201309 impacto reforma en renovables. jornada unef

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EFECTOS DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO DE RENOVABLES. EJEMPLO PARA UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA Jorge Morales de Labra Jornada UNEF sobre FV tras RD-L 9/2013 y reforma energética 24 de septiembre de 2013

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EFECTOS DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO DE RENOVABLES.

EJEMPLO PARA UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA

Jorge Morales de LabraJornada UNEF sobre FV tras RD-L 9/2013

y reforma energética

24 de septiembre de 2013

A PARTIR DEL RD-L 9/2013

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Desaparece el concepto –previamente

deteriorado– de prima o pago vinculado a la

energía producida

Se sustituye por:

una retribución que depende básicamente de la

potencia de la instalación

y que se calcula a partir de un proyecto tipo

Y, por supuesto, se aplica tanto a nuevas

instalaciones como a las ya existentes

EL PROYECTO TIPO

3

El proyecto tipo (no los proyectos individuales) gozará de una rentabilidad razonable

La rentabilidad razonable “girará” sobre la cotización en el mercado secundario de la deuda pública a 10 años (actualmente,

sobre 4,5%) + 3%

La rentabilidad razonable se calcula antes de impuestos, desconociendo si en ellos se incluye el nuevo impuesto a la

generación

El concepto de rentabilidad razonable, incluyendo la tasa financiera, es revisable cada 6 años

EL PROYECTO TIPO

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Sus parámetros se definirán por orden ministerial (no prevista antes de diciembre)

Pero el sistema está en vigor desde el 14 de julio los cobros desde entonces son “a cuenta”

Podrá distinguir en función de tecnología, potencia, antigüedad, sistema eléctrico y otros

Si se distingue por potencia, los huertos solares pasarán a considerarse por la conjunta

LOS INGRESOS ANUALES DE LAS INSTALACIONES

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Donde:

Re: retribución específica

Mercado: ingresos por venta de energía en el mercado mayorista

Vajdm: ajuste de ingresos en el mercado mayorista (límites superior e inferior)

IInv: incentivo por reducción del coste de generación (solo para sistemas

eléctricos aislados no peninsulares). Permite a las plantas capturar parte del

ahorro en el sistema que ocasionan al desplazar tecnologías más caras

I = Re + Mercado ± Vajdm + IInv

LA RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA

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Donde:

Rinv: retribución a la inversión del proyecto tipo correspondiente. Solo se

cobra si se alcanza un cierto número de horas equivalentes de funcionamiento

Potencia: nominal de la instalación (¿pico para las fotovoltaicas?)

Ro: retribución a la operación, para las tecnologías que tengan “costes

estimados de explotación superiores al precio estimado del mercado”

Energía: neta generada

Re = Rinv * Potencia + Ro * Energía

LA RETRIBUCIÓN A LA INVERSIÓN

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Donde:

C: coeficiente de ajuste de la instalación tipo (entre 0 y 1)

VNA: valor neto del activo del proyecto tipo (por unidad de potencia)

T: tasa de retribución al inicio de cada periodo regulatorio (se revisa cada seis

años). Normalmente: media de 24 meses anteriores; para el primer período:

abril a junio de 2013; para la instalaciones existentes: media de 10 años

anteriores (en torno al 4,42%)

VR: vida residual de la instalación: vida útil del proyecto tipo menos los años

transcurridos desde el año de puesta en servicio hasta el inicio del semiperiodo

regulatorio (3 años)

1)1(

)1(***

VR

VR

T

TTVNACRinv

EVOLUCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN A LA INVERSIÓN

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Se recalcula cada tres años.

