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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CÓDIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVOALAN MAURICIO SOTO ORELLANA GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CÓDIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES

DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN

JUICIO EJECUTIVO”

ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CÓDIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES

DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN

JUICIO EJECUTIVO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. MARIO RENE CATALÁN PALENCIA

REVISOR: LICDA. NANCY VERÓNICA PINEDA VELA

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8.: Responsabilidad

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

vii

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INDICE

Pág

Introducción 1

CAPITULO I

El Estado, Jurisdicción y Competencia

1.1. El Estado 4

1.1.1. Finalidad del Estado 4

1.1.2. Elementos del Estado 4

1.2. Jurisdicción 5

1.2.1. Clases de Jurisdicción 6

1.2.2. Poderes de la Jurisdicción 7

1.3. Competencia 8

1.3.1. Clases de Competencia 8

CAPITULO II

Órganos del Estado

2.1. Órganos del Estado 10

2.2. Organismo Legislativo 10

2.3. Organismo Ejecutivo 11

2.4. Organismo Judicial 12

2.4.1. Integración del Organismo Judicial 12

2.4.2. Corte Suprema de Justicia 13

2.4.3. Corte de Apelaciones 13

2.4.4. Juzgados de Primera Instancia 14

2.4.4.1. Juzgados de Primera Instancia Civil 14

2.4.5. Juzgados de Paz o Menores 15

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CAPITULO III

El Proceso Pág

3.1. Proceso 16

3.2. Principios Procesales 17

3.3. Clases de Procesos 20

3.4. Proceso Civil 21

3.5. Clases de Proceso Civil 22

3.5.1. Procesos de Conocimiento 22

3.5.2. Procesos de Ejecución 23

3.5.2.1. El Juicio Ejecutivo 25

3.5.3. Proceso Cautelar 28

CAPITULO IV

Fin de la Relación Procesal

4.1. Modo normal de terminar la relación procesal 31

4.1.1. Sentencia 31

4.1.2. Tipos de Sentencia 31

4.2. Modos excepcionales o anormales 33

de terminar la relación procesal

4.2.1. Renuncia de Derechos 33

4.2.2. Desistimiento 33

4.2.3. Allanamiento 34

4.2.4. Confesión 34

4.2.5. Conciliación 34

4.2.6. Caducidad de la Instancia 35

4.2.7. Transacción 35

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CAPITULO V

La Transacción Pág

5.1. El Contrato de Transacción 36

5.2. Elementos Esenciales 37

5.3. Características 37

5.4. Clases 38

5.5. Elementos 39

5.6. Regulación Legal 39

CAPITULO VI

Interpretación de la Ley

6.1. La Interpretación de la Ley 42

6.2. Tipos de Interpretación de la Ley 43

6.3. Métodos de Interpretación de la Ley 45

6.4. Regulación Legal 47

CAPITULO VII

Análisis de la Interpretación del artículo

2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de

Primera Instancia Civil en relación a la Transacción

dentro de un Juicio Ejecutivo.

7.1. Análisis previo sobre el estudio de la 49

Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil.

7.2. Entrevista a Jueces de Primera Instancia Civil de los 50

departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa.

x

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Pág

7.3. Observancia de Procesos Ejecutivos 54

donde se promueve Transacción.

7.4. Análisis personal sobre la Interpretación 56

del artículo 2,155 del Código Civil.

Conclusiones 59

Recomendaciones 61

Anexo I 62

Anexo II 63

Anexo III 66

Anexo IV 69

Anexo V 70

Bibliografía 71

xi

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de graduación tiene como propósito el estudio y análisis

sobre la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de

Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo; el

cual establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados,

no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”. Teniendo en cuenta que la

transacción es un modo excepcional de terminar un proceso, y que es un contrato

por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo

algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el

que está principiado; y que dentro de un juicio es el Juez quien debe resolver si

procede o no la transacción.

La Ley del Organismo Judicial en su artículo diez establece lo referente a la

Interpretación de la Ley, indicando que “las normas se interpretarán conforme a su

texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las

disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor

literal con el pretexto de consultar su espíritu…”.

Es por ello, la importancia de la presente investigación, la cual radica en que

los jueces de primera instancia del ramo civil dentro de los juicios ejecutivos no

interpretan de la misma manera lo dispuesto en el artículo 2,155 del código civil, ya

que hay jueces que consideran que para que una transacción surta sus efectos,

todas las partes involucradas dentro del proceso deben aceptar y firmar la misma,

independientemente si les afecta o no; pero hay jueces que sostienen que no es

indispensable que todos deben firmarla, indicando que la transacción en este caso

no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan.

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De lo anterior, la importancia de investigar cual es la interpretación que se le

debe dar al referido artículo, ya que el organismo Judicial a través de sus órganos

jurisdiccionales, es el encargado de juzgar, y debe interpretar y aplicar los artículos

de los códigos conforme a la ley.

La hipótesis del trabajo de graduación se basó en el estudio de que existe una

doble interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte de los jueces de

primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos; lo

cual afecta a las partes dentro de un proceso, ya que ellos quieren terminar el mismo

por medio de un común acuerdo que es la transacción celebrada por uno o algunos

de los interesados, y que la misma no obliga ni favorece a los demás si no la

aceptan, es decir si no la firman; y al momento que algunos jueces no le dan trámite

a la transacción argumentando que no todos los ejecutados han firmado la misma,

provoca que el proceso no termine y que el mismo continúe afectando directamente

a quienes han llegado a un acuerdo con el ejecutante, no permitiendo que finalice de

común acuerdo con el juicio, y que legalmente es posible a través de la transacción;

en contra parte existen jueces que sí le dan trámite a dichas transacciones dentro de

los juicios ejecutivos, aún si no es firmada por todas las partes.

Los objetivos inmediatos del trabajo de graduación se fundamentaron en

conocer si existe una doble interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte

de los jueces de primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los

juicios ejecutivos, tramitados en los juzgados de primera instancia civil de los

departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil

once a junio dos mil catorce. Los objetivos mediatos se fijaron sobre la interpretación

y aplicación legal y justa del mencionado artículo, siempre por parte de los jueces de

primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos,

tramitados en los juzgados de primera instancia civil de los departamentos de El

Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil once a junio dos mil

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catorce; para dar por terminado los procesos de modo excepcional. Los objetivos

generales se basaron en descubrir cuál es la interpretación correcta del referido

artículo, siempre por parte de los jueces de primera instancia civil en relación a la

transacción dentro de los juicios ejecutivos, tramitados en los juzgados de primera

instancia civil de los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el

período de enero dos mil once a junio dos mil catorce.

Por lo que los objetivos específicos fueron conocer cuál es la interpretación

correcta del artículo 2,155 del código civil por parte de los jueces de primera

instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos, tramitados

en los juzgados de primera instancia civil de los departamentos de El Progreso,

Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil once a junio dos mil catorce; y

de esa forma poder dar por terminado los procesos de modo excepcional, sin tener

que acudir a otros modos o medios para dar por finalizado el mismo.

Para el desarrollo del presente trabajo de graduación se utilizaron varias

técnicas de investigación, entre ellas el método analítico, el cual permitió obtener

todo el conocimiento del tema en partes, en relación a lo que establece la legislación

nacional y lo referente al contenido de la doctrina; el método sintético que permitió

analizar por separado el objeto de estudio de la investigación; misma que se basó en

el análisis del tema.

El trabajo de graduación se estructura en siete capítulos, haciendo referencia

en el primer capítulo: El Estado, Jurisdicción y Competencia, el segundo: Órganos

del Estado, el tercero: El Proceso, el cuarto: Fin de la Relación Procesal, el quinto: La

Transacción, el sexto: Interpretación de la Ley, y el séptimo dedicado al: Análisis de

la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de

Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo.

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CAPITULO I

El Estado, Jurisdicción y Competencia

1.1. El Estado

El Estado es una sociedad humana asentada permanentemente en un

territorio determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y

aplica un ordenamiento jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el

bien público temporal de sus componentes. Es un conglomerado social, político y

jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una

actividad que se ejerce a través de sus propios órganos, cuya soberanía es

reconocida por otros Estados.

1.1.1. Finalidad del Estado

La finalidad que persigue el Estado es el desarrollo de la sociedad con el

propósito de lograr un fin común o bien común, siendo el bienestar de sus habitantes,

su progreso y el aseguramiento de la paz dentro del ordenamiento jurídico. El bien

común es el valor primordial del Derecho, cuyos medios de realización estriban en la

paz y en la justicia.

1.1.2. Elementos del Estado

Los elementos más importantes del Estado son: el territorio, la población, la

soberanía, el poder y el ordenamiento jurídico.

El territorio es la porción geográfica donde se encuentra asentado el Estado,

es decir, el espacio físico donde se encuentra constituido y ejerce el poder estatal.

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La población es el elemento previo y esencial del Estado, ya que sin la

existencia del elemento humano, perdería su razón de ser. La población de los

Estados está constituida por los habitantes que residen en forma permanente en su

territorio.

La soberanía es el poder supremo del Estado, poder que no está sometido a

ningún otro poder, y que tiene bajo su dominio a todos los otros poderes que puedan

existir en esa organización política.

