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secretariageneral@uleam.edu. 05-2623-740 ext 117 / 05-2622-7 Av. Circunvalación Vía o Son Mol · 11. · 'i > www.uleam.ectu.ec i ~ d' (. .. ) "Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este rgano los representantes de los seNídores y trabajadores"; Que, el articulo 48 de la Ley ibídem, establece que: "El Rector/a es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representaci n legal, judicial y extrajudicial ( ... ) '; Que, el Titulo 11 del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación y suscripción; Que, el articulo 223 del Código de Trabajo, dispone: "Presentación del proyecto de contrato colectivo.- las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el Inspector Página 1 de8 Que, el artículo 326, numerales 7 y 9 de la Constitución de la República, determinan que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: "7. Se garantizará el derecho y la libertad de organizaci n de las personas trabajadoras, sin autorizaci n prevía. Este derecho comprende el de formar sindícatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizaci n, afiliarse a las de su elecci n y desafilíarse libremente. De igual forma, se garantizará la organizaci n de los empleadores"; "9. Para todos los efectos de la relaci n laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organizaci n; "13. Se garantiza Ja contrataci n colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras"; Que, el articulo 355 de la Constitución de la Reblica del Ecuador, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Po#técnicas autonoa académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecíáos en la Constituci n (. . .); Que, los Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación colectiva; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detennina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnícas autonomía académica, admínistrativa, financíera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constituci n de la República (. .. )'; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que: ªLas universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un rgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes (. .. )"; Considerando: RCU-SE-019-No. 092-2018 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO OCAS órgano Colegiado Académico Superior f:l\ Yl~m ~ El.OY ALFAROOEMANASI

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Page 1: Yl~m · 2018. 8. 15. · de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2D15, ten4an la ~alidad de trabajadores en el sector público,

[email protected]. 05-2623-740 ext 117 / 05-2622-7 Av. Circunvalación Vía o Son Mol · 11. ·

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(. .. ) "Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los seNídores y trabajadores";

Que, el articulo 48 de la Ley ibídem, establece que: "El Rector/a es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial ( ... ) ';

Que, el Titulo 11 del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación y suscripción;

Que, el articulo 223 del Código de Trabajo, dispone: "Presentación del proyecto de contrato colectivo.- las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el Inspector

Página 1 de8

Que, el artículo 326, numerales 7 y 9 de la Constitución de la República, determinan que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

"7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización prevía. Este derecho comprende el de formar sindícatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafilíarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores";

"9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización•;

"13. Se garantiza Ja contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras";

Que, el articulo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Po#técnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecíáos en la Constitución (. . .);

Que, los Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación colectiva;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detennina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnícas autonomía académica, admínistrativa, financíera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (. .. )';

Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que: ªLas universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes (. .. )";

Considerando:

RCU-SE-019-No. 092-2018

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

f:l\ Yl~m ~ El.OY ALFAROOEMANASI

Page 2: Yl~m · 2018. 8. 15. · de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2D15, ten4an la ~alidad de trabajadores en el sector público,

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( .. ) Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exé1gerados que atentan cont interés general, a saber:

Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector púbfíco, observarán obligatoriamente las disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las m8ximas autoridades y representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda ( ... ).

Que, de conformidad con el Código de Trabajo, la negociación y contratación colectiva en el sector público, se aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2D15, ten4an la ~alidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posterioridad su régimen.

Que, el artículo 224 del Código ibídem, dispone: "Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a parUr de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negocíacíón.

Que, el articulo 248 del Código ibídem, determina: NRevisabilidad de los contratos colectivos.~ Todo contrato colectivo es revisable tota1 o parcialmente ai finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada dos años, a propuesta de cualquiera de las partes, observándose /as reglas síguíentes:

Pedida por Ja asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que e/fa represente más del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte el contrato. Pedida por los empleadores, se efectuará siempre que los proponentes tengan a su servicio más del cincuenta por ciento de la totafídad de los trabajadores a quienes se refiera el contrato.

