variaciones de activos y pasivos fianacieros

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  • 5/24/2018 Variaciones de Activos y Pasivos Fianacieros

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    NICSP 301343

    SEC

    TOR

    PBLICO

    NICSP 30INSTRUMENTOS FINANCIEROS:INFORMACIN A REVELAR

    Reconocimiento

    Esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico (NICSP) se hadesarrollado fundamentalmente a partir de la Norma Internacional de InformacinFinanciera (NIIF) 7 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar, publicadapor el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En la presentepublicacin del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del SectorPblico (IPSASB) de la Federacin Internacional de Contadores (IFAC) sereproducen extractos de la NIIF 7, con autorizacin de la Fundacin de NormasInternacionales de Informacin Financiera (IFRS).

    El texto aprobado de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF)es el publicado por el IASB en idioma ingls, pudindose obtener ejemplares delmismo, en el Departamento de Publicaciones del IASB: IFRS PublicationsDepartment, First Floor, 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom.

    E-mail:[email protected]

    Internet:www.ifrs.org

    Las NIIF, las NIC, los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASB son

    propiedad intelectual de la Fundacin IFRS.IFRS, IAS, IASB, IFRS Foundation, International Accounting

    Standards e International Financial Reporting Standards son marcas registradasde la Fundacin IFRS y no deben ser usadas sin el consentimiento de la FundacinIFRS.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    NICSP 30 1344

    NICSP 30INSTRUMENTOS FINANCIEROS:INFORMACIN A REVELAR

    Historia de la NICSP

    Esta versin incluye las modificaciones introducidas en las NICSP emitidas hasta

    el 15 de enero de 2011.

    La NICSP 30 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar fue emitida enenero de 2010.

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    NICSP 301345

    SEC

    TOR

    PBLICO

    Enero de 2010

    NICSP 30INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

    INFORMACIN A REVELARNDICE

    Prrafo

    Introduccin ................................................................................................ IN1IN8

    Objetivo ...................................................................................................... 12

    Alcance ....................................................................................................... 37

    Definiciones ................................................................................................ 8Clases de instrumentos financieros y nivel de informacin a revelar ......... 9

    Relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y elrendimiento financiero ......................................................................... 1037

    Estado de situacin financiera ............................................................. 1123

    Categoras de activos financieros y pasivos financieros ............... 11

    Activos financieros y pasivos financieros al valor razonable con cambios enresultados (ahorro o desahorro) ............................................................. 1214

    Reclasificacin ............................................................................. 1516

    Baja en cuentas ............................................................................. 17

    Garanta ........................................................................................ 1819

    Cuenta correctora para prdidas crediticias .................................. 20

    Instrumentos financieros compuestos con mltiples derivados implcitos 21

    Incumplimientos y otras infracciones ........................................... 2223

    Estado de rendimiento financiero ........................................................ 24

    Partidas de ingresos, gastos, ganancias o prdidas ....................... 24

    Otra informacin a revelar ................................................................... 2537

    Polticas contables ........................................................................ 25

    Contabilidad de cobertura ............................................................. 2628

    Valor razonable ............................................................................ 2936

    Prstamos en condiciones favorables ........................................... 37

    Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros 3849

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1346

    Informacin a revelar cualitativa ......................................................... 40

    Informacin a revelar cuantitativa ....................................................... 4149

    Riesgo de crdito .......................................................................... 4345

    Activos financieros en mora o deteriorados .......................... 44

    Garantas y otras mejoras crediticias obtenidas ..................... 45

    Riesgo de liquidez ........................................................................ 46

    Riesgo de mercado ........................................................................ 4749

    Anlisis de sensibilidad ............................................................ 4748

    Otra informacin a revelar sobre el riesgo de mercado ............ 49

    Fecha de vigencia y transicin ....................................................................... 5053

    Derogacin y sustitucin de la NICSP 15 (2001) .......................................... 54

    Apndice A: Gua de aplicacin

    Apndice B: Modificaciones a otras NICSP

    Fundamentos de las conclusiones

    Gua de implementacin

    Comparacin con la NIIF 7

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301347

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    PBLICO

    La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico 30 InstrumentosFinancieros: Informacin a Revelar, est contenida en los prrafos 1 a 54. Todos

    los prrafos tienen la misma autoridad. La NICSP 30 debe ser entendida en elcontexto de su objetivo, de los Fundamentos de las conclusiones y el Prlogo a lasNormas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico. LaNICSP 3PolticasContables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores facilita un criteriopara seleccionar y aplicar las polticas contables que no cuenten con guasespecficas.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1348

    Introduccin

    Razones para emitir la Norma

    IN1. Esta Norma establece los requerimientos de informacin a revelar deinstrumentos financieros y ha sido elaborada a partir de la NIIF 7Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar(a 31 de diciembre de 2008,incluyendo las modificaciones publicadas en abril de 2009).

    IN2. En los ltimos aos, las tcnicas usadas por las entidades para medir ygestionar la exposicin a los riesgos que surgen de los instrumentosfinancieros han evolucionado y nuevos conceptos y enfoques para la gestindel riesgo han ido ganando aceptacin. Adems, muchas iniciativas de los

    sectores pblico y privado han propuesto mejoras al marco de la informacina revelar sobre los riesgos que surgen de los instrumentos financieros.

    IN3. El IPSASB cree que los usuarios de los estados financieros necesitaninformacin sobre la exposicin de una entidad a los riesgos y sobre la formaen que son gestionados. Dicha informacin puede influir en la evaluacin delusuario sobre la situacin financiera y el rendimiento financiero de unaentidad o sobre el importe, el calendario y la incertidumbre de sus flujos deefectivo futuros. Una mayor transparencia con respecto a dichos riesgospermite que los usuarios hagan juicios ms informados sobre el riesgo y el

    rendimiento.

    Principales caractersticas de esta Norma

    IN4. La NICSP 30 se aplica a todos los riesgos que surjan de todos losinstrumentos financieros, excepto los enumerados en el prrafo 3. La NICSP30 se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocosinstrumentos financieros (por ejemplo, un departamento del gobierno cuyosnicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedorescomerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo,una institucin financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamenteinstrumentos financieros). Sin embargo, el alcance de la informacin a revelarrequerida depende de la medida en que la entidad haga uso de instrumentosfinancieros y de su exposicin al riesgo.

    IN5. La NICSP 30 requiere revelar informacin sobre:

    (a) La relevancia de los instrumentos financieros para la situacinfinanciera, el rendimiento financiero y flujos de efectivo de unaentidad. Esta informacin a revelar incorpora muchos de losrequerimientos incluidos previamente en la NICSP 15 InstrumentosFinancieros: Presentacin e Informacin a Revelar.

    (b) Informacin cualitativa y cuantitativa sobre la exposicin a los riesgosque surgen de los instrumentos financieros, incluyendo informacin a

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301349

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    PBLICO

    revelar especfica que como mnimo debe hacerse sobre los riesgos decrdito, de liquidez y de mercado. La informacin a revelar cualitativa

    describe los objetivos, las polticas y los procesos de la gerencia para lagestin de dichos riesgos. La informacin a revelar cuantitativa dainformacin sobre la medida en que la entidad est expuesta al riesgo,basndose en informacin provista internamente al personal clave de ladireccin de la entidad. Juntas, esta informacin a revelar da una visinde conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidady de la exposicin a riesgos que stos crean.

    IN6. La NICSP 30 incluye en el Apndice A una Gua de Aplicacin obligatoriaque explica como aplicar los requerimientos contenidos en la NICSP 30. La

    NICSP 30 est acompaada de una Gua de Implementacin no obligatoriaque describe cmo una entidad podra suministrar la informacin a revelarrequerida por la NICSP 30.

    IN7. La NICSP 30 reemplaza los requerimientos de informacin a revelar de laNICSP 15.

    IN8. La NICSP 30 tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubranperiodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se aconseja suaplicacin anticipada.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1350

    Objetivo

    1. El objetivo de esta Norma es requerir a las entidades que, en sus estadosfinancieros, revelen informacin que permita a los usuarios evaluar:

    (a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financieray en el rendimiento de la entidad; y

    (b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentosfinancieros a los que la entidad est expuesta durante el periodo y loest al final del periodo sobre el que se informa, as como la forma degestionar dichos riesgos.

    2. Los principios contenidos en esta Norma complementan a los dereconocimiento, medicin y presentacin de los activos financieros y los

    pasivos financieros de la NICSP 28Instrumentos Financieros: Presentacinyde la NICSP 29Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin.

