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UvA-DARE is a service provided by the library of the University of Amsterdam (http://dare.uva.nl) UvA-DARE (Digital Academic Repository) Interlegalidad y campos jurídicos : discurso y derecho en la configuración de órdenes semiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia Orellana Halkyer, R. Link to publication Citation for published version (APA): Orellana Halkyer, R. (2004). Interlegalidad y campos jurídicos : discurso y derecho en la configuración de órdenes semiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia. Amsterdam: Universiteit van Amsterdam, Faculteit der Rechtsgeleerdheid. General rights It is not permitted to download or to forward/distribute the text or part of it without the consent of the author(s) and/or copyright holder(s), other than for strictly personal, individual use, unless the work is under an open content license (like Creative Commons). Disclaimer/Complaints regulations If you believe that digital publication of certain material infringes any of your rights or (privacy) interests, please let the Library know, stating your reasons. In case of a legitimate complaint, the Library will make the material inaccessible and/or remove it from the website. Please Ask the Library: https://uba.uva.nl/en/contact, or a letter to: Library of the University of Amsterdam, Secretariat, Singel 425, 1012 WP Amsterdam, The Netherlands. You will be contacted as soon as possible. Download date: 25 Apr 2020

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UvA-DARE (Digital Academic Repository)

Interlegalidad y campos jurídicos : discurso y derecho en la configuración de órdenessemiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia

Orellana Halkyer, R.

Link to publication

Citation for published version (APA):Orellana Halkyer, R. (2004). Interlegalidad y campos jurídicos : discurso y derecho en la configuración deórdenes semiautónomos en comunidades quechuas de Bolivia. Amsterdam: Universiteit van Amsterdam,Faculteit der Rechtsgeleerdheid.

General rightsIt is not permitted to download or to forward/distribute the text or part of it without the consent of the author(s) and/or copyright holder(s),other than for strictly personal, individual use, unless the work is under an open content license (like Creative Commons).

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CAPITULOO IV

Camposs Juridico s y Judiciales : balanc e y caracterizació nn de su autonomf a

Enn este capitulo de conclusiones, retomaré algunas reflexiones dejadas a medias a loo largo del documento y procuraré redondear otras, prestando mayor atención a interrogantess y curiosidades que me acosaron durante el difïcil proceso de comprensiónn y analisis de estas complejas realidades estudiadas. Me concentrate paraa tal fin en analizar, quizes desde una perspectiva mas teórica o al menos con esaa pretension, las caracterfsticas del proceso de burocratización e institucionalización,, sus implicaciones en términos de construcción de etnicidad, autonomiaa y derecho. Con el tin de alcanzar esta altura usaré como andamios algunass reflexiones sobre los usos discursivos de lo juridico, los juegos entre significadoo cultural y significante juridico positivo, asi como las dinimicas interlegaless en campos juridicos judiciales correspondientes a las comunidades investigadas. .

Paraa finalizar, procuraré un salto hacia una perspectiva més general que me permita extrapolarr los resultados de la investigación y que, con los instrumentos conceptualess desarrollados, alimente una reflexion sobre las configuraciones actualess de los pueblos indigenas, los proyectos étnicos y autonómicos en el marco dee procesos de interacción historica con el estado.

1.. Burocratización e institucionalización

Retomemos,, para iniciar el analisis, los conceptos de burocratización e institucionalizaciónn que hemos trabajado brevemente al final del primer capitulo. Habïamoss dicho que el proceso de institucionalización implica la construcción de estructurass de cargos, de cuerpos de autoridades con roles y funciones asignadas quee conforman niveles judiciales, niveles de decision politica y organizativa, configuracioness de mando que establecen posiciones inferiores y superiores conformee a cuotas de poder respecto a ciertos niveles, patrones de conducta y comportamientoo en las relaciones entre estos niveles, cierta formalidad que caracterizaa las relaciones entre niveles (etiqueta, formas de respeto en el trato entre autoridades,, entre comunarios de base y autoridades de la estructura institucional) enn fin. Cuando nos referimos a la institucionalización, estamos apuntando a una

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estructuraa que administra conflictos, que representa al conjunto hacia ruera, que organizaa la complejidad de la vida social y que se pemüte la concentración en sus manoss de algunas prerrogativas en la aplicación de sanciones y en algunos casos de determinadass formas de coacción.

Enn los casos que hemos estudiado, el proceso de institucionalización tiene un alma, ess decir, no es una institucionalización racional, sistémica, impersonal y eficiente -all menos como orden concebido- como la prescribe el orden juridico positivo, sino unaa institucionalización inundada, poseida, coloreada por formas culturales de vida, rituales,, ceremonias, culturas deliberativas y principios normativos considerados justiciabless que se sustentan en pautas valóricas y morales que hacen al alma de las comunidades. .

Inclusoo en el caso de procesos de institucionalización para el estado, como lo observamoss en Rinconada, las autoridades no se abstraen a las dinamicas conciliatoriass y a los juegos discursivos de los actores, propios de prócticas culturaless comunitarias, y que actüan como mecanismos de control comunal.

2.. Modos de juridicida d y burocratización

Unn medidor de los procesos de burocratización es el discurso, es allï donde la sistematizaciónn prescrita de prócticas de resolución de conflictos, las conductas judicialess de agentes privilegiados apegadas a ciertos patrones autoritarios expresadass en lenguajes técnicos, la monopolización del poder de decision y resolución,, etc., nos dan pistas sobre el grado de burocratización de las instituciones judiciales.. Las combinaciones discursivas de burocracia, retorica y violencia (el pesoo especïfico o la prevalencia de unos respecto a otros) van poniendo en evidenciaa el grado de burocratización de las redes institucionales. Estas combinacioness coyunturales, presentes en los eventos judiciales, son denominadas porr Santos modos de juridicidad (op cit: 17).

Ahoraa bien, a lo largo de la investigación hemos prestado especial interés en retratar,, con el mayor detatle posible, eventos judiciales y la expresión final de éstos enn actas. Estos eventos son m£s que hechos episódicos o retazos coyunturales en medioo de largos y nutridos procesos históricos, tienen la particularidad de condensarr precisamente esos procesos históricos y revelarnos, en la brevedad de su espacio-tiempp,, huellas, pistas, rastros, y en algunos casos expresarnos vivamente lass dinamicas comunales vividas. Por lo tanto ha sido de especial interés estudiar estoss modos de juridicidad, como prócticas combinatorias y mixturadas de discursoss burocratizados y retóricos.

