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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE MONOGRAFÍA “LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ASEO PÚBLICO DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE SANTA ANA” PRESENTADO POR: MILTON ROBERTO FIGUEROA MORÁN PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA SANTA ANA, NOVIEMBRE DEL 2003.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE

MONOGRAFÍA “LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LEYES Y

REGLAMENTOS EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DE LOS

TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ASEO PÚBLICO DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL

DE SANTA ANA”

PRESENTADO POR: MILTON ROBERTO FIGUEROA MORÁN

PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA

SANTA ANA, NOVIEMBRE DEL 2003.

INDICE

Págs. Introducción CAPITULO I - Planteamiento del Problema 1 - Antecedentes Históricos 1 - Edad Antigua 1,2 - Edad Media 2,3 - Comunidades Precolombinas 3 - Época Colonial 3,4,5 - Edad Moderna y Edad Contemporánea 5 - La Seguridad Social en El Salvador 5,6 - Enunciado del Problema 6 - Delimitación del Problema 7 - Justificación de la Investigación 8 - Objetivos del Estudio 8 - Estructura o Enfoque Metodológico 9 CAPITULO II - Concepto y Naturaleza Jurídica 10 - Conceptos Doctrinales 10,11,12 - Conceptos Jurídicos 12,13,14,15 CAPITULO III - Régimen en el Derecho Vigente 16 - Leyes que Regulan Los Riesgos Profesionales 16 - Constitución de la República de El Salvador 16 - Código de Trabajo 16,17 - Código de Salud 17 - Código Municipal 17,18 - Reglamento General Sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo 18 - Ley del Seguro Social y sus Reglamentos 18 - Ley del Seguro Social 18 - Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social 19 - Reglamento de Evaluación de Incapacidades por Riesgo Profesional 19 - Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores Independientes 19,20 - Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones 20 - Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Santa Ana 21,22,23,24,25

CAPITULO IV - Tratados Internacionales 26 - Convenio sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Invalidas 26 - Carta Internacional Americana de Garantías o Carta de Bogota 26 CAPITULO V - Clasificación y Consecuencias de Los Riesgos Profesionales 27 - Accidentes de Trabajo 27 - Origen 27,28 - Causas 28,29 - Previsión y Seguridad Social 29,30 - Enfermedades Profesionales 30 - Origen 30,31 - Causas 31,32,33 - Medidas de Seguridad e Higiene 33,34 - Consecuencias de los Riesgos Profesionales 34 - Consecuencias de Hecho 35 - Clasificación de las Incapacidades 35 - Consecuencias Jurídicas 35,36 CAPITULO VI Conclusiones y Recomendaciones 37 - Conclusiones 37,38 - Recomendaciones 39,40 - Bibliografía 41,42 - Anexos 43

INTRODUCCION

Se presenta en esta “monografía” el informe final de la investigación sobre el tema “La Efectiva Aplicación de Leyes y Reglamentos en cuanto a la Protección de los Riesgos Profesionales a que están expuestos los Trabajadores del Aseo Público de la Municipalidad de Santa Ana”. La investigación es uno de los requisitos de graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia. La finalidad de la investigación o trabajo monográfico es evidenciar la situación crítica que existe en cuanto a la desprotección social a la cual se encuentran sometidos los trabajadores municipales encargados del aseo público de la cabecera departamental de Santa Ana. Esta problemática, surge a partir del medio y las condiciones en las cuales éstos trabajadores realizan sus labores como lo son los camiones recolectores de la basura, las calles públicas y el basurero general ubicado en el Cantón Cutumay Camones; los cuales se encuentran expuestos a las inclemencias naturales del medio ambiente como lo son el sol, la lluvia, la humedad constante por los desperdicios, etc.; todo lo anterior sin ocupar el equipo adecuado para su protección personal en general. Así mismo, si se cumplen y si se tienen conocimiento de las leyes y los reglamentos con relación a las medidas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos profesionales, y si ese desconocimiento e incumplimiento de leyes tanto de la parte patronal como de los trabajadores, incide en el aumento de riesgos profesionales ya sea por no tomar todas las medidas de precaución pertinentes establecidas en la normativa legal de nuestras leyes. Es por ello que el propósito de éste trabajo monográfico es presentar los resultados obtenidos producto del proceso investigativo lográndose los objetivos los cuales se desarrollan en los capítulos que se reseñan a continuación. CAPITULO I: En el se encuentra el planteamiento del problema y la base metodológica de la investigación referente a los riesgos profesionales. Exponiendo en el mismo los antecedentes históricos, el enunciado, la delimitación, la justificación de la investigación, los objetivos y la estructura o enfoque metodológico utilizado, lo que sirvió como base de orientación y sustentación de la investigación. CAPITULO II: Este capítulo contiene el concepto y naturaleza jurídica, como los doctrinarios y los jurídicos, sobre los riesgos profesionales; explicando así una serie de conceptos y definiciones propias de la materia.

CAPITULO III: Este capítulo presenta un estudio de la Constitución de la República de El Salvador, de los Códigos, de las Leyes y los Reglamentos que regulan la figura de los riesgos profesionales en nuestro país. En ese sentido se ha realizado un breve análisis de cada una de estas leyes y reglamentos. CAPITULO IV: En el presente capítulo se encuentran los Tratados o Convenios Internacionales los cuales complementan las leyes secundarias existentes de nuestro país. CAPITULO V: Este capítulo se encuentra enfocado a la clasificación de los riesgos profesionales, el origen y sus causas, la previsión y seguridad social, las medidas de seguridad e higiene; así mismo se enuncian las consecuencias de hecho y consecuencias jurídicas que acarrean los riesgos profesionales. CAPITULO VI: En este último capítulo están contempladas las conclusiones a las que se ha llegado sobre el tema investigado, y así mismo se han propuesto recomendaciones dirigidas tanto a la parte patronal como a las entidades encargadas de la previsión y seguridad social basadas en la investigación obtenida. Finalmente se presenta la bibliografía que sirvió de base para la recopilación de la información de la investigación y además los anexos del formulario del Resumen Aviso de Accidente de Trabajo del programa de Salud Ocupacional y formulario de la Investigación de Accidentes de Trabaja del Departamento de Medicina preventiva del Instituto Salvadoreño, Hospital Regional de Santa Ana y por último la Ordenanza Municipal que regula al Servicio de Aseo, Barrido de las Calles, Recolección y Disposición Final de la Basura del Municipio de Santa Ana

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para determinar en que época surgió la figura de los riesgos profesionales es necesario hacer una breve reseña histórica y establecer que desde el principio de la humanidad, el hombre ha desarrollado diversas actividades para satisfacer sus necesidades; de ahí se afirma que el trabajo es tan antiguo como el mismo hombre y por consiguiente los riesgos de sufrir un accidente o enfermedad propios de su labor. Así en la Comunidad Primitiva Considerada como la primera forma de convivencia social en donde imperaba la unidad natural de grupo, siendo la familia la base o piedra angular de la misma, y la que presentó la primera forma incipiente de Seguridad Social. Con la capacidad productiva de cada grupo, trajo como consecuencia la sedentarización, en la que el hombre deja de ser nómada y se establece un solo lugar por grupos, lo que dio origen al llamado excedente de la producción. Es decir, que se producía más de lo necesario para la subsistencia del grupo, generando al individualismo y consecuente al concepto de propiedad privada, lo que trajo consigo la diferenciación entre los que poseían únicamente su fuerza de trabajo.1

ANTECEDENTES HISTORICOS

Históricamente se mencionan como los primeros grupos sociales El Clan y La Gens, y lo fundamental en ellos lo constituyen el hecho de que el hombre desde un principio buscó la convivencia social y deduce que fue así ya de lo contrarío no hubiera sido posible su supervivencia. Este tipo de agrupación vino a representar una forma de seguridad social, ya que cada miembro del Clan o Gens se encontraba protegido precisamente por el grupo al cual pertenecía, protegiéndolo ante las enfermedades, accidentes que sufría así como de incapacidad para realizar su labor o bien la muerte misma; y que no le permitiera a éste la obtención de los alimentos para su sustento y por ende para su grupo social, ya que los alimentos eran compartidos en forma comunitaria al interior de cada grupo. 2 Con el aparecimiento de la Escritura de EGIPTO Y MESOPOTAMIA se marca la finalización de la prehistoria dando paso a la EDAD ANTIGUA y al Surgimiento de las culturas o civilizaciones.

EDAD ANTIGUA

Con el surgimiento de esta nuevas civilizaciones se marcan las primeras formas incipientes de seguridad social. Así se tienen antecedentes que en la ANTIGUA ROMA, existían instituciones tales como las llamadas “Collegías”, en donde a iniciativa del

1. Archila Romero, Mauricio Antonio y otros. Riesgos Profesionales e Instituciones encargados de Prevención social. El Salvador 1992. Tesis facultad de Derecho, UES. 2. Cinco Garcia Vladimir Arnoldo y López Peñate, Juan Antonio. Los riesgos profesionales de los trabajadores de la Industria Pesquera en la zona occidental del país. El Salvador. 1997. Tesis Facultad de Derecho, UES. 1

emperador Numa Pompilio establece una división de la población, la primera de carácter profesional y la segunda de carácter funeraria y religiosa, con esto lo que se busca era promover la ayuda para hacerle frente a los accidentes que sufrían los hombres debido a las condiciones en las que realizaban su labor. Así también surgen las Guildas o Gildas que eran instituciones germánicas de ayuda mutua, estas instituciones se dividen en tres categorías: 1) religiosas y sociales; 2) de artesanos; 3) de mercaderes . los que tenían como objetivo principal el promover la ayuda mutua para hacer frente a riesgos de enfermedades y muertes ocasionadas por la labor realizada.

EDAD MEDIA En lo que se conoce el milenio del MEDIOEVO se hace necesario una previa división de dos etapas Cronológicamente desiguales, la primera llamada ALTA EDAD MEDIA, que comprende el periodo de los siglos VI y IX en donde imperaba el feudalismo, el cual se conoce como la organización política, económica y social, que tuvo Europa durante la edad media, teniendo como base la división de la tierra en feudo, en donde la posesión de la tierra se encontraba en manos de una minoría de privilegiados señores. Este tipo de la sociedad es muy injusta ya que, el señor feudal obtenía de sus servidores muchas prestaciones personales, en dinero y en especie, por lo que era difícil propiciar formas sólidas de protección a los trabajadores ya que cualquier garantía se volcaba hacia el señor feudal, por lo tanto se aseguraba que hablar de seguridad social en esta época era casi una utopía. La segunda etapa llamada BAJA EDAD MEDIA que comprende los siglos del XII al XV; en esta época se da la conquista de nuevas ciudades y la fundación de otras, también se daba por el señor feudal consideración o lástima en caso de enfermedad o muerte del vasallo, servidumbre o colonato. El crecimiento de las ciudades, la expansión del comercio y el progreso industrial vinieron a propiciar la denominada revolución industrial. En lo referente a los numerosos núcleos urbanos y a los que surgieron de ciudades donde existían autoridades civiles y eclesiásticas, nobles y los hombres libres con poderes de fortuna; y se van instalando separadamente los trabajadores y pequeños artesanos, y así se da comienzo de esta manera a la asociación de talleres para completar el proceso industrial. 3 Esto da origen al surgimiento de los “GREMIOS O CORPORACIONES DE OFICIOS”. Estas eran asociaciones formadas por artesanos que tenían un mismo oficio, en el que para poder ejercerlo tenía obligatoriamente que pertenecer al gremio. El gremio era una sociedad de socorro mutuo, y además una asociación religiosa; sus orígenes se remontaron a los siglos XI – XII, a estas corporaciones de oficio en su desarrollo en la Edad Media se le une otro elemento que en esa

3. Cabanellas de Torres Guillermo “Compendio de Derecho Laboral”, Actualizada y ampliada por Cabanellas de la Cueva, Guillermo. Tomo II, Tercera Edición, Editorial Heliasta, Argentina, 1992. 2

época era determinante, como lo era el elemento religioso, lo que da paso a las “COFRADÍAS Y A LAS HERMANDADES”. Estas fueron nacidas a las sombras de santuarios pero formadas por hombre de un mismo oficio. Constituyeron las formas primarias de seguridad social, mediante que autores se refieren a las COFRADÍAS como una sociedad compuesta de artesanos que ejercían el mismo oficio, y que tenía como objetivo la unión de todos sus miembros. 4

COMUNIDADES PRECOLOMBINAS En cuanto a las comunidades precolombinas, cabe mencionar que si bien no se conoció un sistema estructurado que puede considerarse como una forma de seguridad social, si existieron para el caso, algunas formas de protección social, que más bien constituyeron formas de privilegios en razón de una función o forma de trabajo desempeñado tales como el caso de los Sacerdotes, Guerreros, Caciques; y otros caso que se deban en razón de la edad, orfandad o invalidez de los individuos. Respecto de lo anterior, Roque Dalton García, en su monografía de El Salvador, sostiene que si bien la propiedad común de la tierra era una característica de las comunidades precolombinas, no eran las formas comunistas primitivas las que caracterizaban el modo de producción, por cuanto la sociedad pipil, era una sociedad clasista, son el fenómeno de la esclavitud en desarrollo. Agrega Dalton García, que en dicha etapa, subsistían, sin embargo, ciertas formas de trabajo en común, como el cultivo de sembradíos destinados a alimentar formas de trabajo en común, como el cultivo de sembradíos destinados a alimentar a los huérfanos, ancianos e inválidos de cada comunidad. 5 Este tipo de manifestación de protección social podría en todo caso considerarse como un verdadero vestigio de formas incipiente de seguridad social.

