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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 3 3 ( 2 I JUN 2013 DE 2013 "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrícolas Familiares mínima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Técnica Rural" La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3° y 8° del artículo 9° del Decreto 3759 de 2009, y CONSIDERANDO: I. COMPETENCIA Que los artículos 2, 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad. Que el numeral 11 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder el "promover la acción de las entidades públicas que prestan servicios de capacitación, asistencia técnica agrícola, empresarial, adecuación de tierras, vías, servicios públicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de producción de los campesinos." Que el inciso segundo (2°) del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 señaló que "se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (...)". Que en consecuencia, la Unidad Agrícola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de medida económica traducida en las hectáreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos necesarios para obtener vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva. Que así mismo, el inciso final del citado artículo 38 señala que "(...) para determinar el valor del subsidio que podrá otorgarse, se establecerá en el nivel predial el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar". Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. Que así mismo, son objetivos del Incoder promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación. Que el incentivo de asistencia técnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta compatible al concepto de subsidio establecido en el inciso final del citado artículo 38 de la Ley 160 de 1994.

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

    RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3

    ( 2 I JUN 2013 DE 2013

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5 del artculo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3 y 8 del artculo 9 del Decreto 3759 de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    I. COMPETENCIA

    Que los artculos 2, 13 y 65 de la Constitucin Poltica de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atencin a aquellas personas que por su condicin econmica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, as como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propsito de incrementar su productividad.

    Que el numeral 11 del artculo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como funcin del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder el "promover la accin de las entidades pblicas que prestan servicios de capacitacin, asistencia tcnica agrcola, empresarial, adecuacin de tierras, vas, servicios pblicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de produccin de los campesinos."

    Que el inciso segundo (2) del artculo 38 de la Ley 160 de 1994 seal que "se entiende por Unidad Agrcola Familiar (UAF), la empresa bsica de produccin agrcola, pecuaria, acucola o forestal cuya extensin, conforme a las condiciones agroecolgicas de la zona y con tecnologa adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacin de su patrimonio (...)". Que en consecuencia, la Unidad Agrcola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de medida econmica traducida en las hectreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos necesarios para obtener vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva.

    Que as mismo, el inciso final del citado artculo 38 seala que "(...) para determinar el valor del subsidio que podr otorgarse, se establecer en el nivel predial el tamao de la Unidad Agrcola Familiar".

    Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la poltica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacin de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacin, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconmico del pas. Que as mismo, son objetivos del Incoder promover la identificacin y consolidacin econmica y social de las reas de desarrollo rural mediante el apoyo tcnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propsito comn, que permitan a los actores rurales la identificacin de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertacin de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeos y medianos productores rurales el acceso a la tierra y dems factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar recursos de financiacin, cofinanciacin, subsidios e incentivos para apoyar la ejecucin de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las reas de actuacin.

    Que el incentivo de asistencia tcnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta compatible al concepto de subsidio establecido en el inciso final del citado artculo 38 de la Ley 160 de 1994.

  • 2 1 391 2013 RESOLUCIN NMERO 1133 de 2013 - Hoja N. 2

    1

    Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    Que el artculo 4 de la Ley 489 de 2009 seala que la funcin administrativa del Estado busca la satisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucin Poltica.

    Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder es un establecimiento pblico del orden nacional, adscrito al MADR, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa y financiera, que se rige por las normas que regulan el ejercicio de la administracin pblica. Que el Incoder, hace parte de la estructura dei sector descentralizado por servicios, de acuerdo con el artculo 38 de la Ley 489 de 1998; as mismo es importante sealar que la direccin y administracin est a cargo del Gerente General. Que sobre el particular, el artculo 9 del Decreto 3759 de 2009 establece !as funciones de la Gerencia Genera! dei Incoder, entre las cuales se encuentran las de:

    "Numeral 3. Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organizacin y funcionamiento, con el ejercicio de la autonoma administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad". "Numeral 8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trmites administrativos internos."