Las simulaciones arrojan incrementos muy inferiores al IPC-0,5% (RD 661/07)

El recorte respecto de la situación prevista en el momento de la inversión es

mucho mayor al final de la vida útil

EL VALOR NETO DEL ACTIVO (PLANTAS EXISTENTES)

9

Donde:

VI: Valor de la inversión inicial de la instalación tipo (por unidad de potencia)

p: años desde la puesta en marcha hasta el de inicio del período regulatorio

Ingi: ingreso total por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i

Cexpi: coste de explotación por unidad de potencia de la instalación tipo en el

año i

p

i

ip

ii

pTCIngTVIVNA

1

)1(*)exp()1(*

EL COEFICIENTE DE AJUSTE

10

Donde:

Ingfmi: estimación de ingreso futuro por venta en el mercado y retribución por

operación por unidad de potencia de la instalación tipo en el año i

Cexpfi: estimación del coste futuro de explotación por unidad de potencia de la

instalación tipo en el año i

En términos coloquiales:

C es el % de margen previsto correspondiente a la retribución a la inversión

VNA

T

fCIngfmVR

ii

ii

C1 )1(

)exp(

1

Ojo: no puede ser mayor que 1.

Esto, si la retribución por operación es insuficiente, puede llevar a un

recorte drástico de rentabilidad… y que considerar o no el impuesto a la

generación en los costes reconocidos sea irrelevante

AJUSTE DE INGRESOS EN EL MERCADO

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Se calcula una vez año si el precio medio anual está fuera de los

límites “blandos”

Se detrae el 50% del exceso sobre el límite superior “blando” y el

100% del exceso entre el “duro” y el “blando”

Se incrementa el 50% del déficit sobre el límite inferior “blando”

y el 100% entre el “duro” y el “blando”

A diferencia de todos los anterior, este ajuste no depende de la

energía del proyecto tipo sino de la de cada planta real

EL INCENTIVO POR REDUCCIÓN DEL COSTE DE

GENERACIÓN

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Donde:

Cvg: Coste variable de generación (¿en qué subsistema, para qué año?)

Egbc: Energía generada en barras de central (¿incluye la de las propias instalaciones

retribuidas?)

Nh: Nº de horas equivalentes de funcionamiento (¿reales, o del proyecto tipo?)

Mercado: precio medio del mercado (¿de la planta, con corrección?)

B: porcentaje de ahorro que se traspasa a la planta (orden ministerial, ¿15%?)

BMercadoRoNh

Rinv

Egbc

CvgIInv

i

i*

Solo para sistemas no peninsulares aislados y siempre que los ingresos totales de las plantas

sean sensiblemente inferiores ¿40%? al coste variable de generación.

Está MUY MAL definido. Persisten muchas dudas sobre cómo va a calcularse

SUPRESIÓN DE LA MORATORIA FUERA DE LA PENÍNSULA

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Finalmente se desarrolla para territorios no peninsulares la excepción prevista en el art. 3 del RD-Ley 1/2012 (moratoria

renovables); pero solo para eólica en tierra y fotovoltaica

Se realizará mediante “mecanismo concurrencial” (concurso o subasta) salvo eólica en Canarias (pre-registro hasta

alcanzar 460 MW)

Pendiente de desarrollo mediante orden ministerial. Previsiblemente el producto subastado será:

el porcentaje de reducción de Rinv de la instalación tipo

CONCLUSIÓN

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La rentabilidad real de las instalaciones va a

depender fuertemente de las características que

definen su proyecto tipo:

Valor de la inversión inicial

Ingresos estimados (pasados y futuros)

Costes de explotación estimados (pasados y futuros)

Retribución a la operación

Vida útil regulatoria

Número mínimo de horas de funcionamiento

Límites superiores e inferiores de precio del mercado

Incentivo por reducción del coste de generación

EJEMPLO. DATOS DE PARTIDA

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Planta fotovoltaica fija puesta en servicio en septiembre de 2008 (p=5 años)

1.500 horas equivalentes de funcionamiento (centro de la península)

VI = 6 M€/MWp

Ro = 0

Vida útil = 25 años VR = 20 años

Ingresos pasados (Ing)

• Ing2009 = 720.000 €/MWp

• Ing2008 = ¼ de Ing2009

• Ing2010= Ing2009 menos 1% (reducción de tarifa por efecto IPC)

• Ing2011= Ing2010 menos 20% (reducción por límite de horas primadas)

• Ing2012= Ing2011 más 2,7% (incremento de tarifa por efecto IPC)

Ingresos futuros en mercado (Ingfm)

