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1 1.- En cuanto al procesado FERNANDO BOBBIO ROSAS Respecto al delito de Rebelión , se colige de las declaraciones y documentos glosados, que el acusado Bobbio Rosas, era Director de la Escuela Etnocacerista del Movimiento Nacionalista y como parte del plan urdido con Antauro Humala Tasso, viajo de Lima a Andahuaylas con un grupo de aproximadamente cincuenta personas llegó a Andahuaylas. En la madrugada del día primero de enero de dos mil cinco, guió a un grupo aproximado de ciento cincuenta reservistas que se encontraban alojados en la casa del cerro con dirección a Andahuaylas, donde se reunieron con Antauro Humala Tasso, listos a marchar a la comisaría de Andahuaylas. El día dos de enero fue enviado por Antauro Humala para tratar de llegar a un acuerdo con las autoridades que habían arribado de Lima con el propósito de coordinar la entrega de las armas y la liberación de los rehenes, sin que ese día se llegara a ningún acuerdo; continuando las negociaciones, el día tres de enero, con Antauro Humala; que se ha acreditado con el testimonio de Félix Murazzo que fue Fernando Bobbio, a quien Antauro Humala le dirigió una carta, comunicándole que se efectué la entrega de armas, misiva que según refiere y ha sido constatada en autos, fue entregada a Vizcarra Alegría, quien se encargó de coordinar la entrega de la comisaría y de los rehenes. Que de las pruebas existentes, se ha llegado a determinar, que este acusado no tuvo armas de fuego durante el momento de la incursión, ni durante la toma, aunque en los días que estuvo en la comisaría estuvo con chompa tipo militar. Que al fin de determinar la participación de este acusado, es necesario señalar que este compartió con Antauro la organización de la rebelión que se realizó en Andahuaylas, siendo su participación la de un cómplice secundario. Que la negativa del acusado de la existencia de un acuerdo previo con Antauro Humala Tasso y menos que haya sido una de de las personas que dirigió la incursión a la comisaría, como lo han referido algunos de los sentenciados y procesados, deben ser considerados como argumentos de defensa sin mayor sustento. Es de resaltar que las pruebas existentes, permiten concluir de la existencia del acuerdo de este acusado con Antauro Humala con el fin de que este se levantara en armas. En lo que, se refiere al segundo aspecto de la imputación de la Representante del Ministerio Público que este acusado dirigió y entró a la comisaría formando parte del contingente si consideramos que este acusado era parte del conjunto de personas que intervino en la planificación de la incursión a la comisaría y este era un tema del Movimiento del cual este acusado era parte, no resulta descabellada tal imputación tanto más que la misma se sustenta en las declaraciones de varios sentenciados y algunos procesados que dicen haberlo visto en el momento del asalto a la Comisaría en la parte de atrás, que es la que correspondía a los civiles. Imputaciones que este acusado ha cuestionado atacando la idoneidad académica de alguno de los declarantes, lo que de ser cierta, no tiene

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1.- En cuanto al procesado FERNANDO BOBBIO ROSAS

Respecto al delito de Rebelión, se colige de las declaraciones y documentos glosados, que el acusado Bobbio Rosas, era Director de la Escuela Etnocacerista del Movimiento Nacionalista y como parte del plan urdido con Antauro Humala Tasso, viajo de Lima a Andahuaylas con un grupo de aproximadamente cincuenta personas llegó a Andahuaylas. En la madrugada del día primero de enero de dos mil cinco, guió a un grupo aproximado de ciento cincuenta reservistas que se encontraban alojados en la casa del cerro con dirección a Andahuaylas, donde se reunieron con Antauro Humala Tasso, listos a marchar a la comisaría de Andahuaylas. El día dos de enero fue enviado por Antauro Humala para tratar de llegar a un acuerdo con las autoridades que habían arribado de Lima con el propósito de coordinar la entrega de las armas y la liberación de los rehenes, sin que ese día se llegara a ningún acuerdo; continuando las negociaciones, el día tres de enero, con Antauro Humala; que se ha acreditado con el testimonio de Félix Murazzo que fue Fernando Bobbio, a quien Antauro Humala le dirigió una carta, comunicándole que se efectué la entrega de armas, misiva que según refiere y ha sido constatada en autos, fue entregada a Vizcarra Alegría, quien se encargó de coordinar la entrega de la comisaría y de los rehenes.

Que de las pruebas existentes, se ha llegado a determinar, que este

acusado no tuvo armas de fuego durante el momento de la incursión, ni durante la toma, aunque en los días que estuvo en la comisaría estuvo con chompa tipo militar. Que al fin de determinar la participación de este acusado, es necesario señalar que este compartió con Antauro la organización de la rebelión que se realizó en Andahuaylas, siendo su participación la de un cómplice secundario. Que la negativa del acusado de la existencia de un acuerdo previo con Antauro Humala Tasso y menos que haya sido una de de las personas que dirigió la incursión a la comisaría, como lo han referido algunos de los sentenciados y procesados, deben ser considerados como argumentos de defensa sin mayor sustento.

Es de resaltar que las pruebas existentes, permiten concluir de la

existencia del acuerdo de este acusado con Antauro Humala con el fin de que este se levantara en armas. En lo que, se refiere al segundo aspecto de la imputación de la Representante del Ministerio Público que este acusado dirigió y entró a la comisaría formando parte del contingente si consideramos que este acusado era parte del conjunto de personas que intervino en la planificación de la incursión a la comisaría y este era un tema del Movimiento del cual este acusado era parte, no resulta descabellada tal imputación tanto más que la misma se sustenta en las declaraciones de varios sentenciados y algunos procesados que dicen haberlo visto en el momento del asalto a la Comisaría en la parte de atrás, que es la que correspondía a los civiles. Imputaciones que este acusado ha cuestionado atacando la idoneidad académica de alguno de los declarantes, lo que de ser cierta, no tiene

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ninguna relación con la verdad de los hechos o en otros casos sólo se ha limitado a negarlos, lo cual debe ser tomado como argumentos de defensa desde que no se sustentan en ningún medio probatorio. Evaluada la actividad desplegada por este acusado, es de concluir que su participación es a titulo de CÓMPLICE SECUNDARIO ya que el rol que le cupo fue accesorio en la organización de los actos de rebelión que dirigió Antauro Humala Tasso.

En lo que respecta al delito de secuestro, es de señalar que si

bien la rebelión es un proyecto del Movimiento Nacionalista, del cual el acusado tiene la condición de Director de la Escuela Nacionalista, también lo es que la autoría de tal hecho le corresponde a Antauro Humala Tasso, de quien dependía la orden de la aprehensión y de la libertad de los rehenes, prueba de ello es que ese sentenciado, suscribió un acuerdo con los miembros de la Comisión que se formó en Andahuaylas, en la que intervinieron entre otras personas la testigo Rosa Maria Pazos Saavedra, para llegar a un acuerdo sobre este tema, y en la que el acusado Bobbio Rosas no tenía ninguna intervención, ni siquiera para ayudar en la captura o en su custodia como ocurre con otros procesados. En este sentido, si tenemos en cuenta que este acusado tampoco ha desarrollado ninguna tarea con el fin de aprehender o custodiar a los rehenes, no existe actividad alguna relacionado al delito de secuestro de la que se le pueda responsabilizar, por lo que el mismo debe ser absuelto por la falta de vinculación con el delito de secuestro.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Declaración del sentenciado ALEJO QUIVIO CHUIMAN, en su manifestación de fojas mil seiscientos noventa y siguientes en presencia un abogado defensor de oficio, señala que llego a Andahuaylas el treinta de diciembre para una conferencia convocada por el profesor Bobbio Rosas a todos los licenciados que habían servido para el ejercito a la ciudad de Andahuaylas, pernotando en un hotel, no recordando el nombre con tres reservistas, a quienes identifica como Silva Tutero, Gonzalo Ayala Carvajal y Augusto Vizcarra Valenzuela, y a las cuatro llego el profesor Bobbio al hotel donde estaban, el mismo que los condujo a la Comisaría de Andahuaylas, donde ya se encontraba

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Antauro y cincuenta reservistas aproximadamente. Siendo este señor quien lo convocara. Al llegar a la comisaría le afectaron un fusil AKM, con la que prestaba. CONCLUSION: ACREDITA LA COLABORACIÓN PRESTADA POR EL ACUSADO FERNANDO BOBBIO ROSAS.

� Declaración del sentenciado JUAN LÓPEZ GARCÍA, en su

manifestación de fojas mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes en presencia de un abogado defensor de oficio, refiere que llego a Andahuaylas el treinta y uno de diciembre a la una, dirigiéndose a la Casa del Maestro pues la conferencia era de dos a cinco de la tarde, dirigiéndose con BOBBIO a una casa alejada a la altura de un hospital donde había cien personas y a la una de la mañana llega Antauro, Humala quien había dado la conferencia. Y les dijo para marchar en contra del Gobierno hacia del centro de la ciudad entre las cuatro o cinco de la mañana avanzando Antauro Humala y varios uniformados con camuflado. Dice que Antauro Humala fue quien dirigió y encabezó marcha y detrás estaba BOBBIO. Dice que al momento de la incursión no contaban con armas y luego que salieron los uniformados Antauro Humala preguntó quienes eran licenciados y se les entregó arma tocándole una pistola Browning calibre nueve milímetros. Dice le asignaron ir a un Hotel que esta frente a comisaría. CONCLUSION: ACREDITA LA COLABORACIÓN DE BOBBIO EN LA ORGANIZACIÓN DE LA TOMA.

� Declaración de MIGUEL CUSTODIO NIEVES, obrante a fojas mil

ciento dieciséis, prestada ante abogado defensor de oficio. “Las Personas que planificaron y dirigieron la incursión a la Comisaría PNP de Andahuaylas fue el Mayor Antauro Humala Tasso, PISCO RABANAL MARDONIO GELACIO y el Profesor BOBBIO”. CONCLUSION: EVIDENCIA LA PARTICIPACION DE BOBBIO EN LA TOMA DE LA COMISARIA.

� Manifestación del sentenciado JULIO CESAR OLARTE CAPCHA,

prestada con la presencia de un defensor de oficio, cuyo patrocinio fue aceptado, la que obra a fojas mil quinientos ochenta y uno a mil quinientos ochenta y ocho. Dice: “El treinta y uno de enero del ano dos mil cuatro, el Profesor BOBBIO nos dio dinero para cenar, enviándonos a descansar hasta la una de la mañana del primero , cuando llegó Antauro Humala, nos hizo formar luego marchar, agregando que en la toma de de la Comisaría de Andahuaylas se escucharon arengas contra el gobierno”. CONCLUSION: ACREDITA LA COLABORACIÓN DE ESTE ACUSADO.

� Manifestación del sentenciado JUAN ALEXANDER LÓPEZ

GARCIA, obrante a fojas mil cuatrocientos cuarenta y ocho en presencia de abogado defensor de oficio, dice: “Luego de la conferencia

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en la Casa del Maestro, nos dirigimos con el Profesor BOBBIO hacia una casa alejada que se encuentra a la altura del hospital, llegando más de un centenar de reservistas, donde nos quedamos hasta la una del primero de enero, que llego Antauro y ordenó la marcha. CONCLUSION: EVIDENCIA LA PARTICIPACION DE BOBBIO EN LA ORGANIZACIÓN DEL ALZAMIENTO EN ARMAS.

� Manifestación de BERTIN CALCINA CALLATA, obrante a fojas mil

veinticuatro con presencia de defensor de oficio, dice: “En algunos momentos converse con BOBBIO y otros que jefaturaban la toma de la comisaría, específicamente sobre la problemática existente y sobre la entrega de las armas”. De la declaración de este acusado se infiere que le imputa al acusado Bobbio, participación en la toma de la comisaría.

� Declaración del Comandante Ejército Peruano FREDDY

BERROCAL a fojas catorce mil ochocientos cincuenta y dos a catorce mil ochocientos cincuenta y ocho cuando dice que toman conocimiento por la Policía Nacional del Perú que el treinta de Diciembre de dos mil cuatro al mediodía llegan setenticinco reservistas acompañados por Bobbio para charlas para dar curso pero estaban buscando local. CONCLUSION: ACREDITA QUE BOBBIO LLEGO A ANDAHUAYLAS CON UNAS CINCUENTA PERSONAS, PARA UNA CONFERENCIA Y QUE ESTABA BUSCANDO LOCAL, LO QUE HA SIDO DESVIRTUADO CON LAS DECLARACIONES DE OTROS PROCESADOS, QUE HAN INDICADO QUE LA CONFERENCIA SE REALIZARIA EN LA CASA DEL MAESTRO.

� Pericia de absorción atómica practicada al acusado BOBBIO

ROSAS, de fojas ocho mil setecientos veintitrés, que concluye negativo para el uso de armas. CONCLUSION: ACREDITA QUE NO HA REALIZADO DISPAROS, PERO NO QUE NO HAYA TENIDO ALGUNA PARTICIPACIÓN O COLABORACIÓN CON LOS LEVANTADOS EN ARMAS.

� La Nota informativa de fojas catorce mil seiscientos noventa y cuatro

a catorce mil seiscientos noventicinco que indica llegaron a la ciudad de Andahuaylas cincuenta reservistas en Empresa Wari en compañía de Bobbio y Ramos Melo explicando que harían una congreso pero que no tenían local y de no encontrar uno continuarían hasta Cuzco, situación que no es cierta, pues todos los acusados han declarado que conocían que la conferencia se realizaría en la casa del maestro. CONCLUSION: DENOTA LA COLABORACION DE BOBBIO EN LA REBELION, ENCARGANDOSE DEL TRASLADO DE UN NUMERO DE CINCUENTA ACUSADO.

� El Telegrama de fojas catorce mil seiscientos noventa y ocho que

informa la llegada de cuatro ómnibus de la empresa Molina al parecer con cuatro.

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� Declaración Policial del procesado FERNANDO BOBBIO ROSAS,

que obra de fojas novecientos ochenta y cuatro a novecientos noventa y uno, manifiesta ser el Director de la Escuela Ideológica del Movimiento Nacionalista Peruano. Que viajo a Andahuaylas para dictar una conferencia organizada por la Base de esa ciudad, en la que se trataron temas relacionados con la problemática actual como el Tratado de libre Comercio, la convención del Mar entre otros. Manifiesta que viajo el día veintinueve de diciembre con cincuenta jóvenes, y que fue MAGDONIO PISCO el encargado de coordinar el transporte. Señala que a la conferencia no llegó Antauro y que la charla seria desde las dos de de la tarde hasta las seis. Señala que cuando se encontraba durmiendo en el Hostal “Andahuaylas” un reservista le comunica lo sucedido y se dirige a la comisaría para conversar con Antauro Humala no pudiendo hacerlo optando por permanecer fuera de la comisaría como un simple espectador. Indica que cuando se unió al grupo algunos de ellos portaban armas observando que Antauro Humala portaba una pistola. Que no portaba ningún tipo de arma durante los sucesos de Andahuaylas. Presume que los actos preparatorios a lo sucedido Andahuaylas estuvieron a cargo del mayor Antauro Humala. Indica que cuando se encontraba a metro y medio de un patrullero un reservista que acompañaba a Antauro Humala Tasso cae muerto a consecuencia de un disparo realizado por un francotirador. Manifiesta que dentro de la organización es conocido por el sobre nombre de Chumpihuaman. Que una ves depuestas las armas, abordaron el ómnibus que los condujo al cuartel los Chancas el día dos de enero a las diez de la mañana.

� Declaración Instructiva del Procesado FERNANDO BOBBIO ROSAS, de fojas cuatro mil ciento quince de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomaron sus generales de ley y señala que si conoce los cargos que le esta imputando la Fiscalía, pero que fue a dar una conferencia a la ciudad de Andahuaylas. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas diecinueve mil trescientos ochenta y dos y siguientes, afirma estar conforme en parte con su manifestación rendida a nivel policial, que desde el año dos mil dos el Mayor Antauro Humala le pidió que dictara conferencias, y en un acto público lo nombraron Director de la Escuela Ideológica del Movimiento Nacionalista Peruano, que ha impartido charlas en la capital y en distintos puntos del interior del país, ha entregado ad honorem artículos que han sido publicados por el propio Antauro Humala en el diario “Ollanta”, que comparte el mismo punto de vista – identificación ideológica – con Antauro e Isaac Humala, encontrándose ubicada la sede principal de esta Escuela en Jirón Lampa número diez treinta – Lima. Detalla que, el día veinticuatro o veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro (no recuerda) Antauro Humala le dijo que iba ha dictar

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una conferencia en Andahuaylas sobre la convención del Mar y el Tratado de Libre Comercio (TLC), desconociendo los motivos del porqué se optó por esta ciudad; que, a las ocho o nueve de la noche partió de viaje a esta ciudad, acompañado primero con cuatro reservistas, a los cuales luego se le plegaron un aproximado de cincuenta más en el Puente Atocongo; que, su llegada a Andahuaylas se produjo el treinta de diciembre al mediodía, narra, que ese día treinta fue citado a la comisaría explicar la presencia de tantos jóvenes reservistas, explicando que se debía a la conferencia que iba ha realizarse al día siguiente, quedándose conformes las autoridades policiales; que, el día treintiuno de diciembre transcurrió normalmente, llegando a la “Casa del Maestro” se percata que sólo en el segundo piso habían un aproximado de doscientos reservistas que habían concurrido a escucharlo; explica, que el programa de la conferencia consistía en dos secciones principales: 1) Su intervención como expositor que duraba dos horas; y 2) Un debate de lo expuesto, que se suponía iba a realizarse con Antauro Humala, quien iba a llegar a las cinco o seis de la tarde pero no llegó. A las siete y media de la mañana, que es el momento en que un reservista le informa que Antauro Humala había tomado la comisaría, motivo por el cual se apersona a la comisaría, ingresa, e intenta entrevistarse con él, no consiguiéndolo en un primer momento pero luego el propio Antauro Humala lo invita a quedarse a dormir al interior de la dependencia; agrega, que el día dos de enero, Antauro Humala lo llama junto al reservista Magdonio Pisco, y le comisiona conformar el Grupo de Negociación con el General Murazo, aclara que las negociaciones se iniciaron al mediodía del tres de enero pero no fueron fructíferas, enterándose a las cuatro de la tarde que el mismo Antauro Humala iba tener una conversación con las autoridades – Félix Murazo y Williams Zapata – a las ocho de la noche; que, siendo las once y media de la noche toma conocimiento que Antauro Humala había sido “secuestrado por los Generales”, quedándose a cargo el Capitán Paiche; precisa, que al día siguiente – cuatro de enero – a las siete de la mañana, el General Murazzo le envía una nota escrita por Antauro Humala donde refería que debían deponer las armas, que esta entrega se realizo a las once de la mañana en el frente de la comisaría, y fue organizada por el Capitán Paiche. Aclara, que en ningún momento portó arma de fuego alguna, no sintiéndose arrepentido, pues considera que no ha cometido ningún delito.

� Declaración en Juicio Oral del procesado FERNANDO BOBBIO ROSAS brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha veintidós y veintisiete de enero de julio del dos mil nueve, en la que reproduce lo declarado a nivel judicial, remarcando que llegó a Andahuaylas el treinta de diciembre al mediodía, que, luego de dar la conferencia la gente se disperso, quedándose con una pareja de Andahuaylinos, con quienes se fue a tomar lonche. Que mientras

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estuvo dictando la conferencia no vio a Antauro Humala, ni sabia que iba a llegar. Regreso el hotel a eso de las dos o tres de la madrugada, hasta que fue despertado por un reservista, quien le dijo que el Mayor y los compatriotas estaban en la comisaría, preocupándose por pensar que estaba detenido, enterándose que no estaban detenidos y que la situación era otra, no pudo conversar con él porque estaba ocupado. Después en la noche se unió a la protesta de la calle, que gritaba “Abajo Toledo, abajo el entreguismo, abajo la constitución”. Remarca que en ese momento no había atrincherados. Que, ingreso a la comisaría recién el dos de enero a las siete de la noche, cuando Antauro lo manda llamar y le cuenta de la convocatoria que le habían hecho para que entregue la comisaría y en ese momento le hace el encargo de ir en su lugar, lo que hace con su co acusado Pisco Rabanal y posiblemente el padre Paliza, reuniéndose con los Generales Murazzo y Williams, exponiendo las instrucciones que le había dado Antauro Humala, no llegando a ningún acuerdo, regresando a la comisaría y, comunicándole lo ocurrido a Antauro, volviendo a salir. Señala que se formaron barricadas desde el primer día en las esquinas, que impedían el paso a la comisaría. Niega haber tomado conocimiento de un número de policías secuestrados, ya que estuvo en la calle. Posteriormente se entera que Antauro el tres de enero aproximadamente a las siete de la noche salió a conversar con los Generales Murazzo y Williams, y no regreso. Al día siguiente le envían un papel, en que piden que los reservistas entreguen la comisaría de manera pacifica, pidiéndole que converse con el General Murazzo, constituyéndose a la Iglesia, siendo acompañado por Pisco Rabanal, pidiéndoles un plazo más largo, lo cual fue aceptado, procediéndose a la posterior entrega las armas, agrega, que en ese proceso intervino una persona que posiblemente era Vizcarra Alegría. Finalmente, niega lo expresado por Alejo Quivio Chuiman, respecto a que fue é quien los guió a la comisaría.

2.- En cuanto al procesado CALCINA CALLATA BERTIN:

Respecto al delito de Rebelión, de la compulsa de las pruebas existentes en autos, así como de la declaración de este acusado, se concluye que participó en el ilícito, para lo cual estuvo vestido con ropa camuflada – ver fojas trescientos setentinueve –, y formó parte del contingente de personas que liderados por Antauro Humala Tasso portó armas de fuego e ingresó por asalto la comisaría de Andahuaylas; ahora si bien, este acusado ha negado su participación desconociendo que viajó a Andahuaylas para un congreso partidario (tema que también difiere de los acotados por sus co procesados y otros sentenciados, que denota que este asunto de la conferencia, no era más que un artilugio para justificar su presencia en Andahuaylas), y que no conocía las intenciones rebeldes de su líder Antauro Humala Tasso, no obstante que los titulares del periódico “Ollanta” así lo anunciaban, evidenciando que este tema de la conferencia no era más que

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una articulación de su parte sin mayor asidero. Asimismo, se debe tener en cuenta que el procesado en mención, tenía la función de coordinador.

Que, la tesis del acusado ha quedado desvirtuada con la declaración

del sentenciado Toro Luque obrante en autos; ha quedado acreditado que éste se quedó en los exteriores de la comisaría apoyando (realizo marchas de protesta), como el mismo lo ha declarado, además, de haber convocado a otras personas, entre las que se encuentran algunos sentenciados, que se acogieron a la conclusión anticipada reconociendo su participación en la rebelión. Debe apreciarse además, que este acusado en su manifestación policial declara que tuvo un fusil AKM, no siendo creíble que sólo la tomara para entregarla. Resulta evidente que la entregó, porque formaba parte de los “alzados en armas”, quienes después de la captura de su líder Antauro Humala se vieron obligados a entregar las armas, no como un acto voluntario, sino obligado ya por las fuerzas del orden, pues se encontraba en la relación de personas que el cuatro de enero del ano dos mil cuatro, depusiera las armas – ver fojas tres mil quinientos catorce –.

Que, el hecho que las pericias concluyan que no ha hecho disparos,

no enervan su responsabilidad en el ilícito, más aún si de las declaraciones de algunos de los sentenciados, cuyas declaraciones han sido compulsadas, se advierte que estos manifiestan que fueron convocados por el acusado Calcina Callata, siendo que estas personas han reconocido haber intervenido en los hechos materia de este proceso, de haberse levantado en armas y haber participado en el secuestro de los policías, lo que evidencia, que si fueron convocados por una persona, que era parte del movimiento y que la conferencia, fue el motivo preconcebido para que estos concurran al lugar donde con anterioridad se había planificado que se realizaría el levantamiento en armas con el fin de deponer al presidente legalmente constituido (lo que se evidencia no sólo de las conferencias, sino también de las publicaciones del diario Ollanta entre las que es de analizar la que obra a fojas veintidós mil setecientos cincuenta y seis a veintidós mil setecientos cincuenta y nueve, cuyo titular principal “ LINCHEMOS A TOLEDO, entre otras autoridades de su gobierno. Asimismo, del reverso de la pagina principal en el extremo izquierdo, aparece una invitación a una conferencia con el siguiente titulo: CONFERENCIA ETNOCACERISTA). De todo lo cual se concluye que el acusado participó en el evento delictivo a título de COAUTOR.

Respecto al delito de Secuestro, no existe ninguna prueba que lo

vincule con la aprehensión o custodia de los rehenes, hecho que se corrobora con la circunstancia que ninguno de los agraviados retenidos indebidamente en la comisaría (efectivos policiales y militares) lo han sindicado como una de las personas que directa o indirectamente las mantenían de rehén, no pudiéndose imputársele responsabilidad por el sólo hecho de haber formado parte del grupo que se levantó en armas.

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Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, al no haberse acreditado que sacó las armas del local policial o arrebato las mismas a los efectivos policiales.

Respecto al delito de Daño Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Manifestación Policial del sentenciado SERGIO TORO LUQUE, con presencia de defensor de oficio, de fojas mil novecientos sesenta y siguientes, al ser preguntado dice “Yo fui convocado por la persona que conozco como BERTIN, quien vende periódicos en Arequipa, quien los llevó hasta Andahuaylas, quien está detenido con nosotros, habiendo participado en la Toma de la comisaría de Andahuaylas”. CONCLUSION: ACREDITA LA INTERVENCION DEL ACUSADO BERTIN CALCINA CALLATA, DESDE LA ORGANIZACIÓN, CONVOCANDO A LOS SIMPATIZANTES A ANDAHUAYLAS.

� Manifestación Preliminar del sentenciado ENRIQUE CARMELO SARAZA QUISPE, en su manifestación obrante de fojas mil ochocientos cuarenta y seis, con presencia de defensor de oficio: “Decidí venir a Lima, por que los coordinadores de la Base de Arequipa, JESUS ARIAS y BERTIN, nos dijeron que en Lima se realizaría una manifestación contra el gobierno de Toledo”, señalando además, que su destino no era Andahuaylas, pero llegó a esa ciudad el primero de enero del dos mil cinco para participar en la toma de al comisaría. CONCLUSION: RATIFICA LO SENALADO RESPECTO DE LA PARTICIPACION DE BERTIN DESDE LA ORGANIZACIÓN, REALIZANDO LA CONVOCATORIA A ANDAHUAYLAS.

� Manifestación Preliminar del sentenciado JUAN ROBERTO

SACSI INGA, de fojas mil ochocientos diecisiete y siguientes, con presencia de defensor de oficio, sostiene que: “Cuando se dirigía a Andahuaylas su Coordinador fue el reservista BERTIN CALCINA, quien estando en Arequipa le informó que habría una conferencia grande en Andahuaylas, donde estarían el Mayor Antauro Humala y el Profesor BOBBIO. CONCLUSION: ACREDITA LA CONDICION DE COORDINADOR DEL ACUSADO BERTIN CALCINA CALLATA A ANDAHUAYLAS.

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� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego RD Seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarentiuno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prendas de vestir. CONCLUYE: que no disparó.

� Acta de Registro personal e incautación de fojas tres mil ciento

setenta y nueve de fecha cinco de enero del año dos mil cinco, un camuflado, un Pasamontañas, un Zapato Policial.

� Dictamen Pericial número tres seis seis guión cero cinco,

obrante a fojas ocho mil seiscientos treinta y ocho y siguientes concluye de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico.

� Dictamen Pericial número uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco, que corre a fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve, en CONCLUYE: NEGATIVO para elementos compatibles con restos de disparo.

� Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil

quinientos sesentitrés: Pasaje Velarde número ciento ochentiocho oficina doscientos dos A se incauta CPU de computadora (lista de archivos a fojas trece mil quinientos quince. Paro Agrario de Ilo, dos mil cuatro fojas trece mil quinientos setentisiete. Aparecen varias listas con nombres de personas pertenecientes a este Movimiento entre los que resaltarían por ejemplo Gustavo Vilcape Huahuala a fojas trece mil seiscientos treintiséis quien es miembro del Movimiento Nacionalista Peruano en Cercado de Lima, Lucimar Alarcón Velásque es miembro en Andahuaylas tal como aparece a fojas trece mil seiscientos treintisiete, Samuel Bautista Huamán es miembro en Amazonas distrito de Lama a fojas trece mil seiscientos treintiocho; Percy Teofilo Vilcape Huamán es miembro en Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treintinueve; Bertín Calcina Callata es miembro en Arequipa – Cayma a fojas trece mil seiscientos treintinueve; Acredita que el aludido acusado Bertín Calcina Callata es miembro del Movimiento Nacionalista y en esa condición, formó parte de la ejecución de los actos previos a la rebelión en Andahuaylas, realizando las convocatorias a los miembros o simpatizantes del movimiento para que se constituyan en esa ciudad y participe en la rebelión. Prueba de ello es que además de la convocatoria, el aludido acusado se encuentra dentro del grupo de noventa y cinco personas que se encontraron en la comisaría. Que no es una justificación creíble que personas con escasos recursos como el acusado que tienen un ingreso diario según señala de veinticinco diarios, realicen un viaje tan largo con sus propios recursos, sólo para participar en una conferencia, sobre todo

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que algunas de las personas que fueron convocadas por este acusado han declarado que este acusado se encargo de los pasajes, movilidad y alojamiento.

� Acta de Intervención Domiciliaria Telefónica, de fojas trece mil

quinientos cincuenta y seis y siguientes a inmuebles de los Humala: Pasaje Velarde ciento ochenta y ocho oficina cuatrocientos (disco duro Maxtor Fireball tres) acta de fojas trece mil quinientos veintiocho; Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil quinientos sesenta y tres: Pasaje Velarde número ciento ochenta y ocho oficina doscientos dos guión A se incauta CPU de computadora (lista de archivos a fojas trece mil quinientos quince. Paro Agrario de Ilo guión dos mil cuatro fojas trece mil quinientos setenta y siete, que da cuenta de personas pertenecientes al Movimiento entre otras de GUSTAVO VILCAPE HUAHUALA a fojas trece mil seiscientos treintiséis quien es miembro del Movimiento Nacionalista Peruano en Cercado de Lima, LUCIMAR ALARCÓN VELÁSQUE es miembro en Andahuaylas tal como aparece a fojas trece mil seiscientos treintisiete, SAMUEL BAUTISTA HUAMÁN es miembro en Amazonas distrito de Lama a fojas trece mil seiscientos treintiocho; PERCY TEOFILO VILCAPE es miembro en Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treintinueve; BERTÍN CALCINA CALLATA es miembro en Arequipa – Cayma a fojas trece mil seiscientos treintinueve; JAVIER SULCA CÁCERES es miembro en Huancayo- Chilca a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; JESÚS JARATA QUISPE es miembro en Huancayo - Huancayo a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; ATILIO GUTIÉRREZ es miembro en Andahuaylas fojas trece mil setecientos cuatro; Sandro Jara Coa es miembro por Arequipa a fojas trece setecientos cuatro, trece mil setecientos cinco y trece mil setecientos catorce; incluso se halló comentario sobre ADCIJEL institución dirigida por ALFONSO VALDIVIA FERRÉ a fojas trece mil seiscientos setenta y tres, programa del Primer Congreso Nacional del Movimiento Nacionalista Peruano el veintiocho de Febrero de dos mil tres en el Centro Cultural Panaka, Tahuantinsuyo, sito en Jirón Camaná – Lima, y el Primero y dos de Marzo de dos mil tres en el local de ADCIJEL – Castrovirreyna – Breña – Lima a fojas trece mil seiscientos ochenta y tres, y el número telefónico de Sandro Jara Coa, entre otros, por Semanario “Ollanta” a fojas trece mil seiscientos noventa y cuatro. CONCLUSION: ACREDITA LA CONDICIÓN DE JESÚS JARATA QUISPE, LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE HUANCAYO.

� Manifestación Policial del procesado BERTIN CALCINA CALLATA, con presencia de defensor de oficio, que obra de fojas mil veintiuno a mil veintiocho, dice que vive en Arequipa y trabaja como chofer de combi. Que hizo servicio militar obligatorio en mil novecientos noventa y cuatro en Arequipa en el grupo dos de la Fuerza Aérea Peruana. Que es simpatizante del Movimiento porque compra su diario.

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Dice que cuatro meses antes Antauro Humala Tasso llega a Arequipa para tener reunión con algunos militantes. Que el veintiséis de diciembre llama a la cede del diario Ollanta en Lima y le informan que iba a realizarse una conferencia en Andahuaylas para lo cual viaja con tres amigos el treinta de diciembre de del dos mil cuatro, llegando a esa ciudad el treinta y uno a la una de la tarde. Posteriormente, luego de almorzar se dirigen a la Casa de Maestro a las dos y treinta donde estaba llevándose a cabo una conferencia dictada por el profesor BOBBIO quedándose hasta las cinco de la tarde, para luego dirigirse a un alojamiento hasta el primero de enero a las ocho de la mañana de día uno de enero del año dos mil cinco. Que se entera de la toma de comisaría y lo único que hizo fue apostarse a inmediaciones para apoyar esa acción. Dice que participó en la entrega de armas deponiendo un fusil AKM que tenia en su poder; pero que en ningún momento se le había asignado arma alguna, que simplemente lo hizo para garantizar la solución del problema. Dice que vestía pantalón camuflado, pasamontañas y zapato chavito similar a los que usa a la policía. Que todos los gastos que tuvo fueron costeados de su propio peculio. Dice que su actuar es un acto de insurgencia previsto en la Constitución.

� Declaración Instructiva del procesado BERTIN CALCINA CALLATA, de fojas cuatro mil ciento cuarentisiete con fecha quince de enero del dos mil cinco, se le tomó sus generales de ley y se considera inocente de los cargos. Continuación de la declaración instructiva obrante a fojas diez mil ochocientos veinticuatro a diez mil ochocientos veintiséis, se negó a responder las preguntas formuladas respecto de los cargos que se imputan en su contra. En la continuación de su Declaración Instructiva del veinte de abril del dos mil seis de fojas veinte mil setentinueve a fojas veinte mil ochentitrés; alegando ser natural de Arequipa, nacido el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres; ha realizado servicio militar en la Fuerza Aérea saliendo con el grado de cabo en la base de Arequipa, que le enseñaron a manejar fusil AKM; expresa no estar conforme con gran parte de su Declaración Policial; manifiesta que la razón de su presencia en Andahuaylas fue para asistir a una Conferencia donde se iban a tratar temas sobre los beneficios de los licenciados, habían dicho que en Andahuaylas iban a darles terreno; que viajó de Arequipa a Andahuaylas por una convocatoria que escuchó en la radio; que viajó de Arequipa a Nazca, pagando veinticinco soles, allí había bastante gente esperando, luego abordó otro transporte a Andahuaylas llegando el treintiuno en la tarde, buscó donde se realizaría la conferencia enterándose que sería en la Casa del Maestro dirigiéndose allí a las cuatro de la tarde, estaba hablando el Profesor Bobbio, quedándose hasta cerca de las seis y treinta de la tarde, luego se fue comer regresando nuevamente en la noche a la Casa del

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Maestro donde le dijeron que irían al día siguiente a las ruinas por lo que se fue a dormir a un hostal hasta las siete de la mañana a seis cuadras de la Casa del Maestro. El primero de enero se entero salió a la calle vio reservistas protestan y la gente decía que habían tomado la comisaría, observó a una cuadra de la comisaría a varios reservistas uniformados con armas permaneció toda la mañana frente a la comisaría mirando y escuchando lo que hablaban; luego se fue a almorzar y sacar sus cosas para irse de Andahuaylas pero no encontró pasajes le dijeron que corría peligro y regresó a la comisaría, pero que no ingresó al local. Permaneció frente a la comisaría hasta las ocho de la mañana del cuatro de enero cuando los reservistas fueron a devolver las armas y la comisaría; indica que para asegurar su vida subió con los reservistas al ómnibus que los llevó al cuartel.

� Declaración en Juicio Oral del procesado BERTIN CALCINA CALLATA realizada en las sesiones de audiencia pública de fecha ocho, quince y veintiuno de agosto del dos mil ocho, reproduce en parte lo expresado en su declaración instructiva, añadiendo que, al despertar el día uno de enero del dos mil cinco se entero que la gente decía que había un golpe de estado, y, que la misma gente del cuartel había tomado la comisaría y que el ejercito pedida la renuncia del Presidente, quedándose a observar que la gente había tomado la comisaría, escuchando ese primero de enero a Antauro Humala proclamar su Manifiesto Político, quien pedía la renuncia de Toledo y que Waisman asuma la Presidencia. Detalla que, cuando se encontraba al frente de la comisaría vio a Antauro que regresaba, y en ese momento se escucharon disparos, viendo caer a los reservistas; ese hecho causó indignación y la población empezó a subir a la parte de arriba del cerro, bajando a los miembros del ejercito que se encontraban apostados en esa zona, metiéndolos a la comisaría; luego, optó por quedarse en una carpa que compartía con estudiantes y otras personas, ya la mañana siguiente – cuatro de enero – se entero iban a devolver las armas, motivo por el cual desarmo la carga que tenía asignada. Reconoce haber tenido un pantalón camuflado, que fue con el que viajo de Arequipa. Asimismo, acepta haber aplaudido durante las conferencias que escucho afueras de la comisaría. Niega lo declarado a nivel policial, respecto haber tenido un fusil AKM y haber sido Coordinador de la Región Arequipa, asimismo, niega haber visto a los policías secuestrados por no haber ingresado a la comisaría, alegando que estaba lejos de la comisaría, por ello no vio cuando botaron los escritorios y demás bienes de la que comisaría, y que respecto a los patrulleros que estaban en la calle, éstos eran utilizados como trinchera para no dejarse impactar por las armas.

3.- En cuanto al procesado CESAR COPA TIJUTANI:

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Respecto al delito de Rebelión, se acredita en mérito de su declaración vertida a nivel policial rodeada con todas las garantías procesales, en donde reconoce haber viajado desde Tacna hacia Arequipa, y luego con un grupo de personas hacia Andahuaylas, con el propósito de participar en el plan preconcebido, alojándose con los miembros del Movimiento de la Base de Tacna en el Hotel Central; y, en la madrugada del primero de enero del ano dos mil cinco, acudió al llamado de Antauro Humala Tasso, saliendo uniformado e integrándose a la formación que se dirigía a la comisaría, al producirse un tiroteo con un patrullero, regresa a al recinto policial, donde le es entregado un fusil AKM; que, en los cuatro días que duró el acto rebelde, este acusado no solo portó arma de fuego, sino que efectúo servicios de ronda o vigilancia al interior y exterior de la comisaría, impidiendo el ingreso de personas, no dudando incluso en realizar disparos para continuar con su objetivo, conforme acreditan las pericias obrante a fojas seis mil doscientos cuarentiuno (en su ropa), y ocho mil setecientos veintiséis (a su persona), y el acta fiscal de fojas tres mil quinientos catorce, demostrándose su activa participación en el evento delictivo, como fue el alzarse en armas, tomar la comisaría, y mantener la seguridad interna y externa de la misma.