El poder es una fuerza ligada a la soberanía, ya que la soberanía radica en el

pueblo, quien la delega a sus gobernantes, quienes determinan y constituyen el

poder. El estado no podría alcanzar sus fines sin la existencia del poder, es decir la

autoridad. Lo esencial del poder no es el uso de la fuerza, sino la ordenación de la

colectividad para cumplir sus atribuciones. El poder supremo es el que nos manda, y

para que ese poder no se aleje y no se limite, evitando así arbitrariedades, se han

creado las normas jurídicas por parte del Estado.

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas vigentes y

positivas que se relacionan entre sí, que están escalonadas o jerarquizadas, y que

rigen en cada momento la vida del ser humano y de las instituciones de todas clases

dentro de una nación determinada.

1.2. Jurisdicción

La palabra jurisdicción etimológicamente proviene del latín jurisdictio que

quiere decir “acción de decir el derecho”. Al Estado le corresponde la función de

administrar justicia, consecuencia de la prohibición de que el individuo haga justicia

por su propia mano, esta potestad del Estado es lo que conocemos como

jurisdicción, y aunque en el lenguaje jurídico aparece con distintos significados, el

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principal y acorde a nuestro estudio es este. La Constitución Política de la República

de Guatemala, en su artículo 203 regula: “Que la Jurisdicción es la potestad que

tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales”.

Eduardo Couture se refiere a ella como la “función pública realizada por

órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud del

cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir

sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con

autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”1.

1.2.1. Clases de Jurisdicción

Debe aclararse que aunque se exponen diferentes clases de jurisdicción, ésta

en realidad es una, como una es la función jurisdiccional del Estado. La clasificación

es estrictamente por razones académicas, se plasma a continuación la que interesa

por los fines de la presente investigación:

a) Jurisdicción Contenciosa:

A la Jurisdicción Contenciosa se le caracteriza primordialmente por la

existencia del contradictorio, o sea, la disputa de partes sobre determinado asunto,

cuya resolución se persigue, mediante la actividad de los órganos estatales. Debe

advertirse que aún en la Jurisdicción Contenciosa no existe siempre contradictorio,

como sucede en los Derecho Procesal Civil casos de sumisión del demandado o de

los juicios seguidos en rebeldía. Se persigue, principalmente, la cosa juzgada.

Termina con un fallo pronunciado sobre el litigio.

1Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Guatemala. Pág.25.

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b) Jurisdicción Voluntaria:

Por el contrario, lo que caracteriza a la Jurisdicción Voluntaria es la ausencia

de discusión de partes y la actuación de los órganos del Estado se concreta a

una función certificante de la autenticidad del acto, o a

responder a una mayor formalidad, exigida por la ley. Por lo general hay conformidad

de las personas que intervienen en las diligencias y en caso de haber oposición o

controversia se acude a la Jurisdicción Contenciosa. Concluye con un

pronunciamiento que sólo tiene por objeto dar autenticidad a un acto o certificar el

cumplimiento de un requisito de forma.

1.2.2. Poderes de la Jurisdicción

La jurisdicción otorga a quien la ejerce los siguientes poderes:

a) De Conocimiento (Notio):

Por este poder, el órgano de la jurisdicción está facultado para conocer

(atendiendo reglas de competencia) de los conflictos sometidos a él.

b) De Convocatoria (Vocatio):

Por el cual el órgano de la jurisdicción cita a las partes a juicio.

c) De Coerción (Coertio):

Es una facultad del Juez de compeler y apremiar por los medios legales a

cualquier persona para que esté ajuste su actuar conforme a los mandatos judiciales.

d) De Decisión (Iudicium):

El órgano de la jurisdicción tiene la facultad de decidir sobre una controversia

con fuerza de cosa juzgada.

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e) De Ejecución (executio):

Este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que

se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley le

asigna ese mérito.

1.3. Competencia

Es el límite de la jurisdicción, es la medida como se distribuye la actividad

jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales. La jurisdicción la ejercen todos

los jueces en conjunto, la competencia corresponde al juez considerado en singular.

“Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia”2, en referencia a la

generalidad de la jurisdicción y la especificidad de la competencia.

1.3.1. Clases de Competencia

A continuación de manera breve se describen los criterios doctrinarios de la

clasificación de la competencia:

a) Competencia por razón del territorio:

Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo

general coinciden con las divisiones político-administrativas. En virtud de que los

jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerá sobre las personas allí

domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.

b) Competencia por razón de la materia:

La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito, así que

existen jueces penales, civiles, de familia, laborales, etcétera.

2Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Loc. Cit. Pág.17.

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c) Competencia por razón de grado:

Se da en los sistemas de organización judicial con varias instancias, para la

revisión de las decisiones, en virtud de los recursos oportunos.

d) Competencia por razón de la cuantía:

Se distribuye el conocimiento de los asuntos atendiendo al valor de los

mismos.

e) Competencia por razón de turno:

Se refiere a jueces de la misma competencia a quienes se les fija

determinados días para la recepción de las causas nuevas, a fin de hacer una

distribución equitativa del trabajo, entre los mismos. Así un juez, no obstante ser

competente para entender una causa civil, debe negarse a intervenir si es

iniciada fuera del turno que le ha sido asignado.

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CAPITULO II

Órganos del Estado

2.1. Órganos del Estado

Es el ente por medio del cual el Estado manifiesta su voluntad y contribuye a

la realización del fin supremo que es la realización del bien común.

Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para

garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema

de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Su soberanía radica en el

pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y

Judicial; la subordinación entre los mismos es prohibida.

2.2. Organismo Legislativo

Es el órgano del Estado que tiene a su cargo esencialmente la función de

legislar. El poder legislativo tiene naturaleza eminentemente política, así como la

función creadora del derecho que les corresponde.

La función legislativa es la que permite al Estado formular el derecho objetivo

o regla de derecho; hacer la ley que se impone a todos, gobernantes y gobernados,

porque obliga a todos por igual. Al organismo legislativo le compete decretar,

reformar y derogar las leyes del Estado.

La potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la

República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio

universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un

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periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Actualmente son ciento cincuenta y

ocho diputados que integran el Congreso de la República.

El organismo legislativo está integrado por los Diputados del Congreso de la

República, y por el personal técnico y personal administrativo.

2.3. Organismo Ejecutivo

Este organismo del Estado le corresponde cumplir y velar porque se cumplan

las leyes. Es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el

Vicepresidente de la República y el Consejo de Ministros, y por las demás entidades

públicas correspondientes a este organismo. El Presidente de la República es el Jefe

del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por

mandato del pueblo.

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable

de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. Los Ministros son

nombrados por el Presidente de la República. Actualmente existen catorce

ministerios en el Estado de Guatemala.

Al organismo ejecutivo le compete ejercer la función administrativa del Estado

y formular las políticas de gobierno.

El organismo ejecutivo está integrado por el Presidente de la República de

Guatemala, el Vicepresidente de la República, Secretarías de la Presidencia, el

Consejo de Ministros, los Ministerios del Estado, Gobernadores Departamentales y

por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo.

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2.4. Organismo Judicial

Es el organismo encargado de la función Jurisdiccional del Estado , es el que

está integrado por todos los tribunales de justicia, y estos tribunales están dirigidos

por jueces y magistrados, quienes tienen la potestad de juzgar y promover la

ejecución de lo juzgado, es decir, impartiendo justicia, dirimiendo y resolviendo

legalmente cualquier conflicto que se presente o cualquier violación a las leyes, y

ejecutando posteriormente lo resuelto.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte

Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

2.4.1. Integración del Organismo Judicial

El organismo judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de

acuerdo a sus funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:

a) Área Administrativa:

1• Corte Suprema de Justicia.

2• Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

3• Dependencias Administrativas.

b) Área Jurisdiccional:

Existen cuatro niveles:

1• Corte Suprema de Justicia

2• Corte de Apelaciones

3• Juzgados de Primera Instancia

4• Juzgados de Paz o Menores

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2.4.2. Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados, quienes son

electos por el Congreso de la República de Guatemala para un período de cinco

años. Los magistrados son electos entre los abogados que llenan los requisitos

establecidos en la ley, propuestos de una nómina de veintiséis candidatos, por la

Comisión de Postulación conformada por honorables abogados quienes son

funcionarios de diferentes Instituciones. De dicha nómina, el Congreso de la

República elige a los 13 magistrados titulares y 13 suplentes respectivamente, a

efecto de que cumplan sus funciones en el periodo correspondiente.

La Corte Suprema de Justicia se organiza actualmente en tres cámaras:

Civil, Penal y de Amparo y Antejuicio.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al

Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo

Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se

extiende a todos los juzgados y tribunales del país.

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de

casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así

como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal, son los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y

resolución de dichos recursos y otras funciones.

2.4.3. Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones está integrada por Magistrados, quienes son electos

por el Congreso de la República de Guatemala para un período de cinco años. Los

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magistrados son electos entre los abogados que llenan los requisitos establecidos en

la ley, propuestos de una nómina de candidatos, por la Comisión de Postulación

conformada por honorables abogados quienes son funcionarios de diferentes

Instituciones.

En la Corte de Apelaciones es donde se tramitan y resuelven los recursos que

se plantean contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia y de

Sentencia.

