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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÒDIGO
ÒRGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA
APLICACIÒN DEL ARTICULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA
CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”
AUTORA: YESENIA ESTHEFANI MENDOZA ARROBA
TUTOR: DR. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO
Riobamba – Ecuador
2016
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Doctor Robert Enrique Flores Pillajo, catedrático de la facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes; en calidad de Asesor del
presente trabajo de investigación,
CERTIFICO:
Que la tesis cuyo tema es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO
INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL
G DE LA CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”; fue elaborada por la
alumna Yesenia Esthefani Mendoza Arroba, y cumple con los requisitos
metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de los Andes
exige.
Por consiguiente Autorizo su presentación ante las autoridades competentes para
los trámites pertinentes.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Yesenia
Esthefani Mendoza Arroba declara que el contenido de la Tesis con el tema
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA
CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”, presentado como requisito previo
a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales, es original de mi autoría y
responsabilidad, y no compromete a políticas de la Universidad.
Atentamente,
DEDICATORIA
Con el anhelo de ser una profesional me siento
satisfecha por mis esfuerzos, que hoy se ven reflejados
a través de la culminación del presente trabajo de
investigación, en donde materializo lo que como
estudiante quise ser cuando ingresé a las aulas
universitarias; el formarme profesionalmente para
luchar por la justicia; valor que es muy importante para
quienes estamos inmersos en el estudio del Derecho.
Por ello, el presente trabajo Dedico principalmente a
Dios, por haberme dado la vida y permitirme llegar
hasta este momento tan importante de mi formación
profesional.
A Mis Padres, por ser el pilar fundamental y por
demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional;
sé que este momento es tan especial para ellos cómo
lo es para mí.
A mi hijo, quien me dio las ganas de esforzarme a
diario para alcanzar mis metas y espero que este sea el
primero de muchos logros que deseo en nuestra vida.
Yesenia Esthefani Mendoza Arroba
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo agradezco, a Dios, a mis Padres, y
a toda mi familia quienes quiero mucho por compartir
momentos significativos conmigo, por brindarme sus
palabras de aliento y por la confianza depositada en mí.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES por brindarme sus conocimientos a lo largo
de mi carrera profesional.
A los docentes y a todas aquellas personas que forman
parte de mi diario vivir, y que contribuyeron de una u
otra forma para poder alcanzar la meta propuesta.
Yesenia Esthefani Mendoza Arroba
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo de este estudio es examinar la Ley Reformatoria al Título V del Libro II
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a través del análisis
sistematizado que permita su favorable aplicación en las demandas por alimentos
en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
cantón Riobamba. El Derecho de Alimentos, es uno más de los derechos
específicos garantizados por el Estado, no solo por la relación con la
alimentación, sino que tiene estricta relación con la garantía del desarrollo integral
del niño, ya que es uno de aquellos derechos que se cumplen en la familia y con
la familia; como lo establece la Constitución del Ecuador vigente.
Para el desarrollo de este estudio se recurrió a la investigación analítica. Para la
solución del problema, se empleó el nivel descriptivo; en la ley reformatoria “Del
Derecho a Alimentos” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con el
objeto de medir cada variable de forma independiente, con la finalidad de analizar
la fundamentación teórica se acudió a la investigación documental bibliográfica y
de campo, refiriéndose esta última, al estudio sistemático, tomando contacto en
forma directa con la realidad. La recolección de información se realiza a través de
las encuestas.
De acuerdo a la investigación se puede observar que el Art. Innumerado 6, causa
indefensión. Proponiendo como solución, el proyecto de ley reformatoria a este
artículo, para la aplicación de las garantías constitucionales en el derecho de
alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes.
EXECUTIVE SUMMARY
The aim of this study is to examine the Reformatory Law on the Right to Food, the
Organic Code of Children and Adolescents, through systematic analysis to its
favorable application in the demand for food in the First Judicial Unit of the Family,
Women, children and Adolescents in the canton Riobamba. The Right Food is one
more of the specific rights guaranteed by the State, not only because of the
relationship with food, but has strict relationship with the guarantee of integral
development of the child, as it is one of those rights enforced in the family and the
family; as required by the constitution.
For the development of this study was used for analytical research. To solve the
problem, the descriptive level was used; in the reformatory law "Right to Food" of
the Code of Childhood and Adolescence, in order to measure each variable
independently, in order to analyze the theoretical foundation he went to the
bibliographic documentary and field research, referring the latter, the systematic
study, making contact directly with reality. Data collection is done through surveys.
According to research can be observed that Art. Unnumbered 6 cause
helplessness. Proposed as a solution, the draft Law Amending this article, for the
implementation of constitutional guarantees on the right to food with children and
adolescents.
INDICE GENERAL N°
Portada
Certificación del Tutor
Declaratoria de Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ....................................................................... 1
Situación Problemática ....................................................................................... 2
Problema Científico ............................................................................................. 4
Objeto de la Investigación y Campo de Acción ................................................. 4
Identificación de la Línea de Investigación ........................................................ 4
Objetivo General .................................................................................................. 4
Objetivos Específicos .......................................................................................... 5
Idea a Defender .................................................................................................... 5
Variables de la Investigación .............................................................................. 5
Métodos, Técnicas e Instrumentos empleados en la Investigación................. 5
Aporte Teórico y Significación Práctica ............................................................. 6
CAPITULO I .......................................................................................................... 8
1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 8
1.1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ......................................................... 8
1.1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia .... 8
1.1.2 Del Derecho de Alimentos ............................................................................. 12
1.1.3 Características del Derecho de Alimentos .................................................. 15
1.2 PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ........................................................... 17
1.2.1 Los Principios de Niñez y Adolescencia ...................................................... 17
1.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 ............................ 26
1.3.1 Supremacía de la Constitución dentro del Debido Proceso..................... 28
1.4 DEL DERECHO DE DEFENSA ............................................................................... 32
1.4.1 Breve Reseña Histórica ................................................................................. 32
1.4.2 Conceptualización del Derecho de Defensa............................................... 34
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ................................................. 38
CAPITULO II ....................................................................................................... 40
2. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 40
2.1 CONTEXTO SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ............................. 40
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ............................. 41
2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos .............................................................. 41
2.2.2 Población y Muestra ....................................................................................... 43
2.2.3 Análisis de Resultados. .................................................................................. 43
2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ...................................................................... 54
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ................................................. 54
CAPITULO III ...................................................................................................... 55
3. MARCO PROPOSITIVO .................................................................................. 55
3.1 APLICACIÓN DE LA PROPUESTA ....................................................................... 55
3.1.1 Aporte Teórico ............................................................................................... 55
3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 56
3.2.1 Antecedentes ................................................................................................... 56
3.2.2 Proyecto de Reforma Académico ................................................................. 60
3.3 VALIDACION DE LA PROPUESTA POR UN EXPERTO ................................... 64
CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................... 65
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 67
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la
profesión de abogar. El hecho de abogar consiste en defender a los demás por
honor y gratitud; jamás se buscó retribución económica alguna; esto lo
encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia entre
otras. La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en
derecho buscan una retribución económica. En las legislaciones de Oriente e
Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a
defensores caritativos encargados de ayudar a los demás. Es en Roma en donde
el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va
institucionalizando1.
En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran
elegidos por el pueblo, quienes debían actuar como defensores en el proceso que
se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: “ad-vocatus”, el llamado a
defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios
específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni
o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados
debían inscribirse en el Collegium Toga Torum, (uso de la toga blanca),2 siendo
su número reducido e inamovible.
En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no
ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto de
cuota litis, etc., normas que hasta hoy en día las debemos tomar en cuenta para
el ejercicio de la profesión.
En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los
requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos
físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la
matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo
1 Tomado de, www.galeon.com/josicu/OTROS/4f.pdf.
2 OSSORIO, Ángel. “El Alma de la Toga”. edición 207. 284 páginas.
2
además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se
prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas
graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado,
aconsejar a las partes contrarias o ayudar a una parte en primera instancia y a
otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar
sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las
leyes.
En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la
recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales,
las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano.
En cuanto al aspecto que estamos considerando, los Abogados debían
matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que
no podían revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad
para solicitar tal revelación. Las apelaciones debían interponerse con decoro,
pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El
respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.
A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo
ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y
prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos
confiados a ellos.
Situación Problemática
Durante el desarrollo de estudios en la facultad de derecho muchos nos
preguntábamos sobre las funciones que desempeñan los abogados al momento
de ejercer una defensa ante los litigantes y mucho vimos en la praxis con
desaliento que la defensa en muchos casos se valía de mentiras, o simplemente
no se podía acceder a ella.
En realidad esta es una apreciación que no se ajusta al total de profesionales del
derecho, hablando de la defensa técnica en el desarrollo de los procesos
judiciales y administrativos; sin embargo hay que reconocer estos hechos se
3
producen no solamente ahora, sino que esto proviene desde hace mucho tiempo,
con la diferencia que en la actualidad se vienen produciendo grandes cambios
significativos en los diferentes campos del derecho que conllevan a la aplicación
real del principio de la verdad y las reglas de la ética del abogado.
El Abogado no requiere ser solo experto en leyes y conocedor de la técnica
jurídica, de las estrategias procesales, sino que es de mucha importancia como
elemento imprescindible para la realización de la justicia, que garantice un claro
asesoramiento, la contradicción, observancia a los principios constitucionales y
legales, la igualdad de las partes, el derecho de defensa; para que se cumpla esa
tutela judicial efectiva que precisa en consecuencia del Abogado, normas de
comportamiento que han de permitir satisfacer los derechos del cliente que le son
inalienables, velando siempre los valores en las que se asienta la sociedad,
consolidando y defendiéndolos.
El abogado ha de tener siempre presente la función muy importante, que la
sociedad le confía, que no es otra cosa ni más ni menos, que la defensa efectiva
de los derechos individuales y colectivos, pues ese reconocimiento sin duda
alguna junto al respeto, constituyen la espina dorsal de un Estado de derechos y
justicia, como lo expresa el artículo 1 de nuestra actual Constitución:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada (…)”3
Esto implica que debemos exigir consecuentemente la aplicación de esa justicia
que habla el artículo invocado; por ello la abogacía ha sido acrisolada por la
salvaguarda de normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa,
sino para la tutela efectiva y la asistencia de los mismos.
Es en esta sociedad con base en el derecho, donde se proclama valores
fundamentales de igualdad y de justicia; por lo que se entiende que el abogado es
3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 Art. 1.
