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El Concejo Municipal de Villa Nueva CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República señala que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; y que el Municipio actúa por delegación del Estado estableciendo que la salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y establecimiento. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal determinan al municipio como órgano administrativo autónomo, encargado de servir a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. Así mismo ejerce competencias administrativas propias y por delegación. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal indica que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito; y que para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Tomando como estrategia un municipio saludable para fortalecer la ejecución de las actividades de promoción de la salud, con la finalidad de reducir las inequidades sanitarias e incluir la visión de salud en todas las políticas que integra una serie de acciones en las áreas de entornos saludables, participación de la comunidad, gobernanza e integración de los sistemas locales de salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; y para tales fines la Municipalidad ha establecido convenios y acciones interinstitucionales con el ente rector en materia de salud nacional, razón por la cual es necesario el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de acciones dirigidas a la salud de los habitantes del Municipio que permitan su realización a corto, mediano y largo plazo. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su 1

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El Concejo Municipal de Villa Nueva

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República señala que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; y que el Municipio actúa por delegación del Estado estableciendo que la salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y establecimiento.

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal determinan al municipio como órgano administrativo autónomo, encargado de servir a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. Así mismo ejerce competencias administrativas propias y por delegación.

CONSIDERANDO:Que el Código Municipal indica que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito; y que para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Tomando como estrategia un municipio saludable para fortalecer la ejecución de las actividades de promoción de la salud, con la finalidad de reducir las inequidades sanitarias e incluir la visión de salud en todas las políticas que integra una serie de acciones en las áreas de entornos saludables, participación de la comunidad, gobernanza e integración de los sistemas locales de salud.

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; y para tales fines la Municipalidad ha establecido convenios y acciones interinstitucionales con el ente rector en materia de salud nacional, razón por la cual es necesario el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de acciones dirigidas a la salud de los habitantes del Municipio que permitan su realización a corto, mediano y largo plazo.

CONSIDERANDO:Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

POR TANTO:Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 44, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 134, 154, 253, 254, 255, 257, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 17 inciso f), 33, 34, 35, 53, 56, 58, 67, 70, 71, 72, 73, 101, 107, del Código Municipal; 1, 4, 17 literal h) 23, 64, 68, 79, 80, 82, 87, 89, 91, 92, 95, 96, 130 y 145 del Código de Salud;1, 3 y 12 literal b) de la Ley de Consejos de Desarrollo; 2, 4, 7 y 16 de la Ley General de Descentralización.

Acuerda emitir la siguiente:

POLITICA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA

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Artículo 1. Antecedentes. La formulación de la política de salud ha sido un esfuerzo impulsado por la Comisión Municipal de Salud (COMUSA) del Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) y la municipalidad de Villa Nueva, junto a diversos actores del sector salud con la voluntad de definir una visión común y acuerdos sobre los objetivos, metas, resultados esperados, acciones estratégicas e indicadores para abordar y reducir las inequidades sanitarias que existen entre los polos de desarrollo del municipio. Para la definición de la política de salud se han seguido los pasos sugeridos por la guía de formulación de políticas públicas de SEGEPLAN y se ha utilizado la herramienta para evaluación y respuesta en materia de equidad sanitaria en medios urbanos (Urban HEART por sus siglas en inglés) promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La política se encuentra alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Estrategia Regional de Promoción de la Salud de la OPS (Acuerdo 57° Consejo Directivo de la 71° Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, octubre 2019), el Plan Nacional de Desarrollo K´atún 2032, los planes y políticas vigentes en el territorio del Municipio y el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Asistencia Social y la municipalidad de Villa Nueva para mejorar el sistema de salud local.

Artículo 2. Alcances. La presente política de salud será de aplicación y observancia dentro del municipio de Villa Nueva, implementada por la Municipalidad a través de las dependencias municipales competentes, mediante los recursos físicos, humanos y financieros municipales que se asignen para dicho fin, de conformidad con la ley, tendrá como alcance general de aplicación en tanto no se modifique para fines de mejoras y ampliaciones el plazo comprendido del año 2020 al año 2032.

