vicios o errores in cogitando

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA USAC MAESTRÍA EN DERECHO PENAL SECCIÓN: POPTÚN, PETÉN CURSO: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROFESOR: M. Sc. CARLOS LEONEL HERNÁNDEZ ORTEGA INVESTIGACIÓN Y EXPOSICIÓN POR GRUPOS TEMA: “VICIOS IN COGITANDO: ESTUDIO DOCTRINARIO Y PRÁCTICO” MAESTRANDOS: SANDRA HELISABETH ESTRADA PACHECO LUCILITA DE LOS ÁNGELES CHAN GUERRA ALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO LUGAR Y FECHA: POPTÚN, PETÉN, 07 DE OCTUBRE DE 2015

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Ensayo que trata sobre los vicios o errores in cogitando dentro la vía impugnativa del derecho procesal penal guatemalteco.

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Page 1: Vicios o Errores in Cogitando

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA USACMAESTRÍA EN DERECHO PENALSECCIÓN: POPTÚN, PETÉNCURSO: MEDIOS DE IMPUGNACIÓNPROFESOR: M. Sc. CARLOS LEONEL HERNÁNDEZ ORTEGA

INVESTIGACIÓN Y EXPOSICIÓN POR GRUPOS

TEMA:

“VICIOS IN COGITANDO: ESTUDIO DOCTRINARIO Y PRÁCTICO”

MAESTRANDOS: SANDRA HELISABETH ESTRADA PACHECOLUCILITA DE LOS ÁNGELES CHAN GUERRAALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO

LUGAR Y FECHA: POPTÚN, PETÉN, 07 DE OCTUBRE DE 2015

Page 2: Vicios o Errores in Cogitando

ÍNDICE

TEMA PÁGINA

INTRODUCCIÓN i

1. Fundamentación o motivación de la sentencia 1

2. Estructura de la sentencia y motivación 3

3. Contenido del examen de la motivación en apelación especial

3.1. Errores o vicios in cogitando

3.2. Errores o vicios in cogitando más frecuentes

6

6

7

4. Efectos del recurso de apelación especial de forma 14

5. Análisis de una sentencia (parte práctica) 15

CONCLUSIÓN 19

BIBLIOGRAFÍA

A) LIBROS Y DICCIONARIOS

B) LEGISLACIÓN Y DOCTRINA LEGAL

21

21

22

ANEXOS 23

Page 3: Vicios o Errores in Cogitando

i

INTRODUCCIÓN

Como parte de la evaluación del curso de “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN” que nos

es impartido dentro de la Maestría en Derecho Penal por parte de la Escuela de

Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad

de Ciencias Jurídicas y Sociales, se nos ha requerido a este grupo de

maestrandos la elaboración de una investigación escrita y exposición relacionada

con un error o vicio en particular de los que dan lugar a la interposición de un

medio impugnativo dentro del proceso penal.

En tal virtud, para dicha labor de aprendizaje se nos ha asignado investigar y

exponer sobre los “VICIOS IN COGITANDO”, como una tercera categoría de

motivos para poder recurrir las sentencias emitidas por los Jueces o Tribunales de

Sentencia a través del Recurso de Apelación Especial, siendo a nuestro juicio un

tema de suma importancia que debe ser tratado con más profundidad y

detenimiento en una futura ocasión.

La pregunta sobre por qué es necesario fundamentar las sentencias resulta hoy

día, para muchos, una interrogante teóricamente trivial y pragmáticamente estéril,

pues su respuesta, se dice, es más que evidente. Pero: ¿lo es? Curiosamente,

durante más de doce siglos se consideró que era innecesario, contraproducente y

hasta de “mal gusto” que un juez expusiera las razones de sus fallos. Es así como

existe el aforismo latino, de antiguo abolengo, según el cual: “si cautus sit iudex,

nullam causam exprimet” (si el juez es cauto, no expresará la causa de su

decisión). La obligación de motivar las sentencias judiciales no es, entonces, una

constante histórica axiomática, sino que está sujeta a las contingencias

ideológicas de la época.

En Guatemala, sólo fue a raíz de la introducción del sistema de valoración de la

sana crítica (razonada) que se obligó a los jueces y tribunales que motivaran o

fundamentaran sus resoluciones, puesto que en los sistemas de prueba legal o

tasada o de íntima convicción que en legislaciones guatemaltecas adjetivas

penales pasadas dejaban, en el primer caso, que la ley procesal prefijara, de

modo general, la eficacia conviccional de cada prueba y, en el segundo, la

inexistencia de la obligación de fundamentar las decisiones judiciales.

Page 4: Vicios o Errores in Cogitando

ii

Sin embargo, hoy en día, los jueces penales deben fundamentar sus en los tres

aspectos más importantes en que se estructura la sentencia penal, como lo son la

fundamentación fáctica, la fundamentación probatoria y la fundamentación jurídica.

Es por ello, que el objetivo principal de esta investigación es contar con un estudio

sencillo pero a la vez reflexivo sobre el tema de los vicios o errores in cogitando

que se dan cuando el juzgador incumple con realizar estas las dos primeras

fundamentaciones o, cuando cumpliendo con ellas, las mismas adolecen de

defectos esenciales que influyen directamente en su parte resolutiva y, por tanto,

provocan su anulación y obligan a la repetición de un nuevo juicio.

En ese orden de ideas, la presente investigación se dividió en cinco puntos, a

saber:

El primero donde se trata lo relativo a la fundamentación o motivación de lasentencia. En el segundo punto se expone la estructura de la sentencia ymotivación. El punto tercero se estudia el contenido del examen de lamotivación en apelación especial, donde se entra de lleno a tratar lo relacionado

a los errores o vicios in cogitando. En el cuarto punto se expone someramente los

efectos del recurso de apelación especial de forma. Por último, en el punto

quinto se efectúa el análisis de una sentencia (parte práctica).

En la investigación se utilizó el método dialéctico, debido a que mediante un

examen analítico y razonamiento lógico-jurídico se arribó a la construcción de los

puntos desarrollados sobre el vicio o error relacionado, asimismo las técnicas que

se emplearon fueron la investigación y observación, se consultó bibliografía idónea

e instrumentos jurídicos acordes al enfoque del problema de estudio, los cuales

fueron el fundamento para arribar a la conclusión del presente trabajo de

investigación.

Para finalizar, solamente queremos dejar asentado que con la elaboración de este

trabajo de investigación hemos puesto en práctica los conocimientos adquiridos de

nuestros excelentes y consagrados docentes, quienes han tenido a bien

compartírnoslos en cada una de sus disertaciones magistrales. No obstante, no

deben tomarse como verdades absolutas las ideas y proposiciones de los autores

de esta pequeña investigación, toda vez que, como miembros del género humano,

Page 5: Vicios o Errores in Cogitando

iii

tendemos a cometer errores y estar sujetos a la crítica fundada —la cual

esperamos del asiduo lector—.

Page 6: Vicios o Errores in Cogitando

1

VICIOS IN COGITANDO: ESTUDIO DOCTRINARIO Y PRÁCTICO

1. Fundamentación o motivación de la sentencia.

A raíz de la Revolución francesa (1789) y el pensamiento iluminista se vio la

necesidad de prohibirle al juez interpretar las leyes, en vista que hasta el siglo

XVIII las monarquías absolutistas eran las que impartían “justicia” de manera

arbitraria y sin control. Se requirió que el juez fuera un aplicador mecánico limitado

a ser la boca que pronuncia la ley y a abstenerse de incurrir en interpretaciones

arbitrarias. No obstante, la imposibilidad de someter al juez ha dichas limitaciones

en los siglos XIX y XX, se impuso un gran cambio consolidando la práctica de

motivar las decisiones, como una verdadera obligación del funcionario que

resuelve en el marco de un régimen democrático.1

El Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, adicionado por el Artículo 1 del

Decreto Número 32-96 del Congreso de la República de Guatemala, obliga a los

jueces penales a explicar, de manera sencilla y en lenguaje comprensible para el

imputado y la sociedad, las razones de hecho y de derecho de las decisiones que

adopte en el proceso. Los autos y las sentencias son derivadas de los

razonamientos de los jueces y tribunales y como tales, son actos de inteligencia y

voluntad que deben manifestarse con claridad para su comprensión y control.

El proceso es un modo de comprobar hechos y establecer consecuencias, lo que

se ordena es resaltar que, en la justicia republicana, uno de los controles y

garantías que excluyen la arbitrariedad en las resoluciones judiciales es la

explicación de los fallos judiciales. El autor argentino Fernando de la Rúa afirma

que para que la fundamentación judicial sea válida, “(…) debe ser expresa, clara,

completa, legítima y lógica”.2

Así pues, la jurista guatemalteca Yolanda Pérez Ruiz, expone que la “(…)

motivación de la sentencia es el conjunto de razonamientos de hecho y de

1 Andrés Ibáñez, P. (1992). Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal. Revista

Doxa, N° 12, España: Universidad de Alicante. Págs. 257-299.2 De la Rúa, F. (1994). La casación penal. El recurso de casación penal en el nuevo código

procesal penal de la nación. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Pág. 119.

Page 7: Vicios o Errores in Cogitando

2

derecho sobre los hechos objeto de la actividad probatoria en el juicio, y que

inducen al tribunal a condenar o absolver”.3

La obligación de motivar o fundamentar la sentencia penal constituye una

exigencia legal y, a su vez, una garantía de control sobre la decisión judicial. A

este respecto, como bien lo apunta la Doctora en Ciencias Penales María Eugenia

Villaseñor Velarde: “En Guatemala el proceso de valoración de la prueba está

referido a las reglas de la sana crítica, también se encuentra enlazado con la

debida fundamentación de los motivos que hacen acoger o no determinada

prueba, el juez «No es el soberano de la apreciación y valoración de la prueba»,

esto es violación al debido proceso, debe documentar el contenido de la prueba y

dar las razones que ha tenido para darle valor o no a un medio de prueba, de

manera que acusado y víctima puedan impugnadar, por arbitrarias o erróneas, las

resoluciones, esto se resume en el derecho a recurrir de un fallo injusto”.4

Es por ello que, en acertada opinión del Doctor César Barrientos Pellecer

(Q.E.P.D.): “La sentencia debe ser suficientemente comprensiva y completa para

bastarse a sí misma, es decir, que se pueda inferir de ella, de modo claro, la

voluntad jurisdiccional sin necesidad de interpretarla, integrarla o completarla con

otras constancias del proceso. Ha de ser plenamente motivada, expresar en un

lenguaje sencillo el conjunto de razonamiento de hecho y derecho en que el

tribunal basa su decisión”.5

Por nuestra parte, creemos que la motivación de la sentencia es la parte más

difícil en la elaboración de un fallo judicial. Una sentencia debe ser fundamentada

con todos los elementos esenciales que respaldan la parte dispositiva. Para

cualquier juez —unipersonal— o tribunal —integrado— de sentencia esta es una

tarea difícil. Y se complica aún más pues, además de tener que ser comprensible

para el acusado, las víctimas y el público, en general, tiene que convencer al

tribunal de alzada de que la decisión asumida es correcta. Esto significa que el

juez tiene que esforzarse para que, la sentencia pueda ser comprendida sin

3 Pérez Ruiz, Y. (2006). Recurso de apelación especial (2ª ed.). Guatemala: Fundación Myrna

Mack. Pág. 35.4 Villaseñor Velarde, M. E. (2014). Los recursos en el proceso penal guatemalteco. Reflexiones

desde la experiencia histórico-procesal del caso F. R. Guatemala: issuu. Pág. 30. Libro digital en

línea: http://issuu.com/beatrizvillasenor4/docs/libro_final. Consultado el 04/10/2015.5 Barrientos Pellecer, C. (1999). Exposición de Motivos del Código Procesal Penal. Código

Procesal Penal (5ª ed., 2ª reimp.). Guatemala: F&G Editores. Pág. LXXI.

