valoraciÓn aduanea (b)

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACININSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA INDUSTRIAL

    RODOLFO LOERO ARISMENDIEXTENSIN PORLAMAR

    CARRERA: ADMINISTRACIN TRIBUTARIA. MENCIN ADUANACTEDRA: NOMENCLATURA

    SECCIN: 4NP

    VALORACINADUANERA

    AUTOR:

    RICO ANDERSON C.I. 17.419.793

    PORLAMAR, 14 DE ENERO DEL 2009

    1

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    NDICE

    INTRODUCCIN

    1. CONCEPTOS GENERALES DE VALORACIN DE ADUANAS

    1.1 CONCEPTO DE VALOR:

    1.2 CONCEPTOS DE VALOR REAL:

    1.3 VALOR NORMAL:

    1.4 PRECIO NORMAL:

    1.5 VALORACIN:

    1.6 VALOR NORMAL EN ADUANAS

    1.7 PRECIO NORMAL EN ADUANAS

    1.8 JUSTIPRECIO

    2. ELEMENTOS DEL VALOR NORMAL

    2.1 EL PRECIO

    2.2 EL TIEMPO

    2.3 EL LUGAR

    2.4 LA CANTIDAD

    2.5 EL NIVEL COMERCIAL

    2.6 GASTOS ADMISIBLES EN LA DETERMINACIN DE PRECIOS:

    3. FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIN DEL VALOR

    3.1 TIPO DE CAMBIO

    3.2 LIBRE COMPETENCIA

    3.3 DESCUENTO

    3.4 PATENTES Y MARCAS

    4. PRINCIPIOS DE LA VALORACIN ADUANERA

    5. TRMINOS DE COTIZACIN

    6. MTODOS LA VALORACIN

    7.DECISIN 571 VALOR EN ADUANA DE MERCANCAS IMPORTADAS

    2

    http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml
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    8. DETERMINACIN DEL VALOR EN ADUANAS POR APLICACIN DE

    LOS ARTCULO 8 Y 9 DE LA DECISIN 571; VALOR EN ADUANAS DE

    LAS MERCANCAS IMPORTADAS

    8.1 AJUSTES OBLIGATORIOS: COMISIONES, ENVASES Y

    EMBALAJES, PRESTACIONES, CNONES Y DERECHOS DE

    LICENCIA, PRODUCTO DE LA REVENTA POSTERIOR.

    8.1.1 A) I): LAS COMISIONES Y LOS GASTOS DE CORRETAJE, SALVO

    LAS COMISIONES DE COMPRA.

    8.1.2 A) II) Y III): EL COSTO DE LOS ENVASES O EMBALAJES QUE,

    A EFECTOS ADUANEROS, SE CONSIDEREN COMO FORMANDO UN

    TODO CON LAS MERCANCAS DE QUE SE TRATE; Y LOS GASTOSDE EMBALAJE, TANTO POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA COMO

    DE MATERIALES.

    8.1.3 B) I) II), III) Y IV): EL VALOR, DEBIDAMENTE REPARTIDO, DE

    LOS SIGUIENTES BIENES Y SERVICIOS, SIEMPRE QUE EL

    COMPRADOR, DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, LOS HAYA

    SUMINISTRADO GRATUITAMENTE O A PRECIOS REDUCIDOS PARA

    QUE SE UTILICEN EN LA PRODUCCIN Y VENTA PARA LAEXPORTACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS EN LA MEDIDA

    EN QUE DICHO VALOR NO EST INCLUIDO EN EL PRECIO

    REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.

    8.1.4 C) CNONES Y DERECHOS DE LICENCIA

    8.1.5 D) PRODUCTO DE LA REVENTA, CESIN O UTILIZACIN DE

    LAS MERCANCAS IMPORTADAS.

    8.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR8.2.1 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS

    8.2.2 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS

    8.2.2.1CLASIFICACIN DE LOS TRMINOS INTERNACIONALES DE

    COMERCIO.

    8.2.3 LUGAR DE IMPORTACIN

    8.2.4 GASTOS DE TRANSPORTE

    3

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    8.2.5 GASTOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIN.

    8.2.6. EL COSTO DEL SEGURO

    8.2.7 CONSIDERACIONES SUPLEMENTARIAS

    8.2.8 GASTOS DE ALMACENAMIENTO

    8.3 DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES

    8.4 RELACIN TAXATIVA

    9. CONVERSIONES MONETARIAS

    10. IMPORTANCIA DE LA VALORACIN.

    ANEXOS

    GLOSARIOBIBLIOGRAFA

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    coordinacin efectiva y la aplicacin uniforme de la definicin del valor, elConvenio sobre valoracin previ el establecimiento de un Comit de

    Valoracin con funciones especficas principalmente en materia de

    aplicacin e interpretacin que se ejerci bajo la autoridad del CCA y de

    conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definicin del Valor

    de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el

    Reglamento Orgnica de la Ley de Aduanas a partir del Captulo II ("Del

    Valor Normal"), Seccin I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Ttulo V.El valor en aduana de las mercaderas , en toda las Aduanas del

    mundo , es la base imponible de la recaudacin tributaria aduanera ,

    cualquier variacin de la misma influye directamente en los recursos con

    los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus funciones y

    obligaciones , de ah su importancia .Lo que hace necesario conocer los

    derechos que tiene el usuario para poder hacer frente a la pretensin del

    servicio aduanero frente a variaciones del mismo

    y poder balancear de alguna manera la desigualdad existente entre el

    Estado y el usuario importador/exportador .

    6

    http://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/tradu/tradu.shtml
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    1. CONCEPTOS GENERALES DE VALORACIN DE ADUANAS

    1.1 CONCEPTO DE VALOR:

    En trminos generales, el valor de una cosa est determinado

    principalmente por el grado de utilidad de la misma, su equivalencia

    respecto a otra, la necesidad que se tenga sobre ella y el forcejeo entre

    las partes por la transferencia de su propiedad.

    Esto es lo que establece el valor en s mismo, independientemente de

    su forma de adquisicin, trtese de una compraventa, permuta o trueque,

    cuando este ltimo est concertado en trminos de precio. Sin embargo,

    cuando se habla de adquisicin, tambin podra tratarse, por ejemplo, dedonaciones, regalos o apropiaciones que implican el traspaso de la

    propiedad pero sin contraprestacin obligada, en cuyo caso no existira un

    valor comercial propiamente dicho.

    1.2 CONCEPTOS DE VALOR REAL:

    Es el precio a que son vendidas las mercancas de libre

    competencia. Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los

    objetos o cosas a que se refiere.

    Precio de un bien en el estado en que se encuentra.

    El valor "verdadero" o perfectamente exacto. Valor que se

    obtendra midiendo el 100% de las muestras disponibles usando un

    proceso de medicin sin ningn tipo de variacin aleatoria o

    sistemtica. El valor real, es, por ende un valor terico ya que todoproceso de medicin tiene algn tipo de variacin, sin importar

    cuan pequea sea. Para establecer que tanto se acerca un

    proceso de medicin al valor real, se utiliza la exactitud.

    1.3 VALOR NORMAL:

    Es el precio normal de las mercancas y constituye su base

    imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las

    7

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    mercancas: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.

    El valor de las mercancas en Aduanas se establecer en Bolvares

    Fuertes. A tal fin, la conversin de los valores expresados en monedas

    extranjeras se har al tipo de cambio nominal establecido (referenciado

    por el BCV) para la fecha de la llegada de las mercancas al lugar

    venezolano de destino habilitado para la importacin. Tambin se define

    como Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los

    gravmenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse para las

    mercancas de importacin como consecuencia de una venta efectuada

    en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor

    independiente uno de otro.

    1.4 PRECIO NORMAL:

    Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de

    operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de

    dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el pas de

    exportacin o de origen segn sea el caso.

    1.5 VALORACIN:

    En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoracin de

    las mercancas efectuadas en las Aduanas, comnmente se le denomina

    Valoracin en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la

    Aduana y pas importador verifica si el precio de una mercanca,

    declarado por su importador coincide con el llamado precio normal

    conocido tambin como Valor Normal en Aduanas.

    1.6 VALOR NORMAL EN ADUANAS:

    Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la

    Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercanca importada, por

    considerar que se trata de un precio surgido en una transaccin ajustada

    a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transaccin

    8

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/dump/dump.shtml#genehttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/dump/dump.shtml#genehttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/comer/comer.shtml
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    realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente

    uno de otro.

    1.7 PRECIO NORMAL EN ADUANAS:

    El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es

    decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por

    haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional

    correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar

    la importacin.

    1.8 JUSTIPRECIO:

    Significa clculo o apreciacin de las cosas, aumento del precio dealgo por cualesquiera circunstancias.