2.4.4. Juzgados de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia están integrados por Jueces, quienes son

nombrados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumplan los requisitos

que establece la ley para optar al cargo, por un periodo de cinco años, pudiendo ser

nombrados nuevamente.

Existen varios Juzgados de Primera Instancia dentro del organismo Judicial en

Guatemala, entre ellos: Civil, Penal, Económico Coactivo, de Trabajo, de Familia;

pero para fines de la presente investigación, expondremos únicamente el Juzgado de

Primera Instancia Civil.

2.4.4.1. Juzgados de Primera Instancia Civil

Son los Juzgados que resuelven problemas que surgen entre personas

individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las

obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos.

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2.4.5. Juzgados de Paz o Menores

Los Juzgados de Paz o Menores están integrados por Jueces, quienes son

nombrados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumplan los requisitos

que establece la ley para optar al cargo, por un periodo de cinco años, pudiendo ser

nombrados nuevamente.

Les corresponde juzgar en caso de faltas contra personas y contra la

propiedad y otros delitos considerados de menor gravedad, como los delitos en que

la pena a imponer sea una multa. Intervienen a prevención en donde no hay juzgado

de Primera Instancia. Practican diligencias urgentes. Toman declaración de

detenidos.

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CAPITULO III

El Proceso

3.1. Proceso

Proceso es el avance, la acción o efecto de avanzar. Proceso significa acción

de ir hacia delante, desenvolviendo, es una secuencia de actos o etapas que

persiguen un fin determinado.

Proceso es el “Instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional

del Estado, que consiste en una serie o sucesión de actos tendientes a la aplicación

o realización del Derecho en un caso concreto”3.

Jaime Guasp define el proceso como “una serie o sucesión de actos que

tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de

órganos del Estado instituidos especialmente para ellos”4.

Eduardo Couture lo define como “la secuencia o serie de actos que se

desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de

autoridad, el conflicto sometido a su decisión”5.

Proceso judicial es una secuencia de actos que se desenvuelven

progresivamente y que tienen por objeto resolver un conflicto o controversia,

mediante un juicio del juez.

El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el

Juez y las partes en la tramitación del proceso.

3Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa, Pág. 802.

4Guasp, Jaime. Concepto y método de derecho procesal, Madrid 1997, Pág. 25.

5Citado por Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Guatemala, pág. 28.

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Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que se

trate (penal, civil, administrativo, etcétera), y aún dentro de un mismo tipo de

proceso, podemos encontrar varios procedimientos.

3.2. Principios Procesales:

A) Dispositivo:

Se refiere a que corresponde a las partes la iniciativa del proceso, este

principio asigna a las partes, mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciación

del proceso. Son las partes las que suministran los hechos y determinan los límites

de la contienda.

B) Escritura:

En el principio de escritura la mayoría de actos procesales se realizan por

escrito. Este principio prevalece actualmente en nuestra legislación procesal civil.

Es importante recordar que no existe un proceso eminentemente escrito, como

tampoco eminentemente oral, se dice que es escrito cuando prevalece la escritura

sobre la oralidad y oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura.

C) Oralidad:

El principio de oralidad se trata de una característica de ciertos juicios que se

desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios de

contradicción e inmediación.

D) Inmediación:

El principio de inmediación es uno de los más importantes del proceso, de

poca aplicación real en nuestro sistema, por el cual se pretende que el juez se

encuentre en una relación o contacto directo con las partes, especialmente en la

recepción personal de las pruebas.

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E) Concentración:

Este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se

desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la

actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su

dispersión.

F) Igualdad:

Se encuentra basado en los principios del debido proceso y la legítima

defensa, es una garantía fundamental para las partes y conforme a este, los actos

procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, no significando

esto que necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez, sino que

debe dársele oportunidad a la parte contraria para que intervenga. Todos los

hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos.

G) Economía Procesal:

Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con el objeto de

que exista economía de tiempo, de energías y de costos. Este principio lo que busca

es que el Proceso sea más barato, que las partes sufran el menor desgaste

económico en el Proceso y mantener un equilibrio en que prevalezca que no sea

más costoso un proceso que el costo de la litis.

H) Impulso Procesal:

Es el principio en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos

procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, consiste en asegurar la continuidad

del proceso. Este poder unas veces está a cargo de las partes, del juez o por

disposición de la ley.

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I) Celeridad:

Pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que

impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.

J) Preclusión:

El proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la

siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos

actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El proceso

puede avanzar pero no retroceder.

K) Eventualidad:

La eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o

conjetural. Consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y

defensa, como medida de previsión para el caso de que el primeramente

interpuesto sea desestimado; también tiene por objeto favorecer la celeridad en los

trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicios.

L) Adquisición Procesal:

Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba y conforme al mismo, la

prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta, es decir, la

prueba se aprecia por lo que prueba y no por su origen.

M) Publicidad:

Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos

inclusive por los que no son parte en el litigio. La Ley del Organismo Judicial

establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos

procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias

o actos, pueden enterarse de sus contenidos.

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N) Probidad:

Este principio persigue que tanto las partes como el Juez actúen en el proceso

con rectitud, integridad y honradez.

Ñ) Legalidad:

Conforme a este principio los actos procesales son válidos cuando se fundan

en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.

3.3. Clases de Procesos:

El proceso como tal tiende a estar en unidad, su clasificación en ningún

momento desvirtúa la misma, sino que pretende dividir los tipos procesales

atendiendo a caracteres especiales como el contenido, el fin, su estructura, su

subordinación. Por ello se puede decir que el proceso se clasifica de la siguiente

manera:

A. Por su Contenido:

Los procesos se distinguen por un lado conforme a la materia del derecho

objeto de litigio, así habrá procesos civiles, penales, de familia, etcétera.

B. Por su Función:

Es una clasificación muy importante de los tipos procesales, que los divide

atendiendo a la función o finalidad que persiguen, así los procesos son:

1. Cautelares:

Cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la

ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se habla de providencias o

medidas cautelares (arraigo, embargo, secuestro, etcétera), cuya finalidad es de

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carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal ya sea de

conocimiento o de ejecución.

2. De Conocimiento:

También llamados de cognición, regulados en el Código Procesal Civil y

Mercantil (ordinario, oral, sumario, arbitral), que pretenden la declaratoria de un

derecho controvertido, pudiendo ser:

a. Constitutivo: Cuando tiende a obtener la constitución, modificación o extinción de

una situación jurídica, creando una nueva.

b. Declarativo: Tiende a constatar o fijar una situación jurídica existente.

c. De condena: Su fin es determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo.

C. Por su Estructura:

Conforme esta clasificación, encontramos procesos contenciosos, cuando

existe litigio y procesos voluntarios, es decir sin contradicción.

D. Por la Subordinación:

Serán principales, los que persiguen la resolución del conflicto principal o

de fondo, comúnmente finalizan en forma normal a través de la sentencia y los

incidentales o accesorios, que son los que surgen del principal en la resolución de

incidencias del proceso principal.

3.4. Proceso Civil:

El proceso civil tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un

derecho, o la reparación de un daño, lo cual afecta al derecho privado, como

consecuencia de ello, el impulso en el procedimiento civil corresponde

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preferentemente a las partes. El proceso civil tiene carácter subsidiario, porque solo

funciona en defecto de un entendimiento amigable de las partes.

En Guatemala el proceso civil sirve para actuar pretensiones basadas en

normas civiles o mercantiles, basta con que haya un grupo especial de pretensiones,

cuya actuación se confía a ciertos órganos jurisdiccionales.

3.5. Clases de Proceso Civil:

3.5.1. Procesos de Conocimiento

En el proceso de conocimiento, también denominados de cognición o de

declaración, mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo

genuino de la actividad jurisdiccional.

El proceso civil de conocimiento empieza siempre por medio de la demanda,

este acto es el primero a estudiar cuando se inicia un proceso. Sin embargo el

Código Procesal Civil y Mercantil regula una serie de actividades previas a la

interposición del proceso que es conveniente analizar.

El Código Procesal Civil y Mercantil en su libro segundo recoge los procesos

de conocimiento, los cuales son:

a) Proceso Ordinario:

Es el proceso en el que se tramitan todos los asuntos que no tengan trámite

especial. Se le denomina así por ser el común de nuestra legislación, es a través de

él que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una

declaración por parte del juez. Es el procedimiento de plazos más largos y por ende

de mayor tiempo de discusión y de probanza.

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b) Proceso Oral:

En este proceso prevalecen los principios de oralidad, de concentración y de

inmediación, siéndole aplicable todas las disposiciones del juicio ordinario.

Se tramitan en esta vía los asuntos de menor cuantía, los asuntos de ínfima

cuantía, los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos, rendición de

cuentas, división de la cosa común y diferencias que surgieren entre copropietarios,

declaratoria de jactancia y los asuntos que por disposición de la ley o por convenio

de las partes deban seguirse en esta vía.

c) Proceso Sumario:

Se denomina sumario, debido a que frente al juicio ordinario, su trámite es

más breve por la menor extensión de sus plazos. Al juicio sumario le son aplicables

por analogía todas las disposiciones del proceso ordinario.