ÉPOCA COLONIAL Con el afán de yuxtaponer dos posiciones respecto al desarrollo de la Época Colonial, en cuanto a las instituciones laborales cuyos orígenes se encuentran en el derecho indiano e identificar las incipientes instituciones de Seguridad Social surgidas en esta etapa de la historia del nuevo continente, nos permitiremos citar o recoger fragmentos del planteamiento realizado al respecto, por un lado, por los tratadistas Españoles Guillermo Cabanellas, Luis Alcalá y Zamora y Castillo, y por el otro, la posición clara y definida de un Salvadoreño como Roque Dalton García. Para los primeros mencionados las leyes de indios, son un momento Jurídico Hispánico, legado para la edad moderna y para América misma, esta se

4. Cabanellas de Torres Guillermo. Op. Cit. Págs. 237 y 238 5. Cinco Garcia Vladimir Arnoldo y López Peñate, Juan Antonio Op. Cit. Págs. 4 y 5 3

encuentran contenidas en nueve libros que contienen toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de ultramar, sostienen que algunas de las características que las destacan, es el profundo espíritu religioso, una preocupación vehemente y sincera por proteger a los indígenas, una visión genial sobre población y cultura del nuevo mundo descubierto y un nobelismo propósito humanitario que los convierte entre vanguardia de la legislación laboral. 6 Al respecto, vale la pena considerar y decir que si bien teóricamente hablando puede considerarse de la que se ha dicho, tal parece que tal apreciación no es compartida por otros autores, quienes más que aspecto teórico, se remite al aspecto práctico y concreto de cómo se desarrollaron las relaciones entre las personas que habilitaban los territorios conquistados; de tal suerte que, Roque Dalton García, en su obra titulada “Monografía de El Salvador” al referirse a la etapa colonial, en sus aspectos económicos, sostiene que la agricultura constituía la base fundamental de la economía colonial; la tenencia de la tierra en común se resquebrajó como forma dominante, con la introducción de las nuevas instituciones españolas de propiedad. La tierra paso a manos particulares por medio de diversas formas de concesión. Bien pronto la propiedad privada, fruto de las concesiones, o de posteriores compras, fue la forma dominante de propiedad agraria, la cual se concentraba en pocas manos. Esto propició el surgimiento de múltiples formas de explotación de la población indígena, entre las cuales se mencionan todas las formas de sostenimiento personal, tales como la esclavitud misma, y las encomiendas. La esclavitud, fue abolida hasta pocos años después de la independencia, en el año 1823, por la primera Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, en esta área, a solicitud del presbítero José Simeón Cañas. Así pues, la población indígena, sometida al conquistador, franquea todas las formas de sometimiento mencionadas, apareciendo junto a estas, todas las formas de discriminación social contra el indio, que, de dueño y señor de sus tierras, pasa a ser una pavía miserable, considerado casi un animal, un generador de fuerzas de trabajo.7 Esto implica que la contradicción entre ambas posiciones se vuelve irreconciliable, pues ante la bondad extrema que plantean los tratadistas Españolas, se contrapone la excesiva explotación y abuso de los conquistadores. Sin embargo, desde el primer punto de vista se puede considerar la existencia de incipientes formas de Seguridad Social, fundamentadas en las mencionadas leyes y indios, las cuales, estaban los encomenderos de la obligación de aplicarlas en beneficio de los indios, a los cuales debían cuidar, educar, instruir en la Santa religión católica y brindarles protección en caso de enfermedad accidental. El encomendero debía en estos casos, pagar el salario en forma integra hasta por un mes; para su curación, los indios podían hacerse entender en hospitales sostenidos con subvenciones de los encomenderos, y estos además estaban obligados a tener médicos para la cura a su costo, de los trabajadores enfermos, y doctrineros que los instruyesen, y a costear el entierro en caso de muerte. Existieron ordenanzas respectos a la incapacidad de todo indio enfermo, el cual

6. IBID Pág. 12 7. IBID Pag. 13

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debía descansar hasta que se hallase sano y recio, existiendo además relaciones protectoras de los indios trabajadores en labores insalubres.8 De allí que, se dice que en la época colonial, las formas de seguridad social anticipan que se conocieron, tenían su respaldo en las encomiendas y repartimientos, pues era el encomendero el responsable de la protección y cuidado de todos los indios que le habían sido entregados.

EDAD MODERNA Y EDAD CONTEMPORÁNEA Entre los siglos XII – XVIII, se da en Europa un desarrollo Comercial, Industrial, Social y Político y trajo como consecuencia el incremento de los riesgos del trabajo a que se veían expuestos los trabajadores de las diferentes industrias en pleno desarrollo, y seguía careciendo de un sistema jurídico que regula la prevención de las victimas de los infortunios del trabajo. La Revolución Industrial significo grandes cambios económicos y sociales, lo que se originó con el invento de la Maquinaria, la cual transformó la producción y desplazó al Sistema Artesanal y trajo consigo el incremento de la producción y productividad, ya que el trabajo artesanal ya no se realizó en los talleres artesanales, sino que en las grandes fábricas, es decir, en los principales centros urbanos lo cual posibilitó una alta mano de obra, se puede decir que la invención de la maquinaria trajo consigo ventajas y desventajas. En las ventajas se puede mencionar que la producción se da masificadamente y las máquinas no se cansa como los seres humanos, en las desventajas se sustituye al trabajador por la maquinaria la cual es causal de desempleo. Así mismo la producción maquinizada tiene más riesgos en los trabajos, debido a las invenciones de esta época el Estado se abstiene de intervenir en las relaciones económica. En los aspectos se puede decir que fue una época muy dura, ya que las urbes se aumentaban, las horas de trabajo, los salarios eran insuficientes, se incorporaron a niños y a mujeres en los trabajos y no había ninguna protección en materia laboral. Estas son algunas de las causas que se pueden mencionar, por lo que la utilización de la maquinaria trajo consigo el incremento de los accidentes de trabajo. En el año 1802 se dicta una ley de Inglaterra que se llama Moral y Salud, e inspiro a muchas otras leyes que se dieron en otros países de Europa. 1824 se formaron las asociaciones de trabajadores o Trade- Unión, que fue como se llamó en Inglaterra a los primeros sindicatos y es en Rusia en donde se promulga la primera ley de Seguridad Social; surgen después los seguros de enfermedad, el accidente de trabajo 1884 y de invalidez.9

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALVADOR En lo que se refiere a América Latina, el país que ha dictado las primeras leyes de seguridad es México, en la década de 1920, y después ha ido surgiendo en los demás países de América Latina, con el fin de velar por la integridad y

8. IBID Pag. 15 9. Archila Romero, Op. Cit. Pág. 6

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seguridad social de los trabajadores. En lo que respecta a seguridad social en “El Salvador”, la primera ley de protección a los trabajadores se emitió con la administración del Doctor Manuel Enrique Araujo, el 11 de mayo de 1911 a la que se llamó “Ley sobre Accidentes de Trabajo”. El 28 de Septiembre de 1949 se emite el D.L. No 329, el cual contiene la primera “Ley del Seguro Social”, emitida por D.L No.1263, del 3 de Diciembre de 1953, y contempla obligaciones para el patrono de una serie de prestaciones, las cuales no contemplaba la Ley sobre Accidentes de Trabajo; esta Ley fue sustituida por la Ley de “Riesgos Profesionales”, la cual se dio mediante D.L. No.2118 del 24 de mayo de 1956. para esa época, ya se buscaba la armonización de una normativa laboral con tendencias modernas en materia de riesgos profesionales. Luego se da la ley sobre “Seguridad e Higiene en el Trabajo” que fue emitida el 21 de mayo de 1956, considerada de interés público la adopción de medidas encaminadas a la protección de la vida, la integridad, y la salud de los trabajadores. Después de muchos esfuerzos que venían a unir diferentes normativas que regían la actividad del trabajo y la previsión social, mediante D. L. No. 241 del 22 de enero de1963, se emite el primer código de Trabajo conteniendo el título Segundo, el acápite, “La Seguridad e Higiene del Trabajo”, el título cuarto “La Seguridad Social”. Este código fue sustituido por el actual código de trabajo, por D.L. No15 del 2 de junio de 1972. las leyes mencionadas recogen lo que se refiere a la normativa jurídica laboral, auxiliado por la ley y reglamentos del Seguro Social. Es de suma importancia mencionar también el “Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo”,(D.L. No. 7 del 2 de febrero de 1972) que contempla todas las regulaciones sobre seguridad a que deben estar sujetos los centros de trabajo. En lo referente a la protección de riesgos profesionales en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, se rige por el Código Municipal y su reglamento interno. Como se puede ver, es al inicio de la época contemporánea que se observa el desarrollo jurídico institucional en materia de Derecho Laboral, así mismo en materia de Seguridad Social, por lo que entonces se comienza a dictar leyes que regulen sobre la protección de los trabajadores en el desempeño de sus labores.

ENUNCIADO DEL PROBLEMA Luego de haber planteado la situación problemática global, el problema objeto de mi investigación se enuncia de la forma siguiente: ¿Existe una efectiva aplicación de leyes y reglamentos en cuanto a la protección de los Riesgos Profesionales a los cuales se encuentran expuestos los

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trabajadores municipales encargados del aseo público de la cabecera departamental de Santa Ana en un periodo de seis meses anteriores?

DELIMITACION DEL PROBLEMA Alcances de la Investigación. En los límites a los cuales se circunscribe la investigación comprende los siguientes aspectos: 1- La investigación a realizar incluye a todo trabajador encargado del aseo público

de la municipalidad de Santa Ana, no importando la naturaleza del vínculo jurídico que éste tenga con la parte patronal; es decir, se tomaron en cuenta a aquellos trabajadores que se encuentran contratados por ley de salarios, por contrato, por jornadas y eventuales.

2- Se considera cualquier tipo de riesgo profesional ya sea accidente de trabajo o enfermedad profesional a la que se encuentran expuestos los trabajadores encargados del aseo público.

3- Así mismo, se analiza la efectiva aplicación de leyes y reglamentos en lo que respecta a las medidas de seguridad e higiene para evitar los riesgos profesionales de los trabajadores.

DELIMITACION ESPACIAL

La investigación a desarrollar se lleva a cabo en la Cabecera Departamental de Santa Ana, específicamente en la Alcaldía Municipal y en el Basurero General de dicha Cabecera.

DELIMITACION TEMPORAL En cuanto a la delimitación temporal la investigación comprende a los Riesgos Profesionales de los trabajadores del aseo público de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, en un periodo anterior de seis meses.

LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN 1- La investigación se realiza exclusivamente con los trabajadores encargados del

aseo público de la Cabecera Departamental de Santa Ana. 2- Se tomaron en cuenta únicamente los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que hayan sufrido o se encuentran expuestos los trabajadores del aseo público, durante la cual se realizó la investigación del ámbito temporal del fenómeno de estudio.

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JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Para realizar una investigación es necesario tener un interés general o circunstancias que motiven a efectuarla, y en el problema planteado se hace por las razones siguientes: 1- Se trata de un tema muy novedoso; ya que hasta hoy no se ha efectuado

ningún estudio fundamental sobre los riesgos profesionales a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores municipales encargados del aseo público de la Cabecera Departamental de Santa Ana.

2- Constituye una contribución a las Ciencias Jurídicas ya que mediante la realización de esta investigación se pretende ampliar el contenido y conocimiento que se obtiene acerca de los riesgos profesionales y específicamente a los cuales se encuentran propensos los trabajadores municipales encargados del aseo público.

3- Constituye un parte al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ya que una vez conocidas las causas que originan los riesgos profesionales, se espera que instituciones como estas hagan cumplir en forma eficaz las diferentes medidas de seguridad e higiene para este tipo de trabajo.

4- Beneficia a los trabajadores encargados del aseo público, dándoles a conocer medidas de seguridad e higiene las cuales tienen que tomar en cuenta al momento de realizar sus labores y así evitar los riesgos profesionales; así mismo, los derechos que le asisten al momento de sufrir ya sea una enfermedad o un accidente propio de su labor.