Page 8: Vicios o Errores in Cogitando

3

problema. Si las partes no entienden la sentencia esto ocasiona que aumenten los

recursos contra las decisiones judiciales y que éstas no encuentren credibilidad

para ser aceptadas, todo lo cual afecta severamente la seguridad jurídica.

2. Estructura de la sentencia y motivación.

Todas las legislaciones prescriben los requisitos formales que deben llenar las

sentencias. En nuestro medio procesal penal, los requisitos de las sentencias se

encuentran en el Artículo 389 del Código Procesal Penal, siendo estos:

2.1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del

acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; si la

acusación corresponde al Ministerio Publico; si hay querellante adhesivo sus

nombres y apellidos. Cuando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del

actor civil y, en su caso, del tercero civilmente demandado.

2.2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la

acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio; los daños cuya

reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatoria.

2.3. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime

acreditado.

2.4. Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver.

2.5. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables; y,

2.6. La firma de los jueces.

Requisitos que, por supuesto, deben ser complementados con el mandato legal

contenido en el Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, es decir, la

fundamentación o motivación judicial.

No obstante, según expresa el autor guatemalteco Héctor Aníbal De León

Velasco: “El artículo 389 del Código Procesal Penal establece los requisitos de la

sentencia de primer grado. Tales requisitos, en lo aplicable, dada la naturaleza de

la instancia, rigen para la sentencia de segundo grado, debiendo correlacionarse

Page 9: Vicios o Errores in Cogitando

4

tal dispositivo legal, que es específico, con lo establecido en la Ley del Organismo

Judicial, también en lo aplicable, pues el artículo 148 de tal ley, es de mayor

aplicación en el campo del derecho civil. La sentencia a que se refiere este

submotivo (Artículo 394, numeral 6°, de Nuestra Ley Adjetiva Penal) es la de la

Sala de Apelaciones, cuyos requisitos se obtienen del artículo 389 del Código

Procesal Penal, exceptuándose los que sean muy característicos de la sentencia

de primer grado, así como del mencionado 148 Ley del Organismo Judicial, en lo

aplicable de acuerdo con la naturaleza del proceso penal” —El paréntesis esnuestro—.6

Asimismo, de todos es sabido que la motivación de toda sentencia, al igual que la

hipótesis criminal desarrollada en la acusación fiscal, debe basarse en tres

componentes o aspectos importantes: fáctico, probatorio y jurídico,7 lo cual tiene

como finalidad la protección de los sujetos procesales de la arbitrariedad judicial,

provocada por la permisión de decisiones antojadizas y sin fundamentación, y así

poder emitir un fallo debidamente fundamentado, justo y legal.8

La fundamentación fáctica, contenida en el numeral 3° del Artículo 389 del

Código Procesal Penal, consiste en que la sentencia debe contener una relación

del hecho histórico; es decir, debe fijarse clara, precisa y circunstanciadamente el

hecho punible que se estima acreditado o las razones del porqué no quedó

acreditado.

La fundamentación probatoria, que consiste en que ese hecho tiene que tener

un sustento probatorio, el cual se divide en dos: a) Fundamentación probatoria

descriptiva: Que obliga al juez a señalar en la sentencia, uno a uno, cuáles fueron

los medios probatorios conocidos en el debate. Se llama descriptiva sobre todo

6 De León Velasco, H. A. (2005). El recurso de casación penal. Los recursos en el sistema procesal

penal guatemalteco y en el derecho comparado (tesis doctoral). Barcelona: Universitat Autònoma

de Barcelona. Pág. 185.7 Algunas legislaciones penales indican que son cinco componentes: 1) Fundamentación fáctica; 2)Fundamentación descriptiva; 3) Fundamentación analítica o intelectiva; 4) Fundamentación jurídica;

y, 5) Fundamentación de la pena. Como por ejemplo, el Artículo 142 del Código Procesal Penal

costarricense, contenido en la Ley N° 7594.8 Elizondo Reyes, D. y Salazar Ficklin, F. (2008). Falta o ausencia de motivación. Vicio formal de la

sentencia y violación a las reglas de la sana crítica (control de logicidad). Distinción entre ambos

supuestos (ensayo). Costa Rica: Universidad Escuela Libre de Derecho (Programa Doctorado en

Derecho Penal. Curso: Casación Penal. Profesor: Dr. Carlos Chichilla Sandí). Págs. 16-28.

Page 10: Vicios o Errores in Cogitando

5

por eso, porque es una descripción del relato del testigo; posteriormente se hace

cita de los documentos, de las evidencias físicas, y cualquiera otro medio de

prueba incorporado al debate (Artículo 389, numeral 4°, del Código Procesal

Penal); y, b) Fundamentación probatoria intelectiva o analítica (silogismo o

inferencia inductiva): Que es la apreciación de los medios de prueba. Es ahí donde

el juez dice por qué un medio le merece crédito, y cómo la vincula a los elementos

que obtiene de otros medios del elenco probatorio. Esta fundamentación es

precisamente sobre la que recae el reproche del recurso referido a violación de

reglas de la sana crítica (Artículos 186, 385 y 394, numeral 3°, del Código

Procesal Penal).

La fundamentación jurídica (silogismo deductivo), que es en la que el juez

tendrá que decir por qué aplica la norma o por qué no lo hace. En caso de

aplicación debe indicar además qué pena impone al condenado y por qué

(Artículos 386, 388, 389, numerales 4° y 5°, 391 y 392 del Código Procesal Penal).

Sin embargo, algunos juristas, como por ejemplo el maestro italiano Luigi Ferrajoli

o los juristas guatemaltecos Alejandro Rodríguez Barillas y Carlos Roberto

Enríquez Cojulún, sostienen que la estructura de la sentencia deberá estar

constituida o integrada por cuatro poderes jurisdiccionales, a saber: “el poder de

denotación, de interpretación o de verificación jurídica; el poder de comprobación

probatoria o de verificación fáctica; el poder de connotación o de comprensión

equitativa; el poder de disposición o de valoración ético-política”.9

Esas cuatro potestades judiciales son sintéticamente: “Un poder decomprobación: que se refiere directamente a la verificación de los hechos

sostenidos en la hipótesis acusatoria o la contrahipótesis presentada en la

sentencia en base en las pruebas allegadas a juicio y sometidas a refutación de

las partes procesales; Un poder de denotación: que es la posibilidad de calificar

jurídicamente los hechos probados por el tribunal; Un poder de connotaciónequitativa: que es la posibilidad de aplicar criterios de equidad en el caso

concreto, para adecuar la consecuencia jurídica a las circunstancias concretas del

caso. Finalmente, frente a estos poderes limitados o cognoscitivos se alza una

cuarta facultad, que de alguna manera refleja el poder arbitrario del juez. Este es

el poder de disposición: a través del cual se deja un margen irreductible de

9 Ferrajoli, L. (2006). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta, S. A.

Pág. 38.

Page 11: Vicios o Errores in Cogitando

6

valoración subjetiva del juez. Este poder por esencia, es ciertamente negativo por

la imposibilidad de ser plenamente sometido a la legalidad; no obstante resulta

posible limitarlo al máximo, a través del respeto a las garantías judiciales en el

proceso y el respeto al carácter verificable y refutable de las proposiciones

jurídicas que dan lugar al juicio”.10

3. Contenido del examen de la motivación en apelación especial.

3.1. Errores o vicios in cogitando: Tradicionalmente para hacer valer el Recurso de

Apelación Especial, la sentencia de primer grado debe de contener dos clases de

vicios o errores (motivos), siendo estos los vicios o errores de forma y los vicios o

errores de fondo. Los vicios de forma están constituidos por todas aquellas

irregularidades en que se incurre durante el trámite del proceso penal,

materializados en la inobservancia (omisión) o errónea aplicación

(quebrantamiento) de cualquiera de los requisitos extrínsecos impuestos por el

orden jurídico al proceso penal, y que tienden a afectar de manera parcial o

definitiva la eficacia y validez de la sentencia en cuanto a la solemnidad violada.

Por su parte, los errores de fondo ocurren cuando la voluntad concreta de la ley

sustantiva proclamada por el Juez como existente en su sentencia, no coincide

con la voluntad efectiva de dicha ley material, porque, aun habiéndose

desarrollado de modo regular los actos exteriores que constituyen el proceso

penal, el Juzgador ha incurrido en error durante el desarrollo de su actividad

intelectual, ya sea por inobservancia de la ley sustantiva, por interpretación

indebida de la ley sustantiva o por errónea aplicación de la ley sustantiva, de modo

que el defecto inherente a una de las premisas lógicas haya repercutido

necesariamente sobre la conclusión, siendo el único referente fáctico para decidir

sobre la justeza o no de la sentencia, los hechos acreditados por el órgano

jurisdiccional.

No obstante lo anterior, al tratar el tema de la Apelación Especial de Forma, los

tratadistas guatemaltecos Alejandro Rodríguez Barillas y Carlos Roberto Enríquez

Cojulún, expresan: “Actualmente deben agregarse además los defectos incurridos

por el tribunal en la motivación de la sentencia, específicamente, en lo referente a

la motivación fáctica y probatoria. A estos errores, que De la Rúa coloca en los

vicios de forma o procesales, la más moderna doctrina sobre impugnaciones les

10 Rodríguez Barillas, A. y Enríquez Cojulún, C. R. (2010). Apelación especial. Guatemala: Instituto

de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. Págs. 268-269.

Page 12: Vicios o Errores in Cogitando

7

denomina errores in cogitando. El error in cogitando busca el control de logicidad

sobre la sentencia absurda o arbitraria. Este motivo, que se está constituyendo en

una tercera categoría autónoma de la CASACIÓN se refiere a «la necesidad de

afianzar la justicia y de no convalidar, por parte de los tribunales superiores,

sentencias que repugnaban a la lógica o a las garantías individuales expresadas

en las normas constitucionales y reglamentarias en las disposiciones del rito»”.11

Nuestra legislación adjetiva penal vigente ha incluido estos errores o vicios in

cogitando dentro de los llamados “Motivos absolutos de anulación formal”,

contenidos en el Artículo 420, enmarcándolo específicamente en el numeral 5°

que se refiere a los vicios de la sentencia, los cuales, a su vez, están detallados en

el Artículo 394, relacionado con el Artículo 11 Bis.

