valoraciÓn aduanea (b)
TRANSCRIPT
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
1/58
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACININSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA INDUSTRIAL
RODOLFO LOERO ARISMENDIEXTENSIN PORLAMAR
CARRERA: ADMINISTRACIN TRIBUTARIA. MENCIN ADUANACTEDRA: NOMENCLATURA
SECCIN: 4NP
VALORACINADUANERA
AUTOR:
RICO ANDERSON C.I. 17.419.793
PORLAMAR, 14 DE ENERO DEL 2009
1
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
2/58
NDICE
INTRODUCCIN
1. CONCEPTOS GENERALES DE VALORACIN DE ADUANAS
1.1 CONCEPTO DE VALOR:
1.2 CONCEPTOS DE VALOR REAL:
1.3 VALOR NORMAL:
1.4 PRECIO NORMAL:
1.5 VALORACIN:
1.6 VALOR NORMAL EN ADUANAS
1.7 PRECIO NORMAL EN ADUANAS
1.8 JUSTIPRECIO
2. ELEMENTOS DEL VALOR NORMAL
2.1 EL PRECIO
2.2 EL TIEMPO
2.3 EL LUGAR
2.4 LA CANTIDAD
2.5 EL NIVEL COMERCIAL
2.6 GASTOS ADMISIBLES EN LA DETERMINACIN DE PRECIOS:
3. FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIN DEL VALOR
3.1 TIPO DE CAMBIO
3.2 LIBRE COMPETENCIA
3.3 DESCUENTO
3.4 PATENTES Y MARCAS
4. PRINCIPIOS DE LA VALORACIN ADUANERA
5. TRMINOS DE COTIZACIN
6. MTODOS LA VALORACIN
7.DECISIN 571 VALOR EN ADUANA DE MERCANCAS IMPORTADAS
2
http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
3/58
8. DETERMINACIN DEL VALOR EN ADUANAS POR APLICACIN DE
LOS ARTCULO 8 Y 9 DE LA DECISIN 571; VALOR EN ADUANAS DE
LAS MERCANCAS IMPORTADAS
8.1 AJUSTES OBLIGATORIOS: COMISIONES, ENVASES Y
EMBALAJES, PRESTACIONES, CNONES Y DERECHOS DE
LICENCIA, PRODUCTO DE LA REVENTA POSTERIOR.
8.1.1 A) I): LAS COMISIONES Y LOS GASTOS DE CORRETAJE, SALVO
LAS COMISIONES DE COMPRA.
8.1.2 A) II) Y III): EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE,
A EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDEREN COMO FORMANDO UN
TODO CON LAS MERCANCAS DE QUE SE TRATE; Y LOS GASTOSDE EMBALAJE, TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO
DE MATERIALES.
8.1.3 B) I) II), III) Y IV): EL VALOR, DEBIDAMENTE REPARTIDO, DE
LOS SIGUIENTES BIENES Y SERVICIOS, SIEMPRE QUE EL
COMPRADOR, DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, LOS HAYA
SUMINISTRADO GRATUITAMENTE O A PRECIOS REDUCIDOS PARA
QUE SE UTILICEN EN LA PRODUCCIN Y VENTA PARA LAEXPORTACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS EN LA MEDIDA
EN QUE DICHO VALOR NO EST INCLUIDO EN EL PRECIO
REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.
8.1.4 C) CNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
8.1.5 D) PRODUCTO DE LA REVENTA, CESIN O UTILIZACIN DE
LAS MERCANCAS IMPORTADAS.
8.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR8.2.1 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS
8.2.2 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS
8.2.2.1CLASIFICACIN DE LOS TRMINOS INTERNACIONALES DE
COMERCIO.
8.2.3 LUGAR DE IMPORTACIN
8.2.4 GASTOS DE TRANSPORTE
3
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
4/58
8.2.5 GASTOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIN.
8.2.6. EL COSTO DEL SEGURO
8.2.7 CONSIDERACIONES SUPLEMENTARIAS
8.2.8 GASTOS DE ALMACENAMIENTO
8.3 DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES
8.4 RELACIN TAXATIVA
9. CONVERSIONES MONETARIAS
10. IMPORTANCIA DE LA VALORACIN.
ANEXOS
GLOSARIOBIBLIOGRAFA
4
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
5/58
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
6/58
coordinacin efectiva y la aplicacin uniforme de la definicin del valor, elConvenio sobre valoracin previ el establecimiento de un Comit de
Valoracin con funciones especficas principalmente en materia de
aplicacin e interpretacin que se ejerci bajo la autoridad del CCA y de
conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definicin del Valor
de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el
Reglamento Orgnica de la Ley de Aduanas a partir del Captulo II ("Del
Valor Normal"), Seccin I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Ttulo V.El valor en aduana de las mercaderas , en toda las Aduanas del
mundo , es la base imponible de la recaudacin tributaria aduanera ,
cualquier variacin de la misma influye directamente en los recursos con
los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus funciones y
obligaciones , de ah su importancia .Lo que hace necesario conocer los
derechos que tiene el usuario para poder hacer frente a la pretensin del
servicio aduanero frente a variaciones del mismo
y poder balancear de alguna manera la desigualdad existente entre el
Estado y el usuario importador/exportador .
6
http://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
7/58
1. CONCEPTOS GENERALES DE VALORACIN DE ADUANAS
1.1 CONCEPTO DE VALOR:
En trminos generales, el valor de una cosa est determinado
principalmente por el grado de utilidad de la misma, su equivalencia
respecto a otra, la necesidad que se tenga sobre ella y el forcejeo entre
las partes por la transferencia de su propiedad.
Esto es lo que establece el valor en s mismo, independientemente de
su forma de adquisicin, trtese de una compraventa, permuta o trueque,
cuando este ltimo est concertado en trminos de precio. Sin embargo,
cuando se habla de adquisicin, tambin podra tratarse, por ejemplo, dedonaciones, regalos o apropiaciones que implican el traspaso de la
propiedad pero sin contraprestacin obligada, en cuyo caso no existira un
valor comercial propiamente dicho.
1.2 CONCEPTOS DE VALOR REAL:
Es el precio a que son vendidas las mercancas de libre
competencia. Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los
objetos o cosas a que se refiere.
Precio de un bien en el estado en que se encuentra.
El valor "verdadero" o perfectamente exacto. Valor que se
obtendra midiendo el 100% de las muestras disponibles usando un
proceso de medicin sin ningn tipo de variacin aleatoria o
sistemtica. El valor real, es, por ende un valor terico ya que todoproceso de medicin tiene algn tipo de variacin, sin importar
cuan pequea sea. Para establecer que tanto se acerca un
proceso de medicin al valor real, se utiliza la exactitud.
1.3 VALOR NORMAL:
Es el precio normal de las mercancas y constituye su base
imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las
7
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
8/58
mercancas: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.
El valor de las mercancas en Aduanas se establecer en Bolvares
Fuertes. A tal fin, la conversin de los valores expresados en monedas
extranjeras se har al tipo de cambio nominal establecido (referenciado
por el BCV) para la fecha de la llegada de las mercancas al lugar
venezolano de destino habilitado para la importacin. Tambin se define
como Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los
gravmenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse para las
mercancas de importacin como consecuencia de una venta efectuada
en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor
independiente uno de otro.
1.4 PRECIO NORMAL:
Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de
operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de
dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el pas de
exportacin o de origen segn sea el caso.
1.5 VALORACIN:
En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoracin de
las mercancas efectuadas en las Aduanas, comnmente se le denomina
Valoracin en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la
Aduana y pas importador verifica si el precio de una mercanca,
declarado por su importador coincide con el llamado precio normal
conocido tambin como Valor Normal en Aduanas.
1.6 VALOR NORMAL EN ADUANAS:
Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la
Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercanca importada, por
considerar que se trata de un precio surgido en una transaccin ajustada
a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transaccin
8
http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/dump/dump.shtml#genehttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/dump/dump.shtml#genehttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/comer/comer.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
9/58
realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente
uno de otro.
1.7 PRECIO NORMAL EN ADUANAS:
El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es
decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por
haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional
correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar
la importacin.
1.8 JUSTIPRECIO:
Significa clculo o apreciacin de las cosas, aumento del precio dealgo por cualesquiera circunstancias.