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Loss conflictos estudiados nos revelan que en Raqaypampa la tendencia, como orden prescrito,, es a subir el volumen a la burocracia con cierta depreciación o decrement»» del espacio retórico aunque con poca violencia o coercion fisica. La coercionn fisica ejercida en el pasado como formas culturales de sanción desarrolladass en escenarios formales (eventos judiciales), ha sido o esta siendo relegadaa por prescripciones discursivas del estado que condenan actos contrarios a loss derechos humanos,e incluso para mantener relaciones mis o menos estables con loss dispositivos policiales y judiciales de éste88.

Sii de coacción se trata, en los eventos judiciales de Raqaypampa hemos visto como practicaa patronizada formas discursivas de represión dando mayor relevancia al agentee privilegiado, quien puede, dada la cuota de poder depositada en sus manos, fragmentarr los tiempos dependiendo de los sucesos judiciales, asignar la palabra y cortarla,, distribui r y expandir tiempos para generar dinamicas tópico retóricas y, a veces,, a contracorriente de ciertas tendencias resolutorias convenidas, imponer patroness procesales, formas judiciales de verdad (procedimientos para determinar la verdadd judicial antes que resoluciones por acuerdos deliberativos), en fin.

Otraa forma de coacción se relaciona ya con la red institucional, la presencia de milicias,, policias sindicales (en los eventos organico sindicales), cabos, comisiones, etc.. Los dos primeros con la función especffica de hacer efectivo el castigo si correspondee "calabocear", y los segundos con la misión de aprehender a los renuentess a as istir a un evento judicial convenido para resolver un conflicto solicitadoo por una de las partes, o para notificar a los demandados sobre la realizaciónn del evento en una fecha y con una autoridad determinada; aqui: coacción,, instituciones y burocracia se dan la mano. Instituciones, en la medida en quee cabos y milicias forman parte de una estructura permanente de cargos con rangoss y competencias asignadas; en tanto que "lo s comisiones" forman parte de patroness procedimentales prescritos socializados que convierten a los comisionados enn funcionarios eventuales con misiones asignadas, bajo pena de sanción por incumplimientoo o negativa a cumplirlas; y burocracia porque estos personajes (cabos,, milicias, corregidores, subalcalde, etc.) forman parte de un cuerpo de funcionarioss con conductas prescritas, con rangos que los inscriben en campos de poderr debajo de otros con la obligación de obedecerlos, y sobre o encima de los comunarios,, guardando, junto al resto de la estructura institucional, cierta distancia respectoo a los "comunarios de base" o las "bases".

888 Se han registrad o en la investigatio n alguno s caso s en los que la comunida d y sus autoridade s acordaro n apltca r sanctone ss ffsicas , las mas comune s son "la colgada " que consistl a en colga r por unos segundo s al infracto r con unaa cuerd a que sujet a las manos tras el cuerpo , en la espalda , y el callejó n oscur o (que consistl a en hacer transita r all infracto r por el medio de dos extensa s fila s de persona s formada s paralelament e y recibi r de ellos golpe s con sobreros.Esta ss sancione s ya no forma n parte de patrone s de resolutio n y castigo , en su lugar aparece n con mayor entasi ss el calaboz o y la multa .

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Laa retorica, sin embargo, se acomoda, se expande aün a expensas de la burocracia yy su discurso, los conflictos antes vistos, particularmente el de agresión fisica al dirigentee de la CRSUCIR, lo ponen en evidencia. En los escenarios organico politicoss (congresos, por ejemplo) en los que se prescribe norma, se eligen nuevos dirigentes,, etc, la retorica es mucho mas fuerte que la burocracia y la institucionalidadd en sus expresiones discursivas. Por lo cual, es conveniente observarr estas combinaciones que hacen a modos de juridicida d desde un punto de vistaa dialéctico, de modo que no quedemos con una imagen de burocratización absolutaa y de una fatal desaparición de procesos tópico retóricos.

Enn Rinconada el volumen subido de la burocratización para el Estado no logra cerrarr el espacio retórico en la medida en que: i) la jurisdicción es débil; ii ) los actoress disputantes se imponen, pero logrando regularmente ciertos términos de reconciliación;; y iii ) una dinamica cultural conciliatoria propia de la comunidad invadee y se posesiona de los eventos de resolución. Establezcamos sin embargo, con ciertaa precision las diferencias. La institucionalización del campo judicial penal familiarr esta altamente vinculada al estado, esta inspirada en prescripciones estatales,, esta tenida de ideologia legal estatal; aunque ciertamente no reproduce conn exactitud las prescripciones prefecturales (que también operan como orden concebidoo desde el estado) si tiende a obrar segtin ciertos patrones de conducta y a internalizarr vinculos mentales con la prefectura, esto que Bourdieu llama mecanismoss especificos encarnados en la subjetividad, en los cerebros, bajo la formaa de estructuras mentales de percepción y de pensamiento (1997: 98).

Peroo mas que percepciones o de representaciones de lo oficial de parte de los corregidoress que tienen la sensación de ser prevalecientemente fimcionarios estataless antes que comunales, los corregidores de Rinconada operan con cierta ideologiaa legal estatal sedimentada y habitualmente alimentada -a través de cursiüoss organizados e impartidos por funcionarios prefecturales- que disena precisamentee sus conductas burocróticas.

Observamos,, por consiguiente, dos procesos diferentes de burocratización e institucionalización.. Uno, el de Raqaypampa, que ha conseguido disenar una estructuraa constituida por instituciones propias y apropiadas, y un conjunto de normass prescritas, en permanente reconfiguración, con ciertos rasgos de codificación,, en el marco de un proyecto étnico territoria l que busca cerrar las fronterass y gestionar institucionalmente las interacciones con entidades estatales y otrass ajenas a su contexto étnico. La otra, de Rinconada, que no cuenta con un proyectoo étnico desarrollado, subsumido m£s bien a identidades genéricas, con referentess localistas, provincianos o cantonales (ayopayenos, morochatenos,

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nortenos,, etc.; o més genéricas todavia: quechuas) a la manera de una subculture", aunquee ciertamente con nücleos identitarios en los que se concentran practicas, rituales,, creencias y otros factores culturales que configuran marcadores étnicos, generalizabless sin embargo a otras subcentrales regionales e incluso centrales regionaless del entorno ayopayeno.

Enn ambos casos, independientemente de los proyectos étnicos, existen procesos de institucionalizaciónn y burocratización; en Raqaypampa estos procesos forman parte dee una estructura con visiones autonomistas; en Rinconada, estos procesos se desarrollann de manera diferenciada en dos campos: el campo juridico-judicia l penal-- familiar y el campo juridico-judicia l agrario. En el primer campo se tejen vïnculoss estrechos con la prefectura departamental, y en el segundo se busca colectivamentee cerrar las fronteras, donde el sindicato lucha por hacer prevalecer su capitall simbólico normativo sobre el capital estatal. En el segundo campo, el sindicatoo es la estructura institucional con vocación prescriptiva; en el primer campo,, el corregidor y el alcalde comunal quedan relativamente distanciados de la institucionalidadd sindical y se vinculan con cierta sumisión al poder estatal.

