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Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas, 1 (2012), http://www.ehu.es/ojs/index.php/Ariadna, pp. 107-132 ESTADO, SOBERANÍA, NACIÓNY OTROS CONCEPTOS CONEXOS EN EL RÍO DE LA PLATA, 1824-1827 MARIANO JOSÉ ARAMBURO Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires [email protected] Resumen: El presente artículo analiza el uso del concepto Estado en el Congreso constituyente celebrado en Buenos Aires entre 1824 y 1827. Nuestro trabajo intentará mostrar que el concepto fue central a la hora de pensar y discutir los problemas políticos vigentes y las posibles soluciones. Dará cuenta de la existencia de una multiplicidad de sentidos semánticos en disputa que no eran patrimonio de un grupo, facción o sistema de ideas consolidado. Por el contrario, sostenemos que su uso reflejó y fue objeto de fuertes polémicas. Entre la multiplicidad de sentidos y la búsqueda de definiciones se producirá una tensión que será uno de los elementos claves para comprender el fracaso del Congreso. Palabras clave: Estado; Congreso; soberanía; nación; Río de la Plata Abstract: This article discusses the use of the concept of State in the constituent congress held in Buenos Aires between 1824 and 1827. Our work attempts to show that the concept was central when it came to thinking about and discussing political issues. It will reveal the existence of a multiplicity of meanings in semantic dispute that did not belong to one single group, faction or consolidated system of ideas. However, we argue that its use reflected and came under strong controversy. Among the variety of meanings and the search for definitions, emerging tension will be one of the key elements in order to understand the failure of the Congress. Keywords: State; Congress; sovereignty; nation; River Plate Introducción En diciembre de 1824 se reunió en Buenos Aires un Congreso General Constituyente con el objeto de reorganizar a las provincias del Río de la Plata que, desde 1820, carecían de un gobierno central. Entre 1810 y 1820 los distintos pueblos del Virreinato —devenidos durante esa década en provincias— habían reconocido la autoridad de gobiernos que, bajo diferentes formas (Junta, Triunvirato y el unipersonal Directorio) ejercieron un gobierno centralizado para el conjunto del territorio. Sin embargo, conflictos internos a finales de la década del 10 provocaron el derrumbe de esta autoridad dejando a las provincias sin una unidad central. En 1824 y con la intención de superar la disgregación política, los diputados enviados por

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  • Ariadna histrica. Lenguajes, conceptos, metforas, 1 (2012), http://www.ehu.es/ojs/index.php/Ariadna, pp. 107-132

    ESTADO, SOBERANA, NACINY OTROS CONCEPTOS CONEXOS EN EL RO DE LA PLATA, 1824-1827 MARIANO JOS ARAMBURO Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, Facultad de Filosofa y Letras,

    Universidad de Buenos Aires

    [email protected]

    Resumen: El presente artculo analiza el uso del concepto Estado en el Congreso constituyente celebrado en Buenos Aires entre 1824 y 1827. Nuestro trabajo intentar mostrar que el concepto fue central a la hora de pensar y discutir los problemas polticos vigentes y las posibles soluciones. Dar cuenta de la existencia de una multiplicidad de sentidos semnticos en disputa que no eran patrimonio de un grupo, faccin o sistema de ideas consolidado. Por el contrario, sostenemos que su uso reflej y fue objeto de fuertes polmicas. Entre la multiplicidad de sentidos y la bsqueda de definiciones se producir una tensin que ser uno de los elementos claves para comprender el fracaso del Congreso.

    Palabras clave: Estado; Congreso; soberana; nacin; Ro de la Plata

    Abstract: This article discusses the use of the concept of State in the constituent congress held in Buenos Aires between 1824 and 1827. Our work attempts to show that the concept was central when it came to thinking about and discussing political issues. It will reveal the existence of a multiplicity of meanings in semantic dispute that did not belong to one single group, faction or consolidated system of ideas. However, we argue that its use reflected and came under strong controversy. Among the variety of meanings and the search for definitions, emerging tension will be one of the key elements in order to understand the failure of the Congress.

    Keywords: State; Congress; sovereignty; nation; River Plate

    Introduccin

    En diciembre de 1824 se reuni en Buenos Aires un Congreso General

    Constituyente con el objeto de reorganizar a las provincias del Ro de la Plata que,

    desde 1820, carecan de un gobierno central. Entre 1810 y 1820 los distintos pueblos

    del Virreinato devenidos durante esa dcada en provincias haban reconocido la

    autoridad de gobiernos que, bajo diferentes formas (Junta, Triunvirato y el

    unipersonal Directorio) ejercieron un gobierno centralizado para el conjunto del

    territorio. Sin embargo, conflictos internos a finales de la dcada del 10 provocaron el

    derrumbe de esta autoridad dejando a las provincias sin una unidad central. En 1824

    y con la intencin de superar la disgregacin poltica, los diputados enviados por

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

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    aquellas nuevas entidades tuvieron que enfrentarse a los problemas abiertos y no

    solucionados por la crisis monrquica, el proceso revolucionario de la dcada de

    1810 y la citada ausencia de gobierno central1. Efectivamente, desde la vacatio regis, los

    diferentes gobiernos revolucionarios tuvieron que lidiar con al menos tres problemas

    relacionados con el orden poltico. La indefinicin del sistema poltico, el carcter

    provisional de los gobiernos e incluso la nocin misma de constitucin2. El teln de

    fondo de estos problemas remita al problema del origen y del sujeto de la soberana y

    a la imposibilidad de alcanzar una solucin que diera fin a las disputas3.

    La dificultad que implic est indeterminacin de la soberana fue sustantiva

    en el Ro de la Plata en tanto permite explicar los frustrados intentos por redactar

    una constitucin durante la dcada de 1810. Los dos congresos convocados en esa

    dcada, la Asamblea del ao XIII y el Congreso Constituyente de 1816-1819,

    manifestaron las divergencias y disputas existentes relativas a la cuestin de la

    soberana. Durante aquella dcada coexistieron ideas que referan tanto a una

    soberana de antiguo cuo depositada en los pueblos, que se alimentaba de diversas

    versiones provenientes del derecho natural y de gentes, as como una nocin que

    sostena la existencia de una nica soberana como base para la creacin de un

    Estado-nacin unitario. El derrumbe del gobierno central en 1820 ahond la

    polmica sobre la soberana ya que dej a las provincias con una autonoma de hecho

    y con el ejercicio de atributos soberanos. Pese a esto persisti la idea de organizar

    una nacin con los territorios del otrora virreinato, aspecto que condujo a un tercer

    intento constitucional, plasmado en un Congreso General Constituyente reunido en

    Buenos Aires entre 1824 y 18274.

    El objeto de este artculo es analizar un aspecto concreto de este tercer

    intento: los usos que hicieron los diputados participantes del concepto Estado.

    1 Sobre el surgimiento de las provincias cfr. CHIARAMONTE, Jos Carlos: Ciudades, provincias, Estados: los

    orgenes de la nacin argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997. 2 GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin: el enigma del poder constituyente en el Ro

    de la Plata, 1808-1830, en ANNINO, Antonio y TERNAVASIO, Marcela (coords.): El laboratorio constitucional iberoamericano: 1807/18081830, Madrid, Iberoamericana, 2012,p. 204.

    3 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica. El lenguaje poltico en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Sudamericana, 2004.

    4 GOLDMAN, Noem: Soberana en FERNNDEZ SEBASTIN, Javier (dir.): Diccionario poltico y social del mundo iberoamericano, Vol. II, Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, en prensa.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    109

    Procuraremos indagar para ello en sus sentidos semnticos e intentaremos trazar las

    redes que estableci con otros conceptos del periodo. Esto no slo dar cuenta del

    lenguaje poltico vigente sino que tambin permitir comprender las posiciones

    polticas tomadas por los diputados presentes. Las mismas giraron en torno al

    dismil concepto de soberana, que determin la presencia de dos tendencias: la

    federal y la unitaria5. En este sentido nuestra propuesta mostrar que ciertos usos

    semnticos no eran patrimonio de un grupo, faccin o sistema de ideas consolidado.

    Por otro lado, la polemicidad y discusin suscitada en el Congreso en tanto que

    asamblea parlamentaria constituyente nos conduce tambin a analizarlo como un

    verdadero foro de lenguajes en tanto que en su seno se intent plasmar y fijar

    sentidos a los conceptos polticos utilizados.