A través de un conjunto de objetivos, metas y resultados esperados se indicarán acciones estratégicas e indicadores que surgen del interés público y se encuentran sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de la situación para la atención efectiva de problemas estructurales e inequidades sanitarias identificadas. La participación de la ciudadanía en su elaboración y posteriormente en su ejecución y monitoreo permitirán evaluar el avance en su implementación e identificar soluciones para abordar los problemas y coyunturas que se presenten.

Artículo 3. Valores y principios. La política de salud se fundamenta en la promoción del derecho humano a gozar de una salud sin discriminación, abordando los determinantes socio ambientales de la salud, las inequidades sanitarias y la cobertura universal de la salud desde una perspectiva que fomenta: a) inclusión social; b) pertinencia cultural; c) empoderamiento d) sensibilidad de género; e) responsabilidad con el ambiente; f) búsqueda del bien común; g) equidad; h) calidad; y i) eficiencia.

Artículo 4. De las inequidades sanitarias. Una Inequidad Sanitaria es una diferencia de salud sistemática, modificable e injusta, generada socialmente en grupos de población o clases sociales desfavorecidas.

A partir de la aprobación del concejo municipal para la formulación de la política de salud (Acta 4-201-2019) fueron definidas las siguientes acciones para realizar la evaluación del desempeño del municipio en términos de equidad: 1) Establecimiento de un equipo formulador de la política de salud; 2) Elaboración de un mapeo de actores; 3) Integración de mesas de trabajo a lo interno de la municipalidad para identificación de indicadores y datos; 4) Revisión documental de fuentes oficiales de datos; 5) Consultas con grupos de actores para la identificación de debilidades, fortalezas y capacidad instalada para dar respuesta a las necesidades; y 6) Consolidación final de la información sobre las inequidades y aspectos estructurales para su abordaje.

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El Cuadro 1 presenta los indicadores relevantes identificados por los actores clave. Los indicadores consideran los dominios propuestos por Urban HEART y se clasifican en paréntesis según los ejes del K´atún 2032 de acuerdo a las siguientes categorías: (E) Estado garante de los derechos humanos y conductor del desarrollo (8 indicadores); (B) Bienestar para la gente (15 indicadores); (G) Guatemala urbana y rural (2 indicadores); (RNH) Recursos naturales para hoy y para el futuro (5 indicadores); (R) Riquezas para todos y todas (4 indicadores). Para un total de 34 indicadores seleccionados.

Cuadro 1. Indicadores seleccionados a partir de las reuniones de las mesas de trabajo para la formulación de la política de salud y consultas con actores

clave, clasificados por los dominios de Urban HEART y Katún 2032

DOMINIO URBAN HEART

INDICADORDOMINI

O URBAN HEART

INDICADOR

Entorno físico e infraestructura

1. Acceso agua potable (RNH)

2. Saneamiento (RNH) 3. Desechos sólidos (RNH)4. Estilos de vida NO

saludables (B)5. Áreas verdes (RNH)6. Desastres (RNH)7. Control de centros de

manipulación de alimentos (E)

Economía

1. Asentamientos (G)2. Pobreza (R)3. Índice de

competitividad (R)4. Ingreso (Quintiles)

(R)5. Oportunidades

laborales (R)

Desarrollo humano y social

1. Educación completa (B)2. Deserción escolar (B)3. Niños vacunados (B)4. Derecho habientes IGSS

(B)5. Embarazo en

adolescentes (E)6. Denuncia de violencia

intrafamiliar (E)7. Salud mental (B)8. Atención al adulto mayor

(B)9. Homicidios (E)

Gobernanza

1. Participación Ciudadana (E)

2. Rendición de Cuentas (E)

3. Liderazgo en la implementación. (E)

4. Acción multisectorial (E)

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Impactos a la Salud

1. Mortalidad Infantil (B)2. Mortalidad Materna B)3. Diabetes (B)4. Tuberculosis (B)5. Accidentes de tránsito (G)6. Esperanza de vida (B)7. Desnutrición Aguda (B)8. Desnutrición Crónica (B)9. Obesidad (B)

La evaluación del desempeño de los gradientes de equidad se resume en el Cuadro 2 utilizando los siguientes criterios: (1) Rojo, si el indicador se encuentra por debajo del promedio nacional; (2) Amarillo, si el indicador se encuentra por arriba del promedio nacional, pero debajo de la meta sugerida por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); y (3) Verde, si el indicador se encuentra por encima de la meta sugerida por los ODS o por encima de los estándares nacionales, metas K´atún 2032, en caso no hubiera referencia a los ODS. Cuando no fue posible identificar información de una fuente confiable se colocó ND (No hay datos).