No obstante, en la práctica aún la mayoría de jueces, fiscales y abogados

litigantes, los manejan como vicios in procedendo, de forma o procesales,

habiendo un escaso número de profesionales del Derecho que sí los denominan

como errores o vicios in cogitando y, más aún, conciben que en nuestro medio

impugnativo existen tres motivos para plantear Apelación Especial y no sólo dos,

como la mayoría lo ha mantenido, ya que indican que existen motivos: 1) De

forma; 2) De fondo; y, 3) Absolutos de anulación formal.

3.2. Errores o vicios in cogitando más frecuentes: Dentro de estos errores o vicios

podemos encontrar con más frecuencia en las sentencias penales de primera

instancia, los siguientes:

3.2.1. En la fundamentación fáctica:

a) Contradicción entre el elenco de hechos establecidos como ciertos

(fundamentación fáctica) y el elenco de hechos que se tratan como probados a la

hora de hacer el análisis crítico de las probanzas (fundamentación intelectiva o

analítica). Ocurre que el juzgador afirma o niega cuestiones de hecho a la hora de

establecer el marco fáctico en un primer “Considerando” y luego, al valorar la

prueba, entra en abierta contradicción con lo que ha establecido, ya sea negando

expresamente lo que antes afirmaba, ya sea introduciendo la duda o

consideraciones que oscurecen el razonamiento. En este punto podemos hablar

de una violación al principio lógico de no contradicción desde una perspectiva

11 Ibídem. Págs. 159-160.

Page 13: Vicios o Errores in Cogitando

8

estructural del fallo, ya que se trata de un apartado en el que se sostiene una

posición, enfrentado a otro, de igual importancia, en que se sostiene lo contrario, o

se cuestiona lo previamente establecido en aspectos esenciales.12

b) Determinación imprecisa o no circunstanciada del hecho con consecuencias de

anulabilidad. Según los Artículos 389, numeral 3°, y 394, numeral 6°, del Código

Procesal Penal, este vicio consiste en la indeterminación de datos o información

esencial en cuanto a las circunstancias de tiempo,13 modo y lugar, así como

demás condiciones relevantes para la definición del hecho ocurrido y sus

consecuencias jurídicas. Puede tratarse de abierta omisión de datos decisivos, así

como de yerros derivados de una redacción indirecta, dubitativa o probabilística

que dejan ayuna a la sentencia de un marco fáctico adecuado y certero.

Sin embargo, bien ha sido establecido doctrinaria y jurisprudencialmente que las

imprecisiones de este tipo resultan de importancia en la nulidad del fallo siempre y

cuando produzcan indefensión a la parte interesada, o conlleven incertidumbre en

cuestiones procesales de relevancia como el momento de la prescripción. Por otra

12 La doctrina legal ha relacionado también esta falta con la violación a las reglas de la sana crítica,

en particular el principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación, pero nuestro

criterio es que se vincula más exactamente con el tema del fundamento contradictorio puro y

simple.13 Se han aceptado ciertas imprecisiones espaciales y temporales en consideración a la naturaleza

del delito, o bien a las características de la víctima. Por ejemplo: La violación con ofendidos

menores, de muy corta edad o con algún nivel de retardo mental, en los que se acepta que los

hechos puedan ser más o menos ubicados, en períodos relativamente laxos, por ser hechos

reiterados y de difícil precisión para las víctimas. Consúltese la sentencia de casación penal

número 2149-2011, de fecha 08 de Marzo de 2012, en la cual la Cámara Penal de la Corte

Suprema de Justicia, dentro de sus argumentaciones consideró: “Al examinar la plataforma fáctica,

se establece que el agraviado es un infante que, a los ocho años de edad tomó valor y decide

declarar que los abusos en su contra iniciaron cuanto él apenas tenía cuatro años y medio de

edad. Su declaración está concatenada con los demás medios de prueba. Es decir, puede omitirse

el tiempo, porque aún sin ello, el delito de violación subsiste, pues, quedó probado que la víctima

estuvo sometida a violaciones constantes por más de tres años. Además, dicho ilícito produjo

secuelas irreparables al agraviado, como la enfermedad de transmisión sexual, daños físicos y

psicológicos, tales como confusión de su identidad sexual, traumas sobre su imagen corporal,

conductas de soledad, mal humor y rebeldía que quedó acreditado en juicio. Además de lo

indicado, debe apreciarse que la víctima, por su condición de edad, no le fue posible retener las

fechas exactas en que sucedieron los hechos, basta con haber declarado en qué consistieron

éstos y precisar el autor de los mismos, complementado con los dictámenes periciales. En

consecuencia, el recurso de casacón por este motivo debe ser declarado sin lugar, lo que así

deberá hacerse constar en el apartado correspondiente”.

Page 14: Vicios o Errores in Cogitando

9

parte, no puede admitirse que el juzgador, en lugar de fijar directamente los

hechos probados, opte de manera errónea e indirecta, por decir que “según la

denuncia” o “según la prevención policial”, el sujeto X en las circunstancias Y

cometió el hecho Z. Tampoco puede admitirse que los hechos no le sean

expresamente atribuidos al imputado, sea en su calidad de conducta dolosa o bien

culposa, relatando por ejemplo, de manera impersonal que la víctima fue agredida

o se le produjo un daño sin establecer con diáfana claridad por parte de quién se

produjo la agresión o el daño. La imprecisión puede ser el resultado de un uso del

lenguaje caracterizado por la duda o la mera posibilidad, nada asertivo, del cual no

puede tenerse claridad respecto de lo que se está decidiendo.

c) Falta de correlación entre acusación y sentencia. Dicho defecto procesal

también posee efectos de anulabilidad conforme los artículos 388 y 389, numeral

2°, del Código Procesal Penal. En este caso se presentan errores como la

inclusión, a la hora de dictar el fallo, de hechos no contemplados en la acusación

fiscal. Asimismo, se da la incorporación de circunstancias agravantes o que

modifican sustancialmente la relación acusatoria inicial. De igual modo, se dan

casos en que una acusación originalmente por conducta culposa, se transforma en

la sentencia, en dolosa, etc. Por supuesto que en este tema, lo mismo que en el

anterior, están de por medio el debido proceso y el principio de defensa, que se

ven vulnerados cuando sorpresivamente se define un asunto que no ha sido

expresamente debatido.

d) Total ausencia de consignación del marco fáctico. Este error, con

consecuencias de nulidad, según los Artículos 389, numerales 2° y 3°, y 394,

numeral 2° y 6°, del Código Procesal Penal, aunque no por burdo o grosero, deja

de presentarse. En estos casos, se “(…) le exige entonces al tribunal que consigne

en la sentencia el hecho imputado y el hecho comprobado. El primero se

encuentra en los requisitos de la sentencia del art. 389, inc. 2°, en tanto el

segundo se encuentra en el inciso 3° de esa misma disposición”.14 Sin embargo,

puede ser que la sentencia se den dos situaciones, que el documento sentencial

no contemple la acusación formulada por el Ministerio Público o, por otra parte,

omita simple y llanamente el apartado correspondiente a lo que se tiene por

debidamente acreditado, o más aún puede el fallo establecer una amalgama

confusa y carente de toda técnica, en donde medio se menciona el elenco fáctico

14 Rodríguez Barillas, A. y Enríquez Cojulún, C. R. Ob. Cit. Pág. 257.

Page 15: Vicios o Errores in Cogitando

10

mezclado con el análisis de prueba. La indefensión que se crea con este tipo de

yerro es patente y de ahí la sanción procesal de nulidad que debe acompañarlo.

e) Contradicción entre elenco de hechos “probados” y elenco de hechos “no

probados”. Pese a que en los requisitos de la sentencia sólo se exige “La

determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime

acreditado” (Artículo 389, numeral 3°, del Código Procesal Penal), está muy

difundida en nuestro medio la costumbre de introducir un apartado de “hechos no

probados” que en muchas ocasiones introduce contradicciones y complicaciones

innecesarias en la redacción del fallo. La eliminación de esta práctica puede

resultar saludable, de manera que, cuando se esté ante la eventualidad de que los

hechos fundamentales acusados no se demuestren, simplemente se establezca lo

que quedó probado, aunque sea intrascendente, y luego, en la fundamentación

analítica, se puede dar cuenta de cómo esos aspectos esenciales quedaron

desvirtuados o no fueron respaldados suficientemente por los elementos

probatorios con que se contó.

3.2.2. En la fundamentación probatoria descriptiva:

a) Ausencia total de la trascripción de la prueba. La doctrina legal ha insistido en la

necesidad de dejar constancia de lo expresado por los testigos, aunque sea de

manera breve y sintética. Este requisito en muchas ocasiones se omite teniendo el

vicio incidencia en la claridad del fallo y en las posibilidades reales de controlar el

razonamiento judicial en sede de Apelación Especial o de Casación. Este

procedimiento permitirá no solo la claridad requerida en una resolución

jurisdiccional, sino que se facilitará en los tribunales de alzada y de casación, la

señalada labor de control de logicidad del razonamiento.

b) Trascripción parcial o mutilada de la prueba. Consiste en la misma omisión del

apartado de la sentencia para realizar la reseña probatoria, echándose mano al

expediente de mezclar, de manera desordenada y confusa, lo que supuestamente

consta en el contenido de la prueba con el análisis simultaneo de ese mismo

contenido. En este vicio in cogitando es frecuente el error de tomar, de manera

arbitraria y discriminada, sólo parte de la prueba que se ha evacuado, o bien tomar

sólo parcialmente lo que el declarante dijo, omitir el análisis de algún documento

trascendental o abiertamente tergiversar los elementos de juicio que el medio

probatorio arroja, debe decirse que es posible un análisis intelectivo de la prueba

Page 16: Vicios o Errores in Cogitando

11

en el que simultáneamente se vaya exponiendo lo que la prueba arroja y su grado

de credibilidad y validez, pero esta técnica resulta mucho más compleja y difícil y

el riesgo de realizar un análisis incompleto o inconsistente es mayor.15

Si debe tenerse en cuenta, que en los casos en los que el punto no ha sido

discutido a través de un recurso de apelación especial o de casación,

eventualmente podría alegarse como una infracción al debido proceso mediante el

procedimiento especial de revisión del fallo. No obstante, existiría el problema de

que en algunos supuestos los discos compactos han sido desechados o

reutilizados en otro debate, con los que las posibilidades de verificar si el relato

que la sentencia atribuye a los testigos deriva en realidad de esa fuente. A pesar

de ello, no podría establecerse como regla que el alegato esgrimido en el recurso

es cierto porque no existen pruebas de lo contrario, porque se incurriría en una

falacia de atingencia. Lo acertado es solicitar un informe al Tribunal de juicio.

c) Remisión a prueba documental y pericial sin reflejar los contenidos. Consiste

hacer la remisión pura y simple, global y generalizada, sin decir a las partes ni al

público qué refieren los elementos probatorios y cuál es su trascendencia para el

fallo en concreto. Como ya se dijo anteriormente, la doctrina legal ha ido

aceptando esa remisión, sin trascripción expresa, en el caso de documentos y

peritaciones, siempre y cuando en la fundamentación analítica o intelectiva se

haga referencia clara a los contenidos de esas probanzas, y se les asigne el valor

específico que tienen para la decisión del caso. No puede admitirse que el

juzgador dé por sentado que la existencia material, en el expediente, de un

documento o de un dictamen pericial, por sí misma, sea suficiente para derivar de

ella conclusiones esenciales para la definición del asunto. El contenido de un

documento destinado a probar algún aspecto relevante o bien las conclusiones de

una peritación, en la medida de lo posible deben estar resumidas en el documento

de la sentencia y aquilatados los alcances de sus contenidos.

d) Incorporación ilegítima de elementos de prueba. Generalmente se trata de

supuestas confesiones del acusado ante la policía u otras autoridades

administrativas; de allanamientos o intervenciones telefónicas irregulares, sin las

15 El control de estos vicios ha mejorado, en el caso guatemalteco, desde que se utiliza la

grabación de las audiencias, en sustitución o reemplazo de las actas de debate escritas. Véanse

los Artículos 146, 148 y 395 del Código Procesal Penal; y, 22 del Reglamento Interior de Juzgados

y Tribunales Penales, Acuerdo Número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia.

