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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÒDIGO ÒRGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA APLICACIÒN DEL ARTICULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014AUTORA: YESENIA ESTHEFANI MENDOZA ARROBA TUTOR: DR. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO Riobamba Ecuador 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÒDIGO

ÒRGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA

APLICACIÒN DEL ARTICULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA

CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”

AUTORA: YESENIA ESTHEFANI MENDOZA ARROBA

TUTOR: DR. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO

Riobamba – Ecuador

2016

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Doctor Robert Enrique Flores Pillajo, catedrático de la facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes; en calidad de Asesor del

presente trabajo de investigación,

CERTIFICO:

Que la tesis cuyo tema es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO

INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL

G DE LA CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”; fue elaborada por la

alumna Yesenia Esthefani Mendoza Arroba, y cumple con los requisitos

metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de los Andes

exige.

Por consiguiente Autorizo su presentación ante las autoridades competentes para

los trámites pertinentes.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Yesenia

Esthefani Mendoza Arroba declara que el contenido de la Tesis con el tema

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA

CONSTITUCIÒN, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014”, presentado como requisito previo

a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales, es original de mi autoría y

responsabilidad, y no compromete a políticas de la Universidad.

Atentamente,

DEDICATORIA

Con el anhelo de ser una profesional me siento

satisfecha por mis esfuerzos, que hoy se ven reflejados

a través de la culminación del presente trabajo de

investigación, en donde materializo lo que como

estudiante quise ser cuando ingresé a las aulas

universitarias; el formarme profesionalmente para

luchar por la justicia; valor que es muy importante para

quienes estamos inmersos en el estudio del Derecho.

Por ello, el presente trabajo Dedico principalmente a

Dios, por haberme dado la vida y permitirme llegar

hasta este momento tan importante de mi formación

profesional.

A Mis Padres, por ser el pilar fundamental y por

demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional;

sé que este momento es tan especial para ellos cómo

lo es para mí.

A mi hijo, quien me dio las ganas de esforzarme a

diario para alcanzar mis metas y espero que este sea el

primero de muchos logros que deseo en nuestra vida.

Yesenia Esthefani Mendoza Arroba

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo agradezco, a Dios, a mis Padres, y

a toda mi familia quienes quiero mucho por compartir

momentos significativos conmigo, por brindarme sus

palabras de aliento y por la confianza depositada en mí.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES por brindarme sus conocimientos a lo largo

de mi carrera profesional.

A los docentes y a todas aquellas personas que forman

parte de mi diario vivir, y que contribuyeron de una u

otra forma para poder alcanzar la meta propuesta.

Yesenia Esthefani Mendoza Arroba

RESUMEN EJECUTIVO

El objetivo de este estudio es examinar la Ley Reformatoria al Título V del Libro II

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a través del análisis

sistematizado que permita su favorable aplicación en las demandas por alimentos

en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

cantón Riobamba. El Derecho de Alimentos, es uno más de los derechos

específicos garantizados por el Estado, no solo por la relación con la

alimentación, sino que tiene estricta relación con la garantía del desarrollo integral

del niño, ya que es uno de aquellos derechos que se cumplen en la familia y con

la familia; como lo establece la Constitución del Ecuador vigente.

Para el desarrollo de este estudio se recurrió a la investigación analítica. Para la

solución del problema, se empleó el nivel descriptivo; en la ley reformatoria “Del

Derecho a Alimentos” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con el

objeto de medir cada variable de forma independiente, con la finalidad de analizar

la fundamentación teórica se acudió a la investigación documental bibliográfica y

de campo, refiriéndose esta última, al estudio sistemático, tomando contacto en

forma directa con la realidad. La recolección de información se realiza a través de

las encuestas.

De acuerdo a la investigación se puede observar que el Art. Innumerado 6, causa

indefensión. Proponiendo como solución, el proyecto de ley reformatoria a este

artículo, para la aplicación de las garantías constitucionales en el derecho de

alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes.

EXECUTIVE SUMMARY

The aim of this study is to examine the Reformatory Law on the Right to Food, the

Organic Code of Children and Adolescents, through systematic analysis to its

favorable application in the demand for food in the First Judicial Unit of the Family,

Women, children and Adolescents in the canton Riobamba. The Right Food is one

more of the specific rights guaranteed by the State, not only because of the

relationship with food, but has strict relationship with the guarantee of integral

development of the child, as it is one of those rights enforced in the family and the

family; as required by the constitution.

For the development of this study was used for analytical research. To solve the

problem, the descriptive level was used; in the reformatory law "Right to Food" of

the Code of Childhood and Adolescence, in order to measure each variable

independently, in order to analyze the theoretical foundation he went to the

bibliographic documentary and field research, referring the latter, the systematic

study, making contact directly with reality. Data collection is done through surveys.

According to research can be observed that Art. Unnumbered 6 cause

helplessness. Proposed as a solution, the draft Law Amending this article, for the

implementation of constitutional guarantees on the right to food with children and

adolescents.

INDICE GENERAL N°

Portada

Certificación del Tutor

Declaratoria de Autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ....................................................................... 1

Situación Problemática ....................................................................................... 2

Problema Científico ............................................................................................. 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción ................................................. 4

Identificación de la Línea de Investigación ........................................................ 4

Objetivo General .................................................................................................. 4

Objetivos Específicos .......................................................................................... 5

Idea a Defender .................................................................................................... 5

Variables de la Investigación .............................................................................. 5

Métodos, Técnicas e Instrumentos empleados en la Investigación................. 5

Aporte Teórico y Significación Práctica ............................................................. 6

CAPITULO I .......................................................................................................... 8

1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 8

1.1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ......................................................... 8

1.1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia .... 8

1.1.2 Del Derecho de Alimentos ............................................................................. 12

1.1.3 Características del Derecho de Alimentos .................................................. 15

1.2 PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ........................................................... 17

1.2.1 Los Principios de Niñez y Adolescencia ...................................................... 17

1.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 ............................ 26

1.3.1 Supremacía de la Constitución dentro del Debido Proceso..................... 28

1.4 DEL DERECHO DE DEFENSA ............................................................................... 32

1.4.1 Breve Reseña Histórica ................................................................................. 32

1.4.2 Conceptualización del Derecho de Defensa............................................... 34

1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ................................................. 38

CAPITULO II ....................................................................................................... 40

2. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 40

2.1 CONTEXTO SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ............................. 40

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ............................. 41

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos .............................................................. 41

2.2.2 Población y Muestra ....................................................................................... 43

2.2.3 Análisis de Resultados. .................................................................................. 43

2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ...................................................................... 54

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ................................................. 54

CAPITULO III ...................................................................................................... 55

3. MARCO PROPOSITIVO .................................................................................. 55

3.1 APLICACIÓN DE LA PROPUESTA ....................................................................... 55

3.1.1 Aporte Teórico ............................................................................................... 55

3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 56

3.2.1 Antecedentes ................................................................................................... 56

3.2.2 Proyecto de Reforma Académico ................................................................. 60

3.3 VALIDACION DE LA PROPUESTA POR UN EXPERTO ................................... 64

CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................... 65

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 67

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la

profesión de abogar. El hecho de abogar consiste en defender a los demás por

honor y gratitud; jamás se buscó retribución económica alguna; esto lo

encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia entre

otras. La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en

derecho buscan una retribución económica. En las legislaciones de Oriente e

Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a

defensores caritativos encargados de ayudar a los demás. Es en Roma en donde

el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va

institucionalizando1.

En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran

elegidos por el pueblo, quienes debían actuar como defensores en el proceso que

se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: “ad-vocatus”, el llamado a

defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios

específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni

o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados

debían inscribirse en el Collegium Toga Torum, (uso de la toga blanca),2 siendo

su número reducido e inamovible.

En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no

ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto de

cuota litis, etc., normas que hasta hoy en día las debemos tomar en cuenta para

el ejercicio de la profesión.

En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los

requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos

físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la

matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo

1 Tomado de, www.galeon.com/josicu/OTROS/4f.pdf.

2 OSSORIO, Ángel. “El Alma de la Toga”. edición 207. 284 páginas.

2

además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se

prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas

graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado,

aconsejar a las partes contrarias o ayudar a una parte en primera instancia y a

otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar

sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las

leyes.

En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la

recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales,

las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano.

En cuanto al aspecto que estamos considerando, los Abogados debían

matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que

no podían revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad

para solicitar tal revelación. Las apelaciones debían interponerse con decoro,

pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El

respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.

A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo

ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y

prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos

confiados a ellos.

Situación Problemática

Durante el desarrollo de estudios en la facultad de derecho muchos nos

preguntábamos sobre las funciones que desempeñan los abogados al momento

de ejercer una defensa ante los litigantes y mucho vimos en la praxis con

desaliento que la defensa en muchos casos se valía de mentiras, o simplemente

no se podía acceder a ella.

En realidad esta es una apreciación que no se ajusta al total de profesionales del

derecho, hablando de la defensa técnica en el desarrollo de los procesos

judiciales y administrativos; sin embargo hay que reconocer estos hechos se

3

producen no solamente ahora, sino que esto proviene desde hace mucho tiempo,

con la diferencia que en la actualidad se vienen produciendo grandes cambios

significativos en los diferentes campos del derecho que conllevan a la aplicación

real del principio de la verdad y las reglas de la ética del abogado.

El Abogado no requiere ser solo experto en leyes y conocedor de la técnica

jurídica, de las estrategias procesales, sino que es de mucha importancia como

elemento imprescindible para la realización de la justicia, que garantice un claro

asesoramiento, la contradicción, observancia a los principios constitucionales y

legales, la igualdad de las partes, el derecho de defensa; para que se cumpla esa

tutela judicial efectiva que precisa en consecuencia del Abogado, normas de

comportamiento que han de permitir satisfacer los derechos del cliente que le son

inalienables, velando siempre los valores en las que se asienta la sociedad,

consolidando y defendiéndolos.

El abogado ha de tener siempre presente la función muy importante, que la

sociedad le confía, que no es otra cosa ni más ni menos, que la defensa efectiva

de los derechos individuales y colectivos, pues ese reconocimiento sin duda

alguna junto al respeto, constituyen la espina dorsal de un Estado de derechos y

justicia, como lo expresa el artículo 1 de nuestra actual Constitución:

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada (…)”3

Esto implica que debemos exigir consecuentemente la aplicación de esa justicia

que habla el artículo invocado; por ello la abogacía ha sido acrisolada por la

salvaguarda de normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa,

sino para la tutela efectiva y la asistencia de los mismos.

Es en esta sociedad con base en el derecho, donde se proclama valores

fundamentales de igualdad y de justicia; por lo que se entiende que el abogado es

3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 Art. 1.

4

experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica, en juicios procesales4,

basándose en el elementos necesarios para la realización de la justicia, en la que

garantiza la información y asesoramiento al cliente encarnando el derecho de

defensa y por tal motivo el de ser asistido por el mismo, convirtiéndose en un

requisito indiscutible e imprescindible de la tutela judicial efectiva. Así los

abogados bajo las normas morales de comportamiento permiten satisfacer los

derechos de los clientes, que son inalienables, lógicamente como se ha dicho en

líneas anteriores, respetando la defensa y consolidación de los valores superiores

en los que la sociedad se asienta y por consiguiente la humanidad.