    2. ELEMENTOS DEL VALOR NORMAL

    2.1 El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la

    administracin se tomar como factor fundamental para la administracindel valor normal si se cumplen condiciones como stas:

    a) Que el contrato se ejecute en un plazo que est de acuerdo con las

    prcticas y usos mercantiles.

    b) Que el precio corresponda al de libre competencia entre un

    comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso

    contrario, podrn realizarse ajustes y rectificaciones necesarias

    para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a losdescuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos

    nicamente a los representantes exclusivos o concesionarios

    nicos.

    c) Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan

    al mismo.

    9

    http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/caes/caes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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    2.2 El Tiempo: El momento a considerar para la valoracin ser la fecha

    en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de

    importacin acompaado de la documentacin respectiva.

    2.3 El Lugar: Se considerar como lugar de introduccin para las

    importaciones efectuadas por va martima, el puerto habilitado que se

    indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas

    por va terrestre, se considerar como lugar de introduccin el puerto de

    cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por va

    area, se estimar como lugar de introduccin aquel por el cual la

    aeronave cruce la frontera martima o terrestre venezolana.

    2.4 La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que

    alcance la venta, dicho precio se determinar suponiendo que sta se

    limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la

    operacin.

    2.5 El Nivel Comercial: Podrn admitir para la determinacin del precio

    normal los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre

    que estn documentalmente justificados, que tengan carcter de

    generalidad y el comprador, a quien se conceden, est situado realmente

    al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.

    2.6 Gastos Admisibles en la determinacin de precios:

    El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega

    de las mercancas en le puerto o lugar de introduccin, por lo cual estos

    gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se encuentran:

    a) Los de transporte.

    b) Los de carga y estiba en el puerto de embarque.

    c) Los de seguro.

    d) Los de almacenes, manipulacin u otros causados fuera del

    territorio nacional.

    10

    http://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/import/import.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml
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    e) Los de formulacin, fuera del pas, de la documentacin necesaria

    para la introduccin de las mercancas en el territorio nacional.

    f) Las contribuciones y gravmenes exigibles fuera del pas, con

    exclusin de aquellos de los cuales las mercancas hayan sido

    exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.

    g) Los gastos de verificacin, extraccin de muestras ensayos,

    exmenes y anlisis, aunque deban realizarse en territorio

    venezolano, siempre que tales operaciones estn previstas en el

    contrato de venta o sean necesarias para que quede

    perfeccionada.h) Los gastos previos a la fabricacin de la mercanca que se importa,

    tales como los de investigacin, ingeniera, proyectos, modelos,

    matrices y otros similares, cualquiera sea el pas donde se realicen

    y la persona que los haya efectuado en Venezuela a costa del

    propio importador.

    i) Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.

    j) El costo de los embalajes, excepto si stos siguen su rgimen

    aduanero propio, as como los gastos de embalajes tales como de

    obra, materiales y otros gastos similares.

    k) Cualquier otro gasto inherente a la fabricacin gestin de compra,

    venta, expedicin o entrega de las mercancas en el lugar de

    introduccin.

    3. FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIN DEL VALOR

    3.1 Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un pas respecto de otro es el

    precio de una unidad de moneda extranjera expresado en trminos de la

    moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio; para la venta y el cambio

    para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se

    est importando una mercanca con moneda extranjera; y el cambio para

    11

    http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren2.shtml#TRECEhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiaingenieria/historiaingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/matriz-control/matriz-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren2.shtml#TRECEhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/historiaingenieria/historiaingenieria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/matriz-control/matriz-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
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    la compra cuando se est exportando del territorio nacional hacia otro

    pas.

    3.2 Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de

    participar en determinada actividad econmica como oferente o

    demandante, con libertad de decidir cundo entrar y salir de un mercado

    sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente,

    condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre

    Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la

    actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Econmica,

    cuya nica limitacin es la que se deriva de los derechos de los dems,

    consagrados en la Constitucin y las Leyes, entre otras.3.3 Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un ttulo

    (generalmente letras de cambio) de crdito no vencido, tras descontar los

    intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y

    el vencimiento del crdito. Existen 2 tipos de descuentos; admisible y no

    admisible.

    a) Descuentos admisibles: Sern admisibles y por consiguiente no se

    incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

    * Por cantidad:Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la

    mercanca a que se refiere la deduccin no se presenta en un solo

    embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse

    plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al pas,

    consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran

    los distintos embarques parciales no exceder de 1 ao contado a partir

    de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa.

    * Por nivel comercial: Siempre que estn justificados documentalmente,

    que tengan carcter de generalidad y que el comprador, a quien se

    concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de

    cuyo descuento se beneficie.

    * Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de

    que se trate.

    12

    http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtml
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    *De garanta.

    b) Descuentos no admisibles: No se admitirn y por consiguiente se

    incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

    * Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.

    * Los que correspondan a muestras.

    * Lo que correspondan a pagos anticipados.

    * Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.

    * Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.

    Cualquier otro descuento o reduccin del prechoque, por no tener

    carcter de generalidad y no concederse libremente a todos los

    compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de

    precio normal, puedan calificarse como especial o normal.

    3.4 Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un

    gobierno que otorga algn derecho o privilegio especial. Una Marca

    Registrada, es cualquier smbolo, como una palabra, nmero, ilustracin o

    diseo utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus

    propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y

    venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un

    producto y establece responsabilidad por su calidad. Si a los clientes les

    gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren

    comprar en el futuro; si no les gustan los productos, evitarn los productos

    con esa marca registrada.

    4. PRINCIPIOS DE LA VALORACIN ADUANERA

    El Grupo de Estudios para la Unin Aduanera Europea formul los

    siguientes principios a fin de redactar la Definicin de Bruselas y sus

    Notas Interpretativas:

    13

    http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/lailustr/lailustr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtml
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    14/58

    1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos,

    que no estn en contradiccin con la prctica comercial.

    2- La nocin del valor en Aduana debe ser de fcil comprensin, tanto

    para el importador como para la Administracin de Aduanas.

    3- El sistema de valoracin no debe constituir un obstculo para el rpido

    despacho de las mercancas.

    4- El sistema de valoracin debe permitir al importador determinar de

    antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

    5- El sistema de valoracin debe asegurar al importador de buena fe una

    proteccin contra la competencia desleal resultante de una subvaloracin,sea o no fraudulenta.

    6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede

    ser inexacto, la comprobacin de los elementos de hecho indispensables

    para determinar el valor en Aduana debe ser rpida y precisa.

    7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los

    documentos comerciales.

    8- El sistema de valoracin debe reducir al mnimo las formalidades.

    9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administracin

    deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rpido,

    equitativo e imparcial.

    5. TRMINOS DE COTIZACIN

    a) CIF (Cost, Insurance, Freight):Costo, Seguro y Flete. Esta mencin

    va seguida del nombre del puerto de destino. Expresin utilizada en la

    cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende mercanca

    puesta en puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

    b) CyF: Abreviatura de Costo y Flete. Esta mencin va seguida del

    nombre del puerto de destino convenido y significa que el precio se

    14

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/competencia-desleal/competencia-desleal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED
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    entiende mercanca puesta en puerto de destino, flete pagado, pero

    seguro no cubierto.

    c) FAS (Free Along Side): Franco o libre al costado del navo. Esta

    mencin va seguida del nombre del puerto de embarque. Trmino

    utilizado en la cotizacin de precios. Significa que el precio se entiende

    mercanca puesta al costado del navo en el puerto convenido, con todos

    los gastos y riesgos hasta dicho puerto a cargo del vendedor.

    d) FOB (Free On Board): Franco a bordo. Esta mencin va seguida del

    nombre del puerto de embarque. Trmino utilizado en la cotizacin de los

    precios. Significa que el precio se entiende mercanca puesta a bordo del

    barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del

    vendedor hasta el momento en que la mercanca ha pasado la borda del

    barco.

    6. IDENTIFICACIN DE LOS MTODOS DE VALORACIN

    TCNICA DE LA VALORACIN MTODOS PARA VALORAR LAS

    MERCANCAS IMPORTADAS.

    Antes que nada hay que precisar que de conformidad con lo definido

    en el Artculo 15 del Acuerdo sobre Valoracin, el valor en aduana de las

    mercancas importadas es el valor tomado como base imponible para la

    percepcin de los derechos de aduana derivados de su importacin.

    Por su parte, el Reglamento Comunitario en su artculo 1 numeral 2,

    prev que el valor en aduana tambin podr ser considerado para

    conformar la base gravable para los dems derechos e impuestos a la

    importacin definidos en las normas comunitarias.Toda mercanca objeto de importacin tiene valor en aduana,

    independientemente de si tiene o no valor comercial y de si paga o no los

    derechos de aduana y dems derechos e impuestos causados por su

    importacin.