Tantoo en Raqaypampa como en Rinconada se observan, como evidencias de la institucionalizaciónn de la función juridica , procesos de jerarquización técnica en las autoridadess jurisdiccionales, tendencias a la profesionalización, actuaciones patronizadass sujetas a normas prescritas, saberes juridico s concentrados y gestionadoss por estratos de autoridades y ex autoridades, cierta tecnologia lingüistica,, fetichización del documento escrito (hecho que tiene origenes coll on i ales). Similares procesos, pero con voluntades autonómicas y capacidades de gestiónn de vinculos estatales diferentes.

AA pesar de esta logica estatal burocratica que busca convertir en funcionarios estataless a los corregidores en Rinconada, el discurso burocratico y la coacción son débiless en los eventos judiciales en esa jurisdicción. La debilidad de las autoridades, laa reputación de ineficaces que tienen, facilita el juego de los actores y la posibilidadd que ellos Heven consigo a los eventos judiciales una carga cultural conciliatoriaa y un conjunto de normas valores comunales que establecen los principio ss judiciales y que imponen procesos regularizados conciliatorios que formann parte de eso que Weber denominaba Orden Convención: el hecho que se considerann justiciables aquellas acciones o conductas que vulneran normas morales yy que expresan la reprobación general acarreando la reprimenda colectiva (1979: 25-27).. Ahora bien, este conjunto de procesos regularizados y principios

899 Esteva sugier e entende r por subcultur e "un modo de ser, el comportamient o de un conjunt o de indh/iduo s localizado ss dentr o de un sistem a comü n compartido" , es decir , una categorf a que "remlt e a un comportamient o dh/ersificad oo o especiatizad o de ia mism a cultur a en su distributio n ecolögic a y socia r (1984: 52-53)

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normativoss basados en normas-valores comunales que conllevan un complejo y nutridoo universo de discursos argumentativos ingresa en la arena de competencias discursivass como capital simbólico confrontado con lenguajes burocraticos que en formaa de ideologia estatal son movilizados o intentan serlo, por los corregidores. Se producenn entonces modos de juridicidad, en los que el espacio retórico se amplifica aa medida que los disputantes ganan terreno sobre el rol de los agentes privilegiados burocratizados.. Esto lo hemos observado en el caso de reconocimiento de hijo y entregaa bajo tutela al padre biológico, en el de acoso, en el de adulterio y en los conflictoss matrimoniales de los sindicatos Rinconada y Vera Cruz, en los cuales la culturaa conciliatoria familiar se impone al rol mas o menos arbitral, prescrito como ideall al corregidor por parte del estado.

Enn consecuencia, la sujeción ideológica de las autoridades jurisdiccionales de Rinconada,, contrasta con la prevalencia de capitales simbólicos comunales en eventoss judiciales. Sin embargo, esta prevalencia no es perceptible a primera vista enn las actas, al contrario, en estas aparece el peso discursivo de la burocracia y su lenguajee técnico junto a las formalidades prescritas como estilo por la subprefectura enn la redacción de estos documentos. Aqui observamos el uso cultural de significantess estatales, para resolver conflictos conforme a principios culturales comunales,, procesos que analizaremos mas adelante.

Enn Raqaypampa, especificamente en la Subcentral Raqaypampa, las combinacioness discursivas son dinamicas, pero la tendencia es a concentrar en las institucioness cierta cuota de poder -con gran legitimidad, con el respaldo de ciertos cuerposs y patrones coactivos y con cierta eficacia reconocida socialmente-, por tanto,, las instituciones y la burocracia eventual que la conforman, y su orden prescritoo como proyecto étnico tienen cierto poder determinante en la "toma de posicioness simbólicas" (Bordieu, 1997: 122) al interior de los campos jurïdicos (el penal-familiarr a cargo de secretarios sindicales de justicia y corregidores, el administrativo-comerciall que incluye abigeatos a cargo de Agentes Cantonales y del Subalcalde,, y el agrario y de recursos naturales a cargo de dirigentes sindicales).

Hayy que matizar aqui las observaciones que hemos planteado a propósito de las diferenciass existentes entre las jurisdicciones de las subcentrales Raqaypampa y Laguna,, correspondientes ambas a la CRSUCIR. La subcentral Laguna vive un procesoo relativamente similar al de Rinconada, pero la ventaja de ésta es que ante laa debilidad coactiva y la crisis de legitimidad de sus campos jurïdicos, la institucionalidadd matriz, que es la CRSUCIR, actüa para ejercer jurisdicción y recurree a medios coactivos para someter a los infractores; recordemos para graficar estaa afirmación el caso de agresión fïsica. Es decir, Laguna cuenta con un marco

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institutionall respaldatorio que intenta cerrar la porosidad en su eslabón débil, de modoo que el orden prescrito en los eventos organicos y el proyecto territorial étnico noo se ponga en riesgo. A la voluntad prescrita de instituciones jurisdiccionales se sumaa en consecuencia, la intervention de una matriz organica con fuertes energias politicass que procurara cerrar el sistema disenado como orden concebido para su proyectoo étnico.

Ell hecho que en Raqaypampa existan discursos burocraticos relativamente especializadoss y una estructura mas o menos rigida modelada por eventos organico politicos,, no necesariamente implica que el espacio retórico -es decir la constructionn de decisiones convenidas a partir de la interaction discursiva en escenarioss participativos- esté en proceso de retraimiento, rumbo a su desaparición. Laa cultura de deliberación extensa e incansable, que se hace evidente en los eventos sindicaless constituye una base cultural sobre la que se disenan las instituciones y la estructuraa politica, juridica y judicial raqaypampena. Sin embargo esta cultura dialógicaa de gran elasticidad, que busca el consenso y la unanimidad, es justamente laa sustancia en la que germina la institutionalization de la función juridica, la burocratizaciónn de la red institutional.

