universidad regional autÓnoma de los...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES - QUEVEDO"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
"LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO´´
AUTOR: AB. GAIBOR YANEZ NELSON DAVID.
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA: El presente trabajo de Titulación elaborado
por el, AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ, estudiante de la Maestría en
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: "LA
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO", ha sido
debidamente revisado y, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en
la normativa correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -
UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, NELSON DAVID GAIBOR YÁNEZ, maestrante del programa de Maestría en
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de examen complexivo, previa a la
obtención del grado acdémico de MAGISTER EN DERECHO PENAL y
CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ
C.I. 0201086345
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AB. NELSON DAVID GAIBOR YANEZ, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: "El patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella".
Ambato, Agosto de 2017
AB. NELSON DAVID GAIBOR YAÑEZ
C.I. 0201086345
AUTOR
DEDICATORIA
A mi madre, A mi padre; A mí querida y adorada Esposa, A mis
dos hijas, A mi hijo, A mis queridos nietos por su amor infinito y
apoyo incondicional.
NELSON GAIBOR
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de mi eterno agradecimiento a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-, por haberme
acogido en sus aulas y permitir que cumpla una meta más de mi
vida profesional.
A los docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Programa de
Maestría en Derecho Penal y Criminología, por haber
compartido su conocimiento y su experiencia en el campo del
derecho.
Al Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por su paciencia y
asesoría jurídica para la culminación con éxito de mi trabajo de
examen complexivo previo a la obtención del grado académico
de Magister en Derecho Penal y Criminología.
NELSON GAIBOR.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ................................................................................................................... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA. ................................................................................................................. 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ......................................... 2
d) OBJETIVOS .......................................................................................................... 2
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL .............................................. 4
EPIGRAFE I ................................................................................................................. 4
1. LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ............................................................ 4
1.1. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ..................................................... 4
1.2. La tenencia de armas de fuego ............................................................................ 4
1.3. Portación de armas de fuego ............................................................................... 5
1.4. Tenencia ilegitima de armas de fuego ................................................................. 5
1.5. Tenencia ilícita de armas de fuego ...................................................................... 6
1.6. Tenencia ilegal de armas de fuego ...................................................................... 7
1.7. Concepto y clasificación de armas de fuego. ...................................................... 8
1.8. Requisitos para la tenencia y portación de armas de fuego. ................................. 9
EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 11
2. EL DEBIDO PROCESO ...................................................................................... 11
2.1. Garantías Constitucionales ............................................................................... 18
2.2. Garantías de orden procesal .............................................................................. 18
EPIGRAFE III ............................................................................................................ 19
3. ANALISIS DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA .................................................. 19
f) LA METODOLOGÍA .......................................................................................... 23
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ..................................................................... 24
g) PROPUESTA ...................................................................................................... 29
h) CONCLUSIONES GENERALES........................................................................ 34
i) BIBLIOGRAFIA
j) DATOS PERSONALES
RESUMEN
La pretensión de restablecer la paz social, mediante el desarme de la población,
pretende la expropiación de las armas de usuarios legítimos.
Si cada vez más personas decentes se vienen armando es precisamente porque no
sienten que el Estado cumple con su función de brindar seguridad. Esto se demuestra
con el aumento en los índices de criminalidad violenta. La violencia no es ejercida por
quien compra un arma para defenderse, sino por quien la usa clandestinamente para
delinquir.
La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en
determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se
requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga
armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a un año. El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma
permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere
autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de
fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los
derechos legales que posee una persona según la ley.
ABSTRACT
The pretension to reestablish social peace through the disarming of the population plays
the expropriation of weapons of legal owners.
If more decent people are arming themselves is because they do not feel that the Estate
is accomplishing the function of giving security. This is shown with the rise of violent
crimes. Violence is not done by who buys the weapon to defend itself, but who uses it to
rob or mug.
