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Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Desarrollo 2018/0216(COD) 16.11.2018 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)) Ponente de opinión: Maria Heubuch PA\1167626ES.docx PE629.646v01-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2014-2019

Comisión de Desarrollo

2018/0216(COD)

16.11.2018

PROYECTO DE OPINIÓNde la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Maria Heubuch

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BREVE JUSTIFICACIÓN

La obligación de la Unión de respetar la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo se recoge en el artículo 208 del Tratado de Lisboa, por el que la Unión se compromete a tener en cuenta los objetivos de desarrollo en todas las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo y a evitar las contradicciones entre unas políticas y otras. La seguridad alimentaria y la agricultura sostenible son ámbitos prioritarios de la cooperación para el desarrollo de la Unión. El marco político pertinente de la Unión1 (2010) subraya la importancia de la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo (CPD) para la seguridad alimentaria mundial y destaca la política agrícola común (PAC) de la Unión. Si bien la incoherencia de la PAC con los objetivos de desarrollo se ha reducido con los años, en particular desde que el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC obligó a la Unión a reducir las ayudas públicas a la agricultura que distorsionaban el comercio y a suprimir gradualmente los subsidios a la exportación, persisten problemas de incoherencia: los subsidios a la producción agrícola en la Unión que activan un incremento de

exportaciones o importaciones de determinados productos hacia o desde países en desarrollo (por ejemplo, la ayuda asociada voluntaria para productos considerados sensibles para los países en desarrollo);

las medidas de apoyo al mercado que activan un incremento de exportaciones de determinados productos a los países en desarrollo (por ejemplo, las ayudas de la Unión al almacenamiento de leche desnatada en polvo que, debido al exceso de producción, se exporta a países en desarrollo a precios extremadamente bajos);

los efectos negativos en el clima o la producción agrícola intensiva en recursos (por ejemplo, las emisiones de gases de efecto invernadero del sector ganadero de la Unión agravan el cambio climático y contribuyen a un declive de las cosechas en regiones tropicales y subtropicales).

El presente Reglamento define los objetivos y los instrumentos de la PAC, con la propuesta de un nuevo «modelo basado en el rendimiento» que otorga a los Estados miembros de la Unión una mayor responsabilidad en la configuración de la PAC. Hay pocos cambios en la esencia, aparte de un mayor margen para una ambición reducida, ya que los Estados miembros fijarían sus propias metas específicas. La ponente lamenta que la propuesta legislativa de la PAC no responda al llamamiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que exige una transición sustancial hacia sistemas sostenibles de producción de alimentos, con una reorientación para el año 2030 desde una agricultura intensiva en recursos y con insumos elevados hacia prácticas agroecológicas.

El análisis de la propuesta demostró que, ya que la Comisión propone una continuidad significativa en cuanto al contenido de la PAC, o un escenario de «statu quo», la política seguiría teniendo efectos externos negativos en el desarrollo con posterioridad a 2021: La propuesta de la Comisión va acompañada de una evaluación de impacto con un breve

capítulo sobre la CPD, que no logra asegurar a la ponente que se respeta la obligación recogida en el TFUE: en lo que respecta al comercio, afirma que, en la actualidad, más del 90 % de las ayudas directas no distorsionan el comercio, lo que implícitamente

1 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)127 final), Comisión Europea, Bruselas, 31 de marzo de 2010.

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reconoce que algo menos del 10 % de las ayudas directas siguen distorsionando el comercio.

El apartado sobre el uso excepcional de las medidas de apoyo al mercado es muy breve y no analiza los efectos en el desarrollo. No se mencionan los posibles efectos climáticos negativos de la PAC en el desarrollo, aunque la agricultura supone el 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dado que el proyecto de Reglamento no indica cómo van a garantizar la Unión y sus Estados miembros la CPD, ni cómo efectuarán un seguimiento del impacto de la PAC en el desarrollo, la ponente propone modificar el Reglamento del siguiente modo:

Un mayor compromiso con la CPD, introduciéndola como un objetivo específico y añadiendo un «capítulo sobre desarrollo».

Un seguimiento de los efectos de la PAC en el desarrollo, ampliando el marco de seguimiento e introduciendo un mecanismo de reclamaciones.

Una garantía de que los subsidios, incluida la ayuda a la renta asociada, no son perjudiciales, introduciendo un conjunto de salvaguardas.

La definición de normas medioambientales mínimas que deben respetar los beneficiarios de los pagos directos.

La ampliación de las ayudas a los cultivos de leguminosas para reducir las importaciones de soja para piensos.

La limitación de los efectos ecológicos y climáticos negativos; Un mejor seguimiento del gasto en la acción por el clima.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como

(2) Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como

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los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión, incluidos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París.

Or. en

Justificación

Con arreglo al artículo 208 del TFUE, todas las políticas de la UE que puedan afectar a los países en desarrollo deben tomar en consideración los objetivos en materia de desarrollo.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) Dado que la PAC puede incidir en las oportunidades comerciales y de desarrollo de los países en desarrollo, es necesario analizar el impacto de las ayudas agrícolas de la Unión en los precios internacionales y en los desequilibrios comerciales. Las ayudas nacionales, en particular los pagos directos asociados, pueden distorsionar el comercio, ya que impulsan un superávit de producción y pueden llevar a la baja los precios mundiales, permitiendo al mismo tiempo que el sector agrícola de la Unión exporte productos agrícolas por debajo de los costes medios de producción. Es necesario identificar, evaluar y supervisar estos efectos caso por caso.