• PM mercado 2013: 41,69 €/MWh (propuesta OM revisión peajes)

• Incremento en adelante: 2% anual

Costes de explotación (Cexp y Cexpf)

• Cexp2009 = 100.000 €/MWp (ojo: esto supone que los ingresos de mercado son insuficientes para cubrir los costes de explotación C>1)

• Cexp2008 = ¼ de Cexp2009

• Cexp2010 y siguientes= Cexp2009 más 2% anual (ojo: no se considera impuesto a la producción)

EJEMPLO. RESULTADOS

16

Caso base:

C antes de corrección = 1,09

Rinv2013 = 577.000 €/MWp

I2013 = 640.000 €/MWp

Ingresos* 2013 r/ 2012 = +9%

Ingresos* 2013 r/ 2010 = -10%

* A este recorte habría que añadir el impacto del impuesto

sobre generación (7%)

Caso base recortando el valor de

inversión un 20%:

C antes de corrección=1,13

Rinv2013 = 410.000 €/MWp

I2013 = 472.000 €/MWp

(-26% r/ caso base)

Ingresos* 2013 r/ 2012 = -19%

Ingresos* 2013 r/2010 = -34%

Caso base recortando costes de

explotación un 20%:

C antes de corrección = 1,05

Rinv2013 = 568.000 €/MWp

I2013 = 630.000 €/MWp

(-2% r/ caso base)

Ingresos* 2013 r/ 2012 = +8%

Ingresos* 2013 r/ 2010 = -12%

Caso base aumentado producción

un 20%:

C antes de corrección=1,07

Rinv2013 = 516.000 €/MWp

I2013 = 590.000 €/MWp

(-8% r/ caso base)

Ingresos* 2013 r/ 2012 = -16%

Ingresos* 2013 r/ 2010 = -31%

EJEMPLO. RESULTADOS (II)

17* A este recorte habría que añadir el impacto del impuesto

sobre generación (7%)

Caso base ampliando VU a 30 años:

C antes de corrección = 1,10

Rinv2013 = 528.000 €/MWp

I2013 = 590.000 €/MWp

(-8% r/ caso base)

Ingresos* 2013 r/ 2012 = +1%

Ingresos* 2013 r/ 2010 = -17%

PROPUESTA ORDEN NO PENINSULARES. BALEARES

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Fotovoltaica sobre suelo

Mallorca-Menorca

VI = 0,608 €/Wp

C = 0,30

Rinv2014 = 16.378 €/MWp

VU = 25 años

RO = 0

IInv = 0

LI1 = 44 €/MWh; LI2 = 40 €/MWh

LS1 = 52 €/MWh; LS2 = 56 €/MWh

Instalación fija (1.700 h)

Cexp2014 = 39.700 €/MWp

I2014 = 87.750 €/MWp 52 €/MWh

Seguimiento biaxial (2.200 h)

Cexp2014 = 60.700 €/MWp

I2014 = 108.750 €/MWp 49 €/MWh

Instalación fija (1.700 h)

Cexp2014 = 53.300 €/MWp

I2014 = 101.350 €/MWp 60 €/MWh

Mercado2014 = 42

€/MWh

creciendo al 2%

anual

Mercado2014 = 50

€/MWh

creciendo al 2%

anual

Por cierto, la eólica (2.500 h), cobraría 70 €/MWh con

el pool a 50 €/MWh. ¿Es la fotovoltaica inmadura?

PROPUESTA ORDEN NO PENINSULARES. CANARIAS

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Ingresos de la instalación tipo fotovoltaica en

suelo de 2014 equivalentes a

entre 70 y 84 €/MWh

Todo ello, no olvide, máximo

(hay que ganar el concurso) y

revisable cada tres años

Mientras, la generación convencional ha cobrado

de media en 2012 :

56 €/MWh en la Península,

145 €/MWh en Baleares

y 222 €/MWh en Canarias

Avda. de Europa, 34 – B esc. Dcha. 3º. 28023 Madrid

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Fax + 34 917 892 799

[email protected]

¡Sigamos hablando!

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