    Para el efecto, el valor en aduana de las mismas se debe calcular

    siempre segn la tcnica establecida por el Acuerdo de Valoracin de la

    OMC, entendida como la aplicacin rigurosa de cada uno de los mtodos

    15

    http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    previstos en el mismo, segn el orden en que son presentados. La

    utilizacin de un procedimiento ajeno a esta tcnica, se constituye en una

    actuacin arbitraria sin fundamento legal.

    6.1 FUNDAMENTO LEGAL DE LA TCNICA DE LA

    VALORACIN.

    Como ya se ha dicho, la tcnica de valoracin consiste en

    aplicar, en su orden, uno de los seis mtodos de valoracin de

    que tratan los artculos 1 a 7 del Acuerdo, de la siguiente

    manera:

    1. Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas

    (artculos 1 y 8 y sus Notas Interpretativas).

    2. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas

    (Artculo 2 y su Nota Interpretativa).

    3. Mtodo del Valor de Transaccin de Mercancas Similares

    (Artculo 3 y su Nota Interpretativa).

    4. Mtodo Deductivo (Artculo 5 y su Nota Interpretativa).

    5. Mtodo del Valor Reconstruido (Artculo 6 y su NotaInterpretativa).

    6. Mtodo del ltimo Recurso (Artculo 7 y su Nota

    Interpretativa).

    De estos mtodos, el principal, es el primero de ellos, es decir,

    el referido al Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas

    Importadas.

    Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por talesmercancas, cuando estas han sido vendidas para su exportacin

    al pas de importacin.15 En el supuesto que no se pudiera

    determinar el valor en aduana con arreglo a este criterio

    principal, el Acuerdo sobre Valoracin prev los otros cinco

    procedimientos, los que deben aplicarse en el orden jerrquico

    establecido16, con excepcin de los mtodos 4 y 5, cuyo orden

    de aplicacin puede invertirse a peticin del importador17 ,

    16

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    segn lo prev el Acuerdo en su Artculo 4, y si as lo acepta la

    Administracin Aduanera, en desarrollo de lo establecido por la

    Decisin andina 571.

    6.2. APLICACIN SUCESIVA DE LOS MTODOS.

    La Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el

    Anexo I del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, y en armona, el

    Artculo 4 de la

    Decisin 571, establece el orden de aplicacin de los mtodos de

    valoracin.

    En consecuencia, tales mtodos se deben emplear segn el orden en

    que son presentados los artculos 1 a 7 del Acuerdo citado, fundamento

    legal de los mismos.

    El primer mtodo de valoracin definido en el Artculo 1 considerado

    conjuntamente con el Artculo 8, constituye la primera base para la

    determinacin del valor en aduana segn se seala en la Introduccin

    General del mismo Acuerdo sobre Valoracin; por lo tanto las mercancasimportadas se tendrn que valorar, en primer lugar, segn las

    disposiciones de este mtodo principal, nicamente si se cumplen los

    requisitos exigidos.

    Si no se cumple alguno de aquellos requisitos, no se podr determinar

    el valor en aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin de

    las Mercancas Importadas, en cuyo caso ser preciso recurrir

    sucesivamente a los mtodos secundarios hasta hallar el primero quepermita determinarlo, comenzando por el Artculo 2 que establece el

    mtodo del Valor de Transaccin de otras mercancas que deben ser

    idnticas a las importadas. En su defecto se acudir al Artculo 3, y as

    sucesivamente hasta llegar al Artculo 7 que prev un procedimiento

    conocido como del ltimo Recurso.

    De esta manera, cuando en la valoracin de una mercanca importada

    se est utilizando el ltimo mtodo, significa que ya se ha hecho el

    17

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    18/58

    recorrido por los mtodos anteriores, comenzando por el principal, sin que

    se haya podido determinar el valor en aduana de la misma.

    6.3. CAMBIO DE ORDEN DE LOS ARTCULOS 5 Y 6 DEL ACUERDO

    SOBRE VALORACIN.

    El Artculo 4 del Acuerdo sobre Valoracin no define un mtodo de

    valoracin sino que permite un cambio en la disposicin de los Artculos 5

    y 6 del mismo, los que a su vez fundamentan los mtodos Deductivo y del

    Valor Reconstruido en su orden.Dicho Artculo 4 seala que el cambio se efectuar si el importador lo

    pide, sin embargo, como se recordar, el numeral 3 del Anexo III del

    Acuerdo prev que los pases en desarrollo que puedan encontrar

    dificultades en la inversin de los artculos 5 y 6, pueden hacer una

    reserva orientada a que la Administracin de Aduanas acepte tal peticin.

    Sobre este particular la Decisin andina 571 recoge en el ltimo inciso

    de su artculo 4 esta consideracin. Por consiguiente, las Aduanas de lospases andinos se reservan el derecho de rechazar o aceptar la peticin

    formulada por un importador para invertir el orden de aplicacin de los

    artculos 5 y 6.

    7. DECISIN 571 VALOR EN ADUANA DE MERCANCAS

    IMPORTADAS

    Desde que en el ao de 1992 se expidi una norma comunitaria en

    valoracin aduanera, se ha pretendido la armonizacin de las

    disposiciones y procedimientos en esta materia, para asegurar la

    aplicacin uniforme de los acuerdos internacionales a los que estn

    obligados los Pases Miembros, sin que haya lugar a tratamientos

    discriminatorios o arbitrarios que lleven a desviaciones de mercado en la

    subregin.

    18

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    Pese a que a raz de la creacin de la Organizacin Mundial del

    Comercio y de la adhesin de los Pases Miembros a este Tratado,

    posteriormente se expidi la Decisin 378 por la que se aprobaron las

    normas andinas sobre valoracin aduanera con base en Acuerdo sobre

    Valoracin de la OMC, se consider indispensable la expedicin de una

    nueva norma comunitaria que suministrara ms elementos de

    armonizacin sin lugar a las interpretaciones que podran dar lugar a

    tratos dismiles que hoy ms que nunca deben ser evitados.

    Pues bien, con el propsito de consolidar el Mercado Comn Andino

    facilitando el desarrollo de las economas de los pases andinos, y de

    reforzar su capacidad de negociacin, el Proyecto GRANADUA (veranexo N 1), llevado a cabo para el Fortalecimiento de la Unin Aduanera

    en los pases de la CAN, busc fundamentalmente asegurar y fortalecer la

    capacidad de las instituciones andinas, particularmente en el campo de la

    armonizacin aduanera.

    No solamente se quera suministrar un apoyo a las Administraciones

    Aduaneras de los Pases Miembros para conseguir un nivel tcnico ms

    elevado, sino tambin la armonizacin de los procedimientos quemejoraran la eficacia en la recaudacin de los derechos e impuestos

    sobre el comercio exterior, la agilizacin de las operaciones aduaneras y

    la facilitacin del libre comercio.

    Para ese entonces, ao 2000, estaban dadas ciertas condiciones que

    condujeron a la sustitucin de la Decisin 378 y 521 vigentes (ver anexo

    N 2). De un lado, el diagnstico que permiti tener un pleno conocimiento

    del estado de cosas en lo atinente a la valoracin de las mercancas enlos pases andinos; la plena vigencia del Acuerdo sobre Valoracin de la

    OMC para los Pases Miembros, una vez vencidos los plazos otorgados

    por la OMC para el mantenimiento de las reservas formuladas en su

    oportunidad; la necesidad de suprimir las disposiciones transitorias de las

    Decisiones Andinas 378 y 521; la urgente necesidad de garantizar una

    legislacin armonizada para la determinacin del valor en aduana de las

    mercancas importadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina; la

    19

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    necesidad de contar con informacin sobre los elementos constitutivos del

    valor y la consecuente definicin de responsabilidades y el requerimiento

    de fortalecer las aduanas para el debido control en los valores declarados.

    De esta manera, se expidi la Decisin 571 que mantiene la parte

    sustancial de la Decisin 378, especialmente en cuanto a la valoracin en

    trminos CIF con la inclusin en el valor en aduana de los elementos de

    que trata el Artculo 8.2 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

    Tambin se precisan algunos aspectos del Convenio y de manera

    especial incorpora las disposiciones permitidas por el mismo Acuerdo de

    Valoracin del GATT, referidas a:

    1) La inversin del orden de aplicacin de los Artculos 5 y 6 delAcuerdo si la administracin aduanera lo acepta, y

    2) La aplicacin del Artculo 5.2. del Acuerdo sobre Valoracin lo solicite o

    no el importador.

    Por otra parte, esta nueva Decisin defini de manera ms rigurosa el

    lugar de importacin; seal algunas disposiciones sobre la declaracin

    del valor, especialmente en lo que tiene que ver con la elaboracin, firma

    y presentacin y sobre todo, la definicin de responsabilidades; introdujotodo un captulo sobre los controles aduaneros sealando las facultades y

    responsabilidades de las aduanas andinas; la obligatoriedad del

    suministro de la informacin; el desarrollo de lo previsto en la Decisin 6.1

    del Comit de Valoracin de la OMC y artculo 17 del Acuerdo sobre

    Valoracin; la carga de la prueba en cabeza del importador o comprador

    de la mercanca y el mandato relativo a la disposicin de estructuras

    administrativas apropiadas de los Servicios Nacionales de Valoracinpara poder cumplir con la funcin investigativa.