Or. en

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Justificación

La heterogeneidad económica, social, cultural y demográfica dentro de los países en desarrollo y entre unos países y otros, así como la multitud de factores que afectan a la seguridad alimentaria a corto, medio y largo plazo, dificultan las generalizaciones.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

(11) Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

Or. en

Justificación

La política agrícola común debería ser coherente con la política de desarrollo de la Unión, tal y como reconoce el artículo 208 del TFUE y la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (COM(2017) 713 final), así como el Consejo y los

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Estados miembros en el nuevo «Consenso Europeo sobre Desarrollo» de 2017.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) La PAC debe tener en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo de la Unión tal y como se recogen en los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 208 del TFUE, que establece el principio de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo (CPD). Para garantizar la coherencia de la PAC con los objetivos de desarrollo se deben tomar en consideración de manera sistemática los efectos externos de las políticas de la Unión en los países en desarrollo y en la población de estos. El compromiso de CPD está integrado en el Consenso Europeo sobre Desarrollo1  bis, que establece objetivos y principios comunes para la cooperación en favor del desarrollo. El derecho al desarrollo se ha definido en la Declaración sobre el derecho al desarrollo1  ter.

__________________1  bis Adoptada en diciembre de 2005.1  ter Adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General 41/128, de 4 de diciembre de 1986.

Or. en

Justificación

La dimensión exterior de la PAC fue reconocida por la Comisión en su Comunicación sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (COM(2017) 713). La futura PAC debería tener en cuenta los objetivos de desarrollo, aplicando el principio de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo (artículo 208 del TFUE). Asimismo, la PAC debería estar alineada con las obligaciones de la Unión con arreglo a la Agenda para el Desarrollo Sostenible, incluidos los ODS, y con el Acuerdo de París. Solamente un enfoque intersectorial nos permitirá desarrollar una agricultura sostenible y resiliente al clima.

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Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 ter) A la vista del papel de la Unión como importante exportador e importador, la PAC desempeña un papel en los mercados agrícolas nacionales, pero también en los internacionales, por lo que puede afectar a los patrones de producción y consumo en terceros países y, en particular, a los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y a la resiliencia de las comunidades y ecosistemas rurales.

Or. en

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 quater) La PAC debe respetar el principio de «no ocasionar daños» y ser coherente con otras políticas de la Unión y obligaciones internacionales en materia de desarrollo, en particular con la protección de los derechos humanos, el clima y el medio ambiente, incluidos los derechos de los animales. Además, la PAC debe evitar la creación de externalidades negativas, como el acaparamiento de tierras, el exceso de producción o el dumping (tanto interior como exterior).

Or. en

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Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

(13) Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, a la obligación de la Unión de garantizar la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo en el despliegue de los instrumentos de ayuda de la PAC, a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

Or. en

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 bis) A fin de reafirmar su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y con el Acuerdo de París, la Unión y sus Estados miembros deben realizar la

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transición a un nuevo sistema agrícola y alimentario europeo acorde con el carácter transformador de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París, sobre la base de las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, y las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Esto debería incluir, por tanto, la promoción de una agricultura diversificada y sostenible y de prácticas agrícolas resilientes, que contribuyan a proteger y mejorar los recursos naturales, reforzar los ecosistemas y su capacidad de adaptación y mitigar el cambio climático, en particular, ajustando la producción ganadera a la capacidad de carga ecológica, minimizando la dependencia de insumos insostenibles, incluidos los combustibles fósiles, y mejorando progresivamente la biodiversidad y la calidad del suelo. Por consiguiente, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento no deberían poner en peligro la capacidad de producción y transformación alimentaria ni la seguridad alimentaria a largo plazo de los países en desarrollo, en especial de los Países Menos Adelantados (PMA).

Or. en

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 ter) La Unión debería contribuir a garantizar la seguridad alimentaria mundial minimizando la dependencia de los países en desarrollo de las importaciones de alimentos, y reforzando su resiliencia frente a los

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choques externos vinculados, por ejemplo, a la volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas o a los desastres naturales. A tal fin, la nueva PAC debería contribuir a aprovechar el potencial de los pequeños agricultores y de las pequeñas empresas agrícolas de los países en desarrollo, con el objetivo de aumentar y diversificar su producción alimentaria para poder responder a los mercados nacionales y regionales.

Or. en

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(17 quater) Con el fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos de la Unión para mitigar el cambio climático y, de este modo, limitar los efectos nocivos del cambio climático en los países en desarrollo, la Unión debe favorecer el desarrollo de prácticas agrícolas agroecológicas en esos países, que: i)contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, mejorando la agrobiodiversidad y la salud del suelo, minimizando las emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia en insumos como los combustibles fósiles; ii) mejoren la salud y promuevan regímenes alimenticios diversificados y asequibles; iii)promuevan el desarrollo rural y las economías locales; y iv)estén culturalmente adaptadas y respeten las identidades y tradiciones culturales.