En lo que se refiere a los cuestionamientos realizados por este

acusado a las pericia químicas realizadas a su persona, es de señalar que las mismas concluyen que en su caso se presentan los tres elementos químicos, señalándose que el Antimonio como se ha explicado anteriormente es la única sustancia, que se presenta cuando se ha producido la combustión producto del disparo y no se puede adherir este elemento del ambiente, como el que se presentaba en Andahuaylas. En lo concerniente al segundo motivo expresado, como causa de su viaje a Andahuaylas, que es cubrir la noticia del Congreso Nacionalista, los actos realizados por este acusado demuestran que esto no es más que un argumento de defensa, no habiendo podido explicar a lo largo de este proceso. Por último, respecto a su participación en el evento delictivo, se ha demostrado que formó parte del contingente de personas liderado por Antauro Humala, que tomó las armas y, que se puso bajo sus órdenes cumpliendo las órdenes de éste (servicio de vigilancia interna y externa), en consecuencia responde a título de COAUTOR.

En lo que respecta al delito de secuestro, ha quedado

demostrado que este acusado cumplía tareas de servicio de guardia tanto interna como externa en la comisaría, siendo así, es obvio que no sólo tenía perfecto conocimiento de la existencia de rehenes, sino que su presencia armada en el lugar justamente respondía a impedir que estas personas privadas de su libertad salieran del espacio físico de la comisaría o pudieran ser rescatadas, el mismo ha reconocido que no permitía el ingreso de personas ajenas al recinto, imposibilitando de esa manera la libre locomoción

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de los agraviados (efectivos policiales y militares), en consecuencia su participación responde a titulo de de COAUTOR.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llega además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Declaración Policial prestada por el sentenciado WILLIAM ANDY FLORES FHUR en presencia de abogado defensor de oficio, que obra de fojas mil doscientos cuarenta y dos y siguientes, la que ratificó posteriormente en el escrito de fojas cinco mil ciento veinticinco quien también ha señalando que se alojó en el Hotel Central, hecho también manifestado por el acusado César Copa y que evidencia que los reservista de Tacna se alojaron en ese hotel. Este acusado también señala “En horas de la noche del treinta y uno de diciembre del ano dos mil cuatro, salimos a pasear por las calles de Andahuaylas con dos compañeros Adrián Chávez Pineda y César Copa Tijutani, después se fueron al hotel, a eso de las tres y media Antauro les dijo “vamos a hacer una insurgencia, desconociendo el lugar y que es lo que había que realizar, donde los saco a formar en la calle y en esta ya había muchos compañeros reservistas, formando el en la parte de atrás, donde procedieron a caminar por la calle, cuando bajaron por una calle procedieron a bajar observando que la parte delantera estaba gritando YA, YA, YA, percatándonos que habían tomado la Comisaría de Andahuaylas, que luego el mayor Antauro les hizo ingresar a todos los reservistas tomando el control de todo lo que había adentro. Señala también que luego de la incursión le dieron un FUSIL AKM con el que efectuó rondas. Señala que se encargo de hacer rondas y guardias. CONCLUSION: LA DECLARACIÓN DE ESTE SENTENCIADO ACREDITA QUE ANTAURO HUMALA, LES COMUNICÓ A SUS SEGUIDORES EL PLAN DE LEVANTARSE EN ARMAS Y QUE COORDINÓ PREVIAMENTE CON ELLOS, EVIDENCIA ESTA CONCLUSIÓN EL HECHO QUE CONFORME ELLOS MISMOS HAN DECLARADO, LOS HIZO FORMAR EN LA CALLE, Y QUE AL HABER FORMADO VOLUNTARIAMENTE EL ALUDIDO PROCESADO CESAR COPA, HA DEMOSTRADO CON ESA CONDUCTA UN CONSENTIMIENTO EN LOS ACTOS QUE REALIZABA EL MENCIONADO SENTENCIADO.

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� Dictamen Pericial de Restos de disparo con arma de Fuego, que obran de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete, practicado a las prendas de vestir de este procesado, se advierte, que concluye que si ha realizado disparos. CONCLUSION: DEMUESTRA LA AUTORIA DE ESTE ACUSADO EN EL LEVANTAMIENTO EN ARMAS, AL HABERSE ACREDITADO QUE TUVO UN ARMA.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil cientos setenta y

siete, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, prendas militares positivo, un camuflado, una correa, un polo camuflado del Ejercito Peruano, un Polo de Batallón Ollanta y su respectiva cinta, un par de borceguíes. CONCLUSION: LO QUE EVIDENCIA QUE EL ACUSADO LLEVABA PUESTO ROPA DE CAMUFLAJE VESTIMENTA QUE TENIAN LAS PERSONAS QUE SE LEVANTARON EN ARMAS, RATIFICA QUE TENIAN CONOCIMIENTO DE LA REBELION ANTES QUE SE EJECUTARA.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco, obrante de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve, que concluye positivo para elementos compatibles con restos de disparo, lo que ratifica lo señalado por el mismo acusado que tomo un arma.

� Manifestación Policial del sentenciado BATISTA OSWCOV

MIGUEL TOMY, en presencia de un abogado defensor de oficio. Dice en policía a fojas novecientos treinta y ocho que vive en Tacna. Dice que sale de Tacna hacia Andahuaylas el treinta de diciembre del dos mil cuatro, acompañado de veintiséis reservistas NESTOR YAMPASI JIHUAÑA, MAQUERA, QUIÑONEZ, ADRIAN, entre otros, llegan a Andahuaylas el treinta y uno, alojándose ene Hotel Central saliendo a vender el periódico hasta las siete de la noche, retornando al Hotel y de allí a la Casa del Maestro, retirándose a las diez de la noche, regresando al local adonde recibió el año nuevo. A la una o una y media llegó Antauro Humala quien conversa con los expositores (al parecer hubo mas de uno y uno de estos debe ser el acusado Bobbio), y entre las tres o cuatro horas de la mañana comunicaron que había una marcha por toda la ciudad hasta llegar a la Comisaría, la que fue encabezada por Antauro Humala. Siendo las cinco de la mañana los que estaban adelante tomaron la Comisaría pero no hubo heridos ni disparos, al llegar un patrullero se produjo unos disparos; a las seis de la mañana fueron reunidos por Antauro Humala en el interior de la Comisaría, quien distribuyó a los reservistas por los cuatro puntos de la Comisaría mandándolos totalmente armados; a las nueve de la mañana le dan un fusil con cacerina y le toca resguardar el local por una ventana que da a la calle, también cubrió servicio en puerta principal, segundo piso y en una casa aledaña. CONCLUSION: ACREDITA DISTRIBUCION DE ROLES REALIZADO POR ANTAURO HUMALA,

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RATIFICANDO LO DECLARADO POR EL ACUSADO COPA TIJUTANI EN LA POLICIA, QUE A EL TAMBIEN LE DIERON UN ARMA Y LO ENVIARON A CUIDAR LA SEGURIDAD.

� Manifestación Policial del sentenciado ADRIÁN CHÁVEZ

PINEDA, de fojas mil ciento setenta y cuatro a mil ciento ochenta y cuatro, en presencia de un abogado defensor de oficio. Dice que vive en Tacna, trabaja en mecánica automotriz y gana cincuenta dólares quincenales. Dice sale de Tacna el treinta de diciembre del dos mil cuatro con dieciocho reservistas, en una empresa contratada por el Movimiento, llegando el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro a las doce del medio día, a las cuatro de la tarde asiste a la Conferencia del profesor BOBBIO la que terminó a cinco de la tarde; se retira a Hotel Central, luego sale y regresa, hasta que en la madrugada del día uno de enero del año dos mil cinco los levanta Antauro Humala diciéndoles “Atención, formar, vamos a hacer la insurgencia” saliendo hacia la Comisaría en donde Antauro ordenó Alto y con sus manos les dijo Adentro” dice estaba con uniforme observando que un grupo de reservistas metían a los Policías a un cuarto. CONCLUSION: ACREDITA QUE EL LEVANTAMIENTO FUE PLANIFICADO, QUE LOS QUE SE LEVANTARON EN ARMAS, LO HICIERON VOLUNTARIAMENTE, CONSTITUYE UNA EVIDENCIA DEL CONSENTIMIENTO Y VOLUNTAD CON LA QUE ACTUARON LOS SIMPATIZANTES DEL MOVIMEINTO, EN QUE ESTOS CUMPLIERON LAS ORDENES DE ANTAURO.

� Manifestación Policial de CESAR COPA TIJUTANI, en presencia de un abogado defensor de oficio, que obra a fojas mil noventa y uno a mil noventa y ocho, expreso que prestó servicio militar, retirándose con el grado de Sargento Segundo; asimismo, precisa que pertenece a la “organización violentista Humala” desde fines del dos mil dos, en su calidad de simpatizante, habiendo asistido a conferencias que organizaba esa agrupación en la ciudad de Tacna. Manifestó que el treinta de diciembre del dos mil cuatro salió de Tacna con rumbo a Arequipa, lugar donde se encontraría con miembros de dicha agrupación, luego dirigirse a la ciudad Andahuaylas llegando el día treinta y uno de diciembre del año en mención, hospedándose con las demás personas en el Hostal Central; y, luego de dejar sus pertenencias –al igual que sus compañeros- se dirigieron a la sala de conferencias de la Casa del Maestro donde se reunieron alrededor de ciento ochenta “compatriotas”.. Aproximadamente a las cuatro horas de la mañana del día primero de enero del año dos mil cinco, despertaron a las personas que se encontraban en el Hotel Central para que formen en las calles, estando en la parte delantera las personas que se encontraban uniformadas y en la parte posterior las personas vestidas de civil, haciendo un total de trescientas personas aproximadamente quienes se encontraban al mando de Antauro Humala, el Capitán

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“Pachas o Paiche” entre otros oficiales del Ejército Peruano, para luego proceder a dirigirse a la comisaría sectorial de la ciudad de Andahuaylas donde se originó la toma de la misma. También, aduce que ingreso a la comisaría porque escucho un tiroteo y en el interior de dicha delegación policial se el entregó un fúsil AKM, pernoctando hasta el día siguiente; asimismo, señala haber realizado disparos durante el tiempo que duró los acontecimientos, pero no mató ni hirió a ninguna persona.

� Declaración Instructiva de CESAR COPA TIJUTANI, la misma que obra a fojas tres mil novecientos setenta y cuatro, se le tomaron sus generales de ley y alega que se considera inocente de los cargos que le esta imputando la Fiscalía.

� Declaración en Juicio Oral del acusado CESAR COPA TIJUTANI, realizada en la sesión de audiencia pública de fecha diecinueve de febrero del dos mil nueve, no declaró debido a que guardó silencio y usaba palabra en un dialecto diferente al castellano.

4.- En cuanto al procesado GALINDO SEDANO ISAIAS:

Respecto al delito de Rebelión, de la compulsa de las pruebas existentes en autos tanto las actuadas en juicio oral como las de la instrucción, se concluye, que este acusado admite haber formado parte del contingente de personas, que el día primero de enero del ano dos mil cinco, vistió uniforme camuflado, levantándose en armas, tomó por asalto la comisaría de Andahuaylas con el fin de deponer al Presidente Constitucional Alejandro Toledo. Aceptación de los cargos que se encuentra corroborada con el dictamen pericial obrante a fojas ocho mil setecientos veintitrés que concluye que el aludido acusado ha realizado disparos con armas de fuego, y, aunado a ello tenemos el acta fiscal de entrega de armas, en donde el nombre del acusado aparece dentro de otras noventicinco personas, demostrándose con ello su activa participación en el evento delictivo, como fue el alzarse en armas, tomar la comisaría, y mantener la seguridad externa de la misma (permaneció como vigía al frente del recinto policial); advirtiéndose que su participación responde a título de COAUTOR.

En cuanto al delito de Secuestro, el acusado tanto en su

manifestación policial, en su instructiva, y en juicio oral, dice primero que desconoce quien dio la orden de tomar a los policías como rehenes, luego dice que no los ha visto, cuando lo cierto es que al interior de la comisaría los policías y militares se encontraban en condición de rehenes, calidad que el mismo Antauro Humala les dio, lo que consta no sólo del dicho de la testigo Rosa Maria Pazos Saavedra, sino también del convenio suscrito por este sentenciado con la Comisión creada para solucionar el conflicto en Andahuaylas; asimismo, se tiene demostrado que este acusado portaba arma de fuego, y cumplía tareas de vigilancia en el perímetro y al interior la

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comisaría (vigilancia y supervisión de los puestos de control), siendo así, es más que obvio que tenía perfecto conocimiento de la existencia de rehenes, y labor respondía a impedir que estas personas privadas de su libertad (policías y militares) pudieran ser rescatadas, en consecuencia su participación responde a titulo de de COAUTOR.

En lo referente al delito de Arrebato o Sustracción de Arma de

Fuego, este acusado en sus manifestaciones prestadas en sede policial, como durante la instrucción y en el juicio oral, ha reconocido que cuando ingresó a la comisaría, tomo una de las armas que se encontraba en la dependencia policial, declaraciones prestadas por el aludido, y que se encuentran corroboradas con la foto del mismo acusado que obra a fojas cinco mil quinientos cuarentiuno, y que ha sido reconocida por el mismo en juicio oral, con lo que se acredita la comisión del ilícito. Le corresponde el título de AUTOR

En lo concerniente al delito de Daños Calificado, ninguna de las

pruebas actuadas, acredita la participación de este acusado en este ilícito, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos han sido condenadas más de sesenta personas, por lo que debe ser absuelto de los cargos en su contra.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos de la propia procesada:

� Dictamen Pericial de Restos de Disparo por Arma de Fuego

cero sesenta / cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete, realizado en prenda de vestir, que concluye en que SI disparó.

� Acta de Registro personal de fojas dos mil ciento treinta y cuatro, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, de la que aparece que se le incauta chaqueta y pantalón militar camuflado, dos polos camuflados, una correa lona verde, chompa Jorge Chávez negro, un par de borceguíes. Siendo el objetivo de este levantamiento en armas, como el mismo lo ha señalado “la renuncia de Toledo”.

� Dictamen Pericial número ciento setenticinco – doscientos sesentinueve / cero cinco, de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve en la parte de conclusiones: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo. Debe señalarse que esta conclusión, si acredita de manera indubitable el levantamiento en armas, aunque no resulta necesario para el tipo penal de rebelión, el haber hecho uso de las mismas disparando. Dictamen Pericial número trescientos sesenta – cero cinco, que corres de fojas ocho mil seiscientos veintiuno a ocho mil seiscientos veintitrés /

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CONCLUSIONES: DE LAS PRENDAS DE VESTIR EXAMINADAS, NO SE HALLO RESTOS DE SANGRE NI OTROS INDICIOS BIOLÓGICOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, LO QUE NO DESVIRTÚA LO SEÑALADO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES Y RESULTA IRRELEVANTE PARA LOS DELITOS MATERIA DE IMPUTACIÓN EN SU CONTRA. DECLARACIÓN DE ROSA MARÍA PASOS SAAVEDRA, QUIEN EN AUDIENCIA PUBLICA DEL QUINCE DE MAYO DEL ANO DOS MIL NUEVE, DECLARO LO SIGUIENTE: QUE EL TRES DE ENERO NO VIO A LOS POLICÍAS EN LA COMISARÍA, POR CUANTO ELLOS ESTABAN EN OTRA OFICINA, SINO HASTA EL DÍA SIGUIENTE. DIJO TAMBIÉN QUE CUANDO HABLARON CON ANTAURO HUMALA, LE DIJERON QUE LO MEJOR ERA ENTREGAR LAS ARMAS, EN TODO MOMENTO TRATABAN DE EVITAR DISCUSIONES VIOLENTAS, CONCLUYENDO ESAS CONVERSACIONES EN QUE ANTAURO ACEPTÓ SACAR ALGUNOS REHENES, CALIDAD QUE EL MISMO LE DIO.

� Declaración Policial del sentenciado VÍCTOR VICENTE PINEDO SILVANO, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil seiscientos sesenta a mil seiscientos sesentiocho; dice en la pregunta seis, que le dieron un arma y lo ubicaron en la puerta de ingreso, con la orden que nadie ingrese o salga de la comisaría, realizando disparos al aire. Declaración que desvirtúa lo declarado por este acusado que el ingreso a la comisaría era libre.

� Declaración del testigo JOSÉ DOMINGO PALIZA PINTO, quien al ser preguntado respecto de los policías que estaban en la comisaría, dijo que si constato la presencia de los policías secuestrados, también que un periodista le pidió a Antauro Humala visitar a los policías secuestrados y el asintió que todos entrarían a ver a esas personas que estaban ahí, las que eran un numero de diecisiete, los que estaban en un cuarto con puerta. Respecto de la situación de la puerta de ingreso, éste testigo declaró que el ingreso a la comisaría era controlado, aunque también vio periodistas identificándolo por el chaleco, lo que no condice con la situación de los agraviados que se encontraban privados de su libertad, el hecho que fueran expuestos ante la prensa, era sólo para dar publicidad de su situación. Situación respecto de la cual ya se ha emitido el pronunciamiento correspondiente en la primera parte de esta sentencia

� Acta Fiscal de fojas tres mil quinientos catorce continuada a fojas tres mil quinientos cincuentisiete y siguiente, realizada el cuatro de Enero del año dos mil cinco en la ciudad de Andahuaylas, que señala el rescate de los rehenes, recuperación de armamento y relación de detenidos, especificados en el acta. De la que se advierte que este acusado era uno de los noventicinco intervenidos.

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� Declaración Policial del procesado ISAÍAS GALINDO SEDANO

de fojas mil doscientos cincuenta y ocho a mil doscientos sesenta y cinco, dice que vive en Huancayo, trabaja en comercio ambulatorio de flores percibiendo una ganancia semanal de cincuenta nuevos soles. Que ha prestado servicio militar en la Tercera Región Militar entre los años mil novecientos noventa y mil novecientos noventa y dos, obteniendo el grado de Cabo. Pertenece al Movimiento Nacionalista “Ollanta Humala” desde la toma de Comisaría, habiendo viajado a Andahuaylas por invitación de un reservista que vendía el periódico “Ollanta” en Huancayo. Viaja a Chincheros el día veintidós de diciembre del dos mil cuatro pues tiene un terreno de dos hectáreas que quería vender permaneciendo en ese lugar hasta el treinta y uno, día en el cual viaja a la ciudad de Andahuaylas a las doce del medio día para participar en la conferencia que se iba a dictar en la Casa del Maestro. Que la contraseña para el ingreso al local era “ser reservista y portar prendas militares”, que el orador era un profesor filósofo, dice que la charla duró desde ocho de la noche del treinta y uno de diciembre hasta las tres de la mañana del día uno de enero del dos mil cinco. Que antes de culminar la conferencia un reservista hace el uso de la palabra y propone entre tres posibilidades la toma de la comisaría motivo por el cual salen un promedio de setecientas personas y se dirigen a la comisaría, una ves dentro de la misma dice que cogió una pistola ametralladora y se ubicó como vigía en el segundo piso de una casa que se encontraba frente a la comisaría, lugar en el que permaneció hasta la entrega de armas. Que Antauro Humala Tasso planificó la toma de la Comisaría de Andahuaylas. Que realizó disparos para celebrar las negociaciones no hiriendo a ninguna persona. Que llevo el uniforme de cuando presto servicio militar. Dice que al momento de la toma de la comisaría gritaron “viva Ollanta” “viva el nacionalismo” “viva el Perú”, que cuando se dirigían para a la toma de la comisaría el se encontraba en primera fila, que no solo estuvo de vigía frente a la comisaría sino que también hizo guardia en puestos de control que se ubicaban a una cuadra y media de la comisaría. Que después de detención de Antauro Humala Tasso una persona que a quien denominaban “Capitán” asume el mando.

� Declaración Instructiva del procesado ISAÍAS GALINDO

SEDANO de fojas tres mil novecientos sesenta y ocho, se le tomaron sus generales de ley y señala que se considera inocente de los cargos que le esta imputando la Fiscalía. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas dieciocho mil quinientos ochenticuatro y siguientes, en que el aludido acusado proveniente de Huancayo confiesa sentirse responsable de haber ingresado a la comisaría, y de haber tomado un arma G tres del interior de la misma, la cual entregó voluntariamente en el momento de la “deposición de

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armas”, reconoce que a su llegada a Andahuaylas portaba una mochila que contenía ropa militar que el mismo había comprado y doscientos nuevos soles de viáticos, que llegado a Andahuaylas concurrió a la conferencia y permaneció en ella hasta la una o dos de la mañana, luego formó parte del contingente de uniformados que marchó en manera de protesta a la comisaría, pese a que inicialmente se había dicho que el desplazamiento era hacia las ruinas del Sóndor, una vez frente a la comisaría, observó que un grupo entraba a la dependencia y sacaba armas, optando por hacer lo mismo, teniendo por un período de tres días en su poder una G tres; refiere, que con el arma en su poder salió de la comisaría, manifestándoles al resto de gente que estaba a las afueras que había que hacer algo porque el Gobierno estaba corrupto, ayudando a formar las barricadas que se situaron en los exteriores de la dependencia policial; agrega, que en el tiempo que permaneció en las instalaciones interior y exterior no vio a ningún policía secuestrado, asimismo, refiere que efectúo disparos pero éstos se dieron al celebrar el acuerdo de paz al que se había arribado con las autoridades.

� Declaración en Juicio Oral del procesado Isaías Galindo

Sedano, brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha veintiocho de agosto del dos mil ocho, expresó que llegó a Andahuaylas el treintiuno de diciembre del dos mil cuatro, asistiendo a la conferencia vestido con uniforme de licenciado, que la misma se realizo con la participación de dos ponentes, uno de ellos fue el filosofo Bobbio, y otro que también asistió fue Antauro Humala, que la conferencia termino a la una o dos de la mañana, siendo el tema central de la aludida conferencia, la situación social en el país, – advirtiéndose una vez más que no existe coincidencia en el tema tratado –; continúa expresando que salió en una marcha de protesta con un número aproximado de quinientas a setecientos personas, formándose luego un tumulto, acercándose y dándose cuenta que estaban frente a la comisaría, reconoce haber ingresado a esta dependencia vestido de militar – lo que significa que estaba adelante –, cogiendo una pistola antigua G tres, similar a la pistola de Bolognesi, que estaba en un cuartito al costado de un casco antiguo, procediendo a salir de la comisaría, una vez en los exteriores vio a la gente haciendo vivas en contra del Gobierno, también señala haber presenciado cuando Antauro Humala subió a uno de los patrulleros, y exclamara a la población que estaban protegiendo a la Nación, cumpliendo el juramento que hicieron los licenciados, y que por ese Juramento a la bandera y a la Nación, es que pedía la renuncia de Toledo.

5.- En cuanto al procesado MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFFER:

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Respecto al delito de Rebelión, de autos se colige que el acusado viajo a la ciudad de Andahuaylas proveniente de Lima, pese a radicar en Huancayo, formando parte del contingente de civiles que marchó hacia la comisaría, haciendo su posterior ingreso según afirma para tomar fotografías de su interior, lo que se encuentra acreditado con el acta de registro personal obrante a fojas tres mil ciento setentinueve; que, si bien no obra pericia que demuestre que éste haya efectuado disparos con arma de fuego, ni que se haya encontrado en posesión de ella, es de destacar que sí se ha acreditado que su participación se ha limitado a algunos actos de colaboración tanto con el líder del Movimiento como con los reservistas, tal es así, que éste ha reconocido a nivel policial y de juicio oral, con todas LAS garantía procesales que representa, haber hecho entrega a Antauro Humala de un arma de fuego que le fuera proporcionada por el sentenciado Ludeña Loayza, así como haber conseguido provisiones para los compatriotas (reservistas); que, el hecho de habérsele incautado unos ganchos de portafusil de AKM, que el mismo reconoce sustrajo del interior de este recinto, no son suficientes para el alzamiento en armas a título de coautor. Por último, al haberse establecido que éste no efectúo disparo alguno, no realizo servicios de guardia, y no tiene la condición de reservista ni de coordinador, su participación encuadra a título de CÓMPLICE SECUNDARIO.

En el delito de Secuestro, no existe ninguna prueba que lo vincule

con la aprehensión o custodia de los rehenes, hecho que se corrobora con la circunstancia que ninguno de los agraviados retenidos indebidamente en la comisaría (efectivos policiales y militares) lo han sindicado como una de las personas que directa o indirectamente las mantenían de rehén, no pudiéndose imputársele responsabilidad por el sólo hecho de haber formado parte del grupo que se levantó en armas.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de este acusado en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llega además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Acta de entrevista de fojas dos mil novecientos veintiocho, perteneciente a Víctor Iván Mamani, quien refiere se encontraba con el Sub oficial técnico de tercera Juan Pablo Chipa Aquino en el patrullero KO guión quince treintiocho y pasando cuatrocientos metros del Cuartel del Ejército Peruano fueron emboscados, y atacados con

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armas de fuego rompiendo el parabrisas y les han golpeado hasta perder el conocimiento, robándole sus pertenencias y ropa y arma de reglamento, también tenían en su poder la móvil KO guión quince treintitrés de la Comisaría de Andahuaylas; ha llegado a fugar de patrullero malherido que fue el atacado en las condiciones descritas , lo que ratifica lo declarado por este acusado en su manifestación policial, y siendo así lo declarado en Juicio Oral no resulta creíble, pues como va a declarar en su manifestación policial hecho tan detallados, si no fuera porque el ha estado participando en los hechos que describe en su manifestación policial, pues estos hechos que relata coinciden con lo declarado por uno de los agraviados. Declaración que también es ratificada con la prestada por el Sub oficial técnico de tercera Juan Pablo Chipa Aquino de fojas doce mil novecientos cincuenta y seis, refiere que por orden superior de la Comisaría de San Jerónimo a bordo de patrullero KO guión quince treintiocho con el efectivo Mamani Bonifacio se dirigen a Comisaría de Andahuaylas y habiendo andado como seis minutos fueron emboscados por personas con uniforme militar y camuflado y los bajaron a golpes, siendo llevado su colega en otro patrullero que fuera intervenido por el Cuartel Los Chancas y estaban a la espera de otro vehículo policial para capturarlo; aprovechando un descuido baja del vehículo y se sube a un vehículo particular pidiendo le lleven a Hospital. Se llevaron dos fusiles de la Comisaría San Jerónimo, su pistola Taurus nueve milímetros, y dos patrulleros. Pericia de medicina forense de fojas trece mil ciento noventa y ocho. Pericia de restos de disparo por arma de fuego de fojas trece mil doscientos diez, Historia clínica de fojas tres mil sesentidós a tres mil setenta y seis: herida sobre abdomen por PAF. CONCLUSION: LAS DECLARACIONES DE ESTOS EFECTIVOS POLICIALES, RATIFICAN LOS HECHOS DETALLADOS POR EL ACUSADO GIRON SCHAEFFER Y PERMITEN CONCLUIR ENFÁTICAMENTE QUE SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS OCURRIDOS EN ANDAHUAYLAS, DEL PRIMERO AL CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, HABIENDO FORMADO PARTE DEL GRUPO DE PERSONAS QUE ACOMPAÑABAN A ANTAURO HUMALA TASSO Y QUE REDUJERON A LOS EFECTIVOS POLICIALES DEL PATRULLERO KO- UNO CINCO TRES OCHO, CUYOS OCUPANTES NO FORMAN PARTE DE LOS REHENES POR CUANTO FUERON HERIDOS.

� Parte fojas tres mil cuatrocientos sesenta y seis, Parte Nº S

oblicua N cero cinco guión RPNP guión APU guión COMIS guión SECT guión CH, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, da cuenta sobre la intervención policial de las personas MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFFER, RODRIGO HUARCAYA CARDENAS, WILLMAN SOLANO VALLEJO SOSA, VICTOR VICENTE PINEDO SILVANO, JORGE LUIS CHAVEZ BUSTINZA. CONCLUSIONES: ACREDITA QUE ESTE ACUSADO SALIÓ DE ANDAHUAYLAS, CON OTRAS PERSONAS ALGUNAS

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DE LAS CUALES SE HAN ACOGIDO A LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y HAN ADMITIDO HABER PARTICIPADO EN EL DELITO DE REBELIÓN ENTRE OTROS.

� Acta de Registro Personal e Incautación, de fojas tres mil ciento

setenta y nueve aparece que se le encontraron ganchos de porta fusil de AKM, un rollo marca Kodak con vistas tomadas en la Comisaría, de Andahuaylas. un engrampador tipo alicate marca Rapad aceptando que este objeto lo sustrajo de la Comisaría PNP Andahuaylas. Manifestación del Teniente Larry Fernández Purisaca, quien en su manifestación policial de fojas cuatrocientos ocho y siguientes dice que el día uno de enero del ano dos mil cinco se encontraba en la comisaría, cuando siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la mañana se despierta, al escuchar el impacto de la rotura de las puertas existentes donde se le abalanzan seis u ocho personas uniformadas con pantalón camuflado y polo negro armados algunos con un puñal de unos treinta y cinco centímetros, vociferando que lo iban a matar, para que les diga donde se encontraba el armamento, manifestándoles que no trabaja en esa comisaría y suplicándoles que no lo maten por tener familia, de los camarotes lo trasladaran hacia el pasadizo del mismo piso, donde intentaron lanzarlo al patio del primer piso y se agarro de ellos y suplicaba por su vida. Declaración de la que se ratifica este agraviado en su declaración preventiva de fojas catorce mil ochocientos cincuenta y nueve. Que del análisis de estos hechos es evidente que los mismos no han podido ser detallados y descritos por el acusado GIRON SCHAEFER, sino es porque el hubiera estado en los momentos que ocurrieron.

� Manifestación Policial de MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFER, de fojas mil doscientos sesenta y seis a mil doscientos setenta y tres en presencia de un abogado defensor de oficio; dice que vive en Huancayo. Que posee una vivienda que alquila a cinco personas una de las cuales es Antauro Humala Tasso a quien conoce desde el año dos mil tres. Dice que también se dedica a brindar apoyo al Movimiento mediante el reparto de volantes y pintas. Que luego de una conferencia en Huancayo viaja a Lima el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro, contactándose con Antauro Humala a través de su padre Isaac Humala, y éste le dijo fuera al día siguiente a la empresa Molina para viajar a Andahuaylas, allí le entregan su pasaje junto con otras personas, saliendo a las nueve de la noche y llegan el treinta y uno a un lugar llamado San Jerónimo con cuarenta y cinco personas, desplazándose por espacio de tres horas para luego el primero de enero a las cuatro, salir con dirección a Andahuaylas, agrupándose con otros grupos ya formados al lado derecho del cuartel del Ejercito. Cuando estaba en las inmediaciones del cuartel vio que algunos compañeros sacaron armamento por orden de Antauro Humala Tasso,

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un aproximado de veinte entre pistolas y fusiles, momento en el cual aparece un patrullero de la Policía Nacional y Antauro Humala Tasso da la orden de seguir al patrullero al cuál alcanzan y agreden en una acción brutal. Dice que en ningún momento porto algún tipo de arma; pero que cuando se encontraba en el Puente “Coronel” un compatriota suyo que asesino a un Policía le entrega un fusil que pertenecía al policía que había sido asesinado para que haga entrega del mismo a Antauro Humala Tasso. Que en Huancayo el coordinador es Javier Sulca, Ítalo Cáceres y otro conocido como Jarata. Que durante el desarrollo de los hechos estuvo tomando fotos del interior de la Comisaría y que la computadora de la comisaría había sido vendida en la Plaza. Dice que no participo directamente en la toma de la Comisaría, únicamente en la toma al parecer de un cuartel ocurrido a las cuatro de la mañana del primero del cual sacaron armamento para atacar a los patrulleros. Dice que tenía la función de conseguir alimentos para los compatriotas. Que dentro de la comisaría observó que un reservista le propina un puntapié a uno de los rehenes lo que lo hace caer y rodar por unas escaleras. Dice que habían personas que impartían ordenes, que Ítalo Cáceres daba órdenes de marchar y de quien se dice vendió la computadora robada de la comisaría. Dice que Javier Sulca, quien estaba con la cara cubierta de barro le da la noticia de los policías heridos del patrullero. Que su presencia en Andahuaylas se debió también al hecho de haber sido retado por Antauro, a ver si se atrevía a acompañarlo en la asonada que pensaba a hacer en varias localidades, que no tenia ninguna misión, que su posición estaba en la retaguardia, sabia que estaban preparando una acción armada, se suponía que los civiles debían apoyar en la propaganda e impulsando en la movilización de la población mediante entrega de víveres a otros subalternos y su tarea era llevar el rancho a los que estaban en las guardias.

� Declaración Instructiva de MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFER, de fojas cuatro mil diecinueve donde se le tomaron sus generales de ley y alega que se considera inocente de los cargos que le esta imputando la Fiscalía.

� Declaración en Juicio Oral de MARTIN ERNESTO GRION

SCHAEFER realizada en las sesiones de audiencia pública de fecha cuatro, nueve y once de septiembre del dos mil ocho, alega que vivía antes de los hechos en Huancayo, dice que viajo a Andahuaylas para completar sus certificados de estudios secundarios, que salió de Lima el dos de enero del año dos mil cinco y en la madrugada del dos ya estaba en Andahuaylas al llegar como a las siete de la mañana escucho los comentario sobre un enfrentamiento y vio una persona tirada en el puente colonial. Dijo que en la mañana del dos de enero cuando se acerco a la multitud, en el lugar vio una persona uniformada

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explicando a la gente lo que había sucedido en el puente, que había disparado en defensa propia para repeler el baleado y que a consecuencia de ello murieron los cuatro policías, que esa persona que después se entera que era el centinela de apellido Ludeña, pedía que le llevaran a Antauro Humala Tasso el arma que él tenía, ofreciéndose a llevarla y así lo hizo; entregando el arma a las ocho de la mañana aproximadamente. Paso la noche en la plaza de armas a la intemperie por ahorrar dinero. Conoció en Huancayo en una actividad partidaria del Movimiento Humalista a la persona de Sulca y a Jarata, siendo Sulca, el que le comunicó que camino a la conferencia un congresista vio una multitud y alerto a las autoridades, quienes se habían visto amenazados, incluso por la fuerza del estado, por eso fueron a la comisaría a pedir garantías y teniendo que tomar la misma. Posteriormente, ingresa a la comisaría con Sulca, que cuando la gente regresaba con los francotiradores que habían intervenido y capturado en el cerro Huayhuaca, en la que habían ocurrido dos muertes, a quienes los ingresan a la comisaría, él también ingresa y esa es la segunda oportunidad en que lo hace. Mas adelante, uno de las personas que estaba en la comisaría, como lo vio tomando fotos le quita la cámara y le dice que no se aparezca, por lo que se va caminando por la carretera, inclusive durmió en el camino a Talavera, luego tomo otro vehículo que lo llevo a Chitmo y allí tomo el ómnibus que lo llevaría a Ayacucho, siendo detenido en el camino en la comisaría de Chincheros. Que una de las fotos que llego a tomar, fue cuando bajaron a los francotiradores del cerro en numero de ocho y los ingresaron a la comisaría. Dice que su declaración prestada ante la policía difiere de lo declarado en juicio oral desde que fue golpeado. Manifiesta también que proporciono su casa al Movimiento Nacionalista a cambio de que la reparen.

6.- En cuanto al procesado HUARCAYA CARDENAS RODRIGO:

En cuanto a este procesado debe indicarse que es su propia versión policial la que lo compromete en todos los hechos delictivos, versión que luego ha sido negada en juicio oral; en consecuencia. no existiendo ninguna prueba o indicio razonable que lo incrimine en estos ilícitos es del caso absolverlo, tal es así que nadie lo sindica y aún más el Dictamen Pericial de restos por Arma de fuego número trescientos noventidos – trescientos noventitres/ cero cinco de fojas seis mil seiscientos treinta y cuatro arroja que no tiene restos por disparo por arma de fuego y las especies encontradas en el Acta de Registro personal e incautación de fojas tres mil ciento setentinueve no son prueba suficiente que lo incriminen en los hechos juzgados.

7.- En cuanto al procesado SANDRO JARA COA:

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Respecto al delito de Rebelión, compulsada los medios probatorios (declaraciones o documentos) con las declaraciones de este acusado, ha llegado a establecerse lo siguiente: a) Que, este acusado es miembro del Movimiento Nacionalista y en tal situación, viajo de Arequipa a Andahuaylas, a fin de intervenir en los planes rebeldes de líder del Movimiento Antauro Humala Tasso; b) Que, el día treintiuno de diciembre premunido de arma de fuego encabezo una de las columnas que se formaron antes de tomar por asalto a la comisaría de Andahuaylas; luego de la toma, privo de su libertad a los policías que se encontraban en la comisaría y se encargo de su custodia. Asimismo, tiene la condición de coordinador del Movimiento Nacionalista y en tal condición participó de los ideales rebeldes del Movimiento.

En lo concerniente a las alegaciones hechas por este acusado,

negando haber participado en la rebelión, aduciendo haber sido engañado, y, que su intención era entrevistarse con Ollanta Humala Tasso, al respecto hay que señalar, que las articulaciones expresadas por este acusado, no tienen ningún sustento real, en todo caso el engaño que alude esta limitado a su viaje a Andahuaylas, más no a los hechos posteriores. Por último, respecto a su participación en el evento delictivo, se ha demostrado que formó parte del contingente de personas liderado por Antauro Humala, que tomó las armas y, que se puso bajo sus órdenes cumpliendo las órdenes de éste (vigilancia de policías rehenes), en consecuencia responde a título de COAUTOR.

En lo que respecta al delito de secuestro, ha quedado

demostrado que este acusado cumplía tareas de vigilancia al interior de la comisaría, específicamente es quien se encargó de la seguridad de los policías y veló para que nadie se acerque a ellos, siendo así, es más que obvio que tenía perfecto conocimiento de la existencia de rehenes, y su presencia justamente respondía a impedir que estas personas privadas de su libertad salieran del espacio físico de la comisaría o pudieran ser rescatadas (efectivos policiales y militares), en consecuencia su participación responde a titulo de de COAUTOR.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

En cuanto al delito de Daño Calificado, causados a la comisaría

como a los bienes muebles de ésta, si bien estos se encuentran debidamente acreditados, también lo es que ninguna de las pruebas existentes, lo vinculan con los danos causados a los bienes de la comisaría.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos del propio procesado:

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� Manifestación Policial del sentenciado PAUL SALAS CUBA en presencia un defensor de oficio, que obra a fojas mil ochocientos treinta y seis y siguientes, señala lo siguiente respecto de este acusado, momentos previos a la toma de la comisaría vi que SANDRO JARA COA tenía un revólver y Antauro Humala tenía un revólver, de lo que se infiere que este acusado ingreso a la comisaría premunido con un arma de fuego. CONCLUSION: EVIDENCIA QUE LOS QUE INGRESARON A LA COMISARÍA ESTABAN CON ARMAS DE FUEGO Y QUE UNO DE LOS QUE ENCABEZÓ ESA INCURSIÓN CON UN ARMA DE FUEGO FUE EL ACUSADO JARA COA.

� Manifestación Policial del sentenciado GUILLERMO HUAMANI KAYUSI, en su manifestación policial de fojas mil trescientos treinta y tres y siguientes, declara que entre las personas que estuvieron en la toma de la comisaría estaba entre otras personas SANDRO JARA COA.

� Manifestación Policial del procesado JESÚS QUISPE PACORI,

que obra de fojas mil setecientos cincuentidos y siguientes, con la presencia de un representante del Ministerio Público y de la Fiscalía, señala que antes de la toma de la comisaría se formaron en cuatro columnas liderados por Humala, acompañado por un capitán y sub oficiales, entre ellos a uno de apellido Jara, que era el representante de Arequipa, que son los que toman la comisaría, que debe ser el acusado Jara Coa, por cuanto él (aceptando la tesis de su defensa que había renunciado al cargo), había ejercido ese cargo hasta unos meses atrás, por lo que es lógico que sea conocido como “representante de Arequipa”. Debe apreciarse que este acusado, como el mismo lo ha reconocido se ha desempeñado como representante del Movimiento en Arequipa, condición que también le reconoce el sentenciado Juan Sacsi Inga a fojas mil ochocientos diecisiete cuando dice que este acusado es secretario general del Movimiento y estuvo en la formación de cuatro columnas.

� Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fojas dos mil trescientos

veintinueve, de fecha seis de enero del año dos mil cinco, aparece que JARA COA, realiza el reconocimiento del cadáver de WALTER MERMA CHOQUEHUANCA , quien es su vecino, manifestando también que el occiso vendía diarios de Ollanta, en la Ciudad de Lima, que era simpatizante del partido, participando en forma directa en la toma del local de la Comisaría de Andahuaylas, siendo su función de vigilar y estar de guardia provisto de arma de fuego fusil AKM, con su respectiva cacerina, pernotando en el Hotel Imperio Chanka Andahuaylas en el segundo piso conjuntamente con su persona. Cabe preguntarse en este acto, como conoce la actuación del occiso, si como el dice no tomo participación en los hechos, si no es porque el también formó parte del grupo que tomo la comisaría y secuestro a los policías,

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sino no tendría justificación todo el conocimiento de los hechos expuestos por este acusado respecto del occiso. Dejándose constancia que el mismo acusado reconoce que realizó la función de vigilancia.

� Dictamen Pericial sobre prueba de absorción atómica, de fojas

trece mil quinientos cuarenta y tres, Resultado: NEGATIVO para el examen realizado SANDRO JARA COA, lo que no desvirtúa el mérito de las pruebas antes glosadas, este acusado en su manifestación policial, ratificado con la declaración de PAUL SALAS CUBA, acreditan que estuvo en el momento de la toma con arma de fuego.

� Parte cinco cuatro guión dos mil cinco, que obra a fojas catorce

mil setecientos veinticuatro correspondiente al vehículo de VALDIVIA FERRÉ conducido por Antauro Humala es reconocido por SANDRO JARA COA, como va a reconocer este vehículo si dice que no ha tenido relación alguna con Antauro Humala Tasso antes de los hechos, ni ha participado en los hecho ocurridos en Andahuaylas.

� Acta de Intervención Domiciliaria Telefónica, de fojas trece mil

quinientos cincuenta y seis y siguientes a inmuebles de los Humala: Pasaje Velarde ciento ochenta y ocho oficina cuatrocientos (disco duro Maxtor Fireball tres) acta de fojas trece mil quinientos veintiocho; Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil quinientos sesenta y tres: Pasaje Velarde número ciento ochenta y ocho oficina doscientos dos guión A se incauta CPU de computadora (lista de archivos a fojas trece mil quinientos quince. Paro Agrario de Ilo guión dos mil cuatro fojas trece mil quinientos setenta y siete, que da cuenta de personas pertenecientes al Movimiento entre otras de GUSTAVO VILCAPE HUAHUALA a fojas trece mil seiscientos treintiséis quien es miembro del Movimiento Nacionalista Peruano en Cercado de Lima, LUCIMAR ALARCÓN VELÁSQUE es miembro en Andahuaylas tal como aparece a fojas trece mil seiscientos treintisiete, SAMUEL BAUTISTA HUAMÁN es miembro en Amazonas distrito de Lama a fojas trece mil seiscientos treintiocho; PERCY TEOFILO VILCAPE es miembro en Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treintinueve; BERTÍN CALCINA CALLATA es miembro en Arequipa – Cayma a fojas trece mil seiscientos treintinueve; JAVIER SULCA CÁCERES es miembro en Huancayo- Chilca a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; JESÚS JARATA QUISPE es miembro en Huancayo - Huancayo a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; ATILIO GUTIÉRREZ es miembro en Andahuaylas fojas trece mil setecientos cuatro; Sandro Jara Coa es miembro por Arequipa a fojas trece setecientos cuatro, trece mil setecientos cinco y trece mil setecientos catorce; incluso se halló comentario sobre ADCIJEL institución dirigida por ALFONSO VALDIVIA FERRÉ a fojas trece mil seiscientos setenta y tres, programa del Primer Congreso Nacional del Movimiento Nacionalista Peruano el veintiocho de Febrero de dos mil

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tres en el Centro Cultural Panaka, Tahuantinsuyo, sito en Jirón Camaná – Lima, y el Primero y dos de Marzo de dos mil tres en el local de ADCIJEL – Castrovirreyna – Breña – Lima a fojas trece mil seiscientos ochenta y tres, y el número telefónico de Sandro Jara Coa, entre otros, por Semanario “Ollanta” a fojas trece mil seiscientos noventa y cuatro. CONCLUSION: ACREDITA LA CONDICIÓN DE JESÚS JARATA QUISPE, LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE HUANCAYO.

� Manifestación Policial del procesado SANDRO JARA COA, de

fojas mil cuatrocientos dos a mil cuatrocientos siete, dice que vive en Arequipa, ha hecho servicio militar en la Compañía de Ingeniería Anfibia ciento trece en la Base de Ilo en Moquegua, habiendo recibido instrucción en el manejo del Fúsil Automático Ligero(FAL); que pertenece al Movimiento desde dos mil dos como Secretario General de Región Arequipa hasta setiembre del dos mil cuatro fecha en la que renuncia por las irregularidades por un pretendido caudillaje y por imposición por parte de Antauro Humala, tal es así que quema en la Plaza de Armas de Arequipa los planillones de adherentes. Dice que siempre ha admirado a Ollanta Humala enterándose que iba a venir a Lima desde Seúl – Corea a dictar conferencia por lo que llega a Lima el veintinueve de diciembre y se dirigió al Jirón Lampa cuyo número no recuerda y donde funciona una Escuela Política enterándose que se llevaría a cabo en Andahuaylas el primero de enero del dos mil cinco, por lo que viaja a ese lugar con su propio peculio, el treinta de diciembre del dos mil cuatro compró un boleto en la empresa “Wari” con destino a Andahuaylas, llegando el treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro a las cinco de la tarde, se reúne con diez reservistas yéndose a descansar a un Hotel que se ubicaba a cuatro cuadras de la comisaría esperando que Antauro Humala llegara a decirles donde sería la conferencia de Ollanta Humala, el primero de enero del dos mil cinco llegó Antauro Humala al hotel donde se hospedaban, los hizo formar informándoles que iban a realizar una marcha al lugar donde se encontraba Ollanta Humala, le entregaron un uniforme camuflado y otros reservistas se pintaron la cara. (es el único que ha hecho esta declaración) En el trayecto al pasar por la comisaría Antauro Humala hace ingresar a los reservistas al local de la Comisaría, quedándose Sandro Jara Coa afuera mientras salían los Policías, indica que estuvo como seguridad de los Policías y que un reservista le entregó una pistola con cacerina abastecida desconociendo el número de cartuchos, permaneció vigilándolos hasta el medio día luego se retiro a descansar al interior de la comisaría, después se fue al hotel “Chanca” se escondió; llevándole alimentos los reservistas, al sentir temor decide irse junto con seis reservistas para lo cual dejo la pistola, decidió viajar al Cusco el cuatro de enero del dos mil cinco en ómnibus, siendo capturado en el control

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de Abancay. (Si fue engañado para ir a Andahuaylas, cuando ocurrió lo de la toma, se adhirió al movimiento).

� Declaración Instructiva del procesado SANDRO JARA COA, de fojas cuatro mil ciento sesenta y dos, donde se le tomaron sus generales de ley. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas trece mil novecientos cuarentiseis y siguientes, en que el aludido acusado manifiesta no estar conforme con su manifestación policial, aclarando lo siguiente: a) Que, no estuvo presente en ese acto un abogado de su elección sino un defensor de oficio que no lo orientó; b) Que, no recibió ordenes de Antauro Humala; y, c) Que, no es verdad que haya sido capturado en la ciudad de Abancay sino que fue detenido cuando se retiraba hacia su casa en Arequipa. Seguidamente, reseña que conoce a Antauro Humala Tasso desde mediados del año dos mil tres, al haber asistido a una conferencia denominada “Realidad Nacional”, en la que Antauro Humala era expositor, desde ese momento surgió una amistad entre ambos, incorporándose ese mismo año al Movimiento Nacionalista Peruano, siendo nombrado Secretario General del Movimiento en la Región de Arequipa por su condición de Licenciado de las FF. AA., cargo al que después renuncia – según afirma – porque no había horizonte político en el Movimiento. Asimismo, señala que su único interés de asistir a la conferencia era conocer a Ollanta Humala, quien iba estar presente, que inicialmente creyó que este evento iba ha realizarse en la ciudad de Lima el día veintinueve de diciembre del dos mil cuatro, motivo por el cual llega a la capital un día miércoles, y se dirige a la sede del Movimiento Nacionalista ubicado en Jirón Lampa, donde le informan que ésta no era en Lima sino en Andahuaylas, el día treintiuno de diciembre, enrumbándose nuevamente en un bus de la “Empresa Wari”a esta ciudad, costeándose su propio pasaje, a su llegada se dirige directamente a la “Casa del Maestro”, lugar en donde se realizaba la conferencia, al finalizar la misma se dirige a un Hotel donde estaban el resto de reservistas pero no se acuerda el nombre, registrándose, pero no pagando por el hospedaje (lo que denota que había coordinaciones al respecto). Luego, afirma que a las cuatro o cinco de la mañana llega al hotel Antauro Humala, y los saca a todos a formar, manifestándoles que iban a dirigirse a las Ruinas de los Chancas y luego iban a ver al Comandante Ollanta, pero en el trayecto dirigieron a todo el grupo hacia la Comisaría, observando que cincuenta o setenta ingresaron a esta dependencia policial, para luego salir sus integrantes de este Movimiento con dos o más armamento en la mano, y repartir a los que estaban afuera con él, que eran un aproximado de cien personas, precisa que no ingreso a la comisaría, que no portó arma alguna, y que no vio que hayan sacados policías del interior de la comisaría, optando por retirarse con otros reservistas al Hotel “Los Chancas” a raíz de que escucha disparos, en este recinto se queda sin pagar hasta el

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mediodía del dos de enero, fecha en la que sale de su refugio y se aloja en casa de un muchacho de nombre Domingo, a quien conoce a raíz de estos hechos, decidiendo el cuatro de enero salir de cualquier modo con rumbo a su domicilio, en Arequipa pero es detenido en Abancay.

� Declaración en Juicio Oral del procesado SANDRO JARA COA, realizado en las sesiones de audiencia pública de fecha dieciséis y dieciocho de setiembre del dos mil ocho, va cambiando sus manifestaciones anteriores, expresando que vino de Arequipa a Lima a comprar herramientas, y, es aquí en la capital que se entera de una conferencia que iba a realizarse en Andahuaylas a la que asistiría el Comandante Ollanta Humala, decidiendo realizar el viaje a esta ciudad, tomando un autobús en el Puente Atocongo, llegando a Andahuaylas al día siguiente a las cinco de la tarde, a su llegada se fue al Hotel, y, luego a la “Casa del Maestro”. Agrega que se reunió con un grupo de doscientas personas a la una y media aproximadamente para realizar una marcha, algunos de los cuales se encontraban uniformados, emprendiendo la marcha, detalla que se encontraba vestido con un pantalón camuflado y una casaca negra, encontrándose ubicado en la parte posterior, luego, se percata que un grupo de personas uniformadas ingresan a una casa, que era el local de la comisaría, optando él por quedarse afuera. Seguidamente, relata que escuchó a Antauro Humala Tasso que hablaba sobre un vehículo de la Policía, quien entre otras cosas pedía la renuncia de Alejandro Toledo, por cuanto éste consideraba que gobernaba desde Punta Sal, además que había accedido al poder con firmas falsas, siendo un gobierno ilegítimo. Concluye, reiterando que no ingresó a la Comisaría, y que se quedó en una casa donde fue llevado por un niño, es detenido cuando trataba de buscar pasajes para irse a Arequipa.

8.- En cuanto al procesado JARATA QUISPE JESUS DANIEL:

Respecto al delito de Rebelión, que de la valoración conjunta de las declaraciones y documentos obrante en autos, se colige de manera indubitable la participación en el delito de rebelión desde sus etapas iniciales, viajó como coordinador de la selva, con algunos miembros del Movimiento, y el día treinta de diciembre del ano dos mil cuatro, conforme al plan preconcebido salió de Satipo con ocho personas, llegando a Andahuaylas en la mañana del treintiuno de diciembre del ano dos mil cuatro, hospedándose en el Hotel Central. En la madrugada del primero de enero, vestido con ropa de camuflaje tipo militar, formó parte del contingente de personas que se reunió frente al Hotel Central, y se encaminó a la Comisaría de Andahuaylas, ingresando violentamente al lado de Antauro Humala premunidos de armas de fuego y luego de un feroz ataque lograron reducir al personal policial que se hallaba en la comisaría, procediendo a tomar una de las armas que se encontraban en el segundo piso de la comisaría, la que mantuvo en posesión

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durante los cuatro días que duró el acto rebelde. Asimismo, ha quedado demostrado que el acusado se encargó de custodiar a los policías que se encontraban privados de su libertad al interior de la comisaría, manteniéndolos continuamente amenazados, encargándose de la custodia de los rehenes, además del control de ingreso a la comisaría, y de la zona donde ésta se encontraba ubicada hasta el día cuatro de enero de dos mil cinco que se procedió a la entrega de armas.

En cuanto a las alegaciones de este acusado, de que el asalto a la

comisaría, no fue un hecho planificado, carece de veracidad desde que el ingreso a la Comisaría se realizó en forma violenta por personas que se encontraban premunidos con armas de fuego no apropiadas para una marcha pacífica. Por último, debe tenerse en cuenta al momento de determinar la responsabilidad de este acusado, que a la fecha de los hechos tenia la condición de coordinador de la Selva, se encontraba con uniforme camuflado, e hizo uso del arma de fuego, además, se encargo de controlar la seguridad de la Comisaría. Siendo su participación en el delito de rebelión a título de COAUTOR.

En lo que respecta al delito de Secuestro, se colige de los

medios probatorios compulsados que se tomaron como rehenes a los policías que se encontraban al interior de la comisaría, asi como los que fueron llegando con posterioridad al asalto, y siguiendo las órdenes de Antauro Humala, el citado acusado se encargó de la custodia de los mismos. Que la conducta desplegada por este acusado, quien ha sido reconocido por los policías secuestrados, como es el caso de Miguel Ángel Canga Guzmán y Jorge Martín Martínez Ramos, quienes lo reconocen como la persona, que los custodiaba y amenazaba. Que, asimismo, esta posición dominio del acusado sobre los rehenes se constata en la visualización de videos realizada en sesión de fecha dieciocho y veintiuno de Agosto último, en donde se le observa al lado de los policías que fueran expuestos en la vía pública, portando un arma, lo que denota que custodiaba a lo efectivos; esto no hace más que concluir que su participación en este evento delictivo responde a título de COAUTOR.

En lo concerniente al delito de Sustracción de Armas de

Fuego, se colige que, el propio acusado ha declarado “que tomo una pistola de nueve milímetros de un escritorio de la mesa de partes”; que, al haber sacado un arma (pistola browning de nueve milímetros) que encontró en un escritorio de la comisaría, y, que se ratifica con el acta fiscal de entrega de armas de fojas tres mil quinientos catorce, y la visualización realizadas en las sesiones de audiencia de fecha dieciocho y veintiuno de agosto, donde se le observa exhibiendo el arma; conducta que al haber sido desarrollado por el mismo, ha incurrido en el ilícito denunciado en condición de AUTOR.

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En lo referente al delito de Daños Calificado, no obstante este acusado fue uno de los primeros en ingresar a la Comisaria, ninguna de las pruebas lo vinculan con estos hechos. Debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos, han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos del propio procesado:

� Manifestación Policial del sentenciado CARLOS ALDO BARRETO

PALIAN, en presencia de defensor de oficio, que obra de fojas novecientos veintinueve y siguientes, así como de lo expresado en su declaración Instructiva de fojas ocho mil quinientos dieciséis a ocho mil quinientos veintidós, las que fueron realizados en presencia del Representante del Ministerio Público y de un abogado defensor de esta persona, quien tiene la condición actualmente de sentenciado. Quien señala que JESUS DANIEL JARATA QUISPE, fue quien en Febrero de dos mil tres lo inscribió en el Movimiento Etnocacerista, en la localidad de Mazamari (si bien esta situación por si sola es irrelevante para los efectos de determinar la responsabilidad del acusado en el ilícito, si constituyen una evidencia para acreditar que este acusado formó parte del movimiento liderado por Antauro Humala, realizando además labores de captación, cuando éste daba una conferencia sobre el Imperialismo Yanqui. y fue con dicha persona y otros reservistas). Respecto de la participación de JARATA QUISPE, en la toma de la comisaría y levantamiento en armas, refiere que éste se encargó de realizar esta distribución de los Grupos (lo que evidencia un dominio del hecho de este acusado para el logro de los fines previstos y desvirtúa lo alegado por este acusado que el levantamiento en armas y la toma de la comisaría fue un acto circunstancial, motivado por el abandono en que se encontraba la comisaría). Dice este sentenciado además, respecto de este acusado entre otros, que fue JARATA QUISPE, una de las personas que planificaron y tomaron la comisaría, cuya finalidad era el cambio de gobierno, lo que desvirtúa lo alegado por este acusado en Juicio Oral, que no tenia la condición de coordinador de la selva.

� Manifestación Policial del sentenciado ALBERTO ÑAHUI CCORAHUA, en presencia de defensor de oficio, que obra de fojas mil quinientos sesenta y tres, respecto de este acusado, lo siguiente: “JARATA QUISPE era el encargado o Coordinador de la Selva” siendo Carlos Echevarria el coordinador que sufragó los gastos del viaje a Andahuaylas. Declaración que ratifica lo declarado por otro de los sentenciados respecto la condición de coordinador del acusado Jarata, lo que si bien es cierto que por si sólo no acredita la participación del acusado, si abona en el hecho negado por este acusado en juicio oral. que el mismo tenía la condición de coordinador y en tales condiciones

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uno de los organizadores y ejecutores del plan gestado por Antauro Humala.

� Manifestación del sentenciado ALEXANDER SALAS CUBA,

obrante de fojas mil ochocientos treinta y seis y siguientes, prestada en presencia del representante del Ministerio Público y de abogado defensor aceptado por él, quien al declarar sobre los hechos ocurridos en Andahuaylas, señala respecto de “las personas que planificaron la incursión a la Comisaría PNP de Andahuaylas fueron el Mayor ANTAURO HUMALA TASSO, JESUS DANIEL JARATA QUISPE, entre otras personas. Declaraciones de las que se evidencia, que la incursión en la comisaría y el levantamiento en armas fue un acto planificado.

� Manifestación del sentenciado CESAR MANUEL PINCHI

PICKMAN, obrante de fojas mil seiscientos cincuenta y cinco y siguientes, con presencia de un defensor de oficio, declara que conoce a JARATA, quien es reservista y dirigente del Movimiento Etnocacerista, quien también participó en la Toma de la Comisaría de Andahuaylas”. Abona en la conclusión, que este acusado intervino en los hechos desde la planificación hasta su ejecución.

� Acta Fiscal de fojas dos mil trescientos veintiuno y siguientes, da

cuenta de una relación de armas, encontrada en poder del sentenciado Roberto Carlos Chavarría Vilcatoma, de la que aparece que fue asignada al acusado Jarata Quispe dos cacerinas y veinte cartuchos. Documento que ratifica la declaración del propio acusado, así como de sus coprocesados, que este acusado se levantó en armas y que hubo un reparto de las municiones.

� Manifestación Preliminar del procesado SIMÓN VALIENTE

SÁNCHEZ PONCE, obrante a fojas mil ochocientos veintiséis prestada con la presencia del Representante del Ministerio Público y de un abogado aceptado por él para que ejerza su defensa, respecto de este acusado dice, –“JARATA QUISPE” el veintiocho de diciembre dijo para viajar a Lima y de allí a Andahuaylas, donde recibiría una conferencia sobre capacitación para la venta del periódico Ollanta, habiendo participado en la Toma de la Comisaría de Andahuaylas, lo que acredita la captación realizada por este acusados, lo que evidencia su condición de coordinador del movimiento liderado por Antauro Humala Tasso.

� Manifestación Policial del procesado MARTÍN ERNESTO GIRÓN

SCHAEFER, en presencia de un defensor de oficio, que obra de fojas mil doscientos sesenta y seis y siguientes, quien declara al responder la pregunta diecinueve, señala como uno de los coordinadores del movimiento al acusado es JARATA QUISPE, a quien conoce desde

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Huancayo. Declaración que acredita la participación de este acusado desde la planificación, desvirtuando el argumento de defensa del aludido acusado, que la toma y el levantamiento en armas fue un hecho aislado.

� Manifestación policial prestada por el ya sentenciado URBANO

HINOSTROZA MALPARTIDA, obrante de fojas mil trescientos cuatro y siguientes, con presencia de un defensor de oficio, señala que salió de Satipo con otros compatriotas, entre ellos Jesús JARATA QUISPE, con rumbo a PICHANAKI lugar donde nos reunimos con ocho personas del movimiento, luego viajamos a Lima y de allí por intermedio de la empresa de Transportes Molina a Andahuaylas, llegando el treinta y uno de diciembre quien declara lo siguiente: “Mis compañeros durante la toma de la comisaría usaron fusil AKM, Lanza Bomba Lacrimógena, G3, Pistolas con cacerinas, granadas y otro armamento”, de lo que se evidencia que al tomar la comisaría, algunos de los intervinientes, ya llevaban arma, además que fue un acto planificado y debidamente organizado, sino no se explicaría el porque se llevaron armas, para una conferencia o para una marcha pacífica de índole religioso, como es el caso de la supuesta marcha a las ruinas del Sondor, como ha alegado este acusado.

� Manifestación del ya sentenciado ELISEO CHAVARRÍA

VILCATOMA, en presencia de un defensor de oficio, obrante a fojas mil ciento treinta y nueve, quien señala que ha asistido a varias reuniones en Pichanaki donde se hablaba sobre la realidad nacional, dichas reuniones eran dirigidas por mi hermano Roberto Chavarría y otro era JESÚS DAVID JARATA QUISPE. Dice además, que estuvieron en Andahuaylas.

� Manifestación de ALEXANDER SALAS CUBA, en su manifestación

de fojas mil ochocientos treinta y seis dice que Humala y Sandro Jara Coa tenían arma de su propiedad. Sobre las personas que planificaron la incursión a la Comisaría, dijo que fueron el Mayor Antauro Humala, Daniel Jarata Quispe, Ítalo Eduardo Cáceres, Sauñe Lope Alfredo y dos Capitanes en retiro, su objetivo era lograr un gobierno nacionalista. De lo que se evidencia la intervención de este acusado en los actos de su planificación.

� El mérito del Dictamen Absorción Atómica, la pericia de

absorción atómica número uno siete cinco guión dos seis nueve guión cero cinco, obrante a fojas ocho mil setecientos veintitrés, el que da cuenta de positivo de disparos de armas de fuego, en las personas de Jesús Daniel Jarata Quispe, entre otros que acredita que el mismo uso armas de fuego. Dictamen Pericial Nº trescientos ochentiuno – cero cinco / Conclusiones: de las prendas de

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vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico, obrante de fojas ocho mil seiscientos sesenta y ocho a ocho mil seiscientos setenta.

� Es de analizar también el hecho que este acusado como se advierte en

la visualización de video de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil nueve plasmada en el acta de la referida fecha, se le ve en actitud beligerante, levantándose en armas y exigiendo la renuncia del Presidente Toledo (lo que evidencia la conducta desplegada por el acusado dentro de la descripción contenida en el articulo trescientos cuarenta y seis del Código Penal.

� Acta de fojas dos mil trescientos veintiuno, que dá cuenta que

entre otras personas se encontraba en la comisaría el acusado JARATA QUISPE, quien sale de la comisaría con los policías y rehenes, evidencia que formaba parte del grupo alzado en armas.

� Acta de Intervención Domiciliaria Telefónica, de fojas trece mil

quinientos cincuenta y seis y siguientes a inmuebles de los Humala: Pasaje Velarde ciento ochenta y ocho oficina cuatrocientos (disco duro Maxtor Fireball tres) acta de fojas trece mil quinientos veintiocho; Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil quinientos sesenta y tres: Pasaje Velarde número ciento ochenta y ocho oficina doscientos dos guión A se incauta CPU de computadora (lista de archivos a fojas trece mil quinientos quince. Paro Agrario de Ilo guión dos mil cuatro fojas trece mil quinientos setenta y siete, que da cuenta de personas pertenecientes al Movimiento entre otras de GUSTAVO VILCAPE HUAHUALA a fojas trece mil seiscientos treintiséis quien es miembro del Movimiento Nacionalista Peruano en Cercado de Lima, LUCIMAR ALARCÓN VELÁSQUE es miembro en Andahuaylas tal como aparece a fojas trece mil seiscientos treintisiete, SAMUEL BAUTISTA HUAMÁN es miembro en Amazonas distrito de Lama a fojas trece mil seiscientos treintiocho; PERCY TEOFILO VILCAPE es miembro en Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treintinueve; BERTÍN CALCINA CALLATA es miembro en Arequipa – Cayma a fojas trece mil seiscientos treintinueve; JAVIER SULCA CÁCERES es miembro en Huancayo- Chilca a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; JESÚS JARATA QUISPE es miembro en Huancayo - Huancayo a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres; ATILIO GUTIÉRREZ es miembro en Andahuaylas fojas trece mil setecientos cuatro; Sandro Jara Coa es miembro por Arequipa a fojas trece setecientos cuatro, trece mil setecientos cinco y trece mil setecientos catorce; incluso se halló comentario sobre ADCIJEL institución dirigida por ALFONSO VALDIVIA FERRÉ a fojas trece mil seiscientos setenta y tres, programa del Primer Congreso Nacional del Movimiento Nacionalista Peruano el veintiocho de Febrero de dos mil tres en el Centro Cultural Panaka, Tahuantinsuyo, sito en Jirón

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Camaná – Lima, y el Primero y dos de Marzo de dos mil tres en el local de ADCIJEL – Castrovirreyna – Breña – Lima a fojas trece mil seiscientos ochenta y tres, y el número telefónico de Sandro Jara Coa, entre otros, por Semanario “Ollanta” a fojas trece mil seiscientos noventa y cuatro. CONCLUSION: ACREDITA LA CONDICIÓN DE JESÚS JARATA QUISPE, LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE HUANCAYO.

� La Declaración MIGUEL CANGA GUZMÁN, prestada en sesión de audiencia pública del cinco de marzo, al ser requerido y preguntado si reconoce a algunos de las personas que lo mantuvieron como rehén, Cuando se le pone a la vista las fotografías, reconoce a fojas tres mil doscientos cincuenta, a Jarata Quispe Jesús Daniel, como una de las personas que entraba a amenazarlos entre otros, lo evidencia además que esta era una de las personas encargadas de su custodia por ordenes de su líder.

� Manifestación Policial del procesado JESUS DANIEL JARATA

QUISPE, en presencia de un defensor de oficio, de fojas mil cuatrocientos dieciocho a mil cuatrocientos veintiséis, dice que se desenvuelve como reportero del periódico Ollanta desde el año dos mil, recibiendo un salario de seiscientos soles mensuales. Que presto servicio militar en el Grupo de Artillería Antiaérea en Tacna. Que viajo a la ciudad del Andahuaylas el día treinta de diciembre a las siete de la noche a bordo de un ómnibus de la empresa Molina llegando a la ciudad de Andahuaylas el día treinta y uno de diciembre a las once y treinta de la mañana hospedándose en el Hotel Central. Dice que nadie planifico nada, todo fue casualidad, que todo ocurrió después de la conferencia cuando pasaban por la comisaría a saludar al personal policial y en eso se dieron con la sorpresa que había un solo policía dormitando en la mesa de partes, siendo ese el motivo de posesionarse de la comisaría y dar un manifiesto para que vean que tipo de autoridades que se tenían y que la orden la dio el Mayor Antauro Humala Tasso. Que durante la toma no se utilizo ningún tipo de arma. Que voluntariamente estuvo en todo momento con Antauro Humala Tasso por ser su hombre de confianza. Que tuvo en su poder una pistola Browning, la que encontró en uno de los cajones de un escritorio, que ni hubo una distribución de armas, sino que cada quien cogía la que quería. Que cuando subió al segundo piso observo que los almacenes del armamento se encontraban rotos, que esos daños habían sido ocasionados por los reservistas. Que no existieron rehenes, sino que retuvieron a esas personas y él se encargo de informar a los mismos los motivos de sus decisiones indicando que se quedarían con ellos como garantía hasta que se acaben las cosas. Dice además que dentro de la organización es conocido como “Jarata”, que no tiene ningún cargo dentro de la organización, que es simplemente un

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reservista. Que en el tiempo que duro la toma de la comisaría se encontraba controlando los servicios de vigilancia.

� Declaración Instructiva del procesado JESUS DANIEL JARATA QUISPE, de fojas cuatro mil ciento dieciséis de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomó sus generales de ley, señalando que se considera inocente de los cargos que se le imputan, pero asume su responsabilidad porque es un deber de un reservista bajo juramento a la Nación. Diligencia de continuación de declaración instructiva, obrante de fojas ocho mil quinientos cuatro a ocho mil quinientos cinco, expresó que no va a declarar por cuando los hechos materia de la presente instrucción no han ocurrido en Lima, sino en la ciudad de Andahuaylas, por lo que al Juez de Lima no le compete dicho proceso judicial. En la diligencia de continuación de declaración instructiva de fojas once mil novecientos ochenta y cuatro, no respondió a las preguntas que se le formularon, guardando silencio. Continuación de su declaración instructiva obrante a fojas veinte mil doscientos setenta y tres a veinte mil doscientos setenta y siete de fecha cuatro de mayo del año dos mil seis, alega que tomaron la comisaría sectorial de Andahuaylas porque cuando fueron a ella en busca de protección, encontraron a siete policías en estado de ebriedad, por lo que para su propia defensa personal, seguridad y como detrás de ellos habían cientos de “compatriotas” sin protección, decidieron quedarse en dicha dependencia policial desde el primero hasta el cuatro de enero del año dos mil cinco. Ratificándose de su declaración policial respecto de que tomó una pistola nueve milímetros de la comisaría sectorial de Andahuaylas; asimismo, en cuanto a los policías dijo que “ellos se decidieron permanecer con nosotros”.

� Declaración en Juicio Oral del Procesado JESUS DANIEL JARATA QUISPE, realizado en las sesiones de audiencia pública de fecha veinticinco y treinta de setiembre del dos mil ocho y dos de octubre de dos mil ocho, antes de su detención vivía el jirón Lampa número diez treinta -segundo piso. Además, realizó servicio militar obligatorio por el término de dos años; también se dedicó a la venta del periódico “Ollanta”, habiendo escrito algunos artículos en dicho medio de comunicación, sobre temas relacionados a los licenciados de las Fuerzas Armadas. Participó como simpatizante en el denominado “Moqueguazo” en octubre del año dos mil, motivado por la coyuntura social y por la hermandad que lo une con el Comandante Ollanta debido a que ambos son artilleros del Ejército Peruano. De otro lado, niega ser coordinador de la selva central, tal como lo expresaron sus co-procesados Barreto Palián, Urbano Hinostroza, entre otros sentenciados. Señala que llegó a Andahuaylas el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro a las cuatro horas de la tarde

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aproximadamente; asimismo, en la madrugada del primero de enero del año dos mil cinco, él junto a las personas de dicho movimiento se formaron para dirigirse en una peregrinación a las ruinas del Sondor, momentos en los cuales se encontraron con Antauro Humala, quien lo llama y le dice: “Jarata, tenemos problemas, hay una orden del Ministerio de Defensa al Ejército, que salga a reprimirnos y que en esas condiciones no hay ninguna garantía y no podemos continuar la marcha”. Posteriormente, se dirige a la comisaría y ve a Antauro Humala conversando con unos policías en la puerta, esperando que la policía les de las garantías del caso, quedándose a pernoctar por su seguridad en la comisaría sectorial de Andahuaylas, para lo cual Antauro Humala les dijo que se quedaran hasta que Alejandro Toledo renuncie y el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República, procediendo a desplazarse por la delegación mencionada para poder darse seguridad, aduce que después de hora y media de haber ingresado a la dependencia policial, llegaron unos policías en un taxi y “seguramente ebrios” atacaron a dos de los reservistas que luego de lo sucedido fueron al hospital. Posteriormente, dice que el tres de enero del año mencionado, se enteran que los militares estaban en Andahuaylas con la finalidad de detenerlos, produciéndose un enfrentamiento con ellos, es así, que la gente del pueblo va a traerlos, cayendo presos por los lugareños quienes los llevan a la comisaría; una vez dentro, reconoce a los soldados como “la fuerza enemiga”, siendo estos, dos Capitanes de Infantería, un Teniente de Caballería y un Suboficial y el estaba a cargo de ellos, llevaba un mapa de la ciudad de Andahuaylas, de la comisaría y de los puntos donde estuvieron, además de tener más de mil balas por cada armamento, lo que significaba que iba a ocurrir un hecho de sangre. Reconoce haberle quitado a Daniel Julio Ludeña Loayza, un arma de fuego color blanco y negro que tenía escondida en la espalda, por temor de que cualquier infiltrado pudiera entrar, ya que ese tipo de armas pertenecen a los oficiales del Ejército Peruano, dicho suceso ocurrió el segundo día cuando realizó en una inspección a las personas que viajaban en un ómnibus, a quienes les pidió que “bajen uno por uno con su identificación en la mano”. Admite que aparece en la foto obrante a fojas cinco mil quinientos cuarenta y ocho, en la que se aprecia que viste uniforme tipo camuflando y se encuentra hablando por micro, dirigiéndose a las personas que lo rodean. Además, señaló que el ingreso a la comisaría era libre porque nadie lo controlaba, y mientras estuvo dentro no se percató de las personas que causaron los daños en el interior de la comisaría. Por último, respecto de los policías que se encontraban en el interior de la comisaría dijo que fueron retenidos por orden de Antauro Humala, luego aclara que se quedaron por voluntad propia, no habiendo retención de dichos policías.

9.- En cuanto al procesado LAUCATA SUÑA ALBERTO CASIANO:

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Respecto al delito de Rebelión, se colige de la valoración de

medios probatorios con la declaraciones prestadas por este acusado, lo siguiente: Que este acusado viajo de Moquegua a Arequipa y de allí a Nazca, posteriormente a Andahuaylas, el treintiuno de diciembre de dos mil cuatro, alojándose a Andahuaylas y el primero de enero del ano dos mil cinco conforme al plan urdido con Antauro Humala Tasso, formó parte del contingente de personas que de manera violenta ingresó la madrugada del primero de enero a la comisaría y se levantó en armas, exigiendo la renuncia del Presidente Alejandro Toledo; que tomada la comisaría recibió una pistola con la que hizo disparos como aparece de las pericia obrante a fojas ocho mil setecientos veintitrés. Habiendo permanecido en la Comisaría hasta el día cuatro de enero de dos mil cinco que salió con el grupo que dejo las armas. Abona en la conclusión respecto del levantamiento en armas realizado por este acusado, el resultado de las pericias químicas obrantes en autos, que arrojaron positivo para elementos compatibles con armas de fuego. Debiendo acotarse que el tipo penal de rebelión en los términos previstos en el articulo trescientos cuarentiseis del Código Penal, sólo exige el levantamiento en armas, pero la existencia de una prueba que acredite que se han usado armas, es evidentemente una prueba de que han desarrollado la conducta ilícita anunciada.

En relación a las alegaciones de este acusado que fue engañado, que

asistió a la convocatoria invitado por Antauro Humala Tasso (otra justificación distintas a las de sus co-procesados), que no es parte del movimiento y no sabía de las intenciones de Antauro Humala, sea cierta o no esta circunstancia alegada, lo concreto es que como el mismo lo ha manifestado, que cuando lo llamaron a formar concurrió al llamado que le hicieran formando parte activa en el devenir del hecho delictivo, uniéndose al movimiento y participando en el mismo voluntariamente; en consecuencia, el título de participación de este acusado, es en condición de COAUTOR.

En el delito de secuestro, este acusado como el mismo lo ha

declarado se encargó de la custodia de los rehenes, cumpliendo las órdenes de Antauro Humala de mantenerlos privados de su libertad, prueba de ello es que al realizarse el registro personal se le encontraron entre sus pertenencias, una llaves para grilletes, lo que corrobora la declaración de algunos de los agraviados que han mencionado que se les mantuvo sujetados con grilletes. Que descritos así los hechos, la participación de este acusado, en el delito de secuestro ha sido en la condición de COAUTOR en el delito de secuestro.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

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Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo con arma de fuego R D cero seis oblicua cero cinco, de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prendas de vestir. Concluye que SI realizo disparo. CONCLUSION: LO QUE EVIDENCIA QUE SE LEVANTÓ EN ARMAS, SINO NO SE EXPLICARÍA EL RESULTADO QUE ARROJA ESTA PRUEBA.

� Acta de Registro Personal, de fojas dos mil ciento cuarenta de fecha cuatro de enero del dos mil cinco donde se le incautó: una chompa negra, una chompa verde logo “Reservistas o Licenciados de las FF. AA”, una camisa camuflado tipo americano, una pañoleta con el logo del Che Guevara, un Cartucho para Fusil AKM, una llave para grilletes CONCLUSION: RATIFICA LA DECLARACIÓN INICIAL DE ESTE PROCESADO QUE ESTUVO VESTIDO CON PRENDAS MILITARES- ROPA DE CAMUFLAJE.

� Dictamen Pericial numero tres seis dos guión dos mil cinco.

CONCLUSIONES: de las prendas de vestir examinadas, se encontró restos de sangre, siendo cantidad insuficiente para determinar la especie y grupo, obrante de fojas ocho mil seiscientos veintiséis a ocho mil seiscientos veintiocho.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco. CONCLUSIONES: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, obrante de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve. Certificado médico legal de fojas trece mil doscientos sesenta. CONCLUSION: EVIDENCIA QUE LAS MUESTRAS TOMADAS EN LA PERSONA DE LAUCATA SUÑA QUE ESTE HIZO DISPAROS CON ARMA DE FUEGO.

� Acta de Registro Domiciliario de fojas quince mil veintisiete por los

delitos de hurto: copia atestado numero uno nueve nueve por Hurto, copia sentencia por lesiones, invitaciones para Frente de Defensa de los intereses de Moquegua.