    Alcance

    3. Esta Norma se aplicar por todas las entidades y a todos los tipos deinstrumentos financieros, excepto a:

    (a) Aquellas participaciones en entidades controladas, asociadas ynegocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NICSP 6

    Estados Financieros Consolidados y Separados, NICSP 7I nversiones en Asociadas, o NICSP 8 Participaciones en NegociosConjuntos. Sin embargo, en algunos casos, la NICSP 6, la NICSP 7o la NICSP 8 permiten a una entidad contabilizar unaparticipacin en una entidad controlada, asociada o negocioconjunto utilizando la NICSP 29; en esos casos, las entidadesaplicarn los requerimientos de esta Norma. Las entidadesaplicarn tambin esta Norma a todos los derivados vinculados alas participaciones en entidades controladas, asociadas o negocios

    conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definicin de uninstrumento de patrimonio de la NICSP 28.

    (b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por losplanes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique laNICSP 25 Beneficios a los Empleados.

    (c) Derechos y obligaciones surgidas de los contratos de seguros. Sinembargo, esta Norma se aplica a:

    (i) derivados que estn implcitos en contratos de seguro si laNICSP 29 requiere que la entidad los contabilice porseparado; y

    (ii) un emisor de contratos de garantas financieras, si el emisoraplica la NICSP 29 al reconocer y medir los contratos, pero

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301351

    SEC

    TOR

    PBLICO

    aplicar la normativa contable nacional e internacionalpertinente que trate los contratos de seguro, si el emisor elige

    aplicar esas normas al reconocerlos y medirlos.Adems de los apartados (i) y (ii) anteriores, una entidad puedeaplicar esta Norma a contratos de seguro que impliquen latransferencia del riesgo financiero.

    (d) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan detransacciones con pagos basados en acciones a las que se aplique lanormativa contable nacional e internacional pertinente que tratelos pagos basados en acciones, excepto a contratos dentro del

    alcance de los prrafos 4 a 6 de la NICSP 29, a los que se aplica esaNorma.

    (e) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos depatrimonio de acuerdo con los prrafos 15 y 16 o los prrafos 17 y18 de la NICSP 28.

    4. Esta Norma se aplica a los instrumentos financieros reconocidos y a los noreconocidos. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activosfinancieros y pasivos financieros que estn dentro del alcance de la NICSP 29.

    Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunosinstrumentos financieros que, aunque estn fuera del alcance de la NICSP 29,entran dentro del alcance de esta Norma (como algunos compromisos deprstamo).

    5. Esta Norma es aplicable a los contratos de compra o venta de elementos nofinancieros que estn dentro del alcance de la NICSP 29 (vanse los prrafos 4a 6 de la NICSP 29).

    6. La presente Norma es de aplicacin para todas las entidades del sectorpblico, excepto para las Empresas Pblicas.

    7. ElPrlogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblicoemitidas por el IPSASB explica que las Empresas Pblicas (EP) aplicarn lasNIIF emitidas por el IASB. Las EP estn definidas en la NICSP 1Presentacin de Estados Financieros.

    Definiciones

    8. Los trminos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que acontinuacin se especifican:

    Riesgo de Crdito (Credit risk) es el riesgo de que una de las partes de uninstrumento financiero cause una prdida financiera a la otra parte porincumplir una obligacin.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1352

    Riesgo de tasa de cambio (Currency risk) es el riesgo de que el valorrazonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financieroflucten como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio demonedas extranjeras.

    Riesgo de tasa de inters (Interest rate risk) es el riesgo de que el valorrazonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financieropuedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de intersde mercado.

    Riesgo de liquidez (Liquidity risk) es el riesgo de que una entidadencuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivosfinancieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activofinanciero.

    Prstamos por pagar (Loans payable) son pasivos financieros diferentesde las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condicionesnormales de crdito.Riesgo de mercado (Market risk) es el riesgo de que el valor razonable olos flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedanfluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. Elriesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa decambio, riesgo de tasa de inters y otros riesgos de precio.

    Otro riesgo de precio (Other price risk) es el riesgo de que el valorrazonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financieroflucten debido a variaciones en los precios de mercado (diferentes de lasque provienen del riesgo de tasa de inters y del riesgo de tasa decambio), ya sea porque ellas estn causadas por factores especficos alinstrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores queafecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en elmercado.

    Un activo financiero est en mora (past due) cuando la contraparte hadejado de efectuar un pago que contractualmente deba hacer.

    Los trminos definidos en otras NICSP son usados en esta norma con elmismo significado que en aqullas, y estn reproducidos en el Glosario deTrminos Definidosy publicados por separado.

    Clases de instrumentos financieros y nivel de informacin arevelar

    9. Cuando esta Norma requiera que la informacin se suministre por clases deinstrumentos financieros, una entidad los agrupar en clases de acuerdo con lanaturaleza de la informacin a revelar y que tengan en cuenta lascaractersticas de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrar

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301353

    SEC

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    PBLICO

    informacin suficiente para permitir la conciliacin con las partidaspresentadas en el estado de situacin financiera.

    Relevancia de los instrumentos financieros en la situacinfinanciera y el rendimiento financiero

    10. Una entidad suministrar informacin que permita a los usuarios de susestados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financierosen su situacin financiera y en su rendimiento.

    Estado de situacin financiera

    Categoras de activos financieros y pasivos financieros

    11. Se revelar, ya sea en el estado de situacin financiera o en las notas, losimportes en libros de cada una de las siguientes categoras de instrumentosfinancieros definidas en la NICSP 29:

    (a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados(ahorro o desahorro), mostrando por separado: (i) los designados comotales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificadoscomo mantenidos para negociacin de acuerdo con la NICSP 29;

    (b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento(c) prstamos y cuentas por cobrar

    (d) activos financieros disponibles para la venta

    (e) pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados(ahorro o desahorro), mostrando por separado: (i) los designados comotales en el momento de su reconocimiento inicial, y (ii) los clasificadoscomo mantenidos para negociacin de acuerdo con la NICSP 29; y

    (f) pasivos financieros medidos al costo amortizado.Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en

    resultados (ahorro o desahorro)

    12. Si la entidad hubiese designado un prstamo o una cuenta por cobrar (o ungrupo de prstamos o cuentas por cobrar) como al valor razonable concambios en resultados (ahorro o desahorro), revelar:

    (a) El nivel mximo de exposicin al riesgo de crdito [vase el apartado(a) del prrafo 43] del prstamo o cuenta por cobrar (o del grupo deprstamos o cuentas por cobrar) al final del periodo sobre el que seinforma.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1354

    (b) El importe por el que se mitiga dicho nivel mximo de exposicin alriesgo de crdito mediante el uso de derivados de crdito oinstrumentos similares.

    (c) El importe de la variacin, durante el periodo y la acumulada, del valorrazonable del prstamo o cuenta por cobrar (o del grupo de prstamos ocuentas por cobrar) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo decrdito del activo financiero, determinado como:

    (i) el importe de la variacin del valor razonable que no seaatribuible a cambios en las condiciones de mercado que danlugar a riesgo de mercado, o

    (ii) el importe que resulte de la aplicacin de un mtodo alternativo,

    si la entidad cree que de esta forma representa ms fielmente lavariacin del valor razonable que sea atribuible a cambios en elriesgo de crdito del activo.

    Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo demercado incluyen las variaciones en una tasa de inters (de referencia)observada, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa decambio de moneda extranjera o en un ndice de precios o tasas.

    (d) El importe de la variacin del valor razonable de cualesquiera

    derivados de crdito o instrumentos similares vinculados, durante elperiodo y la acumulada desde que el prstamo o cuenta por cobrar sehubiera designado.

    13. Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como al valor razonablecon cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con el prrafo 10de la NICSP 29, revelar:

    (a) el importe de la variacin del valor razonable del pasivo financiero,durante el periodo y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el

    riesgo de crdito de ese pasivo, determinado como:(i) el importe de la variacin del valor razonable que no sea

    atribuible a cambios en las condiciones de mercado que danlugar a riesgo de mercado (vase el prrafo GA4 del ApndiceA); o

    (ii) el importe que resulte de la aplicacin de un mtodo alternativo,si la entidad cree que de esta forma representa ms fielmente lavariacin del valor razonable que sea atribuible a cambios en el

    riesgo de crdito del pasivo.Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo demercado incluyen las variaciones en una tasa de inters de referencia,en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el preciode una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301355

    SEC

    TOR

    PBLICO

    extranjera o en un ndice de precios o tasas. Para los contratos queincluyan un componente vinculado al resultado de las inversiones, los

    cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en elrendimiento del fondo de inversiones, interno o externo, que estvinculado con ellos.

