEL MARTINEZ BARON, se me acercó y me empezó a pegar con la correa y luego me

agarró por el pelo y me arrastró por el piso, después le pegó también a mi hermana de nombre

Daniela Martínez Ávila de 14 años de edad.”

Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar en que

ocurrieron los hechos, narrado por la víctima, en el cual describe como el hoy acusado causó

lesiones en su contra, lo que se evidencia que encuadra perfectamente en el delito que se le

atribuye.

03.-ACTA POLICIAL de fecha 20 de febrero del año 2012, suscrita por los funcionarios RENIO

CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas, donde

dejan constancia de la aprehensión del Ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,

nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años

de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970,

estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los

Primos Avenida Principal casa sin número Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado

Barinas, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley

Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente

MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA MARTINEZ DAVILA de 16 y 14 años de edad,

respectivamente y donde dejan constancia de la siguiente actuación policial” Siendo las 10:40 horas

5

Page 6: Acusacion Derecho

de la noche del día sábado 18-02-2012, encontrándome de servicio de patrullaje a bortdo de la

Unidad moto M-07 en compañía del oficial JOSE RODRIGUEZ,, cuando recibimos instrucciones

vía radio…en trasladarnos hasta la siguiente dirección Barrio El Jobo frente al Hotel Los Primos,

donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho punible(violencia familiar) de inmediato nos

trasladamos al lugar indicado al llegar al sitio visualizamos a un grupo de personas en plena vía

publica entre ellos una ciudadana identificada como MARICELA DE JESIUS AVILA, quien

manifestó que su ex concubino la había maltratado física y verbalmente a sus tres hijos en edades

comprendidas de 16 y 14 años de edad y que a ella trato de golpearla y que las personas que

estaban presente lo habían impedido, la misma nos señaló que… se encontraba adyacente al lugar

de los hechos plenamente identificado como funcionario de la policía del Estado le dimos la voz de

alto…seguidamente se le explicó que a la presente fecha y hora (10:50pm) estaba siendo

aprehendido por la presunta comisión de delitos de acción pública…procedimos a solicitar sus

datos personales, quedando identificado como BARON DANIEL MARTINEZ, nacionalizado,

natural de San Onofre, Departamento del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular

de la cédula de identidad Nº V.- 23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero,

Lic. en educación , residenciado en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida

Principal casa sin número Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

Elemento de convicción donde se describen las circunstancias, tiempo modo y lugar en que

ocurrió la aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las

adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra

perfectamente en el delito que se le atribuye.

04.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-02-2012, suscrita por funcionarios

RENIO CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,

realizada en el sitio del suceso en el Barrio Banco El Jobo Av. Principal con casa Nº 2 Parroquia

Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado barinas. Observando que se trata de un sitio del suceso

mixto (vía pública) zona residencial y Comercial con alumbrado artificial para el momento, calle

sin manto asfáltico y sin aceras de concreto, de libre acceso vehicular y peatonal, usado como doble

vía, como punto de referencia se observa un establecimiento cercado en paredes de bloque

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Page 7: Acusacion Derecho

revestido en color blanco con la inscripción HOTEL LOS PRIMOS, asimismo se realizó búsqueda

minuciosa a fin de localizar algún elemento relacionado con el hecho que se investiga, siendo

infructuosa la misma, para dicha inspección estuvimos acompañados de las presuntas víctimas, es

todo.

Elemento de convicción donde se describen el sitio de suceso y lugar en que ocurrió la

aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las

adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra

perfectamente en el delito que se le atribuye.

05.-CONSTA MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada

por el experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762 a la

adolescente DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 14 años de edad, la cual presentó en el

momento de la evaluación:

Contusión equimótica en región escapular derecha

Los hechos ocurrieron el 18-02-2012

Estado general BUENO

TIEMPO DE CUARACIÒN: NUEVE (09) días

T.IEMPO DE OCUPACION NUEVE (09) días

Asistencia Médica TRES (03) DÍAS

CARÁCTER LEVE

Medio de prueba importante que demuestra que la víctima fue remitida al Médico forense

después de haber sido maltratada por el hoy acusado, indispensable para la demostración del hecho

punible.