� Manifestación Policial del procesado ALBERTO CASIANO

LAUCATA SUÑA, con presencia de un defensor de oficio de fojas mil cuatrocientos veintisiete a mil cuatrocientos treinta y dos, dice que vive en Moquegua y trabaja como obrero. Que no ha prestado servicio

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militar. Pertenece al Movimiento Nacionalista desde el año dos mil uno cuando conoce a Antauro Humala Tasso; manifiesta que fue invitado por Antauro para ir a una conferencia. Que el día veintinueve de diciembre viajo de Moquegua hacia Arequipa donde se encontró con un grupo de treinta compañeros con los que abordo un ómnibus que los traslado a Nazca y posteriormente a la ciudad de Andahuaylas a la cual llegaron a las doce del medio día. Una vez en la ciudad asistió a la conferencia dictada por el profesor Bobbio desde las dos hasta las cinco y treinta de la tarde. Manifiesta que luego de la conferencia se dirigió a un hotel que se encontraba a unas cuadras de la plaza de armas en la que pernocto, siendo que a las tres de la mañana lo despiertan y le informan que el Mayor Antauro Humala quería realizar una marcha saliendo a formar y luego comenzando a marchar con rumbo desconocido para así, de un momento a otro, ubicarse en la comisaría de esa ciudad, comisaría que ya había sido tomada por quienes encabezaban la marcha ya que él se encontraba al final del grupo. Que una ves que ingresa a la comisaría todo estaba al mando de Antauro Humala Tasso, que todos tomaron algún tipo de arma de fuego y que se encontraba en el grupo de los que resguardaban a los policías quienes se encontraban en una habitación. Señala que la momento del enfrenamiento en el que se produjo la muerte de los efectivos policías se encontraba en la primera barricada a una cuadra y media de distancia del lugar donde sucedían los hechos. Que el tipo de arma que portaba era una pistola Browning con la que no efectuó disparo alguno. Que se ofreció voluntariamente para custodiar a los policías que se encontraban en la habitación. Que cuando se realizo la toma vestía de civil pero que mas adelante le proporcionaron uniforme. Que conoció a la persona de Agueda Sucapuca Payehuanca estando dentro de la comisaría, persona que estaba encargada de la cocina de la misma. Que tomada la comisaría Antauro Humala Tasso incitaba para apoyar la Rebelión, que todo eso ya estaba previsto por intermedio del diario “Ollanta” y las conferencias que se realizaban para derrocar al Gobierno de Toledo. Que una de las funciones que realiza como integrante del Movimiento Nacionalista en Moquegua era la de coordinar gestiones de apoyo para la gente que vive alejada de la ciudad. Señala que al principio de la toma no se efectuaron daños, que luego se vieron en la necesidad de quemar muebles y otras cosas con la finalidad de mantener la calle iluminada.

� Declaración Instructiva del procesado ALBERTO CASIANO LAUCATA SUÑA, de fojas cuatro mil ciento trece de fecha quince de enero del dos mil cinco, se le tomó sus generales de ley, señalando que se considera inocente de los cargos. Diligencia de continuación de declaración instructiva obrante a fojas once mil novecientos ochenta y ocho, se abstuvo de contestar las preguntas que se le formularon. En la diligencia de continuación de declaración

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instructiva obrante a fojas veinte mil doscientos setenta y ocho a veinte mil doscientos ochenta, manifestó que no ha realizado servicio militar obligatorio, y el motivo de su viaje a Andahuaylas fue porque Antauro Humala cuando se encontraba en Moquegua –lugar donde reside el procesado- le invitó a una conferencia en dicha ciudad, realizando dicho viaje por sus propios medios, encontrándose en forma voluntaria desde el primero hasta el cuatro de enero del año dos mil cinco, con los reservistas dentro de la comisaría de Andahuaylas, para poder atender la alimentación de los policías y reservistas; siendo detenido en los momentos que se realizaba la deposición de las armas. Asimismo, aduce que estuvo vestido de civil hasta el día tres de enero del año en mención, pero debido a que su vestimenta se encontraba mojada por la lluvia se puso una camisa y pantalón que encontró dentro de la delegación policial; y, se encontraba portando un arma fe fuego que se lo entregó un reservista que no conoce, pero no llegó a utilizarla.

� Declaración en Juicio Oral del procesado ALBERTO CASIANO LAUCATA SUÑA realizado en las sesiones de audiencia pública de fecha dos, nueve y catorce de octubre del año dos mil ocho; alegando que es natural de Ilo departamento de Moquegua, no realizó servicio militar obligatorio. Asimismo, respecto de los hechos que son materia de imputación, señaló que quien lo convocó a Andahuaylas fue Antauro Igor Humala Tasso en el mes de noviembre del año dos mil cuatro, a quien conoció cuando postuló para el congreso por el Partido “Frente Independiente Moralizador”, quien le hablo sobre la conferencia y la marcha a las ruinas del Sondor que se realizaría en la ciudad de Andahuaylas, por lo que le dio el monto de ciento veinte nuevos soles, viajando de Moquegua a Andahuaylas, pasando previamente por la ciudad de Arequipa en la empresa Wari, luego por Nazca, habiendo tomando tomado buses de ruta, para finalmente llegar a la ciudad de Andahuaylas entre la una y una y media, dirigiéndose a la conferencia que se realizaba en la Casa del Maestro donde encontró alrededor de cien a ciento veinte personas. En dicho coloquio, vio de lejos a Antauro Humala pero se retiró porque le aburría, luego lo llevan a un hotel donde deja sus cosas en el tercer piso y pernocta, siendo despertado entre las cuatro y media a cinco de la mañana, uniéndose al grupo de aproximadamente trescientos cincuenta a cuatrocientas personas que estaban formadas y empezaron a marchar con dirección a las ruinas del Sondor, pero luego doblaron y se escucharon disparos, empezando a escuchar rumores de que habían ingresado a la comisaría sectorial de Andahuaylas, por lo que atinó a quedarse en un rincón. En la mañana, ingresó a la delegación policial cuando es visto por Antauro Humala, encomendándose en llevar encargos a algunos de los policías a los policías que se habían metido en un cuarto, ya que ninguno quería irse ya que incluso cuando una señora lo llama y le pide que llame a su

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esposo –uno de los policías dentro de la comisaría- porque no la dejaban entrar, no siendo ella la única persona que no podía ingresar.. De otro lado, alega haberse vestido con el uniforme de reservista, porque la ropa que tenía se encontraba húmeda; y, luego se pone en las filas que se habían formado porque “Paiche” lo ordenaba, momentos en los cuales le hicieron tomar un arma que nunca utilizó, por lo que le asombra el resultado de la prueba de absorción atómica. señala que quiso irse pero Antauro Humala le dijo “quédate de acá y vas a ganar bastante”, y escuchó que su motivo era pedir el cambio de gobierno. Además, atribuye que su manifestación policial fue obtenida mediante amenazas; y, que llevaba una pañoleta que pertenece a su hija y no del Che Guevara. Por último, al momento de realizar la formación para la deposición de las armas fue uno de los últimos, pero al momento de que se voltearon todos quedó primero en la fila, porque nadie quería ir adelante.

10.- En cuanto al procesado MARTINEZ MARTINEZ ROGELIO:

Respecto al delito de Rebelión, se encuentra acreditada por su manifestación policial, la misma que fue brindada con las garantías procesales (presencia de abogado y fiscal) donde narra detalladamente que la madrugada del primero de enero, a las cuatro de la mañana se reúnen con Antauro Humala Tasso y conforme al plan urdido, se dirigen a la Comisaría tomándola por asalto, sacando las armas que estaban en esa dependencia policial, una de las cuales le fue entregada a él, realizando posteriormente disparos. Luego, de habérsele asignado un arma, el mismo Antauro Humala lo mandó hacer guardia en una de las esquinas, permaneciendo en la Comisaría de Andahuaylas hasta el día cuatro de enero del dos mil cinco, que se procedió a realizar la entrega de armas de fuego. Que, si bien esta admisión de responsabilidad, es desconocida posteriormente (declaración instructiva y juicio oral), tomándose como argumentos de defensa lo vertido en estas instancias, es también cierto que su responsabilidad se encuentra corroborada de manera indubitable con los dictámenes periciales obrante a fojas seis mil doscientos cuarentiocho y ocho mil setecientos veintitrés que concluyen que éste presenta tanto en su manos como en su prendas de vestir Positivo para restos de disparo, lo que aunado al acta fiscal de entrega de armas de fojas tres mil quinientos catorce, se demuestra que el acusado Rogelio Martínez Martínez participó activamente en el alzamiento en armas al interior de la comisaría, realizando labores de vigilancia; por otro lado, tenemos que éste tenía condición de licenciado del Ejército, por tanto conocía la ilicitud de su acto, y vistió ropa de camuflaje una vez tomada la comisaría; que estas pruebas citadas no hacen más que acreditar la participación del acusado en el evento delictivo a título de COAUTOR.

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En cuanto al delito de Secuestro, se ha demostrado que este acusado portaba arma de fuego, y cumplía tareas de vigilancia en la esquina del lado izquierdo de la comisaría, al costado de dos patrulleros, (afuera del recinto policial); sin embargo, no existe ninguna prueba que lo vincule directa o indirectamente con la aprehensión o custodia de los rehenes, hecho que se corrobora con la circunstancia que ninguno de los agraviados retenidos indebidamente en la comisaría (efectivos policiales y militares) lo han sindicado como una de las personas que las mantenían de rehén, no pudiéndose imputársele responsabilidad por el sólo hecho de haber formado parte del grupo que se levantó en armas; fundamentos por los cuales debe desestimarse la imputación fiscal respecto a este extremo.

En cuanto al delito de Arrebato o Sustracción de Armas de

Fuego, de las pruebas existentes, ninguna de ellas vincula al citado acusado con estos hechos, fundamento por los cuales debe desestimarse la imputación fiscal respecto a este extremo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas. A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos del propio procesado:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego R D.

Seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prendas de vestir, CONCLUYE en que SI disparó.

� Acta de Registro Personal de fojas dos mil ciento cuarenta y seis de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, un Polo negro con Inscripción Asociación de Licenciados de las Fuerzas Armadas, un camuflado, un pasamontañas, una chompa de cuello con el Logo Batallón de Reservistas Ollanta.

� Dictamen Pericial numero tres seis cuatro guión cero cinco. Se

realizó a la persona de ROGELIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; CONCLUSIONES: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico, la que corre de fojas ocho mil seiscientos treinta y dos a ocho mil seiscientos treinta y cuatro. Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve oblicua cero cinco CONCLUSIONES: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo; el mismo que obran de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve.

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� Declaración Policial de ROGELIO MARTINEZ MARTINEZ que

obra de fojas mil quinientos cinco a mil quinientos catorce, con presencia de un defensor de oficio, dice que vive de Lima; que ha prestado servicio militar. Dice que fue a Andahuaylas por una invitación que le hiciera el sobrino de su suegro, Alfredo Sauñe, para escuchar una conferencia de la Agrupación Humala y que pasaje y comida estaba a cargo de la organización de Humala. Dice que el treinta y uno de diciembre fue a la conferencia dictada por Bobbio, que empezó a la una de la tarde y culminó a las cinco, siendo que a las cuatro de la tarde llega Antauro Humala Tasso y comienza a impartir instrucción a los jefes de grupo. A las tres de la mañana en donde estaba durmiendo los levantaron y les dijeron que “hoy era el día y que nos íbamos a volver héroes”, que iban a tomar el cuartel del ejercito, habiéndose juntado cuatrocientos cincuenta personas aproximadamente, al mando de Antauro Humala Taso, que llego un reservista que dijo que no podían tomar el cuartel, yéndose con Antauro y les comunica que se dirijan a la comisaría ya que iban a tomarla por asalto, que la toma la hacían para que el gobierno les haga caso. Al momento de ingresar a la comisaría dice que no tenía armas, pero en el interior se le entregó un fusil, luego le ordenaron que haga guardia en una esquina, lo que se hizo por orden de Antauro. Que realizo cuatro disparos al aire y que un compatriota suyo le proporciono uniforme. Que dentro de la comisaría los reservistas comenzaron a saquear y romper todo lo que se encontraba bajo llave. Dice que quienes efectuaron los disparos a los policías en el puente fueron los llamados Alex, Sinchi y Huahuala. (De los hechos expuestos por este acusado denota que le fue comunicado el proyecto de Antauro Humala y que participó en los hechos voluntariamente, participación que se encuentra ratificada con el resultado de las Pericias Químicas).

� Declaración instructiva del procesado ROGELIO MARTINEZ MARTINEZ que obra de fojas cuatro mil siete de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomó sus generales de ley, señalando que desconoce los cargos que se le imputan. Diligencia de continuación de declaración instructiva, obrante de fojas veinte mil ciento veintidós a veinte mil ciento treinta y uno, afirma estar conforme en parte con lo dicho en su manifestación Policial. Señala que se desempañaba como agricultor en la provincia de Satipo en Junín. Señala que desconocía que se iba a tomar la comisaría, que no realizo disparos y no estaba vestido con uniforme militar. Que todos los gastos que tuvo los pago con su dinero. Que viajo a la ciudad de Andahuaylas en compañía de tres personas de las cuales solo conocía a Sauñi, llegando a esa ciudad el día treinta de diciembre del dos mil cuatro como a las dos o tres de la tarde hospedándose en un hotel. Manifiesta que el día treinta y uno asistió a la conferencia que se

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dictaba en la Casa del Maestro en la que habían unas sesenta a ochenta personas, desde las cuatro hasta las seis de la tarde momento para el cual ya había sido informado por Sauñi que se iba a realizar una marcha a la una o dos de la mañana con dirección al las ruinas. Que cuando llego la hora establecido bajan y observan a un grupo de cien personas aproximadamente y se disponen a ir con ellas en dirección a las ruinas, cuando habían recorrido unas cuatro o cinco cuadras una persona a quien le decían Mayor se ubica delante de ellos e indica que retrocedan porque los iban a matar. Que se encaminaron con dirección a un parque pero se detuvieron en la comisaría donde pudo observar que el Mayor ingresa dentro de ésta, escuchando del resto de personas que el Mayor había entrado a pedir apoyo a la Policía. Que luego el Mayor salio y les dije que los policías estaban borrachos por lo cual las personas entran y él se queda sentado hasta el amanecer, esa fue la ultima ves que vio a Sauñe. Ya había amanecido y el Mayor dispone que ellos fueran a hacer guardia siendo que para esto uno de los “muchachos” le aventó un fusil y le dijo que fueran a la esquina para dar seguridad y en ese lugar se quedo todo el día. El día dos de enero ingresa a la comisaría y se queda dormido hasta las siete de la noche cuando lo despiertan para que haga guardia, ya no tenia fusil, se fue a la esquina con unos palos y durmió en la vereda toda esa noche. El día de la deposición de armas se entrego como a las diez u once de la mañana por disposición del Capitán Paiche, se dirigieron con dirección al parque en donde algunos abordaron un ómnibus y otros una ambulancia que los condujo al cuartel los Chancas. Manifiesta que la conferencia la dirigían el profesor Bobbio y el Mayor Antauro Humala Tasso.

� Declaración en Juicio Oral del procesado ROGELIO MARTINEZ MARTINEZ, realizada en la sesión de audiencia pública de fecha dieciséis de octubre del dos mil ocho, ser natural de Huayahuara, aunque vive en San Martín, y haber realizado el servicio militar obligatorio. Dijo haber llegado a Andahuaylas el treinta de diciembre con Alfredo Sauñe por la convocatoria que le hizo el aludido, yéndose a conocer la ciudad y esperando ir a una conferencia a la que llego tarde por haber ido a conocer otros lugares, quedándose hasta tarde, luego, se dirigió al Hotel, volviendo a salir luego de cambiarse y se dirigió a una fiesta costumbrista que se realizaba en la plaza y estaba todo el pueblo. En la madrugada, Sauñe López le dice para ir a las ruinas del Sondor y como había estado bebiendo, no recuerda mas hasta el primero cuando se recupera y se encuentra en la pista y se queda allí por seguridad hasta que lo detienen, yéndose a la esquina donde estaba el patrullero que hacia las veces de trinchera. Que allí donde se había quedado dormido, lo despertaron para hacerle la entrega de un AKM con cacerina y así estuvo. Señala que recuerda que estaba caminando por la pista con personas de noche. Dice haber estado con

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ropa de civil color camuflado, como muchos con pantalones que se compra en el mercado y con polo negro de reservista como todo reservista. Que no llego a entrar a la comisaría ya que estaba en la misma esquina con la población en un patrullero que funcionaba como trinchera. Dice no haber escuchado a Antauro Humala Tasso porque estaba muy lejos, además que no lo conoce. Dice haber tenido en su poder una bomba lacrimógena. Reconoce haber hecho cuatro disparos. Manifiesta no haber visto, ni intervenido en sacar cosas de la comisaría, se encontraba en la esquina. Dice haberse formado para la entrega de las armas frente a la comisaría, haber caminado hasta la plaza de armas y luego lo hicieron subir a la ambulancia para llevarlo al cuartel. Varia su manifestación inicial.

11.- En cuanto al procesado ROGER GUILLERMO MORENO GARCIA:

Respecto al delito de Rebelión, se advierte de la compulsa de las

pruebas existentes en autos, así como de su propia declaración, este acusado viajó con ocho personas desde Chimbote a Andahuaylas, por la empresa Wari llegando el treinta de diciembre, al llegar los recoge una persona y los lleva a una casona, a la que llego Antauro Humala y conforme al plan urdido se dirigen a la Comisaría y la toman por asalto en la madrugada del primero de Enero. De esa dependencia policial, como lo ha declarado en su manifestación policial prestada en presencia del Fiscal y de Abogado defensor, también sacó una arma con la que hizo disparos, permaneciendo en el local policial hasta el día cuatro de enero del año dos mil cinco, en que salió con las demás personas que dejaron las armas.

Abona en la conclusión respecto del levantamiento en armas realizado

por este acusado, el resultado de las pericias químicas obrantes en autos, que arrojaron positivo para restos de disparo. Debiendo acotarse que el tipo penal de rebelión, sólo exige el levantamiento en armas, conducta que corresponde a la desarrollada por este acusado, pero la existencia de una prueba que acredite que ha usado armas, es evidentemente una prueba de que han desarrollado la conducta ilícita anunciada. Que, descritos así, los hechos desarrollados por este acusado, su participación en el delito de rebelión ha sido en la condición de COAUTOR.

En lo que se refiere al delito de Secuestro, este procesado ha

reconocido haber proporcionado alimentos a los rehenes y reservistas, por lo que tenía conocimiento que en el recinto policial se encontraban privados de libertad policías y militares. Que, su participación en el evento es a título de COMPLICE SECUNDARIO.

En referente al delito de Sustracción o Arrebato de Armas de

Fuego, que ha quedado expresamente acreditado que el acusado declaró en su manifestación inicial, que cuando ingreso a la comisaría “tomó un arma”,

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la misma que tomo de alguno de los lugares donde se encontraba custodiada, eso implica que la ha sustraído incurriendo de esta forma en el delito de sustracción de armas, en la condición de AUTOR.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos del propio procesado:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego R D

seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno y siguientes; realizado en prenda de vestir concluye que Sí disparó. CONCLUSION: CONTRAVIENE LO MANIFESTADO POR EL ACUSADO EN JUICIO ORAL, PERO SI RATIFICA SU PRIMERA DECLARACIÓN, QUE REALIZO DISPARO, LO QUE EVIDENCIA QUE SE LEVANTO EN ARMAS.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil doscientos siete, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco; positivo para prendas militares, un pantalón camuflado, una cinta de lona del Ejercito Peruano, polo negro con logo Batallón Ollanta, un borceguíes. CONCLUSION: ACREDITA QUE ESTUVO VESTIDO CON PRENDAS MILITARES.

� Dictamen Pericial numero tres ocho cuatro guión cero cinco.

CONCLUSIONES: De las prendas de vestir examinadas, no se halló restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico de fojas ocho mil seiscientos setenta y cinco a ocho mil seiscientos setenta y siete. CONCLUSION: NO DESVIRTÚA EL MÉRITO DE LAS PERICIAS DE ABSORCIÓN ATÓMICA, QUE CONCLUYEN CON QUE SI HIZO DISPAROS.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco. CONCLUYE: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, obrante a fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve. CONCLUSION: ACREDITAN QUE REALIZÓ DISPAROS, Y EVIDENCIAN QUE SE LEVANTÓ EN ARMAS.

� Manifestación Policial del sentenciado HUAROCC PARI RAÚL,

de fojas mil trescientos cincuentiuno y siguientes con presencia de un defensor de oficio; dice que el treinta y uno de diciembre llego con grupo de compañeros reservistas a Andahuaylas, fue así que los llevaron a una casa que esta ubicada a unos veinte minutos de la plaza

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de armas. En el lugar estaban una setentas personas y permanecieron hasta las tres de la mañana, traída a colación a merito de lo declarado por este acusado en su manifestación policial, que en Andahuaylas fue llevado a una casona, que se encuentra a las alturas de Andahuaylas, donde llego Antauro Humala Tasso y les hizo saber que tenia planteado la toma de la comisaría, lo que denota que lo de la toma fue un acto planificado y realizado de común acuerdo con las personas que intervinieron en ella, entre ellas el acusado ROGER MORENO GARCÍA, JESÚS QUISPE PACORI, entre otros, CONCLUSION: QUE FUE LLEVADO A LA CASA DEL CERRO.

� Manifestación Policial del ya sentenciado BÉJAR ALVAREZ

LEONIDAS, de fojas novecientos ochenta y siguientes con presencia de un defensor de oficio, dice que “ADRIAN” que vende diario “Ollanta” le invita días antes de Navidad a Abancay porque se iba a realizar una reunión y una marcha de protesta hacia Lima, con el fin de inscribir el movimiento ante la ONPE y JNE, reuniéndose el veintisiete de diciembre del dos mil cuatro. Se reúnen y acuerdan que viajaran, habiendo ADRIÁN asumido el pago de los pasajes y estadía, llegando a Andahuaylas el treinta de diciembre del dos mil cuatro, alojándose en un Hotel cerca al mercado, acercándose el señor BOBBIO para decirles que la conferencia era al día siguiente. El treinta y uno a las seis y treinta un camión, los recoge y los lleva a las afueras de una casa, por un cerro, donde se quedaron hasta la una de la mañana, a esa hora algunos empezaron a cambiarse y empezó a correr el rumor que íbamos a salir a correr, luego los hicieron formar, civiles atrás y uniformados adelante, yéndose todos al pueblo, llegando hasta el hostal donde encontraron gente formada, como a las cuatro aparece Antauro, portando una pistola Browning, haciéndolos formar en columnas de cuatro, unas dos cuadas, parándose de repente, enterándose que Antauro y unos uniformados habían tomado la comisaría. Quedándose el grupo. El grupo de los que no estaban uniformados se queda afuera del local municipal. Antauro sale del local y les ordena con dirección al cuartel, ordenándose que los uniformados se formen a un lado y los de civil a otro, ya que iban a retornar a la comisaría, luego el resto marchamos por inmediaciones del lugar vivando al momento. A las siete los hacen ingresar para prestar servicio. CONCLUSION: ACREDITA QUE LAS PERSONAS QUE SE LEVANTARON EN ARMAS, SE ALOJARON EN DISTINTAS PARTES DE LA CIUDAD, LLEGANDO A LA CIUDAD Y ACTUANDO DE SORPRESA.

� Manifestación Policial del procesado ROGER GUILLERMO MORENO GARCIA de fojas mil quinientos cuarenta y seis a mil quinientos cincuenta y dos, dice que trabaja en la venta diario “Ollanta” desde el año dos mil uno viajando a diferentes lugares del país percibiendo una ganancia de cuarenta soles diarios perteneciendo a la

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organización desde el año dos mil. No hizo servicio militar. Manifiesta que ha participado en movilizaciones como “Marcha con Cocaleros y Consejo General de Trabajadores Públicos”. El veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro a las ocho de la noche aproximadamente viaja con ocho personas a bordo de un ómnibus de la empresa Huari por su propia iniciativa con rumbo a la ciudad de Andahuaylas para asistir a una conferencia sobre nacionalismo. Manifiesta que llegan a Andahuaylas el treinta de diciembre del año dos mil cuatro a las tres de la tarde, siendo recogidos por una persona que los recibe y los lleva a una a una Casona. A esa casona llegó Antauro Humala Tasso y les hizo saber que tenia planeado la toma de la comisaría, requiriéndoles su opinión, respondiéndole todos que era una necesidad, realizando la toma de la comisaría a las tres de la mañana del primero de enero. Dice que cuando ingresa a Comisaría con el resto no tenía arma y que después tomó una pistola browning, que la incursión la ejecutó el mayor Antauro Humala Tasso y el motivo fue era el hecho que estaban gobernados por un Presidente que había inscrito su partido con firmas falsas. Que su función dentro de la comisaría era la de proporcionar alimentación a los reservistas y rehenes - función que asumió por iniciativa propia-. Dice que durante la incursión se dijeron frases como “viva el Perú”, “fuera Toledo”, “fuera la corrupción”. Dice que los lideres del Movimiento Nacionalista son Antauro Humala, Isaac Humala y Fernando Bobbio. En su declaración ante la policía indica que al congreso asistieron aproximadamente ciento veinte personas, que era un local del SUTEP, que ya de antemano sabían que se iban a reunir allí.

� Declaración Instructiva del procesado ROGER GUILLERMO MORENO GARCIA de fojas cuatro mil ciento veintitrés, se le tomaron generales de ley y declaró que se considera inocente. En la continuación de su declaración instructiva de fojas siete mil setecientos cincuenta y seis a siete mil setecientos cincuenta y siete, guarda silencio. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil quinientos cuarenta y seis y siguientes, se le tomaron sus generales de ley y declaró que se considera inocente, dedicado a la venta de periódico por todo el país, percibiendo la suma de quinientos nuevos soles aproximadamente, señala haberse dirigido a la ciudad de Andahuaylas para asistir a una conferencia, la misma que se entero por Internet, partió de Chimbote hacia la ciudad de Andahuaylas el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro, señala que no ingreso a la Comisaría, debido a que había mucha gente dentro de la misma, permaneciendo en el frontis de la Comisaría para repartir bebidas a la gente que se solidarizó con ellos, asimismo desconocía de la marcha hacia las ruinas del Sondor y señala que no arrebato armas a nadie ni vio ni secuestro a ninguna persona durante los sucesos en Andahuaylas, asimismo, dice que no se encuentra conforme con mayor

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parte del contenido de su manifestación policial obrante a fojas mil quinientos cuarenta y seis y siguiente.

� Declaración en Juicio Oral del procesado ROGER GUILLERMO MORENO GARCIA realizada en las sesiones de audiencia pública de fecha veintiuno y veintitrés de octubre del dos mil ocho, dice que viajo a Lima desde Chimbote para comprar periódico, variando lo señalado en su declaración instructiva por cuanto señala que allí se entera de la conferencia por el periódico, interesándose en asistir para vender periódico y tener otros mercados. Viajó y llegó solo a Andahuaylas, a diferencia de lo manifestado en su declaración instructiva señala que llegó a Andahuaylas el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, asimismo a diferencia de lo señalado en su declaración instructiva señala haberse quedado hasta las nueve de la noche en la conferencia. Se ratifica respecto a su declaración instructiva a no haber realizado disparos y no saber manejar armas, en su desconocimiento si hubieron rehenes en la toma de la comisaría, en no haber ingresado a la comisaría y en no haber escuchado sobre la marcha a las ruinas del Sondor.

12.- En cuanto al procesado AUGUSTO PEÑA CARBAJAL:

Respecto del delito de Rebelión, de la compulsa de las pruebas actuadas en juicio oral como instrucción se concluye que el acusado admite haber formado parte del contingente de personas que el día primero de enero del dos mil cinco, vistiendo uniforme de camuflaje tomó por asalto la comisaría de Andahuaylas con el fin de deponer al Presidente Alejandro Toledo; como señala en autos el acusado viajó de Lima a Andahuaylas a pesar de residir en Huancavelica. La admisión de los cargos se corrobora con el dictamen pericial a fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve el cual determina que el acusado realizó disparos con armas de fuego. Sindica su participación en el hecho delictivo al ser parte de los miembros que mantenían vigilancia y seguridad externa del local policial ya que les fue asignado un puesto de vigilancia a cada uno, permaneciendo en la comisaría, hasta el día cuatro de enero del ano dos mil cinco, en consecuencia la participación del acusado corresponde al título de COAUTOR.

Respecto al delito de Secuestro, el acusado en su manifestación

policial y en juicio oral manifiesta que durante la toma de la comisaría recibió la orden del “Capitán Paiche”, de custodiar a los policías que estaban en la condición de rehenes, para lo cual tomó del almacén de la Comisaría una pistola Browning con cacerina abastecida. Con su participación como vigilante de los policías rehenes el acusado responde al titulo de COAUTOR del delito de secuestro.

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Respecto al delito de Sustracción de Armas, queda demostrado que el acusado “agarro una pistola”, marca Browning con cacerina abastecida, de la armería de la comisaría, incurriendo en el delito de sustracción de armas, hecho que se corrobora con el Dictamen Pericial que concluye positivo para elementos compatibles con restos de disparo. Siendo su participación en este evento delictivo a titulo de AUTOR.

En lo que corresponde al delito de daños, si bien este acusado

fue una de las primeras personas que irrumpió violentamente la comisaría ninguna de las pruebas lo vinculan con este ilícito, debiendo tenerse en cuenta que existen más de setenta personas condenadas por estos hechos.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos del propio procesado:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo con arma de fuego RD

seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prendas de vestir. Acta de Registro de fojas dos mil ciento treinta y nueve de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, se le incautó un camuflado, una chompa Jorge Chávez color Verde, una Camisa PNP verde olivo, una correa, un Boleto de Pasaje de Viaje de San Juan de Miraflores, hacia Andahuaylas Nr. Cuatro cinco tres ocho cinco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, Cámara Fotográfica, un rollo con treinta y seis vistas, (diez fotografías tomadas), un uniforme militar, un borceguíes. CONCLUSION: ACREDITA QUE ESTUVO CON UNIFORME CAMUFLADO.

� Dictamen Pericial numero tres seis dos guión dos mil cinco. CONCLUSIONES: De las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico, obrante de fojas ocho mil seiscientos veintiséis a ocho mil seiscientos veintiocho. No enerva el mérito de las Pericias Químicas.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco. CONCLUYE: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve. CONCLUSION: ACREDITA QUE SE LEVANTO EN ARMAS, RATIFICANDO SU PROPIA DECLARACIÓN.

� Manifestación Policial del procesado AUGUSTO PEÑA

CARBAJAL de fojas mil seiscientos treinta y seis a mil seiscientos cuarenta y cuatro, con presencia de un defensor de oficio, nos manifiesta que presto servicio Militar en Pampas, en la cuarenta y tres Comandancia del Ejercito Peruano llegando obtener el grado de

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Sargento Primero. Que vive en Huancavelica, dedicándose a la venta de ropa en forma ambulatoria. Indica que pertenece a la Organización desde fines de Noviembre del año dos mil cuatro enterándose de la Conferencia que se iba a realizar por intermedio del Periódico “Ollanta”. Señala que viajo con otros reservistas por sus propios medios el día veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro a la ciudad de Huancayo y de allí a Lima llegando el veintiocho de diciembre quedándose con su familia mientras que el resto del grupo que viajo con él se fue a entrevistar con Antauro Humala Tasso. Que el día treinta de diciembre se reunieron con algunos reservistas viajando cada quien por su cuenta llegando el treinta y uno de diciembre en la mañana a la ciudad de Andahuaylas, una ves ahí, se dirigieron a un local grande donde habían dos Capitanes quienes se encargaban de la coordinación, que a uno de ellos lo conocen como “Paiche”, y que el responsable de toda la convocatoria y organización es Antauro Humala Tasso. Señalo además que el motivo de la incursión a la comisaría de Andahuaylas fue realizar una protesta en contra del el Gobierno. Manifiesto que antes de la incursión le proporcionaron un uniforme camuflado y una ves dentro de la comisaría agarró del almacén de la Comisaría una pistola Browning con cacerina abastecida con la que realizo tres disparos al aire; que formó parte del segundo grupo que ingresa a la comisaría una ves ya tomada la misma y que la incursión a la comisaría se realizo de manera pacifica. Asimismo, presto servicio de centinela dentro de la comisaría, además indica que el día dos de enero se enteran de que se había dado muerte a un reservista por lo cual ellos responden el ataque resultando la muerte de cuatro efectivos policiales. Dice que se percato de que había cuatro policías reducidos dentro de la comisaría pero que luego fueron llegando mas, señala que dentro de la comisaría todo se encontraba destruido debido a la forma violenta en la que incursionaron los reservistas. Dice que una vez intervenido Antauro Humala Tasso el que asumió el mando fue el capitán “Paiche”. Tiene el conocimiento de que incursionar en una Comisaría, tomar armamento policial y destruir su interior es delito pero debido a que eran ordenes y fue miembro del Ejercito Peruano las cumplió.

� Declaración Instructiva del procesado AUGUSTIO PELA CARBAJAL de fojas cuatro mil ciento treinta y cinco, se le tomó sus generales de ley y declaró que se considera inocente. En la continuación de su declaración instructiva de fojas siete mil setecientos sesenta y ocho y siguientes y la obrante a foja diez mil novecientos ochenta y dos, guardo silencio a las preguntas que se le formularon. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil ciento sesenta y siete, se le tomaron sus generales de ley y declaró que se considera inocente, no se ratifica en el contenido de su manifestación policial, es intervenido en el momento que se disponía a comprar los pasajes de regreso a la ciudad de Lima

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por cinco policía, llegó a Andahuaylas con su familia, de paseo, el día veintisiete de diciembre, dirigiéndose a la casa de un amigo en las afueras de la Ciudad de Andahuaylas, no tuvo conocimiento de los sucesos de Andahuaylas hasta el mismo día de su intervención, ha hecho servicio militar obligatorio, teniendo conocimiento del uso de armas, sin embargo durante su estadía en Andahuaylas no portó ningún tipo de Armas y no privó de su libertad a nadie.

� En juicio oral brindó su declaración en la sesión de audiencia

pública de fecha doce de febrero del dos mil nueve, coincide en su declaración instructiva por cuanto señala haber hecho servicio militar, por otro lado contradice lo señalado en su instructiva manifestando que se entera de la actividad que se realizaría en Andahuaylas por un compatriota que venía de Huancayo a quien le compraba el periódico Ollanta, quien además le manifestó que se iba a tratar del problema de los reservistas, que viajó con varios reservistas con quienes se encontró en Lima el veintinueve de diciembre, habiendo ido una persona a recogerlos a la Agencia y los lleva a una casa, durmiendo en el suelo, señala que se enterró en la mañana que habían tomado la comisaría, dirigiéndose a ella vestido con ropa del ejercito, uniéndose al grupo e ingresando a la comisaría, indica además que habían grupos de diferentes regiones y cada uno tenía un puesto, quedándose él en un puesto, el mismo que estaba en la calle hacia la Plaza de Armas, dice que un sargento le asigno ese puesto y le dieron una browning de nueve milímetros. Niega haber realizado disparos, desconociendo el resultado de la pericia de absorción atómica. Señala que no vio cuando sacaron los muebles de la comisaría y los pusieron de barricada por cuanto el estaba en el patrullero y no se podía ver y que incluso durmió en uno de ellos. Dice también haber estado custodiando el ingreso y salida de personas a la comisaría.

13.- En cuanto al procesado PISCO RABANAL MAGDONIO GELACIO:

Respecto al delito de Rebelión, de la compulsa de las pruebas existentes, así como de las declaraciones obrantes en autos se evidencia la participación a titulo de COAUTOR del acusado MAGDONIO GELACIO PISCO RABANAL, al haber intervenido en el alzamiento en armas, tomando por asalto la comisaría de Andahuaylas, con el fin de deponer al Presidente Constitucional ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, lo que hizo formando parte del contingente de personas liderado por Antauro Humala Tasso. Este acusado como aparece de sus declaraciones obrantes en autos, niega tener la condición de coordinador, sin embargo de las declaraciones prestadas por sus co-encausados quienes en su momento se acogieron a la conclusión anticipada del proceso, reconociendo y allanándose a la pretensión punitiva que formulara la representante del Ministerio Público, aparece que en algunos casos lo señalan como el coordinador con quien viajaran de Lima a

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Andahuaylas, como es el caso de Miguel Custodio Nieves, Humberto Teófilo Orozco Gutiérrez y Fernando Bobbio Rosas. Habiendo sido reconocido además, por Hildebrando Sangama Sangama, como una de las personas que encabezó la rebelión acompañando a Antauro Humala Tasso. Que el mérito de estas declaraciones de las que se advierte que le imputan al acusado Pisco Rabanal la condición de coordinador y uno de los ejecutores del plan ideado desde Lima para la toma de la comisaría y el levantamiento en armas, se encuentra corroborado además, con el mérito de las pericias de absorción atómica y restos de disparos, que concluyen que las que corresponden a la mano y la ropa de este acusado, resultaron positiva para elementos compatibles con uso de arma de fuego. Pruebas estas, que desvirtúan la presunción de inocencia de la que goza toda persona sometida a proceso judicial y se encuentra previsto en nuestra carta como una de las garantías de toda persona en el articulo dos inciso décimo segundo. Que abona en esta conclusión, el hecho que el citado acusado estuvo acompañando al acusado Bobbio Rosas en la reunión que sostuvo este acusado con el General Medardo Murazzo en la noche del tres de enero con el fin de coordinar lo de la entrega de los rehenes y la deposición de las armas. Que estos hechos evidencian sin lugar a dudas que el citado acusado, se levantara en armas contra el gobierno legalmente constituido de Alejandro Toledo Manrique, formando parte del grupo liderado por Antauro Humala y que habiendo desarrollado la conducta descrito en el tipo legal del delito rebelión, su participación en estos hechos es a titulo de COAUTOR. Las declaraciones del acusado Bobbio Rosas en su defensa material, en la que señala que hizo esta imputación sólo por broma al acusado, no enervan el mérito de las pruebas antes glosadas.

En el delito de Secuestro, que fue uno de los primeros que estuvo

en la toma de la comisaría y por tanto conforme a las múltiples versiones existentes en autos fue uno de los que captura a los rehenes, de lo que se evidencia que su participación ha sido en la condición de COAUTOR.

En lo que respecta al delito de Delito de Sustraccion o

Arrebato de Armas de Fuego; La imputación de la representante del Ministerio Público respecto de este acusado es la de haber sustraído junto a sus co-encausados las armas de la dependencia policial. Y respecto de este acusado, ninguna de las pruebas acredita que este acusado hubiere desplegado esta conducta, si bien tubo un arma de fuego, como ha declarado en sus manifestaciones, no se ha acreditado que el hubiere desplegado esta conducta sacando el mismo las armas del local policial o en todo caso arrebatándosela a los efectivos policiales.

En lo concerniente al delito de Daño Calificado; En lo que se

refiere a los danos causados a la comisaría, estos se encuentran debidamente acreditado, sin embargo respecto de la responsabilidad de este

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acusado en los danos causados, no se ha acreditado que el acusado hubiere desplegado alguna conducta con el fin de causar los danos mencionados.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos de la propia procesada:

� Declaración Policial de FERNANDO BOBBIO ROSAS, con presencia de su Abogado Defensor de fojas novecientos ochenticuatro a novecientos noventiuno, quien señala que Gelacio Pisco Rabanal, era el responsable del traslado de cincuenta personas a Andahuaylas. CONCLUSIÓN: SIRVE PARA ACREDITAR QUE ESTE ACUSADO INTERVINO DESDE LOS ACTOS PREVIOS, ESTO ES DESDE EL DESARROLLO DE LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL TRASLADO DE UN CONTINGENTE NUMEROSO DE PERSONAS EN ANDAHUAYLAS, QUE SO PRETEXTO DE UNA CONFERENCIA-CUYO TEMA NO HAN COINCIDIDO TODOS LOS ACUSADOS-, SE CONSTITUYERON DESDE DISTINTOS PUNTOS DEL PAÍS A ANDAHUAYLAS.

� Declaración Policial de MIGUEL CUSTODIO NIEVES, en presencia de Defensor de Oficio de fojas mil ciento dieciséis a mil ciento veinticuatro, dice que el coordinador responsable cuando viajo a Andahuaylas, entre otros era GELACIO PISCO RABANAL y el profesor Bobbio. Pero el día treinta Pisco Rabanal se dirigió a todos los que se encontraban en el ómnibus y les dijo que habían llegado a Andahuaylas, porque habían cambiado los planes iniciales. Dice que los que planificaron y dirigieron incursión en Comisaría fueron Antauro Humala, Mardonio Pisco Rabanal y el profesor BOBBIO. Que iban a entrar al Cuartel del EP pero finalmente entraron a Comisaría y lo hacen sin armas.