The possession law consists in the right of legal ownership of a weapon that may be in a
determined place, particular home or work address, for which it requires the authority of
the Estate. The person that has a weapon without authorization will be sanctioned with
imprisonment for six years to one year. The possession law consists in having a weapon
within the definite jurisdiction for which it requires authorization from the Estate. The
person that owns a weapon without authorization will be sanctioned with imprisonment
for three to five years.
The due process is a legal principle for which the Estate must respect every legal rights
that a person has according to the law.
1
a) TEMA
“LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DEBIDO PROCESO”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La indebida aplicación del Debido Proceso en el delito de tenencia de armas de fuego
vulnera el principio de inocencia del procesado?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela
judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido
proceso, específicamente el Art. 11.4 que reza “Ninguna norma jurídica podrá restringir
el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, así también el Estado
estaría infringiendo con su más alto deber, establecido en el Art. 11.9 Ibídem, el mismo
que establece; “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución”.
El código orgánico integral penal, en su Art. 360, tipifica a la tenencia ilegal de armas
de fuego. La principal finalidad es que, en el modelo de Estado constitucional de
derechos, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no
admite desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque,
recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo
los bienes jurídicos que protege la Carta Fundamental, que están íntimamente
2
relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya existencia no existiría ley para su
aplicación.
El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar la
favorabilidad en beneficio del reo, aun cuando se haya iniciado un proceso penal en su
contra o haya sido sentenciado, porque su aplicación debe producirse de manera directa
e inmediata, sin que exista petición de parte, y, además, una de las facultades del
juzgador consiste en aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes, en
el marco del principio iura novit curia.
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y
principios que más favorezcan al ciudadano.
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la indebida
aplicación del debido proceso en el delito de tenencia de arma de fuego vulnera el
principio de inocencia del procesado y proponer alternativas para solucionar este
problema
3
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de tenencia de arma de
fuego, el debido proceso y el principio de inocencia.
2) Analizar el caso práctico que evidencia como la indebida aplicación del
debido proceso en el delito de tenencia de arma de fuego vulnera el principio
de inocencia del procesado
3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencie como la indebida aplicación del debido proceso en el delito de
tenencia de arma de fuego vulnera el principio de inocencia del procesado y
proponer alternativas para solucionar este problema
4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO
1.1. Estado Constitucional de Derechos y Justicia
En Ecuador, la tenencia y el porte ilegal de armas de fuego es un delito sancionado con
pena privativa de libertad de tres a cinco años y está estipulado en el artículo 360 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Se establece como uno de los deberes y atribuciones de la Función Legislativa, expedir
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas de carácter generalmente
obligatorio y establece en el Art. 134 de la Constitución, la iniciativa para presentar
proyectos de ley. A esto se suma, las disposiciones transitorias de la citada norma
constitucional, que prevé ciertos plazos para que el órgano legislativo, apruebe ciertas
leyes .que guarden conformidad con los derechos y garantías previstos en la Norma
Suprema del Estado, teniendo en cuenta la jerarquía de la Constitución y el orden
jerárquico de la ley.
1.2. La tenencia de armas de fuego
Art. 360 COIP.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que
puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo,
para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona
que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
La tenencia implica la posesión del arma de fuego dentro de una propiedad ya registrada
ante las autoridades competentes. Por ejemplo, una casa, una oficina, una estancia.
5
Tenencia de armas de fuego y municiones. Se entiende por tenencia de armas de fuego:
su posesión, junto con sus municiones, dentro del inmueble registrado en el
correspondiente permiso. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas de fuego dentro
del inmueble, tanto al titular del permiso como a sus moradores permanentes o
transitorios.
1.3. Portación de armas de fuego
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de
una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad
competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define lo que es
porte y la tenencia. En el artículo 360, la tenencia es el derecho que tiene un ciudadano
común a la propiedad legal de un arma, que puede estar en determinado lugar, como
oficina o domicilio y que cuente con la autorización del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; pero aquellas personas que tienen un arma ilegalmente son
sancionadas con prisión de seis meses a un año”, dijo Salazar. Si un ciudadano lleva un
arma de un lugar a otro tiene que ir descargada y con las balas guardadas. “Pero si el
permiso que le dieron es para que la tenga en su finca, y la saca, puede causarle la
privación de la libertad, es decir estar en la cárcel de 3 a 5 años.
