víctor hugo chanduví cornejo - upao

171
1

Upload: others

Post on 08-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

1

Page 2: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 3: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

Víctor Hugo Chanduví CornejoHugo Vallenas Málaga

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

FONDO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

Page 4: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO© Víctor Hugo Chanduví Cornejo© Hugo Vallenas Málaga

Editado por:© UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOAv. América Sur N° 3145, Urb Monserrate, Trujillo, PerúTeléfono (51) 44 604444, anexo 2087wwww.upao.edu.pe

Primera edición digital del Fondo Editorial UPAO, junio 2020

Page 5: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

5

Í N D I C E

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

EL ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO EN HISPANOAMÉRICA

1. Marco histórico

2. Siglo XVIII: La llegada de la dinastía borbónica

3. Invasión de Napoleón a España

4. La Constitución de Bayona

DERECHO INDIANO

1. Concepto

2. El Derecho Indiano: Inicio en el Perú

3. La teoría del Ostesiense

4. La corriente de Santo Tomás de Aquino

5. Las fuentes directas del Derecho Indiano

5.1. La ley

5.2. La costumbre

5.3. La jurisprudencia

6. Las fuentes indirectas del Derecho Indiano

7. El proceso de la recopilación legal

7.1. Desde el siglo XVI hasta la Recopilación de 1860

7.2. La recopilación de las leyes de los Reinos de Indias

7.3. Después de la Recopilación de 1860

8. Orden de protección del Derecho de Indias

9. Realidad jurídica indiana

10. La literatura jurídica

9

13

17

18

19

20

21

25

26

27

29

35

37

37

38

38

39

40

40

41

42

43

45

46

Page 6: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

6

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

11. El Derecho Político Indiano

11.1. El Derecho Político y Financiero

12. El virreinato del Perú

13. Independencia y proceso de codificación del Perú del siglo XIX

14. La codificación

14.1. El Código de Comercio de 1853

14.2. La importancia de las Ordenanzas de Bilbao

14.3. El Código Penal

14.4. El Código de Minería

14.5. El Código en materia de aguas

LAS CORTES DE CÁDIZ Y SUS APORTES AL CONSTITUCIONALISMO

1. Contexto histórico

2. Sesiones de las cortes extraordinarias y generales de Cádiz

3. Carácter de la Constitución

4. Características de la Carta de 1812

4.1. Principios

4.2. Organismos constitucionales

4.2.1. Las cortes

4.2.1.1. Funciones de las cortes

4.2.2. La corona

4.2.3. Secretarías de Despacho

4.2.4. Consejo de Estado

4.2.5. Tribunales de justicia

4.2.6. La administración local y provincial

4.3. La obra socioeconómica de Cádiz

5. Cádiz y el constitucionalismo en el Perú

6. La Constitución de 1812

46

46

47

50

53

56

57

58

58

59

61

62

67

68

72

74

74

74

75

75

75

75

76

76

76

77

78

Page 7: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

7

83

84

89

91

97

101

105

106

108

109

111

112

113

125

131

132

132

132

132

133

133

133

133

133

133

134

135

CONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XIX DEL PERÚ

1. Constitución de 1823

2. Constitución de 1826

3. Constitución de 1828

4. Constitución de 1834

5. Constitución de 1839

6. Estatuto provisorio de 1855

7. Constitución de 1856

8. Constitución de 1860

9. Constitución de 1867

CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX

1. Constitución de 1920

2. Constitución de 1979

3. Constitución de 1993

UNICAMERALISMO O BICAMERALISMO EN EL PERÚ

1. Constitución de 1823

2. Constitución de 1826

3.Constitución de 1828

4. Constitución de 1834

5. Constitución de 1839

6. Constitución de 1856

7. Constitución de 1860

8. Constitución de 1867

9. Constitución de 1920

10. Constitución de 1933

11. Constitución de 1979

12. Constitución de 1993

Page 8: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

8

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

LA ETAPA FORMATIVA DE LA REPÚBLICA

¿La república peruana nació en 1821?

¿Una república puede tener dictadores?

¿Cómo es la democracia durante la etapa formativa de la república?

¿Cómo se elige al Congreso?

Todos los gobernantes

137

140

142

142

143

145

Page 9: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

9

P R Ó L O G O

Domingo Varas Loli

La historia del Perú suscita muchas preguntas que aún no han sido respondidas a cabalidad y no han logrado iluminar nuestro complejo y turbulento destino colectivo. Historiadores especializados en los diversos períodos de nuestra historia han trajinado hipótesis y elucubrado interpretaciones de diverso sesgo sin encontrar las claves que expliquen la idiosincrasia, los avatares, la turbulenta sucesión de hechos que han jalonado nuestra trayectoria.

La conmemoración del bicentenario de la independencia constituye una ocasión propicia para auscultar los entresijos de nuestro pasado desde perspectivas sociales, económicas, políticas, legislativas. Este libro asume este desafío y enfoca el estudio de nuestra historia en los avatares de las ideas políticas y constitucionales durante un periodo que abarca desde las Cortes de Cádiz en los comienzos del siglo XIX hasta la actualidad. En este vasto marco temporal los autores analizan los episodios y las ideas más significativos que marcaron el acontecer nacional.

Escrito al alimón por dos destacados intelectuales de larga data en la investigación social, Siete ensayos de interpretación del bicentenario en el Perú analiza las marchas y contramarchas de nuestra historia jurídica, política y constitucional. Desde sus primeras páginas se hace evidente su afán desmitificador, cuando pone en tela de juicio la fecha que simboliza la independencia nacional y reivindica el 29 de diciembre de 1820 – el Día de la proclamación de la Independencia de Trujillo- como el comienzo del proceso de este acontecimiento histórico.

Page 10: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

10

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Los autores ven los procesos históricos desde lontananza, como largos y tortuosos procesos que hay que recorrer para arrojar luces sobre nuestro pasado. Así el primer ensayo trata sobre el origen del constitucionalismo hispanoamericano, las peripecias de las ideas liberales, el germinal fervor patriótico que se incubó en las Cortes de Cádiz y que inocularon en las élites ideas fuerza como la libertad de prensa, la igualdad de derechos, los límites del poder absoluto. Este primer constitucionalismo marcó el advenimiento de un nuevo capítulo de la historia hispanoamericana.

La visión de la historia que manejan los autores no es maniquea ni lineal, cada periodo histórico se retroalimenta del pasado de largo, mediano y corto plazo. Desde esta perspectiva el ensayo sobre el Derecho Indiano nos explica las dudas y certezas jurídicas que marcaron el largo periodo del virreinato. La historia no está dividida en compartimentos estanco sino que existen hilos conductores que permiten una lectura más comprensiva y un análisis que no excluye dimensiones cruciales de la realidad histórica.

El artículo dedicado a la Corte de Cádiz y sus aportes al Constitucionalismo parte del contexto histórico y reconstruye este episodio que marca un parteaguas en el debate jurídico y político previo y sincrónico a la gestación de los movimientos independentistas en América. El incipiente Derecho Constitucional marcó la pauta del proceso de la emancipación y del nacimiento y configuración de las repúblicas. Durante las sesiones de la Corte se exploraron como en un laboratorio los problemas cruciales de Hispanoamérica.

Las Constituciones de los siglos XIX y XX son tratadas en sendos artículos que nos permiten entrever algunas claves secretas de nuestra fragilidad institucional y los proyectos de república fallida que venimos ensayando desde el nacimiento de nuestra vida independiente. Esta parte constituye el meollo de este libro y después de leerla podremos hacer un balance provisorio de los intentos de diversos modelos institucionales que, dadas nuestra precaria condición y por tratarse de injertos que la mayoría de las veces no compatibilizaba con nuestros antecedentes históricos, no lograron corroborar su funcionalidad en nuestros proyectos de república-

Page 11: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

11

En un ensayo aparte los autores tratan sobre un tema que ha constituido un dilema constitucional: el unicameralismo o bicameralismo en las constituciones peruanas desde la primera de 1823 hasta la vigente de 1993. Es un debate recurrente que aún no se ha resuelto y que planea como una sombra ominosa sobre la historia política de nuestro país. Más que tesis de organización parlamentaria han sido tratados como dogmas por tirios y troyanos. Hace falta un análisis más sosegado y reflexivo en torno a esta disyuntiva para encontrar la opción que calce mejor con nuestra idiosincrasia y trayectoria.

En La etapa formativa de la república se hace un recuento con una visión panorámica de este periodo histórico. Sin autocomplacencia se pone el dedo en la llaga de los problemas más acuciantes que desvelaron a nuestros próceres. La volatilidad de los gobiernos, el fenómeno del militarismo, la falta de coherencia en los proyectos de constitución que se sucedieron uno tras otro son los diversos episodios de una historia que aún no ha concluido. Son fantasma del pasado que no hemos logrado exorcizar y que constituye la asignatura pendiente en la celebración del bicentenario.

Cada generación reinterpreta la realidad histórica para encontrar explicaciones más cabales y coherentes y adaptarlas a la mentalidad del nuevo espacio tiempo histórico. En este cambio de perspectiva radica, en buena cuenta, los méritos de Siete ensayos de interpretación del bicentenario en el Perú que nos brinda, con irrefragable persuasión, una visión que esclarece alguna de las incógnitas de nuestro pasado.

Vivimos un periodo propicio a la relectura de nuestra historia. El bicentenario constituye una ocasión para echar luces sobre periodos de nuestra historia que aún se mantienen en la penumbra, inexpugnables a la razón crítica que permanentemente la asedia para encontrar respuestas. Cada efeméride nos brinda la ilusión del comienzo de una nueva oportunidad. Muchas reflexiones se hicieron con ocasión del centenario de nuestra independencia y otras tantas se hacen en el bicentenario. Hagamos que esta vez no sea una más de las tantas oportunidades perdidas.

Page 12: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

12

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Page 13: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

13

I N T R O D U C C I Ó N

Este libro es un compendio de ensayos sobre el bicentenario de nuestra independencia. Partimos de la premisa que este proceso histórico tiene como hitos la Declaración de la Independencia de 1820 en Trujillo y, luego, la del Perú en 1821.

En estos ensayos analizamos el proceso monárquico español en América, la aparición de las ideas liberales y los procesos revolucionarios en América y Francia hasta la experiencia liberal constitucional que concluirá con la Cortes de Cádiz y su Constitución de 1812. Esta carta magna inauguró la monarquía constitucional al establecer el principio de la división de poderes, limitando cualquier prerrogativa absolutista, y la ciudadanía a partir de los veinticinco años para igualar en el ejercicio de los derechos políticos tanto a españoles como americanos. Este modelo de constitución sería reeditado fallidamente en el Perú en 1821.

El largo periodo histórico que analizamos en este libro comprende desde el proceso de la emancipación en América hasta la independencia de nuestro país, así como el proceso constitucional peruano hasta el siglo XXI.

La mayoría de historiadores peruanos concuerda que el 28 de julio de 1821, día en que el general José de San Martín proclamó en Lima (capital del hasta entonces virreinato del Perú) la independencia del Perú, comienza la primera etapa de la historia republicana en nuestro país. Sostenemos, de acuerdo a nuestro criterio, que el punto de partida del nacimiento de la república del Perú sería el 29 de diciembre de 1820 cuando se proclamó la Independencia de Trujillo del Perú.

Al comenzar las luchas emancipadoras, Hispanoamérica estaba dividida administrativamente en cuatro virreinatos

Page 14: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

14

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

(México, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata) y cuatro capitanías generales (Venezuela, Chile, Guatemala y Cuba). A partir de esta configuración político-administrativa fueron organizados los nuevos estados y durante este proceso se atravesó por periodos sucesivos de concentración y secesión.

Los gobiernos revolucionarios que sustituyeron a virreyes y capitanes generales asumieron el control de la circunscripción territorial creada durante la administración española. Si los movimientos hubieran seguido una línea uniforme, sin contratiempos en lo interno y en lo externo, es probable que de ello hubiera resultado la formación de ocho estados. Sin embargo, el desarrollo de la revolución fue mucho más complejo y desigual en sus manifestaciones y los resultados tradujeron tal complejidad.

Las capitanías de Guatemala (América Central) y Cuba (Cuba, Puerto Rico, Florida) permanecieron al margen. El Virreinato del Perú se convirtió en centro de la contrarrevolución. El Virreinato de Nueva Granada permaneció bajo control español. El movimiento revolucionario de la Capitanía de Chile fue sofocado según el maestro Alfredo Traversoni en su obra Historia del Uruguay (1966).

Trujillo, básicamente conformado por el obispado de Trujillo, ubicado entre el de Lima y el de Quito, contuvo varias provincias o jurisdicciones gubernativas conocidas como corregimientos. A la extinción de estos últimos, en las postrimerías del siglo XVIII, se creó la intendencia de Trujillo que abarcó el área de su obispado y por ser una de las nuevas regiones administrativas más extensas y pobladas se constituyó en una de las más importantes del nuevo sistema de gobierno implantado por los Borbones.

La sede de las principales autoridades políticas, administrativas y eclesiásticas de la región fue la ciudad capital de Trujillo, en la provincia de igual nombre, desde donde irradiaba su influencia hasta Guayaquil por el norte, la provincia del Santa por el sur, y hasta Cajamarca y Chachapoyas por el este. (Paul Aljovín de Losada)

San Martín desembarcó en Paracas el 8 de setiembre de 1820 y se trasladó a Ancón y luego a Huaura con el objeto de ganar a Trujillo a la causa patriota. Tomó contacto secreto con el alcalde marqués de Bellavista; con don Clemente Merino de Arrieta, esposo de la dama que bordaría el primer pabellón patrio; con Luis José de Orbegoso y Moncada -síndico procurador general

Page 15: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

15

del ayuntamiento de Trujillo, entonces Conde de Olmos, casado con la dama trujillana doña María Josefa Martínez de Pinillos (1816) -y con el intendente José Bernardo de Tagle y Portocarrero, marqués de Torre Tagle

El 29 de diciembre de 1820, en la sede del cabildo el movimiento patriota, antes que otros pueblos del Virreinato, proclamó solemnemente la independencia nacional. En estas circunstancias destaca el personaje trujillano Luis José de Orbegoso y Moncada, quien cede a la causa libertadora la mayor parte de su mayorazgo: esclavos, caballos, graneros y víveres. Lo hizo inspirado en nobilísimos sentimientos que lo hicieron renunciar a su alta posición y desprenderse de sus cuantiosos bienes de fortuna para abrazar con fervor la causa de la libertad.

San Martín proclamó la Independencia y asumió el mando supremo, político y militar del Perú con el título de protector. Acto seguido por decreto del 22 de diciembre de 1821 convocó por primera vez a la ciudadanía. Lo hizo -dice Jorge Basadre -con el fin de que eligiera libremente un Congreso Constituyente para establecer la forma de gobierno que regiría en el Perú.

El Congreso se instaló el 20 de setiembre de 1822 y la junta de gobierno estuvo integrada por don José de la Mar, don Manuel Salazar y Baquíjano y don Felipe Antonio de Alvarado (triunvirato). Más tarde los jefes del ejército solicitaron al Congreso el nombramiento como presidente del Estado del aristócrata y coronel de milicias don José de la Riva Agüero Sánchez Boquete. El 28 de febrero de 1823, presionado por un motín, el Congreso se vio obligado a declarar el cese de la junta de gobierno (triunvirato) y nombró a Riva Agüero como primer presidente del Estado peruano. Riva Aguero ascendió en seguida al grado de gran mariscal.

El primer presidente del Perú conformó un regimiento de caballería y designó el 24 de febrero de 1823 “a don Luis José de Orbegoso para formar desde sus bases un escuadrón de línea con el nombre de “Invencibles de Trujillo”, que después dio su primera base al glorioso regimiento “Húsares de Junín y Ayacucho”.

Cabe señalar la importancia de que la historiografía nacional revalorice la proclama de la independencia de Trujillo, el 29 de diciembre de 1820, como el inicio de la primera etapa de la historia republicana del Perú.

Page 16: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 17: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

17

EL OR IGEN DEL CONST I TUCIONAL ISMO EN H ISPANOAMÉR ICA

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 18: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

18

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

1. MARCO HISTÓRICO

Antes de la caída del Imperio Romano de Occidente éste estaba conformado por Hispania, Italia, Galia, Britania, Mauritania, África (costas de la actual Libia), mientras que Oriente estaba conformado por la península de los Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto. España (Hispania) como provincia romana fue sometida por completo a las leyes de Roma hasta que los godos (germanos) pusieron término a la dominación romana en la Península, tras la caída del Imperio Romano de occidente en el año 476.

Después de las invasiones, la gran masa de los romanos provinciales (ítalo-romanos, hispanos-romanos, galo-romanos, etc.) terminó mezclándose con sus vencedores germánicos, lo que dio origen a las modernas naciones de Europa Occidental, teniendo como fuente de derecho al Romano, ya que ninguna provincia conquistada conservaba un derecho propio; todas se regían por el Derecho Romano, con las modificaciones que exigía el interés de los romanos y su manera especial de gobernar.

En lo que respecta a España en los últimos tiempos de su sumisión a Roma, diremos que las fuentes generales del Derecho que en ella regía eran los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, las novelas y los escritos de los jurisconsultos, a los que había dado fuerza de ley Valentiniano III. Las fuentes especiales eran la Ley Provincial y el Edicto Provincial. Hasta el siglo V en que los godos se establecieron en dichas comarcas, conservaron por algún tiempo el carácter de aliados del pueblo romano y aún casi fueron tributarios, hasta que, en tiempos de Eurico, se declararon independientes, constituyendo una verdadera nacionalidad.

Desde este momento (año 470 de J.C.) comenzó a existir la monarquía española, siendo Eurico su primer rey. En relación al origen de los godos, el maestro Alzamora manifiesta lo siguiente: “Unos los hacen oriundos de la Escandinavia; otros, de la Germania. Sea de esto lo que fuere, el hecho es que entre los godos y los germanos hay semejanzas tan grandes que, si no tuvieron un origen común, perdieron sus caracteres distintivos en el largo tiempo que se rozaron” (1949:15)

La ciudad de Roma y sus habitantes, bajo la protección de la Iglesia y el Papado, sobrevivieron y jugaron un importante papel en la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna (el Renacimiento). Roma seguirá siendo un centro religioso, político y cultural del mundo cristiano occidental (Chanduví, 2014: 70)

Page 19: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

19

Según Román Alzamora, España ha pasado por las siguientes etapas: la Época Romana, la época de los godos y la de los árabes. Esta última etapa se extiende desde este último acontecimiento hasta la realización de la unidad política bajo los reyes católicos. La cuarta etapa abarca desde fines del siglo XV, en que se verificó este suceso, hasta principios del siglo XIX, y la quinta comprende hasta la fecha de la independencia del Perú.

Descubierta América y sometida una gran parte de ella al cetro de los reyes de España, en Historia del Derecho peruano Román Alzamora manifiesta que “pusieron éstos en vigor, en sus nuevos dominios, los diversos códigos que regían en la metrópoli, promulgando también los que sucesivamente se fueron expidiendo, sin perjuicio de las leyes especiales que dictaron para el arreglo de los negocios políticos, administrativos, eclesiásticos y municipales. Aclimatada entre nosotros la legislación española, después de haber regido durante tres siglos, su historia se confunde con la de nuestro derecho hasta la fecha en que sacudimos el yugo de España”(1949: 5)

En 1492 se descubre América durante el reinado de los reyes católicos. Tras la muerte de Isabel y luego de Fernando el católico y su hija Juana apodada la Loca, fue reconocido como rey Carlos I. Este se convirtió en el monarca más poderoso de la tierra tras ser reconocido como emperador Carlos V de Alemania. Durante su reinado se inicia la conquista del Perú.

En el siglo XVI el Derecho Indiano, o sea el Derecho de Castilla, se comienza a aplicar en América. Como primer exponente aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, que otorgan a los reyes de España y Portugal las tierras de las Indias. De esta manera se procede al reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal. (Chanduví, 2014: 134)

Jorge Basadre establece que, aparte de los elementos indígenas, los elementos que han ejercido una acción formativa en el Derecho hispanoamericano son el Derecho Castellano y el Derecho Indiano propiamente dicho (1999: 231)

2. SIGLO XVIII: LA LLEGADA DE LA DINASTÍA BORBÓNICA

Según el historiador español Ricardo de la Cierva (2001), desde la llegada de Felipe V en 1700 a la muerte de Carlos II, España recuperó su categoría de gran potencia que había perdido durante el reinado de los dos últimos reyes de la casa de Austria.

Page 20: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

20

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Basadre Ayulo sostiene que, al agonizar el régimen colonial con Carlos III Europa vive la Ilustración, por lo que el siglo XVIII es el prólogo del movimiento independentista (2011: 614).

El 3 de octubre de 1700, Carlos II designó en su testamento como sucesor a don Felipe V de Borbón, duque de Anjou. El rey Felipe V de España murió el 9 de julio de 1746, lo sucedieron Luis I, Fernando VI y Carlos VI de Nápoles, quien se convirtió en Carlos III de España. El acontecimiento más importante durante su reinado fue la decidida intervención de España en la guerra contra Inglaterra para la independencia de los EE.UU. España limitaba con los Estados Unidos a lo largo de la frontera del Mississipi, poblaba y evangelizaba California, impedía al imperio de Rusia adueñarse, desde Alaska, de la costa occidental de Norteamérica

A Carlos III le sucede su hijo Carlos IV, quien fue depuesto por la Revolución Francesa (1789).

Juan Vicente Ugarte del Pino opina que el gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el reino de España. El despotismo ilustrado había incubado en un influyente sector de intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía constitucional. Al hacerse más aguda la crisis, por la disputa entre el rey Carlos IV y el príncipe Fernando, se facilitó el proyecto expansivo de Napoleón Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión, escondiendo su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de completar el bloqueo continental contra su verdadero rival Inglaterra (Ugarte del Pino: 2001).

En este proceso la batalla de Trafalgar constituye un hecho histórico importante. El 21 de octubre de 1805 tuvo lugar esta batalla, frente a la ciudad de Cádiz se enfrentaron la escuadra inglesa, mandada por el almirante Horacio Nelson, contra la flota combinada hispano-francesa, dirigida por el almirante galo Charles Villeneuve. La derrota de la flota hispano francesa costó numerosas bajas, se considera que este episodio marca el fin de la hegemonía naval que España había ejercido durante más de tres siglos. “En aguas de Trafalgar España perdió, sin saberlo, sus reinos de América” (De la Cierva, 2001: 360)

3. INVASIÓN DE NAPOLEÓN A ESPAÑA

La reacción del pueblo español contra la invasión francesa se conoce como la Guerra de la Independencia (2 de mayo de 1808).

Page 21: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

21

El audaz Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución, convocó a las cortes españolas en la ciudad francesa de Bayona. El resultado fue la Constitución del mismo nombre el 8 de julio de 1808, la que fue recibida con beneplácito por ciertos sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los “afrancesados”. Empero, esta Constitución impuesta fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo, estableciéndose como nuevo rey de España a José Bonaparte Ramolino, hermano del corzo francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En nombre de Dios Todopoderoso, don José Napoleón por la gracia de Dios, rey de España y las Indias…”. España de imperio pasaba a ser colonia de Imperio Napoleónico.

4. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

Esta Constitución buscó ser la respuesta napoleónica a las exigencias de la emancipación americana, con ello deseaba ser su aliado frente al dominio colonial español. Las Cortes de Bayona convocaron por primera vez a los representantes de América en calidad de iguales a los españoles, llegaron algunos pocos, atraídos por la prédica liberal de esta Carta y, sobre todo, por la posibilidad de liberarse del dominio español. Los sucesos de Bayona, sin embargo, no hallaron en América el eco que Bonaparte esperaba (Ugarte del Pino, 1978).

La Carta de Bayona fue rechazada por el pueblo español e inclusive por los americanos. Tras la acefalía del Imperio, ante el cautiverio del rey, sugirieron juntas locales y provinciales, una de las cuales sería la de Sevilla, dependiente de la Junta General de Aranjuez, que posteriormente se transformará en la Junta de Regencia. En setiembre de 1810 se instalarán las Cortes Generales y Extraordinarias, convocándose inclusive la representación de las Indias –como se le seguía llamando en pleno siglo XIX- o “españoles americanos”, en el decir de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán.

Las Cortes duraron cerca de tres años, se instalaron el 24 de setiembre de 1810 en la isla de León, frente a Cádiz. Más adelante esta isla fue sitiada por las fuerzas francesas y los congresistas se vieron obligados a trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se restablecieron las Cortes el 24 de febrero de 1811. Los trescientos tres diputados, luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones, promulgaron el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz. Esta Constitución fue derogada en 1814 y restablecida después del golpe del general del Riego. Se mantuvo en vigencia hasta 1823.

Page 22: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

22

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

La Constitución gaditana, que tuvo el consentimiento tanto de peninsulares como de americanos, fue jurada de manera solemne en muchas ciudades de América. En el virreinato del Perú fue jurada en Lima el 2 de octubre de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró la monarquía constitucional, proyecto que después buscaría ser reeditado en forma fallida en el Perú en 1821; primero por San Martín con la intención de establecer una monarquía independiente en el Perú y después por Bolívar con la Constitución Política de 1826 en la cual se consagra la presidencia vitalicia del Libertador. Esta Constitución solo tuvo una vigencia de 49 días, pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.

La Constitución de Cádiz influyó notablemente en las Constituciones peruanas del siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía y primacía del parlamento.

Derrotado Napoleón, dio libertad al rey de España Fernando VII. La guerra de la Independencia había terminado. Era el mes de abril de 1814. La lealtad cívica, no obstante, es afrentada cuando el rey Fernando VII a su retorno de Francia se niega a jurar fidelidad a la Constitución y disuelve las Cortes en mayo de 1814. Había vuelto el despotismo sin asimilar los consensos de la historia. Tal vez si Fernando VII hubiera reconocido la Constitución de Cádiz de 1812, hubiera retrasado el proceso independiente en América.

En 1820 se produjo en España la revolución liberal del general Rafael Riego (1784-1823), la que obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz y jurarle obediencia. Esta promesa sólo duro hasta 1823 cuando el valiente Riego sucumbió. Empero, este levantamiento constitucional ya no tuvo ninguna repercusión en América, que había abierto un curso constitucional autónomo.

Page 23: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

23

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Alzamora Silva, Lizardo (1949). Historia del Derecho Peruano. Lima- Perú: Universidad Mayor de San Marcos

• Basadre, Jorge (1999). Los fundamentos de la historia del Derecho. 4ta edición. Lima-Perú: Editorial San Marcos

• Basadre Ayulo, Jorge (2011). Historia del Derecho universal y peruano. Lima-Perú: Ediciones Legales E.I.R. Ltda.

• Chanduví C, Víctor Hugo; Galvez Montero (2006). Las Cortes de Cádiz y su aporte al Constitucionalismo Peruano. Trujillo: Curatorium de Doctores del Perú.

• Chanduví C, Víctor Hugo (2014). Historia del Derecho. Trujillo: Fondo Editorial UPAO

• De la Cierva, Ricardo (2001). Historia de España. 2da. Edición. Madrid: Editorial Fénix, S.L.

• Mc Evoy, Carmen; Novoa, Mauricio y Elías, Palti (2012). En el nudo del Imperio: Independencia y democracia en el Perú. Lima: IEP.IFEA.

• Ugarte del Pino, Juan Vicente (1978). Historia de las Constituciones del Perú. Lima-Perú: Editorial Andina S.A.

Page 24: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 25: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

25

DERECHO IND IANO

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 26: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

26

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

1. CONCEPTO

Se entiende por Derecho Indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española. En este conjunto se puede establecer la siguiente clasificación:

a. El derecho indígena que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes.

b. El derecho especial para las Indias, que comprende las normas jurídicas expresamente dictadas para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre.

c. El derecho de Castilla que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.

El Derecho Indiano, sin embargo, por hallarse nutrido grandemente de normas consuetudinarias indígenas, extendió de manera peculiar la fuerza vinculante de los usos y costumbres, conforme se estilaba en el mundo clásico (Hampe Martínez, 1999: 15). La tradición clásica debe ser entendida como la relación continuada a través de los siglos que une la antigüedad greco-latina con los diversos “presentes” del mundo occidental, con los cuales se percibe huellas de aquella trascendencia cultural (Worfgan Haase y Meyer Reinhold, 1994: V-VI).

Es pertinente anotar las palabras de Francisco García Calderón cuando dice: “Estudiando la suntuosa historia del Perú en un libro devoto, hallé que el territorio materno era sólo fragmento de un mundo uniforme. En el subsuelo se juntaban las raíces imperiosas de árboles fraternales. Desde el siglo heroico de la conquista española una tenaz solidaridad agrupa a estas naciones semejantes: primero, la continuidad del régimen político; después la común y la batalla unánime por la libertad”. (2001: 53) inquietud

2. EL DERECHO INDIANO: INICIO EN EL PERÚ

El descubrimiento de América se realiza antes de expandirse en España las “Leyes de Toro” y la “Nueva Recopilación” (Basadre Ayulo, 1997). En 1492, Cristóbal Colón viaja en búsqueda de nuevas rutas y descubre América.

Nace el Derecho Indiano, o sea el Derecho de Castilla, para su aplicación en América. Los primeros exponentes del Derecho Indiano son las bulas de Alejandro VI, en 1493, que otorgaron a los

Page 27: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

27

reyes de España y Portugal las tierras de las Indias para proceder al reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal.

Desde el punto de vista jurídico, ¿qué carácter tiene esta bula? Para algunos se trata de un fallo arbitral emitido por el Papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No ha existido litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral. Otros creen que el Papa actuó como fedatario mayor, que registra cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura azarosa del descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento no tiene naturaleza especial y que es simplemente la repetición de una costumbre medieval; la práctica de la Edad Media que se repite, pero en la Edad Moderna.

Pero en esta época ya es puesta en duda la autoridad del Papa y, por otra parte, la importancia del continente americano no provoca la codicia y la envidia extranjera. De acuerdo con esta última interpretación se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones.

Las bulas aparecen como una encomienda para cristianizar a los aborígenes. Pero en este documento se conceden un título espiritual y otro legal sobre el dominio de las tierras, pero a la vez impone una obligación de carácter imperativo irrefragable cuando dice: Os mandamos”, dirigiéndose a los reyes de Castilla y Portugal, “proteger y evangelizar a los indios”. Este texto recibió su nombre por haber nacido de una petición a los reyes de las cortes de Toro de 1502.

Para comprende el alcance de las bulas de Alejandro VI, hay que considerar que la Edad Media es una época en la que el sentido de la unidad es la idea dominante. El universo se considera sujeto a la voluntad divina, no puede haber dualidad.

La humanidad -afirman los teólogos de la Edad Media -es un solo pueblo ligado por lazos espirituales; es una “Universitas”, una Iglesia universal. Es un cuerpo místico. Para regir esta Iglesia y este cuerpo místico, ¿quién lo hace? ¿El Papa o el Emperador? En la Edad media se abre un conflicto muy largo entre los poderes, entre dos potestades; el poder eclesiástico y el poder civil. En la Edad Media, la opinión dominante fue a favor del Papa. Se creía que el hombre, derribado espiritualmente a causa del pecado original, produce mediante violencia el Estado. Pero el Estado se vuelve el Estado

Page 28: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

28

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

de Derecho al ser consagrado por la Iglesia, y entonces toda fuerza justa del Estado deriva del poder que la Iglesia le confiere.

Cuando se descubre América, España no tenía bulas, pero Portugal sí; tenía una bula que le otorgaba la posesión desde el Cabo Bojador hasta el sur y los mares adyacentes (100 millas de mar territorial). Por eso al descubrirse América, Portugal reclamó diciendo que le correspondían esos territorios recién descubiertos, porque trazando una línea horizontal hacia el oeste desde el Cabo de Bojador le tocaba América y la India que ellos buscaban (Benito Rodríguez, José Antonio, 2001)1

Podemos decir que el Derecho Indiano es el derecho urgente en América durante la dominación española. Sus elementos constitutivos son, por ende, el Derecho Castellano, el Indiano propiamente dicho (de origen peninsular o criollo), el Derecho Canónico y el Derecho Indígena.

Planteado un caso en América debía resolverse conforme al Derecho Indiano, si este no regulaba la cuestión se aplicaba el Derecho Castellano conforme al orden de prelación establecido en las leyes de Toro en 1505 (Leyes, fueros y partidos).

Todos los problemas jurídicos están vinculados con los problemas de la filosofía política y con la teología de la época. Son los teólogos, los juristas y los moralistas los que afrontan el problema del justo título de la conquista de América (Dumbar Temple, Ella).

¿Por qué España se preocupa tanto por justificar la conquista de América? España plantea una serie de problemas al justo título de la conquista de América tratando de justificarla: tratan de justificarla con ideas teóricas y con ideas políticas prácticas.

Para justificar la conquista la corona española se basaba en la bula papal de Alejandro, pero estas bulas papales no son aceptadas como pruebas de justificación por los teólogos y juristas.

El movimiento de justificación fracasa y vuelven a la justificación de la bula papal por la donación del justo título. Las donaciones del justo título tienen diversas etapas.

El problema es éste. Cuando se descubre América surge este

1 Con la bula intercoetera de 1493 de Alejandro Vise se concede América a los Reyes Católicos con la condición de que evangelizaran. La Santa Sede queda de un modo marginada delegando en ella la empresa. La corona española es la suprema rectora debido a la facultades otorgadas por el real patronato o vicariato regio, que degenera en regalismos con la dinastía de los borbones.

Page 29: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

29

problema: la conquista es el choque entre pueblos europeos cristianos con pueblos infieles. ¿Cuál es el derecho de este pueblo infiel? ¿Sus normas son o no legítimas? De la solución de este problema surgirá el concepto de si el conquistador español tiene justificación a su conquista. Sólo se justifica cuando se conoce el derecho español impregnado de sabor ético. No había razón valedera para que España justificara la conquista y éste es el punto por el cual es más atacada.

Cuando surge el problema de América se buscan antecedentes que los encontramos en el siglo XIII, en el cual hallamos dos corrientes opuestas a la justificación: a) Una corriente derivada del Ostiense y b) Una corriente derivada de santo Tomás de Aquino. En los siglos XVI y XVII estas corrientes cobran gran importancia.

3. LA TEORÍA DEL OSTIENSE

Esta teoría es planteada por Enrique de Susa, cardenal de Ostia que no hace más que reflejar las ideas de su época. Enrique de Susa se plantea el problema de la guerra entre un pueblo cristiano y un pueblo cristiano y un pueblo infiel. Dice el Ostiense que conforme al Derecho Natural y de Gentes, los pueblos gentiles (no cristianos) tenían jurisdicción política y todos sus derechos hasta antes de que Jesucristo viniese al mundo; con la venida del hijo de Dios, todos los derechos que tenían los pueblos gentiles se transmitieron a El como cabeza del orbe. Entonces el mundo se divide en dos partes:

1. El mundo cristiano depositario de todos los derechos.2. Los pueblos infieles que por el solo hecho de ser infieles

pierden todas sus jurisdicciones y derechos políticos.

Con esta teoría, pues, los infieles han perdido todos sus derechos. Los Papas son sucesores de Jesucristo, entonces son representante de todo ese poder que tenía Jesús; de allí el poder del Papa tanto en lo espiritual como en lo temporal. Así, de esta manera, los Papas son dueños y señores del orbe; controlan la conducta de las personas y son propietarios de todo cuanto existe en el mundo.

La teoría del Ostiense es la teoría de las “Dos Espadas”: Poder temporal y poder espiritual.

Ella Dumbar Temple sostenía el poder irrestricto del Papa en lo temporal; los Papas reclamaban el poder temporal y poseedores de este poder político elegían reyes, poseían tierras, etc. De ahí su potestad para dar bulas concediendo permisos para conquistar nuevas tierras. Tenemos el caso de Portugal que solicitó una bula

Page 30: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

30

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

papal para conquistar África. Nadie trataba de burlar o de atentar contra el mantenimiento de la bula papal, porque de hacerlo eran ex comulgados por el Papa.

El Papa otorgaba bulas de tierras a los príncipes cristianos para el adoctrinamiento. Las bulas fueron numerosas; el príncipe cristiano con una bula papal tenía autoridad para conquistar un territorio y de esta manera estaba justificada su conquista y dominio.

Por eso los Reyes Católicos, para conquistar América, piden bula para justificar su dominio pero éstas no fueron obtenidas fácilmente debido a la oposición de Portugal que aducía que el descubrimiento de América por Cristóbal Colón le pertenecía, pues ellos poseían una bula según la cual se establecía que les pertenecía todo lo que estaba situado al sur del Cabo Bojador. La bula, en verdad, decía lo siguiente: “Para Portugal eran las costas al sur del Cabo Bojador y los mares adyacentes”. La interpretación d esta bula le permitía a Portugal el descubrimiento de nuevos caminos para la India por el este; pero Portugal extiende una línea horizontal la que prolongada llega a la India por el oeste y así llevando a la práctica esta bula le correspondía todo el centro y sur de América.