� Manifestación del sentenciado HUMBERTO TEÓFILO OROSCO GUTIÉRREZ, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil quinientos noventitrés a mil seiscientos uno, dice que fue convocado por el coordinador de Huanuco MAGDONIO PISCO RABANAL, para viajar a Lima para dar alcances del FORUM a llevarse a cabo en Andahuaylas. Que de la ciudad de Huanuco salió el veintiocho de diciembre del ano dos mil cuatro, con destino a la ciudad de Lima, en compañía de doce integrantes del movimiento a quienes conoce de vista, estando a cargo de el traslado, llegado el veintinueve y el mismo parten con destino a Apurímac con cuarentiocho personas abordo de un ómnibus, llegando a Andahuaylas el treinta. Dice que el que encabezó la incursión a la comisaría fue el Mayor Antauro y el motivo era la renuncia de Toledo.

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� Declaración Policial del sentenciado HILDEBRANDO SANGAMA SANGAMA con presencia de defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público a fojas siete mil setentiséis a siete mil ochenta, indica que se embarca el veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro a las dieciséis horas supuestamente a Arequipa teniendo como responsables de cincuenta reservistas a Mardonio Gelacio Pisco Rabanal, “Chupetin” “Sinchi” y al profesor BOBBIO, el treinta de Diciembre de dos mil cuatro a las catorce horas PISCO RABANAL les dice que estaban en Andahuaylas porque habían cambiado los planes. Dice que los que planificaron y dirigieron la incursión a la Comisaría fueron Antauro Humala, Mardonio Pisco Rabanal y el profesor BOBBIO. CONCLUSIÓN: GELACIO PISCO RABANAL ERA UNO DE LOS QUE ENCABEZABA MARCHA CON ANTAURO HUMALA HACIA LA COMISARÍA Y POR TANTO UNO DE LOS QUE INGRESO EN PRIMERA INSTANCIA.

� Acta de Hallazgo y Recojo de Armas de Fuego Municiones y Explosivos de fojas dos mil ochocientos ochentidos a dos mil ochocientos ochenticuatro firman Marco Antonio Vizcarra Alegría, Magdonio Pisco Rabanal, Edwin Chávez Miranda y Samuel Bautista Huamán. CONCLUSIÓN: QUE ACREDITAN QUE EL ACUSADO PISCO RABANAL ESTUVO DENTRO DEL GRUPO DE LAS NOVENTA Y CINCO PERSONAS QUE DEPUSIERON LAS ARMAS Y SE FORMARON EN EL FRONTIS DE LA COMISARÍA.

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego cero sesenta / cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete, practicado en las prendas de vestir entre otras personas de Magdonio PISCO RABANAL, concluye que SI DISPARÓ. CONCLUSIÓN: LO QUE EVIDENCIA QUE SI EL PERITAJE SOBRE SUS PRENDAS DE VESTIR ACREDITA QUE EXISTEN ELEMENTOS COMPATIBLES CON EL USO DE ARMAS DE FUEGO, ES DE CONCLUIR QUE SE LEVANTÓ EN ARMAS.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil ciento ochenta y seis de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco da cuenta que llevaba un polo con inscripción de Batallón de Reservistas de Ollanta, sus demás pertenencias han sido guardadas en una casa abandonada en el sector de Huanamilla, y una seguridad metálica cromada, acredita la vinculación con el momento.

� Dictamen Pericial número trescientos setentiocho – cero cinco / Conclusiones: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico, obrante de fojas ocho mil seiscientos sesenta a ocho mil seiscientos sesentiuno. CONCLUSIÓN: NO DESVIRTÚA EL MÉRITO DE LAS DEMÁS PRUEBAS QUE EVIDENCIA SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE REBELIÓN,

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COMO ES EL DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN QUE HIZO DISPAROS Y QUE SE ENCONTRÓ ENTRE LAS PERSONAS QUE DEPUSIERON LAS ARMAS .

� Dictamen Pericial número ciento setenticinco – doscientos sesentinueve / cero cinco / Conclusiones: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, obrante de fojas ocho mil setecientos veintitrés y siguientes. CONCLUSIÓN: ACREDITA EL USO DE ARMAS DE FUEGO Y EL LEVANTAMIENTO EN ARMAS.

� Nota informativa de fojas catorce mil seiscientos noventicuatro a catorce mil seiscientos noventicinco que indica llegaron a la ciudad de Andahuaylas cincuenta reservistas en Empresa Wari en compañía de Bobbio y Ramos Melo. Documento que desvirtúa lo alegado por este acusado que viajó a Andahuaylas con cincuenta personas, así como era el quien se encontraba al mando de ese grupo. Documento que acredita que tenia la condición de coordinador y como tal dirigía el contingente de cincuenta personas, ratificando la declaración del acusado Bobbio Rosas, cuando en su declaración primigenia le atribuye la condición de encargado del grupo que viajo a Andahuaylas.

� Acta Fiscal de fojas tres mil quinientos catorce continuada de fojas tres mil quinientos cincuenta y siete a tres mil quinientos cincuenta y ocho, realizada el cuatro de enero del dos mil cinco en la ciudad de Andahuaylas, que da cuenta del rescate de los rehenes, recuperación de armamento y relación de detenidos, especificados en el acta entre los que se encuentra el acusado Gelacio Pisco Rabanal. CONCLUSIÓN: ACREDITA QUE FORMÓ PARTE DEL GRUPO QUE DEPUSO LAS ARMAS.

� Este acusado si bien ha negado pertenecer a la organización liderada

por Antauro Humala Tasso y haber formado parte del grupo levantado en armas, del Acta de Intervención de fojas mil trescientos cincuentiséis y siguientes se advierte que el mismo tiene la condición de miembro del Movimiento liderado por Antauro Humala, quien además de vivir en el local partidario como ha señalado en su primera declaración, esta circunstancia lo hace mas cercano al movimiento y al líder, lo que se ratifica con el mérito de la foto reconocida por este en Audiencia Pública, en donde se le ve al lado de Antauro Humala Tasso.

� Manifestación Policial del procesado MAGDONIO GELACIO

PISCO RABANAL a fojas mil seiscientos sesentinueve a mil seiscientos setenta y siete, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público, manifiesta que vive en Huánuco, trabaja como vendedor del diario ”Ollanta”, actividad por la que percibe

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un ingreso de seiscientos nuevos soles mensuales. Prestó servicio militar en Piura desde el año mil novecientos ochentidos hasta el año mil novecientos ochenta y tres. Viajo a Andahuaylas el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro desde Lima siendo un total de veinte reservistas, para participar de una conferencia que se realizaría en Andahuaylas, en el local denominado “Casa del Maestro”, habiendo tomado conocimiento de esa conferencia por un reservista de apellido BERMA. Dice que no hubo ninguna coordinación. Que el treinta y uno estuvo vendiendo periódicos hasta las cinco de la tarde, luego se fueron al hospedaje hasta las diez de la mañana y al levantarse escucha a un grupo de personas que gritaban consignas a favor de Humala: “no a la chinelización en el Perú”, “fuera los extranjeros del Perú” y otros que no recuerda por lo cual deciden plegarse a la manifestación. En ese momento se percata que la comisaría había sido tomada por algunos reservistas del Mayor Antauro Humala. Que colaboro con el transporte de víveres que regalaba la población a los reservistas permaneciendo en todo momento frente a la comisaría haciendo fogatas con los civiles. Manifiesta que se quedó por seguridad, puesto que algunas personas habían sido detenidas. Niega que se haya levantado en armas contra el gobierno legalmente constituido, y desconoce quienes fueron las personas que realizaron la toma de la comisaría. Que en determinado momento tuvo en su poder arma de fuego AKM el cual arrebato a un civil que la estaba manipulando. Que pago todos sus gastos con su dinero incluido el transporte. Manifiesta en todo momento pertenecer al Movimiento Nacionalista Peruano cuyo líder es el Comandante Ollanta.

� Declaración Instructiva del procesado MAGDONIO GELACIO

PISCO RABANAL de fojas cuatro mil ciento veinticuatro, se le tomaron sus generales de ley y alega que no tiene conocimiento de los cargos que le esta imputando la Fiscalía.

� Declaración en juicio oral del procesado MAGDONIO GELACIO

PISCO RABANAL, brindada en la sesión de audiencia pública de fecha veintitrés de octubre del dos mil ocho, dice haber realizado servicio militar, que su declaración policial la firmó cuando estaba en blanco. Dice que antes de los hechos estuvo trabajando como ingeniero de supervisión en la Fundición Callao a la que renunció para integrar el Movimiento Nacionalista Peruano. Que se veía como la única esperanza para el pueblo, porque casi todos los partidos políticos son como federaciones de corruptos y no hay confianza en ninguno de ellos y no hay confianza. Que vivía en Huanuco y viajo a Lima dirigiéndose a la dirección de Antauro Humala Tasso en el Pasaje Velarde, interesado en la conferencia que iba a dictar. Que allí le explicaron que la misma se iba a realizar en Andahuaylas, dirigiéndose con varias personas al paradero informal de Atocongo, tomando un ómnibus a las siete de la noche llegando a Andahuaylas a la una de la tarde aproximadamente.

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Cuando llegaron se alojaron en un Hotel cuyo nombre no recuerda pero que estaba a tres cuadras de la Comisaría, habitación que le hicieron compartir con otras personas, dirigiéndose posteriormente a la casa del magisterio donde le informaron que no se iba a realizar el congreso, sino una conferencia y como eso no era de su interior, se fue a la plaza de armas a vender polos y la prensa “Ollanta”, luego, se fue a comer y a caminar, finalmente al hotel donde durmió hasta las diez de la mañana, al bajar observa manifestaciones de la población que pedía la salida de Toledo y de los chilenos, siguiéndolos y sentándose en unas bancas del parque, siguiendo a los manifestantes. Luego regreso al hotel y no encontró sus pertenencias, dirigiéndose a la comisaría, enterándose que había ocurrido una insurgencia, optando por quedarse y apoyar a la insurgencia, que sólo pedía la renuncia de Toledo, ofreciéndose como voluntario para recolectar del mercado los alimentos y víveres que se requerían, pero no llegó a entrar a la comisaría. Preguntado por la muerte de los reservista y la captura de los francotiradores, inicialmente dice que no llego a enterarse, aunque después dice que eso fue un hecho notorio, porque la población subió al cerro a capturar a la gente que había disparado, pero él no los vio. Igualmente por versiones se enteró del enfrentamiento entre reservistas y policías en el puente. Dice que después de la captura de Antauro todo era un caos. Dice que firmo el acta de entrega de armas, porque unos generales empezaron a escoger a la gente que estaba mirando para que firme. Niega haber viajado con Bobbio y otras cincuenta personas mas, así como ser el coordinador de Huánuco y que su declaración ante la policía la firmo confiado y sin leer. Niega también haber visto a los policías de la comisaría. Dice que el día de la entrega de las armas, depuso un fusil AKM, que se la había quitado a un civil, la que tuvo sólo por unos minutos.

14.- En cuanto al procesado PONCE SANCHEZ VALIENTE SIMEON

Respecto al delito de Rebelión, se encuentra acreditada por su propia declaración en Juicio Oral, donde rodeado de todas las garantías y principios procesales (publicidad, oralidad, inmediación, concentración, contradictorio y defensa) narro detalladamente su participación, aceptando haber participado en la asonada Andahuaylina. Que, en circunstancias en las que el grupo humano se dirigía supuestamente con dirección a las Ruinas del Sondor, Antauro Humala ejecuta su plan y toma por asalto la comisaría, una vez realizada este toma de la comisaría, el acusado acepta brindar apoyo para la vigilancia fuera de la comisaría cerca del cerro portando una pistola que luego cambiaria por un fusil, con el cual realizaría un disparo, lo cual se corrobora con el resultado de las pericias químicas obrantes en autos, cuyo resultado, positivo para este acusado; definiéndose el hecho de haberse levantado en armas. Siendo susceptible de valoración el comportamiento que adopta en todo momento el acusado, de colaboración y

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voluntariedad en mas de una ocasión, esto denota un vinculo de interés común al de los demás miembros de la organización. De lo expuesto se tiene que el acusado tuvo una participación activa hasta el momento de la deposición de las armas por lo que su conducta es a titulo de COAUTOR.

Respecto al delito de Secuestro, si bien este procesado en juicio

oral admite que los Policías referían no querer salir del interior de la Comisaría, y esto hace colegir que ha mantenido una conversación con ellos, esta situación no puede considerarse como prueba contundente de su participación activa en el delito de secuestro pues no se evidencia que haya tenido a su cargo la seguridad del local policial, la custodia de los rehenes o que los haya privado de su libertad, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas efectuadas lo vinculan con el ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daño Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de acusado en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya fueron condenados mas de setenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Manifestación Policial del sentenciado ACUÑA CHISTAMA RENINGER, en su primigenia declaración con presencia de defensor de oficio, señala que el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro a las diecinueve horas habían cuatro reservistas en Plaza de Armas de Tingo María y le invitan a conferencia en Andahuaylas dictada por Antauro Humala, entonces se dirigen a empresa Transmar donde habían tres reservistas más y viajan a Lima llegando a siete horas y parten nuevamente de Puente San Juan hacia Andahuaylas. El treinta de Diciembre de dos mil cuatro a las diecinueve horas con treinta minutos se dirigen a la Conferencia en la Casa del Maestro quedándose hasta a las cero un hora. Salen a su Hotel y a las cinco horas se levanta por el ruido y se une a la marcha que se llevaba a cabo en la calles de Andahuaylas. Los que planifican la toma de la Comisaría eran Antauro Humala, un Capitán Ejercito Peruano retirado y otros que dirigían los reservistas planificaron la toma de la Comisaría de Andahuaylas porque eso les dijeron en la Conferencia. Declaración de este sentenciado, que evidencia que el tema de la “conferencia”, fue una justificación y que la toma de la comisaría y el levantamiento en armas, fue un asunto planificado y organizado desde Lima.

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� Manifestación Policial del sentenciado MORALES CÁRDENAS MIKE, quien también llegó de Huánuco, en su manifestación policial de fojas siete mil sesenta y nueve a siete mil setenta y cinco ampliada de fojas siete mil ochenta y uno a siete mil ochentiséis, en presencia de abogado designado por su persona, declara que es vigilante particular en Tingo María. Sale con sesenta reservistas aproximadamente llegando a Lima el treinta de Diciembre de dos mil cuatro alojándose en casa de uno de los cabecillas. Salen el treinta de Diciembre de dos mil cinco en horas de la noche en empresa Wari un promedio de ochenta reservistas, y al llegar a once horas los llevaron a una casa vieja en un cerro. A las quince horas fueron llevados al Hotel Central de propiedad de ATILIO GUTIERREZ ORTIZ donde permanecieron un grupo de reservistas desde la tarde hasta la cuatro de la mañana, hora en que salen a tomar el local PNP. Una vez más se evidencia que el tema de la conferencia fue una justificación acordada para explicar la presencia numerosa de personas y que la toma de la comisaría, así como el levantamiento en armas, había sido planificado desde Lima, y que su ejecución se haría en Andahuaylas.

� Debe tenerse además, en cuenta que el acusado conforme a la pericia de absorción atómica que obra a fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve; Dictamen Pericial numero ciento setenta y cinco guión dos seis nueve oblicua cero cinco, CONCLUYE: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo; igual conclusión se advierte del Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego RD seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarentisiete, lo que corrobora que el acusado conforme ha reconocido en sus manifestaciones tanto en sede policial como judicial, que realizara disparos y denotan que el aludido acusado, se levantara en armas, con el fin de deponer al Presidente legalmente constituido, como parte de un grupo que respondía a las órdenes de un líder, quien dirigía un plan anteladamente preparado.

� Acta de entrega de armas de fojas dos mil ochocientos ochenta

y ocho a dos mil ochocientos ochenta y nueve donde consta que Antauro Humala se compromete entregar en el momento en que se celebró ese documento, siete rehenes, los cuales serán escogidos por los presente(refiriéndose a los que firman el aludido documento). Documento que fuera firmado por Antauro Humala Taso, Rosa Maria Pazos Saavedra, Pedro Casafranca Buob y José Domingo Paliza Pinto. Documento este con lo que se desvirtúa, las alegaciones del acusado PONCE SÁNCHEZ VALIENTE SIMEÓN, quien refiere que los policías se encontraban en libertad, pudiendo pasar de un lado a otro de la Comisaría, lo cierto es como aparece del aludido documento, la condición de los policías era de rehenes. Acta Fiscal levantada el día

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cuatro de Enero de dos mil cinco a las diecinueve horas con treinta minutos donde consta la relación de rehenes de fojas tres mil quinientos catorce.

� Declaración de JOSÉ DOMINGO PALIZA PINTO, quien en

Audiencia Pública dijo, que si constato la presencia de los policías secuestrados. Declaración esta última que ratifica el mérito de los documentos antes glosados sobre la situación de los policías en la comisaría.

� Declaración de ROSA MARÍA PAZOS SAAVEDRA, quien en

audiencia pública alude también al documento que suscribió con Antauro Humala respecto de los policías secuestrados, manifestando que es el propio Antauro quien les da esta calidad. Respuesta de la citada testigo que inclusive motivo la oposición por parte de la defensa de uno de los acusados, como se advierte de las actas correspondientes a la sesión del quince de mayo último.

� Manifestación Policial del procesado VALIENTE SIMEON PONCE

SANCHEZ, con presencia de un defensor de oficio, que obra de fojas mil ochocientos veintiséis a fojas mil ochocientos treinta y cinco, dice que se dedica a la venta de ropa usada en las ciudades de Huanuco y Tingo Maria percibiendo una ganancia de quinientos soles aproximadamente. Que no ha prestado servicio militar. Que es solo un simpatizante de la organización y que fue convocado por un señor a quien llaman Pinche, quien lo invita a una conferencia en Andahuaylas en la que se les capacitaría para la venta del periódico Ollanta y se les brindaría alimentos durante su estadía. Que viaja de Tingo Maria a Lima con ocho compañeros el día veintisiete de diciembre y cuando llegan se alojan en una casa en Canta Gallo. Que el día veintinueve parten hacia Andahuaylas llegando a las dos de la tarde del día treinta de diciembre hospedándose en un Hostal esperando a que lo llamen. El treinta y uno les dijeron que a la once de la noche los iban a reunir para iniciar la conferencia, llegada esa hora los llevaron a una zona que no conoce y Antauro Humala Tasso dijo que los que tenían uniforme se iban a ir con él y los que estaban con ropa de civil se vayan, saliendo a deambular desde las tres de la mañana del día uno de enero hasta las cuatro de la tarde. Que a las cuatro de la tarde ingresa por su cuenta a la comisaría observando que los policías se encontraban encerrados en un cuarto, luego un capitán le entrega una pistola para que haga guardia - guardia que realiza frente a un cerro a una cuadra del puente al costado de la comisaría - y que con ese arma realizo un solo disparo de prueba; posteriormente le hacen entrega de un FAL enseñándole a utilizarlo para realizar otra guardia - la misma que realiza al costado de una plaza pequeña en la recta misma del puente-. Dice que no sabe quien fue la persona que organizó y encabezó la toma de la comisaría.

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Dice no haber escuchado a Antauro hablar de derrocar al gobierno, ni sobre emplear violencia. Sindica a Antauro Humala Tasso como el único responsable de los heridos y muertes por ser el líder de la organización. Dice que cuando se producen los disparos contra los policías se encontraba descansando tras haber culminado su guardia. Sobre la existencia de coordinadores indica que al único que conoce es a la personas conocida como Pinche en Tingo Maria. Que quienes formaron parte del contingente eran un total de cien a ciento veinte personas vestidas con uniforme y ochenta personas de civil aproximadamente. Que escucho que se arengaban frases como “viva la revolución etnocacerista” “abajo Toledo coquero”, “viva Ollanta”, “viva Velasco”. Que cuando se retiro Antauro Humala Tasso quedaron bajo subordinación de un Capitán.

� Declaración Instructiva del procesado VALIENTE SIMEON PONCE SANCHEZ, de fojas cuatro mil ciento treinta y dos, se le tomó sus generales de ley y declaró que no sabe de los cargos que se le imputan. En la continuación de su declaración instructiva de fojas siete mil setecientos setenta y dos y siguientes, guardo silencio a las preguntas que se le formularon. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil ciento setenta y cuatro, se le tomaron sus generales de ley y declaró que se considera inocente, que no se encuentra conforme con la mayoría de los consignado en su manifestación policial, dice no haber realizado servicio militar obligatoria, señala que su intención era ir a Cuzco, sin embargo, paso por Andahuaylas donde se quedo porque era muy tarde para ir a Cuzco, que participó debido a que se encontraba mareado por la ingesta de licor y por dejarse llevar de la emoción del pueblo, ingresó a la Comisaría, donde vio a unas personas amarradas, cogió un arma de cañón largo en la Comisaría que después le enseñaron a usar, dentro de la Comisaría usaba vestimenta militar, señala no ser militante del partido Etnocaceristas y no haber vendido el periódico Ollanta.

� Declaración en Juicio Oral del procesado VALIENTE SIMEON PONCE SANCHEZ realizada en las sesiones de audiencia pública de fecha seis y trece de noviembre del dos mil ocho, manifestó variando su versión dada en su declaración instructiva que se enteró por el periódico “Ollanta” de la conferencia, viajando con otras personas, una de las cuales era un tal “Juan”, dice que Antauro los reunió en la madrugada del primero de enero en las afueras del hotel donde estaba alojado, haciéndolos formar para dirigirse con dirección a las ruinas del Sondor, en un momento dado el regresa y dice algo respecto de una conversación que había tenido con unos miembros del ejercito. Luego cuando ya habían tomado la comisaría una persona le pidió que los apoyaran en la vigilancia, habiendo prestado labor de vigilancia en un costado de la comisaría frente al cerro. Señala también que en esos

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momentos Antauro no se encontraba en la comisaría y que le dieron una pistola, la que la cambia posteriormente por un fusil, con el que hizo un disparo para rastrillar, también uso un uniforme de policía que encontró tirado. Señala que los policías le decían que no podían abandonar la comisaría porque era su deber, que el dos sólo los saludaba, el día tres ya conversaba con ellos, quienes entraban y salían de la cocina y del patio sin que nadie los cuide.

15.- En cuanto al procesado VIDAL QUISPE HUAUYA:

Respecto al Delito de Rebelión, se colige de la valoración de medios probatorios y declaraciones prestadas por el acusado, tenemos: Que este acusado en su condición de miembro del Movimiento Nacionalista, si bien es cierto no formó parte del contingente de personas que el día primero de enero de dos mil cinco levantándose en armas, enterado de lo sucedido se unió a la situación delictiva desarrollando labores manteniendo un perfil de colaboración activa. De la apreciación de sus distintas manifestaciones se denota una serie de incongruencias al tratar de sustentar el supuesto motivo de su viaje a la ciudad de Andahuaylas, el viajar acompañado de los Licenciados de las Fuerzas armadas, el estar interesado en una charla sobre el Indigenismo o de un viaje con intención de conocer la ciudad. Con respecto de su llegada el treinta y uno de enero dijo que llego a medio día, relata una situación confusa al expresar que se encontró en la madrugada con unos soldados, que no eran soldados, sino reservistas con los que discutió varias horas y termino en la comisaría donde le dieron un arma con la que se fue al techo a hacer guardia. Se tiene, que el acusado crea un ambiente de confusión, claro es, que pretende rehuir su responsabilidad. Que el tema de la conferencia fue un motivo ficticio, pretexto para esconder el motivo real y una vez enterado del alzamiento en armas ingresa a la comisaría y con arma en mano se dispuso que haga guardia en el techo de la misma, vistiendo además un uniforme que le fue proporcionado, y es que ese era su verdadero motivo, apoyar el levantamiento en armas, todo lo cual denota que era parte del movimiento. El techo de la comisaría, como han manifestado algunos de los acusados y sentenciados, era uno de los puntos desde donde se hacía vigilancia y se cuidaba la seguridad de la comisaría, si este acusado permaneció en esa zona, es porque fue enviado, por Antauro Humala o Vizcarra Alegría como han declarado por otros acusados que han intervenido en este mismo hecho.

Que, lo sostenido por el acusado es una defensa insuficiente que no hace mas que intentar soslayar responsabilidad. Fundamenta esta conclusión, respecto al levantamiento en armas realizado por este acusado, el resultado de las pericias químicas que obran en autos, cuyo resultado arrojó positivo para disparo por arma de fuego, lo que evidencia que su conducta se encuentra subsumida en el tipo penal de Rebelión. En los términos previstos en el articulo trescientos cuarenta y seis del Código Penal,

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donde sólo exige el levantamiento en armas, y habiéndose determinado el grado de participación consecuente en la realización del hecho delictivo atribúyase al acusado como COAUTOR de la misma.

Respecto al delito de Secuestro, como ya se estableció, Antauro

Humala Tasso era la única persona de quien dependía tanto la orden de aprehensión y libertad de los policías y militares, quien para mantenerlos en esa situación dispuso de puestos de vigilancia interna como externa, así como de la custodia debida para los rehenes, tareas que realizaban los reservistas que lo acompañaban. Que en el caso de este acusado, como él mismo ha señalado fue asignado a uno de los puestos de vigilancia, desde donde no sólo se controlaba el posible ingreso de las fuerzas del orden que pretendieran una incursión, sino también la fuga de alguno de los rehenes. Deduciéndose que la labor realizada por el acusado permitió mantener a los policías en la condición de rehenes, siendo así su participación en el delito de secuestro a titulo de COAUTOR.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas efectuadas lo vinculan con el ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de acusado en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya fueron condenados mas de setenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado

� Dictamen Pericial de Restos de disparo con arma de fuego RD. Seis cero oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prenda de vestir. CONCLUYE: que SI disparó, lo que evidencia que se levantó en armas.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil ciento setenta y ocho, de fecha cuatro de enero del año dos mil cinco, una mascarilla antigas con cartucho químico, refiere haberlo cogido de la comisaría, que se lo entrego un compañero; dos cintas chumpi, y que pantalón camuflado y un par de borceguíes. lo dejo en patio de cuartel.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve

oblicua cero cinco, que obra de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve / CONCLUYE: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, acredita que disparó y evidencia que se levantó en armas.

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� Manifestación del sentenciado GUILLERMO HUAMANI KAYUSI

a fojas mil trescientos treinticinco, estuvo en asalto a Comisaría; asimismo a nivel policial de fojas novecientos cincuentisiete a novecientos sesentisiete indica que el Primero de Enero de dos mil cinco a las siete horas una persona le entrega una pistola tipo Browning nueve milímetros para realizar servicio de vigilancia en el techo de la Comisaría y permaneció con dicha arma hasta las seis horas del día dos de Enero de dos mil cinco en que procede a entregársela a su relevo; agrega que estando en el interior de la Comisaría les mandan formar pasando revista a las armas ANTAURO HUMALA, quien hace la distribución de personal para la seguridad de la Comisaría PNP ordenando que los reservistas y apoyo de Puno se instalen en el techo como vigías. Acredita la distribución de roles y que al acusado se le asignó la seguridad del techo. Se meritúa la declaración de este sentenciado, desde que el acusado señala que se fue al techo y en esa parte de la comisaría, como declara el sentenciado Huamaní Kayusi, se encontraban las personas que habían sido enviadas por Antauro Humala para cubrir la seguridad de la comisaría mientras se estaba ocupada por los “levantados en armas, demandando la renuncia de Toledo”.

� Manifestación Policial de HINOSTROZA MALPARTIDA URBANO, de fojas mil trescientos tres a mil trescientos ocho, con presencia de un defensor de oficio, dice que vive en Satipo, trabaja en agricultura ganando diez soles diarios. Ha prestado Servicio Militar Obligatorio en Mayo de mil novecientos noventa y ocho llegando al grado de Cabo. Pertenece a Organización desde el año dos mil tres. Asistió a conferencia el treintiuno de Diciembre de dos mil cuatro pero llega tarde reuniéndose trescientos humalistas. El veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro sale de Satipo con JESUS JARATA QUISPE y otro que no conoce, juntándose con ocho personas para llegar a Lima, donde se quedan a dormir una noche y de allí se embarcan en Empresa Molina con destino a Andahuaylas. Llega el treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro a las quince horas; dice que los gastos de pasaje, alimentación y alojamiento corrieron por su cuenta. Dice que ANTAURO HUMALA fue quien dirigió y encabezó la incursión. Después de dos días de la toma de la comisaría, un compañero le dio un fusil AKM que pertenecía a la Comisaría, y había momentos en que los mandaban a cubrir el puesto del techo de la Comisaría. Dice que compró uniforme en cachina de Satipo para vender periódicos y para la incursión de la Comisaría de Andahuaylas. CONCLUSION: RATIFICA LO ANTERIOR, SOBRE LA DISTRIBUCION DE ROLES, SIENDO UNO DE ELLOS EL DE LA SEGURIDAD DEL TECHO, EL QUE FUERA ASIGNADO AL ACUSADO VIDAL QUISPE COMO EL MISMO LO HA ADMITIDO INSTRUCTIVAMENTE.

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� Declaración del sentenciado MIKE MORALES CÁRDENAS, quien

es uno de los sentenciados que se acogieron a la conclusión anticipada, quien también declara sobre la labor de vigilancia que cumplió en el techo de la comisaría provisto de una G - tres. CONCLUSION: RATIFICA LO SEÑALADO RESPECTO DEL ROL DE SEGURIDAD REALIZADO EN EL TECHO Y QUE SI EL ACUSADO VIDAL QUISPE HUAUYA ESTUVO EN ESE LUGAR, ESTUVO CUMPLIENDO LAS ORDENES DE ANTAURO HUMALA TASSO.

� Declaración Policial de SIMÓN TRISTAN VILLAFUERTE, a fojas

dieciséis mil seiscientos cincuentitrés se ratifica en lo dicho a nivel policial de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuentiséis refiere sobre los que ingresaron a la comisaría, entre los que reconoce a algunas personas, dice que en todo momento estaban armados y hacían servicio en el techo según la distribución que hacía HUMALA. Dice que en la Comisaría no se cuenta con armamento FAL. CONCLUSION: RATIFICA QUE HABÍA UNA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS ENTRE LAS PERSONAS QUE HABÍAN TOMADO LA COMISARÍA Y QUE UNA DE ESAS ERA LA DE CUBRIR EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL TECHO, LABOR QUE SÓLO PODRÍA HABER SIDO CUBIERTA POR QUIEN ERA PARTE DEL MOVIMIENTO, RATIFICÁNDOSE CON ELLO QUE ESTE ACUSADO ERA PARTE DEL MOVIMIENTO LEVANTADO EN ARMAS Y EN ESTE SENTIDO LA TAREA QUE FUE ASIGNADA, FUE LA DE DAR SEGURIDAD A LA COMISARÍA EN EL PUESTO DEL TECHO DE LA MISMA COMO EL MISMO LO HA ADMITIDO INSTRUCTIVAMENTE.

� Dictamen Pericial de Balística Forense nueve ocho oblicua cero

cinco de fojas seis mil doscientos veintiuno a seis mil doscientos veintidós en el patio y techo de la Comisaría de Andahuaylas (sesenticuatro casquillos fusil siete punto sesentidós por treintinueve milímetros; doce casquillos fusil siete punto sesentidós por cincuentiún milímetros; dos casquillos pistola calibre nueve milímetros parabelum. CONCLUSION: ACREDITA QUE EL TECHO DE LA COMISARÍA ERA UN PUESTO DE VIGILANCIA DONDE SE ENCONTRARON ARMAS Y MUNICIONES, ADEMÁS DE CASQUILLOS, LO QUE DENOTA QUE SE HICIERON DISPAROS.

� Manifestación Policial del sentenciado BARRANTES RAMOS

VICTOR RAÚL, con presencia de un defensor de oficio, indica que el día dos de enero del año dos mil cinco los Policías querían retomar la comisaría y los reservistas disparaban desde el techo siendo comunicado ANTAURO HUMALA de la muerte de los policías por lo que se dirige al puente del río quien al llegar dijo que el Gobierno nos enfrenta entre cholos. CONCLUSION: ACREDITA QUE SE HICIERON DISPAROS A LAS FUERZAS DEL ORDEN QUE INTENTABAN RETOMAR

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LA COMISARÍA, ALGUNOS DE LOS CUALES PROVENÍAN DEL TECHO DE LA COMISARÍA, LUGAR QUE ERA EL PUESTO DONDE ESTABA EL ACUSADO VIDAL QUISPE HUAUYA.

� Declaración del agraviado LARRY FERNÁNDEZ PURISACA quien

a nivel policial de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos catorce indica que cuando Antauro Humala escucha disparos en el exterior y desesperadamente llama a los puneños y a los que tenían armamento FAL para que se apostaran en el techo de la Comisaría. CONCLUSION: DENOTA QUE EL TECHO ERA UNA POSICIÓN DE DEFENSA IMPORTANTE PARA LOS REBELDES Y EN ESA POSICIÓN SE ENCONTRABA EL ACUSADO, PUESTO DE VIGILANCIA QUE SOLO ERA OCUPADO POR ESTOS.

� Manifestación Policial del procesado VIDAL QUISPE HUAUYA,

con presencia de un defensor de oficio, que obra de fojas mil setecientos treinta y seis a mil setecientos cuarentitrés indica que vive en Lima, en San Juan de Miraflores, es albañil y ha realizado servicio militar en el Cuartel Barbones, Batallón Material de Guerra quinientos doce, participó en marcha de cocaleros. Viajó a Andahuaylas con sus compañeros de la Asociación de Licenciados del Perú; indica que escuchó por la radio que el responsable de incursión a la Comisaría es Antauro Humala, agrega que no participó en la incursión pero al mediodía los etnocaceristas le dieron un fusil AKM para apoyar en la guardia del techo de la comisaría e hizo diario al aire para probar fusil pero no hirió a nadie; durante la toma llevaba un polo negro que compró en la Panaca y unos borceguíes que compro en Las Malvinas, que permaneció en la comisaría desde el primero de enero a las seis de la mañana hasta la entrega de armas.

� Declaración Instructiva del procesado VIDAL QUISPE HUAUYA

de fojas cuatro mil ciento cuarenta y dos de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomó sus generales de ley y señala que no se considera responsable ya que él es solo un simpatizante. Continuación de instructiva de fojas siete mil setecientos sesenta y cuatro y siguientes, guardó silencio a las preguntas que se le formularon. En la ampliación de la declaración Instructiva de fojas veinte mil quinientos noventa y uno y siguientes, dice que se considera inocente, ha realizado servicio militar obligatorio, señala haberse dirigido a Andahuaylas porque escuchó sobre un encuentro en las ruinas del Sondor, no interesándole la conferencia que se iba a realizar por cuanto sólo quería conocer Andahuaylas, llegando solo a Andahuaylas el día treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, ahí se encontró con un grupo de personas de los cuales algunos estaban uniformados, dice en ese momento llegó Antauro Humala quien manifestó que no iba a haber ceremonia y que se iban a dirigir a

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la comisaría, por lo que él se retiró, regresando después e ingresó a la Comisaría por curiosidad, en la comisaría se puso un uniforme que se encontraba en el suelo y cogió un arma para tomarse una foto, luego se dirigió al techo de la comisaría, señala que no vio efectivos policiales dentro de la comisaría, señala no encontrarse conforme con la mayoría del contenido de su manifestación policial.

� Declaración en Juicio Oral del procesado VIDAL QUISPE HUAUYA realizada en las sesiones de audiencia pública de fecha veintitrés y veintiocho de octubre del dos mil ocho, cambia su versión declarada en su instructiva manifestando que en la quincena de noviembre vio un afiche, donde invitaban a una conferencia que se iba a realizar en Andahuaylas, para conocer sobre lo que es el indigenismo, interesándose en asistir a esa conferencia. Un reservista lo invito diciéndole que iban a salir grupos en una empresa ubicada en Grau, llegando el treinta y uno de diciembre a medio día, dice que se bajo antes para conocer a un grupo de treinta personas, pero camino con tres o cuatro de ellos, siendo mas o menos la una de la mañana, encontrándose con unos soldados, quienes luego de preguntarles adonde se dirigían, les ordenaron se regresen, lo que no hicieron, discutiendo durante unas horas, luego escuchan disparos que venían de Andahuaylas, luego a las cuatro de la mañana se entera que los soldados están en la comisaría, pero según indica el ya sabia que no eran soldados, sino reservistas, después de eso ingresó a la comisaría vestido de civil. Posteriormente, el sábado para salvaguardar su vida se sube al techo de un vecino de la comisaría donde permaneció hasta el último; recién el lunes se le acercan unas personas y le empiezan a hacer preguntas, el les dice que es reservista, dándole un uniforme y un arma que el percuto. Niega haber sacado muebles o enseres de la comisaría, que era un “presenciador”, que cuando llegó el colchón y las frazadas ya estaban arriba, así como las municiones y armamento, que eran del grupo que había estado antes, asimismo dice que agarro las armas y empezó a amontonarlas, pero antes se puso un pantalón camuflado que había encontrado. Dice haber visto a los policías de la comisaría el primer día, caminando o conversando con los soldados, luego ya no los vio.

16.- En cuanto al procesado JESUS QUISPE PACORI:

Respecto al delito de rebelión, que de la compulsa de las pruebas actuadas con las declaraciones de este acusado se tiene lo siguiente: Que este acusado es coordinador viajó del veintisiete de diciembre de Juliaca a Cuzco, de allí a Abancay, posteriormente a la ciudad de Andahuaylas; alojándose en el Hotel Central, posteriormente se une al contingente de personas que lideradas por Antauro Humala Tasso se encontraban formadas en el frontis del hotel Central, dirigiéndose a la comisaría Sectorial de

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Andahuaylas, donde Antauro Humala con un grupo aproximado de veinte personas, se dirige al Cuartel con aproximadamente veinte personas una de las cuales era el acusado Quispe Pacori. De regreso del cuartel se produce un enfrentamiento entre el grupo de Humala con un patrullero, producto del cual sale herido este acusado, quien es llevado al Hospital, y en dicho nosocomio es reconocido por los efectivos policiales Mamani Bonifacio y Chipa Aquino, con quienes habían tenido el enfrentamiento. Reconociéndolo como una de las personas que lo atacaron. Que la participación de este acusado formando parte del grupo alzado en armas, se vio truncado por el enfrentamiento que tuvo con los efectivos policiales donde saliera herido. Que la participación de este acusado, desde que no se ha acreditado que este tuviera armas, su participación, fue en la condición de COMPLICE SECUNDARIO.

En el delito de Secuestro, no existe ninguna prueba que lo vincule

con la aprehensión o custodia de los rehenes, hecho que se corrobora con la circunstancia que ninguno de los agraviados retenidos indebidamente en la comisaría (efectivos policiales y militares) lo han sindicado como una de las personas que directa o indirectamente las mantenían de rehén, no pudiéndose imputársele responsabilidad por el sólo hecho de haber formado parte del grupo que se levantó en armas.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas actuadas lo vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Manifestación Policial del sentenciado CARLOS ALDO BARRETO PALIAN, en su declaración policial de fojas novecientos veintinueve a novecientos treintisiete, con presencia de un defensor de oficio, declara con relación a este acusado, que luego de la toma de la comisaría y haber salido de la comisaría, recibe la orden de desplazamiento hacia la Comisaría de Andahuaylas, al llegar escucha disparos e intercambio de fuego y cuando huía observó a JESUS QUISPE PACORI herido, y se fueron ambos al Hospital en donde se enteran que había cuatro policías heridos. Dice que quienes planificaron y dirigieron la incursión a la Comisaría fueron Antauro Humala, Jesús Jarata Quispe, Ítalo Eduardo Cáceres Torres, Zevallos, Alfredo Sauñe y otras once personas que no conoce. Que ANTAURO HUMALA refirió que había que derrocar al

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Gobierno, y que pronunciaron frases como “Que viva Ollanta” “Toledo Afuera”. Dice que accedió a viajar porque era pagado y por el ofrecimiento de darle el grado de oficial cuando ANTAURO HUMALA llegue al poder. CONCLUSION: ACREDITA QUE JESUS QUISPE PACORI FORMABA PARTE DEL GRUPO ALZADO EN ARMAS QUE ATACARA A UN PATRULLERO, CUYOS OCUPANTES REPELIERON EL ATAQUE Y LES CAUSARON LAS HERIDAS SUFRIDAS.

