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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CÓDIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN
JUICIO EJECUTIVO”
ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA
GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CÓDIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN
JUICIO EJECUTIVO”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. MARIO RENE CATALÁN PALENCIA
REVISOR: LICDA. NANCY VERÓNICA PINEDA VELA
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vi
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8.: Responsabilidad
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
vii
INDICE
Pág
Introducción 1
CAPITULO I
El Estado, Jurisdicción y Competencia
1.1. El Estado 4
1.1.1. Finalidad del Estado 4
1.1.2. Elementos del Estado 4
1.2. Jurisdicción 5
1.2.1. Clases de Jurisdicción 6
1.2.2. Poderes de la Jurisdicción 7
1.3. Competencia 8
1.3.1. Clases de Competencia 8
CAPITULO II
Órganos del Estado
2.1. Órganos del Estado 10
2.2. Organismo Legislativo 10
2.3. Organismo Ejecutivo 11
2.4. Organismo Judicial 12
2.4.1. Integración del Organismo Judicial 12
2.4.2. Corte Suprema de Justicia 13
2.4.3. Corte de Apelaciones 13
2.4.4. Juzgados de Primera Instancia 14
2.4.4.1. Juzgados de Primera Instancia Civil 14
2.4.5. Juzgados de Paz o Menores 15
viii
CAPITULO III
El Proceso Pág
3.1. Proceso 16
3.2. Principios Procesales 17
3.3. Clases de Procesos 20
3.4. Proceso Civil 21
3.5. Clases de Proceso Civil 22
3.5.1. Procesos de Conocimiento 22
3.5.2. Procesos de Ejecución 23
3.5.2.1. El Juicio Ejecutivo 25
3.5.3. Proceso Cautelar 28
CAPITULO IV
Fin de la Relación Procesal
4.1. Modo normal de terminar la relación procesal 31
4.1.1. Sentencia 31
4.1.2. Tipos de Sentencia 31
4.2. Modos excepcionales o anormales 33
de terminar la relación procesal
4.2.1. Renuncia de Derechos 33
4.2.2. Desistimiento 33
4.2.3. Allanamiento 34
4.2.4. Confesión 34
4.2.5. Conciliación 34
4.2.6. Caducidad de la Instancia 35
4.2.7. Transacción 35
ix
CAPITULO V
La Transacción Pág
5.1. El Contrato de Transacción 36
5.2. Elementos Esenciales 37
5.3. Características 37
5.4. Clases 38
5.5. Elementos 39
5.6. Regulación Legal 39
CAPITULO VI
Interpretación de la Ley
6.1. La Interpretación de la Ley 42
6.2. Tipos de Interpretación de la Ley 43
6.3. Métodos de Interpretación de la Ley 45
6.4. Regulación Legal 47
CAPITULO VII
Análisis de la Interpretación del artículo
2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de
Primera Instancia Civil en relación a la Transacción
dentro de un Juicio Ejecutivo.
7.1. Análisis previo sobre el estudio de la 49
Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil.
7.2. Entrevista a Jueces de Primera Instancia Civil de los 50
departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa.
x
Pág
7.3. Observancia de Procesos Ejecutivos 54
donde se promueve Transacción.
7.4. Análisis personal sobre la Interpretación 56
del artículo 2,155 del Código Civil.
Conclusiones 59
Recomendaciones 61
Anexo I 62
Anexo II 63
Anexo III 66
Anexo IV 69
Anexo V 70
Bibliografía 71
xi
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de graduación tiene como propósito el estudio y análisis
sobre la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de
Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo; el
cual establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados,
no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”. Teniendo en cuenta que la
transacción es un modo excepcional de terminar un proceso, y que es un contrato
por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo
algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el
que está principiado; y que dentro de un juicio es el Juez quien debe resolver si
procede o no la transacción.
La Ley del Organismo Judicial en su artículo diez establece lo referente a la
Interpretación de la Ley, indicando que “las normas se interpretarán conforme a su
texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las
disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor
literal con el pretexto de consultar su espíritu…”.
Es por ello, la importancia de la presente investigación, la cual radica en que
los jueces de primera instancia del ramo civil dentro de los juicios ejecutivos no
interpretan de la misma manera lo dispuesto en el artículo 2,155 del código civil, ya
que hay jueces que consideran que para que una transacción surta sus efectos,
todas las partes involucradas dentro del proceso deben aceptar y firmar la misma,
independientemente si les afecta o no; pero hay jueces que sostienen que no es
indispensable que todos deben firmarla, indicando que la transacción en este caso
no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan.
2
De lo anterior, la importancia de investigar cual es la interpretación que se le
debe dar al referido artículo, ya que el organismo Judicial a través de sus órganos
jurisdiccionales, es el encargado de juzgar, y debe interpretar y aplicar los artículos
de los códigos conforme a la ley.
La hipótesis del trabajo de graduación se basó en el estudio de que existe una
doble interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte de los jueces de
primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos; lo
cual afecta a las partes dentro de un proceso, ya que ellos quieren terminar el mismo
por medio de un común acuerdo que es la transacción celebrada por uno o algunos
de los interesados, y que la misma no obliga ni favorece a los demás si no la
aceptan, es decir si no la firman; y al momento que algunos jueces no le dan trámite
a la transacción argumentando que no todos los ejecutados han firmado la misma,
provoca que el proceso no termine y que el mismo continúe afectando directamente
a quienes han llegado a un acuerdo con el ejecutante, no permitiendo que finalice de
común acuerdo con el juicio, y que legalmente es posible a través de la transacción;
en contra parte existen jueces que sí le dan trámite a dichas transacciones dentro de
los juicios ejecutivos, aún si no es firmada por todas las partes.
Los objetivos inmediatos del trabajo de graduación se fundamentaron en
conocer si existe una doble interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte
de los jueces de primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los
juicios ejecutivos, tramitados en los juzgados de primera instancia civil de los
departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil
once a junio dos mil catorce. Los objetivos mediatos se fijaron sobre la interpretación
y aplicación legal y justa del mencionado artículo, siempre por parte de los jueces de
primera instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos,
tramitados en los juzgados de primera instancia civil de los departamentos de El
Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil once a junio dos mil
3
catorce; para dar por terminado los procesos de modo excepcional. Los objetivos
generales se basaron en descubrir cuál es la interpretación correcta del referido
artículo, siempre por parte de los jueces de primera instancia civil en relación a la
transacción dentro de los juicios ejecutivos, tramitados en los juzgados de primera
instancia civil de los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, durante el
período de enero dos mil once a junio dos mil catorce.
Por lo que los objetivos específicos fueron conocer cuál es la interpretación
correcta del artículo 2,155 del código civil por parte de los jueces de primera
instancia civil en relación a la transacción dentro de los juicios ejecutivos, tramitados
en los juzgados de primera instancia civil de los departamentos de El Progreso,
Jalapa y Jutiapa, durante el período de enero dos mil once a junio dos mil catorce; y
de esa forma poder dar por terminado los procesos de modo excepcional, sin tener
que acudir a otros modos o medios para dar por finalizado el mismo.
Para el desarrollo del presente trabajo de graduación se utilizaron varias
técnicas de investigación, entre ellas el método analítico, el cual permitió obtener
todo el conocimiento del tema en partes, en relación a lo que establece la legislación
nacional y lo referente al contenido de la doctrina; el método sintético que permitió
analizar por separado el objeto de estudio de la investigación; misma que se basó en
el análisis del tema.
El trabajo de graduación se estructura en siete capítulos, haciendo referencia
en el primer capítulo: El Estado, Jurisdicción y Competencia, el segundo: Órganos
del Estado, el tercero: El Proceso, el cuarto: Fin de la Relación Procesal, el quinto: La
Transacción, el sexto: Interpretación de la Ley, y el séptimo dedicado al: Análisis de
la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de
Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo.
4
CAPITULO I
El Estado, Jurisdicción y Competencia
1.1. El Estado
El Estado es una sociedad humana asentada permanentemente en un
territorio determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y
aplica un ordenamiento jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el
bien público temporal de sus componentes. Es un conglomerado social, político y
jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una
actividad que se ejerce a través de sus propios órganos, cuya soberanía es
reconocida por otros Estados.
1.1.1. Finalidad del Estado
La finalidad que persigue el Estado es el desarrollo de la sociedad con el
propósito de lograr un fin común o bien común, siendo el bienestar de sus habitantes,
su progreso y el aseguramiento de la paz dentro del ordenamiento jurídico. El bien
común es el valor primordial del Derecho, cuyos medios de realización estriban en la
paz y en la justicia.
1.1.2. Elementos del Estado
Los elementos más importantes del Estado son: el territorio, la población, la
soberanía, el poder y el ordenamiento jurídico.
El territorio es la porción geográfica donde se encuentra asentado el Estado,
es decir, el espacio físico donde se encuentra constituido y ejerce el poder estatal.
5
La población es el elemento previo y esencial del Estado, ya que sin la
existencia del elemento humano, perdería su razón de ser. La población de los
Estados está constituida por los habitantes que residen en forma permanente en su
territorio.
La soberanía es el poder supremo del Estado, poder que no está sometido a
ningún otro poder, y que tiene bajo su dominio a todos los otros poderes que puedan
existir en esa organización política.
