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“FINANZAS Y BANCA ISLÁMICAS: UNA INSPIRACIÓN PARA LA REFORMA DE LOS
SISTEMAS FINANCIEROS”
TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
MARTÍN CORTINA CAMARGO
DIRECTOR DE TESIS: DR. EDUARDO PRECIADO BRISEÑO
MÉXICO, D.F. 2016
UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P. CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94
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Finanzas y banca islámicas:
una inspiración para la reforma del sistema financiero
Introducción .................................................................................................. 8
I. La vinculación de la ética, la economía, la crisis y el derecho .............. 14
II. El sistema, la actividad y el intermediario financieros ........................ 32
III. El sistema financiero .......................................................................... 33
IV. ¿Qué es un intermediario financiero? ................................................ 50
V. ¿Qué es un banco? ........................................................................... 53
La banca central ......................................................................................... 58
Naturaleza de la actividad bancaria ............................................................ 62
Las quiebras bancarias (bank failures) ....................................................... 75
VI. Aspectos jurídicos y económicos del dinero. ..................................... 90
VII. Los intereses financieros, consideraciones éticas y regulación
respecto de los mismos (desde la antigüedad hasta la fecha). ........................... 103
VIII. Orígenes, evolución y aspectos fundamentales del derecho
islámico. 116
Elaboración del contenido del derecho. .................................................... 124
El surgimiento de una ciencia y metodología del derecho. ....................... 143
La consolidación del Poder Judicial islámico. ........................................... 150
La formación de las escuelas jurídicas. .................................................... 153
IX. Finanzas islámicas. Una caracterización general. ........................... 159
Conceptos fundamentales. ....................................................................... 159
Ribā. ......................................................................................................... 159
Garar. ........................................................................................................ 167
X. Transacciones financieras islámicas. .............................................. 170
Bay‘ (compraventa). .................................................................................. 171
Sarf (intercambio de divisas). ................................................................... 173
Bay‘ al-‘ina. ............................................................................................... 175
Tawarruq. .................................................................................................. 177
Bay‘ Al-‘uhda. ............................................................................................ 178
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Tasas de interés de referencia. ................................................................ 178
Tasas de interés o Si‘r al-fa’ida. ................................................................ 180
¿Derivados islámicos? .............................................................................. 181
Salam. ....................................................................................................... 183
Salam paralelo. ......................................................................................... 185
Síntesis de operaciones islámicas con las ventajas de los futuros y
forwards............................................................................................................... 186
Istina‘. ....................................................................................................... 189
‘Urbun o entrada. ...................................................................................... 190
Ijar o ijam: arrendamiento. ........................................................................ 191
Títulos respaldados por bienes. ................................................................ 196
Titulización: condiciones para su efectividad y validez. ............................ 198
Sukuk e ijara. ............................................................................................ 199
Sukuk y hiba. ............................................................................................ 201
Sukuk y ji ‘ala. ........................................................................................... 202
Al-manfa‘a sukuk. ..................................................................................... 202
Sukuk Al-Salam. ....................................................................................... 203
Contratos asociativos................................................................................ 203
Los contratos asociativos y los depósitos en los sistemas financieros
islámicos.............................................................................................................. 205
Mudāraba. ................................................................................................. 205
Musharaka. ............................................................................................... 208
Musharaka decreciente. ............................................................................ 208
Murabaha. ................................................................................................. 208
Mercado islámico de capitales. ................................................................. 209
Crédito comercial documentario y carta de crédito. .................................. 212
XI. Conclusiones. .................................................................................. 214
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„Wenn Islam Ergebung in Gottes Willen heißt, in
Islam leben und sterben wir alle“
— Johann Wolfgang von Goethe,
West-östlicher Divan.
Introducción
La crisis económica mundial, que comenzó en los EE.UU. a finales de 2007,
ha cimbrado los fundamentos mismos sobre los que descansa el sistema
financiero internacional. En este contexto, cualquier reconsideración sobre las
responsabilidades de las autoridades reguladoras de los sistemas financieros,
sobre los derechos de los usuarios de los mismos, sobre los límites de la
innovación financiera, así como sobre el papel de los bancos en el funcionamiento
adecuado de la economía, debe ser tan radical como para redefinir el orden
financiero vigente. Un punto de partida para esta reflexión, al decir de varios
especialistas, lo constituyen la banca y las finanzas islámicas.1 La afirmación
anterior se refuerza, en primer término, por el hecho innegable de que hoy existe
—lo ha evidenciado la crisis— una mayor interdependencia entre las economías
nacionales; en este respecto, la integración de los países musulmanes al mercado
mundial—muy especialmente los países miembros del Consejo de Cooperación
para los Estados Árabes del Golfo (el «C.C.E.A.G.»)— cobra cada vez mayor
importancia2 y las demandas de éstos deben ser atendidas. La imposición de
políticas económicas internacionales por parte de los países industrializados, cuya
legitimación descansa en los acuerdos de Bretton-Woods, ya no tiene cabida; el
1 Cfr. Rehman, Aamir A. (2009), The Relevance of Islamic Finance Principles to the Global
Financial Crisis [En línea], p. 3. Disponible en el sitio web de la Harvard University, Harvard Law
School, Islamic Finance Project:
[Consultado
el 02 de diciembre de 2013].
2 La importancia y la existencia de las más grandes reservas de crudo del mundo en el
Oriente Medio ha dado mucha relevancia a la zona.
http://ifp.law.harvard.edu/login/view_pdf/?file=Aamir_Rehman.pdf&type=workshops
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nuevo orden internacional debe acoger las exigencias de las economías
emergentes y debe estar inspirado por las diversas tradiciones éticas, lo mismo
que por los valores comunes de la humanidad.3 En segundo término, y este es el
puntal más sólido de la afirmación, se ha de tener presente que la crisis
económica ha puesto al descubierto sus raíces éticas.
En efecto, la conducta de los actores que precipitaron la crisis representó
en muchos sentidos un desvío respecto de los principios éticos que rigen las
actividades comerciales: primero, por parte de los acreedores, así como por parte
de sus corredores o intermediarios, porque tergiversaron los riesgos
correspondientes al otorgamiento de créditos, lo mismo que los costos a largo
plazo de los propios créditos; además, realizaron un análisis pobre en relación con
la solvencia de sus acreedores y en relación con el factor de aforo de las garantías
que éstos otorgaban respecto de los créditos. Segundo, del lado de las
calificadoras, porque éstas hicieron una evaluación inadecuada de los
instrumentos de deuda, ya por una interpretación torpe de los riesgos, ya por
procurar su mejor valorización en el mercado; dichas calificaciones facilitaron la
trasmisión de los bonos basura (toxic paper) de los créditos respaldados por las
hipotecas subprime en el mercado secundario. Tercero, por cuenta de las
autoridades del sistema financiero, quienes no aplicaron la ley con suficiente rigor
y fallaron en la supervisión de los actores del sistema; finalmente, por parte de los
deudores, porque éstos asumieron cargas insostenibles, en lugar de ceñirse a sus
posibilidades. En este sentido, los principios de la Shari’a ‘ley religiosa’, que
gobiernan la actividad económica de los musulmanes, pueden inspirar una
reforma adecuada del sistema financiero vigente en tanto que reflejan los valores
de justicia, responsabilidad y honestidad que dotan de legitimidad a la legislación
en la materia.
Aun el periódico oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano, ha reconocido
que «los principios éticos sobre los cuales descansan las finanzas islámicas
3 Id.
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pueden estrechar a los bancos con su clientela, así como con el espíritu verdadero
que debe marcar cualquier sistema financiero»4. Esta aseveración debe
comprenderse a la luz de los acercamientos recientes entre la Iglesia Católica y el
mundo musulmán; entre éstos, destaca el Primer Foro Católico-Musulmán,
organizado por el Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso y celebrado del
4 al 6 de noviembre de 2008. En dicho Foro se alcanzaron conclusiones
interesantísimas que permiten, de una parte, advertir las semejanzas existentes
entre musulmanes y católicos y, de otra parte, reconocer respetuosamente las
diferencias de entrambos. En particular, respecto del tema que nos ocupa, se
publicó:
«Apelamos a los creyentes a que trabajen por un sistema
financiero ético en el cual los mecanismos reguladores tengan en
cuenta la situación de los pobres y desheredados, tanto individuos,
como naciones endeudadas. Apelamos al primer mundo a tener en
cuenta la grave situación de aquellos afligidos más gravemente por
la actual crisis en la producción de alimentos y su distribución, y
pedimos a los creyentes de todas las religiones y a las personas de
buena voluntad que trabajen juntos para aliviar el sufrimiento de los
hambrientos, y eliminar sus causas».5
En la época más hosca de la economía mundial, parece sensato buscar
alternativa hasta por debajo de las piedras; por esta razón me decidí a escribir
sobre un tema que nos es remoto, con la esperanza de desvanecer la
incomprensión del mismo. Oí hablar por primera vez de las finanzas islámicas
4 Napoleoni, Loretta (4 de marzo de 2009), Dalla finanza islamica proposte e idee per
l’Occidente in crisi. L'Osservatore Romano, p. 3. En el texto original se lee: «I principi etici che sono
alla base della finanza islamica potrebbero riportare le banche più vicine alla clientela e al vero
spirito di servizio che dovrebbe contraddistinguere ogni servicio bancario». También vid.: Totaro,
Lorenzo (4 de marzo de 2009), Vatican Says Islamic Finance May Help Western Banks in Crisis.