2. ELEMENTOS DEL VALOR NORMAL
2.1 El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la
administracin se tomar como factor fundamental para la administracindel valor normal si se cumplen condiciones como stas:
a) Que el contrato se ejecute en un plazo que est de acuerdo con las
prcticas y usos mercantiles.
b) Que el precio corresponda al de libre competencia entre un
comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso
contrario, podrn realizarse ajustes y rectificaciones necesarias
para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a losdescuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos
nicamente a los representantes exclusivos o concesionarios
nicos.
c) Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan
al mismo.
9
http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
10/58
2.2 El Tiempo: El momento a considerar para la valoracin ser la fecha
en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de
importacin acompaado de la documentacin respectiva.
2.3 El Lugar: Se considerar como lugar de introduccin para las
importaciones efectuadas por va martima, el puerto habilitado que se
indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas
por va terrestre, se considerar como lugar de introduccin el puerto de
cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por va
area, se estimar como lugar de introduccin aquel por el cual la
aeronave cruce la frontera martima o terrestre venezolana.
2.4 La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que
alcance la venta, dicho precio se determinar suponiendo que sta se
limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la
operacin.
2.5 El Nivel Comercial: Podrn admitir para la determinacin del precio
normal los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre
que estn documentalmente justificados, que tengan carcter de
generalidad y el comprador, a quien se conceden, est situado realmente
al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
2.6 Gastos Admisibles en la determinacin de precios:
El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega
de las mercancas en le puerto o lugar de introduccin, por lo cual estos
gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se encuentran:
a) Los de transporte.
b) Los de carga y estiba en el puerto de embarque.
c) Los de seguro.
d) Los de almacenes, manipulacin u otros causados fuera del
territorio nacional.
10
http://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
11/58
e) Los de formulacin, fuera del pas, de la documentacin necesaria
para la introduccin de las mercancas en el territorio nacional.
f) Las contribuciones y gravmenes exigibles fuera del pas, con
exclusin de aquellos de los cuales las mercancas hayan sido
exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.
g) Los gastos de verificacin, extraccin de muestras ensayos,
exmenes y anlisis, aunque deban realizarse en territorio
venezolano, siempre que tales operaciones estn previstas en el
contrato de venta o sean necesarias para que quede
perfeccionada.h) Los gastos previos a la fabricacin de la mercanca que se importa,
tales como los de investigacin, ingeniera, proyectos, modelos,
matrices y otros similares, cualquiera sea el pas donde se realicen
y la persona que los haya efectuado en Venezuela a costa del
propio importador.
i) Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.
j) El costo de los embalajes, excepto si stos siguen su rgimen
aduanero propio, as como los gastos de embalajes tales como de
obra, materiales y otros gastos similares.
k) Cualquier otro gasto inherente a la fabricacin gestin de compra,
venta, expedicin o entrega de las mercancas en el lugar de
introduccin.
3. FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIN DEL VALOR
3.1 Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un pas respecto de otro es el
precio de una unidad de moneda extranjera expresado en trminos de la
moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio; para la venta y el cambio
para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se
est importando una mercanca con moneda extranjera; y el cambio para
11
http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren2.shtml#TRECEhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiaingenieria/historiaingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/matriz-control/matriz-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren2.shtml#TRECEhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiaingenieria/historiaingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/matriz-control/matriz-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
12/58
la compra cuando se est exportando del territorio nacional hacia otro
pas.
3.2 Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de
participar en determinada actividad econmica como oferente o
demandante, con libertad de decidir cundo entrar y salir de un mercado
sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente,
condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre
Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la
actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Econmica,
cuya nica limitacin es la que se deriva de los derechos de los dems,
consagrados en la Constitucin y las Leyes, entre otras.3.3 Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un ttulo
(generalmente letras de cambio) de crdito no vencido, tras descontar los
intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y
el vencimiento del crdito. Existen 2 tipos de descuentos; admisible y no
admisible.
a) Descuentos admisibles: Sern admisibles y por consiguiente no se
incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
* Por cantidad:Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la
mercanca a que se refiere la deduccin no se presenta en un solo
embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse
plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al pas,
consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran
los distintos embarques parciales no exceder de 1 ao contado a partir
de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.
* Por nivel comercial: Siempre que estn justificados documentalmente,
que tengan carcter de generalidad y que el comprador, a quien se
concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de
cuyo descuento se beneficie.
* Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de
que se trate.
12
http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
13/58
*De garanta.
b) Descuentos no admisibles: No se admitirn y por consiguiente se
incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
* Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.
* Los que correspondan a muestras.
* Lo que correspondan a pagos anticipados.
* Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.
* Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.
Cualquier otro descuento o reduccin del prechoque, por no tener
carcter de generalidad y no concederse libremente a todos los
compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de
precio normal, puedan calificarse como especial o normal.
3.4 Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un
gobierno que otorga algn derecho o privilegio especial. Una Marca
Registrada, es cualquier smbolo, como una palabra, nmero, ilustracin o
diseo utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus
propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y
venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un
producto y establece responsabilidad por su calidad. Si a los clientes les
gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren
comprar en el futuro; si no les gustan los productos, evitarn los productos
con esa marca registrada.
4. PRINCIPIOS DE LA VALORACIN ADUANERA
El Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea formul los
siguientes principios a fin de redactar la Definicin de Bruselas y sus
Notas Interpretativas:
13
http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
14/58
1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos,
que no estn en contradiccin con la prctica comercial.
2- La nocin del valor en Aduana debe ser de fcil comprensin, tanto
para el importador como para la Administracin de Aduanas.
3- El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido
despacho de las mercancas.
4- El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de
antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.
5- El sistema de valoracin debe asegurar al importador de buena fe una
proteccin contra la competencia desleal resultante de una subvaloracin,sea o no fraudulenta.
6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede
ser inexacto, la comprobacin de los elementos de hecho indispensables
para determinar el valor en Aduana debe ser rpida y precisa.
7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los
documentos comerciales.
8- El sistema de valoracin debe reducir al mnimo las formalidades.
9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administracin
deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rpido,
equitativo e imparcial.
5. TRMINOS DE COTIZACIN
a) CIF (Cost, Insurance, Freight):Costo, Seguro y Flete. Esta mencin
va seguida del nombre del puerto de destino. Expresin utilizada en la
cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende mercanca
puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.
b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mencin va seguida del
nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se
14
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
15/58
entiende mercanca puesta en puerto de destino, flete pagado, pero
seguro no cubierto.
c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navo. Esta
mencin va seguida del nombre del puerto de embarque. Trmino
utilizado en la cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende
mercanca puesta al costado del navo en el puerto convenido, con todos
los gastos y riesgos hasta dicho puerto a cargo del vendedor.
d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mencin va seguida del
nombre del puerto de embarque. Trmino utilizado en la cotizacin de los
precios. Significa que el precio se entiende mercanca puesta a bordo del
barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del
vendedor hasta el momento en que la mercanca ha pasado la borda del
barco.
6. IDENTIFICACIN DE LOS MTODOS DE VALORACIN
TCNICA DE LA VALORACIN MTODOS PARA VALORAR LAS
MERCANCAS IMPORTADAS.
Antes que nada hay que precisar que de conformidad con lo definido
en el Artculo 15 del Acuerdo sobre Valoracin, el valor en aduana de las
mercancas importadas es el valor tomado como base imponible para la
percepcin de los derechos de aduana derivados de su importacin.
Por su parte, el Reglamento Comunitario en su artculo 1 numeral 2,
prev que el valor en aduana tambin podr ser considerado para
conformar la base gravable para los dems derechos e impuestos a la
importacin definidos en las normas comunitarias.Toda mercanca objeto de importacin tiene valor en aduana,
independientemente de si tiene o no valor comercial y de si paga o no los
derechos de aduana y dems derechos e impuestos causados por su
importacin.
Para el efecto, el valor en aduana de las mismas se debe calcular
siempre segn la tcnica establecida por el Acuerdo de Valoracin de la
OMC, entendida como la aplicacin rigurosa de cada uno de los mtodos
15
http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml -
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
16/58
previstos en el mismo, segn el orden en que son presentados. La
utilizacin de un procedimiento ajeno a esta tcnica, se constituye en una
actuacin arbitraria sin fundamento legal.
6.1 FUNDAMENTO LEGAL DE LA TCNICA DE LA
VALORACIN.