España se da cuenta de este peligro por parte de Portugal (Basadre Ayulo, Jorge, 1997: 24-32), pero tenía bulas e inicia un verdadero negociado para obtenerlas. De esta manera consigue primero la “Bula de Defensa” y después logra conseguir la “Bula de Partición”. Entonces, España frente al descubrimiento de Colón ya tiene sus bulas por las cuales se le dona las tierras descubiertas para catequizar y además justificar la guerra y conquista de los indios.

Pero estas bulas no bastan para justificar su conquista y así la mentalidad española empieza a especular sobre la conquista y guerra contra los indios de América. Es curioso que el ataque contra el justo título de España nazca de sus propios pensadores. Todos los pensadores españoles tratan de justificar la conquista y estos fallan, hasta Francisco de Vitoria, debido a que son católicos; atacan todos los títulos pero se detienen como ante una muralla al enfrentarse a la fe católica. Bartolomé de las Casas derriba todos los títulos, hasta las Bulas porque no cree en el poder temporal de los Papas; lo mismo hace Francisco de Vitoria.

El escollo insalvable de todos los pensadores españoles fue su profundo dogmatismo.

En el siglo XVI surge la figura de Palacios Rubios, un político de

Page 31: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

31

gran formación renacentista, gran comentador de las leyes y con mucha influencia en la Corte; escribe una obra llamada “De las Islas del Mar Océano” en la que hace repetir y actualiza la “Teoría del Ostiense”, pero la actualiza para los pueblos de América.

Palacios Rubio era jurista y no teólogo, por lo que ve el aspecto práctico y toma a su cargo darle una forma legal a la penetración de España en América; acepta la bulas e inventa el “Requerimiento”, que era un documento o lo que llamaremos hoy día una forma procesal que regulariza el contacto inicial entre los pueblos de España y América.

España quiere darle una forma legal a la conquista y para ello Palacios Rubios contribuye con el “Requerimiento”. Se aconseja a todos los conquistadores que antes de ir a la acción bélica debían convencer a los infieles de la “Teoría de Ostiense” que los calificaba de súbditos del rey de España y que serían catalogados de rebeldes si no aceptaban el dominio español, sus tierras arrasadas y sus monarcas perderían sus jurisdicciones.

Al principio, los conquistadores españoles tenían que exhibir ante los infieles las bulas y para tal efecto a cada conquistador se le da un texto del requerimiento. Palacios Rubios, práctico ante todo, trata de hacerlos más claro y redacta la bulas por escrito. Por el “Requerimiento” se buscaba intimidar y se establecía que los infieles debían conocer su situación antes de ir a la guerra (Basadre Ayulo, 2011: 37-39)

Si las bulas de Alejandro VI fueron exponentes del dominio temporal del papado, el requerimiento indiano constituyó una manifestación del poder delegado a favor de la monarquía, a la hueste conquistadora para propagar la doctrina católica y cimentar la autoridad real española.

Palacios Rubio redacta el primer Requerimiento el 1 de Julio de 1,513 para Pedrarias Dávila; el requerimiento ya es un escrito y se impone como una formalidad procesal en la conquista.

El texto del requerimiento repetía la “Teoría del Ostiense” y era un ultimátum, una intimidación. El conquistador debía buscar intérpretes y luego debía no sólo leerlas sino hacer entender el contenido del requerimiento, si no cumplía con esta formalidad la conquista no era justa. Además, el conquistador debía dar un plazo entre el entendimiento del requerimiento y la acción de la guerra.

Page 32: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

32

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

El problema en la práctica fue difícil y pintoresco porque los conquistadores no podían efectuar en forma real esta formalidad por diversas causas: a) porque no hallaban intérpretes y b) porque los naturales se burlaban y hasta se violentaban ante el requerimiento corriendo la conquista gran peligro (En la región de puna, por ejemplo).

El requerimiento se usó y se cumplió por muchos conquistadores. Así vemos que Diego Velásquez envió a Hernán Cortes a que cumpliera el requerimiento en la conquista de México.

También se le usa en una serie de conquistas menores; por ejemplo, Enciso cuenta que cuando fue con Pedrarias al Darién se cumplió con esta formalidad.

En México se cumple el requerimiento en las entradas, así lo dice Hernán Cortés en sus relaciones enviadas al rey de España. Hernán Cortés fue un conquistador culto y siempre respetó las leyes de la guerra y también cumplió con el requerimiento.

El requerimiento fue muy atacado. Fray Bartolomé de las Casas lo combate diciendo que se basaba en los errores teológicos del Ostiense y, que además, con raras excepciones, los conquistadores no lo cumplían bien. De las Casas sostenía que los conquistadores no instruían a los indios para que les entendieran y que ningún requerimiento podía arrebatar a los indios sus propiedades que por derecho natural les pertenecían.

El requerimiento era, pues, una apelación formal a los indios de acuerdo a las bulas papales y basado en la Teoría de Ostiense. Al principio fue oral, pero después se da por escrito. Así la Junta Consultiva de Indias de 1512 acordó redactarlo por escrito para darle mejor forma. En esta junta influyeron los dominicos y el encargado de redactarlo fue el jurista López Palacios Rubios.

El primer texto del requerimiento fue redactado por López Palacios Rubios. Lo de Ovidio y Bartolomé de las Casa son estudios sobrios; el de Garcilaso es más escolástico; pero se puede decir que el más fehaciente es el de Bartolomé de las Casas.

El planteamiento del requerimiento evoluciona, porque cuando surge Bartolomé de las Casas defendiendo al indio peruano (Bartolomé de las Casa no fue exactamente un historiador veraz, sino que miente para exaltar la grandeza del Imperio Incaico) sostiene una tesis para defender al aborigen americano y así exaltar la raza prehispánica para conseguir su fin: mejores condiciones de vida y equiparar al indígena americano con el español. Sostiene que los indios americanos no

Page 33: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

33

eran hordas de salvajes, sino que estaban bien organizados y tenían un gobierno al que se debía respetar. Gracias a él se desacredita el requerimiento y la Teoría del Ostiense, dándose las nuevas leyes. La influencia de Bartolomé de las Casas hace que la conquista del Perú sea más suave que las de Centro América y del Darién.

Marcel Batallón estudia la experiencia de la “Vera Paz” de Bartolomé de las Casas. Este intenta hacer la conquista y colonización pacíficas de América, trayendo núcleos de colaboradores españoles para que ayuden a trabajar a los indígenas americanos. Este experimento fracasó en la práctica.

El requerimiento escrito se estrenó con ocasión de la expedición de Pedrarias Dávila en el Darién y fue usado hasta el año 1533.

Los requerimientos decaen debido a la influencia de Bartolomé de las Casas. Imbuidas de la doctrina de Santo Tomás de Aquino, las juntas en 1542 no aceptan las bulas alejandrinas como justo título de dominio de las Indias y tampoco aceptan el requerimiento. Los dominicos sostienen que la infidelidad no priva de sus derechos políticos a los infieles, sino que estos continúan poseyendo lo que les pertenecía.

Se redacta la “Carta Mensaje” de Carlos V a los reyes y señores de las tierras del oriente. Esta carta tiene su antecedente en Nueva España donde se prepara una expedición compuesta de religiosos, al mando de Zumárraga. En esta iba a ir el dominico Betanzos (no el cronista). La expedición marcha a China y a Japón con el fin de convertir infieles. En la organización de esta expedición influyó Bartolomé de las Casas, quien la consideró como una prueba para efectuar la pretendida conquista pacífica.

La “Carta Mensaje” se basa en la sumisión voluntaria; tiene una base misional, reconoce el poderío político de los señores infieles. La carta se basa, pues, en la teoría de Francisco de Vitoria que sostenía la libre comunicación, el libre tránsito por un país en forma pacífica, o sea, sin violencia. La finalidad de la carta era conseguir pactos de vasallaje voluntario de los infieles y de tratar que se convirtieran en cristianos en forma pacífica.

A pesar de que está al servicio de España y que es un defensor de las bulas papales, Solórzano y Pereira (“Política Indiana”) elogia la “Carta Mensaje” diciendo que es muy elevada y que es “un grave alegato”.

La expedición de Zumárraga fracasó, por lo que no se llegó a saber el resultado en la práctica de este nuevo requerimiento. Se observa,

Page 34: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

34

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

sin embargo, que la corriente cambia: la corona española desde entonces sigue otra orientación política.

En 1,537, con el fin de colonizar América, el rey Felipe II dio las “Ordenanzas de población y de pacificación”, las que rechazan la guerra como medio de colonización.

En esta época los reyes consultaban mucho a los teólogos, a los juristas, a los catedráticos de las universidades; pedían consejos a los intelectuales; el pensamiento tenía gran influencia en la política. Esta influencia ideológica de los intelectuales produce el cambio de orientación de la política de la Corona española. De ahí en adelante se usan sólo tres acepciones: a) La guerra abierta que se autoriza en casos excepcionales, por ejemplo en la conquista de araucanos que se resistieron ferozmente; b) la población y c) la colonización.

Las Ordenanzas de 1573 significan la formulación de una doctrina en función social, que libraba a América de la creación de latifundios. Estas Ordenanzas, sin embrago, fueron pisoteadas, ya que los encargados de hacerlas cumplir fueron los primeros conquistadores, los cabildos formados por los primeros vecinos y por los “burócratas indianos “ (corregidor, curaca, cura y conquistador).

Los “burócratas indianos” eran académicos de formación universitaria que se hallaban empapados en el Derecho Romano, que es individualista y tiene las tres siguientes acepciones: usar, usufructuar y abusar de la cosa. Así pues, el derecho romano que empleaban los “burócratas indianos “es distinto al Derecho Español y de esta manera aquellos no cumplen las Leyes de Indias que prohibían el abuso contra los indios, que prohibía hacerles la guerra, que establecía que no podían formarse latifundios, etc.

En el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino establece una nueva teoría en la cual se basan Francisco de Vitoria y Fray Bartolomé de las Casas. Así tanto en el siglo XIII como en el siglo XVI se enfrentaron dos ideologías distintas.

En el siglo XIII la Teoría del Ostiense sostenía el poder temporal y espiritual de los Papas versus Santo Tomás de Aquino que niega el poder temporal de Papas.

En el siglo XVI Palacios Rubios, Sepúlveda, los requerimientos versus Francisco de Vitoria, Cano y Fray Bartolomé de las Casas.

Page 35: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

35

4. LA CORRIENTE DE SANTO TOMÁS DE AQUINO

Contra la teoría del Ostiense que defendía el poder espiritual y temporal del Papa, en el siglo XIII surge una nueva corriente encabezada por Santo Tomás de Aquino cuyo conocimiento parece muy complejo y árido.

Ideas de Santo Tomás de Aquino en relación con el contacto del mundo cristiano con el mundo infiel: con Santo Tomás de Aquino, en el siglo XIII, se hace la distinción entre razón y fe; se distingue también entre poder temporal de carácter político y poder temporal del Papa.

Santo Tomás no acepta el poder temporal del Papa ya que él distingue el orden natural del orden sobrenatural.

Dumbar Temple sostiene que este planteamiento tiene sus resultados en el siglo XVI, ya que en el siglo XIII tuvieron gran oposición. En el siglo XVI estos principios alcanzan gran desarrollo gracias a los teólogos y juristas de las universidades de París y de Salamanca que se apoyan en la doctrina de Santo Tomás. La Universidad de Alcalá que era Renacentista se oponía a estas dos universidades. El siglo XVI es la época de esplendor de los principios de Santo Tomás, los que decaen en el siglo XVII.

En el siglo XVI los principios tomistas los hallamos en Francisco de Vitoria que desarrolla sus teorías sobre el justo título y la justa guerra.

¿Cuál debe ser el trato que deben dar los cristianos a los infieles? Santo Tomás plantea el problema en una parte de su obra “La Suma Teológica”, cuando estudia las siguientes cuestiones:

Primera cuestión sobre el hurto y la rapiña y se pregunta: a) ¿Es pecado en todo caso el hurto y la rapiña? Y a esta pregunta contesta: “En todos los casos el hurto y la rapiña es pecado; b) ¿En el caso de los infieles es lícito quitarles lo que es suyo? Sí dice es lícito quitarles, pero sólo si los infieles poseen esas cosas injustamente”. Por eso, lo primero que deben hacer los cristianos al tener contacto con los infieles es examinar si éstos poseen sus cosas o no con justicia.

La segunda cuestión la plantea así: ¿La infidelidad por sí sola es o no es pecado? ¿Y el mundo cristiano puede imponer castigo por esta razón de infidelidad o no? Santo Tomás dice: “Hay que distinguir si la infidelidad es de pura negación, o sea, si se trata de infieles que nunca han oído hablar de la fe cristiana o de Jesucristo, en este caso no hay pecado, porque es un caso de ignorancia. Pero si la infidelidad es agresiva, entonces están en pecado sí se puede castigar”

Page 36: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

36

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

De acuerdo a estas dos primeras cuestiones no se puede quitar a los infieles lo que es suyo, porque se trataría de un acto de hurto y rapiña. El pensamiento de Santo Tomás de Aquino es notable porque surge en la época del predominio del poder temporal del Papado.

Tercera cuestión: ¿Puede obligarse la fe por la fuerza, o sea, puede obligarse a los infieles a convertirse a la fuerza? Santo Tomás dice que no, “porque la fe entra dentro del campo de la libertad, porque la fe es de libre creencia”. La fe no se puede imponer por la violencia”. Esta es la posición que defiende Bartolomé de las Casas.

Cuarta cuestión: ¿Pueden los infieles tener dominio sobre los fieles? Por ejemplo: un reino de infieles en el que existan súbditos cristianos.

Aquí distingue dos aspectos:

1. El dominio de tipo político o jurisdiccional se introduce por el derecho humano, pero la distinción de fieles e infieles es de derecho divino y dice: “el derecho divino viene de la gracia de Dios, pero no destruye el derecho humano porque éste se funda en la razón natural”. Este es el derecho defendido por Francisco de Vitoria.

“La diferencia entre fieles e infieles no anula de ninguna manera los derechos de dominio de orden natural, de tal manera que los infieles pueden tener dominio de orden natural y no por orden divino”

2. En otra parte de su obra dice: “Los príncipes infieles son tan legítimos como los príncipes cristianos, porque sus derechos se basan en orden natural en cuyo campo todos los hombres son iguales y ante este derecho natural se detiene, inclusive, el derecho divino que hace la distinción de fieles e infieles de orden sobrenatural”.

Este es todo el planteamiento de Santo Tomás de Aquino, pero falla cuando sostiene: “empero el derecho del príncipe infiel sobre los cristianos puede ser anulado por ordenación de la Iglesia en ejercicio de su autoridad divina, porque los infieles por el hecho de su infidelidad merecen perder toda potestad” (En esta afirmación se encuentra la raíz del “Titulo de la fe”).

Santo Tomás admite así limitaciones al derecho de los gentiles; pero a pesar de ello su pensamiento trae principios que desarrollan fructíferamente en el siglo XVI, porque muchos juristas toman de él la distinción de derecho natural y derecho sobrenatural, además el

Page 37: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

37

hecho que afirma que la fe no puede obligarse.

Santo Tomás niega el poder temporal de los Papas. Las ideas de este filósofo son de jerarquías de órdenes que se encuentran formando círculos concéntricos, pero que en última instancia llegan al Derecho divino, o sea a Dios.

5. LAS FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO INDIANO

5.1 LA LEY

a. Derecho legislado está formado por a) los grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos; b) las leyes aisladas incluyendo las que tienen valor local o casuística y c) los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emanó, en realidad, de diversas autoridades e instituciones: el rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los cabildos, las audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los documentos del Derecho Indiano tomaron distintos nombres. Cabe destacar diferencias entre ellos.

b. La pragmática sanción: Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.

c. El Real Decreto: una orden rubricada por el rey, en la que participaba de una resolución suya a organismos dentro de la corte o a algunos de sus ministros.

d. La Real Resolución: consistía en la determinación que el rey tomaba en algún caso que se sometía a consideración.

e. La Real Orden: se conocía con este nombre a una disposición de un ministerio del rey expedido a su nombre.

f. Las cédulas, cartas u orden circular: era toda orden que se expedía para una o varias provincias.

g. Los estatutos, ordenanzas y constituciones: eran aquellas normas que establecían los consejos, juntas, colegios y otros organismos para su mejor gobierno. Los virreyes, presidentes y otras autoridades regionales y locales también se dictaban ordenanzas.

En las primeras épocas del Derecho Indiano tuvieron gran importancia las capitulaciones y los asientos y cabe considerarlos como derecho legislado.

Page 38: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

38

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

5.2 LA COSTUMBRE

Puede ser indígena o criolla.La Recopilación de Indias (Ley 4, Título I, Libro II) dispone que se guarden las leyes y las costumbres indígenas que no se opongan a la religión y a las leyes españolas vigentes. Ya en la Tasa de Gamboa de 1580 se había contemplado para Chile una disposición análoga. La ordenanza de Intendentes, que se aplica en Chile desde 1786, respeta el derecho de los indios a elegir cada año en los pueblos cabeceras sus propias autoridades.

Cabe destacar el proceso de recepción en el Derecho Indiano de instituciones típicamente indígenas como las cajas de comunidad, el contrato de yanaconaje, la mita o el trabajo por turnos y el aprovechamiento de la organización incaica al servicio de la administración española, en tiempos del virrey Francisco de Toledo.

La costumbre criolla fue considerada fuente del Derecho y clasificada de la siguiente manera:

a. La costumbre fuera de la ley, que era la vigente en los casos no previsto por esta última;

b. La costumbre según la ley, que era la que ponía en ejecución la ley y en algunos casos la interpretaba y fijaba su sentido; y

c. La contra ley, que no admitía la ley escrita o después de admitirla la derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella. Juan de Hevia Bolaños en su “Curia Filiphica” reconoce el valor de la costumbre contra la ley, siempre que se probare su uso reiterado e interrumpido por diez años entre presentes y veinte entre ausentes, y que se tratara de una costumbre afirmativa. La costumbre contra Derecho Canónico requiere 40 años.

5.3. LA JURISPRUDENCIA

Podía ser teórica o judicialLas obras de los juristas indianos como León Pinelo, Solórzano Pereira, Hevia Bolaños fueron invocadas con frecuencia en los estrados.

La jurisprudencia de los tribunales en las Indias era de tal importancia que alteraban con frecuencia a la legislación vigente, creando así un nuevo derecho. La captación de la realidad jurídica

Page 39: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

39

indiana depende del estudio y pleno conocimiento, y no de la simple compulsa de las leyes escritas.

6. LAS FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO INDIANO

Las fuentes indirectas del Derecho Indiano son de dos clases: generales y especiales. Al primer grupo pertenece la legislación propia de Castilla que rige en Indias como derecho supletorio por disposición expresa de Carlos I y Felipe II, reiterada en la recopilación de Indias. En efecto, esta última establece el siguiente orden de prelación:

a. Las leyes propias de la Recopilación

b. Las cédulas, ordenanzas y provisiones dictadas con anterioridad a la recopilación ya derogadas por estas.

c. las Leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Toro.

Fuentes indirectas especiales constituyen aquellas leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del Derecho que rigieron en América por mandato directo. En el Derecho Comercial se aplicaron, fuera del reglamento del comercio libre y de las cédulas de erección de los diversos tribunales del Consulado, las Ordenanzas de Bilbao, redactadas primitivamente para la villa de ese nombre y cuyo proceso de elaboración iniciado en 1511 terminó en 1737.

Asimismo el Derecho de Minas se aplicó en América como legislación supletoria: las Ordenanzas de Briviesca de 1387, las Ordenanzas de Valladolid de 1559, la Pragmática de Madrid de 1563 y las Ordenanzas de San Lorenzo o del Nuevo Cuaderno de 1584. Por último se extendió la vigencia para las Indias de las ordenanzas militares y navales.

1.6. CARACTERÍSTICAS Y VIGENCIA DE LA LEY DE INDIAS

Las leyes de origen metropolitano se dirigían ordinariamente a las autoridades civiles y religiosas en varias copias. Cuando era de interés general a veces se las imprimía y otra se pregonaba en plazas y mercados con concurrencia del escribano. Cuando la ley se dirigía a un particular este debía presentarla a las autoridades para su obediencia.

Las autoridades que recibían una ley metropolitana debían, por un formalismo, prestarle acatamiento. El funcionario tomaba

Page 40: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

40

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

la ley, la besaba y la colocaba sobre su cabeza, diciendo que la acataba como venida de su señor natural.

Aunque las autoridades estaban gravemente obligadas al cumplimiento de las leyes, tanto la doctrina como la legislación castellana y la de indias contemplaban algunas excepciones.

La mayor parte de la legislación indiana se refiere al Derecho público. El Derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas de tipo casuístico, es decir, destinadas a resolver casos concretos.

Llama mucho la atención el espíritu altamente religioso y humanitario que mueve toda legislación de Indias. Cualesquiera que fuesen las dificultades con que ciertas normas tropezaron en algunos sitios de América, la voluntad de la corona española de proteger a los indígenas y de incorporarlos a la civilización cristiana se mantuvo inalterable. El profesor Eduardo Gaylord Bourne, de la Universidad de Yale, califica a la recopilación de Indias de 1680 como un código en el que “a pesar de notables insuficiencias en punto a finanzas y a pesar de graves desacuerdos con las ideas modernas, por su amplio espíritu humanitario y de protección a favor de los súbditos americanos del rey, encierran un valor mucho más grande que todo lo que se ha hecho en las colonias inglesas o francesas en el mismo orden”.

7. EL PROCESO DE LA RECOPILACIÓN LEGAL

7.1 DESDE EL SIGLO XVI HASTA LA RECOPILACIÓN DE 1680

A. Cedularios:La abundancia de legislación metropolitana indujo a pensar en su recopilación para su más fácil consulta y aplicación. Esta tarea se emprendió en América como en España y duro más de un siglo. Por real cédula del 4 de setiembre de 1560, Felipe II encomendó la recopilación de las leyes dictadas para Nueva España a su virrey Luis de Velasco, quien confió la tarea al fiscal de la Real Audiencia de México, Vasco de Puga. El resultado de su trabajo fue la impresión en dicha ciudad, en 1563, del cedulario que lleva su nombre. Se trata de una colección de leyes, cuyos textos se insertan íntegramente por orden de fecha, a partir de 1525, sin añadir a ellas ningún comentario. Un trabajo semejante se empezó en el Perú bajo la dirección del Virrey Francisco de Toledo, sin llegar a su término.

Page 41: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

41

B. Los sumarios: Los cedularios permitieron emprender la obra de la recopilación, pues proporcionaron ordenadamente los textos legales. Tomando a estos últimos, diversos juristas comenzaron a elaborar los llamados “sumarios”, consistentes en extractos de una nueva ley o refundación de varias del mismo tema, con la previa indicación de la fecha de su originaria publicación procedieron asimismo a ordenar por materias dichos sumarios siguiendo así su habitual técnica de las recopilaciones.

En esta tarea intervinieron sucesivamente diversos juristas. Diego de Zorrilla redactaba, Rodrigo de Aguilar revisaba y, por último, Antonio de León Pinelo preparaba un nuevo proyecto. En 1628 se dio a la publicidad los sumarios de los 4 primeros libros para facilitar su revisión.

Finalmente, el licenciado Fernando Paniagua dio cima a la obra sobre la base de proyectos de sus predecesores: en 1680 el rey Carlos III los promulgó con el nombre de “Recopilaciones de las leyes de los reinos de Indias”.

7.2 LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

Esta recopilación estuvo dividida en 9 libros que trataban las siguientes materias:a. Cuestiones religiosasb. Consejo y junta de guerra de Indias, audiencias, chancillerías,

juzgados, orden de prelación de la legislación, etc.c. Virreyes, capitanes generales, etc.d. Descubrimientos, minas, cabildos, etc.e. Corregidores, alcaldes, pleitos, etc.f. Indios, encomiendas, etc.g. Delitos y penash. Impuestos y contribucionesi. Casa de contratación.

Cada ley llevaba como encabezamiento un resumen de su contenido. Enseguida se indicaba el nombre del rey legislador y la fecha originaria de la ley recopilada. Viene después un texto de la disposición, generalmente un extracto o fragmento del original condensado de dos o más leyes anteriores.

Page 42: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

42

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Desde el punto de vista jurídico, la Recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, pues facilitó la tarea de los gobernantes, jueces, abogados, etc. Tiene un pequeño defecto, en las leyes no se incluyen todas las dictadas por la corona hasta 1680 ni el texto de las reproducidas está completo. De más está añadir que su misma fecha deja fuera una abundante legislación para las Indias; la dictada por la Casa de Borbón en el siglo siguiente y hasta el momento de producirse la emancipación.

7.3. DESPUÉS DE LA RECOPILACIÓN DE 1680

A. Los comentarios:Después de la publicación de las recopilaciones, varios juristas redactaron comentarios a dichas recopilaciones a imagen de las de la Edad Media. Esta labor fue estimulada por la abundante legislación otorgada a favor de las Indias. El oidor de la Audiencia de Chile, Juan de Corral Calvo de la Torre, emprendió un comentario en latín a la Recopilación de las Indias que proyectó en seis volúmenes. Cuando murió en 1737 quedó en sus comienzos el cuarto volumen. Por orden real se enviaron a España estos manuscritos e impresos en 1736, pero el Consejo de Indias retuvo las obras. Debido a que pocos ejemplares fueron encuadernados, se perdieron la mayor parte de los pliegos impresos.

La creciente política absolutista hizo que se acabara por mirar mal el trabajo de los comentarios y que no se aceptara más interpretación de las leyes dadas por el propio legislador. En efecto, el Consejo de Indias elevó en 1773 una consulta al rey en el sentido de que sería no solo inútil sino perjudicial el comentario de las leyes de Indias empezado por Ayala y que este ofreciera proseguir. El Consejo de Indias, en cambio, consideraba necesario adicionar o corregir la Recopilación de Indias. Este temperamento fue acogido por Carlos III. La preparación del Código demoró tres años.

B. El nuevo codigo de indias:Poco tiempo después de dictarse la recopilación de 1680, esta quedó atrasada por la numerosa legislación que se fue dictando. Los trabajos ya indicados de Salas y de Rozas se encaminaron a facilitar la consulta de las leyes posteriores, y a ellos hay que agregar también el realizado en Chile por Manuel Joaquín Valdivieso, mayor oficial de la Secretaría del gobierno que compuso un índice de cédulas y órdenes reales dirigidas para Chile, que abarcan los años 1750 a 1807.

Page 43: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

43

Paralela a esta labor de recopilación de material, se emprendió la redacción de un nuevo código. A propuesta del Consejo de Indias, Carlos III encomendó en 1776 a Juan Crisóstomo de Ansótegui la redacción de un proyecto de nuevo Código de Indias, que en su oportunidad revisaría una Junta, cuyo secretario fue Manuel José de Ayala. A este último se le ordenó entregar su colección de cédulas.

8. ORDEN DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE INDIAS

Fundándose en normas de las Partidas y las Leyes de Estilo, los tratadistas indianos establecieron las siguientes reglas básicas de aplicación del Derecho en Indias: a) El derecho natural prima sobre el positivo; b) La costumbre, de acuerdo a ciertos requisitos, prima sobre la ley; c) La Ley posterior corrige a la anterior; d) La ley dictada para un caso se extiende a los análogos; e) La Ley especial prima sobre el general.

A. FALTA DE DISPOSICIONES ESPECIALÍSIMAS

Se aplicaba el Derecho general dictado para las Indias en la Recopilación de 1680, en las leyes anteriores no derogadas y en sus leyes posteriores.

En la época emancipadora, el orden de aplicación del derecho supletorio era el siguiente:

a. Las leyes dictadas con posterioridad a la novísima recopilación, que era la más reciente;

b. b- - La Nueva Recopilación de 1567;

d. Las Leyes de Toro (1505) incluidas en la nueva recopilación;

e. Las Ordenanzas Reales de Castilla (1484);

f. El Ordenamiento de Alcalá (1348);

g. Las Partidas;

h. A falta de toda ley el juez debía recurrir al monarca y no le estaba permitido fallar por equidad.

i. Novísima Recopilación de 1805.

La Novísima Recopilación de Leyes de España, editada en 1806, es una sistematización del derecho español, usada como texto de estudios durante el siglo XIX.

Page 44: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

44

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

A consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado, y de las numerosas críticas que había contra la Nueva recopilación, en el siglo XVIII surgió una nueva recopilación de derecho castellano conocida como Novísima Recopilación de Leyes de España.

La necesidad que tenía Carlos IV de disponer de un cuerpo legal actualizado lo llevó a encargar la realización de otro suplemento a Reguera Valdelomar, la «Nueva recopilación». Para realizar dicho trabajo, utilizó los materiales de Lardizábal y los de la Junta de Recopilación, finalizando su cometido en 1802. Ofreció también un proyecto distinto, se trataba de un cuerpo metódico de legislación, el plan fue aprobado y una cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Nueva Recopilación de las Leyes de España.

Esta nueva recopilación consta de 12 libros, 340 títulos y contiene más de 4.000 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La nueva recopilación sigue vigente, aplicándose en defecto de la novísima recopilación. Uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código Civil napoleónico, además abundó en insuficiencias y contradicciones, omitió algunas leyes, repitió otras, citó a los autores sin la debida exactitud. La nueva recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de Derecho, ya que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el Derecho Real frente al Derecho común Romano Canónico.

En su ensayo histórico-crítico, Francisco Martínez Marina calificó la nueva recopilación de «vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables; hacinamiento de leyes antiguas y modernas». Reguera presentó querella en el Consejo de Castilla acusando a Martínez Marina de criminal abuso de la libertad de imprenta. Ello dio pie a que éste justificara y ampliara sus denuncias en una obra ad hoc. En conclusión, las observaciones técnicas de Martínez Marina son, por lo general, eruditas y atinadas; pero él habla siempre de lo hecho mal y nunca de lo hecho bien. Sus juicios globales de valor resultan sencillamente inadmisibles.

Page 45: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

45

9. REALIDAD JURÍDICA INDIANA

Conocida como la ordenación teórica del Derecho Indiano, veamos cuál fue su aplicación práctica:

a. La investigación realizada en los archivos chilenos permite afirmar que las disposiciones del Derecho Civil vigente durante la dominación española se aplicaban adecuadamente. El divorcio entre la ley escrita y la realidad jurídica se advierte en el campo del derecho penal. En contacto con la realidad americana, diversa de la española, los jueces tienden a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las penas. En cuanto al Derecho Procesal, se comprueba su habitual cumplimiento, en especial cuando se refiere a la comparecencia de los indios y esclavos cuyos derechos aparecen en la realidad perfectamente garantizados.

b. Sobre la vigencia práctica de la Novísima Recopilación de Castilla de 1805, la investigación en los archivos judiciales del último periodo español en Chile, hasta 1816, prueba que al menos en nuestro país la Novísima no fue entonces aplicada.

c. La Nueva Recopilación y los autos acordados que la completaron tuvieron en Chile una amplia aplicación.

d. En cuanto a los Fueros Municipales, si bien eran sólo prácticas locales de Castilla que no podían tener vigencia territorial en Indias, sobrevivieron en estas últimas de sus disposiciones a través de la costumbre y difundida por los conquistadores.

e. En cuanto a la vigencia del Fuero Juzgo en América y su incorporación expresa al orden de prelación, las opiniones se dividen. Unas se manifiestan a favor; otras en contrario. Sin embargo, la invocación del Fuero Juzgo en los escritos de los pleitos chilenos de aquellos tiempos y el hallazgo de su texto en las bibliotecas de los abogados de entonces, prueban que en Chile tuvo vigencia y fue reconocido como Código general.

f. Llama la atención la preferente aplicación que alcanzan las Partidas a pesar de figurar en último grado en el orden de prelación establecido. Su texto es el de más frecuente manejo por los juristas, pues se aviene más que otro cuerpo legal del derecho romano que se estudia con preferencia al nacional de Castilla, en las universidades de América a igual que en las de España.

Page 46: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

46

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

10. LA LITERATURA JURÍDICA

La presencia en América de funcionarios peninsulares en las Audiencias y el estudio del Derecho en las universidades originaron la redacción de algunas obras meritorias de doctrina jurídica.

Juan de Matienzo, nacido en España y Oídor en Charcas, colaboró con el Virrey Francisco de Toledo en la redacción de las célebres Ordenanzas del Perú en la segunda mitad del s. XVI. Fue autor de una obra titulada “Gobierno del Perú”, en la que se trata del régimen administrativo y social de este país.

El otro destacado jurista fue Antonio León de Pinelo, educado en Lima, nacido en Valladolid, considerado como uno de los grandes genios del siglo XVII escribe sobre temas jurídicos, históricos, bibliográficos y cosmográficos. Entre sus obras se encuentra el “Tratado de confirmaciones reales” escrito en 1630.

No debemos olvidar al jurista indiano Manuel Solórzano Pereira, natural de Madrid; estudiante y catedrático de Salamanca. Destaca como tratadista por su obra “De Indiarum Jure” y en 1646 escribe “Política Indiana”, un comentario anticipado a la Recopilación en la que intervino Solórzano.

En 1603 se publicó en Lima un importante tratado de Derecho Procesal, la “Curia Filiphica”, escrito bajo el seudónimo de Hebbia Bolaños. Oriundo de Asturias, este autor imprime en Lima, en 1617, el más fundamental tratado de Derecho Comercial aparecido en las indias: “Labyrintho del Comercio Terrestre y Naval”.

Juan de Ovando y la Recopilación de Leyes de Indias es un interesante trabajo del Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, publicado por el Instituto de Derecho Indiano-Perú (Trujillo-2006), en la cual el maestro revindica la memoria y la obra de este brillante jurista. En la prelación de los intentos de la recopilación de Leyes de Indias, Ovando ocupa el primer lugar, pues fue el primero en intentar una recopilación de carácter continental de dichas leyes.

11.EL DERECHO POLÍTICO INDIANO

11.1. EL DERECHO POLÍTICO Y FINANCIERO

Desde su cátedra universitaria, el profesor argentino Ricardo Levenne sostenía que no cabía hablar con propiedad de coloniaje, ya que diversos textos de Derecho Indiano expresaban que las Indias son provincias, reinos o territorios de islas y tierra firme anexados a la corona de Castilla y León.

Page 47: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

47

Estos territorios no podían transferirse porque eran parte integrante de la monarquía. La primera de estas leyes fue en 1519, dictada por la Isla Española, y la de 1520 tuvo un amplio radio de acción; es decir, para todas las islas e Indias descubiertas y por descubrir.

Este principio de anexión tuvo el efecto de acarrear el de igualdad jurídica entre Castilla y las Indias. En esta noción de igualdad queda comprendida la jerarquía de las instituciones, el de castellanos y los naturales, y la potestad de dictar disposiciones jurídicas de fuerza mandataria por las autoridades de Indias que generan un nuevo Derecho, denominado Indiano.

Desde los orígenes se dictó un estatuto jurídico disperso, traumante y especial a las Indias, con declaraciones de Derecho Público y Privado. La monarquía reconoce los derechos privados y garantiza su ejercicio.

La legislación indiana inicial disponía que en todas las capitulaciones de nuevos descubrimientos se excuse la palabra conquista y en su lugar se prefiera la pacificación y población.

En consecuencia, desde un concepto jurídico independiente las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla de León, mandándose regir subsidiariamente las Leyes de Castilla, inclusive el Fuego Juzgo y las Partidas.

No se puede comprender ni amar el Derecho peruano sin estudiar el nacimiento del Derecho Indiano y su posterior evolución en Derecho patrio.

12. EL VIRREINATO DEL PERÚ

Durante el reinado de Carlos I de España, por Real Cédula del 20 de noviembre de 1542, fue creado el virreinato del Perú que comprendía las gobernaciones de Nueva Castilla y Nueva Toledo.

Era un inmenso territorio desde el istmo de Panamá hacia el sur de América, salvo, Brasil que pertenecía a Portugal, las Guayanas y las costas de Venezuela. El otro virreinato español era el de Nueva España, ubicado al norte, de reducidas dimensiones en comparación al del Perú.

Sin embargo, Panamá, Chile y el Rio de La Plata tenían bastante independencia dentro del virreinato, pues contaban con reales audiencias y presidentes-gobernadores con funciones de capitanes generales.

Page 48: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

48

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

La capital era la ciudad de Lima, llamada originariamente Ciudad de los Reyes. Era una ciudad próspera gracias a sus riquezas mineras. El puerto del Callao, amurallado, para evitar los ataques de piratas, monopolizaba el comercio regional de las mercaderías que arribaban desde Panamá. El resto de la población se dedicaba fundamentalmente a actividades agrícolas y textiles.