3.. Burocratización para el Estado o para la autonomia indigena

Enn el analisis de la institucionalización y la burocratización, se ha inscrito un debate,, alimentado mis bien por inquietudes politicas, sobre la benignidad o la malignidadd de semejante proceso. En esta linea surgen preguntas relativas a las implicaciones,, en términos de debilitamiento de las organizations étnicas o de las comunidadess indïgenas al observar una aparente intromisión o extension del estado dentroo las comunidades indïgenas.

i,Estaa institucionalización y burocratización con partïculas, materiales, discursos, lenguajes,, instituciones y autoridades del Estado no seran mas bien una suerte de expansionn del estado en detrimente de lo indigena, de lo traditional, de lo auténticamentee étnico o comunitario? Nos preguntamos algunos

Enn primer lugar, la historia nos ha demostrado que la construction de lo étnico y lo comunitarioo es resultado de procesos de interaction con el estado y con otros grupos étnicos;; interaction marcada a veces por procesos hegemónicos o de domination. De modoo que los proyectos territoriales o comunitarios autonomistas, son el resultado dee imposiciones estatales, adquisiciones comunitarias de materiales estatales, asimiladass y transformadas en el marco de permanentes reinvenciones comunitarias dee lo étnico y, en procesos mas actuales, de "resurrecciones étnicas" (Gros, 2000: 82) yy de "reorganization étnica" (Nagel/Snipp, op cit), constituyendo lo que Gros

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denomina,, a propósito de un renacimiento generalizado de lo indigena en Latinoaméricaa alentado por normas internacionales y politicas de estado, los "neo-indigenas"" (op cit: 72). En estos procesos de etnogénesis, las comunidades se van sirviendoo de diferentes materiales institucionales para construir sus propias estructurass étnicas, con lo que estas ultimas resultan mostrando rostros de interlegalidad.. En el caso de Raqaypampa, junto a la red sindical encontramos institucioness de evidente origen colonial y republicano ademas de otras emergentes dee procesos reformistas estatales recientes y de experiencias cuartelarias: esté el caso dee los agentes cantonales, el corregidor, los milicias, los cabos, el subalcalde, etc.

Porr otra parte, habra que decir que ante un estado absorbente, expansivo, hegemónicoo a veces y otras dominante, las comunidades se ven obligadas a construirr instituciones y a burocratizarlas e interlegalizarlas de cierto modo para gestionarr los campos de articulación, para proteger su capital simbólico, objetivandoloo (codificandolo, reglamenténdolo, estatuyéndolo, escribiéndolo en algünn grado), construyendo, estructuras juridico-administrativas (Bourdieu, 1997: 112),, procurando tener un campo juridico serniautónomo,

Desdee una mirada externa, desde el estado y sus proyectos expansivos de territorializaciónn e institucionalización de espacio y sociedad, cuando observamos autoridades,, estructuras de cargos, conductas y practicas con rasgos y tonalidades intensass de origen legal estatal, pareciera efectivamente que el estado se expande conn gran eficacia, logra su cometido de ordenar el territorio y administrar su complejidadd con base en su estructura y burocracia. Sin embargo, si invertimos la miradaa y observamos los procesos desde las comunidades y sus usos de lo juridico, suss habilidades para gestionar la interacción con el estado, adquiriendo y transformandoo materiales de éste, nos sorprendera constatar que se construyen proyectoss autonómicos con una reingenierfa permanente que hace parte de procesos dee reinvención comunitaria.

Paraa fines de reinvención, las estructuras étnicas deben ser mes menos adaptativas, procurandoo que la adaptación no sea traumatica y que pueda ser gestionada y permitidaa en ciertos campos de articulación, vetando o prohibiéndola en aquellos segmentoss culturales (Barth, 1976: 18) que forman parte del cuerpo de rasgos identitrarioss fuertes de la cultura y la seguridad comunitaria.

4.. Laxitu d y Rigidez: Contrastes y condiciones de campos j u ri d ie os semiautónomos s

Cadaa campo juridico y judicial tiene una estructura y un grado de institucionalizaciónn y burocratización determinado. Si estamos frente a proyectos

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comunitarioss con vocation de apropiación institutional para el control territorial social,, el grado de autonomïa respecto de la institucionalidad estatal sera alto. Ahora bien,, en un mismo espacio social pueden convivir diferentes campos juridicos y judicialess con grados y formas de articulation entre si variadas, y por tanto con gradoss de autonomïa diferenciados. El mérito de Raqaypampa es que ha logrado articularr en una estructura organica matriz diferentes campos juridicos y judiciales constituyendoo una suerte de macro campo organico-polftico-cultural-jurfdico y judiciall con relaciones vinculantes con dispositivos que se anudan formando una redd mas o menos consistente. De tal modo que la institucionalidad politica tiene mecanismoss para ejercer el control sobre la institucionalidad judicial, y en consecuenciaa esta ultima esta encargada de responder a niveles jerarquicos superioress y a reproducir y socializar prescripciones juridicas y judiciales elaboradass en éstos.

Grafic oo 7

MACROCAMPOO POLITICO-JURIDICO-JUDICIALL DE RAQAYPAMP A

Direcció n n Prescriptiv a a

CAMPOO JURlD IC O-JUDICIALL AGRARIO

Competenci aa de Dirigente s Slndlcale s s

CAMPOO JURlDICO-JUDICIALL PENAL-

FAMILIAR R Competenci a a

dell Secretari o de Justicia s yy dei Corregido r

Direcció n n Prescriptiv a a

CAMPOO JURlDICO-JUDICIAL L

ADMINISTRATIVO, , COMERCIALYDE E

ABIGEATOS S Competenci aa de Agente s Cantonale ss y Subalcalde s

Aplicació nn de prescripcione s y reconfiguració n del Campo en Evento s Judiciale s

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Enn el grafico de campos de Raqaypampa podemos observar que las prescripciones dee congresos, que hemos analizado en el capitulo correspondiente, establecen procedimientos,, formas juridicas y judiciales, competencias, mecanismos de relacionamientoo al interior de los campos (por ejemplo el pase de casos a través de unn conducto regular mediado por informes o memorandums, entre otros), etc. Lo cierto,, sin embargo, es que en cada campo, en el proceso de aplicación de las prescripciones,, se reconfigura el orden juridico, en la medida en que los eventos judicialess interpelan al orden concebido y las dinamicas discursivas crean derecho, re-generann derecho, planteando problemas a la estructura; problemas que luego son motivoo de debate con fines prescriptivos en los eventos sindicales. El grafico de Raqaypampaa no sugiere que la estructura organica, politica, juridica y judicial esta herméticamentee cerrada, ensimismada, al contrario, como hemos visto en los casos dee conflictos estudiados, es una estructura en permanente reconfiguración, pero con capacidadd suficiente como para adaptarse a influencias extemas, adquiriendo selectivamentee materiales del entomo e incorporandolos a su proyecto autonómico; ess decir, tiene capacidad para regular externalidades, generando en el proceso reglas yy costumbres.