Como ya se ha dicho, la tcnica de valoracin consiste en
aplicar, en su orden, uno de los seis mtodos de valoracin de
que tratan los artculos 1 a 7 del Acuerdo, de la siguiente
manera:
1. Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas
(artculos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).
2. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas
(Artculo 2 y su Nota Interpretativa).
3. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares
(Artculo 3 y su Nota Interpretativa).
4. Mtodo Deductivo (Artculo 5 y su Nota Interpretativa).
5. Mtodo del Valor Reconstruido (Artculo 6 y su NotaInterpretativa).
6. Mtodo del ltimo Recurso (Artculo 7 y su Nota
Interpretativa).
De estos mtodos, el principal, es el primero de ellos, es decir,
el referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas
Importadas.
Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por talesmercancas, cuando estas han sido vendidas para su exportacin
al pas de importacin.15 En el supuesto que no se pudiera
determinar el valor en aduana con arreglo a este criterio
principal, el Acuerdo sobre Valoracin prev los otros cinco
procedimientos, los que deben aplicarse en el orden jerrquico
establecido16, con excepcin de los mtodos 4 y 5, cuyo orden
de aplicacin puede invertirse a peticin del importador17 ,
16
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
17/58
segn lo prev el Acuerdo en su Artculo 4, y si as lo acepta la
Administracin Aduanera, en desarrollo de lo establecido por la
Decisin andina 571.
6.2. APLICACIN SUCESIVA DE LOS MTODOS.
La Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el
Anexo I del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, y en armona, el
Artculo 4 de la
Decisin 571, establece el orden de aplicacin de los mtodos de
valoracin.
En consecuencia, tales mtodos se deben emplear segn el orden en
que son presentados los artculos 1 a 7 del Acuerdo citado, fundamento
legal de los mismos.
El primer mtodo de valoracin definido en el Artculo 1 considerado
conjuntamente con el Artculo 8, constituye la primera base para la
determinacin del valor en aduana segn se seala en la Introduccin
General del mismo Acuerdo sobre Valoracin; por lo tanto las mercancasimportadas se tendrn que valorar, en primer lugar, segn las
disposiciones de este mtodo principal, nicamente si se cumplen los
requisitos exigidos.
Si no se cumple alguno de aquellos requisitos, no se podr determinar
el valor en aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin de
las Mercancas Importadas, en cuyo caso ser preciso recurrir
sucesivamente a los mtodos secundarios hasta hallar el primero quepermita determinarlo, comenzando por el Artculo 2 que establece el
mtodo del Valor de Transaccin de otras mercancas que deben ser
idnticas a las importadas. En su defecto se acudir al Artculo 3, y as
sucesivamente hasta llegar al Artculo 7 que prev un procedimiento
conocido como del ltimo Recurso.
De esta manera, cuando en la valoracin de una mercanca importada
se est utilizando el ltimo mtodo, significa que ya se ha hecho el
17
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
18/58
recorrido por los mtodos anteriores, comenzando por el principal, sin que
se haya podido determinar el valor en aduana de la misma.
6.3. CAMBIO DE ORDEN DE LOS ARTCULOS 5 Y 6 DEL ACUERDO
SOBRE VALORACIN.
El Artculo 4 del Acuerdo sobre Valoracin no define un mtodo de
valoracin sino que permite un cambio en la disposicin de los Artculos 5
y 6 del mismo, los que a su vez fundamentan los mtodos Deductivo y del
Valor Reconstruido en su orden.Dicho Artculo 4 seala que el cambio se efectuar si el importador lo
pide, sin embargo, como se recordar, el numeral 3 del Anexo III del
Acuerdo prev que los pases en desarrollo que puedan encontrar
dificultades en la inversin de los artculos 5 y 6, pueden hacer una
reserva orientada a que la Administracin de Aduanas acepte tal peticin.
Sobre este particular la Decisin andina 571 recoge en el ltimo inciso
de su artculo 4 esta consideracin. Por consiguiente, las Aduanas de lospases andinos se reservan el derecho de rechazar o aceptar la peticin
formulada por un importador para invertir el orden de aplicacin de los
artculos 5 y 6.
7. DECISIN 571 VALOR EN ADUANA DE MERCANCAS
IMPORTADAS
Desde que en el ao de 1992 se expidi una norma comunitaria en
valoracin aduanera, se ha pretendido la armonizacin de las
disposiciones y procedimientos en esta materia, para asegurar la
aplicacin uniforme de los acuerdos internacionales a los que estn
obligados los Pases Miembros, sin que haya lugar a tratamientos
discriminatorios o arbitrarios que lleven a desviaciones de mercado en la
subregin.
18
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
19/58
Pese a que a raz de la creacin de la Organizacin Mundial del
Comercio y de la adhesin de los Pases Miembros a este Tratado,
posteriormente se expidi la Decisin 378 por la que se aprobaron las
normas andinas sobre valoracin aduanera con base en Acuerdo sobre
Valoracin de la OMC, se consider indispensable la expedicin de una
nueva norma comunitaria que suministrara ms elementos de
armonizacin sin lugar a las interpretaciones que podran dar lugar a
tratos dismiles que hoy ms que nunca deben ser evitados.
Pues bien, con el propsito de consolidar el Mercado Comn Andino
facilitando el desarrollo de las economas de los pases andinos, y de
reforzar su capacidad de negociacin, el Proyecto GRANADUA (veranexo N 1), llevado a cabo para el Fortalecimiento de la Unin Aduanera
en los pases de la CAN, busc fundamentalmente asegurar y fortalecer la
capacidad de las instituciones andinas, particularmente en el campo de la
armonizacin aduanera.
No solamente se quera suministrar un apoyo a las Administraciones
Aduaneras de los Pases Miembros para conseguir un nivel tcnico ms
elevado, sino tambin la armonizacin de los procedimientos quemejoraran la eficacia en la recaudacin de los derechos e impuestos
sobre el comercio exterior, la agilizacin de las operaciones aduaneras y
la facilitacin del libre comercio.
Para ese entonces, ao 2000, estaban dadas ciertas condiciones que
condujeron a la sustitucin de la Decisin 378 y 521 vigentes (ver anexo
N 2). De un lado, el diagnstico que permiti tener un pleno conocimiento
del estado de cosas en lo atinente a la valoracin de las mercancas enlos pases andinos; la plena vigencia del Acuerdo sobre Valoracin de la
OMC para los Pases Miembros, una vez vencidos los plazos otorgados
por la OMC para el mantenimiento de las reservas formuladas en su
oportunidad; la necesidad de suprimir las disposiciones transitorias de las
Decisiones Andinas 378 y 521; la urgente necesidad de garantizar una
legislacin armonizada para la determinacin del valor en aduana de las
mercancas importadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina; la
19
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
20/58
necesidad de contar con informacin sobre los elementos constitutivos del
valor y la consecuente definicin de responsabilidades y el requerimiento
de fortalecer las aduanas para el debido control en los valores declarados.
De esta manera, se expidi la Decisin 571 que mantiene la parte
sustancial de la Decisin 378, especialmente en cuanto a la valoracin en
trminos CIF con la inclusin en el valor en aduana de los elementos de
que trata el Artculo 8.2 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.
Tambin se precisan algunos aspectos del Convenio y de manera
especial incorpora las disposiciones permitidas por el mismo Acuerdo de
Valoracin del GATT, referidas a:
1) La inversin del orden de aplicacin de los Artculos 5 y 6 delAcuerdo si la administracin aduanera lo acepta, y
2) La aplicacin del Artculo 5.2. del Acuerdo sobre Valoracin lo solicite o
no el importador.
Por otra parte, esta nueva Decisin defini de manera ms rigurosa el
lugar de importacin; seal algunas disposiciones sobre la declaracin
del valor, especialmente en lo que tiene que ver con la elaboracin, firma
y presentacin y sobre todo, la definicin de responsabilidades; introdujotodo un captulo sobre los controles aduaneros sealando las facultades y
responsabilidades de las aduanas andinas; la obligatoriedad del
suministro de la informacin; el desarrollo de lo previsto en la Decisin 6.1
del Comit de Valoracin de la OMC y artculo 17 del Acuerdo sobre
Valoracin; la carga de la prueba en cabeza del importador o comprador
de la mercanca y el mandato relativo a la disposicin de estructuras
administrativas apropiadas de los Servicios Nacionales de Valoracinpara poder cumplir con la funcin investigativa.