    De esta manera, entendido el Congreso como constituyente y como foro de

    lenguajes, sus actas son un vasto mapa lxico del lenguaje poltico y los conceptos

    circulantes en el periodo6. Cabe subrayar que la constitucin redactada por el

    Congreso fue rechazada por las provincias, convirtindolo en el ltimo intento

    importante para la organizacin de las Provincias Unidas hasta mediados del siglo

    XIX, cuando finalmente las provincias pudieron aunque con la importante

    ausencia de Buenos Aires redactar y aprobar una constitucin en 1853. Finalmente

    resta decir que no pretendemos exponer la totalidad de los sentidos desplegados,

    sino solamente aquellos que mostraron al concepto como ndice y expresin del

    lenguaje y los problemas polticos subyacentes.

    La Ley Fundamental: Estado, pacto y partes

    Sabido es que para la fecha de reunin del Congreso, tanto en el Ro de la

    Plata como en Hispanoamrica en general, el trmino Estado se encontraba

    difundido y tena una amplia circulacin aunque con dismiles valores semnticos,

    cuyas primeras apariciones pueden datarse desde el siglo XVIII7. Pese a ello fue en

    5 SOUTO, Nora: Unin/Federacin en GOLDMAN, Noem (ed.): Lenguaje y revolucin. Conceptos

    polticos clave en el Ro de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo, 2008, pp. 175-193. 6 Las actas completas del congreso fueron publicadas en RAVIGNANI, Emilio: Asambleas

    Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, Peuser, 1937. 7 No ahondaremos en los usos previos del concepto. Para el Ro de la Plata, vase CANSANELLO,

    Carlos: Estado en FERNNDEZ SEBASTIN, Javier (dir.): Diccionario poltico y social del mundo

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    110

    este tercer intento por crear un orden constitucional cuando se convirti en una voz

    recurrente para expresar y discutir los problemas y las alternativas polticas en

    disputa que, como ya hemos notado, giraron en torno a la cuestin de la unidad

    poltica y la soberana8. Efectivamente, el contexto en el cual tuvo lugar el Congreso

    agreg matices, usos y sentidos a los ya vigentes. Adiciones que por otro lado no slo

    fueron fruto de teoras y discursos racionalmente articulados y preparados en el

    mbito intelectual, sino que, por el contrario, tambin sumaron atributos que deben

    ser comprendidos tomando en cuenta el calor de la disputa y el debate poltico

    generado por la propia dinmica del Congreso. En definitiva, creemos que la retrica

    poltica del propio Congreso General Constituyente jug un papel central en la

    aparicin de estos nuevos usos9.

    Empero esa disputa retrica en el seno del Congreso tena tambin sus

    fundamentos en la propia realidad poltica de la regin. Desde el estallido de la

    revolucin los gobiernos centrales haban tenido que enfrentarse a un proceso de

    fragmentacin jurisdiccional cuyo origen databa desde la propia crisis imperial en

    180810. Mientras las capitales de intendencias bajo control revolucionario aspiraban a

    una mayor autonoma respecto de Buenos Aires, lo mismo les ocurra a ellas en

    relacin con las ciudades subalternas de sus propias jurisdicciones, quienes

    aspiraban a su propia autonoma respecto de las capitales buscando para ello en

    iberoamericano. Vol. II. Para los usos en la Pennsula durante el siglo XIX puede consultarse PORTILLOVALDS, Jos M. Estado, en FERNNDEZSEBASTIN, Javier y FUENTES, Juan F. (eds.), Diccionario poltico y social del siglo XIX espaol, Madrid, Alianza, 2002. Para el anlisis de otros conceptos en el Ro de la Plata cfr. GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y Revolucin. Conceptos polticos clave en el Ro de la Plata. Para el resto de Iberoamrica puede consultarse FERNNDEZSEBASTIN, Javier, Diccionario poltico y social del mundo iberoamericano. Conceptos polticos en la era de las revoluciones, 1750-1850, Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 2009; LEMPRIRE, Annick: Reflexiones sobre la terminologa poltica del liberalismo, en CONNAUGHTON, Brian; ILLADES, Carlos y PREZ TOLEDO, Sonia, Construccin de la legitimidad poltica en Mxico, Mxico, El Colegio de Michoacn, Universidad Autnoma Metropolitana, Universidad Nacional Autnoma de Mxico y el Colegio de Mxico, 1999, pp. 35-56. Para el caso anglosajn puede consultarse SKINNER, Quentin: El nacimiento del Estado, Buenos Aires, Gorla, 2003.

    8 Existe consenso historiogrfico sobre los motivos que provocaron la reunin del mismo. Cfr. HALPERN DONGHI, Tulio: De la Revolucin de independencia a la Confederacin rosista, tomo 3 de la coleccin Historia Argentina, Buenos Aires, Paids, 2010 [1971]; GOLDMAN, Noem (dir.): Revolucin, Repblica y Confederacin, tomo 3 de la coleccin "Nueva Historia Argentina", Buenos Aires, Sudamericana, 1998; TERNAVASIO, Marcela: Historia de la Argentina 1806-1852, Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.

    9 SKINNER, Quentin: Lenguaje, Poltica e Historia. Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 2007. 10 TERNAVASIO, Marcela: Gobernar la revolucin. Poderes en disputa en el Ro de la Plata, 1810-1816. Buenos

    Aires, Siglo XXI, 2007.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    111

    no pocos casos el apoyo del poder central11. Como hemos notado, en este complejo

    y por momentos violento proceso se fueron perfilando dos tendencias que, si bien en

    ese momento no constituyeron partidos, tenan su punto de partida en el lugar

    donde colocaban la soberana: la federal en realidad confederal o autonomista y

    la centralista o unitaria. Ahora bien, a comienzos de 1820 la derrota militar del

    gobierno central frente a las provincias del litoral y su posterior disolucin generaron

    un nuevo mapa poltico cuyo actor principal fue la provincia. Las ciudades

    quedaron entonces con el ejercicio de todos los atributos soberanos e incorporaron

    las zonas rurales circundantes en busca de dar mayor legitimidad a sus nuevos

    gobiernos. Con esta nueva representacin, que exceda el marco urbano, se

    configuraron las provincias con atributos soberanos. En base a esta nueva realidad

    debe comprenderse un punto nodal sobre el cual concordaron todos los diputados: la

    idea de pacto como elemento central a la hora de pensar el nuevo orden poltico.

    El concepto Estado estuvo presente desde el comienzo mismo del Congreso en

    sus sesiones preparatorias. En dichas reuniones el uso que los diputados hicieron del

    mismo estuvo signado por una caracterstica fundamental: se lo us para referir a los

    gobiernos centrales de la regin en la dcada de 1810 y su final en febrero de 1820. En

    este sentido, expresiones tales como regeneracin del Estadoo disolucin del

    Estado fueron locuciones reiteradas en los diputados participantes, sealando un

    contenido histrico caracterizado por gobiernos centrales cuyo rasgo ms destacado

    haba sido la provisionalidad12.

    Lo determinante aqu es entender qu era esa experiencia. En principio el uso

    que se le dio en aquellas sesiones era la experiencia dada por la presencia de un

    gobierno central que se adjudicaba la direccin sobre el conjunto del territorio otrora

    virreinal. Y aunque su autoridad lejos estuvo de tener un control efectivo sobre todo

    el territorio tal como ocurri con la Banda Oriental controlada por Artigas y la

    Liga de los Pueblos Libres, sealaba en esa experiencia la idea de un proyecto de

    11 GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin: el enigma del poder constituyente en el Ro

    de la Plata, 1808-1830; TERNAVASIO, Marcela: Historia de la Argentina 1806-1852. 12 Para la primera, por ejemplo RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes, tomo I, p. 896. Para las

    caractersticas de los gobiernos centrales durante la dcada del 10 cfr. TERNAVASIO, Marcela: Gobernar la revolucin.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    112

    nacin cruzado por nociones de soberana diferentes13. Por otro lado ese gobierno

    central no slo significaba una relacin poltica de las ahora provincias con un centro

    gubernamental orientado fundamentalmente a hacer frente a una guerra de

    independencia que recin en 1824 finalizaba sino que tambin se caracterizaba por

    actos concretos materializados en los dos intentos por dotar a ese territorio de una

    constitucin. Indudablemente, aunque fracasados los dos, haban realizado aportes

    sustantivos a la realidad poltica de la regin. La Asamblea del ao XIII haba

    colocado la soberana fuera de la figura del rey y el Congreso de 1816-1819 haba

    declarado la independencia. Ahora, en este tercer intento, haba que superar los

    inconvenientes suscitados en aquellos congresos. En ambos casos era esa experiencia

    de gobierno central a la cual referan con el concepto Estado. Una experiencia donde

    haban convivido y circulado nociones de nacin, pueblos y provincias sin ser

    necesariamente conceptos antitticos.