El poder es una fuerza ligada a la soberanía, ya que la soberanía radica en el
pueblo, quien la delega a sus gobernantes, quienes determinan y constituyen el
poder. El estado no podría alcanzar sus fines sin la existencia del poder, es decir la
autoridad. Lo esencial del poder no es el uso de la fuerza, sino la ordenación de la
colectividad para cumplir sus atribuciones. El poder supremo es el que nos manda, y
para que ese poder no se aleje y no se limite, evitando así arbitrariedades, se han
creado las normas jurídicas por parte del Estado.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas vigentes y
positivas que se relacionan entre sí, que están escalonadas o jerarquizadas, y que
rigen en cada momento la vida del ser humano y de las instituciones de todas clases
dentro de una nación determinada.
1.2. Jurisdicción
La palabra jurisdicción etimológicamente proviene del latín jurisdictio que
quiere decir “acción de decir el derecho”. Al Estado le corresponde la función de
administrar justicia, consecuencia de la prohibición de que el individuo haga justicia
por su propia mano, esta potestad del Estado es lo que conocemos como
jurisdicción, y aunque en el lenguaje jurídico aparece con distintos significados, el
6
principal y acorde a nuestro estudio es este. La Constitución Política de la República
de Guatemala, en su artículo 203 regula: “Que la Jurisdicción es la potestad que
tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales”.
Eduardo Couture se refiere a ella como la “función pública realizada por
órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud del
cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir
sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”1.
1.2.1. Clases de Jurisdicción
Debe aclararse que aunque se exponen diferentes clases de jurisdicción, ésta
en realidad es una, como una es la función jurisdiccional del Estado. La clasificación
es estrictamente por razones académicas, se plasma a continuación la que interesa
por los fines de la presente investigación:
a) Jurisdicción Contenciosa:
A la Jurisdicción Contenciosa se le caracteriza primordialmente por la
existencia del contradictorio, o sea, la disputa de partes sobre determinado asunto,
cuya resolución se persigue, mediante la actividad de los órganos estatales. Debe
advertirse que aún en la Jurisdicción Contenciosa no existe siempre contradictorio,
como sucede en los Derecho Procesal Civil casos de sumisión del demandado o de
los juicios seguidos en rebeldía. Se persigue, principalmente, la cosa juzgada.
Termina con un fallo pronunciado sobre el litigio.
1Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Guatemala. Pág.25.
7
b) Jurisdicción Voluntaria:
Por el contrario, lo que caracteriza a la Jurisdicción Voluntaria es la ausencia
de discusión de partes y la actuación de los órganos del Estado se concreta a
una función certificante de la autenticidad del acto, o a
responder a una mayor formalidad, exigida por la ley. Por lo general hay conformidad
de las personas que intervienen en las diligencias y en caso de haber oposición o
controversia se acude a la Jurisdicción Contenciosa. Concluye con un
pronunciamiento que sólo tiene por objeto dar autenticidad a un acto o certificar el
cumplimiento de un requisito de forma.
1.2.2. Poderes de la Jurisdicción
La jurisdicción otorga a quien la ejerce los siguientes poderes:
a) De Conocimiento (Notio):
Por este poder, el órgano de la jurisdicción está facultado para conocer
(atendiendo reglas de competencia) de los conflictos sometidos a él.
b) De Convocatoria (Vocatio):
Por el cual el órgano de la jurisdicción cita a las partes a juicio.
c) De Coerción (Coertio):
Es una facultad del Juez de compeler y apremiar por los medios legales a
cualquier persona para que esté ajuste su actuar conforme a los mandatos judiciales.
d) De Decisión (Iudicium):
El órgano de la jurisdicción tiene la facultad de decidir sobre una controversia
con fuerza de cosa juzgada.
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e) De Ejecución (executio):
Este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que
se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley le
asigna ese mérito.
1.3. Competencia
Es el límite de la jurisdicción, es la medida como se distribuye la actividad
jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales. La jurisdicción la ejercen todos
los jueces en conjunto, la competencia corresponde al juez considerado en singular.
“Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia”2, en referencia a la
generalidad de la jurisdicción y la especificidad de la competencia.
1.3.1. Clases de Competencia
A continuación de manera breve se describen los criterios doctrinarios de la
clasificación de la competencia:
a) Competencia por razón del territorio:
Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo
general coinciden con las divisiones político-administrativas. En virtud de que los
jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerá sobre las personas allí
domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.
b) Competencia por razón de la materia:
La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito, así que
existen jueces penales, civiles, de familia, laborales, etcétera.
2Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Loc. Cit. Pág.17.
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c) Competencia por razón de grado:
Se da en los sistemas de organización judicial con varias instancias, para la
revisión de las decisiones, en virtud de los recursos oportunos.
d) Competencia por razón de la cuantía:
Se distribuye el conocimiento de los asuntos atendiendo al valor de los
mismos.
e) Competencia por razón de turno:
Se refiere a jueces de la misma competencia a quienes se les fija
determinados días para la recepción de las causas nuevas, a fin de hacer una
distribución equitativa del trabajo, entre los mismos. Así un juez, no obstante ser
competente para entender una causa civil, debe negarse a intervenir si es
iniciada fuera del turno que le ha sido asignado.
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CAPITULO II
Órganos del Estado
2.1. Órganos del Estado
Es el ente por medio del cual el Estado manifiesta su voluntad y contribuye a
la realización del fin supremo que es la realización del bien común.
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para
garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema
de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Su soberanía radica en el
pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; la subordinación entre los mismos es prohibida.
2.2. Organismo Legislativo
Es el órgano del Estado que tiene a su cargo esencialmente la función de
legislar. El poder legislativo tiene naturaleza eminentemente política, así como la
función creadora del derecho que les corresponde.
La función legislativa es la que permite al Estado formular el derecho objetivo
o regla de derecho; hacer la ley que se impone a todos, gobernantes y gobernados,
porque obliga a todos por igual. Al organismo legislativo le compete decretar,
reformar y derogar las leyes del Estado.
La potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la
República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio
universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un
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periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Actualmente son ciento cincuenta y
ocho diputados que integran el Congreso de la República.
El organismo legislativo está integrado por los Diputados del Congreso de la
República, y por el personal técnico y personal administrativo.
2.3. Organismo Ejecutivo
Este organismo del Estado le corresponde cumplir y velar porque se cumplan
las leyes. Es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el
Vicepresidente de la República y el Consejo de Ministros, y por las demás entidades
públicas correspondientes a este organismo. El Presidente de la República es el Jefe
del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por
mandato del pueblo.
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable
de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. Los Ministros son
nombrados por el Presidente de la República. Actualmente existen catorce
ministerios en el Estado de Guatemala.
Al organismo ejecutivo le compete ejercer la función administrativa del Estado
y formular las políticas de gobierno.
El organismo ejecutivo está integrado por el Presidente de la República de
Guatemala, el Vicepresidente de la República, Secretarías de la Presidencia, el
Consejo de Ministros, los Ministerios del Estado, Gobernadores Departamentales y
por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo.
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2.4. Organismo Judicial
Es el organismo encargado de la función Jurisdiccional del Estado , es el que
está integrado por todos los tribunales de justicia, y estos tribunales están dirigidos
por jueces y magistrados, quienes tienen la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado, es decir, impartiendo justicia, dirimiendo y resolviendo
legalmente cualquier conflicto que se presente o cualquier violación a las leyes, y
ejecutando posteriormente lo resuelto.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
2.4.1. Integración del Organismo Judicial
El organismo judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de
acuerdo a sus funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:
a) Área Administrativa:
1• Corte Suprema de Justicia.
2• Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.
3• Dependencias Administrativas.
b) Área Jurisdiccional:
Existen cuatro niveles:
1• Corte Suprema de Justicia
2• Corte de Apelaciones
3• Juzgados de Primera Instancia
4• Juzgados de Paz o Menores
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2.4.2. Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados, quienes son
electos por el Congreso de la República de Guatemala para un período de cinco
años. Los magistrados son electos entre los abogados que llenan los requisitos
establecidos en la ley, propuestos de una nómina de veintiséis candidatos, por la
Comisión de Postulación conformada por honorables abogados quienes son
funcionarios de diferentes Instituciones. De dicha nómina, el Congreso de la
República elige a los 13 magistrados titulares y 13 suplentes respectivamente, a
efecto de que cumplan sus funciones en el periodo correspondiente.
La Corte Suprema de Justicia se organiza actualmente en tres cámaras:
Civil, Penal y de Amparo y Antejuicio.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al
Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo
Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se
extiende a todos los juzgados y tribunales del país.
En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de
casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así
como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal, son los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y
resolución de dichos recursos y otras funciones.
2.4.3. Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones está integrada por Magistrados, quienes son electos
por el Congreso de la República de Guatemala para un período de cinco años. Los
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magistrados son electos entre los abogados que llenan los requisitos establecidos en
la ley, propuestos de una nómina de candidatos, por la Comisión de Postulación
conformada por honorables abogados quienes son funcionarios de diferentes
Instituciones.
En la Corte de Apelaciones es donde se tramitan y resuelven los recursos que
se plantean contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia y de
Sentencia.
2.4.4. Juzgados de Primera Instancia
Los Juzgados de Primera Instancia están integrados por Jueces, quienes son
nombrados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumplan los requisitos
que establece la ley para optar al cargo, por un periodo de cinco años, pudiendo ser
nombrados nuevamente.
Existen varios Juzgados de Primera Instancia dentro del organismo Judicial en
Guatemala, entre ellos: Civil, Penal, Económico Coactivo, de Trabajo, de Familia;
pero para fines de la presente investigación, expondremos únicamente el Juzgado de
Primera Instancia Civil.
