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1 Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración “ Análisis del procedimiento estimativo de cuotas de seguridad social en el sector de la construcción ” Tesis para obtener el grado de: Maestra en Fiscal Presenta: C.P María Luisa Beltrán Reyes Asesor: M.C Juan Carlos Garcìa Mendoza Colima, Col Agosto de 2006

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Page 1: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

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Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

“ Análisis del procedimiento estimativo de cuotas de

seguridad social en el sector de la construcción ”

Tesis para obtener el grado de: Maestra en Fiscal

Presenta:

C.P María Luisa Beltrán Reyes

Asesor: M.C Juan Carlos Garcìa Mendoza

Colima, Col Agosto de 2006

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2

ÍNDICE Pág

Abreviaturas Metodología

Planteamiento del problema ---------------------------------------------------------------- 6

Preguntas Generativas ------------------------------------------------------------------------ 7

Objetivos de la investigación ---------------------------------------------------------------- 7

Objetivo General ------------------------------------------------------------------------------- 7

Objetivos Específicos -------------------------------------------------------------------------- 7

Hipótesis ------------------------------------------------------------------------------------------ 7

Justificación -------------------------------------------------------------------------------------- 8

Tipo de Investigaciòn -------------------------------------------------------------------------- 8

Capítulo 1 1.1 Conceptos Bàsicos ---------------------------------------------------------------------- 9

1.2 Legalidad Tributaria --------------------------------------------------------------------- 11

1.2.1 La Potestad Tributaria------------------------------------------------------------------- 11

1.2.2 Norma Tributaria ------------------------------------------------------------------------- 11

1.2.3 Destino del Gasto Pùblico ------------------------------------------------------------- 12

1.2.4 Proporcionalidad y Equidad ----------------------------------------------------------- 12

1.2.5 Legalidad Tributaria --------------------------------------------------------------------- 12

1.2.6 El Reglamento ---------------------------------------------------------------------------- 14

1.2.7 Elementos del Impuesto---------------------------------------------------------------- 16

1.3 Antecedentes ----------------------------------------------------------------------------- 17

1.3.1 Nace la Seguridad Social ------------------------------------------------------------- 18

1.3.2 La Seguridad Social en la Construcción ------------------------------------------- 19

Capitulo 2 2.1 Concepto Generales -------------------------------------------------------------------- 21

2.1.1 Obra de Construcción ------------------------------------------------------------------ 21

Page 3: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

3

2.1.2 Trabajador--------------------------------------------------------------------------------- 21

2.1.3 Patròn-------------------------------------------------------------------------------------- 22

2.1.4 No son Patrones------------------------------------------------------------------------- 23

2.1.5 Intermediario ----------------------------------------------------------------------------- 23

2.1.6 Relaciòn de Trabajo -------------------------------------------------------------------- 24

2.1.7 Cuotas Obrero Patronales ------------------------------------------------------------ 25

2.1.8 Tipos de Obra ---------------------------------------------------------------------------- 25

2.1.9 Actividades de la Obra ----------------------------------------------------------------- 26

2..2 Obligaciones de los Patrones de la Industria de la Construcciòn ----------- 27

2. 3 Sujetos Obligados y Responsabilidad Solidaria---------------------------------- 35

2.4 Autoconstrucciòn ------------------------------------------------------------------------- 36

2.5 Notificaciòn del Domicilio de la Obra ------------------------------------------------ 37

2.6 Asiganaciòn del Registro Patronal -------------------------------------------------- 38

2.6.1 Obras Diferentes en un Mismo Municipio ----------------------------------------- 38

2.6.2 Una Misma Obra en Varios Municipios -------------------------------------------- 39

2.7 Suspensiòn y Reanudaciòn de una Obra de Construcción ------------------- 40

2.8 Tèrmino de la Obra de Construcción ----------------------------------------------- 40

2.9 Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Patronales -------------------- 40

Capitulo 3 3.1 PECSSSC, Consideraciones Generales ------------------------------------------- 42

3.1.1 Procedencia de la Aplicación del PECSSSC-------------------------------------- 43

3.1.2 Notificaciòn del PECSSSC------------------------------------------------------------- 44

3.1.3 Aplicaciòn del PECSSSC -------------------------------------------------------------- 47

3.1.4 Conclusiones de la Revisión de los Documentos y de la Aplicación de la

Estimativa de Cuotas ----------------------------------------------------------------------------- 49

3.2 Caso Pràctico ----------------------------------------------------------------------------- 50

3.2.1 Obra Privada ------------------------------------------------------------------------------ 50

3.2.2 Obra Pùblica ------------------------------------------------------------------------------- 54

3.2.3 Obra Privada, con Pagos, Subcontratos y con Fases no Realizadas ------ 58

3.4 Preceptos Legales Procedentes al Sustento de Ilegalidad del PECSSSC 65

Page 4: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

4

3.4.1 Jurisprudencia de Determinación Presuntiva ------------------------------------ 65

3.4.2 Jurisprudencia de Motivación y Fundamentaciòn ------------------------------- 67

3.4.3 Jurisprudencia de Abuso en el Cuerpo Reglamentarìo ------------------------ 71

3.4.4 Jurisprudencia de los Elementos del Impuesto -------------------------------- 73

3.5 Fundamentaciòn de la Resolución de Asuntos Tributarios Vinculados con

Jurisprudencia ------------------------------------------------------------------------------------- 74

Capitulo 4 4.1 Medios de Defensa Aplicables por el Constructor ante la Resolución Definitiva

del Instituto----------------------------------------------------------------------------------------- 76

4.2 El Recurso de Inconformidad -------------------------------------------------------- 76

4.2.1 Plazo de Interposición del Recurso ------------------------------------------------ 77

4.2.2 Contenido del Recurso de Inconformidad ---------------------------------------- 77

4.2.3 Resoluciones al Recurso de Inconformidad ------------------------------------- 79

4.2..4 Improcedencia y Sobreseimiento del Recurso de Inconformidad ---------- 80

4.2.5 Revocaciòn ------------------------------------------------------------------------------- 81

4.2.6 Suspensiòn del Procedimiento de Ejecución ------------------------------------ 81

4.3 El juicio Contencioso Administrativo o Jucio de Nulidad --------------------- 82

4.3.1 Fundamentaciòn del Juicio Contencioso Administrativo --------------------- 82

4.3.2 Requisitos de la Demanda de Nulidad -------------------------------------------- 82

4.3.3 Plazo de la Demanda de Nulidad -------------------------------------------------- 83

4.3.4 Ampliaciòn del Plazo de la Demanda de Nulidad ------------------------------ 83

4.3.5 La Sentencia de la Demanda de Nulidad --------------------------------------- .84

Conclusiones -------------------------------------------------------------------------------------- 86

Sugerencias --------------------------------------------------------------------------------------- 87

Anexos --------------------------------------------------------------------------------------------- 88

Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------------------- 96

Page 5: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

5

ABREVIATURAS

CFF Còdigo Fiscal de la Federación

DOF Diario Oficial de la Federación

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

LFT Ley Federal del Trabajo

LSS Ley del Seguro Social

RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación

Clasificaciòn de Empresas, Recaudación y Fiscalizaciòn

ROTC Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores

De la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

COP Cuotas Obrero Patronales

PECSSSC Procedimiento Estimativo de Cuotas de Seguridad Social en el

Sector de la Construcción.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 6: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

6

Metodología

Planteamiento del Problema La industria de la Construcción es uno de los sectores principales de desarrollo

económico en nuestro paìs, sin embargo es tambièn uno de los màs complejos

desde su control, financiamiento etc. Aunado a esta situación esta el hecho, de que

en la actualidad es muy grande el descontento de los constructores hacia los

procedimientos utilizados por la autoridad en el càlculo estimativo de las cuotas

obrero patronales, asì como la falta de observación precisa de sus derechos y

obligaciones en materia de seguridad social, lo cual los ha llevado hacerse

acreedores de sanciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social,

implicando de manera sorpresiva un aumento en sus costos de construcción .

Asi mismo los conduce a realizar un proceso extraordinario en sus actividades

comunes, ya que tienen que saber calcular el PECSSSC, hacerse llegar de los

elementos necesarios para realizar dicho càlculo y poder determinar la legalidad y/o

conveniencia de aceptar lo estimado por el Instituto o seguir el camino de los medios

de defensa.

Por eso pretendemos hacer un análisis mediante una metodología deductiva del

ROTC.

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7

Preguntas Generativas

1. ¿ Es claro en el ROTC el PECSSSC ? 2.-¿ Este procedimiento cuenta con los principios de legalidad tributaria, establecidos para las contribuciones ? 3.- ¿ Còmo se determina el PECSSC?

Objetivos de la Invetigaciòn Objetivo General Analizar si la aplicación del PECSSSC, asì como sus elementos que lo componen

son apegados a la legalidad, para el sujeto pasivo, pretendiendo con ello, emitir una

opinión sobre la correcta aplicación por parte de la autoridad.

Objetivos Especìficos - Analizar el ROTC

- Definir si no es violatorio de las leyes por mandato constitucional.

- El análisis comparativo de la determinación de cuotas de seguridad social.

Hipòtesis “ A mayor conocimiento de los aspectos legales, para la determinación del

PECSSSC por parte del sujeto pasivo, entonces la determinación de las

contribuciones seràn màs eficientes “.

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8

Justificación Desde el 1 de Julio de 1997, el registro de los trabajadores de la construcciòn se

realiza mediante los avisos de alta, baja y modificaciones de salario en la modalidad

10 “ Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad “, del regimèn obligatorio,

eliminando la modalidad 19, “ Trabajadores eventuales de la construcciòn “, la cual

funcionaba administrativamente mediante el “ Sistema eventuales de la construcción

“ (SEC).

Se establecen y definen las obligaciones y las medidas de control de los patrones de

esta actividad econòmica de la modalidad 19 a la modalidad 10.

Se cancelaron los avisos de registro de obra y de incidencias, para implementar el

formato ùnico AFIL-15, “ Notificación del domicilio de las obras “.

Se define la forma y los tèrminos de aplicación del artìculo 18 del ROTC, relativo al

procedimiento de determinación de COP omitidas por el patròn.

Se aprueban las reformas al ROTC.

Por todas estas modificaciones y por la importancia que representa el ROCT y el

PECSSSC, para el sujeto pasivo, es necesario analizar si estos cumplen con los

Principios de Legalidad Tributarios.

Asi como es necesario hacer un análisis comparativo de la determinación de cuotas

conforme al ROTC, para emitir nuestra opinión.

Tipo de investigación Para la realización de este trabajo se llevò a cabo una investigación documental, asì

como entrevistas con personal del departamento de Auditorìa a Patrones del IMSS.

Page 9: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

9

Capitulo 1

1.1 Conceptos Bàsicos

La industria de la construcción es una actividad que cotidianamente ha presentado

problemas administrativos dentro de las propias empresas, de omisiòn de pagos de

contribuciones y de una serie de infracciones a las leyes y a los reglamentos que la

regulan, todo esto derivado de la propia naturaleza de dicha industria, del

desconocimiento de su normatividad y de la aplicación del PECSSSC, razón por la

cual es necesario conocer las opiniones que han derivado del análisis de dicho

procedimiento.

Los contadores Jesús Hernández Rodríguez y Mónica Isela Galindo Cosme, opinan

del PECSSSC.

“ Para que opere este procedimiento es necesario ubicar por qué se aplica, para lo

cual recurramos el fundamento de la autoridad y que no necesariamente es

respetuoso de ley y reglamento, ya que la autoridad de manera sistemática

determina los créditos a su favor en forma estimativa, violándose con ello ley y

reglamento, ya que conforme a la Constitución, la autoridad solo puede hacer lo que

la ley le permite. “1

El Lic. Leopoldo Adolfo Gama Garcìa comenta respecto a los Tòpicos sobre la

Procedencia y Aplicación del PECSSSC, de los trabajadores que laboran en cada

obra ejecutada:

“ Se considera únicamente la experiencia institucional del Seguro Social para estimar

las cuotas obrero patronales, de ahì que existan controversias respecto a la legalidad

de los indicadores y en consecuencia del procedimiento; sin embargo tal situación,

no impide que el Instituto lo aplique con regularidad “2

1 GALINDO Mónica, HERNÁNDEZ Jesús; Estudio Pràctico del Regimen del Seguro Social para Empresas Constructoras, Quinta edición, Ed. ISEF, México 2005, P.19 2 GAMA Leopoldo;.Estimación de Cuotas en la Industria de la Construcción, Revista Fiscal IDC, Junio de 2003,Tercera Epoca, Año XX, Nùm. 84, P.21

Page 10: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

10

El Lic. Fernando Galàn Jasso, deduce sobre la determinación de Cuotas Estimativas.

“ Respecto a la procedencia o improcedencia en la determinación de las cuotas

estimativas, es necesario valorar el costo de la impugnación y la eficiencia de los

defensores, ya que el riesgo es que la autoridad en base a las sentencias existentes,

emita una resolución en sentido adverso, que conduciría al patrón a efectuar el pago

o continuar la impugnación ante las siguientes instancias”. Así como sobre el

fincamìento de cédulas sin identificación de trabajadores

“ Se requiere entonces incurrir en la hipótesis de la fracción Vl del articulo 15 de la

Ley, es decir no cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones anteriores y

no en lo dispuesto por este articulo 16 reglamentario que se excede el alcance de la

propia LSS, ya que cita “por incumplimiento del patronal a las obligaciones previstas

en la Ley y reglamentos”, denotándose un abuso en el cuerpo reglamentario.

Es indudable que el IMSS finca cédulas de liquidación de COP, sin identificar

trabajadores, utilizando el mecanismo de “cálculo estimativo” articulo 18 ROTC, estas

carecerían de legalidad, debiendo el particular, verificar la adecuada motivación y

fundamentación y evaluar su impugnación a través del medio de defensa

correspondiente” 3.

3 GALAN Fernando; La Construcción y sus Efectos en Seguro Social e INFONAVIT, Curso taller, Mayo 2005, Centro de Estudios Fiscales, P. 100,150-160

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11

1.2 Legalidad Tributaria

1.2.1 La potestad tributarìa

La potestad tributaria es el poder jurìdico del Estado para establecer las

contribuciones, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos pùblicos. El poder

tributario es exclusivo del Estado y èste lo ejerce, en primer lugar, a travès del Poder

Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este poder expide las

leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de

los mismos; en segundo lugar, a travès del Poder Ejecutivo, pues èste debe aplicar la

ley tributaria y proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento y el Poder

Judicial, cuando èste dirime las controversias entre la administración y el gobernado

o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad

de la actuación de dichos poderes.

1.2.2 Norma Tributaria

Las normas en materia fiscal que se establecen en las diversas leyes tienen que

obdecer normalmente a reglas que en materia jurídica se presentan fundamentadas

principalmente en la constitución, donde el articulo 73 fracciòn Vll manifiesta que es facultad del congreso imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gastos pùblico, y en la cual establece la obligación de los Mèxicanos a contribuir

con dicho gasto, fudamentado en su articulo 31 fracciòn IV, “ Contribuir para los gastos pùblicos, asì de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Es relevante señalar que dentro de esta ùltima fracciòn, existen cuatro

limitaciones importantes que provienen de las garantìas individuales establecidas en

la constitución:

A).- Principio de destino del gasto pùblico

B).- Principio de proporcionalidad

C).- Principio de equidad y

D).- Principio de legalidad tributaria

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12

De manera breve mencionaremos los tres primeros principios, profundizando en el

ùltimo, por ser objeto de nuestro estudio.

1.2.3 Destino del gasto pùblico

Este principio establece que es obligatorio para el legislador el buscar imponer

contribuciones observando por consiguiente el destino de las mismas.

1.2.4 Proporcionalidad y Equidad

La proporcionalidad radica, meduladamente, en que los sujetos pasivos deben

contribuir a los gastos pùblicos en funciòn de su respectiva capacidad econòmica,

debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o

rendimientos. Conforme a este principio los gravàmenes deben fijarse de acuerdo

con la capacidad econòmica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que

obtengan ingresos elevados tributen en forma diferente que las personas que

obtengan ingresos elevados y reducidos recursos.

