universidad nacional de mar del plata i mpuesto a las ganancias – régimen de retención de 4º...

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UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA DE MAR DEL PLATA I I mpuesto a las Ganancias – Régimen mpuesto a las Ganancias – Régimen de Retención de 4º Categoría de Retención de 4º Categoría Normativa aplicable: Res. Gral. Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de AFIP 2437/2008 de AFIP Criterio de Imputación de las Ganancias: Criterio de Imputación de las Ganancias: PERCIBIDO PERCIBIDO Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de enero al 31 de diciembre). enero al 31 de diciembre).

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UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATADE MAR DEL PLATA

IImpuesto a las Ganancias – Régimen de mpuesto a las Ganancias – Régimen de Retención de 4º CategoríaRetención de 4º Categoría

Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de Normativa aplicable: Res. Gral. 2437/2008 de AFIPAFIP

Criterio de Imputación de las Ganancias: Criterio de Imputación de las Ganancias: PERCIBIDOPERCIBIDO

Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de enero al Año Fiscal: Año Calendario ( del 1º de enero al 31 de diciembre).31 de diciembre).

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ALCANCE DEL RÉGIMENALCANCE DEL RÉGIMEN

art. 79 de la Ley 20.628 de Imp. a las art. 79 de la Ley 20.628 de Imp. a las Gcias.Gcias.

Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes: Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes:

a) del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos a) del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; protocolares;

bb) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.

d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados.privados.

e) de los servicios personales prestados por los socios de las e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas… sociedades cooperativas…

f) del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de f) del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. sociedades anónimas y fideicomisario.

g) los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio g) los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. y despachante de aduana.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

a) Informar al inicio de la relación laboral y/o cuando se a) Informar al inicio de la relación laboral y/o cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:F. 572, lo siguiente:

1.1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención,retención,

1.1. Los conceptos e importes de las deducciones 1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables.computables.

1.2. El detalle de las personas a su cargo,1.2. El detalle de las personas a su cargo,

1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y 1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el Artículo cualquier otra ganancia de las comprendidas en el Artículo 1º de la RG 2437, que hubieran percibido en el curso del 1º de la RG 2437, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas,importes de las deducciones imputables a las mismas,

1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen 1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.deducciones.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

2. 2. A las personas o entidades que paguen otras A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones:remuneraciones:

2.1. Apellido y nombres o denominación o razón social, 2.1. Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la persona o entidad designada como agente de retención.la persona o entidad designada como agente de retención.Plazo: 10 días hábiles.Plazo: 10 días hábiles.

b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, información referida a: información referida a: Impuesto a los créditos y débitos bancarios / Percepciones Impuesto a los créditos y débitos bancarios / Percepciones Aduaneras Aduaneras

c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias ingreso del impuesto a las ganancias

d) Informar mensualmente al agente de retención designado, d) Informar mensualmente al agente de retención designado, cuando perciban sueldos u otras remuneraciones. cuando perciban sueldos u otras remuneraciones.

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DETERMINACION DE LA GANANCIA DETERMINACION DE LA GANANCIA BRUTABRUTA

GANANCIA BRUTA:GANANCIA BRUTA: son las sumas abonadas son las sumas abonadas mensualmente sin deducción de importe alguno.mensualmente sin deducción de importe alguno.

Ejemplo: sueldos, horas extras, incentivos, Ejemplo: sueldos, horas extras, incentivos, vacaciones, indemn. X falta de preaviso, etc.vacaciones, indemn. X falta de preaviso, etc.

No están alcanzados por el impuesto: asignaciones No están alcanzados por el impuesto: asignaciones fliares., indemn. X despido, por antigüedad, Ints. x fliares., indemn. X despido, por antigüedad, Ints. x prestamos del empleador, etc.prestamos del empleador, etc.

Retribuciones No habituales:Retribuciones No habituales: se imputan en forma se imputan en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten proporcional al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso.hasta concluir el año fiscal en curso.

Ejemplo: SAC, ajuste de haberes de años Ejemplo: SAC, ajuste de haberes de años anteriores, etc.anteriores, etc.

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GASTOS DEDUCIBLES DE GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIASGANANCIAS

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.Integrado Previsional Argentino.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes

al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales.el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales.

c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.el carácter de cargas de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, antes de computar acumulada hasta el mes que se liquida, antes de computar las donaciones y los honorarios médicos.las donaciones y los honorarios médicos.

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GASTOS DEDUCIBLES DE GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIASGANANCIAS

d) Primas de seguros para el caso de muerte. Tope $ 996,23 d) Primas de seguros para el caso de muerte. Tope $ 996,23 por año.por año.

e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope $ 996,23 por año.cargo. Tope $ 996,23 por año.

f) Se aplica para viajantes de comercio.f) Se aplica para viajantes de comercio.

g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir los aportes en concepto de medicina prepaga y deducir los aportes en concepto de medicina prepaga y honorarios médicos. honorarios médicos.

h) (Inciso derogado) – Seguro de Retiros Privados.h) (Inciso derogado) – Seguro de Retiros Privados.

i) Importes que correspondan a descuentos obligatorios i) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

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GASTOS DEDUCIBLES DE GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIASGANANCIAS

j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia j) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:sanitaria, médica y paramédica por:1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos 1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.similares.2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.3. Servicios prestados por los médicos en todas sus 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.especialidades.4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la 5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.medicina.6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.ambulancias o vehículos especiales.La deducción procederá siempre que la prestación haya sido La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado.facturado.El importe total de las deducciones admitidas por estos El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y de las donaciones y de aportes a la medicina prepaga.y de las donaciones y de aportes a la medicina prepaga.