    Convocado el Congreso es sustantiva la introduccin, durante sus primeras

    discusiones, del trmino regeneracin, pues relacionaba la experiencia poltica de

    todo el territorio bajo la gida efectiva o no de un gobierno central y los

    fundamentos sobre los cuales se basaba la libertad poltica de la regin: la

    Revolucin como principio legitimador14. Haba pues que reorganizar lo que se haba

    iniciado en 1810 y que desde 1820 no exista: la unidad. Y los fundamentos polticos

    en los cuales se basaba eran, coincidan los diputados, de carcter artificial15. Esto

    ltimo cobraba mayor relevancia dentro del nuevo contexto de provincias

    autnomas que, desde la cada del gobierno central, ejercan atributos soberanos. As,

    en estos primeros usos referidos a la experiencia incorporaron al concepto la idea de

    pacto. Pacto que, como veremos, no parta de una concepcin atomstica de la

    sociedad conformada por individuos teora que conocan sino de la realidad que,

    desde 1820, imperaba en la regin: la existencia de personas morales soberanas

    13 SOUTO, Nora: Unin/Federacin, en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y revolucin. 14 HALPERN DONGHI, Tulio: Tradicin poltica espaola e ideologa revolucionaria de mayo, Buenos Aires,

    EUDEBA, 1961. 15 Para el origen artificial del poder cfr. VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaqun: La Teoria del Estado en

    los orgenes del constitucionalismo Hispnico (Las Cortes de Cdiz), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales (CEC), 1983.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    113

    encarnadas en las ahora provincias que slo por su consentimiento entraban en

    negociaciones recprocas16.

    Ya establecido en enero de 1825, el Congreso deba establecer sus alcances,

    funciones y, fundamentalmente, su representatividad. Interrogantes tales como la

    existencia o no de la nacin o a quin representaban los diputados si a la nacin o

    a las provincias surgieron de forma patente y sealan dificultades constitutivas del

    propio Congreso. En definitiva, segua discutindose y sin poder resolverse el sujeto

    de la soberana. Con este difcil problema el concepto Estado fue utilizado

    reiteradamente en las actas, asocindolo a una idea de pacto.

    Las preguntas que se formulaban los diputados expresaban a su vez la

    conciencia que tenan de la escasa autoridad de un congreso que deba convivir con

    provincias celosas de su autonoma. La discusin de la Ley Fundamental resulta

    esclarecedora en este punto. Esta ley aprobada en enero de 1825 ratificaba la

    independencia de las Provincias Unidas y confirmaba el carcter constitucional del

    Congreso al mismo tiempo que reconoca las soberanas provinciales y la vigencia de

    sus propias instituciones hasta la sancin de una constitucin. Esta ltima sera

    luego puesta a consideracin de cada provincia que podra aceptarla o rechazarla. El

    Congreso manifestaba as una contradiccin en tanto se deca soberano pero se vea

    imposibilitado de imponer su soberana voluntad. As lo interpretaron con lucidez

    algunos de los diputados, quienes no tardaron en observar los problemas que esto

    traera consigo. En el debate abierto por la Ley Fundamental, Estado y pacto jugaron

    un rol protagnico.

    En primer lugar, mientras discutan el nombre que se dara a las Provincias

    Unidas, al ratificar su independencia, el diputado por Buenos Aires Juan Jos Paso

    refera a Estado y su diferencia con provincia al tocar el sensible tema de la forma de

    gobierno.

    Si se considera que se ha de establecer un sirtema [sic] de unidad, estar bien que se apruebe

    esta denominacion de Provincias Unidas & pues que las provincias son departamentos

    subordinados un centro de unidad; mas si se adopta el sistema de federacion, sern estados,

    y no provincias; por lo tanto yo creo, que si se hade de sancionar como est, deba ser

    16 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica,p. 63.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    114

    dejndose la reserva de variar la palabra provincias en la de estados, si se hubiese de adoptar el

    sistema de federacin17.

    La idea de pacto, como fundamento de la experiencia poltica rioplatense, fue

    central. El experimentado diputado por Crdoba, el den Gregorio Funes, opositor a

    la Ley Fundamental que recordemos reconoca la soberana de las provincias

    consider las dificultades prcticas que traera al funcionamiento del Congreso la

    citada ley. Enfatiz entonces la existencia de un pacto como principio legitimador de

    la nacin y de una soberana indivisible. La abrupta cada del gobierno central en

    1820 no haba modificado, argumentaba Funes, la condicin poltica de las provincias

    desde la dcada anterior:

    Nuestro estado tiene hecho ese pacto de union desde que se puede decir que di el primer

    grito de libertad; pero este pacto de union ha sido cada vez mas restablecido ratificado en

    los congresos que ha habido, en los actos mismos perfectos y constantes de nuestros

    sacrificios, pues que cada uno de ellos, ha sido una ratificacion del mismo pacto, y de la

    misma constitucion que nos di el congreso: todas estas son pruebas de que el pacto est

    establecido. Decir que este pacto se anul, se rompi desde el ao 20, es decir una cosa, que

    no tiene apoyo, ni en la historia, ni en la razon. [] De esta historia sacamos, que desde el

    momento en que las provincias vuelven reunirse en el congreso, vienen al congreso y la

    nacion todos los derechos, que la corresponden antes del ao 20, sin que sea preciso formar

    una nueva ley18.

    Segn Funes, el pacto no se haba roto y, en consecuencia, la soberana no se

    haba dividido. Para l era la Nacin el sujeto soberano; y esa nacin tena un estado

    entendido como condicin poltica fundado en el pacto que no haba caducado ni

    se haba disuelto. Por otro lado, establecido ya el sujeto de la soberana, el argumento

    de Funes supona al mismo tiempo que el objeto del Congreso era poner fina lo

    ocurrido durante la dcada anterior. Es decir, cerrar esa experiencia caracterizada

    por la provisionalidad de los gobiernos centrales producto de la ausencia de una

    constitucin19.

    Las argumentaciones que se opusieron al den Funes articularon otros usos

    del concepto Estado. Partiendo del hecho real de provincias autnomas con plenas

    17 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas constituyentes, tomo I, p. 1026. Subrayado en el original. 18 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas constituyentes, tomo I, p. 1051. 19 GOLDMAN, Noem: Constitucin, en GOLDMAN, Noem (ed.) Lenguaje y revolucin, pp. 35-50

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    115

    facultades soberanas internas y externas20, se consider que las mismas entraban

    en tratos para crear una organizacin general de las mismas. Supona esta premisa la

    no existencia de un pacto vigente, sino de uno que haba caducado o haba sido roto,

    pues las provincias entraban a negociar con el ejercicio completo de su soberana. De

    all que el uso de Estadoen este posicionamiento supona la existencia de partes que

    lo componan. Esto ltimo significaba la necesidad de discutir las calidades que

    tenan esas partes. Por un lado, segn acordaron los diputados al sancionar la Ley

    Fundamental, era necesario reconocer el carcter autnomo de las provincias para

    lograr el xito de un congreso cuya autoridad estaba precariamente constituida.

    Julin Segundo de Agero, diputado por Buenos Aires, fue quien quiz lo expuso en

    mejores palabras pues para l: Es verdad que la prosperidad general resulta de la

    prosperidad de cada una de las partes que componen un estado21.

    En el fondo de la cuestin existan premisas dismiles y contradictorias en la

    propia Ley Fundamental, que referan a los alcances y las facultades que el Congreso

    se pretenda dar. Al reconocerse la soberana de las provincias, dejndoles a sus Salas

    de Representantes la facultad de aprobar o rechazar el texto constitucional que el

    Congreso elaborara, se supona a los diputados como apoderados con mandato

    imperativo y no como representantes de la soberana de la Nacin. En consecuencia,

    el Congreso careca de la capacidad soberana de imponer una constitucin a la

    Nacin en tanto esa facultad se reservaba a las provincias. Esta situacin fue

    advertida por los diputados y determinar si la nacin estaba o no constituida se

    convirti entonces en un tema central puesto que modificaba la calidad de las

    diferentes partes del Estado. Los atributos que se adjudicaban a esas partes se

    modificaban dependiendo el punto de partida adoptado por cada uno de los

    diputados. Desde esta perspectiva, si la Nacin estaba constituida, significaba que

    tena la facultad y la capacidad de ejercer autoridad sobre todo el territorio

    independientemente de los atributos de las provincias. En este caso es significativo

    sealar la asimilacin entre Estado y Nacin proveniente del derecho comn y de

    gentes, pues en este caso ambos conceptos son intercambiables en las fuentes22.