� La credencial número uno nueve nueve, de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, que obra a fojas catorce mil novecientos cincuentinueve, que lo acredita como coordinador de la provincia de San Román, Puno, lo que evidencia que este acusado en su condición de coordinador tenía conocimiento de los planes liderados por Antauro Humala y formó parte del plan organizado desde Lima, para levantarse en armas.

� El mérito del video visualizado en la audiencia del veintiuno de

Julio del año dos mil nueve, en el que se ve al acusado QUISPE PACORI haciendo un llamado a los reservistas a apoyar con el siguiente dialogo: «la PNP repelió con fuego a los reservistas; hago un llamamiento a los reservistas de Puno a apoyar». Declaración presentada por este acusado a través de un medio de prensa, que demuestra su apoyo a la causa liderada por Antauro Humala, que se vió truncada por las lesiones que sufrió.

� Acta de entrevista de Sub oficial de Primera Policía Nacional

del Perú VÍCTOR IVAN MAMANI BONIFACIO de fojas dos mil novecientos veintiocho, quien refiere se encontraba con Sub oficial técnico de tercera JUAN PABLO CHIPA AQUINO en patrullero KO quince treintiocho y pasando cuatrocientos metros del Cuartel del Ejército Peruano fueron emboscados, y atacados con armas de fuego rompiendo el parabrisas y les han golpeado hasta perder el conocimiento, robándole sus pertenencias y ropa y arma de reglamento; dice reconoce a JESUS QUISPE PACORI y CARLOS BARRETO PALIAN como dos de las personas del grupo que los atacó. CONOCLUSION: ACREDITA QUE ESTE ACUSADO ERA PARTE DEL GRUPO QUE VA CON ANTAURO AL CUARTEL Y DE REGRESO A LA COMISARÍA ATACAN AL PATRULLERO EN LA QUE IBA ESTE EFECTIVO POLICIAL, QUIEN NO ES AGRAVIADO POR EL DELITO DE SECUESTRO.

� Acta de entrevista en copia de fojas dos mil novecientos

veintiocho el Sub-oficial de Primera PNP VÍCTOR IVÁN MAMANI BONIFACIO dice que se encontraba con el Sub oficial técnico de tercera JUAN PABLO CHIPA AQUINO en el patrullero de placa de rodaje KO quince treintiocho y pasando cuatrocientos metros del Cuartel del Ejercito Peruano fueron emboscados y atacados con

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armas de fuego rompiendo el parabrisas y siendo golpeados hasta perder el conocimiento, habiéndoles robado sus pertenencias, ropa y arma de reglamento; también los atacantes tenían en su poder la móvil KO quince treintitrés de la Comisaría Sectorial de Andahuaylas; reconociendo a BARRETO PALIAN como uno de los atacantes. CONCLUSION: BARRETO PALIAN ESTABA CON QUISPE PACORI CUANDO FUERON HERIDOS. RATIFICA LO DECLARADO POR SU COMPAÑERO EN EL PATRULLERO K0 QUINCE TREINTA Y OCHO, QUE CUANDO SE DESPLAZABAN POR LAS INMEDIACIONES DEL CUARTEL FUERON ATACADOS, LO QUE OCURRIO CUANDO YA SE HABIAN LEVANTADO EN ARMAS, PUESTO QUE ESTE GRUPO VENIA DE LA COMISARIA QUE YA HABIA SIDO TOMADA.

� Dictamen Pericial de Restos de Disparo por arma de fuego

número cuatro oblicua dos mil cinco, que al examen de las muestras en la mano de este acusado, CONCLUYE: POSITIVO para plomo y NEGATIVO para Antonio y Bario. Elementos que deben concurrir en forma conjunta para establecer si hay elementos compatibles con disparo, que al no ocurrir así acredita que este examinado no ha realizado disparos. Manual de Criminalística Policía Nacional Dirección de Criminalística- Requisitos para restos de disparo, pagina doscientos treinta. De lo que se concluye que en el caso de este acusado, no realizó disparos.

� Manifestación Policial del sentenciado HUAROCC PARI RAÚL,

de fojas mil trescientos cincuentiuno y siguientes, con presencia de un defensor de oficio; dice que el treinta y uno de diciembre llego con grupo de compañeros reservistas a Andahuaylas, fue así que los llevaron a una casa que esta ubicada a unos veinte minutos de la plaza de armas. En el lugar estaban una setenta personas y permanecieron hasta las tres de la mañana, traída a colación a merito de lo declarado por este acusado en su manifestación policial, que en Andahuaylas fue llevado a una casona, que se encuentra a las alturas de Andahuaylas, donde llego Antauro Humala Tasso y les hizo saber que tenia planteado la toma de la comisaría, lo que denota que lo de la toma fue un acto planificado y realizado de común acuerdo con las personas que intervinieron en ella, entre ellas el acusado MORENO GARCIA, QUISPE PACORI, entre otros que fueron llevados a la casa del cerro.

� Manifestación Policial del procesado JESUS QUISPE PACORI,

con presencia de un defensor de oficio, de fojas mil setecientos cincuenta y dos a mil setecientos sesenta y uno, dice que vive en Juliaca, Puno, trabaja como profesor de inglés, percibiendo la suma de trescientos soles mensuales, ha hecho Servicio Militar en el Regimiento de Caballería Blindada ciento veintitrés en Challapalca, Puno, saliendo con el grado de Sargento Segundo; es miembro del Movimiento

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Nacionalista Peruano desde el año dos mil dos, fue convocado por llamamiento de licenciados en el local del Jirón Salaverry de Juliaca que era la Asociación de Licenciados dirigido por Máximo López siendo luego su coordinador Adrián Sucapuca. El veintisiete de diciembre son convocados por Adrián Sucapuca a su domicilio para viajar Andahuaylas y participar en una Conferencia Etnocacerista, viajando veinticuatro personas a las once de la noche de Juliaca al Cusco en la empresa “Express Tours” y de allí a Apurímac, llegando a ese lugar a la una de la tarde, hospedándose en un Hotel cuyo propietario es Jesús Navarro quien si tiene relación con Movimiento porque el alojamiento fue gratuito y coordinaba con Adrián Sucapuca, señala que partieron de Abancay el veintinueve de diciembre a las tres de la mañana rumbo a Andahuaylas llegando allí al medio día hospedándose en el Hotel Central, luego una persona de nombre Jesús del Batallón de Juliaca le dio una dirección a la que debía ir cerca del puente a la Empresa Molina diciéndole que los compatriotas ya saben que solo debía decir que viene de Puno. Indica que permaneció en el Hotel Central hasta el treinta y uno de diciembre, a las seis de la mañana, llega una camioneta y los llevan a una chacra a una casa en el cerro, con los que decían que eran de Lima, señala que habían ciento cincuenta personas y tres mujeres que cocinaban había una dama de dieciséis a diecisiete años que permanecía junto a Adrián, en este lugar que queda a tres kilómetros de la Empresa Molina, luego llegaron diez integrantes del movimiento que permanecieron hasta las tres de la madrugada del primero de enero del dos mil cinco llegando cinco personas que hicieron de guías y los desplazaron por grupos, él formaba parte del grupo de Puno junto con las veinticuatro personas que llegaron de Juliaca seguía siendo su líder Adrián Sucapuca; se dirigieron al Hotel Central llegando a las cuatro de la mañana ingresando un líder que les ordenó que se formen por secciones percatándose de la presencia de Antauro Humala Tasso junto con otra persona que le decían capitán y varios oficiales y suboficiales con uniforme del ejército y la policía, observó que Antauro Humala portaba un arma de fuego en la cintura – correaje de tipo Browning, luego salieron con dirección a la Comandancia llegando a ubicarse a una cuadra veinte a treinta personas que salieron al mando de Antauro Humala Tasso para tomar posesión de las armas y logrando tomar el local, observó a compañeros que ya tenían armas y se dirigieron con dirección a salida de Andahuaylas, en ese momento apareció un patrullero y los policías fueron encañonados realizándose cuatro a cinco tiros, el chofer estaba herido, todo el grupo retornó a la Comisaría y Antauro Humala dispuso que salieran marchando por las calles gritando “Que se vaya Toledo” “Viva Ollanta”, apareció otro patrullero se produce un tiroteo y le impacta una bala en el abdomen, a los cinco minutos los reservistas tomaron dicho patrullero, apareciendo su compañero Adrián preguntándole que hace ahí si no tiene arma,

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luego es trasladado a Hospital por un reservista, también indica que vestía casaca militar, pantalón oscuro, polo “Ollanta”.

� Declaración Instructiva del procesado JESUS QUISPE PACORI de fojas cuatro mil ciento nueve de fecha quince de enero del año dos mil cinco, donde se le tomaron sus generales de ley. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas dieciocho mil trescientos veintitrés y siguientes, alega que se considera inocente de los cargos que se imputan en su contra, señalando no estar conforme con la mayor parte de su manifestación policial, aduciendo que en ese momento no estaba en condiciones de declarar, toda vez que estaba inconsciente en un hospital, producto de la bala que lo había herido, en ese sentido, se rectifica de lo dicho en esa etapa, aclarando que su presencia en Andahuaylas se debió a un aviso en las calles de su natal Juliaca donde se invitaba a una conferencia que iba realizarse en la ciudad Andahuaylas, y luego se invitaba a conocer la Cordillera el Sóndor(varia su declaración inicial) que llegó a Andahuaylas el día treinta de diciembre por la tarde no recordando la hora, portando una mochila que contenía una cámara, agenda, ropa y quinientos nuevos soles, siendo intervenido en ese momento por personal policial, quienes luego de revisarlo, lo soltaron aproximadamente a las cinco o seis de la tarde; luego, se hospedó en un hostal, donde descanso hasta el día siguiente, treintiuno de diciembre, esa mañana esperando que se realice la conferencia se puso a libar alcohol porque era víspera de Año Nuevo, terminando ebrio, no llegando asistir a la conferencia y menos visitar la Cordillera del Sóndor; luego, no recuerda la hora en que llegó al Hostal, mencionando solamente que la mañana del primero de enero siendo aproximadamente las cinco o seis, se dirigió al paradero de carros, observando que la gente corría, siendo alcanzado por un proyectil, motivo por el cual fue llevado el primero de enero del ano dos mil cinco al hospital por herida de bala en el abdomen lado izquierdo. Niega todo tipo de participación en la toma de la Comisaría Sectorial de Andahuaylas, así como el haber formado parte de la Organización liderada por Antauro Humala, sí reconoce haber asistido a una reunión de este movimiento dos años antes, y, conocer el contenido del quincenario “Ollanta”, considerándose una víctima de las circunstancias.

� Declaración en Juicio Oral del procesado JESUS QUISPE PACORI, realizado en las sesiones de audiencia pública de fecha tres y seis de noviembre del dos mil ocho, donde ratifica haber asistido a cursos convocados por el Movimiento Nacionalista Peruano, y haber viajado a Andahuaylas desde Juliaca, reconoce que conoció al ahora sentenciado Adrián Sucapuca Payehuanca como vendedor de periódicos, niega nuevamente haber participado en la rebelión y haber formado parte del contingente de personas que ingresaron a la comisaría. Sin embargo, como el mismo ha declarado, cumplió con las

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ordenes dadas por Antauro Humala cuando refiere que se integró formándose con el grupo que iba a realizar la marcha a las “Ruinas del Sondor” y que cuando estaba formado es que es herido. Situación esta respecto a la marcha a las ruinas del Sondor, que como se ha señalado anteriormente, ha quedado desvirtuada y ha sido considerada como un argumento de defensa para justificar su presencia y formación realizada en horas de la madrugada. Agrega, que no va a la conferencia por miedo, no resultando verosímil esta versión, toda vez que aceptó la orden de Antauro Humala de formarse en horas de la madrugada, ejecutando las directivas impartidas como parte de un plan ya preestablecido.

17.- En cuanto al procesado JAVIER SULCA CACERES:

Respecto al delito de Rebelión, como se advierte del mérito de las pruebas glosadas, la que ha sido compulsada con las manifestaciones obrantes en autos, tiene la condición de coordinador del Movimiento Nacionalista, habiéndose encargado en tal condición de la convocatoria, traslado y alimentación de los miembros del Movimiento Nacionalista que llegaron a Andahuaylas. Y el día primero de enero del ano dos mil cinco, formó parte del primer grupo de personas que incursionó violentamente al lado de Antauro Humala en la comisaría de Andahuaylas. Este acusado en sus distintas manifestaciones, ha señalado que viajó a Andahuaylas por invitación de Antauro Humala, quien le indicó, que iban a tratar temas relacionados con la organización del movimiento, otro tema distinto al mencionado por sus co procesados y otros sentenciados, lo que evidencia, que lo de la conferencia, no era más que un artilugio buscado para justificar su presencia en Andahuaylas, como ya se ha anotado en la primera parte de esta sentencia. Prueba de esta conclusión, respecto de la conferencia y denota la existencia de un concierto para incursionar en la comisaría, es que cuando los hicieron formarse y marchar a la comisaría, el devenir de los hechos que relata en su distintas manifestación denota la ejecución de un plan previamente concebido. Abona en la conclusión respecto del levantamiento en armas realizado por este acusado, el resultado de las pericias químicas obrantes en autos, que arrojaron positivo para este acusado. Debiendo acotarse que el tipo penal de rebelión en los términos previstos en el articulo trescientos cuarenta y seis del Código Penal, sólo exige el levantamiento en armas, pero la existencia de una prueba que acredite que se han usado armas, es evidentemente una prueba de que han desarrollado la conducta ilícita anunciada. Esto es se ha probado lo mas, para inferir lo menos. Finalmente, se ha acreditado que el citado acusado tenía condición de Coordinador del Movimiento, y como tal llevó personas a la ciudad de Andahuaylas. Por tanto, la participación de este procesado en el presente delito es a título de COAUTOR.

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En el delito de Secuestro, lo que se refiere al delito de secuestro, es de señalar que los policías que estuvieron retenidos en la comisaría, al igual que los militares que fueron bajados del cerro fueron retenidos en la comisaría por ordenes de Antauro Humala Tasso. En su manifestación inicial este acusado, señala que ingresó a la comisaría, que corresponde a uno de los momentos en que se tomaron rehenes, habiendo participado en ese ilícito en la condición de COAUTOR.

En el delito de Arrebato y Sustracción de Armas de Fuego, este

acusado en su manifestación policial al responder la pregunta once, dice “yo cogí un fusil”, acción que debe haberla realizado en la comisaría, lo que se infiere de lo anotado por este mismo acusado cuando se le pregunta, cual fue el motivo de la incursión en la comisaría, respondió que era para abastecerse de armamento. Habiendo ese acusado sustraído una de las armas de la comisaría, ha incurrido en el delito de sustracción de armas, la que debe haberla tomado de alguno de los lugares donde se encontraban almacenadas para uso de los efectivos policiales, pues no se podría entender que la ha cogido de la calle, cuando uno de los objetivo de su incursión en la comisaría, fue el ”abastecerse de armas”, lo que denota que este era uno de los móviles. Habiendo “ cogido” el acusado un arma cuando ingresó a la Comisaría, es de inferir que la sustrajo de la Comisaría. Por tanto, su participación en este delito es el de AUTOR.

En lo que se refiere al delito de Daños Calificado, de las

pruebas actuadas, ninguna de ellas se vincula con la participación de este acusado en los mismos, debiendo por ello se absuelto de este cargo.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos del propio procesado:

� Manifestación Policial de JUAN VIRGILIO GUTIÉRREZ NAJARRO, obrante de fojas mil doscientos ochenta y tres y siguientes , presencia del Representante del Ministerio Público y abogado defensor, manifiesta “pertenezco a la organización Violentista HUMALA desde noviembre del dos mil cuatro, se encontró con Antauro Humala en Huancayo, a quien conocía de la época que el era Capitán en Tumbes. Una semana después fue a uno de los cuales nacionalista, donde se entrevistó con JAVIER SULCA CACERES, “quien le informó del objetivo del Partido Nacionalista, invitándolo a integrarse al mismo, y posteriormente le dijo que tenía que asistir a una conferencia). Viajo con diez reservista, a Andahuaylas y a las tres de la mañana del primero, tomaron la comisaría de Andahuaylas”, cuyo objetivo era derrocar al gobierno de Toledo . Antes llegar a la ciudad de Andahuaylas, estuvimos en una casa a cargo de la persona de JAVIER SULCA CACERES”. CONCLUSIÓN: Denota la condición de coordinador del acusado Sulca Cáceres, quien ha negado tal condición, así como

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uno de ser uno de los ejecutores del plan trazado desde Lima. Plan en el que el acusado interviene como uno de los ejecutores del mismo, cumpliendo dolosamente el rol que le fuera asignado con el fin de lograr el objetivo de levantarse en armas.

� Manifestación del sentenciado CESAR MANUEL PINCHI

PICKMAN, obrante de fojas mil seiscientos cincuenta y siguientes, en presencia del Representante del Ministerio Público y abogado defensor, declara conocer a Sulca (se trata del acusado Sulca Cáceres, quien también es coordinador de Huancayo), quien vive en Huancayo y es el Coordinador de Huancayo del Movimiento Etnocacerista, quien también participó en la Toma de la Comisaría de Andahuaylas”. CONCLUSIÓN: Denota la actividad desplegada por el acusado, así como su condición de coordinador.

� Manifestación de JESÚS LORENZO HUACHA VEGA, obrante a fojas mil trescientos nueve y siguientes, en presencia del Representante del Ministerio Publico y abogado defensor, quien manifiesta haber sido invitado por la persona de JAVIER SULCA CACERES, para asistir a una conferencia en Lima, pero no se realizó, por lo que junto a otros integrantes de la Organización viajaron a Andahuaylas y el treinta y uno asistió a una reunión realizada en la Casa del Maestro de Andahuaylas. A las tres de la mañana del primero, les hicieron formar , los mas antiguos adelante, luego llego ANTAURO Humala y se dirigieron a la Comisaría de Andahuaylas, ingresando un grupo de reservistas a dicho local y tomaron como rehenes a los policías de esa comisaría, agrega ingresamos al interior del local policial repartiendo las armas, entregándome una pistola Browning con una cacerina, permaneciendo en el interior de la comisaría hasta el cuatro de enero en que entregaron armas.” El treinta y uno estuvieron en casa de campo a las afueras de Andahuaylas, estando a cargo de JAVIER SULCA CACERES”. CONCLUSIÓN: Evidencia la participación del acusado Sulca, en la planificación, organización y ejecución, habiendo formado parte de los que se levantaron en armas y tomaron la comisaría.

� Manifestación Policial de AUGUSTO PEÑA CARBAJAL, con presencia de abogado defensor, que obra a fojas mil seiscientos treinta y seis, quien manifiesta que en collcabamba le compraba el Diario OLLANTA a diversas personas del Movimiento Nacionalista, entre ellas a SULCA CACERES, quien también era reservista y lo encontré en la Agencia de Huancayo, para luego finalmente encontrarnos en Andahuaylas. Dice que los comandos de cada grupo sabían de la toma de la comisaría de Andahuaylas. CONCLUSIÓN: Esta declaración es una evidencia que los hechos de Andahuaylas respondieron a un plan trazado con anterioridad.

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� Manifestación Preliminar de MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFER, que corre de fojas mil doscientos sesenta y seis y siguientes, con presencia de abogado defensor, manifiesta que los coordinadores que conoce son JAVIER SULCA, Italo CACERES y otro conocido como “JARATA” .

� Manifestación Policial de ENVER YUYALI MACCERHUA, con

presencia de abogado defensor, obrante a fojas dos mil setenta y tres, declara que “entre los Coordinadores de la Organización Humala, que conoce están ADRIÁN SUCAPUCA de Puno, MAQUERA en Tacna, WALTER SALAS de Cuzco, SULCA en Huancayo y EDWIN CHÁVEZ en Huancavelica” .

� Manifestación Policial del sentenciado JULIO ROJAS MENDOZA,

con presencia de defensor de oficio, manifiesta en su declaración de fojas mil ochocientos siete, y otros dice “SULCA CACERES, vino a Colcabamba y me dijo que iba haber una conferencia de los Reservistas en Andahuaylas el treinta y uno de diciembre, dándole el dinero para viajar de Colcabamba hasta Huancayo, viajando a Lima y de Lima a Andahuaylas viajaron SULCA CACERES, Peña y el deponente, uniéndose a otros reservistas en Huancayo”.

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego RD.

Cero seis oblicua cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarentisiete y siguientes, realizado en prenda de vestir. CONCLUYE: que SI disparó. Evidencia el levantamiento en armas de este acusado.

� Acta de intervención domiciliaria telefónica de fojas trece mil

quinientos cincuenta y seis y siguientes a inmuebles de los Humala: Pasaje Velarde uno ocho ocho oficina cuatro cero cero (disco duro Maxtor Fireball tres); Acta de fojas trece mil quinientos veintiocho; Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil quinientos sesenta y tres: Pasaje Velarde uno ocho ocho, oficina dos cero dos A se incautan CP de computadora (lista de archivos a fojas trece mil quinientos quince) Acta de apertura de copiado de archivos fojas trece mil quinientos sesenta y tres. Paro agrario de Ilo dos mil cuatro fojas trece mil quinientos setenta y siete. GUSTAVO VILCAPE HUAHUALA fojas trece mil seiscientos treinta y seises miembro del MNP en Cercado de Lima, Lucimar Alarcón Velásquez es en Andahuaylas a fojas trece mil seiscientos treinta y siete, SAMUEL BAUTISTA HUAMÁN de Amazonas distrito de Lamud a fojas trece mil seiscientos treinta y ocho; PERCY TEOFILO VILCAPE HUAMÁN desde Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treinta y nueve, Bertin Calcina Callata es de Arequipa, Cauma a fojas trece mil seiscientos treinta y nueve, JAVIER SULCA CÁCERES de Huancayo, Chilca a fojas trece mil seiscientos cuarenta y tres, JESÚS JARATA QUISPE de Huancayo, Huancayo a fojas trece mil

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seiscientos cuarenta y tres, comentario sobre ACIJEL , ALFONSO VALDIVIA FERRE a fojas trece mil seiscientos setenta y tres, programa del Primer Congreso Nacional del MNP el uno y dos de Marzo del año dos mil tres en ACIJEL, Castrovirreyna - Breña, JARA COA por semanario Ollanta a fojas trece mil seiscientos noventa y cuatro, ATILIO GUTIÉRREZ por Andahuaylas fojas trece mil setecientos cuatro a trece mil setecientos cinco, SANDRO JARA COA por Arequipa a fojas trece mil setecientos cuatro, trece mil setecientos cinco y trece mil setecientos catorce.

� Dictamen Pericial numero uno siete cinco guión dos seis nueve oblicua cero cinco, que corre a partir de fojas ocho mil setecientos veintitrés. CONCLUYE: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo.

� Manifestación Policial del procesado JAVIER SULCA CACERES,

con presencia de defensor de oficio, que obra de fojas mil novecientos doce a mil novecientos diecisiete, señala que vive en la localidad de Chilca, Huancayo donde trabaja reciclando papel ganando tres soles diarios. Prestó servicio militar en Arequipa, habiendo salido del ejercito con el grado de Sargento Segundo. Pertenece a la Organización Nacionalista Humala desde hace seis meses. Manifiesta que el veintiocho de diciembre viaja a Lima, estando en Lima se contacta con Antauro Humala quien le informa que había que viajar a Andahuaylas, donde se realizaría una conferencia donde se definiría destino de la organización. Viaja el treinta de diciembre en un ómnibus de la empresa Molina y llega el treinta y uno de diciembre a las cinco de la tarde, comunicándose con miembros de la organización. Dice que, quien planificó y dirigió la incursión a la comisaría fue Antauro Humala y el motivo de la incursión era abastecerse de armamento. Que una vez que tomaron la comisaría, tomó un fusil FAL para luego dirigirse a la plaza, lugar en el que permaneció hasta el final de la acción cuando devolvió dicha arma no realizando ningún disparo. Dice que el ingreso a la comisaría fue pacifico, que posteriormente con los que fueron llegando se produjeron enfrentamientos y que durante los mismos se encontraba a diez metros de la comisaría. Dice que en la reunión del primero de enero Antauro habló de derrocar al gobierno, pero no dijo como. Dice que cada uno financió sus gastos. Que al momento de la toma de la comisaría se efectuaron varias arengas como: “viva el Tahuatinsuyo”, “viva el nacionalismo”, “viva la reserva moral de la nación”, “viva el comandante Ollanta”.

� Declaración Instructiva del procesado JAVIER SULCA CACERES de fojas cuatro mil ciento treinta y seis, se le tomaron sus generales de ley y señala que se considera inocente de los cargos, en la continuación

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de fojas siete mil ochocientos dos y siguientes, guardo silencio. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil seiscientos cincuenta y ocho y siguientes, dice que se considera inocente respecto de los delitos de secuestro y arrebatos de armas, sin embargo respecto a delito de rebelión acepta que haber protestado, ha realizado servicio militar obligatorio en Arequipa, señala que se dedica a la venta de periódicos, siendo uno de sus compradores quien le comenta sobre la conferencia, viniendo a Lima para luego enrumbar hacia Andahuaylas, llegando el treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro a Andahuaylas, dice no haber ingresado a la Comisaría de Andahuaylas, vestía con pantalón militar en la conferencia y cuando fue intervenido por la policía, señala que un reservista le dio un arma, la cual se la puso como banda, sin haberla utilizado, asimismo dice que viajo a Andahuaylas con dos personas que las conoce como Masha y Julio, por último dice no pertenecer al movimiento Etnocaceristas.

� Declaración en Juicio Oral del procesado JAVIER SULCA CACERES realizada en la sesión de audiencia pública de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, no declaró debido a que guardó silencio.

18.- En cuanto al procesado VILCAPE HUAHUALA PERCY TEOFILO:

En cuanto al Delito de Rebelión; De la compulsa de las pruebas obrantes en autos, con las declaraciones en juicio oral como de instrucción de este acusado, ha llegado a establecerse que formó parte del contingente de personas que tomaron por asalto la Comisaría de Andahuaylas el día primero de enero del dos mil cinco, vistió uniforme camuflado. Se advierte su condición de miembro del Movimiento liderado por Antauro Humala Tasso de acuerdo con el Acta de Intervención Domiciliaria de fojas mil trescientos cincuentiséis así como el hecho que el acusado se encontraba en el grupo de intervenidos en la comisaría como se detalla en el Acta Fiscal de fojas tres mil quinientos catorce continuada de fojas tres mil quinientos cincuentisiete a tres mil quinientos cincuentiocho. Corrobora la participación del acusado el Dictamen Pericial de fojas seis mil doscientos cuarentiuno a seis mil doscientos cuarentisiete que concluye que realizó disparos con arma de fuego. Abona en esta conclusión, la visualización de los videos el veintiuno de agosto del presente año, donde se observa al acusado en la puerta de la comisaría, así mismo las declaraciones del acusado Rogelio Martínez Martínez, a nivel policial obrante a fojas mil quinientos diez, que los reservistas que dispararon a policías son Sinchi, Alex y Huauhuala por lo que se advierte que su participación corresponde al título de COAUTOR.

En cuanto al Delito de Secuestro; el acusado en su manifestación

policial, en su instructiva y en juicio oral no señala que haya tenido contacto con los policías rehenes, sin embargo aparece como uno los detenidos durante el rescate de los rehenes y recuperación del armamento de acuerdo

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al Acta Fiscal de fojas tres mil quinientos catorce continuada de fojas tres mil quinientos cincuentisiete a tres mil quinientos cincuentiocho, de igual modo se tiene demostrado que este acusado portaba arma de fuego y realizaba labores de vigilancia dentro de la comisaría específicamente en el techo del local policial como lo manifiesta durante juicio oral siendo evidente que tenía perfecto conocimiento de la existencia de rehenes y su labor consistía en impedir que estas personas privadas de su libertad fueran rescatadas; en consecuencia su participación responde al título de COAUTOR.

En cuanto al delito de Daños; si bien este acusado fue una de las primeras personas que irrumpió violentamente la comisaría ninguna de las pruebas lo vinculan con este ilícito, debiendo tenerse en cuenta que existen más de setenta personas condenadas por estos hechos.

En cuanto al delito de Sustracción y Arrebato de Armas de Fuego; La imputación de la representante del Ministerio Público respecto de este acusado es la de haber sustraído junto a sus co-encausados las armas de la dependencia policial. Y respecto de este acusado, ninguna de las pruebas acredita que este acusado hubiere desplegado esta conducta, si bien tuvo un arma de fuego, como ha declarado en sus manifestaciones, no se ha acreditado que el hubiere desplegado esta conducta sacando el mismo las armas del local policial o en todo caso arrebatándosela a los efectivos policiales.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos de la propia procesada:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego cero

sesenta / cero cinco, realizado en prenda de vestir concluye en que SI disparó. Obrante de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete. CONCLUSIÓN: ACREDITA EL USO DE ARMAS DE FUEGO Y EVIDENCIA EL ALZAMIENTO EN ARMAS.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil ciento ochenta y nueve, de fecha cinco de enero del dos mil cinco, para Movimiento Nacionalista Ollanta, un pantalón camuflado, un borceguí y correa. CONCLUSIÓN: EVIDENCIA QUE ESTUVO CON ROPA DE CAMUFLAJE QUE LO IDENTIFICABA CON EL MOVIMIENTO.

� Dictamen Pericial Número trescientos setentinueve – cero cinco / Conclusiones: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico. Obrante de fojas ocho mil seiscientos sesenta y dos a ocho mil

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seiscientos sesenta y cuatro, no desvirtuando el mérito de las pericias que acreditan que uso armas de fuego.

� Dictamen Pericial Número ciento setenticinco – doscientos sesentinueve / cero cinco / Conclusiones: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, obrante de fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve, CONCLUSIÓN: HIZO USO DE ARMAS DE FUEGO Y EVIDENCIANDO QUE SE LEVANTÓ EN ARMAS.

� Manifestación Policial de ROGELIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Publico, de fojas mil quinientos cinco a mil quinientos catorce dice: “Que los reservistas que realizaron disparos a los POLICIAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL PUENTE, fueron los llamados ALEX, SINCHI y HUAHUALA, los cuales están detenidos, los mismos que saben quien disparó a los policías fallecidos”; CONCLUSIÓN: ACREDITANDO LA PARTICIPACIÓN DE ESTOS ACUSADOS EN EL LEVANTAMIENTO.

� Visualización del video realizado en la sesión del veintiuno de agosto del presente año, aparecen con armas entre otros procesado aparecen con armas el acusado Percy Teófilo Vilcape Huahuala.

� Acta de Intervención Domiciliario telefónica de fojas mil trescientos cincuenta y seis y siguientes respecto de los inmuebles de los Humala, entre ellos el de Pasaje Velarde número ciento ochenta y ocho Lima, da cuenta de la condición de miembros del Movimiento a Percy Teófilo Vilcape Huamán desde Arequipa- Selva Alegre fojas trece mil seiscientos treintinueve. CONCLUSIÓN: ACREDITANDO LA VINCULACIÓN DEL ACUSADO CON EL MOVIMIENTO NACIONALISTA, EN EL QUE INTERVINE DE SU CONDICIÓN DEBIDAMENTE REGISTRADO.

� Acta Fiscal de fojas tres mil quinientos catorce continuada de fojas tres mil quinientos cincuenta y siete a tres mil quinientos cincuenta y ocho, realizada el cuatro de enero del dos mil cinco en la ciudad de Andahuaylas, que da cuenta del rescate de los rehenes, recuperación de armamento y relación de detenidos, especificados en el acta entre los que se encuentra el acusado PERCY VILCAPE HUAUALA. CONCLUSIÓN: ACREDITA QUE ESTE ACUSADO ESTABA CON LOS REHENES Y FORMÓ PARTE DEL GRUPO QUE DEPUSO LAS ARMAS.

� Declaración Policial del procesado PERCY TEÓFILO VILCAPE

HUAHUALA de fojas dos mil veintitrés a dos mil veintinueve, con presencia de su Defensor de Oficio y Representante del Ministerio

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Público de fojas dos mil veintitrés a dos mil veintinueve; dice que vive en Lima en Lampa diez treinta, pagando dos soles diarios; ha realizado servicio militar en el Ejército Peruano en la Tercera Región de Tacna; es simpatizante del Movimiento Nacionalista se dedicaba a la venta del Quincenario Ollanta participó de la última reunión el diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Viaja a Andahuaylas el treinta de diciembre del dos mil cuatro a las siete de la noche, tomando un bus de la Empresa Molina y llega el treintiuno de diciembre a las tres de la tarde, averigua que la Conferencia del Movimiento Nacionalista se realizaría en La Casa del Maestro se dirige al local pero lo encontró cerrado se fue a cenar hasta las nueve y treinta de la noche busco alojamiento encontrándose con sus compañeros le dieron alojamiento en un dormitorio con diez personas en un hotel cuyo nombre no recuerda. A las cuatro de la mañana del primero de enero del dos mil cinco escuchó que decían que salgan afuera todos los compatriotas observando en la calle entre ochenta y cien reservistas que eran comandados por Antauro Humala Tasso quien les ordenó desplazarse, llegaron hasta el frontis de la Comisaría a las cinco de la mañana donde les dijo Alto “No hay seguridad acá” “pasar”, entraron a la comisaría un grupo de treinta a cuarenta reservistas logrando tomar la comisaría a las seis de la mañana. Luego se va al hotel y duerme hasta medio día, se queda en la calle hasta el día cuatro de enero cuando Antauro Humala es llevado en hombros y se produce un tiroteo, producto del cual es herido, “un arequipeño”, cuando se encontraba en el techo de Comisaría y bajaron a otro que estaba muerto que era de la Universidad de Ingeniería, manifestando la población que eran francotiradores y se dirigen al cerro trayéndolos. Posteriormente a las tres de la tarde él se suma a los reservistas para hacer marchas; indica que tuvo una pistola por seguridad cuya marca desconoce pero que era de color negro y que se la entregaron en el interior de la comisaría, indica que el uniforme camuflado que llevaba lo encontró en la comisaría.

� Declaración Instructiva del acusado PERCY TEÓFILO VILCAPE

HUAHUALA de fojas cuatro mil noventa y siete con fecha quince de enero del dos mil cinco, se le tomaron generales de ley, declaró ser inocente de los cargos que se le imputan. En la continuación de fojas siete mil ochocientos diez, once mil setenta y ocho, se niega a responder las preguntas que se le formularon. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil seiscientos dos y siguientes, señala que se considera inocente, ha hecho el servicio militar obligatorio en Moquegua, no se encuentra conforme con la mayoría del contenido de su manifestación policial, dice haber ido a Andahuaylas solamente para vender su mercadería, señala no haber ingresado a la Comisaría, y que vestía de uniforme debido a que un reservista se lo dio, se lo puso porque todos los jóvenes vestían de uniforme, agarró un

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arma el día dos de enero del dos mil cinco que le pidió prestado a un reservista para tomarse unas fotos, devolviéndosela a los minutos.

� Declaración a nivel de Juicio Oral del acusado PERCY TEÓFILO

VILCAPE HUAHUALA, brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha veinticinco y veintisiete de noviembre del dos mil ocho, dice que ha realizado servicio militar obligatorio. Dice: que concurre a conferencias nacionalistas sobre los que decía el periódico sobre que “esta mal el gobierno de Toledo, que este ha sido elegido mal esto a mediados de dos mil cuatro”. Dice que estaba alojado sólo en Lampa, Dice no va con otros compañeros, contradiciendo lo que había declarado ante la Policía y en su instructiva señala que ha estado presente en marcha de cocaleros. Es vendedor de periódicos desde mediados del dos mil cuatro. Dice estaba de acuerdo con rechazo a gobierno de Toledo porque municipales botaban a ambulantes. Dice que se entera de evento en Andahuaylas por periódico y decide viajar para vender un poco más, ya que estaba cerca la navidad. Sale el veintinueve diciembre, llego el treinta pero no llego a la conferencia más que por quince minutos, ya que llego a las siete de la noche, la que dictaba un profesor de edad (difiere de lo declarado por el mismo conferencista respecto de el horario en que se desarrollo la conferencia). Se alojo a espaldas del mercado, sacando sus periódicos para vender. Entra a la comisaría el cuatro de enero pero los otros días había estado afuera, en una de esas veces se tomo una foto portando un arma. Dice que entrega tres AKM, dos G tres, una Browning, rastrillando y disparando. Dice que Capitán Paiche entregan armas lo que sabe por un señor uniformado. Dice que se quedó con toda la gente, como estaba uniformado una señora le dijo que había armas botadas entonces él las iba a recoger. Dice que desde el dos se quedó con la gente cerca de la comisaría, porque la gente del pueblo les daba alimentos, y sus necesidades las hacia cerca al patrullero en la casa de una señora que le daba su casa. Dice se queda en comisaría por seguridad. Dice que Antauro Humala se fue a negociar que Toledo deje el mando presidencial, que entre Waissman. Dice que luego de regresar en hombros sacaron a una persona la ponen encima del patrullero, ahí es donde más se alarmó. Dice que fue un apoyo voluntario. Se reconoce en la foto de fojas dos tres mil doscientos ochenta y uno. En todas sus declaraciones el acusado niega haber formado parte del movimiento sin embargo como ha señalado en todas sus declaraciones, viajó de Lima a Andahuaylas a una conferencia, donde según señala se iban a tratar sobre los derechos de los reservistas, sin embargo en todas sus declaraciones, declaró que no entró y en otras que entró se quedó quince minutos, lo que evidencia que la conferencia sólo fue una justificación concebida para justificar su presencia en Andahuaylas. Estas declaraciones no resisten el menor análisis hizo una inversión fuerte para sus ingresos, y no ingresa a la conferencia que motivo su

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presencia en Andahuaylas. Se le tomó una foto cerca a Antauro y le resta importancia, como si cualquier persona se le hubiere podido acercar a Antauro, máxime en las circunstancias en la que se encontraban viviendo todos los que se encontraban en la comisaría. A fin de establecer su situación es necesario valorar las pruebas relacionadas con la persona de este acusado, quien niega haber formado parte del movimiento.

