universidad central del ecuador facultad de …anexos de la organización de aviación civil...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Análisis a la Regulación Técnica de Aviación Civil (Parte 142) referente a
cursos de seguridad de la aviación.
Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogada de los
tribunales y juzgados de la República
Autor: López Espín Viviana Guadalupe
Tutor: Dra. MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Viviana Guadalupe López Espín en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: Análisis a la Regulación Técnica de
Aviación Civil (Parte 142) referente a cursos de seguridad de la aviación, modalidad
proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor de la Universidad Central
del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no
comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos
los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Viviana Guadalupe López Espín
CC. 180297907-8
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DE LA TUTORA
En mi calidad de Tutora del Trabajo de Titulación, presentado por VIVIANA
GUADALUPE LÓPEZ ESPÍN, para optar por el grado de Abogada de los
Tribunales y Juzgados de la República; cuyo título es: ANÁLISIS A LA
REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL (PARTE 142) REFERENTE
A CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, considero que dicho trabajo
reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública
y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de febrero del 2018
_______________________________
Dra. MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez
DOCENTE- TUTORA
C.I. 170392494-2
iv
DEDICATORIA
El presente proyecto de Investigación es, el resultado de mi trabajo y esfuerzo, está
dedicado a mis padres Sr. Juan López y Sra. Mirian Espín, por haberme dado la vida,
por su apoyo y amor incondicional en todos los ámbitos de mi vida, a mi amado
esposo Rómmel Freire por su apoyo y guía, a mi hijo Rómmel Daniel Freire López
mi vida, mi motor y el motivo por el cual he cumplido con mi meta y a mis hermanos
quienes han sido mi compañía y ejemplo.
A Dios, mi creador mi padre celestial ya que sin Él nada hubiera sido posible.
Viviana Guadalupe López Espín
v
AGRADECIMIENTOS
Mi mayor agradecimiento a mis docentes, catedráticos de excelencia los
cuales supieron instruirme a lo largo de mi carrera y me formaron como una
profesional de bien.
A mi tutora Dra. MSc. María del Carmen Ojeda, quien supo apoyarme y
guiarme en todo el transcurso de elaboración de mi proyecto.
Agradezco al Dr. Marcelo Porras, catedrático sabio que supo transmitir sus
conocimientos como doctor guía para realizar mi proyecto, por su paciencia y apoyo
incondicional.
A mi tía María Espín, mi segunda madre mi apoyo desde lejos quien siempre
tuvo una palabra de aliento y quien con su amor supo brindarme la fuerza necesaria
para no rendirme.
A mis amigos que supieron apoyarme y siempre tener una palabra de ánimo
cuando creía que ya no podía más y que con sus ocurrencias hicieron ameno mi
camino hasta llegar a mi meta.
Y por último pero no menos importante agradezco a mi amada Universidad
Central del Ecuador, mi segundo hogar (literal) por haberme abierto sus puertas y
permitirme ser una profesional con valores y útil para mi país.
Viviana Guadalupe López Espín.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
RESUMEN .................................................................................................................. xii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 2
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................................... 2
Antecedentes. ............................................................................................................ 2
Formulación del problema. ....................................................................................... 3
Descripción del problema. ........................................................................................ 3
PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................ 5
JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 5
OBJETIVOS .............................................................................................................. 6
Objetivo general. ....................................................................................................... 6
Objetivos específicos. ............................................................................................... 6
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7
MARCO REFERENCIAL ............................................................................................ 7
Marco teórico. ........................................................................................................... 7
LA AVIACIÓN ............................................................................................................. 7
Historia de la aviación en el mundo. ......................................................................... 7
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). ........................................... 7
Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional .................................... 8
Las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) .................................................... 13
La aeronáutica en Latinoamérica. ........................................................................... 13
La Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea
(COCESNA). .......................................................................................................... 15
La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). ................................... 15
Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR). .................................... 17
CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO ........................................... 17
Regulación técnica Parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil del
Ecuador. .................................................................................................................. 17
Origen de la RDAC parte 142. ................................................................................ 18
vii
Aplicación de la RDAC parte 142. ......................................................................... 19
Centro de Entrenamiento Aeronáutico. ................................................................... 19
Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico. .......... 19
Fases para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico. ......................... 20
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN. ........................................................................... 21
Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional. ............................. 21
Objetivos del anexo 17 ............................................................................................ 21
Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil ........................ 22
Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en materia de
seguridad. ................................................................................................................ 22
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. ......................................... 23
Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. .................... 23
Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil sobre
instrucción. .............................................................................................................. 24
ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR ......... 24
El Derecho Aeronáutico en el Ecuador. .................................................................. 24
Código Aeronáutico Ecuatoriano. ........................................................................... 25
Ley de Aviación Civil Ecuatoriana. ........................................................................ 25
Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana. ......................................... 25
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ................................................................ 26
El Acto Administrativo. .......................................................................................... 26
Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de operación como Centro
de Entrenamiento Aeronáutico. .............................................................................. 28
Procedimiento Contencioso Administrativo. .......................................................... 29
PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN ................. 30
Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 ..................................................... 30
Antecedentes ........................................................................................................... 31
Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil ......................... 31
Marco conceptual .................................................................................................... 32
Estado actual ........................................................................................................... 33
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 35
DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 35
viii
Nivel de investigación ............................................................................................. 35
Métodos de investigación ....................................................................................... 35
Deductivo: ........................................................................................................... 35
Inductivo: ............................................................................................................ 35
Técnicas de investigación ....................................................................................... 35
Encuesta: ............................................................................................................. 36
Entrevistas: .......................................................................................................... 36
Variables e indicadores ........................................................................................... 36
Variable independiente........................................................................................ 36
Variable dependiente ........................................................................................... 36
Indicadores .......................................................................................................... 36
Población y muestra. ............................................................................................... 36
Población: ............................................................................................................ 36
Muestra:............................................................................................................... 36
Metodología por acción e intervención. .................................................................. 37
ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................ 37
Capítulos provisionales .......................................................................................... 37
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 41
PLAN DE INTERVENCIÓN ..................................................................................... 41
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS........................................... 41
Entrevista ................................................................................................................ 50
Análisis e interpretación de resultados ................................................................... 53
CONCLUSIONES .................................................................................................. 53
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 54
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 55
PROPUESTA .............................................................................................................. 55
Objetivo general. ..................................................................................................... 56
Objetivos específicos. ............................................................................................. 56
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 111
LIBROS .................................................................................................................... 111
LINKOGRAFÍA ....................................................................................................... 114
ix
LISTA DE TABLAS
Págs.
Tabla N° 1 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional .................. 22
Tabla N° 4 Pregunta 1 ................................................................................................ 54
Tabla N° 5 Pregunta 2 ................................................................................................ 55
Tabla N° 6 Pregunta 3 ................................................................................................ 56
Tabla N° 7 Pregunta 4 ................................................................................................ 57
Tabla N° 8 Pregunta 5 ................................................................................................ 58
Tabla N° 9 Pregunta 6 ................................................................................................ 59
Tabla N°10 Pregunta 7 ................................................................................................ 60
Tabla N°11 Pregunta 8 ................................................................................................ 61
Tabla N°12 Pregunta 9 ................................................................................................ 62
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 Pregunta 1 ............................................................................................. 41
Gráfico N° 2 Pregunta 2 ............................................................................................. 55
Gráfico N° 3 Pregunta 3 ............................................................................................. 56
Gráfico N° 4 Pregunta 4 ............................................................................................. 57
Gráfico N° 5 Pregunta 5 ............................................................................................. 58
Gráfico N° 6 Pregunta 6 ............................................................................................. 59
Gráfico N° 7 Pregunta 7 ............................................................................................. 60
Gráfico N° 8 Pregunta 8 ............................................................................................. 61
Gráfico N° 9 Pregunta 9 ............................................................................................. 62
xi
LISTA DE ANEXOS
Págs.
Entrevista .................................................................................................................. 1
Encuesta: ................................................................................................................... 2
Escuelas de Aviación certificadas por la Dirección General de Aviación Civil. ...... 4
xii
TITULO: Análisis a la Regulación Técnica de Aviación Civil (Parte 142) referente a
cursos de seguridad de la aviación.
Autor: Viviana Guadalupe López Espín
Tutor: Dra. MSc. María del Carmen Ojeda
RESUMEN
El presente trabajo de investigación trata sobre la problemática que existe en la
legislación aeronáutica nacional, la cual afecta a los Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil que buscan obtener la autorización técnica por parte de la
Autoridad Aeronáutica para impartir cursos de seguridad de la aviación en Ecuador.
En sus capítulos habla sobre los antecedentes históricos de la aviación civil
internacional, el derecho aeronáutico en Latinoamérica, el derecho aeronáutico en el
país, la Seguridad de la Aviación, el procedimiento para que un Centro de
Entrenamiento Aeronáutico pueda obtener la autorización comercial y técnica
correspondiente, el procedimiento administrativo para solicitar y/o apelar a las
resoluciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica referentes a los permisos de
operación. El objetivo general de esta investigación es el de construir una base
jurídica que permita a la Autoridad Aeronáutica ecuatoriana conceder permisos de
operación solicitados por los diferentes Centros de Entrenamiento que pretendan
ofrecer los servicios en materia de Seguridad de la Aviación. El desarrollo de este
proyecto se lo realizó mediante la comparación de la normativa vigente en diferentes
países de Latinoamérica, la revisión de las Regulaciones Técnicas aplicables, los
Programas Nacionales de Seguridad, los Reglamentos de Permiso de Operación, los
anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del
procedimiento administrativo para la obtención de los permisos de operación y el
análisis de un caso real acontecido en el país, aplicando como método de recolección
de información la entrevista y la encuesta.
PALABRAS CLAVE: SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN / REGULACIÓN
TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL / AVSEC / CENTRO DE ENTRENAMIENTO
AERONÁUTICO / AUTORIDAD AERONÁUTICA / AVIACIÓN CIVIL.
xiii
TITLE: Analysis of the Technical Regulations of Civil Aviation (Part 142) in regards
to aviation safety courses.