Enn cambio en Rinconada, la estructura politica sindical, no articula ni controla plenamentee el campo juridico y judicial penal-familiar, manteniendo éste ciertos vïnculoss con la Prefectura, los mismos que hacen de correas de transmisión de ideologïaa legal estatal. Han habido, no obstante, intentos infructuosos de parte de la organizaciónn sindical para obligar a los disputantes a resolver necesariamente sus conflictoss en el ambito comunal con el corregidor, sin embargo estas prescripciones noo han tenido el efecto esperado. Algunos intentos leves de desarrollar vinculos con ell sindicato los hemos visto en los casos de compromisos matrimoniales, que resultaronn de un voto resolutivo de asamblea sindical para obligar a las parejas a contraerr matrimonio, solicitando o instruyendo al Corregidor que realice las actas dee compromiso correspondientes. Mas alia de estos intentos de desarrollar vinculos dee dependencia del campo penal-familiar a la estructura sindical no se han visto otross procesos que pretendan cortar los vïnculos con la prefectura, al menos no comoo resultado de voluntades autonómicas.

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Graficoo 8

CAMPOSS JURIDICOS Y JUDICIALE SS DE RINCONADA

fCAMPOO JURlDICO PENAL E FAMILIAR ,, COMERCIAL,

II I I CAMPOO JUDICIAL PENAL, FAMILIAR ,, COMERCIAL, CIVIL,, (incluy e abigeatos )

Competenci aa de Corregidore ss y Alcalde s

Comunale s s

Prescripció n n noo codificad a

CAMPOO JURlDICO-JUDICIALL AGRARIO

Competenci aa de dlrigente s dee sindicato s y subcentra l

Ell grafico de Rinconada nos dice que efectivamente el control de la estructura sindical see restringe al campo juridico judicial agrario, en tanto en el otro espacio, el campo juridicoo y el campo judicial mantienen cierta distancia. El primero tiene soportes y fuentess culturales comunales para constituir principios normativos obligaciones y reglass de vida, por tanto transmuta conflictos personales en hechos jurïdicos (principios,, obligaciones, reglas de vida vulneradas o quebrantadas) y en hechos justiciables.. Se transmuta igualmente a través de la interacción con las externalidades, particularmentee en los eventos judiciales, pero tiene la capacidad de generar internamentee reglas, costumbres y sfmbolos que encuentran en su campo judicial mecanismoss de regulación, aunque con ciertas relaciones vinculantes (particularmente administrativo-burocraticas)) con el estado. Lo interesante es que este campo no parece desvincularse,, a pesar de los vasos comunicantes con la institucionalidad püblica y la ideologiaa legal que ésta inculca en las autoridades, del campo judicial. El campo judiciall penal-familiar-comercial esta por un lado articulado administrativamente a la prefectura;; acepta y busca la inspección de esta ultima. Sin embargo, trastabilla, se

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descomponee y cede, ante los flujos discursivos y las voluntades de los actores disputantess que tinen el campo, en los eventos judiciales, con juridicidades basadas en suss principios culturales que componen su campo juridic o comunal.

Enn el caso de Rinconada tenemos entonces dos campos con condiciones diferentes, entree ellos el agrario cuya vulnerabilidad ante externalidades y las interacciones con éstass es no digamos impermeable pero si regulada por la red orgénica sindical que hace,, en una perspectiva mayor, a un campo politico. La estructura del campo juridico-judicia ll conforma un cuerpo mas o menos compacto y tiene capacidad para gestionarr las interacciones y procesar conflictos, generar reglas, producir y reproducirr habitus, y para inducir o coercionar la conformidad o el consentimiento (Moore,, 1973: 720), es por consiguiente capaz de crear fronteras y gestionar su porosidad.. El grado de autonomia de este campo es mucho mayor.

Ell campo judicial pend-familiar-adrninistrativ o es en cambio més vulnerable a la influenciaa y las articulaciones con el campo juridic o estatal y su capital juïric o objetivadoo (es decir, sus códigos, burocracia, formalidades oficiales, etc.); a pesar de elloo no impacta sobre el campo juridic o al punto de eliminarlo, al contrario convive enn simbiosis con 61. El estado ocupa en este campo judicial un lugar central, garantia yy legitimidad de la función jurisdiccional. Este campo tiene menor capacidad de autorregulación,, por tanto de constracción autonómica, y la autoridad juridic a no generaa impresiones simbólicas capaces de inducir o coercionar la conformidad y el consentimiento,, ademas de carecer de instrumentos institucionales para ello.

Cadaa campo tiene una estructura determinada, compuesta por el conjunto de instituciones,, de normas, procedimientos y construcciones discursivas (con correlacioness burocróticas, coactivas y retóricas) distintas. Estas estructuras pueden serr més o menos burocratizadas que otras (discursiva e institucionalmente), con capitaless simbólicos y formas estatutarias burocratizadas diferentes, con grados de objetivaciónn de su capital simbólico también diferentes, es decir, grados de codificaciónn para cerrar fronteras (Bourdieu, 1997: 112), y con voluntades para resistirr y luchar contra el capital juridic o del estado también diferentes90. La etnicidad,, la identidad, la cohesion comunal (no necesariamente con rasgos étnicos) yy la voluntad autonómica pueden sostenerse en diferentes campos o en alguno en particular ,, dependiendo de cuales son nido y fermento de sus factores egocéntricos, dee sus referentes identitarios que tienen fuertes energias ratificatoria s y aglutinantes,, que constituyen un centro gravitante que promueve adscripciones y refuerzaa la unidad socio-cultural.

900 Bourdie u entiend e por capita l simbólic o objetivad o aquel que esta codificad o delegad o y burocratizado . El auto r inscrib ee ciertament e el concept o en el marco de un anélisi s del surgimient o de la burocraci a estatal , pero la amplitu dd y elasticida d de la definició n hace al concept o muy üti l para entende r proceso s étnico s y comunario s de burocratizació nn no estatal , pero con materiale s y partfcula s discursiva s del estado .

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Enn este sentido es una regla entre comunidades indïgenas-campesinas que el campo juridicoo judicial agrario sea preservado como un campo de poder semiautónomo, en laa medida en que la tierra, junto a otros recursos naturales, es el corazón de la vida comunall y familiar*1.