Page 17: Vicios o Errores in Cogitando

12

formalidades de ley, y otras actuaciones similares. Aunque es abundante la

doctrina legal sobre el tema de la prueba ilícita, lo importante es tener muy

presente que lo esencial para valorar la decisividad de un defecto procesal (y la

incorporación de prueba ilícita es uno de ellos), es que el mismo trascienda al

resto del fallo. Después de haber comprobado la irregularidad procesal, para

apreciar aquella esencialidad, debe acudirse al método de exclusión hipotética.

Esta técnica consiste en suprimir mentalmente la prueba, así el juez estará en

condiciones de verificar si las conclusiones establecidas se conservan incólumes o

si sufre alguna variación insignificante. A pesar de que se decrete la existencia de

prueba espuria, si el Tribunal cuenta con prueba válida, suficiente y eficaz para

justificar las conclusiones, es claro que el defecto será intrascendente.

Otro asunto se refiere a la validez de manifestaciones espontáneas, hechas por el

acusado o testigos con derecho a abstenerse de declarar, antes de ser

formalizada la causa y que eventualmente pueden ser utilizadas para fundamentar

el fallo.

Un tercer y último presupuesto consiste en la posibilidad de utilizar la prueba

ilegítima cuando esta favorece al acusado, según la posibilidad que establece el

numeral 14, párrafo segundo, del Código Procesal Penal.

3.2.3. En la fundamentación probatoria intelectiva o analítica:

a) Ausencia total de fundamentación analítica o intelectiva. Refiere al análisis

crítico de las probanzas, hasta la cansina reiteración de lo que los testigos dijeron

o de lo que documentos y peritaciones muestran, mera repetición de la

fundamentación descriptiva, sin que se haga una verdadera valoración de sus

contenidos. Con frecuencia también se cae en el error de pretender llenar con

fraseología hueca la carencia del análisis crítico.16

b) Insuficiente fundamentación intelectiva o analítica. Aquí lo más frecuente es la

discriminación arbitraria e ilegítima de elementos probatorios. Se deja de lado una

valoración conjunta y armónica de la masa probatoria para caer, bien en una

remisión global o genérica a los elementos de juicio, bien a la discriminación

16 Por ejemplo: Se dice que la prueba testimonial es clara, coherente y convincente y queda en la

subjetividad del juzgador, establecer el porqué de esos criterios.

Page 18: Vicios o Errores in Cogitando

13

arbitraria de esos elementos. Se valoran sólo ciertas probanzas y se dejan por

fuera otras, sin dar las razones para ello; se escogen ciertas pruebas que

determinan la suerte del fallo sin motivar suficientemente por qué se las ha

privilegiado; y, al contrario, se desechan elementos de juicio sin decir por qué se

toma esa decisión.

También suelen tergiversar o mutilar caprichosa y subjetivamente los contenidos

de un testimonio o la versión del acusado. En toda esta temática está de por

medio el problema de la decisividad de los elementos de juicio dejados por fuera y,

conforme la doctrina y fa jurisprudencia lo han ido apuntando, ese error resulta

trascendente si por inclusión hipotética el elemento probatorio podría conducir a

conclusiones diversas de las que se han extraído con su omisión.

c) Violación a las reglas de la sana crítica razonada:17 c.1) Razonamiento

contradictorio. No hay que olvidar que la violación al principio de no contradicción

conlleva, simultáneamente, la violación de los otros principios lógicos

generalmente mencionados en los manuales, a saber, el principio de identidad y el

de tercero excluido. En todo caso el resultado de un razonamiento que quebrante

cualquiera de esos principios pertenecientes a lo que desde un principio hemos

denominado lógica general, tiene el efecto de la falta de fundamentación o

fundamentación insuficiente de la sentencia; c.2) Quebranto del principio de razón

suficiente, propio de la regla de la derivación. Este argumento de alegar dicho

quebranto sobre la premisa falsa de alterar el contenido de los hechos

determinados y del análisis de la prueba que hace el juez de la sentencia, puede

dar en efecto pie a la anulación del fallo si se comprueba que el razonamiento “da

un salto al vacío” es decir, de unas ciertas premisas deriva conclusiones

absolutamente improcedentes. Recuérdese también que conforme al principio de

intangibilidad de los hechos establecidos en sentencia, presupuesto que tiene que

ver, en nuestro sistema con la oralidad, publicidad e inmediación de la prueba,

generalmente en sede de apelación especial y de casación se señala

insistentemente que no puede alterarse lo establecido en el fallo, pero que sí es

procedente el control del íter lógico que ha seguido el juzgador y la eventualidad

de que en ese procedimiento caiga en errores de logicidad; y, c.3) Quebranto de

regla de la experiencia común (en análisis de los hechos). Consiste en derivar

conclusiones a contrapelo de lo que dicta la experiencia común. En ocasiones se

trata de razonamientos totalmente arbitrarios o subjetivos, o bien, razonamientos

17 Véanse los Artículos 186, 385 y 394, numeral 3°, del Código Procesal Penal.

Page 19: Vicios o Errores in Cogitando

14

que revelan ignorancia pura y simple del juzgador acerca de una actividad humana

o de un fenómeno natural. El universo de las posibles hipótesis en que se dé un

quebranto de este tipo es infinito. A los ejemplos ya clásicos que nos da la doctrina

tradicional, como el cuchillo que no puede atravesar una pared de concreto o bien

el líquido que necesariamente fluye, etc., la vida y la realidad cotidianas agregan

innumerables posibilidades. De ahí que no pueda darse un listado de posibles

casos de quebranto a las reglas de la experiencia, ni siquiera son dables criterios

generales, de aplicación necesaria y para todos los casos.

3.2.4. En la fundamentación jurídica:

Con frecuencia se da por sentada la calificación legal aplicable, sin entrar a

analizar las razones que se tienen para aplicar una determinada figura penal, vicio

que se presenta incluso cuando alguna de las partes discute el tema y, sin ser

atendida en sus argumentos, se falla en determinado sentido. Por supuesto que

en este apartado tenemos también que aludir a esa otra gran carencia que

significa el no hacer efectivo análisis de las categorías analíticas de la teoría del

delito, básicamente todo lo que se refiere a la tipicidad de la conducta, su

antijuridicidad y respecto a la culpabilidad del imputado; así como los temas

derivados del íter criminis, la participación criminal y el concurso de normas o

delitos.

Sin embargo, es preciso aclarar que estos vicios ya no se reputan errores in

cogitando, ya que acá lo que se da es el error in iudicando “como un vicio en la

aplicación del derecho penal sustantivo, que ha llevado a la inobservancia o

errónea aplicación de la ley penal. (…) En el error in iudicando la base fáctica o la

determinación de los hechos acreditados es admitida por el recurrente. El vicio

que alega es puramente de encuadramiento legal del hecho en la norma material

sustantiva, es decir, existe un error de subsunción entre hecho enunciado por el

tribunal y norma jurídica sustantiva aplicada”.18

4. Efectos del recurso de apelación especial de forma.

De conformidad con lo que regula el último párrafo del Artículo 421 y el Artículo

432, ambos del Código Procesal Penal, si se acoge el vicio in cogitando

denunciado por medio del recurso de apelación especial de forma, produce como

18 Rodríguez Barillas, A. y Enríquez Cojulún, C. R. Ob. Cit. Pág. 128.

Page 20: Vicios o Errores in Cogitando

15

efecto principal la anulación de la sentencia recurrida y el acto procesal

impugnado y, consecuentemente, el reenvío del expediente al tribunal respectivo

para que lo corrija, obviamente ya no podrán actuar los jueces que intervinieron en

el pronunciamiento del fallo.

Por supuesto que acá hay que tener presente lo estipulado en el Artículo 433 del

Código Procesal Penal, que preceptúa: “Defectos no esenciales. Los errores de

derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, que no influyan en su

parte resolutiva, deberán ser corregidos aunque no provoquen su anulación. De la

misma manera serán corregidos los errores materiales en la designación o en el

cómputo de las penas o de las medidas de seguridad y corrección”.

5. Análisis de una sentencia (parte práctica).

5.1. Sentencia de primer grado: De fecha 27 de Agosto de 2013.

5.2. Tribunal que la dictó: Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de San Benito,

Departamento de Petén.

5.3. Delito: Homicidio Culposo, contenido en el Artículo 127 del Código Penal.

5.4. Carpeta judicial número: 68-2011, Asistente Auxiliar 3°

5.5. Análisis: En la Exposición de Motivos de nuestro actual Código Procesal

Penal, contenido en el Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de

Guatemala, se expresa que: “La sentencia debe ser suficientemente comprensiva

y completa para bastarse a sí misma, es decir, que se pueda inferir de ella, de

modo claro, la voluntad jurisdiccional sin necesidad de interpretarla, integrarla o

completarla con otras constancias del proceso. Ha de ser plenamente motivada,

expresar en un lenguaje sencillo el conjunto de razonamiento de hecho y derecho

en que el tribunal basa su decisión”.19

En el fallo que se analiza, la Jueza Unipersonal del Tribunal Sentenciante incurrió

en el vicio de la sentencia (in cogitando) que afecta su fundamentación fáctica y,

por ende, habilita la apelación especial, descrita en el siguiente numeral del

19 Barrientos Pellecer, C. Ob. Cit. Pág. LXXI.

Page 21: Vicios o Errores in Cogitando

16

artículo 394 de nuestro ordenamiento penal adjetivo: “(…) 2) Que falte la

enunciación de los hechos imputados o la enunciación de los daños y la

pretensión de reparación del actor civil”; ya que omitió el requisito de la sentencia

exigido expresamente en el artículo 389 del mismo cuerpo normativo que a

continuación se describe, en la parte conducente de su numeral 2): “(…) 2) La

enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación

o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio…”.