4
experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica, en juicios procesales4,
basándose en el elementos necesarios para la realización de la justicia, en la que
garantiza la información y asesoramiento al cliente encarnando el derecho de
defensa y por tal motivo el de ser asistido por el mismo, convirtiéndose en un
requisito indiscutible e imprescindible de la tutela judicial efectiva. Así los
abogados bajo las normas morales de comportamiento permiten satisfacer los
derechos de los clientes, que son inalienables, lógicamente como se ha dicho en
líneas anteriores, respetando la defensa y consolidación de los valores superiores
en los que la sociedad se asienta y por consiguiente la humanidad.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a ser asistido por un abogado o abogada con la
aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del
Ecuador?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Identificación de la Línea de Investigación
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, a efectos de que se garantice la aplicación del
artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución en la Unidad Judicial Primera de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba.
4 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 327, 330.
5
Objetivos Específicos
Fundamentar teórica, jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia y la Constitución del Ecuador 2008.
Analizar el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Elaborar los elementos técnicos de la propuesta.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a Defender
Mediante el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia, se garantizará la aplicación del artículo 76 numeral 7
literal g de la Constitución del Ecuador vigente.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo Innumerado 6 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Variable Dependiente: Garantizar el derecho de ser asistido por un abogado o
abogada con la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de
la República del Ecuador 2008.
Métodos, Técnicas e Instrumentos empleados en la Investigación
La investigación fue de tipo Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno
social y sus elementos que configuraron en los patrocinios de los juicios de
alimentos. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la
estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las
encuestas efectuadas.
La presente investigación tuvo carácter descriptivo y bibliográfico porque se dirigió
a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que fue
de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema
científico.
6
Los métodos aplicados fueron: inductivo y deductivo porque se analizaron
factores como la revisión casuística y la descripción de las características de las
garantías y derechos. Analítico y sintético porque este método hizo posible la
comprensión de todo hecho, fenómeno, y/o idea; histórico-lógico: porque se
analizó científicamente los hechos e ideas del pasado comparándolo con hechos
actuales. Descriptivo porque fue una observación actual de los fenómenos y
casos, procurando la interpretación racional.
Se manejaron los siguientes métodos: comparado para identificar ordenamientos
jurídicos de diferentes estados; que puedan contribuir al entendimiento de los
derechos adquiridos de los niñas, niños y adolescentes; de investigación de
campo y bibliográfico ya que se utilizó textos de autores nacionales e
internacionales referentes al tema.
La técnica utilizada fue la encuesta, realizada a los funcionarios y jueces de la
Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón
Riobamba, para conocer cuáles son las expectativas en el trabajo y su nivel de
aceptación respecto a la propuesta de ser asistido por un profesional del derecho.
Para cuyo efecto el instrumento utilizado fue el cuestionario integrado por diez
ítems.
Aporte Teórico y Significación Práctica
En la sociedad siempre ha existido el derecho, y por lo mismo, se requieren
profesionales con conocimientos en esta rama surgiendo así los abogados,
profesionistas especializados en la defensa, representación o consejo de un
tercero.
Uno de los derechos fundamentales en el sistema jurídico es el derecho a un
abogado. Este derecho generalmente permite que cualquier persona tenga
derecho a recibir asistencia jurídica de un abogado. El derecho a un abogado se
encuentra en varias normas legales de nuestro país. En la Constitución del
Ecuador 2008, como en el art. 76 numeral 7 literal g, que establece:
7
“En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por una defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”5
El derecho de defensa consagrado en la Constitución no sólo rige para los
procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier otro tipo procedimiento
legal; y que en este caso necesariamente debe dársele al accionante con el fin de
que ejercite su defensa con el derecho de ser asistido por un abogado.
Con la propuesta de reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en relación con los artículos 75 y 76 numeral 7 literal g de la
Constitución de la República, obtendremos que cuando el accionante requiera
acceder a la justicia deberá contar con la asistencia legal de un profesional del
derecho para el ejercicio pleno de sus derechos y de esa forma se garantice el
derecho en todo procedimiento judicial, de ser asistido por una abogada o
abogado de su elección.
5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 Art. 76.
8
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
En el campo del derecho, se entiende por código al grupo de normas legales
sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria es decir, se
trata de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles
establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o
públicas. A partir del siglo XIX, la mayoría de los países fueron promulgando sus
propios códigos y nuestra legislación se asemeja al promulgado por Napoleón
Bonaparte en 1804. El Código Napoleónico inspiró el desarrollo de los códigos
civiles de la mayor parte de los países europeos y americanos. Más allá de las
diferencias de cada caso, se puede decir que todo código suele tratar el derecho
de las personas así como también de sus obligaciones.
En los últimos años los códigos han mejorado de acuerdo a las necesidades de la
población, y en especial a los de grupos vulnerables como es el caso de los niños,
niñas y adolescentes que, empezó en los Estados Unidos donde se creó una
organización la cual, se dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue
conocida como “Child Welfare Movement” (Movimiento Bienestar de la Infancia).
Además de otras organizaciones que surgieron para luchar contra el maltrato
infantil en 1825, cuyo propósito fue ayudar a niños maltratados y abandonados
por sus padres o familiares. (Robledo, 2012)6
En la sociedad ecuatoriana podría decirse que la irresponsabilidad de los adultos
hacia los niños es debido a la pérdida de valores, la ética y la moral, tanto en el
hogar como en planteles educativos que tienen que ver con la formación integral
de los niños y jóvenes ecuatorianos; si bien es cierto en los últimos años se han
dado cambios sustanciales en torno a la educación del niño o niña y adolescente,
pero todavía se mantiene una cultura de maltrato de todos los tipos ya sea físico o
6 ROBLEDO, Diego. mg.V Congreso de Derecho “Derechos de los Niños Y Adolescentes”. 2012.
9
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de
otro tipo que cause daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño.
Es por esto que a los niños, niñas y adolescentes se los hace sujetos de derechos
tanto en la familia, la escuela, y la comunidad, los cuales se deben ir
desarrollando y adquiriendo a cambio de cultivar valores que le permitan
ejercerlos; y como sabemos, todo niño tiene derecho a la protección, al cuidado y
sobre todo al apoyo no solamente afectivo de su progenitor sino también ese
apoyo económico que necesita todo niño desde su nacimiento, recorriendo su
adolescencia y llegando a la mayoría de edad, hasta que pueda por sus propios
medios sobrevivir; pero sin duda el gran desarrollo del derecho de alimentos en el
ecuador surge por una vía separada del Código Civil, esto es con la expedición de
un Código especializado en la materia de niñez y adolescencia7.
El 6 de abril de 1934, se dicta el Código del Niño en Uruguay, sirviendo como
modelo para el Código de Menores en el Ecuador, que se dicta el 01 de Agosto
de 1938, en la presidencia fugaz del General Alberto Enríquez Gallo, siendo la
primera ley especial en el país que legisla sobre la protección jurídico social del
menor. En 1939, en los Registros Oficiales Nº 107 y 108 del 02 de Marzo y 11 de
Abril respectivamente, constan las reformas al Código de Menores de 1938 y se
promulga la Codificación de la Ley de Menores8, en la que consta la disposición
de garantizar los derechos de los Menores de parte del Estado, a los desvalidos,
huérfanos, abandonados, mediante leyes que protejan en su asistencia social, se
crean Tribunales de Menores con funciones limitadas para conocimiento y
resolución de los asuntos de un hecho antisocial del menor de edad.
En 1944 se reforma el Código de Menores, en los asuntos relacionados con la
conducta irregular de menores, alimentos, tenencia, colocación familiar,
asignándole atribuciones de Tribunal o Sala de Familia.
Se crean en 1948 los Tribunales de Menores con competencia para el trámite y
resolución de la protección de menores que tuvieron vigencia hasta el 03 de Julio
7ALBÁN, Fernando. “Derechos de la Niñez y Adolescencia”. ed.1. Sprint (2003). Quito. 8Registro Oficial Nº 107 del 02 Marzo de 1938. CLM.
10
del año 2003, por la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia que
eliminó la Corte Distrital de Menores, y en dicha fecha pasó el personal a ser
parte de la Función Judicial y se creó las Salas Especializadas de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia conjuntamente con la materia laboral, pero en la
actualidad con la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 034-2014
que entró en vigencia el 28 de Febrero del 2014 se creó y ya está en
funcionamiento las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;
que también trata asuntos de adolescentes Infractores, las mismas que están
conformadas por un pull de jueces especializados en la materia.
Se han venido dando reformas al Código de Menores desde 1969, pero en el
Registro Oficial Nº 737 de 03 de Enero 2003, puesto en vigencia el 03 de Julio del
mismo año cambia el nombre de Código de Menores a Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia; el mismo que ha sufrido reformas en el Libro II al Título V
“Los Alimentos” por el Registro Oficial Nº 643 del 28 de Julio del 2009. Este
Código de la Niñez y Adolescencia está compuesto por cuatro libros, 389 artículos
y 15 disposiciones. La reforma comprende desde el Art. 126 hasta el Art. 147,
siendo 45 artículos innumerados; que tienen como finalidad la protección integral,
que le corresponde al Estado, Familia, y Sociedad de garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que viven el Ecuador9.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. N°.1 declara:
“(…) la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,
con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños(as), adolescentes y los medios para
hacerlos efectivos, al igual que darles garantías de protección, conforme al
principio del interés superior de la niñez y a la doctrina de protección
integral”
9 Registro Oficial Nº 737 de 03 de Enero 2003; R.O. Nº 643 del 28 de Julio del 2009.
11
En su Art. Nº 2 ibídem dispone:
“(…) Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por
excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código”10
En todas las reformas del Código de la Niñez y Adolescencia se han hecho
constar los derechos fundamentales del niño, niña y adolescentes; su ámbito de
aplicación, todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años, las personas
mayores de edad cuando en los casos previstos por la Ley, y los derechos a la
libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, a la identidad, a la asociación y
a la expresión, siempre tomando en cuenta las disposiciones de la Convención de
los Derechos del Niño, Registro Oficial Nº 31 del 22 de Noviembre de 199211.
El Ecuador fue el primer país latinoamericano en ratificar la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y tercero en el mundo. Se comprometió a
adecuar su sistema jurídico a los requerimientos de la Convención y a la
Constitución Política de la República en ese entonces y entendida como parte de
un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la
infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de
la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló
con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año.
Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las
leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un
amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades,
profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.
Muchas son las innovaciones que la nueva ley reformatoria introduce, desde el
uso de nuevos conceptos jurídicos hasta el desarrollo normativo de una
institucionalidad encargada de promover y garantizar los derechos que ya se
10
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. Arts. 1 y 2. 11 Registro Oficial Nº 31 del 22 de Noviembre de 1992. Refiérase a la Convención de los Derechos del Niño.
12
encontraban plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los
Derechos de los Niños y en la Constitución del Ecuador, concretando principios
como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, mejorando
algunas instituciones jurídicas específicas como son: la patria potestad, alimentos,
responsabilidad penal juvenil, entre otros.
Sin embargo, en nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley
es el establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los
derechos declarados, tanto individuales como colectivos.