1.4. Tenencia ilegitima de armas de fuego
La “ilegitimidad” se entiende todo lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico;
ósea, tiene que estar de acuerdo con la reglamentación dispuesta en el Decreto Supremo
6
Nº 007-98-IN, el cual norma la fabricación, comercio, posesión y uso de las armas y
municiones que no son de guerra. Si el agente es una persona que cuenta con su
respectiva licencia que le autoriza el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso de
armas y municiones de uso civil, expedida por la DICSCAMEC (artículo 79), o tiene
autorización para fabricar –solo en los ambientes destinados para dicho fin-(artículo
19),o tiene autorización para reparar armas (artículo 121) –quien en su taller deberá
exigir -ante la solicitud de reparación- a su cliente la entrega de su respectiva licencia de
posesión y uso original del arma ha a reparar-, o es un comerciante (artículo 50) –
importador o exportador- [el transporte también requiere autorización (artículo 54-64-
68-70-75-76)] en estos casos no habrá tipo legal -sería atípico-; ósea, no se configuraría
el tipo penal por ausencia de un elemento normativo. Para que la conducta sea típica el
agente tiene que tener el arma ilegítimamente, es decir, faltándole la licencia que haga
constar la autorización para el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso del arma
de uso civil; las licencias son documentos expedidos por la DICSCAMEC, en los casos
en que legalmente pueda ser otorgada. La existencia de una licencia que autorice la
posesión y el uso del arma de fuego legítima su tenencia, y elimina la tipicidad.
1.5. Tenencia ilícita de armas de fuego
Vamos a hacer una primera distinción entre armas que son reglamentadas pero que se
poseen sin licencia y la tenencia de armas que son la alteración o modificación de
armas reglamentadas y el resultado no se encuentra autorizado u homologado en sentido
amplio.
Con respecto al primer caso, la tenencia de armas reglamentarias sin licencia
correspondiente se ocupa el artículo 564 del Código Penal, y castiga con la pena de
7
prisión de uno a dos años si son armas cortas, esto es pistolas, revólveres y similares. Y
con la pena de seis meses a un ano si se trata de armas largas (escopetas, fusiles y
demás)
Como agravantes a estas penas se encuentran aquellos actos encaminados a eliminar las
marcas de fábrica del modelo y numero propias de las armas, que se hubieran
introducido de forma ilegal en España o que hubieran sido modificadas (no
sustancialmente pues nos encontraríamos en el segundo supuesto que mencionábamos
al comienzo) por ejemplo cortando los cañones de una escopeta.
Para saber a qué se refiere el Código Penal, cuando indica ” careciendo de las licencias
o permisos necesarios” habrá que estar a lo que establecen las normas reglamentarias
acerca de los permisos necesarios para el uso y posesión de las armas de fuego, la cual
es muy concreta y trata el asunto exhaustivamente, teniendo controladas las armas a
través de unas identificaciones, por lo que como se ha señalado, la manipulación de
estas setas es un agravante pues es un método encaminado para el uso no solo ilícito del
arma , sino para hacer impune la infracción y comúnmente para la realización de otros
delitos.
1.6. Tenencia ilegal de armas de fuego
Es una figura de peligro abstracto pues no es necesario la producción de un daño
concreto, pues se entiende que resulta peligroso para la sociedad la posesión de armas
sin contar con la autorización administrativa correspondiente (lo cual perjudica el
esquema finalista del Código Penal así como sus postulados mínimos y garantistas; de
bien jurídico real, invirtiéndose la presunción constitucional de inocencia). Así, la ley
sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de seis ni menor de quince años a
aquél que entre otros tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales
8
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para
su preparación, sin embargo, el presente ensayo se encuentra dirigido únicamente a la
tenencia ilegal de armas de fuego también aplicable a la modificación mediante Decreto
Legislativo 898 del 25 de mayo de 1998 que regula la posesión de armas de guerra.