Problema Científico

¿Cómo garantizar el derecho a ser asistido por un abogado o abogada con la

aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del

Ecuador?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Identificación de la Línea de Investigación

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, a efectos de que se garantice la aplicación del

artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución en la Unidad Judicial Primera de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba.

4 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 327, 330.

5

Objetivos Específicos

Fundamentar teórica, jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia y la Constitución del Ecuador 2008.

Analizar el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Elaborar los elementos técnicos de la propuesta.

Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a Defender

Mediante el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, se garantizará la aplicación del artículo 76 numeral 7

literal g de la Constitución del Ecuador vigente.

Variables de la Investigación

Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo Innumerado 6 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Variable Dependiente: Garantizar el derecho de ser asistido por un abogado o

abogada con la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de

la República del Ecuador 2008.

Métodos, Técnicas e Instrumentos empleados en la Investigación

La investigación fue de tipo Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno

social y sus elementos que configuraron en los patrocinios de los juicios de

alimentos. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la

estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las

encuestas efectuadas.

La presente investigación tuvo carácter descriptivo y bibliográfico porque se dirigió

a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que fue

de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema

científico.

6

Los métodos aplicados fueron: inductivo y deductivo porque se analizaron

factores como la revisión casuística y la descripción de las características de las

garantías y derechos. Analítico y sintético porque este método hizo posible la

comprensión de todo hecho, fenómeno, y/o idea; histórico-lógico: porque se

analizó científicamente los hechos e ideas del pasado comparándolo con hechos

actuales. Descriptivo porque fue una observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional.

Se manejaron los siguientes métodos: comparado para identificar ordenamientos

jurídicos de diferentes estados; que puedan contribuir al entendimiento de los

derechos adquiridos de los niñas, niños y adolescentes; de investigación de

campo y bibliográfico ya que se utilizó textos de autores nacionales e

internacionales referentes al tema.

La técnica utilizada fue la encuesta, realizada a los funcionarios y jueces de la

Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón

Riobamba, para conocer cuáles son las expectativas en el trabajo y su nivel de

aceptación respecto a la propuesta de ser asistido por un profesional del derecho.

Para cuyo efecto el instrumento utilizado fue el cuestionario integrado por diez

ítems.

Aporte Teórico y Significación Práctica

En la sociedad siempre ha existido el derecho, y por lo mismo, se requieren

profesionales con conocimientos en esta rama surgiendo así los abogados,

profesionistas especializados en la defensa, representación o consejo de un

tercero.

Uno de los derechos fundamentales en el sistema jurídico es el derecho a un

abogado. Este derecho generalmente permite que cualquier persona tenga

derecho a recibir asistencia jurídica de un abogado. El derecho a un abogado se

encuentra en varias normas legales de nuestro país. En la Constitución del

Ecuador 2008, como en el art. 76 numeral 7 literal g, que establece:

7

“En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de

su elección o por una defensora o defensor público; no podrá restringirse el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”5

El derecho de defensa consagrado en la Constitución no sólo rige para los

procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier otro tipo procedimiento

legal; y que en este caso necesariamente debe dársele al accionante con el fin de

que ejercite su defensa con el derecho de ser asistido por un abogado.

Con la propuesta de reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia en relación con los artículos 75 y 76 numeral 7 literal g de la

Constitución de la República, obtendremos que cuando el accionante requiera

acceder a la justicia deberá contar con la asistencia legal de un profesional del

derecho para el ejercicio pleno de sus derechos y de esa forma se garantice el

derecho en todo procedimiento judicial, de ser asistido por una abogada o

abogado de su elección.

5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008 Art. 76.

8

CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1.1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

En el campo del derecho, se entiende por código al grupo de normas legales

sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria es decir, se

trata de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles

establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o

públicas. A partir del siglo XIX, la mayoría de los países fueron promulgando sus

propios códigos y nuestra legislación se asemeja al promulgado por Napoleón

Bonaparte en 1804. El Código Napoleónico inspiró el desarrollo de los códigos

civiles de la mayor parte de los países europeos y americanos. Más allá de las

diferencias de cada caso, se puede decir que todo código suele tratar el derecho

de las personas así como también de sus obligaciones.

En los últimos años los códigos han mejorado de acuerdo a las necesidades de la

población, y en especial a los de grupos vulnerables como es el caso de los niños,

niñas y adolescentes que, empezó en los Estados Unidos donde se creó una

organización la cual, se dedicó ayudar a niños desamparados y la misma fue

conocida como “Child Welfare Movement” (Movimiento Bienestar de la Infancia).

Además de otras organizaciones que surgieron para luchar contra el maltrato

infantil en 1825, cuyo propósito fue ayudar a niños maltratados y abandonados

por sus padres o familiares. (Robledo, 2012)6

En la sociedad ecuatoriana podría decirse que la irresponsabilidad de los adultos

hacia los niños es debido a la pérdida de valores, la ética y la moral, tanto en el

hogar como en planteles educativos que tienen que ver con la formación integral

de los niños y jóvenes ecuatorianos; si bien es cierto en los últimos años se han

dado cambios sustanciales en torno a la educación del niño o niña y adolescente,

pero todavía se mantiene una cultura de maltrato de todos los tipos ya sea físico o

6 ROBLEDO, Diego. mg.V Congreso de Derecho “Derechos de los Niños Y Adolescentes”. 2012.

9

psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de

otro tipo que cause daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño.

Es por esto que a los niños, niñas y adolescentes se los hace sujetos de derechos

tanto en la familia, la escuela, y la comunidad, los cuales se deben ir

desarrollando y adquiriendo a cambio de cultivar valores que le permitan

ejercerlos; y como sabemos, todo niño tiene derecho a la protección, al cuidado y

sobre todo al apoyo no solamente afectivo de su progenitor sino también ese

apoyo económico que necesita todo niño desde su nacimiento, recorriendo su

adolescencia y llegando a la mayoría de edad, hasta que pueda por sus propios

medios sobrevivir; pero sin duda el gran desarrollo del derecho de alimentos en el

ecuador surge por una vía separada del Código Civil, esto es con la expedición de

un Código especializado en la materia de niñez y adolescencia7.

El 6 de abril de 1934, se dicta el Código del Niño en Uruguay, sirviendo como

modelo para el Código de Menores en el Ecuador, que se dicta el 01 de Agosto

de 1938, en la presidencia fugaz del General Alberto Enríquez Gallo, siendo la

primera ley especial en el país que legisla sobre la protección jurídico social del

menor. En 1939, en los Registros Oficiales Nº 107 y 108 del 02 de Marzo y 11 de

Abril respectivamente, constan las reformas al Código de Menores de 1938 y se

promulga la Codificación de la Ley de Menores8, en la que consta la disposición

de garantizar los derechos de los Menores de parte del Estado, a los desvalidos,

huérfanos, abandonados, mediante leyes que protejan en su asistencia social, se

crean Tribunales de Menores con funciones limitadas para conocimiento y

resolución de los asuntos de un hecho antisocial del menor de edad.

En 1944 se reforma el Código de Menores, en los asuntos relacionados con la

conducta irregular de menores, alimentos, tenencia, colocación familiar,

asignándole atribuciones de Tribunal o Sala de Familia.

Se crean en 1948 los Tribunales de Menores con competencia para el trámite y

resolución de la protección de menores que tuvieron vigencia hasta el 03 de Julio

7ALBÁN, Fernando. “Derechos de la Niñez y Adolescencia”. ed.1. Sprint (2003). Quito. 8Registro Oficial Nº 107 del 02 Marzo de 1938. CLM.

10

del año 2003, por la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia que

eliminó la Corte Distrital de Menores, y en dicha fecha pasó el personal a ser

parte de la Función Judicial y se creó las Salas Especializadas de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia conjuntamente con la materia laboral, pero en la

actualidad con la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 034-2014

que entró en vigencia el 28 de Febrero del 2014 se creó y ya está en

funcionamiento las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;

que también trata asuntos de adolescentes Infractores, las mismas que están

conformadas por un pull de jueces especializados en la materia.

Se han venido dando reformas al Código de Menores desde 1969, pero en el

Registro Oficial Nº 737 de 03 de Enero 2003, puesto en vigencia el 03 de Julio del

mismo año cambia el nombre de Código de Menores a Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia; el mismo que ha sufrido reformas en el Libro II al Título V

“Los Alimentos” por el Registro Oficial Nº 643 del 28 de Julio del 2009. Este

Código de la Niñez y Adolescencia está compuesto por cuatro libros, 389 artículos

y 15 disposiciones. La reforma comprende desde el Art. 126 hasta el Art. 147,

siendo 45 artículos innumerados; que tienen como finalidad la protección integral,

que le corresponde al Estado, Familia, y Sociedad de garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que viven el Ecuador9.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. N°.1 declara:

“(…) la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,

con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños(as), adolescentes y los medios para

hacerlos efectivos, al igual que darles garantías de protección, conforme al

principio del interés superior de la niñez y a la doctrina de protección

integral”

9 Registro Oficial Nº 737 de 03 de Enero 2003; R.O. Nº 643 del 28 de Julio del 2009.

11

En su Art. Nº 2 ibídem dispone:

“(…) Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,

desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por

excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos

expresamente contemplados en este Código”10

En todas las reformas del Código de la Niñez y Adolescencia se han hecho

constar los derechos fundamentales del niño, niña y adolescentes; su ámbito de

aplicación, todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años, las personas

mayores de edad cuando en los casos previstos por la Ley, y los derechos a la

libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, a la identidad, a la asociación y

a la expresión, siempre tomando en cuenta las disposiciones de la Convención de

los Derechos del Niño, Registro Oficial Nº 31 del 22 de Noviembre de 199211.

El Ecuador fue el primer país latinoamericano en ratificar la Convención

Internacional de los Derechos del Niño y tercero en el mundo. Se comprometió a

adecuar su sistema jurídico a los requerimientos de la Convención y a la

Constitución Política de la República en ese entonces y entendida como parte de

un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la

infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de

la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló

con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año.

Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las

leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un

amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades,

profesiones, intervinieron en su proceso de redacción.

Muchas son las innovaciones que la nueva ley reformatoria introduce, desde el

uso de nuevos conceptos jurídicos hasta el desarrollo normativo de una

institucionalidad encargada de promover y garantizar los derechos que ya se

10

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. Arts. 1 y 2. 11 Registro Oficial Nº 31 del 22 de Noviembre de 1992. Refiérase a la Convención de los Derechos del Niño.

12

encontraban plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los

Derechos de los Niños y en la Constitución del Ecuador, concretando principios

como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, mejorando

algunas instituciones jurídicas específicas como son: la patria potestad, alimentos,

responsabilidad penal juvenil, entre otros.

Sin embargo, en nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley

es el establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los

derechos declarados, tanto individuales como colectivos.