Ahoraa bien, los campos juridicos pueden ser semiautónomos independientemente o noo de la existencia de proyectos de construcción de etnicidad, es decir, las comunidadess pueden perfectamente "autonomizar", cerrar fronteras y regular las interacciones,, protegiendo segmentos culturales de la interferencia estatal, en determinadoss campos de su vida comunal, sin necesariamente vincular estas dinamicass autonomistas a proyectos de afirmación, ratificación y adscripción a egos culturaless organizados e integrados a creencias, senates distintivas (Esteva, 1984:20, 24,29),, sefiales misticas, procesos de territorialización de espacio y sociedad, etc. En estaa linea de analisis entendemos el caso de Rinconada: voluntades comunales de cerrarr el campo juridico judicial agrario, con capacidades prescriptivas y procesos vivoss y dinamicos de institucionalización e incluso ciertos rasgos de burocratización enn este campo, en tanto el campo judicial penal-familiar permanece laxo, dess vine ui ado o con articulaciones difusas no subordinadas al sindicato, y con lazos vinculantess con el estado, con roles reproductores de ideologia estatal. Rinconada, entonces,, tiene una faceta de subordinación cultural y juridica al estado, y otra m£s oo menos cerrada que constituye un campo semiautónomo y se alimeiita de cierta discursividadd politica e historiografica, en cuyo imaginario la tierra aparece como un bocadoo ansiado por el estado, disputado por empresarios y observado rapidamente porr los ex patrones (descendientes de los hacendados de la primera mitad del siglo pasado),, de quienes siempre se terne, no sin razón, un posible intento de retorno.

5.. "Habland o mi lenguaje con palabras del Estado". Significante y significado juridico-judicial " "

Hemoss observado, particularmente en el caso Rinconada, los usos culturales de lenguajess juridicos ajenos en documentos escritos. Habiamos dicho que conflictos cuyoss principios justiciables son culturales no necesariamente tienen una connotación dee delito o infracción o alguna forma de tipificación en el orden juridico positivo. De modoo tal que las instituciones burocróticas creadas por el estado no tendrian por qué atenderlass si siguieran al pie de la letra las prescripciones estatales inyectadas en los cursilloss impartidos por la prefecture departamental. Sin embargo, la comunidad exigee su tratamiento en eventos judiciales en los que el corregidor juega el rol de mediadorr o conciliador,, o con su simple presencia oficializa la resolución

911 En alguna s comunidade s campesina s del entom o urban o cochabambin o (los valle s alto y bajo) , los referente s centrale ss que constituye n el nüde o del sistem a de segurida d comuna l y de cohesio n grupa l son tas fuente s de aguaa y las aguas , tal como lo hemos referid o en el prime r capftulo . En torn o a estos referente s centrale s se construye nn capitale s simbólico s y capitate s juridicos , se disefta n estructura s juridic o judiciales , se prescribe n rtorma ss y procedimientos , se burocratjza n instituciones , se cierra n fronteras .

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Loss disputantes son concientes que ciertos conflictos no tendrian eco en escenarios judicialess o policiales estatales en la ciudad, por lo que recurrir a estos escenarios resultaa infructuoso; en consecuencia, la figura del corregidor aparece como un recursoo ütil.

Enn las actas, los conflictos cuyos referentes jurfdicos son culturales aparecen disfrazadoss con términos y lenguajes del orden estatal. Por ejemplo acusaciones de brujeriaa o "laiqa" que son presentados ante el corregidor, aparecen en las actas comoo "injurias y calumnias" -casos de chismes o insultos se presentan igualmente conn esos significantes juridico judiciales-; uniones conyugales entre jóvenes no autorizadass por los padres de la mujer, casos de adulterio, o simplemente relaciones sexualess mutuamente consentidas entre jóvenes que provocan molestia o ira en los padress de la mujer aparecen en las actas como "violation".

Estamos,, en consecuencia, en presencia de usos sociales de lo juridico estatal para darr forma oficial y validez formal a la resolución de conflictos culturales y la refundaciónn de las relaciones interpersonales. Procesos que nos dan cuenta del poderr simbólico del capital juridico estatal en su tecnologïa lingüïstica para asignar valorr de cosa juzgada y construir, a través de rigurosas ortopedias discursivas expresadass en las actas, la seguridad jurfdica requerida por los disputantes.

Ell contexto cultural define lo justiciable, es decir, construye el delito desde el punto dee vista de los principios, las pautas culturales, los valores morales, etc. Si el delito see manifiesta con gravedad o es sentido con esta connotación por los afectados, se acudee a escenarios formales, digamos püblicos, donde el dano y el agresor son expuestoss püblicamente. Los actores llevan sus problemas a esos escenarios, en algunoss casos sin haber transitado primeramente por ambitos o eventos judiciales noo institucionales ni püblicos92 El adulterio, por ejemplo es percibido como un hechoo profundamente deshonroso y la acusación de laiqa como un hecho peligroso quee puede causar la marginación del acusado, la estigmatización y el camino al ostracismo. .

Dee modo que solo los escenarios püblicos con autoridades que asemejan una imagenn de "funcionario judicial", debido a su investidura y reconocimiento estatal, puedenn garantizar la posibilidad de expiación y exposición püblica del quebrantador.. Ahora bien, el adulterio o la brujeria no tienen una tipifïcación en el ambitoo penal, es decir, el estado no podria admitir casos como estos que si son

922 Reuniones inter e intrafamiliares, eventos con padrinos, encuentros conciliatorios entre personas que se han agredidoo con chismes o comentarios denigrantes en presencia de afgün mediador como autoridad moral, actos de revelaciónn mógico religiosos para identiftcar brujerfas y layqas, ejercitar venganzas a través de maldiciones, en fin, todass aquellas précticas de tratamiento y resolución de conflictos inscritas en émbitos fntimos y otras que correspondenn al universo de creencias, mitos y ceremonias densamente posefdas de cultura.

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justiciabless en el contexto cultural comunitario. En consecuencia, los comunarios recurrenn a usar lo juridico estatal, o m£s bien, las autoridades e instituciones con investiduraa estatal, para debatir y resolver sus casos.

Aunquee en el evento judicial los objetos reales aparecen como objetos procesales a travéss de la argumentation y la interaction discursiva, en el cierre oficial y ceremoniall de la resolution, el objeto real se recubre de materialidad discursiva escritaa que no dice, no revela la construction retorica, prenada de principios y partïculass argumentativas que hacen referencia a principios normativos culturales.

Podrfamoss percibir este proceso como una suerte de travestismo juridico-cultural, dondee el significado juridico comunal del conflicto (el objeto real que en el evento judiciall es procesal) se viste de un significante juridico estatal (y aparece un objeto procesall cuyo referente es del orden positivo). Asi, ante el inspector subprefectural quee examina y efectüa la visación de las actas del corregidor, un adültero y un varón jovenn que no goza del aprecio familiar de la mujer con la que tuvo relaciones sexualess consentidas aparecerón como violadores, y una persona que se siente embrujadaa y acusa de laiqa al supuesto autor (que luego es el demandante) apareceraa como calumniadora e injuriosa. Lo que observamos aqui es una suerte de "oficializaciónn de lo no oficial" (Assies, 2000), es decir el uso juridico del lenguaje legall para darle apariencia de legalidad a un conflicto comunal y cargar la resolutionn con un valor de cosa juzgada.