No obstante la comisión del ilícito que se analiza es una figura de Peligro abstracto,
resultaría absurdo que la propiedad, posesión o mero uso del Arma sin encontrarse
autorizado administrativamente, fuese el único sustento para efectuar un juicio de
reprochabilidad de la conducta del agente, es decir, para entender que el ilícito se ha
perfeccionado, pues ello constituiría RESPONSABILIDAD OBJETIVA que a la luz de
lo dispuesto en el artículo VII del Código Penal se encuentra proscrita. Si ello fuese así,
el análisis probatorio de la conducta del sujeto se circunscribiría al acta de incautación
del arma sin la correspondiente autorización administrativa junto con la conformidad de
ambas circunstancias por el imputado lo cual satisfacería el aspecto subjetivo del tipo,
resultando sin lugar el proceso penal pues dichos aspectos se acreditarían sin mayor
esfuerzo en la investigación preliminar. Entendido ello así, el proceso penal resultaría
meramente formal, deviniendo absolutamente lógica y necesaria la condena ante la
simple tenencia o posesión del arma.
1.7. Concepto y clasificación de armas de fuego.
Las armas de fuego son instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a
lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases
que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora. Al respecto, es
conveniente mencionar que el hecho de que sea el fuego el que origina el proceso que
termina con la expulsión violenta del proyectil al espacio, ha dado lugar a que
estosaparatos mecánicos -inventados para el mejor aprovechamiento de lafuerza de
9
expansión de los gases de la pólvora- sean llamados “armas de fuego”. Estas se
clasifican según:
Longitud del cañón
Armas de fuego cortas: que las comprenden los revólveres, pistolas automáticas
y pistolas ametralladoras.
Armas de fuego largas: entre las que destacan son las escopetas de caza, fusiles
carabinas, fusiles ametralladoras y subfusil o metralleta tipo de ánima
De ánima lisa: escopetas
De ánima rayada: revólveres, pistolas fusiles, metralletas, entre otras. Dentro de
sus principales características son los surcos y eminencias helicoidales que
tienen dibujadas en el ánima del cañón. Los surcos también llamadas estrías, las
eminencias helicoidales denominadas campos o mesetas. La distancia en que
una arista de una estría vuelve a la misma recta en la pared del ánima, paralela al
eje longitudinal de esta ánima se llama largo del rallad. El ángulo que forma esta
recta con la espira se denomina ángulo de rayado.
Es importante tomar en cuenta que la dirección de las estrías puede ser de izquierda a
derecha o a la inversa, según la fábrica que produce el arma; al igual que el número de
estrías y campos,
1.8. Requisitos para la tenencia y portación de armas de fuego.
Según Decreto Ejecutivo, los permisos para tenencia y porte de armas tendrán validez
de 5 años. Las personas naturales autorizadas podrán obtener permisos para portar un
arma para su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería.
10
A. REQUISITOS PARA OBTENER PERMISO PARA PORTAR ARMAS
(PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS)
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, según el formato “K”.
2. Factura, Contrato, Documento de donación (Declaración Juramentada ante
Notario Público), o sucesión (sentencia judicial legalmente celebrada).
3. Copia a color de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Certificado de
Votación.
4. Presentar el arma para la inspección física en los casos: contrato compra- venta,
donación.
5. Dos certificados de honorabilidad (con copia a color de la cedula y número de
teléfono de la persona que está emitiendo el certificado).
6. Record Policial original actualizado y sin antecedentes.
7. Certificado Médico otorgado por una institución de salud y con firma de
responsabilidad de un especialista en la materia que acredite que el solicitante se
encuentra en perfecto estado de salud mental;
8. Dos fotografías tamaño carné de frente y de perfil (a color) no escaneadas.
9. Una carpeta color verde colgante con vincha y pestaña.
10. Original o copia a color de un pago de servicios básicos (agua, luz o teléfono).
11. Cancelación de los gastos administrativos.
12. Las personas de la tercera edad están exentas de presentar el certificado de
votación y cedula militar.
b. DOCUMENTOS QUE SE DEBE ADJUNTAR PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS PERMISOS DE PORTAR ARMAS
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, según el formato “K”.