5- Con la investigación se pretende contribuir prevenir o evitar los riesgos profesionales a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores encargados del aseo público; a través de recomendaciones las cuales se hacen al final de la presente investigación; recomendaciones dirigidas a las instituciones encargadas de seguridad e higiene, a la parte patronal y al trabajador mismo.

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Con la realización de la investigación se pretende lograr los objetivos que a continuación se mencionan: OBJETIVO GENERAL: Realizar un estudio de leyes y reglamentos, con relación a las condiciones de seguridad e higiene de las labores que desempeñan los trabajadores del aseo público de la municipalidad de Santa Ana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: A) Presentar un marco doctrinario y legal que enfoca los derechos de los

trabajadores orientado a los riesgos profesionales. B) Identificar la legislación pertinente y los derechos y obligaciones de patrono y

trabajadores en relación con los riesgos profesionales.

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C) Determinar el grado de cumplimiento de leyes y reglamentos sobre medidas de seguridad e higiene, para evitar los riesgos profesionales a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores del aseo público de la Alcaldía Municipal de Santa Ana.

D) Identificar si la falta de recursos financieros, técnicos y humanos es un factor que contribuye al aumento de los riesgos profesionales.

E) Establecer el grado de conocimiento de patronos y trabajadores del aseo público, en lo referente a medidas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos profesionales.

ESTRUCTURA O ENFOQUE METODOLOGICO TIPO DE INVESTIGACIÓN El tipo de investigación que se lleva a cabo en el presente trabajo es bibliográfico y documental, ya que se sustenta en la información contenida en libros y otros documentos; así también es empírica o de campo, ya que dicha información proviene directamente de los funcionarios relacionados con el tema en estudio para hacer más fácil la recolección de toda información. METODO: En cuanto al método que se ha empleado es el deductivo, descriptivo, ya que partiremos, de un artículado ya existente, tomándolo así como un todo, para así estudiar cada una de sus partes.

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CAPITULO II CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

CONCEPTOS DOCTRINALES Para definir y ubicar los riesgos profesionales en la aplicación de leyes y reglamentos referentes a medidas de seguridad e higiene; es de suma importancia establecer un enfoque general de el aspecto doctrinario – legal, siendo necesario aclarar una serie de conceptos básicos y significados afines a los riesgos profesionales, los cuales se desarrollan de la siguiente forma: DERECHO: Según Manuel Osorio, es el conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuestas coactivamente por la autoridad legítima. Según Ihering, define al derecho como el conjunto de normas según las cuales la coacción es ejercida en un Estado. TRABAJO: Según Guillermo Cabanellas, es esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la obtención o producción de la riqueza. Para el Derecho Laboral, se entiende como la prestación realizada a otro mediante contrato o a cuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y es situación de subordinación y dependencia. DERECHO DE TRABAJO: Guillermo Cabanellas, dice que es llamado por algunos autores de Derecho Laboral “es el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado”. Según Knotoschin es el conjunto de los principios y normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico. PATRONO: Según Guillermo Cabanellas, es persona física o jurídica que en el contrato laboral, de ocupación retribuida de los trabajadores que quedan en relación subordinada. Es pues, el propietario de la empresa y quien la dirige personalmente o valiéndose de otras personas. El que emplea regularmente obreros en una empresa. Sinónimo de empresario, jefe. TRABAJADOR: Manuel Osorio, dice que se llama así, a la persona que trabaja, también sinónimo de obrero y de jornalero, con el derecho de trabajo es uno de los sujetos del mismo. Es el sujeto que realiza su prestación manual o intelectual, fuera del propio domicilio bajo la dirección ajena y percibiendo un salario o jornal, de acuerdo con lo convenido o con el uso o costumbre, remachando en el expuesto, se reitera que se trata de la persona que presta su energía a otra, quien está protegido

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especialmente por la ley y obtiene la retribución necesaria por la prestación de su servicio. RIESGO: Según Guillermo Cabanellas, es continencia o probabilidad proximidad de un daño o peligro. RIESGOS COMUNES: Dice Guillermo Cabanellas, que son todos aquellos riesgos a la que se ve expuesta la persona, y que no tienen relación con el desempeño de su trabajo; es decir, que no constituyen en la generalidad las condiciones y circunstancias propias de la vida misma que acarrean peligro para la vida e integridad física de todo individuo. RIESGOS PROFESIONALES: Según Mario de la Cueva, son todos los acontecimientos que privan al hombre y a su familia de las posibilidades de obtener un salario que les permita conducir una existencia en armonía con la dignidad de la persona humana. Según Manuel Osorio, son daños eventuales ajenos al desempeño de actividad propia, de una profesión u oficio, dentro de las características habituales del individuo y de aquellas, y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicios sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable. La prestación de todo trabajo subordinado por el peligro en si, o por contingencias más o menos fortuitas es susceptible de ocasionar males diversos, inclusive la muerte, a quien lo realiza. Según el Código de Trabajo en el artículo 316 dice: se entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión o por motivo del trabajo. ACCIDENTE: Según Guillermo Cabanellas, es la privación repentina del conocimiento, del sentimiento o del movimiento. Lesión orgánica que causa contusión, herida o muerte, como consecuencia de golpes, encuentros, imprudencias o averías. En general daños o desgracias causales o involuntarios. Calidad o estado que aparece en alguna cosa, sin que sea parte de su esencia o naturaleza. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o del que resultan daños para las personas o cosas. Indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas. ACCIDENTE DE TRABAJO: Guillermo Cabanellas, dice que es llamado también accidente Laboral, es el suceso anormal resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión del mismo, y determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales permanentes o pasajeros. Según el Código de Trabajo en el artículo 317 establece que: es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivos del trabajo.

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ENFERMEDAD: Según Guillermo Cabanellas, es alteración más o menos graves de salud, que provocan anormalidad fisiológica o psíquica o de ambas clases a la ves de un individuo. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efecto más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Según el Código de Trabajo en el artículo 319 establece que: Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo. PREVENSIÓN: Según Guillermo Cabanellas, es preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. PREVISIÓN: Según Manuel Osorio, es conjetura, conocimiento anticipado del algo. Adopción de medidas para evitar a aminorar el mal o la adversidad. Conocimiento anticipado por ciertas señales o indicios. Adopción de medidas para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. PREVISIÓN SOCIAL: Manuel Osorio, para algunos llamados Seguridad Social, cuya finalidad es poner a todos los individuos de una nación a cubierto de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganancia, cualquiera que sea su origen, desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, o bien que ampara a determinados familiares en caso de muerte de la persona que los tenia a su cargo o que garantiza la asistencia sanitaria. Conjunto de instituciones, tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social, tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades. SEGURIDAD SOCIAL: La O.I.T. presenta la Seguridad Social como: La cobertura de los infortunio sociales de la población. En la declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que “La Seguridad Social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias. CONCEPTOS JURÍDICOS: El realizar una investigación socio-jurídica sobre los riesgos profesionales de los trabajadores del aseo público de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, implica analizar el conjunto de leyes y reglamentos que los protegen, y por ello se hace necesario e indispensable para la investigación realizar un enfoque jurídico del tema. Por lo cual debe considerarse primeramente

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la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados internacionales, los convenios de la O.I.T., leyes secundarias y reglamentos, los cuales se mencionan a continuación: - Código de Trabajo. - Código de Salud. - Código Municipal. - Ley y Reglamento del Instituto del Seguro Social. - Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. - Reglamento de Evaluación e Incapacidad por riesgos Profesionales. - Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo. - Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de la Cabecera Departamental

de Santa Ana.

En lo que se refiere al ámbito de la legislación primaria, se tiene que las Constituciones federales y de el Salvador de 1824 a 1898, no expresan nada respecto a los riesgos profesionales. Es hasta la Constitución de 1931, que en su Artículo 163 inciso 2° dice: “El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en ejercicio de la profesión o trabajo que realicen a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor o caso fortuito extraño al trabajo en que se produzca el accidente, o que éste se halla verificado por notable descuido o grave imprudencia del operario”. La Constitución de 1939, nada expresa sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pese a que estaba vigente la ley de accidentes de trabajo de 1911 (Decreto de 11 de mayo de 1911, D.O. del 13 del mismo mes y año) y el Reglamento de dicha ley (Decreto de 7 de Septiembre de 1911, D.O. del mismo día). La Ley de accidentes de trabajo en el artículo 1 entendía por Accidente de Trabajo, la lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, sea que éste trabajo se ejecute mediante un salario convenido o a destajo (topón). Por su arte el reglamento de la ley de accidentes de trabajo comprendía la responsabilidad para el patrono, las reclamaciones de la víctima del accidente; y las responsabilidades penales, civiles y administrativas tanto para el patrono como para el obrero. La Constitución de 1945, en su Artículo 156 numeral 6° establece como principio a desarrollar en el Código de Trabajo el que dice: “Indemnización adecuada en los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y despido injustificado”. La Constitución de 1950, Artículo 185 y la de 1962, Artículo 184, expresan lo mismo que la Constitución de la República actualmente vigente de 1983, Artículo 43, que dice: “Los patronos están obligados apagar indemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticos y demás que establezcan las leyes al trabajador que sufra accidentes de trabajo o cualquier enfermedad profesional”.

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En El Salvador el Código de Trabajo en lo referente a los riesgos profesionales los estudia de la manera siguiente: Artículo 316 “Se entiende por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión o por motivo del trabajo”. El Artículo 317 del Código de Trabajo entiende por accidente de trabajo: “Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado”. El Artículo 318 del Código de Trabajo dice que accidente de trabajo: “Es todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias en sus miembros artificiales y que les disminuya su capacidad de trabajo. Artículo 319 del Código de Trabajo, considera Enfermedad Profesional, “Cualquier estado patológico, sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que prevenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo”. Otra definición de riesgos profesionales es la que presente el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Osorio: “Daños eventuales anexos al desempeño de actividad propia, de una profesión, de oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicios sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable. Existen varios tratadistas como Mario de la Cueva y Guillermo Cabanellas de Torres. Que han desarrollado concepto fundamentales sobre riesgos profesionales, su clasificación, causas y prevención de los mismos, además exponen la obligación que estos acarrean para el trabajador y para el patrono. Presentan la evaluación que ha tenido la ley en cuanto a considerar los riesgos profesionales como tal; y lo relacionado a deducir la responsabilidad pecuniaria del daño causado y sebreviniente al trabajador. También se han realizado tesis, en donde se han analizado las condiciones precarias de seguridad e higiene, en las cuales los trabajadores desempeñan sus labores, así mismo exponen las enfermedades y accidentes de trabajo a los cuales están propensos.

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Se ha realizado estudios estadísticos de los riesgos profesionales en el ISSS, y las incidencias de demandas planteadas en los tribunales de lo laboral para reclamar prestaciones e indemnizaciones por riesgos profesionales. No obstante, de existir información sobre los riesgos profesionales, no existe una investigación enfocada a los trabajadores Municipales encargados del aseo público, por lo cual se dificulta encontrar antecedentes sobre la problemática a investigar. Y haciendo necesario la realización de un estudio de esta naturaleza, que venga a dar alternativas para mejorar las condiciones en las que actualmente desarrollan sus labores los trabajadores del aseo público, y de igual manera a que se de una efectiva aplicación de leyes y reglamentos que garanticen la seguridad e integridad del trabajador.

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CAPITULO III REGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE

LEYES QUE REGULAN LOS RIESGOS PROFESIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. La Constitución de la República de El Salvador, emitida mediante decreto constituyente número 38, de 15 de Diciembre de 1983, con publicación en el Diario Oficial número 234, tomo 281, del día 16 de Diciembre del mismo año. La Constitución de la República en el Título 1, capítulo único habla de la persona humana y los fines del Estado, en el artículo 1 Inciso 3° establece la obligación que tiene el Estado de asegurar los servicios de salud, el bienestar económico y la justicia social de sus habitantes y garantizar sus derechos humanos; Así mismo este artículo es la base de la cual emanan los derechos y obligaciones que tiene el Estado para con el mismo, por consiguiente es el fundamento para la creación de leyes secundarias. Al hablar de derechos y obligaciones el artículo 37 y 38 de la C.N. establece que el trabajo es una función social de la cual el Estado se encuentra en la obligación de regularlo en un cuerpo de leyes secundarias el código de trabajo; Así mismo de proteger y fomentar las fuentes de trabajo con el fin de asegurar económicamente al trabajador y a su familia; y de armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, el cual debe fundamentarse en principios generales que permitan una vida digna para su grupo familiar. El artículo 43 de la C.N. establece las obligaciones que tiene el patrono para con el trabajador de indemnizar y de prestar servicios médicos, farmacéuticos y demás que establecen las leyes, cuando el trabajador ha sido sujeto de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. El artículo 44 regula las condiciones que deben reunir los centros de trabajo, de igual manera la obligación que tiene el Estado de mantener un servicio de inspección técnica que vele por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, como medidas de seguridad e higiene y previsión social. Artículo 50 de la C.N. establece lo referente a Seguridad Social, en la cual el Estado está en la obligación de crear las instituciones que velen por brindar asistencia médica y económica, entre estas instituciones están el ISSS, Ministerio de Salud Pública y otros. CÓDIGO DE TRABAJO El actual código de trabajo de El Salvador fue emitido por decreto legislativo número 15, y publicado en el diario oficial 142, tomo 236, del 31 de julio de 1972.