Or. en

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Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(21 bis) Las normas de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) deben también tener en cuenta los aspectos globales del modelo alimentario y agrícola de la Unión, incluidos los efectos de la PAC en la población de los países en desarrollo. En primer lugar, con la inclusión de un componente leguminoso en la rotación de cultivos en toda la superficie cultivable adecuada, la Unión reduciría su dependencia de los piensos importados, en particular los productos de la soja y del aceite de palma, que provocan la deforestación, el acaparamiento de tierras, la pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de las comunidades. En segundo lugar, con la introducción de una norma de BCAM para ajustar mejor el ganado a la capacidad de carga del medio ambiente europeo, sobre la base de las obligaciones vigentes en virtud de la Directiva marco sobre el agua, y con el refuerzo del vínculo con la superficie forrajera, el sector ganadero de la Unión se adaptaría a los límites de los recursos naturales de la Unión y reduciría la contaminación del agua y lograría la sostenibilidad.

Or. en

Justificación

Esto permitiría a los Estados miembros, en primer lugar, reducir y suprimir progresivamente las importaciones de cultivos de proteaginosas procedentes de terceros países y, en segundo lugar, poner fin gradualmente al exceso de producción del sector ganadero, reduciendo el ganado para que se ajuste a los límites de los recursos naturales de la Unión, pasando de un pago por cabeza de ganado a un sistema ganadero basado en la superficie.

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Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

(32) Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. La ayuda a la renta asociada debe responder a claras necesidades o ventajas medioambientales o sociales. Conforme a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y al Acuerdo de París, la ayuda a la renta asociada no debe tener efectos negativos en los países en desarrollo ni crear distorsiones del mercado nacional e internacional, que perjudiquen el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario en países en desarrollo socios, sino que únicamente se deben conceder para métodos de producción más respetuosos con los animales o el medio ambiente de lo que exigen las normas jurídicas mínimas. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto, y minimizar al mismo tiempo el impacto que reviste en la deforestación mundial el consumo por parte de la Unión de materias primas agrícolas, en particular los productos de la soja y el aceite de palma. Por consiguiente, se debe

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apoyar la producción de leguminosas como parte de la rotación de cultivos en la superficie cultivable, como elemento de una estrategia de proteaginosas en toda la Unión encaminada a reducir la dependencia de las importaciones de soja y piensos procedentes de terceros países.

Or. en

Justificación

La ayuda a la renta asociada debe responder a claras necesidades o ventajas medioambientales o sociales, y no debe crear distorsiones del mercado nacional e internacional, que perjudican el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios. Al mismo tiempo, la expansión sin precedentes de la soja y el aceite de palma, utilizados para piensos animales como soja triturada y torta de oleaginosas tras la extracción del aceite, ha agravado la deforestación, el acaparamiento de tierras y los abusos de los derechos humanos en el hemisferio sur.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(33 bis) Para garantizar que se cumplen los compromisos de la Unión en materia de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo en la aplicación de las políticas agrícolas y de comercio agrícola de la Unión, es preciso ampliar el papel de los observatorios del mercado de la Unión, a fin de que realicen un seguimiento de las tendencias de exportación e importación de productos agroalimentarios que realiza la Unión desde y hacia países en desarrollo, con el fin de ofrecer un mecanismo de alerta temprana de los cambios en el comercio que podrían perjudicar la evolución del sector agroalimentario en los países en desarrollo, en especial en los PMA. Se debe prestar especial atención a los productos que los países socios consideran sensibles y a los productos

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derivados de los sectores para los que se conceden pagos asociados de la PAC y donde se despliegan medidas de gestión de crisis de la PAC. Sobre la base de este análisis, la Unión debe poder realizar un seguimiento de sus obligaciones internacionales y en virtud del Tratado y, si el sistema de alerta temprana señala incumplimientos de la obligación de CPD, debe entablar debates con los socios afectados para desarrollar medidas correctoras adecuadas con el fin de abordar los posibles problemas.

Or. en

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoConsiderando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(34 bis) Con el fin de garantizar que la ayuda a la renta asociada en el sector del algodón cumpla las obligaciones internacionales de la Unión en materia de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo, los Estados miembros que concedan dichas ayudas deben efectuar un seguimiento de las consecuencias de su producción y comercio y comunicarlo a la Comisión, con miras a facilitar que la Comisión supervise los efectos de las ayudas asociadas al algodón en la producción de algodón de terceros países socios, en particular en la seguridad alimentaria.

Or. en

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoConsiderando 36 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

(36 bis) Es necesario introducir un régimen para el sector de las leguminosas, con tres objetivos. En primer lugar, reducir la dependencia de los piensos mixtos concentrados que contienen soja, en especial soja importada de tierras de cultivo recientemente deforestadas o convertidas, de conformidad con el ODS n.º 15, con el compromiso de la Unión por la no deforestación y los compromisos existentes de empresas privadas por la no deforestación. En segundo lugar, subsanar las lagunas del ciclo de nutrientes y ajustarlas a las escalas de las cuencas fluviales a nivel local y regional, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua. En tercer lugar, impulsar los mercados locales y regionales de alimentos y piensos y las variedades de semillas de bajos insumos y localmente adaptadas. Estos pagos no deben apoyar los monocultivos ni el cultivo continuo de leguminosas.

