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FECHA: 01-Noviembre-2013 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS AERONAVEGABILIDAD REVISIÓN: 6ª. Edición VOLUMEN I DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN VOLUMEN I

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VOLUMEN I DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

VOLUMEN I

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Volumen I Capítulo Índice Página i

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CONTENIDO VOLUMEN I

Capítulo Nombre del Tema

GEN. GENERALIDADES DEL MANUAL

1. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MANUAL 2. DGAC: HISTORIA, ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

3. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR / VERIFICADOR DE LA DGAC

4. POLÍTICA DE REGLAMENTACIÓN

5 POLÍTICA DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, REFERENTES AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EN LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA NACIONAL

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Capítulo Índice Página ii Volumen I

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VOLUMEN I DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

GENERALIDADES

GENERALIDADES DEL MANUAL

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Capítulo GEN Página 1 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

GENERALIDADES DEL MANUAL

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 10

PREÁMBULO 5 de 10

ÁREA DE RESPONSABILIDAD 6 de 10

POLÍTICA PARA ESTABLECER LA PERIODICIDAD DE REVISIONES 7 de 10

FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL MANUAL 8 de 10

POLÍTICA DE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 9 de 10

POLÍTICA DE REGISTRO DE REVISIONES 10 de 10

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Capítulo GEN Página 3 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM. PÁGINA FECHA NUM. REV.

1 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 2 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 3 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 4 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 5 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 6 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 7 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 8 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 9 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición

10 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición

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Capítulo GEN Página 5 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

PREÁMBULO 1. La Dirección General de Aeronáutica Civil, consciente de la necesidad de intensificar todas y cada una de las

actividades desarrolladas a la fecha por cada uno de los operadores aéreos en México, determinó puntualizar

aquellas destinadas a los Inspectores de Aeronavegabilidad. Por ello, y por conducto de la Dirección General

Adjunta de Aviación, se estableció en primer término, la disposición de mantener debidamente informados a los

Inspectores de Aeronavegabilidad, sobre la obligatoriedad de contar con aquellos procesos y procedimientos

que permitan eficientizar sus actividades en el ámbito correspondiente.

2. La finalidad de establecer este Manual de Autoridades Aeronáuticas de Aeronavegabilidad, es principalmente:

a) Establecer directrices de acción para los Inspectores de Aeronavegabilidad.

b) Determinar conceptos y métodos orientados a la mejora continua de cada uno de los

Inspectores de Aeronavegabilidad.

c) Definir las líneas de conducción que permitan orientar certeramente al Inspector de

Aeronavegabilidad en el desarrollo de sus actividades.

d) Motivar procedimientos, que impulsen a los Inspectores de Aeronavegabilidad al desarrollo de

sus actividades y con ello reduzcan sustantivamente los riesgos aéreos

e) Actualizar constante y permanentemente, los programas elaborados para el desarrollo de las

actividades del Inspector de Aeronavegabilidad.

f) Fomentar profesionalmente, la interacción entre los inspectores de Aeronavegabilidad con las

especialidades de los demás inspectores en cada Aeropuerto, según la especialidad, como lo

puede ser el Verificador de Operaciones.

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Capítulo GEN Página 6 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

ÁREA DE RESPONSABILIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de sus deberes y responsabilidades, cuenta con la de vigilar, todas y cada una de las actividades que se desarrollan en el Subsector Aéreo, así como la de dictar políticas y procedimientos tendientes a mejorar las medidas de seguridad aérea en las operaciones aéreas tanto en la Dependencia misma como en el Subsector Aéreo.

Por lo que el presente documento, es publicado y aprobado en el idioma español, por la Dirección General de Aeronáutica Civil y elaborado a través de la Dirección General Adjunta de Aviación, quién con recomendaciones de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, mantendrán en orden y en todo momento actualizado el presente Manual. Por lo que todo comentario al presente documento, debe dirigirse a la Dirección General Adjunta de Aviación, para correcciones, actualizaciones, modificaciones o pedidos de páginas específicas. Los pedidos deben dirigirse a la dirección siguiente, junto con el correspondiente oficio a:

Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Aviación

Blvd. Adolfo López Mateos 1990 – 2do Piso Col. Los Alpes Tlacopac, México, D.F.

C.P. 01010

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Capítulo GEN Página 7 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

POLÍTICA PARA ESTABLECER LA PERIODICIDAD DE REVISIONES

El presente Manual de Autoridades Aeronáuticas de Aeronavegabilidad, como toda documentación, es sujeto a cambios en su estructura, con el único fin de mantener actualizada la información en él contenida. Es por ello, que será revisado constante y permanentemente.

Una revisión al mismo, abarca varios aspectos, siendo estos:

a) Contenido de cada uno de los Volúmenes, Capítulos y Subcapítulos que conforman este Manual, verificando que la información aplique a la realidad de los hechos, conforme a la normatividad o disposiciones aeronáuticas en vigor.

b) Forma del Manual, a fin de corroborar que cada uno de los volúmenes y capítulos en él contenido, se encuentran en adecuadas condiciones de consulta, en el orden de secuencia asignado y debidamente encabezado tanto en cabecera como en pie, que ninguna hoja ha sido retirada, maltratada o mutilada del mismo.

c) Actualización, a fin de que cada uno de los términos usados o aplicados a la fecha de la verificación, no se encuentren obsoletos, desactualizados y que tampoco afecten las políticas y procedimientos hasta entonces marcados.

d) Orden del Manual, verificando que todas y cada una de las páginas del Manual se encuentren en buen estado y secuencia conforme a lo establecido en la hoja de lista de páginas efectivas.

e) Presentación, para verificar que el Manual se ajusta a la política de la D.G.A.C. ya que existen probabilidades de que el formato de todo el documento se modifique para homologarlo con otros documentos como normas oficiales mexicanas o disposiciones de elaboración.

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Capítulo GEN Página 8 de 10 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA MODIFICACIÓN

DEL CONTENIDO DEL MANUAL. El presente documento está sujeto a cambios dentro de su estructura. Estos factores cambian constantemente o pueden conjuntarse haciendo de la modificación, una tarea con mayor precisión.

Entre los factores que muy probablemente intervienen para que el presente documento se modifique se encuentran los siguientes:

a) Cambios en el organigrama de la Dirección General de Aeronáutica Civil

b) Cambios en el organigrama de las Direcciones Generales Adjuntas.

c) Cambios en los fundamentos legales, Acuerdos Internacionales, Leyes y Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Boletines ó Circulares o contenidos en el mismo.

d) Adecuaciones conforme las recomendaciones de la O.A.C.I.

e) Actualización en políticas, procedimientos o métodos recomendados.

f) 4ª Edición o mejoras a la información contenida en éste documento.

g) Factores diversos no contemplados en este renglón, pero que impliquen una explicación cierta,

objetiva y actualizadas sobre los procedimientos aquí descritos. El verificador aeronáutico, que supervise el Manual de Autoridades Aeronáuticas de Aeronavegabilidad, constatará que se han incluido aquellos factores que involucran una modificación al mismo Manual, debiendo describir uno a uno éstos factores, para fines de que todo el personal que lo lea, entienda específica y claramente los motivos.

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POLÍTICA DE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS La lista de páginas efectivas, contiene todas y cada una de las páginas que componen la estructura del Manual, y dentro de éste, se ha definido que cada capítulo y subcapítulo cuente con un registro propio de páginas efectivas, a fin de que exista un control en particular y cuando exista alguna modificación al contenido, así se hará notar en la presente, según corresponda.

Los poseedores del presente Manual, tienen la obligación de mantenerlo actualizado en todo momento, para lo cual se organizará una revisión periódica y física, a fin de comprobar que el número de páginas en su ejemplar correspondiente, coincida con dicha lista.

En el caso de que alguna de las páginas aquí referidas no se encuentre en el Manual, deberá solicitarse la copia de la misma inmediatamente a la Dirección General Adjunta de Aviación.

En caso de que alguna página esté presumible desactualizada, se procederá de la misma manera, es decir, se consultará a la Dirección General Adjunta de Aviación para solicitar la página actualizada.

El formato de Lista de Páginas Efectivas que se usa dentro del presente Manual, así como su procedimiento de identificacion es el siguiente:

FORMATO DE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS A USARSE DENTRO DEL MANUAL

Como se mencionó anteriormente, el siguiente formato de Lista de Páginas Efectivas se encontrará al inicio de cada Subcapítulo, describiendo cada una de las páginas que conforman el mismo.

NUM. PÁGINA FECHA NUM.

REV.

PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION Y USO:

a) El formato de Lista de Páginas Efectivas esta estructurado por tres columnas. b) En la primera columna se registrará el numero de página consecutiva que se encuentra dentro del

Volumen correspondiente (Ej. 1 de 3, 2 de 3, 3 de 3). c) En la segunda columna, se registra la fecha de elaboración de dicha página, debiendo coincidir la

lista con la página correspondiente (Ej. 5-Abr-01) . d) En la tercera columna, se registrará el número de revisión de la página efectiva (Ej. Original).

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POLÍTICA DE REGISTRO DE REVISIONES

La publicación de enmiendas efectuadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil al Manual de Autoridades

Aeronáuticas de Aeronavegabilidad, serán difundidos de manera Oficial, dirigido a los Comandantes Regionales,

Comandantes de Aeropuerto e Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad, a fin de que cuenten éstos con los

documentos necesarios para mantener actualizado el mismo.

Por lo anterior, en el siguiente Formato se registrarán la revisiones con que cuenta el Manual, dentro del cual se

anotará el número de revisión, la fecha de esa revisión, las siglas o rúbrica de la persona que inserta la revisión

correspondiente a este Manual, así como describir muy brevemente cuales son los cambios significativos de la

revisión a insertar.

FORMATO DE CONTROL DE REGISTRO DE REVISIONES

Número de Revisión

Fecha de Revisión

Insertada por:

Histórico de Cambios: Descripción Breve de los Cambios Contenidos en esta Revisión

Ej: Original 15-Nov-01 JJMB Cambios en la Política de Uso de este Manual.

NÚMERO DE REGISTRO DE REVISIONES

Para distinguir el número de Revisión que se aplica al presente Manual, se identificará de la siguiente manera:

01 / 2002

Num. Revisión Diagonal Año de la Revisión

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CAPÍTULO 1

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Volumen I Capítulo 1 Página 1 de 10

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CAPÍTULO 1. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MANUAL

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 10

1. OBJETIVO 5 de 10

2. DISTRIBUCIÓN 5 de 10

3. DEFINICIONES 5 de 10

4. AUTORIDAD PARA MODIFICAR ESTE DOCUMENTO 6 de 10

5. FORMATO Y USO DEL MANUAL 6 de 10

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Capítulo 1 Página 2 de 10 Volumen I

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Volumen I Capítulo 1 Página 3 de 10

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM. PÁGINA FECHA NUM. REV.

1 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 2 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 3 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 4 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 5 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 6 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 7 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 8 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 9 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición 10 de 10 01-Noviembre-2013 6ª Edición

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Capítulo 1 Página 4 de 10 Volumen I

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Volumen I Capítulo 1 Página 5 de 10

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

1. OBJETIVO

Proporcionar mediante el presente Manual, aquellas directrices que deben ser utilizadas por los Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad que estén involucrados en actividades como:

A. Certificación, Verificación, Vigilancia y Control de la Aeronavegabilidad y Requisitos

relacionados con los permisionarios, concesionarios de transporte aéreo, operadores aéreos,: Centros de Capacitación y Adiestramiento y Talleres Aeronáuticos, entre otros, de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación, sus Reglamentos en Materia Aeronáutica, Ley de Aviación Civil, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables en la materia.

B. Investigación, realización y/o información sobre los accidentes e incidentes de aeronaves,

actividades sobre la prevención de accidentes, cumplimiento de disposiciones y funciones diversas no relacionadas, en forma específica, en la Reglamentación Aeronáutica o las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la DGAC.

2. DISTRIBUCIÓN

Este Manual será distribuido a todas las Comandancias Regionales, Comandancias de Aeropuerto de la Red Aeroportuaria Mexicana así como a los Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad adscritos en ellas; también será distribuido este Manual a toda persona acreditada del área central de esta DGAC que se encuentre relacionada con actividades de aeronavegabilidad en nuestro país, lo cual podrá realizarse a través de impresiones en papel ó vía electrónica (correo electrónico o disco compacto)

3. DEFINICIONES

A continuación se incluye un listado de definiciones utilizadas en éste Manual, con la finalidad de enriquecer el lenguaje en él utilizado, para una mejor comprensión de su contenido.