El 1 de marzo de 1543 se nombró el primer Virrey, en el virreinato del Perú, que remplazaba a la Gobernación de Castilla, adjudicada a Francisco Pizarro. Este primer virrey tuvo un trágico final sin llegar a ocupar su cargo, ya que pereció en manos de Gonzalo Pizarro, contrariado por las Leyes Nuevas que establecían limitaciones al dominio de los primeros conquistadores y al sistema de encomiendas: Se trataba de Blasco Núñez Vela, quien fue sucedido por 39 virreyes a partir de que fue sofocada la guerra interna en 1545.

A. LAS AUTORIDADES DEL VIRREINATO

La máxima autoridad era el virrey, nombrado por el rey de España. Sus funciones eran muy amplias, ya que era, además, el presidente de la Real Audiencia de Lima. En el año 1571 fue creado en España el Consejo de Indias, que limitaba a las autoridades locales, ya que paran la resolución de cuestiones trascendentes debían pedir autorización a este organismo ubicado tan distante.

Las Audiencias eran organismos con funciones judiciales. Existieron en el Perú, dos audiencias: la de Lima y la del Cusco. La audiencia estaba integrada por un presidente, varios oídores y otros funcionarios menores. Luego se ampliaron en número quedando las siguientes: la de Panamá, la de Lima, la de Santa Fe de Bogotá, la de La Plata, la de Charcas, la de Quito, la de Chile, la de Buenos Aires y la de Cusco. A fines del siglo XVIII, las Audiencias fueron sustituidas por el sistema de Intendencias.

En orden de importancia seguían los corregidores, que buscaban la pacífica convivencia entre nativos y españoles, aunque en la práctica se ocuparon de transformar el trabajo de los indios en una carga pesada que los enfermaba y hasta los conducía a la muerte. Estos organismos fueron fundados por el virrey Lope García de Castro en 1569. La importancia del sistema de encomiendas declinó con la aparición de los corregidores, ya que estos sustituyeron a los encomenderos en la recaudación de los tributos.

Una institución muy importante fueron los Cabildos, autoridad de las ciudades que defendían los ámbitos locales.

Page 49: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

49

Por últimos, en defensa de los aborígenes, los curacas eran el puente de diálogo entre la población y los corregidores.

B. LOS VIRREYES

En 1551 asumió como virrey don Antonio de Mendoza, quien fue sucedido cinco años después por Andrés Hurtado de Mendoza, durante cuya gestión se descubrió la mina de azogue en Huancavelica y se reorganizó el sistema de encomiendas.

El virrey Francisco Toledo, quien gobernó entre 1569 y 1581, fue uno de los más reformadores. Sus ordenanzas, cuya redacción estuvo a cargo de los juristas Juan de Matienzo y Juan Polo de Ondegardo, fueron ejemplo de su tarea organizadora. Creó un registro poblacional y las reducciones aborígenes, estableciendo los tributos que éstas deberían abonar. Cabe tener en cuenta que los aborígenes constituían la mayoría de la población. Instituyó la mita, donde los aborígenes entre 18 y 50 años prestaban servicios personales en las minas u obras públicas, con un gran abuso por parte de los españoles.

C. EL VIRREINATO EN EL SIGLO XVIII

Con las reformas borbónicas del siglo XVIII, el Virreinato del Perú quedó reducido, ya que de él surgieron el de Nueva Granada, en 1739, que comprendió las audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá y Quito y el del Río de la Plata, en 1768, que separó la Audiencia de Charcas.

En 1740, la ciudad de Valdivia, que dependía del virreinato del Perú, pasó a pertenecer a la Capitanía General de Chile. Perú la recuperó en 1812, pero en 1820 los revolucionarios chilenos la tomaron.

El virreinato ya estaba en crisis. En 1780 se produjo la rebelión de Túpac Amaru, un descendiente inca que se convirtió en líder de los aborígenes oprimidos, que bregaban por la instalación de una Audiencia en Cusco para imponer justicia ante tanto abuso de poder por parte de los corregidores. La rebelión terminó con la inhumana matanza del caudillo aborigen y de toda su familia.

La ciudad de Osorno, originariamente chilena, perteneció al Perú entre 1798 y 1802.

Por Real Cédula del 15 de julio de 1802, se adicionaron a este virreinato del Perú, los territorios amazónicos creándose la Comandancia General de Maynas y Quixos.

Page 50: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

50

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

En el año 1803 se separó de la jurisdicción de Quito para sumarse al Perú la gobernación militar de Guayaquil. En julio de 1810, en plena revolución, el territorio de la Audiencia de Charcas fue sumado al virreinato del Perú por decisión de su virrey.

A partir del siglo XIX surgen los movimientos independentistas y el virreinato termina su existencia en el año 1824, luego de que Simón Bolívar venciera a las tropas realistas y se rindiera el último virrey, José de la Serna e Hinojosa.

13. INDEPENDENCIA Y PROCESO DE CODIFICACIÓN DEL PERÚ DEL SIGLO XIX

Al comenzar la guerra de emancipación, Hispanoamérica estaba dividida administrativamente en cuatro virreinatos (México, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata) y cuatro capitanías generales (Venezuela, Chile, Guatemala y Cuba). Sobre esta base comenzará la organización de los nuevos estados, atravesando un proceso sucesivo de concentración y secesión.

Los gobiernos revolucionarios que sustituyeron a virreyes y capitanes generales asumieron el control de la circunscripción territorial que correspondiera durante la administración española a los gobernantes depuestos. Si los movimientos hubieran seguido toda una línea uniforme, sin contratiempos en lo interno y en lo externo, es probable que de ello hubiera resultado la formación de ocho estados. Sin embargo, el desarrollo de la revolución fue mucho más complejo y desigual en sus manifestaciones y los resultados tradujeron tal complejidad.

Las capitanías de Guatemala (América Central) y Cuba (Cuba, Puerto Rico, Florida) permanecieron al margen. El Virreinato del Perú se convirtió en centro de la contrarrevolución. El Virreinato de Nueva Granada permaneció en su casi totalidad bajo control español. El movimiento revolucionario de la Capitanía de Chile fue sofocado.

Estas especiales circunstancias determinan que aquellos centros donde la revolución se consolida (Río de la Plata, Venezuela y tardíamente México), ya sea por espíritu de solidaridad hispanoamericana o más aún por las necesidades de su propia defensa, extiendan su acción a los territorios vecinos.

Fuerzas del Río de la Plata operan en Chile primero y en Perú después, durante las campañas emprendidas bajo la dirección de San Martín. Fuerzas venezolanas operan en Nueva Granada y luego, unidas

Page 51: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

51

con las neogranadinas, llevan a cabo, bajo la dirección de Bolívar, la campaña victoriosa sobre Perú y Alto Perú. Fuerzas mexicanas contribuyen al cese de las autoridades españolas en América Central.

Al finalizar exitosamente las guerras de emancipación, el panorama es el siguiente:

• México y América Central constituyen una unidad bajo el mando de Iturbide.

• Venezuela, Nueva Granada, Perú y Alto Perú se hallan de hecho bajo la autoridad de Bolívar.

• Chile, independizado con la ayuda de fuerzas argentinas, tiene su propio gobierno.

• El Río de la Plata también se ha independizado aunque su antigua unidad territorial se ha quebrado durante el ciclo revolucionario: el Paraguay se ha separado en los comienzos mismos de la Revolución; el Alto Perú quedó separado de hecho ante el fracaso de las sucesivas campañas militares y cuando cesaron las campañas militares las alternativas de la guerra ya lo habían situado dentro de la esfera de influencia de Bolívar; la Provincia Oriental estaba sometida a la dominación brasileña.

• Cuba y Puerto Rico seguían siendo dominios de España y las Floridas habían pasado a poder de los Estados Unidos de Norteamérica.

Debido a la acción de Bolívar, el proceso revolucionario postulaba el ideal de la unión de Hispanoamérica. El Congreso de Panamá también surgió de ese propósito, pero su fracaso demostró que la realidad estaba muy lejos de tales ideales.

Los inconvenientes de la geografía (selvas, cordilleras, desiertos y ríos); lo rudimentario de los transportes y las comunicaciones; los regionalismos exacerbados y los conflictos internos condujeron a un rápido proceso de desintegración. Fruto de ese proceso es la creación de los siguientes nuevos estados: Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Uruguay, San Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala.

San Martín proclamó la Independencia del Perú el 28 de julio de 1821 en la Plaza de Armas de Lima y el 3 de agosto asumió el mando supremo, político y militar del Perú con el título de protector. El protectorado tenía sus antecedentes en el Reglamento Provisional de Gobierno dado en Huara el 12 de febrero del mismo año. Allí

Page 52: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

52

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

se estableció un gobierno de tipo provisional hasta que mediante consulta popular se designara uno definitivo.

Por decreto del 22 de diciembre de 1821, San Martín convocó, por primera vez, a la ciudadanía. Según Jorge Basadre (1963: 10) esta convocatoria se hizo con el fin de que se eligiera libremente un Congreso Constituyente para establecer la forma de gobierno que regiría en el Perú.

Después de la acogida poco favorable a sus planes monárquicos, de la deposición de Monteagudo y de la entrevista con Bolívar en Guayaquil, San Martín apresuró la elección y la reunión de este congreso. Por Decreto Nº 146, San Martín convocó a un Congreso General Constituyente de los Departamentos libres del Perú para el día 1 de mayo de 1822.

El problema electoral no pudo quedar resuelto dentro del plazo determinado para la reunión del Congreso, por lo que fue preciso postergarlo. El 14 de setiembre de 1821 se ausentó el Gral. San Martín debido a sus operaciones militares y dejó encargado el mando supremo a sus tres ministros: Juan García del Río, Bernardo Monteagudo e Hipólito Unanue.

De regreso, San Martín reasumió la autoridad suprema y luego por decreto del 19 de enero de 1822 la delegó en el marqués de Torre Tagle, con el título de supremo delegado del Perú, ofreciendo volver para la reunión del Congreso.

De acuerdo a este compromiso, San Martín reasumió el mando el 21 de agosto y lo depuso, definitivamente, ante el Congreso el 20 de setiembre de 1822. Aun antes de haber instalado el Congreso Constituyente, San Martín procedió a jurar el Estatuto Provisorio el 8 de octubre de 1822. Tal Estatuto era en ese momento el equivalente a la ley fundamental del Estado. La primera Constitución se promulgó el 12 de noviembre de 1823.

Era una Constitución de marcada tendencia liberal y entre los aportes básicos figuraban el reconocimiento del sistema republicano (unitario y representativo), la designación de la religión católica como religión del Estado y el sistema tripartito de poderes (poder ejecutivo, legislativo y judicial). También se afirmaba la libertad de los nacidos en el Perú después de 1821 (favoreciendo a los esclavos) y se estableció que sólo serían considerados electores los hombres mayores de edad, alfabetos y poseedores de cierta renta. La debilidad de la constitución de 1823 (de corta vigencia) fue el papel secundario asignado al poder ejecutivo, en un momento de creciente monarquía política.

Page 53: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

53

14. LA CODIFICACIÓN

Durante los primeros años de la República no se promulga ningún código civil ni comercial. Es verdad que apenas después de la Independencia, en 1825, se nombra una comisión para elaborar nuevos códigos civil y penal bajo la presidencia del entonces presidente de la Corte Suprema, don Manuel Lorenzo de Vidaurre; sin embargo, esta comisión nombrada por Bolívar no tuvo ningún éxito. Lo que más interesaba en ese momento era la organización política del Estado antes que la regulación de las actividades privadas.

No obstante este desgano legislativo, don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada (que fue también primer presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad) decidió presentar por su cuenta sus propios proyectos de Código Civil de 1834, Código Penal, Código Eclesiástico.

Después de los proyectos de Vidaurre, la producción legislativa más importante durante la primera mitad del siglo XIX corresponde al período de la Confederación Perú – Boliviana.

El general Santa Cruz, asumiendo la tarea modernizadora, decidió convertirse en el gran legislador que arranca de la incoherencia, desorden y confusión el Derecho de estos pueblos, como lo declara en el prólogo de su Código Civil promulgado por decreto ley de 1 de noviembre de 1836 que empezó a regir a partir del 1 de enero de 1837. También se promulgaron los reglamentos de tribunales y de comercio nacional y extranjero.

Pocas veces en la historia del Derecho nos encontramos ante la figura de un gobernante cuya preocupación fundamental haya estado centrada en la organización jurídica no solo de su pueblo, sino de América toda.

La obra jurídica de Santa Cruz fue, pues, completa. No solo se redujo al Código Civil y al Código Penal, sino que ambos fueron completados por un Código Único de Procedimientos Judiciales para la administración de justicia en lo civil y en lo criminal. Las fuentes del Código Civil de la Confederación Perú – boliviana se rastrean en el Code Civil de Napoleón Bonaparte, en el Derecho Canónico, sobre todo en materia matrimonial, y en el Derecho Español.

El Código Civil de la Confederación estuvo dividido en tres partes a semejanza del texto francés: de las personas, de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad y de las diferentes maneras de adquirir la propiedad; con un título preliminar con cinco parágrafos. El Código Civil confederado contenía 1,563 artículos.

Page 54: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

54

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Destruida la Confederación Perú – Boliviana y derrotado Santa Cruz, los códigos “bolivianos” fueron declarados insubsistentes en el Estado Nor Peruano por el general Orbegoso, por decreto del 31 de julio de 1838 y para el sur en 1839, restableciéndose la legislación preexistente, de origen español, por decreto del 3 de agosto del mismo año.

Según Vicente Ugarte del Pino, el Gran Mariscal del Perú don Andrés de Santa Cruz, luego de la destrucción de su obra, escribió un capítulo para la historia internacional y diplomática de este continente y otro para la historia del Perú. El primero se cierra al ser condenado al ostracismo continental mediante un verdadero tratado internacional acordado entre Chile y los gobiernos restauradores de la anarquía jurídica en el Perú y Bolivia, y el otro una bella página de amor a su vieja e ingrata patria que lo desterró y privó de honores.

En 1865, al enterarse Santa Cruz, casi en vísperas de morir, que la escuadra española se ha apoderado de las ricas islas de Chincha, él se apresura a escribirle al presidente del Perú, poniendo al servicio de la patria su brazo y su espada si se considera que todavía pueden serles útiles. El viejo cóndor muere pensando en que tal vez lo esperan otras dianas de guerra y de gloria por el Perú. Ojalá las nuevas generaciones rindan homenaje a su memoria, a su amor apasionado por nuestros pueblos y su gloria indiscutible de haber sido el legislador de dos naciones hermanas y el precursor incomprendido de la integración americana.

El Congreso de la República, por ley del 9 de octubre de 1845, autorizó al presidente de la República para que preparara el Código Civil, el Penal y los procedimientos de estas materias. La ley fue promulgada por Ramón Castilla como presidente del Perú.

Ramón Castilla promulgó los Códigos Civil y de Enjuiciamientos Civiles por decreto del 22 de noviembre de 1850. El Código Civil fue promulgado en el estado en que había quedado después de la obra de la segunda comisión.

En 1851 Ramón Castilla entregó la presidencia del Perú al general José Rufino Echenique. La administración Echenique, por ley de 7 de junio de 1851, suspendió la aplicación de los códigos civil y de enjuiciamientos civiles preparados y promulgados por el gobierno de Castilla.

Es importante destacar que Ramón Castila, que había permanecido en el retiro al terminar su primer mandato (1845-1851), decidió levantar la bandera revolucionaria en la ciudad de Arequipa y fue proclamado

Page 55: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

55

presidente de la República por las fuerzas antiecheniquistas el 14 de abril de 1854. Acto seguido salió para un recorrido en busca de legitimación popular a través de los Andes centrales, recorrido en el cual dictó dos medidas populistas y sumamente importantes: la abolición del tributo indígena (que firmó en Ayacucho el 5 de junio) y la manumisión de los esclavos negros (que suscribió en Huancayo el 3 de noviembre de dicho año.

El proyecto del Código Civil Peruano de 1852 estaba dividido en un título preliminar y tres libros: El primero hablaba de las personas y sus derechos; el segundo, de las cosas, modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y el tercero de las obligaciones y contratos. El título preliminar tenía inserto doce capítulos y el Código contenía un total de 2,301 artículos.

La comisión que preparó el Código Civil de 1852 elaboró el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil que empezó a regir el 29 de julio de este año.

14.1. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1853

El Código de Comercio peruano fue promulgado por José Rufino Echenique, presidente constitucional de la República, por decreto del 30 de abril de 1853. En su artículo primero dice: “El 15 de mayo próximo se promulgará el Código de Comercio en la República y empezará a regir un mes después de la publicación, según lo prescrito en el Art. 3 de la citada ley”. En efecto, este primer Código de Comercio fue adaptado del Código de Comercio Español de 1829, que se forma por la mixtura de las Ordenanzas de la Villa de Bilbao de 1737 y el Código de Comercio francés de 1807.

Este código estaba estructurado en 5 libros con 1,269 artículos, como sigue: Libro Primero “De los Comerciantes y Agentes de Comercio”; Libro Segundo “De los Contratos de Comercio en general, sus formas y sus efectos”; Libro Tercero “Del Comercio Marítimo”; Libro Cuarto “De las Quiebras” y el Libro Quinto “De la Administración de Justicia en los Negocios del Comercio”.

Después de la Independencia del Perú (1821), hasta la dación del primer Código de Comercio, rigió en nuestro país republicano las Ordenanzas de la Villa de Bilbao de 1737, cuya excelencia hizo que fueran referente para otras ligas de comerciantes tanto en el reino como en las colonias americanas (extendiéndose a diecinueve naciones de Iberoamérica), adelantándose al primer Código de Comercio del mundo, el francés de 1807.

Page 56: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

56

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

14.2. LA IMPORTANCIA DE LAS ORDENANZA DE BILBAO

Aunque algunos autores se refieren a unas “ordenaciones” de Bilbao, que datan de 1399, las noticias históricas comprobadas se refieren a unas primeras normas de la “Casa de Contratación” de Bilbao de 1459.

A partir de la situación real de establecimiento de Bilbao, por la reina Doña Juana, el 2 de junio de 1511, el Consulado de Bilbao y sus Ordenanzas, van a ser el referente jurídico de la mercantilidad en España. (Ejemplar facsimilar editado por la Cámara de Comercio de Bilbao – 2,000 – España).

En palabras de Ricardo Espejo de Hinojosa (Legislación Mercantil Española, Valencia, 1918): “A Bilbao le corresponde la gloria de que sus Ordenanzas llegaran a adquirir una fama y celebridad de la que no gozaron ningunas otras Ordenanzas de España”.

Las Ordenanzas de Bilbao fueron reordenadas por el Consulado y ratificadas por Felipe II, el 15 de diciembre de 1560 y posteriormente completadas con sanción real de Carlos II, el 19 de febrero de 1672, el 28 de junio de 1675, el 6 de marzo de 1677 y el 20 de junio de 1688. Además, complementariamente, el consulado aprobó en 1685 una memoria sobre los derechos de los pilotos del Puerto de Bilbao.

Ya en el siglo XVIII, sancionadas por Felipe V, se promulgaron las Ordenanzas el 17 de mayo de 1731, que añadieron a las anteriores, fundamentalmente, las normas para la liquidación de averías marítimas. Finalmente, el propio Felipe V, el 2 de diciembre de 1737, aprobó las últimas y más completas Ordenanzas de Bilbao, antecedentes de los códigos de comercio. Faustino Álvarez del Manzano, Adolfo Bonilla y Emilio Miñano sostienen que “regulan todas las instituciones del comercio en general... y nada hay que racionalmente se oponga a considerarlas como un verdadero “Código”. En efecto, las Ordenanzas de 1737 constaban de 29 capítulos con 723 números o artículos y su relación capitular ya explica claramente su carácter de legislación general mercantil.

Estas Ordenanzas de 1737 tuvieron una complementación (poco o nada citada por los autores) avalada por una Provisión del Real y Supremo Consejo de Castilla durante el reinado de Fernando VII, expedida el 9 de julio de 1818. Esta modificación afectó parcialmente a los capítulos II, V y VI de las Ordenanzas, es decir, a su régimen interno. Se refería a la elección y calidades

Page 57: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

57

de los cónsules y a los emolumentos del prior, cónsules y síndico “destinados” al establecimiento de escuelas para instrucción de la juventud” (con lo que el consulado de Bilbao confirmaba un espléndido mecenazgo).

Cuando las Cortes de Cádiz en 1810 acordaron el nombramiento de una Comisión para que redactara el primer Código de Comercio General de España, las Ordenanzas de Bilbao ya tenían un reconocimiento de facto como tal. La aceptación de ese hecho fue el acierto de Pedro Sainz Andino, que en 1829 elevó una exposición al rey señalándose la urgencia de promulgar un Código de Comercio y ofreciendo un proyecto basado en una mixtura entre las Ordenanzas de Bilbao y el Código Francés.

El proyecto de Sainz de Andino fue aceptado, promulgándose como ley del reino el 30 de mayo de 1829 para que entrara en vigor el 1 de enero de 1830. El gran jurista francés Pardessus sostiene que este código “es mucho más perfecto que todos los que habían salido a la luz desde entonces”. Su base técnica, las Ordenanzas de Bilbao de 1737, facilitó la consecución de tal altura jurídica mercantilista.

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 rigieron en el Perú hasta el 15 de junio de 1853 en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano (Código de Comercio de 1853, art. 1269: “Quedaron derogadas las Ordenanzas y demás leyes que estén en contradicción con este Código).

En efecto, recién por ley del 10 de enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829 que -como ya hemos señalado- está conformado por la mixtura de las Ordenanzas de la villa de Bilbao de 1737 y el Código de Comercio francés de 1807.

El 28 de febrero de 1895 se nombró en el Perú una comisión para que adoptara el Código de Comercio español de 1885. La comisión estuvo integrada por los doctores Luis Felipe Villarán, Felipe de Osma y José Payón. Dicha comisión no adoptó totalmente para el Perú el Código español de 1885, ya que procedió a introducir algunas modificaciones.

El segundo Código de Comercio fue sancionado en la legislatura de 1901 y promulgado el 15 de febrero de 1902, comenzó a regir el 1 de julio de ese año.

Page 58: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

58

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

14.3. EL CÓDIGO PENAL

El primer Código Penal de 1862 fue promulgado por Ramón Castilla por ley del 23 de septiembre de 1862, que aprobó el Código Penal. También refrendó el de enjuiciamientos en materia criminal.

Ambos se promulgaron el 01 de enero de 1863. La causa penal se dividió en 2 partes: el Sumario y el Plenario. El primero tuvo por objeto descubrir la existencia del delito y la persona del delincuente. El segundo, comprobar la culpabilidad o inocencia del enjuiciado y lo condenaba o absolvía. Los recursos penales reconocidos por el Código Procesal fueron los de apelación, revisión, consulta, queja y de nulidad.

El Código Penal de 1862 fue uno de los primeros códigos penales hechos y escritos en Sudamérica, porque Chile tuvo un Código Penal recién en 1875 y Argentina, en 1887.

14.4. EL CÓDIGO DE MINERÍA

El primer código minero fue promulgado por el presidente Eduardo López de Romaña para que entrara en vigencia en 1901. Antes de este código en el Derecho minero rigieron en el Perú las Ordenanzas de Nueva España del 7 de octubre de 1786, promulgadas inicialmente para México y que con algunas modificaciones se conocen con el nombre de Declaraciones del visitador Escobedo. Estas declaraciones colocan a las del virrey Francisco de Toledo y las normas del sistema de Castilla con un valor supletorio y por debajo de ésta en cuanto a su apelación.

En 1786 se instaló el Tribunal de Minería con sede en Lima y se fundó el

Colegio de Metalurgia.

En materia minera adquiere importancia el trabajo preparado por Pedro Vicente Cañete, con el título de Código Carolino, con la legislación peruana y la recolección de costumbres lugareñas. Este trabajo no fue aprobado por considerarse que atendía en exceso el régimen minero de Potosí, descuidando la regulación de otros asientos.

Page 59: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

59

14.5. EL CÓDIGO EN MATERIA DE AGUAS

Conseguida la Independencia tampoco tuvimos un Código en esta materia hasta el 25 de febrero de 1902, en que se dictara el primer Código de Aguas que rigió desde el año 1821 hasta la dación del Código de Aguas.

Page 60: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

60

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Basadre Ayulo, Jorge (1997). Historia del Derecho. 2da. Edición. Lima-Perú: Editorial San Marcos

• Basadre Ayulo, Jorge (1997). Historia del Derecho. 2da. Edición- T. II Lima-Perú: Editorial San Marcos

• Benito Rodríguez, José Antonio (2001). Crisol de lazos solidarios. Toribio Alfonso Mogrovejo. Lima: Universidad Católica Sedes Sapientiae

• Haase, Wolfgang y Meyer Reinhold (1994). America and the Clasical Tradition. Berlín/ New York: Walter Grunytal

• Hampe Martínez, Teodoro (1999). La tradición clásica en el Perú virreinal. Lima-Perú: Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Page 61: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

61

LAS CORTES DE CÁDIZ Y SUS APORTES AL CONST I TUCIONAL ISMO

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 62: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

62

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

1. CONTEXTO HISTÓRICO

El nacimiento del constitucionalismo debe situarse a partir de las revoluciones inglesas que comenzaron con el triunfo del Parlamento sobre una monarquía que quería ser absolutista, representada por Carlos I de Inglaterra.

La Carta Magna (“Gran Carta” en latín) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en el que el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. También es precursora del constitucionalismo clásico.

Sin embargo, procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas se pedía el favor de no pervertir el Derecho y se formó el derecho al debido proceso. También se separó la Iglesia del Estado.

Comparada con la Bula de Oro de 1222, sancionada por el rey Andrés II de Hungría, son los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos: la Revolución Americana, la francesa y la española con su Constitución de 1812 o de Cádiz.

En lo que al Perú respecta, no podemos realizar un estudio sobre la historia del constitucionalismo prescindiendo de la primera Constitución que rigió en América de 1812. Una visión histórica de los orígenes del constitucionalismo requiere analizar los acontecimientos que lo antecedieron y motivaron la convocatoria a las Cortes de Cádiz. La Constitución de Cádiz de 1812 desarrolló los conceptos de soberanía y primacía del Parlamento, rechazó el origen divino de la realeza y afirmó que la soberanía reside en la nación.

A. LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIA

En el siglo XV, en el reinado de los reyes católicos, tras la muerte de Isabel y de Fernando el católico su hija doña Juana, apodada “La loca”, quedó como heredera de los reinos de España, Italia e Indias. Incapacitada para gobernar, el hijo de ambos reyes fue reconocido como emperador Carlos V de Alemania, convirtiéndose en el monarca más poderoso de la Tierra y durante su reinado se inicia la conquista del Perú.

Carlos I renunció a favor de su hijo Felipe II a la corona de España y de las Indias... Durante el reinado de Felipe II y de Felipe IV

Page 63: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

63

España, con las Indias, España seguía siendo una de las grandes potencias mundiales. Se ha descalificado a Felipe III, Felipe IV y Carlos II, los reyes del siglo XVII, como los Austrias menores.

B. SIGLO XVIII: LA LLEGADA DE LA DINASTÍA BORBÓNICA

El 3 de octubre de 1700, Carlos II designó en su testamento como su sucesor a don Felipe V de Borbón, duque de Anjou. Este murió el 9 de julio de 1746 y fue sucedido por Luis I y Fernando VI (muerto el 10 de agosto de 1759).

El acontecimiento más importante durante el reinado de Carlos II fue la decidida intervención de España en la guerra contra Inglaterra por la independencia de los EE.UU. A la muerte de Carlos III le sucede su hijo Carlos IV, a quien le abate la Revolución Francesa. (1789)

El gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el reino de España. El despotismo ilustrado había incubado un influyente sector de intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía constitucional. Al hacerse más aguda la crisis por la disputa entre Carlos IV y su hijo el príncipe Fernando, se facilitó el proyecto expansivo de Napoleón Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión, escondiendo su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de completar el bloqueo continental contra su verdadero rival Inglaterra.

Durante el periodo napoleónico los ideales de la revolución se extendieron por Europa, aunque el régimen se tornó cada vez más autoritario y se convirtió en un imperio. En 1801 Napoleón firmó un concordato con el papa Pio VII, por el cual se reconocía el rol de la Iglesia en el Estado francés. Al mismo tiempo, se consolidó el régimen de tolerancia religiosa aplicada desde el inicio de la revolución, lo que favoreció a judíos y protestantes.

Con la elaboración del Código Civil, Napoleón pudo consolidar muchos de los logros revolucionarios: los derechos a la propiedad, a la libertad individual y a la igualdad ante la ley, así como la reglamentación del matrimonio civil y el divorcio. De esta manera, se establecieron las bases del moderno Estado francés. Estas medidas, sin embargo, estuvieron acompañadas de una dura represión contra sus opositores y de la imposición de la censura a la prensa. Así, el autoritarismo se fue consolidando

Page 64: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

64

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

lentamente y culminó con la autoproclamación de Napoleón como emperador.

Fernando VII de España fue proclamado rey en 1808 por abdicación de su padre Carlos IV, quien fue depuesto por Napoleón tras la invasión de España y Portugal. Napoleón puso en el trono español a su hermano José Bonaparte.

La reacción del pueblo español contra la invasión francesa en mayo de 1808 se conoce como la Guerra de la Independencia (2 de mayo de 1808).

El audaz Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución, convocó a las cortes españolas en la ciudad francesa de Bayona. La Constitución del mismo nombre dictada el 8 de julio de 1808 fue recibida con beneplácito por ciertos sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los “afrancesados”. Empero, esta Constitución impuesta fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo, estableciéndose que el nuevo rey de España sería José Bonaparte, hermano del corzo francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En nombre de Dios Todopoderoso, don José Napoleón por la gracia de Dios, rey de España y las Indias…”. España de Imperio pasaba a ser colonia del imperio napoleónico.

La Constitución de Bayona buscó ser la respuesta napoleónica a las exigencias de la emancipación americana, con ello deseaba ser su aliado frente al dominio colonial español. Las Cortes de Bayona convocaron por primera vez a los representantes de América en calidad de iguales a los españoles, llegaron algunos pocos atraídos por la prédica liberal y, sobre todo, por la posibilidad de liberarse del dominio español. Los sucesos de Bayona, sin embargo, no hallaron en América el eco que Bonaparte esperaba”.

La Carta de Bayona fue rechazada por el pueblo español e inclusive por los americanos. Tras la acefalía del Imperio, ante el cautiverio del rey, en setiembre de 1810 se instalaron las Cortes Generales y Extraordinarias. En ellas participaron la representación de las Indias –como se le seguía llamando en pleno siglo XIX- o “españoles americanos”, en el decir de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán.

Las cortes duraron cerca de tres años. Ellas se instalaron el 24 de setiembre de 1810 en la isla de León, frente a Cádiz. Poco tiempo después la isla fue sitiada por las fuerzas francesas, los congresistas

Page 65: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

65

tuvieron que trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se restablecieron las Cortes el 24 de Febrero de 1811. Los trescientos tres diputados, luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones, promulgaron el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz. Las Cortes soberanas continuaron sesionando en este mismo lugar hasta el 29 de noviembre de 1813.

En las Cortes de Cádiz destacó el egregio trujillano don Blas Gregorio de Ostolaza. Nacido en Trujillo en el año de 1771, formado en el convictorio de San Carlos y San Marcelo, tuvo notable desempeño como eclesiástico y maestro universitario en el Perú y en España. Fue capellán de honor y confesor del rey Fernando VII y lo acompañó durante la primera etapa del confinamiento que le impusiera el emperador Napoleón en Valencay, entre 1808 y 1810.

Siendo elegido por Trujillo a las Cortes de Cádiz (1810 – 1814), representó la posición transigente con la monarquía constitucional del Derecho moderno. Su lealtad a esta posición le costó la vida en 1835 durante los conflictos entre carlistas y liberales. Publicó, entre otros títulos, Sermón patriótico moral (1810), donde consigna sus opiniones sobre la monarquía constitucional, y Diario de meditaciones (1814) con reflexiones teológicas, filosóficas y políticas.

Derrotado Napoleón en la batalla de Leipzig, dio libertad al rey de España Fernando VII. Napoleón abdicó en abril de 1814 y se le confinó en la isla italiana de Elba. Sin embargo, luego de un corto exilio, Napoleón regresó a Francia en 1815. Tras un breve periodo conocido como los “Cien Días” fue definitivamente derrotado en la batalla de Waterloo. Esta vez, Napoleón fue entregado a los ingleses y desterrado a la isla de Santa Elena, en el Pacífico Sur, donde murió en 1821.

La guerra de la Independencia había terminado en España. Era el mes de abril de 1814. La lealtad cívica, no obstante, es afrentada cuando el rey Fernando VII a su retorno de Francia no tuvo dificultades para llevar a cabo su programa de restablecimiento del absolutismo. Su trono había sido defendido por todos los españoles, pero en vez de reanudar su reinado con espíritu de reconciliación nacional, no solo abolió la Constitución de 1812, sino que inició la persecución de los liberales, haciendo así más profunda la división interna. Había vuelto el despotismo, sin asimilar los consensos de la historia.

Page 66: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

66

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

En 1820 se produjo en España la revolución liberal del general Rafael Riego (1784-1823), que obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz y jurarle obediencia. Esta promesa duro hasta 1823, cuando el valiente Riego sucumbió. Empero, este levantamiento constitucional, ya no tuvo ninguna repercusión en América, donde se había abierto un curso constitucional autónomo.

El absolutismo fernandino parecía firmemente acentuado, pero un pleito dinástico iba a determinar profundos cambios. La tradicional transmisión del trono, establecida para Castilla en la Ley de las Siete Partidas, en virtud de las cuales las mujeres podían ascender al trono en ausencia de herederos varones, había sido sustituida en el reinado de Felipe V por la ley sálica a imitación de Francia, que excluida del trono a las mujeres.

Unas Cortes convocadas por Carlos IV habían rechazado esa ley, restableciendo la de las Partidas, pero el monarca no había promulgado el acuerdo de las cortes. La legalidad o ilegalidad del restablecimiento del derecho sucesorio a favor de la hija mayor, en ausencia de hijos varones, no era todavía asunto importante, ya que Fernando VII no había tenido descendencia en ninguno de los dos primeros matrimonios: su heredero habría de ser, pues, su hermano Don Carlos María Isidro de Borbón, en torno al que se habían agrupado los más decididos partidarios del absolutismo.

Al contraer el rey nuevo matrimonio- esta vez con María Cristina de Nápoles- y nacer la princesa Isabel, se hacía inevitable el pleito dinástico. Tras muchas intrigas palaciegas, doña María Cristina consiguió que se invalidase la exclusión de heredera y que, consecuentemente, Fernando VII reconociese como su legítima sucesora en el trono a su Hija Isabel.

Los absolutistas, partidarios de Carlos, proclamaban a este como legitimo heredero, de donde deriva el apelativo de “Legitimista” dado a su partido; aunque de modo más expresivo y popular se le identificó como don Carlos, bajo el nombre de Carlismo. Lógicamente, doña María Cristina sólo podía apoyarse en los moderados y liberales, ya que la derecha seguía a don Carlos.

La muerte de Fernando VII, en 1833, coloca a la monarquía española en el centro del pleito dinástico. Isabel II es proclamada reina bajo regencia de su madre doña María Cristina, pero los carlistas se niegan a reconocer tal sucesión, promulgando como legítimo rey a Carlos V. Para ello, no cabía otra interpretación legal, tal como señala el historiador Carlista don Román Oyarzún: … no

Page 67: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

67

procede enfocar la legitimidad o ilegitimidad de las pretensiones de don Carlos al trono de España basándose en preferencia de cada escritor o tratadista sino en razones de índole puramente legal, pues la legitimidad no puede sostenerse contra la ley, y la ley que promulgó Felipe V nunca fue derogada legalmente, ya que no puede considerarse como derogación de la misma ni el “acuerdo secreto” tomado por Carlos IV en las Cortes de 1789, que nunca fue promulgado ni la Pragmática sanción firmado por Fernando VII en 1830, la que fue revocada por el mismo de acuerdo con su esposa María Cristina, por medio de un codicilo en forma de decreto ( 18 de setiembre de 1832) (1969: 12-13).

El reinado de Isabel II comienza a decaer el año de 1868, preparándose los Carlistas para una nueva guerra. La revolución de setiembre obliga a Isabel II a abandonar el trono y a refugiarse en Francia. Los militares que habían acaudillado la sublevación deciden ofrecer el trono a un príncipe que se comprometa a respetar una constitución liberal.

Los carlistas consiguen que don Juan de Borbón y Braganza abdicara de sus derechos a la corona de España a favor de su hijo don Carlos de Borbón y Austria de Este.

Carlos VII se puso al frente de sus partidarios y las provincias del Norte, especialmente Navarra, lo proclamaron rey.