Author: Viviana Guadalupe López Espín
Tutor: Dr. MSc. Maria del Carmen Ojeda
ABSTRACT
This research work addresses the problem that exists in national aviation legislation,
which affects Civil Aviation Training Centers that seek obtaining technical
authorization from the Aviation Authority in order to impart aviation safety courses
in Ecuador. In its chapters, this study speaks of the historic background of
international civil aviation, the aeronautical right in Latin America, the aeronautical
right in the country, Safety in Aviation, the procedures for an Aviation Training
Center to obtain the necessary commercial and technical authorizations, and the
administrative procedure to request/appeal the resolutions of the Aviation Authority
in regards to operating licenses. The general goal of this study is to build a legal basis
that may allow the Ecuadorian Aviation Authority to grant operating licenses to
different Training Centers that intend providing Aviation Safety services. The
development of this study was done by comparing regulations in different Latin-
American countries, reviewing applicable Technical Regulations, National Safety
Programs, Operating License Regulations, the annexes of the International Civil
Aviation Organization, studying the administrative procedure for obtaining operating
licenses, and by analyzing a real case that took place in Ecuador using interview and
surveys to collect the necessary information.
KEYWORDS: SECURITY OF AVIATION / TECHNICAL REGULATION OF
CIVIL AVIATION / AVSEC / AERONAUTICAL TRAINING CENTER /
AERONAUTICAL AUTHORITY / CIVIL AVIATION.
1
INTRODUCCIÓN
Actualmente todos los países con aeropuertos deben regirse a las medidas mínimas de
seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de
esta forma garantizar a sus usuarios un correcto funcionamiento de las instalaciones, por
consiguiente es necesario que existan cursos para tener personal capacitado y apto para
ello, lo que conlleva a que Escuelas, Institutos y Centros de Entrenamiento Aeronáutico
soliciten permisos de operación a la Dirección General de Aviación Civil para ofrecer
este tipo de cursos.
La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 menciona los cursos que debe
impartir un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, el cual en su apéndice 5
menciona como título “otros cursos” mas no especifica cuáles son dichos cursos, en lo
referente a cursos de seguridad de la aviación (AVSEC), por lo que si un Centro de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil solicita a la Autoridad Aeronáutica impartir cursos
de seguridad de la Aviación en base al apéndice 5 que menciona “otros cursos”, ésta los
niega alegando falta de normativa ya que en ningún lugar de la Regulación se
especifican los cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).
En el presente trabajo investigativo en sus diversos capítulos se analiza la normativa
tanto nacional como internacional y mediante el análisis e interpretación de los
resultados investigativos se pretende proponer una enmienda a la Regulación Técnica de
Aviación Civil parte 142 para que en su apéndice 5 en lugar de mencionar “otros
cursos” diga Cursos de Seguridad de la Aviación AVSEC y detalle los mismos, para
que de esta forma la Autoridad Aeronáutica conceda permisos de operación para
impartir estos cursos y de este modo los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
cuenten con una normativa en la cual respaldarse.
2
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
Antecedentes.
A inicios del siglo XV Leonardo da Vinci realiza bocetos y trabaja buscando la
posibilidad de que el hombre pueda volar a través de un aparato con forma de tornillo,
al cual denominó “tornillo aéreo”, este fue el inicio de una serie de intentos de construir
un aparato que pudiera volar (Alonso, Medina, & Dáneo, 2002).
En el año de 1785 el globo aerostático se convierte en el principal medio de
trasporte aéreo y el inicio de la regulación aeronáutica. Al respecto Ruiz manifiesta:
(…) el globo de aire caliente o “globo aerostático” se había convertido en el
único medio de transporte aéreo disponible para el transporte de correo y para
fines militares.
Fue el globo de aire caliente el que originó lo que hasta hoy se conoce como la
primera ley aeronáutica. En 1784, la policía de Paris emitió un decreto
mediante el cual prohibía la operación de globos aerostáticos sin un permiso
especial. La emisión de dicha regulación aeronáutica la he calificado
personalmente como el “Big Bang” del derecho aeronáutico. (2016)
Ya en el continente americano, en Cuba se realiza la Convención Panamericana
relativa a la Aviación Comercial, en la cual los países participantes incorporan intereses
aerocomerciales. Para 1944 se crea la carta magna de la normativa aérea internacional
conocida como Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Folchi,
2011).
Es en junio de 1935 en Ecuador se suscribe a la Convención sobre Tránsito de
Aviones, publicada en el Registro Oficial No. 247 del 23 de julio de 1936 y en 1944 en
la Conferencia Internacional de Aviación Civil el país forma parte del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, del cual en el futuro se derivaron las legislaciones internas
de cada país (Narvaes, 2013).
Años después se promulga la Ley de Aviación Civil expedida mediante Decreto
Supremo No. 236, publicado en 1974 en el Registro Oficial 509 del 11 de marzo del
mismo año que con el paso del tiempo se modifica y reforma hasta ser la Ley de
Aviación Civil actualizada el 11 de enero de 2007 (Congreso Nacional, 2006).
Para julio de 1978 se crea el Código Aeronáutico como una necesidad de
agrupar las leyes y normas aeronáuticas del país y contar con un cuerpo legal en esta
materia, mismo que fue reformado el 11 de enero de 2007 (Congreso Nacional, 2006).
3
Pero la aviación no se concentró solo en el ámbito jurídico sino también se
interesó en la seguridad es así que con la finalidad de comprender la importancia que
tiene la aplicación de las normativas internacionales en esta materia, se crea el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Ecuador y en consideración a la
normativa de seguridad, se ven en la necesidad de fomentar la capacitación y el
entrenamiento del personal técnico aeronáutico por ello se menciona:
Para cumplir con esta responsabilidad es necesario actualizar el Programa
Nacional de Seguridad y reforzar los programas de seguridad de los
aeropuertos actuales, con la incorporación y constante entrenamiento de
personal y equipamiento requerido para completar y modernizar todas las
instalaciones aeroportuarias a fin de que permitan una eficaz acción de los
elementos de seguridad. (Dirección General de Aviación Civil, 2007, pág. 8)
Como anteriormente se cita, cada Estado debe precautelar por la seguridad de la
aviación y mantenerse actualizados ante los continuos cambios mediante el constante
entrenamiento del personal, la modernización de las instalaciones aeroportuarias y el
equipamiento del personal, para que de esta forma se pueda lograr obtener confianza y
tranquilidad en los aeropuertos.
Formulación del problema.
¿Se podrá eliminar el vacío legal existente en la Regulación Técnica parte 142 apéndice
5(a), relativo al alcance de “otros cursos”?
Descripción del problema.
Para comprender de mejor manera la problemática, se mencionará que la
Organización de Aviación Civil Internacional, en el Anexo 17 (Seguridad, Protección
de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita), entre sus
objetivos principales establece que:
2.1.2 Cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará
normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la
regularidad y la eficacia de los vuelos.
2.1.3 Cada Estado contratante asegurará que tal organismo y tales normas,
métodos y procedimientos:
a) Protegen la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de
tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la
salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita;
y
b) Permiten dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la
seguridad. (2006, pág. 12)
4
Por lo expuesto anteriormente en cada Estado debe existir un organismo que se
encargue de precautelar la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y
otras personas. En el caso de Ecuador el organismo encargado es la Dirección General
de Aviación Civil por medio de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDACs)
y en este caso en particular la RDAC 1544 (Seguridad de Aviación para Operadores de
Aeronaves), la cual dispone que: “Todo operador de aeronaves elaborará e
implementará el Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación siguiendo las
pautas y orientaciones previstas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación”
(2013, pág. 20).
Para poder cumplir lo dispuesto anteriormente, los operadores y compañías de
seguridad requieren los servicios de instrucción y entrenamiento en materia de
seguridad por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico debidamente habilitado
y certificado por la Dirección General de Aviación Civil, éste a su vez debe regirse bajo
los parámetros de la Regulación parte 142, la misma que establece los requisitos de
certificación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
(CEAC) que respecto a otros cursos de instrucción y entrenamiento en su apéndice 5
literal (a) dice:
Aplicación.- El solicitante o titular de un certificado de centro de entrenamiento
de aeronáutica civil (CEAC) bajo la RDAC 142, puede requerir la aprobación
de otros cursos cuyos sílabos no están señalados en esta regulación, siempre
que estén destinados al personal indicado en la Sección 142.001 de esta
regulación. (2014, pág. 49)
El problema radica en virtud de que en el Ecuador, si un Centro de
Entrenamiento Aeronáutico certificado bajo la Regulación parte 142 diferente a la
Escuela Técnica de Aviación Civil desea obtener una habilitación para impartir un
curso específico dirigido al personal técnico aeronáutico, la Regulación debe disponer
claramente los procedimientos, curriculums, horas y requisitos mínimos de calificación
para la ejecución de estos cursos, tanto iniciales como recurrentes (Dirección General
de Aviación Civil, 2016).
Por lo mencionado anteriormente y en virtud de que la RDAC parte 142 no
señala los requisitos específicos para la realización de cursos en materia de Seguridad
de la Aviación (AVSEC), la Dirección General de Aviación Civil carece de las
facultades y atribuciones administrativas para otorgar permisos de operación que
permitan a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil certificarse para
impartir cursos en materia de Seguridad de la Aviación.
5
Mediante este proyecto de investigación se pretende realizar una enmienda al
Apéndice 5 de la Regulación Técnica parte 142, para que en lugar de mencionar “otros
cursos” integre los cursos que deben ser impartidos al personal aeronáutico entre ellos
los referentes a materia de Seguridad de la Aviación AVSEC y que de este modo la
Dirección General de Aviación Civil pueda otorgar permisos de operación que permitan
a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil implementar estos cursos.
PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Se podrá realizar un estudio del marco jurídico tanto nacional como internacional con
respecto a la regulación técnica aplicable para la realización de cursos para personal
técnico aeronáutico específicamente en materia de seguridad AVSEC?
¿Qué Centros de Entrenamiento Aeronáutico se encuentran habilitados en el Ecuador
para impartir cursos en materia AVSEC?
¿Será posible realizar una enmienda a la Regulación (RDAC) 142 apéndice 5, relativo al
alcance de “otros cursos” para que aclare la misma, de modo que la autoridad
competente no tenga una interpretación personal en cuanto al alcance de aplicación de
la palabra “otros cursos”?