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Cuadro 2. Evaluación del desempeño de los gradientes de equidad del municipio de Villa Nueva, desglosado por polos de desarrollo

INDICADORES META ODS POLO 1 POLO 2 POLO 3 POLO 4 POLO 5 POLO 6 POLO 7 POLO 8 POLO 9 POLO 10 Municipal

Acceso al agua segura(RNH) 90% en adelante 98% 98% 92% 92% 100% 100% 100% 95% 100% 92% 83%Continuidad en el servicio del agua (RNH) 12 Horas 2 a 4 horas Cobertura saneamiento (RNH) 90% en adelante 98% 72% 88% 81% 100% 92% 100% 95% 25% 86% 85%

Disposición de basura (RNH) 90% en adelante 65%Areas Verdes (GHR) 32.09% 1316.75 40406.25 165.12 5987.16 8905.01 1262.74 5713.6 ND 68,451.35 6,354.95 3%

Plantas de tratamiento(RNH) 90% en adelante 50.10%Control de centros de manipulacion de alimentos

Educación completa (B) >90% 51% 59% 56% 76% 35% 107% 62% 90% 56% 26% 95%Deserción escolar (B) < 15% 29 22 35 15 14 17 24 17 36 20 14%

Embarazo en adolescentes (E) < 15 30 71 ND 30 ND 20 18 2 4 ND 21%Homicidios(E) <26 x 100,000 hab 72.53 22.03 27.21 12.6 54.58 50.96 2.21 50.81 2.72 12.91 52 x 100,000 hab

Denuncia de violencia intrafamiliar (E) <22.4 x 100,00 hab 52 x 100,000 hab

Salud Mental 24%

Atencion al Adulto Mayor 14%

6.20%

Asentamientos (R) < 12% 2 12 3.4 3.4 0.2 0.2 0.2 4 1.2 2 25%Pobreza (R) 21.00% 11.20%Indíce de competitividad (R) 70.2 70.20%

Participación Comunitaria (G) 100%6 29 12 3 30 10 6 4 9 ND 100

Rendición de Cuentas (G) 100% 44%Liderazgo en la implementacion 100%

Acción multisectorial 100%

Niños vacunados (B) 79.40% 68.40%Derecho habientes IGSS(B) 21.70% 13%Mortalidad infantil (B) 22 x 1,000 N.V. 14.5 x 1,000 nv

Mortalidad Materna (B) < 70 X 100,000 N.V. 0 2 0 0 1 0 2 0 0 0 23 X 100,000 NV

Diabetes (B) < 193 x 100 0,000 hab 173.8 846.82 37.16 380.38 377.8 971.3 86.65 ND 90.32 N/D 627 X 100,000 hab

Tuberculosis (B) < 11 x 100,00 hab 0 15 7 5 2 2 1 1 0 0 14 x 100, 000 hab

Accidentes de tránsito(GHR) 46 x 100,000 hab 12 43 0 0 0 21 0 0 5 0 59 x 100,000 hab

Esperanza de vida (B) 73.41 72.1

Desnutrición aguda(B) 3.9 12 11 11.94 13.86 11.94 8.49 17.18 2.72 21.16 12.91 13.16%Desnutrición crónica(B) Nacional 46-50% 12%Obesidad (B) < 20% 40 30 5 5 5 5 10 5 5 5 56%

ND

ENTORNO FISICO

ND

ND

ND

ND

ND

ECONOMIA

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

ND

ND

ND

ND

IMPACTOS A LA SALUD ND

NDND

GOBERNANZA

NDND

ND

ND

Artículo 5. Objetivos de la política de salud del municipio de Villa Nueva. A partir de las inequidades sanitarias identificadas, y teniendo a su vez en consideración las debilidades estructurales y la capacidad de respuesta de los diversos actores del municipio de Villa Nueva, se definen los siguientes objetivos de la política de salud:

a) Proteger la vida y la salud de los habitantes de todas las edades, mediante la aplicación de acciones de mitigación y prevención a las amenazas ambientales, facilitar el acceso a servicios de agua y saneamiento, espacios y ambientes saludables y regular e inspeccionar los establecimientos de rastros, mercados, ferias y ventas de alimentos en la vía pública;