Esta “segunda guerra carlista”, al decir de Ramón del Valle- Inclán, dura desde 1872 hasta el 28 de febrero de 1876, día en que don Carlos cruza, para siempre, la frontera francesa.

2. SESIONES DE LAS CORTES EXTRAORDINARIAS Y GENERALES DE CÁDIZ

Las Cortes de Cádiz o Cortes, como se le llama en España, fue la escuela donde practicó por primera vez el parlamentarismo y se realizaron elecciones para diputados. En el Perú se cumplieron las disposiciones constitucionales de 1812, incluyendo el derribo de los símbolos del vasallaje, la libertad de prensa y la supresión del Tribunal de la Inquisición, cuyo local en la Plaza de las Tres Virtudes fue saqueado por la turba liberal. La inclusión de la Constitución de 1812 se justifica como una Constitución nuestra por haber sido discutida artículo por artículo y votada por diputados peruanos de talla del Inca, de Morales Duárez, de Blas Ostolaza, de Ramón Feliz, y por haber sido jurada y promulgada

Page 68: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

68

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

en Lima y en todos los pueblos del Perú, con todas las formalidades de la época, incluso haberse efectuado elecciones municipales y nombramiento de autoridades conforme a ella.

Creemos que no existe razón alguna para haberla silenciado por más de ciento setenta y cinco años, con la excusa de que no era de la república sino de la monarquía española, como si la etapa del imperio español no fuese parte integrante y definitivamente importante de nuestra formación histórica, incluida la constitucional. Esta Constitución, en definitiva, es el más logrado precedente de la integración política hispanoamericana y del ideal “Parlamento Hispanoamericano”. En la elección de estas Cortes, en los debates de las mismas, en las ideas expuestas y en las emociones que despertó este evento en América, encontramos nosotros la raíz del dilema: monarquía o república; y el otro igualmente trágico: unidad o separación.

3. CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN

Es la primera Constitución de carácter liberal en España. Es también según los historiadores una de las más avanzadas en su época. Desde el punto de vista político es una Constitución progresista en algunos aspectos pero moderada en otros (religión y derechos). Es, por lo tanto, una Constitución de transacción que supone un importante avance sobre la monarquía absoluta.

En cuanto al aspecto socioeconómico es muy limitada, no supone grandes cambios ni una gran revolución con ideas liberales. Todos estos aspectos económicos y políticos fueron anulados con la vuelta del absolutismo con Fernando VII, pero esta Constitución sirvió de modelo para otras Constituciones (las de las nacientes naciones iberoamericanas). La Constitución de Cádiz comenzó a regir en 1820-1823 y, tras un interregno, en 1836, aunque al año siguiente se elaboró una nueva Constitución progresista (1837).

LOS DEBATES

Instaladas las Cortes, se iniciaron inmediatamente los debates con el nombramiento de las comisiones de Guerra, Hacienda y Justicia, los tres ramos más importantes para una nación en guerra y aun en paz para un pueblo que de nuevo se constituye. Más adelante se fueron nombrando otras comisiones. Acto seguido, las Cortes aprobaron el reglamento interior que regularía el funcionamiento de las sesiones.

Page 69: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

69

Es importante observar cómo en esa época, tanto el ceremonial formal del Parlamento como su funcionamiento práctico y político es sorprendentemente, el usual, hasta hoy, en muchos países, con muy leves modificaciones. Cuando se trasladaron a Cádiz, las sesiones se realizaron en la antigua iglesia de San Felipe Neri, cuya forma interior –ovalada- recuerda exactamente a la limeña Iglesia de los Huérfanos en la calle del mismo nombre, esquina con Chacarilla (hoy Jirón Azángaro).

A ambos lados de la presidencia y en filas, frente a frente, se colocaron los escaños y las bancas de los diputados al estilo de la asamblea francesa. En su primera sesión fue aprobado, por unanimidad, el pedido de otorgar una amnistía general sin límite alguno.

Esta favoreció a muchos patriotas perseguidos o encarcelados por infidencias, en América como en España. El primer triunfo de los diputados americanos fue el referente a la igualdad de derechos con los representantes peninsulares.

Acto seguido, se inició la discusión de la Ley de Imprenta, en largos y acalorados debates entre octubre y noviembre. La mencionada ley tenía veinte artículos y en el primero se establecía que todas las personas tenían libertad a escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión ni aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que fijaba la misma ley. Desde un principio la calidad de peruanos, mejicanos y chilenos se dejó sentir y rivalizaron en oratoria y recursos parlamentarios con los diputados peninsulares de la talla de Argüelles, apodado “el divino”, y el no menos importante Quintana.

Dionisio Inca Yupanqui se distinguió en la defensa de los derechos de la raza negra -aquellos que por cualquier línea son habidos y reputados originarios del África -a los que se les trató de negar la ciudadanía española con el artículo veintidós de enmarañada redacción.

En la parte respectiva del Diario de los Debates, se lee: “Tiene la palabra señor Inca”. Manifestando acto seguido el “Señor Inca” lo siguiente: “a sólo los judíos está reservado el castigo de no tener por patria el país de su nacimiento, sino otro que no han de poseer jamás…”

Page 70: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

70

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

La colección de los discursos de los señores diputados de América contra el artículo veintidós del proyecto de Constitución fue publicada con algunas notas muy interesantes por los españoles pardos del Perú, en Lima. Entre los españoles pardos de Lima se distinguían en esa época los doctores en medicina D. José Manuel Dávalos y D. José Manuel Valdez. El primero estudió medicina en San Fernando y luego de examinarse de cirujano latino en este Real Proto-Medicato pasó a Montpellier (Francia), donde se graduó de doctor de Medicina con un ensayo latino que versó sobre “Las enfermedades más frecuentes en Lima”.

En la dedicatoria de su trabajo “vindica a San Marcos de las calumnias con que se quiso opacar sus glorias en esa época…” La historia sirve para comprobar la permanencia de determinadas tendencias y la robustez de San Marcos. Ramón Feliu se distinguió por la vehemencia con que defendió a la raza aborigen frente a las afirmaciones del Barón Alexander von Humboldt, que la llamó “brutal y tiránica”, llevando la apología de los Incas al seno de las Cortes. Indubitablemente la gran figura americana fue “el magnífico” Vicente Morales Duárez, quien adquirió fama y consagración en el debate por la igualdad de derechos de América y la Metrópoli. En esta ocasión dijo por primera vez: “He hablado con la pureza de mi corazón, atento muy escrupulosamente al amor debido a la cara patria de mi nacimiento y el de mis padres, como a la observancia del juramento de fidelidad a Castilla y del celo por la opinión de este augusto Congreso ante el juicio inexorable de la posterioridad.”

Cuando en enero de 1811 se discutía la igualdad de representación entre España y América, el día 18, Blas Ostolaza tomó la palabra “La patria – dijo -está en peligro: considérese aquí, considérese en Ultramar: aquí los enemigos (los franceses) nos han reducido a un pequeño punto: allá hay conmociones”; y rebatiendo luego las observaciones hechas por algunos, añadió “No se diga que es tiempo inoportuno (para restituir a los americanos sus derechos), pues el deudor cumple con su deber si hace lo que puede para pagar”.

En su discurso se trasluce, de un lado, una queja por la inoportuna pretensión de los criollos y, de otro, una amenaza que ya se deja sentir y era preciso disipar. Al final declaraba que la América toda anhelada se le hiciese justicia y expresó que no convenía que los diputados españoles se excusasen tras pretextos fútiles, negando la debida representación a sus hermanos de América.

Page 71: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

71

La discusión se prolongó en los días siguientes, a pesar de la intervención mediadora del español Evaristo Pérez de Castro. El día 30 volvió Ostolaza a subir a la tribuna y, con la desenvoltura que le era peculiar, anunció a las Cortes “que la separación de la América sería un hecho si se obstinaban los diputados en no conceder el plan de igualdad” y pidió “medidas de hecho y no promesas aéreas, con las cuales se ha querido alucinar a aquellos dominios y habitantes”.

Tres días más tarde se aprobaba el mencionado proyecto de ley, que luego fue incorporado a la Carta Constitucional. Indubitablemente que la enérgica intervención de D. Blas de Estolaza fue decisiva, inclinando la balanza a favor de los derechos de América. Ostolaza intervino en muchos otros debates en forma importante. En abril de ese mismo año, con motivo de discutirse la ayuda que América podría otorgar a España, invadida por los franceses, Blas declaró enfáticamente que la ayuda económica americana sería un hecho si antes se aprobaban once proyectos a ella que habían presentado los diputados americanos. Sus palabras desconcertaron a los diputados, por cuanto era conocido que no sólo en España sino en toda América existía un sentimiento fidelista al rey, jalonado por gestos como los de Goyeneche, que había seguido el ejemplo de aquella india que había querido vender todos sus bienes para librar del cautiverio al monarca español.

Muchos otros casos motivaron las intervenciones de Ostolaza y de Antonio Suazo, apoyando a Morales Duárez, en uno, y en forma directa, en otros, como el voto de censura al virrey Abascal y el pedido de su remoción. Dado que la sesión en que se aprobó la censura fue secreta, el Diario de las Cortes no da cuenta de ella perdiéndose para la historia la posibilidad de conocer las discusiones. Probablemente el incidente más grave en que intervinieron los diputados americanos, y en especial los peruanos, fue con ocasión de haberse dado cuenta en el despacho de un oficio del Tribunal del Consulado de México con un informe en el cual se denigraba a los americanos en general.

Esto aconteció en la sesión del 17 de setiembre de 1811, en la cual Vicente Morales Duárez, luego de una enérgica intervención – en la cual aprovechó para contestar a un peninsular de apellido González, que en sesiones anteriores “tachó de insensible” a los diputados americanos y hasta se atrevió a motejar de idiotas a los nacidos en el nuevo mundo- concluyó pidiendo que el mencionado informe fuese incinerado por mano de verdugo.

Page 72: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

72

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Sería largo continuar hablando de la actuación de Morales, Suazo, Ostolaza, el secretario Navarrete y otros peruanos. Solamente quisiéramos destacar que ella no sólo es recordada localmente, sino que historiadores y escritores españoles se han ocupado de estos hombres, capaces de decir, como Ostolaza: “Yo estoy aquí para acusar al secretario del Despacho y a todos los ministros juntos y a Godoy mismo, si estuviesen aquí…”

Pérez Galdós nos ha legado un retrato nada lisonjero de Ostolaza en uno de sus episodios nacionales. Dice de él: “llevaba hilo de no acabar en tres días. La gente se aporreaba en las puertas de los templos para entrar a oírle y … no hay que darle vueltas…ni Ramón de la Cruz con sus sainetes populares atrajo más gente…” Otros escritores españoles que mencionan al diputado peruano son Modesto Lafuente y Marcelino Menéndez y Pelayo.

4. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE 1812

Como resultado de los debates que hemos descrito, la Constitución de 1812 tuvo las siguientes características:

1° Es una constitución que consta de 384 artículos, la de mayor extensión que ha existido en España. Esto fue un problema porque en la constitución se tratan temas que se deberían haber tratado en leyes;

2° Su técnica de redacción la hace muy rígida y difícil reformarla, pues se requerían de al menos 8 años de vigencia y de sesiones extraordinarias;

3° Consagró el principio de igualdad entre americanos y peninsulares;

4° Proclamó la libertad de pensamiento y su libre expresión;

5° Trasladó la soberanía del monarca al pueblo.

6° La Constitución se elaboró sin la participación del rey, pero no contra él, por cuya libertad combatía la nación y en cuyo nombre se promulgó.

7° Estableció la división de los poderes, limitando el poder del entonces déspota ilustrado.

8° Derogó todos los símbolos del antiguo vasallaje y proclamó la igualdad de todos los ciudadanos españoles de ambos hemisferios;

Page 73: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

73

9° La nueva representación a Cortes (Parlamento), por lo tanto, no va a representar a los estamentos –clero, nobleza y burguesía o estado llano, sino a la nación (Art. 27). Este asunto se refuerza en el farragoso artículo 100;

10° Otorgó el sufragio a los analfabetos hasta por un tiempo razonable y, finalmente, deja sentada la idea de la Constitución como una conquista.

El barniz de religiosidad que se le dio a la Constitución de 1812 se mantuvo en casi todas las constituciones peruanas del siglo XIX y, a pesar de las afirmaciones de que las mismas se inspiraban en las más rancias tradicionales castellanos medievales, no se pudo ocultar la influencia de la Constitución francesa, ni la de Bayona. Tanto en el siglo pasado como en el actual esta influencia ha sido criticada por muchos tratadistas.

Pero, evidentemente, a pesar de las afirmaciones de muchos patriotas, especialmente americanos, de que su fundamentación doctrinaria eran las “Siete Partidas” de Alfonso X El Sabio, el “Fuero Juzgo” o la Patrística, el contexto ideológico del siglo XIX era totalmente diferente del mundo de Suárez o de Mariana, por citar solamente a escritorios del XVI. El sistema de gobierno y el concepto de libertad, la abolición del vasallaje y la aparición de la ciudadanía, encontraban sus raíces en la ideología de la revolución norteamericana de 1776 y en la francesa de 1789.

La Constitución se publicó y juró en Lima los días 2 y 4 de octubre de 1812 respectivamente, durante el gobierno del Marqués de la Concordia D. José Fernando de Abascal y Sousa. La letra del himno patriótico que se entonó, con ese motivo, en Lima, habla ya claramente el mismo idioma de nuestro himno nacional. Es el lenguaje propio del liberalismo, que tanto en España como en América habla de esclavos de la tierra que se alzarán pidiendo guerra, de opresión, de broncas cadenas, de la patria oprimida, dar al despotismo un golpe mortal. Un perjuicio antihispánico o un nacionalismo desorientado nos ha llevado, muchas veces, a desconocer de manera arbitraria la historia peruana.

Ello ocurre también en el Derecho Constitucional, cuando se trata de rastrear los antecedentes de nuestro constitucionalismo republicano, pues se obvia los excepcionales momentos que produjo el influjo de la Constitución de Cádiz. Algunos artículos de la Carta, por ejemplo el tercero, parecen escritos con el libro de Vattel a la vista. En el trayecto de la mutación conceptual no sólo se mantiene

Page 74: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

74

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

el significante, sino también su difuso referente metafórico, pero, como en el juego musical de un tema con variaciones, éstas son tan atrevidas que transforman el sentido del sonido.

En la tradición del contractualismo la ley fundamental es lo contrario que en la del historicismo, pues en la segunda el término, en plural, estaba referido a leyes o costumbres antiguas, inderogables y por ende permanentes, mientras que en la tradición del pactismo se habla de lex fundamentalis, en singular, y la tendencia cuya desembocadura estamos contemplando termina por convertir la noción filosófica, abstracta y iusnaturalista en Constitución positiva, sea ésta entendida como ley singular y compleja, o como conjunto de leyes constitucionales o constitutivas.

4.1. PRINCIPIOS

a. Soberanía nacional: la constitución asume la soberanía nacional. Es decir, el poder está en el pueblo que lo cede a la corona.

b. Rígida división de poderes: Están claramente delimitados el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

c. Una nueva representación de cortes: No son las cortes feudales del Antiguo Régimen. Son cortes modernas, donde los diputados representan a todos los ciudadanos sin distinción de órdenes jurídicas (clases). Son nombrados por el pueblo

d. La cuestión religiosa. La constitución declara que la religión del estado será la católica. No existe libertad religiosa. En este apartado la constitución es muy conservadora. No solo pasó esto, sino que la constitución nace el 19 de mayo (San José) y se obligó a rezar por la constitución.

e. Derechos: no hay un título dedicado exclusivamente a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida... En cuanto a los derechos, la constitución de Cádiz era muy conservadora.

4.2. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES

4.2.1. Las cortesSon cortes unicamerales. No se parece a la Constitución francesa de 1791 que tenía dos cámaras, los diputados se rigen por el sufragio universal indirecto (masculino, solo votaban los hombres).

Page 75: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

75

Esta constitución es muy progresista en cuanto al sufragio universal, pero no lo es tanto en la votación indirecta. La elección era censitaria, solo se podían presentar los que superaran una renta. La elección indirecta era en cuarto grado.

Las cortes se convocaban automáticamente quisiera o no el rey, y había una diputación permanente cuando se disolvían estas cortes, de siete diputados y dos suplentes para velar por la Constitución y las leyes.

El mandato de diputado era de dos años y era incompatible ser diputado y tener un cargo nombrado por el rey. No podían ser diputados los siguientes nombramientos del rey: secretario de despacho, representantes del consejo del estado y los delegados de gobierno provinciales.

4.2.1.1.Funciones de las cortesLas funciones de las cortes eran legislativas (leyes), económicas (impuestos), administrativas, educativas y políticas (nombraban al regente,…) y la más importante junto con la legislativa era controlar al gobierno para que cumpla las leyes.

4.2.2. La coronaEs una monarquía moderada y hereditaria. El rey es el jefe del gobierno del ejecutivo y de todos sus actos son responsables las cortes. Las funciones del rey son sancionar las leyes y ejecutarlas, pero también puede presentar leyes a las cortes. El rey tiene voto suspensivo durante dos años; es decir, si una ley no era firmada por el rey se retiraba durante dos años, pero pasados esos dos años si se le volvía a presentar no se podía negar a firmarla. Además, el rey nombraba a los secretarios de despacho y a los representantes del Consejo de Estado.

4.2.3. Secretarías de despachoLos secretarios de despacho son los representantes del ejecutivo. Había siete secretarios de despacho nombrados por el rey y estos son los responsables de las órdenes de este. Tienen responsabilidad judicial y no política ante las cortes.

4.2.4. Consejo de EstadoSe compone de 40 personas nombradas por el rey, normalmente nobles o eclesiásticos y es un órgano consultivo encargado de asesorar al rey en los asuntos de máxima importancia.

Page 76: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

76

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

4.2.5. Tribunales de justiciaJuzgan todas las causas civiles y criminales. Existirá un fuero único para todo el país excepto para los militares y para los eclesiásticos puesto que tenían su propio fuero. Para ser juez había que ser español y mayor de 25 años. Había tres instancias: juzgado de primera instancia, las audiencias (segunda instancia) y el tribunal supremo (tercera instancia).

4.2.6. La administración local y provincialAparece una diputación local en cada provincia y el presidente de la diputación era nombrado por el rey. Representa al poder ejecutivo en cada provincia, donde ejercía las funciones de jefe supremo. Se establecen ayuntamientos en cada localidad elegidos popularmente. Se establecen también unas juntas nacionales de defensa para mantener el orden en las ciudades, es un ejército popular para la defensa de la Constitución, mantener el orden y para la guerra. Estas juntas hicieron los cambios en España durante el siglo XIX.

4.3. LA OBRA SOCIOECONÓMICA DE CÁDIZ

La obra socioeconómica de Cádiz se realizó a través de los siguientes decretos de carácter económico y social

1º Se estableció una desamortización de parte de los bienes de la iglesia, bienes de los jesuitas y de los conventos arruinados por la guerra. Esta desamortización tenía un fin económico, no social, que era sanear la hacienda. Una parte se vende en subasta pública y beneficia a los más ricos que son los que compran, el dinero de esta subasta va a parar a las arcas del Estado. Otra parte de los bienes de la iglesia son intercambiados por el papel moneda, sin ningún valor ya que se había devaluado.

2º Se anularon los señoríos, pero solo los señoríos jurisdiccionales y no los territoriales. Como no se distinguía, los campesinos seguían pagando a los nobles sin saber muchas veces si su pago era de carácter feudal o era un alquiler de las tierras. También se anularon los mayorazgos, pero sólo los pequeños y medianos y pasaron de ser propiedad colectiva a ser propiedad individual. Los grandes mayorazgos no se anularon, lo que indica que esta reforma fue una alianza entre las clases medias y las clases altas.

3º Se desamortizaron las tierras de comunes y de propios y se repartieron entre militares y menesterosos, pero los

Page 77: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

77

historiadores dudan del progresismo de esta reforma ya que los que explotaban estas tierras eran los más pobres.

4º Aparecen una serie de decretos que desarrollan la libertad de comercio: Libertad de precios, libertad de comercio, etc.

Los territorios hispanos en América comienzan a buscar la Independencia

En los mismos años en los que se reunían en Cádiz las Cortes españolas, en América comenzaron a gestarse una serie de movimientos político-sociales que terminaron con la definitiva independencia de la mayor parte de los territorios hispanos en el continente americano.

Durante los primeros años de la resistencia española ante las tropas francesas, las principales ciudades americanas secundaron la respuesta de las ciudades españolas y formaron juntas de gobierno independientes que ocuparon el vacío político dejado tras la marcha de los Borbones.

De esta manera, los representantes de estas ciudades americanas fueron convocados a participar en las Cortes de Cádiz, pero la falta de capacidad de estas Cortes para aplicar las reformas hizo que los habitantes de las posesiones españolas en América continuaran estando descontentos con su situación. Más aún cuando, a la vuelta de Fernando VII al trono de España, este revocó la Constitución y volvió a instaurar el régimen monárquico autoritario.

5. CÁDIZ Y EL CONSTITUCIONALISMO EN EL PERÚ

La Constitución elimina la concentración del poder al separar las funciones de los grandes órganos estatales dentro de una necesaria interdependencia. También asegura la autonomía de los mismos, como es el caso del Poder Judicial en la nueva Carta de 1979 y la acción libre y definidora de sus magistrados.

La Constitución tiene un fin difusivo y didáctico. Es un instrumento normativo y, por ende, educativo. Instruye al peruano sobre la organización del Estado nacional y sobre su participación en la actividad política, social y cultural. La Constitución debe ser divulgada y explicada para contribuir a la concientización ciudadana. Debe reflejar la realidad del país para que no haya diversificación entre el país real y el país legal. Esto es tan cierto que, si un constitucionalista extranjero estudiase el texto de nuestras Constituciones, pero sin conocer la historia peruana, concluiría

Page 78: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

78

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

que el Perú ha sido un país permanentemente democrático, con amplias libertades y con una renovación periódica de gobiernos, y no el péndulo desdichado en que hemos vivido entre regímenes constitucionales frente a anarquía política y golpes militares.

Hay dos tendencias sobre la extensión de las Constituciones. Una, como es el caso de la Carta francesa de 1958, solo comprende los grandes principios generales con un total de 90 artículos y la estructura de los principales órganos del Estado. La otra tendencia, por la que se han inclinado los constituyentes de 1978-1979, no solo organiza en forma detallada los poderes públicos sino, asimismo, las instrucciones complementarias, los derechos de las personas y su protección, y establece disposiciones concretas y laborales del país, incluyendo artículos que no tienen categoría constitucional sino meramente reglamentaria con un total de 307 artículos.

6. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Constaba de diez títulos y 384 artículos, comprendiendo todo lo referente a la organización institucional tanto del Estado como de la monarquía de la madre patria, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Declaraba que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios; no pudiendo ser patrimonio de ninguna familia ni persona; la soberanía residía esencialmente en ella y estaba obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Consideraba españoles a los nacidos en los dominios de España en una y otra parte del mundo, sin distinción alguna. Establecía que la religión de la nación es y será perpetuamente la católica, romana, única y verdadera; protegida por leyes sabias y justas, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra. Definía al gobierno como una monarquía moderada hereditaria y que la persona del rey era sagrada e inviolable, pero a cuyo ejercicio se colocaban limitaciones constitucionales.

La autoridad de las Cortes era superior a la que se otorgaba al monarca y en ellas residía la potestad de hacer las leyes, pudiendo el rey gozar del derecho del veto si así lo estimase. Al monarca lo acompañaban los secretarios del despacho como verdaderos ministros constitucionales. Le correspondía al monarca ejecutar las leyes y a los tribunales judiciales su aplicación, diferenciando taxativamente el ejercicio de los tres poderes.

Page 79: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

79

El título 3 detallaba extensamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, sus atribuciones, la manera de aprobar las leyes y la elección de los diputados mediante el sistema indirecto. Las Cortes formarían una sola Cámara y en su receso existiría la diputación permanente, compuesta por siete miembros, tres por las provincias de España, tres por los dominios americanos y el séptimo elegido a la suerte, escogiendo entre un diputado de estos y de aquellos.

El título versaba sobre la administración de justicia, con las facultades jurisdiccionales y la inamovilidad de los jueces. Se suprimían los tribunales privilegiados o de excepción; se consideraban los fueros eclesiásticos y militar, pero sujetos a leyes y ordenanzas; se fijaban normas, avanzadas para entonces, en materia criminal: arresto solo por la autoridad competente, supresión del tormento para los reos y de la confiscación de bienes y la defensa en juicio.

El título 6 estaba destinado a la administración municipal y provincial, tanto en España como en las colonias. El mismo disponía la existencia de alcalde, síndico y regidores elegidos por los vecinos; y establecía, para el gobierno de las provincias, un jefe político asesorado por un intendente, encargado de las cuestiones de hacienda, y por la Diputación Provincial integrada por siete miembros elegidos.

El título 7 se refería al sistema tributario, siendo las Cortes las encargadas de confirmar y establecer las contribuciones; el 8 a las fuerzas militares; y el 9 a la educación pública, que obligaba al Estado a crear escuelas en todos los pueblos. El artículo 371 consagraba el derecho a la libre emisión del pensamiento y a la libertad de imprenta que, juntamente con la supresión del Santo Oficio de la Inquisición, creaba un régimen de tolerancia. Entre los derechos que afirmaban estaban los de seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, el derecho de propiedad y de petición y la igualdad en la obtención de los cargos públicos al abolir las exigencias de prueba noble.

El título 10 trataba sobre la observancia y reforma de la Constitución, la que no podía modificarse, en todo en parte, hasta ocho años después de su vigencia.

Las Cortes ya habían aprobado anteriormente la libertad de imprenta, la supresión del tribunal de la Inquisición o del Santo Oficio y la abolición de la esclavitud, pudiendo los negros en los sucesivos optar grados literarios, tomar hábitos religiosos y profesar la fe católica.

Page 80: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

80

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Sus miembros se dividieron entre liberales constitucionales y absolutistas o serviles. Los diputados americanos formaban un tercer grupo, bastante numeroso, ya que agrupaban hasta el veinte por ciento de los miembros, los que votaban unidos en las cuestiones que los afectaban, trataban de mejorar la situación jurídica y real de sus hermanos americanos, aunque por lo común, en los otros aspectos, se inclinaba por el partido reformador o liberal.

Los decretos sobre la abolición del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y el decreto sobre la libertad de imprenta tuvieron inmediata repercusión en América. La supresión de la Inquisición, instrumento político y no religioso de dominación intelectual, estimuló la labor de los próceres, ganados ya a las ideas enciclopedistas francesas, quienes desde entonces pudieron difundir sus doctrinas sin trabas.

La súbita transición de la mordaza a la prensa libre produjo una efervescencia. Fue una explosión de libertad. Inmediatamente, Lima y otras ciudades importantes se vieron inundadas de periódicos, folletos y hojas que atacaban los abusos y sembraban las ideas liberales, creando así el ambiente propicio para la emancipación. Los hombres más caracterizados del virreinato se pusieron al frente de ese movimiento.

Aunque su vigencia fue mucho más efímera que la de las innúmeras cartas republicanas, la Constitución de Cádiz tuvo más hondas y duraderas repercusiones. Se puede decir que hasta ella los americanos solo aspiraban a reforzar la igualdad de trato. Pero desde 1813 la opinión cambió, afirmándose la conciencia autonomista y separatista.

Esta primera Carta influirá notablemente en las Constituciones peruanas del siglo XIX, particularmente en las primeras, sobre todo en los conceptos de soberanía y primacía del parlamento. El sentido moralizador que se introdujo en nuestra Carta de 1823 se inspira en la española de 1812. Esta también sirve de antecedente de la Comisión Permanente, ideada en la Carta de 1860 y de las Juntas Departamentales de la de 1828.

Page 81: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

81

BIBLIOGRAFÍA

• Aranda, Ricardo (1890). Colección de los Tratados. Tomo I. Lima – Perú: Imprenta del Estado

• Benito Rodríguez, José Antonio (2001). Crisol de lazos solidarios. Toribio Alfonso Mogrovejo. Lima: Universidad Católica Sede Sapientae – Perú. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte España.

• Chanamé Orbe, Raúl (1995). Constitución didáctica 93. Tercera edición. Lima-Perú: Editorial San Marcos

• De la Cierva, Ricardo (2001). Historia de España. 2da. Edición. España: Editorial Fénix

• Gonzáles Sánchez, Vidal (1999). Isabel La Católica y su fama de santidad. ¿mito o realidad? Madrid: Einsa S.A.

• Hampe Martínez, Teodoro. El Tratado de Tordesillas, 1494 y sus antecedentes: Los grandes descubrimientos del siglo XV. En la Revista Peruana de Derecho Internacional (Lima) núm. 113. enero /junio 1999, Pág. 45-83.

• Miró Orejon, Antonio (1989). Lecciones de Historia del Derecho Hispano – Indiano. México: Escuela Libre de Derecho

• Tomás y Valiente, Francisco (1995). Anuario de Historia del Derecho Español. Tomo LXV. Madrid: Editorial Centro de Publicaciones

• Ugarte del Pino, Juan Vicente (1978). Historia de las Constituciones del Perú. Lima-Perú: Editorial Andina S.A.

Page 82: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 83: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

83

EL CONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XIX EN EL PERÚ

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 84: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

84

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

1. CONSTITUCIÓN DE 1823

Promulgada el 12 de noviembre por el entonces presidente de la República José Bernardo Torre Tagle, fue elaborada y aprobada por el primer Congreso Constituyente convocado por el Libertador don José de San Martín, antes de su partida a la Argentina. Esta constitución no llegó a regir, pues posteriormente a su promulgación Bolívar llegó al Perú y el Congreso le otorgó amplios poderes que lo convirtieron en dictador.

El Congreso Constituyente del Perú inició el debate del proyecto de nuestra primera Constitución republicana, y segunda de nuestra historia, el 28 de abril de 1823, encontrándose presentes en la sala de sesiones cincuenta representantes, ante los cuales, según el diario de los debates, el presidente abrió la discusión con un elocuente discurso. Tanto por su objetivo como por la belleza de su oratoria, este discurso fue impreso en la gaceta oficial y también por separado.

El estudio y debate correspondiente se prolongó por espacio de casi mes y medio, siendo la sesión del 12 de junio de 1823 la última de esta primera etapa del Congreso Constituyente, por las circunstancias políticas de la guerra con los realistas que amenazaban tomar Lima y establecer el gobierno de la monarquía española.

Reinstalado el Congreso Constituyente en Lima, el 6 de agosto de 1823, prosiguió la discusión del proyecto de Constitución desde el 22 de agosto hasta los primeros días del mes de noviembre, cuando se concluyó el debate y aprobación de nuestra primera carta política. Se acordó en la sesión del 10 de noviembre el ceremonial que debería observar el Congreso, estando concluida la Constitución de la República y debiendo procederse a su promulgación y juramento.

En la sesión del día 13, el señor Paredes presentó una proposición para que después de jurada la Constitución, acto continuo y en sesión permanente, se procediera al nombramiento del presidente y vice-presidente y se decretara la suspensión de sesiones hasta el único caso a tratar sobre la independencia de los españoles. Después de una ligera discusión, se acordó reservarse este asunto para su oportunidad.

En sesión nocturna, el Congreso Constituyente procedió a elegir a José Bernardo de Tagle como presidente de la República por 45 votos y vice-presidente a D. Diego Aliaga, cuyos mandatos corrieron trágica suerte.

Al decir de D. José Pareja y Paz Soldán, esta Constitución fue el producto más genuino de todos los documentos producidos por

Page 85: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

85

la Revolución Emancipadora. Basadre, por su parte, afirma que el día anterior a la promulgación de la Carta Política, el mismo Congreso declaró que suspendía el cumplimiento de los artículos incompatibles con la autoridad y las facultades del Libertador. En realidad, la Constitución de 1823 no estuvo íntegramente en vigor ni un solo día.

La Constitución de 1823, disponía que el jefe del Estado era elegido por el Congreso y que todos los actos de su administración serían refrendados por el ministro del ramo, requisitos sin los cual se reputarían nulos. No podía mandar a la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, ni bajo ningún pretexto conocer en asunto judicial alguno.

La Constitución de 1823 organizó el Congreso en forma unicameral, lo cual fue una invitación a la ligereza y a la imprudencia política. El Senado conservador comprendía tres senadores por cada departamento, elegidos por las provincias y sus funciones eran velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y la conducta de los magistrados. Igualmente tenía atribuciones que normalmente competían al Poder Ejecutivo, como la de convocar al Congreso Ordinario en los plazos legales si éstos no eran respetados y a Congreso Extraordinario en caso de guerra o tratados de paz.

La Constitución de 1823 legisló sobre el poder judiciario y no judicial, su fuente inspiradora fue la Constitución norteamericana en cuanto a la creación de jurados para procesos criminales y cuyos fallos serían ejecutados por jueces de Derecho.

La Constitución también declaró vigentes en el Perú, las leyes españolas-Derecho castellano- que no se opusieran a los principios proclamados por la independencia y mientras se promulgaran los Códigos Civil, Criminal, Militar y de Comercio. La Constitución de 1823 dio a los primeros gobernantes una valiosa herramienta jurídica, pero resultó impráctica por no ajustarse a la realidad peruana y no fue ajena a la impronta de las revoluciones norteamericana y francesa, fundamentalmente- garantizó más poder al Poder Ejecutivo sobre el legislativo y el judicial.

La primera Constitución está inspirada en los más puros y clásicos principios de la democracia individual y del liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana; que ella era independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera, que no podía ser patrimonio de ninguna persona ni de ninguna familia; y

Page 86: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

86

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

que la soberanía residía esencialmente en la nación. Declaraba que la nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten contra los derechos individuales.

Designaba a la religión católica, apostólica y romana como religión del Estado, con exclusión de cualquier otra, debiendo prestarle un respeto inviolable cualquiera que habite en el Estado. La elección de los diputados se haría mediante los colegios electorales de parroquias y de provincias. La del presidente de la república por el Congreso, basándose en que una elección de tanta trascendencia era necesario realizarla con acierto y que los pueblos suelen a veces equivocarse.

Se prohibió la reelección presidencial inmediata y se estableció la responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. El ejercicio de la presidencia de la República nunca podía ser vitalicio ni menos hereditario, y dispuso que todas las resoluciones y decretos presidenciales tenían que ser refrendados por un ministro.

Creó un vicepresidente con las mismas calidades y requisitos que el presidente de la república, al que reemplazaría por muerte, por renuncia o destitución del titular; o por mandar este personalmente la fuerza armada. En defecto del vicepresidente, gobernaría el presidente del Senado hasta la elección ordinaria del nuevo presidente.

No existía relación legislativa de los ministros con el Congreso. Consecuentemente, privaron al gobierno de toda injerencia inmediata o remota en las funciones legislativas y en la actividad del Congreso: ni concurrencia de los ministros a los debates, ni iniciativa en las leyes, ni derecho a veto, ni la facultad de reglamentar las leyes.

El Ejecutivo era tan solo un fiel ejecutor de la voluntad legislativa. El principio clásico de Monstesquieu de la división de los poderes les pareció un celestial invento, aunque, en realidad crearon el régimen del tipo convencional de absoluta subordinación del Ejecutivo al Legislativo. El gobierno del Perú, decía el artículo 28, está confiado a los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional, y ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros.

Se creó una Cámara única, a la que llamaron Congreso del Perú, compuesta por representantes elegidos por las provincias, renovándose por mitades cada dos años. El Congreso elegía al presidente entre los individuos propuestos por el Senado y designaba

Page 87: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

87

senadores entre los propuestos por las provincias. Las atribuciones del Poder ejecutivo estaban limitadas: no tenía iniciativa en las leyes ni podía convocar al Congreso para que se reuniera en legislatura. Los ministros debían firmar las órdenes emanadas para ser válidas.

La Carta del 23 estableció un senado conservador que representaba a los departamentos. Se renovaba por tercios cada cuatro años. Sus atribuciones principales consistían en velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos; proponer el nombramiento de los empleados; convocar al Congreso a sesiones. A falta de convocatoria del Ejecutivo, decretar si había lugar a la formación de causa contra el ciudadano que ejercía el poder ejecutivo, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo; prestar su voto consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves del gobierno, especialmente para la declaratoria de guerra o la negociación de la paz; y promover la civilización y conversión de los infieles en el territorio nacional, conforme al espíritu evangélico.

El Poder Judicial era independiente; los jueces inamovibles y de por vida, salvo conducta escandalosa o ilegal. Esta utopía la repetirán las constituciones de 1826, 1828, 1834 y 1839 y el anteproyecto de 1920. El juzgamiento por jurado de las causas criminales. Creaba la Corte Suprema como tribunal de casación para conocer de los recursos de nulidad de las sentencias dadas en la última instancia por las cortes superiores, para los solos efectos de reponer y devolver la causa. También habría cortes superiores en los departamentos y jueces de Derecho en las provincias.

