comisión nacional de derechos humanos resumida

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COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH) IRMA DENISSE // KARLA TÉCATL

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Page 1: Comisión nacional de derechos humanos resumida

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

(CNDH)

IRMA DENISSE // KARLA TÉCATL

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Entidad gubernamental encargada de regular, modificar y proteger los derechos humanos en México.

Según el artículo 102b de la Constitución, posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

Acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.

¿QUÉ ES?

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Es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también tuvo a muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del mundo, aun cuando la mayoría se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.

13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.

Creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992, la cual le dio el carácter de «agencia descentralizada». El 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, lo que la desvinculó definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.

Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de la institución.

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Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.

Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Procurar la  conc i l i ac ión  en t re los que josos y las au to r idades seña ladas como responsab les , as í como la inmed ia ta so luc ión de un  con f l i c to  p lan teado.

A T R I B U C I O N E S

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Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.

Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.

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Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales2. Resoluciones de carácter jurisdiccional3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo5. Conflictos entre particulares

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I. PresidenciaII. Consejo consultivoIII. Primera a Sexta visitaduría generalIV. Secretaría ejecutivaV. Secretaría técnica del consejo consultivoVI. Oficialía mayorVII. Coordinación general de comunicación y proyectos.VIII. Dirección general de quejas y orientaciónIX. Dirección general de planeación y análisisX. Dirección general de información automatizadaXI. Dirección general de asuntos jurídicosXII. Centro nacional de derechos humanos (CENADEH)XIII. Dirección general de seguimiento de recomendacionesXIV. Órgano interno de control

E S T R U C T U R A

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Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

¿ Q U É S O N L O S D E R E C H O S H U M A N O S ?

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ART. 1 CONSTITUCIONALEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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Esclavitud

Libertad

Discriminación

Prohibiendo menoscabar

los DH

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•Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

•Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

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•Principio de Indivisibilidad: Poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

•Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

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1. Derecho a la vida2. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación3. Igualdad entre mujeres y hombres4. Igualdad ante la ley5. Libertad de la persona6. Derecho a la integridad y seguridad personales7. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio8. Libertad de expresión9. Libertad de conciencia10. Libertad de imprenta11. Derecho a libertad de tránsito y residencia12. Libertad de asociación, reunión y manifestación13. Libertad religiosa y de culto14. Derecho de acceso a la justicia15. Derecho a la irretroactividad de la ley16. Derecho de audiencia y debido proceso legal17. Principio de legalidad18. Seguridad jurídica en materia de detención19. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal20. Derechos de la víctima u ofendido21. Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial22. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas23. Seguridad jurídica en los juicios penales24. Derecho a la inviolabilidad del domicilio

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Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa.

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VE LA CNDH VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN CASO AYOTZINAPA

CIUDAD DE MÉXICO, 5 de octubre.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) advierte que en los ataques  sufridos por estudiantes de la Escuela Normal ‘Raúl Isidro Burgos’ de Ayotzinapa, Guerrero, e integrantes del equipo de futbol “Los Avispones de Chilpancingo” existen graves violaciones a los derechos humanos que implican ejecución extrajudicial y desaparición forzada.

El organismo nacional informó mediante un comunicado su determinación de que, por dichas razones, continuará con la investigación de oficio, que inició desde el pasado 27 de septiembre; sin embargo, ahora será bajo la tipificación de violación grave a los derechos humanos.

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La  falta de justicia en estos casos, solo por citar algunos, ha mermado la de por sí deteriorada confianza por parte de la ciudadanía en las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia.

Las deficiencias en la investigación y la búsqueda de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos recientemente refleja la debilidad de  los sistemas de administración y procuración de justicia y la necesidad de continuar exigiendo investigaciones transparentes y la reforma de esas instituciones. Para sus familiares, las esperanzas se centran en el trabajo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la CIDH y que el estado mexicano acate sus recomendaciones preliminares y finales.

La desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas es el resultado de una larga cadena de impunidad en Guerrero, pero desgraciadamente no se limita a este estado. Confiamos en que el Estado reconozca la oportunidad que representa la participación del GIEI para dar pasos hacia la justicia en Ayotzinapa, Guerrero y México.

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PROGRAMAS DE ATENCIÓN

Agravio a periodistas y defensores civiles  Asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y

hombres  Asuntos de la niñez y la familia  Atención a migrantes  Atención a víctimas del delito  Dirección general de atención a la discapacidad  Presuntos desaparecidos  Pueblos y comunidades indígenas  Trata de personas  VIH/sida y derechos humanos

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CRIMINOLOGÍA Y DH

Útil en el ámbito de la procuración o administración de justicia y no en la defensa de los DH.

La mayoría de los estudios criminológicos se basan sobre hechos o problemas relacionados con los sistemas de procuración y administración de justicia, que por otra parte, son quienes históricamente, a través de sus agentes, han sido los principales violadores de DH.

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Una crítica que solía hacerse con frecuencia a la criminología era que estaba demasiado interesada en el victimario, olvidándose por completo de la victima.

Es conveniente señalar que ésta crítica a la criminología es válida también hoy para el discurso de los DH.

Se puede decir que quienes estudian los DH se han olvidado del estudio del victimario, quien en última instancia comete las violaciones.

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Utilizar elementos del discurso criminológico para fortalecer el discurso científico de los DH es básicamente de carácter metodológico. Sin embargo en el fondo, también es una propuesta de carácter práctico.

En la medida en que los organismos de promoción y defensa de los DH fundamenten sus discursos y sus acciones con argumentos científicos, las probabilidades de influencia serán mayores, tanto en su trabajo con la ciudadanía como en su relación con el gobierno y sus funcionarios.

Ésta afirmación es válida tanto para organismos gubernamentales como no gubernamentales.

La discusión sobre DH rebasa ampliamente los marcos de referencia teórico-conceptuales de la criminología, y no obstante es clara la importancia de vincular ambos discursos con el afán de avanzar en el conocimiento y en las prácticas de respeto y promoción que sobre este tema se tienen en México.

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BIBLIOGRAFÍAAckerman, John M.Organismos autónomos y democracia: el caso de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2007320 pp.

Vida internacional de la CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos, 2005172 pp.