19.- En cuanto al procesado VILLALBA FOLLANA JORGE RENATO:

Respecto al delito de Rebelión, se encuentra acreditada por su propia declaración en juicio oral, donde rodeado de todas las garantías y principios procesales (publicidad, oralidad, inmediación concentración, contradictorio y defensa) narró detalladamente su participación, aceptando haber estado con el líder de la asonada andahuaylina, Antauro Humala, a quien acompañó hasta el preciso momento en que se produzco la detención de ambos por orden del General Murazzo, a la sazón responsable del develamiento de los rebeldes. Esta admisión de responsabilidad se encuentra corroborada de manera indubitable por los diversos videos que en las sesiones de audiencia han sido visualizados (sesión de fecha dieciocho y veintiuno de agosto último). Así como por las muestras fotográficas que obran en autos, en las que, por un lado, siempre se le ve cerca de Antauro Humala, y por otro, no han sido cuestionadas en cuanto a su valor probatorio, mediante la tacha correspondiente, por ende mantienen su mérito; asimismo, se le encontró entre sus pertenencias personales los documentos de identidad los efectivos policiales Manuel Corimanya Mamani y Mamani Bonifacio, efectivos policiales que fueron atacados y reducidos cuando pasaban cerca al Cuartel con dirección a la comisaría a bordo del patrullero KO guión quince treintiocho; que, respecto a las alegaciones vertidas por el acusado, éstas carecen de verosimilitud si consideramos el hecho de que en el ataque al patrullero anotado se usaron armas de fuego, y este acusado conforme a la Pericia de Restos de Disparos con arma de fuego, coincidentemente arroja positivo para elementos químicos compatibles con disparos; que respecto a la participación activa del acusado en la consecución del evento delictivo es menester precisar que éste se da a título de COAUTOR.

En cuanto al delito de Secuestro, debemos concluir que de lo

actuado en el proceso desde la etapa policial no existe prueba alguna ni indicios razonables que nos permitan arribar a la conclusión, clara y meridiana, de que este acusado haya participado a título de autor o participe; la negativa que al respecto ha mantenido el encausado se encuentra corroborada por las declaraciones vertidas por los agraviados (efectivos policiales y militares), así como por los testigos que han concurrido al acto oral (algunos agraviados, los ex parlamentarios Edgard Villanueva y Michael Martínez, el Reverendo Paliza Pinto) quienes no lo han reconocido

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como uno de los imputados que habría estado en el interior de la comisaría o en el exterior realizando, funciones propias de los secuestradores; fundamentos por los cuales debe desestimarse la imputación fiscal respecto a este extremo.

En cuanto al delito de Arrebato o Sustracción de Armas de

Fuego, si bien es verdad la pericia de Restos de Disparo de Arma de Fuego ha arrojado Positivo para disparos, no es menos cierto que esta evidencia técnica no permite concretar si es que este disparo lo hizo con alguna arma de fuego que hubiere sustraído o arrebatado, por cuanto la única evidencia que existe es el hecho cierto (admitido por el mismo procesado) de que la única arma de fuego que tuvo en su poder por breve término fue la de, momentos previos de su detención de sui líder Antauro Humala Tasso, éste le había hecho entrega, lo que queda corroborado con la muestra fotográfica de la foja tres mil trescientos cincuenticuatro, y si bien de la fotografía obrante de fojas dieciocho mil once, en copia autenticada, se le ve blandiendo un fusil con el brazo derecho en alto, esta circunstancia no determina que la indicada arma la haya obtenido a título de arrebato o sustracción.

Respecto al delito de Daños Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de esta acusada en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya han sido condenados mas de sesenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y dichos de la propia procesada:

� Acta de entrevista de fojas dos mil novecientos veintiocho,

perteneciente a VÍCTOR IVÁN MAMANI quien refiere se encontraba con Sub oficial técnico de tercera Juan Pablo Chipa Aquino en patrullero KO – quince treintiocho y pasando cuatrocientos metros del Cuartel del Ejército Peruano fueron emboscados, y atacados con armas de fuego rompiendo el parabrisas y les han golpeado hasta perder el conocimiento, robándole sus pertenencias y ropa y arma de reglamento, también tenían en su poder la móvil KO – quince treintitrés de la Comisaría de Andahuaylas. Declaración que también es ratificada con la prestada por el Sub oficial técnico de tercera Juan Pablo Chipa Aquino de fojas doce mil novecientos cincuentiséis, quien relata el ataque sufrido cuando estaban a bordo de patrullero KO – quince treintiocho con el efectivo Mamani Bonifacio. Acta de registro personal e incautación correspondiente al acusado Villalba Follana Jorge Renato, de fojas dos mil ciento dieciséis a dos mil ciento diecinueve, da cuenta de los documentos y otros enseres encontrados a este acusado al momento de su detención, entre ellos el DNI. de Ccorimanya Mamani Manuel, Licencia de este mismo efectivo policial Ccorimanya Mamani.

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� Pericia Química para restos de disparo, practicado a la persona

de Villalba Follana, concluye positivo para disparos, la misma que obra a fojas dos mil seiscientos catorce, de la que se advierte la presencia de tres elementos compatibles para disparos en la mano derecho. Resaltándose lo ya anotado que la presencia de antimonio, solo se produce cuando ha existido la combustión por disparos.

� Manifestación Policial del acusado JORGE RENATO VILLALBA FOLLANA de fojas setecientos ochenta y cuatro a setecientos ochenta y ocho, de la cual no se desprende mayor utilidad probatoria.

� Declaración Instructiva del procesado JORGE RENATO

VILLALBA FOLLANA de fojas cuatro mil cuarenta y cuatro, se le tomaron sus generales de ley y alega que se considera inocente de los cargos que le esta imputando la Fiscalía.

� Declaración en Juicio Oral del acusado JORGE RENATO

VILLALBA FOLLANA, brindada en la sesión de audiencia pública de fecha cinco de febrero del dos mil nueve, dijo que no había hecho servicio militar. Que comparte las ideas del Etnocacerismo y que los contactos que ha tenido con Antauro Humala Tasso han sido en las conferencias. Señala que viajo a Andahuaylas desde el Cuzco motivado por los temas de historia del Tahuantinsuyo, a bordo de un ómnibus de la empresa Los Chancas, llegando a las siete u ocho de la mañana, pensando quedarse el día de la conferencia. Se alojo en un hotel y se fue a buscar la Casa del Maestro, almorzando y dirigiéndose a la conferencia, escucho la misma y se retiro a las cinco de la tarde con todo el mundo. Después de pasear se fue a dormir y en la mañana el mozo del hotel le contó que los Humala habían tomado la comisaría y decide acercarse, encontrando que todo el pueblo apoyaba a Antauro Humala Tasso y a los reservistas quienes pedían que Toledo se fuera y asumiera la presidencia Waisman, quedándose como observador. Dice haber visto a Antauro Humala Tasso cuando leyó el manifiesto, lo que hizo varias veces, habiendo pedido el en una oportunidad una comisión de alto nivel del Estado para darle una salida pacifica a la situación que se había dado. Reconoce que uso una camisa de uniforme, la que se puso para que lo tomaran en serio, aunque también señala que lo hizo porque se identifico con el movimiento. En algunos momentos era uno de los que caminaba al lado de Antauro Humala Tasso, que en un momento ingreso a la comisaría, solo por la parte de afuera o sea las primeras habitaciones por las que transitaba todo el pueblo. Posteriormente, le dieron un arma, la que luego se la volvieron a pedir. No sabe porque le ha salido positivo la prueba de absorción atómica y no se explica cual es la razón. Respecto de la ropa, dice que se puso el pantalón militar para acompañar a Antauro Humala

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Tasso a la Municipalidad ya que era necesario dar una salida pacifica a lo que sucedía, haciéndose presente en la Comisaría el parlamentario Michael Martínez y la fiscal la doctora Rosa Malpica, la defensora del Pueblo. Que la decisión de acompañar a Antauro Humala Tasso se tomo a las diez de la mañana al concluir las conversaciones con el General Murazo, Antauro Humala Tasso regreso a la comisaría en hombros y se quedaron en la puerta. Que cuando estaban regresando escucharon los disparos que venían del cerro, creándose un caos, siendo en esos momentos donde cayeron los dos reservistas muertos. Con posterioridad a estos hechos Antauro Humala Tasso volvió a salir con él, quien fue únicamente con la intención de ayudarlo dirigiéndose a la Municipalidad donde los recibieron unos policías, entrando primero Antauro Humala Tasso, luego él y la comisión, una ves dentro se encontraron a los Generales Murazo, Zapata, Guibovich y la Fiscal Rosa Malpica quien les había garantizado su seguridad, luego desapareció, quedándose ellos dos conversando con los generales y empezaron a conversar, retirándose y cuando esta por salir le piden al Mayor Antauro Humala Tasso que entregue su revolver puesto que el General Murazo no estaba armado, el mismo que se la entrega a él quedándose con el congresista Martínez. Luego, se levanta para ir a la puerta cuando es golpeado, comunicándosele que estaba detenido. Niega haber visto policías rehenes, lo que había eran policías borrachos, los que vio cuando estaban afuera en la pistaba sentados al lado de una caja de cervezas. Explica la tenencia del documento de uno de los policías que estaban en el patrullero, con el hecho de haberse puesto un uniforme que encontró en el suelo. Dijo que el profesor Bobbio anunció que se iban a ir a las ruinas del Sondor y para ello se iban a reunir en la Casa del Maestro.

20.- En cuanto al procesado MARCO ANTONIO VIZCARRA ALEGRÍA: Respecto al delito de Rebelión: De la compulsa de las pruebas existentes en autos, así como de las declaraciones de las pruebas existentes, se ha establecido la responsabilidad penal del acusado a titulo de COAUTOR en los hechos ocurridos en Andahuaylas, al haberse levantado en armas formando parte del contingente de personas que tomó por asalto la Comisaria de Andahuaylas. En suma la intervención de este acusado en el licito investigado se inicia con el liderazgo que asumió dirigiendo junto con Antauro Humala la toma de la comisaria, demandado la renuncia del Presidente Constitucional Alejandro Toledo Manrique, y que al haber desarrollado el mismo la conducta del tipo penal prevista en el articulo trescientos cuarentiseis del Código Penal, ha intervenido en los hechos referidos al delito de rebelión en la condición de AUTOR. Que además de la organización realizada por este acusado, en la distribución de las tareas, este también se encargo de las labores de seguridad del local policial ocupado, al haber permanecido en el techo del local policial, donde se han hallado balas y restos de casquillos.

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En cuanto a los hechos de descargo de este acusado, señala que no conocía de los planes rebeldes de Antauro, que viajó para asuntos relacionados con la venta del “Periodico Ollanta”, de cuya distribución se encargaba, lo que denota la cercanía con Antauro Humala, además este hecho se anunciaba como titulares del periódico, cuando se llamaba a la rebelión, por lo que no resulta verosímil que no conociera de estos planeas los fueron minuciosamente organizados hasta los mas minimos detalles, desde las convocatorias por el periódico a los que muchos han hecho referencia, la contratación de omnibuses la mayoría de los acusados han venido en grupos, uno de ellos el de Bobbio Rosas que a cargo del acusado Pisco Rabanal en su calidad de coordinador llegaron a Andahuaylas con aproximadamente cincuenta personas, como informan las notas de inteligencia y el acta que se levantó por tal hecho; además, de los que se contrataron por parte de la sentenciada Julia Ricardina entre otros. Tampoco se puede obviar lo referido a los hoteles y casas que fueron habilitadas para albergar el volumen de personas que se constituyeron en Andahuaylas, todo lo cual fue coordinado con Antauro Humala. Admitir que no conocía de estos planes no resiste el mayor análisis. Y en el supuesto que así fuera, como es que siendo testigo de la toma de la comisaria, en vez de cuestionar ese hecho, se queda y decide formar parte de los alzados en armas, quedándose para la organización y distribución de tareas necesarias para mantener el alzamiento en armas y distribución de las armas como lo han reconocido muchos de los acusados. Actos reprobables para cualquier persona y más para él por su condición de ex Oficial, que por sólo esa condición se encuentra en mejores condiciones que muchos de sus co procesados de conocer la reprochavilidad e ilicitud de los actos que se desarrollaban en Andahuaylas. Alega también el acusado que se fue al segundo día, que estuvo en una casa con un niño, hecho que si bien no esa acreditado, de ser cierto, en nada desvirtua la conclusión del Colegiado “que formando parte del contingente de personas lideradas por Antauro Humala tomó por asalto la Comisaria”, pues aceptando que se fue, lo hizo cuando se fue ya se había producido el levantamiento y la toma de la Comisaria, hechos en los que tomó parte activa. Hechos estos que reconoce pero no admite como ilícitos, sobre lo cabe realizar ningún pronunciamiento porque forman parte de su propia valoración. En sus declaraciones admite haber visto el pronunciamiento hecho por Antauro Humala, así como el haberse encargado de la seguridad de la Comisaria, lo que hizo desde el segundo piso, hechos que se encuentran corroborados con las declaraciones de otros co procesados, sentenciados y agraviados y que valorados, ratifican la conclusión del colegiado. En lo referido a la justificación de la formación y la convocatoria de un numeroso grupo de personas que se iban en una marcha a las ruinas del Sondor, hay que reafirmar lo ya señalado que este hecho no ha sido alegado por todos los que se encontraban reunidos, pues de ser cierto hubiere existido uniformidad en todos los presentes, sobre adonde se dirigían, lo que evidencia que este paseo es igualmente un motivo con el que pretenden rusticar su accionar en la Comisaría. Respecto al delito de Secuestro

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En cuanto al delito de secuestro, este acusado como se advierte de las declaraciones de los agraviados entre ellos Canga Guzman y Simon Tristan Villafuerte, Edgar Yacavilca Centeno Jorge Marin Ramos Martinez, lo reconocen como una de las personas que estuvo con Antauro en el asalto a la Comisaria y como la persona que en algunos de los agraviados dispuso su aprehensión, habiéndose también encargado de su custodia y cuando salía Antauro Humala, él se quedaba a cargo del local policial, lo que denota que este acusado es quien dispuso y mantuvo la privación de la libertad de los agraviados, incurriendo con ello en la conducta descrita en el articulo ciento cincuenta y dos del Codigo Penal, en la condición de COAUTOR. En relación al cuestionamiento realizado por este acusado a la situación de rehenes de los agraviados, este tema ya ha sido analizado, no obstante hay que señalar que esa afirmación por parte de este acusado, se encuentra desvirtuada con las declaraciones de los testigos Paliza Pinto, con quien este acusado tuvo una relación cercana con relación a los rehenes, lo que también lo confirmó la testigo Rosa Maria Pasos Saavedra, quien actuó como Representante de la Defensoría del Pueblo, en los sucesos de Andahuaylas y ha quedado corroborada con el Acta que contiene el convenio suscribo por Antauro Humala con la Comisión creada para solucionar ese conflicto. Respecto al delito de daños En lo que se refiere a los danos causados a la comisaria, estos se encuentran debidamente acreditado, sin embargo respecto de la responsabilidad de este acusado en los danos causados, no se ha acreditado que el acusado hubiere desplegado alguna conducta con el fin de causar los danos mencionados. Respecto al delito de Sustracción o Arrebato de Armas de Fuego La imputación de la representante del Ministerio Público respecto de este acusado es la de haber sustraído o arrebatado junto a sus coencausados las armas de la dependencia policial o a los militares que fueron bajados del cerro. Al respecto hay que traer a colación los incidentes ocurridos con los agraviados Miguel Canga Guzmán y Jorge Martin Ramos Martínez, respecto del cual este acusado ha manifestado que estos le entregaron sus armas, si bien este hecho ha sido reconocido por los agraviados, hay que evaluarlo en el contexto que se desarrollo, como se aprecia de la exposición de los hechos que ambas partes hacen, se advierte que esto ocurrió cuando ya los rebeldes habían tomado la comisaria y habían tomado las armas del almacén, así que esa “entrega voluntaria”, fue obligada por la fuerza numérica que lo apoyaba en ese momento. Lo ocurrido en esos hechos fue un arrebato, pues les fueron quitadas sus armas con la amenaza de un daño a su vida. Por tanto se acredita su participación a título de AUTOR.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos de la propia procesada:

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� Acta de Hallazgo y Recojo de Armas de Fuego, municiones y explosivos de fojas dos mil doscientos ochenta y dos, suscrito por Marco Antonio Vizcarra Alegría, Magdonio Pisco Rabanal, Edwin Chávez Miranda y Samuel Bautista Huamán. Para acreditar que este acusado estuvo en la entrega y deposición y entrega de las armas, por parte de quienes se encontraban en la comisaría.

� Acta de Reconocimiento de persona encubierta con clave

CHMN0 mil quince de fojas cinco mil quinientos ochenta y cinco y dos mil trescientos cinco lo reconoce como “Capitán Paiche”, era quien nombraba los servicios de guardia en la Comisaría dándole instrucción sobre el uso de las armas que les entregaron como AKM, pistolas, coordinando con los demás Jefes de Base, tomando el mando cuando Antauro Humala se entrevista con el General Murazzo y otros jefes. Lo que ratifica lo declarado por este acusado en su primigenia declaración cuando dice que luego de tomar la comisaría, mando a formar a todo el personal que tenia armas, a horas seis y treinta aproximadamente, porque escuchaba a muchos que tenían armas que se les escapaba un tiro, con el fin de ver que había personal civil.

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego RD. cero sesenta / cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado en prenda de vestir concluye en que si disparó. Acredita que realizó disparos y evidencia que se levantó en armas.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil doscientos cuatro de fecha cuatro de enero del año dos mil cuatro camuflado E.P. un par de botas de jebe y correa, ratifica lo declarado por este acusado que estuvo vestido con ropa camuflado. CONCLUSIÓN: PARA ACREDITAR QUE ALGUNAS DE LAS PERSONAS QUE INGRESARON A LA COMISARÍA SE ENCONTRABAN VESTIDOS CON ROPA MILITAR.

� Dictamen Pericial Número trescientos ochentitrés – cero cinco / Conclusiones: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico, pericia que obra de fojas ocho mil seiscientos setenta y tres y siguientes.

� Dictamen Pericial Número ciento setenticinco –doscientos sesentinueve / cero cinco / Conclusiones: en lo que se refiere al acusado Vizcarra Alegría, POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo, obrante a fojas ocho mil setecientos veintitrés y siguientes. CONCLUSIÓN: ACREDITA QUE ESTE ACUSADO HIZO DISPAROS Y EVIDENCIA QUE SE LEVANTA EN ARMAS.

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� Manifestación Policial correspondiente al sentenciado ADRIÁN SUCAPUCA PAYEHUANCA, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público, obrante a fojas mil ochocientos ochenta y ocho “Marco Antonio Vizcarra Alegría y Antauro Humala Tasso, estuvieron al mando del Grupo que tomó por asalto la Comisaría de Andahuaylas”. Sirve para corroborar la declaración del acusado.

� Manifestación Policial del sentenciado FREDDY HUAMÁN CHUMBES, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público obrante de fojas mil trescientos diecinueve a mil trescientos veinticinco, declara que “entre los reservistas había un tal PAICHE” apelativo con que era conocido el acusado MARCO ANTONIO VIZCARRA ALEGRÍA, a quien los reservistas que actuaron en los hechos investigados llamaban “Capitán Paiche” ó “Capitán Pachas”, CONCLUSIÓN: TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROPIO ACUSADO VIZCARRA ALEGRÍA, EN EL JUICIO ORAL ACEPTADO QUE ANTE RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ, SE IDENTIFICÓ CON EL APELATIVO DE “PACHAS”, PERO LO ENTENDIERON MAL Y LO LLAMARON “PAICHE”.

� Manifestación Policial del sentenciado VÍCTOR INCACUTIPA INCACUTIPA, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público obrante a fojas mil trescientos sesentiséis a mil trescientos setenticinco: “Tengo conocimiento que el Mayor Antauro Humala Tasso, tenía un Grupo Especial de Comandos y dependían del mismo, conformados por Oficiales del Ejército en retiro, entre ellos un CAPITÁN PACHA, un Teniente y diez reservistas del Alto Huallaga, quienes vestían uniforme militar camuflado del Ejército” “CAPITÁN PACHA” – era el seudónimo usado por el acusado VIZCARRA ALEGRÍA – QUIEN ACEPTA en el juicio Oral, que ANTE RADIO PROGRAMAS manifestó que durante los hechos de Andahuaylas usaba el apelativo de “PACHAS” emisora donde confundieron dicho apelativo COMO “PAICHE”. CONCLUSIÓN: ACREDITA LA VINCULACIÓN DEL ACUSADO VIZCARRA ALEGRÍA CON ANTAURO HUMALA TASSO, FORMANDO PARTE DEL GRUPO LIDERADO POR ESTE Y EJECUTANDO LOS PLANES TRAZADOS Y ACREDITA QUE EL APELATIVO DE ESTA PERSONA ERA CAPITÁN PAICHE.

� Manifestación policial del sentenciado MIGUEL TOMY BATISTA OSCOV, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas novecientos treintiocho a novecientos treinticinco, prestada en presencia de un representante del Ministerio Público y abogado defensor dice: “Es el caso que el día cinco de enero del ano dos mil cinco, siendo las siete horas, fuimos comunicados por el Capitán EP “PAICHE” VIZCARRA ALEGRÍA, a cargo de los reservistas en la comisaría que dejaríamos las ARMAS ese día a las doce horas, la que demoró hasta las trece horas”, CONCLUSIÓN: ACREDITA LA

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INTERVENCIÓN Y DIRECCIÓN DE VIZCARRA ALEGRÍA EN LA DEPOSICIÓN DE LAS ARMAS.

� Manifestación policial del sentenciado WILBER CUSINGA

CHOCHOCCA, con presencia de defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil ciento seis a mil ciento quince, y obrante a fojas mil ciento doce, dice “Que cuando ya nos rendimos el CAPITÁN PAICHE VIZCARRA ALEGRÍA, nos indicó que todos entregáramos las armas, por lo que nos hizo formar frente a la Comisaría y presencia de toda la población dejamos las armas en el piso y dimos varios pasos atrás…” Al responder la Pregunta Número cuarentidós a fojas mil ciento catorce DICE: “Yo me di cuenta de los FUSILES AKM, al momento que toman la Comisaría y dentro del local policial vi cuando los repartieron, y el encargado fue el CAPITÁN que le decían PAICHE”.

� Manifestación Policial del sentenciado CESAR MANUEL PINCHI PICKMAN con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil seiscientos cincuenta a mil seiscientos cincuentinueve, al responder la pregunta número treintiuno a fojas mil seiscientos cincuentiséis DICE: “El mayor Antauro Humala Tasso el Capitán “PAICHE” y el etnocacerista SAÚL y un señor vestido de policía portaban ARMAS DE FUEGO”.

� Manifestación Policial de JOSÉ EDGAR YUGRA MARCE, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas dos mil sesenticuatro a dos mil setentidós al responder la pregunta número siete, a fojas dos mil sesenticinco DICE: “los días uno, dos, y tres de enero del dos mil cinco, hice servicio de centinela en una esquina que da a la plaza, al tercer día fui a dormir al primer piso de la comisaría, me desperté a las cuatro y treinta de la mañana del cuatro de enero del dos mil cinco y regresé a mi puesto de vigilancia y nos indicaron que nos cubriéramos por que el ejército iba a recuperar la comisaría y el Capitán “PAICHE”, Marco ANTONIO VIZCARRA ALEGRÍA, nos indica que entreguemos las armas, lo cual hicimos todos los intervenidos” y al responder la pregunta número trece, a fojas dos mil sesenta y seis, DICE “Que durante las acciones desde el primero al cuatro de enero del dos mil cinco, pude observar que un sujeto que le decían Capitán PAICHE, también asumía el mando luego del Mayor Humala Tasso, incluso luego de que éste fue capturado”.

� Manifestación Policial del sentenciado PEDRO NOLASCO SEGOVIA CONTRERAS en presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil ochocientos cincuentiséis a mil ochocientos sesenticinco al responder la pregunta número treinta a fojas mil ochocientos sesentiuno, DICE: “Me

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detienen en la puerta de la Comisaría luego de ponernos de acuerdo con mis compatriotas para deponer las armas. Al momento de mi detención me encontraba con ochenta compatriotas y al mando del Ex – Capitán VIZCARRA, quien es conocido como PAICHE”. CONCLUSIÓN: ACREDITA QUE DESPUÉS DE LA CAPTURA DE ANTAURO, QUIEN EJERCIÓ EL MANDO DEL GRUPO FUE EL ACUSADO VIZCARRA ALEGRÍA, CONOCIDO COMO “PAICHE”.

� Manifestación Policial del sentenciado ALEJANDRO BALLARTA ALARCÓN con presencia de Defensor de Oficio y de Representante del Ministerio Público de fojas novecientos cuatro a novecientos cinco, DICE: “Luego de la captura de Antauro Igor Humala Tasso, asume el mando de los reservistas que estaban en la Comisaría de Andahuaylas el Capitán en retiro conocido con el apelativo de PAICHE y la actitud fue entregar las armas” y al responder la pregunta número treinta a fojas novecientos ocho, DICE: “Quienes se encargaban de la distribución y entrega del armamento era el Mayor Antauro IGOR Humala Tasso y el Capitán PAICHE”.

� Manifestación Preliminar de la sentenciada ADRIÁN SUCAPUCA PAYEHUANCA con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil ochocientos ochentiocho a mil ochocientos noventiséis, al responder la pregunta número diez a fojas mil ochocientos noventiuno, DICE: “Principalmente el Grupo lo dirigía Antauro Humala, siguiéndole el Capitán PAICHE y SAÚL distribuía los Servicios”. CONCLUSIÓN: ACREDITA QUE EL ACUSADO MARCO ANTONIO VIZCARRA ALEGRÍA, CONOCIDO CON CAPITÁN PAICHE, ERA UNO DE LOS QUE EJERCÍA EL LIDERAZGO DEL GRUPO LEVANTADO EN ARMAS, DISTRIBUYENDO LOS ROLES PARA LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, ADEMÁS DE ASIGNAR LAS ARMAS A CADA UNO DE LOS INTERVINIENTES.

� Manifestación del sentenciado MIGUEL TOMY BATISTA OSCOV,

quien en su Manifestación Policial con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas novecientos treinta y ocho a novecientos cuarenta y cinco, manifiesta que vive en Tacna trabajando en servicios múltiples gana doscientos cincuenta soles mensuales. Ha prestado servicio militar obligatorio en Tacna clase mil novecientos noventinueve hasta junio del dos mil uno con grado de Sargento de Segunda Ejército Peruano, no ha participado en marchas pero si en venta de diario. Dice que sale de Tacna hacia Andahuaylas el treinta de diciembre del ano dos mil cuatro en compañía de veintiséis reservistas Néstor Yampasi Jihuaña y Adrián Sucapuca entre otros, llegan a Andahuaylas el treintiuno a las ocho de la mañana, alojándose ene Hotel Central salió a vender periódico y luego a la Casa del Maestro, retirándose a las diez de la noche, regresando al local adonde

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recibió el año nuevo; a eso de la una aproximadamente llegó Antauro Humala quien conversa con los expositores y entre las tres o cuatro de la madrugada, le comunicaron que había una marcha por toda la ciudad hasta llegar a la comisaría marcha que fue encabezada por Antauro Humala siendo las cinco de la mañana los que estaban adelante tomaron la Comisaría pero no hubo heridos ni disparos, al llegar un patrullero se produjo unos disparos; a las seis de la mañana fueron reunidos por Antauro Humala en el interior de la comisaría quien distribuyó a los reservistas por los cuatro puntos de la Comisaría mandándolos totalmente armados; a las nueve de la mañana le dan un fusil con cacerina y le toca resguardar el local por una ventana que da a la calle, también cubrió servicio en puerta principal, segundo piso y en una casa aledaña.

� Manifestación del sentenciado RENÁN APOLAYA VELÁSQUEZ con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas ochocientos setenta y cuatro a ochocientos ochentidos, al responder la pregunta número treintiseis a fojas ochocientos ochentiuno DICE: “Conozco al Capitán PAICHE quien tiene el apellido VIZCARRA siendo el segundo de Antauro Humala Tasso”. Identifica al conocido Capitán Paiche, como la persona de apellido Vizcarra, apelativo que niega el acusado aludido.

� Manifestación del sentenciado ROBERTO CARLOS CHAVARRIA VILCATOMA en presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público de fojas mil ciento cuarentiséis a mil ciento cincuentidos al responder la pregunta número veintiséis a fojas mil ciento cincuentiuno, DICE: “Dentro de la Comisaría hice servicio con una pistola en el segundo piso del local policial hasta las once de la mañana, luego el conocido como Capitán PAICHE de dijo que apoyara alrededor de la comisaría donde estuve dos días usando inclusive un AKM”

� Manifestación brindada por el Sub Oficial de Tercera PNP SIMÓN TRISTÁN VILLAFUERTE, obrante a fojas cuatrocientos cincuentitrés. Dice que el treintiuno de diciembre se encontraba como conductor del vehículo policial KO-quince treintiséis, conjuntamente con el operador Sub Oficial de Tercera PNP EDGAR YACAVILCA SENTENO, desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche, para luego retirarse a pasar sus alimentos, retomando al servicio desde las ocho de la noche hasta las dos de la mañana del primero de enero del dos mil cinco, continuando hasta las dos y treinta en vista que había una fiesta costumbrista, dejando el vehículo en el interior de la comisaría retornando al servicio por la necesidad de mayor apoyo policial. Que al enterarse que la comisaría había sido asaltada se constituyó en una motocar a la comisaría, cuando fue interceptado por aproximadamente

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ocho sujetos que lo redujeron cuando descendió con la pistola de afectación para el servicio en la mano, por lo que retrocedieron y dispararon una ráfaga de ametralladora, atacándolo todo el grupo y logrando quitarle su arma y despojándolo de sus prendas, siendo conducido hasta la sección de transito, donde se encontraban sus demás colegas en calidad de rehenes. Dice que puede reconocer algunos apelativos como la china, la chata, Tiwinza, el Paiche, Humala y otros. Dice que llevaba una pistola marca Beretta, de la cual fue despojada. Relata episodio entre Canga y Humala, “cuando el primero le dijo porque no había tomado el cuartel, que tenía mas armas o y el ultimo le responde, “que no podía hacerle daño a su promoción, hasta armamento se lo devolví”. CONCLUSIÓN: RECONOCE Y DA LAS CARACTERÍSTICAS DE HUMALA, LUEGO AL SEGUNDO CONOCIDO COMO CAPITÁN PAICHE. ESTA PRUEBA ACREDITA QUE EL CONOCIDO COMO EL CAPITÁN PAICHE, FORMABA PARTE DEL GRUPO ,LIDERADO POR ANTAURO HUMALA TASSO .

� Manifestación del Suboficial de Tercera PNP, ROLANDO ESPINOZA VILLALOBOS, obrante a fojas cuatrocientos cuarentitrés, dice que se encontraba de servicio en la plaza de armas desde las dos de la madrugada del primero de enero del dos mil cinco en vista de que se realizaba una fiesta patronal, junto con el Sub Oficial Técnico de Segunda PNP Damiano Rojas, y siendo las tres y treinta de la mañana el Sub Oficial Técnico de Segunda Galindo Román Ángel y el Sub Oficial de Tercera PNP de apellido Pilco, que se encontraban dentro del patrullero número mil quinientos treintitrés, le comunicaron que había una emergencia en la comisaría, dirigiéndose hacia ella, en donde se sorprendieron al ver al Sub Oficial de Tercera Berrocal Cartolín José en la puerta, sangrando y pidiendo auxilio, ingresando a la comisaría pudo constatar que el armamento había sido sacado, al dirigirse a la prevención se percató que los reservistas habían rodeado las instalaciones siendo rodeados y capturados por ellos. Pudo apreciar que sus compañeros en número de diecisiete, se encontraban reducidos por los denominados ETNOCACERISTAS, habiéndolos hecho formar en el frontis de la comisaría apuntándolos todo el tiempo, luego de lo cual los hicieron ingresar a la comisaría. Señala que la toma fue encabezada por el ciudadano Humala. Preguntado sobre las personas de sexo femenino, dice que se encontraban como tres personas de sexo femenino. Su participación fue la misma del grupo desde la toma y luego en el interior de la comisaría, que ellas era las mas radicales. Dice que quien dirigía el grupo era Antauro Humala Tasso y en su ausencia tomaba el mando una persona denominada Capitán Paiche. CONCLUSIÓN: PARA ACREDITAR QUE ESTE ACUSADO SE ENCONTRABA EN LA COMISARÍA Y QUE ERA EL SEGUNDO DESPUÉS DE ANTAURO HUMALA, ENCARGÁNDOSE DE LA DIRECCIÓN DEL GRUPO DE LOS LEVANTADOS EN ARMAS.

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� Declaración del agraviado MIGUEL ÁNGEL CANGA GUZMÁN

quien manifestara en juicio oral ser Jefe Policial de Andahuaylas o sea de la Comisaría Sectorial, y que días antes de los hechos fueron intervenidos un grupo de personas que manifestaron se dirigían a un Congreso en el Cusco. El Capitán Paiche coordina entrega de armas y es quien le arrebata AKM, y se quedaba a cargo de la Comisaría cuando Antauro Humala salía. CONCLUSIÓN: RATIFICA QUE EL ACUSADO VIZCARRA ALEGRÍA ERA PARTE DEL GRUPO DIRIGIDO POR ANTAURO HUMALA TASSO, QUE SE LEVANTÓ EN ARMAS, EXIGIENDO LA RENUNCIA DE TOLEDO MANRIQUE, QUIEN ADEMÁS, TOMABA SU LUGAR EN LA DIRECCIÓN DEL GRUPO CUANDO ANTAURO SALÍA.

� Declaración del agraviado JORGE MARTÍN RAMOS MARTÍNEZ, prestada en el juicio oral en la sesión de audiencia del doce de marzo del ano dos mil nueve, quien se identifico como oficial de la Policía Nacional, DIJO: Preguntado por las personas que el podía identificar como los que estuvieron a cargo de la toma de la comisaría, dijo a Antauro Humala y al Capitán Paiche, esto es al Capitán Vizcarra, el fue la persona con la que tuvo el incidente cuando le hicieron el alto. Que cuando el llego las puertas de las oficinas ya estaban abiertas. Que durante los días que estuvieron en la comisaría, estuvieron custodiados por personal que estaban con armas.

� Manifestación Policial del procesado MARCO ANTONIO

VIZCARRA ALEGRÍA de fojas setecientos noventa a ochocientos tres, dice que perteneció al Ejercito Peruano ingresó a la Escuela Militar de Chorrillos egresando con el grado de Subteniente, trabajó en el Batallón Once del Escuadrón Motorizado de Tumbes en el Cuartel de Zarumilla donde hizo abandono de destino en mil novecientos noventicuatro; es promoción de Antauro Humala de la Escuela del Ejército, se conocen desde mil novecientos noventa, perteneciendo a este Grupo desde hacía dos años; que en el periódico “Ollanta”, se encargaba de la distribución y reparto del periódico, recibiendo una retribución económica. Es convocado por Antauro Humala el veintiocho de diciembre para un Congreso en Andahuaylas viajando el treinta de diciembre del dos mil cuatro por vía terrestre en la Empresa Molina, llegó a Andahuaylas el treinta y uno de diciembre, el congreso se realizó en la Casa del Maestro y culminó a las siete de la noche, señala que en el momento que pasaron por la comisaría actuaron por oportunidad encontrando solo a un policía que estaba de servicio en la puerta reduciéndolo e ingresando a las cuatro y treinta de la mañana, sin producirse ningún disparo; posteriormente a las cuatro con cuarenta llegó el comisario, hizo uso de su arma de fuego y hiere a un reservista, y en reacción, tomaron la comisaría, señala que esto no estaba planeado, íbamos a tomar el cuartel de esa localidad. Dice que el

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primero de enero, Antauro Humala les ordenó a las cuatro de la mañana que se formen para desplazarse hacia el Cuartel de Andahuaylas, en el trayecto pasaron por la comisaría, él estaba al lado derecho de Antauro Humala, observando la puerta abierta de la Comisaría, un grupo ingreso a la oficina de guardia, mientras él se quedó afuera, otros reservistas subieron al segundo piso y arrojaron una bomba lacrimógena, en ese momento aparece el Mayor Canga y un grupo de reservistas rodea el patrullero, pidiéndole al Mayor Canga que no ofrezca resistencia, lo tuvieron en la puerta de la comisaría, llegando también el Capitán Martínez, le pidieron que entregue su arma, lo que el capitán hizo, llegaron varios policías como uno de apellido Abarca quien luego salió herido, procediendo a ingresarlos a la comisaría en una habitación del primer piso, luego los reservistas ingresaron al almacén, rompieron la chapa, no pudiendo precisar quien lo hizo, ya que se encontraba en el primer piso viendo a los rehenes; entonces el Mayor Canga, lo llama y le dice que esta con tratamiento médico, que necesita sus pastillas, en esos momentos se hizo presente el Mayor Antauro Humala Tasso, y le dijo, “ya hemos tomado la comisaría y nos quedáramos”, ante esta situación inmediatamente mande a pasar revista al personal, optando por quitarle las armas a los civiles y entregárselos a los licenciados. Recuerda que los responsables de base eran un tal SULCA, como jefe de grupo de la zona de Huancayo, a un tal “Chupetín” que era Merma de Arequipa, luego el cuatro de enero él se encontraba con el padre Paliza, al enterarse que el Mayor Humala había sido detenido sin saber cuales eran los acuerdos para la entrega de armas, pasó toda la noche en guardia, cuando a las cuatro de la mañana no sabe si el o el padre Paliza llamaron a Radio Programas y salieron al aire, pidiendo hablar con Murazzo, sobre las condiciones de entrega de armas; llamando a la radio el Congresista Michel Martínez para que actúe como mediador y dijo que él ya no tenía nada que hacer en ese asunto que el Mayor Antauro Humala había sido detenido, le pidieron por radio que no los vayan a atacar por cuanto tenían suficiente munición, luego habló a un número de teléfono que Fernando Bobbio le había dado indicándole que el Mayor Antauro Humala quería conversar pero que al llamar respondió el General Murazzo, hablaron y les indicaron que Antauro Humala había dado el mensaje que entregaran las armas, mandándole la copia del mensaje que había enviado a través de Fernando Bobbio; luego de varias negociaciones acordaron que los reservistas se formarían dentro de la comisaría con su arma para ser entregadas a un grupo de notables y luego subir a un ómnibus lo que no fue aceptado, dándoles Murazzo un plazo hasta las once de la mañana, caso contrario él iba a actuar; cuando ya había perdido toda esperanza por cuanto no se ponían de acuerdo se comunica con el General William Zapata, indicándole el problema que la población no quería retirarse por lo que acordaron que los reservistas se iban a formar al frente de la comisaría

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dejando las cacerinas a un metro de distancia de las armas y él se encargaría de desmontar los mecanismos para que no pudieran ser disparados, lo que se coordinó en forma rápida y a las once y media se produjo la entrega de las armas; luego los llevaron al Cuartel del Ejército Los Chancas y allí levantaron un acta; refiere que durante la toma de la comisaría se encontraba uniformado con vestimenta del ejército, con un pantalón camuflado, una chompa negra y una gorra de un comando del ejército capturado; indica que tiene una requisitoria por Tráfico Ilícito de Drogas de mil novecientos noventa y cuatro al ser nombrado por el narcotraficante “Vaticano” en un proceso.