1. Manual de Autoridades Aeronáuticas de Aeronavegabilidad: Documento Oficial

emitido por la Autoridad Aeronáutica de México (DGAC), que contiene procedimientos, directrices, instrucciones generales y guías para que el personal del área de aeronavegabilidad pueda cumplir con los requisitos de trabajo exigidos en sus áreas de trabajo.

2. Información de Guía: Información con carácter de exaltación y contiene tres términos como:

“debiera”, “tiene” o “pudiera”. Estos términos indican acciones que son deseables o permitidas, lo cual permite cierta movilidad al Inspector Verificador de Aeronavegabilidad en la toma de decisiones.

3. Tareas: Acciones o trabajos que han de desarrollarse dentro de un plazo fijado, para la

conclusión de los objetivos trazados.

4. Directriz. Es una información de carácter regulador y utiliza términos tales como “debe” y “tiene”. Estos términos significan que la acción es obligatoria. Cuando la acción está prohibida se utilizan los términos “no debe” y “no tiene”. El uso de la terminología mencionada no permite ninguna flexibilidad al Inspector de Aeronavegabilidad y las directrices deben ser cumplidas, a menos que la DGAC haya emitido una autorización estableciendo lo contrario.

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Capítulo 1 Página 6 de 10 Volumen I

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

4. AUTORIDAD PARA MODIFICAR O CANCELAR ESTE DOCUMENTO

El Director General de Aeronáutica Civil, a través de la Dirección General Adjunta de Aviación, aprobará las Revisiones por modificaciones que se efectúen al contenido de este Manual, así como su posible cancelación, por lo que cualquier propuesta de cambio por modificación o actualización, deberá ser analizada y procesada por dicha Dirección General Adjunta, debiéndose enviar tales propuestas al domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990 2° Piso, Colonia Los Alpes Tlacopac, C.P. 01010, México, D.F., vía Correo electrónico ([email protected]) (disponible las 24 horas), quién a su vez después de haberlas procesado, las pondrá a consideración y visto bueno de la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, cuando se trate de procedimientos de verificación por cumplimiento de aspectos normativos técnicos, para finalmente decidir sobre su correspondiente Aprobación y distribución.

5. FORMATO Y USO DEL MANUAL

El presente Manual ha sido diseñado por y para la Autoridad Aeronáutica de México, como un documento de propósitos múltiples que permitirá cubrir las necesidades de los Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad adscritos a las Comandancias de Aeropuerto de la Red Nacional Aeroportuaria de México, así como para los de Área Central, ya sean principiantes o con experiencia en este campo.

Para fines de una comprensión sobre el contenido del Manual, se especifica a continuación la estructura que contiene el mismo:

Volumen 1: Contiene información básica que debe conocer el Inspector / Verificador de Aeronavegabilidad antes de realizar las tareas de trabajo señaladas en los Volúmenes 2 y 3, y que permiten una comprensión del Manual, su uso y manejo respectivo.

Volumen 2: Contiene todas las tareas de trabajo que deben ser realizadas por los Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad en cuanto a Certificaciones, Autorizaciones y/o Aprobaciones otorgadas por la Autoridad Aeronáutica.

Volumen 3: Contiene las tareas de trabajo a ser realizadas por los Inspectores Verificadores de Aeronavegabilidad en el área de verificación y vigilancia sobre las condiciones de las Certificaciones, Autorizaciones, Aprobaciones, Permisos y/o Concesiones otorgadas.

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REVISIÓN:

6ª. Edición

Volumen I Capítulo 1 Página 7 de 10

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

A. Capítulos del Manual. Cada Capítulo o Subcapítulo de los volúmenes 2 y 3 representan las tareas que pueden ser realizadas por un Inspector / Verificador de Aeronavegabilidad. Estas tareas fueron identificadas mediante un análisis de tareas y serán modificadas a medida que se agreguen o modifiquen las responsabilidades de los Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad, las Normas Oficiales Mexicanas y las necesidades de seguridad y eficiencia de la comunidad aeronáutica. Cada Capítulo ó Subcapítulo, exceptuando las introducciones, está dividido en dos secciones: Antecedentes y Procedimientos.

Por otro lado, cada sección se subdivide de los siguientes párrafos, que están numerados consecutivamente desde el número 1 en adelante. Cada Capítulo ó Subcapítulo deberá contener como mínimo los párrafos abajo indicados, en sus correspondientes secciones.

(1) Sección 1. Antecedentes: Esta sección contiene material que explica el porqué se

realizan las tareas, quién debe realizarlas y cuáles son los antecedentes previos, además de establecer la política de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La Sección 1, en términos generales, tendrá el formato siguiente:

Párrafo 1, “Responsabilidad”: Las Direcciones Generales Adjuntas de Aviación y de Seguridad Aérea de la DGAC son las encargadas de efectuar las tareas de certificación, supervisión y control del mantenimiento de la aeronavegabilidad del parque aeronáutico mexicano, así como de controlar y verificar los requisitos mínimos de experiencia, idoneidad y alcance que debe cumplir el Inspector / Verificador de Aeronavegabilidad para llevar a cabo sus tareas específicas. Por lo anterior, en este Párrafo se deberá indicar o señalar aquella área ó áreas de la DGAC, responsable(s) de la Tarea en cuestión. Para los casos en que se requiera coordinación con el área de Operaciones, se marcará la referencia a cualquier directriz del Manual del Inspector de Operaciones.

Párrafo 2, “Objetivos”: Conforme lo señala la Ley de Aviación Civil en su artículo 17.-En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

(2) Sección 2. Procedimientos: la presente sección tendrá, en términos generales, el

siguiente formato:

Párrafo 1, "Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación": Este párrafo se subdivide en dos incisos, "A" y "B." Estos incisos contendrán la siguiente información:

Inciso A, "Pre-requisitos", establece los conocimientos mínimos requeridos para cumplir la tarea en cuestión, en términos de la Reglamentación vigente, las Normas Oficiales Mexicanas, cursos requeridos, autorizaciones, experiencia y conocimiento requerido.

Inciso B, "Requisitos de Coordinación”, proporciona una lista de personas, organizaciones, especialidades, agencias, etc., que pueden requerir la coordinación del Inspector de aeronavegabilidad en la realización de la tarea.

Párrafo 2, "Referencias”, “Formularios” y “Ayudas de Trabajo": Este párrafo está dividido en tres incisos, "A," “B," y "C.". Estos incisos contendrán la siguiente información:

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Capítulo 1 Página 8 de 10 Volumen I

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Inciso A, "Referencias", establece la lista del material de ayuda con el que debe contar el Inspector de Aeronavegabilidad al realizar las tareas de ese capítulo. Esto puede incluir Normas Oficiales Mexicanas adicionales a las ya mencionadas en "Pre-requisitos”, Leyes, Circulares obligatorias de Asesoramiento, Manuales, Alertas, manuales del fabricante, etc.

Inciso B, "Formularios" establece una lista de los formularios específicos de la DGAC que el Inspector de Aeronavegabilidad necesitará en el cumplimiento de esta tarea.

Inciso C, "Ayudas de Trabajo", proporciona una lista de las figuras que están disponibles al final del capítulo. Estas figuras pueden incluir instrucciones, ejemplos de formularios oficiales, o también un formulario no oficial que puede ser copiado y usado para llenar una necesidad no cubierta en ningún formulario oficial.

Párrafo 3, "Procedimientos": este párrafo contiene la guía paso a paso de cómo realizar una tarea, así como sus criterios de cumplimiento. Todos los pasos requeridos están incluidos, sin embargo, algunos pasos pueden llevar al Inspector a consultar otra tarea u otro capítulo. Cuando esto ocurra, la tarea de referencia debe consultarse antes de continuar los procedimientos de la tarea original.

Párrafo 4, "Resultados de la tarea": Este párrafo contiene los pasos finales de la tarea y dice cual será el resultado final.

Párrafo 5, “Actividades futuras”: Este párrafo enumera las actividades que deberán realizarse como resultado de la tarea realizada.

B. Numeración de Figuras. La numeración de figuras permite al Inspector de Aeronavegabilidad

identificar el capítulo al cual la figura se refiere. Por ejemplo, la figura 32 - 3 se interpreta de la siguiente forma:

3 – 3

Tercera Figura en el Capítulo 3

Capítulo 3

C. Numeración de Capítulos del Manual. La numeración está preparada para facilitar la inclusión

de revisiones, reemplazo de páginas perdidas o colocadas erróneamente y la ubicación de áreas específicas. Cada Volumen inicia por un Capítulo numerado consecutivamente hasta el final del mismo; por ejemplo Capítulo 1. Capítulo 2., etc.

En el margen superior de cada página, aparece la leyenda del tipo de Manual que se trata, siendo este el MANUAL DE AUTORIDADES AERONAUTICAS DE AERONAVEGABILIDAD. En la parte superior derecha se encuentra localizado el número de revisión del Manual y en la parte superior izquierda se encuentra la fecha de emisión de dicha revisión. En el margen inferior se muestra el número de Volumen al cual corresponde la página, conteniéndose también en el margen inferior, el número de página.

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Volumen I Capítulo 1 Página 9 de 10

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Para la identificación de las páginas se establece que:

1. La numeración inicia con el número de Capitulo que se trata Capítulo 1.

2. Este Manual, en sus Volúmenes II y III, cuenta con Subcapítulos, cuya numeración se

incluye en el número de página para una referencia adecuada, después de la del capítulo, como ejemplo: Subcapítulo 2.9.

3. En seguida, se describe el número de página consecutiva acompañada del número

correspondiente del total de páginas que contiene dicho Capítulo o Subcapítulo. Ejemplo Página 10 de 20.

D. Tipo de Texto, Márgenes y Presentación General. El presente Manual está elaborado de

forma tal que las políticas de elaboración se distinguen de la siguiente manera:

4. El tipo de letra que será utilizada en la portada general, será ARIAL NEGRITA Numero 36. 5. Los Títulos de cada Capítulo o Subcapítulo, serán anotados con letra ARIAL NEGRITA

Número 14. 6. Los Subtítulos de cada tema, serán anotados con letra ARIAL NEGRITA Número 11. 7. El texto normal, será registrado con letra tipo ARIAL normal, tamaño numero 10. 8. Los márgenes de cada una de las hojas será: SUPERIOR= 2.54 cm., INFERIOR= 2.25 cm.,

INTERIOR= 2.54 cm., EXTERIOR= 2.54 cm. ENCABEZADO= 1.27.cm, PIE DE PAGINA = 1.27 cm.

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CAPÍTULO 2

DGAC: HISTORIA, ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

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Volumen I Capítulo 2 Página 1 de 15

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CAPÍTULO 2. DGAC: HISTORIA, ORGANIZACIÓN Y

RESPONSABILIDADES

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 15

1. HISTORIA 5 de 15

2 POLÍTICA GENERAL DE LA DGAC 6 de 15

3. ORGANIZACIÓN DE LA DGAC 11 de 15

4. LA AUTORIDAD AERONÁUTICA Y SUS RESPONSABILIDADES 12 de 15

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Capítulo 2 Página 2 de 15 Volumen I

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Volumen I Capítulo 2 Página 3 de 15

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM. PÁGINA FECHA NUM. REV.

1 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 2 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 3 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 4 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 5 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 6 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 7 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 8 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 9 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 10 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 11 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 12 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 13 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 14 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición 15 de 15 01-Noviembre-2013 6ª Edición

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Capítulo 2 Página 4 de 15 Volumen I

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Volumen I Capítulo 2 Página 5 de 15

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1. HISTORIA

El 20 de septiembre de 1920, dentro del esquema de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se organizó económicamente una sección técnica de Navegación Aérea, dependiente de la entonces Dirección de Ferrocarriles, en la cual se organizaron las primeras bases para el otorgamiento de concesiones de servicios aéreos en la República Mexicana, desde el punto de vista técnico, jurídico y económico; posteriormente, esta área fue reestructurada creándose el Departamento de Aeronáutica Civil, mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de julio de 1928.

A partir de 1930, se empiezan a consolidar las rutas aéreas nacionales e internacionales, constituyéndose para tal efecto aeronaves con mayor radio de acción y velocidad, aumentando por consiguiente los servicios en materia de aviación civil que proporcionaba el citado Departamento.