1.1.2 Del Derecho de Alimentos

En el derecho romano encontramos que el Digesto, en el libro L, título XVI, Ley

43, dice que:

“La palabra alimentos comprende las cosas que son necesarias para la

comida, la bebida y para el ornato del cuerpo, las que el hombre necesita

para vivir”

Al igual existen muchas definiciones de alimentos, entre esas podemos citar las

siguientes:

Louis Josserand con claridad dice los alimentos son:

“El deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la

subsistencia de otra persona” (Josserand, Louis. Derecho Civil, Tomo I,

Volumen II)12

Para Juan Larrea Holguín:

“Los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las

que están obligadas por ley determinadas personas económicamente

capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas

para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que

12 JOSSERRAND, Louis. “Derecho Civil”. ed. Bosch y Cía., 1950. Tomo I .volumen III.

13

atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia” (Larrea

Holguín, Juan. Manual Elemental de Derecho Civil Ecuatoriano.1989)13

Muchas definiciones de autores modernos coinciden en lo sustancial con lo que

manifiesta Juan Larrea Holguín, pues se trata de una obligación legal por cuanto

es creada e impuesta por ley, por cuanto el Código Civil nos dice quiénes son las

personas obligadas a prestar alimentos y quienes son las que tienen derecho, en

qué circunstancias se dan y en que extensión, fijando también el contenido de la

prestación, la cuantía de la misma y el orden de preferencia en caso de existir

varios obligados.

Antonio Vodanovic va más allá y considera que:

“El derecho de alimentos es uno de los medios por los cuales se hace

efectivo uno de los aspectos del derecho de la personalidad y del derecho

a la vida” (Vodanovic, Antonio. Derecho de Alimentos. Chile, 2000)14.

Borda, manifiesta:

“Dentro de éste campo están comprendidos los recursos indispensables

para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus

necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería

sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia

decorosa” (Borda A, Guillermo. Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos

Aires. Tomo II.)15

En la sentencia emitida por uno de nuestros tribunales:

“Los alimentos son las subsistencias que se dan a ciertas personas para su

mantenimiento, o sea para su comida, habitación o aún en algunos casos

para su educación y corresponde al Juez regularla en dinero

13

LARREA HOLGUÍN, Juan, Compendio de derecho civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones, quito 1968. Pág. 711. 14 VODANOVIC, Antonio. “Derecho de Alimentos”.ed.4. Santiago de Chile, 2000. 15 Borda A, Guillermo “Tratado de Derecho Civil Argentino” Edit. Perrot-Buenos Aires Tomo II pág. 343.

14

periódicamente o en especie. En consecuencia puede consistir en una

casa para vivir que le proporcione el alimentante al alimentario”16

Del análisis de todos los conceptos aquí expresados se puede concluir que el

derecho de alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones de

familia y constituye la obligación de ayudar al prójimo. En esencia la naturaleza

del derecho de alimentos es el de proteger y garantizar el derecho a la vida de

aquellas personas a las que por mandato legal se les debe asistir. Por lo que el

concepto de alimentos no solo comprende a la alimentación, sino todo aquello

que el ser humano requiere para vivir.

El derecho de alimentos tiene su origen desde la existencia misma del hombre,

que a diferencia de otros seres vivientes, el ser humano nace completamente

incapaz, no puede sobrevivir por sí mismo, siempre es necesario que alguien lo

proteja y es lógico suponer que, siendo la alimentación una de las necesidades

vitales de una persona, alguien tiene que suministrarle teniendo en cuenta que el

pasar alimentos, es un deber moral, ético, social y legal para hijos criados por sus

padres, o la sociedad en la que están incluidos los parientes y el Estado,

mediante la implementación de políticas públicas de protección a niños, niñas y

adolescentes los cuales necesitan alimentos para vivir; y el alcance del derecho

de alimentos que llegará a la educación o instrucción escolar hasta su capacidad

para trabajar o abastecerse por sí solo, considerando que la obligación de

alimentar es hasta la edad de 21 años, cumpliendo ciertas condiciones17.

De la misma manera se establece que el agua debe estar incluida como parte al

derecho a la alimentación, el derecho al agua debe ser de forma suficiente,

saludable, aceptable, accesible y de costo asequible para toda la población y

pueda ser usada en lo personal y en las casas.

Dentro del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, el Título V fue

reformado mediante Registro Oficial Nº 643 del 2009 entrando en vigencia la así

llamada Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y

16 “Revista de Derecho y Jurisprudencia” Tomo XLIV, Edit. Juríd. Chile, 1947, sección primera pág. 23 17 BADARACO, Violeta. ”Obligación Alimenticia”. págs. 26-30. Ecuador.

15

Adolescencia, ahora convertido en artículos innumerados del 1 al 45 que tratan

del derecho de alimentos, tanto para el hijo de matrimonio como el extra

matrimonial este incluye los hijos adoptivos dado que el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia en su Art. 99 nos habla de la unidad de filiación y manifiesta

que todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad; el trámite a

seguir, los incidentes de aumento o disminución que susciten, a la caducidad del

derecho, las medidas cautelares de carácter real y personal para asegurar el

cumplimiento del derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.18

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el derecho de alimentos es

connatural, nace de la relación parento-filial, es intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Estas características

también se encuentran establecidas en el Código Civil, en los arts. 362 y 363;

además tiene relación con el derecho a la vida y la supervivencia, implica la

garantía de proporcionar los recursos necesarios para una vida digna y la

satisfacción de necesidades básicas de alimentarios que incluye: Alimentación

nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: medicinas, atención médica,

rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva; educación; vestuario

adecuado; vivienda segura: servicios básicos; transporte19.

1.1.3 Características del Derecho de Alimentos

El derecho a recibir alimentos es de orden público, pero sobre todo familiar, el

legislador ha considerado que este derecho tiene el carácter de especial, no

puede ser transferido, transmitido, objeto de renuncia, no es susceptible de

compensación, no prescribe; pero hay excepciones, que serán analizadas a

continuación, en el desarrollo de las características mencionadas.

De Carácter especial.- La peculiaridad de estas reglas jurídicas que concretan un

deber que va más allá de la justicia y llega hasta la caridad, origina esta

característica por lo cual las normas sobre los alimentos son especiales y por lo

mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica.

18 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR, Art.99. 19 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.ed.2013.concordancias arts 126,128- C.C. arts. 362, 363.

16

En el Título XVI del Código Civil Ecuatoriano, se dan las reglas más generales

sobre alimentos, pero en otros lugares del Código Civil se contienen normas

especialísimas sobre la misma materia, pero prevalecen sobre estas, así lo

declara expresamente el Art. 350; confirmando las disposiciones de los artículos 4

y 12 del mismo cuerpo legal. También el Art.365 ibídem pone a salvo las

especialidades, reglas que rigen los alimentos voluntarios, a los cuales no pueden

aplicarse las normas de los alimentos legales sino a falta de esas disposiciones

voluntarias20

Es Intransferible.- El derecho de alimentos es de naturaleza personal, por lo que

este no puede ser transferido a otra persona en vida, de cualquier forma.

Siendo el derecho de alimentos personalísimo y de orden público familiar, no

puede ser sujeto de enajenación ni a título gratuito ni título oneroso. Por motivo de

ser personalísimo tampoco puede cederse, ni transmitir entre vivos ni por causas

de muerte.

Intransmisible.- Al ser derecho un alimento personalísimo no se puede trasmitir a

otra persona por la muerte del titular, en el Digesto los romanos establecieron el

principio de la siguiente forma; alimenta cum vita finiri21.

Debemos tener presente que nos dice el Art. 362 del Código Civil:

“El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte,

ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”22.

La naturaleza de este derecho por ser pública familiar y esencialmente

personalísimo, no es susceptible de ser trasmitido por sucesión por causa de

muerte, se extingue con la muerte del titular de este derecho.

Inembargabilidad.- El embargo garantiza el pago de una deuda a favor de un

acreedor de un derecho, el mismo que puede hacer efectivo su pago por la vía del

20

Codificación del Código Civil Ecuatoriano. Cod. 2005-010. Libro I Titulo VXI arts. 349-366 21

Álvaro d'Ors (coord.), El Digesto de Justiniano, 3 tomos. Aranzadi, Pamplona 1968, 1972 y 1975. reeditado en Valencia 2008 22Codificación del Código Civil Ecuatoriano. Cod. 2005-010. Libro I Titulo VXI arts. 349-366

17

embargo. El bien jurídico protegido, en este caso, el derecho de alimentos, los

haberes que se reciban por este derecho son inembargables, es decir no se

puede cobrar por esta vía un crédito que una persona tenga contra el que recibe

este derecho, que como está representado por la madre irá a una cuenta bancaria

cuyo titular será ella, si por cualquier circunstancia la madre tiene una deuda, con

los valores de las pensiones alimenticias no pueden cobrar dicha deuda por su

carácter de ser inembargable. De la misma manera si el beneficiario es mayor de

edad y la cuenta está a su nombre.

Imprescriptibilidad.- Se refiere a que mientras tenga la condición de beneficiario

del derecho de alimentos la posibilidad de cobrarlos no prescribe, pese a que el

titular no haya ejercido el derecho previamente, claro que si pasa de 21 años de

edad, no es que prescribió sino que el derecho se extinguió, que es otra figura

jurídica.

Una última característica considerada es que la prestación alimenticia es variable

en cuanto al monto. La amplitud de la ley en cuanto a lo que debe entenderse por

alimentos, queda enmarcada al disponer que han de ser proporcionados de

acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de

quien los recibe; que se reducirían o aumentarían proporcionalmente, según el

aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentado y la fortuna del

que hubiere de satisfacerlos.23

1.2 PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

1.2.1 Los Principios de Niñez y Adolescencia

Una característica que distingue a los Códigos legales en la actualidad frente a los

anteriores, es en su parte introductoria, pues en ella se establecen principios

rectores que revelan sus ánimos garantistas de derechos humanos.

El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes es el presupuesto

esencial para la realización de sus derechos civiles, que se ven afectados por los

nefastos medios de vida. Sin la satisfacción de este punto, no solo se le coartan

23 Bayas, Víctor Hugo; http:/www.dspace.unl.edu.ec//… http:/www.buscanrae.es/drael/

18

sus posibilidades de supervivencia, sino que también se le quita la igualdad de

oportunidades a la cual tiene derecho todo ciudadano, además existe una

correlación indisoluble entre el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes y sus derechos económicos, sociales y culturales, pues la

realización de estos depende del cumplimiento de la prestación asistencial.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia incorpora y define todos los

principios, derechos y avances normativos que se han reconocido mundialmente,

como el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; así como el

reconocimiento de derechos para la protección, al crear el sistema de protección

integral, asegurando más espacios donde un niño, niña o adolescente pueda

acudir para proteger sus derechos respetando el "debido proceso" que es parte

de nuestra legislación y lo encontramos ampliamente en la Constitución del 2008.

(Quinde, 2014, pág. 231)24

Los principios fundamentales en cuanto a derechos de todo menor de edad, que

estuvieron consignados en el anterior Código de Menores, arts.1 al 7, son todos

aquellos que se enfocan o dirigen su objetivo al bienestar del niño, niña y

adolescente; como los que están ahora desde el artículo 6 al artículo 14 del

Código de la Niñez y Adolescencia vigente, siendo estos: igualdad y no

discriminación el cual se expresa también en el Art. 3 de la Carta Magna;

corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia; el interés superior del niño;

prioridad absoluta; aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y

adolescente25.