    Que en consecuencia, la Gerente General del Incoder tiene competencia para fijar la Unidad Agrcola Familiar en el nivel predial para los municipios sobre los que se va a adelantar el instrumento de asistencia tcnica rural, teniendo en cuenta que para cumplir los fines de! Incentivo de Asistencia Tcnica Agropecuaria, resulta necesario fijar unos patrones que permitan identificar claramente a los pequeos productores y a los medianos productores, evitando que dentro del universo de eventuales beneficiarios se incluyan a latifundistas y a propietarios de grandes extensiones.

    II. ANTECEDENTES

    Que la Ley 607 de 2000 regiarnent la asistencia tcnica directa rural, estableciendo que es un servicio pblico de carcter obligatorio y subsidiado con relacin a los pequeos y medianos productores rurales, cuya prestacin est a cargo de los municipios en coordinacin con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, Heterogeneidad, Planificacin, Descentralizacin, Obligatoriedad, Calidad, Coordinacin, Organizacin de los productores y Enfoque de cadena productiva y de agregacin de valor.

    Que as mismo, la Ley 607 de 2000 defini a los pequeos productores agropecuarios como "los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier ttulo que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el rea y los ingresos de dos unidades agrcolas familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, pisccola, silvcola o de zoocria por lo menos el 70% de sus ingresos".

    Que por otra parte, defini a los medianos productores rurales, corno "los poseedores o tenedores que a cualquier ttulo exploten un predio rural, que supere el rea y los ingresos de dos (UAF) unidades agrcolas familiares en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, pisccola, silvcola o de zoocra y hasta 5 (UAF) Unidades Agrcolas Familiares y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mnimos mensuales vigentes."

    Que el objetivo fundamental de la asistencia tcnica es contribuir al desarrollo rural y al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de todos los productores del campo; que el nuevo enfoque de poltica del MADR, el Programa DRE-A!S est orientado hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeos y medianos productores que, si bien cumplen un papel preponderante en la produccin de bienes agropecuarios y alimentos a nivel nacional, son quienes ms requieren de apoyos y subsidios del Estado.

    Que el Programa DRE-AIS del MADR decidi continuar durante la vigencia 2013 2014, con el instrumento de Asistencia Tcnica Especial, mediante la realizacin de una convocatoria pblica para seleccionar a los operadores que llevarn a cabo la prestacin de este servicio, en las zonas que se prioricen.

    Que en virtud de esta poltica, el Incoder y el MADR celebraron el convenio interadministrativo No. 182 de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeacin, promocin, divulgacin, acompaamiento, convocatorias, evaluacin y dems actividades necesarias para la ejecucin de los instrumentos de asistencia tcnica y adecuacin de tierras, de acuerdo con lo aprobado en los Planes Operativos correspondientes a cada instrumento, financiados con recursos del Programa Agro, ingreso Seguro, a travs de las convocatorias que para el efecto se abran".

    1

    _

    N.

  • RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2013

    de 2013 - Hoja N. 3

    Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    Que la contratacin propuesta permite complementar y atender las necesidades de apoyo al sector agropecuario a travs del fortalecimiento de la Asistencia Tcnica Agropecuaria, con los cuales se beneficie un gran nmero de pequeos y medianos productores del sector agropecuario, a fin de obtener competitividad en los mercados y ampliar su productividad.

    Que el Acuerdo 202 de 2009 defini las zonas relativamente homogneas como aqullas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrolgicas, fisiogrficas y socioeconmicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacin, fauna, recursos hdricos e infraestructura vial y su interrelacin con el entorno socioeconmico y ambiental; as mismo, a travs de dicho Acuerdo se adoptaron los criterios metodolgicos para la determinacin de las extensiones mximas y mnimas de las Unidades Agrcolas Familiares (UAF) en tierras baldas de la Nacin, por Zonas Relativamente Homogneas. Que as mismo, el citado Acuerdo defini las Zonas Relativamente Homogneas, como "aqullas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrolgicas, fisiogrficas y socioeconmicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacin, fauna, recursos hdricos e infraestructura vial y su interrelacin con el entorno socioeconmico y ambiental".