La equidad es la igualdad ante una misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos

de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento

idèntico en lo concerniente a hipótesis de acusación, acumulación de ingresos

gravables, deducciones permitidas, plazos de pago etc. es decir los contribuyente de

un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma

jurìdica que lo establece y regula.

1.2.5 Legalidad tributaria

Todas las normas que pretendan de manera especial establecer una contribución a

los particulares deben estar en una norma de carácter general denominada ley.

El Estado de derecho, exige pues una legalidad por parte del sujeto pasivo y las

leyes tributarias en lo particular junto al bloque de las leyes que se aplican de manera

supletoria constituyen un bloque jurìdico aplicable en la relaciòn tributaria.

Del análisis del principio de legalidad tributaria se puede constatar que el sentido de

la Constitución, específicamente en cuanto a los elementos constitutivos del

impuesto y de los actos emitidos por las autoridades fiscales, radica en que es la ley

el instrumento idòneo para la imposición de cualquier obligación fiscal.

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13

No debe perderse de vista que si bien es cierto que la constitución consagra este

principio de legalidad tributaria, lo es tambièn la manera en que estas leyes fiscales

dispongan el cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir al gasto

pùblico, no serà a gusto del legislador, pues deberà observar que las leyes fiscales

dispongan la citada obligación de contribuir al gasto pùblico de manera proporcional

y equitativa.

Por otro lado la concepción del principio de legalidad tributaria no queda en el

entendimiento ùnico de la validez de un impuesto mientras se encuentre

contemplado en la ley, como el artìculo 31 fracciòn IV señala, puesto que este

artìculo guarda estrecha relaciòn con los artìculos 14 y 16 de nuestra carta magna y

es aquì en donde se limita el actuar de las autoridades administrativas. De este modo

el principio de legalidad tiene presencia en la aplicación de las leyes tributarias y es

por tanto un principio esencial en el orden jurìdico.

El artìculo 14 establece que “ A ninguna ley se le darà efecto retroactivo en perjuicio

de persona alguna ...”, lo cual establece un limite temporal de las disposiciones

fiscales y es una característica propia de las leyes.

En el mismo artìculo en su pàrrafo segundo, dispone “ Nadie podrà ser privado de la

vida, libertad, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales

previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades del procedimiento

conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho “. Este precepto obliga a la

estricta observancia de las autoridades con respecto a su actuar, si bien es cierto

que dicha garantìa originalmente se instituyò para la materìa penal, tambièn lo es

que se ha hecho extensiva a todas la actividades y àmbitos de los poderes pùblicos y

en especial en la materia fiscal, para que los procedimientos respectivos sean

congruentes con el contenido formativo que los rige, cuidàndose toda la secuela del

procedimiento de su iniciación, desarrollo hasta la culminaciòn, fundado y motivado

cada una de sus partes en forma expresa y por autoridad competente y dàndole la

portunidad al gobernado de ser escuchado en su momento, de ofrecer pruebas para

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14

poder ofrecer o justificar sus derechos y de esta forma no dejarlo en estado de

indefensiòn.

El artìculo 16 prescribe “ Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento de la autoridad

competente que funde y motive la acusa legal del procedimiento ...”. Cuando se

menciona la obligación de fundar y motivar la causa legal del procedimiento significa

que la autoridad a travès de los actos que emite o procedimientos que sigue en

contra de alguien, debe justificar su actuación y razonar su proceder.

Por justificar la actuación de la autoridad debemos entender que la autoridad al

expedir una resoluciòn que lesione o vaya en perjuicio de un particular, debe

mencionar con precisiòn las disposiciones legales aplicables al caso concreto.

Razonar su proceder significa que ademàs de señalarse las normas jurìdicas

especìficas aplicables, deben contenerse con precisiòn las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en cuenta para emitir

el acto de molestia.

Es indispensable que exista adecuaciòn entre los requisitos anteriormente descritos,

de tal modo que se concreten los motivos invocados y las normas aplicables.

1.2.6 El reglamento

Una vez que hemos analizado el principio de legalidad tributarìa ,es importante

mencionar a los reglamentos que acompañan a las leyes fiscales en nuestro sistema

de derecho tributario, toda vez que en la constitución encontramos a la facultad

reglamentaria como una potestad ùnica del Poder Ejecutivo.

La facultad reglamentaria la encontramos en el artìculo 89 constitucional que a la

letra expone “ Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

fracciòn I, Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uniòn,

proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia “.

En Mèxico la ley es la fuente formal del derecho tal y como se desprende del artìculo

31 fracciòn IV, de la Constitución Polìtica, sin embargo la Constitución y las leyes no

son las ùnicas que se encuentran en nuestro sistema jurìdico tributario, toda vez que

se encuentra en convivencia con otras normas como son los reglamentos, los

Page 15: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

15

decretos , las jurisprudencias, los tratados internacionales, los principios generales

de derecho, la doctrina, la costumbre y los tratados internacionales, que constituyen

las fuentes formales del derecho fiscal.

El reglamento es una fuente formal del derecho, por reglamento entendemos a todas

las normas jurìdicas generales, obligatorias e impersonales, emitidas por el titular del

Poder Ejecutivo, ya sea federal, estatal o municipal, con la ùnica finalidad de lograr la

aplicación y la observancia de la ley.

El reglamento proviene de un órgano que actùa en funciòn de la administración, que

crea normas jurìdicas generales, su proceso de creación es muy diferente a la de las

leyes por ser disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo

como en el caso de las ùltimas, entonces por su origen, el reglamento es un acto

formalmente administrativo.

Las diferencias entre una ley en materia fiscal y un reglamento fiscal son las

siguientes:

1.- La ley emana del Poder Legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo.

2.- La ley es independiente del reglamento, por lo cual existe y tiene validez sin

necesidad de èste, sin embargo el reglamento supone existencia de una ley cuyos

preceptos desarrolla y a los que està subordinada, por tanto la ley tiene eficacia

propia; el reglamento està supeditado a la existencia de la ley que reglamenta.

3.- La ley tiene plena vigencia mientras no se abrogue, derogue, reforme o modifique

y sòlo a travès de los mismos procedimientos que le dieron origen puede privàrsele

de su eficacia. El reglamento desaperece al dejar de tener vigencia una ley.

4.- La ley establece la obligación; el reglamento facilita, hace pràctica y posible el

cumplimiento de la obligación.

5.- El reglamento no puede modificar o derogar las disposiciones de la ley que

reglamenta.

6.- El reglamento no puede ir mas allà de una ley. Esto significa que el reglamento

no puede crear normas sobre materias reservadas o exclusivas del legislador como

lo son el establecimiento de contribuciones en toda su amplitud y con sus elementos.

Page 16: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

16

7.- El reglamento no puede ir en contra de las disposiciones que reglamenta la leyes

de rango preferente por el desarrollo y contenido del principio de legalidad.1

1.2.7 Elementos del impuesto

Los elementos estructurales de los impuestos deberàn estar contenidos en las leyes,

con el objeto de justificar su existencia y evitar asì arbitrariedad alguna.

Los elementos estructurales de los impuestos son los siguientes:

A).- Sujeto

B).- Objeto

C).- Base

D).- Tasa

E).- Forma y època de pago

A).- Sujeto. El sujeto puede ser activo o pasivo. El estado es el sujeto activo en

virtud de que este es el acreedor del impuesto y puede cobrarlo, determinarlo o

establecerlo. Es sujeto pasivo de la obligación tributaria la persona fìsica o moral que

tiene la obligación de pagar la contribución a favor de la autoridad fiscal.

B).- Objeto. Es la circunstancia que de lugar al pago del impuesto, es decir lo que

pretende gravar el impuesto. La materia sobre la que recae el gravamen, esto es, los

hechos o circunstancias que generan o hacen nacer el crèdito fiscal.

C).- Base. Es la cuantìa sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto.

Representa la valuación de una porciòn de lo gravado por la ley, para poder

determinar en forma concreta cuàl serà el gravamen que el contribuyente estarà

obligado a pagar, la cual puede ser en dinero o en especie.

D).- Tasa. La tasa, tambièn llamada cuota, es “ la cantidad en dinero o en especie

que se percibe por unidad tributaria, llamàndose tipo de gravamen cuando se

expresa en forma de tanto por ciento.

Las tarifas son “ las listas de unidades y de cuotas correspondientes, para un

determinado objeto tributario o para un nùmero de objetos que pertenecen a la

misma categoría.

1 ALVAREZ Ochoa, Martín; Inconstitucionalidad por falta de equidad y proporcionalidad en la ley de impuesto sobre la renta,Tesina, 2003, P.1-6

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17

E).- Forma y època de pago. La època de pago es la fecha en la que debe pagarse

la contribución. En la ley debe establecerse la forma de pago en los tèrminos de

computar y pagar el impuesto, pues de otro modo, serìa la autoridad fiscal y no la ley

como establece la Constitución, la que fijarìa la proporcionalidad del impuesto, con lo

cual la contribución tendrìa un carácter arbitrario.2

1.3. Antecedentes

En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley

del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto

de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a

todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró

que el proyecto requería de màs estudios . Por encargo del mismo Presidente

Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los

anteriores. Su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado

Ignacio García Téllez, abogado de cuarenta años de edad, quien para esa fecha ya

había sido diputado federal, gobernador interino de Guanajuato, Rector de la

Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, Secretario de

Educación, presidente del Partido Nacional Revolucionarìo, secretario particular del

Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios

especialistas en derecho, medicina y economía, basados en la legislación expedida

en otros países hispanoamericanos.

El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros

Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores

asegurados y a sus patrones y que cubriría o prevendría los siguientes riesgos

sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no

profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.

Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de

Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante

pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más

2 CARRASCO, Irirarte, Hugo; Derecho Fiscal Constitucional; Cuarta ediciòn, Ed. Oxford University Press, Mèxico 2000. pp. 150-179

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18

completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del

momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover

antes que nada la unidad nacional.

Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por

encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los

puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez

derrotadas las potencias nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de

instituciones tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de la paz

y la tranquilidad mundiales la seguridad de que todos los hombres de todos los

países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades.

1.3.1 Nace la Seguridad Social

Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que

finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente

Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo

día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de

Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación

del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del

momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y

procurar la conciliación obrero patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo

como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la

Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su

existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia;

contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de

promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de

1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social

es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el

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19

Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un

organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios,

denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Después de estudios minuciosos, se confirmò por decreto presidencial que, en

cumplimiento a los objetivos citados, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

habrìa de iniciar sus operaciones el 1 de Enero de 1944, cubriendo los riesgos

siguientes:

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Enfermedades generales y maternidad y

Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada.

Con ello quedò establecido como un organismo descentralizado del gobierno federal,

cuyos costos se compartiràn entre empresas y trabajadores, marcando de algún

modo el inicio de una nueva etapa polìtico-social en Mèxico.

1.3.2 La Seguridad Social en la Construcción

La afiliación obligatoria de los trabajadores de la industria de la construcción se da a

partir del Uno de Agosto de 1960. (Art. 2° Transitorio del Instructivo para la Aplicación

del Reglamento del Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores Temporales y

Eventuales Urbanos).

En 1970 inicia el IMSS, la práctica de emitir liquidaciones de Cuotas. Obrero

Patronales por supuestas diferencias por trabajadores no identificados o no

determinados a través de la MECIC (Mesa de Control de la Industria de la

Construcción.)

El 28 de diciembre de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las

reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social que comprenden los artículos 19,

fracción Il y V, 33, 41,44, 45, 71 fracción 1, 79, 112, 123, 240, 253 fracciones lll y IV,

276, 283 Y 284, adicionando la fracción V-Bis al artículo 19 y modificaciones a los

artículos 253, 258-A, 258-B, 258-C, 258-0 y 258-E.1

Con fecha 22 de noviembre de 1985, se publica el Reglamento del Seguro Social

Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. 1 http:/www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS06/

Page 20: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

20

Reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero

de 1998.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por el Ejecutivo Ernesto

Zedillo Poce de Leòn, se previò en el rubro de la Seguridad Social, el promover

acciones que permitìeran, que la totalidad de la población con una relación de

trabajo, se incorporara al sistema de seguridad social, marcando dentro de sus líneas

generales de acción, revisar las leyes y reglamentos de seguridad social a fin de

ampliar su cobertura, así como diseñar e instrumentar procedimientos adecuados a

tal efecto.

En tales circunstancias, la Ley del Seguro Social fue reformada en su articulado,

específicamente en su numeral 19, que contempla las obligaciones de los patrones y

demás sujetos obligados por dicha Ley, adicionándose la fracción V bis la que

establece: “ Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o

esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada

trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido,

semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos; en la

inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero patronales aún en el caso de

que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por

incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,

en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo.

El reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcciòn

por obra o tiempo determinado, nace de las modificaciones hechas al citado artículo

19, para que los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de

la construcción, puedan acceder a las prestaciones consignadas en la ley, a fin de

otorgar a éstos en forma más cabal y efectiva los servicios y prestaciones que

conforme a la Ley de la Materia les corresponden2.

2 CONSIDERACIONES; Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, 2006.

Page 21: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

21

Capitulo 2 2.1 Conceptos Generales

Por la importancia y caracterìsticas particulares de la industria de la construcción es

relevante definir los conceptos centrales del tema:

2.1.1 Obra de construcción.

El concepto de construcción se establece en el artìculo 1, párrafo lll, del ROTC, “ Se

entenderá a cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar,

conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o

incorporación en los bienes inmuebles de bienes muebles necesarios para su

realización, o que se les integren y todos aquèllos de naturaleza anàloga a los

supuestos anteriores” .

Trabajos a inmuebles con objeto de.

-Crear - Incorporar en los bienes

-Instalar inmuebles, bienes muebles.

- CONSTRUCCIÓN -Conservar

-Reparar

-Demoler

-Modificar

Otros supuestos de naturaleza análoga.

si se considera que las empresas constructoras pueden constituirse como persona

moral o física, es necesario ubicarlas en los supuestos que la LFT y la LSS, así como

el ROTC señalan:

La LFT define al trabajador y al patrón de la siguiente manera:

2.1.2 Trabajador

Page 22: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

22

Articulo 8.- “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un

trabajo personal subordinado”

Los trabajadores se clasifican en :

1.- Trabajador Eventual: Es aquèl que tenga una relación de trabajo para obra

determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

2.- Trabajador Permanente: Es aquèl que tenga una relación de trabajo por tiempo

indeterminado.

El esquema de afiliación de los trabajadores de la industria de la construcción define

a èstos como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y los considera parte

de lo dispuesto en el artìculo 12, fracción l, de la LSS.

- Eventuales - Por Obra

-. TRABAJADOR - Por Tiempo determinado

- Permanentes - Por Tiempo indeterminado

2.1.3 Patrón

En contraparte a la definición de trabajador, la LFT nos aclara lo que debe

entenderse por patrón:

Artículo 10.” Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o

varios trabajadores “.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros

trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”

El patrón puede ser una persona física, lo cual es muy común en la industria de la

construcción, bajo la figura del denominado contratista. Este contratista es la persona

que se encarga de coordinar los trabajos

Según el ROTC, patrón puede ser cualquier persona física o moral que encuadre

dentro de los supuestos que señala el artículo 5. y a su vez, están obligados a

cumplir con las disposiciones de la LSS y del propio reglamento:

Es importante precisar que la relación obrero-patronal es el vìnculo constituido entre

dos individuos, trabajador y empleador, que origina tanto los derechos como los

Page 23: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

23

deberes , previstos en las normas aplicables y derivadas de la prestaciòn de un

servicio personal subordinado.

- Propietarios

-. PATRON - Contratista

- Subcontratista

2.1.4 No son patrones:

De acuerdo con el articulo 4 del ROTC cuando se trate de “ casos de construccion “,

ampliación, o reparación de casas habitación, por aquellos trabajos que su

propietario realice en forma personal, o bien cuando se lleven a cabo por

cooperación comunitaria sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos

a satisfacción del Instituto conforme a las reglas generales de prueba” Ver el primer

párrafo de la pàgina no.37

-. NO PATRONES - Artìculo 4 del ROTC

El hecho de que no son patrones, con lleva a que no tengan obligación de inscribir

trabajadores en el instituto y por lo tanto no cotizar en el mismo.