Por ltimo, le da fuerza legal a los Instrumentos de aplicacin del
Comit Tcnico de Valoracin de la OMA y Decisiones del Comit de
Valoracin de la OMC, al incorporarlos al ordenamiento jurdico de la
normativa andina ; limita la accin de la empresas de Inspeccin Previa a
la Expedicin en asuntos de valoracin; ordena la constitucin de los
bancos de datos a los efectos de la valoracin aduanera; y establece la
20
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
21/58
asistencia mutua y cooperacin entre las aduanas de los Pases
Miembros de manera especial a travs del intercambio de informacin y
para la gestin del riesgo y lucha contra el fraude.
8. DETERMINACIN DEL VALOR EN ADUANAS POR APLICACIN
DE LOS ARTCULO 8 Y 9 DE LA DECISIN 571; VALOR EN
ADUANAS DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS
El artculo N 8 de las Normas de Valoracin en Aduanas
comprende las ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR el cual, viene hacer complemento de la ejecucin delMtodo del Valor de Transaccin de las mercancas importadas,
dividido de la siguiente manera en sus literales:
a) Ajustes obligatorios: Comisiones, Envases y Embalajes,
Prestaciones, Cnones y derechos de licencia, Producto de la
reventa posterior.
b) Datos objetivos y cuantificables
c) Relacin taxativaEste artculo se basa en la explicacin detallada de cada uno de
los ajustes que tienen que ver con aquellos conceptos que adicionan al
precio pagado o por pagar, con los fundamentos legales de los ajustes
obligatorios de los que trata la primera parte del Artculo 8 del Acuerdo
sobre Valoracin de la OMC. Adems trata de explicar el significado de
los conceptos que determinan cada uno de los ajustes del referido artculo
y manejar adecuadamente las condiciones bajo las cuales se puedenajustar los importes.
Para la realizacin del anlisis e interpretacin de este artculo se
deber contar con la lectura de:
Artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y su Nota
Interpretativa.
Los artculos 18 al 27 y 60 del Reglamento Comunitario.
21
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
22/58
Los Instrumentos de aplicacin del Comit Tcnico de Valoracin
en Aduana relacionados con estos asuntos.
8.1 .AJUSTES OBLIGATORIOS: COMISIONES, ENVASES Y
EMBALAJES, PRESTACIONES, CNONES Y DERECHOS DE
LICENCIA, PRODUCTO DE LA REVENTA POSTERIOR.
El artculo 1 debe considerarse en conjuncin con el artculo 8, para
poder determinar el valor en aduana de una mercanca por su valor de
transaccin.A estos efectos se debe tomar en cuenta la siguiente
ecuacin:
V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8
A travs de la Decisin 571 se puede observar de la totalidad de los
pagos que efecta el comprador por las mercancas importadas y de los
conceptos que determinan tales pagos, adems de los requisitos que
deben tenerse en cuenta para aplicar el primer mtodo de valoracin.
A continuacin se presentarn los ajustes que a partir del precio totalpagado o por pagar, es necesario realizar con el fin de obtener el valor en
aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin. Tales ajustes
son de dos tipos:
Los que suman o positivos de conformidad con lo previsto en el
Artculo 8 del Acuerdo de Valoracin de la OMC y
Los que restan o negativos, segn lo previsto en la Nota
interpretativa al Artculo 1 del mismo Acuerdo.Entre los requisitos que exige el Artculo 8, sin los cuales no se podr
llevar a cabo el ajuste, tenemos:
El elemento que se va a sumar debe formar parte del valor en
aduana.
Los importes que se pretenden aadir deben correr a cargo del
importador y en consecuencia no deben estar incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar al vendedor de las mercancas.
22
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
23/58
Las adiciones slo podrn hacerse sobre la base de datos
objetivos y cuantificables.
El precio pagado o por pagar nicamente podr incrementarse de
conformidad con lo dispuesto en el Artculo 8.
En lo que concierne a las adiciones previstas en el artculo 8, conviene
tener presente que los ajustes se realizan en la medida en que:
a. Corran a cargo del comprador.
b. No estn incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las
mercancas.
c. Estn basados en datos objetivos y cuantificables.
8.1.1 a) i): Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las
comisiones de compra.
En primer lugar, hay que definir qu se entiende por comisionista,
comisin, corredor y corretaje.
Comisionista:Conocido tambin como agente o intermediario, el cual es una persona
que compra o vende mercancas, a veces en su propio nombre, pero
siempre por cuenta de un comitente.
Por su parte el artculo 19 del Reglamento Comunitario lo define as: Se
entender como comisionista, o agente a la persona que acta por cuenta
de un comitente o mandante, y facilita la concertacin del contrato de
compraventa, representando al vendedor o al comprador. ().Al respecto, se distinguen dos clases de comisionistas:
a) El comisionista de venta quien acta en nombre y por cuenta del
vendedor, solo hace parte en la concertacin del contrato de venta.
Su tarea es la de conseguirle clientes al vendedor a travs de la
captacin de pedidos; algunas veces colabora en algunos trmites
relativos a la importacin, almacenamiento y entrega de las
mercancas.
23
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
24/58
b) El comisionista de compra quien acta en nombre y por cuenta del
comprador; hace parte en el contrato de venta para buscar
proveedores a quien colocar los pedidos de ese comprador o
importador; algunas veces verifica las mercancas, se puede
encargar de recogerlas en el lugar de entrega y adecuarlas para el
transporte, adems puede asumir actividades relacionadas que le
sean solicitadas por el comprador.
Sobre estas denominaciones el artculo 19 del Reglamento comunitario
contina con lo siguiente:
() En tal sentido, al comisionista que interviene por cuenta del
vendedor se le llamar comisionista de venta y al que lo hace por cuentadel comprador se denominar comisionista de compra.
A los fines de su correcta identificacin, se tendr en cuenta que el
papel que desempean los comisionistas en relacin con sus actividades
es el que determina su naturaleza.
Sobre este particular conviene examinar tambin lo preceptuado en el
ltimo inciso del numeral 2 del artculo 20 del Reglamento Comunitario. La
comisin es la remuneracin que recibe el comisionista por los serviciosprestados; si se paga al comisionista de venta se llama comisin de venta
o si se paga al comisionista de compra se llama comisin de compra.
La comisin de venta se puede pagar al agente o intermediario de una
de las siguientes formas:
1) Retribuida en forma directa por el vendedor extranjero a travs, por
ejemplo, de abonos bancarios, en cuyo caso se carga el importe al cliente
o importador en el precio global facturado. Dado que la factura emitida yacontiene el importe de la comisin, en este caso no es necesario ajustar el
precio pagado o por pagar. Sobre este particular hay que recordar que
uno de los requisitos para hacer el ajuste es que Los importes que se
pretende adicionar, no deben estar incluidos en el precio realmente
pagado o por pagar de las mercancas.
2) Pagada por el comprador nacional, generalmente en moneda nacional,
como un gasto adicional al pago del precio facturado por la mercanca. En
24
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
25/58
este caso ese importe no estar incluido en el precio pagado o por pagar
al vendedor de la mercanca y debe ser aadido al mismo utilizando para
el efecto la casilla 62 del formulario de la DAV, en armona con el
condicionamiento de que los elementos que se adicionan deben correr
por cuenta del comprador.
La comisin de compra,es la retribucin que el comprador paga a su
agente por representarlo en el extranjero; para el efecto lo puede hacer al
recibo de la factura expedida por el comisionista por el importe de sus
servicios, en cuyo caso tambin recibir la factura emitida por el vendedor
por el precio de la mercanca, para un total de dos facturas.
Tambin puede suceder que el comisionista refacture la mercanca,incluyendo en la misma factura el valor de la mercanca y de su comisin,
y en este evento tambin recibir dos facturas, la que elabora el
comisionista y la originalmente expedida por el vendedor. En cualquiera
de los dos casos, el Acuerdo de Valoracin de la OMC establece que la
comisin de compra no forma parte del valor en aduana y, en
consecuencia, no debe aadirse al precio pagado o por pagar por las
mercancas que se estn valorando.Sobre este asunto es preciso recordar que a efectos de la valoracin
aduanera por el mtodo del Valor de Transaccin, la factura que se debe
tener en cuenta es la originalmente expedida por el vendedor y no la
emitida por el comisionista. Al respecto se debe consultar lo sealado en
el numeral 4 del artculo 22 del Reglamento Comunitario, en armona con
lo regulado en el Comentario 17.1 del Comit Tcnico de Valoracin en
Aduana.No habr entonces deduccin de la comisin de compra del precio
pagado o por pagar del comprador al vendedor, si la factura emitida por el
vendedor no la contiene. Es muy poco probable que una comisin de
compra est incluida en el precio facturado por el vendedor, dado que el
pago que hace el comprador por una comisin de compra, puede ser
considerado como una actividad que corre por cuenta de este comprador
y es ajena al vendedor.