2.4.4.1. Juzgados de Primera Instancia Civil
Son los Juzgados que resuelven problemas que surgen entre personas
individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las
obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos.
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2.4.5. Juzgados de Paz o Menores
Los Juzgados de Paz o Menores están integrados por Jueces, quienes son
nombrados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumplan los requisitos
que establece la ley para optar al cargo, por un periodo de cinco años, pudiendo ser
nombrados nuevamente.
Les corresponde juzgar en caso de faltas contra personas y contra la
propiedad y otros delitos considerados de menor gravedad, como los delitos en que
la pena a imponer sea una multa. Intervienen a prevención en donde no hay juzgado
de Primera Instancia. Practican diligencias urgentes. Toman declaración de
detenidos.
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CAPITULO III
El Proceso
3.1. Proceso
Proceso es el avance, la acción o efecto de avanzar. Proceso significa acción
de ir hacia delante, desenvolviendo, es una secuencia de actos o etapas que
persiguen un fin determinado.
Proceso es el “Instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional
del Estado, que consiste en una serie o sucesión de actos tendientes a la aplicación
o realización del Derecho en un caso concreto”3.
Jaime Guasp define el proceso como “una serie o sucesión de actos que
tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de
órganos del Estado instituidos especialmente para ellos”4.
Eduardo Couture lo define como “la secuencia o serie de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de
autoridad, el conflicto sometido a su decisión”5.
Proceso judicial es una secuencia de actos que se desenvuelven
progresivamente y que tienen por objeto resolver un conflicto o controversia,
mediante un juicio del juez.
El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el
Juez y las partes en la tramitación del proceso.
3Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa, Pág. 802.
4Guasp, Jaime. Concepto y método de derecho procesal, Madrid 1997, Pág. 25.
5Citado por Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Guatemala, pág. 28.
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Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que se
trate (penal, civil, administrativo, etcétera), y aún dentro de un mismo tipo de
proceso, podemos encontrar varios procedimientos.
3.2. Principios Procesales:
A) Dispositivo:
Se refiere a que corresponde a las partes la iniciativa del proceso, este
principio asigna a las partes, mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciación
del proceso. Son las partes las que suministran los hechos y determinan los límites
de la contienda.
B) Escritura:
En el principio de escritura la mayoría de actos procesales se realizan por
escrito. Este principio prevalece actualmente en nuestra legislación procesal civil.
Es importante recordar que no existe un proceso eminentemente escrito, como
tampoco eminentemente oral, se dice que es escrito cuando prevalece la escritura
sobre la oralidad y oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura.
C) Oralidad:
El principio de oralidad se trata de una característica de ciertos juicios que se
desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios de
contradicción e inmediación.
D) Inmediación:
El principio de inmediación es uno de los más importantes del proceso, de
poca aplicación real en nuestro sistema, por el cual se pretende que el juez se
encuentre en una relación o contacto directo con las partes, especialmente en la
recepción personal de las pruebas.
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E) Concentración:
Este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se
desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la
actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su
dispersión.
F) Igualdad:
Se encuentra basado en los principios del debido proceso y la legítima
defensa, es una garantía fundamental para las partes y conforme a este, los actos
procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, no significando
esto que necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez, sino que
debe dársele oportunidad a la parte contraria para que intervenga. Todos los
hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos.
G) Economía Procesal:
Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con el objeto de
que exista economía de tiempo, de energías y de costos. Este principio lo que busca
es que el Proceso sea más barato, que las partes sufran el menor desgaste
económico en el Proceso y mantener un equilibrio en que prevalezca que no sea
más costoso un proceso que el costo de la litis.
H) Impulso Procesal:
Es el principio en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos
procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, consiste en asegurar la continuidad
del proceso. Este poder unas veces está a cargo de las partes, del juez o por
disposición de la ley.
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I) Celeridad:
Pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que
impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.
J) Preclusión:
El proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la
siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos
actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El proceso
puede avanzar pero no retroceder.
K) Eventualidad:
La eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o
conjetural. Consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y
defensa, como medida de previsión para el caso de que el primeramente
interpuesto sea desestimado; también tiene por objeto favorecer la celeridad en los
trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicios.
L) Adquisición Procesal:
Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba y conforme al mismo, la
prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta, es decir, la
prueba se aprecia por lo que prueba y no por su origen.
M) Publicidad:
Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos
inclusive por los que no son parte en el litigio. La Ley del Organismo Judicial
establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos
procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias
o actos, pueden enterarse de sus contenidos.
20
N) Probidad:
Este principio persigue que tanto las partes como el Juez actúen en el proceso
con rectitud, integridad y honradez.
Ñ) Legalidad:
Conforme a este principio los actos procesales son válidos cuando se fundan
en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.
3.3. Clases de Procesos:
El proceso como tal tiende a estar en unidad, su clasificación en ningún
momento desvirtúa la misma, sino que pretende dividir los tipos procesales
atendiendo a caracteres especiales como el contenido, el fin, su estructura, su
subordinación. Por ello se puede decir que el proceso se clasifica de la siguiente
manera:
A. Por su Contenido:
Los procesos se distinguen por un lado conforme a la materia del derecho
objeto de litigio, así habrá procesos civiles, penales, de familia, etcétera.
B. Por su Función:
Es una clasificación muy importante de los tipos procesales, que los divide
atendiendo a la función o finalidad que persiguen, así los procesos son:
1. Cautelares:
Cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la
ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se habla de providencias o
medidas cautelares (arraigo, embargo, secuestro, etcétera), cuya finalidad es de
21
carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal ya sea de
conocimiento o de ejecución.
2. De Conocimiento:
También llamados de cognición, regulados en el Código Procesal Civil y
Mercantil (ordinario, oral, sumario, arbitral), que pretenden la declaratoria de un
derecho controvertido, pudiendo ser:
a. Constitutivo: Cuando tiende a obtener la constitución, modificación o extinción de
una situación jurídica, creando una nueva.
b. Declarativo: Tiende a constatar o fijar una situación jurídica existente.
c. De condena: Su fin es determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo.
C. Por su Estructura:
Conforme esta clasificación, encontramos procesos contenciosos, cuando
existe litigio y procesos voluntarios, es decir sin contradicción.
D. Por la Subordinación:
Serán principales, los que persiguen la resolución del conflicto principal o
de fondo, comúnmente finalizan en forma normal a través de la sentencia y los
incidentales o accesorios, que son los que surgen del principal en la resolución de
incidencias del proceso principal.
3.4. Proceso Civil:
El proceso civil tiene por objeto declarar la existencia o inexistencia de un
derecho, o la reparación de un daño, lo cual afecta al derecho privado, como
consecuencia de ello, el impulso en el procedimiento civil corresponde
22
preferentemente a las partes. El proceso civil tiene carácter subsidiario, porque solo
funciona en defecto de un entendimiento amigable de las partes.
En Guatemala el proceso civil sirve para actuar pretensiones basadas en
normas civiles o mercantiles, basta con que haya un grupo especial de pretensiones,
cuya actuación se confía a ciertos órganos jurisdiccionales.
3.5. Clases de Proceso Civil:
3.5.1. Procesos de Conocimiento
En el proceso de conocimiento, también denominados de cognición o de
declaración, mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo
genuino de la actividad jurisdiccional.
El proceso civil de conocimiento empieza siempre por medio de la demanda,
este acto es el primero a estudiar cuando se inicia un proceso. Sin embargo el
Código Procesal Civil y Mercantil regula una serie de actividades previas a la
interposición del proceso que es conveniente analizar.
El Código Procesal Civil y Mercantil en su libro segundo recoge los procesos
de conocimiento, los cuales son:
a) Proceso Ordinario:
Es el proceso en el que se tramitan todos los asuntos que no tengan trámite
especial. Se le denomina así por ser el común de nuestra legislación, es a través de
él que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una
declaración por parte del juez. Es el procedimiento de plazos más largos y por ende
de mayor tiempo de discusión y de probanza.
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b) Proceso Oral:
En este proceso prevalecen los principios de oralidad, de concentración y de
inmediación, siéndole aplicable todas las disposiciones del juicio ordinario.
Se tramitan en esta vía los asuntos de menor cuantía, los asuntos de ínfima
cuantía, los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos, rendición de
cuentas, división de la cosa común y diferencias que surgieren entre copropietarios,
declaratoria de jactancia y los asuntos que por disposición de la ley o por convenio
de las partes deban seguirse en esta vía.
c) Proceso Sumario:
Se denomina sumario, debido a que frente al juicio ordinario, su trámite es
más breve por la menor extensión de sus plazos. Al juicio sumario le son aplicables
por analogía todas las disposiciones del proceso ordinario.