    Que la Subgerencia de Tierras Rurales a travs de la Direccin Tcnica de Ordenamiento Productivo en orden a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, el Decreto 3759 de 2009, el Acuerdo 202 del 29 de Diciembre de 2009 del Consejo Directivo del Incoder, la Ley 1561 de 2012 y, en razn a que la UAF es un instrumento de ordenamiento productivo y social, est reformulando el clculo de UAF, desde la perspectiva de desarrollo regional, ordenamiento social y ambiental de la propiedad rural.

    III. JUSTIFICACIN DE LA METODOLOGA PARA LOS CLCULOS DE LA UAF Que una vez entrado en vigencia el Acuerdo 202 de 2009, con el propsito de poner en marcha el proceso de reformulacin de las UAF, fueron suscritos dos convenios de cooperacin tecnolgica 420 de 2009 y 234 de 2010 celebrados entre el Incoder y el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (IICA). La contribucin de estos estudios se enmarc en la aplicacin de lo dispuesto en el documento metodolgico, obteniendo como resultado las propuestas de extensiones de UAF para cada Zona Relativamente Homognea en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Caquet, Putumayo, La Guajira, Magdalena y Cesar. Que por otra parte, mediante Convenio de Asociacin No. 629 de 2012 celebrado entre Incoder y la Fundacin Universidad de Bogot, se culminaron los estudios finales realizados respecto de los departamentos de Crdoba, Bolvar, Santander, Norte de Santander, Sucre y Tolima.

    Que as mismo, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 651 de 2012 celebrado entre CORANTIOQUIA, Secretaria de Agricultura de Antioquia e Incoder, se realiz el estudio tcnico en el departamento de Antioquia.

    Que en virtud de dichos convenios y en aplicacin del Acuerdo 202 de 2009, se cumplieron los criterios metodolgicos para calcular las extensiones de Unidades Agrcolas Familiares para cada Zona Relativamente Homognea en los diecisiete (17) departamentos mencionados, a saber:

    "(...) Clculo de la unidad agrcola familiar. Para el clculo del tamao de la UAF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 se deben verificar los siguientes criterios:

    1. La extensin del predio depender de la naturaleza de la zona, clase de suelos, aguas, posibilidades de irrigacin, ubicacin, relieve y potencialidad del tipo de explotacin agropecuaria para el cual sea apto, y su desarrollo puede suministrar a la familia que lo explota, en condiciones de eficiencia productiva promedio ingresos netos no inferiores a dos salarios mnimos y la generacin al menos de dos empleos permanentes.

    2. Que no ms de la tercera parte de los ingresos provenientes de la explotacin puedan ser destinados al pago de deudas destinadas a mejorar los desarrollos productivos.

    3. Que la seleccin de los sistemas productivos para la generacin de ingresos de la UAF tenga en cuenta aquellos que adems de cumplir con las condiciones establecidas en esta metodologa, ofrezcan mayores ventajas competitivas; contribuyan a una mejor utilizacin de los recursos naturales y faciliten la incorporacin de una(s) actividad(es), que contribuyan a mejorar el flujo de caja a corto plazo.

    El tamao adecuado se calcular con base en dos elementos:

    a) El ingreso neto total equivalente a dos salarios mnimos legales vigentes por ao, que obtenga el conjunto de participantes del hogar que asumir el proyecto productivo de la UAF, en su proceso de desarrollo previsto a doce aos utilizando una tecnologa adecuada. Este ingreso es adicional al que obtiene el productor por la remuneracin de la mano de obra utilizada en la explotacin de su predio y la cual est incluida en los costos de produccin.