    (b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y elimporte que la entidad estara obligada contractualmente a pagar altenedor de la obligacin, en el momento del vencimiento.

    14. La entidad revelar:

    (a) Los mtodos empleados para cumplir con lo establecido en el apartado

    (c) del prrafo 12 y en el apartado (a) del prrafo 13.

    (b) Si la entidad creyese que la informacin a revelar para cumplir con loestablecido en el apartado (c) del prrafo 12 y el apartado (a) delprrafo 13, no representa fielmente la variacin del valor razonable delactivo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambiosen su riesgo de crdito, las razones por las que ha llegado a estaconclusin y los factores que cree que son relevantes.

    Reclasificacin

    15. Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero (de conformidad conlos prrafos 60 a 63 de la NICSP 29) como una partida medida:

    (a) al costo o al costo amortizado, en lugar de al valor razonable; o

    (b) al valor razonable, en lugar de al costo o al costo amortizado,

    revelar el importe reclasificado en o fuera de cada categora, as como larazn para efectuar dicha reclasificacin.

    16. Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero movindolo de lacategora de al valor razonable con cambios en resultados (ahorro odesahorro), de conformidad con los prrafos 55 o 57 de la NICSP 29 o de lacategora de disponibles para la venta, de conformidad con el prrafo 58 de laNICSP 29, revelar de lo siguiente:

    (a) el importe reclasificado en o fuera de cada categora;

    (b) para cada periodo sobre el que se informa hasta el momento de la bajaen cuentas, el importe en libros y el valor razonable de todos los

    activos financieros que hayan sido reclasificados en el periodo sobre elque se informa y periodos precedentes;

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1356

    (c) si el activo financiero hubiese sido reclasificado de conformidad con elprrafo 55 de la NICSP 29, la situacin excepcional, y los hechos ycircunstancias que demuestren que la situacin era excepcional;

    (d) para el periodo sobre el que se informa en el que se haya reclasificadoel activo financiero, las prdidas o ganancias del valor razonable delactivo financiero reconocido en los resultados (ahorro o desahorro) oen los activos netos/patrimonio en el periodo sobre el que se informa yen el periodo precedente;

    (e) para cada periodo sobre el que se informa posterior a la reclasificacin(incluido el periodo sobre el que informa en el que se hubiesereclasificado el activo financiero) hasta la baja en cuentas del activofinanciero, las ganancias o prdidas del valor razonable que hubiesen

    sido reconocidas en resultados (ahorro o desahorro) o en los activosnetos/patrimonio si el activo financiero no hubiese sido reclasificado,as como las ganancias, las prdidas, los ingresos y los gastosreconocidos en los resultados (ahorro o desahorro); y

    (f) la tasa de inters efectiva y los importes estimados de flujos de efectivoque la entidad prevea recuperar, en la fecha de reclasificacin delactivo financiero.

    Baja en cuentas

    17. Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que unaparte o todos los activos financieros no cumplan las condiciones para darlosde baja en cuentas (vanse los prrafos 17 a 39 de la NICSP 29). La entidadrevelar, para cada clase de dichos activos financieros:

    (a) la naturaleza de los activos;

    (b) la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a losque la entidad contine expuesta;

    (c) cuando la entidad contine reconociendo la totalidad de los activos, losimportes en libros de stos y de los pasivos asociados; y

    (d) cuando la entidad contine reconociendo los activos en la medida de suimplicacin continuada, el importe en libros total de los activosoriginales, el importe de los activos que la entidad continereconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.

    Garanta

    18. Una entidad revelar:

    (a) el importe en libros de los activos financieros pignorados comogaranta de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301357

    SEC

    TOR

    PBLICO

    que hayan sido reclasificados de acuerdo con el apartado (a) del prrafo39 de la NICSP 29; y

    (b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoracin.

    19. Cuando una entidad haya recibido una garanta (consistente en activosfinancieros o no financieros) y est autorizada a venderla o a pignorarla sinque se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de lagaranta, revelar:

    (a) el valor razonable de la garanta poseda;

    (b) el valor razonable de la garanta vendida o nuevamente pignorada, y si

    la entidad tiene alguna obligacin de devolverla; y(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilizacin de la garanta.

    Cuenta correctora para prdidas crediticias

    20. Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por prdidas crediticias yla entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo, unacuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o unacuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos),incluir una conciliacin de las variaciones en dicha cuenta durante elperiodo, para cada clase de activos financieros, en lugar de reducirdirectamente el importe en libros del activo.

    Instrumentos financieros compuestos con mltiples derivados implcitos

    21. Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componentede pasivo y otro de patrimonio (vase el prrafo 33 de la NICSP 28), y elinstrumento incorpore varios derivados implcitos cuyos valores fueraninterdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible

    con una opcin de rescate), revelar la existencia de esas caractersticas.Incumplimientos y otras infracciones

    22. Para los prstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que seinforma, una entidad revelar:

    (a) los detalles de los incumplimientos durante el periodo que se refieran alprincipal, a los intereses, a los fondos de amortizacin para cancelacinde deudas o a las condiciones de rescate relativas a esos prstamos porpagar;

    (b) el importe en libros de los prstamos por pagar que estn impagados alfinal del periodo sobre el que se informa; y

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1358

    (c) si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado lascondiciones de los prstamos por pagar antes de la fecha deautorizacin para emisin de los estados financieros.

    23. Si durante el periodo se hubieran producido infracciones de las condicionesdel acuerdo de prstamo, distintas de las descritas en el prrafo 22, unaentidad revelar la misma informacin requerida en el prrafo 22 si dichasinfracciones autorizan al prestamista a reclamar el reembolso acelerado (amenos que, al final del periodo sobre el que se informa o antes, lasinfracciones se hubieran corregido o las condiciones del prstamo se hubieranrenegociado).

    Estado de rendimiento financiero

    Partidas de ingresos, gastos, ganancias o prdidas24. Una entidad revelar las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o

    prdidas, ya sea en el estado de rendimiento financiero o en las notas:

    (a) ganancias o prdidas netas por:

    (i) activos financieros o pasivos financieros al valor razonable concambios en resultados (ahorro o desahorro), mostrando de formaseparada las correspondientes a los activos financieros o pasivosfinancieros designados como tales en el reconocimiento inicial,

    y las de los activos financieros y pasivos financieros que sehayan clasificado como mantenidos para negociar de acuerdocon la NICSP 29;

    (ii) activos financieros disponibles para la venta, mostrando porseparado el importe de la ganancia o prdida reconocidadirectamente en los activos netos/patrimonio durante el periodoy el importe que ha sido reclasificado de los activosnetos/patrimonio y reconocido directamente en resultados

    (ahorro o desahorro) del periodo;(iii) inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

    (iv) prstamos y cuentas por cobrar; y

    (v) pasivos financieros medidos al costo amortizado.

    (b) importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses(calculados utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva)producidos por los activos financieros y los pasivos financieros que no

    se midan al valor razonable con cambios en resultados (ahorro odesahorro);

    (c) ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos aldeterminar la tasa de inters efectiva) que surjan de:

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301359

    SEC

    TOR

    PBLICO

    (i) activos financieros o pasivos financieros que no se midan alvalor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro);

    y(ii) actividades fiduciarias o de administracin que supongan la

    tenencia o inversin de activos por cuenta de individuos,fideicomisos, planes de prestaciones por retiro y otrasinstituciones;

    (d) ingresos por intereses sobre activos financieros deteriorados,devengados de acuerdo con el prrafo GA126 de la NICSP 29; y

    (e) el importe de las prdidas por deterioro para cada clase de activo

    financiero.

    Otra informacin a revelar

    Polticas contables

    25. De acuerdo con el prrafo 132 de la NICSP 1, una entidad revelar, en elresumen de las polticas contables significativas, la base (o bases) de medicinutilizada(s) al elaborar los estados financieros, as como las dems polticascontables empleadas que sean relevantes para la comprensin de los estados

    financieros.