    Por ltimo, le da fuerza legal a los Instrumentos de aplicacin del

    Comit Tcnico de Valoracin de la OMA y Decisiones del Comit de

    Valoracin de la OMC, al incorporarlos al ordenamiento jurdico de la

    normativa andina ; limita la accin de la empresas de Inspeccin Previa a

    la Expedicin en asuntos de valoracin; ordena la constitucin de los

    bancos de datos a los efectos de la valoracin aduanera; y establece la

    20

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    asistencia mutua y cooperacin entre las aduanas de los Pases

    Miembros de manera especial a travs del intercambio de informacin y

    para la gestin del riesgo y lucha contra el fraude.

    8. DETERMINACIN DEL VALOR EN ADUANAS POR APLICACIN

    DE LOS ARTCULO 8 Y 9 DE LA DECISIN 571; VALOR EN

    ADUANAS DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS

    El artculo N 8 de las Normas de Valoracin en Aduanas

    comprende las ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O

    POR PAGAR el cual, viene hacer complemento de la ejecucin delMtodo del Valor de Transaccin de las mercancas importadas,

    dividido de la siguiente manera en sus literales:

    a) Ajustes obligatorios: Comisiones, Envases y Embalajes,

    Prestaciones, Cnones y derechos de licencia, Producto de la

    reventa posterior.

    b) Datos objetivos y cuantificables

    c) Relacin taxativaEste artculo se basa en la explicacin detallada de cada uno de

    los ajustes que tienen que ver con aquellos conceptos que adicionan al

    precio pagado o por pagar, con los fundamentos legales de los ajustes

    obligatorios de los que trata la primera parte del Artculo 8 del Acuerdo

    sobre Valoracin de la OMC. Adems trata de explicar el significado de

    los conceptos que determinan cada uno de los ajustes del referido artculo

    y manejar adecuadamente las condiciones bajo las cuales se puedenajustar los importes.

    Para la realizacin del anlisis e interpretacin de este artculo se

    deber contar con la lectura de:

    Artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC y su Nota

    Interpretativa.

    Los artculos 18 al 27 y 60 del Reglamento Comunitario.

    21

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    Los Instrumentos de aplicacin del Comit Tcnico de Valoracin

    en Aduana relacionados con estos asuntos.

    8.1 .AJUSTES OBLIGATORIOS: COMISIONES, ENVASES Y

    EMBALAJES, PRESTACIONES, CNONES Y DERECHOS DE

    LICENCIA, PRODUCTO DE LA REVENTA POSTERIOR.

    El artculo 1 debe considerarse en conjuncin con el artculo 8, para

    poder determinar el valor en aduana de una mercanca por su valor de

    transaccin.A estos efectos se debe tomar en cuenta la siguiente

    ecuacin:

    V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8

    A travs de la Decisin 571 se puede observar de la totalidad de los

    pagos que efecta el comprador por las mercancas importadas y de los

    conceptos que determinan tales pagos, adems de los requisitos que

    deben tenerse en cuenta para aplicar el primer mtodo de valoracin.

    A continuacin se presentarn los ajustes que a partir del precio totalpagado o por pagar, es necesario realizar con el fin de obtener el valor en

    aduana en aplicacin del mtodo del Valor de Transaccin. Tales ajustes

    son de dos tipos:

    Los que suman o positivos de conformidad con lo previsto en el

    Artculo 8 del Acuerdo de Valoracin de la OMC y

    Los que restan o negativos, segn lo previsto en la Nota

    interpretativa al Artculo 1 del mismo Acuerdo.Entre los requisitos que exige el Artculo 8, sin los cuales no se podr

    llevar a cabo el ajuste, tenemos:

    El elemento que se va a sumar debe formar parte del valor en

    aduana.

    Los importes que se pretenden aadir deben correr a cargo del

    importador y en consecuencia no deben estar incluidos en el precio

    realmente pagado o por pagar al vendedor de las mercancas.

    22

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    Las adiciones slo podrn hacerse sobre la base de datos

    objetivos y cuantificables.

    El precio pagado o por pagar nicamente podr incrementarse de

    conformidad con lo dispuesto en el Artculo 8.

    En lo que concierne a las adiciones previstas en el artculo 8, conviene

    tener presente que los ajustes se realizan en la medida en que:

    a. Corran a cargo del comprador.

    b. No estn incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las

    mercancas.

    c. Estn basados en datos objetivos y cuantificables.

    8.1.1 a) i): Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las

    comisiones de compra.

    En primer lugar, hay que definir qu se entiende por comisionista,

    comisin, corredor y corretaje.

    Comisionista:Conocido tambin como agente o intermediario, el cual es una persona

    que compra o vende mercancas, a veces en su propio nombre, pero

    siempre por cuenta de un comitente.

    Por su parte el artculo 19 del Reglamento Comunitario lo define as: Se

    entender como comisionista, o agente a la persona que acta por cuenta

    de un comitente o mandante, y facilita la concertacin del contrato de

    compraventa, representando al vendedor o al comprador. ().Al respecto, se distinguen dos clases de comisionistas:

    a) El comisionista de venta quien acta en nombre y por cuenta del

    vendedor, solo hace parte en la concertacin del contrato de venta.

    Su tarea es la de conseguirle clientes al vendedor a travs de la

    captacin de pedidos; algunas veces colabora en algunos trmites

    relativos a la importacin, almacenamiento y entrega de las

    mercancas.

    23

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    b) El comisionista de compra quien acta en nombre y por cuenta del

    comprador; hace parte en el contrato de venta para buscar

    proveedores a quien colocar los pedidos de ese comprador o

    importador; algunas veces verifica las mercancas, se puede

    encargar de recogerlas en el lugar de entrega y adecuarlas para el

    transporte, adems puede asumir actividades relacionadas que le

    sean solicitadas por el comprador.

    Sobre estas denominaciones el artculo 19 del Reglamento comunitario

    contina con lo siguiente:

    () En tal sentido, al comisionista que interviene por cuenta del

    vendedor se le llamar comisionista de venta y al que lo hace por cuentadel comprador se denominar comisionista de compra.

    A los fines de su correcta identificacin, se tendr en cuenta que el

    papel que desempean los comisionistas en relacin con sus actividades

    es el que determina su naturaleza.

    Sobre este particular conviene examinar tambin lo preceptuado en el

    ltimo inciso del numeral 2 del artculo 20 del Reglamento Comunitario. La

    comisin es la remuneracin que recibe el comisionista por los serviciosprestados; si se paga al comisionista de venta se llama comisin de venta

    o si se paga al comisionista de compra se llama comisin de compra.

    La comisin de venta se puede pagar al agente o intermediario de una

    de las siguientes formas:

    1) Retribuida en forma directa por el vendedor extranjero a travs, por

    ejemplo, de abonos bancarios, en cuyo caso se carga el importe al cliente

    o importador en el precio global facturado. Dado que la factura emitida yacontiene el importe de la comisin, en este caso no es necesario ajustar el

    precio pagado o por pagar. Sobre este particular hay que recordar que

    uno de los requisitos para hacer el ajuste es que Los importes que se

    pretende adicionar, no deben estar incluidos en el precio realmente

    pagado o por pagar de las mercancas.

    2) Pagada por el comprador nacional, generalmente en moneda nacional,

    como un gasto adicional al pago del precio facturado por la mercanca. En

    24

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    este caso ese importe no estar incluido en el precio pagado o por pagar

    al vendedor de la mercanca y debe ser aadido al mismo utilizando para

    el efecto la casilla 62 del formulario de la DAV, en armona con el

    condicionamiento de que los elementos que se adicionan deben correr

    por cuenta del comprador.

    La comisin de compra,es la retribucin que el comprador paga a su

    agente por representarlo en el extranjero; para el efecto lo puede hacer al

    recibo de la factura expedida por el comisionista por el importe de sus

    servicios, en cuyo caso tambin recibir la factura emitida por el vendedor

    por el precio de la mercanca, para un total de dos facturas.