Pues bien, tomando en consideración estas apreciaciones es necesario tener en

claro que los principios específicos junto con los principios universales que son

dignidad, equidad y justicia social, constituyen normas de obligatoria invocación

en las causas en los que se conozca la situación de un niño, niña o adolescente;

puesto que aquellos están orientados a lograr el cumplimiento efectivo de los

mismos, no solo porque están redactados en forma imperativa, sino porque

trascienden el ámbito familiar y establecen obligaciones a la sociedad y al Estado

24QUINDE, Fernando. Derechos y Garantías. Editorial Carrión. Ed.2014. Cuenca- Ecuador.pg.231 25Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Ed. 2013. Arts. 6al 14.

19

en conjunto, atravesando todo el ordenamiento sustantivo y adjetivo en esta

materia. (Cueva, 2013, págs. 119-120)26

El artículo 6 del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia manifiesta que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán

discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia,

color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación

económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad

cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,

representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de

discriminación”

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 44 ibídem nos dice:

“Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes

de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos,

deberán respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimiento de su

respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades

específicas de conformidad con la Constitución y la ley (…)”27

La corresponsabilidad del Estado, la sociedad, y la familia es un principio de

responsabilidad tripartita, se halla establecida en el Art. 44 de la Constitución del

Ecuador 2008, así como en el Art.8 del Código Orgánico de la Niñez y de la

Adolescencia. En virtud de este postulado, el Estado, la sociedad y la familia

responden por el bienestar y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

A decir del español Manuel Albadejo:

“(…) Por familia se entiende al grupo de personas compuestas por quienes

están unidos en matrimonio y los hijos que se hallen en su patria potestad,

26CUEVA CARRION, Luis. Debido Proceso- editorial Cueva Carrion.ed.2013. Quito.pgs.119-120 27CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013. Arts.6 y 44

20

o los que no abandonaron el hogar paterno” (Albadejo, Manuel. Derecho

Civil. Barcelona. 2013)28

A decir de Jellinek,

“La sociedad, en términos generales, puede estimarse como la agrupación

de individuos, con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación, todos o

algunos fines de la vida; mientras que, el estado es una corporación por ser

sujeta de derechos que tiene como encargo el aparato de gobierno y cuyo

fin es el bien común de las personas que a él atañen”29

Así también Albán Escobar manifiesta:

“La sociedad es corresponsable del desarrollo integral y bienestar del niño,

niña y adolescente. Considerando que la familia se encuentra dentro de la

sociedad y está a su vez en el Estado” (Escobar, Fernando. Derechos de la

Niñez y Adolescencia, 2013)30

La familia es el núcleo de la sociedad ya que cada integrante sigue patrones que

surgen desde la niñez e inciden en el comportamiento del individuo dentro de la

sociedad.

Cosa muy distinta sucede con el Estado, que es sujeto de derechos, y que es

representante legal de la nación, asemejándola esta última a la sociedad dentro

de un territorio.- Por ejemplo, la protección a la familia es un principio que se

relaciona con el bien común, cuyas exigencias significa que no se trata solo de un

problema de Derecho Privado, sino que pertenece también al Derecho Público.

La familia tiene muchísimas funciones y entre las más importantes están el de

convivir, dialogar, darse amor y apoyo mutuo entre todos los que forman la

familia, a su vez la familia tiene fines como: el fin educativo, ya que los padres

deben ser los primeros educadores de sus hijos; el fin económico, porque los

28

ALBADEJO, Manuel. “Compendio de Derecho Civil”. ed. Bosch, Barcelona. 1976.rf.2013 29

JELLIKC, ”Manual de Derecho de Familia” Buenos Aires.ed.Astrea.5ta edición.2000 30ALBÁN Escobar, Fernando. Derechos de la Niñez y Adolescencia..671pgs.Pichincha-Ecuador

21

padres de familia deben cubrir con los gastos de consumo más que producción;

tenemos el fin asistencial, donde cada miembro de una familia debe prestarse

ayuda, aquel apoyo de los esposos entre si y hacia sus hijos; y por último, el fin

recreativo porque el hogar familiar debe ser un lugar de armonía, paz, felicidad y

refugio para cada uno de sus miembros.

Por lo tanto la función del derecho hacia la familia es garantizar los medios

adecuados a la familia, a través de un control social, imponiéndoles a sus

miembros derechos y obligaciones31.

Con lo dicho se concluye que esta responsabilidad, es en definitiva una cadena,

pues el Estado está llamado en la misma intensidad a velar por los intereses de

los menores de edad, como grupo vulnerable, de la familia como núcleo social, y

de la sociedad como destinataria directa de sus gestiones, siendo así que el

mayor peso debe recaer sobre el Estado como eslabón de la cadena.

Al hablar de la teoría de la protección integral de las niñas y los niños debemos

entender tres circunstancias:

1).- El interés superior de la niña o niño;

2).- Los niños o las niñas como sujeto de derechos, y

3).- El ejercicio de los derechos fundamentales de las niñas y niños, por encima

de cualquier otro interés, incluyendo el de sus padres.

El “Interés Superior del Menor”, se originó en la Convención de los Derechos del

Niño, ha sido receptada en nuestra legislación, para proteger todas las medidas

concernientes a las decisiones donde se considere temas sobre la niñez, sea en

instituciones públicas o privadas, y trate del bienestar social del niño, niña o

adolescente así mismo se incluye a los tribunales, y autoridades administrativas.32

31

Borda, Manual de Derecho de Familia Tomo I,1998 32 Convención sobre los derechos del Niño- UNICEF Comité Español /9 la Carta de las Naciones Unidas. 2 Junio 2006

22

Este principio refiere a la atención que el Estado debe proveer para el efecto de

garantizar el desarrollo integral, tanto físicamente como emocionalmente del

menor, para que pueda alcanzar la edad adulta y una vida sana.

Esta obligación del estado la encontramos en el Art. 44 de la Constitución, en su

parte relativa establece,

“El Estado, la sociedad y la familia proveerán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales”33.

De esta manera todos los niños, niñas y adolescentes no solo son objetos de

protección, sino también sujetos con pleno derecho de recibir una protección

integral, por parte del Estado y toda la sociedad. Por eso en juicios en los que

estén involucrados menores, las autoridades deben garantizar el cumplimiento y

la aplicación de estos derechos, por medio de diferentes diligencias para

salvaguardar el interés superior.

Pero en ciertas ocasiones existen elementos que hacen difícil que se cumpla con

los derechos fundamentales del niño o niña; Ojeda Martínez nos ilustra,

“Si hablamos de antecedentes judiciales, vemos que no siempre en los

Tribunales de Menores (antes), Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia

(hoy) se impone al alimentante una pensión alimenticia digna y significativa

para las tantas y tantas necesidades del alimentado (…)

33CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008. ed. Julio 2011. Art.44

23

El principio legal de que el interés superior del niño debe primar sobre

cualquier otro que se anteponga es una utopía. No hay planes, programas

o políticas justas ni convincentes que vayan en beneficio de toda la niñez y

adolescencia necesitada de beneficios sociales”34.

Muy aparte que no compartamos en todo su pensamiento, lo transcrito recoge la

realidad actual y palpable. Es por ello que es deber de los defensores de la niñez

y adolescencia, el reclamar por el fiel cumplimiento del Art. 11 del Código de la

Niñez y Adolescencia ante todas las instancias judiciales y administrativas, a fin

de hacer vivo un principio jurídico único en la legislación ecuatoriana, en la que un

derecho natural puede pesar más que el derecho escrito, bajo ciertas condiciones.

El Art. 44 de la Constitución de la República, inciso1:

“El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”

El Art.9 del Convenio sobre los Derechos del Niño, numeral 1, nos indica que:

“Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres

contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,

las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los

procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria por el interés

superior del niño”35.

Podemos darnos cuenta que en las Convenciones y Tratados como en nuestra

Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tratan de la

importancia de este principio y nos conduce a preocuparnos de la formación

integral del niño, en todos los ámbitos de transcendencia significativa para su

desarrollo como individuo; pero parte de la familia se queda en un simple

enunciado por los cambios que hoy en día la familia atraviesa, formándose más

34 OJEDA Martinez, María. Derecho. Sao Paulo. 35Convención de los Derechos del Niño, art. 9, numeral 1. inc 1, 1990

24

pequeña y frágil por ausencia ya sea de la madre o del padre, debido a que se

producen rupturas más frecuentes.

El principio de prioridad absoluta; está en íntima relación con el anterior, pero

tiene una incidencia clave, este principio obliga a todos los actores; familia, estado

y sociedad a destinar los recursos necesarios para garantizar el ejercicio de los

derechos de niños, niñas y adolescentes; la aplicación de este principio es directa,

es decir su inobservancia no puede justificarse por la falta de normativa expresa o

ambigüedad de la existente.

Esta prioridad absoluta debe estar plasmada en la elaboración de políticas

públicas, por tanto, constituye también un principio vinculante a los organismos de

gobierno de cualquier nivel. Es por ello que el Código de la Niñez y Adolescencia,

por medio de su libro tercero procedió a la creación del Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia que integra a

organismos administrativos y jurisdiccionales con el objetivo común que es la

tutela de los derechos referentes a la niñez36.

Las políticas públicas adoptadas en función de la niñez y adolescencia deben

estar dirigidas hacia el desarrollo de la plenitud de la personalidad de niños, niñas

y adolescentes a fin de que estas puedan contar con el sustento necesario para

labrar y edificar, su propio plan de vida, sin que ello fuese un menoscabo a sus

necesidades e intereses presentes.

El artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que:

“En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de

recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las

que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a

cualquier clase de atención que requieran.

Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis

años.

36 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Libro III. ed.2013

25

En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes

prevalecen sobre los derechos de los demás”37

De otro lado el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que:

“Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o

insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o

desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (...)”38

La prioridad absoluta también está vinculada a la interpretación más favorable al

niño, niña y adolescente; que ha sido tomada del Derecho Penal y del Derecho

Laboral, pues ambas ramas jurídicas contemplan la protección preferente a la

parte más débil, como in dubio pro reo o in dubio pro operario, en su orden.

Es tal la apreciación de este principio, que el legislador ha impuesto la preferencia

a la minoría de edad en caso de discrepancia con respecto a la edad de un

individuo.

El art. 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, indica:

“Cuando exista duda sobre la edad de una persona se presumirá que es

niño o niña antes que adolescente, y que es adolescente antes que mayor

de dieciocho años”39

La doctrina y la legislación de casi todos los países resuelven que, en presencia

de varias normas jurídicas relativas al mismo caso, debe aplicarse siempre la

que más favorezca. En conclusión, el principio de prioridad absoluta y de

aplicación más favorable, debe ser usado para ponderar derechos en juego dando

mayor peso a los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se

encuentren enfrentados con derechos de otro, siempre que no exista otra vía de

solución. Dicho principio funciona como norma de interpretación en casos de

colisión de derechos.