b) Incentivar a las comunidades, las familias y los ciudadanos a actuar responsablemente con su propia salud y a aportar en la identificación de necesidades, la priorización de programas y proyectos, el seguimiento a la ejecución y la retroalimentación de las acciones de salud en el municipio;

c) Fortalecer las condiciones de gobernanza y trabajo intersectorial para mejorar la salud y el bienestar, a través de la generación de condiciones que permitan abordar los determinantes sociales de la salud basados en evidencia sólida;

d) Construir un sistema municipal de salud completo, integrado y efectivo que promueve la calidad de la atención, donde las principales

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necesidades de cada grupo de población estén consideradas y donde existan mecanismos de coordinación y financiamiento que permitan a los ciudadanos tener disponibilidad, acceso, continuidad y equidad en la atención en los distintos territorios, sin caer en penurias financieras.

Artículo 6. Metas, resultados, acciones e indicadores. Para el cumplimiento de los objetivos de la política de salud se han trazado un marco de metas, resultados esperados, acciones estratégicas, indicadores y responsables que se presentan a continuación.

a. Para el primer objetivo: Proteger la vida y la salud de los habitantes de todas las edades, mediante la aplicación de acciones de mitigación y prevención a las amenazas ambientales, facilitar el acceso a servicios de agua y saneamiento, espacios y ambientes saludables y regular e inspeccionar los establecimientos de rastros, mercados, ferias y ventas de alimentos en la vía pública.

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b. Para el segundo objetivo: Incentivar a las comunidades, las familias y los ciudadanos a actuar responsablemente con su propia salud y a aportar en la identificación de necesidades, la priorización de programas y proyectos, el seguimiento a la ejecución y la retroalimentación de las acciones de salud en el municipio.

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c. Para el tercer objetivo: Fortalecer las condiciones de gobernanza y trabajo intersectorial para mejorar la salud y el bienestar, a través de la generación de condiciones que permitan abordar los determinantes sociales de la salud basados en evidencia sólida.

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d. Para el cuarto objetivo: Construir un sistema municipal de salud completo, integrado y efectivo que promueva la calidad de la atención, donde las principales necesidades de cada grupo de población estén consideradas y donde existan mecanismos de coordinación y financiamiento que permitan a los ciudadanos tener disponibilidad, acceso, continuidad y equidad en la atención en los distintos territorios, sin caer en penurias financieras.

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Artículo 7. Competencias propias y delegadas de la Municipalidad dentro de la Política de Salud. Las competencias propias en materia de salud contempladas en la presente política se llevarán a cabo conforme las facultades y competencias que le asignan a la Municipalidad la Constitución Política de la Republica, el Código Municipal y demás leyes relacionadas y aplicables, a través de las dependencias municipales actuales o futuras que el concejo municipal considere aprobar y crear, el presupuesto para la realización de los proyectos y programas será estimado, evaluado e incluido en el presupuesto municipal aprobado anualmente por el Concejo Municipal.

Para promover la implementación de la Política de salud la Municipalidad posee la facultad sobre las siguientes competencias:

a) Agua y Saneamiento: Se atenderán y reducirán las brechas injustas y evitables en el acceso, la calidad y la continuidad de los servicios de

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agua potable, recolección tratamiento y disposición final de desechos sólidos y aguas servidas, para reducir las enfermedades transmitidas por agua, mejorar la equidad entre distintos polos y evitar a los hogares el impacto económico del agua transportada en pipetas de dudoso origen y salubridad.

b) Espacios Saludables: Se fomentará la creación y el uso de espacios urbanos que promuevan la salud mental, física y social, acordes a cada etapa del ciclo de vida, la seguridad ciudadana, hogares, escuelas y áreas de convivencia saludables, centros de actividad física y clubes para distintas edades.

c) Salud animal: La municipalidad promoverá el reglamento municipal de bienestar animal en el Municipio de Villa Nueva, como un medio de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de la ley de protección y bienestar animal.

d) Inspección Sanitaria: Control de alimentos, rastros municipales, mercados municipales, ferias y ventas de alimentos en la vía pública en coordinación con el ente rector.

e) Resiliencia Climática: Se reducirá la frecuencia, el alcance y la severidad de los efectos de los desastres naturales producidos por el cambio climático, como resultado de mejorar la preparación, respuesta y resiliencia frente a los eventos naturales estacionales o imprevistos.