    Tambin puede suceder que el comisionista refacture la mercanca,incluyendo en la misma factura el valor de la mercanca y de su comisin,

    y en este evento tambin recibir dos facturas, la que elabora el

    comisionista y la originalmente expedida por el vendedor. En cualquiera

    de los dos casos, el Acuerdo de Valoracin de la OMC establece que la

    comisin de compra no forma parte del valor en aduana y, en

    consecuencia, no debe aadirse al precio pagado o por pagar por las

    mercancas que se estn valorando.Sobre este asunto es preciso recordar que a efectos de la valoracin

    aduanera por el mtodo del Valor de Transaccin, la factura que se debe

    tener en cuenta es la originalmente expedida por el vendedor y no la

    emitida por el comisionista. Al respecto se debe consultar lo sealado en

    el numeral 4 del artculo 22 del Reglamento Comunitario, en armona con

    lo regulado en el Comentario 17.1 del Comit Tcnico de Valoracin en

    Aduana.No habr entonces deduccin de la comisin de compra del precio

    pagado o por pagar del comprador al vendedor, si la factura emitida por el

    vendedor no la contiene. Es muy poco probable que una comisin de

    compra est incluida en el precio facturado por el vendedor, dado que el

    pago que hace el comprador por una comisin de compra, puede ser

    considerado como una actividad que corre por cuenta de este comprador

    y es ajena al vendedor.

    25

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    26/58

    Por otra parte se advierte que el comisionista de compra es una figura

    que a menudo es confundida con los dealer, firmas comercializadoras o

    revendedores que tienen propiedad sobre las mercancas y actan en el

    exterior obteniendo mrgenes de beneficio en lugar de comisiones; no

    obstante, muchas veces al facturar las mercancas, estas personas hacen

    figurar su margen de beneficio como una comisin induciendo a error, en

    cuyo caso de ninguna manera podra drsele a este margen de

    rentabilidad, el tratamiento de una comisin de compra.

    Hay unas caractersticas que pueden ser tiles en el momento de

    identificar a un comisionista de compra, las cuales pueden resumirse as:

    No existe una relacin de exclusividad entre el comprador y su

    agente.

    El comisionista de compra no es el propietario de las mercancas

    que se estn vendiendo al comprador.

    El comisionista o agente no puede intervenir en la fijacin del

    precio negociado entre el vendedor y el comprador.

    El hecho de que el agente o intermediario pague las mercancas y

    refacture las mismas no lo convierte en el vendedor de stas, ya

    que lo hace por encargo.

    El comisionista no mantiene existencias de mercancas.

    El intermediario no acta por cuenta propia, sino por cuenta del

    comprador y en inters del mismo.

    El agente de compra puede encargarse de buscar proveedores segn

    necesidades del importador/comprador, de recoger muestras, verificar lasmercancas, as como del seguro, del transporte, del almacenamiento,

    entrega e inclusive del pago de las mercancas, sin que esto ltimo lo

    convierta en su propietario.

    De otro lado, el corredor es un intermediario que no acta por su

    cuenta y cuando interviene en una negociacin, lo hace ya sea en favor

    del vendedor o del comprador, poniendo en relacin a las dos partes.

    26

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    La retribucin del corredor se llama corretaje, el cual, cuando es

    pagado por el vendedor, se encontrar en el precio facturado al

    comprador y no procede su adicin al precio pagado o por pagar y cuando

    lo paga el comprador, s deber aadirse utilizando para el efecto la

    casilla 62 de la DAV.

    8.1.2 a) ii) y iii): El costo de los envases o embalajes que,

    a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las

    mercancas de que se trate; y los gastos de embalaje, tanto por

    concepto de mano de obra como de materiales.

    En este punto hay que considerar slo el costo de los envases y

    embalajes que forman un todo con las mercancas y que se envan al

    importador conjuntamente con stas; tales costos incluyen, por ejemplo,

    la adquisicin de cajas, canecas, y otros envases, junto con los materiales

    de embalaje y la mano de obra.

    Con miras a la realizacin del ajuste por este concepto y para evitar

    una doble contabilizacin, es necesario verificar que el costo por envasesy embalajes no est ya incluido, ya sea en la factura comercial

    (dependiendo de las condiciones de entrega), o en el documento de

    transporte (cuando el transportista los asuma).

    El costo de utilizacin de contenedores no debe confundirse como un

    ajuste por envases o embalajes, debe ajustarse, en caso de proceder,

    como un gasto de transporte de los previstos en el Artculo 8.2 del

    Acuerdo sobre Valoracin, lo usual para efectuar el ajuste es que tales

    27

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    costos corran por cuenta del comprador, aunque sea por encargo a un

    tercero. El comprador lo hace tanto si trata de asegurar el buen estado de

    las mercancas durante su transporte, como por necesidad de un

    reempaque. Para el efecto, la Declaracin Andina del Valor tiene prevista

    la casilla 63. Cuando los envases estn destinados a varias utilizaciones,

    su coste se repartir entre todas las importaciones que hayan tenido

    lugar.

    8.1.3 b) i) ii), iii) y iv): El valor, debidamente repartido, de los

    siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera

    directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a preciosreducidos para que se utilicen en la produccin y venta para la

    exportacin de las mercancas importadas en la medida en que dicho

    valor no est incluido en el precio realmente pagado o por pagar.

    La utilizacin de estos elementos para la fabricacin y venta de las

    mercancas importadas se conoce usualmente con la denominacin

    dePrestaciones.

    Los ajustes por este concepto se refieren a aquellos elementos que endeterminadas circunstancias suministra el comprador al vendedor en el

    extranjero (para el caso ser el fabricante de la mercanca), con el objeto

    de que sean utilizados en la produccin de la mercanca que se pretende

    importar. Tales elementos se refieren a bienes y servicios que tambin se

    conocen como prestaciones o aportaciones, las cuales pueden ser

    tangibles o intangibles, tal como se muestra a continuacin:

    a) Tangibles:i). Los materiales, piezas y elementos, partes y artculos anlogos

    incorporados a las mercancas importadas.

    ii). Las herramientas, matrices, moldes y elementos anlogos utilizados

    para la produccin de las mercancas importadas.

    iii). Los materiales consumidos en la produccin de las mercancas

    importadas.

    b) Intangibles:

    28

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    i) Ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos,

    planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios

    para la produccin de las mercancas importadas.

    El suministro de tales elementos por parte del comprador podr

    hacerse de manera directa o indirecta; pero en todo caso, para que

    proceda el ajuste, el aporte deber haberse hecho de manera gratuita o a

    precio reducido; es evidente que si el comprador cobrara algn importe

    por la prestacin, el vendedor automticamente lo incluira en el precio de

    venta facturado por la mercanca importada, como un gasto de venta.

    Por el contrario, cuando la aportacin se da en las condiciones

    sealadas, el vendedor no tiene elementos para incluirle en el precio deventa, y los costes de esa aportacin no estarn incluidos en el precio

    pagado o por pagar del comprador al vendedor. En consecuencia,

    proceder el ajuste para determinar el valor en aduana, tratndose de un

    gasto que corre por cuenta del comprador.

    Cuando el elemento ha sido suministrado a precio reducido, el valor

    que debe ser ajustado se incrementar en la misma medida en que el

    comprador haya reducido el importe. El ajuste de la prestacin deberhacerse en la casilla 64 de la Declaracin Andina del Valor, identificando

    en primer lugar el cdigo del elemento de que se trate, segn lo prev el

    instructivo del formulario.

    De conformidad con lo enunciado en el artculo 25 del Reglamento

    Comunitario, el importe que debe ser ajustado depende de si el bien ha

    sido comprado, alquilado o fabricado por el comprador; en cada caso

    corresponder al valor de adquisicin o del alquiler o al costo deproduccin; hay que tener en cuenta adems, que el coste o el valor de la

    prestacin, debe comprender los gastos de transporte y gastos conexos

    relativos al envo del elemento, as como el valor de los derechos e

    impuestos a la importacin (no devueltos) por la introduccin al pas

    donde se producirn las mercancas; de la misma manera habr que

    considerar la utilizacin previa del elemento o de sus reparaciones o

    modificaciones cuando proceda.

    29

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    La adicin del costo relativo a los bienes incorporados o consumidos

    no reviste mayor dificultad; no obstante, cuando se trata de aquellos

    bienes utilizados en repetidas operaciones como son los moldes, matrices

    o inclusive los planos, croquis, diseos, etc., habr necesidad de repartir

    su importe entre las mercancas producidas con la utilizacin del elemento

    aportado por el comprador, para su posterior importacin. La Nota

    interpretativa al Artculo 8, prrafos 1b), inciso ii) y 1b), inciso iv), da unas

    directrices claras al respecto.

    Por ltimo, slo cabe sealar que el Acuerdo sobre Valoracin en el

    Artculo 8.1 b) iv) excepta expresamente del ajuste por Prestaciones,

    aquellos gastos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajosartsticos, diseos, planos y croquis, realizados en el pas de

    importacin.

    8.1.4 c) Cnones y derechos de licencia

    Teniendo en cuenta lo desarrollado en el artculo 26 del Reglamento

    Comunitario, esta vez se trata de los pagos por los derechos de propiedad

    intelectual necesarios para cumplir con las actividades sealadas en elnumeral 1 del mismo artculo 26.