Se tramitan en esta vía los asuntos de arrendamiento y desocupación, entrega
de bienes muebles que no sea dinero, rescisión de contratos, deducción de
responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos, interdictos y aquellos que
por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
3.5.2. Procesos de Ejecución
Los procesos de ejecución son aquellos cuya finalidad, es el cumplimiento
coactivo de un derecho declarado cierto y exigible en virtud del título que lo ampara;
la peculiaridad de estos procesos es que sin título no son posibles. Para desarrollar
el tema de los procesos de ejecución se definen los siguientes aspectos importantes:
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a) La acción ejecutiva
Es la facultad de acceder a los tribunales de justicia sustentado en una
pretensión que dimana de documentos ejecutivos que traen aparejada una
ejecución. Realmente no existe una real diferenciación entre la acción ordinaria y la
acción propiamente ejecutiva, sino lo que difiere es la pretensión. Cuando se ejercita
una acción para ejecutar una sentencia, la vinculación con el derecho es evidente, lo
cual se obtendrá a través del ejercicio de la acción procesal.
b) El título ejecutivo
Es todo título que trae aparejada una ejecución, es decir, aquel en virtud del
cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes del deudor
moroso, a fin de satisfacer el capital principal debido, los intereses y las costas
procesales.
Título Ejecutivo es el instrumento legal por el cual el acreedor puede
exigir el cumplimiento de una obligación, cobrándose con los bienes del deudor,
previo embargo, un instrumento autónomo para la realización práctica del derecho.
La importancia del título Ejecutivo radica en que de su autenticidad, liquidez y
exigibilidad, depende la efectividad de una acción ejecutiva que busque el
cumplimiento de una obligación o la ejecución de una sentencia.
c) El patrimonio ejecutable
Conjunto de bienes objeto de la ejecución, que constituye un presupuesto de
la ejecución forzada, en el sentido que sin él la coerción no se puede hacer efectiva.
En principio todo patrimonio del deudor es ejecutable, sin embargo, con el fin
de proteger la dignidad humana, los ordenamientos jurídicos han excluido la
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posibilidad de ejecución procesal a determinados bienes y derechos que se
consideran indispensables para la subsistencia.
d) Clasificación
Según el libro tercero del Código Procesal Civil y Mercantil los Procesos de
Ejecución son los siguientes:
a) Vía de apremio
b) Juicio Ejecutivo
c) Ejecuciones Especiales
d) Ejecución de Sentencias
e) Ejecución Colectiva
Para fines de la presente investigación a continuación se expondrá lo relacionado al
Juicio Ejecutivo.
3.5.2.1. El Juicio Ejecutivo:
No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en
un verdadero proceso en el que existe la posibilidad que se realicen todas las etapas
procesales, si bien desde la fase expositiva de llevar a cabo una ejecución
provisional sobre los bienes del demandado.
Consta en realidad de dos fases: una puramente cognoscitiva que finaliza con
la sentencia que declara el remate, fase en la cual efectivamente lo que hace el juez
es declarar el derecho del ejecutante, y otra fase propiamente de ejecución de lo
resuelto, es decir propiamente la Ejecución en la Vía de Apremio.
Para desarrollar el tema del Juicio Ejecutivo se dan a conocer los siguientes
aspectos importantes:
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a) Títulos que permiten la promoción del Juicio Ejecutivo:
1. Los testimonios de las escrituras públicas;
2. Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta
cuando hubiere principio de prueba por escrito;
3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y
reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente.
4. Testimonios de: a) actas de protocolación de protestos de documentos
mercantiles y bancarios; b) Los propios documentos mercantiles si no fuere
necesario el protesto.
5. Acta notarial en que conste el saldo que existe en contra del deudor, de
acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.
6. Pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas y los títulos de capitalización que
sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país.
7. Toda clase de documentos que por disposición especial tengan fuerza
ejecutiva.
Estos títulos ejecutivos, cuya fuerza ejecutiva gradualmente es inferior a la de
los constitutivos de Vía de Apremio, al contener obligaciones simples, prescriben en
un plazo de cinco años.
b) Excepciones
La primera resolución que dicta el juez, contiene el Mandamiento de
Ejecución, que tiene el requerimiento de pago al deudor y el embargo, y además se
concede audiencia a éste por un plazo de cinco días para que manifieste su
oposición e interponga las excepciones que destruyan la ineficacia del título, sin
importar si surgen antes o con posterioridad a la Ejecución.
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Si existe oposición o se interponen excepciones se da audiencia por dos días
al ejecutante y se manda a abrir a prueba, por un plazo de diez días. Las
excepciones serán resueltas en Sentencia.
c) Sentencia
Es la última etapa de la fase cognoscitiva del Juicio Ejecutivo. En la sentencia
el juez resuelve, una vez se ha vencido el período probatorio:
1. En caso no haya existido oposición, excepción o no se hubiese presentado a
juicio: Sentencia de Remate.
2. En caso si se hubiese apersonado el ejecutado, el Juez resuelve:
• Sobre la oposición y las excepciones;
• Si procede hacer trance o remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
• Si procede la entrega de la cosa.
El auto que deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que
declara aprobada la liquidación son apelables.
d) Aplicación de las normas de la Ejecución en la Vía de Apremio
En la fase puramente ejecutiva, fase en la cual el ejecutante pretende hacer
efectivo el pago de la deuda mediante la afectación de los bienes del deudor, a partir
de la sentencia de trance o remate de los bienes embargados, es aplicable lo relativo
a la Ejecución en la Vía de Apremio.
e) Juicio Ordinario posterior
Es un juicio de revisión o rectificación, que se promueve ante el mismo juez
que conoció en primera instancia el juicio Ejecutivo, que puede ser promovido por
ambas partes (ejecutante y ejecutada) y que pretende modificar la resolución
contenida en la sentencia dictada dentro del Juicio Ejecutivo.
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Puede perseguir cuatro objetivos:
1. Ser un juicio de anulación de lo resuelto en el Juicio Ejecutivo;
2. Una repetición del pago indebidamente efectuado por resolución emanada en
el juicio previo;
3. Revisión del mérito;
4. Juicio posterior por la reparación de daños.
3.5.3. Proceso Cautelar
El proceso cautelar tiene como fin el de asegurar las resultas de un proceso
futuro, su función es la prevención de consecuencias perjudiciales, que posiblemente
surgirán en el futuro. También se le denomina diligencias cautelares, providencias
precautorias, providencias cautelares, medidas de garantía, procesos de
aseguramiento, y es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que
pueden lesionar su integridad física, su patrimonio, etcétera.
Dentro de las providencias cautelares que regula el título primero del libro
quinto del Código Procesal Civil y Mercantil se encuentran:
1) Seguridad de las personas:
Esta providencia cautelar protege a las personas de los malos tratos o
actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, como característica
propia es que puede decretarse de oficio o a petición de parte y no requiere la
constitución de garantía alguna. La protección de la persona se obtiene mediante su
traslado a un lugar en donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de
sus derechos.
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2) Medidas de Garantía:
a) Arraigo:
Procede con el objeto de evitar, que la persona contra la que hay de iniciarse
o se haya iniciado una acción se ausente u oculte sin dejar apoderado con facultades
suficientes para la promoción y fenecimiento del proceso que contra él se promueve.
b) Anotación de demanda:
Es una medida cautelar de carácter conservativa y pretende que cualquier
enajenación o gravamen posterior a la anotación que se efectúe sobre un bien
mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante.
c) Embargo:
Esta medida pretende limitar el poder de disposición del bien embargado, a
diferencia de la anotación de demanda procede sobre cualquier clase de bienes
registrables o no, y el objeto es que el valor de los mismos alcancen a cubrir el monto
de la obligación.
d) Secuestro:
Por medio de esta medida cautelar, se pretende desapoderar de manos del
deudor el bien que se debe para ser entregado a un depositario.
e) Intervención:
Con las características de un embargo, esta medida pretende limitar el poder
de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o
propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, a través de un depositario
llamado interventor, que tiene la facultad de dirigir las operaciones del
establecimiento.
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f) Providencia de urgencia:
Bajo este título, nuestro ordenamiento civil adjetivo vigente autoriza al juez a
decretar aquellas medidas de garantía que según las circunstancias sean las más
idóneas para resguardar el derecho del solicitante y que no son de las enumeradas
anteriormente.
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CAPITULO IV
Fin de la Relación Procesal
4.1. Modo normal de terminar la relación procesal
El modo normal de terminar la relación procesal, es decir, de ponerle fin al
proceso, se lleva a cabo debido a que antes de dictarse la resolución final (sentencia)
se siguió un conjunto de pasos que culminaron de forma ordinaria.
4.1.1. Sentencia
La sentencia es el acto procesal por excelencia de los que están atribuidos al
órgano jurisdiccional, mediante ella termina normalmente el proceso y cumple el
estado la delicada tarea de actuar el derecho objetivo.
La Ley del Organismo Judicial establece que la sentencia decide el asunto
principal después de agotados los trámites procesales. Se puede determinar que la
sentencia pone término al proceso, decide sobre el derecho disputado y satisface las
pretensiones negándolas o reconociéndolas, así también estima o desestima una
demanda afirmando o negando la existencia de voluntad concreta de la ley en el
caso debatido; la sentencia es el acto jurisdiccional con el que termina el proceso de
cognición, el de ejecución y el cautelar.
4.1.2. Tipos de Sentencia
Fundamentalmente pueden clasificarse en:
1. Meras interlocutorias
2. Interlocutorias, y
3. Definitivas
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Según se refieran a cuestiones de simple impulso procesal a cuestiones
incidentales o bien a los pronunciamientos del fondo del asunto.
Según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, las
resoluciones judiciales son:
1. Decretos (meras interlocutorias)
2. Autos (Interlocutorias)
3. Sentencias (resoluciones definitivas)
Los decretos son determinaciones de trámite, los autos que resuelven materia
que no sea de simple trámite, o bien resuelven incidentes, o el asunto principal antes
de finalizar su tramitación; y las sentencias las que deciden el asunto principal
después de agotados los trámites procesales.