Las competencias que únicamente pueden llevarse a cabo por delegación del ente rector de salud, deberán previamente evaluarse en forma integral incluyendo los aspectos económicos y financieros, a fin de que se sustente el requerimiento de los fondos financieros al ente rector de salud y de esta manera el Concejo Municipal le dé cumplimiento a lo normado en el artículo 71 del Código municipal.

Para fortalecer los sistemas y servicios de salud incorporando el enfoque contenido en la política de salud, se reconocen las siguientes competencias delegables:

a) Desarrollo e integración de la red de servicios de salud de Villa Nueva. El Municipio de Villa Nueva contará con un sistema coordinado de atención a la salud por las diferentes instituciones presentes en el municipio, incluyendo como núcleo una red integrada de servicios de salud, guiada por principios y métricas orientadas al acceso y la cobertura universal de salud, con la rectoría del Ministerio de salud y sujetas a las leyes aplicables.

b) Convenios de cooperación. La Municipalidad de Villa Nueva, de acuerdo con la legislación vigente y sus capacidades presupuestarias y financieras, previos los análisis y dictámenes legales, promoverá la firma de convenios ante el Concejo Municipal para la cooperación de servicios, recurso humano y donaciones en especie o dineraria con entidades públicas, privadas, locales o internacionales.

c) Respuesta coordinada a urgencias. Los servicios de seguridad ciudadana, rescate de emergencias, atención de salud y organización comunitaria, participarán en un sistema de comunicaciones y coordinación para optimizar el tiempo y los resultados de la respuesta a emergencias que pongan en peligro la vida y la integridad física de los habitantes. Esta coordinación incluirá pautas definidas para la distribución de los costos de dicha respuesta a fin de que no contribuyan al gasto de bolsillo de los más vulnerables, tales distribuciones con afectación hacia la Municipalidad de Villa Nueva, deberán previamente cumplirse con la legislación aplicable.

d) Observatorio de la salud urbana. El sistema coordinado de salud municipal se guiará hacia la plena realización del derecho a la salud de los habitantes de Villa Nueva, para lo cual traducirá metas, resultados y acciones estratégicas en un marco de indicadores de equidad, atención primaria en salud y acceso universal, el cual será actualizado

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periódicamente, publicado para rendición de cuentas, y utilizado como base para la planificación estratégica, financiera y operativa.

Artículo 8. Financiamiento. La Política de Salud buscará identificar las deficiencias sanitarias y de esta manera utilizar los fondos destinados para la inversión de forma eficiente con la finalidad de impactar la salud de la población logrando los fines propuestos.

Las funciones, programas, proyectos y actividades que deriven de la Política de Salud para el Municipio de Villa Nueva de conformidad con la ley se financiaran con los recursos propios municipales, los recursos trasladados mediante convenio por el ente rector en materia de salud, donaciones y contribuciones de personas individuales, jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliéndose previamente para cada caso y donde corresponda los requisitos de ley aplicables.

Artículo 9. Descriptores, Manuales y Procedimientos. Los procesos y procedimientos que conlleven la política municipal de salud para el Municipio de Villa Nueva, estarán contenidos en todos los documentos, procesos o procedimientos técnicos que elabore, formule o desarrolle la Dirección Municipal de Salud y demás dependencias relacionadas del municipio de Villa Nueva, los cuales cuando corresponda deberán ser aprobados previamente por el Concejo Municipal.

Para el cumplimiento de los objetivos de la Política de salud se realizarán planes anuales con el fin de alcanzar los resultados y metas propuestas.

Artículo 10. Rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información. La Política Municipal de Salud, se enmarcará para fines de rendición de cuentas y transparencia en todas aquellas leyes aplicables, incluyendo lo relativo a acceso a la información pública, para dichos fines y objetivos el Concejo Municipal, la Dirección de Salud Municipal y demás dependencias municipales que participen en dicha Política, observarán y cumplirán dichas normas legales conforme lo requieran las mismas.

Artículo 11. Vigencia. La presente Política de Salud para el Municipio de Villa Nueva deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

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