Se tramitan en esta vía los asuntos de arrendamiento y desocupación, entrega

de bienes muebles que no sea dinero, rescisión de contratos, deducción de

responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos, interdictos y aquellos que

por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

3.5.2. Procesos de Ejecución

Los procesos de ejecución son aquellos cuya finalidad, es el cumplimiento

coactivo de un derecho declarado cierto y exigible en virtud del título que lo ampara;

la peculiaridad de estos procesos es que sin título no son posibles. Para desarrollar

el tema de los procesos de ejecución se definen los siguientes aspectos importantes:

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a) La acción ejecutiva

Es la facultad de acceder a los tribunales de justicia sustentado en una

pretensión que dimana de documentos ejecutivos que traen aparejada una

ejecución. Realmente no existe una real diferenciación entre la acción ordinaria y la

acción propiamente ejecutiva, sino lo que difiere es la pretensión. Cuando se ejercita

una acción para ejecutar una sentencia, la vinculación con el derecho es evidente, lo

cual se obtendrá a través del ejercicio de la acción procesal.

b) El título ejecutivo

Es todo título que trae aparejada una ejecución, es decir, aquel en virtud del

cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes del deudor

moroso, a fin de satisfacer el capital principal debido, los intereses y las costas

procesales.

Título Ejecutivo es el instrumento legal por el cual el acreedor puede

exigir el cumplimiento de una obligación, cobrándose con los bienes del deudor,

previo embargo, un instrumento autónomo para la realización práctica del derecho.

La importancia del título Ejecutivo radica en que de su autenticidad, liquidez y

exigibilidad, depende la efectividad de una acción ejecutiva que busque el

cumplimiento de una obligación o la ejecución de una sentencia.

c) El patrimonio ejecutable

Conjunto de bienes objeto de la ejecución, que constituye un presupuesto de

la ejecución forzada, en el sentido que sin él la coerción no se puede hacer efectiva.

En principio todo patrimonio del deudor es ejecutable, sin embargo, con el fin

de proteger la dignidad humana, los ordenamientos jurídicos han excluido la

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posibilidad de ejecución procesal a determinados bienes y derechos que se

consideran indispensables para la subsistencia.

d) Clasificación

Según el libro tercero del Código Procesal Civil y Mercantil los Procesos de

Ejecución son los siguientes:

a) Vía de apremio

b) Juicio Ejecutivo

c) Ejecuciones Especiales

d) Ejecución de Sentencias

e) Ejecución Colectiva

Para fines de la presente investigación a continuación se expondrá lo relacionado al

Juicio Ejecutivo.

3.5.2.1. El Juicio Ejecutivo:

No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en

un verdadero proceso en el que existe la posibilidad que se realicen todas las etapas

procesales, si bien desde la fase expositiva de llevar a cabo una ejecución

provisional sobre los bienes del demandado.

Consta en realidad de dos fases: una puramente cognoscitiva que finaliza con

la sentencia que declara el remate, fase en la cual efectivamente lo que hace el juez

es declarar el derecho del ejecutante, y otra fase propiamente de ejecución de lo

resuelto, es decir propiamente la Ejecución en la Vía de Apremio.

Para desarrollar el tema del Juicio Ejecutivo se dan a conocer los siguientes

aspectos importantes:

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a) Títulos que permiten la promoción del Juicio Ejecutivo:

1. Los testimonios de las escrituras públicas;

2. Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta

cuando hubiere principio de prueba por escrito;

3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y

reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente.

4. Testimonios de: a) actas de protocolación de protestos de documentos

mercantiles y bancarios; b) Los propios documentos mercantiles si no fuere

necesario el protesto.

5. Acta notarial en que conste el saldo que existe en contra del deudor, de

acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

6. Pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas y los títulos de capitalización que

sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país.

7. Toda clase de documentos que por disposición especial tengan fuerza

ejecutiva.

Estos títulos ejecutivos, cuya fuerza ejecutiva gradualmente es inferior a la de

los constitutivos de Vía de Apremio, al contener obligaciones simples, prescriben en

un plazo de cinco años.

b) Excepciones

La primera resolución que dicta el juez, contiene el Mandamiento de

Ejecución, que tiene el requerimiento de pago al deudor y el embargo, y además se

concede audiencia a éste por un plazo de cinco días para que manifieste su

oposición e interponga las excepciones que destruyan la ineficacia del título, sin

importar si surgen antes o con posterioridad a la Ejecución.

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Si existe oposición o se interponen excepciones se da audiencia por dos días

al ejecutante y se manda a abrir a prueba, por un plazo de diez días. Las

excepciones serán resueltas en Sentencia.

c) Sentencia

Es la última etapa de la fase cognoscitiva del Juicio Ejecutivo. En la sentencia

el juez resuelve, una vez se ha vencido el período probatorio:

1. En caso no haya existido oposición, excepción o no se hubiese presentado a

juicio: Sentencia de Remate.

2. En caso si se hubiese apersonado el ejecutado, el Juez resuelve:

• Sobre la oposición y las excepciones;

• Si procede hacer trance o remate de los bienes embargados y pago al acreedor.

• Si procede la entrega de la cosa.

El auto que deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que

declara aprobada la liquidación son apelables.

d) Aplicación de las normas de la Ejecución en la Vía de Apremio

En la fase puramente ejecutiva, fase en la cual el ejecutante pretende hacer

efectivo el pago de la deuda mediante la afectación de los bienes del deudor, a partir

de la sentencia de trance o remate de los bienes embargados, es aplicable lo relativo

a la Ejecución en la Vía de Apremio.

e) Juicio Ordinario posterior

Es un juicio de revisión o rectificación, que se promueve ante el mismo juez

que conoció en primera instancia el juicio Ejecutivo, que puede ser promovido por

ambas partes (ejecutante y ejecutada) y que pretende modificar la resolución

contenida en la sentencia dictada dentro del Juicio Ejecutivo.

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Puede perseguir cuatro objetivos:

1. Ser un juicio de anulación de lo resuelto en el Juicio Ejecutivo;

2. Una repetición del pago indebidamente efectuado por resolución emanada en

el juicio previo;

3. Revisión del mérito;

4. Juicio posterior por la reparación de daños.

3.5.3. Proceso Cautelar

El proceso cautelar tiene como fin el de asegurar las resultas de un proceso

futuro, su función es la prevención de consecuencias perjudiciales, que posiblemente

surgirán en el futuro. También se le denomina diligencias cautelares, providencias

precautorias, providencias cautelares, medidas de garantía, procesos de

aseguramiento, y es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que

pueden lesionar su integridad física, su patrimonio, etcétera.

Dentro de las providencias cautelares que regula el título primero del libro

quinto del Código Procesal Civil y Mercantil se encuentran:

1) Seguridad de las personas:

Esta providencia cautelar protege a las personas de los malos tratos o

actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, como característica

propia es que puede decretarse de oficio o a petición de parte y no requiere la

constitución de garantía alguna. La protección de la persona se obtiene mediante su

traslado a un lugar en donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de

sus derechos.

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2) Medidas de Garantía:

a) Arraigo:

Procede con el objeto de evitar, que la persona contra la que hay de iniciarse

o se haya iniciado una acción se ausente u oculte sin dejar apoderado con facultades

suficientes para la promoción y fenecimiento del proceso que contra él se promueve.

b) Anotación de demanda:

Es una medida cautelar de carácter conservativa y pretende que cualquier

enajenación o gravamen posterior a la anotación que se efectúe sobre un bien

mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante.

c) Embargo:

Esta medida pretende limitar el poder de disposición del bien embargado, a

diferencia de la anotación de demanda procede sobre cualquier clase de bienes

registrables o no, y el objeto es que el valor de los mismos alcancen a cubrir el monto

de la obligación.

d) Secuestro:

Por medio de esta medida cautelar, se pretende desapoderar de manos del

deudor el bien que se debe para ser entregado a un depositario.

e) Intervención:

Con las características de un embargo, esta medida pretende limitar el poder

de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o

propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, a través de un depositario

llamado interventor, que tiene la facultad de dirigir las operaciones del

establecimiento.

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f) Providencia de urgencia:

Bajo este título, nuestro ordenamiento civil adjetivo vigente autoriza al juez a

decretar aquellas medidas de garantía que según las circunstancias sean las más

idóneas para resguardar el derecho del solicitante y que no son de las enumeradas

anteriormente.

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CAPITULO IV

Fin de la Relación Procesal

4.1. Modo normal de terminar la relación procesal

El modo normal de terminar la relación procesal, es decir, de ponerle fin al

proceso, se lleva a cabo debido a que antes de dictarse la resolución final (sentencia)

se siguió un conjunto de pasos que culminaron de forma ordinaria.

4.1.1. Sentencia

La sentencia es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos al

órgano jurisdiccional, mediante ella termina normalmente el proceso y cumple el

estado la delicada tarea de actuar el derecho objetivo.

La Ley del Organismo Judicial establece que la sentencia decide el asunto

principal después de agotados los trámites procesales. Se puede determinar que la

sentencia pone término al proceso, decide sobre el derecho disputado y satisface las

pretensiones negándolas o reconociéndolas, así también estima o desestima una

demanda afirmando o negando la existencia de voluntad concreta de la ley en el

caso debatido; la sentencia es el acto jurisdiccional con el que termina el proceso de

cognición, el de ejecución y el cautelar.