    Contabilidad de cobertura

    26. Una entidad revelar informacin, por separado, referida a cada tipo decobertura descrita en la NICSP 30 (es decir, cobertura del valor razonable,cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversin neta en negociosen el extranjero) sobre los extremos siguientes:

    (a) una descripcin de cada tipo de cobertura;

    (b) una descripcin de los instrumentos financieros designados comoinstrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final delperiodo sobre el que se informa; y

    (c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

    27. Para las coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelar:

    (a) los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos deefectivo, as como en los que se espera que afecten a resultados (ahorro

    o desahorro);(b) una descripcin de las transacciones previstas para las que se haya

    utilizado previamente la contabilidad de cobertura, pero que ya no seespera que ocurran;

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1360

    (c) el importe que se reconoci en los activos netos/patrimonio durante elperiodo;

    (d) el importe que se reclasific de los activos netos/patrimonio y se

    incluy en resultados (ahorro/desahorro) del periodo, mostrando elimporte incluido en cada partida del estado de rendimiento financiero;y

    (e) el importe que, durante el periodo, se haya eliminado de los activosnetos/patrimonio y se haya incluido en el costo inicial o en otro importeen libros de un activo no financiero o de un pasivo no financieroadquirido o en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados comotransacciones previstas altamente probables cubiertas.

    28. Una entidad revelar por separado:(a) en las coberturas del valor razonable, las ganancias o prdidas:

    (i) del instrumento de cobertura; y

    (ii) de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto;

    (b) la ineficacia reconocida en resultados (ahorro o desahorro) que surja decoberturas de los flujos de efectivo; y

    (c) la ineficacia reconocida en resultados (ahorro o desahorro) que surja de

    coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

    Valor razonable

    29. Salvo por lo establecido en el prrafo 35, una entidad revelar el valorrazonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivosfinancieros (vase el prrafo 9), de una forma que permita la realizacin decomparaciones con los correspondientes importes en libros.

    30. Al revelar los valores razonables, una entidad agrupar los activos financieros

    y los pasivos financieros en clases, pero slo los compensar en la medida enque sus importes en libros estn compensados en el estado de situacinfinanciera.

    31. Una entidad revelar para cada clase de instrumentos financieros los mtodosy, cuando se utilice una tcnica de valoracin, las suposiciones aplicadas paradeterminar los valores razonables de cada clase de activos financieros opasivos financieros. Por ejemplo, siempre que fuera aplicable, una entidadrevelar informacin sobre las suposiciones relativas a las ratios decancelacin anticipada, las ratios por prdidas de crdito estimadas y las tasasde inters o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la tcnica devaloracin, la entidad revelar la naturaleza de ese cambio y las razones parahaberlo realizado.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301361

    SEC

    TOR

    PBLICO

    32. Para revelar la informacin requerida por el prrafo 33 una entidad clasificarlas mediciones al valor razonable realizadas utilizando una jerarqua de valor

    razonable, que refleje la relevancia de los datos de entrada utilizados parallevar a cabo dichas mediciones. La jerarqua de valor razonable tendr lossiguientes niveles:

    (a) precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos opasivos idnticos (Nivel 1);

    (b) datos de entrada distintos a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir,como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios)

    (Nivel 2); y(c) datos de entrada utilizados para el activo o pasivo que no estn basadas

    en datos de mercado observables (datos de entrada no observables)(Nivel 3).

    El nivel en la jerarqua de valor razonable, dentro del cual se clasifica lamedicin del valor razonable en su totalidad se determinar sobre la base deldato de entrada de nivel ms bajo que sea relevante para la medicin del valorrazonable en su totalidad. A estos efectos, la relevancia de un dato de entrada

    se evala con respecto a la totalidad de la medicin al valor razonable. Si unamedicin del valor razonable utiliza datos de entrada observables querequieren ajustes importantes basados en datos de entrada no observables, lamedicin es de Nivel 3. Evaluar la relevancia de un dato de entrada enparticular para la medicin del valor razonable en su totalidad requiere lautilizacin del juicio, considerando los factores especficos del activo opasivo.

    33. Para las mediciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situacinfinanciera, una entidad revelar para cada clase de instrumentos financieros:

    (a) el nivel en la jerarqua de valor razonable en el cual se clasifican lasmediciones del valor razonable en su totalidad, segregando lasmediciones del valor razonable de acuerdo con los niveles definidos enel prrafo 32.

    (b) Cualquier transferencia relevante entre los niveles 1 y 2 de la jerarquade valor razonable y las razones de dichas transferencias. Lastransferencias hacia cada nivel se revelarn y comentarn de formaseparada de las transferencias salidas de cada nivel. A estos efectos, la

    relevancia se juzgar con respecto al resultado (ahorro o desahorro) delperiodo, y al total de activos o de pasivos.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1362

    (c) Para mediciones al valor razonable de Nivel 3, una conciliacin de lossaldos de apertura con los saldos de cierre, revelando de formaseparada los cambios durante el periodo atribuibles a lo siguiente:

    (i) ganancias y prdidas totales del periodo reconocidas enresultados (ahorro o desahorro), y una descripcin de dnde sepresentan en el estado de rendimiento financiero;

    (ii) ganancias y prdidas totales reconocidas en los activosnetos/patrimonio;

    (iii) compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando de formaseparada cada tipo de movimiento); y

    (iv) transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo,

    transferencias atribuibles a cambios en la observabilidad de losdatos del mercado) y las razones para efectuar esastransferencias. Para transferencias relevantes, las que sean haciael Nivel 3 se revelarn y comentarn de forma separada de lasrealizadas desde dicho nivel.

    (d) El importe de las ganancias o prdidas totales del periodo mencionadasen el apartado (c)(i) anterior, reconocidas en resultados (ahorro odesahorro) que sean atribuibles a las ganancias o prdidas relacionadas

    con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del periodosobre el que se informa, as como una descripcin de dnde sepresentan dichas ganancias o prdidas en el estado de rendimientofinanciero.

    (e) Para mediciones del valor razonable de Nivel 3 en las que al cambiaruno o ms datos de entrada a otras suposiciones alternativasrazonablemente posibles cambiara de forma significativa el valorrazonable, la entidad sealar ese hecho y revelar el efecto de esoscambios. La entidad revelar cmo se calcul el efecto de los cambios

    hacia suposiciones alternativas razonablemente posibles. Con estepropsito, la relevancia puede juzgarse con respecto a resultados(ahorro o desahorro), as como al total de los activos o pasivos ocuando los cambios se reconozcan en los activos netos/patrimoniorespecto al total del patrimonio.

    Una entidad presentar la informacin a revelar de tipo cuantitativo requeridapor este prrafo en forma de tabla, a menos que sea ms apropiado otroformato.

    34. Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, una entidaddeterminar su valor razonable utilizando una tcnica de valoracin (vanselos prrafos GA106 a GA112 de la NICSP 29). No obstante, la mejorevidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es elprecio de la transaccin (es decir, el valor razonable de la contraprestacin

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301363

    SEC

    TOR

    PBLICO

    entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en elprrafo GA108 de la NICSP 29. Por lo tanto, podra existir una diferencia

    entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y elimporte que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una tcnicade valoracin. Si dicha diferencia existiese, una entidad revelar, para cadaclase de instrumentos financieros:

    (a) la poltica contable que utilice para reconocer esa diferencia enresultados (ahorro o desahorro) para reflejar las variaciones en losfactores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercadoconsideraran al establecer un precio (vase el prrafo GA109 de laNICSP 29); y

    (b) la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todava enresultados (ahorro o desahorro) al principio y al final del periodo, juntocon una conciliacin de esa diferencia durante ese periodo con el saldo.

    35. No se requiere la informacin a revelar sobre el valor razonable:

    (a) cuando el importe en libros sea una aproximacin razonable al valorrazonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales comocuentas por pagar o por cobrar a corto plazo;

    (b) en el caso de una inversin en instrumentos de patrimonio que no tengaun precio de mercado cotizado en un mercado activo, o en derivadosvinculados con ellos, que se midan al costo de acuerdo con la NICSP29 porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad;y

    (c) para un contrato que contenga un componente de participacindiscrecional, si el valor razonable de dicho componente no puede serdeterminado de forma fiable.

    36. En los casos descritos en los apartados (b) y (c) del prrafo 35, una entidadrevelar informacin que ayude a los usuarios de los estados financieros arealizar sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entreel importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y suvalor razonable, incluyendo:

    (a) el hecho de que no se ha revelado informacin sobre el valor razonableporque ste no puede ser medido de forma fiable;

    (b) una descripcin de los instrumentos financieros, su importe en libros y

    una explicacin de la razn por la que el valor razonable no puede serdeterminado de forma fiable;

    (c) informacin acerca del mercado para los instrumentos;

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1364

    (d) informacin sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otrava de esos instrumentos financieros, y cmo piensa hacerlo; y

    (e) cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no

    pudiera ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados debaja en cuentas, informar de este hecho junto con su importe en librosen el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia oprdida reconocida.