De la simple lectura a la sentencia que se analiza, se colige que en ninguna parte

de la misma la Jueza A quo hizo mención expresa de los hechos y circunstancias

que fueron objeto de la acusación del Ministerio Público ni del auto de apertura a

juicio, toda vez que si nos vamos al apartado de la sentencia de mérito identificado

con el numeral romano III), que hace referencia a la: «ENUNCIACIÓN DE LOS

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN O

DE SU AMPLIACIÓN, DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, LOS DAÑOS CUYA

REPARACIÓN RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y SU PRETENSIÓN

REPARATORIA», la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia indica que: «El

Ministerio Público a través del agente fiscal Mario Antonio Cueto Pérez estimó que

había fundamento serio para el enjuiciamiento público del procesado MANUEL

ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO por lo

que con fecha ocho de noviembre de dos mil diez solicitó al Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San

Benito, departamento de Petén, la apertura del juicio en su contra y en tal virtud

con fecha dieciocho de marzo de dos mil once la señora Jueza del juzgado antes

indicado, dictó auto de apertura a juicio por el siguiente hecho: “x”. Durante el

juicio no se hizo ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público». No

obstante, que en el memorial que contiene la petición de apertura a juicio y la

acusación del Ministerio Público, de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez,

sí consta la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido al

señor MANUEL ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA, así como su calificación

jurídica.

Como se observa, surge un vicio in cogitando en la fundamentación fáctica de la

sentencia que acarrea inexorablemente la nulidad del pronunciamiento, ya que

con la omisión por parte de la juzgadora de describir el cuadro fáctico imputado

por el Ministerio Público al encartado MANUEL ANTONIO MUÑOZ

SALVATIERRA, se incumple con una exigencia elemental y de suma importancia:

Page 22: Vicios o Errores in Cogitando

17

“la sentencia debe bastarse por sí misma”. Omitir incluir dentro del

pronunciamiento los hechos imputados (o referir a las partes a documentos o

grabaciones del proceso) significa incumplir con uno de los requisitos establecidos

por ley, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 389, numeral 2), del Código

Procesal Penal (“Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: (…) 2) La

enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación

o de su ampliación, y del auto de apertura del juicio…”); además, impide o dificulta

verificar el principio de congruencia o correlación entre acusación y sentencia,

obligando a las partes o al ciudadano común a acudir a otros documentos

(memoriales, grabaciones, etc.) para buscar la pieza acusatoria propuesta por la

parte acusadora.

Sobre ese particular, la Honorable Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia

ha indicado: “De lo anterior, esta Cámara es del criterio que el requisito previsto en

el numeral 2) del artículo 389 del Código Procesal Penal referente a la enunciación

de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación, no es un

requisito que deba ser cumplido necesariamente en el fallo de segundo grado,

sino en el de primera instancia, ya que en éste último es donde se debe observar

al momento de resolver la correlación entre los hechos objeto de la acusación y

los hechos que se tienen por acreditados. Es decir, la facultad de dar por

demostrados hechos es exclusividad de la competencia del tribunal sentenciador y

no del de apelación y la finalidad de consignar los aspectos fácticos objeto de la

acusación, modificada o no por el juez que dictó la apertura a juicio, es la de

controlar si se ha respetado el susodicho principio de correlación entre hechos

acusados y hechos acreditados”.20

Por lo tanto, es evidente que el Tribunal de la causa incurrió en abierta

inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias. Por

consiguiente, tratándose de un vicio de la sentencia expresamente recogido en el

numeral 5) del artículo 420 del Código Procesal Penal, la sanción procesal es

anular totalmente la decisión recurrida y ordenar la renovación del trámite por el

tribunal competente desde el momento que corresponde —debate—, sin que

puedan actuar, por imperativo legal, la jueza que intervino en su pronunciamiento.

20 Recurso de Casación 413-2005, sentencia de fecha 21 de Abril de 2006, en su segundo

considerando.

Page 23: Vicios o Errores in Cogitando

18

Page 24: Vicios o Errores in Cogitando

19

CONCLUSIÓN

Los vicios o errores in cogitando son una tercera categoría que los tratadistas

modernos están incluyendo en el derecho de las impugnaciones, desligándolos de

los vicios o errores in procedendo donde han estado relegados por mucho tiempo.

Los vicios o errores in cogitando surgen cuando existen razonamientos judiciales

defectuosos o ausencia de motivación (falta de fundamentación), o también

cuando hay vicios del razonamiento derivados de la infracción de las reglas de la

sana crítica razonada, como lo son: 1) Las reglas de la lógica: a) La regla de la

coherencia, en sus principios de identidad, no contradicción y tercero excluido; y,

b) La regla de la derivación, en su principio de razón suficiente. 2) Las leyes de lapsicología. 3) Las leyes de la experiencia.

Page 25: Vicios o Errores in Cogitando

20

Page 26: Vicios o Errores in Cogitando

21

BIBLIOGRAFÍA

A) LIBROS Y DICCIONARIOS.

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sentencia penal. Revista Doxa, N° 12, España: Universidad de Alicante.

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Penal. Código Procesal Penal (5ª ed., 2ª reimp.). Guatemala: F&G Editores.

3. De la Rúa, F. (1994). La casación penal. El recurso de casación penal en el

nuevo código procesal penal de la nación. Buenos Aires: Ediciones Depalma.

4. De León Velasco, H. A. (2005). El recurso de casación penal. Los recursos

en el sistema procesal penal guatemalteco y en el derecho comparado (tesis

doctoral). Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona.

5. Elizondo Reyes, D. y Salazar Ficklin, F. (2008). Falta o ausencia de

motivación. Vicio formal de la sentencia y violación a las reglas de la sana

crítica (control de logicidad). Distinción entre ambos supuestos (ensayo).

Costa Rica: Universidad Escuela Libre de Derecho (Programa Doctorado en

Derecho Penal. Curso: Casación Penal. Profesor: Dr. Carlos Chichilla Sandí).

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Editorial Trotta, S. A.

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Fundación Myrna Mack.

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Guatemala: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de

Guatemala.

Page 27: Vicios o Errores in Cogitando

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guatemalteco. Reflexiones desde la experiencia histórico-procesal del caso F.

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http://issuu.com/beatrizvillasenor4/docs/libro_final. Consultado el 04/10/2015.

B) LEGISLACIÓN Y DOCTRINA LEGAL.

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2. Congreso de la República de Guatemala. (1992). Código Procesal Penal

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3. Corte Suprema de Justicia. (2005). Reglamento Interior de Juzgados y

Tribunales Penales (Acuerdo N° 24-2006). 31 Arts.

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5. Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. (2006). Recurso de Casación N°

413-2005. Sentencia de fecha 21 de Abril de 2006, Guatemala.

6 Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. (2012). Recurso de Casación N°

2149-2011. Sentencia de fecha 08 de Marzo de 2012, Guatemala.

Page 28: Vicios o Errores in Cogitando

23

ANEXOS

Page 29: Vicios o Errores in Cogitando

la sentencia proferida por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de San Benito,

Departamento de Petén, con fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

TRECE, dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, se

promueve en contra del procesado MANUEL ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA, la

cual fue notificada por su lectura íntegra el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS

MUNICIPIO DE SAN BENITO, hftt>.A"RT:.A~J.FfKitn

RAZÓN DE LA GESTIÓN:

Interponer RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA

CONSTITUTIVOS DE MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL, en contra de

UNO, BARRIO TRES DE ABRIL,

situada en la PRIMERA

Agente Fiscal, calidad que

acompaña, con todo respeto

Carpeta Judicial 68-2011. A.AU.3º

M0023-2013-3048

SEÑOR JUEZ UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL,

Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL

AGENCIA FISCAL DE LA SALA REGIONAL MIXTA

DE LA CORTE DE APELACIONES DE PETÉN

~

Ministerio Público

Page 30: Vicios o Errores in Cogitando

MIL TRECE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por lo que la

presente gestión cumple debidamente ton el requisito temporal de ley, por

encontrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

EXTREMOS DE LA SENTENCIA EXPRESAMENTE IMPUGNADOS:

El recurso de apelación especial que se promueve va dirigido en contra de la

totalidad del fallo que se objeta, pero principalmente en contra de los

apartados que se denominan ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS .Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN O DE SU AMPLIACIÓN, DEL AUTO DE

APERTURA A JUICIO, LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y

SU PRETENSIÓN REPARATORIA; DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE LA JUEZA UNIPERSONAL DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS; y, PARTE RESOLUTIVA CON MENCIÓN DE LAS

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; de este último espedficamente en contra

el numeral romano 1), que copiado literalmente dice: "I) ABSUELVE A MANUEL

ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA del delito de HOMICIDIO CULPOSO dejándolo

libre de este cargo que le imputó el Ministerio Público".

CASO DE PROCEDENCIA Y NORMAS LEGALES QUE SE DENUNCIAN INFRINGIDAS:

La presente gestión se sustenta en lo preceptuado por los artículos 398, 415 y

416 del Código Procesal Penal, que facultan al Ministerio Público para recurrir

la sentencia citada, designan el objeto contra el que se dirige el recurso y

legitiman la actuación del infrascrito Agente Fiscal. Asimismo, en lo que

establece el articulo 419, numeral 2), del mismo cuerpo legal, debido a que el

recurso es por MOTIVO DE FORMA, 'que implica un MOTIVO ABSOLUTO DE

ANULACIÓN FORMAL, consistente en los vicios de la sentencia regulado en el

articulo 420, numeral 5), en relación con el articulo 394, numeral 2);

Page 31: Vicios o Errores in Cogitando

concretamente las normas infringidas, formular tesis aceptable sobre las

infracciones que denuncia se cometieron en la sentencia y la aplicación que

pretende.

control establecido en la ley, que tiene por objeto examinar por parte del

Tribunal de Segundo Grado, la logicidad del" fallo cuando la sentencia contenga

vicios de fondo por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación

de la ley, o de forma por inobservancia o errónea aplicación de la ley que

constituya un defecto de procedimiento. El apelante debe denunciar

especial), como el medio de

Derecho y las condiciones

principios dispositivo, de

uicio (reformatio in peius),

cuestísnes ll1r1c11cª:>/$U~1:anr1vas y procesales que afectan la

desencadenar el control,

rm1rPn el dictado de una nueva

habiéndose violado por INOBSERVANCIA el articulo 389, numeral 2), todos los

artículos del Código Procesal Penal.

DE LA EXPRESIÓN DE FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN DEL RECURSO:

~

Ministerio Público

Page 32: Vicios o Errores in Cogitando

Según el tratadista Fernando de la Rúa, explica que: "Dentro de la

terminologia del Código, inobservancia significa desconocimiento,

desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica. No se trata de un

error en el modo.de aplicarla, sino de, una omisión de cumplirla" (La Casación

Penal, Ediciones Depalma, pág. 38).

DE LA PROTESTA:

En el presente caso es innecesaria, debido a que se impugna por un motivo

absoluto de anulación formal; constitutivo de vicio de la sentencia.

DEL ÚNICO SUBMOTIVO DE FORMA:

INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 389, NUMERAL 2), EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULOS 394 NUMERAL 2), 419 NUMERAL 2) Y 420 'NUMERAL 5), TODOS DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL.