25
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
26/58
Por otra parte se advierte que el comisionista de compra es una figura
que a menudo es confundida con los dealer, firmas comercializadoras o
revendedores que tienen propiedad sobre las mercancas y actan en el
exterior obteniendo mrgenes de beneficio en lugar de comisiones; no
obstante, muchas veces al facturar las mercancas, estas personas hacen
figurar su margen de beneficio como una comisin induciendo a error, en
cuyo caso de ninguna manera podra drsele a este margen de
rentabilidad, el tratamiento de una comisin de compra.
Hay unas caractersticas que pueden ser tiles en el momento de
identificar a un comisionista de compra, las cuales pueden resumirse as:
No existe una relacin de exclusividad entre el comprador y su
agente.
El comisionista de compra no es el propietario de las mercancas
que se estn vendiendo al comprador.
El comisionista o agente no puede intervenir en la fijacin del
precio negociado entre el vendedor y el comprador.
El hecho de que el agente o intermediario pague las mercancas y
refacture las mismas no lo convierte en el vendedor de stas, ya
que lo hace por encargo.
El comisionista no mantiene existencias de mercancas.
El intermediario no acta por cuenta propia, sino por cuenta del
comprador y en inters del mismo.
El agente de compra puede encargarse de buscar proveedores segn
necesidades del importador/comprador, de recoger muestras, verificar lasmercancas, as como del seguro, del transporte, del almacenamiento,
entrega e inclusive del pago de las mercancas, sin que esto ltimo lo
convierta en su propietario.
De otro lado, el corredor es un intermediario que no acta por su
cuenta y cuando interviene en una negociacin, lo hace ya sea en favor
del vendedor o del comprador, poniendo en relacin a las dos partes.
26
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
27/58
La retribucin del corredor se llama corretaje, el cual, cuando es
pagado por el vendedor, se encontrar en el precio facturado al
comprador y no procede su adicin al precio pagado o por pagar y cuando
lo paga el comprador, s deber aadirse utilizando para el efecto la
casilla 62 de la DAV.
8.1.2 a) ii) y iii): El costo de los envases o embalajes que,
a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las
mercancas de que se trate; y los gastos de embalaje, tanto por
concepto de mano de obra como de materiales.
En este punto hay que considerar slo el costo de los envases y
embalajes que forman un todo con las mercancas y que se envan al
importador conjuntamente con stas; tales costos incluyen, por ejemplo,
la adquisicin de cajas, canecas, y otros envases, junto con los materiales
de embalaje y la mano de obra.
Con miras a la realizacin del ajuste por este concepto y para evitar
una doble contabilizacin, es necesario verificar que el costo por envasesy embalajes no est ya incluido, ya sea en la factura comercial
(dependiendo de las condiciones de entrega), o en el documento de
transporte (cuando el transportista los asuma).
El costo de utilizacin de contenedores no debe confundirse como un
ajuste por envases o embalajes, debe ajustarse, en caso de proceder,
como un gasto de transporte de los previstos en el Artculo 8.2 del
Acuerdo sobre Valoracin, lo usual para efectuar el ajuste es que tales
27
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
28/58
costos corran por cuenta del comprador, aunque sea por encargo a un
tercero. El comprador lo hace tanto si trata de asegurar el buen estado de
las mercancas durante su transporte, como por necesidad de un
reempaque. Para el efecto, la Declaracin Andina del Valor tiene prevista
la casilla 63. Cuando los envases estn destinados a varias utilizaciones,
su coste se repartir entre todas las importaciones que hayan tenido
lugar.
8.1.3 b) i) ii), iii) y iv): El valor, debidamente repartido, de los
siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera
directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a preciosreducidos para que se utilicen en la produccin y venta para la
exportacin de las mercancas importadas en la medida en que dicho
valor no est incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
La utilizacin de estos elementos para la fabricacin y venta de las
mercancas importadas se conoce usualmente con la denominacin
dePrestaciones.
Los ajustes por este concepto se refieren a aquellos elementos que endeterminadas circunstancias suministra el comprador al vendedor en el
extranjero (para el caso ser el fabricante de la mercanca), con el objeto
de que sean utilizados en la produccin de la mercanca que se pretende
importar. Tales elementos se refieren a bienes y servicios que tambin se
conocen como prestaciones o aportaciones, las cuales pueden ser
tangibles o intangibles, tal como se muestra a continuacin:
a) Tangibles:i). Los materiales, piezas y elementos, partes y artculos anlogos
incorporados a las mercancas importadas.
ii). Las herramientas, matrices, moldes y elementos anlogos utilizados
para la produccin de las mercancas importadas.
iii). Los materiales consumidos en la produccin de las mercancas
importadas.
b) Intangibles:
28
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
29/58
i) Ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos,
planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios
para la produccin de las mercancas importadas.
El suministro de tales elementos por parte del comprador podr
hacerse de manera directa o indirecta; pero en todo caso, para que
proceda el ajuste, el aporte deber haberse hecho de manera gratuita o a
precio reducido; es evidente que si el comprador cobrara algn importe
por la prestacin, el vendedor automticamente lo incluira en el precio de
venta facturado por la mercanca importada, como un gasto de venta.
Por el contrario, cuando la aportacin se da en las condiciones
sealadas, el vendedor no tiene elementos para incluirle en el precio deventa, y los costes de esa aportacin no estarn incluidos en el precio
pagado o por pagar del comprador al vendedor. En consecuencia,
proceder el ajuste para determinar el valor en aduana, tratndose de un
gasto que corre por cuenta del comprador.
Cuando el elemento ha sido suministrado a precio reducido, el valor
que debe ser ajustado se incrementar en la misma medida en que el
comprador haya reducido el importe. El ajuste de la prestacin deberhacerse en la casilla 64 de la Declaracin Andina del Valor, identificando
en primer lugar el cdigo del elemento de que se trate, segn lo prev el
instructivo del formulario.
De conformidad con lo enunciado en el artculo 25 del Reglamento
Comunitario, el importe que debe ser ajustado depende de si el bien ha
sido comprado, alquilado o fabricado por el comprador; en cada caso
corresponder al valor de adquisicin o del alquiler o al costo deproduccin; hay que tener en cuenta adems, que el coste o el valor de la
prestacin, debe comprender los gastos de transporte y gastos conexos
relativos al envo del elemento, as como el valor de los derechos e
impuestos a la importacin (no devueltos) por la introduccin al pas
donde se producirn las mercancas; de la misma manera habr que
considerar la utilizacin previa del elemento o de sus reparaciones o
modificaciones cuando proceda.
29
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
30/58
La adicin del costo relativo a los bienes incorporados o consumidos
no reviste mayor dificultad; no obstante, cuando se trata de aquellos
bienes utilizados en repetidas operaciones como son los moldes, matrices
o inclusive los planos, croquis, diseos, etc., habr necesidad de repartir
su importe entre las mercancas producidas con la utilizacin del elemento
aportado por el comprador, para su posterior importacin. La Nota
interpretativa al Artculo 8, prrafos 1b), inciso ii) y 1b), inciso iv), da unas
directrices claras al respecto.
Por ltimo, slo cabe sealar que el Acuerdo sobre Valoracin en el
Artculo 8.1 b) iv) excepta expresamente del ajuste por Prestaciones,
aquellos gastos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajosartsticos, diseos, planos y croquis, realizados en el pas de
importacin.
8.1.4 c) Cnones y derechos de licencia
Teniendo en cuenta lo desarrollado en el artculo 26 del Reglamento
Comunitario, esta vez se trata de los pagos por los derechos de propiedad
intelectual necesarios para cumplir con las actividades sealadas en elnumeral 1 del mismo artculo 26.