37

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed.2013. art.12 38 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013. Art.14 39 CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ed. 2013 art. 5.

26

1.3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830, redactada por la

primera asamblea constituyente en Riobamba, después de la creación de la

República tras su separación de la Gran Colombia. La República del Ecuador ha

tenido 20 textos constitucionales a lo largo de su historia, tal cantidad puede

interpretarse como un síntoma de inestabilidad debido a una historia demasiado

convulsionada para un país relativamente pequeño.

Tras varios años de crisis política, se propuso dar una nueva Carta Magna al país

con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social a la nación, naciendo así la

Constitución de la República del Ecuador 2008. Esta constitución se caracteriza

por la separación de los poderes Estado ecuatoriano dividiéndolas en cinco

funciones como son la función legislativa; la función ejecutiva, la función judicial;

la función electoral; y la función de Transparencia y Control Social. (Diario El

Universo, 2008)40

La vigente Constitución de la República, contiene los siguientes preceptos en

relación con los alimentos que se deben por Ley:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria

el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

efectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales u locales”41

40Diario el Universo. Septiembre 2008sf. http://www.eluniverso.com/2008/07/22/ 41 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 44.

27

El estado otorga las garantías y derechos para las niñas, niños y adolescentes a

fin de que tengan un desarrollo integral y los cuales prevalecerá el derecho y el

interés superior de los menores para que tengan un buen desenvolvimiento,

crecimiento para que puedan gozar de todas sus capacidades en todo el entorno

de sus necesidades ya sean políticas, efectivas o emocionales.

“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes, gozarán de los derechos

comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado

reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción.

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la integridad física y

psíquica, a su identidad, nombre y ciudadanía, a la salud integral y

nutrición; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a

ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos

y nacionalidades; y, a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuere perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el

funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas

asociativas”42

Este artículo hace una enumeración minuciosa de los principales derechos que

nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los niños, niñas y adolescentes,

enfatizando que éstos son sujetos de derechos desde el momento de su

concepción y hasta la muerte. Todos los derechos allí mencionados buscan

proteger y asegurar a la niñez y juventud del Ecuador una calidad de vida digna,

apegada a sus necesidades de acuerdo a su progresivo desarrollo.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos

ciudadanos; es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios

42 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 45.

28

jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son

inminentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados.

Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos

mismos; las cuales se encuentran específicamente detalladas en el Art. 76 de la

Constitución del Ecuador 2008. De este modo las garantías constitucionales, son

los procesos de instituciones cuyo objetivo principal es proteger los derechos

constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la

Constitución.

1.3.1 Supremacía de la Constitución dentro del Debido Proceso

La carta Magna en su Art. 424 señala:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”43

De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno

de estos preceptos y al cual de manera amplia me referiré es el derecho que

tenemos todos al debido proceso, este derecho fundamental está garantizado por

la Constitución de la República encontrándolo en el capítulo octavo, Derechos de

Protección.

El tratadista Argentino Eduardo Couture define al debido proceso como una,

“Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la

necesidad de ser escuchados en todo proceso judicial, con razonables

oportunidades para la exposición y prueba de su derechos” (Couture, 1978,

pág. 199)44

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho

al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, consagra ciertas garantías para

43Constitución de la República del Ecuador 2008. 44COUTURE, Eduardo. “Vocabulario Jurídico” editorial Depalma. Buenos Aires. 1978pg.199.

29

que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos

fundamentales y conseguir el restablecimiento de la paz jurídica quebrantada, es

por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aun

cuando existan normas que discordaren con aquellas ofreciendo a las partes

procesales equilibrio y seguridad jurídica.

La seguridad jurídica no es más que,

“La cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza en el

ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que,

previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad establece ese clima

cívico de confianza en el orden jurídico fundado en pautas razonables de

previsibilidad que es presupuesto y función de los estados de derecho.

Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta

estabilidad del ordenamiento”45

Por lo que se puede decir que la seguridad jurídica es el conjunto de derechos

que establece un estado para con sus habitantes, y las normas que rigen su

conducta, siendo esta una norma básica en un Estado de Derechos para la

convivencia social.

Nuestra Constitución vigente 2008 en el Art. 76, numeral 7, establece:

“Art. 76.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del procedimiento.

45DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid – España.2001. Pág. 1302

30

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones

previstas en la ley. Las partes podrán acceder a todos los

documentos y actuaciones del procedimiento.

e) nadie podrá ser interrogado ni aun con fines de investigación, por

la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por

cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o

defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el

efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o

intérprete, sino comprende o no habla el idioma en el que se

sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o

abogado de su elección o por defensora o defensor público; no

podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada

con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de

los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras

partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en

su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y

materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán

ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a

comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al

interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o

por comisiones especiales creadas para el efecto.

31

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los

actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los

que se decida sobre sus derechos”46

Como podemos ver tanto la Constitución de la República del Ecuador vigente

como varios instrumentos internacionales hablan dentro del debido proceso sobre

el derecho de defensa y de una genuina sustanciación del proceso, el mismo que

debe estar caracterizado por la capacidad de garantizar los derechos humanos de

los sujetos procesales.47

Sin embargo, el referido anhelo jurídico y social no se cumple a cabalidad o de

manera integral en la práctica, por lo que se ha configurado, constitucional y

legalmente, una serie muy amplia de derechos y garantías jurisdiccionales al

respecto.

Desde esta perspectiva, la asistencia de un Abogado juega un rol fundamental, en

virtud de que tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las

actividades de la defensa pública y precautelar los derechos de las partes

procesales.

Como consecuencia de la mencionada importancia, es fundamental para el

desarrollo objetivo del estudio en cuestión, analizar de manera doctrinaria la

importancia de un Abogado en el ámbito jurídico. (Garcia Falconi, 2005)48

46 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corp. de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 76 47

SALGADO Humberto, Tratado Constitucional, Universidad Central del Ecuador, 1997 48 GARCIA FALCONI, Juan (2007) Manual teórico práctico del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.ed. Arco Ediciones. Cuenca, Ecuador.

32

1.4 DEL DERECHO DE DEFENSA

1.4.1 Breve Reseña Histórica

Las personas estamos acostumbradas a ver en todo proceso judicial la presencia

de un defensor llamado abogado, sin embargo la institución de la defensa ha

sufrido una evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así al remontarnos hasta Egipto, descubrimos

que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con un

abogado. Durante el proceso las partes se dirigían por escritos al tribunal

explicando su caso, el que luego del estudio pertinente emitía una sentencia.

El hecho de que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea

que tenía los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario

podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un

antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podía influir sobre las

decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La ultima instancia

consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia sino que era la

“justicia”.

Muchos años después en Grecia existió una institución similar a la que hoy

conocemos como abogacía, en donde a los Abogados los llamaron “oradores-

escritores”. Al principio, durante los origines de la Ciudad. Estado Ateniense los

ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” era la persona que

preparaba el discurso para su defensa y a medida que los litigios aumentaban

esta profesión empezó adquirir prestigio.

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y por primera vez de manera

sistemática y socialmente organizada la profesión de abogado palabra que viene

del vocablo latino “Advocatus” que significa “llamado a ayudar”. Con el pasar de

los años el abogado era considerado guardián del derecho y el amante de la

justicia; un sabio, dotado de conocimientos interpretativos de las leyes y códigos

que rigen en la sociedad, hasta convertirse en el protagonista principal en la lucha

por alcanzar el bien común y el respeto de la ley, en forma sabia y heroica,

33

llevando en su vida un sólo ideal, como es la solución de los problemas humanos,

sean grandes o pequeños.49.

Se puede decir que la Abogacía en cada época de la Historia ha tenido tiempos

de esplendor como también de crisis; pero siempre a la vanguardia de la defensa,

del equilibrio social como elemento esencial.

A decir de Carnelutti:

“El abogado cumple la función de intermediario entre las partes que buscan

justicia y el juez que la otorga.

La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las cualidades que

requiere: la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el

tesoro de los conocimientos; primero es ser bueno, luego firme, después

prudente”50.

El rol del abogado es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los

conocimientos en derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de

las personas que se ven afectados por terceros. La abogacía en cambio es una

profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un

derecho y a la vez una virtud que tienen por objeto restablecer la paz alterada por

un conflicto.

Bien nos recuerda el Doctor J.M. Martínez, que:

“La Abogacía no es problema de conocer Derecho puro, y ejercitar o aplicar

Derecho práctico. Es, más sencillamente, Derecho Vivo.

Entonces, en la vida real de la abogacía, más que el código debe importar,

la vida, la justicia y el equilibrio social, como una obligación intransferible; y,

49 OLIVERA, Brandon. “Lealtad del Abogado”. Universidad Andina del Cusco http:/revista.cpacf.org.ar/ 50CARNELUTTI, Francesco. “Teoría General del Derecho”. Venecia 1965

34

por eso es que en el ejercicio de esta sacrificada profesión no deben existir

cortapisas a su libertad moral”51

Es importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado

como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la más importante es

amar su profesión, pero no es menos cierto, debe poseer el arte de hacer y

mantener buenas relaciones. Todas estas características se logran con estudio

exhaustivo y el arduo trabajo.

Con esta filosofía, se concluye de que todos quienes tenemos el honor de llevar la

¨toga¨ en el alma, debemos buscar el imperio de la justicia social, uniéndonos

para dar solidez a ese objetivo, no solo a través de la Abogacía ecuatoriana, sino

Americana y del mundo, que hace falta para alcanzar el prestigio necesario para

inaugurar una nueva época en la que, la Abogacía vaya de la mano con el interés

público, la cultura jurídica, la vocación de servicio, la dignidad y la libertad, sin

engañarse, ni abdicar del alto pedestal que le corresponde individual y

colectivamente.

1.4.2 Conceptualización del Derecho de Defensa

El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en

el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes

en litigio. En torno a esta la noción aparece el derecho de defensa; el cual tiene

una serie de definiciones, todas tan disímiles pero a la vez comunes, que

permiten destacar la esencia de su significado. A tal efecto, se establece a

continuación los siguientes conceptos:

Gerónimo Vásquez manifiesta que la defensa es:

“La acción de defender o defenderse ante la ley” (Vásquez, Gerónimo.

Derecho de Defensa ed. Columbia)52”

Al establecerlo en el ámbito jurisdiccional de la niñez y adolescencia, el

significado de este derecho posee gran trascendencia, ya que a través de aquel

51MARTINEZ, juan.El Abogado Litigante. Ediciones Manuel Carrión 2014.pg.50 52 VASQUEZ, Jerónimo. “Derecho a la defensa”. Colombia

35

se garantiza la eficacia normativa y la protección de los derechos de las partes

procesales.

Respecto de la importancia que reviste el derecho a la defensa el Dr. Luis Cueva

Carrión expresa,

“El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación del

interesado en el proceso; a través de la presentación de pruebas, las

alegaciones y de los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna.