2.1.5 Intermediario

De acuerdo con la LFT :

Articulo 12. “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contrataciòn

de otra u otras para que presten servicios a un patròn.”

Por otra parte, el articulo 13 aclara en què casos no se considera intermediario, sino

patrón, puesto que el intermediario es trabajador cuando no se considera patrón.

Articulo 13. “ No serà considerados intermediarios, sino patrones, las empresas

establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios

suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus

trabajadores. En caso contrario seràn solidariamente responsables con los

Page 24: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

24

beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraìdas con los

trabajadores.”

-. INTERMEDIARIO - Artìculo 12 y 13 LFT

2.1.6 Relaciòn de trabajo

El articulo 20 de la LFT define la relación de trabajo, “ cualquiera que sea el acto que

le dè origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,

mediante el pago de un salario”.

De este concepto se desprenden tres elementos importantes y caracterìsticos de la

relaciòn laboral que son:

1.- Subordinación

2.- Salario y

3.-Trabajo personal

1.- La Subordinación. Consiste en la facultad que posee el patrón, dentro de las

horas de la prestación del servicio, de mandar al trabajador para el desarrollo del

trabajo y , correlativamente, es la obligación del trabajador de cumplir con las

condiciones y exigencias del trabajo.

Los dos elementos adicionales que configuran la relación laboral, a continuación se

extracta del concepto de la Ley Federal del trabajo.

2.- Salario. Articulo 82. “ Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por

su trabajo “.

3.- Trabajo. Articulo 8, párrafo segundo. “ Toda actividad humana, intelectual o

material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada

profesión u oficio.

Tanto el patrón como el trabajador en esta industria, conocen la actividad que se

realizará, así como el tiempo aproximado que llevará hacerla, por lo que la

naturaleza de la actividad es propia para estipularse un contrato por tiempo

determinado o por obra determinada; de acuerdo a los artículos 36 y 37 de la LFT sin

embargo, y acorde con el artículo 39 de la LFT, los contratos se prorrogan cuando

subsiste la materia del trabajo. Por otra parte, el salario del trabajador de la industria

de la construcción, se estipula en función del artículo 83 de la LFT en el que se

Page 25: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

25

precisa “ El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por

comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera “.

- Subordinación

-. RELACION LABORAL - Salario

- Trabajo 2.1.7 Cuotas obrero patronales

Son las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social a

cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

2.1.8 Tipos de obra

Dentro de la actividad de construcción se pueden observar dos vertientes, una son

los contratos de obra privada y otra que son los contratos de obra pública. En

cualquiera de los dos casos encontramos que en cuanto a la forma de cobrar o

cotizar las obras, éstas podrán ser a precio alzado, en donde la constructora realiza

la obra cobrando una cantidad previamente acordada en su totalidad y a su vez,

aceptando los riesgos de la realización de la misma, sea que se incrementen los

costos por inflación o por cualquier otro evento, y los costos de mano de obra quedan

a cargo de la constructora por el mismo precio, o la otra forma de cobrar que se

denomina a precios unitarios, en la cual, la constructora cotiza por unidad terminada,

se divide la obra total en partes y se cobra según el avance estimado de la obra o en

función de metros, etapas o partes en que se haya dividido.

Esquemáticamente se presenta la forma de cobro de la manera siguiente:

Contrato de Obra:

A).- A Precio Alzado

B).- A Precios Unitarios

Y el tipo de obra, tomando en consideraciòn para quien se realice :

Contrato de obra:

A).- Privada: Entre particulares

B).- Pùblica: A favor del estado

Page 26: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

26

2.1.9 Actividades de la obra

De manera general, podemos observar que en el desarrollo de una obra el

propietario encarga la realización de ésta a un contratista quien a su vez, trabaja con

subcontratistas, en distintas actividades tales como:

- Obra negra

- Instalación hidráulica y sanitaria

- Instalación eléctrica

-. Instalaciones diversas

-. Repellados y aplanados

-. Revestimientos

-. Carpintería

-. Herrerìa

-. Cerrajería

-. Vidrierìa

-. Yesos y/o tirol

-. Pintura y/o plásticos

-. Motivos decorativos

-. Otros.

La industria de la construcción también presta servicios al sector público, por lo tanto

es importante mencionar algunos proyectos que se realizan en este campo:

.-. Aeropistas

.-. Agua potable

.-. Alumbrado pùblico

.-.Canales de riego

Page 27: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

27

-. Cimentaciones profundas

-. Cisternas

-. Construcciones no residenciales

-. Drenajes

-. Escuela de estructura de concreto

.- Pavimentaciones

-. Presas

-. Puentes

-. Tùneles

-. Plantas para tratamiento de aguas

Por la estructura general de las empresas constructoras, es común encontrar la

figura de la subcontratación, y que ésta se realice sin que medie un contrato escrito,

estableciéndose únicamente a través de un acuerdo de palabra.

2.2 Obligaciones de los patrones de la industria de la construcciòn

Los patrones de la construcción deben cumplir con las obligaciones señaladas en la

LSS y sus reglamentos , de acuerdo con sus características , utilizando los formatos

impresos autorizados por el IMSS y publicados en el Diario Oficial de la Federación,

y medios magnéticos, informàticos o de telecomunicación , aprobados por dicha

Institución, donde los patrones quedan exceptuados de firmar individualmente los

documentos producidos por los medios en comento.

De acuerdo con la LSS, el ROTC y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afiliación, Clasificaciòn de Empresas, Recaudación y Fiscalización

(RACERF), las obligaciones a cumplir por los patrones de la construcción o aquellos

que esporádicamente efectúen obras son las siguientes:

Articulo 15 de la LSS.

Page 28: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

28

l.- “ Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y

bajas, las modificaciones de su salario y los demàs datos, dentro de plazos no

mayores de cinco dìas hàbiles.”

Para realizar su registro o inscripción en el Instituto, fundamentado en el articulo 12

del RACERF, el patrón deberá presentarse en el àrea de Afiliación Vigencia de la

Subdelegaciòn correspondiente a su domicilio fiscal, con los siguientes documentos:

TIPO DE PATRON PERSONA QUE REALIZA EL

TRAMITE

DOCUMENTACION

Persona fìsica que se

dedica temporalmente

a la construcciòn.

Persona moral o fìsica

que se dedica

esporádicamente o

permanente a la

construcciòn.

Persona fìsica dueña de la

construcciòn.

Representante legal o

administrador ùnico de la

persona moral (*) o del patròn

persona fìsica.

(*) Deberà exhibir el poder

notarial para pleitos cobranzas

- Registro de su alta

patronal ante la SHCP

(Formato R1, Solicitud de

Inscripción al RFC );

- Acta constitutiva, en

caso de la persona

moral;

- Identificación oficial

con fotografìa y firma;

- Comprobante de

domicilio;

AVISOS AFILIATORIOS:

AFIL-01, Aviso de

inscripción patronal o de

modificaciones en su

registro.

AFIL-02, Aviso de

Inscripción del traba-

jador.

CLEM-01, Formato de

inscripción de las

Page 29: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

29

donde se indique su carácter de

representante legal y las facul-

des que tienen como tal.

empresas y modificacio-

nes en el riesgo de

trabajo.

Los articulos 7 y 9 del ROTC establece como obligación de los patrones de esta

industria la presentaciòn de los avisos de inscripción, baja y modificaciones salariales

de sus trabajadores, dentro de los cinco dìas hàbiles siguientes a aquèl en que tenga

lugar el supuesto de que se trate, a travès de documentos impresos (Afil-02, Aviso de

inscripción del trabajador, y Afil-03, Aviso de modificaciones de salario del

trabajador), medios magnèticos (Dispmag), digitales, electrònicos (IMSS desde su

empresa), òpticos o magneto òpticos (artìculo 15, ùltimo pàrrafo de la LSS).

Por disposición del artìculo 6 del ROTC, “ Los patrones que se dediquen

permanentemente o esporádicamente a la actividad de la construcciòn y que

contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberàn registrarse en el

Instituto con tal carácter y se autoclasificaràn, para los efectos del seguro de riesgo

de trabajo, en lo tèrminos del reglamento”.

Llenar el CLEM-01, formato de inscripción de las empresas y modificaciones en el

seguro de riesgo de trabajo y revisar anualmente su siniestralidad de acuerdo con los

numerales 18, 32 Y 196 del RACERF.

El esquema de afiliación de los trabajadores de la industria de la construcciòn define

a èstos como sujetos de aseguramiento del règimen obligatorio y los considera parte

lo dispuesto en el artìculo 12, fracciòn l, de la LSS.

Debido a lo anterior y con fundamento en el artìculo 2 y 20 del ROCT y 11 de la LSS,

la protecciòn de dichos trabajadores se proporcionarà al amparo de las cinco

modalidades del règimen referido:

1.- Riesgo de trabajo;

2.- Enfermedad y maternidad;

3.- Invalidez y vida:

4.- Retiro, cesantìa en edad avanzada y vejez; y

Page 30: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

30

5.- Guarderìas y prestaciones sociales.

El Instituto desde el primer dìa laborado, otorgarà a los trabajadores y a sus

beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero de los seguros antes

mencionados, en los tèrminos y sin mayores requisitos que la misma Ley y sus

reglamentos establecen.

ll.- “ Llevar registros, tales como nòminas y lista de raya en las que se asiente

invariablemente el nùmero de dìas trabajados y los salarios percibidos por su

trabajadores, ademàs de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos.

Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su

fecha.

lll.- “ Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto.

Dicho importe se entera por mensualidades vencidas a màs tardar el dìa 17 del mes

inmediato siguiente al de su acusación, o bien cada bimestre tratàndose de las

cuotas correspondientes al seguro de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez,

asì como las aportaciones de vivienda, articulo 39 y Vigèsimo Sèptimo Transitorio de

la LSS, asì como el articulo 16 y 17 del ROTC, que a la letra dicen:

Artículo 16. “ Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las

cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de

determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de

Cuotas del Seguro Social.

El patrón determinará las cuotas obrero patronales, con base en la información

contenida en los avisos de movimientos afiliatorios presentados ante el Instituto en

los términos de la Ley y el Reglamento de Afiliación.

Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en

el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban

aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus

reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo

Page 31: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

31

para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de la propia

Ley sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los

términos del artículo 41 del Reglamento de Afiliación se les otorguen las prestaciones

diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo “.

Artículo 17. “ El patrón deberá cubrir el importe de las cuotas obrero patronales, los

capitales constitutivos, actualización y recargos, en los términos de la Ley y el

Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social “.

lV.- “ Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,

naturaleza y cuantìa de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los

reglamentos que correspondan”.

Para precisar la existencia, naturaleza y cuantìa de las obligaciones a cargo de los

patrones de la construcciòn, èstos deberàn proporcionar al Instituto los elementos

necesarios para su determinación, tales como los avisos afiliatorios, formularios,

comprobantes de afiliación, registros de obras o cèdulas de determinación de COP,

etc.

V.- “ Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que

se sujetaràn a lo establecido por esta Ley, el Còdigo Fiscal de la Federación y los

reglamentos respectivos.

De conformidad con lo establecido por la fracciòn XVlll, del artìculo 251 de la LSS, el

IMSS tiene la facultad de realizar y ordenar visitas dimiciliarìas con el personal que al

efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el

cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley y demàs disposiciones

aplicables; para ello, los patrones deberàn permitir el ejercicio de estas facultades de

comprobación del Instituto que se sujetaràn a lo dispuesto por la LSS y el CFF.

VI. “Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la

actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia

escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o

quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.

Page 32: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

32

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea

posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por

incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,

en cuyo caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a

que se refiere el artìculo 280, fracción IV, de esta Ley. Sin perjuicio de que aquellos

trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas

que les correspondan ”.

Es importante hacer la aclaración sobre el destino de estas COP de los trabajadores

no identificados:

Antes de la publicación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de

la LSS (20 de Diciembre de 2001), el monto de las cuotas determinadas por el IMSS

con el procedimiento del artìculo 18 del ROTC, se acumulaban presumiblemente en

el fondo de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la

construcción.

Con las reformas vigentes a partir del 21 DE Diciembre de 2001, según el artìculo

vigésimo transitorio del decreto en cita, cambia el destino que se darà a los recursos

aculados a dicha fecha, al señalar que el 20% se destinarà a servicios de beneficio

colectivo para los trabajadores de dicha actividad, en tanto que el 80% restante se

transferirà a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el articulo

280, fracción IV, de la LSS.

Asì, a partir de 2002, el importe total de la COP, que se cubran al Instituto, derivadas

del PECSSSC, se destinaràn íntegramente a la reserva en comento, con el propósito

de que, una vez publicado el reglamento respectivo, los recursos acumulados en ella

sean utilizados para enfrentar los efectos catastróficos o variaciones de los ingresos

o egresos que produzcan insuficiencia en cualquiera de las Reservas Financieras y

Actuariales.

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores una constancia

de los dìas trabajados dichos datos se establecen en el siguiente artìculo.

Artículo 8. del ROTC “ Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de

construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos,

Page 33: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

33

tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los

que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:

I.- Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el

Instituto y del registro federal de contribuyentes;

II.- Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes

incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los

trabajadores;

III.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios

(diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV.- Salario real base de cotización;

V.- Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado

por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;

VI.- Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y

retenciones efectuadas, y

VII.- Firma o huella digital de los trabajadores.

Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su

fecha.

Cuadro de obligaciones a cargo de los trabajadores que se dediquen permanente o

esporádicamente a la actividad de la construcciòn y que contraten trabajadores por

obra o tiempo determinado.

DESCRIPCIÓN ARTICULOS DEL ROTC

ARTICULOS Y ORDENAMIENTOS APLICABLES

Inscribirse ante el IMSS

y obtener registro pa-

tronal

6º. 15,fracciòn l, LSS

12, RACERF

Autoclasificarse para

efectos del seguro de

6º. 72 y 73, LSS

Page 34: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

34

riesgos de trabajo 26 Y 126, RACERF

Notificar mediante el

formato Afil-15 el domi-

cilio, el tipo de obra o la

fase de construcciòn

que se inicie

5º. Y 12 21, RACERF

Presentar avisos de

alta, de baja y de

modificaciòn salarial

9º. 15, fracciòn l, 30 y 34 LSS 45 Y 57,

RACERF

Utilizar opcionalmente

dispositivos magnèticos

para presentar

movimientos afiliatorios

7º. 15, ùltimo pàrrafo, LSS

46,RACERF

Llevar registros y con-

trol de trabajadores por

obra y conservarlos

cinco años

8º. 15, fracciòn ll, LSS

9º. , RACERF

Expedir a los trajadores

constancias de dìas

trabajados

15, fracciòn Vl, LSS

8º., RACERF

Calcular y enterar el

importe de las cuotas

obrero-patronales de

los trabajadores

16 15, fracciòn lll, LSS

62,63,113 y 114, RACERF

Cubrir los importes de

cuotas obrero patrona-

les, de capitales cons-

titutitos, de actualiza-

ciones y de recargos

17 15, fracciòn Vl, 39-C

y 40-A, LSS

1º., fracciòn lll, y 127, RACERF

Page 35: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

35

2.3 Sujetos obligados y responsabilidad solidaria

Artículo 5.del ROTC “ Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la

Ley y de este reglamento.

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de

intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo

lo dispuesto en el artículo 4o. Se presume que la contratación se realizó por los

propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la

ejecución de éstas ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con

empresas establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo

contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, así

como su domicilio y registro ante el Instituto.

II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean

contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el

sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

III. Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren

contratos con las señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de

parte o partes de la obra contratada por éstas”.

Lo anterior puede observarse de la siguiente manera

Patrón Obligado:

l.- Propietarios de obras de construcciòn.