1.1.2 Del Derecho de Alimentos
En el derecho romano encontramos que el Digesto, en el libro L, título XVI, Ley
43, dice que:
“La palabra alimentos comprende las cosas que son necesarias para la
comida, la bebida y para el ornato del cuerpo, las que el hombre necesita
para vivir”
Al igual existen muchas definiciones de alimentos, entre esas podemos citar las
siguientes:
Louis Josserand con claridad dice los alimentos son:
“El deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la
subsistencia de otra persona” (Josserand, Louis. Derecho Civil, Tomo I,
Volumen II)12
Para Juan Larrea Holguín:
“Los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las
que están obligadas por ley determinadas personas económicamente
capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas
para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que
12 JOSSERRAND, Louis. “Derecho Civil”. ed. Bosch y Cía., 1950. Tomo I .volumen III.
13
atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia” (Larrea
Holguín, Juan. Manual Elemental de Derecho Civil Ecuatoriano.1989)13
Muchas definiciones de autores modernos coinciden en lo sustancial con lo que
manifiesta Juan Larrea Holguín, pues se trata de una obligación legal por cuanto
es creada e impuesta por ley, por cuanto el Código Civil nos dice quiénes son las
personas obligadas a prestar alimentos y quienes son las que tienen derecho, en
qué circunstancias se dan y en que extensión, fijando también el contenido de la
prestación, la cuantía de la misma y el orden de preferencia en caso de existir
varios obligados.
Antonio Vodanovic va más allá y considera que:
“El derecho de alimentos es uno de los medios por los cuales se hace
efectivo uno de los aspectos del derecho de la personalidad y del derecho
a la vida” (Vodanovic, Antonio. Derecho de Alimentos. Chile, 2000)14.
Borda, manifiesta:
“Dentro de éste campo están comprendidos los recursos indispensables
para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus
necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería
sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia
decorosa” (Borda A, Guillermo. Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos
Aires. Tomo II.)15
En la sentencia emitida por uno de nuestros tribunales:
“Los alimentos son las subsistencias que se dan a ciertas personas para su
mantenimiento, o sea para su comida, habitación o aún en algunos casos
para su educación y corresponde al Juez regularla en dinero
13
LARREA HOLGUÍN, Juan, Compendio de derecho civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones, quito 1968. Pág. 711. 14 VODANOVIC, Antonio. “Derecho de Alimentos”.ed.4. Santiago de Chile, 2000. 15 Borda A, Guillermo “Tratado de Derecho Civil Argentino” Edit. Perrot-Buenos Aires Tomo II pág. 343.
14
periódicamente o en especie. En consecuencia puede consistir en una
casa para vivir que le proporcione el alimentante al alimentario”16
Del análisis de todos los conceptos aquí expresados se puede concluir que el
derecho de alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones de
familia y constituye la obligación de ayudar al prójimo. En esencia la naturaleza
del derecho de alimentos es el de proteger y garantizar el derecho a la vida de
aquellas personas a las que por mandato legal se les debe asistir. Por lo que el
concepto de alimentos no solo comprende a la alimentación, sino todo aquello
que el ser humano requiere para vivir.
El derecho de alimentos tiene su origen desde la existencia misma del hombre,
que a diferencia de otros seres vivientes, el ser humano nace completamente
incapaz, no puede sobrevivir por sí mismo, siempre es necesario que alguien lo
proteja y es lógico suponer que, siendo la alimentación una de las necesidades
vitales de una persona, alguien tiene que suministrarle teniendo en cuenta que el
pasar alimentos, es un deber moral, ético, social y legal para hijos criados por sus
padres, o la sociedad en la que están incluidos los parientes y el Estado,
mediante la implementación de políticas públicas de protección a niños, niñas y
adolescentes los cuales necesitan alimentos para vivir; y el alcance del derecho
de alimentos que llegará a la educación o instrucción escolar hasta su capacidad
para trabajar o abastecerse por sí solo, considerando que la obligación de
alimentar es hasta la edad de 21 años, cumpliendo ciertas condiciones17.
De la misma manera se establece que el agua debe estar incluida como parte al
derecho a la alimentación, el derecho al agua debe ser de forma suficiente,
saludable, aceptable, accesible y de costo asequible para toda la población y
pueda ser usada en lo personal y en las casas.
Dentro del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, el Título V fue
reformado mediante Registro Oficial Nº 643 del 2009 entrando en vigencia la así
llamada Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
16 “Revista de Derecho y Jurisprudencia” Tomo XLIV, Edit. Juríd. Chile, 1947, sección primera pág. 23 17 BADARACO, Violeta. ”Obligación Alimenticia”. págs. 26-30. Ecuador.
15
Adolescencia, ahora convertido en artículos innumerados del 1 al 45 que tratan
del derecho de alimentos, tanto para el hijo de matrimonio como el extra
matrimonial este incluye los hijos adoptivos dado que el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en su Art. 99 nos habla de la unidad de filiación y manifiesta
que todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad; el trámite a
seguir, los incidentes de aumento o disminución que susciten, a la caducidad del
derecho, las medidas cautelares de carácter real y personal para asegurar el
cumplimiento del derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.18
En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el derecho de alimentos es
connatural, nace de la relación parento-filial, es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Estas características
también se encuentran establecidas en el Código Civil, en los arts. 362 y 363;
además tiene relación con el derecho a la vida y la supervivencia, implica la
garantía de proporcionar los recursos necesarios para una vida digna y la
satisfacción de necesidades básicas de alimentarios que incluye: Alimentación
nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: medicinas, atención médica,
rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva; educación; vestuario
adecuado; vivienda segura: servicios básicos; transporte19.
1.1.3 Características del Derecho de Alimentos
El derecho a recibir alimentos es de orden público, pero sobre todo familiar, el
legislador ha considerado que este derecho tiene el carácter de especial, no
puede ser transferido, transmitido, objeto de renuncia, no es susceptible de
compensación, no prescribe; pero hay excepciones, que serán analizadas a
continuación, en el desarrollo de las características mencionadas.
De Carácter especial.- La peculiaridad de estas reglas jurídicas que concretan un
deber que va más allá de la justicia y llega hasta la caridad, origina esta
característica por lo cual las normas sobre los alimentos son especiales y por lo
mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica.
18 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR, Art.99. 19 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.ed.2013.concordancias arts 126,128- C.C. arts. 362, 363.
16
En el Título XVI del Código Civil Ecuatoriano, se dan las reglas más generales
sobre alimentos, pero en otros lugares del Código Civil se contienen normas
especialísimas sobre la misma materia, pero prevalecen sobre estas, así lo
declara expresamente el Art. 350; confirmando las disposiciones de los artículos 4
y 12 del mismo cuerpo legal. También el Art.365 ibídem pone a salvo las
especialidades, reglas que rigen los alimentos voluntarios, a los cuales no pueden
aplicarse las normas de los alimentos legales sino a falta de esas disposiciones
voluntarias20
Es Intransferible.- El derecho de alimentos es de naturaleza personal, por lo que
este no puede ser transferido a otra persona en vida, de cualquier forma.
Siendo el derecho de alimentos personalísimo y de orden público familiar, no
puede ser sujeto de enajenación ni a título gratuito ni título oneroso. Por motivo de
ser personalísimo tampoco puede cederse, ni transmitir entre vivos ni por causas
de muerte.
Intransmisible.- Al ser derecho un alimento personalísimo no se puede trasmitir a
otra persona por la muerte del titular, en el Digesto los romanos establecieron el
principio de la siguiente forma; alimenta cum vita finiri21.
Debemos tener presente que nos dice el Art. 362 del Código Civil:
“El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte,
ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”22.
La naturaleza de este derecho por ser pública familiar y esencialmente
personalísimo, no es susceptible de ser trasmitido por sucesión por causa de
muerte, se extingue con la muerte del titular de este derecho.
Inembargabilidad.- El embargo garantiza el pago de una deuda a favor de un
acreedor de un derecho, el mismo que puede hacer efectivo su pago por la vía del
20
Codificación del Código Civil Ecuatoriano. Cod. 2005-010. Libro I Titulo VXI arts. 349-366 21
Álvaro d'Ors (coord.), El Digesto de Justiniano, 3 tomos. Aranzadi, Pamplona 1968, 1972 y 1975. reeditado en Valencia 2008 22Codificación del Código Civil Ecuatoriano. Cod. 2005-010. Libro I Titulo VXI arts. 349-366
17
embargo. El bien jurídico protegido, en este caso, el derecho de alimentos, los
haberes que se reciban por este derecho son inembargables, es decir no se
puede cobrar por esta vía un crédito que una persona tenga contra el que recibe
este derecho, que como está representado por la madre irá a una cuenta bancaria
cuyo titular será ella, si por cualquier circunstancia la madre tiene una deuda, con
los valores de las pensiones alimenticias no pueden cobrar dicha deuda por su
carácter de ser inembargable. De la misma manera si el beneficiario es mayor de
edad y la cuenta está a su nombre.
Imprescriptibilidad.- Se refiere a que mientras tenga la condición de beneficiario
del derecho de alimentos la posibilidad de cobrarlos no prescribe, pese a que el
titular no haya ejercido el derecho previamente, claro que si pasa de 21 años de
edad, no es que prescribió sino que el derecho se extinguió, que es otra figura
jurídica.
Una última característica considerada es que la prestación alimenticia es variable
en cuanto al monto. La amplitud de la ley en cuanto a lo que debe entenderse por
alimentos, queda enmarcada al disponer que han de ser proporcionados de
acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de
quien los recibe; que se reducirían o aumentarían proporcionalmente, según el
aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentado y la fortuna del
que hubiere de satisfacerlos.23
1.2 PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
1.2.1 Los Principios de Niñez y Adolescencia
Una característica que distingue a los Códigos legales en la actualidad frente a los
anteriores, es en su parte introductoria, pues en ella se establecen principios
rectores que revelan sus ánimos garantistas de derechos humanos.
El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes es el presupuesto
esencial para la realización de sus derechos civiles, que se ven afectados por los
nefastos medios de vida. Sin la satisfacción de este punto, no solo se le coartan
23 Bayas, Víctor Hugo; http:/www.dspace.unl.edu.ec//… http:/www.buscanrae.es/drael/
18
sus posibilidades de supervivencia, sino que también se le quita la igualdad de
oportunidades a la cual tiene derecho todo ciudadano, además existe una
correlación indisoluble entre el derecho de alimentos de los niños, niñas y
adolescentes y sus derechos económicos, sociales y culturales, pues la
realización de estos depende del cumplimiento de la prestación asistencial.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia incorpora y define todos los
principios, derechos y avances normativos que se han reconocido mundialmente,
como el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; así como el
reconocimiento de derechos para la protección, al crear el sistema de protección
integral, asegurando más espacios donde un niño, niña o adolescente pueda
acudir para proteger sus derechos respetando el "debido proceso" que es parte
de nuestra legislación y lo encontramos ampliamente en la Constitución del 2008.