Un pago por cnones y derechos de licencia es un gasto que se deriva
para una firma que ha sido licenciada para utilizar, entre otros, una marca
o patente, derechos de autor, dibujos, modelos, conocimientos tcnicos y
procesos de fabricacin, derechos de obtentores de variedades vegetales
o derechos de acceso a recursos genticos, registrados, que son
propiedad de una persona en el exterior.Es evidente que si alguien en el extranjero cede la utilizacin de su
marca o patente a una empresa nacional, al vender o producir los
artculos bajo tal licencia, la firma licenciada tendr que abonar al dueo
de la marca o patente un pago de un canon.
A efectos de la valoracin aduanera, el Acuerdo seala que los pagos
referidos deben ser adicionados al precio pagado o por pagar por las
mercancas importadas, nicamente si:
30
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
31/58
El canon est relacionado con las mercancas importadas que se
valoran.
El pago del canon constituye una condicin de venta de las
mercancas importadas.
El valor del canon se conoce con datos objetivos y cuantificables.
Su importe no est incluido en el precio pagado o por pagar por las
mercancas importadas.
Estos requisitos se encuentran claros en lo estipulado en los
numerales 2 y 3 del artculo 26 del Reglamento Comunitario.
De otro lado, la Nota Interpretativa al Artculo 8, Prrafo 1 c), seala
que los derechos de reproduccin de las mercancas importadas no
forman parte del valor en aduana, ni los pagos por el derecho de
distribucin o reventa de las mismas mercancas cuando no constituyan
una condicin de la venta para su exportacin al pas importador.
En lo que tiene que ver con los derechos de reproduccin, es
razonable no realizar el ajuste debido a que los pagos realizados por este
derecho, no estn relacionados con las mercancas importadas, sino con
las mercancas que resultan del proceso de reproduccin.
El Prrafo 3 de la misma nota interpretativa hace tambin unas
importantes precisiones sobre la ausencia de datos objetivos y
cuantificables a los propsitos del ajuste por cnones y de la aplicacin
del Mtodo del Valor de Transaccin.
Por ltimo es necesario observar que en razn a que el pago de
cnones por los derechos de licencia pueden revestir la forma de unporcentaje del precio de venta o reventa del bien importado, el ajuste en
la casilla 65 de la DAV slo proceder cuando las mercancas importadas
hayan sido sometidas a un proceso industrial y/o hayan sido vendidas en
el mercado nacional; en consecuencia, al momento de la importacin,
usualmente debe diferirse la valoracin hasta que se conozca el importe
con datos objetivos y cuantificables, generndose una declaracin
provisional.
31
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
32/58
8.1.5 d) Producto de la reventa, cesin o utilizacin de las
mercancas importadas.
En primer lugar, hay que recordar que este ajuste guarda relacin con
uno de los requisitos de aplicacin del Mtodo del Valor de Transaccin,
especficamente con las reversiones de que trata el Artculo 1.1.c) del
Acuerdo sobre Valoracin de la OMC ; este requisito de aplicacin es el
nico que puede obviarse mediante la aplicacin de un ajuste segn el
Artculo 8, es decir, no descarta la utilizacin del Mtodo del Valor de
Transaccin.
Es posible determinar el valor en aduana aplicando el Mtodo del Valor
de Transaccin, si como lo prev el Artculo 8 del Acuerdo sobre
Valoracin, se puede aadir al precio realmente pagado o por pagar el
valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin
posterior de las mercancas importadas que revierta directa o
indirectamente al vendedor.
nicamente cuando se conozcan los importes por reversiones, debenhacerse los ajustes en la casilla 66 de la Declaracin Andina del Valor.
Pero, al igual que se vio en el caso de los ajustes por cnones, el importe
del producto de la reventa, cesin o utilizacin que debe ser sumado al
precio pagado o por pagar, slo se conoce cuando la mercanca ha sido
vendida, cedida o utilizada en el mercado nacional y, en estos trminos, al
momento de la importacin ser necesario diferir la valoracin hasta que
se conozca el importe con datos objetivos y cuantificables, generndoseuna declaracin provisional.
Para el efecto, tanto en el caso de los cnones como en las
reversiones, se permite hacer una estimacin del ajuste en el mismo
momento de la importacin, debiendo declarar en la casilla 80 que los
importes de las casillas 65 o 66 tienen carcter estimado o provisional.
32
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
33/58
Sin embargo, el ajuste podra hacerse en el momento mismo de la
importacin, a travs del mecanismo de ajuste de valor permanente
establecido en el artculo 56 del Reglamento Comunitario.
8.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
Lo cual incluye los siguientes puntos:
1. Gastos de entrega de las mercancas importadas
2. Lugar de entrega INCOTERMS
3. Lugar de importacin
4. Gastos de transporte
5. Gastos de carga, descarga y manipulacin6. Costo del seguro
7. Consideraciones suplementarias
8. Gastos de almacenamiento
A continuacin se expondrn los postulados que deben ser cumplidos
para la realizacin de los ajustes de que trata el Artculo 8, lo que
permitir la aplicacin del Mtodo del Valor de Transaccin.
El cual trata de conceptos que se encuentren ms familiarizados, dadoque corresponden a gastos que se presentan ligados a la importacin de
una mercanca. El Artculo 8.2 del Acuerdo sobre Valoracin seala que
cada Miembro dispondr en su legislacin nacional, si tales elementos
forman parte o no del valor en aduana.
De acuerdo con lo planteado, se ver cmo el carcter potestativo
para llevar a cabo los ajustes referenciados, se convertir en obligatorio
por disposiciones comunitarias para los Pases Miembros de la CAN. Deotro lado se observar las implicaciones que tiene sobre la valoracin
aduanera, la ausencia o existencia de cada uno de estos gastos.
8.2.1 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS
Es preciso retomar literalmente lo expresado en el Artculo 8.2 del
Acuerdo sobre Valoracin que dice:
33
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
34/58
En la elaboracin de su legislacin cada Miembro dispondr que se
incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una
parte de los elementos siguientes:
a) Los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto
o lugar de importacin;
b) Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasiona dos por el
transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de
importacin; y
c) El costo del seguro.
El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC dispone que tales ajustes
puedan incluirse o excluirse del valor en aduana, es decir les da elcarcter de potestativos o facultativos. No obstante, la Decisin 571 de
2003 en su artculo 6, les otorga el carcter de obligatorios para los
pases de la Comunidad Andina, cuando dispone que:
Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artculo 8 del Acuerdo
sobre Valoracin de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las
mercancas importadas y gastos conexos al transporte de dichas
mercancas hasta el puerto o lugar de importacin, los gastos de carga,descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas
importadas hasta el puerto o lugar de importacin y el costo del seguro,
formarn parte del valor en aduana.
Aunque del texto trascrito entre comillas se puede observar que la
posibilidad est dada para incluir en el valor en aduana solo una parte de
los elementos citados, este no es el caso para los Pases andinos, y por lo
tanto, para ellos, la inclusin se refiere es a la totalidad de los mismos, esdecir, a), b) y c).
Al incluirlos todos, se est considerando una base de valoracin CIF,
esto es, costo, seguro y flete. Cuando no se incluye ninguno de estos
gastos o costos, se habla de una base de valoracin FOB, esto es, libre a
bordo.
34
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
35/58
Antes de comenzar con la explicacin pormenorizada de cada uno de
los gastos y costos que deben ser adicionados al precio pagado o por
pagar, es forzoso explicar dos secciones que tratan de:
1) El lugar de entrega de las mercancas, y
2) El lugar de importacin.
En este orden de ideas, para la adecuada realizacin del ajuste, es
necesario entonces tener plenamente identificados los dos lugares
geogrficos citados que se desprenden de la negociacin llevada a cabo
entre el comprador y el vendedor. Para un mejor entendimiento se tienen
un grfico que resume los planteamientos que se harn sobre los gastos
de entrega, el que tambin incluye algunas deducciones. Los lugares de entrega posibles estn sujetos a los INCOTERMS
como se ver a continuacin.
8.2.2 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS
Un aspecto muy importante que interviene en el proceso denegociacin de una mercanca, es el trmino de compraventa pactado, el
cual est directamente relacionado con la definicin del punto convenido
para realizar la entrega de la carga por parte del vendedor al comprador, y
para transferir los riesgos y responsabilidades inherentes al transporte.