Enn este contexto, la comunidad explota y aprovecha el valor, la carga, el peso simbólicoo del capital juridico estatal en sus expresiones discursivas escritas, para ratificarr el capital juridico cultural que determina su propio derecho, es decir, sus "principioss normativos y sus procesos regularizados considerados justiciables.... quee contribuyen para la creation y prevention de litigios, y para la resolución de éstos."" (Santos, 1999: 69). Esta dialectica entre significado y significante, es una de lass facetas de la interlegalidad.

6.. Ëtnicidad y derecho: constructo y proyecto social gestado en Ia interacción

Enn este acapite quisiera permitirme cierta extrapolation de los resultados de la investigaciónn y divagar un poco sobre la construction de instituciones y proyectos étnicos,, sus origenes históricos y sus dinimicas actuales.

Unaa vez observados con cierta sorpresa procesos muy recientes de adquisiciones selectivass de autoridades estatales e incorporation de las mismas en estructuras organicass con vocation autonómica, como el caso del Subalcalde, uno se pregunta sii procesos mas o menos similares estón transcurriendo en otros e§cenarios étnicos, yy evidentemente la literatura existente nos responde afirmativamente (véase B lanes: 2000;; y Fernandez: 2000).

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Peroo m£s alia de la experiencia y el formato organizativo sindical -usado por las comunidadess para construir proyectos étnicos-, tan duramente calificados como no indigenas,, como portadores fatales de vïnculos de dependencia con el estado, tanto porr algunos representantes de organizaciones originarias de tierras altas, como por intelectuales93,, nos preguntamos: ^Cuales son las imagenes actuales de las estmcturass jurisdiccionales comunales indigenas? <,Cómo se estan disenando, en otross escenarios, cuerpos de cargos, précticas y procedimientos de administración dee justicia?

Laa motivación surge después de haber indagado en algunos órdenes juridicos indigenass ya investigados, y haber encontrado autoridades cuyas denominaciones Uamann la atención, sobre todo cuando los analistas e investigadores nos guiamos porr ese calificativo cuasi mïtico y supra-histórico que Ie hemos puesto a la justicia a indigena,, a saber: "traditional". Algunas de estas denominaciones llamativas, en el casoo de pueblos indigenas de Bolivia, son las siguientes:

-- La autoridad que resuelve conflictos en las comunidades Guaranies en el chaco bolivianoo se denomina Corregidor, quien ejerce jurisdicción en un territorio denominadoo capitania, cuya maxima autoridad indïgena es el Capitan. Los indigenass Yuracarés de la region amazónica sur-central de Bolivia tienen como maximaa autoridad comunaria, polïtica-étnica y también jurisdiccional al Corregidor,, siendo éste el representante de su estructura territorial indigena bésicaa denominada Corregimiento. La unión de corregimientos conforma el territorioo yuracaré cuya mlxima autoridad es el Cacique. (Orellana, 1998)

-- En comunidades aymaras, por ejemplo en los ayllus de la Marka Yaku (ubicados all sud-este del departamento de La Paz) encontramos, ademés del corregidor, a lass siguientes autoridades: Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario, Regidor (ayudante dell corregidor), Justicias Primera y Justicias Segunda; todos ellos conforman un cuerpoo de autoridades denominados Kimsa Kawiltu (este ultimo término se derivaa de la palabra Cabildo). (Fernéndez, op cit: 149)94.

933 Feméndez , por ejemplo , consider a que "el sindicat o es el artific e del neocotonialism o jurldico" , la "camis a de fuerz a quee oblig a a deriva r los casos a las autoridade s estatales" , el mecanism o a travé s del cual "se introduj o la tradictó n dee las actas".. . "el llunk'eri o (servilismo) , el prebendalism o y las multa s que sustituyero n las antigua s sandones " (opp cit : 113,79). Insinuand o que la estructur a indigen a originari a serfa la antltesi s de esto s males sindicales ; k> cual noo es necesariament e cierto , los propio s estudio s de caso desarrollado s por él en diferente s ayllu s de Bolivi a evidencia nn los intenso s vïnculo s que las autoridade s "originarias " (no sindicales ) tejen con autoridade s estatales , porr ejemplo : la recurrenci a a policla s por part e de autoridade s comunale s de la Marka Yaku, el pase de casos a lass autoridade s de la capita l en la mism a Marka, la posesió n del Jilank u y varia s autoridade s del Ayll u por parte del Subprefect oo en el caso del ayllu Laymi Puraka , la figur a del Corregido r como articulado r entre ayllu s y sus vfnculo s conn la subprefectur a en el mism o ayllu , en fin (op cit : 177,187,271,265)

944 Es notabl e el hecrt o que el Corregido r y el Alcald e Municipa l (autorida d ejecutiv a del gobiem o municipal ) posesiona n all kims a kawilt u (Feméndez , op cit) , es decir , autoridade s con vfncul o estata l posesiona n a autoridade s comunalele s s

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-- En el ayllu aymara-quechua Laymi Puraka (sud del departamento de La Paz) conformadoo por dos cabildos llamados juch'uy ayllus, encontramos, ademas del conegidorr (que articula los ayllus), a los Alcaldes Mayores, al Segunda Mayor (autoridadd que resuelve conflictos). (Fernandez, op cit: 239 y ss.)

-- En comunidades indigenas quechuas de Tapacari (oeste del departamento de Cochabamba)) encontramos, ademas del Corregidor, al Alcalde de Campo; amboss con funciones jurisdiccionales. (León et al, 1997: 42 y ss)

** En comunidades aymaras de Achacachi (La Paz) encontramos al Agente Cantonal,, autoridad que tiene funciones jurisdiccionales.

-- El pueblo moxeno ignaciano ubicado en la amazoma central departamento del Beni,, Bolivia) se organiza en Cabildos comunales articulados al Gran Cabildo Indigenall de San Ignacio de Moxos, en los cabildos comunales existen dos caciques,, un corregidor (maxima autoridad), dos comisarios, un secretario de actass y un fiscal. El Gran Cabildo Indigenal de San Ignacio de Moxos tiene ademass de las autoridades mencionadas: intendentes, alférez, policïas, albaceas, entree otros. Los comisarios apoyan al corregidor en la resolution de conflictos y loss fiscales aplican los azotes. (Guillen, 2003: 231-233,239 y ss.)