    20 Las relaciones entre las provincias adquirieron el carcter de autnticas relaciones

    internacionales. Cfr. CHIARAMONTE, Jos Carlos: Ciudades, Provincias 21 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, p. 1049. 22 SENZ, Antonio: Instituciones elementales sobre el derecho natural y de gentes [1822-1823], Buenos Aires,

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    116

    Estado apareca aqu pensado como un instrumento de unidad por parte de los

    diputados que sostenan que la Nacin ya se encontraba constituida en el seno del

    propio Congreso.

    Precisamente era una construccin del derecho lo que estaba presente aqu23.

    El concepto adquira la entidad de una persona ficta, figura que diferenciaba a una

    persona real de una persona jurdica y que determinaba la posesin de derechos y la

    no posesin de los mismos24. Era entonces la capacidad de actuar tanto en el plano

    interno como en el internacional. Por ende, no era simplemente necesario reconocer a

    las Provincias Unidas como estado poltico. Por el contrario, esto conllevaba

    necesariamente la condicin de poder actuar como tal. He aqu la profundidad en el

    argumento del den Funes pues esa nacin, ese estado poltico, deba poder

    desenvolverse sin rendir cuentas a las partes que la componan, as como tambin

    actuar en igualdad de condiciones en el plano internacional. Pese a ser una persona

    ficta debemos sealar que no se debe confundir esto con la existencia de una

    soberana abstracta. Por el contrario, refiere a una cuestin concreta que relacion al

    concepto con la idea de gobierno general o gobierno central, que supona un

    ordenamiento jerrquico del poder y de la facultad de mandar. Es pocas palabras, la

    nacin deba tener autoridad sobre las provincias25.

    Fue precisamente en la cuestin internacional donde tambin se plasmaron

    otros usos polmicos del concepto. En 1825 la Banda Oriental se encontraba bajo

    control brasileo. El Congreso decidi apoyar por las armas su reclamo sobre aquel

    territorio y resolvi la creacin de un ejrcito nacional. Pero cmo crear una fuerza

    nacional si an se discuta si la nacin estaba o no constituida? El sacerdote Juan

    Ignacio Gorriti, diputado por Salta, anud entonces las dos cuestiones. Sostuvo que

    no poda existir un ejrcito nacional sin nacin, pues no era lgico que las provincias

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1939, p. 61.

    23 Algunos autores clsicos referidos a este problema, cfr. CARRDEMALBERG, Raymond: Teora General del Estado, Mxico, UNAM-FCE, 1998; PASSERINDENTREVS, Alessandro: La Nocin de Estado, Barcelona, Ariel, 2001; VARELASUANZES-CARPEGNA, Joaqun: La teora del Estado.

    24 CANSANELLO, Oreste Carlos: De Sbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orgenes republicanos. Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Imago Mundi, 2003, p. 125.

    25 Otros diputados como Valentn Gmez y Julin Segundo Agero refieren a la misma idea a lo largo del Congreso, es decir, de un orden jerrquico del poder, aunque sin definir una soberana jurdicamente abstracta. GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin: el enigma del poder constituyente en el Ro de la Plata, 1808-1830.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    117

    contribuyeran al sostenimiento del mismo si no era segura todava la creacin

    efectiva de una nacin. El pacto reapareca en su discurso para asegurar que estaba

    an pendiente:

    Esta es la razon porque exijo yo que primero se trate de dar la forma de gobierno la nacion,

    y cuando ya tenga una forma constitutiva, y cuando las partes la hayan aceptado, y se sepa

    cuales son las partes que la componen, entonces es el tiempo de exijir, que se apruebe ese

    proyecto; antes de esto es bsurdo, y degradante hacerlo26.

    De esta manera utilizaba y conceptuaba Estado desde dos perspectivas que

    muestran el propio contexto poltico y discursivo del Congreso. Por un lado, la ya

    sealada idea de Estado formado por la unin de partes, que remita a la idea de pacto

    y jurisdiccin territorial sobre la cual actuaba. Por el otro, daba entidad estatal en

    el sentido utilizado de gobierno a las provincias en tanto les reconoca el ejercicio

    de una soberana propia y diferente a la que poda ejercer la constitucin que se

    propona elaborar el Congreso. Establecido por los hechos el segundo elemento

    faltaba la creacin constitucional del primero. Sostena entonces Gorriti que:

    La organizacion del ejrcito tiene esencialmente una relacion estrechisima con la

    organizacion del estado y de la constitucion; y es necesario por lo mismo, que guarde

    proporcion justa con ella. []Por lo tanto, soy de opinion, que siguiendo el orden regular de

    las cosas, se reserve la creacion del ejrcito para cuando se hubiese dado la constitucion, que

    es de donde debe emanar la organizacion de todos los ramos de la administracion; todo lo

    demas es trastornar las cosas, envolvernos en desgracias, impulsar la disolucion del

    estado27.

    Segn podemos leer estaban en juego dos posturas referidas a Estado, que se

    asociaban indefectiblemente a soberana, pacto y constitucin. Si era necesaria la

    ltima como requisito fundamental o si se poda organizar a partir de un avance

    gradual por medio de diferentes leyes. Ambas posturas estuvieron presentes en el

    seno del Congreso. Durante los primeros meses prim la ltima postura de avance

    gradual, donde el Congreso actuaba como agente de centralizacin. Al contrario, a

    partir de 1826 la idea de sancionar una constitucin gan terreno debido a una

    26 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, pp. 1313-1314. 27 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, 1316.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    118

    coyuntura internacional que, como veremos ms adelante, se agudizaba28. Sin

    embargo, la postura de Juan Ignacio Gorriti supona la necesidad de una constitucin

    que implicaba, necesariamente, una previa discusin de los intereses de cada una de

    las provincias y un acuerdo sobre la forma de gobierno y las relaciones

    institucionales entre las partes29.

    Julin Segundo de Agero argument rpidamente, asociando algunas de las

    cuestiones que hemos venido observando. En su discurso enlazaba soberana, pacto,

    nacin y Estado para asegurar que las provincias no deban temer sobre la efectiva

    organizacin poltica que pretenda dar el congreso:

    Las naciones se constituyen de varios modos por el pacto, que forman todos los individuos,

    que las componen; y en este sentido no hay quien pueda dudar de que componemos nosotros

    una nacin; porque no hay un ciudadano perteneciente a estos estados, que no haya clamado

    por formar una nacin, y un estado, cada uno a su modo, pero todos empeados en formar un

    estado, y en pertenecer a un estado30.

    De esta manera Agero reflejaba lo ya dicho con respecto al origen pactado de

    Estado. Sin embargo, en el fragmento citado estaban presentes las tensiones entre la

    soberana provincial estados y la soberana de nacin estado. El pacto

    social, el pacto de origen, estaba ya realizado, faltando an el pacto poltico. Por otro

    lado, como se puede apreciar en la cita, nos encontramos en las cercanas de una

    concepcin jurdica abstracta del Estadoal tomar Agero como punto de partida la

    idea de una soberana indivisible de ciudadanos la cual, sin embargo, debera

    esperar todava hasta mediados del siglo XIX para plasmarse en la regin. Primaba

    todava en su argumento la idea de una nica soberana, aunque no unida a una

    voluntad general. En este sentido, como ha sostenido Jos Carlos Chiaramonte,

    estaban presentes aqu ideas del iusnaturalismo que vea en la indivisibilidad de la

    soberana una salvaguarda frente a los peligros de la anarqua31.