ARGUMENTACIÓN:

En la Exposición de Motivos de nuestro actual Código Procesal Penal, contenido

en el Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, se

expresa que: "La sentencia debe ser suficientemente comprensiva y completa

para bastarse a sí misma, es decir, que se pueda inferir de ella, de modo claro,

la voluntad jurisdiccional sin necesidad de interpretarla, integrarla o

completarla con otras constancias del proceso. Ha de ser plenamente

motivada, expresar en un lenguaje sencillo el conjunto de razonamiento de

hecho y derecho en que el tribunal basa su decisión" (Código Procesal Penal,

Decreto 51-92 y sus Reformas, Edición Actualizada, Cámara Penal de la

Corte Suprema de Justicia - Guatemala, julio de 2011, pág. LXVII). ·

En el fallo que por esta vía se apela, la Jueza Unipersonal del Tribunal

Sentenciante incurrió en el vicio de la sentencia que habilita la apelación

Page 33: Vicios o Errores in Cogitando

con fecha ocho de noviembre de dos mil diez solicitó al Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

San Benito, departamento de Petén, la apertura del juicio en su contra y en tal

virtud con fecha dieciocho de marzo de dos mil once La señora Jueza del

Unipersonal del Tribunal de Sentencia indica que: «El Ministerio Público a

través del agente fiscal Mario Antonio Cueto Pérez estimó que había

fundamento serio para el enjuiciamiento público del procesado MANUEL

ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO por Lo que

RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y SU PRETENSIÓN REPARATORIA», la Jueza

de la simple lectura a la

parte de ta misma la jueza

fueron objeto de

....... , ........... <apertura a juicio, toda vez

en grado identificado con

......... ~.~··.· }t1ef~1r~hi$i'Cili a ta;: «ENUNCIACIÓN DE LOS

DE LA ACUSACIÓN O DE SU

LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN

especial, descrita en el siguiente numeral , del articulo 394 de nuestro

ordenamiento penal adjetivo: "( ... ) 2) Que falte la enunciación de los hechos

imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de reparación del actor

civil"; ya que omitió el requisito de la sentencia exigido expresamente en el

articulo 389 del mismo cuerpo normativo que a continuación se describe, en la

parte conducente de su numeral 2): "( ... ) 2) La enunciación de los hechos y

l)q~{qrjr}'§Jgi}q~jg;~zp(~t~ la acusación o de su ampliación, y del

~

Ministerio Público

Page 34: Vicios o Errores in Cogitando

juzgado antes indicado, dictó auto de apertura a juicio por el siguiente hecho:

"x". Durante el juicio no se hizo ampliación de la acusación por parte del

Ministerio Público», No obstante, que en el memorial que contiene la petición

de apertura a juicio y la acusación del Ministerio Público, de fecha ocho de

noviembre del año dos mil diez, sí consta la relación clara, precisa y

circunstanciada del hecho punible atribuido al señor MANUEL ANTONIO MUÑOZ

SALVATIERRA, así como su calificación jurídica.

Como se observa, surge un vicio que acarrea inexorablemente la nulidad del

pronunciamiento, la omisión por parte. de la juzgadora de describir el cuadro

fáctico imputado por el Ministerio Público al encartado MANUEL ANTONIO

MUÑOZ SALVATIERRA, por lo que con ello se incumple con una exigencia

elemental y de suma importancia: la sentencia debe bastarse por sí misma.

Omitir incluir dentro del pronunciamiento los hechos imputados (o referir a las

partes a documentos o grabaciones del proceso) significa incumplir con uno de

los requisitos establecidos por ley, en concreto, de lo dispuesto en el artículo

389, numeral 2), del Código Procesal Penal ("Requisitos de la sentencia. La

sentencia contendrá: ( ... ) 2) La enunciación de los hechos y circunstancias que

hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura

del juicio ... "); además, impide o dificulta verificar el principio de congruencia o

correlación entre· acusación y sentencia, obligando a las partes o al ciudadano

común a acudir a otros documentos (memoriales, grabaciones, etc.) para

buscar la pieza acusatoria propuesta por la parte acusadora. Sobre ese

particular, la Honorable Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha

indicado: "De lo anterior, esta Cámara es del criterio que el requisito previsto

en el numeral 2) del artículo 389 del Código Procesal Penal referente a la

Page 35: Vicios o Errores in Cogitando

La Jueza Unipersonal del Tribunal Sentenciador incurrió en inobservancia de

requisitos y reglas previstas para la redacción de las sentencias, defectos éstos

que obviamente habilitan la apelación especial, por tratarse de vicios. de la

sentencia, lo cual constituye un motivo absoluto de anulación formal. Extremos

DEL AGRAVIO CAUSADO:

anular totalmente la decisión recurrida y ordenar la renovación del trámite por

el tribunal competente desde el momento que corresponde -debate-'-, sin que

puedan actuar, por imperativo legal, la jueza que intervino en su

pronunciamiento.

expresamente recogido en

Procesal Penal, la sanción procesal es el numeral 5) del artículo

de las sentencias. Por

causa incurrió en abierta

enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de La

acusación, no es un requisito que deba ser cumplido necesariamente en el fallo

de segundo grado, sino en el de primera instancia, ya que en éste último es

donde se debe observar al momento de resolver la correlación entre los hechos

objeto de la acusación y los hechos que se tienen por acreditados. Es decir, la

facultad de dar por demostrados hechos es exclusividad de La competencia del

y la finalidad de consignar Los

o no por el juez que dictó

seihd/te•SD4~tQrdo el susodicho principio

acreditados" (Recurso de

Ministerio Público

Page 36: Vicios o Errores in Cogitando

------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ --------

FUNDAMENTO DE DERECHO:

que resultan agraviantes tanto para los agraviados como para el Ministerio

Público, en vista que el fallo relacionado no reúne todos los requisitos legales

que lo hagan válido y pueda así surtir sus efectos erga omnes.

TESIS QUE SE SUSTENTA:

Si la Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia hubiese observado las reglas y

requisitos de la sentencia expresamente descritos en el artículo 389 del Código

Procesal Penal, su fallo reuniría los requerimientos legales que lo hicieran

válido, particularmente lo relativo a la enunciación de los hechos y

circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del

auto de apertura del juicio.

DE LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE:

En vista que la gestión recursiva que se intenta es por motivo de forma, de

conformidad con lo dispuesto en el articulo 419, numeral 2), del Código

Procesal Penal, que es constitutivo de un motivo absoluto de anulación formal,

previsto en el numeral 5) del artículo 420, del citado cuerpo legal, la aplicación

que pretende el Ministerio Público consiste en que el Honorable Tribunal de

Alzada establezca que efectivamente la sentencia impugnada no reúne los

requisitos regulados taxativamente en el numeral 2) del artículo 389, cuyos

defectos habilitan la apelación especial de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 394, numeral 2), ambos del Código Procesal Penal; por lo tanto, con

fundamento en el articulo 432 del citado ordenamiento legal, declare

PROCEDENTE el presente medio recursivo, anule totalmente el fallo recurrido y

ORDENE EL REENVÍO de la causa al Tribunal correspondiente, a efecto de que

un nuevo juez dicte sentencia sin el vicio in procedendo señalado.

Page 37: Vicios o Errores in Cogitando

1.- Se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, con el documento

PETICIONES: sentencia".

necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea

aplicación de las disposiciones concernientes: ( ... ) 5) A los vicios de la

constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será

admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho

protesta de anulación, salvo en los casos del artículo siguiente". 1 Artículo 420

del Código Procesal Penal: "Motivos absolutos de anulación formal. No será

y citará concretamente

DrJF"nCJclnTD aplicados o inobservados y

................. ,., ..... ,., tcacmn .. aue pretende". 1 Articulo 419

especial de apelación sólo

cualquiera de los siguientes

o errónea aplicación de la ley que vicios: ( ... ) 2) De forma:

al vencimiento

Artículo 415 del Código Procesal Penal: "Objeto. Además de los casos

previstos, se podrá interponer el recurso de apelación especial contra la

sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribuna! y el

de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad

y corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción,

o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena". 1 Artículo 418

El recurso de apelación especial

fundamento, dentro del plazo

recurrida. El recurrente

~

Ministerio Público

Page 38: Vicios o Errores in Cogitando

--~ --- --- --- --- --- --- --- -----

sin las infracciones puntualizadas.

4.- Se admita para su trámite el medio recursivo planteado y se remitan las

actuaciones el día hábil siguiente de ser notificada a todas las partes, a la Sala

de la Corte de Apelaciones competente.

S.- Que en caso que este medio de impugnación adolezca de alguna falencia, se

conceda a la Institución apelante la oportunidad procesal que regula el articulo

399 de nuestro ordenamiento penal adjetivo, para ampliarlo o subsanarlo.

6.- Oportunamente, se admita formalmente el recurso de apelación especial

presentado y posteriormente se señale día y hora para la celebración del

debate correspondiente.

7.- Al dictar SENTENCIA, se declare PROCEDENTE este recurso de apelación

especial, por inobservancia del articulo 389, numeral 2), y que implica motivos

absolutos de anulación formal, previsto en el articulo 420, numeral 5), ambos

del Código Procesal Penal, que no necesitan protesta previa, toda vez que la

Señora Jueza Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente del Municipio de San Benito, Departamento de

Petén, no observó los requisitos de la sentencia, por lo que debe anularse dicho

fallo jurisdiccional y ordenar el reenvio que corresponde al Tribunal

competente, a efecto que integrado con un juez distinto, dicte nueva sentencia 1

adjunto.

2.- Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado y se tome nota

de la calidad con la que actúa el suscrito Agente Fiscal.

3.~ Se tenga por interpuesto recurso de apelación especial por motivos de

forma, constitutivos de motivos absolutos de anulación formal, en contra de la

sentencia relacionada.