  • 1 ANTIOQUIA

    ABEJORRAL 21

    ABRIAQUI 21

    ALEJANDRIA 24

    AMALFI 38

    ANDES 14

    ANGOSTURA 21

    ANORI 38

    ANZA 23

    ARGELIA 31

    ARMENIA 23

    BELMIRA 16

    BETANIA 14

    BETULIA 20

    BRICEO 21 BURITICA 12

    CACERES 64

    CAICEDO 23

    CAMPAMENTO 21

    CAASGORDAS 21 CAREPA 40

    CAROLINA 28

    CAUCASIA 64

    CIUDAD_BOLIVAR 14

    CONCEPCION 24

    DONMATIAS 16

    1 1 3 3 )2 I 1113 RESOLUCIN NMERO

    Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    El ingreso neto esperado para estimar el nmero de hectreas necesario, es igual a la superficie disponible para generar dos salarios mnimos promedio, utilizando una tecnologa adecuada a la disponibilidad de recursos por parte del productor, durante los doce aos del proyecto que regula la extensin requerida de UAF, que permitan, entre otros, la realizacin de inversiones en el predio.

    b) La generacin de dos empleos permanentes durante el ciclo productivo proyectado a 12 aos.

    Se aplica la siguiente frmula, IPM

    UAF = UNPM UAF: Nmero de hectreas que se necesitan para satisfacer el ingreso promedio mensual esperado. IPM: Ingreso promedio mensual esperado, equivalente a dos salarios mnimos mensuales legales vigentes (equivalente a 288 SMMLV en los doce aos). UNPM: Utilidad neta promedio mensual de una hectrea. Resulta de restar al Ingreso promedio mensual productivo el costo promedio mensual de produccin (incluyendo costos directos e indirectos). El rea determinada en esta forma, constituye a extensin mnima de la respectiva Unidad Agrcola Familiar.

    Para la revisin y validacin del clculo de la Unidad Agrcola Familiar, se complementan las canastas de costos de produccin, se actualizan a pesos corrientes del 2012 los precios de venta y compra de productos e insumos, as como el valor del salario mnimo legal vigente al ao 2012; se proyectan los rendimientos y precios esperados mediante el uso de herramientas estadsticas para el anlisis de series de tiempo. Por ltimo para ajustar la extensin de la UAF se estructuran ponderadores dentro de los sistemas productivos, teniendo en cuenta el uso recomendado y por ende la vocacin de uso del territorio dentro del rea adjudicable, de esta manera se prioriza los ingresos al producto que adems de no presentar restricciones a nivel competitivo, socioeconmico y financiero, promueva la conversin productiva.

    Que como resultado de la aplicacin de la metodologa de clculo, la Subgerencia de Tierras Rurales cuenta con los estudios tcnicos para determinar las extensiones mnimas de UAF prediales de los siguientes municipios en diecisiete (17) departamentos, as:

    de 2013 - Hoja N. 4

  • RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3

    1 JUN gUi3- Hoja N. 5 Continuacin del Acuerdo para los fines propios

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO EXTENSION (Hectreas)

    EBEJICO 23

    EL_BAGRE 48

    EL_SANTUARIO 3

    FRONTINO 21

    GIRALDO 12

    GOMEZ_PLATA 28

    GUADALUPE 28

    HISPANIA 14

    ITUANGO 38

    JERICO 20

    LIBORINA 12

    MACEO 25

    MARINILLA 3

    MONTEBELLO 21

    MURINDO 37

    MUTATA 40

    NARIO 31 NECHI 48

    NECOCLI 48

    PEOL 24 PEQUE 21

    PUEBLO_RICO 20

    PUERTO_NARE 55

    PUERTO_TRIUNFO 55

    REMEDIOS 48

    SALGAR 20

    SAN_ANDRES_DE_CUERQUIA 38 SAN_FRANCISCO 31

    SAN_JERONIMO 12

    SAN_JUAN_DE_URABA 48

    SAN_LUIS 31

    SAN_RAFAEL 24

    SAN_VICENTE_FERRER 3

    SANTA_FE_DE_ANTIOQUIA 12 SANTA_ROSA_DE_OSOS 16

    SEGOVIA 48

    SONSON 31

    TARAZA 38

    TARSO 20

    TITIRIBI 32

    TOLEDO 38

    TURBO 40

    VALDIVIA 21

    VEGACHI 50

    VENECIA 32

  • Q1 RESOLUCIN NMERO

    1 1 3 3 2 1 JUN 2 ae32013 - Hoja N. 6 Continuacin del Acuerdo para los fines propios

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    .