4.1.2. Tipos de Sentencia

Fundamentalmente pueden clasificarse en:

1. Meras interlocutorias

2. Interlocutorias, y

3. Definitivas

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Según se refieran a cuestiones de simple impulso procesal a cuestiones

incidentales o bien a los pronunciamientos del fondo del asunto.

Según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, las

resoluciones judiciales son:

1. Decretos (meras interlocutorias)

2. Autos (Interlocutorias)

3. Sentencias (resoluciones definitivas)

Los decretos son determinaciones de trámite, los autos que resuelven materia

que no sea de simple trámite, o bien resuelven incidentes, o el asunto principal antes

de finalizar su tramitación; y las sentencias las que deciden el asunto principal

después de agotados los trámites procesales.

La clasificación más importante de las sentencias es la que se hace en:

1. Declarativas o de mera declaración.

Son aquellas que tienen por objeto la declaración de la existencia o

inexistencia de un derecho.

2. De condena.

Son aquellas que impone el cumplimiento de una prestación ya sea en sentido

positivo, dar o hacer, o en sentido negativo, no hacer o abstenerse.

3. Constitutivas.

Son aquellas que sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin

establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican y

extinguen un estado jurídico.

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4.2. Modos excepcionales o anormales de terminar la relación procesal

El modo normal de terminar el proceso es la sentencia que dicta el juez, pero

aquella no siempre es necesaria. Una de las consecuencias del principio dispositivo

del proceso civil, es que las partes tienen la disposición del proceso en un doble

sentido, es decir que pueden disponer del objeto del proceso o pretensión (el actor),

o del objeto del debate u oposición (el demandado), en el sentido de que pueden

ponerle fin por un acto de disposición que se refiera a la relación jurídica material, y

pueden disponer del proceso, de la relación jurídica procesal, terminando así el

proceso sin llegar a dictarse un pronunciamiento sobre la pretensión y la oposición

formulada y opuesta, respectivamente; es decir, sin necesidad que se dicte

sentencia.

4.2.1. Renuncia de Derechos

Es la declaración de voluntad del demandante o del demandado por la que se

abandona el derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal o su

oposición, y produce el efecto de concluir el proceso mediante una sentencia de

fondo que según la renuncia del actor o del demandado puede ser condenatoria o

absolutoria; con la renuncia del demandado este queda sometido a la pretensión del

actor.

4.2.2. Desistimiento

Es la declaración por la que el actor anuncia su voluntad de abandonar su

pretensión. Es la declaración de voluntad de poner fin a la relación procesal sin una

sentencia de fondo. Es el abandono de la pretensión procesal en la que el

demandante abandona o desiste del proceso pero no lo hace del ejercicio de los

derechos que puedan corresponderle.

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El desistimiento puede ser total o parcial. Total es el del proceso o de un

recurso que afecte la esencia del asunto; y parcial de un recurso, incidente o

excepción que no ponga fin al proceso y sobre la prueba propuesta. El desistimiento

pude plantearse en cualquier estado del proceso.

4.2.3. Allanamiento

Es el acto por medio del cual la parte demandada manifiesta su conformidad

con lo que pide el actor, y también es el reconocimiento o sometimiento del

demandado de la pretensión del actor contenidas en la demanda.

4.2.4. Confesión

El proceso puede terminar también por confesión si el demandado así lo

desea con las limitaciones impuestas por la naturaleza disponible o indisponible de

los derechos que se discutan y desde luego por la licitud de los hechos sobre que se

confiesa.

La confesión es diferente al allanamiento, en el cual si bien es cierto también

termina el proceso a favor del demandante, no es necesaria la confesión sobre los

hechos, el allanamiento no implica tal reconocimiento sino simplemente una renuncia

a la contienda sometiéndose al actor.

4.2.5. Conciliación

La conciliación consiste en una declaración de voluntad de quienes son partes

en un proceso por medio del cual acuerdan terminar sus diferendos. No es un

reconocimiento de pretensiones sino un asentimiento mutuo entre las partes.

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Es una actuación preliminar que tiene por objeto inducir a las partes a un

acaecimiento antes de convertir el conflicto en litigio.

4.2.6. Caducidad de la Instancia

La caducidad se produce por la inactividad de ambas partes y se consuma por

el transcurso del tiempo. Caducidad es no hacer.

Caducidad de la instancia es la extinción del proceso por la falta de gestión de

las partes durante el tiempo que se fija para que se produzca.

4.2.7. Transacción

Como una de las formas excepcionales o anormales de terminar el proceso,

es privilegiada pues puede interponerse en cualquier estado del proceso.

Podemos decir que la transacción, es el acuerdo de voluntades por el cual las

partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o

previenen una futura. Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose

concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una

de las formas de extinción de las obligaciones.

Para fines de la presente investigación en el siguiente capítulo se desarrollará

más a profundidad lo relacionado al contrato de transacción.

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CAPITULO V

La Transacción

5.1. El Contrato de Transacción

Como se describe en el capítulo anterior es una de las formas excepcionales o

anormales de terminar el proceso, es decir de ponerle fin a un asunto litigioso antes o

durante un juicio.

El Código Francés define la transacción como “un contrato por el cual las

partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer”.

El Código Civil español regula la transacción como “un contrato por el cual las

partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una, alguna cosa evitan la

provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

El Código Civil de Guatemala en su artículo 2,151 define la transacción como

“un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de

común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse

o terminan el que está principiado”.

Constituye un acto procesal que debe celebrarse por escrito, sea en escritura

pública, en documento privado con firma legalizada por notario o mediante acta

judicial o petición escrita dirigida al Juez cuyas firmas estén autenticadas por notario.

El Código Procesal Civil y Mercantil no fija un procedimiento cuando la

transacción se celebra en Juicio, es posible que el legislador lo haya considerado

innecesario pues en la práctica se hace ante un notario regularmente fuera del

proceso y luego se desiste del mismo pero terminará en este caso el proceso por

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desistimiento no por transacción, si se transa ante Juez se debe terminar el proceso

por esta causa.

5.2. Elementos esenciales

a) Presupuesto:

Que exista una relación jurídica controvertida previamente constituida entre

los interesados, consistente en la disputa o incertidumbre sobre la pertenencia,

contenido o extensión de un determinado derecho patrimonial.

b) Fin:

La voluntad de poner término al conflicto planteado en base a la actuación

privada de las partes que impide la iniciación o el desarrollo del proceso judicial.

c) Medio:

La promesa de un sacrificio recíproco, por el que ambos interesados sufren

una pérdida patrimonial, que puede ser igual, equivalente o de valor distinto.

5.3. Características

a) Consensual:

Porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

b) Oneroso:

Porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes

recíprocos entre las partes.

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c) Bilateral:

En consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones

recíprocas.

d) Principal:

Su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo.

e) Traslativo de dominio:

Únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa que no

sea objeto de la disputa, en ese caso, aquella estará transmitiendo a título oneroso el

dominio de esa cosa a la otra y asumiendo frente a ella todas las obligaciones

inherentes a ese tipo de contratos.

5.4. Clases:

a) Judicial o Extrajudicial:

Judicial es la celebrada durante un proceso, la que se lleva a efecto después

de iniciado un proceso judicial, y que versa sobre el objeto que en éste se discute;

termina un juicio pendiente mediante el acuerdo de las partes; y extrajudicial, es la

que se lleva a cabo cuando el conflicto que las partes pretenden resolver no se

encuentra todavía en su fase judicial.

También puede ser extrajudicial, la transacción que se celebra en escritura

pública o en documento privado con legalización notarial; y judicial la que consta en

petición escrita dirigida al juez, con las firmas de las partes legalizadas por notario, o

en acta judicial.

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b) Total y Parcial:

La transacción será total cuando resuelva todos los asuntos o puntos

controvertidos; y parcial, cuando se refiere únicamente a alguno o algunos de ellos.

c) Pura y Compleja:

Es pura cuando las partes operan sobre y con la materia que es objeto de la

controversia; y es compleja, cuando además de los recíprocos conocimientos de

derechos, permite la atribución de derechos de una parte a otra, extraños al litigio.

5.5. Elementos

a) Elemento Personal:

Son los sujetos de la controversia que se trata de terminar. Para que pueda

celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en

conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o

personas jurídicas.

b) Elemento Real:

Son las cosas o derechos que las partes recíprocamente se dan.

c) Elemento Formal:

No es un contrato solemne; solo se exige que conste por escrito.

5.6. Regulación Legal

El contrato de transacción se encuentra regulado en el Código Civil del

artículo 2,151 al 2,169.

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La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones

recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito

que podría promoverse o terminan el que está principiado.

Para que la transacción sea válida, se requiere:

1. Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la

transacción.

2. Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o

litigiosas.

3. Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente.

4. Que, si se celebra por mandatario, este tenga facultad especial para transigir y

para los actos y contratos derivados de la transacción.

La transacción puede referirse a todos o solamente a alguno o algunos de los

puntos controvertidos.

La transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no obliga ni

favorece a los demás si no la aceptan.

Se prohíbe transigir sobre:

1. El estado civil de las personas.

2. La validez o nulidad del matrimonio o del divorcio.

3. La responsabilidad penal en los delitos que den lugar a procedimiento de oficio;

pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito.

4. El derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre

alimentos pretéritos.

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5. Lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o

donante.