II.- Contratista. Constructora con trabajadores a su servicio, contratados para llevar

a cabo obras de construcción: A) A precio alzado, B) Bajo un sistema de precios

unitarios.

lll.- Subcontratista. Los constructores establecidos, es decir, personas

establecidas que cuenten con elementos propios y celebren contratos con

constructoras.

Page 36: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

36

De acuerdo con los artículos 15-A de la LSS y 5. Penúltimo y ùltimo párrafo del

ROTC, el propietario de la construcción es responsable solidario ante el IMSS de

las cuotas obrero patronales que se generen por la obra.

Sin embargo, esa responsabilidad se libera:

1.- Cuando se acredita fehacientemente que se han celebrado contratos de obra a

precio alzado o mediante el sistema de precios unitarios a cargo de contratistas y

subcontratistas registrados en el IMSS; y

2.- Que además , tales contratistas o subcontratistas cuentan con elementos

suficientes propios para hacer frente a sus obligaciones.

Para ello , se especificarà en el contrato el nombre, denominanciòn o razón social

del contratista, asì como su domicilio y registro ante el instituto.

Este documento deberá conservarse a fin de exhibirlo en el momento en que

mediante actos de fiscalización el IMSS lo requiera.

Subsistirá la obligación del propietario de la obra de construcción o del contratista en

su caso, respecto del pago de las COP que se originen, en caso de que no acrediten

la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este

artículo o que los datos proporcionados resulten falsos.

Salvo lo previsto en el artículo 4.de este reglamento, es decir la autoconstrucción;

cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin

que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un

representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que

establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos

quedarán obligados solidariamente al pago de las COP, que se originen.

2.4. Autoconstrucción

Las disposiciones prevista en los artículos 15, penúltimo párrafo, de la LSS y 4. del

ROTC, relativas a la autoconstrucción que realizan los propietarios de casa-

habitaciòn , o bien por cooperación comunitaria sin mediar retribución, es quizà la

unica excepción de pago y cumplimiento de las obligaciones en el reglamento, ya

Page 37: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

37

que no como veìamos en el segundo. párrafo de la pagina 23, no son considerados

patrones.

Sin embargo, es necesario comunicar y comprobar plenamente los hechos ante el

IMSS.

Este procedimiento es de aplicación comùn en el caso de aquellas personas que,

teniendo los conocimientos de albañilería, poco a poco van edificando algunas

habitaciones con la ayuda de sus familiares màs cercanos, o bien, cuando mediante

apoyo estatal o municipal, los habitantes de alguna localidad se benefician

obteniendo los materiales a tìtulo gratuito y en reciprocidad ellos mismos construyen

las viviendas con intervención de padres, hermanos, primos, etc.

2.5 Notificaciòn del domicilio de la obra

“En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso

comunicando el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya

a ejecutar ”, párrafo 5º. del artìculo 5 de la ROTC.

En el formato AFIL-15, “ Notificación del domicilio de la obra”, el cual fue emitido por

el consejo técnico del IMSS el 28 de enero de 1998, con el nùmero 70/98 y se dio a

conocer mediante el DOF del 5 de marzo de 1998. Anexo pàgina 89

Los requisitos que contiene son los siguientes:

Datos del patrón:

1.- Se anotarà la clave asiganada al patrón por el IMSS con 10 posiciones y un dìgito

verificador.

2.- Se pondrà el nombre completo , denominación o razón social del patrón persona

moral o, en caso de ser persona física, apellido paterno, materno y nombre (s)

completos sin abreviaturas.

3.- Se indicarà el lugar donde tiene su domicilio el patrón , si es contratista o

subcontratista, señalando el nombre de la calle, nùmero interior y exterior, colonia,

municipio o delegación política, entidad federativa y el código postal.

Datos de la obra:

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38

4.- Se señalarà el domicilio donde estè ubicada la obra, indicando el nombre de la

calle, numero interor y exterior, colonia, municipio, delegaciòn política, entidad

federativa y el código postal.

5.-Se describirà brevemente el tipo y las características de la obra a realizar, por

ejemplo: edificio de oficinas en tres niveles, màs dos de estacionamiento,

construcción de terracerìas , drenaje, etc.

Tratándose de fases de la obra, se asentarà el trabajo a realizar, pudiendo ser entre

otros: obra negra, acabados, instalación hidráulica y sanitaria, etc. Cuando se

conozca, se pondrà la superficie construida en metros o el costo total contratado y la

fecha de inico y de terminación de la obra.

6.- Se anotar el nombre completo (apellidos paternos, materno y nombre sin

abreviaturas) del representante legal, estampando la firma autógrafa.

7.- Se indicarà la ciudad o localidad, el dìa y mes (en dos dígitos) y el año (en cuatro

dígitos) en que se requisite el aviso.

Es de gran importancia porque la presentación del aviso citado constituye el acto

jurídico a travès del cual el emisor se responsabiliza para con el Instituto respecto al

cabal cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación

con la obra realizada.

Documentos que se acompañan a la presentación de este formato:

Obra Pùblia, El contrato y los planos y croquis de la obra.

Obra Privada. La licencia de construcción y los planos y croquis de la obra.

2.6 Asignaciòn del registro patronal

Se asignarà un nùmero de registro patronal por las obras ubicadas en cada

municipio.

2.6.1 Obras diferentes en un mismo municipio

Si dentro de un mismo municipio el patròn ejecuta varias obras de construcciòn, sòlo

le corresponderà un nùmero de registro patronal, pero adicionalmente presentarà el

formato AFIL-15, “ Notificación del domicilio de la obra “ por todas y cada una de las

obras construidas en esa circunscripción a fin de notificar al IMSS el tipo y domicilio

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39

de las (s) obras (s) o, en su caso, la fase de la construcciòn a realizar dentro de los

cinco dìas hàbiles inmediatos siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, artículos

12 y 14 del ROTC.

2.6.2 Una misma obra en varios municipios pertenecientes a una sola

delegación Cuando por las características de una obra de construcción, èsta se realice en varios

municipios que se encuentren en la jurisdicción de una sola delegación del IMSS, el

artìculo 14 del ROTC, aclara que sòlo se presentarà un aviso de “ Notificación del

domicilio de la obra “, precisamente en el lugar donde la construcción dio inicio, sin

que sea necesario por cada uno de los municipios en donde se continùe la obra.

Un ejemplo claro esta situación son aquellas constructoras que mediante licitación

pùblica obtienen la concesión para construir varios tramos carreteros que abarcan

diferentes municipios enclavados en la misma delegación.

Ahora bien cuando la construcción de dichos tramos afecte a municipios

correspondientes a estados y delegaciones del IMSS diferentes, se presentarà un

aviso por cada una de las delegaciones.

Ejemplo:

Tramo de construcción del KM 0+000 al KM 60+000 de la carretera México –

Pachuca:

Del KM 0+000 al KM 12+000 Correspondiente a la Delegación No. 1

Noroeste del Distrito Federal.

Del KM 12+001 al KM 45+000 Correspondiente a la Delegación Estado

de México.

Del KM 45+001 al KM 60+100 Correspondiente a la Delegación

Hidalgo.

Al respecto, es conveniente aclarar que los patrones que realicen este tipo de obras

con personal cuya contratación es permanente y en consecuencia afiliado al IMSS,

no tendrán la necesidad de tramitar su registro patronal en cada una de las

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40

localidades donde se lleven a cabo los trabajos ni volver a afiliar a dichos

trabajadores, pues bastarà con presentar el formato AFIL-15, “ Notificación del

domicilio de la obra “; asì lo confirma la Coordinación de Auditoria a Patrones del

IMSS, mediante su oficio circular 09 52 76 9500-41 33.312/ del 24 de julio de 1998,

dirigido a los delegados estatales, regionales y del Distrito Federal.

2.7 Suspensiòn y reanudaciòn de una obra de construcciòn

Cuando por diversas razones, entre ellas las econòmicas, no sea posible continuar

una obra en construcciòn, sòlo se presentarà los avisos de baja de los trabajadores y

se pagaràn las cuotas correspondientes.

Si transcurrido algún tiempo, menor de seis meses, el patròn decide reanudar la obra

y contrata los servicios de trabajadores, sòlo tendrà que presentar los avisos de alta

de èstos y pagar las cuotas respectivas.

En caso de que la suspensión de la obra sea mayor de seis meses,se tramitarà el

aviso de reanudaciòn de actividades, que se incluye en el formato AFIL-01, ya que el

IMSS, en forma automàtica, habrà operado la baja patronal para dar cumplimiento a

la disposición del artìculo 32, fracciòn Vll, tercer pàrrafo del RACERF que a

continuación se cita:

“ Cuando un patròn deje de tener trabajadores a su servicio durante màs de seis

meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relaciòn obrero-patronal,

serà colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad “.

2.8 Tèrmino de la obra de construcciòn

Al termino de la obra de construcción, es necesario que todos los trabajadores estèn

dados de baja, excepto los trabajadores permanentes, del registro patronal

correspondiente y haber sido cubiertas las cuotas obrero patronales.

2.9 Constancia de cumplimiento de obligaciones patronales

La constancia cumplimiento de obligaciones que el IMSS entrega al patrón después

de presentar el aviso de terminación de obra, sòlo se proporcionarà a solicitud del

patrón, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones, como lo establece el

Page 41: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

41

Artículo 15. del ROTC, “ El Instituto previa verificación del cumplimiento oportuno de

todas las obligaciones del patrón derivadas de la Ley y sus reglamentos, a solicitud

de éste, expedirá una constancia en que se consignen los datos correspondientes a

la obra, el importe total de mano de obra manifestado y el monto de las cuotas obrero

patronales pagado, sin que en ningún caso dicha constancia pueda afectar derechos

de terceros “.

En la verificación referida, interviene el àrea de auditoria a patrones del IMSS.

El patrón , no serà auditado por la obra y por el periodo de la ejecución de la misma,

establecidos en dicha constancia, como un beneficio que le otorga el Instituto

(basado en su normatividad interna) por el cumplimiento de sus obligaciones.

Page 42: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

42

Capitulo 3

3.1 PECSSSC, consideraciones generales Independientemente de las sanciones previstas en los artículos 304, 304-A y 304-B

de la LSS, en términos del articulo 18 del ROTC, ante el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos, el IMSS, haciendo uso de

las facultades fiscalizadoras conferidas por la LSS, aplicarà el procedimiento alterno

de determinaciòn de cuotas omitidas.

Este procedimiento es el aplicado por el IMSS a los patrones de la construcción, para

verificar el pago cabal de la COP, causadas por obra.

Esta normado, por el reglamento del seguro social obligatorio para los trabajadores

de la construcciòn por obra o tiempo deteminado. El cual aplica a personas fìsicas y

morales que se dediquen en forma permanente o esporàdica a la actividad de la

construcciòn y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado.

Para identificar a los patrones que contravienen las disposiciones de este

Reglamento (ROTC),el IMSS, lleva a cabo las siguientes acciones:

1.- Cuando un patròn de los referidos en el artìculo 5 del ROTC, no cumpla con las

obligaciones ya descritas, podràn identificarse las acciones de detección de obras de

construcción , que son:

a).- Análisis de licencias y contratos de obra pùblica, comunicados por autoridades

oficiales (Municipios).

b).- Análisis de la información proporcionada por los registros catastrales por

convenios celebrados entre Gobiernos Federales y Estatales.

c).- Actividad censal.

2.- A partir del conocimiento de los datos de identificaciòn de cada patrón

responsable, ubicación y tipo de obra, se efectuarà un selección aleatorìa de los

patrones presuntivamente incumplidos.

Page 43: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

43

3.- En algunos casos mediante oficio de regularizaciòn voluntaria, se notificarà la

invitación solicitandola presencia del patrón y la documentación necesaria para

regularizar su situación ante el IMSS.

Si el patrón acepta y presenta la documentación correspondiente, se efectuarà una

revisión de escritorio; luego . se le daràn a conocer los resultados de la misma.

4.- En caso de que el exhorto de regularizaciòn no se atienda, el IMSS iniciarà la

actividad fiscalizadora coativa, con la notificación del requerimiento de documentac

iòn a que se refiere el articulo 18 del ROTC, en el que solicitarà la exhibición de la

información que permita identificar a los trabajadores y la mano de obra utilizada,

para poder resarcir los derechos de los trabajadores afectados.

5.- Se dejarà como ùltima instancia la pràctica de la auditoria mediante la expedición

de una orden de visita para situaciones excepcionales que asì lo requieran.

En los dos últimos casos y siempre que el patrón continùe resistiendose a presentar

la documentación requerida o bien èsta sea insuficiente o incompetente, el instituto

mediante el àrea de Auditoria a Patrones , procederà a la aplicación del

procedimiento alterno del càlculo de las cuotas obrero-patronales indicado en el

artìculo 18 del ROCT.

3.1.1 Procedencia de la aplicación del PECSSSC

El procedimiento estimativo opera cuando se dan los siguientes supuestos:

Cuando el patrón:

1.-Omite el pago de las COP.

2.-Solicita su constancia de cumplimiento de obligaciones al tèrmino de la obra; y

3.-Acude al IMSS al inicio de la obra para conocer el importe de las cuotas que se

generaràn por la misma.

1.- Omite el pago de las COP. Por su parte el artículo 18 del reglamento antes

citado, establece que en caso de incumplimiento de cuotas obrero-patronales, que el

Instituto a través del Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación

correspondiente de acuerdo al domicilio del registro patronal, deberá requerir la

información necesaria para determinar el importe de las COP, omitidas, y sólo en el

Page 44: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

44

caso de no atenderse tal petición dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha

en que surta efectos su notificación, o bien la información proporcionada resulte

insuficiente, procederá a fijar en cantidad líquida y notificará los créditos omitidos,

empleando los datos que tiene a su alcance así como su experiencia en el ramo

(procedimiento conocido como estimación de cuotas omitidas) mediante la aplicación

de costos y factores promedio de mano de obra que él mismo determina, en virtud de

que por disposición expresa de Ley, articulo 15, fracción Vl, “los patrones están

obligados a cubrir las cuotas obrero patronales correspondientes, aun cuando no

logren identificar a los trabajadores beneficiarios de éstas, a causa de incumplir con

las obligaciones citadas; en cuyo caso, el importe de las cuotas se destinará a la

Reserva General Financiera y Actuarial del IMSS, sin perjuicio de que aquellos

trabajadores que acrediten sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas

correspondientes”.

2.- Solicita su constancia de cumplimiento de obligaciones al tèrmino de la obra.

Cabe señalar que este procedimiento también es aplicado, una vez que los patrones

notifican al Instituto el término de la obra llevada a cabo, con el propósito de verificar

el cabal cumplimiento de sus obligaciones (considerando un porcentaje de

razonabilidad en pago de COP.), para poder expedir la constancia de cumplimiento,

en la cual se consignan los datos relativos a la obra, así como el importe de la mano

de obra manifestado y el monto de las COP pagado, supuesto regulado en el artículo

15 del reglamento de la materia.

3.- Al inicio de la obra para conocer el importe de las COP que se le generaràn. Una

práctica esporádica es que previo al comienzo de la ejecución de determinada obra

de construcciòn, los responsables de ésta, se acercan al Instituto con el propósito de

conocer el monto de las COP que se generarán a su cargo considerando los datos

asentados en planos o proyectos de la obra de que se trate, esto es, con base en los

metros de construcciòn,.

3.1.2 Notificaciòn del PECSSSC

Page 45: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

45

De acuerdo con el artìculo 18 del ROTC, cuando los patrones no cumplen con las

obligaciones a su cargo prevista en la LSS y sus reglamentos, son notificados por el

Instituto para que dentro de los cinco dìas hàbiles siguientes a aquèl en que surta

efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para

determinar el nùmero de trabajadores, sus nombres, dìas trabajados y salarios

devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantìa de las

obligaciones incumplidas.

El procedimiento en la notificación del oficio de requerimiento de información es el

siguiente:

De conformidad con la disposición 251, fracción XVlll de la LSS, el Instituto està

facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de

libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligaciones

patronales. Bajo este contexto, si el IMSS considera que la información

proporcionada por el patrón es insuficiente para determinar sus obligaciones, le

notificarà un oficio de requerimiento de información para lo cual observarà las

disposiciones para la notificación establecidas en los artículos 134, fracción l,

135,136 y 137 del C.F.F.