    Prstamos en condiciones favorables

    37. Los prstamos en condiciones favorables son los concedidos por entidades pordebajo de las condiciones de mercado. Ejemplos de prstamos en condicionesfavorables concedidos por entidades incluyen prstamos a pases en

    desarrollo, pequeas granjas, prstamos concedidos a estudiantes idneos paraeducacin universitaria o superior y prstamos para la adquisicin de viviendaconcedidos a familias con bajos ingresos. Con respecto a prstamos encondiciones favorables una entidad revelar:

    (a) una conciliacin entre los importes de apertura y cierre de losprstamos en libros, incluyendo:

    (i) el valor nominal de nuevos prstamos concedidos durante elperiodo;

    (ii) el valor razonable ajustado en el momento del reconocimientoinicial;

    (iii) prstamos reembolsados durante el periodo;

    (iv) prdidas por deterioro del valor reconocidas;

    (v) cualquier incremento durante el periodo en el importedescontado procedente del paso del tiempo; y

    (vi) otros cambios.

    (b) valor nominal de los prstamos al final del periodo;

    (c) el propsito y trminos de los distintos tipos de prstamos; y

    (d) suposiciones de valoracin.

    Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentosfinancieros

    38. Una entidad revelar informacin que permita que los usuarios de sus

    estados financieros evalen la naturaleza y el alcance de los riesgos quesurgen de los instrumentos financieros a los que la entidad est expuestaal final del periodo sobre el que se informa.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301365

    SEC

    TOR

    PBLICO

    39. La informacin a revelar requerida por los prrafos 40 a 49 se centran en losriesgos procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que han

    sido gestionados. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que laenumeracin sea taxativa, el riesgo de crdito, el riesgo de liquidez y el riesgode mercado.

    Informacin a revelar cualitativa

    40. Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidadrevelar:

    (a) las exposiciones al riesgo y la forma en que stas surgen;

    (b) sus objetivos, polticas y procesos para la gestin del riesgo, as comolos mtodos utilizados para medirlo; y

    (c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el periodo precedente.

    Informacin a revelar cuantitativa

    41. Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidadrevelar:

    (a) Informacin cuantitativa resumida acerca de su exposicin a ese riesgo

    al final del periodo sobre el que se informa. Esta informacin a revelarestar basada en la que se suministre internamente al personal clave dela direccin de la entidad (tal como se lo define en la NICSP 20Informacin a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo alconsejo de administracin de la entidad o a su ejecutivo principal.

    (b) La informacin a revelar requerida por los prrafos 43 a 49, en lamedida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a),salvo que el riesgo no sea significativo (para un debate sobre la

    importancia relativa o materialidad, vanse en los prrafos 45 a 47 dela NICSP 1).

    (c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de los apartados(a) y (b).

    42. Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informafueran poco representativos de la exposicin al riesgo de una entidad duranteel periodo, sta suministrar informacin adicional que sea representativa.

    Riesgo de crdito

    43. Una entidad revelar, para cada clase de instrumento financiero:

    (a) el importe que mejor represente su mximo nivel de exposicin alriesgo de crdito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1366

    en cuenta ninguna garanta tomada ni otras mejoras crediticias (porejemplo, acuerdos de liquidacin por el neto que no cumplan lascondiciones para su compensacin de acuerdo con la NICSP 28);

    (b) con respecto al importe revelado en (a), una descripcin de lasgarantas tomadas y de otras mejoras crediticias;

    (c) informacin acerca de la calidad crediticia de los activos financierosque no estn en mora ni hayan deteriorado su valor; y

    (d) el importe en libros de los activos financieros que estaran en mora oque se habran deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sidorenegociadas.

    Activos financieros en mora o deteriorados

    44. Una entidad revelar, para cada clase de activo financiero:

    (a) un anlisis de la antigedad de los activos financieros que al final delperiodo sobre el que se informa estn en mora pero no deteriorados;

    (b) un anlisis de los activos financieros que se hayan determinadoindividualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que seinforma, incluyendo los factores que la entidad ha considerado paradeterminar su deterioro; y

    (c) para los importes que se hayan revelado en (a) y (b), una descripcin delas garantas tomadas por la entidad para asegurar el cobro y de lasotras mejoras crediticias, as como una estimacin de su valorrazonable, a menos que sta sea impracticable.

    Garantas y otras mejoras crediticias obtenidas

    45. Cuando una entidad obtenga, durante el periodo, activos financieros o nofinancieros mediante la toma de posesin de garantas para asegurar el cobro,

    o ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activoscumplan los criterios de reconocimiento contenidos en otras Normas, unaentidad revelar:

    (a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y

    (b) cuando los activos no sean fcilmente convertibles en efectivo, suspolticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en susoperaciones.

    Riesgo de liquidez

    46. Una entidad revelar:

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 301367

    SEC

    TOR

    PBLICO

    (a) Un anlisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados(incluyendo contratos de garanta financiera emitidos) que muestre los

    vencimientos contractuales restantes.(b) un anlisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El

    anlisis de vencimientos incluir los vencimientos contractualesrestantes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichosvencimientos contractuales sean esenciales para comprender elcalendario de los flujos de efectivo (vase el prrafo GA14).

    (c) Una descripcin de cmo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a)y (b).

    Riesgo de mercado

    Anlisis de sensibilidad

    47. Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el prrafo 48, revelar:

    (a) un anlisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al quela entidad est expuesta al final del periodo sobre el que se informa,mostrando cmo podra verse afectado los resultados (ahorro odesahorro) y los activos netos/patrimonio debido a cambios en la

    variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dichafecha;

    (b) los mtodos y suposiciones utilizados al elaborar el anlisis desensibilidad; y

    (c) los cambios habidos desde el periodo anterior en los mtodos ysuposiciones utilizados, as como las razones de tales cambios.

    48. Si una entidad elaborase un anlisis de sensibilidad, tal como el del valor enriesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (porejemplo, entre las tasas de inters y de cambio) y lo utilizase para gestionarriesgos financieros, podr utilizar ese anlisis de sensibilidad en lugar delespecificado en el prrafo 47. La entidad revelar tambin:

    (a) una explicacin del mtodo utilizado al elaborar dicho anlisis desensibilidad, as como de los principales parmetros y suposicionessubyacentes en los datos suministrados; y

    (b) una explicacin del objetivo del mtodo utilizado, as como de laslimitaciones que pudieran hacer que la informacin no reflejaseplenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 1368

    Otra informacin a revelar sobre el riesgo de mercado

    49. Cuando los anlisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los prrafos 47o 48, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento

    financiero (por ejemplo, porque la exposicin al final de ao no refleja laexposicin mantenida durante el mismo), la entidad revelar este hecho, ascomo la razn por la que cree que los anlisis de sensibilidad carecen derepresentatividad.

    Fecha de vigencia y transicin

    50. Una entidad aplicar esta Norma para los periodos anuales quecomiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se aconseja su aplicacinanticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen

    antes del 1 de enero de 2013, deber revelar este hecho.51. Una entidad no aplicar esta Norma antes del 1 de enero de 2013, a

    menos que tambin aplique la NICSP 28 y la NICSP 29.

    52. Si una entidad aplicase esta Norma para periodos anuales que comiencenantes del 1 de enero de 2013, no ser necesario que presente informacincomparativa para la informacin a revelar que requieren los prrafos 38 a 49,sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos surgidos de instrumentosfinancieros.

    53. Cuando una entidad adopte la base de contabilizacin de acumulacin (odevengo) tal como se define en las NICSP a efectos de la presentacin deinformacin financiera con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Normase aplicar a los estados financieros anuales que cubran periodos quecomiencen con posterioridad a la fecha de adopcin.

    Derogacin y sustitucin de la NICSP 15 (2001)

    54. Esta Norma y la NICSP 28 derogan la NICSP 15 Instrumentos Financieros:

    Presentacin e Informacin a Revelar emitida en 2001. La NICSP 15 seraplicable hasta que la NICSP 28 y la NICSP 30 sean aplicadas o estnvigentes, lo que suceda primero.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 GUA DE APLICACIN1369

    SEC

    TOR

    PBLICO

    Apndice A

    Gua de aplicacin

    Este Apndice es parte integrante de la NICSP 30.

    Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la informacin a revelar(prrafo 9)

    GA1. El prrafo 9 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros enclases que sean apropiadas segn la naturaleza de la informacin revelada y

    que tenga en cuenta las caractersticas de dichos instrumentos financieros.Las clases descritas en el prrafo 9 sern determinadas por la entidad y sondistintas de las categoras de instrumentos financieros especificadas en laNICSP 29 (que determinan cmo se miden los instrumentos financieros ydnde se reconocen los cambios en el valor razonable).