JUSTIFICACIÓN
A través de este proyecto de investigación se podrá proponer un modelo de
enmienda, que aclare a la regulación 142 apéndice 5, la cual permita a los Centros de
Entrenamiento Aeronáutico de capital privado, obtener habilitación técnica para ofrecer
los servicios de instrucción y entrenamiento en materia de seguridad de la aviación y a
su vez evite que la autoridad competente tenga una interpretación personal en cuanto al
alcance de “otros cursos” permitiendo que exista mayor oportunidad para los
competidores.
Por otra parte, al contar el país con mayor número de Centros de Entrenamiento
Aeronáutico certificados para impartir cursos de Seguridad AVSEC1, se cumpliría con
los estándares requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
referente a que todo país suscrito a esta organización debe precautelar la seguridad
contra actos ilícitos, de este modo, al tener los operadores y empresas de seguridad
1 Seguridad de la Aviación
6
personal capacitado, la calidad respecto a seguridad en la aviación en el país mejorará
notablemente, generando mayor recurrencia entre los usuarios del transporte aéreo.
Finalmente los usuarios de transporte aéreo, al obtener mayor seguridad en el
servicio, utilizarán éste regularmente, lo que generaría mejores ingresos económicos
para los operadores. De igual forma también para las empresas de seguridad, de tal
manera que el personal permanecerá capacitado y por ende no correrán el riesgo de
perder su calificación dando como resultado mejor calidad en el servicio, de esta manera
generar mayor confianza, aumentando la reputación de la aeronáutica en el país.
OBJETIVOS
Objetivo general.
Realizar un análisis de la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 referente a
cursos de seguridad de la aviación, a través del estudio jurídico de los reglamentos
aplicables, a fin de que la Autoridad Aeronáutica adquiera las facultades y atribuciones
administrativas necesarias para otorgar los permisos y autorizaciones técnicas
correspondientes a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.
Objetivos específicos.
- Efectuar un estudio del marco jurídico con respecto a la regulación técnica
aplicable para la realización de cursos para personal aeronáutico específicamente
en materia de seguridad AVSEC.
- Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de
seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los
cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).
- Proponer una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142
Apéndice 5 (a), relativo al alcance de “otros cursos” que permita eliminar el
vacío jurídico existente.
7
CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL
Marco teórico.
LA AVIACIÓN
Historia de la aviación en el mundo.
Desde sus inicios al hombre le ha invadido una gran curiosidad sobre el mundo
que lo rodea, llevándolo a explorar y experimentar en su entorno, es así que al observar
el vuelo de las aves éste desee también volar (Barros, 2001). Es así como en el año de
1799, Sir George Cayley descubrió algo que cambiaría por completo la historia,
descubrió que así como el agua puede transportar barcos, de igual forma el aire también
lo podría hacer con cualquier objeto, es decir descubrió el vuelo analizando el aire que
corre por encima de un ala curvada y que una fuerza hacia arriba dejaba que el ala se
eleve, a Cayley se le atribuye la creación del primer planeador en el mundo el cual fue
piloteado por su ayudante cuyo nombre es desconocido (Bridge, 2001).
Por otro lado, en Estados Unidos, ya se realizaban investigaciones y
experimentos para volar y en el año 1903 los hermanos Wright crearon un aparato con
motor llamado Flyer el cual lograron volarlo y pilotearlo, iniciando la historia de la
aviación y conquista del cielo (Alonso, Medina, & Dáneo, 2002).
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Organización de Aviación Civil Internacional es un organismo especializado
de la ONU, se creó en los Estados Unidos en el Convenio de Chicago en el año de 1944
para ejercer la administración y velar por la aplicación del convenio (Organización de
Aviación Civil Internacional, 2014).
Ésta organización trabaja junto a 191 Estados miembros del Convenio y también
junto a grupos de la industria, para llegar a un consenso sobre las normas y métodos
recomendados para la aviación, con la finalidad de que el sector aeronáutico tenga
seguridad, eficiencia y se encuentre protegido, que permiten una operación segura y
confiable en la red mundial de aviación (Organización de Aviación Civil Internacional,
2014).
8
Esta organización tiene como visión lograr el desarrollo sostenible del sistema
mundial de aviación civil y como misión establece:
Servir como foro mundial de los Estados para la aviación civil internacional. La
OACI elabora políticas y normas, lleva a cabo auditorías del cumplimiento,
realiza estudios y análisis, presta asistencia y crea capacidad en el ámbito de la
aviación mediante la cooperación de los Estados miembros y otras partes
interesadas. (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014, pág. 3)
En lo expuesto anteriormente se puede analizar que para la aviación civil
internacional es importante elaborar normas y políticas mediante la cooperación de sus
miembros para que de esta forma puedan trabajar de mejor manera.
Son preceptos fundamentales del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Convenio de Chicago) la elaboración y mantenimiento de normas y métodos y de igual
manera los procedimientos para los servicios de navegación aérea. Ambos son
esenciales para los Estados miembros de la Organización y otros sectores interesados ya
que proporcionan la base para la correcta función de la seguridad operacional y
eficiencia de la aviación mundial. La Organización de Aviación Civil Internacional
actualmente gestiona más de 12.000 normas y métodos en los 19 Anexos al Convenio,
adaptados a los cambios actuales y a los avances e innovaciones tecnológicas
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
El Consejo encarga a la Comisión el manejo del programa de trabajo técnico de
la OACI y ha considerado y recomendado la adopción de las normas correspondientes a
17 de los 19 Anexos al Convenio de Chicago, luego se presentan detalles sobre la forma
de elaboración de los mismos, el proceso de cómo se elaboran y el programa de trabajo
de navegación aérea conexo.
La Comisión de Aeronavegación celebra tres períodos de sesiones por año, para
tratar asuntos comprendidos en el programa de trabajo y los desafíos de la Comisión de
Aeronavegación la Organización Internacional de Aviación Civil.
Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional
El Convenio de Chicago posee 19 anexos los cuales contienen definiciones,
normas y prácticas recomendadas las cuales son enmendadas por la Organización de
Aviación Civil Internacional periódicamente.
9
En la siguiente tabla se detallan los Anexos de la OACI con su respectiva
numeración y títulos.
Tabla N° 1 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional
Anexos Títulos
Anexo 1 Licencia al personal
Anexo 2 Reglamento del aire
Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
Anexo 4 Cartas aeronáuticas
Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y
terrestres
Anexo 6 Operación de aeronaves
Anexo 7 Marca de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
Anexo 8 Aeronavegabilidad
Anexo 9 Facilitación
Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas
Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
Anexo 12 Búsqueda y salvamento
Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación
Anexo 14 Aeródromos
Anexo 15 Servicios de información aeronáutica
Anexo 16 Protección del medio ambiente
Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita
Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea
Anexo 19 Seguridad operacional
Fuente: Organización de Aviación Civil Internacional (2014, pág. 2).
Como se aprecia en la tabla antes citada, el Anexo 1 de la Organización de
Aviación Civil Internacional se refiere a licencias al personal, esto es a los miembros de
tripulación (pilotos, mecánicos de a bordo y navegantes), operadores de estación
aeronáutica, controladores de tránsito aéreo, despachadores de vuelo y técnicos de
mantenimiento, el otorgamiento de licencias y la formación adecuada del personal crean
confianza en los Estados y en los viajeros que utilizan el transporte aéreo, en el anexo se
detallan las normas y métodos recomendados relativos al otorgamiento de licencias
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
En el Anexo 2 habla sobre el reglamento del aire, esto es al conjunto de normas
que comprenden reglas generales, reglas de vuelo visual y por instrumentos, éstas se
aplican sin excepción sobre alta mar y territorios nacionales, quien es responsable del
cumplimiento del reglamento del aire es el piloto, las aeronaves deben volar según las
reglas generales antes mencionadas y son de obligatoria aplicación en malas
condiciones climáticas, según el tipo de espacio aéreo se proporciona asesoramiento al
10
personal, el plan de vuelo debe presentarse a la dependencia de los servicios de tránsito
aéreo (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
Continuando con la explicación el Anexo 3 habla sobre el servicio
meteorológico para la navegación aérea internacional cuya finalidad consiste en
contribuir a la seguridad, eficiencia y regularidad de la navegación aérea, respecto a esto
la OACI señala: “Se proporciona a los explotadores, miembros de las tripulaciones de
vuelos, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y de los servicios de búsqueda y
salvamento, administraciones aeroportuarias y demás interesados, la información
meteorológica necesaria” (2014, pág. 7).
El Anexo 4 en cambio nos habla sobre las cartas aeronáuticas, éstas contribuyen
al movimiento seguro y eficiente del tránsito aéreo, éste anexo define las obligaciones
de los Estados de ofrecer determinados tipos de cartas aeronáuticas de la Organización
de Aviación Civil Internacional, como objetivo la misma menciona: “El objetivo es
satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en el suministro de cartas
aeronáuticas que contienen información apropiada de una calidad definida”
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014, pág. 9).
El Anexo 5 habla sobre las Unidades de medida que se emplearán en las
operaciones aéreas y terrestres, éstas se fundan esencialmente en el sistema métrico y
otras tablas provisionales de unidades, se inició con unidades que se empleaban en las
comunicaciones entre aeronaves y las estaciones terrestres, debido a la complejidad del
Anexo y a la normalización de las unidades, se realizaron 15 enmiendas del mismo,
introduciendo en la última una nueva definición de metro (Organización de Aviación
Civil Internacional, 2014).
Continuando con el análisis de los anexos, el Anexo 6 habla sobre la operación
de aeronaves, la finalidad de este anexo es ayudar a la seguridad aérea y fijar los
criterios que se deben aplicar para que las operaciones sean seguras y aumentar la
eficacia aumentando el sobrevuelo por sus territorios con criterios operacionales
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
El Anexo 7 habla sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las
aeronaves es decir fija los procedimientos que los Estados deben seguir para elegir sus
marcas de nacionalidad, contiene las normas sobre el uso de las letras, números y otros
11
símbolos gráficos de las marcas de nacionalidad y matrícula (Organización de Aviación
Civil Internacional, 2014)
En el Anexo 8 contiene normas de carácter general sobre aeronavegabilidad y al
respecto la OACI menciona que:
Define los requisitos mínimos para que un Estado reconozca los certificados de
aeronavegabilidad que se expiden respecto a las aeronaves de otros Estados que
entran en su territorio o lo sobrevuelan, lo cual representa, entre otras cosas, la
protección de los bienes, aeronaves y de terceros. (2014, pág. 17)
En el anexo antes citado especifica las normas para que exista una correcta
aeronavegabilidad en los Estados, es decir los certificados necesarios para que una
aeronave pueda sobrevolar entre Estados.