Page 39: Vicios o Errores in Cogitando

AGENCIA FISCAL DE LA SA REGIONAL MIXTA

DE LA CORTE DE APEL

107, 124, 142, 149, 151, 160, 163, 167, 181, 183, 186, 281, 284, 388, 389, 391,

394, 398, 421, 423, 425, 426, 427, 429, 430,

' 52, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 68,

<JQ<Jí<t1al; y, 1, 2, 3, 5, 8, 42, 43 y 47

CITA DE LEYES: Articulos 1, 2, 12, 44, 46, 175, 203, 204, 211 y 251 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 2 numeral 3) del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos; 25 numeral 1 ) de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José); 3, 5, 7, 11, 11 Bis, 21, 24, 24 Bis, 37, 43, 49,

~

Ministerio Público

Page 40: Vicios o Errores in Cogitando

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/

Organismo Judicial www.organismojudicíal.gob,gt

del presente fallo, IV) No se hace declaración sobre Responsabilidades Civiles por Ja

/>,NTONlO h4Uf~OZ SALVATIERRA del pago de tas costas procesa/es por la naturaleza

aciqu!era firmeza el talio queda en libertad simple; 111) Se exime al procesado MANUEL

sustitutivas de Ja prisión preventiva queda en Ja misma srtueción jurídica, y una vez

acusado MANUEL ANTONIO MUÑOZ SALVATIERRA, libre por gozar de me1jidas

dejándolo libre de este cargo que Je imputó eJ Ministerio Público, JI) Encontrándose el

f1t1ANUEL ANTONIO MUf\JOZ SALVATIERRA del delito de HOMICIDIO CULPOSO

fecha veintisiete de agosto de dos mil trece al resolver, DECLARO: l) ABSUELVE A

sentenciador arriba indicado, Abogada Antonia Julíeta García. Ca!villo, en sentencia de

A) DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La Jueze Unipersonal del tribunal

Eirar Escerteth Suérez Ortiz. No se constituyo Querellante AdhesJ\10.-----------------------

Antonio Cuete Pérez, y fue sostenida en la fase de debate por Ja Agente Fiscal Abogada

acusación Ja dirige el Ministerio Público a través deJ Agente Fiscal, Abogado -Mario

procesado antes relacionado es de datos generales ya conocidos en autos. La

·Benito, Petén, dentro del proceso ut supra identificado, que por el delito de HOMJClDiO

CULPOSO se instruye en contra de MANUEL ANTONiO MUÑOZ SALVATIERRA. El

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de San

sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, dictada por el Tribunal de

través dei Agente Fiscal Abogado AJejandro José Flores MaJdonado, en contra de la

de Apelación Especial por Motivos de FORMA promovido por el Ministerio Público, a

con los suscritos, procede a dictar sentencia de segunda instancia en virtud del Recurso

EN N0~.:1BRE DEL PUEBLO DE LA RE PUBLICA DE GUA TEMA.LA, este tribunal inteqredo

. DEPARTAi'Ylf.NTO DE. PE.TEN.· POP1ÚN, VEINTIOCHO DE OC1UBRf. ot OOS

MIL TRECE.~~~•~~-'-~~~~-'-~~~~-'-~~-'-~~___,~~---,

MIXTA DE LA CORTE. DE. APE.LACION E.S · DE.L .SALA

)f,~1'~.......-,~~..--~ coactívidad y Delitos Contra el Arnbiente, Departamento de Petén. MP0023-2013-3048

Página 1de9

Page 41: Vicios o Errores in Cogitando

!

ENUNCIACION DE- LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA

objetado,' pero principalmente en contra de los apartados que se denornínan

recurso de. apelación que se. promueve va diriqido en contra de !a totaüdad del faHo

través del A9e.nte. Fiscal Alejandro José Flores Maldonado, manifestó !o siguiente: ;'E!

E) DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL APELANTE. El fi,¡'Hniste.rio Público a

procesah::s, de conformidad con el artículo 427 del Códiqo Procesal Penal.

treinta minutos, habiendo reemplazado su participación por escrito los sujetos

señalado para el día veinticuatro .de octubre. de. dos mil trece. a las once. horas con

D) DE LA AUDIENCIA DE DABATE ORAL Y PUBLICO DE SEGUNDA INSTANCIA. fue

resolución 1je. fecha veintitrés de. septiembre. de dos mil trece..--------------------.-----~-----

()DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Fue declarado admisible torrnelmerrte. en

todos del C6di90 Pro cesal Pe.na!.------~-----~-------------- --- ----- - - -- - -- - --- - ~ --- -- - - "- --- -- --

numeral 2) e.n relación con los artículos 394 numeral 2), 419 numeral 2) y 420 numeral 5);

B) DEL SUBMOT\VO QUE SEÑALA El APELANTE. \nobse.rvancia de.\ artículo 3&9,

inscripciones correspondientes y archívese el proct:so.u-,-------------.----------.:---------~~-

quienes lo soliciten y al que.dar firme. la misma há9ase. las comunicaciones e

de debates, que.dando con e.llo le.9alme.nte. notificadas las pertes.v entréquese copia a

respeto no se hace ningún pronunciamiento; VI) Léase la presente. sentencia en la sala

Flores, Petén, sin embarco tampoco estos extremos fueron demostrados. por lo que a!

Primera Bri9a1ja de Infantería Luis García León, ubicada en Santa Ele.na de. la Cruz

placa PBI cero dieciocho, propiedad del Ministerio de la Defensa y esiqnado a le

trate del mismo vehículo toda vez qúe e! admitido como prueba poseía número de

verde, la juzqadore no hace pronunciamiento alquno por no quedar establecido que se

pick up con placa de circulación cuatrocientos setenta y ocho BBC, marca Tovota, color

naturaleza del fallo; V) En cuanto a ta evidencia material consistente. en Ve.hiculo tipo

Apelación Especial.por Motivo de Forma No.103"'."2013-0f, 3. -Ref. C6S-2011 dei Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactivídad y Delitos Contra el .Ambiente_., Departamento de Peten, MP0023-20;3-304S

Página 2 de 9

Page 42: Vicios o Errores in Cogitando

"' e

Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt

s !I' < ., o

Benito, Departamento de .Petén, Ja apertura a juieio en su contra y en tal virtud con

Instancia Penal; Nercoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de San

lo que con fecha ocho de noviembre de dos mil diez solicitó el Juzgado de Primera

iViAhi!JEL ANTONIO M!Jt~OZ SALVATIERRA por el delifo de HOMlC!DlOCULPOSO por

estimó que había fundamento serio para el enjuiciamiento público del procesado

indica que "El Ministerio Púbncc a través del Agente Fisrnl Mario Antonio Cuete Pérez

C!\!JL Y SU Pl~ETE!"i/S!ON REPARATOR!A. La Jeeze Unipersonal del Tribunal de sentencia

C!RCUNSTANGAS QUE FUE.RON OBjETO DE LA ACUSAOON O DE SU AAif PUAOON, DEL

AUTO DE APERTURA A JUiC/01 LOS DAÑOS CUYA REPARAOON RECLAMA El ACTOR

con el numeral romano 111) qüe hace referencia a la ENUNCJAC!ON DE LOS HECHOS Y

a juicio, toda vez que si nosvernos al apartado de la sentencia· írnpuoneda, identificado

fueron objeto de Ja acusación realizada por el Mínísterío Púbtreo ni del auto de apertura

sentencia, Ja Jueze a qúo hizo, mención expresa de los hechos y circunstencies que

simple lectura a Iasenténcla qu:e se ifnpogna, se colige oúe en ninguna parte de dicha

pre-te-nsión de- reparación de actor civil, requisito qtie también se encuentra en el artículo

389 delrnisrno cuerponormativo. El Ente Fiscal hace esa añrrnación debido a que 'de Ja

adjetivo; "oue falte enunciación de los hechos imputados o la enunciación de- los daños _y la

especial, descrita en el nurnerel-z): de! artkuJo·.394· de' nuestro ordenamiento penal

Tribunal sentenciador incurrió-en el-vicio-de- Ia-sentenciaoée habHita Ja apelación

último, específicamente en contra deJNlJMERALROMANO JJ La Jueza Unipersonaldel

RESOLUTIVA CON MENCION DE LAS DISPOSICJONES¡LEGALESAPLICABLES; de este

UNIPERSONAL DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS¡ Y PARTE

DETEl:¿M/NAOON PRECISA Y CiRCUNSTANCfADA DE LOS HECHOS QUE LA JUEZA

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Departamento de Petén. MP0023-2013-304S

Página 3 de 9

ACUSAGON O DE SU AMPUAGON, DEL,AUTO DE APERnJRAA JUICIO,'LO$'.DAÑOS

CUYA REPARACJON RECLAMA EL ACTÓR CIVIL Y SU PRETENSION .REPARATORIA

Page 43: Vicios o Errores in Cogitando

ri;::(?.tl;;i9nadq.no reúne todos los requis,itos legales que. lo hagan vatldo y pueda así surtir

~gu11a!., Extremos qi&e. resultan a9ravante.s para .el Ministerio Público en vista que.el falto

rt~atqrse de vicios de. la sentencia, lo cual constituye. un motivo ebsoluto de anulación

~.e, las sentencias, defectos estos (-lUe obviamente habilitan la apelación especial, por

sentenciador incurrió en inobservancia de re.q1,1isttos y reglas previstas para taredeccíón

pronunciado en sentencia de fe,~hc¡ veintiuno de ebri! de dos mil seis, emitida en ·el

ese particular, la Honorable .Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha

documentos para· buscar la pieza acusatoria propuesta por la parte acusedora. Sobre

Recurso de Casación 413- :wo5. En. condpsión; . lii Ju~ia ,Un íoersonat del Tríbune!

acusación y sentencie, obtiqendo a las partes o al ciudadano común a .. acudir a. otros

además impide o dificulta verificar el prindpjo de conqruencla o correlación entre

en concreto; de lo. dispuesto en el artículo 38g, numeral 2) del Código Procesal Penal,

pronunciamiento, significa incumplir con.uno .oe los requisitos establecidos por Ja ley,

bastarse por sí misma_. Omitir la Incíusión de. los hechos imputados dentro , del

incumple con una exigencia elernentalv de suma importancia, ya que ta sentencia dt:be

por parte. de. la juzqadora de describir. et.cuadro fáctico imputado por el Ministerio

Público al l.'":ncartado MA_l·,füEL Ah!TONIO MUÑOZ SAL\! ATIERRA, por lo que. con ello se.

clara, precisa y circunstanciada del hecho punible. ,.atribuido aJ señor MAhiUEL

ANTONIO lviUÑOZ SAL\! A TIERRA, así como s1.,1 ca.lificadór1 jurídica.- C()mo se vbse.r\l,a,

Público de fecha ocho de. noviembre del año dos mil diez, si se. encuentra la relación . . .

memoria! que. contiene. la petición 1je apertura a juicio. y Ja acusación del Ministe.rio

ampliación de la acusación .por parte del Ministerio Público". Nlo obstante. que; en el ' ' .. ,,,

dicto auto de apertura a juicio por el siguiente hecho: ''x''., Durante el Juicio no se hizo

fecha dieciocho de. marzo de dos. mil once 1.a señora Jueza del Iuzqado antes indicado,

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Apelación Especial por Motivo de Forma No. rn::¡-:¿013- ot. 3. -Ref. C6S-20;; del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente .... Departamento de Petén. MP0023-2013-304S

Page 44: Vicios o Errores in Cogitando

Organismo Judicial ~. www.organismojudicial.gob.gt

hubieren observado en eHa',iasreglas de Ja sana crítica razonada con respectoa medios

contradictoria Ja motivación de Jos votos que -haga Ja mayoría del tríbune], o, na: se

o Ja enunciación de los dañosy la pretensión de reparación de! actor civil. 3) Si falta o es

suficientemente individualizados:. 2} Que falte la· enunciación de los hechos imputados

especial, son los siguientes: :i} Que el acusado o las partes civiles no estén

394.- Vicios de Ja sentencia. Lesdetectes de· ía sentencia que habilitan Ja apelación

con mención de las disposiciones !ega.Jes aplkable:s; y 6) La firma de los jueces. Articulo

razonamientos que inducen a'I tribunal a condenar ó absolver. ·s}ta parte resolutiva,

precisa y circunstanciada del hecho qoe el tribunal estime acreditedo, 4) Los

reparación reclama el actor civil y su pretensión reperetoria -, 3) La determinación

la acusación o de su ampliación, y del auto, de· apertura del.juirio, los daños rnya

demandado. 2) La enunciación de los hechosy círcunstencias oue hayan sidoobjetode

civil, el nombre y epellldo -del actor, civil y; en su caso, del tercero civilmente