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El cual comprende en el título tercero capítulo1, lo referente a los riesgos profesionales, refiriéndose en las disposiciones generales los artículos 316 al 368. En lo que respecta al capítulo I, establece lo referente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así mismo el artículo 321 hace referencia a la responsabilidad que acarrea para el patrono el hecho de que un trabajador sufra un riesgo profesional; Así como también en algunos casos lo exceptúa de responsabilidades. El capítulo II hace referencia a las consecuencias de los riesgos profesionales de los cuales deben responder los patronos en caso de muerte o de incapacidad del trabajador. CÓDIGO DE SALUD. Esté fue emitido mediante decreto legislativo número 955, del 28 de abril de 1988, publicado en el diario oficial número 86, tomo número 299 del 11 de mayo de 1988. tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, los cuales están relacionados con la salud y la asistencia social, con el fin de evitar que se produzca un mayor número de riesgos profesionales en los centros de trabajo, y así contribuir al bienestar, la salud, vida de los trabajadores y población en general. Por ello el artículo 56 en la sección 7 hace mención al saneamiento del ambiente urbano y rural el cual en el literal “C” comprende la eliminación de basura y otros desechos, por lo que el Ministerio de Salud Pública solicitará ayuda de los organismos competentes para así evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así mismo en la sección 10 comprende lo referente a la basura y otros desechos en la que el ministerio de salud pública ya sea directamente o a través de organismos competentes tomará las medidas necesarias para evitar los contaminantes, el humo y los gases tóxicos que dañan la salud de la población. En la sección 16 artículo 107 y 117 de este código hace referencia a la seguridad e higiene del trabajo, en donde el ministerio de salud pública tiene a su cargo las condiciones de saneamiento y seguridad, y a la vez, tiene la facultad de cancelar las autorizaciones de funcionamiento de fábricas o establecimientos industriales en caso de que sus actividades contribuyan a graves riesgos para la salud de los trabajadores y así mismo de la población en general. CÓDIGO MUNICIPAL El Código Municipal fue emitido por decreto legislativo número 274, del 31 de Enero de 1986 y publicado en el diario oficial número 23, tomo número 290 del día 5 de febrero de 1986. el cual en el título III, capítulo único hace referencia de la competencia municipal y el artículo 4 numeral 19, el cual expresa “La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de basuras” es competencia de las municipalidades; es por ello que las municipalidades están en la obligación de promover proyectos que vayan en beneficio de la población, ya

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que mediante la prestación del servicio de aseo se contribuirá a evitar epidemias y enfermedades que afecten la salud de la población, REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Emitido a través del decreto Ejecutivo número 7, de fecha 2 de febrero de 1971, publicado en el diario oficial número 27, tomo número 230, de 9 de febrero de 1971. Contiene este convenio disposiciones genéricas a cerca de las medidas de seguridad e higiene que deben poner en práctica empresas publicas, privadas, municipales y autónomas; las cuales le permitan al trabajador desempeñar sus labores en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud e integridad física, previniendo con ello en gran medida los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este reglamento me fue proporcionado en la entrevista hecha a la Licenciada Mirna Elizabeth García Peñate, encargada de Seguridad e Higiene de la Sección Educadores en Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS. En cuanto a la ley y reglamentos del ISSS, estos fueron creados con el fin de velar por la salud y los intereses financieros de los trabajadores. LEY DEL SEGURO SOCIAL. Emitida mediante decreto legislativa número 1263, del 3 de diciembre de 1953 y publicado en el diario oficial número 226, tomo número 161, de 11 de diciembre de 1953. La creación de esta ley, tiene su fundamento en el artículo 186 de la constitución donde establece el seguro social obligatorio, como una institución de derecho público que realizará los fines de seguridad social que dicha ley determine. En el artículo 2 literal “B” contempla lo concerniente de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, refiriéndose a que el ISSS, cubrirá en forma gradual los riesgos a que se encuentra expuestos los trabajadores en caso de sufrir un riesgo profesional. Así también el artículo 29 inciso tercero establece el monto de cotización que el patrono aportará para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, siendo la cuota de cotización para el patrono que aporta del 7.5% y para el trabajadora el 3% sobre el monto del salario pagado y devengado, y el Estado deberá aportar una cuota fija anual no menor de 5,000,000 de colones, y que esta será ajustada de acuerdo con los estudios actualizados cada 5 años y extraordinariamente cuando sea necesario, para el equilibrio financiero del régimen. Así también en la sección segunda, artículo 53 al 58 de la presente ley establece de los beneficios por riesgos profesionales a que tiene derecho el trabajador; ya que en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones que

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consigna el artículo 48 de la presente ley las cuales son: servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios, de laboratorios, aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL. Emitido por Decreto Ejecutivo número 37, del 10 de mayo de 1954, publicado en el Diario Oficial número 88, tomo número 163 del 12 de mayo de 1954. En el capítulo IV artículo 18 de éste reglamento establece, que en el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la asistencia médica incluirá conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley. Y el capítulo VI artículo 31 al 45 de este reglamento regula lo que concierne a las prestaciones pecuniarias a que tienen derecho los trabajadores que sufren un riesgo profesional y los beneficiarios en caso de que al trabajador le sobrevenga la muerte a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Estas prestaciones pecuniarias que se otorgan al trabajador, el legislador las clasifica de la siguiente manera:

A) Subsidio Diario, si se produce incapacidad temporal. B) Pensión, en caso de incapacidad permanente sea parcial o total. C) Pensiones de viudez y de orfandad en caso de muerte.

Así mismo los casos en que proceden las prestaciones, los porcentajes que

corresponden al asegurado y las formulas para calcular las pensiones.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES POR RIESGO PROFESIONAL. Publicado en el Diario Oficial número 26, tomo número 170, del 7 de febrero de 1956. El presente reglamento regula el cálculo de las pensiones que deberá pagar el Instituto Salvadoreño del Seguro Social a los asegurados, por incapacidades permanentes ocasionadas por riesgos profesionales. también define los tipos de incapacidad, tanto permanente, total y parcial. Así mismo, en el capítulo II establece una tabla de evaluaciones de incapacidades que abarca a las incapacidades parciales y a las incapacidades totales. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Fue emitido mediante Decreto Legislativo número 9 y publicado en el Diario Oficial número 38, tomo número 286, del 21 de febrero de 1985.

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El presente reglamento viene a ser una extensión de la ley del Seguro Social, ya que el artículo 3 inciso 1° de dicha ley considera que el régimen puede ampliarse a favor de las clases trabajadoras que no dependan de un patrono. Por lo tanto, el artículo 2 de éste reglamento regula que quedan incorporados inicialmente al régimen del seguro social en calidad de trabajadores independientes todas aquellas personas naturales sujetas al mismo en carácter de patrono, como por ejemplo aquellas personas naturales propietarias de establecimientos comerciales, industriales, de servicio, artesanales, profesionales y en general todos aquellos que efectúan labores por cuenta propia y no perciben un salario. El artículo 4 establece que tienen derecho a las prestaciones establecidas en la ley del seguro social inicialmente los trabajadores sujetos a éste régimen, por causa de:

A) Enfermedad y Accidente Común. B) Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional.

Así mismo tendrá derecho a las prestaciones por enfermedad, accidente

común y por maternidad los beneficiarios de trabajadores sujetos a éste régimen.

El artículo 5 regula lo referente al financiamiento de éste régimen al cual contribuirán los trabajadores sujetos al mismo. LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES. Esta fue creada por decreto legislativo número 927, del 20 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial número 243 Tomo 333 de veintitrés de diciembre de 1996. La presente ley nace con la finalidad de posibilitar a los Salvadoreños los mecanismos necesarios que brinden la seguridad económica, para evitar las contingencias de invalidez, vejez y muerte; esta seguridad sólo es posible alcanzarla con los esfuerzos en conjunto del Estado, empleadores y trabajadores, a través de un sistema de pensiones con incentivos económicos y sociales adecuados y que permita a las nuevas generaciones el acceso a pensiones dignas y seguras. El sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deben reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de invalidez común, vejez y muerte según los establece la presente ley. Así el Título III de esta ley hace referencia al régimen transitorio del sistema de ahorro para pensiones y de los afiliados al sistema de pensiones público. El artículo 188 de esta ley (L.S.A.P), establece que el sistema de pensiones no podrá realizar nuevas afiliaciones a partir del inicio de operaciones del sistema de ahorro para pensiones. Y el artículo 189 L.S.A.P. hace referencia que el ISSS

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contará con un periodo de tiempo de un año a partir de la fecha de inicio, efectuar la separación financiero administrativo de invalidez, vejez y muerte del programa de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. En lo referente a las cotizaciones de los afiliados al sistema de pensiones público y transitoriedad del sistema de ahorro para pensiones el artículo 190 L.S.A.P. señala que es el 14 % como taza de cotización, debiendo aportar 7% el patrono y 7% el trabajador. Y el artículo 191 de esta misma Ley con el objetivo de evitar una desigualdad en la tasa de cotizaciones hasta alcanzar el 14%, esta disposición es aplicable tanto para trabajadores del sector privado que durante los 6 meses de inicios de operaciones del sistema de ahorro para pensiones decidieron continuar afiliados al ISSS e INPEP, y también para los trabajadores afiliados a estas ultimas instituciones que a la fecha de operar el sistema de ahorro para pensiones el trabajador si es hombre debía tener 55 años y 50 años la mujer o excedían de estas edades. El artículo 199 LSAP hace mención que, toda pensión de invalidez en un inicio se considera en forma provisional por un periodo de tres años, transcurridos estos, hace referencia sobre una comisión calificadora de invalidez, la cual determinará si procede concederla en forma permanente o cesa el derecho a la pensión; pero en caso que se aclare la invalidez y se continué percibiéndola, al cumplir el hombre 60 años y la mujer 55, la pensión por invalidez se convertirá en pensión por vejez. Por lo tanto es a partir de la vigencia del sistema de ahorro para pensiones que el ISSS y el INPEP deberán de conceder pensiones por vejez.. El capítulo VIII de la LSAP en sus artículos 220 hasta referencias a las reservas técnicas en el sistema de pensiones ya que dice que estas serán destinadas al pago de pensiones y a sufragar gastos administrativos del ISSS e INPEP cuando los ingresos que perciban por aportaciones y cotizaciones fueren insuficientes para ellos. Una vez agotadas dicha reservas el Estado será el responsable del financiamiento de las pensiones y gastos administrativos de pensiones públicas y otras actividades. El artículo 221 de la LSAP es de suma importancia ya que hace mención que desde que entró en vigencia la LSAP los trabajadores del sector público, privado y municipal cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS y sus reglamento para así gozar de su prestaciones tanto de salud y económicas de conformidad con la ley, para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en vigencia el sistema de ahorros para pensiones, derecho que le asiste en virtud de una tasa de cotizaciones del 1.% de la remuneración afecta, la cual será pagada en un 7.5% por el empleador y 3.0% por parte del trabajador. REGLAMENTO INTERNO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA. El presente reglamento fue creado con la finalidad principal de establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico y administrativo necesarias y

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útiles para una buena marcha de la institución; de igual manera para garantizar los derechos de los trabajadores y que estos definan sus obligaciones a fin de mejorar la prestación de los servicios públicos municipales. Dicho reglamento consta de 14 títulos, el primero de ellos o título I esta conformado por un capítulo Único, el que a su vez esta conformado por dos artículos, los cuales tratan de su objeto y campo de aplicación en donde se establece que tiene por objeto la aplicación de normas de organización y funcionamiento interno, los derechos y las obligaciones a las cuales deben sujetarse tanto la alcaldía como su personal. El título II que habla de la organización esta conformado por dos capítulos, el capítulo I, consta de 8 artículos los cuales desarrollan las atribuciones que corresponden al Consejo Municipal, Alcalde, Síndico, Regidores o Concejales y el Secretario. El capítulo II e insalubres. En el título V se encuentra todo sobre las obligaciones y prohibiciones de la Alcaldía y consta de dos capítulos, el capítulo I habla de las obligaciones y consta de un artículo (31) en donde se establece que dentro de las obligaciones de la Alcaldía esta cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. El capítulo II consta también de un artículo (32) en donde se desarrollan las prohibiciones de la Alcaldía. El título VI encierra lo que son los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores y se desarrollan en tres capítulos el primero consta de dos artículos (33 y 34) y trata de los derechos de los trabajadores en donde se establece que uno de los derechos de los trabajadores es recibir capacitaciones permanentes en su trabajo. El capítulo II habla de las obligaciones de los trabajadores dentro de las cuales se mencionan que el trabajador debe guardar rigurosa reserva en todos aquellos asuntos de los cuales tuviere conocimiento en razón a su cargo o empleo y cuya divulgación pudiera perjudicar a las prohibiciones que tiene los trabajadores. El título VII denominado Del Salario o Sueldo de los conformado por dos artículos los cuales establecen que la Alcaldía Municipal contará con un Director Ejecutivo, Gerentes, Jefes y otros funcionarios que fueran necesarios para la administración de esta. El título III del personal este título esta compuesto por dos capítulos, el capítulo I que trata de la aplicación de la ley en las relaciones de trabajo, este consta de dos artículos los cuales establecen que dichas relaciones de trabajo entre la alcaldía y sus trabajadores estarán reguladas por el código de trabajo y otras fuentes del derecho laboral y en su caso por la ley del servicio civil. Así mismo que el consejo municipal por medio del alcalde velaran de manera especial por la vigencia de las prestaciones laborales para todo el personal.