El 1° de diciembre de 1943, la Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas, creó la Escuela de Aviación Civil “5 de Mayo”, ubicada en el Estado de Puebla, la cual estuvo en actividad hasta que la incorporaron en junio de 1961 al Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC). Cabe señalar que desde 1953, este Centro operó bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y del Gobierno Federal de México; a partir del 1° de julio de 1961, esta escuela pasó a formar parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

En agosto de 1952, el Departamento de Aeronáutica Civil, pasa a ocupar el nivel de Dirección de Área y en 1956 se eleva a la categoría de Dirección General, conformándose para tal efecto con una estructura de 39 órganos, con lo cual se fortalece su capacidad para normar y controlar las actividades de la aviación civil en México.

En el periodo de 1965 a 1970, desaparece una Subdirección General y se incorporan Subdirecciones específicas.

En 1971 se crea el Departamento de Verificaciones Aeronáuticas con 4 oficinas.

En 1978 por acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes, se crea el Centro Nacional de Medicina de Aviación (CENMA), dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, misma que en 1988 es retirada de la DGAC por medidas de compactación administrativa en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se integra a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.

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Capítulo 2 Página 6 de 15 Volumen I

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2. POLÍTICA GENERAL DE LA DGAC

MISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada y comunicada.

VISIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA DGAC

Garantizar la seguridad operacional en el sector aeronáutico.

Dar certidumbre a la inversión, a través de un marco normativo que evite la discrecionalidad de la autoridad y promueve la equidad.

Ampliar la cobertura de los servicios de transporte aéreo, consolidando la integración regional y

promoviendo el acceso de una mayor parte de la población a estos servicios.

Elevar la calidad de los servicios de transporte aéreo y su infraestructura hacia estándares mundiales, mejorando su eficiencia.

Garantizar una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten.

Modernizar, ampliar y conservar en buen estado la infraestructura aeroportuaria, con el fin de

responder a la dinámica de la demanda y contar con una red de clase mundial.

Mejorar la operación de la infraestructura aeroportuaria, incentivando la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios en beneficio de los usuarios.

Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria con los otros modos de transporte, para

conformar un sistema integral de transporte.

Fortalecer la supervisión a los conesionarios aeroportuarios, privados o públicos, para garantizar rigurosos estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en su servicios.

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Volumen I Capítulo 2 Página 7 de 15

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Ley de Aviación Civil El día 12 de mayo de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aviación Civil, misma que es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. La Ley de Aviación Civil consta de 92 Artículos y esta dividida en 19 Capítulos cuyos títulos son los siguientes:

CAPÍTULO TÍTULO I Disposiciones Generales II De la Autoridad Aeronáutica III De las concesiones y de los permisos IV Del servicio de transporte aéreo V De las operaciones VI Del tránsito aéreo VII Del personal técnico aeronáutico VIII De las tarifas IX De la matrícula de las aeronaves X Del Registro Aeronáutico Mexicano XI De los contratos XII De la responsabilidad por daños XIII De los seguros aéreos XIV De la protección al ambiente XV Del abandono de aeronaves XVI De los accidentes y de la búsqueda y salvamento XVII De la requisa XVIII De la verificación XIX De las sanciones

De acuerdo a esta Ley, prácticamente se deroga el Libro 4° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en sus artículos 1°, frac. VIII, 9°, frac. II, VI, del 306 al 326, del 329 al 370, 371, frac. I, incisos a) y d), frac. II y III y el penúltimo párrafo, 372 y 373, 542, 546, del 555 al 558, del 562 al 564 y del 568 al 570.

Reglamento de la Ley de Aviación Civil El día 7 de diciembre de 1998 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual es un ordenamiento público y tiene por objeto Reglamentar a la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Reglamento consta de 198 Artículos, divididos en 7 grandes Títulos:

TÍTULO NOMBRE I Disposiciones Generales II Del transporte aéreo III Del personal técnico aeronáutico y de los centros de formación o de capacitación y

adiestramiento. IV De las aeronaves civiles, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos. V De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire. VI De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes. VII De la verificación, elaboración de reglas de tránsito aéreo, y sanciones.

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Capítulo 2 Página 8 de 15 Volumen I

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El Artículo Transitorio Segundo de este Reglamento, estipula que conforme se expidan las Normas Oficiales Mexicanas, las Reglas de Tránsito Aéreo, y demás disposiciones administrativas, los siguientes ordenamientos quedarán abrogados:

Reglamento del artículo 320 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 1 de Septiembre de 1941. Reglamento para la expedición de prioridades en los transportes aéreos, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de Junio de 1943. Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

22 de Noviembre de 1950. Reglamento de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de Noviembre de 1950. Reglamento de Talleres Aeronáuticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

Abril de 1988. Reglamento de Tránsito Aéreo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de

1975 y todos sus apéndices. Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1

de febrero de 1988 y todos sus apéndices. Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de Octubre de 1951. Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 1 de Diciembre de 1950. Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Noviembre de 1950.

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con fecha 8 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en su artículo 21 se encuentran las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual estipula lo siguiente:

I. Proponer al superior jerárquico las políticas y programas de transporte aéreo y ejercer la

autoridad en el marco de su competencia; II. Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e

internacional, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipos;

III. Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral;

IV. Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, así como coordinar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos y disponer el cierre o suspensión parcial o tatal de aeródromos civiles, cuando no reùnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas; o bien disponer la suspensión paricial o total de dichos aeródromos con motivo de incumplimientos de la Ley de Aeropuertos y de su Reglamento;

V. Proponer al superior jerárquico lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;

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Volumen I Capítulo 2 Página 9 de 15

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VI. Tramitar las solicitudes de concesión, y otorgar los permisos y autorizaciones para la

prestación de los servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o de servicio aéreo privado nacional y, en su caso, del no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;

VII. Autorizar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelismo y otras similares, asi como vigilar sus actividades;

VIII. Aprobar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de las líneas aéreas, coordinar el comité de operación y horarios, así como las operaciones aeronáuticas especiales;

IX. Expedir los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad a las aeronaves civiles, así como llevar, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano.

X. Registrar, aprobar y, en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, asi como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;

XI. Tramitar y someter a la consideración del Secretario, a través de su superior jerárquico, las solicitudes de concesión para construir, operar y explotar aeropuertos; otorgar los permisos para la construcción, operación y explotación de los demás aerodromos civiles, y proponer la expedición de las normas oficiales mexicanas que les correspondan, así como llevar a cabo la certificación anual de los aeródromos civiles y pistas;

XII. Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeropuertos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación que pueda afectar las operaciones aeronáuticas o, en su caso, remover cualquier obstaculo; asi como llevar a cabo las acciones tendientes a la liberación del derecho de vía en aeropuertos;

XIII. Emitir la normatividad, autorizar, controlar y verificar las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;

XIV. Otorgar los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asímismo, certificar, convalidar y autorizar, dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves y sus partes y productos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves.

XV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones y proponer, en su caso, su modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa; asi como declarar la suspención de operación de aeronaves;

XVI. Expedir, controlar, renovar, validar y, en su caso, suspender y cancelar las licencias al personal que intervenga directamente en la operación aeronáutica previos los exámenes que correspondan;

XVII. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, asi como otorgar permisos y verificar el funcionamiento de centros de formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;

XVIII. Otorgar los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;

XIX. Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes en el transporte aéreo y sus instalaciones, vigilar su cumplimiento y determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;

XX. Elaborar los estudios tendientes a uniformar los sistemas de información estadística de transporte aéreo y realizar su publicación;

XXI. Inspeccionar y controlar el mantenimiento de las aeronaves y, en su caso, expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad;

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XXII. Apercibir a los infractores, asi como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las

sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamenteos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XXXV siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, asi como efectuar las notificaciones respectivas;

XXIII. Organizar y controlar los servicios de busqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, asi como investigar y dictaminar accidentes e incidentes de aviación;

XXIV. Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en la materia celebre México con otros paises;

XXV. Autorizar a empresa privadas la prestación de servicios de supervisión técnica a aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y escuelas técnicas de aviación;

XXVI. Elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, o las que se requieran en caso de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de Normas Básicas de Seguridad previstas por la Ley de Aeropuertos;

XXVII. Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo y en materia aeroportuarias, así como realizar los estudios pertinentes;

XXVIII. Otorgar los permisos para abastecimiento de combustible para las aeronaves; XXIX. Aprobar el contrato de seguro que presenten los concesonarios y permisionarios de los

servicios de transporte aéreo; XXX. Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre sí o con otras

empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras; XXXI. Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones

señalados en la ley y en los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en las concesiones y permisos correspondientes;

XXXII. Tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y contrucciones necesarias para realizar dichos actos;

XXXIII. Proponer la expedición y, en su caso, aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, asi como verificar su cumplimiento;

XXXIV. Previo acuerdo superior designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, asi como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXV. Ejercer las atribuciones en la Secretaría respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y los servicios relacionados con dichas actividades, de convormidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones aplicables, excepto las que conforme a este Reglamento sean competencia de otras unidades administrativas.

XXXVI. Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales y tratados internacionales relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, así como participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo celebre México con otros países, y

XXXVII. Las demás que les señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.

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3. ORGANIZACIÓN DE LA DGAC Organigrama de la DGAC a nivel de Direcciones de Área, incluyendo las Comandacias Regionales y las Comandancias de Aeropuerto.

DIRECCIÓN GENERAL

SECRETARIO PARTICULAR

CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA

DE SEGURIDAD

AÉREA

DIRECCIÓN DE APTO’s

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA TÉCNICA

(JURÍDÍCO)

DIRECCIÓN GENERAL

ADJUNTA DE AVIACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTROL

DIRECCIÓN GENERAL

ADJUNTA DE TRANSPORTE Y

CONTROL AERONÁUTICO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN

SEIS

COMANDANCIAS REGIONALES

(MZT, MTY, GDL, TGZ, VER, TLC)

COMANDANCIAS DE

AEROPUERTO

COMANDANCIA GRAL. DEL AICM

DIRECCIÓN DE

ANÁLISIS DE ACC/INC AVIACIÓN

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

AEROPORTUARIA

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4. LA AUTORIDAD AERONÁUTICA Y SUS RESPONSABILIDADES

La Ley de Aviación Civil en sus artículos 6, 7 y 7Bis indican que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil, las cuales podrán ser ejercidas a través de la DGAC, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los

servicios de transporte aéreo. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su

modificación o terminación. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de

operación a que deben sujetarse. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los

servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad, y los de explotador de servicios aéreos

y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano.

Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico. Promover el desarrollo de la Industría Aeronáutica, así como la aviación comercial y no

comercial. Autorizar la práctica de visitas de verificación. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos,

helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos;

Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través del Comandante Regional y Comandante de Aeropuerto quienes deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y que dispondrán de un cuerpo de Verificadores Aeronáuticos subordinados a ellos, o bien, se ejercerá la autoridad a través del personal del área central de la DGAC. Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acreditará su personalidad jurídica a través de la expedición de la credencial oficial correspondiente para las personalidades antes mencionadas.

El Comandante Regional tendrá las atribuciones que a continuación se mencionan: Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de

aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e intrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas.

Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto.

Vigilar que el personal de las Comandancias de Aeropuerto de su región, esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones.

Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

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Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en las Leyes, sus Reglamentos y

normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos.

Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

Entre algunas otras, están: Vigilar la eficiencia de los servicios de los Permisionarios y Concesionarios Aéreos. Vigilar el estado material y operativo de los Aeropuertos. Vigilar la situación legal de todo el personal Técnico Aeronáutico. Revisar la documentación emitida por las Comandancias de Aeropuertos de su jurisdicción,

para comprobar su elaboración satisfactoria. Instruir a los Comandantes de Aeropuerto e Inspectores / Verificadores, sobre mejoras,

procedimientos, sistemas, etc. o prácticas a seguir, en problemas que se suciten en el desempeño de sus funciones.

Vigilar, en coordinación con los Comandantes de Aeropuerto, que el personal Verificador Aeronáutico, esté debidamente distribuido, para el buen funcionamiento en su región.

Acordar con su jefe inmediato superior, el Programa Anual de visitas de supervisión a las Comandancias de su jurisdicción.

Sugerir al jefe inmediato superior, sobre cambios de base de comandantes, verificadores y/o auxiliares, además de proponer personal para cubrir vacantes, o para suplir según se requiera.

El Comandante Regional trata y acuerda directamente con el Director General Adjunto de Seguridad Aérea y coordina con el Jefe del Departamento de Inspección aquellos requerimientos directamente relacionados con las funciones de los Comandantes de Aeropuerto. El Comandante Regional tendrá bajo su cargo a los comandantes de aeropuerto que estén en su jurisdicción.