De nada valdrían todos los derechos para proteger al indiciado si no se le

permite ejecutar su defensa sin obstáculo alguno”53

Desde un punto de vista jurídico, es preciso mencionar que el derecho a la

defensa y al debido proceso, se han constituido como garantías propias al ser

humano y consecuentemente de aplicación directa en cualquier tipo de litigio

legal; es preciso señalar que al debido proceso se lo ha comprendido como la

figura jurídica, que permite oír a las partes intervinientes en una contienda judicial,

del modo previsto en el ordenamiento jurídico y que ajustado al derecho, otorga a

éstos el tiempo y los medios adecuados para imponer sus respectivas defensas.

El Dr. Plácido Flores, en su tesis de maestría señala que:

“La defensa puede ser: a) Material; cuando ésta se realiza directamente por

la persona incriminada y, que se concreta en los siguientes deberes:

1) De orden natural, como es el derecho a guardar silencio, a la no

autoincriminación y a la contradicción, con miras a lograr una sentencia

justa; 2) de beneficio propio con finalidad de que no se menoscaben sus

derechos legítimos en orden a liberar de los cargos que pesan en su

contra, pues en muchas ocasiones, con la sencillez de la exposición

centrada sobre pocos argumentos, se puede orientar al juez para alcanzar

una decisión más completa y objetiva; y,

53 FERNANDEZ Bulté, Julio. Los modelos de control constitucional y la perspectiva de Cuba hoy. En revista El Otro Derecho ILSA,vol.6 Nº 2.1994

36

b) Técnica, se produce a través de la asistencia de un abogado particular o

de oficio, con los conocimientos jurídicos necesarios”54

De lo manifestado, la defensa técnica es efectiva cuando el abogado demuestra

su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo y tiene la absoluta

confianza del defendido. De esa forma se busca garantizar también el

cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de

contradicción. Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es

irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un

abogado.

El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:

“En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en

patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los

que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho

a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal.

Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios

de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores

públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté

firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la

tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas

que conozcan las juezas y jueces de paz”.

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso

patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el

original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al

proceso una copia del mismo”55.

De lo señalado, se infiere que no solamente se asegure a cualquier persona a ser

asistida por un abogado en un procedimiento judicial, sino que se debe asegurar

54 PLACIDO Flores. Titulación “Derecho a la Defensa y Justicia sin Dilaciones” tesis 2013. 55 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR. Art. 327

37

que las labores de la defensa sean técnicamente independientes y absolutamente

basadas en la idoneidad profesional, académica y personal del defensor, he aquí

la gran responsabilidad de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades

que funcionan en el país, para dar enseñanza de excelencia a los compañeros

estudiantes.

En este mismo sentido, se obliga a la persona a contar con un abogado para la

defensa. En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí

misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio designado

por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar

que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las

mejores formas de defender su derecho y de estar realmente informado del

verdadero alcance del mismo.

Conforme a lo antes expuesto y a la postura que vengo sustentando, es necesario

en todo procedimiento judicial y en especial en los juicios de alimentos, la

asistencia de un abogado patrocinador ya sea público o privado; primero porque

los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos como lo habíamos

expuesto en líneas anteriores; y segundo, porque ésta diligencia va a tener una

importancia enorme a lo largo de todo el proceso y, no es dable, que solo se

presente la demanda con la firma o correo electrónico del solicitante, además de

que no se encuentra científica y técnicamente habilitada/o como profesional del

derecho y especialista en la materia, por lo que se consideraría la nulidad de lo

actuado por razones constitucionales y la indefensión para cualquiera de las

partes.

38

1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Es imperativo partir de la afirmación de que los niños, niñas y adolescentes son

titulares de derechos, como se consagra en la normativa internacional y nacional,

por lo tanto cualquier tipo de decisión que afecte a este grupo vulnerable debe

estar basada en su interés superior. En este sentido, la Constitución del Ecuador

2008 es el punto de partida para garantizar los derechos de los mismos.

Las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas; cada

uno de los artículos que contiene poseen fuerza obligatoria para toda la sociedad,

las autoridades y el Estado. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su

sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la

expresa significación de su texto. Por ello, es dable apontocar que necesitamos

de una Administración y de una Justicia más activa y oficiosa para acompañar al

tiempo y espacio de los niños, utilizando todos los medios a su alcance para que

sus derechos no se vean cercenados. De este modo, crear una realidad que

coadyuve a lograr una justicia inclusiva y de equidad.

Al ver la avalancha de casos que llegan a los estudios, consultorios jurídicos y

juzgados, como de violencia doméstica, padres de hijos adolescentes que no

pueden convivir con los mismos, autorizaciones para que un menor pueda viajar

al extranjero, y en especial la solicitud de cuota alimentaria, surge la necesidad

imperiosa por mi parte de hacer respetar el debido proceso y exigir la

participación de un abogado en todos los procesos administrativos o judiciales en

los que se vean involucrados menores; ya que en nuestra legislación se establece

un sistema oral mediante audiencias, garantizando el principio a la debida

defensa; y así el adolescente podrá ser escuchado, podrá interrogar a los testigos

y peritos; y, contradecir la prueba por medio de un abogado patrocinador de su

confianza.

El derecho de defensa es un derecho público constitucional que asiste a toda

persona física a quien se le puede atribuir la comisión de un hecho reprochable,

mediante cuyo ejercicio se garantiza al justiciable la asistencia técnica de un

abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación

necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y hacer valer dentro

39

del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. Evidentemente,

la vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de

sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos

que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas.

La defensa de estos derechos interesan a la sociedad y al Estado es por esto que

la defensa técnica en el marco de un proceso judicial, se traduce en la asistencia

propia de un abogado para los niños y adolescentes a quien se le asigna la

defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su

conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la

voluntad de los mismos.

40

CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1 CONTEXTO SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN

La actual Constitución del Ecuador como ya lo he mencionado en el capítulo

anterior, define la división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones:

Función Legislativa a cargo de la Asamblea Nacional, Función Ejecutiva

representada por el Presidente de la República, Función Judicial encabezado por

el Consejo Nacional de la Judicatura; Función electoral, administrada por el

Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la Función de

Transparencia y Control Social, representada por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social.

La Función Judicial de Ecuador está constituida por todos los tribunales de

la República de Ecuador, ordinarios y especiales, bajo la dirección de la Corte

Nacional de Justicia. Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y

ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la

esfera de sus atribuciones.

En el art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 se refiere a la

Función Judicial de la siguiente manera:

“La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por los

órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones

establecidos en la constitución”

El artículo 175 del mismo cuerpo legal dispone:

”Las niñas, niños y adolescentes están sujetos a una legislación y a una

administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicaran principios de la doctrina de

protección integral”

Dentro de nuestra legislación, la regulación del derecho y obligación alimenticia se

rige principalmente por los siguientes cuerpos legales: Constitución de la

41

República del Ecuador, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, y en especial

en lo referente al derecho de alimentos de los menores, por el Código de la Niñez

y Adolescencia.

Para las garantías del debido proceso el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia en su artículo 259 establece que:

“La administración de Justicia especializada de la Niñez y Adolescencia

está conformada por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia”;

Ahora Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; por lo tanto

toda petición, demanda o reclamo deberá ser dirigida a esta judicatura.

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

La presente investigación se desarrolló de carácter descriptivo y bibliográfico,

porque está dirigida a determinar cómo es, cómo se encuentra y cómo estuvo la

situación de las variables, a la vez que fue de aplicación al ofrecer propuestas

factibles para la solución del problema científico.

También conlleva a una investigación exploratoria. Por ser considerada como un

acercamiento científico a un problema. Lo hemos utilizado por que impulsa a

determinar el mejor diseño de la investigación, con método de recoger datos y

seleccionar temas, dando como resultado el de sacar conclusiones definitivas con

extrema precaución.

Investigación descriptiva porque nos ayuda a describir, en todos sus componentes

principales, y consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes

predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos,

procesos y personas.

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos

Dentro de la investigación, se aplicaron los siguientes métodos: Analítico-

Sintético, éste método porque nos permite analizar la información teórica, para

llegar a instaurar conclusiones, en el caso concreto, cómo garantizar el derecho a

42

ser asistido por un abogado en el art. innumerado 6 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia con la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la

Constitución del Ecuador; en el sentido de un desarrollo político, económico y

cultural de calidad para el país.

Histórico-Lógico, se aplicó éste método porque a través de la misma, resalta su

génesis, los elementos que la compone, su evolución y finalmente el

reconocimiento constitucional, para permitir mediante un profundo ejercicio de

razonabilidad desarrollar en la historia y el estado actual las garantías del debido

proceso.

Inductivo-Deductivo, partiendo de teorías generales se llega a determinar el

problema científico que motivo ésta investigación. Sistémico, porque está dirigido

a formar el objeto mediante la determinación de sus componentes, las relaciones

entre ellos, en general lograr obtener una solución, mediante el objetivo de la

Investigación. Jurídico, este método es propio de la investigación, al ser necesario

e indispensable el análisis y revisión de la Constitución, Jurisprudencia, Doctrina,

Códigos, Tratados y Convenios sobre el derecho a la defensa, con la finalidad de

obtener la teoría necesaria y dar solución al problema científico planteado.

La técnica de investigación utilizada es la Encuesta misma que se realizó a los

Jueces de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

con sede en el cantón Riobamba, y a los abogados de libre ejercicio profesional

de la provincia de Chimborazo inscritos en el Foro de Abogados, lo cual permitió

recopilar toda la información por medio de cuestionario que fue elaborado

previamente para conocer la valoración y el criterio de cada uno de ellos de forma

anónima.

El instrumento utilizado para la investigación fue el cuestionario. Los cuestionarios

son una serie de preguntas ordenadas, que buscan obtener información de parte

de quien las responde, para servir a quien pregunta o a ambas partes. Los

cuestionarios son utilizados muchas veces como técnica de evaluación, o de guía

de investigación, o también para efectuar encuestas, donde se interroga sobre

determinadas cuestiones que se quiere averiguar.

43

Interpretación de datos. La interpretación de datos se puede definir como la

aplicación de procedimientos estadísticos para analizar datos específicos de un

estudio o cuerpo de investigación, y nos permiten la verificación de la hipótesis de

la idea a defender. Los elementos de interpretación de datos son parte de muchas

pruebas estandarizadas en el área científico.

2.2.2 Población y Muestra

La presente investigación se aplicó a Jueces de la Unidad Judicial Primera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, y los

demás funcionarios que laboran en dicho organismo.

La Población hasta la fecha de la investigación realizada en la Unidad Judicial

Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba registra un

número de 40 funcionarios entre secretarios y ayudantes judiciales, más 10

Jueces.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Jueces y Juezas de UJPFMNA-R 10

Funcionarios de UJPFMNA-R 40

MUESTRA 50

2.2.3 Análisis de Resultados.

Resultados de la encuesta dirigida a las Juezas y Jueces de la Unidad Judicial

Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba y demás

funcionarios de antedicha entidad.

44

Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del

Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?

TABLA N° 1

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 34 68%

NO 16 32%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 1

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De los 50 encuestados podemos notar que el 68% conoce la ley reformatoria al

título V del libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

mientras que el 16% desconoce de que tratan algunos artículos de la misma;

dando a lugar el principio Ignorantia juris non excusat, del latín, „la ignorancia no

exime del cumplimiento de la ley”, porque rige la necesaria presunción o ficción

legal de que habiendo sido promulgada han de saberla todos, pero nos damos

cuenta que en la realidad no es sociabilizada en su totalidad por los operadores

de justicia.