Una vez que se han fijado las condiciones de venta, es posible
determinar la incidencia que tendrn estos costos en el valor en aduana
de las mercancas. Para ello se dispone de los International CommercialTerms INCOTERMS, los que consisten en 13 trminos prerredactados
por la Cmara de Comercio Internacional, que permiten establecer en un
contrato de compraventa, las obligaciones recprocas del vendedor y
comprador de importacin respecto a los gastos, los riesgos y los
documentos, que implica la movilizacin de la mercanca.
La finalidad primera de este conjunto de reglas internacionales, es la
de interpretar los trminos utilizados en el comercio internacional; de esta
35
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
36/58
manera, el trmino bien utilizado, permite definir la responsabilidad del
que vende e indica donde empieza la responsabilidad del que compra.
Desde el punto de vista de la valoracin aduanera, los trminos de
entrega ms que definir la responsabilidad, establecen el punto fsico de
entrega de las mercancas segn lo pactado entre el vendedor y el
comprador y, en consecuencia, determinan los gastos que corren por
cuenta de cada uno de ellos, con miras a la realizacin de los ajustes de
que trata el Artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.
Dado que es la factura comercial el documento que respalda la
negociacin y que contiene el precio resultante de la misma, el que a su
vez comprende todos los gastos de venta en los que ha incurrido elvendedor, es importante que sta muestre el trmino en el que se ha
concertado tal negociacin, para lo cual, se debe consignar en ella el
INCOTERM de que se trate.
Es importante sealar que hay que entender las diferentes condiciones
de venta y trminos de entrega utilizados en el comercio internacional, tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
8.2.2.1Clasificacin de los trminos internacionales de comercio.
De acuerdo con la versin 2000 de los INCOTERMS, cuya vigencia es de
enero 1 del ao 2000, los trminos se agrupan en cuatro categoras, as:
CATEGORA DESCRIPCIN
E
EXW, nico trmino por el que el vendedor pone las
mercancas a disposicin del comprador en el local del
vendedor.
F
FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar
la mercanca a un medio de transporte escogido por el
comprador.
C
CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el
transporte sin asumir riesgos de prdida o dao de la
mercanca o costos adicionales despus de la carga y
36
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
37/58
despacho.
D
DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta
todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercanca al pas de destino.
Dentro de estas categoras se pueden desagregar cada uno de los
trminos, as:
CATEGORIA TERMINO DESCRIPCIN LUGARE
Salida
EXW Ex Work En Fbrica
FSin pago del
Transporte
Principal
FCA
FAS
FOB
Free Carrier
Free Along side ship
Free on Borrad
LibreTransportista
Libre al Costado
Del Buque
Libre a bordoC
Con el pago del
Transporte
Principal.
CFR
CIF
CPT
CIP
Cost and freight
Cost Insurance and freight
Carriage Paid to
Carriage and insurance
Paid to
Costo y flete
Costo seguro y
Flete
Porte pagado
hasta
Porte y seguro
Pagado hastaD
Llegada
DAF
DES
DEQ
Delivered at frontier
Delivered Ex Ship
Delivered Ex Quay
Entregado en
Forntero o a
motad dePuente.
Entregado sobre
Buque en puerto
de destino.
Entrega en
Muelle de destino
Con derechos
37
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
38/58
DDU
DDP
Delivered Duty Unpaid
Delivered Duty Paid
Pagados.
Entrega en
Destino
Derechos no
Pagados.
Entrega en
Destino con
Derechos pagado
Segn el modo de transporte, los INCOTERMS han sido clasificadoscomo se muestra a continuacin:
MODO DE
TRANSPORTE TRMINO DESCRIPCINCualquier modo de
transporte incluido
el multimodal
EXW
FCA (excepto
martimo)
CPT
CIP
DAF (solo
Terrestre)
En fbrica (lugar convenido)
Libre transportista (lugar
Convenido).
Transporte pagado hasta (
Lugar de destino convenido)
Transporte y seguro pagados
Hasta (lugar de destino
Convenidos).
Entregada antes o despus del
Cruce de la frontera (lugar
Convenido).
Dependiendo entonces de las condiciones de entrega acordadas entre
el vendedor y el comprador, segn los INCOTERMS, y considerando
adems que el mismo Acuerdo sobre Valoracin establece que los gastos
que se sumarn al precio pagado o por pagar sern los causados hasta el
puerto o lugar de importacin, se podr establecer con toda precisin el
monto del ajuste.
38
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
39/58
Para una definicin ms clara del monto del ajuste, se debe identificar
el lugar de entrega en la Declaracin Andina del Valor, utilizando la casilla
18 para anotar el cdigo del lugar correspondiente segn lo previsto en el
instructivo del formulario.
De esta manera, el trmino o condicin de entrega declarado en esta
casilla, debe estar conforme con los trminos de la factura comercial, para
de as poder definir si los gastos que forman parte del valor en aduana
corren por cuenta del vendedor o del comprador. Si se establece que
corren por cuenta del vendedor, estarn incluidos en la factura comercial
como un gasto de venta que determina el precio de las mercancas, y no
deben adicionarse al precio pagado o por pagar porque se incurrira enuna doble contabilizacin. Si por el contrario, tales gastos corren por
cuenta del comprador, no estarn comprendidos en la factura comercial y
por consiguiente habr que adicionarlos al precio pagado o por pagar.
8.2.3 LUGAR DE IMPORTACIN
La Decisin 571 de 2003 en su Artculo 7 define el lugar de
importacin como el lugar de introduccin al Territorio Aduanero de laComunidad Andina, y acto seguido, explica que el lugar de introduccin
es aquel en el que la mercanca es sometida por primera vez a alguna
formalidad aduanera, entendida sta como la recepcin y control de los
documentos de transporte en el momento del arribo.
Al respecto, es importante no confundir el lugar de importacin con
el lugar de nacionalizacin, en razn a que es en el lugar de importacin
donde se hace el corte con miras a las adiciones o deducciones porgastos de entrega de las mercancas y la consideracin del lugar de
nacionalizacin para estos mismos efectos, implicara la inclusin de
conceptos ajenos a la valoracin aduanera que elevara artificialmente las
bases gravables.
Ya identificado el lugar de importacin, se deben consignar los datos
en la Declaracin Andina del Valor utilizando la casilla 67 para anotar el
cdigo de la Aduana por la que se introduce la mercanca y donde se
39
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
40/58
cumplen las primeras formalidades, segn lo previsto en el instructivo del
formulario y en el artculo 7 de la Decisin Andina mencionada.
8.2.4 GASTOS DE TRANSPORTE
Con una base de valoracin CIF, el Acuerdo sobre Valoracin
establece que forman parte del valor en aduana de las mercancas
importadas, los gastos de transporte realmente efectuados por el traslado
de tales mercancas y gastos relacionados, desde el lugar de entrega en
el exterior hasta el lugar de importacin, y por tanto deben ser
adicionados al precio pagado o por pagar del comprador al vendedor
cuando no estn all contenidos.El documento de transporte es el que prueba los importes realmente
pagados por concepto de gastos de transporte. De conformidad con lo
visto en el numeral 3 anterior, las condiciones de venta en trminos CIF,
significan que el precio de venta de las mercancas debe incluir el precio
realmente pagado o por pagar por las mismas ms los gastos de
transporte, el costo del seguro y los gastos conexos de manipulacin y
carga desde el lugar de exportacin hasta el lugar de importacin.Obsrvese que se trata de gastos de transporte y no nicamente del
valor del flete internacional, as, adems del servicio de transporte
principal, pueden existir otros gastos ocasionados por el traslado de las
mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin, conocidos
como gastos conexos que igual hacen parte del valor en aduana de las
mercancas.
Los gastos conexos son, entonces, los pagos que se hacen porservicios accesorios con motivo del transporte principal. Tales gastos se
refieren principalmente a aquellos relacionados con la gestin comercial,
tcnica, administrativa o financiera de la operacin del transporte de que
se trate, ya sea area, martima o terrestre. Si no se incurriera en ellos, el
servicio principal no se hubiera podido prestar de manera adecuada.
A efectos de la valoracin, los gastos conexos podran estar
comprendidos en el documento de transporte o en soporte documental
40
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
41/58
separado que podra ser, un contrato o factura de prestacin del servicio
respectivo, o una certificacin o constancia expedida por quien prest el
servicio.
As no estn discriminados en el respectivo documento de transporte,
los gastos conexos deben ser declarados en su totalidad para establecer
el monto justo del ajuste por este concepto y as determinar de manera
correcta el valor en aduana correspondiente.