Or. en

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoConsiderando 51

Texto de la Comisión Enmienda

(51) A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada enmarcada en los pagos directos. Además,

(51) A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, tanto dentro como fuera de la Unión, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada

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debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción de proteaginosas.

enmarcada en los pagos directos. La ayuda a la renta asociada solo debe concederse a métodos de producción más respetuosos con los animales y el medio ambiente de lo que exigen las normas jurídicas mínimas. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción de proteaginosas, si dicha ayuda está justificada por una verdadera necesidad social o medioambiental.

Or. en

Justificación

Con arreglo al artículo 208 del TFUE, todas las políticas de la Unión que puedan afectar a los países en desarrollo deben tener en cuenta los objetivos en materia de desarrollo.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoConsiderando 58

Texto de la Comisión Enmienda

(58) Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que

(58) Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC y su dimensión exterior, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación

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pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

Or. en

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoConsiderando 59

Texto de la Comisión Enmienda

(59) La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

(59) La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, los compromisos de la Unión en materia de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

Or. en

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoConsiderando 70

Texto de la Comisión Enmienda

(70) De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la

(70) De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la

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posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común y debería informar a la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoConsiderando 83

Texto de la Comisión Enmienda

(83) A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago;

(83) A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores, tanto dentro como fuera de la Unión, y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago;

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normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

Or. en

Justificación

El artículo 208 del TFUE obliga a la Unión a tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo»: obligación de la Unión de tomar en consideración los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que aplique y, a la hora de perseguir sus objetivos políticos internos, su obligación de evitar medidas políticas negativas que perjudiquen los objetivos de desarrollo de la Unión;

Or. en

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 3 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

j bis) «seguridad alimentaria»: el derecho de las personas a alimentos saludables y culturalmente adecuados producidos mediante métodos sostenibles y ecológicos, y el derecho de las personas a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas.

Or. en

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La ayuda del FEAGA y del Feader mejorará el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, tanto dentro como fuera de la Unión, conforme a las obligaciones en virtud del Tratado, y además contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos generales:

Or. en

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a) fomentar una producción agrícola inclusiva, resistente y diversificada que garantice la seguridad alimentaria sostenible, descentralizada y a largo plazo, que evite el exceso de producción y asegure la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo;

Or. en

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Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b) intensificar el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y la acción por el clima y alcanzar todos los objetivos climáticos y medioambientales de la UE pertinentes para la agricultura;

Or. en

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c) lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, fortaleciendo el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Or. en

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán aplicarse de modo que garanticen la consecución de los objetivos transversales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las obligaciones en virtud del Acuerdo de París. En lo conducente a estos objetivos, el Reglamento tiene como fin el fomento y la puesta en común del conocimiento, las técnicas y las herramientas en las zonas agrícolas y rurales y promover su

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adopción, garantizando la transición al desarrollo sostenible a que se refiere el artículo 11 del TFUE.

Or. en

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a) apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE, invirtiendo la pérdida de agricultores y de estructuras agrícolas, para garantizar a los ciudadanos de la Unión la suficiencia y la seguridad alimentaria a largo plazo y evitar el exceso de producción;

Or. en

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b) mejorar la orientación al mercado en relación con una multiplicidad de mercados, incluidos los locales y regionales, y aumentar la competitividad a largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en el aprendizaje entre iguales, la investigación, las técnicas y las herramientas;

Or. en

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra c

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Texto de la Comisión Enmienda

c) mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c) mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, impulsando las cadenas de distribución cortas;

Or. en

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d) contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, mediante una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura, conforme al Acuerdo de París y a los objetivos climáticos de la Unión;

Or. en

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e) promover la protección y la mejora de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire en sistemas con una gran biodiversidad y bajos insumos agroquímicos;

Or. en

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Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f) contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar el funcionamiento de los ecosistemas y los servicios ecosistémicos, en particular el suelo, y conservar y mejorar los hábitats y los paisajes para aumentar la resiliencia;

Or. en

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h) promover el empleo, la diversificación de las actividades y los ingresos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la silvicultura sostenible, y reducir la pobreza y la exclusión en las zonas rurales y mejorar los servicios públicos básicos, promoviendo la cohesión social y territorial;

Or. en

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y

i) mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias de sus ciudadanos en materia de alimentación

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salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

sostenible, agricultura y salud, en particular en relación con el fomento de patrones de consumo sostenibles, sistemas de producción con bajos insumos y reducción de la dependencia de los plaguicidas, la prevención del despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales y una producción ganadera que respete los límites de la capacidad de carga ecológica de la Unión, siguiendo el principio de «no ocasionar daños» y de Coherencia de las Políticas en Favor del Desarrollo.

Or. en

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) tomar en consideración de modo sistemático los objetivos de la cooperación para el desarrollo y contribuir a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, evitando los efectos externos negativos de las políticas de la Unión en los países en desarrollo y en la población de estos.