68%

32%

¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?

SI NO

45

Pregunta N° 2.- ¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro

Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de

los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?

TABLA N° 2

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 42 84%

NO 8 16%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 2

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De las 50 personas encuestadas podemos encontrar que el 84% dice que si está de

acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la

Niñez y Adolescencia, mientras que el 16% manifiesta que no está de acuerdo con

el contenido de la misma ya que no cumple con la finalidad para lo que fue creado

Este Código como es la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia

deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,

con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un

marco de libertad, dignidad y equidad.

84%

16%

¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?

SI NO

46

Pregunta N° 3.- En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se

respetan las garantías del debido proceso?

TABLA N° 3

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 48 96%

NO

A VECES 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 3

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De esta pregunta se puede denotar que el 96% de los encuestados manifiesta

que si se respetan las garantías del debido proceso en los juicios de alimentos, y

el 4% dice que a veces se respetan otras no; dando a entender que los

funcionarios de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Riobamba cometen el error de no cumplir en su totalidad las

garantías del debido proceso buscan asegurar al ciudadano una recta y cumplida

administración de justicia establecidas en el artículo 76 de la Constitución del

Ecuador del 2008.

96%

4%

En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se respetan las garantías del debido proceso?

SI A VECES

47

Pregunta N° 4.- ¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el

artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

TABLA N° 4

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 32 64%

NO

MUY POCO 18 36%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 4

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De las 50 personas encuestadas podemos encontrar que el 64% están de acuerdo

con el articulo innumerado seis del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

mientras que el 36% están muy poco de acuerdo con el contenido de este artículo,

ya que causa indefensión en concordancia con el articulo innumerado 35 del mismo

cuerpo legal. al disponer que “pueden presentar la demanda de alimentos sin el

patrocinio de un abogado” incumpliendo lo prescrito en la Constitución de la

República del Ecuador vigente en su artículo 76 numeral 7 literales a), b), c) y g).

64%

36%

¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

SI NO MUY POCO

48

Pregunta N° 5.- En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero

judicial?

TABLA N° 5

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 16 32%

NO 34 68%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 5

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De los resultados obtenidos el 32% señala que si es necesario en las demandas de

alimentos señalar casillero judicial, mientras que el 68% dice que no al tener

conocimiento de los artículos innumerados del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia que disponen que no es necesario el patrocinio de un abogado al

presentar la demanda de alimentos; sin embargo, en la práctica esto no se cumple

ya que en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

la ciudad de Riobamba no se ingresan causas sin el patrocinio de un abogado(a) o

defensor(a) público con el motivo de no quedar ninguna de las partes en indefensión

y para que pueda recibir las notificaciones que corresponden dentro del juicio.

32%

68%

En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero judicial?

SI NO

49

Pregunta N° 6.- ¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin

patrocinio de Abogado?

TABLA N° 6

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 3 6%

NO 40 80%

NO CONOCE 7 14%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 6

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

El 80% junto con el 14% de los encuestados indica que no ingresan o desconocen

de demandas de alimentos sin el patrocinio de un Abogado, y el 6% de los

encuestados dice que si se ha aceptado una demanda de alimentos sin el

patrocinio de un abogado en la Unidad Judicial de la Familia planteada por un

profesional del derecho, misma que aceptaron después de haber motivado

jurídicamente ante las autoridades del Consejo de la Judicatura; sin darse cuenta

que el día de la audiencia al no tener la asesoría del abogado que no se

6%

80%

14%

¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin patrocinio de Abogado?

SI NO NO CONOCE

50

estableció desde un principio el cliente va a quedar en la indefensión vulnerando

un derecho garantizado en la Constitución del Ecuador vigente.

Pregunta N° 7.- La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir

a la audiencia sin un abogado patrocinador?

TABLA N° 7

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 15 30%

NO 35 70%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza

GRÁFICO N° 7

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De los encuestados se destaca que el 70% manifiesta que una persona

involucrada en un juicio de alimentos debe acudir con un abogado defensor ya

que al hacerlo se podrán proteger sus derechos de manera adecuada y no quede

en indefensión; además de que recibiría una asesoría legal donde se le oriente

con relación a las acciones legales con las que cuenta para resolver su problema.

30%

70%

La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir a la audiencia sin un abogado defensor?

SI NO

51

Pregunta Nª 8.- ¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado

en los procedimientos judiciales?

TABLA N° 8

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 39 78%

NO

AVECES 11 22%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 8

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De los encuestados se destaca que el 78% manifiesta que es fundamental el

patrocinio de un defensor ya sea público o privado en todo procedimiento judicial

mientras que el 22% dice que solo a veces se necesita de un patrocinador. Sin

embargo por más simple que sea el proceso judicial la indefensión puede suponer

la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de

la igualdad de medios entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas

procesales arbitrarias.

78%

22%

¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado en los procedimientos judiciales?

SI NO AVECES

52

Pregunta N°9.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley

Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado

obligatoriamente en los juicios de alimentos?

TABLA N° 9

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 9

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados manifiesta que si está de acuerdo en que se elabore un

proyecto de Ley Reformatoria en el que se garantice en todo procedimiento

judicial el derecho a ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensora o defensor público, sin negarle su comunicación libre y privada con la o

el mismo ya que el poder legislativo puede modificar, o regular en nombre del

pueblo los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las

disposiciones constitucionales.

96%

4%

¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado obligatoriamente en los juicios de alimentos?

SI NO

53

Pregunta N°10.- ¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el

alimentario/a reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías

constitucionales?

TABLA N° 10

ALTERNATIVA ENCUESTA PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

GRÁFICO N° 10

Fuente: Tabulación de Resultados. Elaboración: Esthefani Mendoza.

Análisis e Interpretación

De acuerdo con el 96% de los encuestados la mayoría manifiesta que si es factible

una reforma a la ley en la que se cumplan todas las garantías constitucionales en

todo procedimiento judicial. Además que nuestro Estado es garantista de

derechos y justicia como la manifiesta en su artículo 1 de la Constitución del

Ecuador 2008.

96%

4%

¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el adolescente reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías constitucionales?

SI NO

54

2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

Del instrumento utilizado para realizar las encuestas, consecuentemente los

resultados y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las garantías

constitucionales propongo el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para garantizar la aplicación del

artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador en la

Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba.

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Para la investigación que antecede, desde el inicio hasta su terminación, se siguió

el procedimiento establecido; con el objeto de llegar a conclusiones claras y

precisas, que haga viable y ofrezca un sustento sólido para la propuesta del

investigador.

La aplicación de los métodos, procedimientos e instrumentos antes especificados,

van en dirección a cómo garantizar la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g)

de la Constitución del Ecuador del 2008 en la Unidad Judicial Primera de la

Familia, Mujer, Niñez del cantón Riobamba; una garantía primordial de todos los

ciudadanos, para acceder al debido proceso y respetar el derecho de defensa, en

todo procedimiento judicial; a través de la asistencia y comunicación libre con un

abogado de la confianza del individuo.

El proyecto de reforma al artículo innumerado 6 del Código de la Niñez y

Adolescencia fue aceptado casi en totalidad, porque la sociedad reclama respeto

a los derechos plasmados en la Constitución del Ecuador 2008, para que la

garantía del debido proceso ayude con el desarrollo de la comunidad, y no

entorpezca los procesos judiciales y los servidores públicos puedan resolver los

casos sin ninguna dilación.

55

CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1 APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

3.1.1 Aporte Teórico

Atendiendo los antecedentes de la investigación realizada, el procedimiento

empleado para el efecto, los instrumentos utilizados para realizar las encuestas y

consecuentemente los resultados en los que sustento mi propuesta, hay que

señalar que la protección al niño, niña y/o adolescente debe ser provista ante todo

por los padres y la comunidad que lo acoge, y luego por el Estado.

Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, niña y adolescente el

Estado debe ratificar las principales normas internacionales de protección a los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, y traspasarlas en su legislación con

el fin de crear un sistema de protección eficaz.

Un sistema de protección para los niños, niñas y adolescentes comprende leyes,

políticas, procedimientos, procesos de prácticas destinados a la prevención y la

lucha eficaz contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación

que puedan perjudicar su bienestar.

Es por esto que la Constitución de la República del Ecuador 2008, reconoce y

garantiza los derechos de protección que incluye las garantías del debido proceso

en éste sentido hay que dejar claro que la sociedad y las normas repudian la

violación de los derechos en sus distintas esferas, más derechos de grupos de

atención prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes, toda vez que

quebrantan irreversiblemente segmentos principales de la sociedad como el de la

familia, o su alimentación, educación y vivienda. En consecuencia resulta

imperante la necesidad de desarrollar el Proyecto de Reforma al artículo

innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para garantizar la

aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución del Ecuador; al

momento que ellos quieran defenderlos.

56

3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.2.1 Antecedentes

La Constitución Ecuatoriana vigente, proclama que,

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)”56

El Estado constitucional de derechos que hoy nos rige, consagra como principal

fundamento el hecho de que el hombre y sus derechos son el centro y fin de la

existencia del Estado, que debe procurar el respeto permanente y para todos los

derechos de las personas, poniendo especial énfasis a aquellas consideradas

dentro de los grupos vulnerables que por su especial condición requieren de una

atención prioritaria y preferente en sus necesidades. En este contexto los niños,

niñas y adolescentes como parte integrante de este grupo, son sujetos

preferentes de derechos, todos los cuales buscan garantizar un desarrollo social,

económico y cultural pleno, que les permita madurar y crecer no solo físicamente,

sino también emocionalmente, garantizándoles un ambiente familiar y social

adecuado, que fomente su progresivo desarrollo integral y no una constante

degeneración precoz que ha sido la tónica en nuestros días.

El art. 76 de la Constitución del Ecuador 2008 establece.

“En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

7, El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento.

56 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Art. 1 inc.1

57

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o

abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá

restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su

defensora o defensor”57

El debido proceso entendido como el conjunto de garantías constitucionales y

legales que buscan salvaguardar a los sujetos procesales de actos arbitrarios o

antojadizos de las autoridades encargadas de administrar justicia, se constituye

en un principio de trascendental importancia en nuestro actual régimen

constitucional y legal, el mismo que debe ser celosamente respetado en todas las

instancias y etapas procesales, con el fin de legitimarlos.

Dentro de este cúmulo de garantías, uno de trascendental importancia es el

principio del derecho a la defensa, es decir, la inconstitucionalidad de cualquier

forma de indefensión. En este contexto, toda decisión o resolución judicial que

imponga obligaciones o genere derechos en las personas, debe ser legitimada

con la respectiva notificación al demandado, para que éste pueda ejercer su

derecho constitucional a defenderse y procurar desvirtuar las aseveraciones de la

parte contraria.

El derecho a la defensa nos garantiza a todos los ciudadanos la posibilidad de

actuar en todas las etapas procesales, así como ser escuchado en igualdad de

condiciones.