    GA2. Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, comomnimo:

    (a) Distinguir los instrumentos medidos al costo amortizado de aqullos

    medidos al valor razonable.(b) Tratar como clase separada o clases separadas a los instrumentos

    financieros que estn fuera del alcance de esta Norma.

    GA3. Una entidad decidir, en funcin de sus circunstancias, el nivel de detalleque ha de suministrar para cumplir con los requerimientos de esta Norma, elnfasis que dar a los diferentes aspectos de tales requerimientos y lamanera en que agregar la informacin para presentar una imagen global sincombinar informacin que tenga diferentes caractersticas. Es necesario

    lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros condetalles excesivos que pudieran no ayudar a los usuarios, y el ocultamientode informacin importante como resultado de su agregacin excesiva. Porejemplo, una entidad no ocultar informacin importante incluyndola entreuna gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidadno revelar informacin que est tan agregada que oculte diferenciasimportantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1370

    Relevancia de los instrumentos financieros en la situacin financiera y elrendimiento financiero

    Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o

    desahorro) (prrafos 13 y 14)GA4. Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como al valor

    razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro), el apartado (a)del prrafo 13 requiere que revele el importe de la variacin del valorrazonable de ese pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgode crdito del pasivo. El prrafo 13(a)(i) permite que una entidad determineeste importe como la parte de la variacin del valor razonable del pasivoque no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que danlugar a riesgo de mercado. Si los nicos cambios relevantes en las

    condiciones de mercado para el pasivo fuesen los que se producen en unatasa de inters (de referencia) observada, este importe puede ser estimadocomo sigue:

    (a) En primer lugar, la entidad computar la tasa interna de rendimientoal comienzo del periodo, utilizando el precio de mercado observadodel pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo en esemomento. Deducir de esta tasa, la tasa de inters (de referencia)observada al comienzo del periodo, para obtener el componente

    especfico de la tasa interna de rendimiento para el instrumento.(b) A continuacin, la entidad calcular el valor presente de los flujos de

    efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivocontractuales del pasivo al final del periodo y una tasa de descuentoigual a la suma de (i) la tasa de inters (de referencia) observada alfinal del periodo y (ii) el componente especfico del instrumento dela tasa interna de rendimiento, calculado de la forma prevista en (a).

    (c) La diferencia entre el precio de mercado observado del pasivo al

    final del periodo, y el importe determinado en (b) es la variacin delvalor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de inters(de referencia) observada. Este es el importe que se ha de revelar.

    En este ejemplo, se supone que las variaciones del valor razonable quesurjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crdito o en elriesgo de tasa de inters del instrumento no son significativas. Si elinstrumento del ejemplo contuviese un derivado implcito, la variacin delvalor razonable de este derivado implcito es excluido al determinar elimporte a ser revelado segn el apartado (a) del prrafo 13.

    Otra informacin a revelarpolticas contables (prrafo 25)

    GA5. El prrafo 25 requiere que se revele la base (o bases) de medicinutilizada(s) al elaborar los estados financieros y sobre las dems polticas

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN1371

    SEC

    TOR

    PBLICO

    contables empleadas que sean relevantes para la comprensin de ellos. Paralos instrumentos financieros, esta informacin a revelar podr incluir:

    (a) Para los activos financieros o pasivos financieros designados como alvalor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro):

    (i) la naturaleza de los activos financieros o pasivos financierosque la entidad haya designado como al valor razonable concambios en resultados (ahorro o desahorro);

    (ii) los criterios para designar as a los activos financieros opasivos financieros en el momento de su reconocimientoinicial, y

    (iii) la manera en que la entidad ha cumplido las condicionesestablecidas en los prrafos 10, 13 o 14 de la NICSP 29 paraestas designaciones. Para los instrumentos designados deacuerdo con el apartado (b)(i) de la definicin de activofinanciero o pasivo financiero al valor razonable con cambiosen resultados (ahorro o desahorro) de la NICSP 29, estainformacin a revelar incluir una descripcin narrativa de lascircunstancias subyacentes a la incoherencia, en la medicin o

    en el reconocimiento, que en otro caso podran surgir. Para losinstrumentos designados de acuerdo con el apartado (b)(ii) dela definicin de activo financiero o pasivo financiero al valorrazonable con cambios en resultados (ahorros o desahorros) dela NICSP 29, esta informacin a revelar incluir unadescripcin narrativa de la manera en que la designacin alvalor razonable con cambios en resultados (ahorro odesahorro) resulta coherente con la estrategia de inversin ogestin del riesgo que tenga documentada la entidad.

    (b) Los criterios para la designacin de los activos financieros comodisponibles para la venta.

    (c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros secontabilizan aplicando la fecha de negociacin o la fecha deliquidacin (vase el prrafo 40 de la NICSP 29).

    (d) Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe enlibros de los activos financieros deteriorados a causa de prdidascrediticias:

    (i) los criterios para determinar cundo el importe en libros de unactivo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en elcaso de reversin de un deterioro, se incrementa directamente

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1372

    ese importe en libros) y cundo se utiliza una cuentacorrectora; y

    (ii) los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora,

    importes de los activos financieros deteriorados (vase elprrafo 20).

    (e) Cmo se han determinado las ganancias o prdidas netas de cadacategora de instrumentos financieros [vase el apartado (a) delprrafo 24]; por ejemplo, si las ganancias o prdidas netas en partidasregistradas al valor razonable con cambios en resultados (ahorro odesahorro) incluyen ingresos por intereses o dividendos.

    (f) Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe

    evidencia objetiva de que se ha producido una prdida por deterioro[vase el apartado (e) del prrafo 24].

    (g) Cuando se hayan renegociado las condiciones de los activosfinancieros que de otro modo estaran en mora, la poltica contableadoptada para los activos financieros sujetos a esas condicionesrenegociadas [vase el apartado (d) del prrafo 43].

    (h) Para los contratos de garanta financiera a travs de una transaccinsin contraprestacin, en que no se puede determinar el valor

    razonable y una provisin es reconocida de acuerdo con la NICSP 19Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, revelarinformacin de las circunstancias que dan lugar a que se reconozcauna provisin.

    El prrafo 137 de la NICSP 1 tambin requiere que las entidades revelen, enel resumen de polticas contables significativas o en otras notas, los juicios,diferentes de los que involucran estimaciones, que la direccin hayarealizado en el proceso de aplicacin de las polticas contables de la entidady que tengan el efecto ms significativo sobre los importes reconocidos en

    los estados financieros.

    Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros(prrafos 38 a 49)

    GA6. La informacin a revelar requerida por los prrafos 38 a 49 se incluir enlos estados financieros o mediante referencias cruzadas de los estadosfinancieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de ladireccin o un informe sobre riesgos, que est disponible para los usuariosde los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo questos. Sin la informacin incorporada mediante referencias cruzadas, losestados financieros estarn incompletos.

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    Informacin cuantitativa (prrafo 41)

    GA7. El prrafo 41(a) requiere revelar datos cuantitativos resumidos sobre la

    exposicin de una entidad a los riesgos, basada en la informacinsuministrada internamente al personal clave de la direccin de la entidad.Cuando una entidad utilice diversos mtodos para gestionar su exposicin alriesgo, revelar informacin aplicando el mtodo o mtodos quesuministren la informacin ms relevante y fiable. En la NICSP 3 PolticasContables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, se tratan lascaractersticas de relevancia y fiabilidad.

    GA8. El prrafo 41(c) requiere que se informe acerca de las concentraciones de

    riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienencaractersticas similares y estn afectados de forma similar por cambios encondiciones econmicas o de otra ndole. La identificacin deconcentraciones de riesgo requiere la realizacin de juicios que tengan encuenta las circunstancias de la entidad. La informacin a revelar sobreconcentraciones de riesgo incluir:

    (a) una descripcin de la manera en que la direccin determina esasconcentraciones;

    (b) una descripcin de las caractersticas compartidas que identificancada concentracin (por ejemplo la contraparte, el rea geogrfica, lamoneda o el mercado); y

    (c) el importe de la exposicin al riesgo asociada con todos losinstrumentos financieros que comparten esa caracterstica.

    Mximo nivel de exposicin al riesgo de crdito [prrafo 43(a)]

    GA9. El prrafo 43(a) requiere revelar el importe que mejor represente el mximonivel de exposicin al riesgo de crdito de la entidad. En el caso de unactivo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:

    (a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NICSP 28; y

    (b) cualquier prdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NICSP29.