(Quinde, 2014, pág. 231)24
Los principios fundamentales en cuanto a derechos de todo menor de edad, que
estuvieron consignados en el anterior Código de Menores, arts.1 al 7, son todos
aquellos que se enfocan o dirigen su objetivo al bienestar del niño, niña y
adolescente; como los que están ahora desde el artículo 6 al artículo 14 del
Código de la Niñez y Adolescencia vigente, siendo estos: igualdad y no
discriminación el cual se expresa también en el Art. 3 de la Carta Magna;
corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; el interés superior del niño;
prioridad absoluta; aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y
adolescente25.
Pues bien, tomando en consideración estas apreciaciones es necesario tener en
claro que los principios específicos junto con los principios universales que son
dignidad, equidad y justicia social, constituyen normas de obligatoria invocación
en las causas en los que se conozca la situación de un niño, niña o adolescente;
puesto que aquellos están orientados a lograr el cumplimiento efectivo de los
mismos, no solo porque están redactados en forma imperativa, sino porque
trascienden el ámbito familiar y establecen obligaciones a la sociedad y al Estado
24QUINDE, Fernando. Derechos y Garantías. Editorial Carrión. Ed.2014. Cuenca- Ecuador.pg.231 25Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Ed. 2013. Arts. 6al 14.
19
en conjunto, atravesando todo el ordenamiento sustantivo y adjetivo en esta
materia. (Cueva, 2013, págs. 119-120)26
El artículo 6 del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia manifiesta que:
“Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán
discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia,
color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación
económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad
cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,
representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación”
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 44 ibídem nos dice:
“Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes
de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos,
deberán respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimiento de su
respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades
específicas de conformidad con la Constitución y la ley (…)”27
La corresponsabilidad del Estado, la sociedad, y la familia es un principio de
responsabilidad tripartita, se halla establecida en el Art. 44 de la Constitución del
Ecuador 2008, así como en el Art.8 del Código Orgánico de la Niñez y de la
Adolescencia. En virtud de este postulado, el Estado, la sociedad y la familia
responden por el bienestar y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
A decir del español Manuel Albadejo:
“(…) Por familia se entiende al grupo de personas compuestas por quienes
están unidos en matrimonio y los hijos que se hallen en su patria potestad,
26CUEVA CARRION, Luis. Debido Proceso- editorial Cueva Carrion.ed.2013. Quito.pgs.119-120 27CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013. Arts.6 y 44
20
o los que no abandonaron el hogar paterno” (Albadejo, Manuel. Derecho
Civil. Barcelona. 2013)28
A decir de Jellinek,
“La sociedad, en términos generales, puede estimarse como la agrupación
de individuos, con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación, todos o
algunos fines de la vida; mientras que, el estado es una corporación por ser
sujeta de derechos que tiene como encargo el aparato de gobierno y cuyo
fin es el bien común de las personas que a él atañen”29
Así también Albán Escobar manifiesta:
“La sociedad es corresponsable del desarrollo integral y bienestar del niño,
niña y adolescente. Considerando que la familia se encuentra dentro de la
sociedad y está a su vez en el Estado” (Escobar, Fernando. Derechos de la
Niñez y Adolescencia, 2013)30
La familia es el núcleo de la sociedad ya que cada integrante sigue patrones que
surgen desde la niñez e inciden en el comportamiento del individuo dentro de la
sociedad.
Cosa muy distinta sucede con el Estado, que es sujeto de derechos, y que es
representante legal de la nación, asemejándola esta última a la sociedad dentro
de un territorio.- Por ejemplo, la protección a la familia es un principio que se
relaciona con el bien común, cuyas exigencias significa que no se trata solo de un
problema de Derecho Privado, sino que pertenece también al Derecho Público.
La familia tiene muchísimas funciones y entre las más importantes están el de
convivir, dialogar, darse amor y apoyo mutuo entre todos los que forman la
familia, a su vez la familia tiene fines como: el fin educativo, ya que los padres
deben ser los primeros educadores de sus hijos; el fin económico, porque los
28
ALBADEJO, Manuel. “Compendio de Derecho Civil”. ed. Bosch, Barcelona. 1976.rf.2013 29
JELLIKC, ”Manual de Derecho de Familia” Buenos Aires.ed.Astrea.5ta edición.2000 30ALBÁN Escobar, Fernando. Derechos de la Niñez y Adolescencia..671pgs.Pichincha-Ecuador
21
padres de familia deben cubrir con los gastos de consumo más que producción;
tenemos el fin asistencial, donde cada miembro de una familia debe prestarse
ayuda, aquel apoyo de los esposos entre si y hacia sus hijos; y por último, el fin
recreativo porque el hogar familiar debe ser un lugar de armonía, paz, felicidad y
refugio para cada uno de sus miembros.
Por lo tanto la función del derecho hacia la familia es garantizar los medios
adecuados a la familia, a través de un control social, imponiéndoles a sus
miembros derechos y obligaciones31.
Con lo dicho se concluye que esta responsabilidad, es en definitiva una cadena,
pues el Estado está llamado en la misma intensidad a velar por los intereses de
los menores de edad, como grupo vulnerable, de la familia como núcleo social, y
de la sociedad como destinataria directa de sus gestiones, siendo así que el
mayor peso debe recaer sobre el Estado como eslabón de la cadena.
Al hablar de la teoría de la protección integral de las niñas y los niños debemos
entender tres circunstancias:
1).- El interés superior de la niña o niño;
2).- Los niños o las niñas como sujeto de derechos, y
3).- El ejercicio de los derechos fundamentales de las niñas y niños, por encima
de cualquier otro interés, incluyendo el de sus padres.
El “Interés Superior del Menor”, se originó en la Convención de los Derechos del
Niño, ha sido receptada en nuestra legislación, para proteger todas las medidas
concernientes a las decisiones donde se considere temas sobre la niñez, sea en
instituciones públicas o privadas, y trate del bienestar social del niño, niña o
adolescente así mismo se incluye a los tribunales, y autoridades administrativas.32
31
Borda, Manual de Derecho de Familia Tomo I,1998 32 Convención sobre los derechos del Niño- UNICEF Comité Español /9 la Carta de las Naciones Unidas. 2 Junio 2006
22
Este principio refiere a la atención que el Estado debe proveer para el efecto de
garantizar el desarrollo integral, tanto físicamente como emocionalmente del
menor, para que pueda alcanzar la edad adulta y una vida sana.
Esta obligación del estado la encontramos en el Art. 44 de la Constitución, en su
parte relativa establece,
“El Estado, la sociedad y la familia proveerán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”33.
De esta manera todos los niños, niñas y adolescentes no solo son objetos de
protección, sino también sujetos con pleno derecho de recibir una protección
integral, por parte del Estado y toda la sociedad. Por eso en juicios en los que
estén involucrados menores, las autoridades deben garantizar el cumplimiento y
la aplicación de estos derechos, por medio de diferentes diligencias para
salvaguardar el interés superior.
Pero en ciertas ocasiones existen elementos que hacen difícil que se cumpla con
los derechos fundamentales del niño o niña; Ojeda Martínez nos ilustra,
“Si hablamos de antecedentes judiciales, vemos que no siempre en los
Tribunales de Menores (antes), Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia
(hoy) se impone al alimentante una pensión alimenticia digna y significativa
para las tantas y tantas necesidades del alimentado (…)
33CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. ed. Julio 2011. Art.44
23
El principio legal de que el interés superior del niño debe primar sobre
cualquier otro que se anteponga es una utopía. No hay planes, programas
o políticas justas ni convincentes que vayan en beneficio de toda la niñez y
adolescencia necesitada de beneficios sociales”34.
Muy aparte que no compartamos en todo su pensamiento, lo transcrito recoge la
realidad actual y palpable. Es por ello que es deber de los defensores de la niñez
y adolescencia, el reclamar por el fiel cumplimiento del Art. 11 del Código de la
Niñez y Adolescencia ante todas las instancias judiciales y administrativas, a fin
de hacer vivo un principio jurídico único en la legislación ecuatoriana, en la que un
derecho natural puede pesar más que el derecho escrito, bajo ciertas condiciones.
El Art. 44 de la Constitución de la República, inciso1:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”
El Art.9 del Convenio sobre los Derechos del Niño, numeral 1, nos indica que:
“Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria por el interés
superior del niño”35.
Podemos darnos cuenta que en las Convenciones y Tratados como en nuestra
Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tratan de la
importancia de este principio y nos conduce a preocuparnos de la formación
integral del niño, en todos los ámbitos de transcendencia significativa para su
desarrollo como individuo; pero parte de la familia se queda en un simple
enunciado por los cambios que hoy en día la familia atraviesa, formándose más
34 OJEDA Martinez, María. Derecho. Sao Paulo. 35Convención de los Derechos del Niño, art. 9, numeral 1. inc 1, 1990
24
pequeña y frágil por ausencia ya sea de la madre o del padre, debido a que se
producen rupturas más frecuentes.
El principio de prioridad absoluta; está en íntima relación con el anterior, pero
tiene una incidencia clave, este principio obliga a todos los actores; familia, estado
y sociedad a destinar los recursos necesarios para garantizar el ejercicio de los
derechos de niños, niñas y adolescentes; la aplicación de este principio es directa,
es decir su inobservancia no puede justificarse por la falta de normativa expresa o
ambigüedad de la existente.
Esta prioridad absoluta debe estar plasmada en la elaboración de políticas
públicas, por tanto, constituye también un principio vinculante a los organismos de
gobierno de cualquier nivel. Es por ello que el Código de la Niñez y Adolescencia,
por medio de su libro tercero procedió a la creación del Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia que integra a
organismos administrativos y jurisdiccionales con el objetivo común que es la
tutela de los derechos referentes a la niñez36.
Las políticas públicas adoptadas en función de la niñez y adolescencia deben
estar dirigidas hacia el desarrollo de la plenitud de la personalidad de niños, niñas
y adolescentes a fin de que estas puedan contar con el sustento necesario para
labrar y edificar, su propio plan de vida, sin que ello fuese un menoscabo a sus
necesidades e intereses presentes.
El artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que:
“En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las
que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a
cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis
años.
36 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Libro III. ed.2013
25
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes
prevalecen sobre los derechos de los demás”37
De otro lado el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que:
“Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o
insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o
desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (...)”38
La prioridad absoluta también está vinculada a la interpretación más favorable al
niño, niña y adolescente; que ha sido tomada del Derecho Penal y del Derecho
Laboral, pues ambas ramas jurídicas contemplan la protección preferente a la
parte más débil, como in dubio pro reo o in dubio pro operario, en su orden.