El Comandante de Aeropuerto tendrá las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerá en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia DGAC: Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por la Ley de

Aviación Civil. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de

ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los

certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de

transporte aéreo. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando

no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no

cumplan con las disposiciones aplicables. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y

normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; complementar las resoluciones judiciales; y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos.

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Capítulo 2 Página 14 de 15 Volumen I

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Entre algunas otras, están: Verificar el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales

Mexicanas.

Conocer de todos los actos y/o hechos que incidan o puedan incidir en la seguridad u operación del Aeropuerto y de los Aerodromos Civiles de su jurisdicción.

Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infrestructura aeroportuaria y de las aeronaves.

Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo.

Presidir el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria y la Comisión Coordinadora de Autoridades.

Ordenar y tomar las medidas necesarias para que se realice la investigación de todo accidente o incidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas, dentro de los límites de los Aeródromos de su jurisdicción.

El Verificador Aeronáutico, el cual trata y acuerda bajo el mando del comandante de aeropuerto y tendrá, entre otras, las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerá en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia DGAC:

Coadyuvar al Comandante de Aeropuerto en la autorización o suspensión de la operación de

las aeronaves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil. Inspeccionar aeronaves por internación a territorio nacional para otorgamiento del certificado de

aeronavegabilidad. Inspeccionar y certificar aeronaves por cambio de propietario. Inspeccionar y certificar aeronaves por cambio de matrícula. Inspeccionar aeronaves por revalidación del certificado de aeronavegabilidad. Inspeccionar y certificar aeronaves por cambio de componentes. Inspeccionar y certificar aeronaves por servicios de mantenimiento. Inspeccionar y certificar aeronaves por reparaciones en el extranjero. Inspeccionar y certificar aeronaves por servicio de mantenimiento de 1000 ó 1200 horas. Inspeccionar y certificar aeronaves por reparación. Inspeccionar las condiciones de la infraestructura aeroportuaria, así como la de los aeródromos

y helipuertos ubicados dentro del marco de jurisdicción de la Comandancia de Aeropuerto. Efectuar los exámenes teóricos y prácticos del personal técnico aeronáutico para obtención de

licencias y/o certificados de capacidad. Efectuar y certificar los vuelos de prueba. Certificar las bitácoras de aeronaves en cuanto a: registro de horas y ciclos volados; operación

normal y acaecimientos en vuelo; servicios de mantenimiento, reparaciones, alteraciones, modificaciones, etc.

Certificar en las bitácoras personales de los pilotos las horas de vuelo. Efectuar verificaciones técnico-administrativas a Concesionarios, Permisionarios y Operadores

Aéreos. Participar con el Comandante del Aeropuerto en la investigación de accidentes e incidentes

aéreos ocurridos en el marco de jurisdicción de la Comandancia de Aeropuerto.

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Volumen I Capítulo 2 Página 15 de 15

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El Comandante Honorario de Aeródromo o de Aeropuerto trata y acuerda directamente con el comandante del aeropuerto a cuya jurisdicción corresponde, y tiene entre otras, las siguientes atribuciones, las cuales ejercerá en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia DGAC:

Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de

ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los

certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves.

Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo.

Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas.

Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables.

Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; complementar las resoluciones judiciales; y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos.

Verificar el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas.

Conocer de todos los actos y/o hechos que incidan o puedan incidir en la seguridad u operación del Aeropuerto o Aeródromo de su jurisdicción e informar al Comandante de Aeropuerto al que se encuentra adscrito para, en su caso, se ejecuten las acciones que correspondan.

Remitir un reporte mensual al Comandante de Aeropuerto al que esta adscrito, de las actividades realizadas por esa Comandancia Honoraria.

Entre algunas otras, están:

Verificar el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales

Mexicanas. Conocer de todos los actos y/o hechos que incidan o puedan incidir en la seguridad u operación

del Aeropuerto o Aeródromo de su jurisdicción e informar al Comandante de Aeropueto al que se encuetra adscrito para, en su caso, se ejecuten las acciones que correspondan.

Remitir un reporte mensual al Comandante de Aeropueto al que esta adscrito, de las actividades realizadas por esa Comandancia Honoraria.

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CAPÍTULO 3

POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR / VERIFICADOR DE LA DGAC

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CAPÍTULO 3. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

VERIFICADOR AERONÁUTICO DE LA DGAC.

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 10

1. OBJETIVO 5 de 10

2. GENERALIDADES 5 de 10

3. DEFINICIONES 6 de 10

4. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 7 de 10

5. CAPACITACIÓN INICIAL PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO 7 de 10

6. PLANEACIÓN DE CAPACITACIÓN PARA LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS 8 de 10

7. COMPROMISOS DE LOS ASISTENTES A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN 9 de 10

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM.

PÁGINA FECHA NUM. REV.

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1. OBJETIVO

Este capítulo describe la Política de Capacitación que aplicará la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC), para desarrollar los Programas de Capacitación dirigidos a todo su personal técnico aeronáutico que desempeñe funciones como Autoridad Aeronáutica, adscrito tanto en Oficinas Centrales como en las Comandancias Regionales y de Aeropuerto, a efecto de asegurar que reciban el adiestramiento de formación y capacitación, tanto inicial (personal de nuevo ingreso) como periódico, de actualización o especialización, el cual es necesario para el desempeño eficiente de las funciones que tienen o tendrán asignadas, a efecto de cumplir adecuadamente con sus responsabilidades de vigilancia de la seguridad operacional.

2. GENERALIDADES

La Aviación ha significado una herramienta primordial para el desarrollo de todos los países del mundo, en virtud de las grandes ventajas que otorga este medio de transporte y que en cierta forma se ha convertido en el motor de desarrollo de los sectores económico, social y político que conforman a un país; que México goza de estas ventajas, al contar con servicios de transporte aéreo debidamente establecidos, ya sea para el traslado comercial de pasajeros y/o carga, para el uso privado ó para el uso en Dependencias u organismos gubernamentales.

En este sentido, en la industria de la aviación se tiene el compromiso de mejorar y eficientar la fabricación, mantenimiento y operación de las aeronaves, así como el de los equipos complementarios con el objetivo manifiesto de incrementar la seguridad de la aviación civil, durante sus operaciones aéreas. Lo anterior ha dado pie, no solo a asombrosos avances tecnológicos en materia aeronáutica, sino también a diseñar e implementar nuevos métodos de gestión y/o técnicas de administración aérea, que permitan aprovechar al máximo esta valiosa herramienta.

Considerando este contexto internacional altamente dinámico y en constante cambio, la Autoridad Aeronáutica reconoce el papel prioritario que desempeña la capacitación para garantizar el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil. Es por ello que se patentiza la necesidad de contar con personal técnico aeronáutico debidamente capacitado y especializado, para hacer frente con toda oportunidad y conocimiento, a las responsabilidades inherentes a su carácter normativo y supervisor de las operaciones aéreas que se realizan en nuestro país, teniendo como obligación realizarlas siempre de manera eficiente y eficaz, para asegurar la correcta vigilancia de la seguridad aérea y sobre todo, verificando el cumplimiento del marco legal en materia aeronáutica por parte de los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos.

Por lo anterior, se hace necesario contar con Programas de Capacitación debidamente estructurados y dirigidos a todo el personal técnico aeronáutico de la DGAC (Inspectores / Verificadores Aeronáuticos) que sean aplicados en forma permanente, sistemática y obligatoria, a efecto de mantener la idoneidad de sus capacidades, siendo acorde en todo momento con el ámbito de su trabajo y/o especialidad (Operaciones, Aeronavegabilidad, Aeroportuarios, etc.), y de esta manera, contribuir en la seguridad, promoción, desarrollo y crecimiento de la aviación civil mexicana.

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3. DEFINICIONES

3.1. Personal Técnico Aeronáutico.- Es el personal de vuelo y el personal de tierra que debe contar con una licencia técnica aeronáutica y, en su caso, certificado de capacidad respectivo, mismo que se encuentra capacitado, habilitado y autorizado para desarrollar las funciones dentro del ámbito aeronáutico mexicano.

3.2. Autoridad Aeronáutica.- Recurso Humano (Personal) de la DGAC, el cual cumple con el perfil

del puesto establecido para desarrollar las actividades inherentes a la misma, en cuestión de verificación, supervisión o vigilancia de las operaciones aéreas del Subsector del Transporte Aéreo, para que éstas se realicen dentro del marco que señala la normatividad y disposiciones aeronáuticas. La Autoridad Aeronáutica podrá clasificarse, dependiendo de su formación académica, en Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad, Operaciones o Aeroportuarios.

3.3. Inspector / Verificador de Aeronavegabilidad.- Personal Técnico Aeronáutico con formación

dirigida a la fabricación, certificación y mantenimiento de las aeronaves, sus accesorios y demás equipo relacionado a esta actividad; responsable de vigilar la correcta aplicación de prácticas normales de mantenimiento, para que se conserve en todo momento la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, por parte de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos.

3.4. Inspector / Verificador de Operaciones.- Personal técnico Aeronáutico con formación en el

uso y operación de las aeronaves, sus accesorios y demás equipos necesarios para el funcionamiento integral, durante una operación aérea; responsable de vigilar la correcta aplicación de prácticas normales de operación, tanto en tierra como en vuelo, por parte de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos.

3.5. Inspector / Verificador Aeroportuario.- Personal Técnico Aeronáutico con formación en

aspectos relativos a la construcción, certificación y conservación de las instalaciones aeroportuarias, así como de su equipo de apoyo (incluyendo el utilizado en seguridad aeroportuaria), para asegurar las condiciones necesarias para llevar a cabo operaciones aéreas con seguridad en los Aeropuertos, Aeródromos o Helipuertos.

3.6. Cursos Iniciales o de Inducción.- Cursos cuyo contenido general va dirigido a la formación del

personal de nuevo ingreso a la DGAC como Inspector / Verificador, independientemente de su clasificación, con la intención de dar a conocer en forma general y básica, los procesos, procedimientos y políticas, así como la normatividad aeronáutica, que le sirvan para integrarse como Autoridad Aeronáutica.

3.7. Cursos Periódicos.- Cursos dirigidos a las Autoridades Aeronáuticas de la DGAC, elaborados

en sus diferentes temas y acordes a la clasificación del Inspector/Verificador, los cuales van orientados a refrescar y reforzar los conocimientos previos, que les permitan desarrollar y aplicar en forma integral y homogénea las funciones y responsabilidades que tienen como Autoridad Aeronáutica.

3.8. Cursos de Actualización.- Cursos dirigidos a las Autoridades Aeronáuticas de la DGAC, que

tratan temas específicos acordes a la clasificación del Inspector/Verificador y/o a la actividad aérea específica o general que debe verificar o vigilar; a efecto de adiestrarlo y/o capacitarlo en nuevos procesos, procedimientos, políticas o avances tecnológicos, con el propósito de mantenerlo en un nivel de competencia equivalente a sus homólogos en la industria. De la misma forma, este tipo de cursos podrán ser aquellos que se consideren suplementarios para aumentar las habilidades y desempeño de los inspectores / verificadores, en cuestiones interpersonales, tales como cursos de superación personal, trabajo en equipos, relaciones humanas, redacción de informes, idiomas, computación, etc.

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3.9. Cursos Especializados.- Cursos cuyo contenido está dirigido a las Autoridades Aeronáuticas

que requieren fortalecer o desarrollar conocimientos en un tema técnico específico, para expandir y fortalecer sus habilidades, conocimientos y su desempeño en la atención de asuntos relacionados con su trabajo cotidiano o de nueva aplicación, lo cual es vital para el cumplimiento de metas y objetivos de la DGAC.

4. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a través del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC), con la participación de las diferentes áreas de la DGAC, especialmente la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, formularán el “Programa Anual de Capacitación de las Autoridades Aeronáuticas” (PACAA), correspondiente al año en vigor, el cual se someterá a la autorización de la Dirección General y a la coordinación con la Dirección de Administración para la tramitación y obtención de los recursos correspondientes.

El Programa Anual de Capacitación, estará integrado por diferentes tipos de cursos (iniciales, periódicos, de actualización y especializados) que serán aplicados a los Inspectores / Verificadores (Aeronavegabilidad, Operaciones y Aeroportuarios) de la DGAC, obedeciendo a una programación de mediano y largo plazo, dicho programa se aplicará a personal tanto del Área Central de la DGAC como de cada una de las Comandancias Regionales y de Aeropuerto.

Los cursos establecidos dentro del Programa Anual de Capacitación, podrán ser impartidos por personal instructor de la misma DGAC por medio del CIAAC o a través de terceros (centros de instrucción debidamente autorizados ó por organismos reconocidos internacionalmente), y al cual se sujetará toda Autoridad Aeronáutica de la DGAC.