El Instituto designarà al visitador que practicarà la visita, al cual le expedirà la

“Constancia de identificaciòn y habilitaciòn su cargo “, misma que deberà exhibir al

patrón objeto del ejercicio de las facultades de comprobación.

El visitador del IMSS se constituirà en el domicilio de la obra y de no encontrar al

patrón o representante legal, le dejarà un citatorio en el que establecerà la fecha y

hora en la cual tendrà que esperarlo, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, el

oficio de requerimiento se notificarà con quien se encuentre en el domicilio de l a

obra de conformidad con el artìculo 48 del CFF.

En el oficio de requerimiento o solicitud de información se indica el perìodo de

ejecución de la obra y se solicita al patrón la presentación de lo siguiente:

TIPO DE OBRA:

PRIVADA :

a)- Licencia de construcción.

b).- Planos arquitectónicos autorizados

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46

c).- Documento que compruebe el perìodo de ejecución.

PUBLICA:

a).- Contrato celebrado con la dependencia o entidad contratante

b).- Facturas y estimaciones

c).- Acta de recepción o finiquito de la obra de construcción.

Documentación e información a presentar para ambos:

1.- Acta constitutiva de la sociedad y reformas de a la misma, o Formato R-1,

solicitud de Inscripciòn al Registro Federal de Contribuyentes y cambios en el

mismo.

2.- Identificaciòn oficial con fotografía del patrón o su representante legal.

3.- Dispositivos magnéticos que contengan el archivo individualizado del pago de

COP mensuales y bimestrales mediante el Sistema Ùnico de Autodeterminación

(discos de pago), con los comprobantes de pago respectivo.

4.- Liquidaciones de COP, enteradas al IMSS.

5.- Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de los ejercicios que

comprenden el perìodo de revisión, con sus respectivos anexos.

6.- Declaración anual de retenciones a contribuyentes que obtengan ingresos

asimilables a sueldos y salarios y otras retenciones , excepto crèdito al salario.

7.- Declaración anuales simplificadas de sueldos y salarios con sus anexos

correspondientes o, en su caso, las declaraciones anuales de sueldos y salarios.

8.- Nòminas, lista de raya, tarjetas de percepciones individuales, recibos de salario,

gratificaciones, honorarios y otros comprobantes de retribuciones al personal, libros,

sistemas, registros y auxiliares de contabilidad, pòlizas de diario, ingresos y egresos

y balanza de comprobación.

9.- Contratos , facturas y/o recibos de los subcontratistas y/o destajistas que

intervinieron en la obra.

10.- Presupuestos, análisis de precios unitarios y explosión de insumos

11.- AFIL-15, Aviso de notificación del domicilio de la obra presentado ante el IMSS.

El patrón requerido deberà presentar todos los documentos e información solicitados

dentro del plazo de cinco dìas hàbiles siguientes a aquèl en que surta efectos la

Page 47: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

47

notificación de la solicitud, mediante un escrito original y dos copias, con su firma o

con la de su representante legal, en el cual haga referencia al nùmero de oficio de la

solicitud.

3.1.3 Aplicaciòn del PECSSSC Si el patrón no cumple con el requerimiento o el IMSS considera que la información

presentada es insuficiente para determinar las obligaciones incumplidas, el Instituto,

en ejercicio de sus facultades , con fundamento en el artìculo 15, fracciòn Vl y en el

artículos 251, fracción XlV de la LSS y 18 del ROTC, fijarà en cantidad lìquida los

crèditos cuyo pago se hubiese omitido, aplicado los datos con los que cuente y los

que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; siguiendo, para tal

efecto, el siguiente procedimiento estimativo de cuotas:

Se precisarà el :

a).- Nùmero de metros cuadrados de construcción

b).- Tipo de obra de que se trate. De acuerdo con la clasificación de la tabla de

valuación por conceptos, a criterio del Instituto.

c).- Perìodo de realización de la misma. Determina el número de días de duración de

la obra, considerando las fechas de inicio y término de ejecución de la obra

Estimarà

1.- El monto de la mano de obra total utilizada

2.- El costo diario de la mano de obra

3.- La base de cotización mensual

4.- Los montos a cubrir de las COP.

Como se muestra en las siguientes fòrmulas:

1.- EL MONTO DE LA MANO DE OBRA:

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48

CONCEPTO Superficie en metros cuadrados de construcciòn

Por: Costo de la mano de obra por metro cuadrado (Según del tipo de

Construcción de que se trate)*

Igual: Monto de la mano de obra total**

Notas:

* Se deberán considerar los costos de mano obra aplicables durante la ejecución de

la obra, los cuales se publican cada año en el Diario Oficial de la Federación y se

actualizan cada vez que se incrementan los salarios minimos generales.

** Tratándose de la obras pùblicas, las cuales son regidas por la Ley de

Adquisiciones y Obras Pùblicas, el monto total de la mano de obra se obtendrà

multiplicando el importe total del contrato por el factor (publicados al igual que los

costos de mano de obra) determinado por el IMSS según el tipo y perìodo de

construcción.

2.- EL IMPORTE DIARIO POR MANO DE OBRA:

CONCEPTO Monto de la mano de obra total

Entre: Nùmero de dìas del periodo de construcción

Igual: Monto de la mano de obra diaria

3.- EL MONTO DE LOS SALARIOS MENSUALES DE COTIZACIÓN:

CONCEPTO Monto de la mano de obra diaria

Por: Nùmero de dìas que corresponden a cada uno de los meses

transcurridos en el perìodo de construcción

Igual: Monto de los salarios base de cotización mensual

4.- EL IMPORTE DE LAS COP A CUBRIR:

CONCEPTO Salarios base de cotización mensual respectivos

Por: Porcentaje de las COP correspondientes (Considerando la clase de

Riesgo de Trabajo de cada empresa)

Igual: Montos a cubrir por concepto de las COP respectivas

Page 49: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

49

3.1.4 Conclusiòn de la revisión de los documentos y de la aplicación de la estimativa de cuotas.

Al tèrmino de la revisión de los documentos e información presentada por el patrón y

de la aplicación de la estimativa de cuotas, el Instituto podrà emitir cualquiera de la

siguientes resoluciones:

a),. Conclusión de la revisión sin observaciones. Se considera que el patrón

objeto de la revisión cumpliò razonablemente con sus obligaciones para efectos del

Seguro Social. Cabe señalar que la emisión del oficio no impide nuevamente el

ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS, artìculo 42 y 46 del CFF.

b).- Determinación parcial de diferencias. Mediante cèdulas de liquidación,

derivadas de errores u omisiones de la información y documentos presentados por el

patrón; asì como las existente en la determinación y pago de las COP, realizadas por

el mismo. Estas diferencias deberán cubrirse con las actualizaciones y recargos

correspondientes, desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fecha en que se

efectùe el pago, artìculo 39-C segundo párrafo y 40-A de la LSS.

c).- Liquidación total de las COP a pagar por el patrón cuando omitiò cubrirlas,

las cuales deberán enterarse con la actualizaciòn y recargos respectivos, artìculo 39-

C, primer párrafo y 40-A de la LSS.

El càlculo estimativo de las COP a pagar por el patrón de la construcción, deberà

constar en una resolución por escrito la cual serà notificada al patrón omiso.

Con independencia de la aplicación del procedimiento anterior, al patrón notificado se

le fincarà una multa por el equivalente al importe 20 a 210 veces el salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, por no exhibir la información requerida, de

conformidad con los establecido en los artículos 304-A, fracción lX y 304-B, fracción

lll de la LSS, misma que serà comunicada mediante la cèdula de liquidación

respectiva.

El IMSS esta facultado para aplicar el PECSSSC, en atención a lo establecido por el

artìculo 291 de la LSS, a efecto de cobrar los crèditos determinados a cargo del

patrón de la construcción , cuando èste no los pague dentro de los 15 dìas siguientes

a aquèl en que surta efectos la notificación de la resolución de la liquidación, artìculo

39-C , penúltimo párrafo de la LSS y articulo 144 del CFF.

Page 50: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

50

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto tambièn puede exigir al patrón omiso el pago

de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso , las penas que

impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de

carácter penal, artìculo 25 del ROTC.

3.2 Caso Práctico:

A fin de ejemplificar el PECSSSC, de acuerdo al artìculo 18 del ROTC. En los casos

de obra pùblica , obra privada, con obra subcontratada, con fases no realizadas y

con pagos realizados, continuación se presentan tres casos prácticos.

3.2.1 Obra Privada

La Constructora la Casa Ideal, SA de CV, cuyo domicilio es Filomeno Medina No.

488, Col Centro, en Colima, Col , estuvo a cargo de una construcción con las

siguientes características:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Casa habitación nivel medio

Ubicación Primaveras No.18, Col Las Palmas, en

Colima, Col

Zona Geogràfica: C

Fecha de Inicio: 09 de Enero de 2006

Fecha de Terminaciòn: 08 de Junio de 2006

Superficie Construida: 520 Metros cuadrados

Page 51: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

51

1.- DETERMINACIÓN DEL NÙMERO DE DÌAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

MES DIAS DE EJECUCIÓN

Enero 23

Febrero 28

Marzo 31

Abril 30

Mayo 31

Junio 08

Total d 151

2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADA

CONCEPTO Superficie construida en metros cuadrados 520

Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado $ 595.00*

Igual: Monto total de mano de obra utilizada $ 309,400.00

Nota:

* Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de

obra por metro cuadrado para la obra privada, asi como los factores (porcentajes) de

mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Pùblicas y Servicios

Relacionados con las mismas para el 2006, del pasado 31 de marzo, publicados en

el Diario Oficial de la Federación, ubicado al tipo de obra especifica. Anexo Pàgina

90-93

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA

CONCEPTO Monto total de mano de obra utilizada $ 309,400.00

Entre: Dìas de ejecución 151

Igual: Costo diario de mano de obra $ 2,049.01

Page 52: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

52

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACION MENSUAL

MES COSTO DIARIO DE MANO DE

OBRA $

DIAS DE EJECUCION

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL $

Enero 2,049.01 23 47,127.23

Febrero 2,049.01 28 57,372.28

Marzo 2,049.01 31 63,519.31

Abril 2,049.01 30 61,470.30

Mayo 2,049.01 31 63,519.31

Junio 2,049.01 08 16,392.08

Total 151 $ 309,400.51

5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA

ESTIMACIÓN DE COP.

Seguro Porcentaje

de cuotas

PATRON

Porcentaje

de cuotas

OBRERO

Porcentaje

de cuotas

SEGURO

Riesgo de Trabajo 7.58875% * 7.58875%

Enfermedades y Maternidad

- Prestaciones en especie (19.10% x

48.67= $ 9.30/93.09 )** - Prestaciones en dinero

- Gastos mèdicos para pensionados

9.99033%

0.70%

1.05%

0.25%

0.375%

9.99033%

0.95%

1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%

Guarderìas y Prestaciones Sociales 1% 1%

Total de porcentajes de COP mensuales 23.32908

Retiro, Cesantía en edad Avanzada y

Vejez

5.150% 1.125% 6.275%

Page 53: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

53

Total de porcentaje de COP bimestrales 6.275%

Nota:

* Prima media de la clase V, especifica en cada empresa, según numeral 73 de la

LSS.

** Al realizar el càlculo estimado , el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la

construcción ninguna especialidad percibe màs de tres salarios mínimos, por tanto ,

su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahì que el

salario base de cotización promedio sea: 48.67 x 1.0452 x 1.83 = 93.09. Anexo

Pàgina 94.

6.- ESTIMACIÓN DE LAS COP MENSUALES A CUBRIR

MES BASE DE COTIZACIÓN

MENSUAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS A

CUBRIR

Enero 47,127.23 23.32908% 10,994.35

Febrero 57,372.28 23.32908% 13,384.43

Marzo 63,519.31 23.32908% 14,818.47

Abril 61,470.30 23.32908% 14,340.46

Mayo 63,519.31 23.32908% 14,818.47

Junio 16,392.08 23.32908% 3,824.12

Total 309,400.51 72,180.29

7.- ESTIMACIÓN DE LAS COP BIMESTRALES A CUBRIR

PERIODO BASE DE COTIZACIÓN BIMESTRAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS

Primer Bimestre 104,499.51 6.275% 6,557.34

Segundo Bimestre 124,989.61 6.275% 7,843.10

Tercer Bimestre 79,911.39 6.275% 5014.44

Total 309,399.93 19,414.85

Page 54: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

54

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE COP A CUBRIR

CPO A CUBRIR

MES MENSUALES BIMESTRALES TOTAL*

Enero 10,994.35 10,994.35

Febrero 13,384.43 6,557.34 19,941.77

Marzo 14,818.47 14,818.47

Abril 14,340.46 7,843.10 22,183.56

Mayo 14,818.47 14,818.47

Junio 3,824.12 5,014.44 8,838.56

Total $ 72,180.29 $ 19,414.88 $ 91,595.17

Nota:

* Al monto històrico de cada cada mensualidad se le aumentarà la actualizaciòn y

recargos correspondientes, desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fecha

en que se efectùe el pago, artìculos 39-C y 40-A de la LSS Y 17-A y 21del CFF.

3.2.2 Obra Pùblica

La Compañía Construcciones Modernas, SA de CV, cuyo domicilio es Venustiano

Carranza No. 1828, Col. Santa Bàrbara, en Colima, Col , estuvo a cargo de obra con

las siguientes características:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Escuela de estructura metàlica

Ubicación Francisco Javier Gonzalez No. 200,Col

Real Centenario, en Villa de Alvarez, Col

Zona Geográfica: C

Fecha de Inicio: 20 de Marzo de 2006

Fecha de Terminaciòn: 10 de Agosto de 2006

Monto de Contrato: $ 6`000,000.00

Page 55: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

55

1.- DETERMINACIÓN DEL NÙMERO DE DÌAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

MES DIAS DE EJECUCIÓN

Marzo 12

Abril 30

Mayo 31

Junio 30

Julio 31

Agosto 10

Total 144

2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADA

CONCEPTO Importe total del contrato $ 6`000,000.00

Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado 11.25%*

Igual: Monto total de mano de obra utilizada $ 675,000.00

Nota:

* Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de

obra por metro cuadrado para la obra privada, asi como los factores (porcentajes) de

mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Pùblicas y Servicios

Relacionados con las mismas para el 2006, del pasado 31 de marzo, publicados en

el Diario Oficial de la Federación. Ubicado al tipo de obra especifica.

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA

CONCEPTO Monto total de mano de obra utilizada $ 675,000.00

Entre: Dìas de ejecución 144

Igual: Costo diario de mano de obra $ 4,687.50

Page 56: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

56

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACION MENSUAL

MES COSTO DIARIO DE MANO DE

OBRA $

DIAS DE EJECUCION

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL $

Marzo 4,687.50 12 56,250.00

Abril 4,687.50 30 140,625.00

Mayo 4,687.50 31 145,312.50

Junio 4,687.50 30 140,625.00

Julio 4,687.50 31 145,312.50

Agosto 4,687.50 10 46,878.00

Total 234 $ 675,000.00

5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA

ESTIMACIÓN DE COP.

Seguro Porcentaje

de cuotas

PATRON

Porcentaje

de cuotas

OBRERO

Porcentaje

de cuotas

SEGURO

Riesgo de Trabajo 7.58875% * 7.58875%

Enfermedades y Maternidad

- Prestaciones en especie (19.10% x

48.67= $ 9.30/93.09 )** - Prestaciones en dinero

- Gastos mèdicos para pensionados

9.99033%

0.70%

1.05%

0.25%

0.375%

9.99033%

0.95%

1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%

Guarderìas y Prestaciones Sociales 1% 1%

Total de porcentajes de COP mensuales 23.32908

Retiro, Cesantía en edad Avanzada y

Vejez

5.150% 1.125% 6.275%

Page 57: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

57

Total de porcentaje de COP bimestrales 6.275%

Nota:

* Prima media de la clase V, especifica en cada empresa, según numeral 73 de la

LSS.