Or. en

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC, así como por la coherencia entre los distintos objetivos y las obligaciones vigentes, como la CPD y

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el ODS n.º 12.

Or. en

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 9 bis

Cumplimiento del Acuerdo de París

1. Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán en consonancia con el Acuerdo de París, y con miras a lograr los objetivos globales definidos en el Acuerdo y los compromisos descritos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la Unión.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que sus planes estratégicos sean conformes con las metas nacionales a largo plazo ya establecidas y definidas en los instrumentos legislativos a que se refiere el anexo XI, o derivadas de estos, y los objetivos contemplados en el apartado 2.

3. Antes de aprobar los planes estratégicos, la Comisión se asegurará de que estos respeten los objetivos establecidos en el presente artículo.

Or. en

Justificación

Los Estados miembros desarrollarán herramientas para supeditar los fondos de la Unión a normas que vayan más allá de las meras cuestiones medioambientales. Es necesario abordar los patrones de producción —que, a su vez, pueden incidir en los patrones de consumo—para garantizar que la Unión en su conjunto no institucionalice el exceso de producción, como ha ocurrido hasta ahora.

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Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo

1. Tal y como establece el artículo 208 del TFUE, todas las políticas de la Unión que puedan afectar a los países en desarrollo deberán tener en cuenta los objetivos en materia de desarrollo. Con arreglo al principio de Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo, los Estados miembros y la Comisión supervisarán la aplicación de la PAC y garantizarán que los planes estratégicos de la PAC evitan los efectos negativos en los mercados agrícolas locales y en los productores locales de los países en desarrollo.

2. En consonancia con su compromiso con el Consenso Europeo sobre Desarrollo, la Comisión y los Estados miembros:

- establecerán planes estratégicos de la PAC;

- alcanzarán los objetivos fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular:

a) Objetivo 2: poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y una mejor nutrición y conseguir una agricultura sostenible, en particular:

i) contribuyendo al desarrollo, tanto dentro como fuera de la Unión, de una agricultura diversificada y sostenible, y de prácticas agroecológicas resilientes, que protejan los ecosistemas y los recursos naturales, refuercen su capacidad para adaptarse al cambio climático, minimizando la dependencia de los

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insumos externos, incluidos los combustibles fósiles, y mejorando progresivamente la calidad de la tierra y el suelo;

ii) contribuyendo al mantenimiento de la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas, tanto dentro como fuera de la Unión;

iii) contribuyendo a aprovechar el potencial de los pequeños agricultores y de las pequeñas empresas agrícolas, tanto dentro como fuera de la Unión, prestando especial atención a las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares y los pastores;

iv) contribuyendo al desarrollo de sistemas alimentarios locales y mercados nacionales y regionales, tanto dentro como fuera de la Unión, con el objetivo de minimizar la dependencia de las importaciones de alimentos y acortar las cadenas alimentarias;

v) poniendo fin a las prácticas de exportación que distorsionan el comercio mundial, en especial en los mercados agrícolas de los países en desarrollo, de conformidad con el mandato de la Ronda de Doha y con el principio de la OMC de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

b) Objetivo 10: reducir la desigualdad en los países y entre ellos.

c) Objetivo 12: garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

d) Objetivo 13: adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Con este fin, la Unión y sus Estados miembros:

i) integrarán plenamente medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos en los planes estratégicos de la PAC;

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ii) respetarán el principio de «primero el clima, luego el comercio»: las normas sobre el comercio agrícola no deberían obstaculizar las políticas de terceros países que impulsen un cambio hacia el uso sostenible de los recursos u objetivos climáticos multilaterales.

3. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la PAC en su conjunto y los planes estratégicos nacionales respeten el derecho a la alimentación y el derecho al desarrollo de conformidad con las Naciones Unidas. Con este fin, la Comisión y los Estados miembros:

i) efectuarán un seguimiento de los mercados agrícolas a nivel regional, nacional e internacional, ampliando el papel de los observatorios del mercado de la Unión para que supervisen las exportaciones e importaciones agroalimentarias de la Unión desde y hacia países en desarrollo, y recopilen datos desglosados de los mercados agrícolas;

ii) establecerán un mecanismo de alerta temprana que señale los efectos nocivos en los sectores agroalimentarios locales de los países en desarrollo socios, en particular en los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y de las mujeres agricultoras;

iii) establecerán un mecanismo de reclamación y resolución al objeto de empoderar a los productores locales de los países en desarrollo y garantizar su derecho al desarrollo.

Or. en

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

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Texto de la Comisión Enmienda

f bis) las prácticas agrícolas sostenibles, que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, refuercen la capacidad de adaptación al cambio climático y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo, de conformidad con las metas del ODS n.º 2.

Or. en

Justificación

La formación destinada a agricultores y beneficiarios de los fondos de la PAC sobre el modo de implantar las metas del ODS n.º 2 entra dentro del compromiso contraído por la Unión de abordar los problemas climáticos y la Agenda 2030.

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 14 – apartado 7 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) ayuda a la renta asociada; a) ayuda a la renta asociada, en el ámbito de los requisitos de la OMC para la eliminación de las ayudas que distorsionan el comercio;

Or. en

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes obligatorios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

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Or. en

Justificación

Con el fin de crear un sistema agrícola europeo autosuficiente, sostenible y circular, conforme con los objetivos y metas contemplados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, los productores deberán respetar normas medioambientales y climáticas obligatorias en su producción.