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GASTOS DEDUCIBLES DE GASTOS DEDUCIBLES DE GANANCIASGANANCIAS

k) Intereses correspondientes a créditos k) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.anuales.

l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo l) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.de garantía recíproca.

m) Importes abonados a los trabajadores m) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, hasta la suma de $ contribuciones patronales, hasta la suma de $ 15.552 anuales. 15.552 anuales.

Las deducciones que trata el inciso j) sólo Las deducciones que trata el inciso j) sólo procederán en la liquidación anual o final.procederán en la liquidación anual o final.

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GANANCIA NO IMPONIBLE Y GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIACARGAS DE FAMILIA

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: ganancias netas:

a) En concepto de a) En concepto de ganancias no imponiblesganancias no imponibles la suma de doce mil la suma de doce mil novecientos sesenta pesos ($ 15.552), siempre que sean novecientos sesenta pesos ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país; residentes en el país;

b) En concepto de b) En concepto de cargas de familiacargas de familia siempre que las personas siempre que las personas que se indican sean que se indican sean residentes en el paísresidentes en el país, , estén a cargo del estén a cargo del contribuyentecontribuyente y no tengan en el año entradas netas y no tengan en el año entradas netas superiores a quince mil quinientos cincuenta y dos pesos superiores a quince mil quinientos cincuenta y dos pesos ($ 15.552),($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: impuesto:

1.1. Diecisiete mil doscientos ochenta ($ 17.280) anuales por el Diecisiete mil doscientos ochenta ($ 17.280) anuales por el cónyuge; cónyuge;

2. Ocho mil seiscientos cuarenta pesos ($ 8.640) anuales por cada 2. Ocho mil seiscientos cuarenta pesos ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; incapacitado para el trabajo;

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GANANCIA NO IMPONIBLE Y GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIACARGAS DE FAMILIA

3. Seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 6.480) 3. Seis mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieto, nieta, bisnieto o bisnietanieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro ) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastrabisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); ); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuerasuegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.tengan ganancias imponibles.

c) en concepto de c) en concepto de deducción especialdeducción especial, hasta la suma , hasta la suma de quince mil quinientos cincuenta y dos pesos. Que de quince mil quinientos cincuenta y dos pesos. Que para el caso de trabajo en relacion de dependencia para el caso de trabajo en relacion de dependencia asciende a la suma de setenta y cuatro mil asciende a la suma de setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 74.650). seiscientos cincuenta pesos ($ 74.650).

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GANANCIA NO IMPONIBLE Y GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIACARGAS DE FAMILIA

De lo anterior surge que una “persona soltera” para estar alcanzada por De lo anterior surge que una “persona soltera” para estar alcanzada por el impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ el impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ 90.202 anuales – $ 7.517 mensuales;90.202 anuales – $ 7.517 mensuales;Y una “persona casada con dos hijos” para estar alcanzada por el Y una “persona casada con dos hijos” para estar alcanzada por el impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ impuesto debe ganar, en principio como mínimo por encima de $ 124.762 anuales – $ 10.397 mensuales.124.762 anuales – $ 10.397 mensuales.

ConceptoConcepto AntesAntes Ahora *Ahora *

Ganancia No ImponibleGanancia No Imponible 12.960,0012.960,00 15.552,0015.552,00

Deducción EspecialDeducción Especial 62.208,0062.208,00 74.650,0074.650,00

CónyugeCónyuge 14.400,0014.400,00 17.280,0017.280,00

HijosHijos 7.200,007.200,00 8.640,008.640,00

Otras CargasOtras Cargas 5.400,005.400,00 6.480,006.480,00

        

Soltero (Anual)Soltero (Anual) 75.168,0075.168,00 90.202,0090.202,00

Soltero (Mensual)Soltero (Mensual) 5.782,155.782,15 6.938,626.938,62

        

Casado c/2 Hijos (Anual)Casado c/2 Hijos (Anual) 103.968,00103.968,00 124.762,00124.762,00

Casado c/2 Hijos (Mensual)Casado c/2 Hijos (Mensual) 7.997,547.997,54 9.597,089.597,08

* Valores S/Dec. 244/2013 - BO 05/03/2013* Valores S/Dec. 244/2013 - BO 05/03/2013

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METODOLOGÍA DEL CÁLCULO.METODOLOGÍA DEL CÁLCULO. DE LA RETENCIÓN DEL MES DE LA RETENCIÓN DEL MES

REMUNERACIÓN BRUTA = GANANCIA BRUTA.REMUNERACIÓN BRUTA = GANANCIA BRUTA.MenosMenos

- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. - Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios.

- Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas - Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

- Cuotas sindicales. - Cuotas sindicales.

- Cuotas o abonos médico asistenciales del beneficiario y de las personas que - Cuotas o abonos médico asistenciales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

- Primas de seguro para el caso de muerte.- Primas de seguro para el caso de muerte.

- Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo . - Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo .

- Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley . comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley .

- Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. - Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios.- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios de - Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios de sociedades de garantía recíproca. sociedades de garantía recíproca.

- Importes abonados al personal del servicio doméstico .- Importes abonados al personal del servicio doméstico .

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METODOLOGÍA DEL CÁLCULO.METODOLOGÍA DEL CÁLCULO. DE LA RETENCIÓN DEL MES DE LA RETENCIÓN DEL MES

GANANCIA NETA GANANCIA NETA

Más Más

- Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo - Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período fiscal. período fiscal.

MenosMenos

- Ganancia no imponible proporcional. - Ganancia no imponible proporcional.

- Deducción especial proporcional. - Deducción especial proporcional.

- Cargas de familia proporcional. - Cargas de familia proporcional.

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTOGANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley. Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley.

RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO PAGO

Menos Menos

- Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al - Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período fiscal. mismo período fiscal.

. - Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. . - Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.

Más Más

- Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas - Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso.en exceso.

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DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Art. 12 RG 2437/08Art. 12 RG 2437/08

Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 y que no presenten en forma brutas iguales o superiores a $ 96.000 y que no presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre los directa la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, deberán informar, a través del programa bienes personales, deberán informar, a través del programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 14.0", el detalle de sus bienes al 31 de PERSONALES Versión 14.0", el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.diciembre de cada año.

Asimismo, aquellos beneficiarios que hubieran obtenido durante el Asimismo, aquellos beneficiarios que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, deberán presentar un estado de resultados a $ 144.000, deberán presentar un estado de resultados informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Para tales fines, estos sujetos retenciones sufridas, entre otros. Para tales fines, estos sujetos deberán presentar la información a través del programa aplicativo deberán presentar la información a través del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 14.0", o mediante el servicio denominado PERSONALES Versión 14.0", o mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", para lo "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", para lo cual deberán contar con "Clave Fiscal". cual deberán contar con "Clave Fiscal".

Las DDJJ tendran carácter informativoLas DDJJ tendran carácter informativo * No den saldo a pagar.* No den saldo a pagar.* No estén inscriptos. * No estén inscriptos.

Caso contrarioCaso contrario * Solicitar inscripción en el * Solicitar inscripción en el Impuesto.Impuesto.

* Determinar e ingresar el saldo del * Determinar e ingresar el saldo del impuesto.impuesto.

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DECLARACION JURADA PATRIMONIALDECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Plazo para cumplir con la obligación >>>> Inscripto >>>>>> Plazo para cumplir con la obligación >>>> Inscripto >>>>>> Mes de Abril.Mes de Abril.

>>>> No inscripto >> hasta el >>>> No inscripto >> hasta el 30/06 de cada año.30/06 de cada año.

GANANCIA BRUTA DDJ J Mayor o igual a $ 96.000 y menor a $ 144,000 *Detalle de sus bienes al 31/ 12 de cada año (F. 762/ A)

Mayor o igual a $ 144,000 *Detalle de sus bienes al 31/ 12 de cada año (F. 762/ A). Total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones suf ridas, entre otros F. 711).

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SIRADIG – F.572 WEBSIRADIG – F.572 WEB

Deberán utilizar el sistema SIRADIG – TRABAJADOR, en reemplazo Deberán utilizar el sistema SIRADIG – TRABAJADOR, en reemplazo del F. 572 manual:del F. 572 manual:

•a) Cuando la Rem. Bruta del año calendario anterior supere los $ a) Cuando la Rem. Bruta del año calendario anterior supere los $ 250.000.250.000.

•b) Computen como pago a cta. Del impuesto las percepciones de b) Computen como pago a cta. Del impuesto las percepciones de la RG 3.378.la RG 3.378.

•C) Cuando lo determine el empleador. C) Cuando lo determine el empleador.

Cuando el agente presentó un formulario 572 WEB deberá Cuando el agente presentó un formulario 572 WEB deberá continuar haciéndolo bajo esta modalidad aunque hubiesen continuar haciéndolo bajo esta modalidad aunque hubiesen desaparecido los motivos por los cuales estuvo obligado. desaparecido los motivos por los cuales estuvo obligado.

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SIRADIG – F.572 WEBSIRADIG – F.572 WEB

Para ello:Para ello:

Se debera contar con CLAVE FISCAL.Se debera contar con CLAVE FISCAL.

Se debera ingresar al sitio web: Se debera ingresar al sitio web: www.afip.gov.ar

Dar de alta el servicio SIRADIG-Dar de alta el servicio SIRADIG-TRABAJADOR.TRABAJADOR.

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