acto juridico uba

7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN, EDO. ARAGUA Prof. Carlos Cambra Alumnos: AMBAR SÁNCHEZ C.I 20.244.882 ALEXIS GOATACHE C.I. 14.297.009 ALDIER URIBE C.I. C.I 19.531.375 SECCIÓN S

Upload: gabo4deagosto

Post on 03-Apr-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 1/7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUIN, EDO. ARAGUA

Prof. Carlos Cambra 

Alumnos:

AMBAR SÁNCHEZ C.I 20.244.882ALEXIS GOATACHE C.I. 14.297.009

ALDIER URIBE C.I. C.I 19.531.375

SECCIÓN S

Page 2: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 2/7

Elementos esenciales para su existencia y para su validez.

Capacidad para contratar.

Capacidad de goce y de ejercicio.

Actos de administración y de disposición. 

Acto jurídico

Es un acto jurídico privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre

materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Este

acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las partes.

También se puede decir que es un acto jurídico bilateral o multilateral, porque

intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en

que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y

obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a

modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones).

El contrato

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil,

dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una

de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido

por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría

con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía

también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de loscontratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían

de nombre.

Para dar una definición de contrato según nuestra legislación vigente: La podemos

encontrar en el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano, que establece “El

contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,

transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

Page 3: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 3/7

 

Elementos de los contratos

Se dividen en dos grupos y son esenciales o comunes y elementos accidentales.

1.  ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: 

Son cinco y son: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma.

A.  Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por

regla general coinciden con los sujetos de la obligación. Con

anterioridad no figuraba un tercero como beneficiario, posteriormente

se admitió la participación del tercero pero carecía de acción para

reclamar por no haber intervenido en el negocio, no es así hasta el

derecho justinianeo, cuando en casos especiales se concede al tercero

acción para reclamar. Otro problema que existía entre los sujetos es el

de representación jurídica, ya que lo normal es el que el negocio

 jurídico produjera efectos solo entre las partes intervinientes, para esto

existen dos tipos de representación: una directa – produce

consecuencias sobre el patrimonio del representado – y otra indirecta,

donde el representante realiza actos jurídicos de consecuencias sobre

su propio patrimonio. En cuanto a las circunstancias que limitan la

capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la

enfermedad mental y la prodigalidad.

B.  Consentimiento: Es la congruencia existente entre las voluntadesdeclaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica

relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la

misma. El contrato puede estar viciado por distintas causas, que son:

a)   Error: Respecto a los errores de derecho; el que lo solicita

no debe haber cometido ni beneficiarse de la invalidez

Page 4: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 4/7

solicitada; en cuanto a los errores de hecho; estos se

clasifican en:

1.   Error sobre la naturaleza del contrato:

(cuando los sujetos creen que celebran un

contrato diferente).

2.   Error sobre la indicación del objeto: 

(cuando no se coincide en la referencia del

objeto materia del contrato).

3.  Error sobre las cualidades del objeto (se

analiza de acuerdo de la naturaleza del

objeto, y son esenciales y accesorias) 4)

error en cuanto a la cantidad del objeto del

contrato (este es subsanable y no anula el

contrato) 5) error en la persona (se dan

teniendo en cuanto a las cualidades de una o

ambas personas.) 6) error en la causa (si una

de las partes se equivoca sobre el motivo que

lo impulso a celebrar el contrato, este es

irrelevante. En cuanto a los errores

impropios, esto es por la falta de

coincidencia entre lo que se dice y lo que se

desea hacer.

4.  Dolo: es la astucia o maquinación efectuada por una delas partes para que la otra incurra en error.

Anteriormente no existía remedio contra el dolo, pero

posteriormente se creo la actio doli (servia para

reclamar el valor del daño) y la exceptio doli (cuando la

victima del dolo ha sido demandada por cumplimiento

de deberes contraídos).

Page 5: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 5/7

5.  Violencia: se manifiesta en actos de violencia, física o

moral, para que la persona o uno de los contratantes

manifieste o no su consentimiento. Base legal: Art.

1.152 C.C.V.

6.  Objeto: es la realización de determinada conducta por

otra parte de uno de los sujetos, consiste en un dar,

hacer o prestar. Para la validez del contrato este debe

ser: Licito, posible, apreciable en dinero y determinado.

B.  Causa: es la motivación que tiene toda persona para realizar unnegocio jurídico, esta debe ser confesable de acuerdo a ley, porque

aunque estas sean claras y evidentemente legales, estas estarían en

razón a un fraude a la ley. Para esto se simula el contrato acerca del

motivo que impulsa a las partes la realización del negocio.

C.  Forma: consiste en los requisitos a que debe sujetarse la relación

contractual, es el molde que configura cada contrato. En Roma, en un

principio era en extremo formalista, que vario con el tiempo.

  ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO 

Pueden o no aparecer en el contrato, pero tendrá validez sin su existencia formal,

estos son: condición, termino y modo o carga.

A.  Condición: es un acontecimiento futuro de realización incierta, si la situación

incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, es una condición

suspensiva, pero si depende de la cancelación, es una condición de carácterresolutorio. Independientemente de su carácter, puede ser de tres tipos:

potestativa: cuando su realización depende de la voluntad de la persona que

debe realizarla, es casual cuando su realización sea independiente de la

voluntad del interesado, finalmente ante la condición mixta, sujeta por ambas

condiciones.

B.  Termino: es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende

la entrada en vigor o la cancelación de los efectos del negocio jurídico. En

Page 6: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 6/7

primer caso es suspensivo, y tiene efectos a partir de la determinada fecha, y

en el segundo caso, esta en términos resolutorios, y el negocio tendrá efectos

hasta esa determinada fecha.

C.  Modo o Carga: es una gravamen impuesto a una persona en un acto de

liberalidad en una donación, un legado o una manumisión, el beneficiario

deberá realizar cierta prestación a favor del bienhechor o de un tercero.

 NULIDAD Y ANULABILIDAD

Estas son las causas por las cuales el negocio jurídico no surta efectos deseados,

trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando falte

un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, pero cuando

hablamos de anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del contrato,

alguno es afectado por un vicio determinado. Se diferencian en que el negocio

 jurídico produzca consecuencias. En el caso de la anulabilidad, se presentan la

convalidación y se realiza: por dejar transcurrir determinado tiempo para

impugnar el negocio, por ratificación, y por desaparecer el vicio que afectaba el

contrato.

La Capacidad para Contratar.

Los principios generales exigen la capacidad de los contratantes para que una

sociedad sea válida, y los artículos 1143 y 1144 del Código Civil indicando

quiénes, son los incapaces.

Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradasincapaces por la Ley.

Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley:

los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la

Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

Page 7: Acto Juridico UBA

7/28/2019 Acto Juridico UBA

http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridico-uba 7/7

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de

manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no

pueden enajenarlos.

La capacidad de las partes tiene por objeto una medida de protección a

favor de aquellas personas a quienes por su edad o por su estado les está

prohibido obligarse, así como también constituye una pena accesoria para el

condenado en juicio criminal, a quien la ley inhabilita para contratar. Las

incapacidades constituyen la excepción y la capacidad la regla. Al estado físico

corresponde la incapacidad de los menores y la de los entredichos e

inhabilitados por defecto intelectual; a una disposición legal, la incapacidad de la

mujer casada para celebrar ciertos contratos con el marido y la de los entredichos

por sentencia penal.

Para formar válidamente una sociedad no basta tener la capacidad para

administrar, es necesario tener capacidad para obligarse, en vista de que el socio

responde por las deudas de la sociedad.

La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser

titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad 

 jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y

contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como

capacidad de actuar ).