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El capítulo II habla de los requisitos de ingreso los cuales están desarrollados en siete artículos en los cuales se desarrollan los diferentes requisitos que se deben cumplir para ingresar y prestar sus servicios a la Alcaldía Municipal. Título IV denominado de la Ejecución de las Labores, consta de dos capítulo, el capítulo I a su vez consta de 8 artículos en los que se desarrollan los días y horas de trabajo; El capítulo II se refiere a las labores peligrosas, Empleados o Trabajadores se desarrolla en dos capítulos el capítulo I de los Arts. 37-45 habla del pago de sueldo o salario y básicamente se establece la manera de cómo se pagará el salario devengado por los trabajadores. Y el capítulo II de manera especial regula en dos artículos (46 – 47) del Pago de Indemnizaciones por Riesgos profesionales y de la Prestación en caso de Riesgo Profesional señala que para efectos de legalización el interesado deberá acompañar a la solicitud la constancia de la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual se determine que se trata de un accidente de trabajo y que por Riesgo Profesional se cancelará el porcentaje legal por el tiempo que dure la incapacidad hasta el límite establecido en la ley. El título VIII de las Licencias se desarrolla entres capítulos, el capítulo I de los artículos 48 al 50 habla de las Licencias o Permisos con goce de sueldo y el 51 de la Comprobación de las Licencias por Enfermedad. El capítulo II Art. 52 desarrolla las licencias sin goce de sueldo. El capítulo III Art. 53 establece las prohibiciones de nombramiento en casos de licencias o permisos. El título IX hace referencia al seguro colectivo de vida y consta del capítulo único que desarrolla los artículos del 54 al 56 dentro de los que se establece que la Municipalidad contará únicamente con empresas Salvadoreñas el seguro colectivo de vida a favor de los miembros del consejo, funcionarios, empleados y trabajadores municipales. El título X trata de otras prestaciones a favor de los trabajadores y en el capítulo I de los días de descanso semanal que los desarrolla del artículo 57 al 64, en el capítulo II del Artículo 63 al 65 establece las formas y días en los cuales se concederá asueto remunerado a los funcionarios, empleados y trabajadores municipales. El capítulo III de las vacaciones anuales remuneradas, este se desarrolla del artículo 66 al 74 y establece los requisitos, formas, tiempo y porcentaje que deberá tomarse en cuenta para tener derecho a vacaciones remuneradas.

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En el capítulo IV se encuentra lo relacionado a los Aguinaldos estableciendo los requisitos y cálculos para el goce del aguinaldo y compensaciones adicionales. El título XI denominado de las medidas de seguridad e higiene, éste título consta de dos capítulos; en el capítulo I desarrolla del artículo 82 al 85 la Higiene y Seguridad estableciendo en uno de sus artículos que la alcaldía adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, salud y la integridad corporal de sus trabajadores especialmente en lo relativo al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal. El capítulo II establece que la Alcaldía proporcionará a los trabajadores un botiquín el cual estará a su servicio y equiparado con los medicamentos establecidos por la Dirección General de Previsión Social. En el título XII se desarrolla el régimen Disciplinario, en el capítulo I se establecen las causas de terminación de contrato, el capitulo II la clasificación de las faltas y sanciones, desarrolladas del artículo 88 al 94 estableciendo los tipos de faltas y sus respectivas sanciones. El capítulo III de la aplicación de otras leyes de los artículos 95 al 96 haciendo referencia a que las sanciones se aplicarán en base a lo establecido en este reglamento y en el código de trabajo y en su caso a lo estableciendo en la ley del servicio civil. El capítulo IV habla del procedimiento a seguir para imponer las diferentes sanciones a los trabajadores que hayan cometido cualquier tipo de falta. El capítulo V denominado de los recursos, se desarrolla del artículo 105 al 108 y establece que se admitirá el recurso de apelación, revisión, revocatoria cuando fuere oportuno y necesario. En el título XIII se establecen las disposiciones generales y en el capítulo I habla de la Facultad Discrecional en los Traslados. Capítulo II del uso de los vehículos automotores, esta hace referencia a las prohibiciones que tienen los concejales, funcionarios, empleados o trabajadores municipales al hacer uso de los vehículos propiedad de la Alcaldía. En el capítulo III se desarrolla las peticiones, reclamos y formas de resolver haciendo énfasis a que toda petición o reclamo se hará en forma personal y por escrito a sus jefes inmediato los cuales resolverán en un tiempo prudencial y sino está de acuerdo con lo resuelto podrá recurrir al nivel jerárquico superior. Finalmente el título XIV establece la Vigencia Reforma y Derogatoria de dicho reglamento el cual se daría a conocer a todos sus trabajadores seis días siguientes a su aprobación por la Dirección General de Trabajo por medio de ejemplares los cuales serían colocados en lugares de fácil visibilidad dentro de la

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Alcaldía y sus Dependencias; además que dicho reglamento entraría en vigencia quince días después en que fue dado a conocer. Este reglamento me fue proporcionado en la entrevista hecha al Licenciado Jorge Meza miembro auxiliar de la Sindicatura o Departamento Jurídico de la Alcaldía Municipal de Santa Ana.

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CAPITULO IV TRATADOS INTERNACIONALES

En la actualidad existen Tratados Internacionales los cuales buscan una solución a los riesgos profesionales de los cuales son sujetos los trabajadores, ya que debido al incremento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales EL Salvador se vio en la necesidad de incorporar Convenios internacionales a través de la O.I.T. ratificados por El salvador, los cuales vienen a complementar las leyes secundarias existentes en nuestro país. Es por ello que los Convenios Internacionales ratificados por El Salvador, existen dos que son aplicables en lo referente a riesgos profesionales los cuales se mencionan a continuación. CONVENIO SOBRE READAPATACION PROFESIONAL Y EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

Convenio de la O.I.T. ratificado mediante Decreto Legislativo número 471 del 17 de Septiembre de 1986 y publicado en el Diario oficial número 177, tomo 292 del 25 de Septiembre del mismo año. Es un convenio que regula los efectos jurídicos acarreados por los accidentes de trabajo; estableciendo que todo Estado que pertenezca a la Organización Internacional del Trabajo, tiene la obligación de elaborar una política que contemple medidas de readaptación profesional para personas inválidas con la finalidad primordial de que toda persona que presente alguna discapacidad física tenga la oportunidad de desempeñar un trabajo en igualdad de condiciones e igual trato que los trabajadores físicamente normales. Se establece que para impulsar una política de este tipo, el estado debe consultar a Organizaciones públicas y privadas que representen a empleadores y trabajadores inválidos para tomar las medidas pertinentes y así poder llevar a cabo dicho proyecto. CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES O CARTA DE BOGOTA

Dictada en Colombia, Bogota el 2 de mayo de 1948 y ratificado por El Salvador el 7 de mayo del mismo año. Teniendo por objeto establecer principios fundamentales que amparen al trabajador de toda clase y en cualquier actividad que desempeñe; obligando al Estado a promover medidas de previsión y seguridad social en los centros de trabajo; a través de la creación de normas adecuadas que aseguren la higiene e integridad del trabajador. Así mismo establece la obligación de crear un sistema de seguro social con la finalidad primordial de que al trabajador víctima de un riesgo profesional se le den las prestaciones médicas y económicas requeridas por éste y su familia. Todo lo anterior se enuncia en los artículos del 28 al 34 de dicho convenio.

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CAPITULO V

CLASIFICACION Y CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

CLASIFICACION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Los Riesgos Profesionales según los tratadistas entendidos en la materia los clasifican en dos categorías: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. La Legislación Salvadoreña, tanto el Código de Trabajo y sus Reglamentos, como la ley y Reglamentos del Seguro Social adoptan ésta misma clasificación. ACCIDENTES DE TRABAJO Se dan diferentes definiciones de accidentes de trabajo aunque al final todas tienen el mismo objetivo, el Código de Trabajo en su artículo 317 los define como: “Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado”. ORIGEN Como ya se ha mencionado los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales tienen su origen en el hombre mismo, ya que desde un inicio ha desarrollado diversas actividades las cuales le han causado accidentes y enfermedades propias de cada labor desempeñada. Pero no fue sino hasta inicios de la segunda mitad del siglo XVIII que los riesgos Profesionales tomaron mayor auge, ya que con la Revolución Industrial se aumentaron los accidentes de trabajo debido a la utilización masiva de la maquinaria, y el incremento de nuevas tareas requirió el concurso de trabajadores artesanales y campesinos a incorporarse a una actividad que era totalmente desconocida, y para la cual no fueron previamente adiestrados, no sólo para operar las máquinas, ni prevenidos para los mismos peligros que éstas presentaban. Ante el incremento de los accidentes de trabajo la tensión del Gobierno y de los empresarios se encaminó a la investigación de éste fenómeno que cobraba proporciones alarmantes, lo que vino a causar problemas sociales y económicos debido a la accidentalidad existentes, por condiciones físicas o mecánicas peligrosas que no habían sido previstas desde el inicio de ésta etapa laboral. Lo cual vino a causar preocupación y con ello el inicio de muchos debates y constantes luchas por parte de obreros, obligando a una intervención Estatal para la creación de leyes que regularan lo referente a los accidentes de trabajo.

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Al referirse a los accidentes de trabajo se establece que constituyen la primera especie de los Riesgos Profesionales, siendo con ellos que se inició la legislación pertinente. “En cuanto a la definición de accidentes de trabajo se sabe que las legislaciones extranjeras del siglo pasado y principios del que vivimos no los definieron, con la sola excepción de la ley Española del 30 de enero de 1900, siendo la primera que contenía una definición, aunque la definición más antigua que se conoce fue dictada el 24 de Septiembre de 1896 por la oficina del Seguro Social de Alemania”10. CAUSAS

“Causa es aquello que ocasiona o produce un resultado”. Para que tenga valor este término debe relacionarse a la condición o circunstancia que afecta. Las causas de los riesgos profesionales pueden agruparse en dos factores: Los que provienen de factores objetivos, llamados también factores externos que pueden ser: el género de las tareas, la modalidad de las operaciones, el trabajo nocturno, la continuidad de muchas jornadas de labor, las condiciones meteorológicas, la superficie o espacio del que el obrero disponga y la ventilación e iluminación en que desenvuelvan su ocupación. También están los que provienen de factores subjetivos o internos, como la constitución física y la endocrina de una persona, la edad, la instrucción, el tiempo de servicio, no haber efectuado aprendizaje previo, problemas familiares y nivel de vida logrado. Según su naturaleza los accidentes de trabajo pueden dividirse de la siguiente manera: 1- De orden material: tienen lugar en el sitio de trabajo, ya sea la falta de protección de la maquinaria o defensa insuficiente, falta de protección personal, instalaciones deficientes, procesos imperfectos de trabajo, mal acopio de elementos o materiales, falta de orden y aseo, iluminación y aireación defectuosa, útiles y herramientas inadecuados y hasta el uso de ropa inapropiada. 2- De orden personal: los cuales se subdividen en dos géneros, unas de causas fisiológicas como la fatiga, defectos corporales, malestar patológico, embriaguez, posición inadecuada, edad inconveniente; y otras de causa psicológicas como el fatalismo, la ignorancia de la técnica laboral, la temeridad, el apresuramiento, la indisciplina, la irreflexión y las enfermedades mentales11. También es de suma importancia examinar las condiciones de trabajo en las que ocurrió el accidente y en una forma especial las condiciones humanas en el lugar de trabajo y examinar no solo las relaciones de trabajo, sino también las

10 De La Cueva Mario, “Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”, México, Editorial Porrúa, Tomo II, Octava Edición, 1984. 11. García Gorachan, Mario, “Accidentes de Trabajo en la Industria”, Segunda Edición, Madrid.