El anexo 9 menciona sobre los métodos de facilitación, ofrece a los
planificadores y administradores de operaciones aeroportuarias los límites de sus
obligaciones y las mínimas instalaciones que los gobiernos deben facilitarles para el
despacho de aeronaves y el tráfico comercial mediante los requisitos de las autoridades
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
El anexo 10 trata sobre telecomunicaciones aeronáuticas, este contiene normas y
métodos recomendados (SARPS), procedimientos y textos de orientación dividido en
cinco volúmenes (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
En el anexo 11 habla sobre el servicio de tránsito aéreo, en el cual detalla las
reglas de vuelo por instrumentos, las regiones de información de vuelo, la seguridad
operacional entre otras reglas relacionadas con el tránsito aéreo (Organización de
Aviación Civil Internacional, 2014).
El anexo 12 tiene cinco capítulos en los cuales detallan los procedimientos para
los servicios SAR en emergencias reales y las medidas preparatorias necesarias en los
mismos, vigilan que los procedimientos sean eficaces en caso de accidentes
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
El anexo 13 tiene ocho capítulos un apéndice y cuatro adjuntos, en estos
capítulos se detallan los requisitos internacionales para los incidentes de aviación y la
investigación de accidentes (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
12
En el anexo 14 se detalla todo sobre aeródromos, la planificación de aeropuertos
y helipuertos, aspectos de iluminación e incluso ingeniería civil, analiza todo sobre que
se necesita para que un aeródromo funcione correctamente (Organización de Aviación
Civil Internacional, 2014).
El anexo 15 habla sobre los servicios de información aeronáutica cuyo objetivo
es el proporcionar información y datos actuales sobre seguridad y demás datos
indispensables para realizar operaciones aeronáuticas (Organización de Aviación Civil
Internacional, 2014).
En el anexo 16 se habla sobre la protección del medio ambiente y este se divide
en dos volúmenes, trata temas como la contaminación auditiva debido al sonido intenso
de los motores de las aeronaves y el combustible crudo que utilizan los mismos
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
El anexo 17 habla sobre Seguridad en la aviación tema que es motivo de esta
investigación, en el cual señala los aspectos de seguridad en la aviación civil
internacional y las establecidas en cada Estado, como uno de los objetivos este anexo
menciona:
Otro de los objetivos del Anexo 17 es coordinar las actividades de quienes
participan en los programas de seguridad.
Se reconoce que los explotadores de líneas aéreas tienen la responsabilidad
primordial de proteger a sus pasajeros, bienes e ingresos, y, por esto, los
Estados deben cerciorarse de que los transportistas preparan y ponen en
ejecución programas complementarios y eficaces de seguridad que sean
compatibles con aquellos de los aeropuertos desde los cuales explotan sus
servicios. (2014, pág. 37)
Como se señala en lo antes citado, uno de los objetivos de este anexo es
precautelar que cada Estado cumpla con los parámetros establecidos en cuanto se refiere
a seguridad de la aviación, señalando a los explotadores de líneas aéreas como
responsables de proteger a sus pasajeros.
El anexo 18 trata sobre el transporte de mercancías peligrosas por medio de vía
aérea en la cual se mencionan las normas de seguridad para el correcto transporte de
mercancías consideradas como peligrosas, detalla el correcto embalaje de las mismas,
las técnicas y correcto procedimiento para el manejo de la carga peligrosa
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).
13
El anexo 19 habla sobre la gestión de la seguridad operacional, en la que se
refiere a lo relativo a la gestión, vigilancia y evacuación en materia de seguridad
operacional, todas estas medidas fueron puestas en base a los problemas de la actualidad
no contemplados en los anexos anteriores (Organización de Aviación Civil
Internacional, 2014).
Las Regulaciones Federales de Aviación (FAR)
Las Regulaciones Federales de Aviación o en ingles Federal Aviation Regulatios
(FAR) son conocidas como tales desde el año 1958, rigen las actividades referentes a la
aviación en Estados Unidos, son reglas emitidas por la Administración Federal de
Aviación (FAA) y forman parte del título 14 del Código de Regulaciones Federales o en
inglés Code of Federal Regulations (CFR) (Administración de aviación federal, 1996)
Las FARs se encuentran dividas en cinco volúmenes con secciones llamadas
partes, cada parte explica una actividad aeronáutica específica.
La aeronáutica en Latinoamérica.
El derecho aeronáutico como lo conocemos actualmente tiene su origen en el
Convenio de Chicago de 1944 del cual nace la Organización de Aviación Civil
Internacional cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento del transporte
aéreo internacional cuyas normas son de aplicación obligatoria.
En América Latina se han creado varias instituciones como ayuda para la
Organización de Aviación Civil, una de ellas es la Corporación Centroamericana de
Servicios de la Navegación Aérea (COCESNA) creada en la Convención de
Tegucigalpa el 26 de febrero de 1960 por Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y el Salvador (Sequera, 2004).
En Julio de 1973 el Director de Aeronáutica Civil de Colombia convoca a una
reunión de Directores de Aeronáutica de Latinoamérica en la que se crea una secretaría
provisional encargada de realizar un estudio sobre las bases de y medidas a ser
adoptadas y distribuir el estudio entre todas las Autoridades Aeronáuticas de la región,
paralelamente la Oficina Regional Sudamericana de la Organización de Aviación Civil
Internacional estaba trabajando en un tema relacionado pero sobre las actividades de las
Comisiones Europea y Africana de Aviación Civil (CEAC y CAFAC) con relación a la
constitución de un Organismo Regional (CLAC, 2016).
14
En el año de 1973 se realiza en México la segunda Conferencia de las
Autoridades Aeronáuticas de América Latina que fundó la Comisión Latinoamericana
de Aviación Civil (CLAC), al respecto Sequera menciona:
La nueva Comisión entró en vigencia en forma de un tratado el 12 de octubre
de 1975. Han ratificado el tratado: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba,
República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
La función general de LACAC es asesorar a los Estados miembros sobre la
aviación civil: Los gobiernos deberán aprobar las recomendaciones. (2004, pág.
196)
Por lo anteriormente citado se puede observar que la Comisión Latinoamericana
se inició con 17 Estados participantes, los mismos que aprueban las recomendaciones y
colaboran entre sí para el funcionamiento de la aviación civil.
Actualmente tiene su sede en Lima Perú y su misión es coordinar y apoyar las
actividades de aviación civil para promover un transporte aéreo eficiente y de
excelencia en Latinoamérica, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil cumple
con los parámetros establecidos en la Organización de Aviación Civil (OACI), entre sus
objetivos la Comisión establece:
La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) es un Organismo
Internacional que tiene por objetivo proveer a las Autoridades de Aviación
Civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual
puedan discutirse, planificarse y gestionarse todas las medidas requeridas para
la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil e impulsar el
desarrollo eficiente, sostenible, seguro, protegido, ordenado y armonizado del
transporte aéreo latinoamericano para beneficio de todos sus usuarios. (2016)
Cada año se reúne la Asamblea General de la Comisión Latinoamericana de Aviación
Civil, en la cual establece su programa de trabajo y aprueban las medidas propuestas por sus
órganos subordinados, hasta el presente año se han convocado 20 asambleas ordinarias y 2
extraordinarias, sobre el rol que desempeña en la aeronáutica menciona: “(…) constituyéndose
en el foro más apropiado para el intercambio de opiniones, así como para la discusión y
planeamiento de todas las medidas requeridas en la cooperación y coordinación para el
desarrollo del transporte aéreo” (2016, pág. 1).
La XVI asamblea ordinaria de la de la CLAC desarrollada en Rio de Janeiro en el año
2004 se implementan los Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) desarrolladas por
el Proyecto Regional RLA/95/003 sobre Desarrollo del Mantenimiento de la
Aeronavegabilidad, la cual en sus antecedentes establece como objetivo inmediato:
15
La promoción en estrecha coordinación con la OACI, la armonización de
normas, reglamentos y procedimientos de seguridad operacional para la
aviación civil entre los Estados participantes. Este objetivo se desarrolló
mediante un grupo de expertos que analizó diversos aspectos relacionados con
la armonización de regulaciones aeronáuticas, sobre la base de las Normas y
Prácticas Recomendadas de la OACI junto con las regulaciones que algunos
Estados habían desarrollado en forma más detallada. (2004, pág. 2)
Como se menciona anteriormente, las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas
tienen como objetivo primordial armonizar las normas, reglamentos y procedimientos de
seguridad operacional entre los Estados miembros a fin de que exista armonía con respecto a la
aeronavegabilidad en los mismos.
La Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea
(COCESNA).
Esta Corporación fue creada en la ciudad de Tegucigalpa en la denominada
Convención de Tegucigalpa el 26 de febrero de 1960, fue suscrito por Guatemala,
Nicaragua, Costa Rica, Honduras y el Salvador, a los que años después se unió Belice,
en sus artículos del 1 al 4 de sus estatutos señala que goza de personería jurídica,
Dispone de un Consejo de administración y su cede se encuentra en Tegucigalpa
(Duarte, 2004).
La COCESNA es una Institución Internacional de Integración Centroamericana
de servicio público cuyo objeto es:
a) El control de tránsito aéreo.
b) Telecomunicaciones aeronáuticas.
c) Información aeronáutica.
d) Radio ayudas para la navegación aérea.
e) Seguridad Aeronáutica.
f) Capacitación aeronáutica.
g) La ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines
con las actividades antes dichas. (Corporación centroamericana de servicios
de la navegación aérea, 2001)
La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).