    Un pago por cnones y derechos de licencia es un gasto que se deriva

    para una firma que ha sido licenciada para utilizar, entre otros, una marca

    o patente, derechos de autor, dibujos, modelos, conocimientos tcnicos y

    procesos de fabricacin, derechos de obtentores de variedades vegetales

    o derechos de acceso a recursos genticos, registrados, que son

    propiedad de una persona en el exterior.Es evidente que si alguien en el extranjero cede la utilizacin de su

    marca o patente a una empresa nacional, al vender o producir los

    artculos bajo tal licencia, la firma licenciada tendr que abonar al dueo

    de la marca o patente un pago de un canon.

    A efectos de la valoracin aduanera, el Acuerdo seala que los pagos

    referidos deben ser adicionados al precio pagado o por pagar por las

    mercancas importadas, nicamente si:

    30

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    El canon est relacionado con las mercancas importadas que se

    valoran.

    El pago del canon constituye una condicin de venta de las

    mercancas importadas.

    El valor del canon se conoce con datos objetivos y cuantificables.

    Su importe no est incluido en el precio pagado o por pagar por las

    mercancas importadas.

    Estos requisitos se encuentran claros en lo estipulado en los

    numerales 2 y 3 del artculo 26 del Reglamento Comunitario.

    De otro lado, la Nota Interpretativa al Artculo 8, Prrafo 1 c), seala

    que los derechos de reproduccin de las mercancas importadas no

    forman parte del valor en aduana, ni los pagos por el derecho de

    distribucin o reventa de las mismas mercancas cuando no constituyan

    una condicin de la venta para su exportacin al pas importador.

    En lo que tiene que ver con los derechos de reproduccin, es

    razonable no realizar el ajuste debido a que los pagos realizados por este

    derecho, no estn relacionados con las mercancas importadas, sino con

    las mercancas que resultan del proceso de reproduccin.

    El Prrafo 3 de la misma nota interpretativa hace tambin unas

    importantes precisiones sobre la ausencia de datos objetivos y

    cuantificables a los propsitos del ajuste por cnones y de la aplicacin

    del Mtodo del Valor de Transaccin.

    Por ltimo es necesario observar que en razn a que el pago de

    cnones por los derechos de licencia pueden revestir la forma de unporcentaje del precio de venta o reventa del bien importado, el ajuste en

    la casilla 65 de la DAV slo proceder cuando las mercancas importadas

    hayan sido sometidas a un proceso industrial y/o hayan sido vendidas en

    el mercado nacional; en consecuencia, al momento de la importacin,

    usualmente debe diferirse la valoracin hasta que se conozca el importe

    con datos objetivos y cuantificables, generndose una declaracin

    provisional.

    31

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    8.1.5 d) Producto de la reventa, cesin o utilizacin de las

    mercancas importadas.

    En primer lugar, hay que recordar que este ajuste guarda relacin con

    uno de los requisitos de aplicacin del Mtodo del Valor de Transaccin,

    especficamente con las reversiones de que trata el Artculo 1.1.c) del

    Acuerdo sobre Valoracin de la OMC ; este requisito de aplicacin es el

    nico que puede obviarse mediante la aplicacin de un ajuste segn el

    Artculo 8, es decir, no descarta la utilizacin del Mtodo del Valor de

    Transaccin.

    Es posible determinar el valor en aduana aplicando el Mtodo del Valor

    de Transaccin, si como lo prev el Artculo 8 del Acuerdo sobre

    Valoracin, se puede aadir al precio realmente pagado o por pagar el

    valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin

    posterior de las mercancas importadas que revierta directa o

    indirectamente al vendedor.

    nicamente cuando se conozcan los importes por reversiones, debenhacerse los ajustes en la casilla 66 de la Declaracin Andina del Valor.

    Pero, al igual que se vio en el caso de los ajustes por cnones, el importe

    del producto de la reventa, cesin o utilizacin que debe ser sumado al

    precio pagado o por pagar, slo se conoce cuando la mercanca ha sido

    vendida, cedida o utilizada en el mercado nacional y, en estos trminos, al

    momento de la importacin ser necesario diferir la valoracin hasta que

    se conozca el importe con datos objetivos y cuantificables, generndoseuna declaracin provisional.

    Para el efecto, tanto en el caso de los cnones como en las

    reversiones, se permite hacer una estimacin del ajuste en el mismo

    momento de la importacin, debiendo declarar en la casilla 80 que los

    importes de las casillas 65 o 66 tienen carcter estimado o provisional.

    32

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    Sin embargo, el ajuste podra hacerse en el momento mismo de la

    importacin, a travs del mecanismo de ajuste de valor permanente

    establecido en el artculo 56 del Reglamento Comunitario.

    8.2 ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

    Lo cual incluye los siguientes puntos:

    1. Gastos de entrega de las mercancas importadas

    2. Lugar de entrega INCOTERMS

    3. Lugar de importacin

    4. Gastos de transporte

    5. Gastos de carga, descarga y manipulacin6. Costo del seguro

    7. Consideraciones suplementarias

    8. Gastos de almacenamiento

    A continuacin se expondrn los postulados que deben ser cumplidos

    para la realizacin de los ajustes de que trata el Artculo 8, lo que

    permitir la aplicacin del Mtodo del Valor de Transaccin.

    El cual trata de conceptos que se encuentren ms familiarizados, dadoque corresponden a gastos que se presentan ligados a la importacin de

    una mercanca. El Artculo 8.2 del Acuerdo sobre Valoracin seala que

    cada Miembro dispondr en su legislacin nacional, si tales elementos

    forman parte o no del valor en aduana.

    De acuerdo con lo planteado, se ver cmo el carcter potestativo

    para llevar a cabo los ajustes referenciados, se convertir en obligatorio

    por disposiciones comunitarias para los Pases Miembros de la CAN. Deotro lado se observar las implicaciones que tiene sobre la valoracin

    aduanera, la ausencia o existencia de cada uno de estos gastos.

    8.2.1 GASTOS DE ENTREGA DE LAS MERCANCAS

    Es preciso retomar literalmente lo expresado en el Artculo 8.2 del

    Acuerdo sobre Valoracin que dice:

    33

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    En la elaboracin de su legislacin cada Miembro dispondr que se

    incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una

    parte de los elementos siguientes:

    a) Los gastos de transporte de las mercancas importadas hasta el puerto

    o lugar de importacin;

    b) Los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasiona dos por el

    transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de

    importacin; y

    c) El costo del seguro.

    El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC dispone que tales ajustes

    puedan incluirse o excluirse del valor en aduana, es decir les da elcarcter de potestativos o facultativos. No obstante, la Decisin 571 de

    2003 en su artculo 6, les otorga el carcter de obligatorios para los

    pases de la Comunidad Andina, cuando dispone que:

    Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artculo 8 del Acuerdo

    sobre Valoracin de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las

    mercancas importadas y gastos conexos al transporte de dichas

    mercancas hasta el puerto o lugar de importacin, los gastos de carga,descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas

    importadas hasta el puerto o lugar de importacin y el costo del seguro,

    formarn parte del valor en aduana.

    Aunque del texto trascrito entre comillas se puede observar que la

    posibilidad est dada para incluir en el valor en aduana solo una parte de

    los elementos citados, este no es el caso para los Pases andinos, y por lo

    tanto, para ellos, la inclusin se refiere es a la totalidad de los mismos, esdecir, a), b) y c).

    Al incluirlos todos, se est considerando una base de valoracin CIF,

    esto es, costo, seguro y flete. Cuando no se incluye ninguno de estos

    gastos o costos, se habla de una base de valoracin FOB, esto es, libre a

    bordo.

    34

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    Antes de comenzar con la explicacin pormenorizada de cada uno de

    los gastos y costos que deben ser adicionados al precio pagado o por

    pagar, es forzoso explicar dos secciones que tratan de:

    1) El lugar de entrega de las mercancas, y

    2) El lugar de importacin.

    En este orden de ideas, para la adecuada realizacin del ajuste, es

    necesario entonces tener plenamente identificados los dos lugares

    geogrficos citados que se desprenden de la negociacin llevada a cabo

    entre el comprador y el vendedor. Para un mejor entendimiento se tienen

    un grfico que resume los planteamientos que se harn sobre los gastos

    de entrega, el que tambin incluye algunas deducciones. Los lugares de entrega posibles estn sujetos a los INCOTERMS

    como se ver a continuacin.

    8.2.2 LUGAR DE ENTREGA INCOTERMS

    Un aspecto muy importante que interviene en el proceso denegociacin de una mercanca, es el trmino de compraventa pactado, el

    cual est directamente relacionado con la definicin del punto convenido

    para realizar la entrega de la carga por parte del vendedor al comprador, y

    para transferir los riesgos y responsabilidades inherentes al transporte.