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2. Permiso original de portar el arma (en caso de pérdida presentar la denuncia).
3. Copia a color de la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Certificado de
Votación.
4. Record Policial original actualizado y sin antecedentes.
5. Presentar el arma para la inspección física
6. Certificado Médico otorgado por una institución de salud y con firma de
responsabilidad de un especialista
EPÍGRAFE II
2. EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a
la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la
subordina a nada.
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process
of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la
"Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de
junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra.
Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso
debido
EL ART. 76 DE LA VIGENTE Constitución Política señala: En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
12
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona
ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio
de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o
la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa,
aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda
sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
13
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por
la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier
otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni
fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el
procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que
se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados
para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a
comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto.
14
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos1.
De la lectura del Art. 76, puedo señalar que el "Debido Proceso", es el más perfecto y
sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia
jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa
debida.
Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia
del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías
constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido. El
Art. 1 de la Constitución, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia. Art. 76 de la Constitución, que establece que en todo proceso en que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso, que incluye que toda autoridad administrativa o judicial, debe
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; garantizar la
presunción de inocencia de toda persona; a no ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
1 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 54
15
penal o de otra naturaleza; ni aplicar una sanción no prevista por la Constitución o la
ley; a ser juzgado ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento; aplicar la sanción menos rigurosa; a establecer la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.
Además se refiere al derecho a la defensa, entre estos: a contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de la defensa; a ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones; a poder acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento; a ser asistido por una abogada o abogado de su elección;
a presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra; a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente; a obtener las resoluciones motivadas; a recurrir de los fallos o resoluciones
en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Hace énfasis al Art. 77 de referida Norma Suprema del Estado, que incluye garantáis
básicas del proceso penal, entre estas, el derecho a la defensa en su garantía básica de
acoger al silencio; a no ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal; aplicar las sanciones alternativas de acuerdo
con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
El Art. 82, de la Carta Suprema, establece que el derecho a la seguridad jurídica, se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Los Arts. 168 y 169 de la normativa constitucional, obliga a la administración de
justicia, aplicar los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mediante el
16
sistema oral en todas las etapas e instancias en la sustanciación de los procesos; a
consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad
y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso; no sacrificar la
justicia por la sola omisión de formalidades, para que el sistema procesal se constituya
en un medio para la realización de la justicia.
La Supremacía de la Constitución, establecida en el Art. 425, que ubica en la cima de la
escala de valores a tener en cuenta por los Jueces, en un Estado constitucional de
derechos y justicia; lo que equivale a que se debe velar los derechos no solo del
procesado, sino de todos los sujetos procesales, haciendo una interpretación inter partes
de la Constitución, para garantizar un equilibrio al momento de administrar justicia.
Normativa Legal.
El juzgador hace referencia al Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que contiene
las siguientes normas legales aplicables al caso:
Y describe la finalidad del COIP, que se determina que el Art. 1, y dice que tiene como
finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia
del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la
reparación integral de las víctimas.
El Juzgador toma relevancia en los principios generales y procesales, que constantes en
los Arts. 2, 3 y 5, Principio de Constitucionalidad que en materia penal se aplican todos
los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, basándose en los siguientes principios:
17
El Principio de mínima intervención, esto es que la intervención penal está legitimada
siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.
Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
Principio al derecho al debido proceso penal.
También explica sobre los principios de Legalidad, que no hay infracción penal, pena,
ni proceso penal sin ley anterior al hecho. El de duda a favor del reo, que la o el
juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. El de
Inocencia, que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
El de Oralidad, que el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones
se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones procesales. El de Prohibición de
autoincriminación, que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
El de Contradicción, que determina que los sujetos procesales deben presentar, en forma
verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de
las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su
contra. El de Inmediación, que la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con
los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los
medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el
proceso penal.
18
El de Motivación, que la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se
pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos
procesales durante el proceso.