Constituida el 14 de febrero de 1973, la CLAC trabaja para integrar el transporte
aéreo en América Latina, es el Organismo más importante en materia de Aviación Civil
a nivel Regional. Las Conferencias Regionales de Aviación Civil celebradas en: Río de
Janeiro (1958), Montevideo (1959), Bogotá (1962), instituyeron las bases
reglamentarias del transporte aéreo relativas a la Región Latinoamericana (Lamaison,
2008).
16
Es en Colombia en el año de 1973 en el que se convoca a una Reunión de
Directores de Aeronáutica de Latinoamérica en el que se crea un grupo de trabajo sobre
la integración gubernamental latinoamericana en el campo de la aviación civil,
paralelamente en Lima la Organización de Aviación Civil Internacional había realizado
un estudio sobre las actividades de las Comisiones europea y Africana de Aviación
Civil y la posible constitución de un Organismo Regional de los mismos (Lamaison,
2008).
El 11 y 14 de diciembre de 1973 se celebra en México la segunda Conferencia
Latinoamericana de Aviación Civil constituyéndose así la CLAC en la cual 15 Estados
latinoamericanos suscriben su Estatuto naciendo así el Organismo Internacional de
Aviación Civil más importante de Latinoamérica (Lamaison, 2008).
En la actualidad la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil se encuentra
integrada por 22 Estados: Argentina, Aruba, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
(Lamaison, 2008).
La Asamblea General se reúne cada 2 años con el objeto de aprobar las medidas
expuestas por sus órganos subordinados y establecimiento del programa de trabajo, la
misma que está formada por las más altas autoridades de aviación civil de los Estados
miembros, en total la CLAC ha tenido 20 Asambleas Ordinarias y 2 Extraordinarias
(Lamaison, 2008).
La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil coordina su trabajo con
diversos organismos y entidades internacionales, entre ellas la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), con la que suscribió en 1978 un convenio de
Modus Vivendi para una estrecha relación mutua, otros organismos con los que
mantiene una estrecha relación son:
La Comisión Árabe de Aviación Civil (CAAA), la Comisión Africana de
Aviación Civil (CAFAC) y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC),
con quienes se han firmado acuerdos de cooperación. Asimismo, colaboran y
participan activamente en el trabajo de la CLAC, los siguientes organismos:
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), , la Comunidad Andina
de Naciones (CAN), la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA),
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) la Organización de
Estados Americanos (OEA), la Organización Iberoamericana de Pilotos (OIP).
(2000)
17
Como se cita anteriormente la CLAC cuenta con la colaboración de
diversos organismos internacionales de aviación para de este modo llegar a ser
la piedra angular de la coordinación en la región en materia de transporte aéreo.
Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
La necesidad de los estados latinoamericanos de contar con una regulación
aeronáutica adaptada al español y la problemática de algunos de los mismos al no
poseer un reglamento propio o uno poco desarrollado, hizo que se crearan la
Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) por sus siglas en inglés, cuyo
objetivo, según la XVI Asamblea Ordinaria de la Comisión Latinoamericana de
Aviación Civil, es: “La armonización de normas, reglamentos y procedimientos de
seguridad operacional para la aviación civil entre los Estados participantes” (2004, pág.
2).
Justamente en la Regulación Aeronáutica Latinoamericana 23 sobre los Estándares de
aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter se
menciona: “(…) se basó principalmente en la traducción de las regulaciones de la
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA)
Regulaciones Federales de Aviación (FAR), a las que se insertaron referencias a los
Anexos y Documentos de la OACI” (Organización de Aviación Civil Internacional,
2007, pág. 1).
Las LAR surgen ante la necesidad de los estados de habla hispana de contar con
documentos que estén escritos en su mismo idioma ya que hasta ese entonces las
regulaciones estaban escritas en inglés algo que hacía complicado su manejo. A partir
del año 2007 América Latina cuenta con las regulaciones escritas en español lo que hace
mucho más fácil la aplicación de la misma.
CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO
Regulación técnica Parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil del
Ecuador.
La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 se refiere a los Centros de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), se encuentra dividida en 5 capítulos y 6
apéndices, los cuales, se refieren a: el capítulo A habla sobre generalidades, es decir la
aplicación de la regulación y las definiciones y abreviaturas, el capítulo B se refiere a la
certificación de los CEAC, el capítulo C menciona las reglas de operación, el capítulo D
18
habla sobre la administración, matricula, registro, certificación, el capítulo E trata sobre
el equipo de instrucción de vuelo (Dirección General de Aviación Civil, 2014).
Tenemos los siguientes apéndices: apéndice 1 curso para habilitación de tipo,
apéndice 2 curso para licencia de piloto de transporte de línea aérea, apéndice 3 curso
para mecánico de a bordo, apéndice 4 curso para la licencia de piloto con tripulación
múltiple – avión, apéndice 5 otros cursos de instrucción y entrenamiento y el apéndice 6
estructura y contenido mínimo del manual de instrucción y procedimiento (Dirección
General de Aviación Civil, 2014).
Origen de la RDAC parte 142.
La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 tiene su origen en las
Regulaciones de Aviación Federal (FAR) de los Estados Unidos creado el 2 de Julio de
1996 con documento N° 26933,61 FR 34562 y enmendado por última vez el 15 de Julio
del 2013, es en el año 2007 en el que surgen las Regulaciones Aeronáuticas
Latinoamericanas (LAR) en la cual adoptan las Regulaciones de Aviación Federal que
se encontraban en inglés y son traducidas al idioma español para ser aplicadas en
América Latina incluyendo la Regulación Técnica parte 142 (Administración de
aviación federal, 1996).
Ecuador el 3 de agosto de 2007 en Santa Cruz de la Sierra Bolivia junto a otros
estados forma parte del Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en la se acordó: “Los
Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre sí,
en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de
Seguridad Operacional” (Dirección General de Aviación Civil, 2014).
En conformidad al acuerdo antes citado y de acuerdo al artículo 6 numeral 3
literal a) de la Ley de Aviación Civil en la que se determinan las atribuciones y
obligaciones del Director General de Aviación Civil, el 31 de agosto del 2011 se adopta
la Regulación Aeronáutica Latinoamericana parte 142 con el nombre de Regulación
Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica
Civil” (Dirección General de Aviación Civil, 2014).
19
Aplicación de la RDAC parte 142.
La regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su capítulo A, sobre la
aplicación de la regulación y manifiesta: “Esta regulación establece los requisitos de
certificación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
(CEAC)” (2014, pág. 5).
Es decir que la Regulación es aplicable a todos los Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil y establece cuales son los requisitos necesarios para que un CEAC
pueda ser certificado y también comprende las reglas necesarias para una correcta
operación de los mismos.
Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en sus definiciones y
abreviaturas menciona que: “Centro de entrenamiento. Una organización certificada
bajo la RDAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo
contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo” (2014, pág. 5).
El autor Álvaro Sequera en su libro “Derecho Aeronáutico” sobre la definición
de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico menciona que es un centro de capacitación
para personal aeronáutico creado con la finalidad de mantener la pro eficiencia y la
calificación de personal técnico aeronáutico (2004).
Respecto a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico Antonio Creus manifiesta
que, un Centro de Entrenamiento aeronáutico es toda institución autorizada por la
DGAC para impartir capacitación para personal aeronáutico con el propósito de
mantener la calificación de personal de tierra como de vuelo, impartiendo entrenamiento
recurrente (2010).
Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
El procedimiento para que un Centro de Entrenamiento Aeronáutico pueda
constituirse como tal se encuentra en el Manual para la Certificación de Centros de
Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, cuyo propósito es proporcionar a
los Inspectores de la Autoridad Aeronáutica Civil y explotadores la orientación e
información concerniente a los procedimientos a seguir para la certificación de los
centros de entrenamiento.
20
En la parte II, capítulo 2 acerca de la Certificación de un Centro de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil en su sección 2 se especifica el procedimiento para
la certificación de los mismos y señala:
El proceso de certificación consta de cinco (5) fases, que es necesario cumplir
en forma ordenada y secuencial, con el fin de evaluar todas las capacidades del
solicitante. Si estas fases son cumplidas en forma satisfactoria, se garantiza que
el solicitante está en capacidad de cumplir con los estándares de las RDAC 141,
142 ó 147. (Dirección General de Aviación Civil, 2015, pág. 74)
Para que un centro de entrenamiento pueda ser certificado debe cumplir a través
de un inspector designado con las siguientes fases: Fase I pre-solicitud, fase II solicitud
formal, fase III análisis de documentación, fase IV inspección y demostración y la
última fase, fase V certificación.
Fases para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
En esta fase el solicitante proporciona información con la finalidad de obtener
asesoría para cumplir con los requerimientos de la regulación aplicable, la fase inicia
cuando el solicitante informa a la Autoridad Aeronáutica Civil su interés por obtener un
certificado como Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, para iniciar el proceso
de certificación, se debe remitir una carta a la Dirección General de Aviación Civil
adjuntando el formulario de solicitud de certificación (Dirección General de Aviación
Civil, 2015).
Una vez completa la fase I y entregados los documentos necesarios para
completar la misma, se da inicio a la fase II que consiste en la solicitud formal, es decir
la Autoridad Aeronáutica revisa la documentación y el formulario adjunto y realiza una
evaluación de los mismos, al final se remite un oficio al solicitante (Dirección General
de Aviación Civil, 2015).
En la fase III se analizan los documentos y manuales por el equipo de
certificación y los inspectores y al terminar la revisión de la documentación el equipo de
certificación prepara una carta de aceptación indicando la fecha de inicio de la fase IV
(Dirección General de Aviación Civil, 2015).
Fase IV de inspección y demostración, la finalidad de esta fase es verificar que
los procedimientos, programas y administración del solicitante estén conforme a la
regulación aplicable, en el caso de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil es
la Regulación 142, una vez culminada esta fase y sin objeción alguna el equipo de
21
inspectores realiza un informe con la aceptación de los resultados de certificación y se
da paso a la última fase (Dirección General de Aviación Civil, 2015).
Fase de certificación, una vez concluida la fase de inspección la Autoridad
Aeronáutica Civil procede a la aceptación final de los manuales y a la preparación del
informe del resultado del proceso de certificación y el certificado del Centro de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil, finalizado el proceso el solicitante estará
autorizado para llevar a cabo el programa de entrenamiento (Dirección General de
Aviación Civil, 2015).