    28 GOLDMAN, Noem: Formas de gobierno y opinin pblica, o la disputa por la acepcin de las

    palabras, 1810-1827, en SBATO, Hilda y LETTIERI, Alberto (comp.) La vida poltica en la Argentina del siglo XIX, Armas, votos y voces, Buenos Aires, FCE, 2003, p. 54. HALPERN DONGHI, Tulio: De la revolucin de independencia a la confederacin rosista

    29 SOUTO, Nora y WASSERMAN, Fabio Nacin, en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y Revolucin, p. 89.

    30 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, p. 1320. 31 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    119

    Haba sin embargo matices para destacar en su uso de nacin. Pues refera

    primeramente a una comunidad para luego adosarle una voluntad expresada en un

    pacto que le daba entidad independiente. Sin embargo, en ambos diputados la

    nacin y Estado terminaban por convertirse en una entidad cuya soberana era

    indivisible32.

    La consolidacin de la deuda nacional

    En su bsqueda por solucionar la cuestin de la unidad, el Congreso

    constituyente haba actuado tambin, desde sus inicios, como constituido. Procuraba

    de este modo convertirse en agente de una nacionalizacin progresiva de todo el

    territorio. Aunque no libre de controversias, a comienzos de 1826 este proceso se

    aceler debido a la coyuntura internacional. El inesperado xito que tuvieron los 33

    orientales contra las tropas brasileas y la declaracin en septiembre de 1825 del

    Congreso de La Florida que proclam la reincorporacin de la Banda Oriental a las

    Provincias Unidas sum voces que exigan la declaracin formal de guerra contra

    el Imperio del Brasil. En este contexto, en los primeros meses de 1826, el Congreso se

    vio inmerso en la bsqueda de construir rpidamente un poder de alcance nacional

    que hiciera frente a semejantes desafos. En febrero se sancion la Ley de Presidencia

    que creaba un poder ejecutivo efectivo y no provisional que deba hacer frente a

    la guerra. Bernardino Rivadavia fue electo Presidente por 35 de los 38 diputados

    presentes en el Congreso.

    La crisis abierta por la guerra requera no slo de un Poder Ejecutivo que

    dirigiera las operaciones sino tambin la creacin de un ejrcito nacional y la

    dotacin de recursos econmicos que hicieran frente a los gastos econmicos que

    demandaba. El 8 de marzo se sancion la Ley de Capitalizacin que nacionalizaba el

    territorio de la ciudad de Buenos Aires y su puerto, dejando bajo la rbita del Poder

    Ejecutivo la principal fuente de recursos fiscales. En este contexto la discusin por la

    consolidacin de la deuda nacional fue clave ya que pretenda reconstruir la base

    crediticia del nuevo gobierno33.

    32 SOUTO, Nora y WASSERMAN, Fabio: Nacin en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y Revolucin, p.

    89; GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin. 33 HALPERN DONGHI, Tulio: De la revolucin de independencia a la confederacin rosista, pp. 209 y ss.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    120

    Girando tambin sobre las calidades de las partes que supona el uso de

    Estado, la cuestin se centr sobre qu gastos deban considerarse nacionales y

    cules no de all en adelante. Algunos diputados alzaron su voz para que fueran

    considerados gastos nacionales los efectuados por sus provincias entre 1820 y 1824.

    Los diputados Lucio Norberto Mansilla y Juan Ignacio Gorriti tomaron la palabra

    argumentando que sus provincias Entre Ros y Salta haban tenido fuertes

    gastos militares en defensa no slo de s mismas sino, lo que daban por supuesto con

    la reunin del propio Congreso, en defensa de la nacin toda34. Y aunque en el

    discurso del primero, Estado y Nacin parecen utilizarse indistintamente, un

    examen ms detallado mostrar un uso ms selectivo de ambos trminos.

    Efectivamente, Lucio Mansilla utiliz Estado para referirse a los gobiernos

    centrales y la experiencia de la dcada de 1810 mientras que, por el contrario, Nacin

    apareca en su discurso como referencia al conjunto de las provincias luego de 1820,

    es decir, refiriendo a la ausencia de un poder central. Inclua entonces, al asociar

    Estadoy gobierno, las facultades administrativoeconmicas inherentes al ejercicio

    de gobierno. Para Mansilla el trmino Nacin pareca asociarse a una idea de

    comunidad que careca en este caso de un orden poltico unificado. Al considerar las

    deudas provinciales como nacionales supona que esta ltima tena derechos y

    obligaciones que no poda desconocer. Reunida la Nacin en congreso,

    independientemente de la organizacin poltica que se diese en un futuro,

    organizado el Estadoa partir de la creacin del Poder Ejecutivo, deba hacerse cargo

    de los gastos generados por la defensa del territorio35.

    Juan Ignacio Gorriti, por su parte, fue ms incisivo. Reafirmaba que pese a

    existir partes que componan el Estado, el Congreso tena como objetivo restituir los

    derechos que la disolucin en 1820 haba provocado:

    34 En el caso de Salta los gastos militares fueron realizados para contener a las tropas realistas que

    operaban en el Alto Per. En el caso entrerriano los gastos fueron destinados para el mantenimiento de tropas que operaban en su frontera frente al peligro que representaban las tropas del imperio del Brasil asentadas en la Banda Oriental.

    35 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 640.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    121

    Si en el intervalo que ha corrido desde febrero de 1820 no ha pagado, ha sido una fatalidad

    que han padecido sus acreedores; pero si esta nacion recobra sus derechos, y se reorganiza,

    por que ttulo puede exonerarse de pagar sus empeos?36

    Nacin no slo era una poblacin como lo entenda el viejo uso romano.

    Adquira, si se reorganizaba, entidad poltica detentadora de derechos. Lo que

    permita comprenderla en un sentido jurdico y administrativo.

    A lo expuesto se opuso el ahora ministro del Poder Ejecutivo Julin Segundo

    de Agero otrora diputado por Buenos Aires, quien sostuvo que toda deuda

    nacional slo poda ser contrada por la nacin. No obstante, el aporte ms

    significativo a la discusin en lo referente al concepto de Estado lo dio el diputado

    por Buenos Aires Pedro Alcntara de Somellera. Al preguntar sobre qu se entenda

    por Estado remiti al carcter artificial de la construccin poltica:

    Yo quisiera saber, si cuando el artculo primero dice que queda consolidada la deuda

    contraida en todo el estado, se comprende el estado, como se comprendio en aquellas leyes; es

    decir, si los anteriores acreedores, individuos de la repblica del Alto-Per, pertenecientes

    las provincias de Potosi, Charcas, Cochabamba y la Paz, sern tambien acreedores, y se les ha

    de consolidar sus deudas37.

    La consulta del diputado Somellera tena como supuesto considerar si los

    habitantes de territorios que ya no formaban parte de la representacin en el

    Congreso podan exigir el pago de deudas de tiempos de la guerra de

    independencia38. El entonces joven diputado por San Luis, Dalmacio Vlez Sarsfield,

    respondi que Estado refera simplemente a los territorios representados en el

    Congreso39. Pues, aunque era verdad que muchos habitantes del Alto Per haban

    contribuido durante la guerra, la deuda solo poda considerarse para quienes, por

    medio de su participacin en el Congreso, tenan voluntad poltica de formar y

    36 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 641. 37 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 654. 38 Los territorios del Alto Per declararon su independencia en agosto de 1825, luego de la muerte

    de Pedro de Olaeta, bajo el nombre de Repblica de Bolivia. En 1826 se dio la primera constitucin, resultando primer presidente Antonio Jos de Sucre.

    39 Los diputados presentes en el Congreso representaban los territorios de Entre Ros, Santa Fe, Santiago del Estero, Crdoba, San Juan, Mendoza, Salta, Tucumn, La Rioja, Catamarca, Montevideo, Corrientes, San Luis, Tarija. Debe agregarse la nacionalizada Buenos Aires.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    122

    constituir un Estado dentro de esos lmites territoriales. Ellos haban contribuido

    entonces [] pero no para este estado: para uno que dejo de existir.40

    El concepto Estadocontena entonces, al menos en esta discusin, a un

    territorio y la relacin poltica voluntaria mediada por las provincias que se

    estableca con la poblacin all asentada. Al mismo tiempo, el carcter artificial era

    sealado en cuanto surgido de un pacto. Empero, poda este argumento oponerse a

    aquella idea sealada sobre regeneracin del Estado? Efectivamente, Vlez Sarsfield

    argumentaba que exista una entidad completamente nueva presente en la voluntad

    de quienes integraban el Congreso. Estado, pareca sugerir el uso dado por el

    diputado de San Luis, significaba una relacin poltica voluntaria y consentida, de

    carcter artificial, por parte de los territorios representados en el Congreso.