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. La ayuda a la renta asociada que se conceda en virtud del presente artículo solo se concederá a las explotaciones que se mantengan dentro los límites de una carga ganadera máxima definida.

Or. en

Justificación

La ayuda a la renta asociada debe supeditarse al respeto de estrictos criterios de sostenibilidad, ya que crea distorsiones en el mercado interior de la Unión y a nivel exterior, desplazando la producción hacia algunos Estados miembros desde otros Estados o desde terceros países. Dado que la ayuda a la renta asociada a menudo apoya la producción ganadera intensiva de carne y productos lácteos, y con el fin de mitigar los efectos negativos del exceso de producción, sobre todo en el clima, solo se concederán ayudas a aquellas explotaciones que no sobrepasen la carga ganadera máxima y que ayuden a los agricultores a realizar la transición hacia modelos de producción más diversificados.

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. Cuando un Estado miembro proponga ayuda asociada voluntaria en su plan estratégico tal y como prevé el artículo 106, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex ante de las condiciones, el alcance y el nivel de las

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ayudas para cada sector que propone el Estado miembro, con el fin de garantizar que:

a) la ayuda cumple el principio de «no ocasionar daños»;

b) existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o social, justificada con datos empíricos cuantificables y que se puedan comprobar de manera independiente;

c) la ayuda se utiliza para satisfacer las necesidades en materia de seguridad alimentaria de la Unión y no crea distorsiones en los mercados interiores o internacionales;

d) la concesión de la ayuda a la renta asociada no da pie a resultados comerciales que puedan perjudicar el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios;

e) la ayuda asociada voluntaria no se concede para mercados en crisis por el exceso de producción o el exceso de oferta;

f) la ayuda para la producción ganadera solamente se concede para cargas ganaderas bajas dentro de los límites de la capacidad de carga ecológica de las cuencas fluviales afectadas conforme a la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre el agua), y se vincula a suficientes zonas de pastoreo o forraje que se mantienen sin insumos exteriores.

Sobre la base de la evaluación que efectúe de las condiciones anteriores, la Comisión podrá aprobar o —en coordinación con dicho Estado miembro, tal y como se prevé en los artículos 115 y 116 del presente Reglamento— ajustar las variables propuestas por el Estado miembro.

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Or. en

Justificación

La ayuda a la renta asociada debe supeditarse al respeto de estrictos criterios de sostenibilidad, ya que crea distorsiones en el mercado interior de la Unión y a nivel exterior, desplazando la producción hacia algunos Estados miembros desde otros Estados o desde terceros países.

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 29 bis

Seguimiento de la CPD

Los Estados miembros y la Comisión realizarán un seguimiento de las ayudas asociadas concedidas. Si hallaran efectos negativos, las ayudas asociadas al sector en cuestión se interrumpirían o se reducirían, según proceda, para cumplir las condiciones mencionadas anteriormente.

La Comisión estará capacitada para iniciar diálogos con países en desarrollo socios en los que el despliegue de ayudas asociadas esté perjudicando el desarrollo del sector agroalimentario local, con miras a adoptar medidas correctoras —también en el marco de la política comercial de la Unión— para mitigar los efectos nocivos que se produzcan.

En su caso, la Comisión estará capacitada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138, complementando el presente Reglamento con medidas que deberán adoptar los Estados miembros al desplegar ayudas a la renta asociadas, a fin de eliminar los efectos nocivos en el desarrollo del sector agroalimentario de los países socios.

Or. en

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Enmienda 46

Propuesta de ReglamentoArtículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto, así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles.

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos, incluida la agricultura ecológica, que vayan más allá de las normas jurídicas mínimas en materia de medio ambiente o bienestar animal, o en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales, y cuya necesidad se justifique con datos empíricos cuantificables y que se puedan comprobar de manera independiente: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas.

Or. en

Justificación

La futura PAC debería aspirar a ofrecer un plan rector para los países en desarrollo sobre el cumplimiento del ODS n.º 2 (poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y una mejor nutrición y conseguir una agricultura sostenible). Asimismo, una investigación reciente (Wageningen Economic Research) sugiere que la ayuda a la renta asociada al sector de la remolacha azucarera de la Unión estimula artificialmente el exceso de producción, lo que a su vez impulsa a la baja los precios para los productores de la Unión y crea distorsiones del mercado dentro y fuera de la Unión.

Enmienda 47

Propuesta de ReglamentoArtículo 31 – apartado 1

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Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada en forma de pago por hectárea solo para las zonas que hayan sido definidas como hectáreas admisibles.

1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada en forma de pago por hectárea solo para las zonas que hayan sido definidas como hectáreas admisibles. Los productores y beneficiarios solo podrán optar a las ayudas asociadas si sus métodos estándar de producción son considerados más respetuosos con los animales y con el medio ambiente de lo que exigen las normas jurídicas mínimas.