Son causas especiales de nulidad en las transacciones las siguientes:

1. Si celebrada por causa o con vista de un título nulo, no se hizo en ella mérito de tal

nulidad.

2. Si se celebró en asunto en el que ya había recaído sentencia definitiva y las

partes, o una de ellas, lo ignoraban.

3. Si se celebró en virtud de documentos que después se declaran falsos.

La transacción debe redactarse por escrito, y puede ser:

1. En escritura pública

2. En documento privado legalizado por notario

3. En acta judicial suscrita ante Juez

4. En petición escrita dirigida al Juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.

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CAPITULO VI

Interpretación de la Ley

6.1. La Interpretación de la Ley

De previo a ver el concepto de interpretación de la ley, es importante tener a la

vista un concepto de qué significa interpretación. Interpretación es desentrañar el

sentido de una expresión. Se interpreta las expresiones, para descubrir lo que

significa. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.

Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad

dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de

un ordenamiento jurídico, a formas representativas que son fuentes de valoraciones

jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de

valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos

en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa.

Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley

aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el

conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos,

lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los

mismos, su significación.

La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en

establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se

trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es realizado por los jueces

que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo.

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Se puede decir que la interpretación jurídica o del Derecho es una actividad

que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los

demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no

son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de

interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas

las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano

legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación

jurídica.

6.2. Tipos de Interpretación de la Ley

1. Interpretación auténtica:

Es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha

de entenderse un precepto legal. Es la realizada por el propio autor de la norma; se

dice también que es la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder

Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta

interpretación se le denomine interpretación legislativa.

2. Interpretación judicial:

Es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un

caso concreto. Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones

(sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta

interpretación queda plasmada.

3. Interpretación doctrinal o privada:

Es aquella que realiza un abogado o particular. Es aquella practicada por los

teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y

en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le

denomina a éste tipo de interpretación como científica.

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Siguiendo con los términos anteriores, se señalan los diversos tipos de

interpretación sobre los alcances de la misma o por sus efectos:

a) La interpretación declarativa (o estricta):

Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance

determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se

presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma

limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas. Lo que

se persigue es fijar con mayor exactitud el texto de la ley basándose en el significado

estricto de las palabras.

b) Interpretación modificativa:

Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el

legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá

efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso

deberá efectuarse una interpretación restrictiva.

c) La interpretación extensiva:

En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el

alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por

considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a

aplicar tales supuestos. Tiene lugar esta interpretación cuando las palabras de la ley

no se han empleado adecuadamente o expresan menos de lo que se proponen decir.

d) La interpretación restrictiva:

Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella

determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción,

pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ésta.

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Se hace uso de esta interpretación cuando las palabras de la ley otorgan alcances

mayores de los queridos por el legislador.

e) La interpretación derogatoria:

Es la que no obstante de estar la ley vigente, se le interpreta como

tácitamente derogada por ser su aplicación incompleta con la situación planteada o

estar en desacuerdo con otra ley sustantiva o principal.

f) La interpretación analógica:

Es la que sucede si frente al caso no previsto se interpreta o deduce la

voluntad del legislador con base en otras leyes sobre casos análogos.

6.3. Métodos de Interpretación de la Ley

Los métodos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el

intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada.

Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones

consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Siendo los

siguientes:

a) Método gramatical:

Es aquel que mediante su utilización se persigue descubrir el significado y

sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto.

Es el que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo

uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos

y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.

Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del

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legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la

mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las

palabras de que hace éste.

b) Método lógico:

Es aquel en que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el

verdadero significado de la norma.

Es el método que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se

vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley

guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

c) Método sistemático:

Es aquel que introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado,

sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado

rumbo en el que, conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por

tanto siendo parte de éste sistema y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el

significado y sentido de la norma podría ser obtenido de los principios que la inspiran

esos sistemas; principios, y consiguiente significados y sentido que incluso pueden

ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema.

Este método permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la

misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los

principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más

avanzado del método lógico.

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d) Método histórico:

Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las

ideas de sus autores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley,

informes, debates, etcétera.

Este método permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la

historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en

cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

e) Método teleológico:

Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la

misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada

al ordenamiento jurídico.

Es el método que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal

atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó

conseguir mediante su establecimiento.

6.4. Regulación legal

La Ley del Organismo Judicial en su artículo 10 establece lo referente a la

Interpretación de la Ley, indicando que las normas se interpretarán conforme a su

texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las

disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor

literal con el pretexto de consultar su espíritu.

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El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus

partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden

siguiente:

a) A la finalidad y al espíritu de la misma;

b) A la historia fidedigna de su institución;

c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;

d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del

derecho.

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CAPITULO VII

Análisis de la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil

por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil

en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo.

7.1. Análisis previo sobre el estudio de la Interpretación del artículo 2,155 del

Código Civil.

Luego de desarrollar temas de mucha importancia en los capítulos anteriores

del presente trabajo de investigación, entramos al último capítulo donde se analizará

la interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte de los Jueces de Primera

Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo, en el cual

se desarrolla entrevistas a Jueces de Primera Instancia Civil de los departamentos

de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, así como la observancia de Procesos Ejecutivos

donde se promueve Transacción en dichos Juzgados.

El artículo 2,155 del código civil establece que “la transacción celebrada por

uno o algunos de los interesados, no obliga ni favorece a los demás si no la

aceptan”. En la práctica existe una doble interpretación del referido artículo, ya que

hay Jueces que consideran que para que una transacción proceda dentro de un

juicio ejecutivo deben comparecer en la misma todas las partes del proceso, es decir

todos los ejecutados deben aceptar y firmar la transacción, mientras que otros

Jueces indican que no es necesario la comparecencia de todos los demandados,

sino que únicamente pueden intervenir uno o alguno de los interesados.

De lo anterior la importancia que tuve para desarrollar el presente trabajo de

investigación, a fin de conocer más a profundidad cual debe ser la interpretación

correcta del artículo que nos ocupa, considerando que ante todo se debe interpretar

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la ley conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y

de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

7.2. Entrevista a Jueces de Primera Instancia Civil de los departamentos de

El Progreso, Jalapa y Jutiapa.

Las entrevistas se realizaron entre el veinticuatro y veintiséis de septiembre de

dos mil catorce. La entrevista se concreta en tres preguntas básicas, las cuales

fueron formuladas personalmente a tres Jueces de Primera Instancia Civil

correspondiente a los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa; a quienes en

lo sucesivo del presente apartado se les denominará Juez 1, Juez 2 y Juez 3,

respectivamente.

A continuación se presentan los resultados obtenidos y el análisis de cada una

de las respuestas.

Pregunta No. 1

¿Cómo interpreta usted lo establecido en el artículo 2,155 del Código Civil, en

relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo?

Respuestas.

En la pregunta número uno los Jueces respondieron de la siguiente manera:

Juez 1:

En estos juicios existe mancomunidad y solidaridad en los deudores, por tal razón en

la transacción deben comparecer todos los ejecutados, ya que si solo comparece

uno o algunos, el juicio solo terminaría para ellos y no para los otros ejecutados

porque no comparecieron aceptando el contrato de transacción, y no se podría

presentar por ejemplo un desistimiento porque se duplicaría la forma de terminar el

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proceso, a no ser que en la transacción solo se especifique que se transa

únicamente con el o los comparecientes en el documento, y luego se desiste de los

demás.

Juez 2:

Los presupuestos de esta norma son especiales ya que es evidente que en un

contrato de transacción no intervienen todas las personas que figuran como

demandadas en un proceso, no las obliga ni les afecta si no existe su consentimiento

en tal sentido. Por lo que si se presenta una transacción en un proceso de ejecución

no se ve impedido el juzgador en autorizar la misma, ya que cualquiera de los

deudores solidarios que pague la obligación la extingue para los demás, sin embargo

éste puede repetir contra los otros codeudores en la vía legal respectiva para

recuperar su patrimonio.

Juez 3:

Las partes tienen la libertad de transar o llegar a un acuerdo dentro de un juicio, y no

es necesario que todos los demandados intervengan; la transacción procede una vez

cumpla los requisitos de ley, independientemente si comparecen todos los

ejecutados o no, una vez haya convenio entre acreedor y deudor, es decir ejecutante

y ejecutado.

Análisis.

Se obtiene como resultado de la pregunta número uno que existe una doble

interpretación del artículo en referencia, debido a que el Juez 1 en su respuesta

indica que deben comparecer todos los ejecutados en la transacción, mientras que

los Jueces 2 y 3 indican que no es necesario que todos los ejecutados intervengan

en la misma.

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De lo anterior podemos analizar que si existe una doble interpretación del artículo

mencionado, sin embargo el Juez 1 hace una observación muy importante ya que

manifiesta que si en un juicio ejecutivo solo transa uno o algunos de los ejecutados

se debe ser específico al momento de presentar al Juez la transacción, ya que solo

deben indicar que se transa únicamente con el o los comparecientes, y luego se

puede presentar un desistimiento para los demás.

Pregunta No. 2

¿Procede una Transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los

interesados dentro de un Juicio Ejecutivo?

Respuestas.