Publico, si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos. Cuando se ejerza la acción

para determinar su -identidad personaf si. Ja acusación corresponde al Ministerio

fecha en que se dicta; el nombre y apellide deJ acusado y los demás datos que sirvan

estén preestablecidos JegaJmente.' Establece -nuestro. Código Procesal Penal: Articulo

389.- R~quísitos ele la sentencia. La sentencia contendrá: 1) La mención del tribunal Y Ja

puede serjuz9ada por TrfbunalesEspeclaíes.o secretos, nicporp1'ocedimientos que no

en proceso ·legal antejuez o tribunal competente y preestablecido. 'hJÍliguna persona

podrá ser condenado, ni privado desus derechos; sin haber sido Citado, oído y vensldo

12. Derecho ele defensa. ta defensa· de te persona y sus derechos son inviolables: Nadie

De conformidad con Ja Constitución Política de Ja República de Guatemala: Articuio

·CONSIDERANDO 1

sus efectos erg a on1nes ."- - -:- - -- - - -- " - - - - - - - - --·- - -- - -- - - - - - -- - - - ---- --- -- - -- - - - "-- - ~ - - - "-;.- •- ~- ·---·--

Apelación Especial por Motivo de Forma .103-2013- Of. 3. -Ref. C63-2011 del

,-...._,"-""""..- ribunal de Sentencia Penal, V)"'\;!~-:;:~ Narcoactividad y Delitos Contra el

~~~fil Ambiente, Departamento de Petén. MP0023-2013-3 043

Página 5 de 9

OFICIO No. _

REFERENCIA No .. _

Page 45: Vicios o Errores in Cogitando

®

fundemental.eropíc, y,OJ,ITJ.Q qarantía de los .. demás derechos, especialmente el de

cuenta,·' su· institución .se ha constltudonalizado conla cateqoría de derecho

proceso constituye el medio sine qua non para arbitrar [a sequridad jpr,ídlca; de esa

que -consta en qaceta.núrnero -noverrta.v dnco, .resolvló lo siguiente: 1'El .debkio

enero de dos mil diez, expediente tres mil ochocientos tres del afio dos mil nueve,

La honorable Corte de Constitucionalidad er'I, sentencia de fecha veintisiete de

. CONSIDERANDO IL

reserva autorizada. 5) A los vicios de-la sentencia. 6} A inj1.1stldan()tQda.---:-;-;-.,----.,.

ley establece. 4) A la oubllcldad, :y contiouldad .det..debate, salvo Las causas de

asistencia y representación del acusado e·t"\ eldebate, en los casos yformas<que la

los jueces.y a la constitucióndel tribunal. 2) A la ausencia del Mjnlstedo Público en

el debate o de otra parte cuya presencia' prevé la .ley .. ~JA.. la Intervención,

aplicación de las dlsposicíones concernientes, 1) Al.nornbrarnlento y capacidad de

será necesaria la protesta .previa, cuando se invoque la .lnobservanda o errónea

del artículo siquiente. Artículo 420.- Motiv.os.abspbJto~ de anulación formal, No

oportunamente su subsanación o J1echo.protesta de anulación, salvo en los casos

este caso, el recurso sólo será .. admisible. sl el. interesado ha reclamado

o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto.del procedimiento. En

Interpretación indebida o errónea aplicación de la ley. 2) De forma. .inobservancia

contenga cualquiera .de los· sii~ulentes vidos:. 1} De fondo. inobservancia.

recurso especial de apelación sólo. podrá hacerse valer cuando la sentencia

jueces, según lo dispuesto en los ,att(o;los anteriores. 6) La inobservancia de las

reglas previstas para la redacción de las sentencias v . Articulo 419.- Motivos. El

elementos esenciales la parte resolutiva. s) Que faite la fecha o la firma de los

o elementos orobatorios de valor decisivo. 4) Oue falte o sea lncornoléta en sus ' '

Apelación Especial por Motivo de Forma No.103-2013- ot. 3. -Ref. C63-2011 del

· Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Arnbiente, Departamento de Petén, MP0023-2013-304S

Página 6 de 9

Page 46: Vicios o Errores in Cogitando

al trlbunal de sentencia se le Impone una doble exlqenda con base en -este

.J <(

ü o ~ o ~ z -c <.') o: o "' o z

·O ü u ::> o o :f w ce w o ~ ü ~

Organismo Judicial

www.organismojudicial.gob.gt

contenido en la acusación oumpleun importante cometido. como es el efectuar el

control jurídico de la apeladón especial. Dado que [o que se somete a examen es

la sentencia, fa incompleta o deficiente enunciación de la acusación impide

verificar si existe correlación entre laacusaclón y la sentencia.( ... ) De esa cuenta,

tratadistas nacionales Alejandro Rodríquez Barltlas y Carlos Roberto Enríquez

Cojulum en la obra APELACION ESPECIAL: "La enunciación del hecho imputado b

principios del debido proceso y de defensa. A! respecto citarnos lo que indican los

constituir. el no incluir· ese elemento en una sentencia atenta contra de los

389 de nuestro Códlgo Procesal Penal y porque así está previsto en el artículo 394

del rnismo cuerpo legal; pero más allá del. simple requisito que ello pudiera

contenido de una sentencia penal.ven prlrner-luqar porque astlo exige el articulo

hemos indicado ·con anterioridad no -es un simple requisito de forma: en· -el

defecto que por s.( 'mismo es -suflciente i:para anularlo: En efecto, la 'omisión que

auto de apertura del juldo en él apartado correspondlente del fallo que se analiza,

circunstancias que hayan sido objeto de la- acusación o de· su amplladón. V del

legislación, toda vez que tal-como lo· advterte el Mlnistedo Púbticoen :el recurso de

apelación presentado, el juzgador a quo ha ornltldo conslqnar cuá·l es el -hecho y

venida en. alzada no cum11le· con los requisitos mínimos previstos 'en 'nuestra

En el-caso que nos ocupa, esta Gorte:·aclvr•erte a'·sirnple vista qu·e "la seritertda

CONSl'DERANno m

' h . . ' • -1 1 • • ' ·¡ . . . 11 • .. .. ' .. «,' •• ' : nooservanoa 1 mpioa ta. aproxt macion a· atjustKta. --'--·~---------------'-----'---~------"---

proceso , agravia los derechos- de las personas en ta medida en que su

especial consideración qarantista: El <desvío de ·los principios esenciales del

defensa. No es, entonces. Una cuestión meramente técnica, sino incluye Una

- (·:i· ... ~-q..~\ ¡::~~";..."i,. PE r¿:,,,

\? J)i(,~'_,¡¡¡ ~\\SMD J&l,l).~i·::.,~ .s:f\~ec} \ 1¡.1t;,, . oFtCIG~,~,i/::....· ---"""'<::::-="1

0l>..,\~ 'YA.··· · · ··· ·• .,_. • 1v,,..,o i0,"" • • ¡ - -. .. ~p,,,,,, .} C.·/ O· U/li ~

~ ·~4'.'''/ se º----- º r¿-·-- L--===--·------' Apelación Especial por Motivo de Forma No. 1o=t- 013- Of. 3. -Ref. C6&-2011 del

--·~·u-unal de Sentencia Penal, arcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente_, Departamento de Petén. MP0023-2013-3043

Página 7 de 9

Page 47: Vicios o Errores in Cogitando

Jvtottvo de Forma prornovldo posel Mln1istedo Públlco a través del la.Agente Fiscal

Alejandro José Flores Maldonado,· en centrade la sentencia-de fecha.veintlsiete

de,agosto· de. dos mil trece; ll)En·>f.::onseo:1enda; se anula la· sentenda.verrida-en

at;zada· y se ordena el reenvioi correspondiente· para que otro juez lleve a cabo .e!

al resolver: DECLARA~ l) .PROCEDENTE -el Recurso de Apeladón Especial oor ' 1

Este Tribunal con fundamento en lo considerado y reyes c:ltadas, porunanimídad

PARTE RESOLUTl·VA ·-

b), 89, 90, 91, 1·13, 114, 141, 142,·142 bls,;·143 de la Ley del Organismo Jud!daL-,--.,--

Interior de Juzgados y Tribunales Penales: 1, 2, 3,' 4, 9, 10, 13, 16,, 45, 64, 88 inciso

• :i 4 t: c. 7 8 q ·10·1-1-1-; 13 '"l<i"- 2-1· · 2-; .. -;-:;i .-i4 -ic-- -,c. ,7 del Reolarnento .._, Jf ; ._:u u~ t 1 ,_,1 ., ., -, ~ -.J~ t" --~·-J., - ., -.,_J~ .-G, - i..l- -·:::r -· s...J

421, 423, 426, 427, 428, 429, 430, 43:i:, 432, 433, 434 .del Código Procesal· Penal: 1,

República de Guaternata; 8,de·la Declaración Universal de Derechos Humanos- 31

Artículos citados- y 2, 6, 12; 14, 154, ·203 y 205 de-la Constitución Política de .. la

·LEYES APLICABLES

que en de re cho corresponda-.-----------:-- ----.,.-----.----------------,:.-.;..;.,.------~------..:---------'----

' 1 j ' f . . ' ' ( ibll d' ' t ' urupersona 1 e sentencia e ectue •1jn nuevo jUlcto ora· y ptJ · ico y · ice ta sen encía

alzada, ordenándose el reenvío correspondiente a efecto que un nuevo juez

especlal planteado por el Ministerio Público y se' anula la- sentenda venida en

virtud de lo anteriormente lndlcado se declara con lugar el recurso de -apeladón

citada, Instituto de Estudios Comparados en.Ciencias Penales de Guatemala.) En

(Páqinas doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete de ta ,obra

conclusión fáctica, esto es, los hechos que el tribunal considera probados."

formulada por el Ministerio Pübllco; por el otro, indicar en la sentencia su

precepto: por un lado expresar con claridad el contenido de la acusación

'. .Ap~laci_J~ Especial por f,fotivo de Forma 'NÓdo~~ion- ot,: ~. -Ref. C6S-201; del

... .; l¡rib~~al·d;;Seht~da Penal, Narcpactividad y Deiitos Contra el Amblente_, Departamento de Petén. MP0023-201J-304S

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Page 48: Vicios o Errores in Cogitando

Organismo Judicial

www.organismojudicial.gob.gt

ABOGADA SAND t ' ..:>ABETH ESTRADA PACHECO SECRETARIA

ABOGADO t ERY OSW ALDO DINA MÉND MAGISTRADO PRESIDEi" E

'

a quien lo solicite; lV)Notlflquese y con certificadón de lo resuelto devu

presente fallo servirá de leqal notlflcadón a las partes, debiendo entre arse copla

lectura del debate y dicte la sentencia que en derecho corresponde;

Apelación Especial por Motivo de Forma No.103-2013-0f. 3. -Ref. (6&-2011 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Defi' s Co~tra el Ambiente_. Departa to de Petén. MP0023-2013-3048

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