Los cursos que por alguna razón no puedan ser impartidos de acuerdo al Programa Anual de Capacitación, deberán reprogramarse al siguiente año, o bien dosificarse, obedeciendo a la prioridad que tenga la capacitación según sea inicial, periódica, de actualización y/o especialización.

5. CAPACITACIÓN INICIAL PARA PERSONAL DE NUEVO INGRESO

Una vez que el personal de nuevo ingreso, haya sido seleccionado y contratado, a través de los mecanismos establecidos por el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes / Dirección General de Aeronáutica Civil, atendiendo la descripción o perfil al puesto establecido para dicho personal técnico aeronáutico, éste deberá incorporarse a su área de trabajo bajo la tutela de un inspector con experiencia (Tutor), quién le supervisará y asesorará en las funciones que habrá de desarrollar (capacitación sobre el trabajo – OJT: On-the Job Training), las cuales no podrá realizar sin contar con dicha tutela. El inspector con experiencia además, deberá calificar al término de un año, a éste personal de nuevo ingreso, en las funciones generales y/o específicas que establezca la DGAC, para determinar que dicho personal ya está en posibilidades de efectuar sus actividades sin supervisión.

A lo largo de este proceso, el personal de nuevo ingreso deberá ser considerado para recibir un curso dentro del Programa Anual de Capacitación, que deberá considerar conocimientos básicos de inducción a la DGAC, sus funciones y responsabilidades, normatividad aeronáutica (Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Manuales del Inspector, etc.), así como metas, objetivos, procesos y procedimientos de la Autoridad Aeronáutica.

Cuando no se disponga de un inspector con experiencia; las funciones de asesoría y supervisión hacia el personal de nuevo ingreso, serán cubiertas por el propio Comandante de Aeropuerto o Comandante Regional en su caso; y en lo que respecta al Área Central de la DGAC, será el Jefe de Departamento correspondiente.

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6. PLANEACIÓN DE CAPACITACIÓN PARA LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS

En la planeación de capacitación hacia las Autoridades Aeronáuticas, deberá tenerse en cuenta un programa a corto, mediano y largo plazo, a efecto de mantener en todo momento la idoneidad de dicho personal para atender sus funciones y responsabilidades, por lo que deberá integrarse en los programas anuales de capacitación, los diferentes tipos de cursos indicados en este documento, y que hayan sido detectados y valorados como necesarios para cumplir con las necesidades de vigilancia de la DGAC, tanto en forma inmediata, como en un futuro, tomando como base el desarrollo de la aviación civil mexicana.

En este sentido, y para efectos de llevar a cabo esta capacitación, se conformará lo que se ha denominado como “Programa Anual de Capacitación de Autoridades Aeronáuticas” (PACAA) y comprenderá la considerada para Inspectores / Verificadores Aeronáuticos, Comandantes de Aeropuerto y Comandantes Regionales, así como al personal del área central de la DGAC, que desarrolle funciones de supervisión, verificación y/o vigilancia, entre otras.

Dentro del Programa Anual de Capacitación, deberá considerarse lo siguiente:

6.1. Capacitación Inicial o de Inducción.- Dentro del PACAA deberá incluirse prioritariamente a

todo el personal que sea de nuevo ingreso, mismo que deberá ser considerado en cursos orientados a la inducción al puesto, así como a las actividades y procesos básicos que desarrolla la Autoridad Aeronáutica, independientemente de la capacitación sobre el trabajo (un año bajo supervisión), que reciba en su propia unidad administrativa o área de adscripción.

Dentro de este tipo de capacitación, podrán incluirse lo siguientes temas, entre otros: - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Ley de Aviación Civil - Reglamento de la Ley de Aviación Civil - Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico - Normas Oficiales Mexicanas correspondientes - Manual del Inspector de Aeronavegabilidad

6.2. Capacitación Periódica.- El PACAA deberá considerar toda aquella capacitación que sea

recurrente, necesaria para conservar actualizados los conocimientos y habilidades dentro de una especialidad específica. La periodicidad de esta capacitación deberá ser como mínimo cada 3 años y como máximo cada 6 años y deberá considerarse esta temporalidad durante el desarrollo del Programa de Capacitación a largo plazo.

6.3. Capacitación de Actualización.- Corresponde a aquella, necesaria para incorporar a la

Autoridad Aeronáutica a nuevos procesos de supervisión o verificación, en virtud de la aplicación de nuevos procesos, equipo o tecnología y deberá considerarse dentro del PACAA como capacitación relevante. Una vez tomada esta capacitación, ésta deberá ser periódica conforme se indica en el numeral anterior.

6.4. Capacitación Especializada.- El PACAA deberá considerar este tipo de cursos, necesarios

para fortalecer los conocimientos y/o habilidades de la Autoridad Aeronáutica en actividades que pueden ser específicas y necesarias para preservar y/o incrementar la seguridad de las operaciones aéreas en su área de adscripción, como pueden ser el tipo de equipo aéreo que opera en su jurisdicción o bien el tipo de desarrollo económico de la región, motivado por fabricantes de partes, refacciones y/o dispositivos aeronáuticos o Talleres Aeronáuticos para diferentes categorías de aeronaves. Una vez tomada esta capacitación, ésta deberá ser periódica cuando menos una vez cada 5 ó 6 años, para mantener el nivel de competencia del personal de la Autoridad Aeronáutica, en áreas específicas en que se detecte y haga necesaria su especialización.

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7. COMPROMISOS DE LOS ASISTENTES A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

Atender al curso programado una vez que hayan sido asignados, lo cual se les hará saber mediante la notificación correspondiente.

Asistir puntualmente durante todos los días señalados para el curso programado. Poner el máximo empeño, interés y atención durante la impartición del Curso al cual han sido

asignados, que permita a futuro una adecuada implementación de nuevos procesos, procedimientos o políticas, o en su caso de actualización de sus conocimientos y habilidades.

Acatar las instrucciones y/o disposiciones que el personal docente o instructor emita, para el correcto desarrollo en la impartición del Curso en cuestión.

Respetar las opiniones de los demás asistentes, promoviendo un ambiente de cordialidad y compañerismo, que permita un correcto desarrollo durante la impartición del curso.

Dar el uso correcto a instalaciones, al material, equipo y mobiliario utilizado, durante y después de la impartición del curso programado.

Al concluir el Curso, aplicar profesionalmente sus funciones y responsabilidades que se tienen asignadas en sus áreas de adscripción, utilizado y aplicando los conocimientos adquiridos, en beneficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes / Dirección General de Aeronáutica Civil, así como de los Concesionarios, Permisionarios, Operadores Aéreos y usuarios de este medio de transporte.

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CAPÍTULO 4

POLÍTICA REGLAMENTACIÓN

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CAPÍTULO 4. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

VERIFICADOR AERONÁUTICO DE LA DGAC.

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 16

1. OBJETIVO 5 de 16

2. GENERALIDADES 5 de 16

3. DEFINICIONES 3 de 16

4. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE AVIACIÓN.

6 de 16

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. 7 de 16

6. CONTROLES DE REGISTRO 8 de 16

7. PROCESO DE REGLAMENTACIÓN 9 de16

8. FORMULACION DE PROYECTO, ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES APLICABLES. 9 de16

9. ATENCION Y PUBLICACIÓN DE COMENTARIOS 9 de16

10. ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES. 10 de 16

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM.

PÁGINA FECHA NUM. REV.

1 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 2 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 3 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 4 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 5 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 6 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 7 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 8 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 9 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 10 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 11 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 12 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 13 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 14 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 15 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 16 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición

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1. OBJETIVO

Este capítulo describe la Política de reglamentación, la cual se enfoca en establecer los lineamientos para la aplicación del proceso correspondiente, el cual permite contar con las herramientas y elementos necesarios para desarrollar, publicar y mantener las disposiciones aplicables al sector aeronáutico, derivadas de las recomendaciones recibidas por los usuarios y las partes interesadas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que requiera reglamentar en temas específicos.

2. GENERALIDADES

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), como parte integrante de la Administración pública federal le corresponde en materia de aviación, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; entre las cuales se destacan las tareas de regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; en concreto, le corresponde la vigilancia de todo el rubro aeronáutico en el país. Con respecto al tema de normatividad técnica, el funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, es competencia de la Secretaría atreves de la DGAC, y muy específicamente le implica participar con otras Secretarias cuando correspondan servicios que presta la Administración Pública Federal y sea materia de comunicaciones y transportes en el ámbito aéreo. En el contexto que estipula la ley, se dice que la Secretaría debe fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; lo cual se logra mediante los instrumentos jurídicos y administrativos correspondientes, mismos que deben ser adecuados y acordes a las leyes correspondientes y sus reglamentos. La Secretaría a través de la DGAC debe establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas; con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, debe existir la coordinación correspondiente, para aplicar las medidas legislativas correspondientes, para la seguridad en materia de aviación civil; y todo esto debe ser conforme a la legislación y normatividad correspondiente que en materia de aviación civil se requiera.

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3. DEFINICIONES 3.1. DGAC. Dirección General de Aeronáutica Civil.

3.2. Disposición. Documento jurídico que permite regular aspectos técnicos en materia de aviación. EJEMPLO Ley, Reglamento, Norma, Política, Carta de política.

NOTA: El medio de soporte debe ser papel y medio electrónico. Autoridad Aeronáutica.- Recurso Humano (Personal) de la DGAC, el cual cumple con el perfil del puesto establecido para desarrollar las actividades inherentes a la misma, en cuestión de verificación, supervisión o vigilancia de las operaciones aéreas del Subsector del Transporte Aéreo, para que éstas se realicen dentro del marco que señala la normatividad y disposiciones aeronáuticas. La Autoridad Aeronáutica podrá clasificarse, dependiendo de su formación académica, en Inspectores / Verificadores de Aeronavegabilidad, Operaciones o Aeroportuarios.

3.3. Procedimiento. Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

NOTA: Un procedimiento puede ser documentado o no, cuando se dice que es documentado, se refiere a un procedimiento escrito. Inspector / Verificador de Aeronavegabilidad.- Personal Técnico Aeronáutico con formación dirigida a la fabricación, certificación y mantenimiento de las aeronaves, sus accesorios y demás equipo relacionado a esta actividad; responsable de vigilar la correcta aplicación de prácticas normales de mantenimiento, para que se conserve en todo momento la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, por parte de los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos.

3.4. Proceso. Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan.

4. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE AVIACIÓN.

4.1. Toda propuesta que sea promovida bajo el amparo de este procedimiento tiene que estar debidamente fundada con una motivación concreta que justifique la necesidad de emitir o modificar, cualquier tipo de disposición en la que la DGAC tenga competencia, esta debe surgir de alguno de los siguientes lineamientos:

No. Lineamientos Proveedor de lineamiento

1 Notificaciones de enmienda (OACI)

2 Necesidades de la industria (Industria Aérea)

3 Necesidades de la DGAC (DGAC)

4 Programa Nacional de Normalización del Transporte Aéreo

(Organismos internacionales en materia de aviación.)

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5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

5.1. Los documentos de referencia que se deben ocupar para la elaboración o

modificación, de cualquier disposición que requiera la DGAC, deben ser los siguientes:

No. Documento Base o de consulta 1 Anexos de OACI 2 Instructivo para la elaboración o modificación de leyes 3 Lineamientos Internacionales en materias de aviación 4 Ley Federal de Procedimientos Administrativos y su Reglamento 5 Ley de la Administración Pública Federal y su Reglamento 6 Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento 7 Ley de Aviación Civil y su Reglamento 8 Ley de Aeropuertos

9 Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.

10 Reglamento Interior de la SCT.

5.2. Para el caso que sea necesario adoptar una enmienda nueva a los anexos de la OACI, se debe tomar la referencia del anexo o documento correspondiente, y se debe constatar la pertinencia de la inclusión en algún lineamiento ya establecido o el desarrollo de ese requerimiento internacional en una disposición nueva.

5.3. Se debe tomar como referencia los lineamientos internacionales emitidos por

otros estados para la adecuada emisión o incorporación de políticas y lineamientos que no contravengan o difieran con las normas y recomendaciones de la industria aeronáutica internacional.

5.4. Se deben considerar todas las disposiciones legales en materia de emisión

de Normatividad.

5.5. Especificar claramente la necesidad y fundamentar los motivos por los cuales la legislación o reglamentación actuales no son suficientes para la adecuada vigilancia y garantía de niveles adecuados de seguridad.