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.
Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional.
El Anexo 17 de la OACI surge en el año de 1974 ante la necesidad de los
estados de adoptar normas sobre seguridad y métodos contra actos de interferencia
ilícita, este Anexo tiene su origen en la Resolución A17-10 emitida por el Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional.
El anexo consta de las siguientes partes en general:
1.- Texto, que en sí es el Anexo mismo, en el que se encuentran las Normas y
Métodos recomendados por el Consejo de la OACI, los Apéndices, las definiciones y
terminología empleados en los métodos y normas cuyo significado no es corriente
(Organización de Aviación Civil Internacional, 2006).
2.- Texto en relación con las normas y métodos recomendados (SARPS)
aprobados por el Consejo en el cual se encuentran: el preámbulo, el cual contiene los
antecedentes históricos, las instrucciones para facilitar la comprensión del anexo, notas
intercaladas en el texto para explicar o proporcionar datos sobre una norma o método
sin ser parte del mismo, Adjuntos que sirven de guía para la aplicación (Organización
de Aviación Civil Internacional, 2006).
Objetivos del anexo 17
Como objetivo primordial en este anexo se establecen las bases, métodos y
procedimientos que aseguran la protección y resguardo de pasajeros, personal
aeronáutico, aeronaves, aeropuertos y público en general en caso de que exista
interferencia ilícita ya sea en aire o en tierra, precautelando en todo momento la
eficiencia y regularidad del tránsito aéreo.
22
El anexo 17 en su Capítulo 2 que habla sobre los principios generas del
mismo en sus objetivos generales establece:
2.1.3 Cada Estado contratante asegurará que tal organismo y tales normas,
métodos y procedimientos:
a) protejan la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el
público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la
aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y
b) permiten dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la
seguridad. (2006, pág. 12)
lo anteriormente citado manifiesta que los Estados contratantes tendrán como objetivo
primordial la seguridad de los pasajeros, el personal y el público en los asuntos
referentes a interferencia ilícita, que los Estados deben establecer un organismo y
elaborar normas para salvaguardar a la aviación.
Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil
Esta regulación originalmente surge en el año 2002 como regulación Técnica de
Aviación Civil (RDAC) parte 108, con la finalidad de incluir las últimas enmiendas del
Anexo 17 el 14 de marzo de 2013 el Comité de Normas de la Dirección General de
Aviación Civil resuelve asignar a esta regulación la misma nomenclatura de las Normas
de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) de los Estados Unidos de
Norte América, es decir 1544 “Seguridad de la Aviación para Operadores de
Aeronaves” (Dirección General de Aviación Civil, 2013, pág. 2).
Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en materia de
seguridad.
Sobre los programas de instrucción en materia de seguridad la Regulación
Técnica de aviación Civil parte 1544 manifiesta que todo operador de aeronave debe
elaborar e implementar un programa de instrucción de Seguridad de la Aviación
siguiendo las pautas del Programa Nacional de Instrucción y Certificación en Seguridad
de Aviación, esto con la finalidad de que los empleados cuentes con una adecuada
capacitación referente a medidas de seguridad para que puedan actuar ante actos de
interferencia ilícita (Dirección General de Aviación Civil, 2013, pág. 23).
El programa de instrucción debe entre otras cosas contener: la duración y el
contenido de los planes, la responsabilidad respecto a la custodia de los registros de la
instrucción, la designación del personal encargado de que se cumpla el programa de
instrucción, las categorías de entrenamiento, las responsabilidades del instructor, los
cursos de entrenamiento especificando sus objetivos, las medidas para controlar la
23
calidad de la instrucción y cualquier otro requisito establecido por la DGAC (Dirección
General de Aviación Civil, 2013).
Además de lo anteriormente citado, el programa de instrucción también debe
prever que la capacitación del personal sea en base a factores humanos, esto con la
finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia operativa de las personas encargadas de
su ejecución, los instructores en materia de seguridad de la aviación civil deben contar
con la correspondiente certificación por parte de la Dirección General de Aviación Civil
según lo dispuesto en el Programa Nacional de Instrucción y Certificación en seguridad
de la Aviación (Dirección General de Aviación Civil, 2013).
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
En cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 17 de la Organización de Aviación
Civil Internacional en la que menciona que cada Estado debe establecer y aplicar un
programa nacional de seguridad de la aviación civil y a lo dispuesto en el artículo 6
numeral 1 de la Ley de Aviación Civil en la que menciona las atribuciones y
obligaciones del director General de Aviación Civil en las que establece elaborar el
Programa Nacional de seguridad de la Aviación Civil el cual debe ser aprobado por el
Presidente de la República, que el 13 de marzo del año 2007 se crea el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil mismo que fue actualizado el 18 de agosto
del 2017 (Dirección General de Aviación Civil, 2007).
Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
El principal objetivo del Programa Nacional de seguridad de la Aviación Civil
(PNSAC) se encuentra estipulado en el capítulo I del mismo el cual manifiesta lo
siguiente: “Proteger la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra
y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra
actos de interferencia ilícita en la aviación civil en la República del Ecuador” (2007,
pág. 11).
El programa establece condiciones y disposiciones para precautelar la seguridad
de la aviación de acuerdo a las normas y métodos recomendados por el Anexo 17 de la
OACI, otorga atribuciones a la Autoridad Aeronáutica Civil del Ecuador para
proporcionar vigilancia y establecer políticas y requisitos en materia de seguridad, y
aplicar las medidas necesaria para salvaguardar contra actos de interferencia ilícita para
24
las operaciones nacionales e internacionales (Dirección General de Aviación Civil,
2007).
Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil sobre
instrucción.
El 30 de septiembre del año 2010 surge la Enmienda 5 del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil en la cual en el Capítulo IX sobre instrucción
manifiesta que el personal seleccionado para la Dirección general de aviación Civil debe
recibir entrenamiento necesario para desempeñarse en su labor, que será responsabilidad
de la Jefatura de seguridad de la aviación, el coordinar con la Escuela Técnica de
Aviación Civil que es centro Regional de entrenamiento AVSEC reconocido por la
Organización de Aviación Civil Internacional el programa de entrenamiento anual al
cual se deban someter los agentes de seguridad de la Dirección General de Aviación
Civil (Dirección General de Aviación Civil, 2010).
El entrenamiento en materia de seguridad AVSEC está designado a la Escuela
Técnica de Aviación Civil según el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil citado anteriormente lo que genera un problema para los demás Centros de
Entrenamiento que deseen certificarse para impartir los mismos, la ley faculta
únicamente a la Escuela Técnica para que cada año imparta cursos AVSEC al personal
aeronáutico.
ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR
El Derecho Aeronáutico en el Ecuador.
El Ecuador forma parte de la Organización de Aviación Civil Internacional
desde el año 1944 y como miembro cumple con las obligaciones y responsabilidades del
mismo, es en ese momento en el que se instauran las bases jurídicas del país en el
campo aeronáutico complementando y adaptándose al mismo a través del Código
Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil (Yanez, 1992).
Como órgano encargado de dirigir la Aviación Civil en el país se crea la
Dirección General de Aviación Civil el 9 de agosto de 1946 publicado en el Registro
Oficial 671 adscrita a la Comandancia General de Aeronáutica del Ministerio de
Defensa Nacional, es así que en el año 1954 se promulga el decreto N° 2 en el que se
encuentra de manera limitada la primera Ley de Aviación Civil del país (Yanez, 1992).
25
Código Aeronáutico Ecuatoriano.
Expedido en el año 1978 y publicado en el Registro Oficial N° 629 con fecha 14
de julio, surge ante la necesidad de agrupar las numerosas disposiciones legales
dispersas referentes a temas administrativos, técnicos, económicos y jurídicos
concernientes a la aeronáutica nacional, el código consta de quince títulos en los cuales
abarca básicamente todos los aspectos de la actividad aeronáutica del país, su última
reforma se la realizó en el año 2006 publicado en el Registro Oficial N° 244 (Congreso
Nacional, 2006).
Ley de Aviación Civil Ecuatoriana.
Surge en el año 1974 publicado en el Registro Oficial 509 con fecha 9 de marzo,
está dividida en 6 Títulos y 95 artículos, tres disposiciones transitorias y un artículo
final sin número, consta de 16 reformas siendo la última con fecha 5 de abril del 2006
publicada en el Registro Oficial N°244 (Congreso Nacional, 2006).
Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana.
Las regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDACs) son el conjunto ordenado
de reglas, preceptos, requisitos, métodos y procedimientos aprobados, por la autoridad
aeronáutica (DGAC), con fundamento en los anexos al Convenio de Aviación civil
Internacional, en armonía con la normatividad internacional.
Las RDAC se encuentran conformadas por partes las cuales se encuentran
designadas con números de tres dígitos, sub partes señaladas con letras mayúsculas,
secciones conformadas por el número de Parte y el número de la sección, separados por
un punto, párrafos que consiste en letras minúsculas entre paréntesis y sub párrafos que
son números seguidos de un punto.
Entre las principales Regulaciones tenemos: la parte 001, la cual contiene
definiciones y abreviaturas sobre la actividad aeronáutica, la parte 11 sobre
procedimientos generales de legislación de Regulaciones aplica para la emisión,
enmienda o renovación de una Regulación para la cual la Dirección General de
Aviación Civil sigue los procedimientos públicos de legislación según la Constitución
de la República del Ecuador, la parte 21 sobre procedimientos para la certificación de
productos y partes, habla sobre los requisitos referentes a los procedimientos para la
emisión de: Certificado de tipo, certificado de aeronavegabilidad (Dirección General de
Aviación Civil, 2013).
