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Diversos organismos internacionales hanmanifestado su preocupación por la situaciónde las personas privadas de la libertad en elmundo. El propio Subcomité de las NacionesUnidas para la Prevención de la Tortura (SPT),ha reconocido en múltiples pronunciamientosque las personas privadas de la libertad sonun grupo en situación de vulnerabilidad porestar bajo la potestad de los Estados (2020,pág. 1). La propia Comisión Interamericana deDerechos Humanos ha hecho un llamado a losEstados de la región con el fin de que realicenacciones específicas que puedan contribuir agarantizar los derechos humanos de laspersonas privadas de la libertad. Estasrecomendaciones puntuales van desdegarantizar el derecho a la salud hasta empujarlos beneficios preliberacionales a los que estapoblación tiene derecho.   Lo anterior debido a que, en pocas semanas,el Covid-19 ha impactado de manera negativala vida de las personas privadas de la libertaden todo el mundo, quienes ya se enfrentan ala imposición de severas restricciones almovimiento y a las libertades personales.Ante este escenario, el Subcomité dePrevención de la Tortura emitió una serie derecomendaciones que pretenden garantizarlos derechos humanos de las personasprivadas de la libertad fundamentados entratados internacionales y leyes competentesen la materia (STP, 2020, p.1). El 31 de marzo, las oficinas en México de lasNaciones Unidas contra la Droga y el Delito(UNODC, por sus siglas en inglés), laOrganización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS)y el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos (ONU-DH) seunieron para promover medidas sanitarias

concretas a fin de prevenir y contener lapotencial presencia del Covid-19 en centrospenitenciarios a través de la publicación delcuadernillo “Estándares Especiales UNAPSCOVID-19” (ONU DH, 2020, párr. 1). Dicho cuadernillo se compone de cuatroestándares que buscan garantizar el bienestarfísico y mental de las personas privadas de lalibertad, del personal que labora en loscentros penitenciarios, de las visitas y de lasniñas y niños que viven en los centrospenitenciarios. Además, sirve como una guíaprovisional para los países que atienden a loslineamientos que la Organización Mundial dela Salud (OMS) ha dictado para las primerasfases de la pandemia causada por el virusCovid-19. Cabe aclarar que, en caso de que lasituación así lo requiera, estasrecomendaciones pueden ser adaptadas yampliadas para responder a las nuevasnecesidades que surjan en un futuro(ONUDC, 2020, pág. 2).

Las personas privadas de libertad seencuentran en situación devulnerabilidad frente al COVID-19.

Diversos organismos internacionalesde protección a los derechos humanoshan llamado a los estados a generaracciones en favor de esta población.

Las organizaciones de la sociedad civilexigimos mecanismos de acción quecontribuyan a garantizar la salud de laspersonas privadas de libertad en elmarco del COVID-19.

Que se establezca un protocolo deatención específico para niñas y niñosque nacen y viven en prisión, así comopara los grupos vulnerables que estánprivados de la libertad.

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Con base en lo anterior, la pandemia queactualmente atraviesa el Estado mexicano,evidencia y agudiza los problemas quepersisten, y que afectan a las poblacionesmás vulnerables, específicamente a las202,337 personas privadas de su libertad,quienes están más expuestas al contagio delvirus debido a las condiciones en las que seencuentran (OADPRS, 2020, pág. 3). De acuerdo al Diagnóstico Nacional deSupervisión Penitenciaria (DNSP) del 2019 dela Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH), el 62.8% de los centrospenitenciarios estatales en México presentandeficientes condiciones materiales, deequipamiento e higiene de las áreas dedormitorios; el 33.3%  de los centrospenitenciarios se encuentran sobrepoblados;el 32.2% tienen hacinamiento; el 26.7%padecen de deficientes condicionesmateriales y de higiene en el área médica, asícomo carencia de material médico y personalpara atender a las personas en situación decárcel y de atención psicológica; 32.7%muestran carencias en los servicios de salud. Por otro lado, en los 16 de 17 centrospenitenciarios federales, no se cuenta conpersonal suficiente; 15 de ellos carecen depersonal médico, medicamentos y deficienteatención; y 13 carecen de atención a laspersonas adultas mayores. Una de nuestras principales preocupacionesson las 436 niñas y niños que nacieron yviven en las prisiones, por lo que valdría lapena cuestionarse:  ante  la  falta  de presupuesto  penitenciario asignado a estesector, ¿cómo pretende el Estado mexicanogarantizar sus derechos? pues este sectorsigue sin ser contemplado en el presupuestopenitenciario y al no estarlo ¿cómo segarantizará su salud en caso de contagiarse?