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horas extra laborales entre los integrantes del grupo de trabajo y quienes están en relación con ellos, ya que algunas de las causas de los accidentes de trabajo tienen su origen en campos ajenos a su lugar de trabajo. Lo más importante es que el trabajador esté satisfecho con la labor que desempeña, ya que un trabajador insatisfecho ejecuta su trabajo de mala manera y por lo tanto tratará de terminar su labor lo más rápido posible y de esta forma descuidando las medidas de seguridad; así también, es necesario que el trabajador se le satisfagan las necesidades básicas para el desempeño de su labor, ya que de lo contrario originará en él grados de tensión y la conducta resultante puede ser agresiva, regresiva o bien adopte una conducta insegura. Así mismo, se dan actos inseguros en el ser humano y son aquellos que se realizan violando los procedimientos establecidos por la empresa o patrono y aceptados como seguros por el mismo trabajador. Como por ejemplo usar vehículos del lugar de trabajo sin autorización superior, no usar las herramientas, materiales, equipos y aparatos adecuados a cada tarea, no hacer uso de los equipos de seguridad, violar en general las disposiciones de seguridad y las disposiciones administrativas de la empresa. En fin es una serie de causas las que vienen a originar con mayor frecuencia los accidentes de trabajo, los cuales se pueden evitar mediante la adopción de medidas preventivas tanto del patrono como del trabajador; para así, evitar un accidente de trabajo que no solo viene a afectar al mismo trabajador sino también a su grupo familiar. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

El término previsión se define como: conjetura, conocimiento anticipado de algo. Es una adopción de medidas para evitar o aminorar el mal o la adversidad. La seguridad social: es ese conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo humano cuando la introducción o pérdida de la capacidad de trabajo le impiden conseguirlos por sus propios medios. En la idea de la previsión y seguridad social se puede decir que el objetivo es asegurar a los trabajadores una vida futura, en condiciones semejantes a las que conduce en los años de trabajo, ya que se debe proteger al hombre que entrega su energía de trabajo a la economía, en su presente y en su futuro, cualquiera que sea el régimen de producción ya sea capitalista o socialista. En lo que concierne a la previsión y seguridad social en los lugares de trabajo, el Código de Trabajo vigente adopta en el libro tercero, título primero las prestaciones inmediatas a cargo del patrono las cuales pueden ser: Prestaciones por Enfermedad y Prestaciones por Maternidad.

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Por lo tanto la previsión y seguridad social viene a ser un derecho de los trabajadores, cuyo fundamento es una de las finalidades urgentes de la vida social, ya que un trabajador sujeto a una relación de trabajo tiene derecho cuando le sobrevenga una circunstancia que le impida cumplir su trabajo, a que se le proporcionen los recursos económicos necesarios para que pueda continuar gozando de las mismas condiciones de vida que llevaba anteriormente, y que se le preste atención conveniente para su curación y rehabilitación. ENFERMEDADES PROFESIONALES

Además de las diversas definiciones que existen sobre enfermedades profesionales está la definición que regula el código de trabajo vigente en el artículo 319 que define la Enfermedad Profesional como: “Cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte del trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo”. El reglamento de evaluación de incapacidades por riesgos profesionales del ISSS define en el artículo 2 inciso 3º que enfermedad profesional es: “Todo estado patológico sobrevenido por la repetición de una causa proveniente en forma directa de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el asegurado o del medio en que se haya visto obligado a desempeñar”. ORIGEN

El origen de las enfermedades profesionales se encuentra en el trabajo mismo y el tipo de trabajo que se desempeña; así en la antigüedad clásica tratadista como Aristóteles y Platón se refirieron a las deformaciones del cuerpo de los artesanos, gladiadores y corredores. Hipócrates señalo la influencia tóxica del plomo; Galeno en el código de Saturnino se ocupaba de las enfermedades de los mineros, curtidores y otros oficios. Así con el transcurso del tiempo y el aparecimiento de leyes sobre accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales toman mayor importancia pasando a formar partes de los riesgos profesionales. En un principio la Ley Francesa de 1898 protegió únicamente los Accidentes de Trabajo; durando así veintiún años el debate y la búsqueda de criterios por parte de médicos y juristas para establecer que unos y otros (accidentes y enfermedades) tenían una misma causa “El trabajo desempeñado para otro” y un mismo efecto o consecuencia “La incapacidad o la muerte del

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trabajador”. Reconociendo que sería injusto que se indemnizara a la víctima de un accidente y no así a quien sufriera una enfermedad contraída en el trabajo. Según el análisis de legislaciones y doctrinas extranjeras surgieron tres sistemas para determinar las enfermedades profesionales. -El primero de ellos adoptado por la Ley Española en 1900, conocido como el más antiguo y que asimilo los accidentes y las enfermedades. Posteriormente la jurisprudencia y la doctrina establecieron la diferencia entre unos y otros, por la instantaneidad y la progresividad de su realización. - El segundo denominado Sistema Francés que consistió en la fijación de una tabla de enfermedades, fundamentadas en relación con determinadas profesiones, partiendo de estudios y dictámenes de la ciencia médica. -El tercero y último Sistema es el de la Ley Mexicana de 1931, con la que se consagró la tabla de enfermedades, proponiendo una definición que explicara y justificara esa tabla. Así mismo se introdujo una idea más amplia acerca del concepto de enfermedades profesionales, el cual rezaba de la siguiente manera: “Enfermedad profesional es cualquier afección enumeradas en la tabla anexa a esta Ley, que sobrevenga al trabajador por una causa repetida por largo tiempo como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o por el medio en que se vea obligado a trabajar y que provoque en el organismo una lesión o una perturbación funcional, permanente o transitoria”. Luego con el aparecimiento de la Ley de 1970 se sustituye el termino de enfermedades profesionales con el de enfermedades de trabajo, por considerar que la definición que daba la Ley de 1931 era demasiada elaborada, y por encajar esta en una terminología plenamente nueva se quiso simplificar; pretendiendo que el nuevo concepto fuera unitario, estableciendo que el estado patológico se deriva de la acción continuada de una causa y que el origen o motivo lo tuviera en el trabajo o en el medio en que se ve obligado a prestar sus servicios. CAUSAS Las enfermedades profesionales constituyen el acontecimiento imprevisto debido a causas patológicas no violentas y de lenta generación por tener un periodo de tiempo incubativo, latente o de desarrollo, ya que en muchos casos no se manifiesta al exterior hasta después de haberse ocasionado en la relación laboral. Al hablar de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establece que los resultados de ambos son idénticos, consistiendo estos ya sea en la producción de una incapacidad temporal, permanente o la muerte del

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trabajador; por lo que la legislación establece iguales derechos tanto para el trabajador lesionado cualquiera que sea la causa de su lesión dentro de la relación causal con el trabajo productora de ella. En todas las industrias o trabajos puede producirse una enfermedad profesional, por las circunstancias inherentes al trabajo o a la persona del obrero, ya sea que se trate de enfermedades de tipo general o de las específicamente laborales, en las que se incluyen aquellas que por lo general solo atacan a individuos dedicados a determinados trabajos por consecuencia de las condiciones en que los mismos trabajos se realizan tales como: La neumoconiosis; la cual es una enfermedad bronco pulmonar producida por aspiración de polvos y humos de animal, vegetal o mineral. Las enfermedades de las Vías Respiratorias: Son producidas por inhalación de gases y vapores, las cuales son provocadas por sustancias químicas, inorgánicas y orgánicas. Las Intoxicaciones: Estas son producidas por la absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico e inorgánico, por las vías respiratorias, digestivas o cutáneas. Existen otras enfermedades profesionales en las cuales las causas que la originan son tanto los contaminantes biológicos y físicos por ejemplo: Dentro de las enfermedades producidas por contaminantes biológicos están: las infecciones parasitosis y micosis, que son enfermedades provocadas por acción de bacterias, parásitos y hongos generalizadas o localizadas. Bacterias: Pertenecen a este los agentes causales de enfermedades tales como: El tétano, la tuberculosis, la difteria y la tos ferina. Hongos: A este grupo pertenecen los parásitos que atacan la piel o las estructuras internas del afectado. Parásitos: Estos son seres microscópicos que afectan al hombre y causan enfermedades como la amibiasis, gastroenteritis, el cólera, etc. Están expuestos a estas enfermedades aquellas personas que se dedican al cuidado de animales y manipulan sus productos, como los granjeros y veterinarios, así también los que trabajan en el aseo público que tienen que manipular la basura. Están los contaminantes físicos y entre estos podemos mencionar las distintas formas de energía generadas por fuentes concretas y que pueden afectar a las personas trabajadoras que están sometidas a ellas, las cuales pueden ser mecánicas, térmicas o electrónicas y entre estos contaminantes físicos están el ruido, las vibraciones, el ambiente térmico (calor) y las radiaciones.

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También están las enfermedades profesionales como el cáncer, enfermedades endógenas y otras más, que el código de trabajo en el artículo 332 y siguiente señala una lista de enfermedades profesionales y las causas que las originan. Es de suma importancia aclarar que la ciencia médica cada día descubre un mayor número de enfermedades producidas por el trabajo que al ser conocidas sus causas se puede luchar contra ellas mediante la adopción de medidas precautorias, no solo de orden médico sino de tipo laboral, consistente en la limitación de trabajo, largos periodos de descanso, jubilaciones prematuras, etc., paliándose con ello aquella desesperada situación de los obreros, que aún a sabiendas de continuar en su trabajo es tanto como precipitar su muerte, no teniendo otro remedio que continuar en el por no tener otro medio de vida. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE El término Seguridad implica “La realización normal sin incidentes ni accidentes de una situación”. Algo seguro es cuando no ofrece riesgo y el riesgo implica dentro del campo del desarrollo del trabajo la emergencia del accidente o enfermedad. El término Higiene “Es parte de la medicina que trata de las normas de la conservación de la salud, estudiando las relaciones del ser humano con el medio ambiente a fin de mejorar las condiciones sanitarias. Las condiciones sobre medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo son de suma importancia, por lo que el código de trabajo vigente y el reglamento sobre medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo señalan grandes lineamientos de Previsión en materia de seguridad en el trabajo. Adoptar medidas de seguridad e higiene en los locales de trabajo constituye uno de los medios más importantes de asegurara la salud de los trabajadores, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de la producción, ya que tomando en cuanta las medidas pertinentes se coopera a una mayor rendimiento en el trabajo, así evitar el ausentismo forzoso de los enfermos, accidentados y contribuir a que los servicios que preste el trabajador sean en condiciones de mayor salubridad y eficacia. Es necesario que las reglas de higiene en los lugares de trabajo sean tomadas en cuenta tanto por el patrono como por el trabajador, ya que la limpieza, desinfección y desinsectización de los locales integran la imperiosa necesidad no sólo para el trabajador sino también para la producción, por ejemplo: Los productos alimenticios que están sucios corren el rechazo por los consumidores, ya que todo foco de suciedad o de parásitos provoca muchas enfermedades y con ello la pérdida o inactividad del factor humano.

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Así también en aquellas tareas que representan peligros e incomodidad para los trabajadores y que se hallen en ese ambiente y deben permanecer en el mismo como por ejemplo: el desprendimiento de polvo, humo, gas o vapores, en este caso para evitar la contaminación del aire en los locales donde se cumple servicios laborales, de resultar más o menos forzoso los gases, polvos, humos o vapores se debe imponer la instalación de artefactos o medios para recoger esas emanaciones o residuos y purificar el ambiente que han de respirar horas y horas seguidas los trabajadores. Así como los ejemplos explicados anteriormente que existen de cómo brindar medidas de seguridad e higiene a los trabajadores, hay mucho más que se deben tomar en cuenta para así prevenir cualquier riesgo profesional al trabajador. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Así como la ley ha dejado de ser un conjunto de normas estáticas aplicadas automáticamente, así las consecuencias de los riesgos profesionales han dejado aquella vieja tesis de ser la disminución o pérdida de la capacidad física o mental para el trabajo y pasar a formar parte de la vida diaria e imprimir en ella pensamientos e ideales nuevos, incluyendo dos elementos como son la alteración anatómica o funcional y la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo. Dichos elementos constituyen lo indemnizable de los riesgos profesionales, ya que se da la pérdida de una aptitud presente y futura para la obtención de un ingreso suficiente que le permita al trabajador llevar una vida digna. Los defensores de esta nueva tendencia explican que con ello se pretende que la Legislación brinde al trabajador dos tipos de prestaciones fundamentales: -Una de naturaleza puramente médica, la que tiene por finalidad la recuperación y rehabilitación de la víctima; y -Otra de naturaleza eminentemente económica, ya que si le sobreviene al trabajador una disminución o la pérdida de sus capacidades para obtener ingresos; bueno es que se le retribuya en algo, es decir que obtenga un ingreso equivalente al que ganaba lo que en doctrina se conoce como las consecuencias económicas del salario. De lo anterior se deduce que las consecuencias de los riesgos profesionales se dividen en: Consecuencias de Hecho y Consecuencias Jurídicas. Las consecuencias jurídicas incluyen el aspecto económico; es decir, lo indemnizable que le corresponde al trabajador durante su incapacidad, ya sea ésta temporal o permanente; o bien, el resarcimiento a sus causahabientes en caso de fallecimiento del trabajador.