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION

    (He EXTENS

    ctreas)

    VIGIA_DEL_FUERTE 37

    YARUMAL 21

    YONDO 55

    ZARAGOZA 48

    2 ARAUCA

    ARAUQUITA 55

    TAME 54

    PUERTO_RONDON 56

    FORTUL 52

    CRAVO_NORTE 192

    SARAVENA 50

    ARAUCA 107

    3 BOLVAR

    ACHI 17

    ARENAL 12

    ARJONA 12

    ARROYOHONDO 12

    BARRANCO_DE_LOBA 10

    CARTAGENA 12

    CICUCO 22

    CORDOBA 20

    EL_CARMEN_DE_BOLIVAR 20

    EL_GUAMO 20

    MAGANGUE 17

    MAHATES 12

    MARGARITA 22

    MARIA_LA_BAJA 20

    MOMPOS 22

    NOROSI 10

    PINILLOS 17

    RIO_VIEJO 10

    SAN FERNANDO 22

    SAN JACINTO 20

    SAN_JACINTO_DEL_CAUCA 17

    SAN PABLO 12

    SANTA CATALINA 12

    SANTA_ROSA_DEL_SUR 12

    SIMITI 12

    SOPLAVIENTO 12

    VILLANUEVA 12

    TALAIGUA_NUEVO 22

    4 CAQUET

    SOLANO 79

    MILAN 78

    CARTAGENA_DEL_CHAIRA 79

    SOLITA 78

    CURILLO 78

    SAN_VICENTE_DEL_CAGUAN 62

  • 2 1 JUN 2013 RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 de 2013 - Hoja N. 7