-- En la comunidad indïgena chiquitana de Palmarito de la Frontera (extremo oeste dell oriente boliviano, departamento de Santa Cruz, el Cabildo esta constituido por unn Cacique General, un Cacique de Cabildo, un Cacique Juez, dos Fiscales, dos stndicoss y dos comisarios. Jueces, comisarios y fiscales juegan roles importantes enn los procesos de resolution de conflictos (Flores, 2003: 98, 111 y ss).

-- En las comunidades chiquitanas de San Javier (oeste de del departamento de Santaa Cruz) existen las siguientes autoridades: un Alcalde Politico (maxima autoridadd de la comunidad), un corregidor politico, un presidente de OTB y una Secretariaa de Género. Esta ultima resuelve conflictos relacionados con agresioness fïsicas a mujeres (Flores, op cit: 81).

Unaa pregunta sugerente que emerge después de observar este panorama es la siguiente:: ^Dónde esté la tradition, aquello que Uamamos étnico, indigena, originario,, etc.?

Laa interrogante parece obvia porque los denominativos observados no aluden precisamentee a una tradition digamos: autóctona-autogenerada. Lo real es que esto ess parte de lo indïgena, de aquello que Uamamos étnico. Estas autoridades con denominativoss no "originarios", son componentes de estructuras institucionales intercomunaless con funciones de administration de justicia y resolución de conflictos.. Muchas de ellas tienen origen colonial y fueron impuestas por las reformass toledanas y las misiones jesufticas, existiendo hoy en dia con gran

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vitalidadd en los cuerpos de autoridades, asimiladas y funcionalizadas a los proyectoss indigenas; otras son el resultado de procesos revolucionarios como el de 19522 (el Milicia , por ejemplo), de reorganización social con base en formas organicass adquiridas de movimientos de trabajadores urbanos (el sindicato, sus secretarioss generales y de justicia), o de la experiencia cuartelaria de la que también see importan o prestan part ie ui as jerarquicas (el Cabo, por ejemplo, o el Cometero-Pututeroo en el norte de AyopayaM).

Lass estructuras de cargos correspondientes a tierras bajas (de la amazonia, de la chiquitanïa,, entre otros) y sus fiinciones jurisdiccionales tienen en parte origen en lass misiones jesuïticas, que reorganizaron a los grupos étnicos en reducciones a parti rr de 1682 estableciendo como forma organizativa el cabildo indigena (Chavez, 1944:: 233; Bamadas, 1984: 135). En el caso de las tierras altas, las reformas toledanass son un referente histórico importante para entender la reconfiguración étnicaa y de las autoridades tradicionales (Rasnake: 95, 96; Klein: 71; Sanchez Albornoz:: 100 y ss), ademas de la revolución de 1952 antes senalada. Como bien afirmaa Rivera (1996: 69), después de estos sucesos es imposible considerar que existaa alguna comunidad indigena que haya sobrevivido de manera intocada a estos procesoss coloniales y a los posteriores de origen republicano.

Laa colonia, después de la visita del Virre y Toledo (1572-1576) dejó como resultado unn mapa étnico configurado por aldeas permanentes con el fin de facilitar la administraciónn tributaria , organizando a 129.000 indios en 900 comunidades y 44 puebloss de un promedio de 2.900 personas cada uno (Klein, 1988: 62). Se crearon lass alcaldias mayores indianas y los corregimientos. Toledo instruyó que en cada puebloo debian existir dos alcaldes, cuatro regidores, un alguacil, un corregidor, un escribano,, un procurador de cabildo, un mayordomo de pueblo y un mayordomo de hospitall (Fernandez, op cit: 17). Incluso las fïguras de la santa vara o "var a alta de justicia"" aparecen introducidas junto al libr o de actas (ibid) como instrumentales y sïmboloss del corregidor (quién figura en el modelo toledano como una de las autoridadess de mayor rango, seguido de alcaldes y regidores), ademas del cepo, la celdaa o calabozo -que segün Foucault tienen origen en el monacato cristiano (1997: 127). .

Estee panorama nos sugiere entonces que los procesos de interacción con el estado, implicaronn dinamicas comunales de auto-invención y reorganización permanente antee medidas estatales que introducian cambios en las comunidades; creando por tantoo órdenes jurïdicos interlegales. Podrïa decirse en parte que la etnicidad es resultadoo de imposiciones estatales y "subproducto del colonialismo" (Regalsky,

955 El pututu es el cuerno de vaca que, soplandolo por un orificio hecho en la punta, genera un ruido de gran audición yy se usa para convocar a reuniones en las comunidades.

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2003:: 35, 38); pero solo en parte, porque esta imagen de imposition nos induce a pensarr en una suerte de posición pasiva de las comunidades o en una aceptación forzadaa de dichas imposiciones después de duros conflictos de resistencia y rebelión.. Estos ültimos efectivamente fueron parte del contexto generado por dichas imposiciones,, pero las evidencias sugieren que las estructuras étnicas y mas aün las formass organizativas comunales indigenas-campesinas son el resultado de procesos dee permanente re-invención, en los cuales las comunidades juegan roles activos; sonn ciertamente objeto de experimentation por parte del estado, introduciendo permanentementee figuras nuevas (recordemos el caso del Subalcalde), pero son tambiénn sujetos que funcionalizan al estado y sus materiales a sus proyectos propios,, logrando, en el intento, ciertos margenes y cuotas de autodeterminación quee les permite configurar campos semiautónomos con materiales de diferentes fuentess legales.

Estaa investigation ha podido mostrarnos, aunque en escenarios muy particulares y localizados,, el protagonismo inteligente con que las comunidades van construyendo suss estructuras con materiales del estado y jugando discursivamente con el lenguaje policiacoo judicial y juridico del derecho positivo para recubrir de legalidad sus actos culturaless de resolution de conflictos (recordemos la dicotomia complementaria de significado-significantee en la escritura de las actas).

Laa incorporation y asimilación de autoridades y practicas institucionales y burocraticass ajenas en las comunidades tiene antigua data. Asi pues, eso que denominamoss traditional, originario, autóctono con cierta resonancia mistica, es unaa realidad mutante y culturalmente transgénica, con una gran dosis de imaginationn y creatividad social. El bastón (denominado también "santa wara", "bastónn de mando", "k'awu96", 'Tata San Jorge", etc.) y también los libros de actas sonn evidencias de esas construcciones sincréticas.

Ell orden juridico indigena es en consecuencia, tanto en su dimension institutional comoo discursiva, un constructo interlegal, en la medida en que diferentes fuentes dee derecho (precoloniales, coloniales, republicanas, globales de esta ultima época), entree ellas las de las propias comunidades indigenas han interactuado para configurarr formas juridicas y judiciales muy particulares, las cuales sirven, en parte, comoo fundamentos de proyectos étnicos con voluntades autonomistas.

966 Fernéndez, op cit: 161

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