Or. en

Justificación

Los pagos asociados solo deberían abonarse a aquellos productores con normas de producción respetuosas con el medio ambiente, el clima y el desarrollo, con el fin de incentivar el cumplimiento de los objetivos recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Acuerdo de París.

Enmienda 48

Propuesta de ReglamentoSección 6 bis (nueva) – artículo 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

SECCIÓN 6 BIS

EL SECTOR DE LAS LEGUMINOSAS

Artículo 58 bis

Objetivos del sector de las leguminosas

1. Los Estados miembros perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las leguminosas:

a) el régimen incrementará la producción sostenible de leguminosas y su consumo en toda la Unión, con el fin de aumentar la autosuficiencia conforme a los objetivos definidos en el anexo I;

b) los cultivos de leguminosas que reciban ayuda financiera de la Unión formarán parte de una rotación de

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cultivos de, al menos, tres años, o de una combinación de especies en pastizales temporales en superficie cultivable. Esta rotación será compatible con los regímenes en favor del clima y del medio ambiente («regímenes ecológicos») del artículo 28, con arreglo a los cuales se pueden conceder ayudas a rotaciones de cuatro o más años. El régimen también concederá ayudas a los cultivos intercalados o intermedios que no reciben ninguna otra ayuda con arreglo a otras medidas;

c) el pastoreo en pastizales con una elevada diversidad de especies o la siega de dehesas con una elevada diversidad de especies para forraje en pastizales permanentes que contengan especies de leguminosas en la capa de hierba también podrán recibir subsidios, a condición de que no se vuelva a arar ni a plantar semillas;

d) las medidas a que se refiere el presente artículo serán coherentes con los compromisos y la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y no provocarán cambios directos o indirectos en el uso de la tierra, con un impacto verdaderamente positivo en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el modelo Global Biosphere Management Model (GLOBIOM).

Or. en

Enmienda 49

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión

4. Los Estados miembros concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban compromisos de gestión que se consideren beneficiosos

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que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Or. en

Enmienda 50

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

5. En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

5. En este tipo de intervenciones, los Estados miembros proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

Or. en

Enmienda 51

Propuesta de ReglamentoArtículo 65 – apartado 10

Texto de la Comisión Enmienda

10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones.

10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones, incluido el acceso a opiniones de expertos sobre la transición a métodos de producción agrícola respetuosos con el clima y el medio ambiente, incluida la agricultura ecológica.

Or. en

Justificación

La Unión debería ofrecer acceso a las opiniones de expertos, incluida la inversión en investigación, para facilitar la transición a prácticas agrícolas conformes con los objetivos que se recogen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Acuerdo de París.

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Enmienda 52

Propuesta de ReglamentoArtículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta al mismo tiempo los posibles efectos negativos en el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios;

Or. en

Enmienda 53

Propuesta de ReglamentoArtículo 87 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla.

1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común, precisa y sencilla.

Or. en

Enmienda 54

Propuesta de ReglamentoArtículo 87 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Se llevarán a cabo estudios

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científicos independientes para determinar la contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o a la captura de gases de efecto invernadero de las diferentes actividades puestas en marcha por los Estados miembros.

Or. en

Enmienda 55

Propuesta de ReglamentoArtículo 87 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 ter. Sobre la base de dichos estudios, la Comisión propondrá una metodología de seguimiento, asegurándose de que:

a) únicamente se contabilice como gasto en objetivos relacionados con el clima el gasto asignado a aquellas actividades que contribuyan significativamente a la reducción y a la captura de las emisiones;

b) el porcentaje de gasto que se considere gasto en clima sea proporcional al impacto positivo real de la actividad en las emisiones o en la captura de gases de efecto invernadero;

c) el gasto asignado a actividades con efecto negativo en las emisiones y en la captura de gases de efecto invernadero se deduzca del gasto total en clima, utilizando una metodología similar.

Or. en

Justificación

En su informe sobre las propuestas de la Comisión sobre la PAC, el Tribunal de Cuentas Europeo ha calificado de «poco realista» la contribución estimada de la PAC a los objetivos en materia de cambio climático. Esta contribución debe calcularse intervención a intervención, sobre la base del impacto real de las actividades, que se medirá mediante estudios científicos evaluados por homólogos.

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Enmienda 56

Propuesta de ReglamentoArtículo 87 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Estos criterios de ponderación serán los siguientes:

suprimido

a) el 40 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección II, subsecciones 2 y 3;

b) el 100 % del gasto correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo II, sección II, subsección 4;

c) el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

d) el 40 % del gasto correspondiente a las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 66.

Or. en

Enmienda 57

Propuesta de ReglamentoArtículo 106 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y

2. La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y

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coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el artículo 208 del TFUE, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el cumplimiento de las metas nacionales a largo plazo previamente establecidas, dispuestas en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o derivadas de estos últimos, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

Or. en

Justificación

El artículo 208 del TFUE obliga a la Unión a tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda 58

Propuesta de ReglamentoArtículo 107 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los Estados miembros, siempre que contraigan nuevos compromisos en materia de clima a nivel internacional o de la Unión, si las metas climáticas de la Unión son modificadas o los estudios científicos demuestran que las tendencias actuales de emisiones de los Estados

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miembros no son conformes con sus compromisos, presentarán solicitudes de modificación con miras a aumentar la ambición de sus planes con respecto a la mitigación del cambio climático.

