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Título XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados en otro Manuel E. Tron

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Page 1: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho TributarioImplicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados en otro

Manuel E. Tron

Page 2: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Reporte BEPS – Febrero 2013

• Plan de Acción – Septiembre 2013

• Reportes finales y entrega – Octubre 2015

• Acción 15:

Developing a Multilateral Instrument to

Modify Bilateral Tax Treaties

INTERPRETANDO EN DISTINTOS IDIOMAS

Page 3: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Convenciones multilaterales en uno o varios idiomas:

• Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters / Convention Concernant L'Assistance Administrative Mutuelle en Matière Fiscale

• Idiomas: inglés y francés con traducciones no autorizadas al español y portugués

• México es parte y publica la: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (27/08/2012) - ¿es lo mismo?

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Page 4: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Los conceptos jurídicos expresados en diferentes idiomas pueden tener distinto significado, ya sea literalmente o por su interpretación

• Trust = Fideicomiso

• SCJN: El trust anglosajón no es un fideicomiso, es una figura análoga que sirvió como antecedente

• CFF artículo 5: No aplicación de disposiciones fiscales relativas a elementos del impuesto por analogía

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Page 5: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• El Modelo de la OCDE y sus comentarios tienen dos versiones oficiales:

inglés y francés

• El instrumento multilateral que se propone y que deberá estar listo para la firma de las partes el 31 de diciembre de 2016 se firmará en dos idiomas:

inglés y francés

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Page 6: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Reporte final sobre la acción 15:

" Solutions for other technical issues, such as questions of language and translation are readily available"

"Drafting a multilateral instrument in a number of languages would increase its cost, the risk of conflicts between versions in different languages and practical

challenges in its administration"

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Page 7: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• México tiene tratados firmados únicamente en español:

Argentina, Bermuda, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela

• Firmados en otros idiomas(no inglés ni francés):

Brasil (español/portugués), Noruega (español/noruego), Rumania (español/rumano), etc.

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Page 8: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Interpretación del instrumento multilateral en cuanto modificará convenios celebrados en idiomas diferentes a los del instrumento mismo

• ¿Es una labor de mera traducción?

• ¿O será un tema propiamente de interpretación jurídica?

• Atender a los principios desarrollados en el Derecho Internacional

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Page 9: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

Aspectos de aplicación general:

• ¿Tienen los diversos textos (idiomas) el mismo valor para interpretar un tratado?

• ¿Qué relevancia pueden tener textos no auténticos (en uno de los idiomas) en la construcción del significado?

• ¿Es necesario comparar los diferentes textos auténticos para ver si dicen lo mismo al momento de interpretar (como regla)?

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Page 10: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Si no es necesario comparar los textos de entrada ¿cuándo sí es necesario hacerlo?

• ¿Al interpretar, cómo solucionar las discrepancias aparentes entre los textos?

• ¿Qué sucede si no hay forma de resolver la discrepancia a través de la interpretación "ordinaria"?

• Si un texto prevalece ¿cuándo debo comparar para ver si existe diferencia?

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Page 11: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

Aspectos relativos a tratados fiscales:

• ¿Qué relevancia tiene alguna de las versiones oficiales del Modelo OCDE (inglés o francés)?

• Especialmente para tratados firmados en idiomas distintos (como el español, por ejemplo)

• ¿Cuál es la relevancia de los Comentarios del Modelo OCDE en estos tratados en diferentes idiomas?

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Page 12: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• ¿Qué importancia tendrá el artículo 3(2) en los tratados celebrados conforme al Modelo OCDE?

• Si los conceptos jurídicos tiene distinto significado en la ley nacional frente al Modelo o al propio tratado ¿prevalece la traducción, la construcción de la interpretación del tratado o su propósito?

• ¿A qué hora aplicamos los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena?

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Page 13: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Imperativo desarrollar una metodología que sea consistente con los principios de Derecho Internacional pero también con los del sistema jurídico de que se trate. Debemos considerar:

- La vaguedad y ambigüedad del lenguaje mismo como medio de comunicación;

- Las diferencias culturales, intereses y propósitos del intérprete;

- La falta de claridad relativa al propósito y naturaleza del proceso interpretativo de académicos, jueces y autoridades

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Page 14: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

• Por lo tanto incluyamos:

- El propósito de la interpretación- El camino para llevarla a cabo- Los elementos de prueba de la intención de las

partes en la atribución de los significados- El peso o relevancia relativa de dichos elementos en

caso de conflicto

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Page 15: XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Implicaciones del uso de un idioma en un convenio multilateral al aplicarse a convenios celebrados

Y unas clases de inglés o francés!!!

Muchas gracias

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