Es tal la apreciación de este principio, que el legislador ha impuesto la preferencia
a la minoría de edad en caso de discrepancia con respecto a la edad de un
individuo.
El art. 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, indica:
“Cuando exista duda sobre la edad de una persona se presumirá que es
niño o niña antes que adolescente, y que es adolescente antes que mayor
de dieciocho años”39
La doctrina y la legislación de casi todos los países resuelven que, en presencia
de varias normas jurídicas relativas al mismo caso, debe aplicarse siempre la
que más favorezca. En conclusión, el principio de prioridad absoluta y de
aplicación más favorable, debe ser usado para ponderar derechos en juego dando
mayor peso a los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se
encuentren enfrentados con derechos de otro, siempre que no exista otra vía de
solución. Dicho principio funciona como norma de interpretación en casos de
colisión de derechos.
37
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed.2013. art.12 38 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013. Art.14 39 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013 art. 5.
26
1.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830, redactada por la
primera asamblea constituyente en Riobamba, después de la creación de la
República tras su separación de la Gran Colombia. La República del Ecuador ha
tenido 20 textos constitucionales a lo largo de su historia, tal cantidad puede
interpretarse como un síntoma de inestabilidad debido a una historia demasiado
convulsionada para un país relativamente pequeño.
Tras varios años de crisis política, se propuso dar una nueva Carta Magna al país
con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social a la nación, naciendo así la
Constitución de la República del Ecuador 2008. Esta constitución se caracteriza
por la separación de los poderes Estado ecuatoriano dividiéndolas en cinco
funciones como son la función legislativa; la función ejecutiva, la función judicial;
la función electoral; y la función de Transparencia y Control Social. (Diario El
Universo, 2008)40
La vigente Constitución de la República, contiene los siguientes preceptos en
relación con los alimentos que se deben por Ley:
“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
efectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales u locales”41
40Diario el Universo. Septiembre 2008sf. http://www.eluniverso.com/2008/07/22/ 41 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 44.
27
El estado otorga las garantías y derechos para las niñas, niños y adolescentes a
fin de que tengan un desarrollo integral y los cuales prevalecerá el derecho y el
interés superior de los menores para que tengan un buen desenvolvimiento,
crecimiento para que puedan gozar de todas sus capacidades en todo el entorno
de sus necesidades ya sean políticas, efectivas o emocionales.
“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes, gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la integridad física y
psíquica, a su identidad, nombre y ciudadanía, a la salud integral y
nutrición; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos
y nacionalidades; y, a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuere perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas”42
Este artículo hace una enumeración minuciosa de los principales derechos que
nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los niños, niñas y adolescentes,
enfatizando que éstos son sujetos de derechos desde el momento de su
concepción y hasta la muerte. Todos los derechos allí mencionados buscan
proteger y asegurar a la niñez y juventud del Ecuador una calidad de vida digna,
apegada a sus necesidades de acuerdo a su progresivo desarrollo.
Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos
ciudadanos; es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios
42 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 45.
28
jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son
inminentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados.
Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos
mismos; las cuales se encuentran específicamente detalladas en el Art. 76 de la
Constitución del Ecuador 2008. De este modo las garantías constitucionales, son
los procesos de instituciones cuyo objetivo principal es proteger los derechos
constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la
Constitución.
1.3.1 Supremacía de la Constitución dentro del Debido Proceso
La carta Magna en su Art. 424 señala:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”43
De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno
de estos preceptos y al cual de manera amplia me referiré es el derecho que
tenemos todos al debido proceso, este derecho fundamental está garantizado por
la Constitución de la República encontrándolo en el capítulo octavo, Derechos de
Protección.
El tratadista Argentino Eduardo Couture define al debido proceso como una,
“Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la
necesidad de ser escuchados en todo proceso judicial, con razonables
oportunidades para la exposición y prueba de su derechos” (Couture, 1978,
pág. 199)44
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho
al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, consagra ciertas garantías para
43Constitución de la República del Ecuador 2008. 44COUTURE, Eduardo. “Vocabulario Jurídico” editorial Depalma. Buenos Aires. 1978pg.199.
29
que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos
fundamentales y conseguir el restablecimiento de la paz jurídica quebrantada, es
por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aun
cuando existan normas que discordaren con aquellas ofreciendo a las partes
procesales equilibrio y seguridad jurídica.
La seguridad jurídica no es más que,
“La cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza en el
ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que,
previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad establece ese clima
cívico de confianza en el orden jurídico fundado en pautas razonables de
previsibilidad que es presupuesto y función de los estados de derecho.
Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta
estabilidad del ordenamiento”45
Por lo que se puede decir que la seguridad jurídica es el conjunto de derechos
que establece un estado para con sus habitantes, y las normas que rigen su
conducta, siendo esta una norma básica en un Estado de Derechos para la
convivencia social.
Nuestra Constitución vigente 2008 en el Art. 76, numeral 7, establece:
“Art. 76.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento.
45DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid – España.2001. Pág. 1302
30
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones
previstas en la ley. Las partes podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones del procedimiento.
e) nadie podrá ser interrogado ni aun con fines de investigación, por
la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por
cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o
defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el
efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o
intérprete, sino comprende o no habla el idioma en el que se
sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no
podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada
con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras
partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en
su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y
materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán
ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a
comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o
por comisiones especiales creadas para el efecto.
31
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos”46
Como podemos ver tanto la Constitución de la República del Ecuador vigente
como varios instrumentos internacionales hablan dentro del debido proceso sobre
el derecho de defensa y de una genuina sustanciación del proceso, el mismo que
debe estar caracterizado por la capacidad de garantizar los derechos humanos de
los sujetos procesales.47
Sin embargo, el referido anhelo jurídico y social no se cumple a cabalidad o de
manera integral en la práctica, por lo que se ha configurado, constitucional y
legalmente, una serie muy amplia de derechos y garantías jurisdiccionales al
respecto.
Desde esta perspectiva, la asistencia de un Abogado juega un rol fundamental, en
virtud de que tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las
actividades de la defensa pública y precautelar los derechos de las partes
procesales.
Como consecuencia de la mencionada importancia, es fundamental para el
desarrollo objetivo del estudio en cuestión, analizar de manera doctrinaria la
importancia de un Abogado en el ámbito jurídico. (Garcia Falconi, 2005)48
46 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 76 47
SALGADO Humberto, Tratado Constitucional, Universidad Central del Ecuador, 1997 48 GARCIA FALCONI, Juan (2007) Manual teórico práctico del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.ed. Arco Ediciones. Cuenca, Ecuador.
32
1.4 DEL DERECHO DE DEFENSA
1.4.1 Breve Reseña Histórica
Las personas estamos acostumbradas a ver en todo proceso judicial la presencia
de un defensor llamado abogado, sin embargo la institución de la defensa ha
sufrido una evolución interesante en la historia.
Se pueden dar muchos ejemplos. Así al remontarnos hasta Egipto, descubrimos
que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con un
abogado. Durante el proceso las partes se dirigían por escritos al tribunal
explicando su caso, el que luego del estudio pertinente emitía una sentencia.
El hecho de que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea
que tenía los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario
podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un
antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podía influir sobre las
decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ultima instancia
consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia sino que era la
“justicia”.
Muchos años después en Grecia existió una institución similar a la que hoy
conocemos como abogacía, en donde a los Abogados los llamaron “oradores-
escritores”. Al principio, durante los origines de la Ciudad. Estado Ateniense los
ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” era la persona que
preparaba el discurso para su defensa y a medida que los litigios aumentaban
esta profesión empezó adquirir prestigio.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y por primera vez de manera
sistemática y socialmente organizada la profesión de abogado palabra que viene
del vocablo latino “Advocatus” que significa “llamado a ayudar”. Con el pasar de
los años el abogado era considerado guardián del derecho y el amante de la
justicia; un sabio, dotado de conocimientos interpretativos de las leyes y códigos
que rigen en la sociedad, hasta convertirse en el protagonista principal en la lucha
por alcanzar el bien común y el respeto de la ley, en forma sabia y heroica,
33
llevando en su vida un sólo ideal, como es la solución de los problemas humanos,
sean grandes o pequeños.49.
Se puede decir que la Abogacía en cada época de la Historia ha tenido tiempos
de esplendor como también de crisis; pero siempre a la vanguardia de la defensa,
del equilibrio social como elemento esencial.
A decir de Carnelutti:
“El abogado cumple la función de intermediario entre las partes que buscan
justicia y el juez que la otorga.
La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las cualidades que
requiere: la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el
tesoro de los conocimientos; primero es ser bueno, luego firme, después
prudente”50.
El rol del abogado es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los
conocimientos en derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de
las personas que se ven afectados por terceros. La abogacía en cambio es una
profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un
derecho y a la vez una virtud que tienen por objeto restablecer la paz alterada por
un conflicto.
Bien nos recuerda el Doctor J.M. Martínez, que:
“La Abogacía no es problema de conocer Derecho puro, y ejercitar o aplicar
Derecho práctico. Es, más sencillamente, Derecho Vivo.
Entonces, en la vida real de la abogacía, más que el código debe importar,
la vida, la justicia y el equilibrio social, como una obligación intransferible; y,
49 OLIVERA, Brandon. “Lealtad del Abogado”. Universidad Andina del Cusco http:/revista.cpacf.org.ar/ 50CARNELUTTI, Francesco. “Teoría General del Derecho”. Venecia 1965
34
por eso es que en el ejercicio de esta sacrificada profesión no deben existir
cortapisas a su libertad moral”51
Es importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado
como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la más importante es
amar su profesión, pero no es menos cierto, debe poseer el arte de hacer y
mantener buenas relaciones. Todas estas características se logran con estudio
exhaustivo y el arduo trabajo.
Con esta filosofía, se concluye de que todos quienes tenemos el honor de llevar la
¨toga¨ en el alma, debemos buscar el imperio de la justicia social, uniéndonos
para dar solidez a ese objetivo, no solo a través de la Abogacía ecuatoriana, sino
Americana y del mundo, que hace falta para alcanzar el prestigio necesario para
inaugurar una nueva época en la que, la Abogacía vaya de la mano con el interés
público, la cultura jurídica, la vocación de servicio, la dignidad y la libertad, sin
engañarse, ni abdicar del alto pedestal que le corresponde individual y
colectivamente.
1.4.2 Conceptualización del Derecho de Defensa
El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en
el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes
en litigio. En torno a esta la noción aparece el derecho de defensa; el cual tiene
una serie de definiciones, todas tan disímiles pero a la vez comunes, que
permiten destacar la esencia de su significado. A tal efecto, se establece a
continuación los siguientes conceptos:
Gerónimo Vásquez manifiesta que la defensa es:
“La acción de defender o defenderse ante la ley” (Vásquez, Gerónimo.