La solicitud de revisión se presentará, por escrito, ante Ja autoridad que legalizó el contrato, sesenta días, por lo menos, antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años a que se refiere el inciso primero.

Sí durante los mencionados sesenta días las partes no se pusieren de acuerdo sobre las modificaciones, se someterá el asunto a conocimiento y resolución de la Dirección Regional del Trabajo. Hasta que se resuelva lo conveniente, quedará en vigor el contrato cuya revisión se pida.

La revisión del contrato se hará constar por escrito, del mismo modo que su celebración ante Ja autoridad competente, observándose las reglas constantes en el Capítulo I del Título 11 del presente Código, no siendo aplicable lo señalado en el artículo 233 de este Código en la parte relativa a las indemnizaciones, siempre y cuando en el contrato colecUvo materia de la revisión estipule indemnizaciones supertares~;

del Trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabaja, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de 48 horasff;

OCAS órgano Colegíado Académico Superior

~Yl~~m ~ ElOY ALFAROOEMANABI

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OCAS órgano Colegiado Académico Superior

1. Pago de indemnízaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes síndica/es, cuya cuantía sobrepase el límite máximo establecido en el Mandato Constituyente No. 4.

2. Estipulación de pago de vacaciones y de fa decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece Ja ley.

3. Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente /os días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo.

4. Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo. 5. Cálculo de horas suplementarías o de tiempb extraordinario, sin considerar Ja semana integral

por debajo de las 240 horas al mes. Dicho trabajo suplementario o extraordinarío deberá calcularse sobre 240 horas mensuales.

6. Los montos correspondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los obreros públicos, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el arlícu!o 8 del M<tndato Constituyente No. 2";

Que, el artículo 442 del Código de Trabajo establece: "Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo. Se probará Ja existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado que extiendan dichas dependencias. Con todo, si una asociación profesional o sindicato debidamente constffuido ha realizado actos jurf dícos antes de su Inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de Ja inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de díchos actos jurídicos";

Que, el Instructivo para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público, determinan el ámbito de aplicación y el procedimiento general y único que debe observarse desde el inicio hasta la culminación de los contratos colectivos y actas transaccionales;

Que, el artículo 34 del Estatuto de la Universidad, prescribé entre las atribuciones y obligaciones dél Rector/a: "1. Cumpt;r y hacer la Constitucíón de la República del Ecuador( ... )" , "3. Autorizar gastos y suscribir contratos a nombres de la universidad ( ... );

Que, a través de oficio Nro. 870-DP-ULEAM de 7 de agosto de 2017, el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la institución, informa al Sr. Rector de la Universidad1 que toda vez que está en proceso de negociación el primer Contrato Colectivo con el Comité Central Único de lesnas Trabajadores/as de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí y al tener la voluntad de la parte obrera de llevar a cabo la celebración del mismo, se requiere que:

"1. Con el impacto económico de los años 2015 y 2016, solícitar a la Dirección Financiera la fuente de financiamiento de estos rubros para hacer llegar los cuadros comparativos al Tribunal del Ministerio del Trabajo y este remita al Ministerio de Finanzas.

2. Que se solicite Ja autorización al Máximo Órgano Colegiado Académico Superior por ser requisito solicitado por el Ministerio del Trabajo, para contínuar con la negociación del primer Contrato Colectivo de·estainstitución, hasta la culminación de la fírma del mismo";

qf'ao~~ Página 3 de 8 secretarí[email protected] f ~-:::;.~~o?" . 05-2623-740ex-t 117/05-2622-7 · g r \ Av. Circunvaiación Vía a Son Mate '?:: · .-'• \.~:./ ¡ / J www.uleam.edu.ec \ 1;, ~ / ' ~ , ~;, /

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2. NORMATIVA APLICABLE Al CASO:

1.1. Siendo los veinte días del mes de dicíembre del año 2017 ante el Director Regional de Trabajo y Servícío Público, se legalizó el PRIMER CONTRA TO COLECTIVO DEL TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍY EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA ULEAM, mismo que en su cláusula número 8, establecía sobre lo vigencia y retroactívidad: "El presente Contrato Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, con 90 dlas de anticipación a la terminación del plazo de vigencia del presente contrato colectivo los trabajadores presentarán el proyecto del segundo contrato colectivo. En lo sucesivo los contratos colectivos tendrán una vigencia de dos años. El segundo contrato colectivo de trabajo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, de no firmarse el contrato co/ectívo a esa techa: el segundo contrato colectivo de trabajo entrará en vigencia con efecto retroactivo desde el 01 de enero de 2017, de tal forma que todos los derechos que en él se pacten tendrán efectos retroactivos a partir del 01 de enero de 2017. De no firmarse el segundo contrato colectivo, el primer contrato colectivo seguirá vigente prorrogado hasta que se filme el segundo contrato colectívo."

ANTECEDENTES:

Que, mediante oficio Nro. 997-2018-DP~ULEAMJ de 19 de julio de 2018, el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal {e}, remitió al Dr. Miguel Camino Solórzano1 Rector de la institución, informe respecto a la revisión del proyecto del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo entre la Universidad Laica "Eloy Alfara" de Manabí (ULEAM) y el Comité Central Único de Trabajadores, cuyo texto íntegro integro es:

"Toda vez que mediante providencia de fecha 13 de junio de 2018 emitida por Ja Abogada Angla Gabriela Víllacreces Viterí, en calidad de Inspectora Provincial de Trabajo notifico a la Institución de Tramffe signado No. 27125112018 presentado por el Comité Central Único de los Trabajadores de fa Institución para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo; al respecto Señor Rector se pone a su consideración lo siguiente:

Que, el Pleno del Honorable Consejo Universitario en su Séptima Sesión Ordinaria efectuada el 29 de agosto de 2017, a través de Resolución RCU-S0-007-No.101-2017, RESOLVIÓ:

Artículo Único. - "Autorizar al Dr. Miguel Camíno Solórzano, Rector de la ínstítucíón, proceder con el proceso de negociación hasta Ja suscripción del Segundo Contrato Colectivo con el Comité Central Úníco de los/fas Trabajadores/as de la Uníversídad Laica "Eloy A/faro" de Manabí, debiendo contar con la certificación presupuestaría correspondíente''.:

Que, mediante memorándum No. 3661-R-MCS-2017 de 8 de agosto de 2017, el Dr. Miguel Camino soórzsnc, Rector de la Universidad, remite para tratamiento del Consejo Universitario el oficio Nro. 870-DP-ULEAM de 7 de agosto de 2017, suscrito por el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la institución;

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~~J~m ~ EL.OY A.ll'ARO DE MANABI

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Analizada lo propuesta realizada por el Comité Único de Trabajadores del proyecto de SEGUNDO CONTRA TO COLECTIVO. a ñn de que usted en calídad de Máxima Autoridad de fo Institución pueda realizar fa negociación respecto al contenido de la misma; ésta Procuraduría, presenta la siguiente contrapropuesta:

Art. 223.- Presentación del proyecto de contrato colectivo.- Las esoceaone: de trabajadores facuff adas por la ley, presentarán ante el inspector del trabajo respectivo. el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas.

Art. 248.- Revisabílidad de los contratos colectivos.- Todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente al ñnalízar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada dos años, a propuesta de cualquiera de las parles, observándose las reglas siguientes:

Pedida por fa Asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella represente más del cincuenta por ciento de la totalidad de /os trabajadores a quienes afecte el contrato. Pedida por los empleadores. se efectuará siempre que /os proponentes tengan a su servicio más del cincuenta por cíento de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiera el contrato.

La solicitud de revisión se presentará, por escrito, ante la autoridad que legalizó el contrato, sesenta días, por lo menos, antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años a que se refiere el inciso primero. Si durante los mencionados sesenta días las portes no se pusieren de acuerdo sobre las modificaciones, se someterá el asunto o conocimiento y resolucí6n de la Dirección Regional del Trabajo. Hasta que se resuelva lo conveniente, quedará en vigor el contrato cuya revisión se pida.