26
La parte 105 sobre tránsito aéreo y reglas generales de operación referente a las
reglas que norman el salto en paracaídas efectuados en el Ecuador, excepto los saltos
necesarios a causa de una emergencia, la parte 108 sobre seguridad aeroportuaria en la
cual habla sobre la adopción e implementación de programas de seguridad, actualmente
se cambió su nomenclatura a, parte 1544 para estar acorde con las Regulaciones
Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR), la parte 142 sobre Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil el cual contiene los requisitos para certificación y operación de un
Centro de Entrenamiento, la parte 153 sobre operación de aeródromos (Dirección
General de Aviación Civil, 2013).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para la aplicación y ejecución de una norma de derecho público es necesaria la
creación de un medio para que los actos de los funcionarios públicos puedan
materializarse, y es el acto administrativo el mecanismo por el cual se manifiesta la
voluntad administrativa lográndose la relación Estado-Pueblo.
No todos los actos de la administración son considerados actos administrativos,
también existen otros como los actos de simple administración, contratos
administrativos y reglamentos, hechos administrativos, los cuales se encuentran
señalados en el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE), a través del acto administrativo y las categorías antes
citadas son en esencia las formas en las que la Administración Pública Central e
Institucional de la Función Ejecutiva manifiestan su voluntad (Presidencia de la
República del Ecuador, 2015).
El Acto Administrativo.
Son aquellos emitidos unilateralmente por la administración pública sobre
asuntos públicos y produce efectos jurídicos de carácter particular, son susceptibles de
impugnación mediante vía administrativa y judicial, al respecto el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) en su artículo 65 manifiesta:
“ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de
la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”
(2015, pág. 27).
27
Continuando con la definición de Acto Administrativo el autor José Antonio
Tardío Pato en su libro “Lecciones de Derecho Administrativo” menciona: “Es un acto
jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaración intelectual de
voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitido por una Administración Pública, en
ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria, y
sometido al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa”
(2012, pág. 16).
El Acto Administrativo cuenta con varios elementos entre los cuales los más
importantes según los tratadistas españoles García de Entería y Ramón Fernández son:
competencia, objeto, voluntad y forma, a los elementos citados anteriormente se pueden
agregar otros considerados también esenciales por el autor Darío Díaz Toledo, el cual en
su libro Derecho Constitucional y Administravo señala los cuales son: motivación y
notificación (Díaz, 2011).
La competencia consiste en la capacidad que tiene la autoridad pública para
expedir un acto administrativo, la misma que debe ser posesionada en su cargo, con
nombramiento y bajo juramento, la competencia es dada por la materia, territorio,
tiempo y grado, el objeto es en cambio la intención de la administración de señalar el
alcance o propósito de la resolución que emite con la finalidad de crear un efecto
jurídico determinado, la voluntad consiste en la capacidad legal que tiene la
administración para decidir y resolver asuntos que estén en su conocimiento y
sujetándose en lo estipulado en la Constitución y la ley según el principio de legalidad
(Díaz, 2011).
La forma es el modo por el cual se da cumplimiento a la voluntad de la administración
acorde a lo dispuesto en la ley, las partes del acto administrativo son la expositiva,
motiva y resolutiva, la motivación se considera uno de los elementos más importantes
ya que otorga al acto administrativo los elementos fácticos y jurídicos para que las
resoluciones de la administración tengan validez y legitimidad, la motivación es
importante ya que también es una garantía constitucional para el debido proceso, la
notificación en cambio consiste en hacer conocer el acto administrativo que recae sobre
la persona, mediante esta el acto administrativo tiene validez en virtud de que estaría
cumpliendo con el debido proceso (Díaz, 2011).
28
Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de operación como
Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
El procedimiento para obtener un permiso de operación como Centro de
Entrenamiento Aeronáutico se encuentra estipulado en el Reglamento de Permisos de
Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos
Privados, el cual en su capítulo II detalla los requisitos para obtener permisos de
operación entre los cuales están que el solicitante sea persona jurídica nacional, no debe
tener deudas con la DGAC y cumplir con los requisitos del artículo 6 del reglamento los
cuales son de orden legal y de orden económico (Dirección General de Aviación Civil,
2016).
El trámite inicia presentando una solicitud a la Dirección General de Aviación
Civil con un detalle explicativo de la actividad que propone describiendo los procesos
que desarrollará en dicha actividad y pagando los derechos de trámite, recibida la
solicitud el Director General de Aviación Civil tiene un término de treinta días para
notificar su resolución, luego de otorgado el permiso de operación la compañía debe
comprobar y presentar ante la Autoridad Aeronáutica los contratos de seguros, la
garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) e iniciar los
procedimientos correspondientes ante la DGAC (Dirección General de Aviación Civil,
2016).
El permiso de operación para un Centro de Entrenamiento Aeronáutico contará
con la siguiente información: Razón social de la empresa o compañía, nombre
comercial, la actividad autorizada, descripción, naturaleza y fecha de otorgamiento, el
término de duración que es de dos años, el área geográfica o lugar de operación, el tipo
de dispositivo o aeronave a ser utilizada, las limitaciones, obligaciones, términos para
proveer el servicio (Dirección General de Aviación Civil, 2016).
Para la obtención de la renovación de un permiso de operación de servicios de
trabajos aéreos y actividades conexas, la solicitud debe presentarse con sesenta días
término antes de la fecha de vencimiento del mismo excepto en casos de fuerza mayor y
caso fortuito en cuyo caso el término será de 30 días, sin prorrogas al finalizar la
vigencia del permiso, es decir que en tal caso se deberá iniciar nuevamente el proceso
antes mencionado, la solicitud debe estar acompañada de documentos actualizados
(Dirección General de Aviación Civil, 2016).
29
Procedimiento Contencioso Administrativo.
El recurso contencioso administrativo nace ante la necesidad de resolver
controversias que surgen entre el Estado y los ciudadanos, puede ser interpuesto por
cualquier persona a la cual se le haya vulnerado un derecho. Respecto a esto la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 1 establece:
EI recurso contencioso-administrativo puede interponerse por las personas
naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la
Administración Pública o de las personas jurídicas semi públicas, que causen
estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante. (Congreso
Nacional, 2001, pág. 15)
El artículo citado anteriormente menciona a las personas que pueden interponer
el recurso contencioso y la naturaleza del mismo, siendo admisible contra los
reglamentos, actos y resoluciones de la administración pública, siempre que reúnan dos
características: Que el acto o resolución cause estado y que vulnere un derecho o interés
directo del demandante.
En el artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa indica
que las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de
recurso alguno en esta vía, debiendo entender que no se puede recurrir a ninguna
autoridad administrativa para poderlo revocar, en consecuencia, las personas que tienen
directo interés o sus intereses afectados se encuentran facultados para proponer el
recurso contencioso administrativo. (Congreso Nacional, 2001)
Existen dos tipos de recursos para hacer efectiva la impugnación, estos son el
Recurso de Plena Jurisdicción o Subjetivo y el Recurso de Anulación u Objetivo.
Referente al recurso de plena jurisdicción y al de anulación el artículo 3 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso administrativa menciona que:
El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del
recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o
parcialmente por el acto administrativo de que se trata.
El recurso de anulación, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento
de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse por
quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la
nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. (Congreso Nacional,
2001, pág. 1)
En general este recurso está previsto a favor de toda persona que haya
considerado haber sufrido un agravio en sus derechos reconocidos en la ley por parte de
alguna autoridad administrativa.
30
Las acciones en el procedimiento Contencioso Administrativo las encontramos
en el artículo 326 del Código Orgánico General de Procesos el cual menciona que las
mismas proceden con la violación de derechos por parte del Estado, las acciones pueden
ser la subjetiva o de plena jurisdicción, de anulación o subjetiva la cual implica un
colectivo, es decir son resoluciones del Estado que afectan a quien tenga interés directo
para deducir la acción, la de lesividad cuando el Estado confiere derechos a una persona
y luego los revoca, y las acciones especiales como el silencio administrativo, el pago
por consignación, la responsabilidad objetiva del Estado, la nulidad de contrato
propuesta por el Procurador General del Estado conforme la ley, las controversias en
materia de contratación pública y las demás que señala la ley (Asamblea Nacional,
2015).
En los casos en los que un servidor público haya cometido error en sus funciones
y su responsabilidad sea declarada bajo sentencia, se ordenará la repetición contra los
responsables del error inclusive aun cuando los funcionarios hayan cesado en sus
funciones, la repetición se la sustanciará mediante procedimiento ordinario ante los
juzgados de lo contencioso administrativo (Asamblea Nacional, 2015).
PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN
Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11
Para poder enmendar una Regulación es necesario cumplir con ciertas normas
impuestas por la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, es por ello que se
crea la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 aprobada mediante resolución
No. 125 el 7 de julio del 2006 con la finalidad de socializar los procedimientos
generales de reglamentos o resoluciones. En esta regulación se habla sobre los
requisitos para enmendar, emitir o revocar un reglamento o una Regulación Técnica de
Aviación Civil. Para elaborar un reglamento en el capítulo B menciona que se
desarrollan sobre las bases de la Ley de Aviación Civil y otras normas por lo que al
respecto dice:
(…) Con la finalidad de armonizar, adoptar y mejorar las regulaciones
nacionales, siempre que éstas sean aplicables a la realidad de la industria
aeronáutica nacional y estén en armonía con los estándares OACI y con la Ley
de Aviación Civil. (Dirección General de Aviación Civil, 2016, pág. 6)
Por lo anteriormente expuesto se puede notar que para que exista una regulación,
ésta debe estar en armonía y relación con otras regulaciones internacionales y en
31
especial debe estar acorde a los estándares de la Organización de Aviación Civil
Internacional. Las Regulaciones Técnicas contienen capítulos y párrafos, a su vez éstos
deben estar acorde con la numeración de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) por sus siglas en inglés.
Para reformar, adoptar o revocar una regulación, cualquier persona lo puede
solicitar al Director General de Aviación Civil y la aprobación debe pasar por las
siguientes etapas: Propuesta, validación interna, difusión de la propuesta, análisis de
comentarios y aprobación. Al enmendar un reglamento se lo debe hacer modificando lo
menos posible sin alterar la estabilidad reglamentaria (Dirección General de Aviación
Civil, 2016, pág. 10).