Derecho de Defensa ed. Columbia)52”
Al establecerlo en el ámbito jurisdiccional de la niñez y adolescencia, el
significado de este derecho posee gran trascendencia, ya que a través de aquel
51MARTINEZ, juan.El Abogado Litigante. Ediciones Manuel Carrión 2014.pg.50 52 VASQUEZ, Jerónimo. “Derecho a la defensa”. Colombia
35
se garantiza la eficacia normativa y la protección de los derechos de las partes
procesales.
Respecto de la importancia que reviste el derecho a la defensa el Dr. Luis Cueva
Carrión expresa,
“El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación del
interesado en el proceso; a través de la presentación de pruebas, las
alegaciones y de los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna.
De nada valdrían todos los derechos para proteger al indiciado si no se le
permite ejecutar su defensa sin obstáculo alguno”53
Desde un punto de vista jurídico, es preciso mencionar que el derecho a la
defensa y al debido proceso, se han constituido como garantías propias al ser
humano y consecuentemente de aplicación directa en cualquier tipo de litigio
legal; es preciso señalar que al debido proceso se lo ha comprendido como la
figura jurídica, que permite oír a las partes intervinientes en una contienda judicial,
del modo previsto en el ordenamiento jurídico y que ajustado al derecho, otorga a
éstos el tiempo y los medios adecuados para imponer sus respectivas defensas.
El Dr. Plácido Flores, en su tesis de maestría señala que:
“La defensa puede ser: a) Material; cuando ésta se realiza directamente por
la persona incriminada y, que se concreta en los siguientes deberes:
1) De orden natural, como es el derecho a guardar silencio, a la no
autoincriminación y a la contradicción, con miras a lograr una sentencia
justa; 2) de beneficio propio con finalidad de que no se menoscaben sus
derechos legítimos en orden a liberar de los cargos que pesan en su
contra, pues en muchas ocasiones, con la sencillez de la exposición
centrada sobre pocos argumentos, se puede orientar al juez para alcanzar
una decisión más completa y objetiva; y,
53 FERNANDEZ Bulté, Julio. Los modelos de control constitucional y la perspectiva de Cuba hoy. En revista El Otro Derecho ILSA,vol.6 Nº 2.1994
36
b) Técnica, se produce a través de la asistencia de un abogado particular o
de oficio, con los conocimientos jurídicos necesarios”54
De lo manifestado, la defensa técnica es efectiva cuando el abogado demuestra
su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo y tiene la absoluta
confianza del defendido. De esa forma se busca garantizar también el
cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de
contradicción. Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es
irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un
abogado.
El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:
“En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en
patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los
que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho
a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal.
Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios
de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores
públicos.
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté
firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la
tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas
que conozcan las juezas y jueces de paz”.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso
patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el
original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al
proceso una copia del mismo”55.
De lo señalado, se infiere que no solamente se asegure a cualquier persona a ser
asistida por un abogado en un procedimiento judicial, sino que se debe asegurar
54 PLACIDO Flores. Titulación “Derecho a la Defensa y Justicia sin Dilaciones” tesis 2013. 55 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR. Art. 327
37
que las labores de la defensa sean técnicamente independientes y absolutamente
basadas en la idoneidad profesional, académica y personal del defensor, he aquí
la gran responsabilidad de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades
que funcionan en el país, para dar enseñanza de excelencia a los compañeros
estudiantes.
En este mismo sentido, se obliga a la persona a contar con un abogado para la
defensa. En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí
misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio designado
por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar
que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las
mejores formas de defender su derecho y de estar realmente informado del
verdadero alcance del mismo.
Conforme a lo antes expuesto y a la postura que vengo sustentando, es necesario
en todo procedimiento judicial y en especial en los juicios de alimentos, la
asistencia de un abogado patrocinador ya sea público o privado; primero porque
los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos como lo habíamos
expuesto en líneas anteriores; y segundo, porque ésta diligencia va a tener una
importancia enorme a lo largo de todo el proceso y, no es dable, que solo se
presente la demanda con la firma o correo electrónico del solicitante, además de
que no se encuentra científica y técnicamente habilitada/o como profesional del
derecho y especialista en la materia, por lo que se consideraría la nulidad de lo
actuado por razones constitucionales y la indefensión para cualquiera de las
partes.
38
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Es imperativo partir de la afirmación de que los niños, niñas y adolescentes son
titulares de derechos, como se consagra en la normativa internacional y nacional,
por lo tanto cualquier tipo de decisión que afecte a este grupo vulnerable debe
estar basada en su interés superior. En este sentido, la Constitución del Ecuador
2008 es el punto de partida para garantizar los derechos de los mismos.
Las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas; cada
uno de los artículos que contiene poseen fuerza obligatoria para toda la sociedad,
las autoridades y el Estado. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su
sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la
expresa significación de su texto. Por ello, es dable apontocar que necesitamos
de una Administración y de una Justicia más activa y oficiosa para acompañar al
tiempo y espacio de los niños, utilizando todos los medios a su alcance para que
sus derechos no se vean cercenados. De este modo, crear una realidad que
coadyuve a lograr una justicia inclusiva y de equidad.
Al ver la avalancha de casos que llegan a los estudios, consultorios jurídicos y
juzgados, como de violencia doméstica, padres de hijos adolescentes que no
pueden convivir con los mismos, autorizaciones para que un menor pueda viajar
al extranjero, y en especial la solicitud de cuota alimentaria, surge la necesidad
imperiosa por mi parte de hacer respetar el debido proceso y exigir la
participación de un abogado en todos los procesos administrativos o judiciales en
los que se vean involucrados menores; ya que en nuestra legislación se establece
un sistema oral mediante audiencias, garantizando el principio a la debida
defensa; y así el adolescente podrá ser escuchado, podrá interrogar a los testigos
y peritos; y, contradecir la prueba por medio de un abogado patrocinador de su
confianza.
El derecho de defensa es un derecho público constitucional que asiste a toda
persona física a quien se le puede atribuir la comisión de un hecho reprochable,
mediante cuyo ejercicio se garantiza al justiciable la asistencia técnica de un
abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación
necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y hacer valer dentro
39
del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. Evidentemente,
la vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de
sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos
que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas.
La defensa de estos derechos interesan a la sociedad y al Estado es por esto que
la defensa técnica en el marco de un proceso judicial, se traduce en la asistencia
propia de un abogado para los niños y adolescentes a quien se le asigna la
defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su
conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la
voluntad de los mismos.
40
CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1 CONTEXTO SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN
La actual Constitución del Ecuador como ya lo he mencionado en el capítulo
anterior, define la división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones:
Función Legislativa a cargo de la Asamblea Nacional, Función Ejecutiva
representada por el Presidente de la República, Función Judicial encabezado por
el Consejo Nacional de la Judicatura; Función electoral, administrada por el
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la Función de
Transparencia y Control Social, representada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
La Función Judicial de Ecuador está constituida por todos los tribunales de
la República de Ecuador, ordinarios y especiales, bajo la dirección de la Corte
Nacional de Justicia. Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y
ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la
esfera de sus atribuciones.
En el art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 se refiere a la
Función Judicial de la siguiente manera:
“La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por los
órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones
establecidos en la constitución”
El artículo 175 del mismo cuerpo legal dispone:
”Las niñas, niños y adolescentes están sujetos a una legislación y a una
administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicaran principios de la doctrina de
protección integral”
Dentro de nuestra legislación, la regulación del derecho y obligación alimenticia se
rige principalmente por los siguientes cuerpos legales: Constitución de la
41
República del Ecuador, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y en especial
en lo referente al derecho de alimentos de los menores, por el Código de la Niñez
y Adolescencia.
Para las garantías del debido proceso el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en su artículo 259 establece que:
“La administración de Justicia especializada de la Niñez y Adolescencia
está conformada por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia”;
Ahora Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; por lo tanto
toda petición, demanda o reclamo deberá ser dirigida a esta judicatura.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
La presente investigación se desarrolló de carácter descriptivo y bibliográfico,
porque está dirigida a determinar cómo es, cómo se encuentra y cómo estuvo la
situación de las variables, a la vez que fue de aplicación al ofrecer propuestas
factibles para la solución del problema científico.
También conlleva a una investigación exploratoria. Por ser considerada como un
acercamiento científico a un problema. Lo hemos utilizado por que impulsa a
determinar el mejor diseño de la investigación, con método de recoger datos y
seleccionar temas, dando como resultado el de sacar conclusiones definitivas con
extrema precaución.
Investigación descriptiva porque nos ayuda a describir, en todos sus componentes
principales, y consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes
predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos,
procesos y personas.
2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos
Dentro de la investigación, se aplicaron los siguientes métodos: Analítico-
Sintético, éste método porque nos permite analizar la información teórica, para
llegar a instaurar conclusiones, en el caso concreto, cómo garantizar el derecho a
42
ser asistido por un abogado en el art. innumerado 6 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia con la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la
Constitución del Ecuador; en el sentido de un desarrollo político, económico y
cultural de calidad para el país.
Histórico-Lógico, se aplicó éste método porque a través de la misma, resalta su
génesis, los elementos que la compone, su evolución y finalmente el
reconocimiento constitucional, para permitir mediante un profundo ejercicio de
razonabilidad desarrollar en la historia y el estado actual las garantías del debido
proceso.
Inductivo-Deductivo, partiendo de teorías generales se llega a determinar el
problema científico que motivo ésta investigación. Sistémico, porque está dirigido
a formar el objeto mediante la determinación de sus componentes, las relaciones
entre ellos, en general lograr obtener una solución, mediante el objetivo de la
Investigación. Jurídico, este método es propio de la investigación, al ser necesario
e indispensable el análisis y revisión de la Constitución, Jurisprudencia, Doctrina,
Códigos, Tratados y Convenios sobre el derecho a la defensa, con la finalidad de
obtener la teoría necesaria y dar solución al problema científico planteado.
La técnica de investigación utilizada es la Encuesta misma que se realizó a los
Jueces de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el cantón Riobamba, y a los abogados de libre ejercicio profesional
de la provincia de Chimborazo inscritos en el Foro de Abogados, lo cual permitió
recopilar toda la información por medio de cuestionario que fue elaborado
previamente para conocer la valoración y el criterio de cada uno de ellos de forma
anónima.
El instrumento utilizado para la investigación fue el cuestionario. Los cuestionarios
son una serie de preguntas ordenadas, que buscan obtener información de parte
de quien las responde, para servir a quien pregunta o a ambas partes. Los
cuestionarios son utilizados muchas veces como técnica de evaluación, o de guía
de investigación, o también para efectuar encuestas, donde se interroga sobre
determinadas cuestiones que se quiere averiguar.
43
Interpretación de datos. La interpretación de datos se puede definir como la
aplicación de procedimientos estadísticos para analizar datos específicos de un
estudio o cuerpo de investigación, y nos permiten la verificación de la hipótesis de
la idea a defender. Los elementos de interpretación de datos son parte de muchas
pruebas estandarizadas en el área científico.