Bloomberg [En línea]. Disponible en:
[Consultado el 02
de diciembre de 2013].
5 Declaración Final del Primer Foro Católico-Musulmán (2008), § 12.
http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=newsarchive&sid=aOsOLE8uiNOg
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hace tres años cuando Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International
Fiscal Association (I.F.A.), con quien tuve el honor de trabajar, regresó de uno de
los Congresos de la Asociación con los ojos repletos del fenómeno. Desde
entonces, comencé a concebir su trascendencia, pero, sólo recientemente,
comprendí su significación en el marco de la transición hacia un sistema financiero
más justo. Con el propósito de exponer las razones por las que las finanzas
islámicas, y más concretamente los principios de la Shari’a, constituyen una
inspiración adecuada para la reforma del sistema financiero vigente, en la medida
en la que éstos se yerguen como soluciones plausibles para los desquiciamientos
éticos que planteó la crisis económica mundial, habría que identificar, en primer
lugar, las raíces morales de la última. Después, correspondería señalar cuál es, si
es que existe, el vínculo entre la actividad económica y la ética. Por este motivo,
he querido abrir este trabajo dedicando las primeras líneas al bosquejo del gran
problema ético que le servirá de trasfondo y que es el punto de apoyo en el que se
basa la exposición. Una vez establecida la conexión entre las finanzas y la moral,
puesto que este trabajo está dirigido al sistema financiero, en tanto que objeto de
una reforma estructural, consideré indispensable presentar una exposición sobre
cómo se articula, al menos a grandes rasgos, el sistema financiero mismo y
quiénes son los intermediarios financieros que participan en él; luego, ofrezco una
visión comprimida del fenómeno del dinero, la piedra angular del sistema
financiero. Asimismo, siguiendo las exigencias del método del silogismo
demostrativo o científico, más adelante he querido reducir la exposición ética
inicial a lo más esencial en lo que respecta a la noción concreta de interés, que es
uno de los aspectos en torno a los cuales se articulan las finanzas islámicas. En
este trabajo atravieso, además, un paso intermedio, en el que expongo
brevemente los orígenes y el funcionamiento de la Shari’a, en tanto que sistema
legal, para después tratar —una vez más, corriendo de lo general a lo particular—
las operaciones financieras concretas del Islam, así como sus fortalezas de cara a
las deficiencias de la regulación financiera actual. Este es el largo camino que el
presente libro se ha trazado recorrer en once apartados coronados por las
conclusiones.
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Antes de abrir con el tema, quisiera hacer al lector algunas advertencias
metodológicas a vuelapluma: debido a que esta obra pretende, en buena medida,
acercar el fenómeno de las finanzas islámicas a países cuya cultura,
homogeneizada por la globalización, descansa sobre las bases de la «civilización
occidental» y en los cuales privan las escrituras latinas, he tenido el cuidado de
transcribir los términos árabes originales que utilizo en el trabajo al castellano,
como lengua de término. A este efecto, seguí las líneas generales del sistema de
transliteración de la recomendación ISO/R 233 (1961), por ser éste el de más
amplio uso. Me he decantado por este método sobre la transliteración en razón de
la marcada preferencia por aquél en los medios de divulgación y de comunicación;
así, he transformado los sonidos de los términos árabes a sonidos del inventario
fonológico del castellano. Esta labor no está exenta de errores, pues, para
empezar mi conocimiento en la lengua árabe y su prosodia es menos que
elemental; en este sentido, he procurado reducir los términos a su valor fonológico
básico, antes que hacerlos reflejar su exacta pronunciación. Por si fuera poco, el
árabe presenta singularidades importantísimas: la primera de ellas consiste en que
su escritura es consonántica, es decir, los textos árabes no están vocalizados, por
lo que las vocales de las que prescinden deben suplirse con la ayuda de un buen
diccionario; otra complicación consiste en que el árabe se escribe en cursiva de
derecha a izquierda y en que, debido a esto, sus letras varían en su forma según
su posición o enlace. De hecho, cada letra admite hasta cuatro variantes en razón
de su ubicación: aislada, al inicio, en medio o al final. Por otra parte, en lo que
concierne a la datación de eventos, tradiciones y fuentes, he recurrido, también en
línea con la ambición señalada arriba, al sistema de datación del calendario
gregoriano. La alternativa: el calendario Hijri, cuenta los años a partir del anno
hegirae (622 d.C.) o A.H.6 Asimismo, las citas del Sagrado Corán o Corán son, a
su vez, citas de la traducción al castellano de ‘Abdul Qader Mouheddine y Sirhan
6 Para convertir años del calendario Hijri al gregoriano puede usarse la fórmula siguiente:
𝐺 = 𝐻 + 622 −𝐻
23 o, para obtener el efecto inverso, la fórmula: 𝐻 = 1.03125 (𝐺 − 622); donde: H =
años Hégira y G = años del calendario gregoriano.
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‘Ali Sánchez.7 Por cuanto hace a los antropónimos árabes, he procurado incluirlos
según su configuración tradicional —estos nombres están integrados, primero, (i)
por el ism, o nombre personal (Mohamed, v.gr.); el ism de los árabes musulmanes
suele combinar los prefijos ʿAbd o ʿAmah ‘esclavo’ o ‘siervo’ y ‘esclava’ o ‘sierva’,
respectivamente, con alguno de los adjetivos de Alá; en segundo lugar, (ii) por el
laqab, que es similar al cognomen romano, que describelas características de un
individuo, v.gr., en el nombre Harún al-Rashid, quien fuera inmortalizado por la
obra «Las mil y una noches», al-Rashid significa ‘guiado rectamente’. En tercer
lugar, (iii) por el nasab, que es el nombre patronímico, es decir, aquel indica la
ascendencia de una persona; se distingue porque va precedido por las palabras
ibn, bin o binte (este último para el género femenino), ‘hijo(a)’. Por último, (iv) por
el nisbah, que es el apellido que denota la familia, tribu, oficio, ciudad o país de
origen de alguien, por ejemplo, al-Filastini ‘el Palestino’, aunque, hay que decirlo,
no siempre coexisten el laqab y el nisbah—, he renunciado a esta configuración
respecto de aquellos nombres propios, sobre todo aquellos pertenecientes a la
Antigüedad (v.gr., Averroes), que han sido castellanizados por la tradición.
Finalmente, ofrezco una disculpa a mis hermanos musulmanes por haberme
ahorrado algunas fórmulas reverenciales que, de ordinario, deben suceder a las
menciones del Profeta (salla Allahu ‘alayhi wa sallam ‘que la paz y la bendición de
Alá sean sobre él’), así como a las menciones individuales de los Sahabah8
(‘radiya Allahu ‘anhu ‘que Alá este complacido con él’), pues al igual que Mahmoud
El-Gamal en su texto,9 he querido agilizar este estudio; no obstante, he procurado
cuidar, en su caso, el uso de las mayúsculas para cuantos términos religiosos lo
exigen, pues, aunque en árabe no hay cajas, en castellano éstas se utilizan como
un signo de respeto.
MARTÍN CORTINA CAMARGO
7 Mouheddine, ‘Abdul Qadir y Sánchez, Sirhan ‘Ali, (2004), El Sagrado Corán: traducción
de su contenido al idioma español, International Islamic Publishing House, Riad.
8 Vid. nota 589 infra.
9 El-Gamal, Mahmoud A. (2006), pp. xii-xiii.
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«Now if anyone here thinks I'm superficial or
materialistic, go get a job in fucking McDonald’s, cause that's
where you fucking belong!»
— The Wolf of Wall Street.
I. La vinculación de la ética, la economía, la crisis y el derecho
La película «El Lobo de Wall Street» exhibe la vida de crápula de Jordan
Belfort, uno de los estafadores más connotados del mercado financiero, para
cerrar después con su caída y rehabilitación. En ella, la cuestión moral es, por
supuesto, secundaria; el juicio corresponde al espectador. Sin embargo, aun a
pesar de la vertiginosidad de sus escenas, hay que reconocer que ésta consigue
exponer descarnadamente los abusos a los que conduce la avaricia humana. Al
margen de la vida glamorosa, la autodestrucción, la voluptuosidad y la exaltación
del placer representados, el punto sobre el que quisiera llamar la atención —y
sobre el que la cinta no es muy enfática10, acaso por su inspiración
autobiográfica— es el del riesgo que representa la insubordinación de la codicia
respecto de sus superiores, la razón y la voluntad, y lo que es más, el
sometimiento de estas facultades a los caprichos de la primera, sobre todo con
10
Cfr. McDowell, Christina (26 de diciembre de 2009), An Open Letter to the Makers of The
Wolf of Wall Street, and the Wolf Himself. L.A. Weekly. [En línea] Disponible en:
[Consultado el 9 de enero de 2014]. En
este respecto, Christina, una de las víctimas de los fraudes de Belfort, escribió a los realizadores
de la película: «So here's the deal. You people are dangerous. Your film is a reckless attempt at
continuing to pretend that these sorts of schemes are entertaining, even as the country is reeling
from yet another round of Wall Street scandals. We want to get lost in what? These phony
financiers' fun sexcapades and coke binges? Come on, we know the truth. This kind of behavior
brought America to its knees».
http://www.laweekly.com/informer/archives/2013/12/26/an-open-letter-to-the-makers-of-the-wolf-of-wall-street-and-the-wolf-himself?showFullText=truehttp://www.laweekly.com/informer/archives/2013/12/26/an-open-letter-to-the-makers-of-the-wolf-of-wall-street-and-the-wolf-himself?showFullText=true
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miras a los demás. Belfort era un desenfrenado11, un incontinente; así lo expresa
en el filme en algún momento:
«Of all the drugs under God’s blue heaven, there is one
that is my absolute favourite. Enough of this shit will make you
invincible —able to conquer the world and eviscerate your enemies.