    Continuacin del Acuerdo para los fines propios

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    32

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Hectr EXTENSION ( eas),

    BELEN_DE_LOS_ANDAQUIES 45

    VALPARAISO 76

    MORELIA 65

    PUERTO_RICO 68

    5 CASANARE

    NUNCHIA 39

    TAMARA

    RECETOR 32

    SAN_LUIS_DE_PALENQUE 108 OROCUE 150

    HATO_COROZAL 100

    LA_SALINA 32

    PORE 65

    TRINIDAD 148

    MANI 105

    PAZ_DE_ARIPORO 142

    6 CESAR

    AGUSTIN_CODAZZI 28

    BOSCONIA 30

    CHIMICHAGUA 29

    VALLEDUPAR 31

    BECERRIL 27

    MANAURE 40

    PAILITAS 27

    PELAYA 27

    ASTREA 29

    TAMALAMEQUE 29

    LA_PAZ 31

    CURUMANI 27

    SAN ALBERTO 27

    GAMARRA 28

    CHIRIGUANA 30

    7 CORDOBA

    TUCHIN 15

    SAN_ANDRES_DE_SOTAVENTO 15

    SAN_JOSE_DE_URE 12

    MOITOS 14 SAN CARLOS 10

    CIENAGA_DE_ORO 10

    PURISIMA 11

    VALENCIA 10

    SAN_PELAY0 10

    TIERRALTA 10

    CHIMA 11

    CHINU 15

    SAN_BERNARDO_DEL_VIENTO 14

    BUENAVISTA 14

    PUERTO LIBERTADOR 14

  • RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2P13

    de 2013 - Hoja N. 8

    Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO (Hectreas) EXTENSION

    COTORRA 11

    AYAPEL 14

    PUEBLO NUEVO 14

    8 GUAVIARE SAN JOS DEL GUAVIARE 66

    9 LA GUAJIRA

    MANAURE 122

    EL MOLINO 101

    VILLANUEVA 101

    HATONUEVO 39

    URUMITA 101

    ALBANIA 156

    LA JAGUA DEL PILAR 101

    RIOHACHA 184

    BARRANCAS 140

    10 MAGDALENA

    SAN ZENN 35 SABANAS DE SAN ANGEL 37

    SANTA ANA 34

    PEDRAZA 23

    ZAPAYAN 37

    SAN_SEBASTIAN_DE_BUENAVISTA 36

    GUAMAL 34

    PIJIO DEL CARMEN 35 SITIONUEVO 22

    NUEVA GRANADA 38

    ARIGUAN 34 SANTA BRBARA DE PINTO 37

    EL BANCO 34

    CERRO SAN ANTONIO 22

    FUNDACION 35

    CONCORDIA 24

    PLATO 38

    CHIVOLO 38

    ZONA BANANERA 39

    11 META

    ACACIAS 85

    BARRANCA_DE_UPIA 113

    CABUYARO 177

    CASTILLA_LA_NUEVA 136

    CUMARAL 141

    EL CALVARIO 92

    GUAMAL 81

    PUERTO_GAITAN 96

    PUERTO LOPEZ 96

    RESTREPO 78

    SAN_CARLOS_DE_GUAROA 154

    SAN JUANITO 92

    SAN_MARTIN 94

  • RESOLUCIN NMERO 1133

    '2 1 2G13 de 2013 - Hoja N. 9

    Continuacin del Acuerdo para los fines propios

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION

    (He EXTENS

    ctreas)

    VILLAVICENCIO 113

    12 NORTE DE SANTANDER

    ARBOLEDAS 13

    BOCHALEMA 17

    BUCARASICA 13

    CACOTA 17

    CHINACOTA 17

    CONVENCION 15

    CUCUTA 13

    CUCUTILLA 13

    DURANIA 17

    EL_CARMEN 15

    EL_TARRA 13

    EL ZULIA 13

    HACARI 15

    LABATECA 17

    LOS PATIOS

    13

    LOURDES 13

    MUTISCUA 17

    PAMPLONA 17

    PAMPLONITA 17

    PUERTO SANTANDER 13

    RAGONVALIA 17

    SALAZAR 13

    SAN_CALIXTO 15

    SAN_CAYETANO 13

    SANTIAGO 13

    SARDINATA 13

    TEORAMA 15

    TIBU 13

    VILLA_DEL_ROSARIO 13

    13 PUTUMAYO

    PUERTO_GUZMAN 73

    VALLE_DEL_GUAMUEZ 66

    SAN MIGUEL 68

    PUERTO_LEGUIZAMO 74

    PUERTO_ASIS 74

    ORITO 67

    COLON 13

    SAN FRANCISCO 83

    SIBUNDOY 83

    SANTIAGO 83

    14 SANTANDER

    ALBANIA 10

    BARICHARA 8

    BETULIA 14

    CABRERA 8

    CAPITANEJO 10

  • a

    RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2411 .1 ,,,13 - Hoja N. 10

    Continuacin del Acuerdo para los fines propios

    "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    a nivel predial,

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION (He EXTENS

    ctreas)