La justicia era administrada a nombre de la nación. Sólo el abogado con seis años de ejercicio podía ingresar a la magistratura por la escala inferior de juez. Éstos eran los únicos que podían promoverse a vocales de una corte superior y los de esta categoría, a vocales de la Suprema, o sea, el régimen de cooptación más cerrado. Abolía las penas de confiscación, de infamia transcendental y las crueles y limitaba la aplicación de la pena capital a los casos que exclusivamente la merecieran. En los juicios civiles no podía entablarse acción alguna sin haber agotado la vía conciliatoria ante los juzgados de paz. Declaraba, asimismo, que nadie nacía esclavo en el Perú ni podía entrar en esa condición.

En lo relativo a la organización del régimen anterior de la República, la dividía en departamentos, provincias, distritos y parroquias, creándose respectivamente, para su gobierno político superior

Page 88: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

88

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

a los prefectos, intendentes y gobernadores. En las capitales de departamento funcionarían las juntas departamentales, institución calcada de la Constitución de Cádiz de 1812, cuyos miembros deberían ser elegidos en la misma forma que los diputados y quedaban establecidos como consejeros del prefecto, debiendo éste pedirles su dictamen en los negocios graves. Supervigilaban a las municipalidades, cuidaban de la instrucción pública y de la prosperidad del departamento y velaban por la buena inversión de los fondos públicos.

También les correspondía una función semielectoral, ya que presentaban al Senado las ternas para los funcionarios políticos de las provincias y distritos, y remitían las listas de ciudadanos beneméritos para los empleos de tres ciudadanos elegibles como presidente de la República.

El llamado poder municipal surgía de los colegios electorales de parroquia y tenía el cuidado del orden, de la instrucción, de la beneficencia y salubridad, y del ornato y recreo locales, así como del desarrollo de la agricultura y de las industrias. Nadie podía eximirse de los cargos municipales. Los alcaldes eran los jueces de paz natos de la circunscripción.

La Carta de 1823 contenía disposiciones de orden reglamentario, impropias de una Constitución; abolía los estancos, violenta reacción contra el sistema de la hacienda colonial; creaba bancos de rescate; las contribuciones se repartían según reglas de igualdad; las fuerzas armadas estaban integradas por el ejército de línea, la milicia cívica y la guardia de policía, siendo el objeto de la milicia mantener la seguridad pública, dentro de los límites de su provincia. El militar no era sino un ciudadano armado en defensa de la república.

Fueron generosos en la concesión del voto. Se otorgó a los peruanos casados o mayores de veinticinco años que tuvieran una propiedad o ejercieran alguna profesión o arte, la facultad de ocuparse de alguna industria sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. El requisito de saber leer y escribir sería exigido a partir del año de 1840. El voto era secreto.

2. CONSTITUCIÓN DE 1826

La Constitución de 1826 fue la segunda constitución peruana y se la identificó como constitución bolivariana, boliviana o simplemente vitalicia. En ella la Cámara de los Censores fue la encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución por parte del gobierno

Page 89: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

89

(art. 51, inc. 1) y por las infracciones a la Constitución. Pero duró muy poco: en la práctica no más de siete semanas y, formalmente, seis meses.

Hay que tener presente que, si bien la independencia formal se dio en 1821, la independencia práctica se dio en 1824, pero la ejecución de la capitulación de Ayacucho demoró dos años más, lo que explica que estas dos primeras Constituciones, la de 1823 y la de 1826, no tuvieran vigencia alguna.

Esta Constitución le entregaba la presidencia vitalicia al Libertador, además de la facultad de elegir sucesor; por lo que tuvo un carácter conservador. Esta constitución fue promulgada por Santa Cruz el 9 de diciembre. Esta Constitución fue la de menor tiempo de vigencia: 49 días, pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.

Esta Constitución tiene las siguientes características:1° Creó un poder ejecutivo con un presidente vitalicio, un

vicepresidente y cuatro secretarios de Estado.2° Se organizó un Poder Legislativo dividido en tres cámaras.

Fue el primer intento de establecer en el Perú un parlamento tricameral: una de los tribunos, otra de senadores y finalmente otra de censores.

3° Se organizó un Poder Judicial y se crearon prefecturas y alcaldías para el régimen interior de la República.

La Constitución Vitalicia reconocía cuatro poderes: el Electoral, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Se componía de un delegado por cada cien electorales sobre la base provincial. Para ser ciudadano se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir y tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. Las Constituciones consulares de los años VIII y X, la de Cádiz de 1812 y la peruana de 1823 inspiraron a Bolívar a la organización de su Poder Electoral.

El Poder Legislativo emanaba directamente de los colegios electorales y, a semejanza de la Constitución napoleónica, residía en tres cámaras: tribunos, senadores y censores, con 24 miembros cada una, durante los primeros veinte años. Los tribunos debían durar cuatro años, los senadores ocho y los censores eran vitalicios, exigiéndose respectivamente la edad de 25, 35 y 40 años. Los electores no elegían,

Page 90: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

90

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

sino que proponían los candidatos para las posteriores, escogiendo las Cámaras según un sistema parecido al imaginado por Sieyes para la Constitución Consular. Con deliberada parsimonia se graduaba, pues, la función del voto.

La Cámara de los Censores era una reminiscencia de ese poder moral que había propuesto Bolívar al Congreso de Angostura en 1819: acusaba a los altos funcionarios; iniciaba las leyes sobre imprenta, enseñanza, artes y ciencias; revisaba las leyes aprobadas por el Senado y dirimía los desacuerdos legislativos entre el Senado y el tribuno.

Las fuerzas políticas del Senado y de los censores preponderaban sobre la corriente popular encarnada en los tribunos. Los primeros tenían afinidades naturales. El censor vitalicio armonizaba con el senador elegido por ocho años y aportaba al acuerdo su tendencia conservadora, ligada a cierto orden de intereses sociales. La organización legislativa estaba calculada para dar la supremacía a los elementos representativos de la tradición y del orden.

Las Cámaras tenían atribuciones generales y también propias. Las primeras se referían al nombramiento del presidente por primera vez y, posteriormente, a la conformación de sus sucesores; a aprobar el nombramiento del vicepresidente; a la designación de los miembros del Poder Legislativo entre las personas propuestas por los cuerpos electorales y a efectuar el juicio nacional de vicepresidente, secretarios de estado y miembros de la Cámara por violaciones constitucionales o delitos políticos.

Tenían, además, como función decretar honores y recompensas, y condenar al eterno oprobio a los usurpadores de la autoridad pública y a los grandes traidores.

Se puede decir que el tribunado tenía las atribuciones tradicionales del Parlamento en materia política y financiera; el Senado, la legislación civil y eclesiástica y los altos nombramientos; y los censores, la instrucción y la moralidad pública.

El ejercicio del poder ejecutivo residía en un presidente vitalicio e inviolable, aunque se atemperaba el carácter vitalicio con las declaraciones de que no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia. Comprendía, asimismo, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado.

El presidente era responsable por los actos de su administración; designaba, con aprobación del Congreso, al vicepresidente que

Page 91: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

91

sería su sucesor obligado y al que también podía hacer renunciar. La libertad del Congreso para desaprobar el nombramiento se hallaba restringida, pues, si el primer nominado era desechado por la mayoría del cuerpo legislativo, el presidente presentaría un segundo y hasta un tercer candidato; y si estos fueron rechazados, entonces las Cámaras elegirían a pluralidad absoluta, en el término de veinticuatro horas, precisamente a uno de los tres candidatos propuestos por el presidente.

El vicepresidente no era simplemente una figura pasiva que se conservaba para reemplazar de inmediato al jefe de Estado. Tenía funciones efectivas y estaba asociado a la labor presidencial. Era el primer ministro o jefe de ministerio y, como tal, compartía la responsabilidad ministerial. Los cuatro secretarios de Estado se hallaban bajo sus órdenes. Era un servidor del presidente sometido a su voluntad. El presidente por sí solo podía separarlo siempre que lo estimara conveniente.

Relativo a la organización del Poder Judicial, Bolívar se apartó del sistema norteamericano de elección popular y creó un poder judicial independiente. Los colegios electorales provinciales formarían las ternas para magistrados y jueces, y los tribunales serían designados por el Senado. Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre listas preparadas por el Senado. Los colegios electorales tenían también intervención en la reforma de la Constitución, la que no podía ser suspendida.

Los requisitos para ser ciudadano eran los de la residencia en la nación, saber leer y escribir, ser casado o mayor de 25 años, y tener medios de vida, conocimiento y honestidad. Excluía de ella a los domésticos y servidores manuales.

Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas se atribuían a las autoridades políticas, a los prefectos, al igual que en el régimen napoleónico. Belaunde consideraba esta supresión como el mayor defecto de esta Carta, pues creaba un régimen absoluto y rígido de severo centralismo.

3. CONSTITUCIÓN DE 1828

Fue promulgada por el Congreso General Constituyente el 18 de mayo durante el gobierno del general José de La Mar. El historiador Villarán califica a esta Carta Magna como “La madre de todas nuestras constituciones”, pues estableció sustancialmente la estructura orgánica del Estado peruano: los tres poderes Ejecutivo,

Page 92: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

92

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Legislativo y Judicial; propició la descentralización departamental y administrativa, y otros aspectos más que la convirtieron en una constitución de carácter liberal.

El ambiente del Perú indubitablemente había sido conmovido por los últimos actos del gobierno dictatorial de Bolívar.

El gran mariscal Andrés de Santa Cruz, presidente del gobierno peruano, convocó, de conformidad con la solicitud presentada por el pueblo de Lima, a un Congreso Constituyente extraordinario con arreglo a la carta de 1823, para que estableciera qué Constitución debía regir y declarara nula la que fuese desechada. Indirectamente, se rechazaba la Constitución Vitalicia que declaraba que Bolívar sería el primer presidente vitalicio del Perú porque en el decreto de convocatoria se señalaba que el nuevo Congreso Constituyente elegiría al presidente y vicepresidente de la República.

Esta norma fue promulgada el 3 de marzo de 1825. La reacción popular fue tan grande, que la División colombiana que había quedado de guarnición en Lima tuvo que ser embarcada a Guayaquil; igualmente la que había quedado el Puno.

El 4 de junio de 1827 se instaló en Lima el Segundo Congreso Constituyente del Perú. En el acto de la instalación solemne el mariscal Santa Cruz leyó un mensaje enviado desde Bruselas por el generalísimo José de San Martín, quien saludaba con júbilo y formulaba sus mejores votos para que mediante sus sabias deliberaciones este Congreso afirme para siempre la independencia y prosperidad de la república del Perú.

El Congreso, presidido por Javier de Luna Pizarro, acordó que el nombre de San Martín figurase en la guía peruana, con todos los títulos y honores que le concedió el Congreso de 1822. Con este homenaje la república peruana quería simbolizar su repudio a la represión y persecución a que habían sido sometidas sus figuras próceres e incluso las de algunos ilustres argentinos como Mariano Necochea.

Ante este Congreso Constituyente el mariscal Andrés de Santa Cruz se despojó de la banda presidencial bicolor y manifestó que quería concluir su carrera política después de haber logrado la libertad de la patria.

Cinco días más tarde, el 9 de junio, el presidente del Congreso Luna Pizarro, mediante un golpe político que cogió de sorpresa a los amigos de Santa Cruz y de Riva Agüero, en una sesión permanente,

Page 93: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

93

logró la elección del mariscal José de La Mar como presidente del Perú por 58 votos contra 27 de Santa Cruz. Manuel Salazar y Baquíjano resultó elegido vicepresidente de la República, otro de los integrantes de la primera junta gubernativa de 1822.

Uno de los primeros actos del Congreso Constituyente fue declarar nula la Constitución de 1826 y mandó que se observara provisionalmente la de 1823, suprimiendo algunos capítulos de ella. Esto se efectuó en la sesión del 11 de junio, poniendo el Poder Ejecutivo el cúmplase el día 16 del mismo mes. El gobierno del Perú resolvió comunicar al de Colombia la resolución adoptada. Esta noticia, conjuntamente con la de la invasión de Bolivia efectuada por Gamarra el 1 de mayo de 1828, sacó de quicio al libertador Bolívar y motivó su proclama del 3 de julio, en la que se desata en invectivas contra el Perú.

Paradójicamente, uno de los primeros temas que debatió este Congreso Constituyente fue religioso. La discusión fue rica en argumentación de tipo canónico, dada la formación universitaria de la mayor parte de los clérigos y juristas que formaban parte del Congreso. Los debates se originaron por la duda de si debía empezar el texto con una invocación a “Dios, autor y legislador”, o si “Dios, uno y trino” o más bien “Padre, hijo y Espíritu Santo”.

Otro debate prolongado fue aquel para decidir si se debía prohibir todo culto público que no fuera el católico o simplemente debía decirse que se prohibía todo culto público y privado que no fuera el católico.

Finalmente, la redacción aprobada tuvo el siguiente texto: “El Congreso ha dado la siguiente Constitución Política de la República peruana, en el nombre de Dios todopoderoso; Padre, hijo y espíritu santo, supremo autor y legislador de la sociedad”.

Comparando los textos de la Constitución de 1812 y la de 1828, el encabezamiento es exactamente el mismo, produciéndose la variante en el acápite segundo, donde dice “El Congreso General Constituyente del Perú, en desempeño de su cargo, decreta la siguiente Constitución”; ya que en la de Cádiz se leía “Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española”, etc.

La Constituyente de 1827 debatió por primera vez el problema del federalismo en el Perú. Los que defendían la idea de la federación lo hacían desde el punto de vista de la soberanía de los pueblos y de la conservación de las características regionales; los que se oponían

Page 94: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

94

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

manifestaban que no existirían los medios reales ni humanos para realizar la federación. Ya en esa época se sostenía que en las provincias no eran muy abundantes los cerebros lúcidos y las manos aptas por la escasa densidad de la población. Era evidente que los constituyentes de 1827 querían abandonar los modelos europeos para inspirarse en el modelo norteamericano.

El texto de la Constitución presentada tenía la fisonomía siguiente: a) Era una constitución de origen popular y no impuesta por el Gobierno. b) Señalaba sus propias pautas de reforma. El artículo 176° afirmaba que esta constitución se conservaría sin alteración ni reforma por cinco años desde la fecha de su publicación; y el artículo siguiente, el 177°, fijaba el mes y el año –julio de 1833- para que se reuniera una Convención Nacional autorizada para reformar en todo o en parte la Constitución; c) Era una constitución completa, dividida en 10 capítulos, que adoptó la forma de gobierno popular representativo, con dos cámaras para el ejercicio del poder legislativo. Creó juntas departamentales y un Congreso de Estado.

A diferencia de la Carta del 23, que otorgaba poder al Congreso para escoger entre los candidatos propuestos por las juntas departamentales, impuso el principio de la elección popular del presidente de la República. En el artículo 84 prescribió que el ejercicio del Poder Ejecutivo no podía ser vitalicio ni menos hereditario. Se fijó la duración del período presidencial en cuatro años, pero se admitió la reelección por una sola vez.

En materia judicial estableció el jurado para las causas criminales y suprimió el recurso de injusticia notoria. El artículo 124 suprimió el recurso de injusticia notoria, estableciendo tres instancias en los juicios y limitando la tercera a los casos designados por ley. El artículo 128 estableció que habría prisión por deudas y el 129 abolió el tormento, la confiscación de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental.

La Constitución de 1828, que rigió sin alteración hasta 1834, fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada solemnemente el 20 de abril. Constaba de 182 artículos repartidos en diez títulos. Fue aprobada “en nombre de Dios todopoderoso, padre, hijo y espíritu santo, supremo autor y legislador de la sociedad” y declaraba, en su artículo 1, que… la Nación peruana es la asociación política de todos los ciudadanos del Perú, que ella es para siempre libre e independiente…, reafirmando al mismo tiempo la forma unitaria, popular y representativa de gobierno.

Page 95: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

95

Este documento ha sido el más amplio y generoso de todas nuestras cartas en lo que se refiere a la concepción de la ciudadanía y del sufragio. Otorgaba la primera a todos los hombres libres, aunque fuesen analfabetos, nacidos en el territorio del Perú, mayores de 21 años o casados, que no hubiesen sido condenados a pena infamante, ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía la ciudadanía a los extranjeros que hubiesen servido en el ejército o en la armada o estuviesen avecindados desde el año 1820 o que, después de este año, hubiesen obtenido la carta de ciudadanía, no exigiéndose para lograr esta ningún requisito. Suprimió la restricción, contenida en las Constituciones anteriores, de tener una propiedad o ejercer alguna profesión o industria para ser ciudadano, ni excluyó de esa condición a los jornaleros o sirvientes.

Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. Los colegios parroquiales estaban formados por todos los ciudadanos residentes en la parroquia, los que elegían un designado por cada doscientos electores. Los colegios provinciales se componían de los individuos nominados por las parroquias y nombraban directamente a los diputados; proponían a las juntas departamentales, que eran las que escogían los candidatos para el Senado; y elegían, de modo indirecto, al presidente y el vicepresidente de la República.

No podían ser designados representantes los funcionarios de más categoría del Poder Ejecutivo, los comandantes militares en los puestos de guarnición y los arzobispos, obispos, vicarios generales y gobernadores eclesiásticos. La elección de presidente y vicepresidente se efectuaba entre dos individuos nombrados por cada Colegio, de los que uno, por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento.

Las actas eran abiertas y clasificadas por el Congreso, el que proclamaba a los electos. Era nombrado vicepresidente el que había obtenido la mayoría de los sufragios después del presidente. Cuando ninguno de los candidatos reunía mayoría absoluta, el Congreso elegía presidente entre los tres que hubieran reunido mayor o igual número de sufragios, y entre los dos restantes elegía al vicepresidente.

El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suprimiéndose el Poder Electoral, y ninguno de ellos podía salirse de los límites prescritos por la Constitución.

Page 96: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

96

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

El primero estaba formado por dos Cámaras, la de senadores y diputados, inaugurándose así el sistema bicameral, mantenido reiteradamente en nuestro régimen constitucional, salvo en las Constituciones de 1823, de 1826 y de 1867, las que prácticamente no llegaron a regir. El Parlamento, en las Constituciones liberales de 1823 y 1867, constaba de una Cámara omnipotente.

La Vitalicia de 1826 lo dividía en tres Cámaras débiles. Los diputados representaban a las provincias y eran elegidos por los colegios electorales en proporción a su población: uno por cada veinte mil habitantes o por fracción superior a diez mil; aunque la provincia no llegara a esta cifra, elegiría, sin embargo, un diputado. Los senadores representaban a los departamentos y se elegían por las juntas departamentales entre los candidatos propuestos por los colegios electorales. Para ser diputado se requería tener 26 años y 40 para senador.

El mandato de los primeros duraba cuatro años; de los segundos, seis. Los diputados se renovaban por mitades cada dos años; los senadores, por tercios, en igual período. La potestad legislativa en ambas Cámaras era sustancialmente igual, aunque a la Cámara baja le estaba reservada la iniciativa en materia de contribución, empréstitos y deuda pública. Todos los demás asuntos podían verse indistintamente en cualquier Cámara.

La Constitución de 1828 no estuvo inspirada en la de tipo convencional de la Revolución Francesa, como la de 1823, ni en el régimen del Consulado napoleónico, como la de 1826, sino en el tipo norteamericano. De este, tomaron la institución de la presidencia de la República como jefe del Poder Ejecutivo con poderes suficientes. El supremo Poder Ejecutivo se ejercerá por un solo ciudadano, bajo la denominación de presidente de la República, pero su ejercicio no podía ser vitalicio ni menos hereditario.

El presidente es el jefe de la administración general de la República. El presidente de la República era elegido por elección nacional, aunque por voto indirecto, abandonándose la elección parlamentaria que figuraba en la Constitución de 1823. Su mandato duraba cuatro años y podía ser reelegido, pero por una sola vez. Había vicepresidente con las mismas calidades que el presidente, al que reemplazaría en caso de impedimento o vacancia. Por ausencia de ambos, desempañaría la jefatura del Poder Ejecutivo el presidente del Senado.

Page 97: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

97

El Poder Ejecutivo se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas departamentales; por la aprobación que necesitaba del Senado para los nombramientos de ministros, diplomáticos, cónsules, coroneles y demás oficiales superiores; por la injerencia obligada del Consejo de Estado en los asuntos graves; y por el control legislativo de las Cámaras.

La Constitución de 1828 conducía a la omnipotencia parlamentaria. Se preguntaban cómo podía haber, en tales circunstancias, unidad de los planes de gobierno, firmeza en su ejecución, independencia en las personas que la componen, en tanto permanezca ese sistema de tutela o, más bien, de vasallaje, en que se esclaviza al Poder Ejecutivo, el poder más permanente y activo.

4. CONSTITUCIÓN DE 1834

La Constitución de 1828 fue reemplazada por la de 1834, que continuó en la línea de control político a través del Consejo de Estado (Art. 96), compuesto por dos consejeros de cada uno de los departamentos, elegidos por el Congreso de dentro o de fuera de su seno. Entre las atribuciones de este Consejo estaban velar por la observancia de la Constitución y de las leyes. Sus atribuciones eran, al igual que en la Carta de 1828, de carácter consultivo y así eran sus dictámenes (Art. 103). El artículo 165, repitiendo textos anteriores, señalaba que todo peruano puede reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución, entendidas, en ambos casos, como actos o hechos, y no por normas.

Fue promulgada el 19 de junio durante el gobierno del mariscal José Luis de Orbegoso. Fue una reproducción total de la anterior, por lo que también tuvo carácter liberal. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución de 1828, la misma que se conservó sin alteración ni reforma por un lapso de cinco años desde la fecha de su publicación. Ese lustro ha sido quizá el más cargado de acontecimientos de nuestra historia inicial y en él podemos comprobar cómo se van dibujando las grandes perspectivas históricas de la vida republicana, no sólo del Perú sino de Bolivia, Ecuador y Chile.

En esos años se producen la guerra con Colombia, la toma de Guayaquil y su desocupación, la invasión peruana a Bolivia, el surgimiento del gran mariscal Andrés de Santa Cruz, los primeros esbozos de la Confederación Perú-Boliviana y la primera intervención chilena como resultado del tratado del comercio con Bolivia, en el que se acordaba igualdad de derechos y a la libre navegación

Page 98: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

98

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

sobre el Lago Titicaca, liberándose de impuestos a algunos artículos indispensables para la industria y la agricultura de ambos países.

El general Agustín Gamarra, a la sazón presidente del Perú en 1833, convocó a los Colegios Electorales para la elección del presidente de la República. Sin proponérselo, la convocatoria coincidió con el mandato de la Constitución de 1828, que disponía la reunión de una Convención nacional para el mes de julio de 1833, autorizada para modificar en todo o en parte la Constitución. Sin embargo, la Convención se instaló oficialmente el 12 de setiembre de 1833, siendo su primer presidente Francisco de Paula Gonzáles Vigil. Pero el alma de esta Convención fue indudablemente Javier de Luna Pizarro, quien redactó un anteproyecto de Constitución cuya discusión se inició en diciembre de ese año.

Es interesante anotar que el tema de la Confederación Perú-Boliviana ya se encuentra planteado desde esa época y contrariamente a lo que se cree, que es una invención boliviana o una imposición de Santa Cruz, esa propuesta proviene de Luna Pizarro, quien sugiere que se formen tres Estados del centro, luego denominado Estado Sur peruano.

El primer obstáculo que hubo que remover fue la prohibición constitucional contenida en el artículo 2, que a la letra dice: “La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro estado unión o federación que se oponga a su Independencia”. En la nueva Carta de 1834 se suprimió la referencia a la unión o federación con otras potencias amigas.

Esta Constitución no pudo escapar a las contingencias de la política contemporánea; sin embargo, hay que destacar que se dio facilidades formales para la revisión futura de la Carta, sin precisar fechas exactas y rígidas. De otra parte, la mano del presidente de la Suprema Corte de Justicia, D. Manuel Lorenzo de Vidaurre, se dejó sentir en cuanto a su reclamo de dotar al Perú de los Códigos que necesitaba para organizar su vida nacional: el Civil, el Penal, el de Comercio y los Procedimientos. En el artículo 11 de las disposiciones transitorias se dispuso que en la apertura de cada sesión anual la Corte Suprema presentará al Congreso el proyecto de uno de los códigos de la legislación, principiando por el Civil.

La Constitución de 1834 no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perú-Bolivia (1836-1839), una verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que hizo necesaria, tras

Page 99: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

99

el colapso de la Federación, una nueva Constitución, lo que se hizo en 1839. Esta Constitución, de corte autoritario, mantuvo la figura del Consejo de Estado (Art. 96) en materia de vigilancia de la Constitución, tuvo una mayor vigencia y se volvió activa, autorizándosele a pedir cuentas y exigir responsabilidades.

La Constitución de 1834 reproduce, casi literalmente, a su antecesora. Las diferencias que hay son de detalle y los artículos modificados no llegaron a veinte. La más importante reforma fue la supresión de la prohibición que contenía la Carta anterior de federarse con otro Estado. La nación no admitirá unión o federación que se oponga a su independencia, decía la Constitución de 1828. De haberse mantenido entonces dicha disposición, no se habría podido realizar la Confederación Perú-Bolivia.

Bolívar había sido partidario de la federación. Consideraba que las dos naciones no deberían vivir separadas. La Constitución de 1834 reaccionó contra la prodigalidad en que se había incurrido al otorgar la nacionalidad peruana a los extranjeros. Había, además, una mayor conciencia nacional. La limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruana, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la República o que, casándose con peruana, ejercieran algún arte o industria y tuvieran una residencia de dos años.

Se mantuvo el sistema de elección indirecta. Se negó el derecho a voto a soldados, cabos y sargentos; se excluyó a los sirvientes, domésticos y mendigos; pero sí se comprendió a los analfabetos. Aumentó en cinco el número de los senadores por cada departamento. Su elección no se haría por las juntas departamentales ya suprimidas.

Se dispuso que las listas formadas por los colegios pasarían al Senado, el que haría el escrutinio o elegiría en la forma prescrita por la ley. Se redujo de seis a cuatro años el mandato de los senadores, y tanto estos como los diputados se renovarían por mitades cada dos años. En cuanto a las legislaturas extraordinarias, las Constituciones de 1834 y de 1839 dispusieron que en ellas el Congreso sólo podía ocuparse del objeto de su convocatoria. Esta disposición desapareció en la Carta del 56.

En vista de la inmediata experiencia del gobierno de Gamarra, la Constitución de 1834 tiene una marcada inclinación para establecer nuevas restricciones a los poderes del presidente de la República. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la Carta anterior en la formación de las leyes en los casos de discordia entre la Cámara

Page 100: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

100

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

de Diputados y el Senado. Para observar las leyes, el Ejecutivo debía oír previamente al Consejo de Estado. Tratándose de leyes vetadas, bastaba con la insistencia por una mayoría usual en ambas Cámaras, suprimiéndose el requisito de una mayoría de dos tercios en la Cámara de origen que exigía la anterior Constitución.

El derecho del presidente a convocar a Congreso Extraordinario quedó modificado, subordinada su ejecución al acuerdo del Consejo de Estado. Se le privó de la participación en los nombramientos de vocales de la Corte Suprema y de las superiores, y en los de los jueces de primera instancia. Sólo se le concedió facultad para nombrar fiscales. Se mantuvo la misma forma de elección del jefe del Ejecutivo, establecida en el pacto del 28. La duración del cargo era idéntica, pero, apartándose de ese documento, prohibió la reelección inmediata, ya que sólo podría ser reelegido después de un período semejante.

El cargo de vicepresidente fue suprimido. En los casos de vacancia o suspensión de la presidencia de la república, asumía el cargo el presidente del Consejo de Estado. También lo asumía para evitar, en lo sucesivo, los problemas que había suscitado la sucesión de Gamarra, al no producirse ni realizarse elecciones oportunamente. En esos casos, el presidente del Consejo de Estado debía convocar a elecciones dentro de los primeros diez días de asumir el poder.

El Consejo de Estado se componía de dos consejeros por cada departamento, elegidos por el Congreso, dentro o fuera de su seno, debiendo reunir los candidatos los mismos requisitos que los senadores. Sus atribuciones, con pequeñas diferencias, eran las mismas que las señaladas en la Carta de 1828. Pero el propósito de moderar el poder presidencial se descubre también en la reforma de la presidencia del Consejo. Esta no la ejercía el vicepresidente de la República como antes se había señalado sino uno de los consejeros elegidos anualmente por el Congreso, o sea, que había de antemano una persona designada previamente por el Parlamento para asumir la presidencia de la República en caso de vacancia o muerte.

El Poder Judicial estaba organizado del mismo modo que en 1828, pero variaba la forma de expedirse los nombramientos. Correspondía a la Cámara de Diputados la elección de los jueces de primera instancia, entre una lista de seis candidatos formada por los colegios electorales de provincia. Estas debían seleccionarla de otra de 12, hecha por la respectiva corte superior. La Carta de 1828 hablaba de la inamovilidad del Poder Judicial. La del 34 se limitaba a declarar que la duración

Page 101: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

101

en el cargo dependía del buen comportamiento de sus miembros, los que no podían ser separados sino por sentencia legal. La Constitución de 1834 revela claramente las huellas de las luchas inmediatas contra el despotismo militar, encarnado por Gamarra y Bermúdez, y el cansancio de la oligarquía castrense que había gobernado.

5. CONSTITUCIÓN DE 1839

Promulgada el 22 de agosto por el entonces presidente de la Confederación Peruano-Boliviana, el mariscal Andrés de Santa Cruz. Como había logrado la unión de Perú y Bolivia para gobernarlas y obtener más poder tuvo un carácter conservador.

En 1835, el decreto supremo de Sucre que creó tácticamente Bolivia no tenía todavía sus efectos consolidados en el altiplano. Los recién estrenados bolivianos mayores se seguían considerando altoperuanos o peruanos a secas, y sólo los nacidos después del decreto y niños todavía recién comprendían que eran oriundos de una patria distinta de la de sus padres, de una patria que ya empezaba a tener nombre propio.

Santa Cruz lo comprendió así al lanzarse a la obra de la Confederación, al igual que Diego Portales. Por eso su preocupación por impedir la reunión de estos dos pueblos que juntos serían más que Chile aún en plena anarquía.

A muchos peruanos, después de más de cien años, no les resulta fácil comprender la actitud del mariscal Santa Cruz. Hijo de huamanguinos, educado en Cusco, ingresó como cadete del Ejército Real del Perú, llegando a los más altos grados del escalafón. Se casó con la distinguida dama cusqueña, doña Francisca de Paula Cernadas y Bermúdez de Castro.

Cuando el generalísimo José de San Martín desembarcó en las costas del Perú, fue Andrés de Santa Cruz uno de los primeros militares en presentarse en su cuartel general de Huaura y ponerse a sus órdenes.

Se le autorizó luego a formar el primer batallón peruano que debió marchar al norte para ayudar a Bolívar en su lucha por llegar al Pacífico. Fue en esas circunstancias que con el contingente peruano luchó a favor de la independencia del Ecuador en la batalla de Pichincha; desde ese instante Santa Cruz no deja de estar presente en cuantas batallas se dan por la Independencia: Zepita, Cobija, Junín son nombres que van jalonando su ascenso a la presidencia de la República, a la que llega después que Bolívar se marchó del Perú.

Page 102: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

102

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Pero el sino de Santa Cruz no es feliz en política. Él es uno de los primeros nacionalistas, con Riva-Agüero, Berindoaga, Aristizábal, Terón y tantos otros. Pero su presidencia es efímera, el Congreso liberal no lo considera el hombre manejable que buscaba y es despojado del mando supremo, marchándose a Chorrillos, y es allí donde lo vienen a buscar los hombres del Alto Perú para ofrecerle la presidencia de la nueva república. Y Santa Cruz acepta.

Y acepta con la idea fija, obsesiva, de reunir a las porciones del Perú: el alto y el bajo en una sola gran patria. Pero Santa Cruz, nacido en Huarina, un lugar vinculado a las primeras guerras civiles del Perú, lleva ese fatalismo y su obra es combatida por algunos peruanos y altoperuanos miopes políticamente, y que con sus actos favorecieron el plan de acción internacional de Portales, que constituye un plan de política internacional chileno, no sólo para 1836 sino para el porvenir.

Al final, Santa Cruz no solamente ve destruida su obra amorosamente construida sino que va a ser desterrado en virtud de un tratado internacional impuesto por las bayonetas chilenas, como lo dijo el prócer de la emancipación Salazar y Baquíjano.

La Constitución de 1839 fue promulgada el 10 de noviembre de este año durante el gobierno del mariscal Agustín Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano-Boliviana. Se le conoce también como la Constitución Política de Huancayo, pues fue en dicha ciudad en donde fue discutida, redactada y promulgada. Al igual que la anterior, tuvo un carácter conservador.

Si las primeras Constituciones autoritarias, producto de la personalidad de los caudillos que las auspiciaron, no lograron afirmarse, tampoco ofrecen un saldo más favorable las primeras Constituciones liberales como las de 1823, 1828 y 1834. La primera representó la partida de bautismo de la república peruana. La segunda, la de 1828, el esbozo de un país descentralizado con tendencia a la federación. La tercera, la de 1834, se orienta hacia una república antimilitarista.

Pero el propio Congreso que dictaba la Constitución liberal del 23 confería los poderes dictatoriales a Bolívar; la de 1828 fue imponente ante el autoritarismo centralista de Gamarra; y la del 34 tuvo que admitir, primero, que el presidente Orbegoso gobernara con facultades extraordinarias antes de ser desplazado por la Confederación Perú-Boliviana. Estos antecedentes históricos explican el rígido autoritarismo de la Constitución de Huancayo.

Page 103: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

103

Esta Constitución distingue, por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había, según ella, dos clases de peruanos: por nacimiento y por naturalización. Eran de la primera condición los nacidos en el territorio nacional y los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que estos estuvieran al servicio de la nación o fueran inscritos en el registro cívico de la capital de la república.

Consideraba como peruanos por naturalización a los extranjeros admitidos al servicio de la República; a los que hubieran servido en el Ejército o en la Armada; a los que están avecindados en el Perú desde el año de 1820 o que, establecidos posteriormente, ejerzan alguna profesión e industria, y tengan cuatro años de residencia; a los que estén casados con peruanas; y, además, a los españoles en cuanto manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país y se inscriban en el registro cívico.

Gozaban de ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener 25 años, ser casados, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1845; y pagar alguna contribución. Se perdía la ciudadanía, además de por las causales contenidas en otras constituciones, por levantarse en armas o por el delito de sedición contra el gobierno o contra las autoridades legalmente constituidas.

El jefe del Poder Ejecutivo era el presidente de la República, cuyos poderes fueron notablemente reforzados. Era elegido por el pueblo en forma indirecta mediante los colegios electorales. El Congreso abría las actas, las calificaba, realizaba el escrutinio y proclamaba al electo. La vicepresidencia de la República, establecida en 1828 y suprimida en 1834, fue también olvidada. En cuanto a los ministros de Estado, fijaba su número en cuatro. Era necesario tener cuarenta años para ser nombrado y exigía la refrendación ministerial para la validez de los actos del presidente, con el que compartía la responsabilidad. Asimismo podían concurrir a los debates de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.

El Consejo de Estado se transformaba en un organismo asesor que exigía la refrendación ministerial para la validez de los actos del presidente, con el que compartía atribuciones aumentadas en desmedro del Parlamento, incluyendo, ante otras funciones, la de dar al Ejecutivo facultades extraordinarias, es decir, el poder de suspender las llamadas garantías constitucionales por un tiempo determinado.

Page 104: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

104

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Sus miembros, en número de 15, eran escogidos por el Congreso dentro o fuera de su seno, aunque no podían ser elegidos para ese cargo los ministros o los jefes militares con mando. Suprimió la inamovilidad del Poder Judicial. Sus magistrados podían ser trasladados, suspendidos y aun removidos por el Ejecutivo. Los magistrados de la Corte Suprema y de las cortes superiores eran designados por el presidente de la República, dentro de las ternas presentadas por el Consejo de Estado.

En cuanto al Poder Legislativo, sancionaba el régimen bicameral. Los requisitos de elegibilidad eran muy diversos en cuanto a la edad y renovación de sus miembros. Se necesitaban 40 años de edad para ser senador y 30 años para diputado y, además, gozar de una mayor renta, tratándose de los primeros, aparte de la exigencia de residencia. Los senadores se renovaban por mitades cada cuatro años y los diputados por tercios cada dos años. Duraba el mandato de los primeros ocho años y de los segundos, seis. En materia de inmunidades, tenían además el privilegio de no poder ser demandados civilmente o ejecutados por deudas.