I’m not talking about this», dice Belfort mientras señala una línea
de cocaína, «I’m talking about this», agrega al tiempo que exhibe
un billete de cien dólares frente a la cámara. Finalmente, concluye:
«Money is the oxygen of capitalism and I wanna breathe more than
any other human being alive».12
«La comprobación de que hay necesidades no significa que estas tengan
que satisfacerse»13, mucho menos a expensas del bienestar de los demás. La
coexistencia de las libertades individuales exige, necesariamente, capitulaciones
para garantizar la vida y la libertad de cada uno. De lo contrario, la imposición de
la voluntad propia, por las vías del poder o del engaño, imposibilitaría los espacios
de libertad.14 La desigualdad provocada por nuestro sistema económico es pues,
cuando menos en algún grado, un efecto del abuso de la libertad; dicho de otro
modo, la obscena concentración de la riqueza de una minoría, obedece, en
muchos casos, a un afán desmedido de riqueza, que ha adoptado para su
satisfacción las formas de robo, fraude, despojo, abuso de confianza y evasión
fiscal. «Detrás de toda gran fortuna, hay un gran crimen», reza la paráfrasis de
Balzac. 15 De hecho, Belfort «no era más que un ladrón que encontró la manera de
11
La etimología de la palabra, que se compone por el prefijo latino des ‘negación’ o
‘sentido contrario’ y la palabra griega Φρόνησις ‘prudencia’, en este sentido, es muy elocuente.
12 The Wolf of Wall Street. (2013) [Película] Dirigida por: Martin Scorsese. EE.UU, Warner
Brothers.
13 Cfr. Brieskorn, Norbert (1993), Filosofía del Derecho, Trans. Claudio Gancho, Barcelona,
Herder, p. 31.
14 Id.
15 Cfr. Balzac, Le Père Goriot (1955), Larousse, París, II, p. 124:«Le secret des grandes
fortunes sans cause apparente est un crime oublié, parce qu'il a été proprement fait», ‘el secreto
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robar de quienes confiaban en él y de echarle la culpa al comportamiento o
volatilidad del mercado»16.
En efecto, las operaciones a través de las cuales Belfort se hizo
multimillonario, han sido explicadas como sigue: los corredores de la casa de
bolsa Stratton Oakmont, Inc., identificaban sociedades precarias susceptibles de
ofrecer sus acciones (penny stocks) al público mediante una oferta pública de
venta de acciones no cotizadas (initial public offering o, por sus siglas en inglés,
I.P.O.) —la consideración de los objetos de éstas era irrelevante; podían ser, por
ejemplo, escuelas de judo o lavanderías. Estas acciones, a diferencia de las
listadas en bolsas oficiales, se negociaban en mercados no regulados (over-the-
counter o, por sus siglas, O.T.C.) y no de capitales, además de que su venta podía
hacerse sin la autorización de la U.S. Securities and Exchange Commission
(SEC). Sus características eran descritas en un reporte diario informal (pink
sheet), que incluía los precios máximos para su oferta (bid price) y para su compra
(ask price). En realidad, las acciones no eran vendidas al público, sino a la propia
casa de bolsa, pero, puesto que la legislación de los EE.UU. prohíbe que los
intermediarios colocadores (underwriters) adquirieran más allá de un porcentaje de
las acciones que colocan en el mercado, esta operación era disfrazada mediante
la compra por parte de los testaferros de Stratton (flippers), quienes, a su vez,
vendían las acciones de regreso a Stratton, aunque a un precio mayor; la
diferencia entre éste y el precio inicial constituía la ganancia de los últimos, pero
también tenía el efecto de que hacía aparecer la oferta como exitosa.17
detrás de las grandes fortunas sin causa aparente, es un crimen que ha sido olvidado debido a su
ejecución exitosa’.
16 Rubin, Ronald L. (3 de enero de 2014). How the 'Wolf of Wall Street' Really Did It. The
Wall Street Journal. [En línea] Disponible en:
[Consultado el 2 de junio de 2014].
17 Id.
http://online.wsj.com/news/articles/SB10001424052702303453004579290450707920302
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El siguiente paso consistía en hacer llamadas a los inversionistas
potenciales para ofrecerles estas acciones a precios bajos. Para ganar su
confianza, les permitían obtener las ganancias de una o dos ofertas; ya sobre la
base de esta seguridad, los volvían a convencer para invertir sus capitales en una
nueva I.P.O. de características «irresistibles»: los precios de las acciones de la
misma subirían tan luego como fueran comercializadas en el mercado secundario
(aftermarket). Cerca de la fecha de la oferta, los corredores volvían a llamar a los
inversionistas para informarles que la oferta estaba tan cotizada que sólo podrían
comprar un número limitado de acciones al precio ofrecido inicialmente; unos —los
más inocentes— cedían de inmediato y entregaban a los vendedores órdenes de
compra (purchase orders) ejecutables tras la comercialización de las acciones en
el mercado, otros se mostraban reacios a invertir su dinero sin conocer antes el
precio de las acciones, los más se negaban a adquirirlas en el mercado
secundario. Entonces se combinaban las habilidades de presión y de persuasión
de los vendedores para obtener los recursos de los inversionistas; todos éstos
habían sido instruidos en el llamado «straight line system», un conjunto de
estrategias de manipulación aplicadas a las ventas.18
Stratton Oakmont pudo haber ampliado sus ganancias mediante la venta de
las acciones de empresas mezquinas a precios bajos, pero luego de unas cuantas
ofertas con estas características, los inversionistas y las autoridades se habrían
percatado del engaño. Por ello Belfort logró disimular la estafa a través del
mercado, esto es, inflando el valor de las acciones. La forma más sencilla de inflar
los precios de éstas consistía en la compra y venta de las mismas entre las
cuentas de Stratton a precios crecientes, sin embargo, un engaño semejante
habría sido demasiado obvio. El mismo resultado podía lograrse mediante la
compra de acciones por parte de testaferros. Así, las órdenes de límite (limit
orders) —que especificaban un precio por encima del cual podían adquirirse los
activos ofrecidos— mediante las cuales se instrumentaba la oferta de venta de las
acciones de Stratton Oakmont, eran correspondidas, invariablemente, por órdenes
18
Id.
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de mercado (market orders), es decir, órdenes para comprar o vender un activo
financiero de forma inmediata al precio del mercado. La operación se repetía hasta
que se alcanzaba el precio deseado (target price), que era el precio con el que
ejecutaban las órdenes de compra de los inversionistas manipulados o
persuadidos. Si éstos hubieran querido vender las acciones obtenidas de
inmediato, el precio de estas se habría desplomado, puesto que nadie las hubiera
querido adquirir por virtud de que las empresas que las emitieron carecían de
valor; una caída semejante habría puesto en alerta a las autoridades al igual que a
los inversionistas. Por esta razón, Stratton tenía la práctica de readquirir las
acciones para mantener su precio por un mes o un periodo semejante. Una vez
ejecutadas las órdenes de compra de acciones por parte de los inversionistas, el
reto consistía en impedirles que intentaran su venta; para este propósito, los
corredores los embaucaban con nuevas acciones o ignoraban sus llamadas.