    Por otro lado, segua sin resolverse el carcter de las partes de ese Estado. En

    la discusin del artculo tercero, sobre la propiedad e hipoteca de las tierras pblicas

    como garanta de prstamos, estaban patentes las contradicciones entre las

    soberanas de las provincias y las facultades que el Congreso se asignaba. Los

    argumentos nuevamente tuvieron como punto nodal la cada en 1820 del gobierno

    central. El ministro Julin Segundo de Agero defendi las atribuciones que la ley

    daba a la nacin y al Poder Ejecutivo para disponer de ellas sobre las tierras bajo el

    rtulo de intereses del estado. Cado el Directorio:

    como que no habia un centro comun, como que no habia una autoridad general, no habia

    estado; cada uno tom en depsito las tierras de propiedad pblica, la autoridad toda que

    antes estaba depositada en el gefe supremo del estado. As se ha conservado hasta que ha

    llegado la poca feliz en que hayan podido cumplirse los votos de los pueblos, restableciendo

    los vnculos que se habian roto, y vuelto reorganizarse el estado, constituirse una

    representacion nacional, y un gobierno general41.

    Aparece en este argumento que las provincias ya no eran propietarias de

    soberana, sino que haban mantenido en depsito una soberana que era nica, pero

    que bajo ningn punto de vista era abstracta. Estado, nuevamente, era pensado como

    gobierno general.Reunida la nacin en el Congreso, formado nuevamente un

    gobierno central producto de un pacto, retornaban a ella todos sus derechos y

    40 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 655. 41 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp. 672-673.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    123

    prerrogativas. Tres elementos se destacan de su argumentacin. El primero es su

    defensa del Poder Ejecutivo y su intento de dotarlo de recursos econmicos. El

    segundo elemento, ignorando la Ley Fundamental, procuraba mostrar que las

    provincias no deban ni podan poner en cuestin las decisiones del Ejecutivo,

    mostrando la concepcin jerrquica del poder y su preocupacin por la unidad.

    Finalmente, refera a las caractersticas de la nacin y de las provincias. Sobre la

    primera argument que era la reunin de todas las provincias para su bien y defensa

    comn. Objetivos para los cuales el Poder Ejecutivo requera de recursos econmicos.

    Era, en definitiva, y mucho ms a partir del contexto de guerra, reconstruir una

    unidad que iba ms all de una cuestin territorial, era desde un plano jurdico la

    unidad de gobierno para todo ese territorio.

    En esta sintona, el diputado por Buenos Aires Valentn Gmez, afn a la

    postura del ministro, sostuvo que era imposible pensar un gobierno nacional sin

    rentas. Arremeti entonces contra quienes se oponan en razn de la vigencia de la

    Ley Fundamental:

    Podria haber un gobierno federal sin que ningun estado tuviera rentas especiales, siempre

    que ejerciesen todas las demas funciones que correspondan la soberana de cada estudo [sic:

    a], y que se encuentren bien referidas en la constitucion misma de esos estados que se

    refiera42.

    En esta discusin sobre tierras es donde podemos sealar el obstculo

    constitutivo del Congreso. Como ha sealado Halpern Donghi, una vez acelerado el

    proceso de centralizacin con la creacin de un poder nacional restaba al Congreso

    centrarse en la redaccin de un texto constitucional43. En relacin a ste sera

    imposible arribar a definiciones acordadas, o al menos a la posibilidad de un acuerdo,

    sobre la calidad de las partes que componan el concepto de Estado. El elemento

    central para definirlo, la soberana, se volvi rgido e indiscutible para todas las

    partes, anulando la posibilidad y caracterstica que cualquier congreso supone, el

    acuerdo. Pues la soberana estaba o bien en las provincias o en la nacin, no haba ya

    trmino medio.

    42 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp. 676-677. 43 HALPERN DONGHI, Tulio: De la revolucin de independencia a la confederacin rosista

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    124

    Manuel Moreno, diputado por la Banda Oriental, as expona el problema:

    Haciendo esta historia, es necesario convenir que las tierras antes de la revolucion eran

    dominio de la corona, adquirido, segun se pretendia, por el derecho de conquista: la corona

    el soberano era el dueo de estas tierras. Hecha la revolucin, pasaron del gobierno general al

    gobierno del pas; fueron de la soberana del pas: no usemos de la voz de gobierno general o

    gobierno del estado; de la soberana del pas, pues que el soberano de Espaa, habiendo

    perdido este derecho, o habiendo sido excluido de l a favor de este pais por la revolucin,

    ella quedaba duea de l. Esta soberana estaba concentrada en un punto bajo el gobierno

    general; pero esta soberana se subdividi despues en las provincias; esto es preciso

    conocerlo; no han estado nuevamente aisladas las provincias, sino en uso completo, sean los

    sucesos cuales fueses, y la consecuencia que debe sacarse: el hecho es que cada provincia

    qued en uso completo de su soberana, de toda aquella soberana, que antes estaba en el

    estado general respecto de aquella, que antes haba tenido el gobierno espaol en nuestro

    territorio44.

    Estado era, en su argumentacin, la corona espaola. Habiendo perdido su

    derecho a ejercerla, habiendo cado los gobiernos centrales de la dcada de 1810, la

    soberana se haba dividido en las provincias y solamente era facultad de ellas el

    delegarla. La sancin de una constitucin, previa aceptacin por parte de las

    provincias, era la nica manera en que el Congreso poda reemplazar al soberano

    anterior. Continuaba Moreno entonces al sostener:

    las provincias han sucedido al propietario de esas tierras; pero el congreso actual no ha

    sucedido al congreso anterior, ni al soberano anterior45.

    El Congreso no haba dado todava solucin a los problemas de la soberana

    pues no haba dictado una constitucin. Al mismo tiempo los argumentos de Moreno

    revelaban las contradicciones en las cuales entraba el Congreso: era constituyente,

    pero actuaba como constituido intentando imponerse a las provincias. Al hacerlo,

    deba ignorar su propio fundamento la Ley Fundamental y avanzar sobre la

    soberana provincial previamente reconocida. As, al argumento expuesto por

    Moreno y quienes lo secundaban en el seno del Congreso, respondieron quienes

    desde una postura centralista pensaban en una soberana indivisible propiedad de la

    nacin. Nuevamente el diputado Valentn Gmez recogi el guante y sostuvo:

    44 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp. 678-679. 45 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 685.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    125

    el congreso no tiene nada, la nacion es quien lo tiene todo; no la soberana tampoco, porque

    es una calidad en abstracto; la nacion, esa persona moral en que reside esa calidad de

    soberana, es la que tiene el dominio y la autoridad, cuyo nombre deliberan en el congreso

    sus representantes46.

    Valentn Gmez sealaba aqu una nocin concreta de la nacin, una

    persona moral derivada de las nociones del derecho natural y de gentes47. Esa

    persona moral que permita manifestara dos caras: la interna y la externa de la

    nacin.

    Pueblos o Congreso, Provincias o Nacin, las posiciones argumentales se

    extremaban alejando la posibilidad de una solucin consensuada. Sin embargo, lo

    que a primera vista parecen ser posturas polticas antagnicas y lgicamente

    integradas, distaban de serlo. Como veremos a continuacin, an haba en el

    concepto y en su uso premisas similares compartidas por todos.

    La discusin de la constitucin

    A mediados de 1826 fue presentado el proyecto de constitucin. Pese a las

    disputas que suscit debemos decir que todos los diputados compartieron algunos

    elementos bsicos: la naturaleza del gobierno deba ser representativa, republicana y

    deba existir una divisin de poderes48. Las pugnas, sin embargo, se manifestaron en

    relacin a la forma que ese gobierno tendra49. Los argumentos federales, mejor dicho

    confederales, sustentaban que esa forma de gobierno aseguraba la libertad y evitaba

    la tirana50. Por el contrario, quienes bregaban por un gobierno centralista sostenan

    46 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 690. 47 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y nacin en Iberoamrica 48 Estos argumentos del lenguaje constitucional ya estaban presentes en la dcada anterior. Cfr.

    TERNAVASIO, Marcela: Gobernar la revolucin, p. 24; SOUTO, Nora: Unidad/federacin en GOLDMAN, Noem (ed.): Lenguaje y revolucin

    49 GOLDMAN, Noem: El debate sobre las formas de gobierno y las diversas alternativas de asociacin poltica en el Ro de la Plata, en PORTILLO, Jos M. [coord.], Monogrfico: Orgenes del constitucionalismo hispanoamericano, Historia Contempornea, 33 (2006), pp. 495-511.