2.2.2 Población y Muestra
La presente investigación se aplicó a Jueces de la Unidad Judicial Primera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, y los
demás funcionarios que laboran en dicho organismo.
La Población hasta la fecha de la investigación realizada en la Unidad Judicial
Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba registra un
número de 40 funcionarios entre secretarios y ayudantes judiciales, más 10
Jueces.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Jueces y Juezas de UJPFMNA-R 10
Funcionarios de UJPFMNA-R 40
MUESTRA 50
2.2.3 Análisis de Resultados.
Resultados de la encuesta dirigida a las Juezas y Jueces de la Unidad Judicial
Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba y demás
funcionarios de antedicha entidad.
44
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del
Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?
TABLA N° 1
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 34 68%
NO 16 32%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 1
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De los 50 encuestados podemos notar que el 68% conoce la ley reformatoria al
título V del libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
mientras que el 16% desconoce de que tratan algunos artículos de la misma;
dando a lugar el principio Ignorantia juris non excusat, del latín, „la ignorancia no
exime del cumplimiento de la ley”, porque rige la necesaria presunción o ficción
legal de que habiendo sido promulgada han de saberla todos, pero nos damos
cuenta que en la realidad no es sociabilizada en su totalidad por los operadores
de justicia.
68%
32%
¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?
SI NO
45
Pregunta N° 2.- ¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro
Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de
los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?
TABLA N° 2
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 42 84%
NO 8 16%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 2
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De las 50 personas encuestadas podemos encontrar que el 84% dice que si está de
acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la
Niñez y Adolescencia, mientras que el 16% manifiesta que no está de acuerdo con
el contenido de la misma ya que no cumple con la finalidad para lo que fue creado
Este Código como es la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,
con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un
marco de libertad, dignidad y equidad.
84%
16%
¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?
SI NO
46
Pregunta N° 3.- En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se
respetan las garantías del debido proceso?
TABLA N° 3
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 48 96%
NO
A VECES 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 3
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De esta pregunta se puede denotar que el 96% de los encuestados manifiesta
que si se respetan las garantías del debido proceso en los juicios de alimentos, y
el 4% dice que a veces se respetan otras no; dando a entender que los
funcionarios de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Riobamba cometen el error de no cumplir en su totalidad las
garantías del debido proceso buscan asegurar al ciudadano una recta y cumplida
administración de justicia establecidas en el artículo 76 de la Constitución del
Ecuador del 2008.
96%
4%
En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se respetan las garantías del debido proceso?
SI A VECES
47
Pregunta N° 4.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el
artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
TABLA N° 4
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 32 64%
NO
MUY POCO 18 36%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 4
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De las 50 personas encuestadas podemos encontrar que el 64% están de acuerdo
con el articulo innumerado seis del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
mientras que el 36% están muy poco de acuerdo con el contenido de este artículo,
ya que causa indefensión en concordancia con el articulo innumerado 35 del mismo
cuerpo legal. al disponer que “pueden presentar la demanda de alimentos sin el
patrocinio de un abogado” incumpliendo lo prescrito en la Constitución de la
República del Ecuador vigente en su artículo 76 numeral 7 literales a), b), c) y g).
64%
36%
¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
SI NO MUY POCO
48
Pregunta N° 5.- En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero
judicial?
TABLA N° 5
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 16 32%
NO 34 68%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 5
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De los resultados obtenidos el 32% señala que si es necesario en las demandas de
alimentos señalar casillero judicial, mientras que el 68% dice que no al tener
conocimiento de los artículos innumerados del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia que disponen que no es necesario el patrocinio de un abogado al
presentar la demanda de alimentos; sin embargo, en la práctica esto no se cumple
ya que en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la ciudad de Riobamba no se ingresan causas sin el patrocinio de un abogado(a) o
defensor(a) público con el motivo de no quedar ninguna de las partes en indefensión
y para que pueda recibir las notificaciones que corresponden dentro del juicio.
32%
68%
En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero judicial?
SI NO
49
Pregunta N° 6.- ¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin
patrocinio de Abogado?
TABLA N° 6
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 3 6%
NO 40 80%
NO CONOCE 7 14%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 6
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
El 80% junto con el 14% de los encuestados indica que no ingresan o desconocen
de demandas de alimentos sin el patrocinio de un Abogado, y el 6% de los
encuestados dice que si se ha aceptado una demanda de alimentos sin el
patrocinio de un abogado en la Unidad Judicial de la Familia planteada por un
profesional del derecho, misma que aceptaron después de haber motivado
jurídicamente ante las autoridades del Consejo de la Judicatura; sin darse cuenta
que el día de la audiencia al no tener la asesoría del abogado que no se
6%
80%
14%
¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin patrocinio de Abogado?
SI NO NO CONOCE
50
estableció desde un principio el cliente va a quedar en la indefensión vulnerando
un derecho garantizado en la Constitución del Ecuador vigente.
Pregunta N° 7.- La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir
a la audiencia sin un abogado patrocinador?
TABLA N° 7
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 15 30%
NO 35 70%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza
GRÁFICO N° 7
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De los encuestados se destaca que el 70% manifiesta que una persona
involucrada en un juicio de alimentos debe acudir con un abogado defensor ya
que al hacerlo se podrán proteger sus derechos de manera adecuada y no quede
en indefensión; además de que recibiría una asesoría legal donde se le oriente
con relación a las acciones legales con las que cuenta para resolver su problema.
30%
70%
La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir a la audiencia sin un abogado defensor?
SI NO
51
Pregunta Nª 8.- ¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado
en los procedimientos judiciales?
TABLA N° 8
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 39 78%
NO
AVECES 11 22%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 8
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De los encuestados se destaca que el 78% manifiesta que es fundamental el
patrocinio de un defensor ya sea público o privado en todo procedimiento judicial
mientras que el 22% dice que solo a veces se necesita de un patrocinador. Sin
embargo por más simple que sea el proceso judicial la indefensión puede suponer
la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de
la igualdad de medios entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas
procesales arbitrarias.
78%
22%
¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado en los procedimientos judiciales?
SI NO AVECES
52
Pregunta N°9.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley
Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado
obligatoriamente en los juicios de alimentos?
TABLA N° 9
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 9
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados manifiesta que si está de acuerdo en que se elabore un
proyecto de Ley Reformatoria en el que se garantice en todo procedimiento
judicial el derecho a ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por
defensora o defensor público, sin negarle su comunicación libre y privada con la o
el mismo ya que el poder legislativo puede modificar, o regular en nombre del
pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las
disposiciones constitucionales.
96%
4%
¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado obligatoriamente en los juicios de alimentos?
SI NO
53
Pregunta N°10.- ¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el
alimentario/a reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías
constitucionales?
TABLA N° 10
ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
GRÁFICO N° 10
Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.
Análisis e Interpretación
De acuerdo con el 96% de los encuestados la mayoría manifiesta que si es factible
una reforma a la ley en la que se cumplan todas las garantías constitucionales en
todo procedimiento judicial. Además que nuestro Estado es garantista de
derechos y justicia como la manifiesta en su artículo 1 de la Constitución del
Ecuador 2008.
96%
4%
¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el adolescente reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías constitucionales?
SI NO
54
2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
Del instrumento utilizado para realizar las encuestas, consecuentemente los
resultados y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las garantías
constitucionales propongo el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para garantizar la aplicación del
artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador en la
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba.
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Para la investigación que antecede, desde el inicio hasta su terminación, se siguió
el procedimiento establecido; con el objeto de llegar a conclusiones claras y
precisas, que haga viable y ofrezca un sustento sólido para la propuesta del
investigador.
La aplicación de los métodos, procedimientos e instrumentos antes especificados,
van en dirección a cómo garantizar la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g)
de la Constitución del Ecuador del 2008 en la Unidad Judicial Primera de la
Familia, Mujer, Niñez del cantón Riobamba; una garantía primordial de todos los
ciudadanos, para acceder al debido proceso y respetar el derecho de defensa, en
todo procedimiento judicial; a través de la asistencia y comunicación libre con un
abogado de la confianza del individuo.
El proyecto de reforma al artículo innumerado 6 del Código de la Niñez y
Adolescencia fue aceptado casi en totalidad, porque la sociedad reclama respeto
a los derechos plasmados en la Constitución del Ecuador 2008, para que la
garantía del debido proceso ayude con el desarrollo de la comunidad, y no
entorpezca los procesos judiciales y los servidores públicos puedan resolver los
casos sin ninguna dilación.
55
CAPITULO III
3. MARCO PROPOSITIVO
3.1 APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1.1 Aporte Teórico
Atendiendo los antecedentes de la investigación realizada, el procedimiento
empleado para el efecto, los instrumentos utilizados para realizar las encuestas y
consecuentemente los resultados en los que sustento mi propuesta, hay que
señalar que la protección al niño, niña y/o adolescente debe ser provista ante todo
por los padres y la comunidad que lo acoge, y luego por el Estado.
Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, niña y adolescente el
Estado debe ratificar las principales normas internacionales de protección a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y traspasarlas en su legislación con
el fin de crear un sistema de protección eficaz.
Un sistema de protección para los niños, niñas y adolescentes comprende leyes,
políticas, procedimientos, procesos de prácticas destinados a la prevención y la
lucha eficaz contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación
que puedan perjudicar su bienestar.
Es por esto que la Constitución de la República del Ecuador 2008, reconoce y
garantiza los derechos de protección que incluye las garantías del debido proceso
en éste sentido hay que dejar claro que la sociedad y las normas repudian la
violación de los derechos en sus distintas esferas, más derechos de grupos de
atención prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes, toda vez que
quebrantan irreversiblemente segmentos principales de la sociedad como el de la
familia, o su alimentación, educación y vivienda. En consecuencia resulta
imperante la necesidad de desarrollar el Proyecto de Reforma al artículo
innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para garantizar la
aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución del Ecuador; al
momento que ellos quieran defenderlos.
56
3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.2.1 Antecedentes
La Constitución Ecuatoriana vigente, proclama que,
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)”56
El Estado constitucional de derechos que hoy nos rige, consagra como principal
fundamento el hecho de que el hombre y sus derechos son el centro y fin de la
existencia del Estado, que debe procurar el respeto permanente y para todos los
derechos de las personas, poniendo especial énfasis a aquellas consideradas
dentro de los grupos vulnerables que por su especial condición requieren de una
atención prioritaria y preferente en sus necesidades. En este contexto los niños,
niñas y adolescentes como parte integrante de este grupo, son sujetos
preferentes de derechos, todos los cuales buscan garantizar un desarrollo social,
económico y cultural pleno, que les permita madurar y crecer no solo físicamente,
sino también emocionalmente, garantizándoles un ambiente familiar y social
adecuado, que fomente su progresivo desarrollo integral y no una constante
degeneración precoz que ha sido la tónica en nuestros días.