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6. CONTROLES DE REGISTRO

6.1. Los controles de registro con los que cada proyecto que sea sometido al proceso de reglamentación debe contar en su carpeta física y digital correspondiente, son los siguientes:

Identificación Clasificación de la Información Responsable Retención

1 Carpeta del Proyecto:

Uso Interno Uso Externo

Dirección Correspondiente

Áreas Técnicas y Jurídicas

Instancias Verificadoras

CCNNTA

COFEMER

Físico: Hasta nuevo Proyecto.

Digital: Hasta Nuevo Proyecto

2 Propuesta de Proyecto

3 Resumen ejecutivo

4 Tabla de Cambios

5 MIR

6 Informe de COFEMER

7 Minutas de Comentarios

8 Formato de Comentarios Completado

9 Acta de Aprobación

10 Tabla de Comentarios

11 Oficios de acuse de envío para publicación en DOF

12 Publicación de Proyecto Disposición Aplicable

13 Respuesta de no

aceptación en medio correspondiente

14 Correo a Comunicación Interna y Externa

6.2. Los registros son los documentos que deben conformar el proyecto en cuestión, dichos documentos deben estar elaborados y desarrollados de conformidad con los lineamientos específicos y documentos de referencia que cada uno de estos refiere para ser elaborado, como son la MIR o la estructura y formato de una Norma Oficial Mexicana.

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6.3. Otros documentos como lo son el resumen ejecutivo la tabla de comentarios

y los correos electrónicos no están sujetos a un formato o lineamiento especifico.

6.4. Los informes y documentos para envío o recepción de ciertos documentos no

son específicos, sin embargo no deben ser contrarios a lo que establezca la legislación en materia de administración pública.

7. PROCESO DE REGLAMENTACIÓN 7.1. El proceso de reglamentación es competencia de cada una de las

Direcciones que integran la DGAC, así mismo, deben tomar como referencia lo que las leyes en materia de emisión de normatividad y demás disposiciones aplicables refieran.

7.2. El proceso de reglamentación se explica en el apéndice A del presente, en forma de diagrama de flujo.

8. FORMULACION DE PROYECTO, ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES APLICABLES.

8.1. El proceso de formulación del proyecto es complementario al proceso de reglamentación; la formulación del proyecto esta descrita como diagrama de flujo en el apéndice B.

8.2. La formulación del proyecto es aplicable toda vez que cualquier proyecto que tenga que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) debe apegarse a dicho procedimiento ya que este procedimiento garantiza que sea verificado por las instancias correspondientes y sea oficializado una vez que se concluya con el mismo.

9. ATENCION Y PUBLICACIÓN DE COMENTARIOS

9.1. La atención y publicación de los comentarios son la siguiente etapa para emitir las disposiciones que se requieran.

9.2. Los comentarios que recibe el proyecto que corresponda son recabados dentro del periodo de consulta que se establece por la legislación correspondiente, y que el proyecto es mantenido en el DOF, para ser observado por el público en general.

9.3. La atención a los comentarios debe hacerse en tiempo y forma para cumplir con la legislación correspondiente, debiendo ser publicada la resolución de los mismos en el DOF.

9.4. La atención y publicación de los comentarios debe ser desarrollada conforme lo establece el procedimiento del apéndice C, sobre la atención y publicación de comentarios.

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10. Elaboración de Reglamentos y Disposiciones.

10.1. La elaboración de reglamentos así como de disposiciones como Políticaes

obligatorias, de asesoramiento, informativas y cartas de políticas, están descritas y desglosadas mediante los diagramas de flujo contenidos en los apéndices D y E, respectivamente.

NOTA: Cuando se trate de Leyes, solo compete a la DGAC y su personal competente pronunciarse y hacer las observaciones que considere pertinentes en la legislación correspondiente a aviación.

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DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

APÉNDICE A PROCESO DE REGLAMENTACIÓN

ACTIVIDADES RESULTADOS / NOTAS

FORMULACIÓN DE PROYECTO ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES APLICABLES

ELABORACIÓN/EXCENCIÓN DE MIR SEGÚN CORRESPONDA

ATENCIÓN Y PUBLICACIÓN DE COMENTARIOS

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LAS DISPOSICIONES

APLICABLES

CANCELACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN APLICABLE

ANTERIOR

FIN

INICIO

SI

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

CIRCULAR O CARTA

POLÍTICA

APLICA CANCELACIÓN

NO

NO

SI

ES LEY

NO

FIN

SI

SI

Para la realización de la actividad Formulación de proyectos de elaboración o modificación de disposiciones aplicables, véase el diagrama de flujo adjunto

Elaboración/Modificación Disposiciones Aplicables

Para el caso de la elaboración/excención de la MIR correspondiente, de conformidad con el resultado

obtenido de la "Calculadora" prevista por COFEMER en su página web (Moderado impacto, alto impacto o excención), se realiza el llenado de la generalidades de dicha MIR, dando respuesta a cada una de las preguntas que el

formato correspondiente indique.

Paralelamente se realiza la investigación de campo que

sustente por medio de anexos la información contenida en la MIR, tales como; Gráficas , estudios previos, tablas, encuestas, investigación, estadísticas de la problemáticas ocasionadas, fundamentación jurídica la cual se expide por

la OACI.

Si el proyecto es una circular o carta de política, esta esenviada a publicación en la página web de la DGAC.

Se informa a través del DOF a la Industria aeronáutica(Consecionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos) elcontenido del proyecto para su revisión y emisión de

comentarios.

Para el caso de Circulares y/o Cartas de Políticas de debeenviar por correo electónico al dueño de proceso deComunicación Interna y Externa para la publicación en el

portal web de la DGAC.

Para el caso de las Normas y Reglamentos, una vezpublicado la tabla de comentarios, la DGAC procede a lapublicación definitiva de las disposiciones aplicables en elDOF. ; Asimismo se envia por correo electónico al dueño deproceso de Comunicación Interna y Externa para la

publicación en el portal web de la DGAC.

Se elabora el aviso de cancelación de la Disposición Aplicblecorrespondeinte para su publicación en el DOF.

A la vez que se elabora el aviso de cancelación, sedesarrolla la excención de MIR en el portal de COFEMER yse envía dicho aviso a la UAJ-SCT para su validación y porcorreo electrónico al dueño de proceso de comunicación

interna y externa para su publicación.

Para la realización de estas actividades véase el diagramade flujo adjunto "Atención y Publicación de Comentarios"

PROPUESTA DE PROYECTOMIR / EXENCIÓN DE MIR

- Oficios de acuse de envío para publicación en DOF.- Oficio de validación de la UAJ-SCT- Correo electónico a Comunicación Interna y Externa- Aviso de Cancelación

- Oficios de acuse de envío para publicación en DOF.- Publicación de Disposición Aplicable definitiva.- Correo electónico aComunicación Interna y Externa

- Oficios de acuse de envío para publicación en DOF.- Publicación de Proyecto Disposición Aplicable .

ES REGLAMENTO

Instructivo de elaboración/modificac

ion de reglamentos

SI

Si la necesidad es de véase Instructivo adjunto de "Elaboración/Modificación de Reglamentos".

Si la necesidad propuesta es una iniciativa de Ley recibida por parte la Secretaria de comunicaciones y transportes y turnada a la DGAC, esta debe ser comentada por la dependencia y devuellta al emisor de la misma

NO

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Capítulo 4 Página 12 de 16 Volumen I

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APÉNDICE B FORMULACIÓN DE PROYECTO

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Volumen I Capítulo 4 Página 13 de16

DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

APÉNDICE C ATENCIÓN Y PUBLICACIÓN DE COMENTARIOS

ACTIVIDADES RESULTADOS / NOTAS

REVISIÓN DE INCONSISTENCIA Y FORMATO

REVISIÓN POR ÁREAS TÉCNICAS

EXISTEN COMENTARIOS

FIN

INICIO

SI

NO

APROBADO

EXISTEN COMENTARIOS

ENVÍO AL CCNNTA

SE ATIENDEN LOS COMENTARIOS

SE ATIENDEN LOS COMENTARIOS

SE VERIFICA POR SUBCOMITE O GRUPOS DE TRABAJO

PRESENTACIÓN A INSTANCIA

VERIFICADORA DISTINTA AL CCNNTA

NO

SI

A

A

- ACTA DE APROBACIÓN- TABLA DE COMENTARIOSACTUALIZADA- PROYECTO MODIFICADO

Durante el periodo de 60 días, una vez que ha sido

publicado el proyecto, la Direccióncorrespondiente de su elaboración/modificación,revisa e identifica posibles inconsistencias y

errores ortográficos del proyecto en cuestión.

En el caso que durante el periodo de consultapública del proyecto, OACI emita una enmienda deanexos que repercuta directamente en elproyecto, se deberá incorporar los cambios

pertienentes al mismo.

RECEPCIÓN DE COMENTARIOS

INFORME DE COMENTARIOS DESDE COFEMER

La Dirección correspondiente recibe el Informe deComentarios que consolida las observaciones de la

Industria y COFEMER.

TABLA DE COMENTARIOS

ANÁLISIS DE PERTINENCIA Y RESOLUCIÓN DE LOS

COMENTARIOS

- TABLA DE COMENTARIOS ACTUALIZADA- PROYECTO MODIFICADO

SE ATIENDEN LOS COMENTARIOS

PUBLICACIÓN DE LA TABLA DE COMENTARIOS EN EL DOF

- MINUTA DE COMENTARIOS- TABLA DE COMENTARIOSACTUALIZADA- PROYECTO MODIFICADO

- MINUTA DE OBSERVACIONES- TABLA DE COMENTARIOSACTUALIZADA- PROYECTO MODIFICADO

Del informe de Comentarios de COFEMER, laDirección correspondiente analiza la pertinenciade incorporar o no las modificaciones al proyectopublicado en el DOF. No obstante, en la tabla decomentarios, se deberá justificar la resolución

positiva o negativa de los mismos.

La Dirección correspondiente envía a las áeras

técnicas, jurídicas y las que se estimen pertinente,la tabla de comentarios y el proyecto modificado,para que sean revisadas y emitan sus respectivos

comentarios.

En caso de existir comentarios, serán analizadospor la Dirección correspondiente, incorporando los

pertinentes al proyecto.

En caso que los comentarios requieran de unarevisión en detalle, la Dirección correspondienteenvía al subcomité o grupo de trabajocorrespondiente la tabla de comentarios, para quesea revisadas y emitan sus respectivas

observaciones.

En caso de existir comentarios, serán analizados

por la Dirección correspondiente, incorporando losmismos al proyecto, en caso de proceder. Noobstante, en la tabla de comentarios, se deberájustificar la resolución positiva o negativa de los

mismos.

La Dirección correspondiente envía al CCNNTA latabla de comentarios, junto con el proyectomodificado, para que sean revisados y emitan susrespectivas observaciones que permitan su

aprobación.

Se informa a través del DOF a la Industriaaeronáutica (Consecionarios, Permisionarios yOperadores Aéreos) los comentarios y

modificaciones realizadas al proyecto.

- Oficios de acuse de envío para publicación en DOF.- Publicación de la Tabla de Comentarios.

NO

SI

NO

SI

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Capítulo 4 Página 14 de 16 Volumen I

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APÉNDICE D ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS

ACTIVIDADES RESULTADOS / NOTAS

REVISIÓN POR ÁREAS TÉCNICAS

EXISTEN COMENTARIOS

FIN

INICIO

SI

NO

ENVÍO DE LA PROPUESTA

MODIFICADA A LA

REENVÍO A LA DIRECCIÓN

CORRESPONDEINTE NO

SI

ANALISIS DE PERTINENCIA PORPARTE DE LAS DIRECCIONES

CORRESPONDIENTES

SE ATIENDEN LOS COMENTARIOS

ENVÍO A LA SCT

Cuando exista la necesidad de crear/modificar un reglamento, este debe ser revisado por las áreas competentes de la DGAC en materia Juridica y técnica

EXISTE NECESIDAD DE ELABORAR MODIFICAR

SI

NO

FIN

La pertinencia se debe determinar para que cada Direccion competente en el tema a regular evidencie sus comentarios en un formato adecuado mismos que pueden ser reflejados en la propuesta de reglamento.