A la Cámara de Diputados le estaba confiada la iniciativa en materia de contribuciones y empréstitos. Al Senado, la redacción de las instrucciones para el concordato y la formación de causa contra el presidente y los altos funcionarios. Fuera de ello, sus poderes eran semejantes y, como representantes de la nación, eran inviolables e irresponsables y no podían ser enjuiciados, salvo desafuero.

La Carta del 39 estableció la reunión bianual del Congreso, sistema que durará hasta el año 1879, en el que se volvió a las legislaturas anuales. Las Cámaras deberían reunirse en Congreso, entre otras ocasiones de menor importancia, para hacer el escrutinio de las elecciones de presidente de la República o para elegirlo cuando procediera; para declarar la vacancia de la presidencia y para elegir consejeros de Estado, declarar la guerra o a la patria en peligro; y, asimismo, para dar al Ejecutivo facultades extraordinarias, con la obligación de dar cuenta de su ejercicio al Congreso. El presidente tenía derecho a veto en las leyes, pero bastaba la inasistencia por la mayoría ordinaria para que ellas rigieran.

Eran, además, atribuciones del Consejo de Estado velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dirigir al Ejecutivo reclamaciones motivadas; prestar su dictamen en los casos que el presidente pudiera declarar cuando la patria estaba en peligro y otorgar al gobierno las facultades necesarias para salvarla;

Page 105: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

105

preparar ternas dobles para los nombramientos de vocales de las Cortes Suprema y Superiores, arzobispos y obispos; y dirimir la competencia entre las autoridades administrativas.

La del 39 establece la igualdad de los derechos civiles de los extranjeros y nacionales, siempre que se sometieran a las mismas cargas y pensiones. La de 1856 y 1860 guardó silencio sobre este punto, pero admitieron el derecho de los extranjeros de adquirir propiedad territorial, quedando en igualdad de goces y obligaciones que los peruanos. Las Constituciones de 1828 y de 1834 declaraban que nadie nacía esclavo en la República y el que ingresara en tal condición al territorio nacional quedaba libre. La del 39 omitió esta segunda parte, por lo que tácitamente se permitía el tráfico de esclavos, suprimido al triunfar la revolución liberal de castilla en 1854.

Como reforma saludable conviene destacar la ampliación del período presidencial a seis años, lo que permite desarrollar un programa y aleja las luchas electorales; el esbozo de organización de la esfera contencioso-administrativa; la atribución confiada a la Corte Suprema de sugerir al Congreso las medidas convenientes para una mejor aplicación de la justicia; y la vigorización del Consejo de Estado.

En cambio, solo podía producir perjuicios la inamovilidad del Poder Judicial que tácitamente establecía. Y quizás las únicas referencias liberales fueron el mantenimiento del juicio por jurados y la prohibición del ejercicio público de cualquier culto no católico, a diferencia de las cartas anteriores, en las que esa prohibición era absoluta.

La Constitución de Huancayo rigió doce años, de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La Convención Nacional, reunida inmediatamente después del triunfo liberal de castilla en La Palma, declaró el 22 de octubre de 1855 que estaba derogada por la voluntad nacional.

6. ESTATUTO PROVISORIO DE 1855

El Perú había vivido, entre 1839 y 1855, la segunda posguerra con Chile. La primera fue una ilusión breve. La derrota de la primera invasión chilena al territorio del Perú no fue apreciada en toda su magnitud. Los peruanos todavía tenían fresco el recuerdo de las tres invasiones que las fuerzas de Lima habían efectuado a Chile en 1814, y creían confiadamente en su superioridad.

Aun cuando los chilenos consideraban la expedición libertadora de San Martín como una primera incursión al Perú en respuesta a las

Page 106: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

106

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

efectuadas por las fuerzas virreinales de Lima, la causa era otra y no se podía estimar la gesta de la emancipación como una guerra entre los dos pueblos. La derrota de 1839 tenía por eso un sabor amargo.

Existían peruanos comprometidos en la invasión de su patria y había peruanos que los acusaban. Por eso la posguerra de 1839 se caracterizó por ser turbulenta y nos brinda los síntomas iniciales de descomposición social con los primeros signos socializantes, mezclados con las combinaciones de caudillos liberales. Eran, pues, los ingredientes de una guerra civil, cuyo combustible fue el guano, la primera riqueza genuinamente republicana, la que podríamos llamar la riqueza de nuestra Belle époque.

7. CONSTITUCION DE 1856

La Constitución de 1856 consagró dos aspectos:a. El artículo 10 en su primera parte señala que “es nula y sin

efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Constitución”. Agregando que “son nulos igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas”, y

b. Eliminó el Consejo de Estado, dejando en el aire todo lo concerniente a la vigilancia del respeto a la Constitución.

Fue promulgada durante el primer gobierno del mariscal Ramón Castilla el 19 de octubre. Tuvo un carácter liberal, reconoció nuevos derechos fundamentales de la persona y suprimió algunos artículos que atentaban contra su dignidad. También se restablecieron las municipalidades y se abolieron las inmensas facultades que tenía el Poder Ejecutivo.

El sino de los hombres que llegan a las instituciones públicas, cargados de entusiasmo y de ilusiones, es el de pasar silenciosamente por las páginas de la historia, o el de tener que ser descubiertos por ésta, por cuanto en su entusiasmo o en sus penurias causadas muchas veces por el propio impulso innovador o polémico olvidan lo que muchos mediocres o menos capacitados en cambio prevén muy cuidadosamente.

Esto aconteció con los hombres de la Convención Nacional. Ellos dejaron un diario de sus debates y fue sólo en este siglo, concretamente el 24 de octubre de 1910, que el diputado por Yungay, doctor Plácido Jiménez, al estudiar varios asuntos sometidos en esa ocasión a conocimiento de la Comisión de Constitución, había podido apreciar la gran falta que hacía la existencia del Diario de

Page 107: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

107

los Debates del año 1856, razón por la cual solicitó a la Cámara de Diputados que, encontrándose en vigencia la Constitución de 1860, se publicara dicho diario de los debates, por cuanto se encuentra con frecuencia con que es una simple reproducción del contenido de la Carta del 56, y que no hay una explicación sobre los alcances ni los motivos que le dieron vida.

Al pedido del señor Plácido Jiménez se unió la voz del señor Grau quien se adhirió; y, además, solicitando que se publicaran también las actas de las sesiones; lo cual fue aceptado por el autor del pedido, con acuerdo unánime de la Cámara, la misma que tuvo en cuenta no solamente las razones esgrimidas por el señor Jiménez, sino igualmente las de la Comisión de Policía de la Honorable Cámara de Diputados, sobre su importancia como fuente de información para todos los que se dediquen en el futuro a escribir la Historia de la República. Esta publicación fue, en realidad, un homenaje a los cincuenta años de vigencia de la Constitución de 1860.

El vienes 21 de diciembre de 1855 se inició el debate de la que iba a ser la Constitución de 1856, dándose lectura al proyecto. La discusión del articulado comenzó el sábado 22, aprobándose el exordio de la Constitución y el artículo primero. En los días subsiguientes se aprobaron los artículos del segundo al quinto, reservándose para una mejor redacción el artículo cuarto.

En realidad, este artículo, conjuntamente con el 6, se iban a convertir en las piedras de escándalo de la Convención.

El artículo 4, como puede verse en el texto completo adjunto, versaba sobre la religión oficial del Estado y su protección con exclusión de cualquier otra. Y el sexto sobre que la República no reconocía privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad y que tampoco se reconocían vinculaciones y por lo tanto toda propiedad era manejable en la forma determinada por las leyes.

Pero el debate no se iba a apagar solamente en una o dos sesiones. Se inició el 29 de diciembre de 1855 bajo la presidencia del general Miguel San Román y el 31 de diciembre de 1856, al año siguiente la Convención Nacional tuvo que expedir la siguiente declaración: “El artículo 6 de la Constitución, al desconocer la propiedad de los empleos, no deja la permanencia de los empleados al arbitrio de ninguna voluntad, sino al de la ley; ni afecta en manera”.

Page 108: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

108

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

8. CONSTITUCIÓN DE 1860

Fue promulgada el 13 de noviembre por el Congreso ordinario durante el segundo periodo presidencial de Ramón Castilla. Es considerada como la constitución política transaccional, pues trató de unir los planteamientos liberales y conservadores, aunque apuntó hacia este último porque limitó las atribuciones de los municipios, suprimió el sufragio directo y fortaleció el Poder Ejecutivo. A pesar de las protestas populares provocadas por su promulgación, fue sin embargo la de mayor vigencia en la historia republicana de nuestra patria.

La Constitución de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), eliminó el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores. Al eliminar el Consejo de Estado, puso en su lugar a la Comisión Permanente (art. 105), que entre sus facultades tenía precisamente la de vigilar el cumplimiento de la Constitución. Fue ésta la única referencia al control de constitucionalidad, aun cuando de carácter político, que exhibió el texto en aquel entonces.

Pero la Comisión Permanente duró poco: una reforma constitucional de 1874 la eliminó, y no volvió a aparecer más. Sin embargo, entre las atribuciones del Congreso se indican (art. 59, inc. 4): “examinar de preferencia las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Este precepto consagra el control político y se repetirá en textos posteriores.

La Constitución del 60, que se atenía a la época y las circunstancias, ha sido el más notable documento constitucional del Perú; su larga vigencia, la que más ha regido en la República, se debe a su tono moderado y a su adaptación a la realidad peruana; presentaba, desde luego, muchas fallas, algunas de importancia. Ignoró el problema indígena, no aseguró la independencia del Poder Judicial, no garantizó la efectividad del sufragio, no mantuvo el voto directo ni la jurisdicción del Poder Judicial para los procesos electorales ni creó un poder autónomo para los conflictos laborales.

Por otro lado, facilitó la permanencia de los gamonales y de caciques en el Parlamento y mediante el nocivo sistema de la base electoral provincial se inclinó por el deplorable sistema de las renovaciones parciales para senadores y diputados; suprimió las juntas departamentales sin establecer organismos regionales eficientes que estimularan la vida local y satisficieran el hondo anhelo regional

Page 109: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

109

de participar en el gobierno de la circunscripción, por lo que esta Constitución resulta así inferior a las anteriores, colaborando con su silencio a la acentuación del peligro y absurdo centralismo, existente aún en nuestra época.

Pero, en cambio, hay que reconocer que tuvo el mérito inmenso de organizar honestamente el funcionamiento del Estado peruano. Estableció firmemente las características de una nación soberana, en la cual los poderes del estado se hallaban mutuamente controlados y no se exageró las atribuciones del Ejecutivo, pero se mantuvo el sistema presidencial de gobierno.

Los distintos gobiernos que se sucedieron en el poder la respetaron y amoldaron su conducta a los principios que la presidían; así, se vivió en una atmósfera de relativa libertad, aunque no supo evitar, como hemos dicho, los fraudes electorales, pero se respetaron los derechos que declaraba: libertad de prensa, de palabra, de domicilio y respeto por la vida humana. No fue ignorada, ni vejada, ni desconocida en un país de poco sentido cívico y en el que la mayor parte de las anteriores Constituciones no habían merecido ninguna consideración de los gobiernos.

Facilitó y encauzó la renovación del Poder Ejecutivo en los períodos reglamentarios. No existieron a su amparo dictaduras ni perpetuaciones. La Constitución de 1860, desde que rigió hasta 1820 tuvo una irradiación sólo semejante a la de Chile de 183, cuyos principios se mantuvieron hasta 1825, y la mexicana de 1857, incorporada aún en parte a la de 1917.

9. CONSTITUCIÓN DE 1867

La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867 el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.

Esta Constitución remplazó a la constitución de 1860, luego casi no tuvo vigencia, restituyéndose la de 1860. Plantea un régimen claramente unicameral, sin ningún órgano que pudiera atenuarlo. Técnicamente se puede considerar como un unicameralismo perfecto.

Page 110: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 111: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

111

C O N S T I T U C I O N E S D E L S I G L O X X

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 112: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

112

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

1. CONSTITUCIÓN DE 1920

Aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, la novena carta magna del Perú fue promulgada el 18 de enero de 1920, cuando Leguía se había convertido en presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, la reemplazó la Constitución de 1933.

El siglo XX -según Vicente Ugarte del Pino -se inicia con un gobierno civil y constitucional, el de Eduardo López de la Romaña. Todo parecía indicar que la nueva centuria consolidaría la vida política y jurídica de la nación, superando el turbulento siglo XIX, que nos había dejado la secuela de dos guerras con España: la de la independencia y la del 2 de mayo, tres guerras con Chile, otras tantas con Colombia, Ecuador y Bolivia, y un sinnúmero de pronunciamientos militares conocidos entre nosotros con el impropio nombre de “revoluciones”, que habían encumbrado a diversos caudillos en el poder.

Augusto B. Leguía obtuvo la mayoría de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista de José Pardo y Barreda dio un golpe de estado, apoyado por la gendarmería (4 de julio de 1919). Acto seguido, asumió el poder como presidente provisorio y disolvió el Congreso.

Leguía convocó a plebiscito para la aprobación de las reformas que, a su juicio, debían incorporarse en el texto constitucional (regía entonces la Constitución de 1860, la más longeva de la historia del Perú). Convocó también a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta días, debía funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovación total del Poder Legislativo conjuntamente con la elección del Poder Ejecutivo, y con duración de cinco años para ambos poderes.

Era evidente que Leguía no quería que se repitiera la mala experiencia de su primer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Leguía nombró a su régimen como el de la «Patria Nueva», pues pretendía modernizar el país a través de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

La Asamblea Nacional se instaló el 24 de setiembre de 1919, presidida

Page 113: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

113

por el sociólogo y jurisconsulto Mariano H. Cornejo (que oficiaba de ideólogo del gobierno). Este nuevo Parlamento designó a Leguía como presidente constitucional el 12 de octubre del mismo año, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales.

Realizadas las reformas, se promulgó la nueva Constitución el 18 de enero de 1920. Así se inauguró el segundo gobierno de Leguía, el cual se prolongaría por once años, ya que se reeligió en 1924 y en 1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce como Oncenio.

Señaló claramente un sistema bicameral. Existía un Consejo de Estado. La naturaleza y límites de sus atribuciones impidieron efectuar un bicameralismo real que ya se había convertido en una constante

2. LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Ugarte del Pino, en relación a la Carta Política de 1979, manifiesta lo siguiente:

El 28 de julio de 1977, en su mensaje a la nación por Fiestas Patrias, el general Francisco Morales Bermúdez, presidente del Gobierno Revolucionario desde el 29 de agosto de 1975 –víspera de la Festividad de Santa Rosa de Lima- fecha que se recuerda como de “liberación” del gobierno de izquierda marxista que asumió el poder político el 3 de octubre de 1968 –como gobierno revolucionario de la FF.AA.-, formuló dos anuncios de suma importancia. El primero que el próximo octubre se convocaría a una Asamblea Constituyente, cuyas elecciones se realizarían el 4 de junio de 1978, y el segundo que una vez aprobada la nueva Carta Constitucional, la Fuerza Armada transferirá el poder a la civilidad. Lo que ocurrió en 1980.

El antecedente político de esta convocatoria y del retorno a la partidocracia, lo tenemos en el discurso que el general Morales Bermúdez pronunció el 30 de abril de 1976, en Trujillo, tierra que fue escenario de una verdadera guerra civil entre el Partido Aprista Peruano y el Ejército, en 1931, y cuyas consecuencias habían mantenido un sordo enfrentamiento en la vida nacional. Aunque Morales Bermúdez no lo dijo, el último acto de este enfrentamiento lo dio la marinería al sublevarse en el Puerto de El Callao, el 3 de octubre de 1948, movimiento jefaturado por un grupo radical del APRA, y que terminó con el asilo del jefe Fundador de ese partido en la Embajada de Colombia, originando un sonado caso de “Asilo diplomático”.

Page 114: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

114

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Por eso el simbolismo del discurso del general Morales Bermúdez, al declarar que, después de 45 años de luchas fratricidas entre el Ejército y el Partido Aprista, ya era tiempo de ponerle fin. Existe un discurso de Víctor Raúl Haya de la Torre, pronunciado el 22 de febrero de 1974, en el que textualmente dice: “Frente al gobierno militar que actualmente rige los destinos del país, nosotros tenemos la posibilidad de decirle: tendida está la mano, pero exigimos franco y leal diálogo entre ustedes que se interesan y creen tener en la mano las soluciones de los problemas del país, y nosotros que tenemos la responsabilidad de ser el partido representativo de los trabajadores manuales e intelectuales que hacen la riqueza, pagan los impuestos y exigen los derechos”.

Existe una coincidencia extraña, muy extraña -como decía Zizi Guenea, una escritora rumana radicada en el Perú y que tenía a su cargo una columna en el diario “La Prensa” de Lima -en las fechas de los alzamientos aprista el 3 de octubre de 1948, y el del general Juan Velazco Alvarado igualmente un 3 de octubre de 1968 –veinte años después- y que evidentemente en el entorno de la “revolución socialista” relucían los mismos radicales del APRA, convertida desde el 48 en “APRA Rebelde”, “Acción Social de Izquierda”, “Movimiento de Izquierda Revolucionaria” y “Movimiento Social Progresista”, en una evolución que reunió a profesores universitarios de Ingeniería e intelectuales de tendencia socialista, profesores de la Universidad Mayor de San Marcos, los que unidos, pese a provenir de distintos estratos políticos y sociales colaboraron con la revolución” conjuntamente con el Partido Demócrata Cristiano y “cursillistas”.

Las elecciones se realizaron el 4 de junio de 1978, se constituyó al territorio nacional en distrito electoral único y se eligieron a cien constituyentes por sufragio universal, con voto preferencial y cifra repartidora.

Del centenar de constituyentes elegidos, el Partido Aprista Peruano obtuvo más de treinta representantes, entre los cuales se encontró los más graneado de su vieja y joven guardia, destacándose la figura egregia de su fundador Víctor Raúl Haya de la Torre. Este obtuvo la mayoría de los sufragios, seguido de Luis Alberto Sánchez, Andrés Townsend Ezcurra, Luis Rodríguez Vildósola, Carlos Manuel Cox, Ramiro Prialé, Javier de Valle Riestra y Gonzáles Olaechea, Fernando León de Vivero Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta, Urbino Julve Ciriaco, Alan García Pérez, Pedro Gotuzzo Fernandini, Carlos Enrique Melgar López, Luis Negreiros Criado, Héctor Vargas

Page 115: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

115

Haya y los Hermanos Francisco y Enrique Chirinos Soto, entre otros.

La Democracia Cristiana, que entre otros partidos políticos colaboraron con el gobierno revolucionario izquierdista, ya se encontraba dividida en dos agrupaciones: Unidad Nacional y Partido Popular Cristiano. Estas agrupaciones fueron representadas por algunos miembros de la vieja guardia fundadora de la Democracia Cristiana Peruana Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Ernesto Alayza Grundy, Héctor Cornejo Chávez y Xavier Barrón Cebreros entre otros.

Los políticos que formaron parte del Gobierno Revolucionario estuvieron representados por el general Leonidas Rodríguez Figueroa y el doctor Alberto Ruiz Eldredge Rivera del Movimiento Social Progresista. Del partido Acción Popular sus más destacados constituyentes fueron Andrés A Aramburú Menchaca, Gabriela Porto Cárdenas de Power, Oscar Olivares Montano y Armando Buendía Gutiérrez. Los trotskistas fueron Hugo Blanco Galdos y Magda Benavides Morales de Bordo. Por el Partido “Frenatraca” los hermanos Roger y Pedro Cáceres Velásquez. El Partido Comunista fue representado por Javier Diez Canseco y Cisneros y Jorge del Prado, Isidoro Gamarra Ramírez y Ricardo Napurí Schánpiro, entre otros más.

De los políticos tradicionales se destacaron el antiguo pradista Javier Ortiz de Zevallos y Víctor Freundt Rosell.

El complejo panorama de la Constituyente hizo pensar a muchos que la mayoría de izquierda quebraría la sistemática constitucional peruana fundamentalmente en las relaciones Iglesia – Estado.

Pero para sorpresa de muchos en el debate se respetó nuestra sistemática tradicional devolviendo tranquilidad a la inmensa mayoría católica del Perú, lo que demostró una gran madurez política y por lo menos que los constituyentes habían leído el ensayo sobre la religión de José Carlos Mariátegui.

Si tomamos en cuenta que desde 1812 tanto en el reglamento y el Estatuto Provisional dados por San Martín, las Bases de la Constitución Política de la República peruana, la Constitución de 1823, la de 1826, la del 28 del 34 y las tres Cartas de la Confederación Perú – Boliviana de 1836 y 1837, la de Huancayo de 1839 y por ese camino llegar hasta la de 1933, tenemos unas dieciocho Cartas, reglamentos y estatutos políticos en cuya sistemática siempre se respetó el sentimiento religioso del pueblo peruano y todas las

Page 116: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

116

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Cartas se iniciaron en nombre de Dios “por cuyo poder se instituyen todas las sociedades”. Así decía la de 1823 sancionada por el Primer Congreso Constituyente de la República peruana.

En la década de los años ochenta del pasado siglo XX, en Viena se reunieron los delegados de casi todos los países del mundo para fijar normas respecto al cumplimiento de los tratados y entre los diversos acuerdos del llamado “Derecho de los Tratados”. En esa reunión se aprobaron dos métodos de interpretación de los mismos aplicables por extensión a la interpretación legal. Ellos fueron el método teleológico o finalista y el sistemático.

Por el primero se tiene en cuenta la finalidad para la cual se ha dictado una ley o un tratado. Por el segundo método se investiga cual ha sido a lo largo del tiempo la tendencia de la ley o de los tratados. Es decir, se analiza no sólo la finalidad para la que se dictan las leyes, sino cual ha sido la tendencia de las mismas en un pueblo a lo largo de su historia.

Con el método teleológico se busca el espíritu de la ley y cuál es su finalidad. Y por el sistemático la relación del espíritu con el tiempo, que enlaza con la vocación de un pueblo por sus instituciones. Y así nos encontramos con la coherente sorpresa, que la Constitución de 1979, respetó nuestra sistemática desde el preámbulo de la Constitución al iniciar su redacción con la innovación: “Nosotros, representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección a Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido, etc.

Entrando al análisis de la Carta del 79, encontramos pues un respeto a la tradicional fe católica del pueblo peruano y su íntima vinculación con la persona y la familia, dentro de la concepción cristiana de la vida. Así en el artículo 2 inciso 1 establece que toda persona tiene derecho “A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”.

En ningún momento deja de proteger a la familia, a la que se dedica desde el artículo 5 al 20 cuando trata sobre la seguridad social, la salud, el bienestar y toda una gama de providencias.

En el capítulo II dedicado a la familia le otorga una gran protección en nuestro sistema constitucional. El artículo 5 dispone que “El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación”. Reconoce pues el

Page 117: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

117

carácter natural de la unión de los sexos que tiene como finalidad fundamental la procreación de la especie humana y no solo el placer.

No se imaginaron nunca los constituyentes del 79 que, en la posterioridad, se pudiera concebir la idea del matrimonio de los homosexuales, que lógicamente no tiene por finalidad procreación alguna, sino la unión de hecho de dos seres que deciden vivir juntos para formar una sociedad de bienes, sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto les sea aplicable.

El artículo 20 de la Constitución dispone que las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda y el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional de acuerdo a ley, habida cuenta que la pensión no es sueldo del Estado sino un fondo que acumula el servidor en actividad para percibirlo cuando pasa a la jubilación o cesantía.

El capítulo IV trata de la educación, la ciencia y la cultura: declara que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y que tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Más adelante reafirma que el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. En el artículo 22 sostiene que la educación fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica. En ese mismo artículo dispone que la formación ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo y que la educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia y debe ser determinada libremente por los padres de familia.

Así en el camino de los derechos fundamentales de la persona, la Constitución a lo largo de los capítulos V y el VIII legisla sobre el derecho al trabajo, los derechos políticos, los deberes y entre ellos el de honrar al Perú y resguardar y proteger los intereses nacionales (Art. 73).

En cuanto al Estado y la Nación, de la nacionalidad, en el tema del territorio incluye el mar territorial que la Constitución denomina “Dominio marítimo. Este es un viejo tema constitucional peruano, desde la Independencia y que cobró plena actualidad en los primeros años de la década del cincuenta cuando la Armada del Perú capturó en el litoral de Piura a la gran flota pesquera del multimillonario griego Aristóteles Onassis, con sus barcos factoría incluidos, y cuya liberación se realizó previo pago de una fuerte multa –de muchos millones de dólares de esa época.

Page 118: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

118

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Ello fue posible debido a que el ilustre ex presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero proclamó el 1 de agosto de 1947 la soberanía peruana sobre las 200 millas de su mar, según el Decreto Supremo N° 781 que contó con el voto Consultivo aprobado en forma unánime por el Consejo de Ministros de la época.

A las declaraciones unilaterales del Perú y Chile sobre el mar territorial de 200 millas, en 1947, cabe agregar la declaración tripartita en Santiago de Chile de los tres países del Pacífico sur: Ecuador, Perú y Chile en 1952.

En el Derecho marítimo americano constan como precedente de las declaraciones peruana y chilena, las de los Estados Unidos y Gran Bretaña en 1939 – Declaración de Panamá – que establecieron una zona de seguridad y neutralidad americana de entre 300 a 500 millas.

La declaración peruana y chilena quedó respaldada internacionalmente por la Resolución de San Pablo de 1953, formulada por el Instituto Hispano – Luso – Americano – Filipino de Derecho Internacional” (IHLADI) en su segundo congreso realizado en Brasil. Al final de los debates, este congreso expidió una declaración sobre el mar territorial en la que se establecieron dos principios de la mayor importancia, según lo afirmó Bustamante y Rivero en su libro “Derechos del mar”.

Estos principios son los siguientes:a. La pertenencia del suelo y subsuelo de la plataforma submarina

al Estado ribereño –sin determinación de profundidad- con autoridad y jurisdicción suficiente para los efectos de la exploración y explotación de todos sus recursos; y

b. La atribución al Estado de la suficiente autoridad y jurisdicción para reglamentar y fiscalizar la pesca y la caza que se realice en toda la extensión de las aguas que cubren su plataforma submarina, a fin de proteger los recursos naturales contra su exterminio.

El tratadista Alberto Ulloa y Sotomayor añade que “autoridad y jurisdicción” implican el ejercicio esencial de la soberanía, por lo que permiten al Estado utilizar los recursos naturales de la plataforma y los recursos vivos de las aguas epicontinentales.

Cuando la plataforma avanza más allá de las doce millas de la costa, las aguas epicontinentales que la cubren siguen siendo aguas territoriales hasta el talud final. Cabe señalar que la Resolución de San Pablo introdujo la norma de equidad por la cual se reconoce a los estados que carecen de plataforma submarina el derecho de

Page 119: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

119

reglamentar y fiscalizar la pesca y la caza submarina hasta el límite de las 200 millas, a fin de permitirles preservar sus recursos naturales.

En otro congreso del IHLADI celebrado en Viña del Mar, Chile presentó la teoría del mar ”presencial” más allá de las 200 millas para proteger el desove de los peces y evitar la pesca exterminadora.

Años más tarde, en el VIII Congreso realizado en Lima y en la resolución del 12 de octubre de 1970, el IHLADI tomó en cuenta la relación entre el mar, la tierra y el hombre que la habita, en función de su desarrollo económico, social y cultural. De esta manera el hombre no se convierte en espectador pasivo de la explotación de la riqueza de su mar, sin que ello afecte indebidamente el principio de la libertad de las comunicaciones marítimas internacionales.

El tema del mar territorial es tan viejo como la historia de la humanidad, aun cuando en la antigüedad las grandes culturas marítimas no tomaron posesión de los grandes océanos, sino que limitaron su poder a mares interiores como el caso del Imperio Romano que consideraba al mar Mediterráneo como “El Mare Nostrum”. Ni griegos ni fenicios pretendieron controlar ni la pesca ni el Comercio marítimo.

Es más, el más antiguo tribunal que podríamos llamar “Internacional”, cometiendo el etnocentrismo de hablar de estados en una época en que este concepto concretamente no existía, fue el Tribunal de la Isla Rodas, en el Mediterráneo. Por transmisión oral, pues sus leyes no eran escritas, este tribunal resolvió todos los problemas de la navegación marítima como la “hechazon”, los contratos de embarque y todos los riesgos de comisos y piratas se encontraban previstos, incluso las posibles calamidades naturales, para lo cual tenían un servicio de información increíble para esos tiempos que verificaba si efectivamente se había producido tormenta en el mar, en qué zona y en qué costa.

Los romanos incorporaron estas leyes al Digesto, en tiempo del emperador Antonino, bajo el rubro de “Pecuniae Traiectitia” (o valores en trayecto). Estas normas del Derecho del mar de hace tres mil años posiblemente se seguirán aplicando en los contratos de navegación actual, en los pasajes aéreos y cuando se realicen viajes siderales o interplanetarios.

Con la aparición del Estado moderno a fines del siglo XV, España y Portugal se lanzan en busca de una ruta marítima para ir a la India, luego de la toma de Constantinopla por los árabes

Page 120: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

120

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

el 29 de mayo de 1453, habida cuenta que seguían dominando el norte de África, el Medio Oriente, y que en forma sucesiva tomaron Serbia en 1459. Albania en 1460, Lesbos y Posnia en 1463 y luego de dominar todos los Balcanes se encaminaron a Crimea en 1475, llegando a Chechenia. En el siglo XVI se pusieron camino de Viena, el corazón de Europa.

Todo lo cual hacía peligrar no solo a Venecia, a la que le declararon la guerra, sino a toda Italia y convertía potencialmente en estéril el triunfo de los Reyes Católicos con la toma de Granada en enero de 1492, y la consecuente expulsión del último reino árabe de la península, luego de cerca de 800 años de ocupación. Fue el mar el que solucionó el problema.

El descubrimiento de América cambió la historia de la humanidad.

Pero los dos países marineros se enfrentaron por el “Dominio Maris”. Los portugueses denunciaron a los Reyes Católicos de interferir sus exploraciones amparadas por sendas bulas de los Papas Nicolás V en 1454 y Sixto IV en 1481, en las que les otorgaban autorización para explorar un camino marítimo bordeando el África por el sur. Lo importante de esta denuncia es que aparejaba un pedido de “excomunión” para Fernando de Aragón e Isabel de Castilla basada en el mandato de la bula “Aeternis Regis” que prohibía a todo príncipe cristiano interferir en las rutas concedidas a los reyes de Portugal.

Así pues la buena nueva del descubrimiento de un nuevo mundo se vio turbada por esta denuncia, que evidentemente no era un pedido de arbitraje, como dicen algunos tratadistas sino una denuncia para lograr apoderarse no solo del “descubrimiento” colombino, sino del trono de Castilla y Aragón, es decir de lo que en el futuro sería España.

Analizar el asunto del “Patronato Eclesiástico” en la Constitución de 1933 nos releva de volver a exponerlo. Es importante precisar que el término “Mar territorial” no viene de territorio sino de “terror”, ya que Cornelios Van Bimkershoet que acuñó la frase expresó que un país solo podía “aterrar” al enemigo hasta la distancia en la costa a donde llegaban el disparo de sus cañones. De allí que el término no viene de territorio, como lo sostuvieron en el debate de nuestra Constitución del 79, ilustres parlamentarios manifestando incluso que era una barbaridad llamar territorio al mar, ignorando que el término no viene de tierra sino de terror.

Esta afirmación queda confirmada por la de Fernando Galiani, quien en 1772 precisó que la capacidad de “aterrar” al enemigo solo llegaba

Page 121: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

121

a una legua, pues esa era la distancia mayor a la que podían llegar los cañones más poderosos de la época. Ha corrido mucha agua por la historia y ahora en el siglo XXI, con los misiles intercontinentales la capacidad de aterrar al enemigo ya no tiene límite, pero ha sobrevivido el término “mar territorial” como expresión de la zona de defensa de un país, pese a los intentos sucesivos de los grandes países pesqueros de limitar la capacidad de los estados ribereños de zonas pesqueras ricas, de poner trabas a su voracidad ilimitada.

En la primera mitad del siglo XX, se intentó varias veces tratar este tema y lo único que se consiguió en 1930 fue llegar a una precisión de términos para diferenciar los que significa “zona ribereña”, “zona contigua”, “alta mar” y las competencias especializadas que se podían ejercitar en ellas sobre todo en casos de tráfico de estupefacientes y la potestad de poner barcos en cuarentena en casos de peste.

En 1945 el presidente Truman formuló dos proclamas sobre el uso y la jurisdicción marítima. Debemos recordar que el presidente José Luis Bustamante y Rivero declaró en el Decreto Supremo N° 781 del 1 de agosto de 1947 que la soberanía y jurisdicción del Perú llegaba hasta las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley en la orilla.

Evidentemente los constituyentes del 79 no estudiaron a fondo este tema, pues al leer el diario de los debates comprobamos que cometieron el mismo error de quienes en Europa maliciosamente confundieron en su momento “terror” con “territorio” y pretendieron justificar el no uso de la expresión “Mar territorial” por cuanto el mar no es tierra firme y no puede ser territorio.

Tamaña ignorancia los llevó a cometer un peligroso galimatías al redactar el artículo 98 de la Constitución que a la letra dice: “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas…”.

Si en la codificación de La Haya de 1930 quedó codificado que en el mar “adyacente” el Estado ribereño no puede ejercer más que dos competencias especializadas, la “policial” y la “sanitaria”, como podemos justificar tener soberanía y jurisdicción en este supuesto “Dominio marítimo”, término nuevo prestado del libro “Ciencia Política” del Dr. Raúl Ferrero Rebagliati, publicado en esos años y que los constituyentes usaron para sortear la presión de las Naciones Unidas a la denominación “Mar territorial”.

Page 122: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

122

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Desde el punto de vista no sólo jurídico sino económico, encontramos que desde que el gobierno del Perú capturó por intermedio de su Marina de Guerra a la flota pesquera del armador griego Aristóteles Onassis en los años 50 del siglo XX, que depredaba nuestro mar apoyado por sus barcos factorías, diversos intereses vinculados a la pesca trataron de buscar una fórmula para modificar los criterios del Derecho del Mar y luego de “discretos y privados coloquios de gabinete y de buscarse el padrinazgo de Malta” -como lo sostiene el ex – presidente e ilustre jurista José Luis Bustamante y Rivero en su libro “El mar territorial de 200 millas” se decidió preparar la II Conferencia del Mar y tras 10 años de deliberaciones la III Conferencia del Mar.

Mediante la práctica de un raro sistema de “consensos” en lugar de “votaciones”, en esta conferencia se dio lugar a la denominada “Convención del Mar”, aprobada ad – referéndum, maniobrando en cada país para lograr su suscripción mezclando en ella el tema de la utilización de los “fondos marinos” para enmascarar el objetivo fundamental que es el de lograr un mar libre para los grandes emporios pesqueros, en perjuicio de países como el Perú, dueño de un mar rico, producto de la corriente fría del sur o corriente de Humboldt.

Bustamante y Rivero sostiene que “le parece que hubo error en la “Convención”, es el momento de interpretar el alcance de la intención de los autores de la doctrina de las 200 millas al atribuir como obligatoriamente uniforme para todos y cada uno de los mares territoriales del mundo la anchura de las 200 millas”. Él aclara que la dimensión de las 200 millas no es una obligación, sino una opción de acuerdo a la conformación geológica del territorio costero de los estados.

“Aclarada así las cosas –añade- sobreviene la convicción de que si bien muchos Estados tendrán opción al límite máximo de 200 millas habrá en cambio otros que no logren –como Malta- alcanzar ese límite por sus propias condiciones geográficas o geológicas”. Finaliza el doctor Bustamante aclarando que la locución “Mar territorial” no es de ninguna manera cronológicamente anticuada e imperfecta por la referencia a territorio que no se aviene con lo marítimo.

Él sostiene que hay una estrechísima relación física y jurídica entre los dos conceptos “territorios” y “mar”, pues se complementan o ensamblan en portentosa armonía: “Sin tierra que soporte, no hay mar que yazga”. Por eso sostenemos que si nuestro territorio

Page 123: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

123

contiene uno de los mapas mineralógicos más ricos del mundo, en la parte de nuestro territorio que sustenta la inmensidad de los Andes y que yace bajo el mar la inmensidad de esos fondos minerales debe ser mayor. De ahí el interés de internacionalizar y arrebatarnos esas dobles riquezas la marítima y la terrestre.

No nos olvidemos que las Naciones Unidas es una organización fundamentalmente política y en ella se juegan no pocas veces intereses ajenos al “Jus gentium” y de lo que ahora se trata es de elaborar un código llamado a normar en el futuro la ciencia jurídica del mar.