Eventualmente, Belfort fue condenado a prisión por sus operaciones de
«pump & dump» ‘inflar y tirar’, pero los suyos no han sido ni los primeros ni los
últimos crímenes de un elenco innumerable. La inventiva humana, bajo los
auspicios de la avaricia, no conoce límites, con lo cual la sustitución de los
esquemas fraudulentos por otros más oportunos no sorprende. En muchos casos
el concepto subyacente es el mismo, aunque la ejecución sea retocada según
previsiones novedosas. Por ejemplo, la crisis económica mundial reveló, en pleno
siglo XXI, la implementación de Bernard L. Madoff del antiguo esquema Ponzi bajo
la forma de un fondo de inversión (hedge fund) —este esquema, surgido en la
década de los veinte, ha sido definido por la SEC como una forma de fraude por la
que los inversionistas ya existentes reciben las ganancias proyectadas de los
recursos obtenidos de inversionistas nuevos y no por la realización de las
inversiones instruidas.19 El éxito de la operación estriba en la obtención constante
19
Vid. Bazoian Phelps, Kathy and Rhodes, Steven (2012), The Ponzi Book: a legal
resource for unraveling Ponzi schemes, San Francisco, LexisNexis, §1.02. En México, la Ley del
Mercado de Valores (la «L.M.V.»), concretamente el artículo 375, establece como delito la
utilización de los recursos recibidos por un cliente para fines distintos a los señalados. De haber
-
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de fondos nuevos para pagar a los primeros inversionistas, con el doble objetivo,
primero, de conservar sus recursos invertidos y, segundo, de atraer nuevos
participantes; entretanto, el dinero es empleado para fines personales, pero nunca
para los fines señalados—, por cierto, el mayor de la historia (cincuenta mil
ocurrido el fraude Madoff en nuestro país, ésta sería la norma aplicable. En este respecto, la ley
manda: «Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de
administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en
un intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos
recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por
éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea
directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero. Las mismas penas se
impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que
desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado
de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley
que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en
beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de
tercero». También sería aplicable el artículo 376 de la propia L.M.V., puesto que los estados de
cuenta enviados a los clientes de Madoff reflejaban operaciones que nunca se llevaron a cabo y
arrojaban rendimientos que, como se ha dicho, eran obtenidos de las nuevas inversiones. La
disposición mencionada establece: «Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los
miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para
celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del
mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes
centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las siguientes conductas: I. Omitan
registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten
o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las
citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro
contable. II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien,
proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o
calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta
Ley» (énfasis añadido). Sobre las razones por las que este fraude pasó inadvertido, Macey,
Jonathan R. (2010), denunció en su artículo The Distorting incentives facing the U.S. Securities and
Exchange Commission, Harvard Journal of Law & Public Policy, Vol. 33 (2), p. 656, que la SEC
pudo haberlo detectado con facilidad si ésta hubiera auditado adecuadamente al fondo de
inversión, o bien, si hubiera intercambiado información con las contrapartes de las «supuestas»
transacciones (v.gr., UBS y el Royal Bank of Scotland).
-
20
millones de dólares). Y lo que es peor, la estafa estuvo vigente de 1992 a 2008.
En este último año, la crisis provocó el retiro masivo de las inversiones de la
sociedad Bernard Madoff Investment Securities, LLC, pues los inversionistas
necesitaban disponer de sus recursos para hacer frente a sus obligaciones. Esta
circunstancia obligó a Madoff a exponer su situación, misma respecto de la cual el
Comité del Senado de los EE.UU. sobre Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos
condujo una investigación, a propósito de la incapacidad de la SEC para detectar y
castigar el fraude.20 La SEC, por su parte, produjo un informe justificando su
posición.21
Cualquiera que sea la postura que se adopte respecto de la responsabilidad
de la SEC de cara a esta estafa,22 el hecho innegable es que el número de malos
manejos que han pasado inadvertidos o que han quedado impunes a lo largo del
mundo es incontable. Ya no se diga en México. Pensando en esto, conviene hacer
hincapié en el escándalo reciente de Oceanografía: el día 11 de febrero de 2014 la
Secretaría de la Función Pública anunció la inhabilitación de Oceanografía, S.A.
de C.V. («Oceanografía»), para celebrar nuevos contratos con el Gobierno
Federal. La inhabilitación estuvo motivada por el hecho de que algunos
funcionarios de Pemex Exploración y Producción («P.E.P.»), permitieron a
Oceanografía aportar fianzas que no cubrían el porcentaje mínimo requerido de
cada uno de los contratos adjudicados a la sociedad por Petróleos Mexicanos
(«Pemex»). El Banco Nacional de México, S.A. («Banamex»), que había otorgado
varios financiamientos a esta sociedad inició, por esta razón, una revisión
detallada de los mismos junto con Pemex. La cooperación del organismo
20
Oversight of the SEC.’s Failure to Identify the Bernard L. Madoff Ponzi Scheme and How
to Improve SEC. Performance: Hearings Before the United States Senate Committee on Banking,
Housing & Urban Affairs, 111th Cong. 22–23 (2009). [En línea] Disponible en:
[Consultado el 16 de junio de 2014].
21 U.S. Securities & Exchange Commission, Office of Investigations, Investigation of Failure
of the SEC to Uncover Bernard Madoff’s Ponzi Scheme (2009).
22 Vid. Macey, Jonathan R (2010), pp. 639-670.
-
21
descentralizado era indispensable, puesto que muchos de los financiamientos
estaban garantizados por las cuentas por cobrar a cargo de Pemex, uno de los
clientes principales de Oceanografía. Sin embargo, el organismo descentralizado
identificó que muchos de los documentos presentados por Oceanografía a
Banamex para obtener los créditos, habían sido falsificados o alterados; así por
ejemplo, se alteraron, cuando menos, 150 estimaciones de los volúmenes de
combustible que Oceanografía transportaría como parte de sus servicios.23 Los
resultados financieros de Grupo Financiero Banamex al 31 de diciembre de 2013,
publicados en la página de la Bolsa Mexicana de Valores,24 registraron, por este
motivo, un impacto negativo en su utilidad neta por un monto de MXN $ 3,177
millones (monto que equivale al 2% del capital contable de Banamex).25 La
calificadora Fitch México, S.A. de C.V., sin embargo, no consideró necesario
reevaluar la calificación de Citigroup Inc., por lo que se mantuvieron las
calificaciones asignadas previamente —«A» en la calificación crediticia a largo
plazo (empresas cuya situación económica puede afectar a las finanzas) y «F1»
(fuerte capacidad del deudor para cumplir con sus compromisos financieros) en la
calificación crediticia a corto plazo.26
El problema no es la inexistencia de normas que prohíban esta clase de
conductas, pues, por ejemplo, la fracción primera del artículo 112 de la Ley de
Instituciones de Crédito (la «L.I.C.»), establece claramente que se sancionará con
prisión, por un periodo desde 3 meses y hasta 15 años, y con una multa que va
23
Cfr. Castillo García, Gustavo (2 de marzo de 2014), Oceanografía falsificó más de 160
documentos, según fuentes de la PGR. La Jornada. [En línea] Disponible en:
[Consultado el 2 de junio de 2014]
24 Cfr. Grupo Financiero Banamex, Resultados 2013. [En línea] Disponible en:
[Consultado el 2 de junio de
2014].
25 Id.
26 Cfr. Fitch: No hay impacto financiero material para Banamex por Oceanografía;
calificaciones sin cambio. [En línea] Disponible en:
[Consultado el 2 de junio de 2014].
http://www.bmv.com.mx/infinbnc/bncinfin_526884_2013-04D_2.pdf
-
22
desde los 32 hasta los 350,000 días de salario, según sea el rango al que
corresponda el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, a quienes
«con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito,
datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o
moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para
la institución». La raíz del problema es, como advierte el Reverendísimo y Muy
Honorable Arzobispo de Canterbury, «la codicia humana, que no es exclusiva de
ninguna nación, ni siquiera de la clase gobernante o de alguna religión».27 Las
leyes no la han alcanzado y no la han podido remover, en parte, debido a la
constitución misma del sistema económico, que la incentiva y la promueve. La
misma Iglesia Católica, por conducto de Su Santidad, el Papa Francisco, ha
expresado su condena en este respecto:
«La crisis financiera que atravesamos nos hace olvidar que
en su origen hay una profunda crisis antropológica: ¡la negación de
la primacía del ser humano! Hemos creado nuevos ídolos. La
adoración del antiguo becerro de oro (cf. Ex 32,1-35) ha
encontrado una versión nueva y despiadada en el fetichismo del
dinero y en la dictadura de la economía sin un rostro y sin un
objetivo verdaderamente humano. La crisis mundial, que afecta a
las finanzas y a la economía, pone de manifiesto sus desequilibrios
y, sobre todo, la grave carencia de su orientación antropológica
que reduce al ser humano a una sola de sus necesidades: el
consumo (…). Mientras las ganancias de unos pocos crecen
exponencialmente, las de la mayoría se quedan cada vez más
lejos del bienestar de esa minoría feliz. Este desequilibrio proviene
de ideologías que defienden la autonomía absoluta de los
mercados y la especulación financiera. De ahí que nieguen el
derecho de control de los Estados, encargados de velar por el bien
común. Se instaura una nueva tiranía invisible, a veces virtual, que
27
Dr. Rowan Williams, apud Rehman (2009). La cita original está disponible en: Beckford,
Martin (15 de octubre de 2008) Archbishop of Canterbury: Greed has caused global financial crisis.
The Telegraph. [En línea] Disponible en: [Consultado el 2 de junio de 2014].
-
23
impone, de forma unilateral e implacable, sus leyes y sus reglas.