Pero el primer derecho que se ha de reconocer en un proceso judicial es el del

poder acceder a él, a fin de que ejercite su defensa. Por lo que el artículo 75 de la

Constitución del Ecuador 2008 dispone,

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a

57 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2008, Quito, Art. 76

58

los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será

sancionado por la ley”

En cuanto a su extensión, dicho derecho de acceso se le ha de conceder al

individuo en todas y cada una de las instancias, exige también el referido derecho

fundamental que dicha posibilidad de acceso sea efectiva, por lo que el ciudadano

sometido a una acción judicial habrá de poder tomar conocimiento de la previa

existencia del proceso para lo cual se hace obligado la comunicación personal de

los actos que tengan por objeto su comparecencia.

En materia de niñez y adolescencia, la efectivización de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, particularmente en los juicios de alimentos, deben

regirse bajo principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal,

pues asumen un rol fundamental en la protección efectiva de este grupo

vulnerable.

El articulo innumerado 6 de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su

inciso segundo consagra,

“Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la

reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito

diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del

caso, el juez/a o la parte procesal consideraren que es necesario el

patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un

defensor privado, respectivamente”

Como podemos evidenciar estamos frente a un artículo atentatorio y violatorio de

la Constitución en su Art. 76, y sus literales a, b, c, y g de la ley suprema, pues no

puede ser posible que se plantee una demanda de alimentos sin el respectivo

patrocinio de un abogado para que de esta forma pueda ejercer el derecho a la

defensa.

59

El Art. 11. Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece,

"El interés superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer

el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales

y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones

y acciones para su cumplimiento (…)”58

De lo anotado se desprende que el interés superior del niño, está por encima de

los textos de cualquier otra norma legal

En la Constitución la República del Ecuador 2008 en su art. 424 determina que,

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público”59

Con los antecedentes expuestos, y con la única finalidad de que los

administradores de justicia cumplan con los preceptos Constitucionales y legales,

que incumben a los niños, niñas y adolescentes considerados como grupo de

atención prioritaria, atendiendo el principio del interés superior del menor y

protegiendo de manera efectiva al “ser humano en formación”.

La autora de esta investigación considera de manera fundamental, presentar la

siguiente propuesta de reforma.

58 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. R.O.2003. Arts.1,11 59 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 Art. 424

60

3.2.2 Proyecto de Reforma Académico

TITULO

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DE RIOBAMBA”.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Estado

como constitucional de derechos y justicia, social, democrático; articulado que

interpreta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma

constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema

político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial

a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva de los

derechos fundamentales;

Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde de acuerdo al Art.

134 numeral 5, a los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por

lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos

inscritos en el padrón electoral;

Que, el anhelo de todas las ecuatorianas y todos los ecuatorianos es de una

justicia al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni

discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y

garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2,

66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente;

61

Que, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución. Art.11.9 El Estado será responsable

por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada

administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por

las violaciones de los principios y reglas del debido proceso;

Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los

derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los

derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;

Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los

estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia,

determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos,

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre

la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la

Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del

Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de

San José", el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo

de San Salvador", la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", la

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones,

resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comités, cortes

comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos; y

las legislaciones comparadas;

Que, La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 literal

a, b y c) dice “nadie podrá ser privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa

del grado o procedimiento” y el literal c) dice “ser escuchado en el momento

62

oportuno y en igualdad de condiciones”. La Ley establece las garantías del debido

proceso dando la oportunidad para que el demandado sea informado en cualquier

trámite o procedimiento que se le está imputando, así como también le da el

derecho para que el demandado sea escuchado en el momento indicado y en

igual de condiciones para que así pueda defenderse de cualquier acto legal que

este en su contra.;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la

obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés

superior”, y en concordancia con el último inciso del Art. 12 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia “En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas

y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás"

Que, el Art. 6 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no

hace efectivas las garantías constitucionales proclamadas en la Carta Magna,

como tampoco cubre las expectativas de los reclamantes de alimentos.

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales previstos en el art.

120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.

Expide el siguiente:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

Art. Único.-

Reemplácese el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia por lo siguiente:

Art. Innumerado 6.- Legitimación Procesal.- Estarán legitimados para

demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o

adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una

discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

63

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de

ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su

cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda de alimentos necesariamente se requerirá del

patrocinio de un abogado o abogada de su elección. Quienes se hallen en

incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado, podrán acudir

con el patrocinio de una defensora o defensor público. El o la reclamante la

presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el

Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera: Derogase el art. innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 643 de fecha 28 de Julio del

2009

Artículo Final.- La presente reforma entrará en vigencia una vez que haya sido

debatida y aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, que tiene la facultad

de acuerdo al Art. 84 de la Constitución la obligación de adecuar, formal y

materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución e instrumentos internacionales, y posterior publicación en el Registro

Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito

Metropolitano de San Francisco de Quito a los 12 días del mes de Mayo del 2016.

Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

64

3.3 VALIDACION DE LA PROPUESTA POR UN EXPERTO

65

CONCLUSIONES GENERALES

Partiendo de los principios que establecen los artículos 169 de la República

del Ecuador 2008 que textualmente dice “El sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No

se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades” en

concordancia con el artículo 75 que expresa “Toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Se desprende que

todos los grupos vulnerables entre ellos los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a exigir una administración de justicia con equidad y

celeridad en las demanda de alimentos.

La Constitución del Ecuador vigente es garantista de derechos y

proporciona varios mecanismos de protección con la finalidad de

salvaguardar la integridad de cada ciudadano. Sin embargo, la protección

referente a las niñas, niños y adolescentes, que debe realizarse en un

marco constitucional como de libertad, dignidad y equidad; es

contradictorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por que al

momento de su aplicación no cubre con esta protección integral para el

niño/a y adolescente dando lugar a los juzgadores y profesionales del

derecho la libertad de interpretar de forma extensiva la norma.

La inconsistencia de los artículos innumerados plasmados en el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia causan contradicción con el articulo

76 numeral 7 literal g) de la actual Constitución, cabe indicar que las

disposiciones prescritas en los Tratados internacionales ratificados por el

ecuador como en la carta magna son supremas y prevalecerán sobre

cualquier otra norma legal conforme lo establecen los artículos 272 y 424

de dicho cuerpo legal.

66

De las encuestas realizadas, se ha podido establecer, que las normas

legales establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

tienen vacíos legales por lo que a propuesta de elaborar un proyecto de

reforma es factible y viable puesto que de esta manera se ayuda a los

niños, niñas y adolescentes y demás personas reclamantes del derecho de

alimento.

Por otro lado, en la ley reformatoria al Código orgánico de la niñez y

adolescencia en su artículo innumerado seis inciso segundo considera que

el adolescente podrá ejercer por sí la aplicación de su derecho y sin acudir

al auxilio de terceras personas, ante esto, y contradictorio a la protección

de sus derechos es que postulo la modificación de dicho artículo del código

de la niñez para que prevalezca la ley suprema como es la Constitución, en

consecuencia sea mejor aplicado como instrumento jurídico a nivel

nacional.

67

RECOMENDACIONES

Buscar el cumplimiento pleno de la Constitución del Ecuador, protegiendo

la integridad de cada ser humano, a través de campañas de

concientización.

Crear en las universidades del Ecuador talleres o debates, de manera que

los estudiantes de derecho puedan discernir sobre los derechos,

obligaciones y garantías de todos los ecuatorianos.

Estar siempre actualizado en la legislación ecuatoriana, buscando la

superación personal a través de capacitaciones para respetar los derechos

y no quedar en la indefensión por ciertos vacíos legales.

Que todas las personas aportemos para lograr una justicia transparente y

eficaz, iniciando con el respeto, manteniendo relaciones familiares

armoniosas ya que este es el pilar fundamental de una sociedad que tanto

anhela el buen vivir.

Que la Universidad realice seminarios, debates y discusiones sobre temas

relevantes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la finalidad

de mejorar el nivel de conocimientos y para que en cada una de sus aulas

amplíen el tema de la vulnerabilidad de los derechos de las personas y

como afectan estos a los niños, adolescentes y a la sociedad en general.

Se debe reformar el Art. Innumerado 6, de la ley Reformatoria al Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que se un requisito

indispensable el de presentar una demanda de alimentos con el patrocinio

de un abogado ya sea público o privado y así se no vulnere el derecho a la

defensa.

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SANTA ÁVILA Ramiro, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Pág. 659

LEGISLACIÓN

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (2005). Registro Oficial No. 58, publicado el 12 julio del 2005. Congreso Nacional. La Comisión de Legislación y Codificación.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito- Ecuador 2003, incluye reformas 2009 y 2010.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008.

CÒDIGO ORGÀNICO DE LA FUNCIÒN JUDICIAL. LINKOGRAFÍA Acosta, K. (Junio de 2008). Cuando necesita un abogado un niño. Obtenido

de http://www.saij.jus.gov.ar

Couture, E. (1978). Vocabulario Juridico. Buenos Aires: Depalma.

Falconi, G. (2010). Derecho Constitucional a la Defensa Técnica. En Análisis Jurídico (págs. 20-25). QUITO obtenido de http/normas legales//2008

Garcia Falconi, J. (2005). En Debido Proceso.

García Falconí, J. (2005). Normas Legales sobre el Principio del Interés

Superior del Niño. Obtenido: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelaninezylaadolescencia/2005/12/07/normas-legales-sobre-el-principio-del-intereacutes-superior-del-nintildeo

Moreno, B. (2008). En D. B. Piedrahita, Abogacia y Abogados.sf

QUINDE, F. (2014). Derechos y Garantias. Cuenca: Carrion sf.DR.BAYAS

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Robledo, D. (2012). V Congreso de Derecho. Derechos de los Niños y Adolescentes.

Valadés, D. (24 de febrero de 2011). Obtenido de

http://www.bibliojuridica.org/libros.pdf

ENCUESTA REALIZADA A LOS JUECES, JUEZAS Y DEMAS FUNCIONARIOS

DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA.

Orden.- La encuesta consta de 10 preguntas, lea atentamente cada una de ellas,

revise todas las opciones y elija la alternativa que mejor le parezca entre SI, NO, y

otras.

Marque la alternativa seleccionada con una línea oblicua ( / ), si se equivoca o

desea corregir su respuesta marque con una cruz la alternativa que desea

eliminar y seleccione la nueva opción.

No es necesario incluir su nombre en la presente encuesta.

Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del

Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?

SI NO

Pregunta N° 2.- ¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro

Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de

los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?

SI NO NO CONOCE

Pregunta N° 3.- En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se

respetan las garantías del debido proceso?

SI NO AVECES

Pregunta N° 4.-¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el

artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?

SI NO MUY POCO

Pregunta N° 5.- En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero

judicial?

SI NO

Pregunta N° 6.- ¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin

patrocinio de Abogado?

SI NO NO CONOCE

Pregunta N° 7.- La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir

a la audiencia sin un abogado patrocinador?

SI NO

Pregunta Nª 8.- ¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado

en los procedimientos judiciales?

SI NO AVECES

Pregunta N°9.-¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley

Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado

obligatoriamente en los juicios de alimentos?

SI NO

Pregunta N°10.- ¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el

alimentario/a reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías

constitucionales?

SI NO

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.