05.-CONSTA MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada

por el experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762. a la

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Page 8: Acusacion Derecho

adolescente MARIANA MARTINEZ AVILA de 16 años de edad, la cual presentó en el momento

de la evaluación:

Contusión equimótica que semejan latigazos, distribuida en cara externa de hombro izquierdo,

Costado izquierdo, Cadera izquierda, Cara interna de muslo izquierdo

Los hechos ocurrieron el 18-02-2012

Estado general BUENO

TIEMPO DE CUARACIÒN: DIECISEIS (16) días

T.IEMPO DE OCUPACION DIECISEIS (16) días

Asistencia Médica CINCO (05) DÍAS

CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD

Medio de prueba importante que demuestra que la víctima fue remitida al Médico forense

después de haber sido maltratada por el hoy acusado, indispensable para la demostración del hecho

punible.

CAPITULO IVPRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES :

Vistas y analizadas las Actas contentivas del Legajo de Actuaciones Nº 06-F9-0000145-12-

y todos los elementos de convicción obtenidos, el Ministerio Público Acusa formalmente al

ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL, nacionalizado, natural de San Onofre, Departamento

del Sucre República de Colombia, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-

23.158.388, fecha de Nacimiento 04/09/1970, estado civil soltero, Lic. en educación, residenciado

en Barrio Banco Jobo, frente al hotel Los Primos Avenida Principal casa sin número Parroquia

Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en virtud que los hechos se subsumen dentro

los Tipos Penales de: TRATO CRUEL O MALTRATO, previstos y sancionados en el

encabezamiento del Artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y de

Adolescentes, el cual establece:

Artículo 254  Trato cruel o maltrato. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres

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Page 9: Acusacion Derecho

años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.

En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.

El hoy acusado se aprovecha de su autoridad, vigilancia y Responsabilidad de Crianza de

sus hijas y atenta contra la humanidad de éstas, causándoles maltratos, hechos estos señalados por

la denunciante y las victimas y corroborados por la experticia medico legal que consta en las actas

del presente expediente.

CAPITULO VDE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

El Ministerio Público ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral, los siguientes

elementos de convicción y pruebas necesarios y pertinentes, para demostrar que las adolescentes

MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14

años de edad, respectivamente, fueron objeto de un TRATO CRUEL y la responsabilidad penal del

acusado: MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificado.

PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde

se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente el Artículo 242

y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exhibición de pruebas para su

reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según

los Artículos 338 y 339 del mismo Código promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad

legal las siguientes pruebas:

1.- DECLARACIÓN DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde

se establecen las reglas para la declaración de Expertos:

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Page 10: Acusacion Derecho

1.1.- TESTIMONIAL; del Experto Forense Dr. ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular

de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762,, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Barinas, pertinente por

cuanto practicó las evaluaciones medico legal a las adolescentes victimas MARIANA

MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14 años de edad,

y necesaria por cuanto podrá explicar la condiciones generales, en la cual se encontraban las

mismas al momento de realizarle la evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en el

Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido

LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGAL Nº 0155, de fecha 22 de febrero de 2012,, a

los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las

apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.-TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. RENIO

CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,

pertinente por ser quienes realizaron la aprehensión en flagrancia del hoy acusado, después de

causar las lesiones físicas a las victimas y necesaria por cuanto podrá explicar el tiempo modo y

lugar de la aprehensión y las condiciones generales del caso, por lo que de conformidad con lo

establecido en el Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal

le sea exhibido el ACTA POLICIAL de fecha 18 de febrero del año 2012, a los fines de su

reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones

emitidas en virtud de su conocimiento.

2.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal

promuevo las siguientes pruebas testimoniales:

2.1-.TESTIMONIAL de la ciudadana MARICELA DE JESUS AVILA, de nacionalidad

venezolana, de 30 años de edad, estado civil soltera, Del Hogar, residenciada en el Barrio El Jobo

Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas,

cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la persona denunciante de los hechos

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Page 11: Acusacion Derecho

cometidos en perjuicio de sus hijas, por parte de su concubino y necesaria por cuanto podrá

exponer las circunstancias específicas de los hechos.