    GA10. Las actividades que dan lugar al riesgo de crdito y al mximo nivel deexposicin asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:

    (a) la concesin de prstamos y cuentas por cobrar a los clientes, ascomo la realizacin de depsitos en otras entidades. En estos casos,el mximo nivel de exposicin al riesgo de crdito ser el importe enlibros de los activos financieros relacionados.

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1374

    (b) La realizacin de contratos de derivados (por ejemplo contratos sobremoneda extranjera, permutas de tasas de inters o derivados decrdito). Cuando el activo resultante se mida al valor razonable, elmximo nivel de exposicin al riesgo de crdito al final del periodo

    sobre el que se informa ser igual a su importe en libros.(c) La concesin de garantas financieras. En este caso, el mximo nivel

    de exposicin al riesgo de crdito es el importe mximo que laentidad tendra que pagar si se ejecutara la garanta, que puede sersignificativamente superior al importe reconocido como pasivo.

    (d) La emisin de un compromiso de prstamo que sea irrevocable a lolargo de la vida de la lnea de crdito, o que slo sea revocable enrespuesta a un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese

    liquidar el compromiso de prstamo en trminos netos con efectivo uotro instrumento financiero, el mximo nivel de exposicin al riesgode crdito ser el importe total del compromiso. Esto es as porqueexiste incertidumbre sobre si en el futuro se dispondr de algnimporte sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede sersignificativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

    Informacin a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [prrafos 41(a)

    y 46(a) y (b)]

    GA11. De acuerdo con el prrafo 41(a), una entidad revelar datos cuantitativosresumidos acerca de su exposicin al riesgo de liquidez, sobre la base de lainformacin proporcionada internamente al personal clave de la gerencia.Una entidad explicar cmo se determinan esos datos. Si las salidas deefectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:

    (a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado endichos datos, o

    (b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados endichos datos (por ejemplo, para un derivado que est incluido en losdatos sobre una base de liquidacin neta pero para el cual lacontraparte tiene la opcin de requerir la liquidacin bruta);

    la entidad sealar ese hecho, y proporcionar informacin cuantitativa quepermita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de esteriesgo, a menos que esa informacin se incluya en los anlisis devencimientos contractuales requeridos por el prrafo 46(a) o (b).

    GA12. Al elaborar el anlisis de los vencimientos contractuales requeridos por elprrafo 46(a) y (b), una entidad emplear su juicio para determinar unnmero apropiado de bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podradeterminar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo:

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    PBLICO

    (a) hasta un mes;

    (b) ms de un mes y no ms de tres meses;

    (c) ms de tres meses y no ms de un ao; y

    (d) ms de un ao y no ms de cinco aos.

    GA13. Para cumplir con los apartados (a) y (b) del prrafo 46, una entidad noseparar el derivado implcito de un instrumento financiero hbrido(combinado). Para tal instrumento, una entidad aplicar el prrafo 46(a).

    AG14. El prrafo 46(b) requiere que una entidad revele informacin conteniendoun anlisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros

    derivados, donde se muestren los vencimientos contractuales restantes , encaso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales paracomprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podraser el caso de:

    (a) una permuta de tasas de inters con un vencimiento restante de cincoaos, en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivofinanciero con tasa de inters variable.

    (b) Todos los compromisos de prstamo.

    GA15. El prrafo 46(a) y (b) requiere que una entidad revele informacinconteniendo un anlisis de vencimientos de los pasivos financieros, dondese muestren los vencimientos contractuales restantes para algunos pasivosfinancieros. Dentro de esta informacin a revelar:

    (a) cuando una contraparte pueda elegir cundo un importe ha de serpagado, el pasivo se asignar al primer periodo en el que se puedarequerir a la entidad que pague. Por ejemplo, los pasivos financieroscuyo reembolso pueda ser requerido a una entidad de forma

    inmediata (por ejemplo, los depsitos a la vista) se incluirn en labanda de tiempo ms cercana.

    (b) Cuando una entidad est comprometida a entregar importesdisponibles en distintos plazos, cada plazo se atribuir al periodo mstemprano en que la entidad pueda ser requerida al pago. Por ejemplo,un compromiso de prstamo no dispuesto se incluir en la banda detiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer delmismo.

    (c) Para los contratos de garanta financiera emitidos, el importe mximode la garanta se asignar al primer periodo en el que la garantapudiera ser requerida.

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1376

    GA16. Los importes contractuales a revelar en los anlisis de vencimientos, talcomo se requieren en el prrafo 46(a) y (b), son los flujos de efectivocontractuales no descontados, por ejemplo:

    (a) obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sindeducir los cargos financieros);

    (b) precios especificados en los acuerdos de compra en el futuro deactivos financieros en efectivo;

    (c) importes netos de las permutas de intereses por las que seintercambian flujos de efectivo netos;

    (d) los importes contractuales a intercambiar en un instrumentofinanciero derivado (por ejemplo, una permuta de divisas) en la que

    se intercambian flujos de efectivo en trminos brutos; y

    (e) los compromisos de prstamo, en trminos brutos.

    Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos enel estado de situacin financiera, porque las cantidades de ese estado sebasan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no seafijo, el importe revelado se determinar por referencia a las condicionesexistentes al final del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, cuandoel importe a pagar vare con los cambios de un ndice, el importe revelado

    puede estar basado en el nivel del ndice al final del periodo sobre el que seinforma.

    GA17. El prrafo 46(c) requiere que una entidad describa cmo gestiona el riesgode liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la informacin arevelar, en trminos cuantitativos, requerida en los apartados (a) y (b) delprrafo 40. Una entidad incluir en la informacin a revelar un anlisis delos vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar elriesgo de liquidez (por ejemplo, activos financieros que son fcilmente

    realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender lassalidas de efectivo por pasivos financieros), si esa informacin es necesariapara permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturalezay alcance del riesgo de liquidez.

    GA18. Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la informacinrequerida en el apartado (c) del prrafo 40 incluyen, pero no se limitan, a sila entidad:

    (a) tiene concedida la disposicin de crditos (por ejemplo, crditos

    respaldados por papel comercial) u otras lneas de crdito (porejemplo, lnea de crdito de disposicin inmediata) a las que puedeacceder para satisfacer necesidades de liquidez;

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    PBLICO

    (b) mantiene depsitos en bancos centrales para satisfacer necesidadesde liquidez;

    (c) tiene muy diversas fuentes de financiacin;

    (d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en susactivos o en sus fuentes de financiacin;

    (e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingenciaspara gestionar el riesgo de liquidez;

    (f) tiene instrumentos con clusulas que provocan el reembolsoacelerado (por ejemplo, en el caso de una rebaja en la calificacin

    crediticia de la entidad);(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestacin de garantas

    adicionales (por ejemplo, aportacin de garantas adicionales en casode evolucin desfavorable de precios en derivados);

    (h) tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida suspasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activofinanciero) o mediante la entrega de sus propias acciones; o

    (i) tiene instrumentos que estn sujetos a acuerdos bsicos de

    compensacin.

    Riesgo de mercadoanlisis de sensibilidad (prrafos 47 y 48)

    GA19. El prrafo 47(a) requiere un anlisis de sensibilidad para cada tipo de riesgode mercado al que la entidad est expuesta. De acuerdo con el prrafo GA3,una entidad decidir la manera en que agregar la informacin parapresentar una imagen global, sin combinar informacin con diferentescaractersticas acerca de las exposiciones a riesgos que surjan de entornoseconmicos significativamente diferentes. Por ejemplo:

    (a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podra revelaresta informacin por separado para los instrumentos financierosmantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar.

    (b) Una entidad no debera agregar su exposicin a los riesgos demercado en reas de hiperinflacin, con su exposicin a esos mismosriesgos de mercado en reas de inflacin muy baja.

    Si una entidad estuviese expuesta a un nico tipo de riesgo de mercado en

    un nico entorno econmico, podra no mostrar informacin desagregada.GA20. El prrafo 47(a) requiere que el anlisis de sensibilidad muestre el efecto en

    resultados (ahorro o desahorro) y los activos netos/patrimonio, de loscambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1378

    ejemplo, las tasas de inters prevalecientes en el mercado, las tasas decambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Coneste propsito:

    (a) no se requiere que las entidades determinen qu resultado (ahorro odesahorro) podra haberse obtenido si las variables relevanteshubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarn elefecto en resultados (ahorro o desahorro) y en los activosnetos/patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa,suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posibleen la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubieraaplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Porejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tasa de inters variable al

    final del ao, la entidad revelara el efecto en resultados (ahorro odesahorro) (es decir, en el gasto por intereses) para el periodocorriente si las tasas de inters hubiesen variado en importesrazonablemente posibles.