    CARCASI 10

    CONFINES 12

    CHARTA 10

    CHIMA 12

    CONCEPCION 10

    EL_GUACAMAYO 12

    ENCINO 8

    ENCISO 10

    FLORIAN 10

    GALAN 12

    GAMBITA 12

    GUACA 10

    GUAPOTA 12

    GUAVATA 10

    GUEPSA 10

    LA_BELLEZA 10

    LA_PAZ 10

    LOS_SANTOS 13

    MACARAVITA 10

    MALAGA 10

    MATANZA 13

    MOLAGAVITA 10

    PALMAS_DEL_SOCORRO 12

    PIEDECUESTA 13

    PUENTE_NACIONAL 10

    RIONEGRO 13

    SABANA_DE_TORRES 14

    SAN_ANDRES 10

    SAN BENITO 10

    SAN_JOSE_DE_MIRANDA 10

    SAN_MIGUEL 10

    SANTA_BARBARA 10

    SANTA_HELENA_DEL_OPON 14

    SOCORRO 12

    SUAITA 12

    SURATA 10

    TONA 10

    VELEZ 10

    ZAPATOCA 14

    15 SUCRE

    CAIMITO 25

    CHALAN 21

    COLOSO 21

    EL ROBLE 16

    GALERAS 16

    GUARANDA 31

  • RESOLUCIN NMERO 11 3 3 2 1 JUN 21Y3 de 2013 - Hoja N. 11 Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION

    (He EXTENS

    ctreas)

    LA_UNION 25

    SAMPUES 16

    SAN_ANTONIO_DE_PALMITO 13

    SAN_BENITO_ABAD 25

    SAN_MARCOS 25

    SAN_PEDRO 16

    SANTIAGO_DE_TOLU 13

    SINCELEJO 21

    SUCRE 31

    16 TOLIMA

    ALVARADO 12

    ANZOATEGUI 12

    ATACO 12

    CAJAMARCA 12

    CASABLANCA 12

    CHAPARRAL 12

    COELLO 12

    COYAIMA 12

    DOLORES 9

    ESPINAL 12

    FALAN 10

    FRESNO 10

    GUAMO 9

    IBAGUE 12

    ICONONZO 10

    MURILLO 11

    NATAGAIMA 12

    ORTEGA 12

    PLANADAS 12

    PURIFICACION 9

    RIOBLANCO 12

    RONCESVALLES 12

    SALDAA 9 SAN ANTONIO 12

    SAN_LUIS 12

    SANTA _ISABEL 12

    SUAREZ 11

    VALLE_DE_SAN_JUAN 12

    VILLARICA 10

    17 VICHADA

    CUMARIBO 436

    LA_PRIMAVERA 259

    PUERTO CARREO 216 SANTA_ROSALIA 262

    Que para los municipios de Murind y Viga del Fuerte en el Departamento de Antioquia, ubicados en Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, se establece una Unidad Agrcola Familiar mnima tomando la UAF promedio ponderada por departamento, en aplicacin de la Resolucin 041 de 1996, permitiendo con ello que el incentivo de Asistencia Tcnica Agropecuaria para el desarrollo de proyectos

  • 11 3 3 2 1 JUN 2013 RESOLUCIN NMERO de 2013 - Hoja N. 12

    Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"

    productivos fortalezcan la economa campesina, propendan por el desarrollo forestal y contribuyan a mantener o recuperar la funcin protectora de la Zona de Reserva forestal.

    Que en mrito de lo expuesto, la Gerente General del Incoder:

    RESUELVE

    Artculo Primero. Fjense los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares (UAF) mnima a nivel predial, para los Municipios de los Departamentos descritos en esta Resolucin, a fin de identificar a los pequeos productores y a los medianos productores, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural.

    Artculo Segundo. Sealar que estos patrones de unidades agrcolas familiares (UAF) prediales, no condicionan las especificaciones propias de titulacin de baldos, ni ningn otro proceso de dotacin de tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder; tampoco deroga ni modifica las disposiciones de la Resolucin 041 de 1996 y Resolucin 020 de 1998.

    Artculo Tercero. Contra la presente resolucin no procede ningn recurso.

    PUBLQUESE Y CMPLASE Dada en Bogot D.C., a los

    2 JUN 2C13

    L Vdil-Sgtr

    MIRIAM VILLEGAS1,-

    IL t GA Gerente General

    s. Proyect: Edison Javier .1.74111 ira Juan Carlos R velo Lpe Revis Germn A. Cardoza Snchez Revis y Aprob: Carlos Augusto Castao Cl1 rry Aprob: Andrs Leonardo Parra Cristanch

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