** Al realizar el càlculo estimado , el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la

construcción ninguna especialidad percibe màs de tres salarios mínimos, por tanto ,

su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahì que el

salario base de cotización promedio sea: 48.67 x 1.0452 x 1.83 = 93.09

6.- ESTIMACIÓN DE LAS COP MENSUALES A CUBRIR

MES BASE DE COTIZACIÓN

MENSUAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS A

CUBRIR

Marzo 56,250.00 23.32908% 13,122.61

Abril 140,625.00 23.32908% 32,806.52

Mayo 145,312.50 23.32908% 33,900.07

Junio 140,625.00 23.32908% 32,806.52

Julio 145,312.50 23.32908% 33,900.07

Agosto 45,875.00 23.32908% 10,935.51

Total $ 675,0000.00 $ 157,471.29

7.- ESTIMACIÓN DE LAS COP BIMESTRALES A CUBRIR

PERIODO BASE DE COTIZACIÓN BIMESTRAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS

Segundo Bimestre 196,875.00 6.275% 12,353.91

Tercer Bimestre 285,937.50 6.275% 17,942.58

Cuarto Bimestre 192,187.50 6.275% 12,059.77

Total 675,000.00 42,356.32

Page 58: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

58

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE COP A CUBRIR

COP A CUBRIR

MES MENSUALES BIMESTRALES TOTAL*

Marzo 13,122.61 13,122.61

Abril 32,806.52 12,353.91 45,160.43

Mayo 33,900.07 33,900.07

Junio 32,806.52 17,942.58 50,749.10

Julio 33,900.07 33,900.07

Agosto 10,935.51 12,059.77 22,995.27

Total $ 157,471.29 $ 42,356.26 $199,827.55

Nota:

* Al monto històrico de cada cada mensualidad se le aumentarà la actualizaciòn y

recargos correspondientes, desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fecha

en que se efectùe el pago, artìculos 39-C y 40-A de la LSS Y 17-A y 21del CFF.

3.2.3 Obra Privada, con pagos, subcontratos y con fases no realizadas

La Constructora el Puente, SA de CV, Encino No. 402, la Col. La piedra, en Colima,

Col , estuvo a cargo de una construcción con las siguientes características:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Casa habitación nivel medio

Ubicación Juárez No. 18, Col. Minera, en Colima,

Col

Zona Geogràfica: C

Fecha de Inicio: 25 de Abril de 2006

Fecha de Terminaciòn: 28 de Octubre de 2006

Superficie Construida: 520 Metros cuadrados

Subcontrato de Instalaciones Electrìcas Contrato y facturación sin IVA, del

proveedor “ XYZ “, por $ 30,000.00

Fases no realizadas Trabajos de herrerìa

Page 59: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

59

Pagos Realizados (Mano de Obra por las

que se pago COP

$ 26,788.30

1.- DETERMINACIÓN DEL NÙMERO DE DÌAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

MES DIAS DE EJECUCIÓN

Abril 06

Mayo 31

Junio 30

Julio 31

Agosto 31

Septiembre 30

Octubre 28

Total 187

2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADA

CONCEPTO Superficie construida en metros cuadrados 520

Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado $ 595.00*

Igual: Monto total de mano de obra utilizada $ 309,400.00

Nota:

* Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de

obra por metro cuadrado para la obra privada, asi como los factores (porcentajes) de

mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Pùblicas y Servicios

Relacionados con las mismas para el 2006, del pasado 31 de marzo. Ubicados al

tipo de obra especifica.

3.- ESTIMACIÒN DE LA MANO DE OBRA SUBCONTRATADA

Page 60: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

60

CONCEPTO Monto total del Subcontrato $ 30,000.00

Por: Porcentaje sobre avance de obra negra* 25%

Igual: Mano de obra Subcontratada $ 7,500.00

Nota:

* Dato tomado de la tabla de valuación por conceptos, elaborada por la subdirección

general tècnica del IMSS. Mismas que no se publican en el DOF. Anexo Pàgina 95.

4.- ESTIMACIÒN DE FASE DE HERRERIA NO REALIZADA

CONCEPTO Monto total de la mano de obra utilizada $ 309,400.00

Por: Porcentaje a descontar de herrerìa* 4.13%

Igual: Mano de obra de la fase no realizada $ 12,778.22

Nota:

* Dato tomado de la tabla de valuación por conceptos, elaborada por la subdirección

general tècnica del IMSS. Mismas que no se publican en el DOF.

5.- MANO DE OBRA DECLARADA

Periodo Otras cuotas Guarderìas Total

Febrero 944.10 52.88 996.98

Marzo 1,887.58 105.74 1,993.32

Abril 1,950.50 109.26 2,059.76

Total $ 4,782.18 $ 267.88 $ 5,050.06

Guarderìas 1%, sobre salarìo base de cotizaciòn 267.88*100 = $ 26,788.00

6.- DETERMINACIÓN DE LA MANO DE OBRA REAL UTILIZADA

Page 61: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

61

CONCEPTO Monto de mano de obra $ 309,400.00

Menos Monto de mano de obra declarada 26,788.30

Menos Monto de mano de obra, subcontratada 7,500.00

Menos Fase de construcciòn no realizada 12,778.22

Total Monto de mano de obra real utilizada $ 262,333.48

7- ESTIMACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRA

CONCEPTO Monto total de mano de obra utilizada $ 262,333.48

Entre: Dìas de ejecución 187

Igual: Costo diario de mano de obra $ 1,402.85

8.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACION MENSUAL

MES COSTO DIARIO DE MANO DE

OBRA $

DIAS DE EJECUCION

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL $

Abril 1,402.85 06 8,417.10

Mayo 1,402.85 31 43,488.35

Junio 1,402.85 30 42,085.50

Julio 1,402.85 31 43,488.35

Agosto 1,402.85 31 43488.35

Septiembre 1,402.85 30 42,085.50

Octubre 1,402.85 28 39,279.80

Total 187 $ 262,333.48

9.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA

ESTIMACIÓN DE COP.

Page 62: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

62

Seguro Porcentaje

de cuotas

PATRON

Porcentaje

de cuotas

OBRERO

Porcentaje

de cuotas

SEGURO

Riesgo de Trabajo 7.58875% * 7.58875%

Enfermedades y Maternidad

- Prestaciones en especie (19.10% x

48.67= $ 9.30/93.09 )** - Prestaciones en dinero

- Gastos mèdicos para pensionados

9.99033%

0.70%

1.05%

...........

0.25%

0.375%

9.99033%

0.95%

1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375%

Guarderìas y Prestaciones Sociales 1% 1%

Total de porcentajes de COP mensuales 23.32908

Retiro, Cesantía en edad Avanzada y

Vejez

5.150% 1.125% 6.275%

Total de porcentaje de COP bimestrales 6.275%

Nota:

* Prima media de la clase V, correspondiente a cada empresa, según numeral 73 de

la LSS.

** Al realizar el càlculo estimado , el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la

construcción ninguna especialidad percibe màs de tres salarios mínimos, por tanto ,

su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahì que el

salario base de cotización promedio sea: 48.67 x 1.0452 x 1.83 = 93.09

Page 63: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

63

10.- ESTIMACIÓN DE LAS COP MENSUALES A CUBRIR

MES BASE DE COTIZACIÓN

MENSUAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS A

CUBRIR

Abril 8,417.10 23.32908% 1,963.63

Mayo 43,488.35 23.32908% 10,145.43

Junio 42,085.50 23.32908% 9,818.16

Julio 43,488.35 23.32908% 10,145.43

Agosto 43,488.35 23.32908% 10,145.43

Septiembre 42,085.50 23.32908% 9,818.16

Octubre 39,279.80 23.32908% 9,163.62

Total $ 262,321.95 $ 61,199.86

11.- ESTIMACIÓN DE LAS COP BIMESTRALES A CUBRIR

PERIODO BASE DE COTIZACIÓN BIMESTRAL

% DE COP A APLICAR

IMPORTE TOTAL DE CUOTAS

Segundo Bimestre 8,417.10 6.275% 528.17

Tercer Bimestre 85,573.85 6.275% 5,369.76

Cuarto Bimestre 86,976.70 6.275% 5,457.79

Quinto Bimestre 81,365.30 6.275% 5,105.67

Total $ 262,321.95 $ 16,460.70

Page 64: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

64

12- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE COP A CUBRIR

COP A CUBRIR

MES MENSUALES BIMESTRALES TOTAL*

Abril 1,963.63 528.17 2,491.80

Mayo 10,145.43 10,145.43

Junio 9,818.16 5,369.76 15,187.92

Julio 10,145.43 10,145.43

Agosto 10,145.43 5,457.79 15,603.22

Septiembre 9,818.16 9,818.16

Octubre 9,163.62 5,105.67 14,269.29

Total $ 61,199.86 $ 16,460.70 $ 77,660.56

Nota:

* Al monto històrico de cada cada mensualidad se le aumentarà la actualizaciòn y

recargos correspondientes, desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fecha

en que se efectùe el pago, artìculos 39-C y 40-A de la LSS Y 17-A y 21del CFF.

Page 65: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

65

3.4 Preceptos legales procedentes al sustento de ilegalidad del PECSSSC

En la actualidad el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lleva a cabo una de

sus maneras de fiscalización màs comunes: determinar diferencias en las COP de

trabajadores de la construcción . Dicha actividad fiscalizadora se lleva a cabo

mediante el PECSSSC , procedimiento detallado en los capítulos anteriores.

Por ser aplicado tan constantemente, los patrones de la construcción, han sido objeto

de diversas resoluciones emitidas por dicho Instituto , generando por parte de ellos la

impugnación de diversos conceptos de inconformidad, interponiendo medios de

defensa ante las autoridades respectivas. Dando como resultado los siguientes

preceptos legales procedentes:

3.4.1 Jurisprudencia de determinación presuntiva

El IMSS no esta facultado para determinar de manera presuntiva COP, ya que esta

facultad no esta establecida en la ley, por lo tanto este PECSSSC, viola el principio

de legalidad tributaria, lo que da origen a las siguientes opiniones de diversos

autores del tema, que son sustentables con la siguiente jurisprudencia.

Los contadores Jesús Hernández Rodríguez y Mónica Isela Galindo Cosme, en la

pàgina 9 de esta tesis comentan que, “ Para que opere este procedimiento es

necesario ubicar por qué se aplica, para lo cual recurramos al fundamento de la

autoridad y que no necesariamente es respetuoso de ley y el reglamento, ya

que la autoridad de manera sistemática determina los créditos a su favor en

forma estimativa, violándose con ello ley y el reglamento, ya que conforme a la

Constitución, la autoridad solo puede se hacer lo que la ley le permite“.

Y el Lic. Leopoldo Adolfo Gama Garcìa en dicha pàgina “ Se considera

únicamente la experiencia institucional del Seguro Social para estimar las

cuotas obrero patronales, de ahì que existan controversias respecto a la

legalidad de los indicadores y en consecuencia del procedimiento; sin

embargo tal situación, no impide que el Instituto lo aplique con regularidad “

Page 66: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

66

Jurisprudencia:

CUOTAS OBRERO PATRONALES. ES EL ARTÌCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO RESULTA INEFICAZ PARA DETERMINARLAS DE MANERA PRESUNTIVA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997.- Si bien el artìculo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para

los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, regula el

procedimiento de determinación presuntiva con que contaba el Instituto Mexicano del

Seguro Social, para fijar en cantidad lìquida los crèditos respectivos, aplicando los

datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, facultad que

se encintraba consignada en la fracciòn XV del artìculo 240 de la Ley del Seguro

Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997; sin embargo, la promulgación de la

nueva Ley del Seguro Social, que entrò en vigor a partir del 1 de julio de ese año, ya

que su artìculo 251 relativo a las facultades con las que cuenta el Instituto, en su

carácter de organismo fiscal autònomo, ya no la contempla, por lo tanto a partir de la

entrada en vigor del nuevo Ordenamiento legal, el Instituto, no puede determinar de

manera presuntiva cuotas obrero patronales con los datos que de acuerdo con sus

experiencias considere como probables, apoyàndose para tal efecto en el

procedimiento establecido en el artìculo 18 del Reglamento citado, en atención a que

este numeral regula una facultad que ya no tiene el citado Instituto.

Juicio No. 3475/02-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo Mèxico

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de Febrero de 2003, por

unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.-

Secretarìo: Lic Omar Javier Mora Osorio.

Quinta Època

Instancia: Primera Sala Regional de Oriente ( Puebla, Pue. )

RTFJFA : Quinta Època. Año lll. No 35. Noviembre 2003

Tesis : V-TASR – Xlll - 901

Pàgina: 316

Page 67: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

67

3.4.2 Jurisprudencia de motivación y fundamentaciòn

El PECSSSC, viola el artìculo 14 y 16 de la CPEUM, por su falta de fundamentaciòn

y motivación, ya que el Instituto al emitir las cedulas de liquidación, no precisa el

procedimeinto y los elementos que se tomaron en cuenta , para fijar la cantidad

liquida de los crèditos omitidos, aunado a su carente fundamentaciòn en la ley.

El Lic. Fernando Galàn Jasso en la pàgina 10, de esta tesis opina, “ Es indudable

que el IMSS finca cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales sin

identificar trabajadores, utilizando el mecanismo de “cálculo estimativo”

articulo 18 ROTC, estas carecerían de legalidad, debiendo el particular, verificar

la adecuada motivación y fundamentación y evaluar su impugnación a través

del medio de defensa correspondiente”.

Jurisprudencias:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- La debida fundamentación y motivación

legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal al caso, y por lo

segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la

autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la

norma legal invocada como fundamento

Amparo directo 194/98. Bufete industrial Construcciones, SA de CV. 28 de Junio de

1998.-

Unanimidad de votos.- Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.- Secretario Jorge Alberto

Gonzàlez Àlvarez.

Revisión Fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social.- 18 de octubre de

1988.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arnoldo Nàjera Virgen.- Secretario: Alejadro

Espoda Rincón.

Amparo en revisión 333/88.- Adilia Romero.-26 de octubre de 1988.- Unanimidad de

votos.- Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.- Secretario: Enrique Crispín Campos

Ramírez.

Page 68: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

68

Amparo en revisión 597/95.- Emilio Maurer Bretón.-15 de noviembre de 1995.-

Unanimidad de votos.- Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.- Secretario:

Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 7/96.- Pedro Vicente López Miró.-21 de febrero de 1996.-

Unanimidad de votos.- Ponente.- María Eugenia Estela Martínez Cardiel.-

Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

S.J.F.IX Época, T. II,2ª T.C.; 6ª C., Marzo de 1996, p. 769.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el articulo 16 de la

Constitución Federal de todo acto de autoridad debe estar adecuada y

suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de

expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo que

debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o

causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,

siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las

normas aplicables, es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis

normativas.” JURISPRUDENCIA 260 PUBLICADA EN LA PAGINA 175 DEL TOMO VI DEL

APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995.

CUOTAS OBRERO PATRONALES DETERMINADAS MEDIANTE EL PRO CEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO EN LAS LIQUIDACIONES RESPECTIVAS DEBEN INDICARSE TODOS LOS ELEMENTOS DE ESE PROCEDIMIENTO.- Cuando se emiten cèdulas de

liquidación de cuotas obrero patronales en aplicación del artìculo 18 del mencionado

Reglamento, pero ni en las cèdulas ni, en el acta de visita que las originò, se

precisan el procedimiento y los elementos que se tomaron en cuenta para fijar en

cantidad lìquida los creditos omitidos, según lo prevè el citado numeral, como serìa

el costo de la mano de obra, por metro cuadrado el importe de la mano de obra

Page 69: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

69

diaria, el nùmero de dìas comprendidos dentro del perìodo de construcción, el

nùmero de dìas que corresponde a cada bimestre, el salario base de cotización

bimestral y los porcentajes que se aplicaron a dicho salario bimestral para determinar

las cuotas en los montos que se indican en cada liquidación debe concluirse que

dichos crèditos no cumplen con los requisitos de fundamentaciòn y motivación

contemplados por el artìculo 16 constitucional.