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Por las razones expuestas,organizaciones de lasociedad civil, hacemos unllamado al Estadomexicano, al gobiernogederal y a los gobiernosestatales, para actuar deforma solidaria conmedidas concretas quepermitan mitigar losefectos de esta crisis queafecta a las personas quese encuentran privadas desu libertad en los centrospenitenciarios de laRepública Mexicana, asícomo a sus respectivasfamilias y al personal queen ellos laboran.

[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. CNDH:México. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

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Con fundamento en el artículo 108, fracciónVII de la Ley Nacional de Ejecución Penal, quereconoce la legitimidad a las organizacionesde la sociedad civil que tengan dentro de suobjeto la protección de los derechos de laspersonas privadas de la libertad y que seencuentren debidamente acreditadas, paraformular peticiones a las autoridadespenitenciarias, y al artículo 117 que faculta aobservadores por parte de organizaciones dela sociedad civil para interponer peticionesadministrativas con el objeto de resolver lascontroversias (Ley 228 de 2016) es queexhortamos a las autoridades penitenciarias,al gobierno federal y a los gobiernos estatales,a la Comisión Nacional de los DerechosHumanos y Comisiones Estatales deDerechos Humanos: 1. Que el protocolo de actuación para laatención de Covid-19 al interior de centrosfederales de reinserción social sea integral yresponda de forma clara cómo atenderá a lasnecesidades de la población penitenciaria:mujeres y hombres privados de la libertad,adolescentes en conflicto con la ley, niñas yniños que nacen y viven en prisión, gruposvulnerables (adultos mayores, mujeresembarazadas, personas con discapacidad,personas con VIH/SIDA, personas de lacomunidad LGBTTTIQA+, etcétera), personalde técnica y custodia, además del resto deempleados del sistema penitenciario.

En estos momentos de crisis esimportante velar por las poblacionesvulnerables como son las personasprivadas de la libertad y buscaracciones concretas que prevenganviolaciones a sus derechos.

2. Que los gobiernos de los 31 estados quefaltan por emitir sus protocolos de actuaciónfrente al Covid-19, los elaboren, emitan yejecuten de manera puntual; tomando comobase las “Acciones de prevención, detección,atención y seguimiento de enfermedad porCOVID-19 en centros de reclusión ycomunidades para adolescentes de la CDMX”. 3. Establecer un mecanismo de rendición decuentas sobre el acceso y la distribución delos servicios básicos e insumos otorgados alas personas privadas de la libertad, a travésde declaración pública y observancia de laComisión Nacional de los Derechos Humanosy Comisiones Estatales de DerechosHumanos. 4. La realización de una cartilla de DerechosHumanos de la población penitenciaria anteel Covid-19 por parte de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos y las ComisionesEstatales. 5. Sobreponer medidas de sanidad para lasvisitas o establecer otros mecanismos decontacto y comunicación, como el uso de lasTICs, en lugar de llevar a cabo unasuspensión definitiva de estas. La cancelaciónde visitas puede ocasionar impactospsicológicos y emocionales en las personasprivadas de la libertad, así como empeorarcondiciones preexistentes de estrés, ansiedady depresión, por lo que es fundamental quelas personas que se encuentran en centros deprivación de libertad mantengan contacto consus familiares durante esta crisis.

ES MOMENTO DE

#CONTAGIARSOLIDARIDAD Y #ENBOLA GARANTIZAR#DERECHOSSINBARRERAS.

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (16 de junio de 2016). Ley Nacionalde Ejecución Penal. [Ley 228 de 2016]. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico Nacional de SupervisiónPenitenciaria. CNDH: México. Recuperado de:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pdf

Naciones Unidas Derechos Humanos. (31 de marzo de 2020). UNODC, OPS-OMS yONU-DH unen esfuerzos para fortalecer las acciones contra el COVID-19 en centrospenitenciarios.Recuperado de: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1395:unodc-ops-oms-y-onu-dh-unen-esfuerzos-para-fortalecer-las-acciones-contra-el-covid-19-en-centros-penitenci arios&Itemid=265

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). (31 de Marzo de2020). Estándares Especiales UNAPS COVID-19: Estándares Avanzados de NacionesUnidas para el Sistema Penitenciario Mexicano. Recuperado de:https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/2020/Mexico/Estandares_Especiales_UNAPS_COVID-19.pdf

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. (Enero de 2020). Cuaderno Mensual deInformación Estadística Penitenciaria Nacional. Recuperado de:http://pyrs.gob.mx/sipot/cgprs_doc/2020/Estadistica/CE_01_2020.pdf

Referencias bibliográficas

SITUACIÓN DE LAS PERSONASPRIVADAS DE LA LIBERTAD

FRENTE AL COVID-19

ABRIL 2020