La revisión del contrato se hará constar por escrito, del mismo modo que su celebración ante la autoridad competente, observándose fas reglas constantes en ftl Capitulo I del ntulo 11 del presente Código, no siendo aplicable lo señalado en el arlículo 233 de este Código en la parte relativa a las índemn;zaciones, siempre y cuando en el contrato colectivo materia de la revisión estipule indemnizaciones superiores.

Art ( ... ).- La negociación y contratación colectiva en el sector público prevista en el presente ntu/o, se aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2015 (ver. .. }, tenf an la calidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posteríorídad su régimen.

Nota: Artículo agregado por arlículo 22 de Ley No. O, publicada en Registro Oficf al Suplemento 1008 de 19 de mayo del 2017 (ver ... ).

3. · .ANÁUS/S TECNICO L.EGAL Y CONCLUSION:

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[email protected] 05-2623-7 40 ex! 117 I 05-2622-7 45 Av. Circunvo!ación Vía o Son Moteo www.uleam.edu.ec

Articulo 12 sobre la "indemnizaciones por violación a la estabilidad" al amparo de lo que establece el Mandato Constituyente No. 4, se mantengo el máximo de 150 remuneraciones como indemnización en coso de despido intempestivo, desahucio o violación de Ja estabilidad, tal como se estableció en el primer contrato colectivo considerando los recursos económicos de fa Institución en la actualidad.

• Articulo 17 sobre las "vacaciones", que prevalezca lo que establece el articulo 69 del Código de Trabajo; es decir, wde quince días de descanso, incluidos Jos días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicíos por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero fa remuneración correspondiente a Jos días excedentestt.

• Artículo 19 sobre los "remplazos temporales". deberá prevalecer la necesidad ínstitucional y disponibílidad presupuestaría, pudiendo encargar de un puesto a otro trabajador siempre que no genere una vulneracíón ·de derechos que atente contra el principio constitucional Ha igual trabajo igual remuneración".

• Artículo 29 respecto a la "renuncia o retiro para acogerse a la jubilación", que prevalezca lo establecido en el Mandato Constítuyenf e 2 respecto al pago de hasta 7 remuneraciones básicas unificadas, siendo facultatívo de lo f nstítución establecer el número de remuneraciones, habiendo quedado establecido a través de Resolución del Honorable Consejo Universitario, que el pago será de 5 salarios básicos por cada año de servicio; es decir, que se mantenga el número de 5 salarios básicos unificados tal como quedó establecido en el primer contrato colectivo, en consideración de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

• Artículo 30 respecto a la '1ubilación patronal", se elimine el texto ''.Y a recibir como pensión jubilar patronal mensual el valor de un salario básico unificado del trabajador privado vigente a la fecha de su salida, adicionalmente a la décimo tercera y décímo cuarta pensión del mismo valor.", debiendo aplicarse la fórmula de cálculo establecida en el artículo 216 del CódÍgo de Trabajo.

• Artículo 33 sobre las "vacantes" se agregue el texto "en lo posible", quedando el texto de la siguiente manera: "en coso de producirse vacantes por renuncias, jubilaciones o fallecimientos, las vacantes se llenarán mediante concurso de mérito y oposición. Sí la v8cante se produce por fallecimiento o invalidez del trabajador, en lo posible se dará prioridad a un hijb o hija del trabajador con sujeción a la ley, para lo cual se analizará la situación social y económica de la familia del trabajador".