Juicio No 144/89.- Sentencia de 31 de octubre de 1989, por unanimidad de votos.-

Magistrada instructora: Marina Zaragoza de Razo.- Secretaria: Lic. Guillermina RuÌz

Bohórquez.

En el mismo sentido:

Juicio No 145/89.- Sentencia de 8 de noviembre de 1989, por unanimidad de votos.-

Magistrada instructora: Celia Lòpez Reynoso.- Secretario: Lic Jorge Luis Rosas

Sierra.

Tercera Època

Instancia: Pleno

RTFF: Año ll. No.18 Junio 1989

Tesis: lll-TASS- 985

Pàgina: 12

LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES CARENCIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.- Si el Instituto Mexicano del Seguro Social

emite liquidación de cuotas obrero patronales basado en un acta de verificación

levantada con motivo de la visita a una construcción, con fecha posterior a su

iniciación y terminación, y si de la documentación aportada por el patròn se

desprende que en la fecha en que se iniciò la obra se pagaron las cuotas obrero

patronales correspondientes a los trabajadores que en ella intervinieron, debe

considerarse que esas liquidaciones no estàn debidamente fundadas y motivadas.

Revisión No. 831/86.- Resuelta en sesiòn de 2 de junio de 1989, por unanimidad de

8 votos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario Lic. Germàn

Canseco de la Fuente.

Tercera Època

Page 70: Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración

70

Instancia: Primera Sala Regional Norte.- Centro (Torreòn)

RTFF: Año I. No. 6 Junio 1988

Tesis: III-PSR-VIII-29

Pàgina: 51

DETERMINACION ESTIMATIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES SE DEBE PROBAR QUE EL PATRON SE SITUO EN LA HIPÓTESIS LEGAL QUE LA AUTORIZA.- Procede declarar la nulidad de las cèdulas de liquidación

correspondientes, cuando la autoridad demandada reconoce que el Instituto no

requirió a la empresa actora a fin de que aportara los elementos necesarios para

precisar la existencia, naturaleza y cuantia de las obligaciones a su cargo, en virtud

de que no se prueba que el patròn se hubiese ubicado en el supuesto para la

determinación estimativa; en consecuencia, la liquidación de cuotas obrero

patronales resulta indebidamente fundada y motivada, conforme a lo dispuesto por

el articulo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de

la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en relaciòn con el artìculo 240

fracciòn XV de la Ley del Seguro Social.

Juicio No 386/87.- Sentencia de 23 de mayo de 1988, por unanimidad de votos.-

Magistrado Instructor Francisco Càrdenas Elizondo.- Secretario Lic. Pedro

Castañeda Orrante.

CUOTAS OBRERO PATRONALES .- SE DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LAS LIQUIDACIONES POR TAL CONCEPTO.- No es suficiente que en las liquidaciones

emitidas por conceptos de cuotas obrero – patronales se señalen datos de

identificaciòn y diversos preceptos legales que se refieren al aspecto sustantivo y

adjetivo contenidos en un simple formato previamente elaborado, porque con ello no

se cumple los requisitos de la debida fundamentaciòn y motivación que debe

contener todo acto de autoridad, ya que para ello es indispensable que se señalen

los preceptos legales específicamente aplicables al caso, asì como se expresen las

circunstancias de hecho y derecho que tuvo en cuenta la autoridad y que al

encuadrar en los supuestos normativos de los preceptos señalados, dan como

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resultado, la adecuaciòn entre las circunstancias del caso concreto y la

fundamentaciòn legal, cumpliéndose asì el requisito de debida fundamentaciòn y

motivación.

Tesis de Jurisprudencia No. 86, emitida por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la

Federación.

3.4.3 Jurisprudencia de abuso en el cuerpo reglamentarìo

Este PECSSSC esta regulado en su totalidad por el ROTC, lo cual es ilegal, ya que

el reglamento no proviene de la facultad reglamentarìa concebida en la Constitución,

sino que proviene de una delegación de facultad, que se le otorga al poder

Legislativo, y son emitidos por este con la ùnica finalidad de lograr la aplicación y la

observancia de la ley.

Al respecto el Lic. Fernando Galàn Jasso en la pàgina 10, de esta tesis expone lo

siguiente, “ Se requiere entonces incurrir en la hipótesis de la fracción Vl del

articulo 15 de la Ley, es decir no cumplir con las obligaciones previstas en las

fracciones anteriores y no en lo dispuesto por este articulo 16 reglamentario

que se excede el alcance de la propia LSS, ya que cita “por incumplimiento del

patronal a las obligaciones previstas en la Ley y reglamentos”, denotándose un

abuso en el cuerpo reglamentario”. Jurisprudencia:

Reglamentos Administrativos. Facultad del Presidente de la República para

expedirlos. Su naturaleza. La facultad reglamentaria... Es la que determina que el

ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la

ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas

contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El

Reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo;

participa de los atributos de la Ley, aunque solo en cuanto ambos ordenamientos son

de naturaleza impersonal, general y abstracta.

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Dos características separan la Ley del Reglamento en sentido estricto: este último

emana del ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta

observancia de la Ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación

en la Ley. Pero aún en lo que parece común en los dos ordenamientos, que es su

carácter general y abstracto, separarse por la finalidad que en el área del

Reglamento determina de modo general y abstractos medios que deberán emplearse

para aplicar la Ley a los casos concretos.

Tesis Jurisprudencial 404.7ª.època, Tercera Parte.

Dado el principio de la división de poderes que impera en nuestro país, en la

expedición de estas disposiciones generales, abstractos e impersonales tienen por

objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas,

pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse al alcance de sus mandatos o

contrariar o alterar sus prescripciones por ser precisamente la ley su medida y

justificación.

(Jurisprudencia 1917-1985, apéndice al Semanario Judicial de la Federación pág,

705),

Séptima Época, Tercera parte; Vols. 163-169, pág. 77 R.F. 59/81, Playa Sol Vallarta,

SA 5 votos.

Cuando el crédito es determinado en su monto por la autoridad exactora, y no por el

poder legislativo, sin audiencia previa del afectado, ello resulta violatorio de la

garantía de audiencia que otorga el artículo 14 constitucional. Y esa garantía no

queda salvaguardada por el hecho de que se den al causante, a posteriori recursos y

medios de defensa, pues ya cuàndo se le oiga habrán quedado determinados los

elementos del crédito, y en todo caso se le obligará a litigar contra el peso de

posibles sanciones y recargos, lo cual no es respetar la garantía de audiencia, pues

de entenderse así, bastaría la sola existencia del juicio de amparo para que esa

garantía no fuere violada.

Primer Tríbunal Colegiado en Materia Administrativa, del Primer Circuito.

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Informe del Presidente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1970, Tribunales

Colegiados, pp. 25-26; ad-da 1/70.

3.4.4 Jurisprudencia de los elementos del impuesto consignados en la Ley

Las Contribuciones deben contener todos los elementos esenciales del impuesto,

para que estas sean legales, asì mismo el Artìculo 5 del CFF estable “ Las

disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a las mismas, asì como las que fijan las infracciones y sanciones, son

de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las

normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa “. Y en la aplicación del

PECSSSC , no se tiene identificado al sujeto, ya que en la liquidación de COP

emitidas por el Instituto, no se hace el señalamiento preciso de las personas que se

consideran como trabajadores, pero de las cuales el patrón debe cubrir sus cuotas.

Jurisprudencia:

“ IMPUESTOS, ELEMENTOS ESCENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artìculo 31

Constitucional, un su fracciòn IV, que son obligaciones de los mexicanos “ contribuir

al gasto pùblico, asì de la Federación como del Estado y Municipio en que residan,

de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes “, no sòlo establece

que para la validez Constitucional de un tributo es necesario que, primero, este

establecido por la ley; sea proporcional y equitativo y tercero, sea destinado al pago

de los gatos pùblicos, sino que tambièn exige que los elementos esenciales del

mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y època de pago, estèn

consignados de manera expresa en la ley, para que asì no quede margen para la

arbitrariedad de las autoridades exactotas, ni para el cobro de impuestos

imprevisibles o a tìtulo particular, sino que a la autoridad no le quede otra cosa que

aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con

anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relaciòn

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tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los

gastos pùblicos de la Federación, del Estado o Municipios en que resida “.

Semanario Judicial de la Federación, Pleno, Sèptima Època. Tomo: 91-96 Primera

Parte, Pàgina: 172.

3.5 Fundamentaciòn de la Resoluciòn de asuntos tributarios vinculados con

Jurisprudencia Para una mejor comprensiòn del sustento de las jurisprudencias, es importante

conocer lo siguiente:

Que el Estado mexicano se asienta sobre el principio de la separación de poderes, o

para ser màs precisa , sobre la división material de funciones y la separaciòn formal

de poderes. Esto significa que se reconocen, en la acitividad gubernamental normal,

funciones de diferente naturaleza que básicamente son tres:

a).- La función de crear leyes = Poder Legislativo.

b).- La ejecución de dichas leyes = Poder Ejecutivo

c).- La de resolver conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación

de las leyes = Poder Judicial.

De esta manera la función Judicial , que recae sobre las instituciones que integran al

Poder Judicial de la Federación o el correlativo de los estados y del Distrito Federal.

El Poder Judicial està compuesto por un conjunto de instituciones que, de acuerdo

con la Constitución Federal, las constituciones de las entidades federativas y el

Estatuto Orgánico del Distrito Federal, asì como las leyes federales o locales, tienen

atribuida la función de impartir justicia.

La función Judicial es la de resolver un conflicto entre partes, por un tercero imparcial

y con carácter obligatorio para los involucrados. La función jurisdiccional, en el

àmbito federal, se le atribuye al “Poder Judicial Federal “que se conforma por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el tribunal electoral, los tribunales

colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de Distrito y el

consejo de la Judicatura Federal.

“ La jurisprudencia es una serie de interpretaciones y consideraciones jurídicas

integrativas, de carácter uniforme, que elabora la autoridad judicial en relación a uno

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o varios puntos especiales y determinados de la aplicación de derecho, los cuales

surgen en ciertos casos en concreto y se sujetan a su decisión ; en el entendido de

que dichas opiniones e interpretaciones jurídicas son obligatorias para los jueces o

tribunales jerárquicamente inferiores a las mencionadas autoridades creadoras de

dichos criterios, de la forma que expresamente señala la ley aplicable ”1.

Criterio Judicial:

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE .- La jurisprudencia tiene facultades

integradoras y va màs allà de la norma, es decir, la verdadera jurisprudencia es

aquella complementaria o integradora de las situaciones que no previò el legislador,

adecuando la norma al caso concreto toda vez que en muchas ocasiones las

circunstancias de hecho estàn dando opciones distintas a lo establecido en un

precepto legal. La Suprema Corte y los tribunales, al fijar un criterio en una tesis

jurisprudencial, estudia aquellos aspectos que el legislador no precisò, e integra a la

norma los alcances que , no contemplados en èsta, se producen en una determinada

situación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÈCIMO SEXTO CIRCUITO. Octava

Època.

Amparo directo 399/90.- Marìa de Lourdes Monroy y otro.- 7 de noviembre de 1990.-

Uninimidad de votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Vll, Enero de 1991. Pàgina: 296.

1 DIAZ GONZALEZ,Luis Raùl,; Resolución de Asuntos Tributarios, Revista fuscal, Agosto de 2005, Tercera època, Año XX, Nùm 381, P. 50.

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Capitulo 4

4.1 Medios de defensa aplicables por el constructor ante la resolución

definitiva del Instituto Si el patrón de la construcción revisado no èsta de acuerdo con la resolución emitida

por el Instituto, podrà impugnarla dentro de los 15 dìas siguientes a su notificación

mediante el recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo

Delegacional, o bien a travès de un juicio de nulidad substanciado ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, articulos 294 y 295 de la LSS

.A partir del 21 de Diciembre de 2001 la interposición del recurso de inconformidad

es optativa, pudiendo el constructor elegir entre interponer el recurso de

inconformidad o tramitar directamente el Juicio Contencioso Administrativo ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

No siendo necesario agotar primero uno u otro, únicamente se requiere cumplir con

los requisitos exigidos para el procedimiento elegido.

4.2 El Recurso de Inconformidad

Como lo menciona el Art. 294 de la LSS, “Cuando los patrones y demás sujetos

obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún

acto definitivo del Instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que

establezca el reglamento, ante el Consejo Técnico, el que resolverá lo procedente.

El propio reglamento establecerá procedimientos administrativos de aclaración y los

términos para hacerlos valer, sin perjuicio del de inconformidad a que se refiere el

párrafo anterior.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido

impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se

entenderán consentidos”. A falta de disposición expresa, se aplicaràn

supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el

Código Federal de Procedimientos Civiles o el Derecho Comùn, siempre que las

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disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o

sus reglamentos.

4.2.1 Plazo de Interposición del Recurso

El Art. 6 del RRI, nos establece

“El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles

siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se

impugne.

El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo

Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o

subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado, en la

oficialìa de partes..

También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos

en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la

sede delegacional o subdelegacional.

Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a

su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso

se interpone extemporáneamente será desechado de plano.

Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el

recurso.

En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o

subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos

delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las

constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias para lograr

la pronta y expedita resolución del recurso”.

4.2.2 Contenido del Recurso de Inconformidad

El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberà contener como lo

menciona el Art. 4 del RRI , lo siguiente:

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I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como

el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea

el caso.

En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella

digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;

II. Acto que se impugna y en su caso, número y fecha de la resolución, número de

crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo

III. Hechos que originan la impugnación;

IV. Agravios que le cause el acto impugnado;

V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores

titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser

notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y

VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro,

irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario

del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para

que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará

en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente

no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano.

Asi como se dederà compañar al escrito que se interponga lo mencionado por el Art.

5 del RRI:

I. El documento en que conste el acto impugnado;

II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad

cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces

el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una

persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos

testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una

persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente

declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

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Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente

se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen,

identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente

acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad

que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las

mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará la prueba.

Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando

legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de

éstos.

En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de

dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional,

a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión para ser

integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar

con toda precisión dichas pruebas; en caso de no identificarlas, se entenderá que el

recurrente por sí aportará las mismas.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones

I, II y, en su caso, III de este numeral, se estará a lo dispuesto por el párrafo último

del artículo anterior.

Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no sean exhibidas, se tendrán por no

presentadas.

4.2.3. Resoluciones al recurso de inconformidad

La resolución que se dicte en el recurso de inconformidad no se sujetarà a regla

especial alguna, bastando para su legalidad que se ocupe de todos los motivos de

impugnación aducidos por el inconforme, tal fallo deberà estar debidamente fundado

y motivado en derecho, debiendo existir necesariamente una correcta y lógica

adecuaciòn entre el motivo y el fundamento expresado.

Las resoluciones administrativas dictadas por los Consejos Consultivos

Delegacionales al resolver un recurso de inconformidad, seràn:

a).- Declarar fundado el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto

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b).- Declarar infundada la inconformidad, confirmando en consecuencia el acto

reclamado

c).- Declarando parcialmente fundado dicho recurso, en cuyo evento deberà

precisarse què parte del acto se confirma o cuàl se deja sin efectos

d).- Sobreseer el recurso, estos es declarar terminado el asunto pero sin entrar al

estudio del fondo del negocio y

e).- La ùltima hipótesis serà cuando el Consejo Consultivo Delegacional resuelva el

recurso de revocación previsto por el propio Reglamento del Recurso de

Inconformidad.

4.2.4 Improcedencia y Sobreseimiento del Recurso de Inconformidad

El recurso serà improcedente cuando el constructor se encuentre en alguno de los

supuestos del Art. 13 RRI:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de

sentencias, laudos o de aquellas;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;

IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una

autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;

V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se

promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este

Reglamento;

VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o

medio de defensa diferente;

VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;

VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto

reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y

IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal

o reglamentaria.