El de Imparcialidad, que la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará
por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,
respetando la igualdad ante la Ley.
2.1. Garantías Constitucionales
De este modo, podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos
que la Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos,
reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por
último obtener la reparación cuando son violados.
De este modo Garantías Constitucionales, son los procesos de Instituciones cuyo
objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto del
Principio de Supremacía de la Constitución Política.
2.2. Garantías de orden procesal
En el Ecuador hoy las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia
posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena
válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías
Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el
19
primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa
de la sentencia que se dicte en dicho juicio.
EPIGRAFE III
3. ANALISIS DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de
Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser
tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella
una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, ¿Se convierte acaso la
prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de
inocencia?
Art. 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Artículo 30 COIP.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción
penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o
legítima defensa.
Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden
legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.2
2 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 39
20
Artículo 491 COIP.- Cooperación eficaz.-Se entenderá por cooperación eficaz el
acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas,
verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los
hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para
prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o
mayor gravedad3.
Art. 8 CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.-
Garantías Judiciales
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí
mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
3 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 187
21
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los
intereses de la justicia4.
Art. 5 COIP.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios:
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener
el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda
duda razonable.
4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
4 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Costa Rica 1969
22
5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de
los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad5.
5 Código Orgánico Integral Penal, 2014, Quito-Ecuador, pág. 28
23
f) LA METODOLOGÍA
1. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde el concepto mismo de la tenencia
ilegal de armas de fuego, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, y
de esta manera pormenorizar los elementos del delito y los beneficios a los
cuales pueden acceder en este tipo penal.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un
análisis de los principales elementos constitutivos del delito de tenencia ilegal de
armas de fuego, su pena, sus consecuencias, en el referido tipo penal, como también
si el mismo puede someterse al procedimiento abreviado y en qué casos al existir
una sentencia condenatoria, suspender la pena.
3. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia
de la suspensión condicional de la pena en delitos de tenencia ilegal de armas de
fuego. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las
últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos,
Técnica
Se utiliza como técnica de investigación el análisis de un caso práctico resuelto por la
Fiscalía Provincial de Bolívar de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
Cantón San Miguel sobre la resolución dictada dentro del delito de asociación ilícita y
tenencia de armas No. Proceso 02332-2017-00175 Juez: CASTRO MEDINA
RODRIGO DANILO.
24
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO.
SENTENCIA No02332-2017-00175
CASO No 02332-2017-00175
FISCALIA PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR DE LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN
MIGUEL.
17 de febrero del 2017
ASOCIACIÓN ILICITA
Vamos a realizar un estudio crítico del caso práctico sobre la Asociación Ilícita.
Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos
ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos
a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su
condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de
protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran
específicamente detalladas en el Art. 76 de la Constitución.
Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la
Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este
punto de vista los Derechos y las Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se
los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley
Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base
política que regula el Derecho Penal del Estado. Si bien se ha conferido al Estado el
monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su
ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es
de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la
25
seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve
asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos
deberán hacer valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya
que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan
absolutamente desamparados.
Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo para una
correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad y
no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente, cuanto más
duro y represivo sea y cuantos menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.
En el proceso de Asociación ilícita dado en San Miguel de Bolívar el 17 de Febrero del
2017 seguido en contra de Mora Castillo José Fausto, Barragán Guamán Héctor Alonso,
Zurita Zurita Marco Wilmer, Zurita Zurita Jorge Marcelo, Vega Gáleas Cesar Miguel,
Vega Gáleas Holger Oswaldo quienes fueron aprehendidos por miembros de la Policía
Nacional mientras realizaban un operativo en el cual encontraron una arma de fuego en
el cajón del camión marca Chevrolet blanco conducido por el señor Vega Gáleas Cesar
Miguel, fueron trasladados hacia la Unidad Multicompetente del Cantón San Miguel de
Bolívar, el Juez ordena prisión preventiva para los acusados, ratificándose horas más
tarde por la presencia de familiares de los detenidos quienes no permitieron el traslado
de los acusados hacia el Centro de Privación de Libertad.