Además, la deuda y sus intereses alejan a los países de las
posibilidades viables de su economía y a los ciudadanos de su
poder adquisitivo real. A todo ello se añade una corrupción
ramificada y una evasión fiscal egoísta, que han asumido
dimensiones mundiales. El afán de poder y de tener no conoce
límites. (…) Una reforma financiera que no ignore la ética requeriría
un cambio de actitud enérgico por parte de los dirigentes políticos
(…). ¡El dinero debe servir y no gobernar! (…) Os exhorto a la
solidaridad desinteresada y a una vuelta de la economía y las
finanzas a una ética en favor del ser humano»28
La codicia, en tanto que pasión concupiscible29 —la palabra pasión tiene su
origen en el sustantivo latino passio, derivado a su vez del verbo pati ‘padecer’ o
‘sufrir’; su equivalente griego, πάθος, proviene del verbo πάσχω y tiene un
significado idéntico—, se concreta en un afán desmedido de riquezas. Para
Aristóteles la pasión es un movimiento, no una operación30, que origina la
mutación de una cualidad por la acción de un agente exterior contrario; sin
embargo, para el estagirita dicha alteración sólo puede producirse en el ámbito de
lo físico, i.e., en un ente material. En un sentido impropio, empero, Aristóteles
admite la aplicación del término respecto de las facultades cognoscitivas —las
28
Francisco (2013), Exhort. ap. Evangelii Gaudium, N. [●]: AAS [●] (2013), traducción al
español, 55 y ss.
29 Las pasiones del apetito concupiscible distorsionan los objetos considerados en sí
mismos, presentándolos, ya como convenientes, ya como adversos en el orden de lo sensible;
como resultado de ello, el alma tiende a lo conveniente y rehúye de lo perjudicial en el orden
sensible. En cambio, las pasiones del apetito irascible, producen sus efectos respecto de la
proximidad o alejamiento de los objetos, es decir, representan una tendencia que combate o
rechaza todo cuanto se opone o es adverso para la consecución de los objetos convenientes o
perjudiciales. Cfr. Summa Theologiae, I, q. 81, a. 2.
30 Cfr. Moya C., Patricia (2007), Las Pasiones en Tomás de Aquino: entre lo natural y lo
humano, Tópicos, Vol. 33, p. 146: «El movimiento (…) hace evidente la potencialidad entendida
como carencia, en cambio, la operación es signo de la potencia considerada en su aspecto activo,
es decir, como poder»; en términos más sencillos, el movimiento es el paso o transición de la
potencia al acto, mientras que la operación es el acto propio de dicha potencia.
-
24
sensibles y las intelectuales—, que para realizar su operación propia requieren la
inmutación del objeto en el sujeto. Tal uso es impropio porque no refiere una
privación. 31 Tomás de Aquino asume esta misma concepción física en su «Tratado
de las pasiones»32; de hecho define a la pasión, s. str., como un movimiento que
conlleva la pérdida de una cualidad conveniente, así como la adquisición de una
inconveniente, y comenta que ésta se da más propiamente cuanto más extrínseco
es el principio que la produce y cuanto mayor es la privación que conlleva.33
Por otra parte, como dan cuenta Aristóteles y el aquinate, la pasión siempre
se da junto a alguna manifestación orgánica (la mayor rapidez de los latidos del
corazón, el enrojecimiento del rostro, etc.), puesto que, aun cuando no esté
presente el objeto que las produce, «los sentidos internos (…) mantienen los
efectos de los objetos materiales ausentes»34. De lo anterior se deduce que las
afecciones son comunes al cuerpo y al alma, aunque esta última las padece
únicamente en un sentido accidental —por su unión con el cuerpo—, porque el
paciente sólo puede transmutar hacia lo peor perdiendo algo que le es
conveniente en su aspecto corporal.35 Y, no obstante que la «pasión en sí misma
carece de valor moral, porque radica en el apetito sensible, que está en el nivel de
lo natural, es decir, en el ámbito de lo determinado (…), la integración de este
apetito en el conjunto de la persona influye en la moralidad de la acción»36. Cabe
preguntarse aquí si es posible limitar el influjo o incidencia de las pasiones en la
dinámica de la acción humana. A esta interrogante debe responderse
afirmativamente. Es justo decir pues que las pasiones pueden gobernarse, desde
luego, en la medida en que éstas están vinculadas —indirectamente— con el alma
y sus facultades superiores. En efecto, aun en los animales irracionales la
estimativa opera como un poder mediador entre el objeto que los afecta y su
31
Ibid., pp. 144-145.
32 S.Th., I-IIae, q. 22-25.
33 Cfr. Moya (2007), pp. 144-146.
34 Cfr. Moya (2007), p. 148.
35 Cfr. Moya (2007), p. 150.
36 Id.
-
25
respuesta, lo cual no quiere decir que ésta se produzca voluntariamente, pues de
hecho los seres irracionales carecen de dominio sobre sus actos;37 con mayor
razón deberá admitirse que la conjunción de la percepción del placer y la acción
de la virtud o la operación del intelecto en la persona humana se traduce en un
cambio en la afección. De hecho, el sentido interno que decide la orientación de la
pasión, la cogitativa38, puede participar de la razón para apreciar como ella los
objetos sensibles y orientarse en su mismo sentido, por ejemplo, al tener en
cuenta el fin de la acción. Así, el juicio racional tiene la fuerza suficiente para
descender sobre el juicio sensible de la cogitativa (aunque éste tienda a
imponerse sobre aquél).
Vale la pena destacar, asimismo, el aspecto positivo en las pasiones. Se
trata sin duda de una ventaja, debido a que cuando éstas impulsan al apetito
sensitivo a la consecución de un bien39, sea por su propia consistencia o por el
influjo de la razón y la voluntad, facilitan su realización. De ahí se deduce la
posibilidad de aprovechar unas pasiones para el manejo de otras, i.e., para
mitigarlas o intensificarlas. Por ejemplo, la delectación producida por la memoria
de aquello de lo que actualmente se carece, puede oponerse al dolor y a la
tristeza presentes o, a la inversa, «se puede recordar desde la actual posesión de
un bien la situación pasada en la que no se tenía este bien»40. En el primer caso,
se recuerda el bien contrario al mal presente para liberarse de él; en el segundo
caso, se recurre a una situación opuesta para reforzar el gozo del estado actual.
En su aspecto negativo, empero, las pasiones pueden llegar a ofuscar la razón. Ya
37
Cfr. S.Th., I-IIae, q. 6, a. 2. Asimismo, vid. Ética Nicomáquea, 1147b, 5-6. En este
respecto: «los animales no son incontinentes, porque no tienen ideas universales, sino
representación y memoria de lo particular». El asunto es que la premisa mayor de un juicio práctico
es siempre universal.
38 La cogitativa es la razón de lo particular; el resultado de la operación de este sentido
interno es un juicio de valor que facilita la percepción de lo útil y lo nocivo.
39 «Bien» se emplea aquí en el sentido de un bien real, pero no como equivalente al
término «fin».
40 Moya (2007), pp. 160-161.
-
26
se han indicado algunos caminos para prevenir este ofuscamiento, a saber: (i) la
ordenación racional de las pasiones con miras a un fin impuesto por el intelecto.
En torno a este punto, Aristóteles comenta que «el incontinente sabe que obra mal
movido por la pasión, y el continente, sabiendo que las pasiones son malas, no las
sigue a causa de su razón».41 En este respecto, conviene tener presente que la
regulación tiránica de la razón, según advierte el propio Tomás, es fuente de
dificultad y tristeza (un ejemplo de una regulación semejante consiste en prohibir
ver, oír, sentir, gustar, tocar un objeto deseable sin más); en cambio, la regulación
propiamente virtuosa de la razón se hace inherente a la pasión y la informa desde
dentro. Otro camino, como se ha visto, consiste en la (ii) puesta en juego de unas
pasiones con otras. (iii) Las mortificaciones inteligentes también pueden, dentro de
cierto límite, corregir un temperamento hereditario o adquirido. Finalmente, (iv) el
recurso a un amor, según la noción de virtud de San Agustín como ordo amoris42
‘orden en el amor’, puede ayudar a una ordenación armoniosa y racional de las
pasiones.
Pero, volviendo al punto que nos ocupa, aunque indudablemente sería un
error dirigir todo hacia leyes del Estado para defender los valores éticos que deben
de imperar a la economía, pues para ello es más bien necesario producir un
cambio de conciencia —la importancia de esto, apunta Cantalamessa, no es
menor; «los primeros cristianos»43, por ejemplo, «cambiaron las leyes del Estado
con sus costumbres».44 En este sentido, afirma, «no podemos esperar cambiar
hoy las costumbres con las leyes del Estado»45—, lo cierto es que la intervención
del gobierno a través del ordenamiento jurídico es indispensable para el
funcionamiento adecuado de la economía, principalmente, para «establecer y
41
Ética Nicomáquea, 1145b, 10-15.
42 Cfr. De civitate Dei, 15, 22.
43 Raniero Cantalamessa, Las relaciones y los valores familiares según la Biblia,
conferencia, VI Encuentro Mundial de las Familias, Ciudad de México, 14 de enero de 2009.