� Declaración Instructiva del acusado Marco ANTONIO

VIZCARRA ALEGRÍA de fojas cuatro mil ciento nueve de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomaron sus generales de ley. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas dieciocho mil seiscientos once y siguientes, en que el aludido acusado expresa no estar conforme con la mayor parte de su manifestación policial, aclarando los extremos que cree conveniente; en ese sentido, reseña que perteneció al Ejército Peruano desde el año mil novecientos ochentiuno, institución en donde conoció a Antauro Humala Tasso y, a la que ha servido hasta el año mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que hace “abandono de destino” a raíz que había sido denunciado por el delito de Narcotráfico todo el Batallón Número Treinta de Tarapoto (Caso “Vaticano”) – incluyendo el mismo, quien en ese tiempo ya ostentaba el grado de Capitán–, optando por abandonar el Ejército y dirigirse a Pucallpa, su tierra natal. Continuando con su declaración, precisa que recién el año dos mil dos empieza a trabajar en el periódico “Ollanta”, radicando habitualmente en Lima, apoyando en la distribución del diario, confiesa haber tenido divergencias con Antauro Humala porque éste quería que escribiese, asimismo, detalla que su viaje a Andahuaylas se debe a que el periódico había organizado un Congreso, y como parte integrante del periódico iba ir de apoyo, debiendo además hacer una nota al Profesor Bobbio – expositor de la Conferencia –. Puntualiza que, su llegada a Andahuaylas en un bus de la Empresa “Molina” proveniente de Lima se produjo el treintiuno de Diciembre del dos mil cuatro aproximadamente a las tres de la tarde, dirigiéndose directamente a la “Casa del Maestro”, lugar donde se llevaba a cabo la conferencia, quedándose hasta las ocho de la noche; luego, busco un hotel – cuyo nombre no recuerda–, dejo sus cosas, y regresó a conversar con el profesor Bobbio, no recuerda exactamente el lugar del encuentro, pero indica que como a las once o doce apareció Antauro Humala, y éste le dijo que a las cuatro de la mañana iban a salir a una marcha con las personas que habían ido a la conferencia para ir rumbo a las Ruinas del Sóndor; que siendo las cuatro o cinco de la mañana se reunieron aproximadamente a una cuadra de la Plaza de Armas, la Marcha era encabezada por Antauro Humala Tasso,

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encontrándose – según refiere – dentro de ese grupo pero en la parte de atrás, observando que al pasar por la comisaría, un grupo hace su ingreso a la dependencia policial, mientras el otro continuaba caminando, optando por regresar al escuchar golpes y disparos, ingresando a la comisaría, aprovechando que no había custodia policial y que la gente entraba y salía de la misma, luego,– estando parado en la puerta – observa que venía un patrullero que efectuaba disparos a los reservistas, presenciando cuando le cae un disparo al reservista Quispe Pacori, luego de ese momento narra la llegada del Mayor Canga al recinto policial, la balacera originada por un patrullero policial, que finalmente es reducido por las fuerzas reservistas, que luego de este incidente se percata que la mayoría de personas tenían armas, desconociendo de donde provenían. Agrega, que como a las seis y media de la mañana del primero de enero, cuando se encontraba dentro de la comisaría, Antauro Humala Tasso salió y declaró la insurgencia contra el gobierno. Luego, afirma, que coge un arma que estaba en el patio de la dependencia, y se dirige con otros dos o tres reservistas mas al techo de un hotel – entre ellos se encontraba el extinto Walter Merma –, quedándose tres días en esta azotea, alternándose con su idas a la comisaría y a comer, en esos tres días expresa que no hizo disparo alguno, siendo su función cuidar que no los atacaran. Que, después de los tres días, escucho por el altavoz de la azotea que Antauro Humala hacía referencia a unas negociaciones, constándole que aproximadamente a las siete de la noche del día tres de enero, Antauro Humala salió con Michael Martínez, una Fiscal, y una representante de la Defensoría del Pueblo, y que el mismo Antauro Humala le refirió “Voy a negociar, el Padre Paliza se va ha quedar en garantía”. Detalla, que ante la no llegada de Antauro Humala y siendo ya de público conocimiento su detención, como a las seis y media de la mañana viene el Profesor Bobbio con un mensaje de Antauro Humala, en la que figuraba un número telefónico, procediendo a llamar, contestándole el General Murazzo quien le refirió que deberían hacer entrega de las armas, lo cual se llevó a cabo ese mismo día conforme a las condiciones que fueran aceptadas tanto por el General del Ejercito William Zapata y de la PNP Félix Murazzo. Finalmente, precisa que no hubo secuestro alguno al interior de la comisaría, toda vez que los policías fueron invitados a retirarse, y si es que no se fueron es porque éstos decían que sus comandos iban a darles de baja por abandonar su puesto; sin embargo, luego expresa que los policías se encontraban en un ambiente, que las puertas estaban abiertas, y que existía un reservista que los cuidaba; desconoce quien dio la orden de ingresar a la comisaría, y, que fue obligado por las circunstancias a participar en esta dizque toma, y que específicamente en ese momento no portaba arma alguna, y que el arma que tuvo en esos días, pertenecía al Capitán Martínez quien se lo entrego personalmente en la madrugada del primero de enero; asimismo, niega haberse quedado a cargo del

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Grupo de Reservistas, que para todos los presentes Antauro Humala pese a que salió con la Comisión Negociadora continuaba a cargo del grupo, habiendo optado por conversar con las autoridades a petición del Padre Paliza. Finalmente, niega apodarse “Capitán Paiche” alegando que todo se debe a una confusión de la periodista de Radio Programas del Perú, con quien se identifico como el “Capitán Pachas”.

� Declaración en Juicio Oral del acusado MARCO ANTONIO

VIZCARRA ALEGRÍA, brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha cinco y once de diciembre del dos mil ocho, reproduce en su totalidad lo expresado en su declaración instructiva, añadiendo detalles, como es el hecho de haber visto al ex congresista Villanueva Núñez, desde la ventana de su casa, sosteniendo una conversación; luego, señala que conversó con el Mayor Canga Guzmán y el Capitán Martínez, a efectos que éstos entreguen sus armas y no causen alarma, dado que habían reservistas con AKM; precisa, que las armas portadas por los reservistas habían sido sacadas de los patrulleros. Asimismo, aclara, que en esos momentos Antauro Humala no estaba, desconociendo su paradero, y que posteriormente llega, haciéndose cargo de la situación, optando por retirarse al hotel del frente, en donde realiza labor de vigilancia dado que consideraba que se había suscitado una situación de guerra, regresando cuando Antauro Humala estaba en negociaciones – el tres de enero –. Niega la versión de Antauro Humala que lo sindica como la persona que coordinó todo en la comisaría. Se rectifica en el extremo del Padre Paliza, afirmando que este permaneció a su lado voluntariamente, y, reafirma, que luego de la detención de Antauro Humala se produjo una anarquía dentro del Grupo de Reservistas, existiendo una parte que se rehusaba a entregar las armas, motivo por el cual utilizo la carta enviada por Antauro Humala, y luego de ello, es que se logra concretizar satisfactoriamente la deposición de armas.

21.- En cuanto al procesado JOSE EDGAR YUGRA MARCE:

Respecto al delito de rebelión, conforme al Plan urdido por Antauro Humala Tasso, éste intervino en la Ejecución del Proyecto desde el inicio de la Rebelión, organizando lo referido a la seguridad del local policial para lo que se habilitaron servicios de centinela. Ha quedado demostrado que la madrugada del primero de enero del dos mil cinco, el procesado estuvo en los momentos que se produjo la incursión en la Comisaría, y los actos que hizo estuvieron encaminados a cubrir el servicio de centinela en la esquina que da a la Plaza de Armas. En relación a los hechos desplegados por el acusado, estuvieron encaminados a mantener custodiados los alrededores de la Comisaría y su realización estuvo encaminada a mantener la seguridad del local policial. Que a fin de establecer su participación, se concluye que esta persona si ha realizado disparos, vistió uniforme

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camuflado tipo militar, dice que su puesto estuvo en la misma cuadra de la municipalidad y tenia se encargaba de que nadie ingrese; concluyéndose que su participación ha sido ha titulo de COAUTOR.

Respecto al delito de Secuestro, este acusado ha participado

desde el inicio de la rebelión, habiendo desarrollado la tarea encomendada en la calle aledaña a la Comisaría cuidando que nadie ingrese, lo que constituye un indicio que la orden era también para que nadie salga, por lo cual queda establecido un comportamiento de protección determinante para el cumplimiento del ilícito, siendo la participación del acusado seria a titulo de COAUTOR.

Respecto al delito de Sustracción de Armas de Fuego, ninguna

de las pruebas efectuadas lo vinculan con el ilícito, debiendo por ello ser absuelto de este cargo.

Respecto al delito de Daño Calificado, si bien se encuentra

acreditada la comisión de este delito, no se encuentra acreditada la participación de acusado en estos hechos, debiendo tenerse en cuenta que por estos hechos ya fueron condenados mas de setenta personas.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos de la propia procesada:

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego cero sesenta / cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarenta y uno a seis mil doscientos cuarenta y siete realizado sobre prendas de vestir de esta acusado que concluye en que si realizó disparos. CONCLUSIÓN: EVIDENCIA QUE SE LEVANTO EN ARMAS.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil ciento

setentitrés, realizado el cuatro de enero del ano dos mil cinco sobre las siguientes prendas: una polaca y pantalón de camuflado, un par de borceguíes y chompa. En su manifestaciones dijo que estuvo vestido de civil, pero esta ropa, es de camuflaje. CONCLUSIÓN: EVIDENCIA QUE FORMO PARTE DEL GRUPO QUE ESTUVO VESTIDO CON ROPA DE CAMUFLAJE.

� Acta de Registro Domiciliario de fojas trece mil cuarentiuno

tarjeta de empresa de blanca R.V.P. donde aparece como gerente Sandro Jara Coa vinculación laboral con el coordinador de Arequipa.

� Dictamen Pericial número trescientos setentitrés – cero cinco,

obrante de fojas ocho mil seiscientos cincuenta y siguientes, que concluye: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico.

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CONCLUSIÓN: NO ENERVA EL VALOR PROBATORIO DE LAS DEMÁS PRUEBAS QUE ACREDITAN EL USO DE ARMAS DE FUEGO.

� Dictamen Pericial número ciento setenticinco – doscientos

sesentinueve / cero cinco, de fojas ocho mil setecientos veintitrés, que concluye: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo. CONCLUSIÓN: ACREDITA EL USO DE ARMAS Y EVIDENCIA EL LEVANTAMIENTO EN ARMAS.

� Manifestación Policial del procesado JOSÉ EDGAR YUGRA

MARCE de fojas dos mil sesenticuatro a dos mil setentidós, con presencia de Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Público dice vive en Arequipa, trabaja como seguridad particular percibiendo una ganancia de cuatrocientos soles mensuales. Que ha prestado servicio militar en la provincia de Ilave en Puno, destacado en Batallón de Infantería Motorizada. Dice que estando en Lima se entera por unos amigos de la conferencia que se realizaría en Andahuaylas convocada por el Mayor Antauro Humala y el Profesor Bogio (debe ser Bobbio), viajando sólo de Lima a Andahuaylas y que cuando llega todos estaban concentrados en Casa del Maestro, siendo el coordinador y jefe Antauro Humala Tasso. Que llego a la ciudad de Andahuaylas el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro en horas de la noche por lo que se queda a dormir en la casa del maestro. A las tres y treinta del primero de enero llega Antauro Humala los despierta y dice que harían una marcha de protesta, yéndose a marchar, los uniformados adelante y los de civil como él atrás. Que los uniformados entraron a Comisaría y ellos se quedaron atrás. Luego, todos ingresan a Comisaría y del almacén repartieron armas tocándole un fusil G tres. Posteriormente, le mandan a cubrir servicio de centinela en una esquina con otros tres reservistas donde permanece hasta el tres de enero, luego, se va a descansar. Que a las once de la mañana del día primero de enero se le proporciono un uniforme. Dice que durante el enfrentamiento se encontraba a media cuadra de la Comisaría y a tres o cuatro cuadras aproximadamente del lugar del enfrentamiento entre policías y reservistas. Que realizo un solo disparo cuando escucho disparos cerca de la comisaría, disparos que provenían del monte. Que fue el llamado “Capitán Paiche” quien dispuso que se depongan las armas.

� Declaración Instructiva del acusado JOSÉ EDGAR YUGRA

MARCE de fojas tres mil novecientos noventa y seis de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomaron sus generales de ley y señala que se considera inocente de los cargos que le esta imputando la Fiscalía. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas diecinueve mil veinte y siguientes, en que el aludido acusado ratifica estar conforme con el contenido de lo expuesto a nivel policial, señalando que viajo a Andahuaylas desde Lima invitado a una

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conferencia por unos reservistas, pese que radica en Arequipa. Su llegada a esta ciudad ocurrió aproximadamente a las seis de la tarde del día treintiuno de diciembre cuando ya había culminado la conferencia, alojándose y durmiendo con ciento cincuenta reservistas en la Casa del Maestro hasta las tres y media de la mañana en que llego Antauro Humala, quien los hizo formar; precisa, que estaba vestido de civil, ubicándose en la parte de atrás del contingente que marchó hacia la comisaría, enterándose luego que los uniformados habían tomado la comisaría, que, aproximadamente a las siete de la mañana del día primero de enero un reservista que no conoce le asignó que se que quede como centinela de la calle aledaña a la comisaría, debiendo dar la voz de alarma si llegaban policía, y, a las once de la mañana se le hace entrega de un uniforme militar, no habiéndosele asignado hasta ese momento un arma de fuego. Reconoce, que ingresa a la comisaría recién el día tres de enero, fecha en que un reservista, cuyo nombre desconoce, le hace entrega de una G tres – arma de la policía – para cubrir el puesto que le había sido asignado, siendo la orden disparar al aire sólo en caso que sean atacados, enfatiza, que depuso las armas el cuatro de enero a raíz que se dio lectura a una carta enviada por Antauro Humala; afirma, que al interior de la comisaría habían unos seis o siete policías que estaban en un ambiente, sentados en una banca.

� Declaración en Juicio Oral del procesado JOSÉ EDGAR YUGRA

MARCE, brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha dieciséis, treinta de diciembre del dos mil ocho, y diecinueve de enero del dos mil nueve, ratifica lo dicho en su declaración instructiva, agregando que, en ningún momento recibió ordenes de ningún reservista, y que vio a su coacusado Fernando Bobbio caminando por la comisaría, y que luego, se enteró de la carta que había enviado Antauro Humala, y que fue el “Capitán Paiche” o Vizcarra Alegría, quien les dijo que habían agarrado a Antauro Humala, y que tenían que deponer las armas. Precisando, que sólo ingreso a la comisaría para usar el baño, y no hizo ingreso a los demás ambientes, no habiendo visto a los policías que estaban retenidos.

22.- En cuanto al procesado ENVER YUYALI MACCERHUA:

Respecto al delito de rebelión, conforme al plan urdido por Antauro Humala, este intervino en la ejecución del proyecto desde la etapa previa, organizando lo referido a la convocatoria y traslado de las personas simpatizantes o miembros desde distintos lugares del país, por ello viajo a Andahuaylas desde Lima. Ha quedado demostrado que en la madrugada del primero de enero de dos mil cinco, formando parte el acusado del contingente de personas lideradas por Antauro Humala tomó por asalto la comisaría Sectorial de Andahuaylas.

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Que a fin de establecer su participación es necesario señalar lo siguiente: 1) que realizo disparos, lo que se acredita con los Dictámenes Periciales, que arroja positivo, 2) ingresó a la comisaría alzándose en armas, hecho que se encuentra acreditado y 3) forma parte del grupo de personas que el cuatro de enero salio de la comisaría y entregó las armas. Por lo que se encuentra en la condición de COAUTOR.

En el delito de secuestro, ingresó a la Comisaría realizando labores

de vigilancia en la última ventana del segundo piso, y además priva de su libertad a los militares que fueron aprehendidos en el cerro Huayhuaca. Lo que evidencia su vinculación con el delito de secuestro, en la condición de COAUTOR.

Respecto al delito de daños calificado, si bien se encuentra este

acreditado, ninguna de las pruebas vinculan al acusado con estos hechos. Respecto al delito de sustracción de armas de fuego, ninguna

de las pruebas actuadas, la vinculan con este ilícito, debiendo por ello ser absuelta de los cargos.

A estas conclusiones se llegan además por las siguientes pruebas y

dichos de la propia procesada:

� Declaración Policial del sentenciado RENÁN JORGE APOLAYA VELÁSQUEZ, obrante a fojas ochocientos setenticuatro a ochocientos ochentidós, en la que señala que Enver Yuyali Maccerhua era el encargado del Movimiento Nacionalista en Ayacucho y que es quien le invita a participar en la conferencia de Andahuaylas.

� Declaración Policial del sentenciado WALTER CÁRDENAS

ROJAS, obrante a fojas mil cincuentidós a mil sesentiuno, en la que manifiesta que Yuyali Maccerhua lo invita a Andahuaylas con todos los gastos pagados, vendían periódicos en Huanta y que tenía un fúsil AKM en comisaría de Andahuaylas.

� Declaración Policial del sentenciado JAIME ESCRIBA SOCCA,

obrante a fojas mil doscientos veintiséis y corrientes, en la que indica que el procesado Enver Yuyali iba a la Asociación Andrés Avelino Cáceres en la ciudad de Ayacucho; y es quien le invita al foro en Ayacucho, para posteriormente viajar y allí encuentran a “EMBER” quien le compra pasaje y viajan tres personas a Andahuaylas más dos.

� Continuación de la Declaración Instructiva del sentenciado

EDISON BUITRÓN SULCA, obrante a fojas ocho mil quinientos cincuenta y tres a ocho mil quinientos cincuenta y ocho. Alega que

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conoce a Antauro Humala porque en el mes de Octubre fue a una conferencia en la avenida Brasil, también conoce a la persona de Enver Yuyali ya que en el mes de abril del dos mil cuatro, le vendió el periódico Ollanta y en Octubre le invitó a una conferencia. Que viajó a Andahuaylas de Huamanga porque Enver le invitó e incluso le compró el boleto, después una vez ahí le hicieron marchar tres cuadras y de un momento a otro aparecen un grupo de uniformados del Movimiento Nacionalista Peruano con armas de fuego que se unieron, quería buscar un carro para que le lleve a Lima o Ayacucho pero al no encontrar fue a buscar a su amigo Enver, quien estaba uniformado.

� Continuación de la Declaración Instructiva del sentenciado

JUAN VIRGILIO GUTIÉRREZ NAJARRO, obrante a fojas ocho mil quinientos setentinueve a corrientes. Quien dice que fue a Andahuaylas porque Buitrón le invita al Foro de Encuentros de Licenciados de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, indicándole que todo era pagado dirigiéndolos hacía Ayacucho donde Enver Yuyali los llevó a Andahuaylas, aclarando que primero le dijeron que el Foro se iba realizar en Ayacucho.

� Dictamen Pericial de Restos de disparo por arma de fuego cero

sesenta / cero cinco de fojas seis mil doscientos cuarentiuno a seis mil doscientos cuarentisiete realizado en prenda de vestir concluye en que SI disparó entonces también ver que ropa tenía y en que momento se la puso.

� Acta de Registro de Personal de fojas dos mil doscientos

nueve, de fecha cuatro de enero del dos mil cinco, prendas militares, un pantalón, chompa del EP, un polo Ollanta color negro, un par de borceguíes, un celular, carné de Prensa Ollanta, una cartuchera de Pistola, Libro del Ejercito Peruano Milenario Etnocacerista,

� Acta de Registro Domiciliario de fojas ocho mil seiscientos

setentiocho a ocho mil seiscientos ochenta Dictamen Pericial número trescientos ochenticinco – cero cinco / Conclusiones: de las prendas de vestir examinadas, no se hallo restos de sangre ni otros indicios biológicos de interés criminalístico.

� Dictamen Pericial de Restos de Disparo por Arma de Fuego de

fojas ocho mil setecientos veintitrés a ocho mil setecientos veintinueve, Dictamen Pericial número ciento setenticinco – doscientos sesentinueve / cero cinco / CONCLUSIONES: POSITIVO para elementos compatibles con restos de disparo.

� Declaración Policial del procesado ENVER YUYALI MACCERHUA

de fojas dos mil setentitrés a dos mil ochenta, en presencia de

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Defensor de Oficio y Representante del Ministerio Publico; dice que vivía en Ayacucho en donde se dedica a la venta del periódico “Ollanta” percibiendo una ganancia en proporción a la ventas que hacia. Que no ha realizado servicio militar. Que pertenece a la organización desde febrero del año dos mil tres teniendo como coordinadora a Mirella Humala, prima de Antauro Humala. Participó en los tres congresos realizados desde Febrero de dos mil tres a dos mil cuatro. Dice que viajó a las ocho de la noche del día treinta de diciembre con diez personas en la empresa Chancas para participar en el foro a realizarse el treinta y uno de diciembre, viajando entre otras personas con Agueda Sucapuca, Gutiérrez Najarro alias “Largo”, Jaime Escriba, Walter Cárdenas, Edison, Buitrón, Héctor, William, Renán Apolaya siendo él el coordinador del grupo. Dice que Antauro Humala fue quien dispuso, planificó y dirigió la toma de la Comisaría de Andahuaylas. Que la toma se realizo de manera pacifica y que vestía uniforme militar. Que le asignaron resguardar la última ventana del segundo piso de la Comisaría, pero en el camino los reservistas encontraron un cuarto lleno de armamento tomando posesión de un fusil AKM. Dice Antauro Humala tiene preferencia por los licenciados del Cenepa y del Alto Huallaga y veteranos de la Guerra contra-subversiva. El dos de enero cuando ocurrió el enfrentamiento se encontraba en la tranquera vehicular con la finalidad de apoyar en el inminente ataque. Manifiesta que el mayor Antauro Humala fue la personas que financio los gastos para el viaje de las personas a la ciudad de Andahuaylas. Que tiene el conocimiento de la existencia de coordinadores tales como: Adrián Sucapuca de Juliaca, en Puno; Maquera de Tacna; Walter Salas del Cuzco; Sulca de Huancayo; Edwin Chávez de Huancavelica; entre otros. Dice que él dio la orden para que Agueda Sucapuca tome un fusil y haga de vez en cuando guardia en las tranqueras. Que estando en la comisaría delegó funciones a las personas que viajaron con el por disposición de Antauro Humala. Manifiesta que tras el ataque sufrido por los policías el dos de enero, fueron al encuentro de los mismos unos seis reservistas a los que luego se sumo un grupo más.

� Declaración Instructiva del acusado ENVER YUYALI

MACCERHUA de fojas tres mil novecientos noventa y cuatro de fecha quince de enero del año dos mil cinco, se le tomaron sus generales de ley y señala que desconoce los cargos que le esta imputando la Fiscalía, ya que en la policía le dijeron que era por terrorismo. En la ampliación de su declaración instructiva a fojas veinte mil doscientos sesenta y seis y siguientes, dice que se considera inocente, no está de acuerdo con la mayoría del contenido de su manifestación policial, no ha realizado servicio militar obligatorio, dedicado a la venta de periódicos Ollanta, enterándose que se iba a dictar una conferencia por lo que llegó a Andahuaylas el treinta y uno de diciembre con otras tres o cuatros personas, señala que cuando se

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dirigían a las ruinas del Sondor se corrió la voz que sus vidas estaban en peligro, por lo que ingresaron a la Comisaría y al ver a los policías ebrios, cogieron las armas para protegerse, señala haber cogido un fusil AKM, el cual no sabía usar, ni disparar, vestía de uniforme, señala que vio a los policías dentro de la Comisaría, sin embargo ellos no se querían ir y se encontraban en un cuarto sin llave.

Declaración en Juicio Oral del acusado ENVER YUYALI MACCERHUA, brindada en las sesiones de audiencia pública de fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, señala no ha prestado servicio militar dice haber vendido el periódico Ollanta para solventar sus estudios en el instituto TELESUP, también ha sido corresponsal y escribía una que otra nota que salió en el periódico. Preguntado acerca de lo expresado en un artículo del periódico Ollanta, “ahorcar al último inversionista extranjero”, señala que lo escribió Alfredo Sauñe y como el recién estaba aprendiendo a difundir el periódico y pone su nombre en ese artículo. Niega lo declarado ante la policía, que las mismas fueron obtenidas a fase de violencia y torturas. Contradice lo señalado en su instructiva señalando que viajo a Andahuaylas con su pareja Agueda Sucapuca, porque unos reservistas le dijeron, no recuerda en qué agencia, llegó el treinta y uno de diciembre al medio día, lo cual hizo para vender periódico dado que cuando Antauro da sus conferencias la gente se aglutina para escucharlo y allí el periódico se vende. Fue a la conferencia en Andahuaylas, luego se fue a descansar, y a las cuatro de la mañana se levantaron para ir a la marcha, habiéndose reunido aproximadamente cien personas, los que estaban vestidos con ropas de una manera militar. Estaban caminando cuando se corrió la voz que el ejercito los iba a intervenir, dirigiéndose a la comisaría para cuidar la integridad física de todos, no encontrando a nadie, entrando los reservistas, en esos momentos Walter Merma le dice que era un momento oportuno para hacer una insurrección armada y aunque al principio se negó por una cuestión de solidaridad se quedó, ayudando en la distribución de los alimentos en las afueras de la comisaría, por ello cuando lo matan los francotiradores, se suma a las protestas y participó en la captura de los francotiradores. Señala también que Walter Merma, el primero de enero le entregó un arma, contradiciendo lo señalado en su instrucción señala que es allí es cuando se le escapa un tiro, el mismo que no hizo daño a nadie. A diferencia de su instrucción dice haber ingresado a la comisaría sólo para ir al baño, ya que la gente lo conocía por haber sido vendedor de periódico. Sobre las hogueras dijo que se hicieron con el periódico y maderas que la gente traía. Respecto de la entrega de las armas, dice haberse integrado a las filas por su bienestar personal, encontrándose uniformado. Reitera que su participación fue activa después de la muerte de Walter merma, participando en captura de los francotiradores, dice que fue parte de las personas que los rodearon, pidiéndoles que se entreguen y de los que los capturaron, entregándoselos a los reservistas. Contradice su versión dad en la instructiva manifestado que no vio a los policías que se encontraban en la comisaría, señala que ha intervenido sacando enseres de la comisaría para quemarlos. Niega lo declarado en su declaración instructiva por haber sido mal asesorado referido a haber ingresado buscando protección el primero de enero a las siete de la mañana. Se niega a responder cuando se le pregunta sobre la

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cartuchera con pistola que se le encuentra. Niega ser el encargado del Movimiento Nacionalista en Ayacucho, según lo ha declarado Renán Apolaya. Asimismo, niega lo declarado por Walter Cárdenas Rojas, que él fue quien lo invitó a la conferencia con todo pagado y que lo ha visto en Andahuaylas portando una AKM, sólo admite haberlo invitado como hizo como todos los demás que in vitan a la gente.

REPARACION CIVIL

Que los Artículos Noventa y Dos, y, Noventa y Tres del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo Mil Novecientos Setenta y Ocho del Código Civil, establecen que la Reparación Civil o la indemnización por el daño causado – en caso resulte pertinente; se determinan conjuntamente con la pena y comprenden la restitución del bien, o, si no es posible, el pago de valor del mismo, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, y se fija con arreglo a los principios de legalidad y proporcionalidad. Asimismo el Artículo Noventa y Cinco del referido cuerpo legal, en concordancia con el Artículo Mil Novecientos Ochenta y Tres del Código Civil, señala que la Responsabilidad Civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que respecto al perjuicio irrogado al Estado, este es un perjuicio estando a la naturaleza del bien jurídico afectado, “el orden constitucional”, de naturaleza moral,”sus bienes que están al servicio de todos los ciudadanos” y por otro lado “la libertad personal” de personas naturales; debiendo fijarse el monto de la indemnización dentro de los lineamientos previstos en el Artículo Mil Novecientos Ochenta y Cuatro del Código Civil.

Ahora bien, la determinación del monto indemnizatorio que deberán pagar los acusados merece ser fijado atendiendo tanto al daño causado, como a la situación personal y laboral de los procesados conforme a los criterios establecidos por los Artículos Noventa y Cuatro, y, Noventa y Cinco del Código de Procedimientos Penales; así como atendiendo a la situación económica de los procesados, las circunstancias que rodearon al hecho, y que en ausencia de otros datos probados e introducidos formalmente en el proceso, cabe fijar una cantidad prudencial.

En este sentido, la Sala pondera en el presente proceso los siguientes criterios indemnizatorios:

a) La determinación de la Reparación Civil en el presente caso está estrechamente vinculada al grado de afectación del bien jurídico protegido. Al respecto, debe señalarse que su imposición no es únicamente una consecuencia del mandato legal establecido en el Código Penal, sino una derivación del hecho que con su accionar, el acusado responsable ha vulnerado un bien jurídico relevante;

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b) La determinación e imputación del daño ocasionado, que generó asimismo costos de carácter procesal, en el sistema de justicia penal;

VII. FALLO

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, expuestos, en aplicación de los artículos once, doce, veintitrés, veinticinco, veintiocho, veintinueve, cuarenticinco, cuarentiséis, cuarentisiete, noventidós, noventitrés, artículos trescientos cuarentiséis, doscientos setenta y nueve – B modificado por el Decreto Legislativo ochocientos noventa y ocho, ciento cincuentidós inciso tercero modificado por la Ley veintisiete mil cuatrocientos setentidós del Código Penal así como los artículos doscientos ochentiuno, doscientos ochentitrés, doscientos ochenticuatro, y doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; el Colegiado Especial de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, valorando los hechos y pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza, administrando justicia a nombre de la Nación;

DECISION

FALLA:

1.- DECLARANDO:

En cuanto al punto VII.1 SIN LUGAR las NULIDADES deducidas a través de los puntos a) y e); IMPROCEDENTE el punto c), respecto de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y, que en relación a los temas consignados en los ítems b) y d): CARECE DE OBJETO, En el punto VII.2 SIN LUGAR la NULIDAD deducida. En cuanto al punto VII.3 SIN LUGAR la NULIDAD deducida. En cuanto al punto VII.4 CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento. En cuanto al punto VII.5 CARECE DE OBJETO emitir decisión jurisdiccional al respecto.

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En cuanto al punto VII.6 INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por los señores abogados de los acusados Lucimar Alarcón Velasque y otros. En cuanto al punto VII.7 IMPROCEDENTE el recurso de QUEJA EXCEPCIONAL DE DERECHO formulado por la abogada del acusado JAVIER SULCA CÁCERES. En cuanto al punto VII.8 CARECE DE OBJETO la petición planteada. En cuanto al punto VII.9 CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto. En cuanto al punto VII.10 CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento.-

2.-

2.1.- ABSOLVIENDO a ACHAHUANCO MURIEL JUAN DE DIOS por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a ALARCÓN VELASQUE LUCIMAR por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a BARBAITO CHAMBI JESÚS por los delitos de Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry

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Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a BOBBIO ROSAS FERNANDO por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a CALCINA CALLATA BERTÍN por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a COPA TIJUTANI CÉSAR por el delito contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a GALINDO SEDANO ISAÍAS por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a GIRÓN SCHAEFFER MARTÍN ERNESTO por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte,

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Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a HUARCAYA CÁRDENAS RODRIGO por los delitos Contra la Libertad Personal – Secuestro -, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- y contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión, en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a JARA COA SANDRO por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado-en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a JARATA QUISPE JESÚS DANIEL por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a LAUCATA SUÑA ALBERTO CASIANO por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado-en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a MARTÍNEZ MARTÍNEZ ROGELIO por los delitos Contra la Libertad Personal –Secuestro-, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a MORENO GARCÍA ROGER GUILLERMO por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a PEÑA CARBAJAL AUGUSTO por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a PISCO RABANAL MAGDONIO GELACIO por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño

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Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a PONCE SÁNCHEZ VALIENTE SIMEÓN por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; y por delito contra la Libertad Personal –Secuestro-, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; ABSOLVIENDO a QUISPE HUAUYA VIDAL por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a QUISPE PACORI JESÚS por los delitos Contra la Libertad Personal –Secuestro-, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a SULCA CÁCERES JAVIER por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a VILCAPE HUAHUALA PERCY TEÓFILO por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a VILLALBA FOLLANA JORGE RENATO por los delitos Contra la Libertad Personal –Secuestro-, en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino, Martín Erickson Alvarado Rojas, Aníbal Gómez Ligarda; contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado;

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ABSOLVIENDO a VIZCARRA ALEGRÍA MARCO ANTONIO por el delito contra el Patrimonio –Daño Calificado- en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a YUGRA MARCE JOSÉ EDAGR por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado-en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a YUYALI MACCERHUA ENVER por los delitos contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y contra el Patrimonio –Daño Calificado-en agravio del Estado; ABSOLVIENDO a COPA TIJUTANI CÉSAR, ISAÍAS GALINDO SEDANO, JARA COA SANDRO, JARATA QUIPE JESUS DANIEL, LAUCATA SUÑA ALBERTO CASIANO, MORENO GARCIA ROGER GUILLERMO, PEÑA CARBAJAL AUGUSTO, PISCO RABANAL MAGDONIO GELACIO, QUISPE HUAUYA VIDAL, SULCA CACERES JAVIER, VILCAPE HUAHUALA PERCY TEOFILO, VIZCARRA ALEGRIA MARCO ANTONIO, YUGRA MARCE JOSE EDGAR, YUYALI MACCERHUA ENVER, de la acusación fiscal por delito contra la Libertad – – Violación de la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Anibal Gomez Ligarda y Martín Ericsson Alvarado Rojas;

2.2. CONDENARON a ACHAHUANCO MURIEL JUAN DE DIOS como co-autor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole doce años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a ALARCON VELASQUEZ LUCIMAR como cómplice secundaria del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el plazo de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) concurrir al local del Juzgado de Origen cada noventa días a informar sobre sus actividades; b) no ausentarse del lugar de residencia, sin autorización del Juez; c) reparar los daños ocasionados por el delito; CONDENARON a BARBAITO CHAMBI JESÚS como co-autor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole doce años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a BAUTISTA HUAMÁN SAMUEL como co-autor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole doce años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a BOBBIO ROSAS FERNANDO como cómplice secundario del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el término de tres años,

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bajo las siguientes reglas de conducta: a) concurrir al local del Juzgado de Origen cada noventa días a informar sobre sus actividades; b) no ausentarse del lugar de residencia, sin autorización del Juez; c) reparar los daños ocasionados por el delito; CONDENARON a CALCINA CALLATA BERTÍN como co-autor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - en agravio del Estado, imponiéndole doce años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a COPA TIJUTANI CÉSAR como co-autor de los delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión - y contra la Libertad Personal – Secuestro- en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a GALINDO SEDANO ISAIAS como co-autor de los delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión -, y contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, en agravio del Estado, y por delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole dieciséis años de pena privativa de libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco, vencerá el tres de enero del dos mil veintiuno; CONDENARON a GIRON SCHAEFFER MARTIN ERNESTO como cómplice secundario del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado; imponiéndole cuatro años de Pena Privativa de Libertad, cuya ejecución se suspende por el termino de tres años bajo las siguientes reglas de conducta: a) concurrir al local de Juzgado de origen cada noventa días a informar sobre sus actividades b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) reparar los años ocasionados por el delito; CONDENARON a JARA COA SANDRO como co-autor de los delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión –

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en agravio del Estado, y Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad, la que computada desde el cuatro de enero del dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a JARATA QUIPE JESUS DANIEL como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; y autor del delito contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego; imponiéndole dieciséis años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veintiuno; CONDENARON a LAUCATA SUÑA ALBERTO CASIANO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a MARTINEZ MARTINEZ ROGELIO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado; imponiéndole doce años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a MORENO GARCIA ROGER

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GUILLERMO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado; como cómplice secundario del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; y como autor del delito contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, en agravio del Estado; imponiéndole doce años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a PEÑA CARBAJAL AUGUSTO como autor del delito contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego, y coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión -, en agravio del Estado; y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole dieciséis años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veintiuno; CONDENARON a PISCO RABANAL MAGDONIO GELACIO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a PONCE SANCHEZ VALIENTE SIMEON como coautor contra los poderes del Estado y el

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Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado; imponiéndole doce años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a QUISPE HUAUYA VIDAL como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a QUISPE PACORI JESUS como cómplice secundario del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado; imponiéndole cuatro años de Pena Privativa de Libertad cuya ejecución se suspende condicionalmente por el termino de tres años bajo las siguientes reglas de conducta: a) concurrir al local del Juzgado de origen cada noventa días a informar sobre sus actividades b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) reparar los años ocasionados por el delito; CONDENARON a SULCA CACERES JAVIER como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; y como autor del contra la Seguridad Pública - sustracción o arrebato de armas de fuego – en agravio del Estado; imponiéndole dieciséis años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veintiuno; CONDENARON a VILCAPE HUAHUALA PERCY TEOFILO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo,

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Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a VILLLAVA FOLLANA JORGE RENATO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión -, en agravio del Estado; imponiéndole doce años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el tres de enero del año dos mil cinco vencerá el dos de enero del dos mil diecisiete; CONDENARON a VIZCARRA ALEGRIA MARCO ANTONIO como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; y como autor del contra la Seguridad Pública - arrebato de armas de fuego – en agravio del Estado; imponiéndole dieciséis años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veintiuno; CONDENARON a YUGRA MARCE JOSE EDGAR como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de Pena Privativa de Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte; CONDENARON a YUYALI MACCERHUA ENVER como coautor del delito contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión – en agravio del Estado, y coautor del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro – en agravio de Miguel Ángel Canga Guzmán, Jorge

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Martín Martínez Ramos, Enrique Apaza Machuca, Larry Cesáreo Fernández Purisaca, Máximo Justino Mauricio Diestra, Plácido Palomino Lazo, Gregorio Rodríguez Chacaltana, Gregorio Cruz Gutiérrez, Jorge Chacón Luna, Rolando Escobar Estrada, Rolando Espinoza Villalobos, Simón Tristán Villafuerte, Efraín Alfredo Arredondo Jaila, Uberlando Rojas Porroa, José Efraín Berrocal Cartolín, Hermógenes Duran Castillo, Edgar Yacavilca Centeno, Carlo Rivera Chirinos, Percy Iván Rojas Espinoza, Ramón Preciado Loayza, Freddy Max Juárez Palomino; imponiéndole quince años de pena privativa de la Libertad que computada desde el cuatro de enero del año dos mil cinco vencerá el tres de enero del dos mil veinte;

3.- FIJARON: El monto de la Reparación Civil en la suma de CIEN MIL NUEVOS

SOLES que deberán abonar en forma solidaria los sentenciados a favor del Estado;

en TRES MIL NUEVOS SOLES la reparación civil que deberán de abonar los

sentenciados en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados por delito de

Secuestro;

4.- ORDENARON: la inmediata libertad de LUCIMAR ALARCON VELASQUE,

FERNANDO BOBBIO ROSAS, MARTIN ERNESTO GIRON SCHAEFFER y RODRIGO

HUARCAYA CARDENÁS, en cuanto a este proceso penal se refiere siempre y cuando

no exista en su contra otro mandato de detenciòn emanada de autoridad

competente; oficiándose;

5.- DISPUSIERON: el archivo definitivo de la causa en cuanto al extremo

absolutorio, oportunamente, oficiándose para la anulación de los antecedentes

policiales y judiciales devenidos de la presente causa; y levantamiento de las

órdenes de captura que se habrían dispuesto en sus contras por el presente proceso

penal;

6.- ORDENARON: que en cumplimiento a lo previsto en el artículo cuarenta y uno

de la Ley veinticinco mil cincuenta y cuatro, incorporado por el artículo tercero de la

Ley veintinueve mil ciento seis, se comunique a la Dirección General de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del

Ministerio del Interior, la culminación del proceso seguido contra los sentenciados

antes nombrados, a fin de que proceda a la suspensión, cancelación o no

otorgamiento de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego;

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7.- MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se

expidan los boletines y testimonios de condena, inscribiéndose en el registro

respectivo.-

S.S.

CARMEN ROJJASI PELLA LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI

Presidente Vocal

RITA GASTAÑADUI RAMIREZ

Vocal y D.D.