    50 Federica MORELLI ha sealado como en el contexto hispanoamericano la tradicin del constitucionalismo ilustrado basado en las garantas del individuo contra la soberana se transformaron en la defensa de los cuerpos territoriales. En este caso es posible asociar esto a las provincias. MORELLI, Federica: Tras las huellas perdidas de Filangieri: nuevas perspectivas sobre la cultura poltica constitucional en el Atlntico hispnico, Historia Contempornea, n 33 (2006),

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    126

    que las provincias eran incapaces de asegurar la libertad civil. Esta disputa nos lleva

    a analizar elconcepto Estado en cuanto se lo utilizaba como sistema poltico que

    deba asegurar dicha libertad. En estas discusiones se lo asoci con mismo valor

    semntico a Repblica, tanto en sentido territorial como tambin en lo referente a la

    naturaleza de gobierno51.

    Sin embargo, como ya hemos notado, estaba de fondo el problema de la

    soberana. Antonio Castro, centralista y diputado por Salta, argument en relacin a

    las posibilidades de una mltiple fragmentacin de la soberana subyacente en la

    forma de gobierno federal. Una extrema fragmentacin de la misma conducira al

    establecimiento de Estados imposibilitados de asegurar la divisin de poderes y la

    libertad del ciudadano52. As, el lmite estaba determinado por los recursos

    necesarios para tal fin. Por su parte el diputado por Corrientes y de ideas centralistas

    Jos Acosta, neg directamente el carcter soberano de las provincias bajo los

    mismos argumentos:

    Mas desgraciadamente aun as separadamente, ninguna de las que se han pronunciado por la

    forma federal en mi concepto no han podido distinguir lo que les conviene, ni lo que no les

    conviene, conviniendo en que es imposible que se forme ningun estado soberano en esas

    provincias, ni que se haga la division de poderes, que es la que garante las libertades53.

    Segn el diputado Acosta, la cada del gobierno central no haba otorgado a

    las provincias un carcter soberano. Simplemente, los avatares de la poltica haban

    obligado a que ellas mantuviesen una autonoma y se diesen instituciones de

    gobierno. Pues, como completaba el diputado Manuel Gallardo, era un sistema

    desconocido en el derecho pblico54. En este sentido se discuta la concepcin que

    asimilaba Estadoy provincia no ya desde una cuestin de la soberana, sino por la

    capacidad de las mismas de asegurar los fundamentos de un orden poltico moderno.

    Para los diputados que defendieron un gobierno central, Estado contena una serie de

    garantas y libertades que, como ejemplific Juan Ignacio Gorriti, podan ser

    pp.431-461.

    51 DIMEGLIO, Gabriel: Repblica en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y revolucin, pp. 145-156. 52 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 220 53 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 226. 54 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 242.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    127

    llamadas libertad civil55. La ltima evitaba la tirana y era necesaria a fin de darle

    sentido a la libertad poltica alcanzada con la independencia. Aunque en sus

    discursos parti de la autonoma de los pueblos, el resultado de su pensamiento lo

    haba llevado a posturas centralistas en vista de la imposibilidad por parte de las

    provincias de consolidar aquella libertad civil:

    Pero vino la disolucion del estado y los pueblos quedaron infederados, no en unidad, sino en

    absoluta independencia, y cada uno por decirlo as, de su cuenta y riesgo. Y no es evidente

    que en este estado, por todas partes y puntos de la Repblica, los ciudadanos han sido

    vctimas de la arbitrariedad, del despotismo mas horroroso, de una espantosa anarquia?

    Luego no es malo que el Gobierno est en manos de uno solo, cuando las trabas que le ponen

    las leyes, dejan; como ya dije, bien garantidos todos los derechos56.

    Se asemejaba esto a un lenguaje republicano, en tanto la ley era una garanta

    para la defensa de las libertades y derechos57. Por otro lado, al discutirse la cuestin

    de la ciudadana, los diputados recurrierona un uso del concepto que, proveniente

    del pasado, refera a la condicin de los individuos. El diputado Antonio Castro

    sostena:

    Considerando el hombre en el estado condicion de domstico sueldo, no se debe presumir

    que tiene voluntad propia, antes al contrario se presume que esta bajo la inmediata influencia

    del patron quien sirve, y que no es capaz de sufragar con libertad, pues de l depende su

    subsistencia y hasta el pan que come58.

    Aqu estado refera en este caso a un derecho jerrquico propio de una

    sociedad de no iguales. Manifestaba entonces el problema de una estructura social

    que era concebida como jerrquica, donde la figura del ciudadano moderno an no

    poda pensarse59. ltimo aspecto que nos remite a la preocupacin que estaba en la

    mente de los diputados: la construccin de un vnculo poltico que diera unidad sin

    55 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 245. 56 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp. 245-246 y ss. 57 LOMN, Georges: Repblica, en FERNNDEZ SEBASTIN, Javier: Diccionario social y poltico del

    mundo iberoamericano; Di MEGLIO, Gabriel: Repblica en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje y revolucin, pp. 145-156.

    58 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp. 733-734. 59 GUERRA, Franois: El soberano y su reino. Reflexiones sobre la gnesis del ciudadano en

    Amrica Latina en SBATO, Hilda (coord): Ciudadana poltica y formacin de las naciones. Perspectivas histricas de Amrica Latina, Mxico, FCE, 1999.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    128

    que ello implicara la creacin de un vnculo social que se consideraba ya

    establecido60. El proyecto pretenda reservar los goces de la ciudadana poltica para

    quienes fuesen libres de la voluntad de otro hombre y que pudiesen ejercer una razn

    ilustrada. Sin embargo Manuel Dorrego, diputado por Santiago del Estero, pretenda

    la incorporacin de los domsticos como ciudadanos y acus a Antonio Castro

    rival en esta discusin de no estar libre de la voluntad de otro pues, para Dorrego,

    era el gobierno quien le pagaba el sueldo. Castro no ahorr palabras y expuso:

    Yo soy empleado, y a mi no me compra ni me intimida el Gobierno: voy a decir algo ms; a mi

    no me da el Gobierno el sueldo, me lo da el Estado: una ley me da el sueldo, no est a

    voluntad del Gobierno el quitrmelo61.

    Era, por un lado, un lenguaje republicano que sostena que la ley era la

    garante contra la tirana. De esta forma Estadotena un contenido jurdico que

    aseguraba, segn entendemos en su uso, la libertad aunque sin suponer con ello la

    igualdad jurdica de todos los hombres. Por otro lado, la alocucin del diputado

    Castro nos permite observar que aunque Estado incorporaba la nocin de gobierno,

    ambas nociones podan tambin considerarse como dos conceptos completamente

    diferentes. Mientras que Gobierno era una relacin de mando, Estado supona la

    existencia de un ordenamiento legal que resguardaba los derechos y libertades de los

    ciudadanos. Haba aqu una diferencia entre la autoridad propia que se adjudicaba al

    concepto Estado y que pareca indiscutible, y la autoridad del gobierno o los agentes

    de ese Estadoque eran, por el contrario, perfectamente cuestionables.

    Los diputados adherentes a un sistema de gobierno centralista decimos

    adherentes porque no fue un todo homogneo lgicamente constituido parecen

    haber expresado cierto consenso en su uso de Estado. Eran leyes positivas y fundadas

    en la razn y la experiencia las que se incluan en el concepto. Sin embargo,

    existi un elemento supuesto en esta discusin que introduce lo que podemos

    denominar la calidad y condicin de Estado. Esto pona en discusin lo que haban

    60 ROLDN, Daro: La cuestin de la representacin en el origen de la poltica moderna. Una

    perspectiva comparada (1770-1830) en SBATO, Hilda y LETTIERI, Alberto: La vida poltica en la Argentina del siglo XIX.

    61 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 740.

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    129

    acordado los diputados en la Ley Fundamental, es decir, que haba poblaciones y

    pueblos que no podan ser considerados como Estados.

    En septiembre de 1826, los nimos del Congreso se encontraban agitados.