    Una vez que se han fijado las condiciones de venta, es posible

    determinar la incidencia que tendrn estos costos en el valor en aduana

    de las mercancas. Para ello se dispone de los International CommercialTerms INCOTERMS, los que consisten en 13 trminos prerredactados

    por la Cmara de Comercio Internacional, que permiten establecer en un

    contrato de compraventa, las obligaciones recprocas del vendedor y

    comprador de importacin respecto a los gastos, los riesgos y los

    documentos, que implica la movilizacin de la mercanca.

    La finalidad primera de este conjunto de reglas internacionales, es la

    de interpretar los trminos utilizados en el comercio internacional; de esta

    35

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    manera, el trmino bien utilizado, permite definir la responsabilidad del

    que vende e indica donde empieza la responsabilidad del que compra.

    Desde el punto de vista de la valoracin aduanera, los trminos de

    entrega ms que definir la responsabilidad, establecen el punto fsico de

    entrega de las mercancas segn lo pactado entre el vendedor y el

    comprador y, en consecuencia, determinan los gastos que corren por

    cuenta de cada uno de ellos, con miras a la realizacin de los ajustes de

    que trata el Artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC.

    Dado que es la factura comercial el documento que respalda la

    negociacin y que contiene el precio resultante de la misma, el que a su

    vez comprende todos los gastos de venta en los que ha incurrido elvendedor, es importante que sta muestre el trmino en el que se ha

    concertado tal negociacin, para lo cual, se debe consignar en ella el

    INCOTERM de que se trate.

    Es importante sealar que hay que entender las diferentes condiciones

    de venta y trminos de entrega utilizados en el comercio internacional, tal

    como se muestra en el siguiente cuadro:

    8.2.2.1Clasificacin de los trminos internacionales de comercio.

    De acuerdo con la versin 2000 de los INCOTERMS, cuya vigencia es de

    enero 1 del ao 2000, los trminos se agrupan en cuatro categoras, as:

    CATEGORA DESCRIPCIN

    E

    EXW, nico trmino por el que el vendedor pone las

    mercancas a disposicin del comprador en el local del

    vendedor.

    F

    FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar

    la mercanca a un medio de transporte escogido por el

    comprador.

    C

    CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el

    transporte sin asumir riesgos de prdida o dao de la

    mercanca o costos adicionales despus de la carga y

    36

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    despacho.

    D

    DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta

    todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la

    mercanca al pas de destino.

    Dentro de estas categoras se pueden desagregar cada uno de los

    trminos, as:

    CATEGORIA TERMINO DESCRIPCIN LUGARE

    Salida

    EXW Ex Work En Fbrica

    FSin pago del

    Transporte

    Principal

    FCA

    FAS

    FOB

    Free Carrier

    Free Along side ship

    Free on Borrad

    LibreTransportista

    Libre al Costado

    Del Buque

    Libre a bordoC

    Con el pago del

    Transporte

    Principal.

    CFR

    CIF

    CPT

    CIP

    Cost and freight

    Cost Insurance and freight

    Carriage Paid to

    Carriage and insurance

    Paid to

    Costo y flete

    Costo seguro y

    Flete

    Porte pagado

    hasta

    Porte y seguro

    Pagado hastaD

    Llegada

    DAF

    DES

    DEQ

    Delivered at frontier

    Delivered Ex Ship

    Delivered Ex Quay

    Entregado en

    Forntero o a

    motad dePuente.

    Entregado sobre

    Buque en puerto

    de destino.

    Entrega en

    Muelle de destino

    Con derechos

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    DDU

    DDP

    Delivered Duty Unpaid

    Delivered Duty Paid

    Pagados.

    Entrega en

    Destino

    Derechos no

    Pagados.

    Entrega en

    Destino con

    Derechos pagado

    Segn el modo de transporte, los INCOTERMS han sido clasificadoscomo se muestra a continuacin:

    MODO DE

    TRANSPORTE TRMINO DESCRIPCINCualquier modo de

    transporte incluido

    el multimodal

    EXW

    FCA (excepto

    martimo)

    CPT

    CIP

    DAF (solo

    Terrestre)

    En fbrica (lugar convenido)

    Libre transportista (lugar

    Convenido).

    Transporte pagado hasta (

    Lugar de destino convenido)

    Transporte y seguro pagados

    Hasta (lugar de destino

    Convenidos).

    Entregada antes o despus del

    Cruce de la frontera (lugar

    Convenido).

    Dependiendo entonces de las condiciones de entrega acordadas entre

    el vendedor y el comprador, segn los INCOTERMS, y considerando

    adems que el mismo Acuerdo sobre Valoracin establece que los gastos

    que se sumarn al precio pagado o por pagar sern los causados hasta el

    puerto o lugar de importacin, se podr establecer con toda precisin el

    monto del ajuste.

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    Para una definicin ms clara del monto del ajuste, se debe identificar

    el lugar de entrega en la Declaracin Andina del Valor, utilizando la casilla

    18 para anotar el cdigo del lugar correspondiente segn lo previsto en el

    instructivo del formulario.

    De esta manera, el trmino o condicin de entrega declarado en esta

    casilla, debe estar conforme con los trminos de la factura comercial, para

    de as poder definir si los gastos que forman parte del valor en aduana

    corren por cuenta del vendedor o del comprador. Si se establece que

    corren por cuenta del vendedor, estarn incluidos en la factura comercial

    como un gasto de venta que determina el precio de las mercancas, y no

    deben adicionarse al precio pagado o por pagar porque se incurrira enuna doble contabilizacin. Si por el contrario, tales gastos corren por

    cuenta del comprador, no estarn comprendidos en la factura comercial y

    por consiguiente habr que adicionarlos al precio pagado o por pagar.

    8.2.3 LUGAR DE IMPORTACIN

    La Decisin 571 de 2003 en su Artculo 7 define el lugar de

    importacin como el lugar de introduccin al Territorio Aduanero de laComunidad Andina, y acto seguido, explica que el lugar de introduccin

    es aquel en el que la mercanca es sometida por primera vez a alguna

    formalidad aduanera, entendida sta como la recepcin y control de los

    documentos de transporte en el momento del arribo.

    Al respecto, es importante no confundir el lugar de importacin con

    el lugar de nacionalizacin, en razn a que es en el lugar de importacin

    donde se hace el corte con miras a las adiciones o deducciones porgastos de entrega de las mercancas y la consideracin del lugar de

    nacionalizacin para estos mismos efectos, implicara la inclusin de

    conceptos ajenos a la valoracin aduanera que elevara artificialmente las

    bases gravables.

    Ya identificado el lugar de importacin, se deben consignar los datos

    en la Declaracin Andina del Valor utilizando la casilla 67 para anotar el

    cdigo de la Aduana por la que se introduce la mercanca y donde se

    39

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    cumplen las primeras formalidades, segn lo previsto en el instructivo del

    formulario y en el artculo 7 de la Decisin Andina mencionada.

    8.2.4 GASTOS DE TRANSPORTE

    Con una base de valoracin CIF, el Acuerdo sobre Valoracin

    establece que forman parte del valor en aduana de las mercancas

    importadas, los gastos de transporte realmente efectuados por el traslado

    de tales mercancas y gastos relacionados, desde el lugar de entrega en

    el exterior hasta el lugar de importacin, y por tanto deben ser

    adicionados al precio pagado o por pagar del comprador al vendedor

    cuando no estn all contenidos.El documento de transporte es el que prueba los importes realmente

    pagados por concepto de gastos de transporte. De conformidad con lo

    visto en el numeral 3 anterior, las condiciones de venta en trminos CIF,

    significan que el precio de venta de las mercancas debe incluir el precio

    realmente pagado o por pagar por las mismas ms los gastos de

    transporte, el costo del seguro y los gastos conexos de manipulacin y

    carga desde el lugar de exportacin hasta el lugar de importacin.Obsrvese que se trata de gastos de transporte y no nicamente del

    valor del flete internacional, as, adems del servicio de transporte

    principal, pueden existir otros gastos ocasionados por el traslado de las

    mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin, conocidos

    como gastos conexos que igual hacen parte del valor en aduana de las

    mercancas.

    Los gastos conexos son, entonces, los pagos que se hacen porservicios accesorios con motivo del transporte principal. Tales gastos se

    refieren principalmente a aquellos relacionados con la gestin comercial,

    tcnica, administrativa o financiera de la operacin del transporte de que

    se trate, ya sea area, martima o terrestre. Si no se incurriera en ellos, el

    servicio principal no se hubiera podido prestar de manera adecuada.

    A efectos de la valoracin, los gastos conexos podran estar

    comprendidos en el documento de transporte o en soporte documental

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    separado que podra ser, un contrato o factura de prestacin del servicio

    respectivo, o una certificacin o constancia expedida por quien prest el

    servicio.