La clasificación más importante de las sentencias es la que se hace en:
1. Declarativas o de mera declaración.
Son aquellas que tienen por objeto la declaración de la existencia o
inexistencia de un derecho.
2. De condena.
Son aquellas que impone el cumplimiento de una prestación ya sea en sentido
positivo, dar o hacer, o en sentido negativo, no hacer o abstenerse.
3. Constitutivas.
Son aquellas que sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin
establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican y
extinguen un estado jurídico.
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4.2. Modos excepcionales o anormales de terminar la relación procesal
El modo normal de terminar el proceso es la sentencia que dicta el juez, pero
aquella no siempre es necesaria. Una de las consecuencias del principio dispositivo
del proceso civil, es que las partes tienen la disposición del proceso en un doble
sentido, es decir que pueden disponer del objeto del proceso o pretensión (el actor),
o del objeto del debate u oposición (el demandado), en el sentido de que pueden
ponerle fin por un acto de disposición que se refiera a la relación jurídica material, y
pueden disponer del proceso, de la relación jurídica procesal, terminando así el
proceso sin llegar a dictarse un pronunciamiento sobre la pretensión y la oposición
formulada y opuesta, respectivamente; es decir, sin necesidad que se dicte
sentencia.
4.2.1. Renuncia de Derechos
Es la declaración de voluntad del demandante o del demandado por la que se
abandona el derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal o su
oposición, y produce el efecto de concluir el proceso mediante una sentencia de
fondo que según la renuncia del actor o del demandado puede ser condenatoria o
absolutoria; con la renuncia del demandado este queda sometido a la pretensión del
actor.
4.2.2. Desistimiento
Es la declaración por la que el actor anuncia su voluntad de abandonar su
pretensión. Es la declaración de voluntad de poner fin a la relación procesal sin una
sentencia de fondo. Es el abandono de la pretensión procesal en la que el
demandante abandona o desiste del proceso pero no lo hace del ejercicio de los
derechos que puedan corresponderle.
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El desistimiento puede ser total o parcial. Total es el del proceso o de un
recurso que afecte la esencia del asunto; y parcial de un recurso, incidente o
excepción que no ponga fin al proceso y sobre la prueba propuesta. El desistimiento
pude plantearse en cualquier estado del proceso.
4.2.3. Allanamiento
Es el acto por medio del cual la parte demandada manifiesta su conformidad
con lo que pide el actor, y también es el reconocimiento o sometimiento del
demandado de la pretensión del actor contenidas en la demanda.
4.2.4. Confesión
El proceso puede terminar también por confesión si el demandado así lo
desea con las limitaciones impuestas por la naturaleza disponible o indisponible de
los derechos que se discutan y desde luego por la licitud de los hechos sobre que se
confiesa.
La confesión es diferente al allanamiento, en el cual si bien es cierto también
termina el proceso a favor del demandante, no es necesaria la confesión sobre los
hechos, el allanamiento no implica tal reconocimiento sino simplemente una renuncia
a la contienda sometiéndose al actor.
4.2.5. Conciliación
La conciliación consiste en una declaración de voluntad de quienes son partes
en un proceso por medio del cual acuerdan terminar sus diferendos. No es un
reconocimiento de pretensiones sino un asentimiento mutuo entre las partes.
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Es una actuación preliminar que tiene por objeto inducir a las partes a un
acaecimiento antes de convertir el conflicto en litigio.
4.2.6. Caducidad de la Instancia
La caducidad se produce por la inactividad de ambas partes y se consuma por
el transcurso del tiempo. Caducidad es no hacer.
Caducidad de la instancia es la extinción del proceso por la falta de gestión de
las partes durante el tiempo que se fija para que se produzca.
4.2.7. Transacción
Como una de las formas excepcionales o anormales de terminar el proceso,
es privilegiada pues puede interponerse en cualquier estado del proceso.
Podemos decir que la transacción, es el acuerdo de voluntades por el cual las
partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o
previenen una futura. Es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose
concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una
de las formas de extinción de las obligaciones.
Para fines de la presente investigación en el siguiente capítulo se desarrollará
más a profundidad lo relacionado al contrato de transacción.
36
CAPITULO V
La Transacción
5.1. El Contrato de Transacción
Como se describe en el capítulo anterior es una de las formas excepcionales o
anormales de terminar el proceso, es decir de ponerle fin a un asunto litigioso antes o
durante un juicio.
El Código Francés define la transacción como “un contrato por el cual las
partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer”.
El Código Civil español regula la transacción como “un contrato por el cual las
partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una, alguna cosa evitan la
provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.
El Código Civil de Guatemala en su artículo 2,151 define la transacción como
“un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de
común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse
o terminan el que está principiado”.
Constituye un acto procesal que debe celebrarse por escrito, sea en escritura
pública, en documento privado con firma legalizada por notario o mediante acta
judicial o petición escrita dirigida al Juez cuyas firmas estén autenticadas por notario.
El Código Procesal Civil y Mercantil no fija un procedimiento cuando la
transacción se celebra en Juicio, es posible que el legislador lo haya considerado
innecesario pues en la práctica se hace ante un notario regularmente fuera del
proceso y luego se desiste del mismo pero terminará en este caso el proceso por
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desistimiento no por transacción, si se transa ante Juez se debe terminar el proceso
por esta causa.
5.2. Elementos esenciales
a) Presupuesto:
Que exista una relación jurídica controvertida previamente constituida entre
los interesados, consistente en la disputa o incertidumbre sobre la pertenencia,
contenido o extensión de un determinado derecho patrimonial.
b) Fin:
La voluntad de poner término al conflicto planteado en base a la actuación
privada de las partes que impide la iniciación o el desarrollo del proceso judicial.
c) Medio:
La promesa de un sacrificio recíproco, por el que ambos interesados sufren
una pérdida patrimonial, que puede ser igual, equivalente o de valor distinto.
5.3. Características
a) Consensual:
Porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
b) Oneroso:
Porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes
recíprocos entre las partes.
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c) Bilateral:
En consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones
recíprocas.
d) Principal:
Su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo.
e) Traslativo de dominio:
Únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa que no
sea objeto de la disputa, en ese caso, aquella estará transmitiendo a título oneroso el
dominio de esa cosa a la otra y asumiendo frente a ella todas las obligaciones
inherentes a ese tipo de contratos.
5.4. Clases:
a) Judicial o Extrajudicial:
Judicial es la celebrada durante un proceso, la que se lleva a efecto después
de iniciado un proceso judicial, y que versa sobre el objeto que en éste se discute;
termina un juicio pendiente mediante el acuerdo de las partes; y extrajudicial, es la
que se lleva a cabo cuando el conflicto que las partes pretenden resolver no se
encuentra todavía en su fase judicial.
También puede ser extrajudicial, la transacción que se celebra en escritura
pública o en documento privado con legalización notarial; y judicial la que consta en
petición escrita dirigida al juez, con las firmas de las partes legalizadas por notario, o
en acta judicial.
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b) Total y Parcial:
La transacción será total cuando resuelva todos los asuntos o puntos
controvertidos; y parcial, cuando se refiere únicamente a alguno o algunos de ellos.
c) Pura y Compleja:
Es pura cuando las partes operan sobre y con la materia que es objeto de la
controversia; y es compleja, cuando además de los recíprocos conocimientos de
derechos, permite la atribución de derechos de una parte a otra, extraños al litigio.
5.5. Elementos
a) Elemento Personal:
Son los sujetos de la controversia que se trata de terminar. Para que pueda
celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en
conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o
personas jurídicas.
b) Elemento Real:
Son las cosas o derechos que las partes recíprocamente se dan.
c) Elemento Formal:
No es un contrato solemne; solo se exige que conste por escrito.
5.6. Regulación Legal
El contrato de transacción se encuentra regulado en el Código Civil del
artículo 2,151 al 2,169.
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La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones
recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito
que podría promoverse o terminan el que está principiado.
Para que la transacción sea válida, se requiere:
1. Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la
transacción.
2. Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o
litigiosas.
3. Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente.
4. Que, si se celebra por mandatario, este tenga facultad especial para transigir y
para los actos y contratos derivados de la transacción.
La transacción puede referirse a todos o solamente a alguno o algunos de los
puntos controvertidos.
La transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no obliga ni
favorece a los demás si no la aceptan.
Se prohíbe transigir sobre:
1. El estado civil de las personas.
2. La validez o nulidad del matrimonio o del divorcio.
3. La responsabilidad penal en los delitos que den lugar a procedimiento de oficio;
pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito.
4. El derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre
alimentos pretéritos.
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5. Lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o
donante.
Son causas especiales de nulidad en las transacciones las siguientes:
1. Si celebrada por causa o con vista de un título nulo, no se hizo en ella mérito de tal
nulidad.
2. Si se celebró en asunto en el que ya había recaído sentencia definitiva y las
partes, o una de ellas, lo ignoraban.
3. Si se celebró en virtud de documentos que después se declaran falsos.
La transacción debe redactarse por escrito, y puede ser:
1. En escritura pública
2. En documento privado legalizado por notario
3. En acta judicial suscrita ante Juez
4. En petición escrita dirigida al Juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.
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CAPITULO VI
Interpretación de la Ley
6.1. La Interpretación de la Ley
De previo a ver el concepto de interpretación de la ley, es importante tener a la
vista un concepto de qué significa interpretación. Interpretación es desentrañar el
sentido de una expresión. Se interpreta las expresiones, para descubrir lo que
significa. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.
Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad
dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de
un ordenamiento jurídico, a formas representativas que son fuentes de valoraciones
jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de
valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos
en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa.
Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley
aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el
conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos,
lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los
mismos, su significación.
La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en
establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se
trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es realizado por los jueces
que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo.
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Se puede decir que la interpretación jurídica o del Derecho es una actividad
que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los
demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no
son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de
interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas
las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano
legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación
jurídica.
6.2. Tipos de Interpretación de la Ley
1. Interpretación auténtica:
Es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha
de entenderse un precepto legal. Es la realizada por el propio autor de la norma; se
dice también que es la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder
Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta
interpretación se le denomine interpretación legislativa.
2. Interpretación judicial:
Es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un
caso concreto. Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones
(sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta
interpretación queda plasmada.
3. Interpretación doctrinal o privada:
Es aquella que realiza un abogado o particular. Es aquella practicada por los
teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y
en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le
denomina a éste tipo de interpretación como científica.
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Siguiendo con los términos anteriores, se señalan los diversos tipos de
interpretación sobre los alcances de la misma o por sus efectos:
a) La interpretación declarativa (o estricta):
Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance
determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se
presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma
limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas. Lo que
se persigue es fijar con mayor exactitud el texto de la ley basándose en el significado
estricto de las palabras.
b) Interpretación modificativa:
Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el
legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá
efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso
deberá efectuarse una interpretación restrictiva.
c) La interpretación extensiva:
En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el
alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por
considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a
aplicar tales supuestos. Tiene lugar esta interpretación cuando las palabras de la ley
no se han empleado adecuadamente o expresan menos de lo que se proponen decir.
d) La interpretación restrictiva:
Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella
determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción,
pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ésta.
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Se hace uso de esta interpretación cuando las palabras de la ley otorgan alcances
mayores de los queridos por el legislador.
e) La interpretación derogatoria:
Es la que no obstante de estar la ley vigente, se le interpreta como
tácitamente derogada por ser su aplicación incompleta con la situación planteada o
estar en desacuerdo con otra ley sustantiva o principal.
f) La interpretación analógica:
Es la que sucede si frente al caso no previsto se interpreta o deduce la
voluntad del legislador con base en otras leyes sobre casos análogos.
6.3. Métodos de Interpretación de la Ley
Los métodos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el
intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada.
Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones
consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Siendo los
siguientes:
a) Método gramatical:
Es aquel que mediante su utilización se persigue descubrir el significado y
sentido de la norma a través del estudio y análisis de su propio texto.
Es el que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo
uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos
y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.
Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del
46
legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la
mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las
palabras de que hace éste.
b) Método lógico:
Es aquel en que se utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el
verdadero significado de la norma.
Es el método que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se
vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley
guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
c) Método sistemático:
Es aquel que introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado,
sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado
rumbo en el que, conjuntamente con otras normas se encuentran vigentes; que por
tanto siendo parte de éste sistema y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el
significado y sentido de la norma podría ser obtenido de los principios que la inspiran
esos sistemas; principios, y consiguiente significados y sentido que incluso pueden
ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema.
Este método permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la
misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los
principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más
avanzado del método lógico.
47
d) Método histórico:
Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las
ideas de sus autores al concebir los proyectos, los motivos y emisión de la ley,
informes, debates, etcétera.
Este método permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la
historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en
cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
e) Método teleológico:
Es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la
misma, buscando su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada
al ordenamiento jurídico.
Es el método que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal
atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó
conseguir mediante su establecimiento.
6.4. Regulación legal
La Ley del Organismo Judicial en su artículo 10 establece lo referente a la
Interpretación de la Ley, indicando que las normas se interpretarán conforme a su
texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las
disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor
literal con el pretexto de consultar su espíritu.
48
El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus
partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden
siguiente:
a) A la finalidad y al espíritu de la misma;
b) A la historia fidedigna de su institución;
c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;
d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del
derecho.
49
CAPITULO VII
Análisis de la Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil
por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil
en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo.
7.1. Análisis previo sobre el estudio de la Interpretación del artículo 2,155 del
Código Civil.
Luego de desarrollar temas de mucha importancia en los capítulos anteriores
del presente trabajo de investigación, entramos al último capítulo donde se analizará
la interpretación del artículo 2,155 del código civil por parte de los Jueces de Primera
Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo, en el cual
se desarrolla entrevistas a Jueces de Primera Instancia Civil de los departamentos
de El Progreso, Jalapa y Jutiapa, así como la observancia de Procesos Ejecutivos
donde se promueve Transacción en dichos Juzgados.
El artículo 2,155 del código civil establece que “la transacción celebrada por
uno o algunos de los interesados, no obliga ni favorece a los demás si no la
aceptan”. En la práctica existe una doble interpretación del referido artículo, ya que
hay Jueces que consideran que para que una transacción proceda dentro de un
juicio ejecutivo deben comparecer en la misma todas las partes del proceso, es decir
todos los ejecutados deben aceptar y firmar la transacción, mientras que otros
Jueces indican que no es necesario la comparecencia de todos los demandados,
sino que únicamente pueden intervenir uno o alguno de los interesados.
De lo anterior la importancia que tuve para desarrollar el presente trabajo de
investigación, a fin de conocer más a profundidad cual debe ser la interpretación
correcta del artículo que nos ocupa, considerando que ante todo se debe interpretar
50
la ley conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y
de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
7.2. Entrevista a Jueces de Primera Instancia Civil de los departamentos de
El Progreso, Jalapa y Jutiapa.
Las entrevistas se realizaron entre el veinticuatro y veintiséis de septiembre de
dos mil catorce. La entrevista se concreta en tres preguntas básicas, las cuales
fueron formuladas personalmente a tres Jueces de Primera Instancia Civil
correspondiente a los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa; a quienes en
lo sucesivo del presente apartado se les denominará Juez 1, Juez 2 y Juez 3,
respectivamente.
A continuación se presentan los resultados obtenidos y el análisis de cada una
de las respuestas.
Pregunta No. 1
¿Cómo interpreta usted lo establecido en el artículo 2,155 del Código Civil, en
relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo?
Respuestas.
En la pregunta número uno los Jueces respondieron de la siguiente manera:
Juez 1:
En estos juicios existe mancomunidad y solidaridad en los deudores, por tal razón en
la transacción deben comparecer todos los ejecutados, ya que si solo comparece
uno o algunos, el juicio solo terminaría para ellos y no para los otros ejecutados
porque no comparecieron aceptando el contrato de transacción, y no se podría
presentar por ejemplo un desistimiento porque se duplicaría la forma de terminar el
51
proceso, a no ser que en la transacción solo se especifique que se transa
únicamente con el o los comparecientes en el documento, y luego se desiste de los
demás.
Juez 2:
Los presupuestos de esta norma son especiales ya que es evidente que en un
contrato de transacción no intervienen todas las personas que figuran como
demandadas en un proceso, no las obliga ni les afecta si no existe su consentimiento
en tal sentido. Por lo que si se presenta una transacción en un proceso de ejecución
no se ve impedido el juzgador en autorizar la misma, ya que cualquiera de los
deudores solidarios que pague la obligación la extingue para los demás, sin embargo
éste puede repetir contra los otros codeudores en la vía legal respectiva para
recuperar su patrimonio.
Juez 3:
Las partes tienen la libertad de transar o llegar a un acuerdo dentro de un juicio, y no
es necesario que todos los demandados intervengan; la transacción procede una vez
cumpla los requisitos de ley, independientemente si comparecen todos los
ejecutados o no, una vez haya convenio entre acreedor y deudor, es decir ejecutante
y ejecutado.
Análisis.
Se obtiene como resultado de la pregunta número uno que existe una doble
interpretación del artículo en referencia, debido a que el Juez 1 en su respuesta
indica que deben comparecer todos los ejecutados en la transacción, mientras que
los Jueces 2 y 3 indican que no es necesario que todos los ejecutados intervengan
en la misma.
52
De lo anterior podemos analizar que si existe una doble interpretación del artículo
mencionado, sin embargo el Juez 1 hace una observación muy importante ya que
manifiesta que si en un juicio ejecutivo solo transa uno o algunos de los ejecutados
se debe ser específico al momento de presentar al Juez la transacción, ya que solo
deben indicar que se transa únicamente con el o los comparecientes, y luego se
puede presentar un desistimiento para los demás.
Pregunta No. 2
¿Procede una Transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los
interesados dentro de un Juicio Ejecutivo?
Respuestas.
En la pregunta número dos los Jueces respondieron de la siguiente manera:
Juez 1:
No procede cuando no es firmada por todos los ejecutados porque pretende la parte
ejecutante terminar el proceso para todos sin que hayan comparecido en la
transacción. Pero si procede, una vez cubra lo pretendido por la parte ejecutante,
pero que en la transacción sean específicos contra quien o quienes se termina el
proceso.
Juez 2:
Si procede, tomando en cuenta que cualquiera de los deudores solidarios puede
pagar la deuda y extingue la obligación para todos los demás.
Juez 3:
Si procede, una vez intervengan en la transacción los interesados en que la misma
se lleve a cabo.
53
Análisis.