44 Id.
45 Id.
-
27
proteger los derechos de propiedad»,46 así como para el mantenimiento de los
contratos, sobre cuyas bases descansa el espacio para las transacciones.47
Del mismo modo, la economía necesita del derecho para «determinar las
reglas para la redistribución del ingreso y la riqueza»48, para solucionar las fallas
de mercado, es decir, las asignaciones inadecuadas de recursos cuyas
consecuencias consisten, ya en la producción excesiva de bienes específicos, ya
en la escasez de los mismos —especialmente respecto de los bienes públicos que
son aquellos bienes o servicios que pueden ser consumidos de manera
simultánea por todos, puesto que el consumo de éstos por una persona no
disminuye el de otra (a esta característica se le llama, en economía, como
«ausencia de rivalidad») y porque nadie puede ser excluido de su
aprovechamiento (cualidad que se conoce como «no exclusividad»)49, entre otras
cosas, porque el fenómeno del free-rider desincentiva el pago por los mismos50—,
y, finalmente, para imponer algunas fronteras a la economía en razón del bien
común.
Conforme al paradigma liberal de justicia «lo fundamental que debía
preservarse y garantizarse en el contrato era la libertad irrestricta de una y otra
parte, ya que del ejercicio incontrolado de esta libertad»51, brotaría «espontánea y
naturalmente el equilibrio de las prestaciones recíprocas de ambos contratantes, a
consecuencia de las leyes de la oferta y la demanda de las partes»52. Empero, la
«frecuente desigualdad económica de uno y otro contratante da como resultado
46
Parkin, Michael, Economía (2004), 6ª edición, México, Pearson Educación. Trad.
Sánchez Carrión, Miguel Ángel y Madrigal Muñiz, Luis Óscar, p. 370.
47 Cfr. Brieskorn (1993), p. 202.
48 Id.
49 Cfr. Parkin (2004), p. 372.
50 Id.
51 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles (2008), 23ª edición, México, Porrúa, p.
6.
52 Id.
-
28
que el más poderoso de ellos obtenga ventajas desproporcionadas y se aproveche
del más pobre o más ignorante y, por tanto, del más débil, lo que significa que la
libertad de las partes en numerosos contratos viene a ser en realidad una ilusión o
una verdadera ficción de la ley».53 Las potencias industriales, por ejemplo, limitan,
de ordinario, las ganancias de los países menos industrializados mediante la
celebración de acuerdos comerciales que impiden que éstos obtengan un precio
justo por los bienes y servicios que producen o que aprovechen sus ventajas
competitivas.54 La «autonomía de la voluntad», en efecto, es importante, pero no
es suficiente para garantizar la igualdad o para evitar los abusos a los que
conduce el conocimiento y la explotación de las necesidades del quehacer
económico, que muchas veces imponen las condiciones jurídicas más adecuadas
para un negocio, no obstante su ilicitud.55 Por esta razón, el derecho no puede
desconocer el papel que la ética ha de tener en su formación, aun en el ámbito la
economía; de hecho, la idea de la rectoría de la ética respecto de la economía es
antiquísima y ha formado parte de las tradiciones éticas del mundo. Como ejemplo
de ello podemos citar un listado de actividades comerciales que, muy a pesar de
su rentabilidad, han sido prohibidas o restringidas por consideraciones morales56
—la abolición del comercio de esclavos, la prohibición de los juegos de azar y los
juegos con apuestas57, la regulación en torno al trabajo nocturno de las mujeres,
contenida en el Convenio 89 de la O.I.T., así como la penalización de la
producción, tenencia y tráfico de narcóticos58, por mencionar algunas—; los
principios de imparcialidad, honestidad, responsabilidad y justicia son aplicables lo
mismo en el campo económico como en los demás ámbitos de la vida.
En la medida en que los efectos de la crisis económica se han intensificado,
el consenso respecto de los orígenes éticos de la misma ha aumentado; así, se
53
Sánchez Medal (2008), p. 7.
54 Cfr. Brieskorn (1993), p. 204.
55 Cfr. Brieskorn (1993), pp. 202-204.
56 Cfr. Rehman (2009), p. 3.
57 Cfr. artículo 1 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
58 Cfr. artículos 193 y 194 del Código Penal Federal.
-
29
han señalado como las principales causas de ésta las siguientes: (i) los préstamos
excesivos otorgados a las personas físicas, las sociedades y el gobierno; (ii) la
opacidad en el manejo de los valores —particularmente en la calificación de los
mismos— y, finalmente, (iii) las fallas en el gobierno corporativo de las
instituciones de crédito.59 ¿Cómo reorientar estos patrones de conducta hacia
mejores derroteros? Se necesita, insisto, una regulación más pormenorizada, pero
no una regulación cualquiera, sino una internacional, debido a los efectos de la
economía globalizada. Para estos efectos, ¿cómo puede impulsarse una
regulación más homogénea sin el consenso político adecuado? Una plataforma
que permita acometer este objetivo no puede deducirse sino de una ética mundial
(Weltethos), sin la cual es imposible alcanzar un nuevo orden mundial.60 Más allá
de elucidar sobre la existencia de una ética universal o de alguna clase de
consenso respecto de los valores universales, que escapa con mucho las
posibilidades de este trabajo, presumo que existe una base semejante, una que,
como explico en el párrafo último de este capítulo, han articulado y desarrollado
adecuadamente las finanzas islámicas.
Las turbulencias financieras recientes plantean importantes dilemas sobre
cuáles han de ser las políticas económicas que se adopten, tal y como se está.
Estos dilemas, cuando tienen implicaciones morales, más aún, cuando no tienen
una solución legal y, sobre todo, obligatoria, sólo pueden resolverse mediante el
recurso a los valores y principios. Un valor es un criterio para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines, es decir, sirve como un
ideal normativo.61 Por otra parte, siguiendo a Alexy, principio jurídico es una norma
jurídica «que ordena que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de
las posibilidades reales y jurídicas existentes».62
59
Cfr. Rehman (2009), p. 5.
60 Declaración del Segundo Parlamento de las Religiones del Mundo (1993), Chicago.
61 Cfr. López Roca (2012), loc. 1241 a 1245.
62 Cfr. López Roca (2012), loc. 1276.
-
30
Un ejemplo de dilemas en materia financiera es el relacionado con el
cambio en el costo de inversión: la disminución de las tasas de interés estimula el
crecimiento económico, mientras que su aumento lo deprime. Los bancos
centrales —v.gr., el Banco de la Reserva Federal (en los EE.UU.) y el Banco de
México—, deben ponderar los beneficios de un incremento o una reducción una
tasa de interés de referencia, como uno de sus instrumentos para controlar la
inflación, para determinar, por una parte, el costo de los créditos y, por otra parte,
la recompensa para los ahorradores. En cualquier caso, las tasas de interés no
pueden disminuirse sin fundamento. Lo mismo ocurre con los impuestos, que
tienen un efecto, por así decirlo, ambiguo sobre el crecimiento económico: las
cargas fiscales reducen la rentabilidad de un negocio, pero, a la vez, permiten
financiar el gasto público productivo, que impulsa el crecimiento en definitiva, que
determina el costo de los créditos para empresas y personas, así como el premio
a los ahorradores. En todos estos dilemas económicos es indispensable elegir
entre adoptar una medida y otra, pero esta elección no está exenta del escrutinio
moral.
Hay dilemas económicos que tienen implicaciones morales mucho más
claras, e.gr., con ocasión de la crisis de 2008 algunos gobiernos debieron decidir
entre rescatar a los bancos grandes (too big to fail) o dejarlos quebrar, con los
riesgos inherentes para toda la economía; la asunción del costo de la quiebra de
un banco por parte del gobierno, para no usar eufemismos, significaba trasladar
dicho costo a los contribuyentes, incluso más allá de unas generaciones. En la
realidad cotidiana, como apunta Michael Sandel, filósofo político y profesor de
Harvard, también nos vemos enfrentados a dilemas63 morales.64 «El dilema
implica un conflicto para quien lo experimenta, fundamentalmente porque ninguna
63
Los dilemas, en lógica, también se conocen como syllogismus cornutus.
64 Cfr. López Roca, Luis Fernando (2012), El principio de igualdad en la actividad
financiera. El caso del acceso a los servicios financieros y el rescate de los bancos demasiado
grandes para quebrar (too big to fail), libro electrónico, versión de Kindle, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, ubicación (en lo sucesivo «loc.») 306.
-
31
de las (…) soluciones disponibles es enteramente aceptable»65, dicho de otro
modo la «solución al dilema es siempre insatisfactoria».66 Sin embargo, no debe
perderse de vista que a veces los problemas suelen presentársenos bajo la
apariencia de «falsos dilemas»67, es decir, situaciones que «no obligan a escoger
una u otra de las opciones»68 por no ser éstas excluyentes69.