    As no estn discriminados en el respectivo documento de transporte,

    los gastos conexos deben ser declarados en su totalidad para establecer

    el monto justo del ajuste por este concepto y as determinar de manera

    correcta el valor en aduana correspondiente.

    El Reglamento Comunitario en su artculo 29 hace unas importantes

    precisiones respecto de los gastos de transporte. En especial se llama la

    atencin sobre el tratamiento apropiado de los ajustes conforme a lo

    dispuesto en el Artculo 8, cuando las condiciones o trminos de entreganegociadas e indicadas en la factura comercial, muestran que los gastos

    de transporte ya se encuentran incluidos en el precio pagado o por pagar.

    Puede suceder que existan diferencias entre lo indicado en la factura

    comercial y lo consignado en el documento de transporte. Si el vendedor

    ha contratado un transporte por un menor valor segn se demuestra en el

    documento de transporte, se considera que el valor real pagado en

    definitiva por el transporte es este menor valor, y la diferencia pagada demas por el comprador al vendedor de la mercanca segn factura

    comercial, cuando su valor se distinga en este documento, no formar

    parte del valor en aduana, salvo que efectivamente haya sido pagado al

    vendedor y no hubiera sido reembolsado al comprador, en cuyo caso se

    tomar el valor total reflejado en la factura comercial sin lugar a otro

    ajuste por gastos de transporte por estar su valor ya contenido en el

    precio pagado o por pagar al vendedor.EJEMPLO:

    FACTURA COMERCIAL

    Trminos CIFValor de la mercanca--------- 70 u.m.Valor del transporte------------25 u.m.Costo del seguro--------------- 5 u.m.TOTAL-------------------------100 u.m.

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    DOCUMENTO DE TRANSPORTE

    Valor del transporte------20

    Valor real del transporte pagado por el vendedor: 20 u.m.

    Diferencia pagada de ms por el comprador al vendedor: 5 u.m.

    Valor a tomar como base de la valoracin: 95 u.m. (si el comprador nolo paga o es reembolsado)

    Valor a tomar como base de la valoracin: 100 u.m. (si el comprador lo

    paga)

    Si la factura muestra un valor global de 100 u.m. sin desglose del valor

    del transporte, este valor de 100 ser la base de la valoracin sin

    consideracin de ms ajustes por transporte.

    De otra manera, si el valor real del transporte resulta superior alfacturado como parte del precio pagado o por pagar por las mercancas,

    se tomar la mayor diferencia reflejada en el documento de transporte

    para el ajuste correspondiente, a no ser que se demuestre que el mayor

    valor pagado por el transporte real no va a ser pagado por el comprador al

    vendedor, en cuyo caso bastar con tomar el valor total de la factura

    comercial como base para la valoracin aduanera sin mas ajustes o

    adiciones.EJEMPLO:

    FACTUT

    Valor de la merca

    Valor del transpor

    Costo del seguro--

    TOTAL-------------

    Valor real del transporte pagado por el vendedor: 30 u.m.

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    Diferencia pagada de menos por el comprador al vendedor: 5 u.m.

    Valor a tomar como base de la valoracin: 100 u.m. (si el vendedor no lo

    cobra)

    Valor a tomar como base de la valoracin: 105 u.m. (si el vendedor lo

    cobra)

    De igual forma, si la factura muestra un valor global de 100 u.m. sin

    desglose del valor del transporte, este valor de 100 ser la base de la

    valoracin sin consideracin de ms ajustes por transporte, por no

    disponer de datos objetivos y cuantificables que permitan establecer las

    diferencias.

    Para evitar tratos discriminatorios en los ajustes que elevan la basegravable cuando las facturas tienen desglosados los importes frente a

    aquellas que no los tienen, se recomienda establecer un patrn imparcial,

    es decir, siempre que los trminos de entrega convenidos reflejen los

    gastos de transporte por cuenta del vendedor, no habr lugar a mas

    adiciones por concepto de estos gastos.

    Para este caso es preciso recordar que uno de los requisitos para

    hacer un ajuste segn lo previsto en el Artculo 8 del Acuerdo, es que losgastos deben correr por cuenta del comprador, pues cuando corren por

    cuenta del vendedor deben estar comprendidos en el precio facturado por

    la mercanca.

    Sobre los pagos reales por el transporte, el Comentario 21.1 del

    Comit Tcnico de Valoracin en Aduana relativo a Gastos de transporte:

    Sistema de Valoracin Franco a Bordo seala:

    El Acuerdo sobre Valoracin de la OMC establece un sistema devaloracin basado en valores reales, frente a tericos o estimados. El

    artculo 8.3 dispone que las adiciones previstas en el artculo 8 slo

    podrn hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. (...).

    Los gastos reales seran los importes pagados en definitiva, por ejemplo

    al transportista o al transitario internacional por el transporte de las

    mercancas objeto de la transaccin.

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    Continuando con la explicacin sobre los gastos de transporte, hay

    que tener en cuenta que stos se originan desde el momento en que la

    mercanca sale de la fbrica, bodega o punto donde se encuentre la

    mercanca, en consecuencia, habr que considerar los gastos de traslado

    desde ese sitio hasta el lugar de embarque en el exterior, haciendo el

    ajuste en la casilla 68 de la Declaracin Andina del Valor, siempre y

    cuando estos gastos de traslado no estn incluidos en la factura

    comercial, segn los trminos o condiciones de entrega pactados entre el

    vendedor y el comprador. A su vez, en la casilla 69 de la DAV, irn los

    fletes internacionales desde el lugar de embarque, hasta el lugar de

    importacin que ha sido sealado en la casilla 67.Por ltimo se considera necesario traer las precisiones que hace el

    Reglamento Comunitario en el numeral 4 del artculo 29 respecto a los

    contenedores y similares, cuando expresa que el costo o alquiler de los

    contenedores, cilindros, tanques o similares utilizados para el transporte

    de las mercancas importadas, forma parte del valor en aduana como

    gastos de transporte y no como envases o embalajes.

    8.2.5 GASTOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIN.

    De conformidad con lo estipulado por el Acuerdo sobre Valoracin, los

    gastos de carga, descarga y manipulacin que forman parte del valor en

    aduana, son los ocasionados por el transporte de las mercancas

    importadas hasta el puerto o lugar de importacin.

    Adems de la carga en el mismo lugar de embarque, el Reglamento

    Comunitario en el numeral 1 del artculo 29 cita los gastos por carga ydescarga en puertos extranjeros.

    La manipulacin est referida a todas aquellas operaciones que se

    ejecutan a bordo del medio de transporte o en puerto, para que la carga

    se aliste para el transporte, puede incluir acarreo o almacenamiento

    temporal por razones del transporte.

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    En la casilla 70 de la DAV se colocarn los gastos de carga, descarga y

    manipulacin en el exterior, cuando no estn incluidos en el documento

    de transporte o en la factura comercial.

    Por ltimo, la Decisin andina 571 en el segundo inciso del artculo 6,

    dispone que los gastos de descarga y manipulacin en el lugar de

    importacin del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina (o del

    territorio Aduanero del Pas Miembro de importacin) sealado en la

    casilla 67 de la DAV, no formarn parte del valor en aduana, siempre que

    se distingan de los gastos totales de transporte.

    8.2.6. EL COSTO DEL SEGUROLos costos de seguro de que trata este apartado c) del artculo 8.2 del

    Acuerdo, son los correspondientes a los incurridos durante el transporte,

    carga, descarga y manipulacin de las mercancas hasta el puerto o lugar

    de importacin.

    En estos mismos trminos, la Opinin Consultiva 13.1 del Comit

    Tcnico de Valoracin en Aduana referida al mbito de aplicacin de la

    palabra seguro segn el Artculo 8.2.c) del Acuerdo expresa:Se deduce del contexto del prrafo 2 del Artculo 8, que dicho prrafo se

    refiere a gastos relacionados con la expedicin de las mercancas

    importadas (gastos de transporte y gastos conexos al transporte)

    De acuerdo con lo anterior, en la casilla 71 de la DAV se debe indicar lo

    que realmente se ha pagado por asegurar las mercancas por su traslado

    desde el lugar de entrega hasta el punto o lugar de importacin, de

    acuerdo con la documentacin sustentadora. Sobre este particular elReglamento Comunitario establece en el artculo 30 que En ningn caso

    se aceptar una declaracin de valores tericos o estimados o que no

    tengan soporte documental alguno.

    Con este propsito, es imprescindible que se muestre el documento

    que compruebe el costo del seguro que se est ajustando, es decir, la

    pliza expedida por la compaa aseguradora o certificado de aplicacin

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    de pliza individual, tal como lo exige el numeral 3 del artculo 30 del

    Reglamento Comunitario.

    Cuando se trate de plizas de seguros globales o colectivos en vez de

    plizas individuales para cada envo, se debern efectuar los respectivos

    prorrateos con el propsito de asignar la parte proporcional a la

    mercanca que se est v