Se obtiene como resultado de la pregunta número dos que los Jueces 2 y 3 indican
que si procede una transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los
interesados; mientras que el Juez 1 manifiesta que no procede la transacción cuando
no es firmada por todos los ejecutados porque pretende la parte ejecutante terminar
el proceso para todos sin que hayan comparecido en ella, por lo cual, como se
analizó en la pregunta número uno, indica el Juez 1 que si procede la transacción
pero que en la misma la parte ejecutante sea específica contra quien o quienes se
termina el proceso.
Pregunta No. 3
¿La transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman?
Respuestas.
En la pregunta número tres los Jueces respondieron de la siguiente manera:
Juez 1:
No los obliga ni los favorece.
Juez 2:
No los obliga ni los favorece porque todo contrato que se suscribe debe llevar la
firma de los que en él intervengan, y si no comparecen en la transacción los
demandados la misma no tiene ningún efecto hacia ellos.
Juez 3:
No obliga a quien no firma la transacción; aunque al final la misma si los favorece
porque el juicio termina para todos los ejecutados.
54
Análisis.
Se obtiene como resultado de la pregunta número tres que el Juez 1 claramente
manifiesta que la transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman; el
Juez 2 manifiesta que no los obliga ni los favorece, y que la transacción no tiene
ningún efecto a quienes no comparecen en la misma, lo cual muestra contrariedad
en relación a las preguntas anteriores donde el Juez 2 manifiesta que si se presenta
una transacción en un proceso de ejecución no se ve impedido el juzgador en
autorizar la misma, ya que cualquiera de los deudores solidarios que pague la
obligación la extingue para los demás; mientras que el Juez 3 manifiesta que la
transacción no obliga a quien no firma, pero indica que al final la misma si los
favorece porque el juicio termina para todos los ejecutados, lo que dejaría al artículo
en mención incompleto, ya que solo les favorece pero no les obliga.
7.3. Observancia de Procesos Ejecutivos donde se promueve Transacción.
A continuación se presentan los resultados obtenidos con la observación de
los procesos ejecutivos donde se promueve transacción en los Juzgados de Primera
Instancia Civil de los departamentos de El Progreso, Jalapa y Jutiapa; a quienes en
lo sucesivo del presente apartado se les denominará Juzgado 1, Juzgado 2 y
Juzgado 3, respectivamente.
Se realizó un cuadro de observación de los procesos ejecutivos donde se
promueve transacción durante el período de enero dos mil once a junio dos mil
catorce; de lo cual a continuación se presentan los resultados obtenidos y el análisis
de la observación en cada Juzgado donde se desarrolló la investigación de campo.
55
Juzgado 1:
Se observaron un total de doce expedientes donde fue propuesta la transacción
dentro de un juicio ejecutivo. De lo cual resulta que en tres expedientes la
transacción no procedió por la razón que la misma no fue firmada por todas las
partes involucradas en el proceso; en las tres resoluciones del Juzgado se toma
como base el artículo 2,155 del Código Civil, indicando que no comparecen todos los
ejecutados; por lo que las partes en dos de los tres mencionados expedientes
tuvieron que presentar de nuevo la transacción con la firma de todos los ejecutados,
a lo cual el Juzgado si le dio trámite.
Existen cuatro juicios de los más antiguos en que si procedió la transacción y que no
fue firmada por todos los ejecutados, lo cual indica que anteriormente en el referido
Juzgado existía otro criterio en relación al actual. Cabe mencionar que cinco juicios
posteriores a los antes descritos, la transacción si procedió y la misma fue firmada
por todas las partes.
Juzgado 2:
En este Juzgado manifiesta el señor Juez que son muy pocos los casos en los
cuales se ha propuesto una transacción, y que no hay ningún juicio ejecutivo en que
se haya propuesto la misma dentro del periodo en que se desarrolla la presente
investigación.
Por lo que para fines de observación cabe mencionar que el Juez 2 como se le
describe en el apartado anterior, indica que la transacción procede en un juicio
ejecutivo aunque no sea firmada por todos los ejecutados.
56
Juzgado 3
Se observaron un total de catorce expedientes donde fue propuesta la transacción
dentro de un juicio ejecutivo. De lo cual resulta que en once de ellos la transacción si
procedió a pesar que la misma no fue firmada por todas las partes, solamente en tres
expedientes si firmaron todos.
Esto manifiesta lo analizado en el apartado anterior por parte del Juez 3, donde
indica que no es necesario que todos los ejecutados firmen la transacción dentro de
un juicio ejecutivo, lo que se confirma al observar los expedientes analizados en este
Juzgado.
Análisis.
En este apartado podemos analizar que existe un doble criterio al momento de dar o
no trámite a una transacción dentro de un juicio ejecutivo, ya que existe diferencia
entre los expedientes observados en el Juzgado 1 y Juzgado 3, en relación a que en
el Juzgado 1 la mayoría de los casos las transacciones fueron firmadas por todos los
ejecutados, incluso hubieron tres rechazadas por no contar con la firma de todos
ellos, sin embargo en el Juzgado 3 la mayoría de los casos las transacciones no
fueron firmadas por todos los ejecutados, lo cual evidencia que el artículo 2,155 del
Código Civil no es interpretado de la misma manera por los Jueces de Primera
Instancia Civil.
7.4. Análisis personal sobre Interpretación del artículo 2,155 del Código Civil.
Luego de desarrollar este último capítulo del presente trabajo de investigación,
es evidente que si existe una doble interpretación del artículo 2,155 del código civil
por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro
57
de un Juicio Ejecutivo; no obstante que los jueces que consideran que no es
obligatorio que todos los ejecutados firmen la transacción, dándole trámite a la
misma, y de esa forma terminan el proceso, no solo para el o los que firmaron la
misma, sino que también para los que no comparecieron en ella, no aplicando de
buena forma lo establecido en dicho artículo, el cual establece que “la transacción
celebrada por uno o algunos de los interesados, no obliga ni favorece a los demás si
no la aceptan”, favoreciendo a los demás ejecutados sin que ellos hayan aceptado la
transacción dentro del juicio ejecutivo, al analizar sus criterios, dichos jueces aceptan
la transacción de esa manera con el fin de que el proceso termine de forma
excepcional y que en realidad quienes firman la misma son los que están bien
interesados en que el proceso finalice, ya que la demanda les afecta gravemente, no
así aquellos que no firman la transacción, quienes en la mayoría de casos no tienen
ningún interés en comparecer ya que la demanda no les afecta directamente, por ello
estos Jueces indican que aun sabiendo que dicho artículo indica que no les debe
favorecer la transacción a quienes no firman, ellos resuelven la procedencia de la
misma indicando que uno o alguno de los ejecutados al pagar la deuda puede liberar
a los demás, aunque favorecen a todos los ejecutados dentro de un proceso
ejecutivo, aún a los que no firman, ya que resuelven que el proceso finaliza para
todos.
Mientras que el Juez que indica que todos los ejecutados deben comparecer
dentro de una transacción, es decir que deben firmarla, para que la misma les sea
favorecida a todos al momento de resolver que el proceso finaliza de forma
excepcional, aplica de manera correcta lo establecido en el artículo que nos ocupa,
ya que si uno o algunos de los ejecutados no comparece y firma la transacción, dicho
Juez rechaza la misma, ya que indica que el artículo 2,155 del código civil
claramente establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los
interesados, no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”, por ello él manifiesta
que no se le puede favorecer al ejecutado que no firme la transacción presentada
58
dentro de un proceso ejecutivo, porque se estaría no aplicando lo que la ley
preceptúa, y que un Juez no debe estar sobre la ley sino aplicar la misma con
justicia. Como una alternativa dicho Juez manifiesta que puede presentarse una
transacción firmada por uno o alguno de los interesados, pero se debe ser específico
que solo se termine el proceso para quienes firman la misma, y posteriormente a su
criterio, se puede presentar un desistimiento para quienes no comparecieron ni
firmaron la transacción, y de esa forma el juicio estaría terminando para todos los
demandados dentro de un juicio ejecutivo.
De todo lo analizado en el presente capítulo, comparto el criterio de éste
último juez, y como juzgador yo resolvería de la misma manera, y creo que para que
una transacción proceda dentro de un juicio ejecutivo deben comparecer todos los
ejecutados, ya que al resolver con lugar la misma, se estaría favoreciendo a todos, y
se estaría cumpliendo lo establecido en el artículo 2,155 del código civil, el cual
establece que “la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no
obliga ni favorece a los demás si no la aceptan”; pero si fuera el caso que no sea
posible que todos los ejecutados firmen una transacción, se debe ser específico al
momento de presentar el memorial al juzgado que solo se está celebrando la
transacción con los ejecutados que comparecen y firman la misma, no así con
quienes no figuran en ella, y luego posteriormente se desiste de ellos, para terminar
el proceso con todos los ejecutados dentro de un juicio ejecutivo; y de una u otra
forma se estaría cumpliendo, interpretando y aplicando de forma correcta lo
establecido en el artículo 2,155 del código civil.
59
CONCLUSIONES
1. La transacción es un modo excepcional de terminar un proceso, y es un
contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de
común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría
promoverse o terminan el que está principiado.
2. Dentro de un juicio ejecutivo puede promoverse la transacción por las partes
para finalizar el proceso, y es el Juez quien debe resolver si procede o no la
misma, ya que como parte del organismo Judicial es el encargado de juzgar y
resolver legalmente cualquier conflicto o acuerdos que las partes propongan
ante el Juzgado que él representa.