Bustamante aconsejaba que este trabajo debió haberse efectuado en sendas etapas o períodos y que en el primero se debía convocar a una conjunción selecta de altos juristas y profesionales técnicos en ciencias jurídico-sociales, geográficas, físicas, bioquímicas, oceanográficas, etc., expertos todos en la configuración, la función, los usos y las normas de los mares y sus costas. Y solo después una asamblea oficial en la que representantes de los Estados y de las instituciones estatales estudiasen el ajuste de las conclusiones del análisis científico - técnico a las realidades geográficas y sociales de los diversos países; con la prudente dosis de transigencia que tendiese a conciliar el dictamen severo de la justicia con las variedades múltiples del realismo objetivo.

Bustamante y Rivero afirma que no ha sido ese el camino que siguió el organismo político mundial, “han planeado un texto provisional tentativo –1982- que visiblemente ha colocado en segundo término la opinión y la norma jurídica para conceder prioridad al practicismo sistemático y a la consideración de intereses nacionales concretos, todo ello mediante aproximadamente de un método de “Consensos”, que no alcanza la nitidez de una votación....

De este modo –añade- lo que probablemente llegará a obtenerse como resultado de la “Conferencia” no alcanzará a ser un “Tratado” o un “Código de Derecho del Mar”, sino un esquema de “Política del mar”, que habrá de distar mucho de calificarse como un instrumento básico de la justicia de los mares.

De ahí nuestra posición en contra de la controvertida “Convención del Mar”, que pretende imponérsele a nuestro país, en perjuicio de sus habitantes de hoy y de mañana. Este es un tema que el Congreso del Perú debería rechazar definitivamente en defensa del futuro. La historia los juzgará.

Page 124: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

124

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Otro tema importante en la Constitución del 79 es el de la flexibilidad entre la función legislativa y la ejecutiva, que pocas veces se da entre los usos de la estructura del Estado. Los tratadistas en la materia pontifican sobre la inconveniencia de permitir que los legisladores puedan asumir las funciones de ministros de Estado, por cuanto consideran incompatibles el ejercicio de ambas funciones.

La historia política del Perú, sin embargo, nos recuerda que si el presidente Belaúnde hubiera hecho uso de la facultad que le concedía el artículo 103 de la Constitución de 1933, durante su primer gobierno, hubiera podido salvar los innumerables problemas que una mayoría parlamentaria le causaba y tal vez por ese camino hubiera podido evitar la interrupción violenta de su mandato.

Precisamente por esa experiencia, el Congreso Constituyente del 79 no dudó en aprobar la redacción del artículo 173 que dispone que ”Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado”.... dejando así abierta una puerta que jamás un presidente de la República ha querido usar, como puerta de salvación del orden constitucional, en época de crisis.

La historia no sólo es el recuento del pasado, sino una escuela donde aprender los mecanismos que la propia sociedad ha previsto a lo largo del tiempo para prevenir o remediar según el caso los imprevistos que la siempre agitada vida política de un pueblo puede crear. En 1978 advertimos sobre la permanencia que el juicio de residencia indiano había tenido desde el inicio de la república peruana. Lamentablemente, la dictadura de Simón Bolívar, de tan nefasta recordación, no consideró la posibilidad que el “imperante” o sea el que manda pueda ser acusado y procesado.

En todas nuestras Constituciones -menos en la del “oncenio” del presidente Leguía- encontramos el mandato de que la Cámara de Diputados tiene la facultad de “acusar” ante el Senado al presidente de la República por infracciones de la Constitución y por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones y que según la ley deba penarse. Así lo disponía el artículo 183 de la Constitución de 1979, sin ninguna variante.

En las concordancias de todas las Constituciones del Perú, que elaboramos a mano sin la ayuda de las “Ordenadoras” actuales, comprobamos que con pocas variantes nuestra sistemática constitucional ha mantenido el espíritu del juicio de residencia. Deplorablemente en la Constitución de facto de 1993 que actualmente

Page 125: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

125

nos rige y habiendo desaparecido las Cámaras de Diputados y el Senado de la República, en el artículo 99 se otorga la facultad de acusar ante el Congreso a la Comisión Permanente, integrada por el veinticinco por ciento del número total de congresistas.

El sentido práctico llevó a los autores de este proceso legiferante a mantener en alguna forma la tradición de la “Residencia”. El 1 de junio de 1939, con la finalidad de reformar la Carta Política de 1933, suprimiendo el Senado Funcional entre otras modificaciones se realizó un plebiscito.

Pero en 1945, recuperada la legalidad republicana, una ley del Congreso le devolvió a la Carta del 33 todas sus conquistas y su pleno imperio. El presidente del senado en ese entonces fue José Gálvez y de la de diputados Fernando León de Vivero. Y no habiendo sido promulgada por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución se mandó publicar y comunicar al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.

Firmada el 27 de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco por Fernando León de Vivero, presidente del Congreso; Alcides Spelucín, senador secretario del Congreso, y Augusto Durand, diputado secretario del Congreso. Esto ocurrió durante el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, su ministro de gobierno era Rafael Belaúnde.

3.LA CONSTITUCIÓN DE 1993

El destacado maestro Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino anota en relación a esta Carta Política lo siguiente:

El origen de casi todas las Cartas Constitucionales anteriores, lo encontramos en diversos conflictos políticos tanto internos como externos en los que se ha visto envuelta la vida de la república, sobre manera en el siglo XIX y en el siglo XX como consecuencia de nuestro subdesarrollo económico motivo de desigualdades intolerables en el plano moral y político.

De otra parte, Hispanoamérica en general cayó a finales de la década del 60 en la trampa del endeudamiento externo, incluso a la mayoría de países del continente, impulsado por la falta de dinamismo en la economía y en el caso nuestro en una mala o ciega mentalidad exportadora, y por el casi nulo ahorro interno, por lo que Raymond Barre en su obra “El Desarrollo Económico” denomina a la década del sesenta al setenta como el “Decenio perdido”.

Page 126: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

126

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Salir del subdesarrollo es, sin duda alguna, una de las mayores preocupaciones de Iberoámerica para solucionar los problemas sociales y políticos de la región. Salir de la dualidad de una estructura económica caracterizada por la existencia de sectores precapitalistas autóctonos – artesanías, agricultura de subsistencia, etc – y de otra parte un sector capitalista dominado desde el exterior o en el peor de los casos dedicado a la especulación.

En un recordado artículo periodístico, el gran editorialista venezolano Arturo Uslar Pietri añade que “El lenguaje, los temas, el vocabulario, los conceptos, las promesas de los políticos de nuestra América, son el más activo y amenazante factor de subdesarrollo mental”.

Esta es la razón por la que en países como el Perú tanto la izquierda como la derecha económica - ya que no existe una derecha ideológica desde los tiempos de Bartolomé Herrera (1860), salvo los casos aislados de Ventura García Calderón, D. José de la Riva Agüero, Víctor Andrés Belaunde, y Alberto Wagner de Reyna – sostiene un aparato verbal y conceptual en gran parte anacrónico, mal conocido y peor asimilado de ideologías en pleno ocaso o en proceso de extinción evidente, que ha producido el desplome de unos y la multiplicación de grupúsculos políticos sin orientación definida.

Al problema del endeudamiento, debemos agregar que el gobierno revolucionario de la Fuerza Armada que jefaturó el general Juan Velasco Alvarado tenía por su formación marxista un modelo ideológico basado en la sustitución de importaciones. De ahí la idea de forjar el grupo andino para diseñar instrumentos de una programación industrial conjunta.

Esta planificación involucraba la idea de conformar un mercado ampliado, pero protegido y cerrado a la inversión extranjera y cuyo símbolo “emblemático” fue la llamada “Decisión 24”, como eje del modelo económico. Los sectores metalmecánico, el siderúrgico y el petroquímico fueron declarados estratégicos y ello provocó la nacionalización de la industria petrolera y la expropiación forzosa de yacimientos y empresas comercializadoras creándose “PetroPerú”. Igualmente se nacionalizó la gran minería creándose “Centromin – Perú”, “Hierro Perú” y las empresas agro-industriales en la costa mediante la Reforma Agraria. A todo este cataclismo político – económico se unió la confiscación de todos los medios de comunicación social escrita, hablada y televisada.

Page 127: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

127

Toda esta presión socio-económica, unida a la prohibición de poseer moneda extranjera, obligaron a todos los ciudadanos a entregar al cambio oficial todo tipo de moneda que se poseyera cualquiera que fuese su origen, bajo pena de prisión. Esta medida motivó un gran malestar que se agravó por la galopante devaluación del signo monetario nacional provocada por la presión de las entidades transnacionales prestamistas. Todo ello llevó al Gobierno Revolucionario, previa transferencia interna del poder a ir a una Constituyente y luego a unas elecciones que devolvieron el gobierno a la civilidad, en 1980.

El gobierno de Fernando Belaunde Terry no pudo controlar la anarquía económica heredada de su gobierno anterior cuando se produjo la primera devaluación con su ministro Sandro Mariategui. En las nuevas circunstancias, con una inflación incontrolable, con una nula inversión extranjera y una creciente y multimillonaria deuda externa, la última alternativa fue reemplazar el antiguo sol peruano por una nueva moneda el “Inti”, el 2 de febrero de 1985 para poder manejar la contabilidad fiscal.

Así se llegó al gobierno de Alan García que -ante la inmensidad del problema económico y el rebrote del terrorismo -cometió el anacronismo de estatizar la banca comercial e indexó precios, sueldos, salarios y pensiones. Al término de su mandato, en las elecciones generales de 1990 resultó elegido el candidato del Perú profundo, Alberto Fujimori Fujimori y no el favorito de las encuestas el escritor Mario Vargas Llosa.

Ante la urgencia de salir del entrampamiento de las deudas de empréstitos anteriores, de la casi quiebra del Banco Central de Reserva y de la necesidad de atraer inversiones frescas y ante la imposibilidad de que sus propuestas fueran aprobadas en un Parlamento cuyas cámaras de diputados y senadores estaban controladas por representantes de los dos partidos causantes del endeudamiento, no le quedó según su parecer otro camino que el del autogolpe de abril de 1992.

Este autogolpe le costó un largo ostracismo. Lo paradójico es que Boris Yeltsin, quien lo imitó en Rusia, no tuvo que sufrir este castigo por la comunidad internacional. El “Fujimorazo de Boris Yeltsin”, inmediatamente recibió el apoyo de las naciones más industrializadas del planeta. Al Perú, en cambio, se le pretendió aislar. El escritor inglés George Orwell afirmó “que para ciertos demócratas, todos somos iguales; pero unos son más que otros”.

Page 128: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

128

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Curiosamente, en esa época se habló en medios internacionales que Rusia padecía de un proceso de “latinoamericanización”, por su desorden económico causado por la aplicación de rígidas recetas neoliberales privatizadoras, crisis de identidad en los partidos surgidos de la dictadura comunista, gobiernos muy debilitados por la corrupción y gente al borde de la revuelta por una pobreza acelerada.

Lo único que funciona bien en Rusia es la economía informal y el crimen organizado. La dualidad de apreciación quedó demostrada cuando el “Miami Herald”, en la misma edición en la que exigía democracia en Cuba, calificó en 1993 de “Golpe necesario”, lo ocurrido en Rusia.

Luego del golpe de Estado, Fujimori convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente a fin de sustituir la Constitución de 1979 por otra que liberara el capítulo del régimen económico, otorgando libertad a la iniciativa privada a la que declaró libre constitucionalmente (Art. 58). Al Estado le asignó el papel de orientador del desarrollo del país, actuando sobre todo en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El artículo 39 dispone que el Estado estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria. El artículo 60 reconoce el pluralismo económico y establece que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. En los artículos 61 y 62 se dispone que el Estado facilita y vigila la libre competencia y la libertad de contratar (Art. 62) estableciendo que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones y que los conflictos derivados sólo se solucionaran en la vía arbitral o judicial contempladas en el contrato.

Mediante contratos ley el Estado establece garantías y otorga seguridades ya que no pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección establecida. Otra de las novedades de la Constitución del 93 fue el artículo 64 que dispone la garantía del Estado para la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Todo esto en recuerdo de las peripecias de los decenios anteriores.

Esta Constitución previó el peligro de que el territorio o el mar o cualquier otro dominio del Estado pudiera ser objeto de transacciones del poder ejecutivo. Así el artículo 36 dispone que los proyectos sobre la soberanía o integridad del Estado deben ser contemplados previamente por el Congreso y aprobados para luego

Page 129: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

129

ser enviados al presidente de la República para su “ratificación”. Tradicionalmente las Constituciones solo hablaban de promulgación y no de ratificación, estableciendo un encubierto derecho de tacha o de observación.

El artículo 45 del título VIII, que dispone que el poder legislativo solo tiene una cámara, la Constitución de 1993 rompió la sistemática constitucional del Perú, sentada desde nuestra primera Constitución republicana y solo alterada por la fugaz Constitución de 1867.

Pero la experiencia histórica, desde el prócer Andrés Reyes en setiembre de 1829 hasta la Constituyente de 1931, cuando la Comisión Villarán sentenció “que la existencia de la Cámara única siempre resulta una invitación a la ligereza y a la imprudencia aun en pueblos de temperamento reflexivo, porque una Asamblea sin el contrapeso de otra Asamblea, respira un ambiente psicológico de omnipotencia e irresponsabilidad”.

Por muchas razones políticas y económicas y por la salud democrática del pueblo peruano, la Constitución de 1993, pese a que no fue producto de una Constituyente convocada según lo prescrito en la de 1979, sigue en vigencia como la cuarta carta magna del siglo XX.

Finalmente, el artículo 206 dispone que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.

El ordenamiento constitucional peruano da con esta garantía constitucional un paso inédito en nuestra historia del Derecho Político.

Page 130: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO
Page 131: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

131

UNICAMERALIDAD O BICAMERALIDAD EN EL PERU

Víctor Hugo Chanduví Cornejo

Page 132: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

132

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Uno de los temas centrales de la reforma constitucional es la unicameralidad o la bicameralidad. El Congreso de la República tiene que escoger por una de estas alternativas, no obstante tradicionalmente nuestra historia constitucional muestra una clara tendencia al bicameralismo. Por tal motivo es importante recurrir a la historia constitucional de nuestro país para entender y tomar la posición que más favorezca a nuestra nación, sin recurrir a la demagogia y a las fintas electorales.

1. CONSTITUCIÓN DE 1823

Organizó el Congreso en forma unicameral. El Senado Conservador comprendía tres senadores por cada departamento, elegidos por las provincias y sus funciones eran de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

2. CONSTITUCIÓN DE 1826

Conocida también como la Constitución vitalicia o Bolivariana. Creó un Poder Ejecutivo con un presidente vitalicio, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado. Se organizó un Poder Legislativo dividido en tres cámaras. Fue el primer intento de establecer en el Perú un Parlamento Tri cameral: una de los Tribunos, otra de Senadores y otra de Censores.

3. CONSTITUCIÓN DE 1828

Esta constitución -considerada como la “madre de todas las constituciones” -rigió sin alteración hasta 1834. Ella consagra por vez primera el bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cámaras: senadores y diputados, con diferente base electoral: los diputados eran elegidos por las provincias en proporción a la población electoral de las mismas y los senadores por las juntas departamentales.

4. CONSTITUCIÓN DE 1834

Esta constitución mantuvo el bicameralismo de la Constitución de 1828, fue una reproducción total de la anterior. Esta carta magna no duró mucho, pues luego se creó la Confederación Perúano-Boliviana (1836-1839), una verdadera federación de dos estados que duró muy poco y que hizo necesaria, tras su colapso, la Constitución de 1839.

Page 133: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

133

5. CONSTITUCIÓN DE 1839

Fue promulgada el 10 de noviembre durante el gobierno del mariscal Agustín Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano. Boliviana. Se le conoce también como la Constitución de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo y al igual que la anterior tuvo un carácter conservador.

6. CONSTITUCIÓN DE 1856

También bicameral y de inspiración liberal. Eliminó la figura del Consejo de Estado. Consagró el bicameralismo real, es decir un Congreso elegido en una base única, luego separada por sorteo en las dos cámaras. Desarrolló un fortalecimiento relativo de las facultades del Congreso.

7. CONSTITUCIÓN DE 1860

Considerada como la más conservadora y la de más larga duración. Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla general. No obstante, la Comisión permanente. En la práctica el sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas cámaras empleaban mecanismos de control político directo, sin que esto estuviera establecido constitucionalmente.

8. CONSTITUCIÓN DE 1867

Se consagró el unicameralismo, reemplazó a la constitución de 1860, luego casi no tuvo vigencia, porque fue restituida la anterior. Plantea un régimen claramente unicameral, sin ningún órgano que pudiera atenuar dicho unicameralismo. Técnicamente se puede considerar como un unicameralismo perfecto.

9. CONSTITUCIÓN DE 1920

Señaló claramente un sistema bicameral. Existía un Consejo de Estado. La naturaleza y límites de sus atribuciones impidieron efectuar un bicameralismo real que ya se había convertido en una constante.

10. CONSTITUCIÓN DE 1933

Caracterizada por la doble Cámara política y un senado funcional.

Se previó la existencia de un Senado funcional que debía

Page 134: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

134

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

constituirse en una Cámara, como existía aunque solo nominalmente en algunas partes de Europa. Este Senado funcional estaría conformado por representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretendía justificar la existencia de dos cámaras y la duplicidad de funciones. Es decir, se planteaba un bicameralismo perfecto o ideal con la ausencia formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto presidencial y de leyes.

No obstante, en el Perú jamás llegó a implementarse un senado de tal naturaleza. Tampoco existió en democracia occidental alguna. En realidad planteaba Cámaras corporativas, un planteamiento bastante desacreditado por el vínculo con regímenes totalitarios (fascismo y nazismo)

11. CONSTITUCIÓN DE 1979

Ante los problemas de aplicación de la Constitución de 1933 se implementó un sistema bicameral imperfecto. Ambas Cámaras mantenían en común las facultades legislativas. Pero en lo esencial tenían facultades distintas. El Senado tenía facultades de naturaleza más administrativa y la función de ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios públicos por parte del presidente de la república como embajadores, vocales de la Corte Suprema, altos mandos de las Fuerzas Armadas, designar a tres de los miembros del directorio del BCR, al contralor general de la República.

Los diputados, por su parte, tenían la atribución exclusiva de interpelar, censurar y negar confianza, del mismo modo que se le otorgaba al presidente de la República la facultad de disolver solo a la Cámara de mayor control político como era la de los diputados.

Durante su vigencia se evidenció la existencia de una Cámara baja, más joven y con mayor poder político, los diputados. Y una Cámara Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carácter funcional y cuyos miembros debían tener un temperamento supuestamente más tranquilo y deliberativo. Así la razón de ser del bicameralismo imperfecto será las diferentes funciones entre una y otra.

La forma de elección de ambas cámaras fue como sigue: La Cámara de Diputados se elegía por circunscripciones del mismo número de votantes, es decir por distrito electoral múltiple. Y el Senado debía ser elegido por las regiones (según el modelo de la Constitución francesa de 1958).

Page 135: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

135

Sin embargo, las elecciones para elegir el Senado se llevaron a cabo mediante distrito electoral único.

12. CONSTITUCIÓN DE 1993

Unicameralismo imperfecto. De acuerdo al artículo 90 de la actual Constitución, el Congreso es unicameral. Pero existe un órgano denominado Comisión Permanente, cuyos antecedentes podremos encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1828 que funcionaba durante el receso del congreso. Por eso cabe distinguir un bicameralismo imperfecto

En la Constitución de 1860 se la menciona con ciertas atribuciones específicas. Su vigencia duró hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales prescindieron de ella. Hasta que la Constitución de 1979 la incluyó con facultades muy restringidas. La Comisión permanente funciona como una institución de acusación Constitucional igual a lo que era la Cámara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificación del nombramiento de ciertos funcionarios públicos (prerrogativa anterior del Senado: contralor general de la República, superintendente de banca y seguros, presidente del Banco Central de Reserva. Ejerce, además, facultades legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitución, no puede ser disuelta.

Cabe recordar los argumentos que fundamentaron el establecimiento del unicameralismo en la Constitución de 1993. Carlos Torres y Torres Lara señalaba que la reforma del poder legislativo se debe a la velocidad de acción retardada en relación al funcionamiento del poder Ejecutivo. Esgrimía de de que no hay peligro que una sola Cámara pueda dar leyes sin control alguno: “la doctrina constitucional moderna indica que ninguna disposición puede darse si previamente no es revisada por un grupo especial”.

El constitucionalista Enrique Bernales, por su lado, indica que la propuesta unicameral fue un planteamiento intransigente de la mayoría oficialista del gobierno de Fujimori, que iba de la mano con el esquema marcadamente antiparlamentario de Fujimori.

Después de revisar nuestras constituciones, la experiencia de nuestro poder electoral, el comportamiento de nuestra clase política, así como el mayor desprestigio institucional de nuestro congreso durante la historia republicana, consideramos que se

Page 136: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

136

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

debe modificar la Constitución para volver al sistema bicameral de la Carta Política del 79. Alejados del cálculo político, el clientelaje y los beneficios partidarios podremos restituir la majestad de este poder del Estado.

Por lo demás, considerando los hechos políticos ocurridos recientemente y la elección de nuevos congresistas para concluir el periodo congresal hasta el año 2021, se puede reformar la constitución tomando en cuenta el sistema bicameral, que es el que ha imperado en la vida republicana de nuestro país.

Page 137: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

137

L A E T A P A F O R M A T I VA D E L A R E P Ú B L I C A

Hugo Vallena Málaga

Page 138: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

138

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Plaza Mayor de Lima en los primeros años de la República. Ilustración de Johann Moritz Rugendas (Aprox. 1835).

Page 139: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

139

El Perú tenía en 1824 poco más de un millón de habitantes. La mayoría de la población vivía en la sierra. La población indígena era analfabeta y había todavía muchos esclavos en las haciendas, cuyos propietarios, paradójicamente, eran liberales y patriotas. Lima sólo tenía entonces 60 mil pobladores.

Había muy pocos caminos. Los viajes eran lentos e inseguros. Cabalgar de Lima a Arequipa tomaba no menos de 18 días y de Trujillo a Cajamarca 9 días. Viajar a lo largo de la costa por barco era caro y poco frecuente por la escasez de naves. Muchos viajeros tenían que establecerse en los puertos semanas enteras porque los barcos no llegaban en la fecha o no había pasaje.

Por ejemplo, el generalísimo San Martín viajó por mar del Callao a Guayaquil entre el 14 y el 26 de julio de 1822 para entrevistarse con Bolívar. Era un jefe de Estado con su propia nave, veloz y bien piloteada, que lo conducía en forma directa y sin escalas a su destino. En cambio, el ministro Manuel Pérez de Tudela, para regresar de Panamá a Lima, luego de cumplir sus funciones como representante peruano en la “Asamblea general de Panamá de ministros plenipotenciarios de la repúblicas de América” (realizada entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826), por falta de una nave idónea (y por las malas relaciones entre Perú y la Gran Colombia) tuvo que residir en el puerto desde el 13 de agosto de 1826 hasta el 20 de enero de 1827, fecha en que pudo partir en un viaje naval con numerosas paradas en puertos intermedios, que concluyó el 27 de febrero de 1827. Y era un ministro de Estado.

La guerra emancipadora causó muy mala situación económica a toda la población. Esta situación imperó hasta la época de Ramón Castilla. Recién entonces hubo un presupuesto nacional y empezaron a ser rentables las exportaciones mineras y guaneras. Mientras tanto, entre 1820 y 1860, casi no hubo comercio exterior ni tampoco lo había entre provincias y departamentos. Nadie confiaba en la moneda peruana. Se compraba y se pagaba con pedazos de metal precioso o monedas extranjeras de oro o plata. En Lima imperaba, incluso entre la clase media, un trueque de bienes y servicios. Se pagaba al sastre o la costurera con tamales o chicha hechos en casa.

La inseguridad ciudadana era enorme. Pelotones de bandidos armados asolaban los campos y los pueblos. Una ley no escrita permitía matar en defensa propia o liquidar sin preguntar a todo aquel que ingresaba sin permiso a un domicilio en horas “que no son de visita”, según refiere el escritor Manuel Atanasio Fuentes

Page 140: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

140

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

(a) “El Murciélago” en 1860. De esos tiempos viene la costumbre de ajusticiar a los delincuentes en las plazas sin dar cuenta a las autoridades. La pobreza y el desorden hacían suponer a muchos jefes militares que sólo ellos podían gobernar el país. Se decía en esa época que “cada general cree que el grado que sigue es ser presidente”. No hubo un presidente civil hasta 1872.

¿LA REPÚBLICA PERUANA NACIÓ EN 1821?

Antes de responder esta pregunta, debemos repasar algunos conceptos. La república es la organización política de la nación basada en el ejercicio de la soberanía popular, esto es, que el pueblo decide por mayoría el destino del país y elige sus representantes. El gobierno republicano se basa en dos poderes: el Congreso, o poder legislativo, integrado por representantes elegidos que se encargan de hacer las leyes; y el presidente de la República, jefe del poder ejecutivo, encargado de conducir el país y hacer cumplir las leyes.

El doctor Víctor Hugo Chanduví C., profesor trujillano autor de la obra Historia del Derecho en su artículo “Independencia de Trujillo y nacimiento de la República” escribe que “Para la mayoría de los historiadores peruanos, la primera etapa de la historia republicana del Perú, se inicia oficialmente el 28 de julio de 1821, día en el que el general José de San Martín, proclamó la Independencia del Perú en Lima, la capital del hasta entonces Virreinato del Perú. Sin embargo, considero que el punto de partida del nacimiento de la República del Perú sería el 29 de diciembre de 1820, día de la proclamación de la Independencia de Trujillo del Perú “.

La proclamación de la Independencia, efectuada por José de San Martín en la Plaza de Armas de Lima (28-VII-1821), no fue todavía el inicio de la República. Durante el Protectorado del argentino José de San Martín (3-VIII-1821 hasta 20-IX-1822), imperó una dictadura férrea y, con excepción del norte (lo que era la antigua Intendencia de Trujillo), buena parte del territorio peruano siguió dominado por los españoles. A su vez, el propio Protector del Perú, José de San Martín, era partidario de traer de Europa un príncipe regente y establecer una monarquía constitucional (como entonces había en Brasil).

Si bien San Martín dejó instalado un primer Congreso nacional (20-IX-1822), se ingresó a una nueva dictadura con el líder colombiano Simón Bolívar, mientras la ocupación española subsistió en gran parte del país hasta la batalla de Ayacucho (9-XII-1824). Recién cuando el Libertador Bolívar dejó el poder (1-IX-1826), empezó a ponerse en

Page 141: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

141

práctica la soberanía popular y la vida republicana sin intervención extranjera. El apoyo de estos personajes heroicos tuvo muchos rasgos dignos de elogio, pero no dejaron de representar a sus propios países y sus propios proyectos políticos. Cuando Bolívar decide separar al Alto Perú y crear un país con su propio nombre, lo hace pensando en su proyecto personal de constituirse en presidente vitalicio de una Confederación Andina. Y también para que la Gran Colombia, donde era presidente, sea el país más fuerte y extenso de la región.

Entre el 28-VII-1821 y el 1-IX-1826 el Perú vivió una fase de transición entre el virreinato y la república propiamente dicha. Es importante señalar la situación particular que vivió la antigua y vasta intendencia y luego departamento de Trujillo —que comprendía las provincias de Trujillo, Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Huamachuco, Pataz, Huambos, Chachapoyas, Luya, Lamas y Moyobamba— que proclamó su independencia con la nueva bandera diseñada por San Martín el 29 de diciembre de 1820 y tomó pleno control de su territorio sin ayuda de tropas foráneas. Por el contrario, brindó ayuda en dinero, tropas, forraje, uniformes y otros bienes tanto a la Expedición Libertadora de San Martín como al Ejército Unido Libertador de Bolívar y Sucre. Y algo más: el territorio nunca fue recuperado por las fuerzas del virrey, a diferencia de Lima, que fue retomada en dos oportunidades (entre junio y agosto de 1823, y entre marzo y diciembre de 1824).

Acuarelas de Pancho Fierro.Izquierda: negros celebrando el 28 de julio de 1822 (con la nueva bandera peruana). Era obligatorio lucir la bandera argentina.Derecha: soldado de la independencia con su rabona.

Page 142: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

142

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

¿UNA REPÚBLICA PUEDE TENER DICTADORES?

No debería tenerlos. De hecho, la dictadura es la interrupción de los poderes constitucionales. Sin embargo, después de 1826, en la historia de la naciente República peruana muchas veces el Congreso fue disuelto y el poder político fue capturado por la fuerza por un caudillo, sobre todo militar. Estos períodos de dictadura significaron la drástica interrupción de la soberanía popular, con violencia y guerras civiles.

Entre 1826 y 1866 el único presidente elegido que pudo completar su mandato fue Ramón Castilla (1845-1851). A su vez, no hubo gobernantes civiles hasta 1872, con la elección de Manuel Pardo, fundador del Partido Civil, el primer partido político digno de ese nombre (con doctrina, estatutos, comités de afiliados y congresos). Desde el poder los dictadores han tratado de no parecerlo demasiado. Prometían respetar algunas libertades y convocar en cierto plazo a elecciones. También formaban grupos de adherentes con agitadores pagados por el Estado que se hacían llamar partidos políticos. En sus decretos-leyes se proclamaron “jefe supremo”, “presidente provisorio” e incluso “presidente de la república”, pero nunca pudieron llamarse “presidente constitucional”.

Desde un punto de vista ético y jurídico, como bien sabemos, sólo el presidente elegido de acuerdo con la Constitución es presidente constitucional.

¿CÓMO ERA LA DEMOCRACIA DURANTE LA ETAPA FORMATIVA REPUBLICANA?

La mayoría de los presidentes constitucionales del siglo XIX fueron elegidos por el Congreso, no por el voto popular. El presidente solía ser un militar triunfante en una revolución que, impuesto como “presidente provisorio”, era declarado presidente constitucional por el Congreso.

Los presidentes, elegidos o no, llegaban al poder con ayuda de revoluciones y perdían su cargo del mismo modo. Así por ejemplo:

• El general Agustín Gamarra fue el primer presidente elegido con el voto popular (1829-1831), pero perdió el poder en medio de revoluciones y contrarrevoluciones de diferentes caudillos.

• El general Ramón Castilla fue el primer presidente que pudo culminar su mandato (1845-1851), pero antes fue presidente

Page 143: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

143

provisorio en medio de una guerra civil y volvió a serlo cuatro años después, cuando derrocó a su sucesor el general José Rufino Echenique (1855).

• El presidente Manuel Pardo fue el primer gobernante civil libremente elegido (1872-1876), pero antes y después de él gobernaron diversos jefes militares amparados en revoluciones.

El período formativo también se caracterizó por la abundancia de “presidentes interinos” y vicepresidentes que ejercieron el gobierno, toda vez que el presidente solía estar conduciendo una guerra. Los presidentes interinos sí han sido en su mayoría civiles. El más influyente y frecuente entre 1826 y 1840 fue Manuel Salazar y Baquíjano, uno de los firmantes del original de la primera Constitución. Salazar y Baquíjano heredó de su tío, el prócer José Baquíjano y Carrillo, el título nobiliario de conde de la Vista Florida, pero por ser bizco lo llamaban “conde de Vista Torcida”.

¿CÓMO SE ELEGÍA AL CONGRESO?

No obstante las frecuentes revoluciones, hubo una real preocupación por tener un Congreso representativo. Hasta 1895, el pueblo elegía a los senadores y diputados –y en algunas pocas veces también al presidente– del siguiente modo:

1. Las autoridades locales preparaban los registros electorales.

2. Los ciudadanos con derecho a voto, esto es, “los peruanos mayores de veintiún años o casados que no hayan llegado a esa edad, que sepan leer y escribir”, se inscribían en cada distrito o parroquia y luego designaban un cierto número de “electores” que formaban parte de un “colegio electoral” provincial.

3. Este “colegio electoral”, formado por los “electores” de diversos distritos, se reunía en la capital de la provincia para votar por los candidatos al Congreso y a veces también por el presidente.

4. El voto era público y a viva voz. El acta con los resultados se leía públicamente y era enviada a Lima.

Los “electores” solían ser ciudadanos influyentes y adinerados. Muchos “electores”, para evitarse dificultades, daban poder notarial como “elector sustituto” a un individuo más mundano y menos afortunado para que vote por ellos.

Page 144: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

144

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Por ejemplo, la Constitución de 1828 indicaba que por cada 200 ciudadanos debía haber un elector “parroquial” designado por la comunidad o las autoridades locales. Solo podía ser “elector” quien tuviera una “propiedad raíz” (terrenos o predios), un capital que produzca “trescientos pesos al año” (500 pesos anuales según la Constitución de 1834) o ser “maestro de algún arte u oficio o profesor de alguna ciencia”. Para ser candidato a diputado hacía falta tener una renta anual de 500 pesos y para el senado de mil pesos.

En tanto la seguridad ciudadana no estaba todavía bien organizada, las elecciones podían ser muy violentas o en su defecto muy alegres, con mucho “pisco y butifarra”. Un personaje frecuente de las antiguas elecciones era el “capitulero”, encargado de comprometer y asegurar la “lealtad” de determinados “electores” dudosos mediante dádivas o incluso amenazas.

Día de elecciones de 1829. Celebran los partidarios del mariscal Agustín Gamarra. No obstante las restricciones de la ley electoral, los comicios eran eventos festivos para lograr la concurrencia de los “electores” de todos los distritos a las capitales de provincia. De otro modo el ausentismo era muy grande.

Page 145: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

145

TODOS LOS GOBERNANTES

Desembarco de San Martín en Paracas por Edna Velarde.

Bolívar por Arturo Michelena.

Lima, 28 de julio de 1821 por Edna Velarde.

A continuación enunciaremos la lista de todos los gobernantes, elegidos y no elegidos, que ha tenido la República peruana. Hay una breve información sobre cada uno de ellos. Algunos gobernaron en varias ocasiones, otros solo estuvieron en el poder algunas horas. ¿Cuántos fueron presidentes constitucionales? Para responder esa pregunta hay que revisar la lista con calma. Buena suerte.

Page 146: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

146

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

José de San Martín, argentino, general en jefe del Ejército Libertador, ocupó Lima (10-VII-1821), proclamó la Independencia (28-VII-1821) y asumió el poder ejecutivo con el título de protector (3-VIII-1821).

José Bernardo de Tagle y Portocarrero, marqués de Torre Tagle (19-I-1822), limeño, tuvo el cargo de supremo delegado mientras San Martín viajó a Guayaquil para entrevistarse con Bolívar.

José de San Martín reasumió el mando (21-VIII-1822) y renunció a él ante el Congreso Constituyente (20-IX-1822).

La junta gubernativa designada por el Congreso Constituyente (21-IX-1822) asumió el poder al renunciar San Martín. Estuvo integrada por el general José de La Mar, Felipe Antonio Alvarado y Manuel Salazar y Baquíjano, conde de Vista Florida.

José Bernardo Tagle y Portocarrero, al cesar la junta gubernativa ante un reclamo del ejército, asumió nuevamente el gobierno (27-II-1823) mientras el Congreso resolvía sobre la sucesión.

José de la Riva Agüero, limeño, primer presidente de la República elegido por el Congreso (28-II-1823). Acusado de tener un pacto secreto con el virrey La Serna, fue depuesto (22-VI-1823), pero trató de formar un gobierno rebelde en Trujillo. Allí fue apresado (25-XI) y desterrado.

Francisco Valdivieso, limeño, fue nombrado encargado interino del poder ejecutivo (23-VI-1823), “en los lugares que no sirven de teatro a la guerra”, mientras el general venezolano Antonio José de Sucre ejercía el “poder militar” (19-VI-1823) en el resto del país.

José Bernardo de Tagle y Portocarrero fue encargado nuevamente del gobierno por orden de Sucre (17-VII-1823) y luego elegido presidente de la República por el Congreso (16-VIII-1823).

Simón Bolívar (10-II-1824), venezolano, entonces presidente de la Gran Colombia, fue llamado a venir al Perú y recibió del Congreso la autoridad como dictador supremo (10-II-1824) en tanto no haya concluido victoriosamente la guerra contra el dominio español. El 26-III-1824, José Faustino Sánchez Carrión, prócer nacido en Huamachuco, fue nombrado “ministro general” de Bolívar, ejerciendo todos los poderes civiles en cogobierno con el dictador.

Bolívar y Sánchez Carrión cogobernaron hasta el 28-X-1824. Entonces se formó un gobierno con tres ministros, siendo Sánchez Carrión el ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores; el coronel Tomás Heres, ministro de Guerra, e Hipólito Unanue, ministro de Hacienda. Este fue el equipo de gobierno hasta que concluyó la dictadura bolivariana el 8-II-1825.