En la introducción señalamos que las finanzas islámicas pueden ofrecer un
remedio adecuado a estos problemas, ¿en qué sentido? Para avanzar una
respuesta ante esta interrogante debemos reconocer dos realidades: (i) los
individuos, dejados a su suerte, tienden a sobreendeudarse. En cambio, la
fidelidad en el cumplimiento de la ley religiosa, concretamente de la Shari’a, ofrece
un mecanismo efectivo para que las personas no abusen de la disponibilidad de
crédito en su propio perjuicio; por otra parte, (ii) la observancia de las normas
religiosas, de ordinario garantizada por la adherencia a formas preestablecidas,
también está asegurada, en el sistema financiero islámico, por los modelos de
contratos elaborados por los `ulama’ ‘juristas’ clásicos, mismos que reflejan de la
sustancia económica de las prohibiciones sobre las que comentaremos más
adelante.70 Siempre que estas formas encierren lo esencial de la ley, producirán,
cuando menos desde la perspectiva personal, una economía más justa y con
menos desórdenes. Naturalmente, el paternalismo del derecho islámico, contrasta
con el liberalismo de los sistemas financieros occidentales —cuya falta de
regulación, por cierto, ha sido criticada acremente. Las autoridades reguladoras de
éstos se ocupan, fundamentalmente, del funcionamiento adecuado del sistema
económico, pero la preocupación de éstas respecto de los individuos, así como en
relación con el manejo de sus finanzas personales es, en el mejor de los casos,
65
Cfr. López Roca (2012), loc. 308.
66 Cfr. López Roca (2012), loc. 313.
67 Cfr. López Roca (2012), loc. 314.
68 Cfr. López Roca (2012), loc. 315.
69 Cfr. López Roca (2012), loc. 315.
70 Cfr. El-Gamal, Mahmoud A. (2006), Islamic Finance: Law, Economics and Practice,
Nueva York, Cambridge University Press, p. 54.
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32
secundaria. Así, estas autoridades toleran la realización de actividades que,
aunque son perniciosas para muchos en lo individual, son benéficas para el
«sistema» en su conjunto, a fuer del crecimiento de la economía.71 Sin embargo,
los estándares según los cuales se mide el bienestar económico de un Estado no
son los más adecuados. En este respecto, la «Commission sur la mesure des
performances économiques et du progrès social» alcanzó conclusiones
interesantísimas en relación con las limitaciones del P.I.B. como un indicador del
bienestar económico, así como del progreso social: en condiciones de
desigualdad, particularmente cuando existe una distribución de los ingresos, el
P.I.B. o cualquier otro indicador cuya relación se establezca per capita, constituirá
una valoración inadecuada de la situación en la que se encuentran las más de las
personas.72 Por todo ello, el rendimiento más importante de las finanzas islámicas
estriba en su orientación personal, lo mismo que en los principios éticos y
universales que subyacen en éstas.
II. El sistema, la actividad y el intermediario financieros
Para comprender los conceptos de sistema, actividad e intermediarios
financieros resulta indispensable determinar qué merece el calificativo de
financiero. El doctor Humberto E. Ruíz Torres señala que para escudriñar este
aspecto hay que acudir, primero, al significado del sustantivo próximo «finanzas».
Harley Leits Lutz define a las finanzas como «todo lo que tiene relación con la
moneda o con las transacciones en moneda»; por su parte, Sergio Rizoza, afirma
que «el financiamiento consiste en proveer medios de pago, medios monetarios o
similares (…)» y que las finanzas abarcan «todo lo que se refiere a la entrada y
salida de esos medios de pago»; finalmente, el doctor Ruíz Torres concluye que
las finanzas consisten en el estudio de las necesidades dinerarias de las
personas, los medios de obtención de dinero, su aplicación, así como del destino
71
Cfr. El-Gamal (2009), p. 55.
72 Vid. Stiglitz, Joseph E.; Sen, Amartya y Fitoussi, Jean-Paul (2009), Report by the
Commission on the Measurement of Economic Performance and Social Progress, París.
-
33
de los recursos excedentes de éstas, en segundo lugar, que los intermediarios
financieros son todos quienes participan en el flujo indirecto (sic.) del dinero y de
otros medios de pago, mediante la captación de los recursos de quienes tienen un
excedente de liquidez (ahorradores, prestadores o inversionistas), para
canalizarlos a quienes requieren recursos para la satisfacción de necesidades
específicas (prestatarios).73
III. El sistema financiero
Ahora bien, un sistema es un conjunto de elementos interrelacionados en
función de un fin. ¿Cuál es, entonces, el fin de un sistema financiero que da
cohesión a sus elementos? Teniendo a la vista la definición de finanzas, podemos
afirmar que el fin primordial de un sistema financiero consiste en el sano desarrollo
de la actividad financiera, que no consiste en otra cosa sino en la canalización
de recursos de las entidades unidades superavitarias, es decir, de aquellas cuyos
ingresos son superiores a sus gastos corrientes y de inversión hacia unidades
deficitarias y que precisan fondos, es decir, hacia aquellas respecto de las cuales
dicha relación entre gastos e ingresos está en una situación inversa, para el
desarrollo de una actividad económica —e.gr., para la producción, la
transformación o el consumo de bienes.74 Por lo anterior, a reserva de detallar
algunos de los elementos de la definición, podemos fijar el significado de sistema
financiero como el conjunto de (i) actores, institucionales y no institucionales, (ii)
medios y (iii) mercados que sirven para llevar a cabo la actividad financiera, (iv)
así como las normas que los rigen. (i) Los actores del sistema financiero son las
personas que participan en él (entre éstas se cuentan las autoridades reguladoras,
las autoridades supervisoras, los intermediarios financieros (los bancarios y los no
bancarios), así como los ahorradores e inversionistas); (ii) los medios, por su
parte, se refieren a los instrumentos u operaciones financieros, que aquéllos
73
Cfr. Ruíz Torres, Humberto Enrique, Derecho Bancario (2003), México, Oxford University
Press, pp. 20-21.
74 Cfr. López Roca (2012), loc. 775.
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aprovechan para llevar a cabo su actividad financiera. El tercer elemento, (iii) los
mercados, se refiere a los mecanismos de negociación de los activos financieros.
Un mercado es el espacio (por espacio, aclaro, no me refiero a una
demarcación geográfica específica) en el que los oferentes y demandantes
intercambian libremente bienes y servicios, así como factores productivos (tierra,
trabajo, capital, conocimiento y tecnología), determinando su precio y cantidad. De
dicha definición se desprende que los elementos que integran un mercado son: (a)
oferentes y demandantes; (b) espacios determinados (incluyendo áreas
geográficas); (c) mecanismos para determinar el precio de los bienes y servicios y
(d) mecanismos de liquidación o sistemas de pago. En particular, los mercados
financieros son el medio en el que interactúan oferentes y demandantes para
intercambiar activos financieros —los activos son una reserva de valor que
representan uno o más beneficios que se acumulan a su propietario por su mera
tenencia o uso a través del tiempo; en concreto, los activos financieros son
activos intangibles, es decir, activos cuyo valor no deviene de su realidad material,
sino de una relación contractual entre unidades. Éstos representan derechos
sobre beneficios futuros (típicamente, flujos de dinero); en razón de lo anterior,
aun los lingotes de oro (gold bullions) detentados por las autoridades monetarias
(a pesar de que sus tenedores no tienen un derecho unidades distintas, y las
acciones, aunque el derecho que éstas representan frente a la sociedad que las
expide o emite no corresponden una cantidad monetaria preestablecida) son
considerados también como activos financieros, al igual que las cuentas de
depósito, etc.—75 acordando conjuntamente su precio, su cantidad, y fijando el
costo del capital. Los dos principales mercados financieros, considerando el tipo
de instrumentos que se negocian en ellos,76 son el mercado de deuda y el
mercado de capitales. Además existe también un mercado de derivados.
75
Id.
76 Los mercados también pueden ser, considerando el lugar en que se negocia,
organizados y no organizados y, considerando el momento de la negociación de los instrumentos
en los mismos, primarios y secundarios.
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35
«El mercado de deuda es la infraestructura donde se emiten y negocian
los instrumentos de deuda. El mercado de deuda también se conoce con otros
nombres dependiendo del tipo de instrumentos de deuda negociado. Por ejemplo,
si en el mercado se negocian principalmente instrumentos de deuda que pagan
una tasa fija entonces se denomina mercado de renta fija».77
«Cuando una empresa requiere de capital, tiene básicamente dos formas
de obtenerlo, una es a través de préstamos en forma de créditos o títulos de
deuda, y la otra mediante la emisión de capital nuevo». Por esta razón, además
del mercado de deuda, existe un mercado de capitales, que es el mercado
financiero en el que se negocian e intercambian títulos representativos de los
activos financieros de las sociedades.
Las principales funciones económicas de los activos financieros negociados
en los mercados de deuda y de capital consisten, primero, en la transferencia de
fondos de entidades que tienen un superávit de recursos para invertir a entidades
que necesitan fondos para invertir en activos tangibles y, segundo, en la
redistribución del riesgo diversificable —la rentabilidad de un valor es afectada por
dos riesgos, a saber, el riesgo «propio», «no sistemático», «especifico» o
«idiosincrásico» o «diversificable» que afecta a un sector en concreto o a un grupo
de acciones específicas y que, por tanto, puede anularse o mitigarse mediante una
buena diversificación, por ejemplo, mediante la inversión en sectores distintos, y el
riesgo «no diversificable», «de mercado» o «sistemático», que, puesto que afecta
a la economía en general, sólo puede compensarse mediante el aumento del
rendimiento esperado— asociado con el flujo de efectivo generado por los activos
tangibles, entre las entidades superavitarias y las entidades deficitarias.