La presunción de inocencia se destruye no sólo mediante sentencia ejecutoriada que
declare la culpabilidad de acusado, sino también, cuando se dicta auto de prisión
preventiva en contra del procesado.
26
Como un avance significativo en la vigencia y respeto al debido proceso en un Estado
de Derechos ha previsto en el artículo 77.9 de la Constitución vigente, la caducidad de
la prisión preventiva, pues mediante el abuso institucionalizado de esta medida se
vulnera el estado de inocencia, y se abre el camino para que el abuso con la medida
provisoria se convierta en una condena anticipada.
En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden
jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios
internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que
se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la siguiente manera “toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad”.
La Constitución, en forma expresa determina que “Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos (Pacto de San José de Costa Rica) serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.”
La prisión preventiva como está establecida en el artículo 77.1 de la Constitución de la
República, violenta ampliamente el principio universal de presunción de inocencia
cuando menciona que se adoptará si es necesaria para “para asegurar el cumplimiento
de la pena”, y por lo mismo ya pone de manifiesto que la persona acusada es culpable,
cosa que contradice el principio de presunción de inocencia.
27
Según el Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
4. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada .
El proceso penal tiene como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado
al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos
de una persona.
El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido
proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su
inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad;
constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la
justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido
A quien no se lo ha declarado todavía culpable mediante sentencia ejecutoriada, puede
ser inocente; y si puede ser inocente, no se puede adoptar con él una actitud que
presuponga la culpabilidad.
Dado el proceso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia los señores: Mora
Castillo José Fausto, Vega Melena Holger Miguel, Barragán Guamán Héctor Alonso,
Zurita Zurita Marco Wilmer, Vega Gáleas Cesar Miguel Zurita Zurita Jorge Marcelo,
Vega Gáleas Holger Oswaldo; el fiscal no formula cargos en contra de los acusados por
el supuesto delito de Asociación Ilícita, Art. 370 del COIP por lo cual la jueza da
inmediata libertad a los acusados. El fiscal procede a formular cargos en contra de
28
Holger Oswaldo Vega Gáleas por el delito de Tenencia de armas Art. 360 del COIP, se
deberá presentar cada lunes de cada semana; se dicta la inmediata libertad de los
aprehendidos y señala fecha para la audiencia de procedimiento directo.
Al realizarse la Audiencia de conciliación y juzgamiento, el acusado se declara culpable
y la jueza dicta sentencia.
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que
las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad
y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales
tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del
poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”
29
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO QUE EVIDENCIE COMO LA
INDEBIDA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL DELITO DE
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA
DEL PROCESADO, Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE
PROBLEMA
ANTECEDENTES
El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal,
para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de
legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.
El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que
las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad
y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales
tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del
poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de
Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser
tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella
una resolución firme o sentencia ejecutoriada.
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La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se aplica cuando se
presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió un delito. Entonces,
en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las dos presunciones de
manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el cometimiento de un delito,
esta última reflejada en la prisión preventiva.
La presunción de Inocencia es el derecho de toda persona a no ser tratada como
culpable mientras no se lo declare así en una sentencia motivada, producida después de
un juicio y ante un juzgador imparcial.
Ésta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo 76 numeral 2 de la
Constitución de la República cuando se refiere a las garantías básicas del debido
proceso.
Como presunción, la inocencia en el juicio penal es del tipo legal y por lo mismo,
admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona.
Garantías del debido proceso:
Las garantías que concede este derecho son:
a) principio de legalidad y de tipicidad,
b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,
c) el principio in dubio pro reo,
d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la
ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
31
f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad
de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado
sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por
un abogado de su elección o por defensor público.
La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el
espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto,
el autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal
estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del
abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la
respectiva Constitución del Estado. Este límite es el derecho al debido proceso, el cual
asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra.
La Constitución por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para
que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos
fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por
esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aun cuando
existan normas que discordaren con aquellas. El derecho a la defensa está más
enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos,
de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho
que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la
culminación del mismo.