También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que

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no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos

señalados en el artículo 12, fracción II, RRI.

El sobreseimiento se darà si se lleva a cabo alguna de las causales del Art. 14 del

RRI, que señala:

I. Por desistimiento expreso del recurrente;

II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales

de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y

III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión

es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.

4.2.5 Revocaciòn

Artículo 31. “Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo

Delegacional en materia de admisión o desechamiento del recurso de inconformidad

o de las pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante el Consejo

Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se interpondrá por escrito

dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del

acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los argumentos encaminados a la

revocación del acto impugnado y se decidirá de plano en la siguiente sesión de dicho

Consejo “.

4.2.6 Suspensiòn del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Artículo 32. “La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será

ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo

Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la

tramitación del mismo.

Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse, a

elección del interesado, ante los funcionarios mencionados en el párrafo primero,

según proceda, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes.

El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspensión del procedimiento

administrativo de ejecución, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que

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corresponda, quien calificará la garantía, informando al Secretario para que dicte el

acuerdo procedente.

La suspensión se sujetará a las normas aplicables del Código Fiscal de la

Federación y deberán otorgarse las garantías que el referido ordenamiento

establece, quedando las mismas en custodia de los servicios de tesorería que

correspondan”.

4.3 El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad El juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, resulta ser el medio de

defensa que tienen los gobernados ante los actos emitidos por la administración

pública y que se encuentran en la competencia del Tribunal Fiscal conforme a lo

contenido en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, sin dejar a un lado que existen recursos ante las propias entidades

administrativas los cuales son resueltos por la misma Autoridad que emite el acto. Y

se lleva a cabo mediante la demanda de nulidad.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene como primer

antecedente la Ley de Justicia Fiscal de 1936, la cual creo el entonces Tribunal

Administrativo, el cual aun y cuando se encuentra en el marco del poder ejecutivo, su

función resulta ser jurisdiccional, conforme lo establece el articulo 104 de la fracción I

de la Constitución Federal, por lo que resulta ser independiente y autónomo.

4.3.1 Fundamento del Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad

Precisado lo anterior, al acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, se deberán respetar los lineamientos contenidos en los artículos 14 y

15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (TFJFA) y a fin de

que sean procedentes deberán estar contenidos en el articulo 11 de la Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4.3.2 Requisitos de la Demanda de Nulidad

La demanda de nulidad podrá hacerse valer en contra de las resoluciones, acuerdos

o liquidaciones que afecten la esfera jurídica de los patrones y los particulares así

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como de las resoluciones recaídas a un recurso administrativo, cuando estas no

satisfagan el interés jurídico del recurrente.

La demanda de nulidad deberá presentarse ante la sala competente del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debiendo cumplir con los siguientes

requisitos:

1.- El nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones en la sede de la

Sala Regional competente.

2.- La Resolución que se impugna.

3.- La Autoridad o Autoridades demandadas.

4.- Los hechos que den motivo a la demanda.

5.-Los conceptos de impugnación.

6.-Las pruebas que se ofrezcan.

7.- El nombre y domicilio del tercero interesado.

8.- Lo que se pide.

4.3.3 Plazo de la Demanda de Nulidad

El plazo para interponer la Demanda de Nulidad será de 45 días, a partir de aquel en

que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, articulo 13,

fracción l, inciso a).-.

Una vez que se interpone la Demanda de Nulidad, la Sala que conozca del asunto,

correrá traslado a las partes haciendo de su conocimiento al actor, en su caso, que

admite a tramite la demanda, y a la (s) autoridad (es) demandada(s), que cuenten

con un plazo de 45 días para contestar la demanda, articulo 19 de la Ley de

Procedimiento Contencioso Administrativo, que será la oportunidad de la(s)

demandada(s) de debatir los puntos impugnados en la demanda de nulidad por la

actora, pudiendo hacer valer las pruebas necesarias que fundamenten la legalidad o

ilegalidad (allanamiento de la demanda)de su resolución.

4.3.4 Ampliaciòn del Plazo de la Demanda de Nulidad

Se podrá ampliar la demanda, en el caso de que el acto recurrido sea: (artículo 17 de

la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

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a).- Demanda de Negativa Ficta (cuando las instancias o peticiones que se formulen

a la autoridades fiscales no son resueltas dentro del plazo de tres meses), articulo 37

del Código Fiscal de la Federación.

b).- Contra el acto principal de que se derive el impugnado en la demanda, así como

su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.

c).- En los casos que se realice impugnación de notificaciones, articulo 16, de la Ley

Federal de Procedimiento Contenciosa Admnistartivo..

d).- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean

conocidas por el actor al momento de presentar la demanda.

La parte actora en el caso de encontrarse en los supuestos antes referidos, tendrá 20

días para ampliar su demanda, asimismo los demandas contarán también con un

plazo de 20 días para debatir lo que a su derecho convenga en relación a los puntos

impugnados en el escrito de ampliación de demanda.

4.3.5 La Sentencia de la Demanda de Nulidad

La sentencia que le recaiga a la demanda de nulidad, se pronunciará por unanimidad

o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala que conoció dicho

juicio.

Asimismo, la sentencia emitida por la Sala del Tribunal podrá ser para los siguientes

efectos:

1. -Reconocer la validez de la resolución impugnada.

2.- Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

3.- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos.

4.- Declarar la existencia de un derecho subjetivo o condenar al cumplimiento de una

obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.

En contra de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, y en caso de que la misma se considere ilegal, las partes en el juicio

podrán promover los siguientes recursos:

a).- La parte actora podrá interponer el Juicio de Amparo dentro de los 15 días

siguientes al día en que surta efectos la notificación de la sentencia.

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b).- La demanda(s) podrá(n) interponer Recurso de Revisión, articulo 63 de la Ley

Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los 15 días

siguientes al día en que surta efectos la notificación de la sentencia.

Asimismo, dentro del procedimiento contencioso se puede hacer valer el recurso de

la reclamación previsto en el articulo 59 de la Ley Federa de Procedimiento

Contencioso Administrativo en, los siguientes supuestos:

El recurso de la reclamación procederá en contra las resoluciones del magistrado

instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la

contestación, la ampliación de ambas o de algunas de las pruebas, las que decreten

el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del

tercero. La reclamación se interpondrá ante la sala o sección respectiva, dentro de

los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

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CONCLUSIONES Después de haber desarrollado los capítulos anteriores se presentan las siguientes

conclusiones:

Primera: Este PECSSSC viola el Principio de Legalidad Tributaria, por que el IMSS,

no esta facultado para determinar de manera presuntiva COP con los datos que de

acuerdo a su experiencia, considere como probables, ya que su fundamento en el

artìculo 251 fracciòn XV de la LSS, no lo contempla de manera especifica y el hecho

de que regulado en su totalidad por un reglamento lo hace ilegal.

Segunda: El PECSSSC, es carente de Fundamentaciòn y Motivaciòn, violándose los

artículos 14 y 16 Constitucionales, debido a que:

- El càlculo de la cantidad lìquida de los crèditos omitidos, los realiza la autoridad

aplicando los datos con lo que cuenta y con los que de acuerdo a sus experiencias

considere probables; dejando de otorgar la garantía de audiencia, necesaria en todo

acto jurídico de autoridad, por la seguridad jurídica del sujeto obligado.

- Esta carencia se muestra tambièn en las cèdulas de liquidación de COP emitidas

por el IMSS, ya que no hacen el señalamiento preciso de los trabajadores al servicio

del patrón, ni del monto de sus percepciones integrantes del salario y de las

semanas de cotización, únicamente se emiten con el apoyo exclusivo en el càlculo

estimativo de la mano de obra, proceso descrito en el capitulo lll.

Tercera: Otro punto cuestionable es la determinación precisa del procedimiento y de

los elementos aplicados por la autoridad, para la estimación de COP a cubrir, ya que

el sujeto pasivo requiere de datos específicos, mismos que son publicados en el

DOF, y otros son de uso interno del IMSS, los cuales, no se le dan a conocer, ni el

procedimiento utilizado que los genero. Ante estos hechos el afectado no puede

comprobar si la determinación del crèdito es correcta, dejandolo en un estado de

indefenciòn.

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SUGERENCIAS

Primera: Es importante que el PECSSSC, este fundamentado y regulado en la LSS.

Segunda: En la determinación del PECSSSC, la autoridad debe cumplir con lo que

expresamente esta establecido en la ley y no tener como base “sus experiencias”,

que son de carácter subjetivo, cuestionables que violentan el principio de legalidad. Y

en las cèdulas de liquidación se debe hacer el señalamiento preciso de los

trabajadores cuya existencia se haya acreditado al servicio del sujeto obligado.

Tercera: Es relevante que en el PECSSSC que todos los elementos, para su càlculo

esten disponibles, sean claros y se precise su origen, para que le otorguen seguridad

jurídica al afectado.

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ANEXOS

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Aviso mediante el cual se dan a conocer los COSTOS DE MANO DE OBRA por metro cuadrado para la obra privada, así como los FACTORES

(PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

para 2006 Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.- Unidad de Fiscalización y Cobranza.

JUAN MANUEL JIMENEZ ILLESCAS, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza,

dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, del Instituto Mexicano

del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, con fundamento en los artículos 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 45 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 5, 251 fracciones XV y XXXVII, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social

en vigor; 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción

por Obra o Tiempo Determinado; y 1 fracción VI inciso b), y 78 C, fracciones I, inciso j) y XIII del

Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el 11 de noviembre de 1998, reformado por última vez mediante Decreto,

publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003, y 26 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los

Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del

Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios

mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la

mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de

los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Segundo.- Que, asimismo, el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo número 58/92,

establece “…3.- Que en el mismo Artículo 18 del Reglamento mencionado, se prevé que el Instituto

establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al

tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que

represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y

que los resultados de los estudios técnicos que formule el Instituto aplicando sus experiencias

deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación…”,

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Tercero.- Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de

los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, se

fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2006, “…SE

RESUELVE: …SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de

enero de 2006 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad

mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los

que se señalan a continuación: Area geográfica “A” $ 48.67.- Area geográfica “B” $ 47.16.- Area

geográfica “C” $ 45.81…”,

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA,

ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2006

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2006:

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA “A” “B” “C”

Bardas $ 239.00 $ 231.00 $ 224.00

Bodegas 318.00 309.00 301.00

Canchas de tenis 132.00 128.00 125.00

Casa habitación de interés social 531.00 516.00 500.00

Casa habitación tipo medio 631.00 612.00 595.00

Casa habitación residencial de lujo 825.00 799.00 777.00

Cines 616.00 596.00 579.00

Edificios habitacionales de interés social 514.00 498.00 485.00

Edificios habitacionales tipo medio 599.00 580.00 564.00

Edificios habitacionales de lujo 880.00 852.00 828.00

Edificios de oficinas 514.00 498.00 485.00

Edificios de oficinas y locales comerciales 679.00 658.00 639.00

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Escuelas de estructura de concreto 475.00 460.00 447.00

Escuelas de estructura metálica 557.00 541.00 524.00

Hoteles 921.00 893.00 867.00

Hoteles de lujo 1,240.00 1,201.00 1,167.00

Locales comerciales 552.00 535.00 520.00

Naves industriales 471.00 458.00 445.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 331.00 320.00 310.00

Piscinas 422.00 408.00 397.00

Remodelaciones 542.00 525.00 511.00

Templos 508.00 492.00 477.00

Urbanizaciones 183.00 177.00 172.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas 938.00 908.00 882.00

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2006:

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA “A” “B” “C”

Aeropistas 14.50 14.00 13.75

Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.50 16.00

Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 32.00 31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 39.25 38.00

Canales de riego 11.50 11.25 10.75

Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.25

Cisternas 15.50 15.00 14.50

Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.75

Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00

Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50

Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.75

Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 34.00 33.00

Drenes de riego 11.50 11.25 10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 10.25 10.00

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Escolleras - obras marítimas 9.00 8.75 8.50

Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75

Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50

Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00

Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50

Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.75 9.50

Pavimentación-urbanización 17.50 17.00 16.50

Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00

Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.75

Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50

Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00

Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50

Plataformas marinas 9.50 9.25 9.00

Pozos de riego 7.50 7.25 7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 11.25 10.75

Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.75

Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.50 18.75

Remodelaciones en general 18.00 17.50 17.00

Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50

Subestaciones 22.00 21.25 20.75

Terracerías 11.50 11.25 10.75

Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00

Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25

Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50

Vías férreas 15.00 14.50 14.00

Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75

Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

Fuente: Diario oficial de la Federación

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TABLA DE VALUACION POR CONCEPTOS ELABORADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA DEL IMSS

RELACION DE PORCENTAJES QUE DEBERAN SER APLICADOS A LAS OBRAS CIVILES % SOBRE COSTO TOTAL MATERIALES Y MANO DE OBRA .

FASES VIV. DE INTERES SOCIAL VIV. DE INTERES MEDIO VIV. DE LUJOobra negra 55.56 47.6 40.08 instalacion hidraulica 16.45 10.03 9.09 Instalaciones electricas 4.65 4.14 4.56 instalaciones diversas N/P 0.85 7.95 repellados y aplanados 1.06 5.26 5.29 recubrimientos 5.78 13.38 14.96 carpinteria 4.96 8.49 7.07 herreria 4.06 4.13 5.98 estructura metalica 3.59 N/P N/P vidrieria 1.33 3.02 2.24 yeseria y/o tirol II II II pintura y/o plasticos 2.49 3.17 2.78 motivos decorativos N/P N/P N/P Totales 99.93 100.07 100 II = Porcentaje en base al tipo de obra N/P = Fase no realizada en la construccion.

PORCENTAJES DE MANO DE OBRA POR FASE FASE % DE MANO DE OBRA

obra negra 24 instalacion hidraulica 16

Instalaciones electricas 25 instalaciones diversas 17 repellados y aplanados 56

recubrimientos 17 carpinteria 21

herreria 15 estructura metalica 5

vidrieria 35 yeseria y/o tirol 34

pintura y/o plasticos 15 motivos decorativos 19

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Bibliografia

LEGALES

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Practi agenda. seguridad social, INFONAVIT, SAR,.Tax Editores unidos 2006.

Manual de aplicaciòn y casos prácticos de Seguridad Social. Tax Editores Unidos

2005.

Prontuario Tributario Fiscal. Tax Editores Unidos 2006.

Código Fiscal de la Federación.

Ley Federal del Trabajo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTARIAS

Reglamento de Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Reglamento de Trabajadores de la Ley del seguro social en materia de afiliación,

clasificaciòn de empresas, recaudación y fiscalización.

BIBLIOGRAFICAS

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Social para Empresas Constructoras, Ediciones Fiscales. ISEF, México 2005:

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GALAN Fernando, La Construcción y sus Efectos en Seguro Social e

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MORENO PADILLA Javier, Derecho Fiscal de la Seguridad Social,: Dofiscal

Editores, México 2005

AMEZCUA ORNELAS Norahenid, Seguro Social, Manual Pràctico, Sistema de

Información Contable y Administrativa Computarizados, SICCO, México 2005:

Manual de Seguridad Social para Patrones y Dictaminadores, Instituto Mexicano

de Contadores Públicos, México 2006

CARRASCO IRIRARTE Hugo, Derecho Fiscal Constitucional,Editorial OXFORD,

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ARTICULOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS

GONZALEZ DIAZ Luis, Resolución de Asuntos Tributarios, Revista Fiscal PAF,

Año XX, Nùm 381, Segunda quincena de Agosto de 2005.

LOPEZ VILLA Juan, Cuotas Presuntivas del IMSS, Revista Fiscal PAF, Año XX,

Nùm. 395, Segunda quincena de Marzo de 2006.

ESQUERRA LUPIO Sergio, Ley de Procedimento Contencioso y Tìtulo Vl del CFF,

Revista Fiscal PAF, Año XX, Nùm 393, Segunda quincena de Febrero de 2006.

GARCIA PINEDA Anselmo, Consecuencia del Incumplimiento de Obligaciones

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ÀLVAREZ OCHOA Martín, Inconstitucionalidad por falta de Equidad y

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ELECTRÓNICAS

www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/