2.2-.TESTIMONIAL de las adolescentes MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA

DE JESUS MARTINEZ AVILA de 16 Y 14 años de edad, residenciada en el Barrio El Jobo

Calle 2, frente al Hotel Los Primos casa s/n Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas,

cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la persona denunciante de los hechos

cometidos en perjuicio de sus hijas, por parte de su concubino y necesaria por cuanto podrá

exponer las circunstancias específicas en las cuales fue víctima, asimismo dando cumplimiento a lo

previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA

INVESTIGACIÓN PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en los Artículos 198, 339 y 358 del Código Orgánico

Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal

las siguientes pruebas:

1.- MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada por el

experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762 a la

adolescente DANIELA DE JESUS MARTINEZ AVILA de 14 años de edad, la cual presentó en el

momento de la evaluación:

Contusión equimótica en región escapular derecha

Los hechos ocurrieron el 18-02-2012

Estado general BUENO

TIEMPO DE CUARACIÒN: NUEVE (09) días

T.IEMPO DE OCUPACION NUEVE (09) días

Asistencia Médica TRES (03) DÍAS

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Page 12: Acusacion Derecho

CARÁCTER LEVE

02.- MEDICATURA FORENSE Nª 0155, de fecha 22 de febrero de 2012, practicada por el

experto ANGEL CUSTODIO MEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.380.762. a la

adolescente MARIANA MARTINEZ AVILA de 16 años de edad, la cual presentó en el momento

de la evaluación:

Contusión equimótica que semejan latigazos, distribuida en cara externa de hombro izquierdo,

Costado izquierdo, Cadera izquierda, Cara interna de muslo izquierdo

Los hechos ocurrieron el 18-02-2012

Estado general BUENO

TIEMPO DE CUARACIÒN: DIECISEIS (16) días

T.IEMPO DE OCUPACION DIECISEIS (16) días

Asistencia Médica CINCO (05) DÍAS

CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

Consideradas necesarias por cuanto es un medio de prueba importante que demuestra que las

víctima fueron remitida al Médico forense después de haber sido lesionada por el hoy acusado,

indispensable para la demostración del hecho punible.

3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-02-2012, suscrita por funcionarios

RENIO CADENAS y JOSE RODRIGUEZ, adscritos a la Policía de Pedraza del Estado Barinas,

realizada en el sitio del suceso en el Barrio Banco El Jobo Av. Principal con casa Nº 2 Parroquia

Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado barinas. Observando que se trata de un sitio del suceso

mixto (vía pública) zona residencial y Comercial con alumbrado artificial para el momento, calle

sin manto asfáltico y sin aceras de concreto, de libre acceso vehicular y peatonal, usado como doble

vía, como punto de referencia se observa un establecimiento cercado en paredes de bloque

revestido en color blanco con la inscripción HOTEL LOS PRIMOS, asimismo se realizó búsqueda

minuciosa a fin de localizar algún elemento relacionado con el hecho que se investiga, siendo

infructuosa la misma, para dicha inspección estuvimos acompañados de las presuntas víctimas, es

todo, considerada pertinente y necesaria por cuanto describe el sitio de suceso y lugar en que

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Page 13: Acusacion Derecho

ocurrió la aprehensión en flagrancia del hoy acusado después de haber maltratado físicamente a las

adolescentes víctimas, descrito por los funcionarios actuantes lo que se evidencia que encuadra

perfectamente en el delito que se le atribuye.

CAPITULO VISOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Ciudadana Juez, en virtud de todo lo expuesto, vistas y analizadas los elementos de

convicción y medios de prueba obtenidos, contenidos en el Legajo de Actuaciones Nº 06-F9-

000145-12, el Ministerio Público acusa al ciudadano: MARTINEZ BARON DANIEL,

plenamente identificado, como consecuencia de la conducta desplegada por el mismo, en agravio

de las adolescentes MARIANA MARTINEZ AVILA y DANIELA DE JESUS MARTINEZ

AVILA de 16 Y 14 años de edad, respectivamente, se subsumen dentro los Tipos Penales de:

TRATO CRUEL O MALTRATO, previstos y sancionados en el encabezamiento del Artículo

254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y de Adolescentes.

Finalmente solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus

partes, así como las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal, por

considerarlas licitas, útiles, pertinente y necesarias, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado,

por cuanto las mismas demuestran la autoría de quien se acusa por el delito que se le atribuye, que

ordene el enjuiciamiento del ciudadano MARTINEZ BARON DANIEL, plenamente identificado,

por el delito supra señalado y la apertura al juicio oral.

Es justicia en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.012.

ABOG. ROSA PUMILIA PARILLIFISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICOCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

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Page 14: Acusacion Derecho

ABOG. CARMEN VICTORIA JORDAN VILAGELINFISCAL AUXILIAR DE LA FICALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICOCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

RPP/Victoria

Calle Aranjuez cruce con Avenida San Luis, Edificio Sede del Ministerio Público, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, Barinas. Teléfonos: (0273) 5322723

www.ministeriopúblico.gob.ve

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