Page 147: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

147

El Libertador Bolívar por José Gil de Castro. Gran vencedor de la guerra emancipadora y fundador de muchas instituciones republicanas, pero privó al Perú de Guayaquil y el Alto Perú e intentó anexionar por la fuerza Jaén y Maynas.

José de la Riva Agüero dio un golpe militar exigiendo ser elegido presidente de la República por el Congreso (28-II-1823). Quiso pactar con el virrey La Serna una acción conjunta para expulsar a Bolívar del Perú.

José Bernardo de Tagle proclamó y aseguró la independencia de la entonces vasta región de Trujillo, único territorio que nunca recuperaron los españoles; se opuso a los planes políticos personales de San Martín y de Bolívar. Murió asilado por los españoles en el Real Felipe del Callao.

Después de febrero de 1825, un Consejo de Gobierno designado por Bolívar ejerció el poder mientras él viajaba al sur del país y a Bolivia. El Consejo estuvo formado por el mariscal José de La Mar, Sánchez Carrión e Hipólito Unanue. Por decaimiento de salud de Sánchez Carrión, se le sustituyó con José María de Pando (16-III); luego el general Tomás Heres reemplazó a La Mar por motivos militares (1-IV). Hipólito Unanue, nacido en Arica, ejerció interinamente el poder (10-IV-1825) con Heres y Pando hasta que estuvo presente La Mar (5-I-1826), ejerciendo como presidente del Consejo de Gobierno.

Page 148: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

148

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Plantación azucarera con esclavos. Pese a las promesas de los caudillos libertadores, este grave problema social subsistió hasta su abolición por Ramón Castilla (3-XI-1854).

Mariscal José de La Mar (Cuenca 1778-San José 1830).El peruano José de La Mar ganó el rango de coronel y fue condecorado como “Benemérito en grado heroico” por su actuación en la batalla de Zaragoza (1808-1809) contra el ejército de Napoleón. Ganó los grados de brigadier general y mariscal en el Perú, defendiendo los castillos del Callao del ataque de Lord Cochrane (1819). Fue el oficial de más alta graduación del ejército realista ganado a la causa patriota (1821). Formó las primeras divisiones peruanas en Trujillo. Tuvo una actuación heroica en la batalla de Junín. Siendo presidente defendió el territorio peruano de las ambiciones expansionistas de Bolívar (1828-1829).

Simón Bolívar reasumió el mando (9-II-1826) y se mantuvo como jefe del Estado peruano por diez meses (hasta el 1-XI-1826). Tras su retiro, los partidarios de Bolívar lograron (9-XII-1826) que se promulgue y jure públicamente una nueva Constitución que le permitiría ser “presidente vitalicio”, como parte del proyecto bolivariano de presidir en la misma forma una Confederación

Page 149: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

149

Andina. El pueblo peruano rechazó el proyecto y la Constitución “vitalicia” fue abolida el 28-I-1827.

El general Andrés de Santa Cruz, nacido en La Paz, presidió un nuevo Consejo de Gobierno (3-IX-1826), encargado del poder apenas Bolívar renunció y emprendió el viaje de regreso a su país.

El mariscal José de La Mar, nacido en Cuenca, fue elegido por el Congreso presidente de la República (9-VI-1827). Durante su mandato, el representante del Congreso Manuel Salazar y Baquíjano asumió el gobierno en dos oportunidades: del 9-VI al 22-VIII-1827, en tanto que La Mar era informado de su elección y llegaba a tomar posesión del poder; y desde el 13-IX-1828, debido al viaje que La Mar hubo de emprender para dirigir la guerra contra el intento anexionista de Bolívar.

El general Antonio Gutiérrez de La Fuente, nacido en Tarapacá, se impuso como jefe supremo (5-VI-1829), luego de dar un golpe de Estado contra el vicepresidente Salazar y Baquíjano.

El general Agustín Gamarra, cusqueño, fue designado presidente provisorio por el Congreso (1-IX-1829); y luego Presidente Constitucional (19-XII-1829), en virtud de elecciones populares. Fue el primer presidente elegido por el voto popular. No hubo otro elegido del mismo modo hasta 1845. Su elección se realizó mediante “colegios electorales” formados en cada departamento. Sólo podían votar los varones alfabetos, civiles, con renta conocida, sin juicio ni carcelería, mayores de 21 años.

El general Antonio Gutiérrez de La Fuente fue dos veces gobernante interino durante el gobierno de Agustín Gamarra: con motivo del viaje realizado por el presidente para arreglar la paz con Colombia (del 21-IX al 25-XI-1829); y durante otro viaje destinado a resolver una crisis fronteriza en el sur (del 5-IX-1830 al 16-IV-1831).

Siendo presidente interino el general La Fuente se impuso en el poder el general Juan Bautista Eléspuru, prefecto de Lima (del 16 al 18-IV-1831). Luego ejercieron el interinato Andrés Reyes, presidente del senado (del 18-IV al 7-VI-1831 y del 29-VI al 14-XII-1831); Manuel Tellería, presidente del senado (del 27-IX al 31-X-1832); y José Braulio de Campo-Redondo, vicepresidente del senado (del 30-VII al 22-XI-1833).

El general Luis José de Orbegoso, huamachuquino, fue designado presidente provisorio por una Convención Nacional (21-XII-1833). Gobernó desde la fortaleza del Callao, en momentos que el

Page 150: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

150

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

general Pedro Bermúdez había tomado Lima imponiéndose como jefe supremo (del 4 al 28-I-1834). Mientras Orbegoso trataba de imponer su autoridad en el país, delegó el poder a Manuel Salazar y Baquíjano en dos oportunidades: durante la campaña contra Bermúdez (del 30-III al 6-V-1834) y durante una visita política a los departamentos del sur (del 9-XI-1834 al 23-II-1835).

Andrés de Santa Cruz, caudillo de la Confederación Perú-Boliviana.

Felipe Santiago Salaverry, enemigo de la Confederación Perú-Boliviana, murió fusilado en Arequipa el 7-II-1836.

Bandera de la Confederación, vigente del 16-VIII-1836 al 28-I-1839.

El general Felipe Santiago Salaverry, limeño, se rebeló el 22-II-1835 y constituyó un gobierno dictatorial que no llegó a dominar todo el país. Mientras partía con su ejército a combatir a sus rivales, delegó su autoridad en el coronel Juan Ángel Bujanda (del 6-IV al 17-V-1835) y en los generales Juan José Salas (del 28-IX al 14-X-1835) y Juan Bautista de Lavalle (del 14-X al 30-XII-1835). Salaverry fue derrotado en Socabaya, Arequipa (7-II-1836), y luego fusilado.

Page 151: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

151

El general Agustín Gamarra, héroe de la independencia, fue en 1829 el primer presidente elegido por voto popular. No hubo otro elegido del mismo modo hasta 1845. Murió heroicamente en la batalla de Ingavi (18-XI-1841) contra Bolivia.

Mientras tanto, el general Luis José de Orbegoso mantuvo el control sobre zonas importantes del país. Fue gobernante interino en representación suya el general Francisco de Vidal, nacido en Supe (del 30-XII-1835 al 9-I-1836). Luego lo hizo el general Trinidad Morán, venezolano (del 3-II al 1-III, del 21-VI al 25-VII y del 29-VII al 16-VIII-1836).

El mariscal Andrés de Santa Cruz gobernó el Perú en calidad de protector y como jefe supremo de la Confederación Perú-Boliviana (del 16-VIII-1836 al 28-I-1839). A su vez, Luis José de Orbegoso pasó a ser presidente provisorio del Estado Nor-Peruano (del 22-VIII-1837 al 21-VIII-1838) y Pío Tristán presidente provisorio del Estado Sud-Peruano (del 12-X-1838 al 23-II-1839).

Santa Cruz tuvo que emprender una campaña militar en defensa de la Confederación Perú-Boliviana y delegó su poder en el general Pío Tristán, arequipeño, presidente del Consejo de Gobierno integrado por José María Galdiano, Manuel Villarán Loli y José Gregorio Paredes (del 9-II al 10-V-1837).

El mariscal Agustín Gamarra se impuso como dictador (del 21-VIII-1838 al 10-VII-1840). Para lograr sus fines venció al mariscal Orbegoso en la batalla de Portada de Guía (25-VIII-1838) y al mariscal Santa Cruz en la Batalla de Yungay (20-I-1839). Gamarra disolvió la Confederación Perú-Boliviana y convocó a un Congreso Constituyente en Huancayo (15-VIII a 29-XI-1839). Por delegación de Gamarra, el mariscal Antonio Gutiérrez de La Fuente fue presidente interino (del 23-III al 6-XII-1839), mientras aquél atendió el desarrollo del Congreso de Huancayo.

Page 152: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

152

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

El mariscal Agustín Gamarra fue nuevamente presidente constitucional (gobernó del 10-VII-1840 al 18-XI-1841, día en que murió disputando territorio boliviano en la batalla de Ingavi).

Manuel Menéndez, limeño, asumió el poder en forma provisional al morir Gamarra (gobernó del 18-XI-1841 al 16-VIII-1842).

Deponiendo a Menéndez, se impuso como jefe supremo el general Juan Crisóstomo Torrico, limeño (gobernó del 16-VIII al 20-X-1842). Éste a su vez fue echado del poder por el general Francisco de Vidal, quien derrotó a las fuerzas de Torrico (17-X-1843) en la batalla de Agua Santa (gobernó del 20-X-1842 al 15-III-1843).

Siguen varios presidentes interinos: Justo Figuerola, lambayecano (gobernó del 15-III al 19-III-1843); el coronel Eleuterio Aramburú (gobernó del 19-III al 21-III-1843); el coronel José Rufino Echenique, puneño (gobernó del 21-III al 27-III-1843); y el general Juan Antonio Pezet, limeño (gobernó del 27-III al 7-IV-1843).

El general Manuel Ignacio de Vivanco, limeño, se impuso como supremo director (gobernó del 7-IV-1843 al 17-VI-1844).

Domingo Elías, iqueño, usurpó la autoridad de Vivanco mientras éste conducía su ejército contra el insurgente general Ramón Castilla (gobernó del 17-VI al 10-VIII-1844). Luego que Castilla venciera a Vivanco en la batalla del Carmen Alto, Arequipa (22-VII-1844), fueron gobernantes interinos Justo Figuerola (del 10-VIII al 7-X-1844) y Manuel Menéndez (del 7-X-1844 al 20-IV-1845).

Restablecido el orden jurídico, el general Ramón Castilla fue elegido presidente constitucional (gobernó del 20-IV-1845 al 20-IV-1851). Fue el primer gobernante que alcanzó a completar su período. No hubo otro caso parecido hasta 1872.

Sucedió a Castilla como presidente constitucional el general José Rufino Echenique (gobernó del 20-IV-1851 al 5-I-1855). Contra él se alzó en armas en Arequipa el general Ramón Castilla (14-IV-1854). Ocupó el Cusco, Ayacucho y Huancayo y se dirigió hacia Lima. En Ayacucho decretó la abolición del tributo indígena (5-VI-1854) y en Huancayo la libertad de los esclavos (3-XI-1854). Castilla derrocó a Echenique luego de vencerlo en la batalla de La Palma, Lima (5-I-1855). Como presidente provisorio promulgó y reglamentó esos importantes decretos sociales.

Page 153: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

153

El general Ramón Castilla fue presidente provisorio (del 5-I-1855 al 24-X-1858) y luego, con grado de mariscal, nuevamente presidente constitucional (desde el 24-X-1858 al 24-X-1862). Durante su gobierno tuvo que enfrentar una nueva revolución del general Vivanco y un conflicto fronterizo con Ecuador, delegando el poder en forma interina al general José María Raygada (del 2-IV-1857 al 28-VII-1858); al mariscal Miguel de San Román (del 28-VII al 24-X-1858) y luego a Juan Manuel del Mar (del 29-IX-1859 al 21-III-1860).

El mariscal Miguel de San Román, puneño, fue elegido presidente constitucional después de Castilla pero murió estando en funciones (gobernó del 24-X-1862 al 3-IV-1863). Asumió entonces el gobierno en forma interina el mariscal Ramón Castilla (del 3-IV al 9-IV-1863).

Luego fue presidente interino el general Pedro Diez Canseco, arequipeño (del 9-IV al 5-VIII-1863), segundo vicepresidente del gobierno del fallecido San Román. Luego lo hizo el general Juan Antonio Pezet (del 5-VIII-1863 al 6-XI-1865), primer vicepresidente de la República. Nuevamente fue presidente interino el general Pedro Diez Canseco (del 6-XI al 28-XI-1865).

Las primeras fotografías:Izquierda: José de San Martín en Boulogne-sur-Mer, 1848.Derecha: Andrés de Santa Cruz exiliado en Versailles en 1863.

Page 154: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

154

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Mariscal Ramón Castilla. Su primer gobierno (1845-1851) fue el primero que concluyó sin ser interrumpido por un golpe militar. No hubo otro caso parecido hasta 1872.

Lamentablemente, el 16-XI-1878, dos años después de concluir su gobierno y siendo presidente del Senado, Manuel Pardo murió asesinado en el palacio legislativo por el sargento de guardia Melchor Montoya.

Manuel Pardo y Lavalle, primer presidente civil, fue además el segundo gobernante elegido que completó su mandato (1872-1876) sin ser derrocado.

Se impuso como jefe supremo (28-XI-1865) el coronel Mariano Ignacio Prado, huanuqueño. Asumió el título de presidente provisorio (15-I-1867) y luego fue elegido presidente constitucional (gobernó del 31-VIII-1867 al 8-I-1868). Ejerció el poder en su nombre uno de sus ministros, el general Luis La Puerta (del 12-X-1867 al 8-I-1868), mientras Prado salía a combatir la revolución iniciada contra su régimen en Arequipa. Al no poder contenerla, renunció a la presidencia.

Tras la renuncia de Prado, fueron presidentes provisorios los generales Francisco Diez Canseco (del 8 al 22-I-1868) y Pedro Diez Canseco (del 22-I al 2-VIII-1868).

Page 155: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

155

El coronel José Balta, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 2-VIII-1868 al 22-VII-1872). Lo derrocó la revolución de los hermanos Gutiérrez, quienes lo asesinaron el 26-VII.

El coronel Tomás Gutiérrez, líder de la revolución que derrocó y asesinó al presidente Balta, fue a su vez ultimado con dos de sus hermanos por una turba indignada con los sucesos (ejerció el poder del 22 al 27-VII-1872).

El coronel Mariano Herencia Zevallos, cusqueño, vicepresidente de Balta, asumió el gobierno luego del fin de los hermanos Gutiérrez (gobernó del 27-VII a 2-VIII-1872).

Manuel Pardo fue elegido presidente constitucional (gobernó del 2-VIII-1872 al 2-VIII-1876). Tuvo que encarar una revolución comandada por Nicolás de Piérola en 1874, quedando a cargo del gobierno el vicepresidente Manuel Costas (28-XI-1874 a 18-I-1875). Fue el primer presidente civil.

El general Mariano Ignacio Prado fue elegido nuevamente presidente constitucional (gobernó del 2-VIII-1876 al 18-XII-1879). El vicepresidente, general Luis La Puerta ejerció el poder del 18 al 23-

El presidente Mariano Ignacio Prado en 1866. Condujo con acierto la defensa del país durante el conflicto con España de 1866, pero abandonó su cargo durante la guerra con Chile, en 1879.

Nicolás de Piérola en 1879. Infatigable conspirador y golpista. Al hacerse cargo del gobierno dejado por Prado (23-XII-1879), decepcionó al país por su incapacidad como jefe militar, no defender Lima y huir hacia el norte. En 1895 cogobernó con sus antiguos enemigos.

Page 156: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

156

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

XII-1879, luego que Prado partiera a EE.UU. para gestionar créditos y compra de armamentos y dejara sin conducción a las fuerzas peruanas en plena guerra con Chile.

Nicolás de Piérola, arequipeño, tomó el poder ante el viaje a los EE.UU. de Mariano Ignacio Prado. Fue jefe supremo del 23-XII-1879 al 15-I-1881, día de la ocupación de Lima por los chilenos. Tras una fallida conducción de la lucha contra la ocupación chilena, dejó indefensa la capital. Oculto en la sierra, intentó mantener su autoridad en el interior del país pero renunció a su cargo el 28-XI-1881.

El coronel Joaquín Torrico, siendo alcalde de Lima, gobernó del 15 al 17-I-1881, debiendo negociar la situación de la ciudad bajo la ocupación militar chilena.

Fueron jefes de las fuerzas chilenas de ocupación en Lima (del 17-I-1881 al 23-X-1883) el coronel Cornelio Saavedra, el coronel Pedro F. Lagos y el capitán de navío Patricio Lynch. Mientras tanto, en el poblado limeño de Pueblo Libre (La Magdalena), Francisco García Calderón, arequipeño, ejerció como presidente provisorio (del 12-III al 6-XI-1881), insistiendo en ser el encargado de conducir las negociaciones de paz por representar al Congreso de la República. Por oponerse a las anexiones territoriales ambicionadas por los chilenos, García Calderón fue apresado y desterrado a Chile. Le sucedió en el cargo el contraalmirante Lizardo Montero, personaje de conducta poco comprometida con la defensa del país durante toda la guerra.

Cobro de cupos por los chilenos en Bambamarca (Hualgayoc, Cajamarca) en 1882, por Arnulfo Vásquez. El gobierno de Iglesias colaboró con estas medidas.

Page 157: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

157

El general Miguel Iglesias, cajamarquino, asumió el título de jefe supremo el 31-VIII-1882. Cedió a todas las exigencias del ocupante chileno. No formó espacios de resistencia al invasor ni reorganizó las Fuerzas Armadas peruanas, a pesar de las dificultades del ejército chileno para controlar unas pocas ciudades. Aceptó firmar el Tratado de Ancón (20-X-1883), que cedía Tarapacá a Chile en forma definitiva y entregaba Tacna y Arica por un plazo de 10 años, cumplidos los cuales un plebiscito (el voto de los pobladores) decidiría si ambas localidades volvían al Perú (Cumplido ese plazo Chile no realizó el plebiscito y tras muchas negociaciones sólo accedió a devolver Tacna 46 años después). El Tratado de Ancón no dio lugar al inmediato retiro de los chilenos. Ocuparon el Perú hasta agosto de 1884. Durante casi 3 años y medio, hacendados, comerciantes y simples pobladores debían pagar cupos de guerra (impuestos especiales) al invasor, siendo el gobierno de Miguel Iglesias el encargado de hacer que se cumplan y castigar a los omisos y rebeldes. A pesar de esta funesta colaboración con el invasor, en la sierra, entre 1881 y 1884, hubo una tenaz resistencia conducida por el general Andrés A. Cáceres, presidente moral del Perú durante esos tristes años. Miguel Iglesias basó su autoridad en una Asamblea Constituyente poco representativa y complaciente con el invasor

Francisco García Calderón, presidente provisorio durante los primeros meses de la ocupación chilena, se opuso con hidalguía, desde Pueblo Libre, en Lima, a las exigencias territoriales del ejército invasor.

Andrés A. Cáceres y su estado mayor antes de la campaña de Huamachuco, defendiendo el honor del Perú.

Page 158: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

158

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

chileno que lo designó presidente provisorio. Gobernó del 1-III-1884 al 3-XII-1885, hasta que la rebelión del general Andrés A. Cáceres lo obligó a renunciar.

Antonio Arenas, limeño, aceptó la renuncia de Iglesias y presidió un gobierno interino que convocó a elecciones (gobernó del 3-XII-1885 al 3-VI-1886).

El general Andrés A. Cáceres, ayacuchano, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 3-VI-1886 al 10-VIII-1890).

El coronel Remigio Morales Bermúdez, nacido en Tarapacá, fue elegido presidente constitucional, pero falleció en ejercicio de su mandato (gobernó del 10-VIII-1890 al 1-IV-1894).

El coronel Justiniano Borgoño, trujillano, en calidad de presidente interino facilitó el retorno al poder del general Cáceres (gobernó del 1-IV al 10-VIII-1894). Debía convocar a elecciones presidenciales y de solo un tercio del Congreso, pero decidió renovar todo el poder legislativo. Igualmente reemplazó los municipios por juntas de notables nombradas por su gobierno. El único candidato presidencial fue Cáceres.

“La entrada de Cocharcas” (1895) según Juan Lepiani. Nicolás de Piérola al frente de sus “montoneros” ingresa a Lima el 17 de marzo de 1895. Fue en verdad a las 4 am. Piérola condujo 1,600 hombres y su hijo Amadeo ingresó por el valle de Chillón con 900 hombres más. La batalla duró 48 horas con dos mil heridos en los hospitales y mil cadáveres insepultos en las calles.

Page 159: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

159

El general Andrés A. Cáceres fue nuevamente presidente constitucional, pero su elección fue rechazada por los partidos Civil y Demócrata, quienes tras una sangrienta revolución conducida por Nicolás de Piérola, lo obligaron a renunciar (gobernó del 10-VIII-1894 al 20-III-1895),

Manuel Candamo, limeño, tras la renuncia de Cáceres presidió una junta de gobierno (del 20-III al 8-IX-1895) encargada de convocar a nuevas elecciones.

Nicolás de Piérola fue elegido presidente constitucional (gobernó del 8-IX-1895 al 8-IX-1899). Basó su gobierno en una alianza con los partidos tradicionales que antes combatía con sus actos insurreccionales. Sentó las bases del pacto de cogobierno de los grupos políticos conservadores llamado “república aristocrática”.

Eduardo López de Romaña, arequipeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 8-IX-1899 al 8-IX-1903).

Manuel Candamo fue elegido presidente constitucional, pero falleció repentinamente al año siguiente (gobernó del 8-IX-1903 al 18-IV-1904).

Campaña electoral de 1912: “Esto será 5 centavos de pan si sube Billinghurst”; “Esto será 20 centavos de pan si sube Aspíllaga”. Esta campaña dio al candidato Guillermo Billinghurst el apodo popular de “pan grande”. Su victoria interrumpió el ciclo de gobiernos conservadores de la “república aristocrática” iniciado con Piérola en 1895.

Page 160: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

160

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Serapio Calderón, cusqueño, en calidad de segundo vicepresidente se hizo cargo del gobierno ante la muerte del presidente Candamo y el previo deceso del primer vicepresidente, Lino Alarco (gobernó del 18-IV al 24-IX-1904).

José Pardo, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 24-IX-1904 al 24-IX-1908).

Augusto B. Leguía, lambayecano, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 24-IX-1908 al 24-IX-1912).

Guillermo E. Billinghurst, nacido en Arica, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 24-IX-1912 al 4-II-1914).

El coronel Óscar R. Benavides, limeño, derrocó al presidente Billinghurst (4-II-1914) y ejerció como presidente provisorio hasta el 18-VIII-1915.

José Pardo fue elegido por segunda vez presidente constitucional en 1915 (gobernó del 18-VIII-1915 al 4-VII-1919). Dio la ley de jornada laboral de ocho horas (15-I-1919) tras una masiva huelga general obrera en Lima y Callao.

Augusto B. Leguía fue líder civil del golpe de Estado que derrocó al presidente Pardo (4-VII-1919). Gobernó como presidente provisorio hasta ser designado presidente por el Congreso (12-X-1919). Dio una nueva Constitución (18-I-1920). Logró reelegirse en 1924 y 1929 contraviniendo su propia Constitución e imponiéndose con fuerza contra sus opositores. Realizó un amplio programa de modernización del país y resolvió los problemas limítrofes entonces pendientes, incluido el problema de Tacna y Arica (logrando la devolución de Tacna mediante el Tratado de Lima del 3-VI-1929). La crisis mundial de 1929 impactó fuertemente su gobierno y puso en alerta a sus numerosos adversarios. Fue derrocado el 25-VIII-1930. Lamentablemente, fue el primer presidente que murió en prisión (6-II-1932), acusado por un ilegal “Tribunal de Sanción” que no pudo probar ninguna falta.

El general Manuel María Ponce, arequipeño, presidió una breve Junta Militar de Gobierno que obligó a renunciar al presidente Leguía (gobernó del 25 al 28-VIII-1930) y a su vez entregó el poder al insurgente teniente coronel Luis M. Sánchez Cerro.

El teniente coronel Luis M. Sánchez Cerro, piurano, condujo otra Junta Militar del 28-VIII-1930 a 1-III-1931.

Luego hubo tres presidentes interinos: Ricardo Leoncio Elías, nacido en Pisco, (1-III a 5-III-1931); el teniente coronel Gustavo A.

Page 161: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

161

Jiménez, de Cerro de Pasco, (5-III a 11-III-1931); y David Samanez Ocampo, nacido en Huambo, Apurímac (11-III a 8-XII-1931).

El general Luis M. Sánchez Cerro fue elegido presidente constitucional (gobernó entre el 8-XII-1931 y el 30-IV-1933, día en que fue asesinado). Las elecciones de 1931 fueron las primeras realizadas con “voto secreto”, identificándose los ciudadanos con “libretas electorales”. El presidente Sánchez Cerro tuvo que hacer frente a protestas regionales, conflictos fronterizos, intentos de golpe militar y atentados contra su vida. Reaccionó ante estos problemas con mano dura y descontrolada prepotencia. Fue el protagonista del llamado “Año de la barbarie”

José Pardo y Barreda en 1908.

El presidente Leguía recibe el saludo del general John J. Pershing, jefe del Estado Mayor del ejército de los EE UU, en el centenario de la independencia (28-VII-1921).

Guillermo Billinghurst en 1912.

Page 162: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

162

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

(1932) que condujo a las trágicas revoluciones de Trujillo (7-VII-1932), Huaraz, Cajamarca y otras localidades, que aplacó con singular dureza. Sufrió dos ataques a quemarropa de fanáticos del Partido Aprista (6-III-1932 y 30-IV-1933), el segundo de necesidad mortal.

Ante el trágico fin del presidente Sánchez Cerro, el general Óscar R. Benavides gobernó como presidente provisorio por designación del Congreso Constituyente del 30-IV-1933 al 8-XII-1939. Este último año convocó a elecciones.

Manuel Prado y Ugarteche, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 8-XII-1939 al 28-VII-1945).

Haya de la Torre proclama su candidatura presidencial por el Partido Aprista en la Plaza de Acho (23-VIII-1931)

Haya de la Torre proclama su candidatura presidencial por el Partido Aprista en la Plaza de Acho (23-VIII-1931)

Luis M. Sánchez Cerro al iniciar su gobierno (8-XII-1931)

Page 163: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

163

José Luis Bustamante y Rivero, arequipeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 28-VII-1945 al 29-X-1948). Cogobernó con el Partido Aprista pero en su último año de gobierno lo excluyó, acusándolo de obstruir sus políticas. El aprismo reaccionó con un intento revolucionario (3-X-1948) que incluyó un levantamiento de la Marina de Guerra en el Callao. Bustamante actuó con la mayor severidad pero fue derrocado pocas semanas después.

El general Manuel A. Odría, tarmeño, siendo ministro de Bustamante y Rivero lo derrocó e impuso una Junta Militar de Gobierno (fue dictador del 30-X-1948 al 1-VI-1950).

El general Zenón Noriega Agüero, cajamarquino, reemplazó a Odría en la Junta Militar de Gobierno (del 1-VI al 28-VII-1950), mientras éste “bajaba al llano” y postulaba como candidato presidencial.

El general Manuel A. Odría fue elegido presidente constitucional pero sin otorgar plenas libertades para sus rivales (gobernó del 28-VII-1950 al 28-VII-1956). Destacó por su amplia labor de infraestructura vial, habitacional y educativa. Fue implacable con el Partido Aprista. Retuvo a su líder, Víctor Raúl Haya de la Torre, cercado en la embajada de Colombia sin otorgarle salvoconducto de asilo entre 1949 y 1954. Cuando al fin consintió en hacerlo lo privó de la nacionalidad peruana.

Manuel Prado y Ugarteche fue elegido nuevamente presidente constitucional (gobernó del 28-VII-1956 al 18-VII-1962). En 1956 por primera vez votaron las mujeres. Dio una amnistía a los numerosos políticos perseguidos o encarcelados por el anterior gobierno. El clima de amplias libertades favoreció la aparición de nuevos partidos políticos como Acción Popular, liderado por Fernando Belaunde Terry, y la Democracia Cristiana, presidida por Héctor Cornejo Chávez.

El general Ricardo Pérez Godoy, limeño, derrocó al presidente Prado pocos días antes del fin de su mandato y formó una Junta Militar de Gobierno (gobernó del 18-VII-1962 al 3-III-1963). El golpe de Estado impidió que el nuevo Congreso, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución, ante la ausencia de un vencedor con la mayoría de los sufragios, eligiera al presidente de la República entre los tres candidatos más votados. La Fuerza Armada excusó su golpe de Estado ante la inminente elección por el Congreso de Víctor Raúl Haya de la Torre, líder del Partido Aprista, segundo favorito al no haber logrado el porcentaje necesario (más de la tercera parte de los votos válidos) Fernando Belaunde Terry.

Page 164: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

164

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

El presidente Bustamante en un acto público, rodeado de los ministros militares que lo derrocaron (X-1948).

En las elecciones de 1956, las primeras en las que hubo votantes y candidatos del sexo femenino, Irene Silva Linares de Santolalla fue la primera mujer elegida al Senado.

El presidente Prado en su segundo gobierno, acompañado de su polémico ministro pro-estadounidense Pedro Beltrán.

Carátula de la revista Presente que da cuenta del golpe de Estado contra el presidente Prado (18-VII-1962) faltando diez días para la conclusión de su mandato.

Page 165: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

165

El general Nicolás Lindley, limeño, reemplazó a Pérez Godoy en la Junta Militar de Gobierno y convocó a elecciones generales (gobernó del 3-III al 28-VII-1963).

Fernando Belaúnde Terry, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó del 28-VII-1963 al 3-X-1968). Primer arquitecto elegido presidente. Ofreció amplias libertades y obras públicas pero no tuvo mayoría en el Congreso. La insólita alianza en las cámaras entre aprismo y odriísmo desgastó su gobierno. Concluyó depuesto por un golpe militar.

El general Juan Velasco Alvarado, piurano, derrocó a Belaúnde y se impuso como presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. (3-X-1968 a 29-VIII-1975). Condujo un ambicioso y costoso programa de reformas nacionalistas. No cumplió su propia promesa de ceder el poder a su sucesor en el mando militar al pasar a la condición de oficial en retiro. Suprimió la libertad de prensa, expropió los principales diarios y sometió a una severa censura todos los medios de comunicación.

El general Francisco Morales Bermúdez, limeño, derrocó a Velasco y lo reemplazó como presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (29-VIII-1975 a 28-VII-1980). Aparentando conducir una “segunda fase” de la revolución militar, empezó a desmontar las reformas de su antecesor. Convocó a una Asamblea Constituyente (1978-1979) y a elecciones generales en 1980.

Fernando Belaúnde Terry fue nuevamente elegido presidente constitucional (gobernó del 28-VII-1980 al 28-VII-1985). En 1980 por primera vez votaron los mayores de 18 años y los analfabetos. Tuvo que hacer frente a la “declaración de guerra” de los grupos terroristas “Sendero Luminoso” y “MRTA”.

Alan García Pérez, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó desde el 28-VII-1985 al 28-VII-1990). Primer gobernante de las filas del influyente Partido Aprista Peruano (fundado en 1930). Bajo su gobierno se intentó nacionalizar el sistema bancario (1987) y se realizaron por primera vez elecciones de gobiernos regionales (1989). Quiso reflotar el sistema productivo estatal heredado de la revolución militar y dejó al país arruinado con una colosal deuda externa, la recesión productiva, el déficit fiscal, la inflación acumulada de 7.649% en su último año de gobierno y la pérdida de las reservas de divisas por debajo de los 100 millones de dólares.

Page 166: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

166

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Caras vemos, corazones no sabemos…Arriba: (VII-1963): La política sobrepasó el milagro de San Martín de Porres (“perro, pericote y gato, comieron de un mismo plato”) al reunir a Jorge Polar, Eudocio Ravines, Pedro Beltrán, V. R. Haya de la Torre, Manuel A, Odría y Julio de la Piedra, todos enconados rivales y enemigos, para constituir una sólida mayoría en el Congreso contra el presidente Belaunde.Debajo: (IX-1968) El presidente Belaunde en ameno brindis con el comandante general del Ejército, general Juan Velasco Alvarado, quien lo derrocaría pocos días después.

Page 167: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

167

Fernando Belaunde recupera la banda presidencial (28-VII-1980).

Ante el tema de la banca, el escritor Mario Vargas Llosa publicó un manifiesto “Frente a la amenaza totalitaria” (2-VIII-1987) y forma el Movimiento Libertad contra el gobierno aprista; con los partidos Acción Popular y PPC conforma el Frente Democrático (Fredemo) (12-II-1988) y se propuso como candidato presidencial en 1990. Ganó la primera vuelta electoral pero perdió en la segunda frente al candidato Alberto Fujimori.

Primer gobierno aprista con Alan García. Los diarios críticos del aprismo cuestionan la sorpresiva ley de estatización de la banca (28-VII-1987) y temen la imposición de un régimen totalitario.

Page 168: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

168

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

Alberto Fujimori Fujimori, limeño, elegido presidente constitucional (28-VII-1990), sorprendió al país al disponer, el 8-VIII-1990, un drástico plan general de estabilización, llamado popularmente el fujishock, cuyo principal efecto fue suprimir 250 mil puestos de trabajo industriales de un total de 900.000 registrados antes de 30-VIII-1990. Dio un autogolpe de Estado (5-IV-1992) bajo el nombre de Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y se impuso como dictador (desde el 5-IV-1992 hasta el 28-VII-1995). Reinsertó la economía peruana en el sistema internacional. Desarticuló los movimientos terroristas y capturó a sus jefes. Legitimó su autoridad mediante un Congreso Constituyente Democrático (CCD) que sustituyó con una nueva Carta Constitucional (1993) la de 1979. Luego de ser nuevamente elegido por dos veces consecutivas como presidente constitucional (28-VII-1995 y 28-VII-2000), surgieron graves denuncias sobre enriquecimiento ilícito y actos de lesa humanidad. Durante un viaje oficial a Brunei (15-XI), partió sorpresivamente hacia Kuala Lumpur, Malasia (16-XI), para luego concluir su viaje en Japón (17-XI). Fujimori envió entonces por fax desde Tokio (19-XI) una carta de renuncia a la presidencia. Fue destituido por el Congreso al comprobarse su incapacidad moral para seguir en el cargo (21-XI-2000).

Valentín Paniagua Corazao, cusqueño, siendo presidente del Congreso fue nombrado presidente interino ante la destitución de Alberto Fujimori (gobernó desde el 22-XI-2000 al 28-VII-2001).

Alejandro Toledo Manrique, nacido en Cabana, Áncash, fue elegido presidente constitucional (gobernó desde el 28-VII-2001 hasta el 28-VII-2006).

Alan García Pérez, limeño, fue elegido por segunda vez presidente constitucional (gobernó desde el 28-VII-2006 hasta el 28-VII-2011).

Ollanta Humala Tasso, limeño, fue elegido presidente constitucional (gobernó desde el 28-VII-2001 hasta el 28-VII-2006).

Pedro Pablo Kuczynski, limeño, ex ministro de Economía y Finanzas del presidente Toledo (gobierna desde el 28-VII-2016).

Martín Alberto Vizcarra Cornejo (Lima, 22 de marzo de 1963) es un ingeniero civil y político peruano. Es el actual presidente de la República del Perú por sucesión constitucional al aceptarse la dimisión del hasta entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, en el marco de un segundo pedido de vacancia presidencial, cuyo objetivo era retirarlo del poder. Asumió como presidente de la República en la sede del Congreso nacional, en Lima, el 23 de marzo de 2018.

Page 169: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

169

El presidente Alan García ha tenido dos períodos constitucionales (1985-1990) y (2006-2011).

Alejandro Toledo fue el sucesor de Valentín Paniagua (2001-2006).

Valentín Paniagua, como presidente interino (2000-2001) permitió el pleno retorno al Estado de derecho después de la crisis creada en la etapa final del gobierno de Alberto Fujimori.

Page 170: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO

170

SIETE ENSAYOS DE INTERPRETACIÓN DEL PERÚ EN SU BICENTENARIO

BIBLIOGRAFÍA

• Basadre Grohmann, Jorge (2005). Historia de la República del Perú (1822 - 1933). Lima: Empresa Editora El Comercio S. A.

• Chanduví Cornejo, Víctor Hugo (2014). Historia del Derecho. Trujillo: Fondo Editorial UPAO.

• Sobrevilla, David (1982). Las ideas en el Perú contemporáneo. Incluida en Historia del Perú, Tomo XI, pp. 250-252. Procesos e Instituciones. Cuarta Edición. Lima: Editorial Mejía Baca

• Ugarte Del Pino, J.V (1983). Historia de las Constituciones del Perú. Lima: Editorial Universitaria.

Page 171: Víctor Hugo Chanduví Cornejo - UPAO