    Mientras los sostenedores de la tendencia federal utilizaban provincia o estado en

    forma indistinta aunque en el Congreso se manifestaron diferencias como hemos

    visto, los centralistas como el diputado por Crdoba Jos Portillo se ufanaban:

    Cmo puede ser provincia un pueblo pequeo que no tiene ms que dos casas? Adnde

    ibamos a parar con el sinnmero de magistrados y jefes que se iban a dar al Estado? y aqu

    viene ahora la complicacin del Estado que para entender un Gobierno en materia de Estado,

    hay que entenderse con 20 o 30 Gobernadores, donde no hay provincias sino pueblos

    dispersos62.

    Con argumentos republicanos sostena que eran los gobernadores con sed de

    perpetuidad quienes pretendan una federacin y sojuzgaban a la verdadera opinin

    pblica, la cual perda su carcter ilustrado para servir a una opcin poltica63. Se

    incorporaban tambin aspectos materiales para utilizar Estado y referirlo a un

    territorio. Y aunque no negaba la capacidad de algunos de los territorios de ser

    efectivamente Estados, la misma posibilidad supona como ya lo haba sealado el

    diputado por Corrientes Pedro Cavia otro peligro en tanto los mismos podan

    rechazar la constitucin:

    Para mi esto vale mucho, y debe tenerse muy presente para resolver la cuestin, pues estas

    provincias cortaran nuestra Repblica, y en poltica no hay monstruo ms disforme, que un

    estado cortado por otro64.

    Empero, como sealamos prrafos arriba, existan an premisas compartidas

    por todos los diputados. El criterio de calidad fue un ejemplo de ello ya que tambin

    fue utilizado por quienes se inclinaban por un sistema de federacin. Manuel

    Dorrego lo expres al citar la experiencia poltica norteamericana:

    62 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp. 810-811. 63 GOLDMAN, Noem y PASINO, Alejandra: Opinin Pblica en GOLDMAN, Noem (ed)., Lenguaje y

    revolucin, p. 108. 64 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 806.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    130

    desde el momento que los Estados Unidos han encontrado un territorio regular capaz de

    declararlo Estado, ya lo declar tal. Ms entre nosotros todo al revs, todo el empeo es

    coartar que un Estado llegue a constituirse tal Estado, y hacer que se organice de tal modo

    que los unos detengan sus progresos y los otros retrograden65.

    Dorrego, quien aqu tambin reflejaba el problema territorial de la soberana,

    no rompa con la lgica segn la cual un Estadopara ser considerado como tal deba

    reunir ciertas calidades. Por el contrario, simplemente matiz esa idea pues

    incorporaba la existencia de un trnsito en el cual un Estadose iba formando y

    adquiriendo esas calidades.

    As, en las discusiones que se realizaron ya sobre el texto constitucional,

    podemos ver cmo desde posiciones dismiles existi un consenso en incorporar y

    discutir al concepto segn criterios de calidad. Esto supona que un Estadopara ser

    considerado tal y, fundamentalmente para ser viable, deba reunir una serie de

    requisitos que excedan meramente la existencia de un territorio y el ejercicio de una

    soberana.

    Reflexiones finales

    Como hemos visto, el Congreso fue un foro de lenguajes que expres los

    problemas polticos centrales del periodo. En las discusiones desplegadas, el

    concepto Estado tuvo un lugar privilegiado en los debates que tenan como foco las

    cuestiones concernientes al sujeto de imputacin de la soberana y la organizacin de

    la Nacin. Efectivamente, hemos mostrado que los conceptos Soberana, Estado y

    Nacin, tuvieron un estrecho vnculo en los debates analizados.

    Quisiramos detenernos brevemente para terminar en las discusiones

    examinadas y los diferentes sentidos que asignaron al trmino. As, al discutirse la

    Ley Fundamental, Estado se relacion prontamente con la idea de pacto y con una

    nocin de experiencia. La relacin con estos dos resaltaba el carcter adjudicado a la

    Revolucin como mito fundador de la poltica rioplatense. La mirada de los

    diputados se dirigi entonces a la dcada de 1810. Justamente un primer anlisis de

    65 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p. 815. Con respecto a la experiencia

    norteamericana, como ha sealado Federica MORELLI, lo que se apreciaba en particular era su naturaleza republicana y su carcter representativo. MORELLI, Federica: Tras las huellas, p. 454

  • MARIANO JOS ARAMBURO

    131

    estos usos supuso que la idea de pacto y experiencia asociaba Estadocon la idea de

    gobierno central y de unidad territorial, otorgando al Estado una representacin

    tanto interna como internacional. Esta relacin, que por cierto fue constante a lo

    largo del Congreso, era sumamente concreta y para nada abstracta. Y aunque

    indudablemente esto fue as, la experiencia que adosaron al concepto significaba

    tambin algo ms profundo. Era la existencia de un proyecto poltico que, aunque

    frustrado en dos ocasiones (Asamblea del ao XIII y Congreso Constituyente de

    1816-1819), continuaba vigente. Haba all tambin el intento por superar la situacin

    de provisionalidad crnica caracterstica de la dcada anterior.

    Consecuencia de lo dicho, as como tambin del propio contexto poltico del

    periodo, fue la concepcin de Estadocompuesto por partes. Pese a las discusiones

    vertidas sobre el carcter y calidad de esas partes, lo sustancial fue que al partir de tal

    premisa Estado se converta en un instrumento de unidad.

    La discusin relativa a la consolidacin de la deuda nacional tambin realiz

    aportes sustantivos. Asociando Estadoy gobierno se lo utiliz tambin para referir a

    las facultades administrativas que todo gobierno supone. Por otro lado, como lo

    expuso la intervencin de Vlez Sarsfield, Estado era una construccin poltica

    voluntaria y pactada libremente por cada uno de los integrantes pero que no refera a

    una soberana abstracta, sino, por el contrario, a una concreta representada por los

    pueblos en el Congreso. Sealaba a su vez con ello el carcter artificial de Estado en

    tanto construccin poltica.

    La discusin de la constitucin, por su parte, supuso introducir en el debate

    la idea de las calidades que deba tener un Estado. Es decir, esboz la idea de

    Estadocomo sistema poltico que deba asegurar a los miembros integrantes los

    fundamentos del orden poltico moderno. La divisin de poderes y la puesta en

    prctica de instrumentos tendentes a evitar el despotismo y asegurar libertades y

    derechos fueron elementos constitutivos de este uso. Pese a las disputas en torno a si

    las provincias podan o no considerarse Estados, lo cierto es que la esencia de la

    discusin apuntaba, aunque de manera difusa, a concebir al gobierno como algo

    separado de un sistema poltico que, en la discusin, asumi el carcter de forma de

    gobierno. De all entonces la asociacin con el concepto de Repblica.

  • ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS

    132

    El concepto tambin vehiculiz los problemas constitutivos del Congreso. La

    sancin de la Ley Fundamental, que reconoca el carcter soberano de las provincias,

    maniataba a un Congreso que buscaba ser factor y agente de unidad. Unidad que

    slo poda realizarse por sobre la soberana provincial. Por otro lado, al dejar en

    manos de las provincias la aceptacin o el rechazo del texto constitucional slo

    cuatro provincias aceptaron el sistema unitario propuesto por la constitucin

    converta a los diputados del Congreso no en representantes de la Nacin sino que

    ms bien actuaban como representantes de las provincias con mandato imperativo.

    As, el Congreso, pese a ser constituyente, era incapaz de imponer una voluntad

    soberana. La imposibilidad por parte de los diputados de resolver la cuestin de si las

    partes eran Estados o si la Nacin ya estaba constituida en el propio Congreso

    necesitaba de una definicin previa del concepto de soberana acordado por todos.

    Incluso poda ocurrir, como con el diputado Gorriti, que partiendo de la premisa del

    ejercicio de la soberana provincial se arribara a una idea de gobierno unitario.

    Finalmente resta decir que esa problemtica relativa a la soberana no fue

    resuelta por las propias concepciones imperantes en el Congreso. Efectivamente, las

    disputas en torno a la calidad de las partes referan a un periodo donde las provincias

    aun deban consolidarse como tales y donde an con la excepcin de Julin

    Segundo de Agero, quien pareci durante los debates acercarse a tal concepcin

    no se pensaba la soberana desde una teora jurdica abstracta que supusiera una

    soberana nacional emanada de una asociacin de individuos. Mientras no existiera

    un acuerdo sobre este punto, sera imposible arribar a una solucin que finalmente

    concretara el proyecto, ahora por tercera vez frustrado, de unidad y de Nacin.

    Recibido: 15 de mayo de 2012.

    Aceptado: 15 de agosto de 2012.