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CONSECUENCIAS DE HECHO Se entienden por consecuencias de hecho las derivadas del trabajo y que acarrean para la victima una incapacidad corporal o anímica; ya sea ésta parcial o total, transitoria o permanente privándole de sus aptitudes para el normal desempeño de una actividad. Como se puede ver las consecuencias de hecho, no son más que las incapacidades mismas y que le sobrevienen al trabajador por causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de la cual se presenta un estado de inferioridad debido a la disminución o pérdida de sus facultades para la ejecución del trabajo. Se establece que los riesgos profesionales pueden producir distintas incapacidades presentándose una clasificación tripartita retomada actualmente por el Código de Trabajo Salvadoreño, comprendida en los artículos del 324 al 327. CLASIFICACION DE LAS INCAPACIDADES Con relación al tiempo en que se mantengan las incapacidades pueden ser: Temporales y Permanentes; ya que una lesión puede desaparecer en un lapso de tiempo más o menos corto sin dejar huella en el organismo, o bien puede que sus efectos sean de manera permanente y duren para toda la vida. Por la extensión de la perturbación sufrida puede ser: Total o Parcial. Esta es una subdivisión derivada de las incapacidades permanentes que toma en cuenta las consecuencias que produce la lesión sobre las facultades o aptitudes del trabajador. Incapacidad Permanente Total: “Es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilitan a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida”. Incapacidad Permanente Parcial: “Es la disminución de las facultades y aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida”. Incapacidad Temporal: “Es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo por algún tiempo”. CONSECUENCIAS JURIDICAS Al hablar de consecuencias jurídicas sobre las prestaciones que se le dan al trabajador en caso de que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y para que el trabajador sea sujeto de dichas prestaciones es necesario que compruebe que el accidente sufrido fue a consecuencia de su

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trabajo; teniendo éste derecho a una incapacidad e indemnización las cuales dependen de la gravedad del accidente. Una vez producida la incapacidad para el trabajador como consecuencia de un riesgo profesional, nace para la empresa o patrono la obligación de reparar el daño sufrido mediante las prestaciones e indemnizaciones la cual debe responder de una forma proporcional a la pérdida sufrida. Por consiguiente la incapacidad tiene por objeto restablecer la salud, la integridad física y mental de los trabajadores; así como su capacidad de trabajo, ya que éstos tienen derecho a que se les indemnice cuando les sobrevenga una incapacidad ya sea temporal, permanente, parcial o total e inclusive la muerte. El Código de Trabajo señala la siguiente clasificación: 1-Prestaciones en dinero: se entienden como los beneficios pecuniarios que se otorgan al trabajador cuando ha sido víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y por consecuencia el patrono se ve en la obligación de reparar de alguna manera las consecuencias de dicho riesgo profesional. Así mismo con las prestaciones se pretende sustituir una parte del salario que deja de percibir el trabajador como consecuencia de la disminución o pérdida de la capacidad de trabajo, ejemplos de éste tipo de prestaciones son: la indemnización, la pensión por invalidez y vejez y la pensión de sobreviviente. 2- Prestaciones en especie: Constituyen algunos bienes que de alguna medida beneficiaran al trabajador, ya que con ocasión de haber sufrido un riesgo profesional se ve expuesto a necesitar la ayuda de asistencia médica, quirúrgica, hospitalización, rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia necesaria. 3- Prestaciones en servicio: Son aquellas prestaciones que el patrono está en la obligación de brindar al trabajador, las cuales comprende las medidas de carácter asistencial que le sirven al trabajador para conservar o restablecer la salud del mismo, quedando enmarcados todos los servicios que se crean necesarios, ya sean éstos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, etc.

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CAPITULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES Al finalizar el presente trabajo monográfico de investigación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, se establece que se han alcanzado una serie de conocimientos respecto a la realidad en cuanto a que si existe una Efectiva Aplicación de Leyes y Reglamentos en relación a los riesgos profesionales a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores del aseo público de la cabecera departamental de Santa Ana, conocimientos adquiridos a través de la investigación bibliográfica, documental y de campo; pudiéndose concluir lo siguiente: Que de los resultados obtenidos de la investigación se logró determinar que no existe una efectiva aplicación de leyes y reglamentos, medidas de seguridad e higiene y previsión social, no están acordes a la realidad actual que viven los trabajadores; ya que las condiciones en que estos realizan sus labores no son las establecidas por leyes y reglamentos. Así mismo se puede concluir que dicha legislación ya no es eficiente, en el sentido que algunos artículos de la actual sobre riesgos profesionales ha quedado desfasados, y cabe mencionar que el reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo el cual establece que los patronos están en la obligación de proporcionar el equipo de protección adecuado, los cuales actualmente ya han sido superados por el mercado, así mismo la lista de enfermedades profesionales a la que hace referencia el código de trabajo de igual manera queda desfasada en el sentido que se han dado nuevos avances médicos sobre enfermedades que tienen como causa la labor que los trabajadores realizan, quedando muchas veces desprotegidos legalmente por no estar comprendidas en la ley. Se determinó que no existe coordinación de las instituciones encargadas de la previsión y seguridad social, como lo son: el ISSS y el Ministerio de Trabajo con relación a los trabajadores del aseo público, ya que no hay programas de capacitaciones tanto a los patronos como a los trabajadores sobre medidas de seguridad e higiene para evitar así un riesgo profesional. Cabe mencionar que es el ISSS el único que cuenta con un programa de medicina preventiva en los centros de trabajo, pero se determino que en el área del aseo público no es efectivo, ya que estos no han recibido ninguna capacitación por los educadores en salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Así mismo en la zona occidental del país no cuenta con un departamento de seguridad e higiene ocupacional por parte del Ministerio de Trabajo a donde avocarse para poder hacer las peticiones pertinentes en lo referente a seguridad e

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higiene y previsión social en su trabajo y de esa manera asegurar su salud, vida e integridad personal. También se puede concluir que la Alcaldía Municipal no cuenta con un presupuesto asignado al área al aseo público para brindar las medidas de seguridad e higiene a los trabajadores, así como tampoco cuenta con un personal capacitado que le brinde una orientación a los mismos y vele especialmente por cumplir sus derechos que le asisten. Así como tampoco dicha institución proporciona el equipo e instrumentos adecuados para la labor que estos realizan, por lo que no se garantiza la seguridad y la salud de los trabajadores, los cuales están expuestos a sufrir en determinado momento ya sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, reflejándose en ello el desinterés por parte de la institución.

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RECOMENDACIONES

En vista de la problemática existente de los trabajadores del aseo público, en cuanto a que no se les proporcionan las capacitaciones, charlas de cómo prevenir los riesgos profesionales y el equipo de protección necesario para su protección personal y además en lo referente a la legislación que no se cumple se recomienda lo siguiente: 1.- Se le recomienda al Ministerio de Trabajo y Previsión Social como organismo rector de la previsión y seguridad social presentar un proyecto que contenga nuevas reformas al Reglamento General sobre la Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, ya que la actual es obsoleta e ineficiente, debido a los nuevos avances del mercado en cuanto al equipo, maquinarias, manipulación de químicos y otros, quedando desfasados y en la contradicción con la realidad. 2.- Es necesario que se actualice la tabla de enfermedades profesionales en el Código de Trabajo, ya que no está de acuerdo a la realidad debido a los avances médicos y al descubrimiento de nuevas enfermedades que tiene como causa la labor que realizan los trabajadores. 3.- Se sugiere a la Alcaldía Municipal de Santa Ana que les proporcione los equipos e instrumentos adecuados a los trabajadores del aseo municipal con el fin de que los trabajadores no se vean expuestos a sufrir riesgos profesionales para así proteger su integridad física. 4.- Que el Consejo Municipal y el Alcalde, junto con los trabajadores de aseo público fundamenten ó elaboren un reglamento específico al área de los trabajadores del aseo público, por carecer del mismo y que el cumplimiento de la misma por parte de los trabajadores, la cual beneficiará al trabajador mismo. 5.- En la Alcaldía Municipal en el área de Recursos Humanos debe haber personal capacitado que proporcione la información adecuada y suficiente para que cuando se solicite información para el estudio de un tema determinado, se proporcione la misma en una forma eficiente, ya que actualmente la Alcaldía carece de este tipo de personal. 6.- Es necesario que toda empresa o patrono debe tomar como la primera medida de seguridad y previsión social, y afiliar a los trabajadores en el ISSS, ya que beneficiará al trabajador y en un futuro al patrono mismo. 7.- Es necesario que exista una coordinación entre las instituciones encargadas de la previsión y seguridad en cuanto a capacitar a patronos y trabajadores en lo referente a medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo y cumplir con el objetivo por el cual han sido creados.

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8.- Se sugiere a los trabajadores del aseo público que en caso que les proporcionen el equipo y material adecuado para su protección personal, que hagan uso del él para con ello evitar ser víctimas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS Salvador. 1980. CENTROS DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE LA Aprobado por la Dirección General ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA de Trabajo.

SANTA ANA

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INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL REGIONAL DE SANTA ANA PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

RESUMEN AVISO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Alcaldía Municipal (Aseo) Nombre de la Empresa (Razón Social) Nombre del Patrono Número Patronal Dirección Teléfono Actividad Económica Juan Antonio Hernández Rivas 887 – 60 – 0869 M Nombre Completo del Trabajador N° de Afiliación Sexo

03 – 05 – 03 9: 00am Fecha de Accidente Hora Dirección donde Ocurrió BREVE DESCRIPCIÓN:

Sufre Herida con Vidrio

Herida 3° Dedo Mano D. 05 de mayo 2003 Tipo de Lesión Partes Afectadas Fecha de Recopilación Datos Nombre del Encargado Firma

8 días de Incapacidad

Estos formularios me fueron proporcionado en la entrevista hecha a la Licenciada Ana Astrid León, encargada del sector Riesgos Profesionales en el área del Aseo Público entre otros del Seguro Social de Santa Ana.

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL HOSPITAL REGIONAL DE SANTA ANA

DEPARTAMENTO DE MEDICINA PREVENTIVA – PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

FECHA 15 – 05 – 03 01) a) Nombre de la Empresa Aseo Urbano _______

b) Nombre del Patrono Sr. Rubén Sánchez. _______

c) Dirección de la Empresa 11av. norte y 9a Calle Oriente _______

d) Naturaleza del Negocio Servicios Comunales _______

02) a) Nombre de la Persona Lesionada Juan Antonio Hernández_________

b) Dirección del Lesionado Cantón Primavera Caserío Copinolito __________

c) Sexo: F Edad 43 Estado Civil: S V D A ________

d) Oficio Peón _____________________________________________

e) Ocupación Regular Peón___________________________________

f) Entrenamiento Si___________________________________________

g) ¿Cuánto tiempo ha trabajado con la empresa? 4 años_______

h) ¿Cuánto tiempo ha trabajado en la ocupación? “ “______________

03)a) Fecha del accidente 03 – 05 – 03 Hora del accidente 9 a.m._

b) Lugar donde ocurrió el accidente 9a Calle Oriente________________

c) ¿Qué hacía el lesionado cuando ocurrió el accidente? Recolectando Basura

d) ¿Con qué frecuencia la desarrolla? Todos los días____________________

e) ¿cómo ocurrió el accidente? Recogía bolsas con basura y las tiradas al

camión; al colgarse del camión se cortó la mano derecha con unos vidrios que

iban en_ medio de las bolsas con basura.

04)a) ¿Qué máquina, herramienta, objeto o sustancia estuvo más relacionada con

el accidente? Pedazo de vidrio __________________________________

b) ¿Qué parte de ella? El filo___________________________________

c) ¿Era la máquina, herramienta u objeto defectuoso en algún sentido?