-FORMATO PARA COMENTARIOS-PROPUESTA MODIFICADA

Cuando se hayan agotado en su totalidad los comentarios de las diferentes áreas de la DGAC, se obtiene una propuesta de reglamento para ser enviada como DGAC

- PROPUESTA MODIFICADA-CORREO/OFICIO DE LIBERACIÓN

Cuando se hayan agotado en su totalidad los comentarios de las diferentes áreas de la DGAC, se obtiene una propuesta de reglamento para ser enviada como DGAC

- PROPUESTA DGAC-OFICIO DE ENVÍO A LA SCT

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APÉNDICE E ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES

ACTIVIDADES RESULTADOS / NOTAS

REVISIÓN POR ÁREAS TÉCNICAS

EXISTEN COMENTARIOS

FIN

INICIO

SI

NO

ENVÍO DE LA PROPUESTA

MODIFICADA A LA

REENVÍO A LA DIRECCIÓN

CORRESPONDEINTE NO

SI

ANALISIS DE PERTINENCIA PORPARTE DE LAS DIRECCIONES

CORRESPONDIENTES

SE ATIENDEN LOS COMENTARIOS

ENVÍO A LA SCT

Cuando exista la necesidad de crear/modificar una circular o carta de política, este debe ser revisado por las áreas competentes de la DGAC en materia Juridica y técnica

EXISTE NECESIDAD DE ELABORAR MODIFICAR

SI

NO

FIN

Cada Direccion competente en el tema a regular evidencie sus comentarios en un formato adecuado mismos que pueden ser reflejados en la propuesta de reglamento.

-FORMATO PARA COMENTARIOS-PROPUESTA MODIFICADA

Cuando se hayan agotado en su totalidad los comentarios de las diferentes áreas de la DGAC, se obtiene una propuesta de reglamento para ser enviada como DGAC

- PROPUESTA MODIFICADA-CORREO/OFICIO DE LIBERACIÓN

Cuando se hayan agotado en su totalidad los comentarios de las diferentes áreas de la DGAC, se obtiene una propuesta de reglamento para ser enviada como DGAC

- PROPUESTA DGAC-OFICIO DE ENVÍO A LA SCT

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CAPÍTULO 5

POLÍTICA DE ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, REFERENTES AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EN LA

LEGISLACIÓN AERONÁUTICA NACIONAL

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CAPÍTULO 5 ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE

NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, REFERENTES AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, EN LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA NACIONAL.

Índice

Capítulo Titulo No. de Página

LPE LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS 3 de 16

SECCIÓN 1 ANTECEDENTES 5 de 16

1. OBJETIVO 5 de 16

2. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 5 de 16

3. RESPONSABILIDADES 6 de 16

SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS 8 de 16

1. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, EN LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA NACIONAL.

8 de 16

2. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS

8 de 16

3. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ADOPCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS A LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS.

9 de 16

4. FORMULARIO1 11 de 16

5. FORMULARIO2 15 de 16

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Volumen I Capítulo 5 Página 3 de 16

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LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

NUM. PÁGINA FECHA NUM. REV.

1 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 2 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 3 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 4 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 5 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 6 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 7 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 8 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 9 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 10 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 11 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 12 de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 13de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 14de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 15de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición 16de 16 01-Noviembre-2013 6a Edición

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SECCIÓN 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO

Cumplir con el compromiso internacional adquirido por el Gobierno de México a fin de observar lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en relación con la adopción de normas y procedimientos internacionales emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de sus 16 anexos, así como lo dispuesto para la notificación de diferencias a los anexos del propio Convenio.

2. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través del Director General de Aeronáutica Civil emitirá la adopción y/o notificación de diferencias, entre la reglamentación nacional y las normas y métodos recomendados internacionales contenidos en los 16 Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

El Departamento de Organismos Internacionales (DOI) coordinará con la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) y con el Representante Permanente de México ante la OACI, previa consulta con la Dirección General Adjunta de Aviación (DGAA), la adopción y/o notificación de diferencias, existentes entre la reglamentación nacional y las normas y métodos recomendados internacionales contenidos en los 16 Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El Departamento de Organismos Internacionales, en coordinación con la Subdirección de Normas, notificará a las entidades del subsector y a la industria aérea involucrada, toda la documentación generada por la OACI, en relación con la adopción de enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional que son sometidas a consideración de nuestro país. La Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación (DINC) a través de la Subdirección de Normas y Jefatura de Departamento de Normas consultará y coordinará, de acuerdo a la especialización correspondiente, con las áreas competentes de la DGAC, las entidades del subsector y la industria aérea para la emisión/recepción de comentarios a la enmienda de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional correspondiente, dicha retroalimentación será considerada para elaborar un estudio técnico, en base a los instrumentos jurídicos nacionales, que determine la viabilidad de su implementación en las regulaciones nacionales y en su caso emitirá el dictamen final de su adopción y/o notificación de diferencias. La Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación coordinará con el Departamento de Organismos Internacionales la revisión del dictamen final para su aprobación, en conformidad con el estudio técnico efectuado. Lo anterior para poder conformar la posición oficial que presentará el Gobierno de México ante la OACI, la que constituirá la notificación oficial de adopción y/o notificación de diferencias existentes entre la reglamentación nacional y las normas y métodos recomendados internacionales establecidos en los 16 Anexos. El Departamento de Organismos Internacionales elaborará el documento final de aceptación de enmiendas y/o notificación de diferencias, lo someterá a firma del Director General de Aeronáutica Civil y remitirá el dictamen correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para formalizar el envío correspondiente a la OACI. Como medio de alternativa para la notificación de diferencias con respecto a todos los Anexos a excepción del Anexo 9-Facilitación y el Anexo 17-Seguridad-Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita; la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea recibirá las notificaciones de diferencias, previamente liberadas por el Departamento de Organismos Internacionales, y las dará de alta en el sistema de notificación electrónica de diferencias (EFOD).

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La resolución de cada promoción recibida, será efectuada en coordinación con las aéreas involucradas de la DGAC y se responderá en los intervalos de tiempo establecidos por la OACI para la aprobación o desaprobación de enmiendas, así como para el cumplimiento de las disposiciones enmendadas y/o para la notificación de diferencias. La Dirección General Adjunta de Aviación a través de la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación, conforme a la notificación oficial, efectuará el procedimiento de reglamentación para la implementación de normas y métodos recomendados, en la legislación aeronáutica nacional. Asimismo la DINC gestionara con la Dirección de Aviación la publicación de diferencias entre la reglamentación nacional y la correspondiente norma, método recomendado y procedimiento de la OACI.

3. RESPONSABILIDADES

Los responsables para la adopción de normas y procedimientos internacionales emitidos por la OACI a través de sus 16 anexos, así como para la notificación de diferencias a los anexos del propio Convenio tienen las siguientes funciones y responsabilidades:

Director General de Aeronáutica Civil

Evalúa y firma el oficio de respuesta de la posición oficial del Gobierno de México ante la OACI o Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) correspondiente cuando así se requiera.

Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea

Recibe del Departamento de Organismos Internacionales las notificaciones de diferencias entre la reglamentación nacional y la emitida por OACI, lo anterior para dar de alta dichas divergencias en el sistema de notificación electrónica de diferencias (EFOD) y mantener actualizado dicho sistema. Lo anterior como medio de alternativa para la notificación de diferencias con respecto a todos los Anexos a excepción del Anexo 9-Facilitación y el Anexo 17-Seguridad-Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Dirección de Ingeniería Normas y Certificación.

Recibe los comunicados vía formato electrónico y papel remitidos por el Departamento de Organismos Internacionales e inmediatamente los evalúa, emite indicaciones y recomendaciones para su atención y los remite a la Subdirección de Normas y Jefatura de Departamento de Normas para su análisis, clasificación y envío. Del mismo modo emite y recibe comentarios de las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales consultados, emite indicaciones y recomendaciones y las turna a la Subdirección de Normas para su consideración y atención. Emite en coordinación con el Departamento de Organismos Internacionales el dictamen final con base a los elementos de análisis presentados por la Subdirección de Normas y conforme a las regulaciones, políticas y lineamientos nacionales vigentes.

Subdirección de Normas.

Revisa, distribuye, orienta y supervisa, a través de su personal a cargo, la documentación referente a la adopción de enmiendas y/o notificación de diferencias, esto con la finalidad de reunir los requerimientos necesarios para su análisis y dictamen final correspondiente. Coordina con las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales consultados para aclaración o recomendaciones a considerar en el análisis y comentarios recibidos. De la misma forma da inicio al proceso de adopción de normas y métodos recomendados por OACI para su implementación en las regulaciones nacionales aplicables. Asimismo gestionara con la Dirección de Aviación la publicación de diferencias entre la reglamentación nacional y la correspondiente norma, método recomendado y procedimiento de la OACI.

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Departamento de Organismos Internacionales. Recibe de la Representación Permanente de México ante la OACI y de la Sede de la OACI, así como de la Dirección General de Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las comunicaciones generadas a los Estados mediante las cuales la OACI propone o emite enmiendas a los Anexos al convenio sobre Aviación Civil Internacional. El Departamento de Organismos Internacionales en coordinación identifica el tema tratado en estos comunicados y en caso procedente los turna inmediatamente vía formato electrónico a la Dirección General Adjunta de Aviación y a la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación, para posteriormente mediante un oficio remitir la documentación en papel para su análisis y dictamen correspondiente. Asimismo en coordinación con la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación, en el caso de requerirse, notifica a las entidades y organismos nacionales. Asimismo recibe de la Dirección de Ingeniería Normas y Certificación la postura final consensada con las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales que fueron consultadas; y elabora, en caso de adoptar la enmienda, el oficio de respuesta con firma del Director General de Aeronáutica Civil con la posición oficial del Gobierno de México ante la OACI o SRE correspondiente. En caso de presentarse diferencias en la enmiendas, remite a la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea dichas divergencias para su atención correspondiente.

Departamento de Normas.

Analiza, distribuye y revisa cada disposición y la opinión de las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales que fueron consultadas, verificando el análisis efectuado por su personal y que la respuesta cumpla con las consideraciones técnicas requeridas conforme a la especialidad. Participa en la gestión de la revisión y análisis de los comentarios con las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales consultados y propone la respuesta derivada de los análisis realizados y los somete a la consideración del Subdirector de Normas y el Director de ingeniería, Normas y Certificación. Interviene directamente en el proceso de adopción de normas y métodos recomendados por OACI para su implementación en las regulaciones nacionales aplicables. Controla y realiza el seguimiento de notificación de enmiendas emitidas por OACI, supervisado por la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación y la Subdirección de Normas.

Ingeniero Aeronáutico – Especializado.

Analiza y revisa a detalle cada uno de las disposiciones y las opiniones recibidas por las áreas de la DGAC y las entidades y organismos nacionales que fueron consultadas verificando que su contenido sea congruente y correcto conforme al tipo de especialidad, en apego a la regulación aplicable en la materia, elaborando la propuesta de dictamen correspondiente.

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SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS

1 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, EN LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA NACIONAL. En conformidad con el diagrama de flujo para la adopción de normas y métodos recomendados, en la legislación aeronáutica nacional; el Departamento de Organismos Internacionales realiza la recepción de las enmiendas a los anexos, por parte de la Sede de la OACI, de la Representación Permanente de México ante la OACI y de la Dirección de Temas Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando así se requiera; lo anterior para que dicho departamento remita para su atención las enmiendas a la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación quien a su vez emite instrucciones y comentarios a la Subdirección y al Departamento de Normas, como partes integrales de esta, con el objeto de que personal especializado, asignado a esta área, efectué el análisis y clasificación detallada correspondiente a las enmiendas recibidas, en conformidad con el ámbito de su competencia (Formulario 1) para después poder ser enviadas a las áreas involucradas de la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las dependencias externas implicadas en el tema, esto último en coordinación con el Departamento de Organismos Internacionales.

La distribución de la enmiendas, de acuerdo al ámbito de su competencia, a las áreas que integran la Dirección General de Aeronáutica Civil y a los organismos externos involucrados, tiene el objetivo de notificarles y hacerles de su conocimiento de la emisión de nuevas reglamentaciones internacionales, lo anterior para que dichas entidades efectúen su correspondiente análisis y formulen sus comentarios de ser el caso. Dichas resoluciones particulares de cada una de las áreas y/o organismos, son enviadas a la Subdirección de Normas, dentro de un periodo de recepción de respuestas acorde a la solicitud de OACI, para tomar una postura general en coordinación con la Dirección de Ingeniería Normas y Certificación, sobre el tema que se trate y poder completar, de ser procedente, el aviso al Departamento de Organismos Internacionales, para la notificación de adopción de normas y métodos recomendados propuestos o emitidos por la OACI. Así mismo la Dirección de Ingeniería Normas y Certificación a través de la Subdirección de Normas, comenzará el proceso de reglamentación para la implementación de dichas enmiendas, en la legislación aeronáutica nacional.