El Reglamento Comunitario en su artculo 29 hace unas importantes
precisiones respecto de los gastos de transporte. En especial se llama la
atencin sobre el tratamiento apropiado de los ajustes conforme a lo
dispuesto en el Artculo 8, cuando las condiciones o trminos de entreganegociadas e indicadas en la factura comercial, muestran que los gastos
de transporte ya se encuentran incluidos en el precio pagado o por pagar.
Puede suceder que existan diferencias entre lo indicado en la factura
comercial y lo consignado en el documento de transporte. Si el vendedor
ha contratado un transporte por un menor valor segn se demuestra en el
documento de transporte, se considera que el valor real pagado en
definitiva por el transporte es este menor valor, y la diferencia pagada demas por el comprador al vendedor de la mercanca segn factura
comercial, cuando su valor se distinga en este documento, no formar
parte del valor en aduana, salvo que efectivamente haya sido pagado al
vendedor y no hubiera sido reembolsado al comprador, en cuyo caso se
tomar el valor total reflejado en la factura comercial sin lugar a otro
ajuste por gastos de transporte por estar su valor ya contenido en el
precio pagado o por pagar al vendedor.EJEMPLO:
FACTURA COMERCIAL
Trminos CIFValor de la mercanca--------- 70 u.m.Valor del transporte------------25 u.m.Costo del seguro--------------- 5 u.m.TOTAL-------------------------100 u.m.
41
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
42/58
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Valor del transporte------20
Valor real del transporte pagado por el vendedor: 20 u.m.
Diferencia pagada de ms por el comprador al vendedor: 5 u.m.
Valor a tomar como base de la valoracin: 95 u.m. (si el comprador nolo paga o es reembolsado)
Valor a tomar como base de la valoracin: 100 u.m. (si el comprador lo
paga)
Si la factura muestra un valor global de 100 u.m. sin desglose del valor
del transporte, este valor de 100 ser la base de la valoracin sin
consideracin de ms ajustes por transporte.
De otra manera, si el valor real del transporte resulta superior alfacturado como parte del precio pagado o por pagar por las mercancas,
se tomar la mayor diferencia reflejada en el documento de transporte
para el ajuste correspondiente, a no ser que se demuestre que el mayor
valor pagado por el transporte real no va a ser pagado por el comprador al
vendedor, en cuyo caso bastar con tomar el valor total de la factura
comercial como base para la valoracin aduanera sin mas ajustes o
adiciones.EJEMPLO:
FACTUT
Valor de la merca
Valor del transpor
Costo del seguro--
TOTAL-------------
Valor real del transporte pagado por el vendedor: 30 u.m.
42
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
43/58
Diferencia pagada de menos por el comprador al vendedor: 5 u.m.
Valor a tomar como base de la valoracin: 100 u.m. (si el vendedor no lo
cobra)
Valor a tomar como base de la valoracin: 105 u.m. (si el vendedor lo
cobra)
De igual forma, si la factura muestra un valor global de 100 u.m. sin
desglose del valor del transporte, este valor de 100 ser la base de la
valoracin sin consideracin de ms ajustes por transporte, por no
disponer de datos objetivos y cuantificables que permitan establecer las
diferencias.
Para evitar tratos discriminatorios en los ajustes que elevan la basegravable cuando las facturas tienen desglosados los importes frente a
aquellas que no los tienen, se recomienda establecer un patrn imparcial,
es decir, siempre que los trminos de entrega convenidos reflejen los
gastos de transporte por cuenta del vendedor, no habr lugar a mas
adiciones por concepto de estos gastos.
Para este caso es preciso recordar que uno de los requisitos para
hacer un ajuste segn lo previsto en el Artculo 8 del Acuerdo, es que losgastos deben correr por cuenta del comprador, pues cuando corren por
cuenta del vendedor deben estar comprendidos en el precio facturado por
la mercanca.
Sobre los pagos reales por el transporte, el Comentario 21.1 del
Comit Tcnico de Valoracin en Aduana relativo a Gastos de transporte:
Sistema de Valoracin Franco a Bordo seala:
El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC establece un sistema devaloracin basado en valores reales, frente a tericos o estimados. El
artculo 8.3 dispone que las adiciones previstas en el artculo 8 slo
podrn hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. (...).
Los gastos reales seran los importes pagados en definitiva, por ejemplo
al transportista o al transitario internacional por el transporte de las
mercancas objeto de la transaccin.
43
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
44/58
Continuando con la explicacin sobre los gastos de transporte, hay
que tener en cuenta que stos se originan desde el momento en que la
mercanca sale de la fbrica, bodega o punto donde se encuentre la
mercanca, en consecuencia, habr que considerar los gastos de traslado
desde ese sitio hasta el lugar de embarque en el exterior, haciendo el
ajuste en la casilla 68 de la Declaracin Andina del Valor, siempre y
cuando estos gastos de traslado no estn incluidos en la factura
comercial, segn los trminos o condiciones de entrega pactados entre el
vendedor y el comprador. A su vez, en la casilla 69 de la DAV, irn los
fletes internacionales desde el lugar de embarque, hasta el lugar de
importacin que ha sido sealado en la casilla 67.Por ltimo se considera necesario traer las precisiones que hace el
Reglamento Comunitario en el numeral 4 del artculo 29 respecto a los
contenedores y similares, cuando expresa que el costo o alquiler de los
contenedores, cilindros, tanques o similares utilizados para el transporte
de las mercancas importadas, forma parte del valor en aduana como
gastos de transporte y no como envases o embalajes.
8.2.5 GASTOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIN.
De conformidad con lo estipulado por el Acuerdo sobre Valoracin, los
gastos de carga, descarga y manipulacin que forman parte del valor en
aduana, son los ocasionados por el transporte de las mercancas
importadas hasta el puerto o lugar de importacin.
Adems de la carga en el mismo lugar de embarque, el Reglamento
Comunitario en el numeral 1 del artculo 29 cita los gastos por carga ydescarga en puertos extranjeros.
La manipulacin est referida a todas aquellas operaciones que se
ejecutan a bordo del medio de transporte o en puerto, para que la carga
se aliste para el transporte, puede incluir acarreo o almacenamiento
temporal por razones del transporte.
44
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
45/58
En la casilla 70 de la DAV se colocarn los gastos de carga, descarga y
manipulacin en el exterior, cuando no estn incluidos en el documento
de transporte o en la factura comercial.
Por ltimo, la Decisin andina 571 en el segundo inciso del artculo 6,
dispone que los gastos de descarga y manipulacin en el lugar de
importacin del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina (o del
territorio Aduanero del Pas Miembro de importacin) sealado en la
casilla 67 de la DAV, no formarn parte del valor en aduana, siempre que
se distingan de los gastos totales de transporte.
8.2.6. EL COSTO DEL SEGUROLos costos de seguro de que trata este apartado c) del artculo 8.2 del
Acuerdo, son los correspondientes a los incurridos durante el transporte,
carga, descarga y manipulacin de las mercancas hasta el puerto o lugar
de importacin.
En estos mismos trminos, la Opinin Consultiva 13.1 del Comit
Tcnico de Valoracin en Aduana referida al mbito de aplicacin de la
palabra seguro segn el Artculo 8.2.c) del Acuerdo expresa:Se deduce del contexto del prrafo 2 del Artculo 8, que dicho prrafo se
refiere a gastos relacionados con la expedicin de las mercancas
importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte)
De acuerdo con lo anterior, en la casilla 71 de la DAV se debe indicar lo
que realmente se ha pagado por asegurar las mercancas por su traslado
desde el lugar de entrega hasta el punto o lugar de importacin, de
acuerdo con la documentacin sustentadora. Sobre este particular elReglamento Comunitario establece en el artculo 30 que En ningn caso
se aceptar una declaracin de valores tericos o estimados o que no
tengan soporte documental alguno.
Con este propsito, es imprescindible que se muestre el documento
que compruebe el costo del seguro que se est ajustando, es decir, la
pliza expedida por la compaa aseguradora o certificado de aplicacin
45
-
8/3/2019 VALORACIN ADUANEA (b)
46/58
de pliza individual, tal como lo exige el numeral 3 del artculo 30 del
Reglamento Comunitario.
Cuando se trate de plizas de seguros globales o colectivos en vez de
plizas individuales para cada envo, se debern efectuar los respectivos
prorrateos con el propsito de asignar la parte proporcional a la
mercanca que se est v