El art. 76 de la Constitución del Ecuador 2008 establece.
“En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7, El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento.
56 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Art. 1 inc.1
57
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o
abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá
restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su
defensora o defensor”57
El debido proceso entendido como el conjunto de garantías constitucionales y
legales que buscan salvaguardar a los sujetos procesales de actos arbitrarios o
antojadizos de las autoridades encargadas de administrar justicia, se constituye
en un principio de trascendental importancia en nuestro actual régimen
constitucional y legal, el mismo que debe ser celosamente respetado en todas las
instancias y etapas procesales, con el fin de legitimarlos.
Dentro de este cúmulo de garantías, uno de trascendental importancia es el
principio del derecho a la defensa, es decir, la inconstitucionalidad de cualquier
forma de indefensión. En este contexto, toda decisión o resolución judicial que
imponga obligaciones o genere derechos en las personas, debe ser legitimada
con la respectiva notificación al demandado, para que éste pueda ejercer su
derecho constitucional a defenderse y procurar desvirtuar las aseveraciones de la
parte contraria.
El derecho a la defensa nos garantiza a todos los ciudadanos la posibilidad de
actuar en todas las etapas procesales, así como ser escuchado en igualdad de
condiciones.
Pero el primer derecho que se ha de reconocer en un proceso judicial es el del
poder acceder a él, a fin de que ejercite su defensa. Por lo que el artículo 75 de la
Constitución del Ecuador 2008 dispone,
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
57 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 76
58
los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley”
En cuanto a su extensión, dicho derecho de acceso se le ha de conceder al
individuo en todas y cada una de las instancias, exige también el referido derecho
fundamental que dicha posibilidad de acceso sea efectiva, por lo que el ciudadano
sometido a una acción judicial habrá de poder tomar conocimiento de la previa
existencia del proceso para lo cual se hace obligado la comunicación personal de
los actos que tengan por objeto su comparecencia.
En materia de niñez y adolescencia, la efectivización de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, particularmente en los juicios de alimentos, deben
regirse bajo principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal,
pues asumen un rol fundamental en la protección efectiva de este grupo
vulnerable.
El articulo innumerado 6 de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su
inciso segundo consagra,
“Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la
reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito
diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del
caso, el juez/a o la parte procesal consideraren que es necesario el
patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un
defensor privado, respectivamente”
Como podemos evidenciar estamos frente a un artículo atentatorio y violatorio de
la Constitución en su Art. 76, y sus literales a, b, c, y g de la ley suprema, pues no
puede ser posible que se plantee una demanda de alimentos sin el respectivo
patrocinio de un abogado para que de esta forma pueda ejercer el derecho a la
defensa.
59
El Art. 11. Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece,
"El interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer
el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales
y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento (…)”58
De lo anotado se desprende que el interés superior del niño, está por encima de
los textos de cualquier otra norma legal
En la Constitución la República del Ecuador 2008 en su art. 424 determina que,
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público”59
Con los antecedentes expuestos, y con la única finalidad de que los
administradores de justicia cumplan con los preceptos Constitucionales y legales,
que incumben a los niños, niñas y adolescentes considerados como grupo de
atención prioritaria, atendiendo el principio del interés superior del menor y
protegiendo de manera efectiva al “ser humano en formación”.
La autora de esta investigación considera de manera fundamental, presentar la
siguiente propuesta de reforma.
58 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. R.O.2003. Arts.1,11 59 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 Art. 424
60
3.2.2 Proyecto de Reforma Académico
TITULO
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DE RIOBAMBA”.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Estado
como constitucional de derechos y justicia, social, democrático; articulado que
interpreta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema
político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial
a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva de los
derechos fundamentales;
Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde de acuerdo al Art.
134 numeral 5, a los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos
políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por
lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos
inscritos en el padrón electoral;
Que, el anhelo de todas las ecuatorianas y todos los ecuatorianos es de una
justicia al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni
discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y
garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2,
66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente;
61
Que, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. Art.11.9 El Estado será responsable
por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por
las violaciones de los principios y reglas del debido proceso;
Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los
derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los
derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;
Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los
estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia,
determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del
Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de
San José", el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo
de San Salvador", la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones,
resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comités, cortes
comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos; y
las legislaciones comparadas;
Que, La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 literal
a, b y c) dice “nadie podrá ser privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa
del grado o procedimiento” y el literal c) dice “ser escuchado en el momento
62
oportuno y en igualdad de condiciones”. La Ley establece las garantías del debido
proceso dando la oportunidad para que el demandado sea informado en cualquier
trámite o procedimiento que se le está imputando, así como también le da el
derecho para que el demandado sea escuchado en el momento indicado y en
igual de condiciones para que así pueda defenderse de cualquier acto legal que
este en su contra.;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la
obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés
superior”, y en concordancia con el último inciso del Art. 12 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia “En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas
y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás"
Que, el Art. 6 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no
hace efectivas las garantías constitucionales proclamadas en la Carta Magna,
como tampoco cubre las expectativas de los reclamantes de alimentos.
En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales previstos en el art.
120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.
Expide el siguiente:
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
Art. Único.-
Reemplácese el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia por lo siguiente:
Art. Innumerado 6.- Legitimación Procesal.- Estarán legitimados para
demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o
adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una
discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
63
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de
ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su
cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda de alimentos necesariamente se requerirá del
patrocinio de un abogado o abogada de su elección. Quienes se hallen en
incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado, podrán acudir
con el patrocinio de una defensora o defensor público. El o la reclamante la
presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el
Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera: Derogase el art. innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 643 de fecha 28 de Julio del
2009
Artículo Final.- La presente reforma entrará en vigencia una vez que haya sido
debatida y aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, que tiene la facultad
de acuerdo al Art. 84 de la Constitución la obligación de adecuar, formal y
materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución e instrumentos internacionales, y posterior publicación en el Registro
Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito
Metropolitano de San Francisco de Quito a los 12 días del mes de Mayo del 2016.
Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización
Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización
65
CONCLUSIONES GENERALES
Partiendo de los principios que establecen los artículos 169 de la República
del Ecuador 2008 que textualmente dice “El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No
se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades” en
concordancia con el artículo 75 que expresa “Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Se desprende que
todos los grupos vulnerables entre ellos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a exigir una administración de justicia con equidad y
celeridad en las demanda de alimentos.
La Constitución del Ecuador vigente es garantista de derechos y
proporciona varios mecanismos de protección con la finalidad de
salvaguardar la integridad de cada ciudadano. Sin embargo, la protección
referente a las niñas, niños y adolescentes, que debe realizarse en un
marco constitucional como de libertad, dignidad y equidad; es
contradictorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por que al
momento de su aplicación no cubre con esta protección integral para el
niño/a y adolescente dando lugar a los juzgadores y profesionales del
derecho la libertad de interpretar de forma extensiva la norma.
La inconsistencia de los artículos innumerados plasmados en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia causan contradicción con el articulo
76 numeral 7 literal g) de la actual Constitución, cabe indicar que las
disposiciones prescritas en los Tratados internacionales ratificados por el
ecuador como en la carta magna son supremas y prevalecerán sobre
cualquier otra norma legal conforme lo establecen los artículos 272 y 424
de dicho cuerpo legal.
66
De las encuestas realizadas, se ha podido establecer, que las normas
legales establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
tienen vacíos legales por lo que a propuesta de elaborar un proyecto de
reforma es factible y viable puesto que de esta manera se ayuda a los
niños, niñas y adolescentes y demás personas reclamantes del derecho de
alimento.
Por otro lado, en la ley reformatoria al Código orgánico de la niñez y
adolescencia en su artículo innumerado seis inciso segundo considera que
el adolescente podrá ejercer por sí la aplicación de su derecho y sin acudir
al auxilio de terceras personas, ante esto, y contradictorio a la protección
de sus derechos es que postulo la modificación de dicho artículo del código
de la niñez para que prevalezca la ley suprema como es la Constitución, en
consecuencia sea mejor aplicado como instrumento jurídico a nivel
nacional.
67
RECOMENDACIONES
Buscar el cumplimiento pleno de la Constitución del Ecuador, protegiendo
la integridad de cada ser humano, a través de campañas de
concientización.
Crear en las universidades del Ecuador talleres o debates, de manera que
los estudiantes de derecho puedan discernir sobre los derechos,
obligaciones y garantías de todos los ecuatorianos.
Estar siempre actualizado en la legislación ecuatoriana, buscando la
superación personal a través de capacitaciones para respetar los derechos
y no quedar en la indefensión por ciertos vacíos legales.
Que todas las personas aportemos para lograr una justicia transparente y
eficaz, iniciando con el respeto, manteniendo relaciones familiares
armoniosas ya que este es el pilar fundamental de una sociedad que tanto
anhela el buen vivir.
Que la Universidad realice seminarios, debates y discusiones sobre temas
relevantes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la finalidad
de mejorar el nivel de conocimientos y para que en cada una de sus aulas
amplíen el tema de la vulnerabilidad de los derechos de las personas y
como afectan estos a los niños, adolescentes y a la sociedad en general.
Se debe reformar el Art. Innumerado 6, de la ley Reformatoria al Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que se un requisito
indispensable el de presentar una demanda de alimentos con el patrocinio
de un abogado ya sea público o privado y así se no vulnere el derecho a la
defensa.
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ENCUESTA REALIZADA A LOS JUECES, JUEZAS Y DEMAS FUNCIONARIOS
DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA.
Orden.- La encuesta consta de 10 preguntas, lea atentamente cada una de ellas,
revise todas las opciones y elija la alternativa que mejor le parezca entre SI, NO, y
otras.
Marque la alternativa seleccionada con una línea oblicua ( / ), si se equivoca o
desea corregir su respuesta marque con una cruz la alternativa que desea
eliminar y seleccione la nueva opción.
No es necesario incluir su nombre en la presente encuesta.
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del
Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?
SI NO
Pregunta N° 2.- ¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro
Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de
los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?
SI NO NO CONOCE
Pregunta N° 3.- En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se
respetan las garantías del debido proceso?
SI NO AVECES
Pregunta N° 4.-¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el
artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
SI NO MUY POCO
Pregunta N° 5.- En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero
judicial?
SI NO
Pregunta N° 6.- ¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin
patrocinio de Abogado?
SI NO NO CONOCE
Pregunta N° 7.- La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir
a la audiencia sin un abogado patrocinador?
SI NO
Pregunta Nª 8.- ¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado
en los procedimientos judiciales?
SI NO AVECES
Pregunta N°9.-¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley
Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado
obligatoriamente en los juicios de alimentos?
SI NO