    (b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en resultados(ahorro o desahorro) del periodo y en los activos netos/patrimoniopara cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles de lavariable relevante de riesgo. Sera suficiente revelar los efectos de loscambios en los lmites de un rango razonablemente posible.

    GA21. Al determinar qu constituye un cambio razonablemente posible en lavariable relevante de riesgo, una entidad deber considerar:

    (a) los entornos econmicos en los que opera. Un cambiorazonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o decaso ms desfavorable, ni pruebas de tensin. Adems, si la tasade cambio de la variable subyacente de riesgo es estable, la entidadno necesita alterar el patrn de cambio razonablemente posibleescogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supngase que las

    tasas de inters sean del 5 por ciento, y que una entidad hadeterminado que una fluctuacin en ellas de 50 puntos bsicos esrazonablemente posible. Revelara el efecto en resultados (ahorro odesahorro) y en los activos netos/patrimonio, si las tasas de interscambiasen a 4,5 por ciento o 5,5 por ciento. En el periodo siguiente,las tasas de inters se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidadcontina creyendo que las tasas de inters pueden fluctuar 50puntos bsicos (es decir, que la tasa de variacin de las tasas deinters es estable). La entidad revelara el efecto en resultados

    (ahorro o desahorro) y en los activos netos/patrimonio, si las tasas deinters cambiasen a 5 por ciento o 6 por ciento. No se exigira que laentidad revisase su evaluacin de que las tasas de inters puedenfluctuar razonablemente en 50 puntos bsicos, salvo que existiera

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    NICSP 30 GUA DE APLICACIN1379

    SEC

    TOR

    PBLICO

    evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamentems voltiles.

    (b) El marco temporal sobre el que est haciendo la evaluacin. Elanlisis de sensibilidad mostrar los efectos de los cambios que sehan considerado razonablemente posibles, sobre el periodo quemedie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones,que es usualmente el prximo periodo anual sobre el que ellainforme.

    GA22. El prrafo 48 permite que una entidad utilice un anlisis de sensibilidad querefleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la

    metodologa del valor en riesgo, si utiliza este anlisis para gestionar suexposicin a los riesgos financieros. Esto se aplicar aunque esametodologa midiese slo el potencial de prdidas pero no el de ganancias.Esta entidad puede cumplir con el apartado (a) del prrafo 48 revelando eltipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando si elmodelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicacin acerca decmo opera el modelo y sus principales suposiciones (por ejemplo, elperiodo de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podran tambinrevelar el intervalo histrico que cubren las observaciones y las

    ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, unaexplicacin de cmo se han tratado las opciones en los clculos y quvolatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qudistribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones deMontecarlo).

    GA23. Una entidad proporcionar un anlisis de sensibilidad para la totalidad de sunegocio, pero puede suministrar diferentes tipos de anlisis de sensibilidadpara diferentes clases de instrumentos financieros.

    Riesgo de tasa de intersGA24. El riesgo de tasa de inters surge de los instrumentos financieros con inters

    reconocidos en el estado de situacin financiera (por ejemplo, prstamos ycuentas por cobrar, as como los instrumentos de deuda emitidos), y dealgunos instrumentos financieros no reconocidos en el estado de situacinfinanciera (por ejemplo, algunos compromisos de prstamo).

    Riesgo de tasa de cambio

    GA25. El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera)surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera(es decir, en una moneda diferente de la moneda funcional en que semiden). A efectos de esta Norma, el riesgo de tasa de cambio no surge de

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 GUA DE APLICACIN 1380

    instrumentos financieros que son partidas no monetarias ni de instrumentosfinancieros denominados en la moneda funcional.

    GA26. Se presentar un anlisis de sensibilidad para cada moneda en la que una

    entidad tenga una exposicin significativa.Otro riesgo de precio

    GA27. Otro riesgo de precio de los instrumentos financieros surge, por ejemplo, devariaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los preciosde los instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en elprrafo 47, una entidad puede revelar el efecto de una disminucin en undeterminado ndice de precios de mercado de acciones, un precio dematerias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una

    entidad concediese garantas sobre valores residuales que sean instrumentosfinancieros, dicha entidad revelar los incrementos o disminuciones en elvalor de los activos a los que se aplique la garanta.

    GA28. Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de preciode los instrumentos de patrimonio son (a) la tenencia de instrumentos depatrimonio de otra entidad y (b) la inversin en un fondo que, a su vez,posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son loscontratos a trmino y las opciones para comprar o vender cantidadesespecficas de un instrumento de patrimonio, as como las permutas queestn indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valoresrazonables de tales instrumentos financieros estn afectados por cambios enel precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.

    GA29. De acuerdo con el prrafo 47(a), la sensibilidad de los resultados (ahorro odesahorro) (que surge, por ejemplo, de instrumentos clasificados como alvalor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) y de losdeterioros de los activos financieros disponibles para la venta) se revelarpor separado de la sensibilidad de los activos netos/patrimonio (que

    procede, por ejemplo, de los instrumentos clasificados como disponiblespara la venta).

    GA30. Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentosde patrimonio no vuelven a medirse. Ni los resultados (ahorro o desahorro)ni los activos netos/patrimonio se vern afectados por el riesgo de precio detales instrumentos. En consecuencia, no se requiere un anlisis desensibilidad.

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    NICSP 30 APNDICE B1381

    SEC

    TOR

    PBLICO

    Apndice B

    Modificaciones a otras NICSP

    NICSP 1 Presentacin de Estados F inancieros

    El prrafo 75 se modifica de la forma siguiente:

    75. La informacin sobre las fechas esperadas de realizacin de los activos ypasivos es til para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. LaNICSP 15 Instrumentos Financieros: Presentacin e Informaciones a

    Revelar NICSP 30 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelarrequiere revelar informacin acerca de las fechas de vencimiento de activosfinancieros y de los pasivos financieros. Entre los activos financieros seincluyen las cuentas de los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar,y entre los pasivos financieros se incluyen las cuentas de los acreedorescomerciales y otras cuentas por pagar. Tambin ser de utilidad lainformacin sobre las fechas esperadas de recuperacin y liquidacin de losactivos y pasivos no monetarios, tales como inventarios y provisiones, conindependencia de que los activos y pasivos se clasifiquen como partidas

    corrientes y no corrientes.

    El apartado (d) (ii) del prrafo 129 se modifica como sigue:

    129. ...

    (d) ...

    (ii) Revelacin de informacin no financiera, por ejemplo losobjetivos y polticas de gestin del riesgo financiero (vase laNICSP 15 NICSP 30)

    El prrafo 148 se modifica de la forma siguiente:

    148. La informacin a revelar sobre alguno de los supuestos clave, que de otromodo sera requerida de acuerdo con el prrafo 140, es requerida tambinen otras Normas. Por ejemplo, la NICSP 19 requiere revelar, encircunstancias especficas, las principales suposiciones sobre los sucesosfuturos que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NICSP15NICSP 30 requiere revelar los supuestos significativos aplicados en laestimacin del valor razonable de los activos y pasivos financieros que se

    contabilicen al valor razonable. La NICSP 17 requiere revelar los supuestossignificativos aplicados en la estimacin del valor razonable de las partidasde propiedades, planta y equipo que se hayan revaluado.

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    INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIN A REVELAR

    NICSP 30 APNDICE B 1382

    Un nuevo encabezamiento y nuevos prrafos se insertan tras el prrafo 148, dela forma siguiente:

    Capital

    148A. Una entidad revelar informacin que permita que los usuarios de susestados financieros evalen los objetivos, las polticas y los procesos queella aplica para gestionar el capital.

    148B. Para cumplir lo establecido en el prrafo 148A, la entidad revelar losiguiente:

    (a) Informacin cualitativa sobre sus objetivos, polticas y procesos degestin de capital, que incluya (aunque no solo) entre otras cosas:

    (i) una descripcin de lo que considera capital a efectos de sugestin;

    (ii) cuando una entidad est a sujeta a requerimientos externos decapital, la naturaleza de stos y la forma en que se incorporanen la gestin de capital; y

    (iii) cmo cumple sus objetivos de gestin de capital.

    (b) Datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona comocapital. Algunas entidades consideran como parte del capital a

    determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas dedeuda subordinada).