3. Los Jueces deben interpretar la ley conforme a su texto, según el sentido
propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones
constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal
con el pretexto de consultar su espíritu.
4. Existe una doble interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de
los Jueces de Primera Instancia Civil, debido a que según los resultados de
las entrevistas y las observaciones de procesos ejecutivos donde se
promueve la transacción, lo cual se encuentra analizado en el capítulo siente
del presente trabajo de graduación, uno de los jueces manifiesta que para que
una transacción proceda dentro de un juicio ejecutivo deben comparecer todos
los ejecutados en ella, ya que si solo comparece uno o algunos el juicio solo
terminaría para ellos y no para los otros ejecutados porque no comparecieron
aceptando el contrato de transacción, mientras que los otros Jueces
60
manifestaron que cualquiera de los deudores solidarios que pague la
obligación la extingue para los demás y que no es necesario que todos los
ejecutados intervengan dentro de una transacción, y que la misma procede sin
que los demás la firmen.
61
RECOMENDACIONES
1. Los Jueces de Primera Instancia Civil deben interpretar el artículo 2,155 del
Código Civil de forma correcta, conforme a su texto, según el sentido propio
de sus palabras, a su contexto, de acuerdo a lo que manifiesta la ley en
relación al contrato de transacción el cual las partes promueven dentro de un
Juicio Ejecutivo con el objeto de finalizar el proceso, no deben interpretarlo de
forma aislada sino en relación a todo su contexto legal.
2. Las partes dentro de un Juicio Ejecutivo deben promover la transacción
llenando todos los requisitos de ley para que la misma proceda y el juicio sea
finalizado, tomando en cuenta que todos los ejecutados deben comparecer en
la misma, es decir firmarla, de lo contrario especificar quienes intervienen y
manifestar que el juicio solo termina para ellos, y posteriormente presentar un
desistimiento para los demás ejecutados; aunque lo ideal debería ser que
todos comparezcan en la transacción porque el artículo 2,155 del Código Civil
indica que la transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no
obliga ni favorece a los demás si no la aceptan; es decir que si no firman la
transacción no les podría obligar ni favorecer, por lo que el juicio no podría
finalizar para ellos porque no comparecen en ella, por ello no les podría
favorecer la transacción presentada en el proceso.
62
ANEXOS
ANEXO I
Estadística de Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción
de Enero 2011 a Junio 2014
Juzgado
Juicios Ejecutivos
analizados que promueven
Transacción de Enero 2011 a
Junio 2014
Rechazada la
Transacción
Transacción firmada por
todos los ejecutados
Transacción firmada
solo por los interesados
Juzgado 1 12 3 7 5
Juzgado 2 n/a n/a n/a n/a
Juzgado 3 14 0 3 11
Totales 26 3 10 16
Nota:
Juzgado 1: Juzgado de Primera Instancia Civil de El Progreso
Juzgado 2: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jalapa (no existen procesos en ese periodo)
Juzgado 3: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jutiapa
63
ANEXO II
Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción
Juzgado 1: Juzgado de Primera Instancia Civil de El Progreso
PROCESO 1
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 26/08/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 2
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 06/02/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 3
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 14/03/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 4
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 08/03/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
64
PROCESO 5
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 13/03/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
PROCESO 6
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 21/05/2013
Procede la transacción No
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué No consta la comparecencia de
todos los demandados
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
Se presentó de nuevo la transacción firmada por todas las
partes el 19/06/2013 donde SI procedió
PROCESO 7
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 23/05/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
PROCESO 8
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 11/10/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
65
PROCESO 9
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 17/01/2014
Procede la transacción No
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué No comparecen todos los
ejecutados
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
Se presentó de nuevo el 04/03/2014 donde todos firman la
transacción la cual Si procedió
PROCESO 10
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 21/01/2014
Procede la transacción No
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué
Porque no se cumple lo establecido en el artículo 2,155
del código civil
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 11
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 29/01/2014
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
PROCESO 12
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 11/04/2014
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
66
ANEXO III
Juicios Ejecutivos analizados que promueven Transacción
Juzgado 3: Juzgado de Primera Instancia Civil de Jutiapa
PROCESO 1
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 08/04/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 2
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 03/06/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 3
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 08/09/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 4
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 23/09/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
67
PROCESO 5
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 07/10/2011
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 6
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 11/01/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 7
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 09/04/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 8
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 27/04/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 9
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 24/05/2012
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
68
PROCESO 10
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 21/01/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
PROCESO 11
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 08/03/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil No
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 12
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 30/05/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción No
Observaciones importantes
PROCESO 13
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 18/10/2013
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
PROCESO 14
Clase de Proceso Juicio Ejecutivo
Fecha en que se propone la transacción 02/04/2014
Procede la transacción Si
La resolución del Juzgado tiene como base el artículo 2,155 del código civil Si
Si no procede, indicar porqué n/a
Todas las partes firman la transacción Si
Observaciones importantes
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ANEXO IV
MODELO DE ENTREVISTAS
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Guastatoya, El Progreso Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Trabajo de Tesis: LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CODIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO. PONENTE: ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA
Entrevista dirigida a: Juez de Primera Instancia Civil de: _____________________
Con la finalidad de establecer cuál es la interpretación del artículo 2,155 del Código Civil por parte de los Jueces de Primera Instancia Civil en relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo, se desarrolla una investigación sobre el tema. Los datos recabados serán confidenciales y la información aportada será de uso exclusivo de esta investigación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Trabajo de Graduación (Tesis), autorizado por el Consejo Directivo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, según consta en acta 10-88, punto 6º., del 7 de marzo de 1988, el cual entró en vigencia el 22 de abril de 1988.
INDICACIONES:
Respetuosamente se le ruega a usted, contestar las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo interpreta usted lo establecido en el artículo 2,155 del Código Civil, en
relación a la Transacción dentro de un Juicio Ejecutivo?
2. ¿Procede una Transacción cuando solo es firmada por uno o algunos de los
interesados dentro de un Juicio Ejecutivo?
3. ¿La transacción no obliga ni favorece a los demás si no la firman?
70
ANEXO V
MODELO HOJA DE OBSERVACIÓN
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Centro Universitario de Guastatoya, El Progreso Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Trabajo de Tesis: LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,155 DEL CODIGO CIVIL POR PARTE DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN RELACIÓN A LA TRANSACCIÓN DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO.
Clase de Proceso: _____________________________________________________
Fecha en que se propone la transacción: ___________________________________
Procede la transacción: _________________________________________________
La resolución del Juzgado tiene como base
el artículo 2,155 del código civil: __________________________________________
Si no procede, indicar porqué: ___________________________________________
____________________________________________________________________
Todas las partes firman la transacción: ____________________________________
Observaciones importantes:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
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BIBLIOGRAFÍA
Textos
1. AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala; Editor:
Editorial Vile, Guatemala Centroamérica, Reimpresión 2005.
2. ALSINA, Hugo; Derecho Procesal Civil, Parte Procedimental; Editorial Jurídica
Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 3, 2001.
3. ALVAREZ MANCILLA, Erick Alfonso; Introducción al Estudio de la Teoría
General del Proceso; Editorial Vile, 2009.
4. CHIOVENDA, Guissepe; Instituciones de Derecho Procesal Civil; Editorial
Jurídica Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 4,
2001.
5. COUTURE, Eduardo J.; Estudios, Ensayos y Lecciones de Derecho Procesal
Civil; Editorial Jurídica Universitaria, Serie Clásicos del Derecho Procesal Civil,
Volumen 2, 2001.
6. COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho Procesal Civil; Editora
Nacional, S.A. México, 1984.
7. FORNACIARI, Mario Alberto; Modos Anormales de Terminación del Proceso;
Ediciones Desalma, Buenos Aires, Tomo III, 1991.
8. GORDILLO GALINDO, Mario Estuardo; Derecho Procesal Civil Guatemalteco;
Editor: Fenix, Guatemala, 2003.
9. GUASP, Jaime; Concepto y Método de Derecho Procesal; Editorial Civitas,
Madrid España, 1997.
10. MONTERO AROCA, Juan; CHACON CORADO, Mauro; Manual de Derecho
Procesal Civil Guatemalteco; Volumen 2, Editorial: Magna Terra Editores,
Tercera Edición, 2004.
11. MUÑOZ, Nery Roberto; La Forma Notarial en el Negocio Jurídico – Escrituras
Públicas; Infoconsult Editores, Cuarta Edición, Guatemala, 2005.
72
12. NAJERA-FARFAN, Mario Efraín; Derecho Procesal Civil; IUS Ediciones,
Segunda Edición, Volumen 1, Guatemala, 2006.
13. ROCCO, Ugo, Derecho Procesal Civil; Editorial Jurídica Universitaria, Serie
Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 2001.
Diccionarios
1. CABANELLAS, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental; Argentina, Editorial
Heliasta, 1997.
2. GONZALEZ ALVARADO, Juan; Diccionario Jurídico Espasa; Editorial Espasa
Calpe, S.A., Madrid, 1998.
3. OSSORIO, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales;
Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta, 27 Edición, 2000.
4. PALLARES, Eduardo; Diccionario de Derecho Procesal Civil; Editorial Porrúa,
S.A., México, 1960.
Legislación
1. Código Civil, Decreto Ley 106.
2. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.
3. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional
Constituyente, 1986.
4. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.