Por su parte, el mercado de derivados es el espacio en el que se negocian
instrumentos financieros derivados, que son «los valores, contratos o cualquier
77
Id.
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otro acto jurídico cuya valuación (ganancia o pérdida) esté referida a uno o más
activos, valores, tasas o índices subyacentes»78. Los derivados ofrecen las
ventajas económicas consistentes en la disminución y administración de los
riesgos financieros (hedging o cobertura), así como en la obtención de ganancias
por parte de inversionistas experimentados (trading o especulación) en virtud de la
baja o alza de los activos subyacentes. Estos instrumentos mitigan los riesgos de
los importadores respecto de sus compromisos de pago en divisas (cobertura
cambiaria), reducen los efectos de la volatilidad en los portafolios de acciones de
los inversionistas o bien limitan los riesgos de los deudores de créditos con tasas
de interés variables respecto de las variaciones adversas de las tasas y pueden
adquirirse ya en mercados de derivados organizados, tales como la Bolsa
Mexicana de Valores, el Mercado Mexicano de Derivados o el «Chicago
Mercantile Exchange», ya en mercados de derivados no organizados («over the
counter», i.e., en el mostrador o en la ventanilla).
(iv) El último elemento de la definición del sistema financiero se refiere a la
normatividad en materia financiera.79 La actividad financiera no es de libre
empresa.80 Esto no puede ser de otro modo por los riesgos que comporta. El
hecho de que la actividad financiera, especialmente la bancaria, se desarrolle, por
su propia naturaleza, como un negocio altamente apalancado, suscita el riesgo de
78
Cfr. artículo 2, fracción XIV, de la L.M.V.
79 Algunas de las leyes que rigen el sistema financiero mexicano son: la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, la Ley de Fondos de Inversión, la L.I.C., la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, la Ley de
Sistemas de Pagos, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la
Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de Nacional Financiera, la Ley Orgánica
del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, la Ley Orgánica del Banco Nacional de
Comercio Exterior, la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras.
80 Cfr. López Roca (2012), loc. 415 y 416.
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que las entidades financieras empleen, indebidamente y en beneficio de sus
accionistas controladores y administradores, los recursos de terceros,81 más
cuando aquéllas son operadas por profesionales cuya pericia se basa en un mayor
conocimiento, cuya obtención toma tiempo, es costosa y coloca al cliente a una
posición82 desventajosa.83 A esta última falla del mercado se le conoce bajo el
nombre de «asimetría de información» y se produce porque, en general, los
ahorradores y depositantes por no estar dotados de las herramientas adecuadas
para vigilar la forma como administra sus negocios el banco.84 Además de este
riesgo, producido por la desinformación, otros riesgos que afectan la actividad
financiera son el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez. El primero deriva de la
posibilidad de que quienes recibieron crédito de los bancos incumplan con su
obligación de pagarlos. El segundo es consecuencia directa de que los bancos
típicamente otorgan créditos a plazo, mientras que la mayoría de los recursos que
captan se encuentran a la vista la incapacidad (transitoria) de una institución de
crédito para cumplir oportunamente con sus obligaciones en un momento dado.
Por ello, si en un momento en particular ocurre un retiro inesperadamente elevado
de recursos el banco puede enfrentar un problema de liquidez».85 Habría que
añadir, en consideración de otros factores de orden socioeconómico, (i) el riesgo
país o soberano, pues ciertamente algunos países son más riesgosos que otros
en consideración de su ambiente económico, social y político; (ii) el riesgo de
mercado, sistemático o riesgo no diversificable, que consiste en la posibilidad de
la disminución del valor de un activo por la variación de las condiciones del
81
Cfr. López Roca (2012), loc. 420.
82 «La autonomía privada se basa en el principio de la autodeterminación, es decir, (…)
presupone que las condiciones de libre autodeterminación están dadas de hecho. Si una de las
partes contractuales goza de un dominio tal, que le posibilita imponer unilateralmente regulaciones
contractuales, esto conlleva para la otra parte contractual “determinación ajena”» (Cfr. López Roca
(2012), loc. 3559). La falta de equilibrio de fuerzas obliga a imponer límites a la autonomía privada.
83 Cfr. López Roca (2012), loc. 422.
84 Cfr. López Roca (2012), loc. 4107.
85 Banco de México, Sistema financiero, [Consultado el 11 de noviembre de 2014].
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mercado mismo (fluctuaciones en las tasas de interés, en los precios, etc., y,
finalmente, el riesgo operacional, que cubre las fallas internas de control o la
inadecuación de sus procedimientos y de los principios de gobierno corporativo de
las instituciones financieras, así como de sus propios sistemas y tecnologías.
Es esa condición de riesgo de la actividad financiera la que exige
definiciones morales, pero, sobre todo legales, es decir, una regulación severa que
establezca límites a los intermediarios financieros, que proteja los intereses de los
usuarios de los servicios financieros y que asegure la estabilidad de los mercados
financieros. Sin embargo, la banca se ha convertido en un negocio multimillonario
en buena medida porque ha medrado en un entorno extremadamente libre y pleno
incertidumbre. Como defiendo en esta tesis, la regulación no ha alcanzado el
extremo conveniente. En ella debe resonar con mayor fuerza aquel llamado
solemne y de fibra moral que clama por una mayor justicia social. Es común
confundir los conceptos de «reguladores» y «supervisores», pues en ciertas
latitudes ambas funciones se concentran en una sola entidad.86 No debe ser así.
«La diferencia básica entre los conceptos de «supervisión» —también
denominada inspección y vigilancia— y de «regulación» estriba en el hecho de
que en esta la creación de la regla de conducta es parte sustancial de su objeto, al
paso que la supervisión se limita a verificar que las normas existentes se cumplan
por aquellos a quienes están dirigidas».87 Los objetivos de la regulación
difícilmente podrían obtenerse sin el desarrollo de la supervisión.88 En desarrollo
de este enfoque y a propósito de la actividad bancaria, el «Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea» (en inglés, el «Basel Committee on Banking Supervision») —
en lo sucesivo, el Comité de Basilea— publicó en 1997 veinticinco89 «Principios
Básicos para una supervisión bancaria eficaz» («Core principles for effective
banking supervision»), para fijar un marco adecuado la correcta regulación y
86
Cfr. López Roca (2012), loc. 1807.
87 Cfr. López Roca (2012), loc. 1810 a 1812.
88 Cfr. López Roca (2012), loc. 4159.
89 Desde 2012 son veintinueve principios.
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supervisión prudencial de bancos y sistemas bancarios. El Comité no constituye
una autoridad supranacional en materia de supervisión bancaria; sin embargo,
ejerce una influencia considerable en varios Estados, al grado de que los
principios antes señalados, aunque en sí mismos carecen de fuerza vinculatoria,
han sido incorporados en la legislación interna de varios países.90
La historia detrás del Comité de Basilea es la siguiente: antes de que
surgiera el F.M.I., la comunidad internacional estableció, en el año de 1930, el
Banco Internacional de Pagos en Basilea, Suiza, con la intención de que este
sirviera como un medio adecuado para que los bancos centrales contaran con
mecanismos apropiados para abandonar el patrón oro, así como para fomentar la
cooperación monetaria internacional.91 Sin embargo, no fue hasta la década de los
setenta, tras la caída del sistema de tipo de cambio fijo y la internacionalización de
los mercados financieros, cuando los bancos centrales quedaron verdaderamente
abocados a la necesidad de implementar una mejor coordinación para
intercambiar información e intervenir en el mercado —en Alemania Occidental, por
ejemplo, el banco «Herstatt» llego al extremo de tener riesgos cambiarios en una
proporción tres veces superior a su capital; el «Franklin National Bank» en N.Y.
corrió la misma suerte. Este problema adquirió una dimensión internacional.
Puesto que ambos bancos tenían negocios con otras entidades en el extranjero—
92.93 Bajo este escenario, en diciembre de 1974, 94 se creó el «Comité de Basilea»,
para establecer un foro apropiado para la discusión de las problemas propios de la
supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función. El Comité fue
creado por los presidentes de los bancos centrales de los países del «G-10». En
un inicio, estuvo integrado por las naciones que conforman este grupo —
Alemania, Bélgica, Canadá, los EE.UU., Francia, Holanda, Italia, Japón,
90
Ustáriz González, Luis Humberto (2003), p. 434.
91 Cfr. Ustáriz González, Luis Humberto, El Comité de Basilea y la Supervisión Bancaria
(2003), Revista Universitas, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia, t. 105, pp. 432-462.
92 Bank for International Settlements, A brief history of the Basel Committee (2013), p. 1.
93 Ustáriz González, Luis Humberto (2003), p. 434.
94 Id.
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Luxemburgo, el Reino Unido, Suiza (a estos Estados, se añadieron, primero Suiza,
en 1964 y, después, Luxemburgo, aunque este último como miembro asociado)—,
además de España; sin embargo, a la fecha, la representació