2 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE NORMAS Y

MÉTODOS RECOMENDADOS. En conformidad con el diagrama de flujo para la notificación de diferencias de normas y métodos recomendados; el procedimiento mantiene la misma política de adopción de normas y métodos recomendados, hasta la postura general, en la cual se define la posición de México como estado contratante y de presentarse el caso de no aceptar la adopción de normas y métodos recomendados, propuestos o emitidos por la OACI, en la legislación aeronáutica nacional, la Dirección de Ingeniería Normas y Certificación efectúa la notificación de diferencias de normas y métodos recomendados, dicha notificación se envía al Departamento de Organismos Internacionales para elaborar el documento final de aceptación de enmiendas y remitirlo a la OACI, asimismo como medio de alternativa para la notificación de diferencias se envía a la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, la cual da de alta y actualiza las divergencias a través de él sistema de notificación electrónica de diferencias (EFOD) implementado por OACI.

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3 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ADOPCIÓN Y/O

NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS A LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS. El Departamento de Normas bajo la supervisión de la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación y la Subdirección de Normas, efectúa el control y seguimiento de adopciones y/o notificaciones de diferencias a las normas y métodos recomendados a través de una base de datos (Formulario 2).

Diagrama de flujo para la adopción de normas y métodos recomendados,

en la legislación aeronáutica nacional.

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Capítulo 5 Página 10 de 16 Volumen I

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Diagrama de flujo para análisis de procedimiento para la notificación de diferencias de normas y métodos recomendados.

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4 FORMULARIO 1 En la siguiente tabla se muestran los anexos distribuidos por tema en donde se indican las áreas de la DGAC involucradas y las entidades externas de consulta para obtener un mayor alcance y adecuado análisis en la implantación de disposiciones solicitadas por la OACI al Estado mexicano.

Con la finalidad de analizar, coordinar y soportar los comentarios de las diferentes áreas involucradas en los temas, se establece un mínimo de 6 personas en el Área de Normas para su respectiva distribución en los correspondientes anexos.

ANEXOS TEMAS DE

ESPECIALIDAD

AREA DE LA DGAC COMPETENTE

EN EL TEMA

DEPENDENCIA, ORGANISMO O USUARIO

REGULADO O RELACIONADO CON EL TEMA

CANTI

DAD

DE

PERSO

NAL

DE LA

DINC

Anexo 1

Licencias al personal

PEL – Licencias - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- DIRECCIÓN DE LICENCIAS

- SENEAM - PERMISIONARIOS CONCESIONARIOS Y

OPERADORES AEREOS - CENTROS DE CAPACITACION

- PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

- DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE (CENMA)

- CANAERO

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

1

Anexo 2

Reglamento del aire

ATM - Gestion del Trafico Aéreo

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE TRANSITO AEREO

- SENEAM - COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

1

Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional

MET- Meteorología Aeronáutica

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE TRÁNSITO AEREO

- SENEAM - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

- CENAPRED

- INSTITUTO DE GEOFÍSICA DE LA UNAM

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

1

Anexo 4 Cartas aeronáuticas

AIM (AIS) - Administración de la Información Aeronáutica

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE TRÁNSITO AEREO. - DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS

- INEGI - SEDENA - SEMAR - SENEAM -

- ASA

- GRUPOS AEROPORTUARIOS

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

1

Anexo 5

Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres

OPS-Operaciones AGA Aeródromos y Ayudas Terrestres AIR-Aeronavegabilidad

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS - DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DIRECCIÓN DE INGENIERÍA ,

NORMAS Y CERTIFICACIÓN

- SENEAM - GRUPOS

AEROPORTUARIOS - INDUSTRIA DE MANUFACTURA AERONÁUTICA Y

AEROESPACIAL - CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y

OPERADORES AÉREOS

- ASA

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

-

1

Anexo 6

Operación de aeronaves Parte I –

OPS-Operaciones

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN

- CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y OPERADORES AEREOS

- COLEGIO DE PILOTOS

1

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Capítulo 5 Página 12 de 16 Volumen I

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Transporte Aéreo Comercial Internacional Parte II – Aviación General Internacional Parte III – Operaciones Internacionales - Helicópteros

- DEPTO. DE INGENIERIA DE OPERACIONES

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO - ATAAERMAC -

Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves

REG –Registro - DIRECCIÓN DE TRANSORTE Y CONTROL AERONÁUTICO

- REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y OPERADORES AEREOS

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO - ATAAERMAC

1

Anexo 8

Aeronavegabilidad

AIR-Aeronavegabilidad - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE INGENIERÍA Y

TALLERES - DIRECCIÓN DE INGENIERÍA,

NORMAS Y CERTIFICACIÓN - DEPTO DE CERTIFICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y OPERADORES AEREOS

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO - ATAAERMAC

1

Anexo 9

Facilitación FAL – Facilitación del transporte aéreo

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

- DIRECCION DE AEROPUERTOS

- - GRUPOS AEROPORTUARIOS - - CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS Y

OPERADORES AEREOS

- ASA - SENEAM - CANAERO - SAT - INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN - PGR - POLICÍA FEDERAL - DIRECCIÓN GERAL DE PROTECCIÓN Y - ASUNTOS CONSULARES/SRE - SECRETARÍA DE SALUD - SECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO

1

Anexo 10

Telecomunicaciones aeronáuticas Vol. I – Radioayudas para la navegación Vol. II – Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PANS Vol. III – Sistemas de comunicaciones de datos digitales y orales Vol. IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión Vol. V – Utilización del

CNS-Comunicación, Navegacion y Vigilancia

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE TRÁNSITO AÉREO

- COFETEL - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE

TELECOMUNICACIONES DE LA SCT - SENEAM

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

1

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espectro de radiofrecuencias aeronáuticas Anexo 11

Servicios de tránsito aéreo

CNS-Comunicación, Navegación y Vigilancia ATM - Gestión del Trafico Aérea

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE INGENIERÍA DE

OPERACIONES

- SENEAM - COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

1

Anexo 12

Búsqueda y salvamento

RAC-SAR –Búsqueda y Salvamento

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

- DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

- CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS

- SENEAM

- CANAERO

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

- SECRETARÍA DE MARINA

- SEDENA

- COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

1

Anexo 13

Investigación de accidentes e incidentes de aviación

ACC –Accidentes de Aviación

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

- COMISION INVESTIGADORA Y DICTAMINADORA DE ACCIDENTES

- CONCESIONARIOS PERMISIONARIOS

- SENEAM

- PGR

- POLICIA FEDERAL

- SEDENA

- SECRETARÍA DE MARINA

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO

- CANAERO

- COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO

1

Anexo 14 Diseño y Operación de Aeródromos Vol. I – Aeródromos Vol. II - Helipuertos

AGA -Aeródromos y Ayudas Terrestres

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- DIRECCION DE AEROPUERTOS

- GRUPOS AEROPORTUARIOS - SENEAM - CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE

AERODROMOS Y HELIPUERTOS - ASA - CANAERO - COLEGIO DE PILOTOS - COLEGIO DE INGENIEROS

1

Anexo 15

Servicios de información aeronáutica

AIM (AIS) - Administracion de la Información Aeronáutica

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCION DE AVIACIÓN

- DEPTO. DE TRANSITO AEREO - DIRECCION DE AEROPUERTOS

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- SENEAM - CANAERO - COLEGIO DE PILOTOS - COLEGIO DE INGENIEROS

1

Anexo 16

Protección del medio ambiente Vol. I – Ruido de las aeronaves Vol. II – Emisiones de los motores de las aeronaves

ENV -Medio Ambiente - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCION DE AVIACIÓN

- DEPTO. DE INGENIERÍA DE OPERACIONES

- CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AERONAVES

- SEMARNAT - SE

- INE

- DIRECCIÓN GENERAL DE TEMAS GLOBALES/SRE

- CANAERO - COLEGIO DE PILOTOS - COLEGIO DE INGENIEROS

1

Anexo 17

Seguridad: AVSEC – Seguridad de la aviación civil

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD AÉREA

- CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AERONAVES

1

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MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

AERONAVEGABILIDAD

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Capítulo 5 Página 14 de 16 Volumen I

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Protección de la Aviación Civil internacional contra los actos de Interferencia ilícita.

- SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

- SEDENA - PGR - GRUPOS AEROPORTUARIOS

- ASA - SENEAM - CANAERO - SAT - INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN - POLICÍA FEDERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TEMAS

GLOBALES/SRE - COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO - SECRETARIA DE MARINA

Anexo 16

Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

OPS-Operaciones Mercancias Peligrosas

- DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN

- DIRECCIÓN DE AVIACIÓN - DEPTO. DE INGENIERIA DE

OPERACIONES

- CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE

FEDERAL

- SEDENA

- COLEGIO DE PILOTOS

- COLEGIO DE INGENIEROS

- CANAERO

1

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5 FORMULARIO 2

Para el seguimiento y control de los procesos de notificación de diferencias se utiliza la siguiente tabla, la cual es llenada conforme exista la solicitud de enmienda e información, mediante la base de datos en Excel:

1. Espacio en donde se establece el anexo o documento OACI al que aplica la disposición o

enmienda. 2. Enmienda Núm.– se anotará el número de referencia de la enmienda o disposición emitida por

OACI que requiere de análisis o adopción por el Estado. 3. Fecha de Emisión.- se anotará la fecha emitida por la OACI de la enmienda 4. Fecha de Adopción/ aprobación.- se anotará la Fecha en que la OACI determinará la entrada en

vigor de la propuesta de enmienda y la fecha de su aprobación. 5. Fecha de Efectividad.- se anotará la fecha en que la OACI la hará efectiva. 6. Fecha de Aplicabilidad.- se anotará la fecha establecida por la OACI en que debe estar

implementada. 7. Ref. OACI.- se anotará el número de control de referencia emitido por la OACI a través de la carta

a los Estados en donde notifica dicha enmienda. 8. Oficio Interno.- se anotará el número de control del Oficio mediante el cual es notificada a la

Dirección general Adjunta de Aviación de dicha enmienda (y/o el mensaje vía electrónica). 9. Fecha Recepción DINC.- se anotará la fecha en que se recibe la documentación de OACI por la

Dirección de Ingeniería Normas y certificación. 10. Turnado a.- Se anotará el nombre del personal de la DING que directamente atiende o efectúa la

resolución de la documentación. 11. Observaciones.- Se efectúa una descripción general de las consideraciones, acuerdos o

determinaciones del análisis efectuado. 12. Legislación Nacional afectada.- Se indica el titulo de la legislación que es afectada directamente

y las disposiciones afectadas. 13. Legislación Nacional a Publicar.- Se indica la acción y documentación a modificar o emitir

respecto al análisis y dictamen resuelto (Ley, Reglamento, NOM, Circular, Carta de Política, carta de acuerdo, convenio, entre otros)

14. Fecha Propuesta de Adopción.- Se indica la fecha en que nuestro país emite la disposición o documento señalado.

15. Diferencia con la OACI (SI/NO).- Se indica si existe diferencia entre la legislación nacional y las disposiciones de la OACI emitidas en sus Anexos o enmiendas a los mismos, conforme a la resolución del análisis efectuado.

16. Fecha de notificación a la OACI.- Se indica la fecha de emisión del documento mediante el cual la DGAC notifica a la OACI la adopción de la enmienda o disposición correspondiente o la diferencia existente entre la enmienda propuestas y la legislación nacional.

17. Participantes que atendieron.- Se indican las Dependencias, Organismos, o Usuarios que participaron en el análisis y dictamen de la resolución.

Cuando el proceso de notificación se vea alterado en su respuesta y como parte de la implementación del sistema de calidad propio del DINC, se efectuará una revisión del proceso para identificar las áreas de oportunidad en donde existan problemas en la resolución del dictamen, a fin de efectuar las adecuaciones en el proceso que puedan mejorar los tiempos y la calidad de la resolución correspondiente.

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Capítulo 5 Página 16 de 16 Volumen I

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Cuando la DGAC efectúe la notificación de diferencias o la adopción de los documentos o enmiendas a los anexos de la OACI, coordinará la emisión o modificación conforme corresponda a los procedimientos establecidos de emisión de Leyes, Reglamentos, Normas, Circulares y Cartas de Política entre otras, y coordinará con las áreas de la DGAC los comentarios correspondientes y tratándose de la emisión de normas o sus enmiendas con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNNA) conforme a los procedimientos aplicables y proporcionará al Departamento de Organismos Internacionales el instrumento jurídico resultante.