32
Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa preprocesal ¨Indagación Previa¨, tal
como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El
procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y
demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.” Para
que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio a la instrucción
fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé
origen a la indagación previa.
En el proceso de Asociación ilícita dado en San Miguel de Bolívar el 17 de Febrero del
2017 seguido en contra de Mora Castillo José Fausto, Barragán Guamán Héctor Alonso,
Zurita Zurita Marco Wilmer, Zurita Zurita Jorge Marcelo, Vega Gáleas Cesar Miguel,
Vega Gáleas Holger Oswaldo quienes fueron aprehendidos por miembros de la Policía
Nacional mientras realizaban un operativo en el cual encontraron una arma de fuego en
el cajón del camión marca Chevrolet blanco conducido por el señor Vega Gáleas Cesar
Miguel, fueron trasladados hacia la Unidad Multicompetente del Cantón San Miguel de
Bolívar, el Juez ordena prisión preventiva para los acusados, ratificándose horas más
tarde por la presencia de familiares de los detenidos quienes no permitieron el traslado
de los acusados hacia el Centro de Privación de Libertad.
CONCLUSION
Por lo expuesto anteriormente y al analizar el caso práctico para que no exista la
vulneración del principio de inocencia del procesado, tiene razón juez en la resolución
tomada ante el caso de Asociación Ilícita por no presentarse cargos ordeno la inmediata
libertad de los acusados.
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En lo que se refiere al caso seguido en contra de Holger Oswaldo Vega Gáleas por
haber infringido el Art. 360 Inc. 1 del COIP, se señala fecha de Audiencia de
Juzgamiento, dispone la libertad inmediata del acusado y se fija las presentaciones
periódicas en la Unidad para garantizar la presencia del acusado en el juicio, de tal
manera se aplica correctamente el debido proceso y no se vulnera el principio de
inocencia del procesado.
34
h) CONCLUSIONES GENERALES
- Ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido por
nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad
jurídica; el derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano
jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la plena
validez del proceso.
- El derecho de defensa ampara al procesado desde la etapa pre procesal hasta la
sentencia que resuelve la situación del acusado.
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y
los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben
definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y
libertad.
i) BIBLIOGRAFIA
Doctrinales
1. Becaria Cesar. De los Delitos y Las Penas. Editorial. Editorial Ariel. Buenos
Aires- Argentina. 1989.
2. Jiménez de Azua Luis. Introducción al Derecho Penal. Editorial. Editorial
Jurídica Universitaria. Buenos Aires- Argentina. 2002.
3. Lozada E. Ves Alfredo. Sociología del Derecho. Editorial. Editorial Abaco.
Buenos Aires-Argentina.1975.
4. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subsecretaría de Desarrollo
Normativo. Serie Justicia y Derechos Humanos. Impreso por: Gráficas Ayerve C.
A.1ra. Edición: 2014, Quito- Ecuador.
5. Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel. Estudio Introductorio al Código Orgánico
Integral Penal. Referido al libro Primero. Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito 2014. Ecuador.
6. Sigüenza Bravo Marco. Derecho Penal Parte Especial. Editorial. Editorial
“Sigma”. Cuenca-Ecuador.2003. Tomo 1.
7. Spencer Herbert. La Justicia. Editorial. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires-
República de Argentina. 1978.
8. Sun Tzu. El Arte de la Guerra. Editorial Panamericana.
Códigos y Leyes
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Lincografía de la Web
http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-desarrolla-proceso-registro-sobre-
tenencia-armas.html
www.eltelegrafo.com.ec /
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/prohibido-el-porte-de-armas-
pero-no-la-tenencia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Arma_de_fuego#Tipos_de_armas_de_fuego.
https://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo
j) DATOS PERSONALES
Nombre: GAIBOR YANEZ NELSON DAVID.
Domicilio: Cantón San Miguel-Bolívar-Ecuador.
Cédula: 0201086345
Teléfono: 0993172693
Dirección Electrónica: [email protected]