• Artículo 37 sobre "ayuda para el sindicato", se cambie el texto, pudiendo ser: "La ULEAM se compromete a suscribir un convenio de uso de espacio con el Comíté Único de Trabajadores dentro de las in cíones de la misma) para el funcionamiento de la Sede

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Artículo 9 sobre Ja "estabilidad", se corrija el artículo del Código de Trabajo que ha sido enunciado, toda vez que de acuerdo al contenido correspondiente no es el artículo 169 sino el 172 del Código de Trabajo; además que en el mismo artículo se elimine el texto que indica "al menos que tenga la misma naturaleza y";

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

0\ Ylgr!m ~ ELOVAt.FAROOEMANABÍ

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Artículo 1.· Dar por conocido el informe presentado por el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad, a través de oficio Nro. 997-2018-DP-ULEAM de 19 de julio de 2018 y el proyecto del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo entre la Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí ULEAM) y el Comité Central Único de Trabajadores.

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RESUELVE

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República, la ley y el Estatuto de la Universidad,

De acuerdo al contexto de lo referido anteriormente Señor Rector, ésta Procuraduría RECOMIENDA a su autoridad, lo siguiente:

4.1 Se ponga en conocimiento del Honorable Consejo Universitario, el contenido def proyecto de Contrato Colectivo presentado ante el Inspector Provincial por el Comité Único de Trabajadores, así como de la contrapropuesta presentada mediante el presente documento por la Procuraduría de Ja Institución;

4,2 Se solícíte la autorización al Honorable Consejo UnlverSítarío pare que su autoridad realice la respectiva negociación dentro del trámite de revisión del contrato colectivo interpuesto por el Comffé Único de Trabajadores ante el Ministerio de Trabajo";

Que, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, con memorando Nro. ULEAM-R- 20184379-M de 25 de julio de 20181 remitió para que se inciuya en el Orden det Día de ta Sesión Extraordinaria Nro. 019-2018, el oficio Nro. 997-2018-DP-ULEAM, de 19 de julio de 2018, suscrito por el Ab. Teddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal (e};

Quet en el cuarto punto del Orden del Día de la Décimo Novena Sesión Extraordinaria del Órgano Colegiado Académico Superior, consta el tratamiento del documento que se describe en considerando que antecede; y,

Social, en virtud de Jo que señala el artículo 42 del Código de Trabajo, sobre las obligaciones del empleador, estableciéndose en el numeral 20, lo siguiente: "Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este "fin cualquiera de Jos locales asignados para alojamiento de los trabajadores".

• Artículo 38 sobre "descuentos de cuotas sindicales", se efimine el texto "de no transferirlos el funcionario correspondiente responderá civil o penalmente".

• Artículo 43 sobre "seminarios de capacitación", se elimine del texto la palabra "dosh y se reemplace por "un" seminario anual de capacitación; así también se elimine el texto "profesional y".

• Artículo 44 sobre "De la Trabajadora Social,., se elimine del texto "uno o más" y se reemplace por "dos".

4.- PRONUNCIAMIENTO O RECOMENDACIÓN (ES):

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

• • t •

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[email protected] 05-2623-7 40 ,ext 117 / 05"-2622-7 45 Av. Circunvoiación Vía o San Moteo www.uleam.edu.ec

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LcdJ. Secretaria

La presente Resolucíón entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuício de su publicación en ía página web de la Universidad'.

Dada en la ciudad de Manta, a los dos días del mes de agosto de 20181 en la Décimo Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Notificar el contenido de la ,presente Resolución al Dr. Miguel Camino Soíórzano, Rector de la universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. !liana Fernández Femández, Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad. ,

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Ab. T eddy Zambrano Vera, Procurador Fiscal de la Universidad.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Departamentos: Administración de Talento Humano, Financiero.

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Comité Central Único de los Trabajadores/as de la Universidad laica 11Eloy Alfaro" de Manabí.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Autorizar al Dr. Miguel Camíno Solórzano, Rector de la institución, proceder con el proceso de negociación dentro del trámite de revisión del Segundo Contrato Colectivo, interpuesto por el Comité Central Único de Trabajadores/as de la Universidad Laica "Eloy Alfarol! de Manabí ante el Ministerio delTrabajo.

. . .. . OCAS

órgano Colegiado Académico Superior