En la pregunta número dos los Jueces respondieron de la siguiente manera:

Juez 1:

No procede cuando no es firmada por todos los ejecutados porque pretende la parte

ejecutante terminar el proceso para todos sin que hayan comparecido en la

transacción. Pero si procede, una vez cubra lo pretendido por la parte ejecutante,

pero que en la transacción sean específicos contra quien o quienes se termina el

proceso.

Juez 2:

Si procede, tomando en cuenta que cualquiera de los deudores solidarios puede

pagar la deuda y extingue la obligación para todos los demás.

Juez 3:

Si procede, una vez intervengan en la transacción los interesados en que la misma

se lleve a cabo.

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Análisis.

Se obtiene como resultado de la pregunta número dos que los Jueces 2 y 3 indican

que si procede una transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los

interesados; mientras que el Juez 1 manifiesta que no procede la transacción cuando

no es firmada por todos los ejecutados porque pretende la parte ejecutante terminar

el proceso para todos sin que hayan comparecido en ella, por lo cual, como se

analizó en la pregunta número uno, indica el Juez 1 que si procede la transacción

pero que en la misma la parte ejecutante sea específica contra quien o quienes se

termina el proceso.

Pregunta No. 3

¿La transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman?

Respuestas.

En la pregunta número tres los Jueces respondieron de la siguiente manera:

Juez 1:

No los obliga ni los favorece.

Juez 2:

No los obliga ni los favorece porque todo contrato que se suscribe debe llevar la

firma de los que en él intervengan, y si no comparecen en la transacción los

demandados la misma no tiene ningún efecto hacia ellos.

Juez 3:

No obliga a quien no firma la transacción; aunque al final la misma si los favorece

porque el juicio termina para todos los ejecutados.

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Análisis.

Se obtiene como resultado de la pregunta número tres que el Juez 1 claramente

manifiesta que la transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman; el

Juez 2 manifiesta que no los obliga ni los favorece, y que la transacción no tiene

ningún efecto a quienes no comparecen en la misma, lo cual muestra contrariedad

en relación a las preguntas anteriores donde el Juez 2 manifiesta que si se presenta

una transacción en un proceso de ejecución no se ve impedido el juzgador en

autorizar la misma, ya que cualquiera de los deudores solidarios que pague la

obligación la extingue para los demás; mientras que el Juez 3 manifiesta que la

transacción no obliga a quien no firma, pero indica que al final la misma si los

favorece porque el juicio termina para todos los ejecutados, lo que dejaría al artículo

en mención incompleto, ya que solo les favorece pero no les obliga.

7.3. Observancia de Procesos Ejecutivos donde se promueve Transacción.

A continuación se presentan los resultados obtenidos con la observación de

los procesos ejecutivos donde se promueve transacción en los Juzgados de Primera

Instancia Civil de los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa; a quienes en

lo sucesivo del presente apartado se les denominará Juzgado 1, Juzgado 2 y

Juzgado 3, respectivamente.

Se realizó un cuadro de observación de los procesos ejecutivos donde se

promueve transacción durante el período de enero dos mil once a junio dos mil

catorce; de lo cual a continuación se presentan los resultados obtenidos y el análisis

de la observación en cada Juzgado donde se desarrolló la investigación de campo.

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Juzgado 1:

Se observaron un total de doce expedientes donde fue propuesta la transacción

dentro de un juicio ejecutivo. De lo cual resulta que en tres expedientes la

transacción no procedió por la razón que la misma no fue firmada por todas las

partes involucradas en el proceso; en las tres resoluciones del Juzgado se toma

como base el artículo 2,155 del Código Civil, indicando que no comparecen todos los

ejecutados; por lo que las partes en dos de los tres mencionados expedientes

tuvieron que presentar de nuevo la transacción con la firma de todos los ejecutados,

a lo cual el Juzgado si le dio trámite.

Existen cuatro juicios de los más antiguos en que si procedió la transacción y que no

fue firmada por todos los ejecutados, lo cual indica que anteriormente en el referido

Juzgado existía otro criterio en relación al actual. Cabe mencionar que cinco juicios

posteriores a los antes descritos, la transacción si procedió y la misma fue firmada

por todas las partes.

Juzgado 2:

En este Juzgado manifiesta el señor Juez que son muy pocos los casos en los

cuales se ha propuesto una transacción, y que no hay ningún juicio ejecutivo en que

se haya propuesto la misma dentro del periodo en que se desarrolla la presente

investigación.

Por lo que para fines de observación cabe mencionar que el Juez 2 como se le

describe en el apartado anterior, indica que la transacción procede en un juicio

ejecutivo aunque no sea firmada por todos los ejecutados.

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Juzgado 3

Se observaron un total de catorce expedientes donde fue propuesta la transacción

dentro de un juicio ejecutivo. De lo cual resulta que en once de ellos la transacción si

procedió a pesar que la misma no fue firmada por todas las partes, solamente en tres

expedientes si firmaron todos.

Esto manifiesta lo analizado en el apartado anterior por parte del Juez 3, donde

indica que no es necesario que todos los ejecutados firmen la transacción dentro de

un juicio ejecutivo, lo que se confirma al observar los expedientes analizados en este

Juzgado.

Análisis.

En este apartado podemos analizar que existe un doble criterio al momento de dar o

no trámite a una transacción dentro de un juicio ejecutivo, ya que existe diferencia

entre los expedientes observados en el Juzgado 1 y Juzgado 3, en relación a que en

el Juzgado 1 la mayoría de los casos las transacciones fueron firmadas por todos los

ejecutados, incluso hubieron tres rechazadas por no contar con la firma de todos

ellos, sin embargo en el Juzgado 3 la mayoría de los casos las transacciones no

fueron firmadas por todos los ejecutados, lo cual evidencia que el artículo 2,155 del

Código Civil no es interpretado de la misma manera por los Jueces de Primera

Instancia Civil.

7.4. Análisis personal sobre Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil.

Luego de desarrollar este último capítulo del presente trabajo de investigación,

es evidente que si existe una doble interpretación del artículo 2,155 del código civil

por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro

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de un Juicio Ejecutivo; no obstante que los jueces que consideran que no es

obligatorio que todos los ejecutados firmen la transacción, dándole trámite a la

misma, y de esa forma terminan el proceso, no solo para el o los que firmaron la

misma, sino que también para los que no comparecieron en ella, no aplicando de

buena forma lo establecido en dicho artículo, el cual establece que “la transacción

celebrada por uno o algunos de los interesados, no obliga ni favorece a los demás si

no la aceptan”, favoreciendo a los demás ejecutados sin que ellos hayan aceptado la

transacción dentro del juicio ejecutivo, al analizar sus criterios, dichos jueces aceptan

la transacción de esa manera con el fin de que el proceso termine de forma

excepcional y que en realidad quienes firman la misma son los que están bien

interesados en que el proceso finalice, ya que la demanda les afecta gravemente, no

así aquellos que no firman la transacción, quienes en la mayoría de casos no tienen

ningún interés en comparecer ya que la demanda no les afecta directamente, por ello

estos Jueces indican que aun sabiendo que dicho artículo indica que no les debe

favorecer la transacción a quienes no firman, ellos resuelven la procedencia de la

misma indicando que uno o alguno de los ejecutados al pagar la deuda puede liberar

a los demás, aunque favorecen a todos los ejecutados dentro de un proceso

ejecutivo, aún a los que no firman, ya que resuelven que el proceso finaliza para

todos.

Mientras que el Juez que indica que todos los ejecutados deben comparecer

dentro de una transacción, es decir que deben firmarla, para que la misma les sea

favorecida a todos al momento de resolver que el proceso finaliza de forma

excepcional, aplica de manera correcta lo establecido en el artículo que nos ocupa,

ya que si uno o algunos de los ejecutados no comparece y firma la transacción, dicho

Juez rechaza la misma, ya que indica que el artículo 2,155 del código civil

claramente establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los

interesados, no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”, por ello él manifiesta

que no se le puede favorecer al ejecutado que no firme la transacción presentada

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dentro de un proceso ejecutivo, porque se estaría no aplicando lo que la ley

preceptúa, y que un Juez no debe estar sobre la ley sino aplicar la misma con

justicia. Como una alternativa dicho Juez manifiesta que puede presentarse una

transacción firmada por uno o alguno de los interesados, pero se debe ser específico

que solo se termine el proceso para quienes firman la misma, y posteriormente a su

criterio, se puede presentar un desistimiento para quienes no comparecieron ni

firmaron la transacción, y de esa forma el juicio estaría terminando para todos los

demandados dentro de un juicio ejecutivo.

De todo lo analizado en el presente capítulo, comparto el criterio de éste

último juez, y como juzgador yo resolvería de la misma manera, y creo que para que

una transacción proceda dentro de un juicio ejecutivo deben comparecer todos los

ejecutados, ya que al resolver con lugar la misma, se estaría favoreciendo a todos, y

se estaría cumpliendo lo establecido en el artículo 2,155 del código civil, el cual

establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no

obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”; pero si fuera el caso que no sea

posible que todos los ejecutados firmen una transacción, se debe ser específico al

momento de presentar el memorial al juzgado que solo se está celebrando la

transacción con los ejecutados que comparecen y firman la misma, no así con

quienes no figuran en ella, y luego posteriormente se desiste de ellos, para terminar

el proceso con todos los ejecutados dentro de un juicio ejecutivo; y de una u otra

forma se estaría cumpliendo, interpretando y aplicando de forma correcta lo

establecido en el artículo 2,155 del código civil.