Or. en

Enmienda 59

Propuesta de ReglamentoArtículo 115 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) la coherencia de las medidas definidas en el plan con los objetivos de la política de desarrollo de la Unión.

Or. en

Enmienda 60

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 bis

Mecanismo de seguimiento de la CPD

De conformidad con el artículo 208 del TFUE, el impacto de la PAC en la capacidad de producción alimentaria y la seguridad alimentaria a largo plazo de los países en desarrollo debe ser objeto de evaluaciones periódicas e independientes que presten especial atención al impacto en los pequeños productores locales y en las mujeres productoras. La evaluación debe asimismo basarse en las pruebas facilitadas por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas de los países en desarrollo que sean socios comerciales de la Unión.

Or. en

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Enmienda 61

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 ter

La Comisión definirá mediante actos delegados el ámbito de aplicación y el procedimiento para la evaluación, teniendo en cuenta las iniciativas internacionales pertinentes, en especial las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, la FAO y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

Or. en

Enmienda 62

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 quater

Se llevará a cabo una evaluación sistemática de los efectos externos de la PAC con la ayuda de indicadores de los ODS. La Unión y sus Estados miembros deben desarrollar un marco metodológico de seguimiento del impacto de la PAC en los países en desarrollo, en particular en zonas que el país socio haya identificado como sensibles.

Or. en

Enmienda 63

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 quinquies (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 quinquies

La Comisión remitirá un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo destacando los resultados de la evaluación, las pruebas recibidas y las medidas adoptadas al respecto por la Unión.

Or. en

Enmienda 64

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 sexies

Reclamaciones

Las reclamaciones a cargo de pequeños productores y grupos afectados de los países en desarrollo con dificultades graves o con riesgo de dificultades graves provocadas directa o indirectamente por la PAC serán recibidas por el ponente de turno sobre políticas de desarrollo del Parlamento Europeo. El autor de la reclamación estará asistido por un Consejero Auditor de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural con vistas a garantizar que el caso es objeto de un examen justo. Los grupos afectados u otras partes interesadas podrán presentar pruebas.

Or. en

Enmienda 65

Propuesta de ReglamentoArtículo 119 septies (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 119 septies

Salvaguardias sociales

Para los países o grupos afectados se preverá una medida de salvaguardia social en caso de que se registre un impacto negativo de la PAC en la seguridad alimentaria a largo plazo y surjan dificultades graves para los pequeños productores.

Or. en

Justificación

The impact of different CAP instruments on agricultural development in developing countries depends on factors such as world market prices, trade regimes, production capacities and policy choices in the partner countries. Hence, regular assessment is required to receive evidence from within the partner countries and to take into account international developments in this area. A social safeguard clause may be based on the precedent of Article 25(2b) of the European Partnership Agreement Cariforum-EU, which states that a safeguard measure may be taken when a product is being imported into the territory of the other Party in such increased quantities and under such conditions as to cause or threaten to cause disturbances in a sector of the economy, particularly where these disturbances produce major social problems.

Enmienda 66

Propuesta de ReglamentoArtículo 121 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el

1. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior, que tenga en cuenta sus efectos internos y externos. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos

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informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

Or. en

Justificación

El artículo 208 del TFUE obliga a la Unión a tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda 67

Propuesta de ReglamentoANEXO III – cuadro 1 – BCAM 5 – columna 4

Texto de la Comisión Enmienda

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para suelos y herramientas para vigilar la vida y humidificación del suelo

Or. en

Enmienda 68

Propuesta de ReglamentoANEXO III – cuadro 1 – BCAM 5 – columna 5

Texto de la Comisión Enmienda

Gestión sostenible de nutrientes Gestión sostenible de nutrientes, fertilidad a largo plazo, sumideros de carbono, regulación del ciclo del agua, reducción del riesgo de inundación

Or. en

Enmienda 69

Propuesta de ReglamentoANEXO III – cuadro 1 – BCAM 8 – columna 4

Texto de la Comisión Enmienda

Rotación de cultivos Rotación de cultivos de tres años como

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mínimo, incluido un componente de leguminosas en toda la superficie cultivable

Or. en

Enmienda 70

Propuesta de ReglamentoANEXO III – cuadro 1 – BCAM 8 – columna 5

Texto de la Comisión Enmienda

Preservar el potencial del suelo Preservar el potencial del suelo, evitar los monocultivos, reducir la susceptibilidad a los ataques de plagas, aumentar la biota del suelo y la correspondiente fertilidad del suelo, aumentar la fijación del nitrógeno, ofrecer forraje de origen local o regional

Or. en

Enmienda 71

Propuesta de ReglamentoANEXO III – cuadro 1 – BCAM 11 (nuevo) – columnas 3, 4 y 5

Texto de la Comisión Enmienda

BCAM 11

Carga ganadera dentro de la capacidad de carga ecológica de las cuencas fluviales, y vinculada a una superficie de forraje o pasto  

Subsanación de las lagunas del ciclo de nutrientes, minimizando el exceso de pérdidas de nutrientes y la contaminación del agua

Or. en

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