Si No ¿porqué? ___________________________________________

d) ¿Fueron suministradas protecciones mecánicas? _____________________

e) ¿Era suficiente? Si No Porqué ______________________________

M C

_________________________________________________________________

f) ¿Hacía uso de ellas el lesionado? Si No

¿porque?__________________________________________________________

g) ¿fue suministrado Equipo de Protección Personal? No________________

h) ¿Era eficiente? Si ¿Por qué?____________________________

i) ¿Hacía uso del mismo el lesionado? Si ¿porque? No les Proporcionan

05)a) ¿Pudo haber sido prevenido el accidente? No

b) ¿como? ________Usando Guantes_______________________________

c) ¿se ha tomado alguna medida para evitar esta clase de accidente? Si _

06)a) Naturaleza de la lesión Herida _______

b) Localización de la lesión _________________________________________

c) Atención Médica No ¿cuánto? El día del accidente ______________

d) ¿Salió ya del Hospital? __________________________________________

e) ¿Dónde se encuentra hoy? Trabajando en la empresa _________________

f) Dirección 11 Av. Norte _______________________________________

07) FACTORES QUE INTERVINIERON EN EL ACCIDENTE:

a) Condición mecánica o física insegura falta de guantes _______________

b) Tipo de accidente golpeado contra objetos estacionados______________

c) Acto inseguro falta de precaución_____________________________

d) Factor principal inseguro Actitud Impropia___________________________

08) RECOMENDACIONES:

1- Todo patrono debe proporcionar el equipo de protección personal adecuado a

cada tarea, en este caso debe proveerse de guantes de cuero a todos los

recolectores de basura; a fin de minimizar el riesgo de heridas.____________

2- Impartir capacitación en el área de seguridad Industrial para la prevención de

accidentes de trabajo._____________________________________________

Nombre: Lic. Ana Astrid León_

No

Si

Si

No

DECRETO NUMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO:

I. Que con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa, se promulgó la ordenanza que regula el Servicio de Aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura;

II. Que no obstante dicha ordenanza no ha dado los resultados deseados por lo

que se hace necesario derogarla y dictar otra que se adepto a la situación actual.

POR TANTO: En uso de las facultades legales que le concede el Código Municipal en su Artículo 4 No. 19, DECRETA: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULARA EL SERVICIO DE ASEO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA BASURA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL. Art. 1.- Es competencia de la Municipalidad:

a) Prestar el servicio de recolección de desechos sólidos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de arriates centrales, barrancas, caminos vecinales y disposición final de basura.

b) La limpieza de parques, plazas, mercados zonas verdes y paseos públicos,

Municipales. c) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de los desechos

provenientes de las actividades, enumeradas en el Artículo Tres de la presente Ordenanza, en lugares que no sean el relleno sanitario municipal, previa calificación.

Art. 2.- Para la recolección de desperdicios sólidos domiciliarios, el Concejo Municipal podrá establecer el correspondiente servicio y determinará una tasa especial. El referido servicio podrá prestarse en cualquiera de las formas legalmente establecidas, incluso por concesión o convenio.

CAPITULO II CONCEPTOS GENERALES. Art. 3.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende como desechos sólidos, todos aquellos que no son gaseosos ni líquidos resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas. Art. 4.- Tendrá la consideración de basura domiciliaria:

a) Los desperdicios alimenticios y los del que hacer domésticos. b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos Industriales,

comerciales y públicos, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente. c) Los escombros procedentes de pequeñas reparaciones, o el producto de

poda de plantas, siempre que los mismos no excedan de lo dispuesto en el Artículo Veinte de esta Ordenanza.

d) El producto de barrido de las aceras. e) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias

enunciadas. Art. 5.- Serán consideradas basuras no domiciliarias:

a) Los residuos o cenizas industriales de Fabricas, Talleres y Almacenes. b) Los desechos de Hospitales, funerarias y clínicas. c) Los desperdicios de Mataderos, Mercados, Laboratorios y demás

establecimientos públicos similares. d) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de Hostelería sin que

excedan de lo establecido en el Artículo Veinte de esta Ordenanza. e) Los muertos. f) Los rastros de mobiliario, jardinería y poda de árboles, salvo lo dispuesto en

el Artículo anterior, y g) Cualquier otros productos análogos.

Art. 6.- Se consideran materiales y desechos procedentes de limpieza o barrido de acera, aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, efectuando por los articulares o realizado de oficio por la Municipalidad, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPITULO III

DEL ASEO DE LAS VIAS PUBLICAS. Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates, en todo el frente del inmueble que

ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título; barriéndolas así mismo, limpias de escombros, maleza u obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal. Art. 8.- El barrido de las aceras, se hará en el sentido de afuera hacia dentro del inmueble, y no hacia el exterior recogiéndose los desechos los cuales deberán depositarse junto con la basura domiciliaria. Art. 9.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, acequias, causes de ríos o canales, plazas, y demás lugares públicos, desechos de cualquier tipo y escombros; así como el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, así mismo se prohíbe la quema de basura u otros desechos. Los desperdicios y basuras, deberán ser depositados en los recipientes instalados con este fin. Art. 10.- Las personas que ordenen y hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable e conductor o propietario del vehículo, y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Art. 11.- El depósito de materiales de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá hacerse hasta por tres días, sin permiso de esta Alcaldía, necesitándose una autorización para un termino mayor, en cuyo caso no podrá exceder de quince días, vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones. En caso de demolición, de edificaciones se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones, la limpieza del ripio estará a cargo de la Empresa constructora. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del Inmueble que llevare a cabo trabajos en la acera, calles o en cualquier lugar público tendrá obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiere producido dicha obra. En este caso de no cumplir con esta obligación, se estará a lo dispuesto en el capítulo octavo de esta Ordenanza. Art. 12.- Los vendedores de frutas u otras ventas similares, situados en los lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio que ocuparen y sus Alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas que reúnan los requisitos

indicados en el Artículo Veintinueve de esta Ordenanza, y depositarlos en un recipiente. Art. 13.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza, en las aceras y calles de la ciudad. Art. 14.- Los vehículos que transportan desechos o materiales, que por su misma naturaleza al ser transportado, escurren en la vía pública, deberá el conductor asear la zona afectada. De lo contrario será sancionado conforme lo establecido el Artículo Treinta y Seis de esta Ordenanza. Art. 15.- Todo propietario de Inmueble urbano o baldío, deberá mantenerlo debidamente cercado y limpio de maleza, basura y otros desechos. En caso de no cumplir con estas obligaciones, la Alcaldía, deberá prevenirle al dueño del inmueble para que éste, en un término de diez días, cumpla con lo establecido en este Artículo, en caso contrario la Municipalidad, procederá a efectuar dichas obligaciones, cargando el costo de las misma, a la cuenta que por el inmueble se le registre, más la multa correspondiente. Art. 16.- Se prohíbe efectuar trabajos en la vía pública, que impida el libre tránsito peatonal o vehicular y que no sea de emergencia. Art. 17.- En cualquier actividad que por su naturaleza produzca una gran cantidad de papel u otros desechos, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos, dichos desperdicios. Se incluyen en éstas, las ventas callejeras. Así mismo, deberán observar la obligación antes mencionada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta comprensión, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. Art. 18.- Se prohíbe evacuar las materias fecales y urinales, en las calles, aceras y demás lugares públicos. Art. 19.- Se prohíbe botar en las aceras, cunetas y calles; residuos de aceite y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices y otros similares, así como otras grasas y aceites de origen vegetal o animal.

CAPITULO IV

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Art. 20.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria, también retirará los desechos provenientes de las actividades públicas, industriales, comerciales y

agrícolas que no excedan de tres barriles de cincuenta y cinco galones cada uno, excepto los materiales señalados en el Artículo Veintitrés de esta Ordenanza. Art. 21.- La Municipalidad no retirará las siguientes clases de desechos:

a) Escombros, ripios y otros similares. b) Restos de Jardinería, poda de árboles y los desechos resultantes de la

limpieza predios baldíos, cuando excedan de los señalado en el Artículo Veinte.

c) Enseres del hogar o restos de los mismos (electrodomésticos). d) Desechos provenientes de actividades públicas, industriales, comerciales y

agrícolas que excedan de lo establecido en el Art. Veinte. e) Tampoco serán objeto de prestación del servicio, los productos tóxicos o

corrosivos, líquidos o sólidos. f) Desechos patológicos, provenientes de hospitales, laboratorios clínicas

funerarias y otros similares. Art. 22.- Los desechos indicados en el literal “e” deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de conformidad a lo establecido en el Código de Salud. Art. 23.- No se deberá de depositar en los recipientes, Valdés o contenedores de basura, materiales peligrosos, sean éstos inflamables, explosivos, radioactivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos, cortantes, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. Ningún contenedor podrá ser utilizado ni manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. Art. 24.- Ninguna persona natural o jurídica, podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los desechos sólidos, sin previa autorización de la Municipalidad la cual indicará los requisitos, que tales personas deberán cumplir.

CAPITULO V

ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA. Art. 25.- En las casas de uno o más pisos o niveles, la basura domiciliaria, deberá almacenarse en recipientes o bolsas, que cumplan con las características establecidas en el Capítulo Sexto de esta Ordenanza. Art. 26.- En edificios y complejos habitacionales, de dos o más pisos o niveles, así como en los lugares de difícil acceso, la basura domiciliaria, deberá almacenarse en la forma que se indica en el Artículo anterior, depositándose en un lugar común

a todos. Este lugar deberá ser accesible a los camiones recolectores y será determinado en forma conjunta por los usuarios y la Municipalidad.

CAPITULO VI

RECIPIENTES PARA DESECHOS SÓLIDOS. Art. 27.- La basura domiciliaria, solo podrá depositarse en recipientes de metal, plástico, caucho o en bolsas de plástico, evitándose en lo posible el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, de canastos o de paquetes envueltos en papel corriente. La basura proveniente de las actividades industriales, comerciales, agrícolas y públicas; podrá ser depositada en los recipientes mencionados en el inciso anterior, no debiéndose utilizar barriles cuya capacidad sea mayor de cincuenta y cien galones, y cuyo peso total no exceda de cien libras. Art. 28.- Los recipientes antes mencionados, deberán tener forma que permita su cómoda y segura manipulación, bien tendrán esas adecuadas para podrá tomarlos, por ningún motivo se permitirá que tenga bordes cortantes o peligrosos. Art. 29.- El personal Municipal procederá a retirar los recipientes, para desechos que no cumplan con la exigencia de esta Ordenanza.

CAPITULO VII

EVACUACIÓN DE DESECHOS SÓLIDO. Art. 30.- Los desechos resultantes de la industria, el comercio y otros, deberán ser colocados en un lugar adecuado, que facilite su recolección, debiendo guardarse los depósitos inmediatamente después de vaciados. Art. 31.- Serán responsables del cumplimiento de éstas normas, los propietarios, arrendatarios, poseedores o cualquier otro título de los inmuebles; en el caso de edificios que cuenten con un administrador corresponderá a éste, la responsabilidad y en caso de vivienda arrendada por habitaciones, el encargado de la casa. Art. 32.- La basura no podrá colocarse en los recipientes en forma tal, que pueda desbordarse, ni podrá tocarse al suelo. Art. 33.- Se prohíbe botar basura domiciliaria y desechos industriales o comerciales, en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Art. 34.- Se prohíbe entregar la basura domiciliaria a los encargados del barrido de calles.

Art. 35.- El excedente de los desechos indicados en el Artículo veintiuno literal d; deberá ser transportado por el usuario, al relleno sanitario municipal.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES. Art. 36.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de veinticinco a cinco mil colones; que el Concejo Municipal fijará atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, sin perjuicio de otro tipo de sanciones que el Concejo determine. Art. 37.- Además de la multa en que incurrieren los infractores, serán sancionados con la suspensión del permiso que al efecto haya otorgado la Municipalidad, por un período mínimo de quince días hasta el cierre definitivo. Art. 38.- El conocimiento de las infracciones de la siguiente Ordenanza, corresponderá al Concejo Municipal, previa denuncia verbal o escrita por las dependencias encargadas, o por cualquier vecino de esta ciudad. Art. 39.- Para la fijación de la multa correspondiente al infractor de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad iniciará el procedimiento y buscará de oficio las pruebas que considere necesarias. De las pruebas obtenidas, notificará en legal forma el infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas, siguiente a la notificación; si compareciere o en su rebeldía abriera a prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días siguientes. Art. 40.- Toda persona que sea sorprendida in fraganti, por un agente de Autoridad, botando desechos sólidos o líquidos, en la vía pública, le será impuesta una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo Treinta y Seis, la que deberá hacerse efectiva dentro del tercer día, contando a partir del día siguiente de su imposición, en la Tesorería Municipal de esta ciudad. Art. 41.- Toda persona que reincidiere en infringir lo establecido en esta Ordenanza, será sancionado con el doble de la multa que se le haya impuesto por la primera vez. Art. 42.- Los vehículos que contiendo sólidos o líquidos de basura y ripio, y depositaren éstos en lugares no autorizados serán detenidos por la Policía Nacional Civil o Policía Metropolitana y remitidos a sus respectivos planteles. Imponiéndoles una multa de Quinientos colones por cada infracción.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENRALES. Art. 43.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Común Municipal. Art. 44.- Todo Agente de Autoridad Pública, deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo dar aviso a las Autoridades Municipales correspondientes, de toda infracción de que tuviera conocimiento. Art. 45.- Derogar la Ordenanza que contiene el Decreto No. 11 de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa. Art. 46.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Este documento me fue proporcionado en la entrevista hecha al Sr. Rubén Javier Sánchez, Jefe de la Sección Aseo Urbano de la Alcaldía Municipal Santa Ana