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CONCLUSIONES

1. La transacción es un modo excepcional de terminar un proceso, y es un

contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de

común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría

promoverse o terminan el que está principiado.

2. Dentro de un juicio ejecutivo puede promoverse la transacción por las partes

para finalizar el proceso, y es el Juez quien debe resolver si procede o no la

misma, ya que como parte del organismo Judicial es el encargado de juzgar y

resolver legalmente cualquier conflicto o acuerdos que las partes propongan

ante el Juzgado que él representa.

3. Los Jueces deben interpretar la ley conforme a su texto, según el sentido

propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones

constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal

con el pretexto de consultar su espíritu.

4. Existe una doble interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de

los Jueces de Primera Instancia Civil, debido a que según los resultados de

las entrevistas y las observaciones de procesos ejecutivos donde se

promueve la transacción, lo cual se encuentra analizado en el capítulo siente

del presente trabajo de graduación, uno de los jueces manifiesta que para que

una transacción proceda dentro de un juicio ejecutivo deben comparecer todos

los ejecutados en ella, ya que si solo comparece uno o algunos el juicio solo

terminaría para ellos y no para los otros ejecutados porque no comparecieron

aceptando el contrato de transacción, mientras que los otros Jueces

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manifestaron que cualquiera de los deudores solidarios que pague la

obligación la extingue para los demás y que no es necesario que todos los

ejecutados intervengan dentro de una transacción, y que la misma procede sin

que los demás la firmen.

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RECOMENDACIONES

1. Los Jueces de Primera Instancia Civil deben interpretar el artículo 2,155 del

Código Civil de forma correcta, conforme a su texto, según el sentido propio

de sus palabras, a su contexto, de acuerdo a lo que manifiesta la ley en

relación al contrato de transacción el cual las partes promueven dentro de un

Juicio Ejecutivo con el objeto de finalizar el proceso, no deben interpretarlo de

forma aislada sino en relación a todo su contexto legal.

2. Las partes dentro de un Juicio Ejecutivo deben promover la transacción

llenando todos los requisitos de ley para que la misma proceda y el juicio sea

finalizado, tomando en cuenta que todos los ejecutados deben comparecer en

la misma, es decir firmarla, de lo contrario especificar quienes intervienen y

manifestar que el juicio solo termina para ellos, y posteriormente presentar un

desistimiento para los demás ejecutados; aunque lo ideal debería ser que

todos comparezcan en la transacción porque el artículo 2,155 del Código Civil

indica que la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no

obliga ni favorece a los demás si no la aceptan; es decir que si no firman la

transacción no les podría obligar ni favorecer, por lo que el juicio no podría

finalizar para ellos porque no comparecen en ella, por ello no les podría

favorecer la transacción presentada en el proceso.

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ANEXOS

ANEXO I

Estadística de Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción

de Enero 2011 a Junio 2014

Juzgado

Juicios Ejecutivos

analizados que promueven

Transacción de Enero 2011 a

Junio 2014

Rechazada la

Transacción

Transacción firmada por

todos los ejecutados

Transacción firmada

solo por los interesados

Juzgado 1 12 3 7 5

Juzgado 2 n/a n/a n/a n/a

Juzgado 3 14 0 3 11

Totales 26 3 10 16

Nota:

Juzgado 1: Juzgado de Primera Instancia Civil de El Progreso

Juzgado 2: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jalapa (no existen procesos en ese periodo)

Juzgado 3: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jutiapa

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ANEXO II

Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción

Juzgado 1: Juzgado de Primera Instancia Civil de El Progreso

PROCESO 1

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 26/08/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 2

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 06/02/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 3

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 14/03/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 4

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 08/03/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

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PROCESO 5

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 13/03/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

PROCESO 6

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 21/05/2013

Procede la transacción No

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué No consta la comparecencia de

todos los demandados

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

Se presentó de nuevo la transacción firmada por todas las

partes el 19/06/2013 donde SI procedió

PROCESO 7

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 23/05/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

PROCESO 8

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 11/10/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

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PROCESO 9

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 17/01/2014

Procede la transacción No

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué No comparecen todos los

ejecutados

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

Se presentó de nuevo el 04/03/2014 donde todos firman la

transacción la cual Si procedió

PROCESO 10

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 21/01/2014

Procede la transacción No

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué

Porque no se cumple lo establecido en el artículo 2,155

del código civil

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 11

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 29/01/2014

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

PROCESO 12

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 11/04/2014

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

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ANEXO III

Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción

Juzgado 3: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jutiapa

PROCESO 1

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 08/04/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 2

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 03/06/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 3

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 08/09/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 4

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 23/09/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

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PROCESO 5

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 07/10/2011

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 6

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 11/01/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 7

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 09/04/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 8

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 27/04/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 9

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 24/05/2012

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

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PROCESO 10

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 21/01/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

PROCESO 11

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 08/03/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 12

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 30/05/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción No

Observaciones importantes

PROCESO 13

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 18/10/2013

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

PROCESO 14

Clase de Proceso Juicio Ejecutivo

Fecha en que se propone la transacción 02/04/2014

Procede la transacción Si

La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si

Si no procede, indicar porqué n/a

Todas las partes firman la transacción Si

Observaciones importantes

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ANEXO IV

MODELO DE ENTREVISTAS

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Guastatoya, El Progreso Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Trabajo de Tesis: LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CODIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO. PONENTE: ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA

Entrevista dirigida a: Juez de Primera Instancia Civil de: _____________________

Con la finalidad de establecer cuál es la interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo, se desarrolla una investigación sobre el tema. Los datos recabados serán confidenciales y la información aportada será de uso exclusivo de esta investigación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Trabajo de Graduación (Tesis), autorizado por el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, según consta en acta 10-88, punto 6º., del 7 de marzo de 1988, el cual entró en vigencia el 22 de abril de 1988.

INDICACIONES:

Respetuosamente se le ruega a usted, contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo interpreta usted lo establecido en el artículo 2,155 del Código Civil, en

relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo?

2. ¿Procede una Transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los

interesados dentro de un Juicio Ejecutivo?

3. ¿La transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman?

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ANEXO V

MODELO HOJA DE OBSERVACIÓN

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Guastatoya, El Progreso Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Trabajo de Tesis: LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CODIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO.

Clase de Proceso: _____________________________________________________

Fecha en que se propone la transacción: ___________________________________

Procede la transacción: _________________________________________________

La resolución del Juzgado tiene como base

el artículo 2,155 del código civil: __________________________________________

Si no procede, indicar porqué: ___________________________________________

____________________________________________________________________

Todas las partes firman la transacción: ____________________________________

Observaciones importantes:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

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BIBLIOGRAFÍA

Textos

1. AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala; Editor:

Editorial Vile, Guatemala Centroamérica, Reimpresión 2005.

2. ALSINA, Hugo; Derecho Procesal Civil, Parte Procedimental; Editorial Jurídica

Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 3, 2001.

3. ALVAREZ MANCILLA, Erick Alfonso; Introducción al Estudio de la Teoría

General del Proceso; Editorial Vile, 2009.

4. CHIOVENDA, Guissepe; Instituciones de Derecho Procesal Civil; Editorial

Jurídica Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 4,

2001.

5. COUTURE, Eduardo J.; Estudios, Ensayos y Lecciones de Derecho Procesal

Civil; Editorial Jurídica Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil,

Volumen 2, 2001.

6. COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho Procesal Civil; Editora

Nacional, S.A. México, 1984.

7. FORNACIARI, Mario Alberto; Modos Anormales de Terminación del Proceso;

Ediciones Desalma, Buenos Aires, Tomo III, 1991.

8. GORDILLO GALINDO, Mario Estuardo; Derecho Procesal Civil Guatemalteco;

Editor: Fenix, Guatemala, 2003.

9. GUASP, Jaime; Concepto y Método de Derecho Procesal; Editorial Civitas,

Madrid España, 1997.

10. MONTERO AROCA, Juan; CHACON CORADO, Mauro; Manual de Derecho

Procesal Civil Guatemalteco; Volumen 2, Editorial: Magna Terra Editores,

Tercera Edición, 2004.

11. MUÑOZ, Nery Roberto; La Forma Notarial en el Negocio Jurídico – Escrituras

Públicas; Infoconsult Editores, Cuarta Edición, Guatemala, 2005.

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12. NAJERA-FARFAN, Mario Efraín; Derecho Procesal Civil; IUS Ediciones,

Segunda Edición, Volumen 1, Guatemala, 2006.

13. ROCCO, Ugo, Derecho Procesal Civil; Editorial Jurídica Universitaria, Serie

Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 2001.

Diccionarios

1. CABANELLAS, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental; Argentina, Editorial

Heliasta, 1997.

2. GONZALEZ ALVARADO, Juan; Diccionario Jurídico Espasa; Editorial Espasa

Calpe, S.A., Madrid, 1998.

3. OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales;

Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, 27 Edición, 2000.

4. PALLARES, Eduardo; Diccionario de Derecho Procesal Civil; Editorial Porrúa,

S.A., México, 1960.

Legislación

1. Código Civil, Decreto Ley 106.

2. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

3. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional

Constituyente, 1986.

4. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.