Antecedentes
La Dirección General de Aviación Civil mediante Resolución número 125 con
fecha 7 de julio de 2006 aprobó la Regulación Técnica parte 11 sobre “Procedimientos
Generales de Legislación de Regulaciones”, en el año 2016 con la finalidad de
armonizar la Regulación Técnica parte 11 con el Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano parte 11 se presentó al Comité de Normas un proyecto de nueva
edición el cual luego de ser analizado resolvió en consenso recomendar a la Autoridad
Aeronáutica Civil aprobar la nueva edición de la regulación , es así que de acuerdo al
artículo 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil la cual determina las
obligaciones y atribuciones del Director General de Aviación Civil entre las que
manifiesta su capacidad para dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, de este
modo con Resolución N° 136 del 28 de julio de 2016 se aprueba la nueva edición de la
Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 (Dirección General de Aviación Civil,
2016).
Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil
El procedimiento para enmendar una Regulación Técnica de Aviación Civil se
encuentra en la parte 11.210 de la Regulación de Aviación Civil parte 11 la cual
manifiesta que los reglamentos pueden modificarse a través de enmiendas, las mismas
que pueden ser propuestas por personas naturales o jurídicas o por la Autoridad
Aeronáutica Civil (Dirección General de Aviación Civil, 2016).
La enmienda debe regirse en base a ciertos criterios para su correcta aplicación,
deben modificarse lo menos posible, deben limitarse a las enmiendas que sean
32
importantes para la seguridad, regularidad y eficiencia de la actividad aeronáutica civil,
se debe también evitar modificaciones de redacción a menos que sean indispensables,
deben estar en armonía con los reglamentos nacionales y con los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) (Dirección General de Aviación Civil, 2016).
Marco conceptual
AVIACION CIVIL: “La operación de cualquier aeronave civil, para el propósito de
operaciones de aviación general, trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo
comercial” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 5).
AUTORIDAD AERONÁUTICA: “Para todos los efectos del cumplimiento de estas
Regulaciones, es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC.)” (Dirección General
de Aviación Civil, 2010, pág. 5).
ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS: “Señalamiento o fijación de competencia
administrativa” (Marienhoff, 2015).
AUTORIZACIONES TÉCNICAS: “Habilitación otorgada por la autoridad
aeronáutica civil a un explotador de servicios aeronáuticos para ofrecer un determinado
servicio” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 5).
CENTRO DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO: “Una organización
certificada bajo la RDAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y
verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo”
(Dirección General de Aviación Civil, 2014, pág. 3).
ENMIENDA: “Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una regla o
parte de ella” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 2).
OPERADOR AERONÁUTICO: “El propietario o poseedor de una aeronave de
Estado o particular” (Dirección de Aviación Civil Mexicana, 2012, pág. 2).
PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO: “Cualquier individuo involucrado tal
como la persona al mando, piloto, mecánico, miembro de la tripulación o quien navega
una aeronave, mientras se encuentra en funcionamiento” (Dirección General de
Aviación Civil, 2010, pág. 21).
PROCEDIMIENTO: “Conjunto concatenado de pasos que se da entre el juicio que se
pretende demostrar y los elementos que se toman como base” (Torres, 2010, pág. 40).
33
PROMULGAR: “Publicar algo con la intención de que el mundo lo conozca”
(Mendoza, 2015, pág. 30).
REGLAMENTOS: “Toda pauta escrita destinada a presidir una institución o a
constituir una actividad o servicio” (Ossorio, 2015, pág. 82).
REGULACIÓN TÉCNICA: “Conjunto de reglas que norma la actividad aeronáutica”
(Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 3).
Estado actual
Durante la investigación se encontraron los siguientes estudios.
Gutiérrez (2011) realiza una investigación sobre la elaboración del manual de
procedimientos del centro de instrucción aeronáutica del Instituto Aeropuerto
Internacional de Maiquetía en Venezuela en la cual analiza los procedimientos para la
formación del personal en materia de seguridad de la aviación, basándose en la
Regulación Técnica Aeronáutica 141, la finalidad del manual es cumplir con los
requisitos para obtener la certificación de dicho instituto, aunque no aborda los
requisitos administrativos previos a la obtención de la misma, ni su aceptación por parte
del Instituto Nacional de Aviación Civil.
Además, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (2004) en su XVI
Asamblea Ordinaria habla sobre la adopción de las Regulaciones Aeronáuticas
Latinoamericanas (LAR) en los Estados miembros de la comisión, trata sobre la
creación de las mismas y la necesidad de la adopción de éstas por los países
latinoamericanos y propone su armonización, pero no hace referencia sobre seguridad
de la aviación.
En lo referente a Seguridad de la Aviación, la Organización de Aviación Civil
(2013) explica sobre las definiciones, amenazas, actividades en el aeropuerto y plan de
emergencia que deben adoptar los operadores en el caso de existir interferencia ilícita,
sirviendo de guía para que los Estados cumplan con los métodos recomendados por el
Anexo 17. Dicha referencia no menciona como los centros de entrenamiento
aeronáutico pueden certificarse para poder impartir en esa materia.
En lo concerniente al tema administrativo Piedra (2015) realiza una
investigación sobre el procedimiento contencioso administrativo donde analiza los
antecedentes, características y elementos del mismo, estudia los actos administrativos
34
emanados por los órganos y entidades del sector público, detallando cómo se realiza
cada etapa según la ley, sin embargo no explica un caso práctico sobre el procedimiento
administrativo.
35
CAPÍTULO III
DISEÑO METODOLÓGICO
Nivel de investigación
Para el presente trabajo se utilizó el método exploratorio (Muñoz, 2013), ya que
permite analizar la problemática existente en la Regulación Técnica de Aviación Civil
referente a impartir cursos de seguridad dirigido al personal técnico aeronáutico. Al
recabar información se podrá descubrir si existe o no la necesidad de especificar cursos
en el apéndice (a) de dicha regulación.
También se utilizará el método exegético (Maya, 2014), que permite analizar la
regulación 142 hasta encontrar el significado y el propósito para el cual fue creada.
Y por último se utilizará el método descriptivo (Pérez, 2016), mediante el cual se
podrá obtener un panorama más preciso de la magnitud del problema, es decir, si los
centros de entrenamiento aeronáutico pueden certificarse para impartir cursos en
materia de seguridad de la aviación en el país y si la Regulación Técnica parte 142
especifica como “otros cursos” a los referentes a AVSEC.
Métodos de investigación
Deductivo: Mediante este método se podrá analizar la problemática de los Centros de
Entrenamiento Aeronáutico que presentan solicitudes a la Dirección General de
Aviación Civil con la finalidad de certificarse para impartir cursos AVSEC y que son
rechazados por la misma debido que la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142
al mencionar “otros cursos” no especifica los mismos (Baray, 2006).
Inductivo: Este método permite observar que en la Regulación Técnica parte 142 en su
apéndice 5 letra (a) en la parte que menciona “otros cursos”, no especifica qué clase de
cursos son a los que denomina “otros” lo que genera que la autoridad competente no
conceda permisos de operación al no especificar los cursos que engloba (Morone,
2015).
Técnicas de investigación
Dentro de las técnicas de investigación que se utilizarán en el presente trabajo están:
36
Encuesta: A través de la misma se recopilarán datos de varias personas (Ver formato en
anexo 2), las cuales de manera personal darán su opinión y proporcionarán la
información necesaria para sustentar la presente investigación (Gómez, 2015).
Entrevistas: Ya que mediante éstas se tendrá la posibilidad de recopilar información y
opiniones de personas conocedoras del tema (Ver anexo 1), para tener una mejor
panorámica del problema (Sampieri, 2008).
Variables e indicadores
Variable independiente
Enmienda a la Regulación técnica de Aviación Civil (parte 142) referente a
cursos de Seguridad de la Aviación.
Variable dependiente
1.- Inclusión de Centros de Entrenamiento Aeronáutico dedicados a impartir cursos de
Seguridad de la Aviación.
2.- Reducción del tiempo de espera para recibir cursos de Seguridad de la Aviación
3.- Disminución del personal técnico aeronáutico no capacitado para ejercer funciones
relacionadas con seguridad de la aviación.
Indicadores
Población y muestra.
Población: La presente investigación tendrá como población a los Centros de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil en el Ecuador que son 10 (Ver anexo 3).
Muestra: Como la población es muy reducida no será necesario elaborar una muestra
sino que para los fines investigativos se realizará un censo.
37
Metodología por acción e intervención.
Se investigará el Marco Teórico que sustente la propuesta, se definirá la
población de estudio, se planteará un esquema de trabajo de campo, se definirá la
muestra, se hará un programa de levantamiento de encuestas al Personal Técnico
Aeronáutico y se entrevistará a profesionales especializados en la materia, se estudia
jurídicamente la propuesta, se tabulan los datos de la encuesta, se realiza una
interpretación de los resultados, se concluyen los resultados de la entrevista y la
encuesta, se formularán los considerandos y se planteará la propuesta, los datos se
procesarán a través de Microsoft office 2013 mediante los programas Word y Excel
para el ingreso de datos y con la utilización de las normas APA, a través de los antes
mencionados programas se procesarán y tabularán los datos para luego ser verificados
por el Tutor y posteriormente el tribunal lector y para finalmente proceder con la
defensa.
ESQUEMA TEMÁTICO
Capítulos provisionales
CAPÍTULO I
1.1 INTRODUCCIÓN
1.2 Antecedentes.
1.3 Formulación.
1.4 Descripción del problema.
1.5 Preguntas directrices.
1.6 Justificación.
1.7 Objetivos.
1.7.1 Objetivo General.
1.7.2 Objetivo Específico.
CAPÍTULO II
2.1 MARCO TEÓRICO
2.1.1 LA AVIACIÓN
2.1.1.1 Historia de la aviación en el mundo.
2.1.1.2 Organización de Aviación Civil Internacional.
2.1.1.3 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional.
2.1.1.4 Regulaciones de Aviación Federal (Federal Aviation Regulation).
38
2.1.1.5 La aeronáutica en Latinoamérica.
2.1.1.6 Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea.
2.1.1.7 La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
2.1.1.8 Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas.
2.2 CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO
2.2.1 Regulación técnica parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil.
2.2.1.1 Origen de la RDAC parte 142.
2.2.1.2 Aplicación de la RDAC parte 142.
2.2.1.3 Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
1.3.1.4 Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento
Aeronáutico.
2.3 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
2.3.1 Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional.
2.3.1.1 Origen del anexo 17.
2.3.1.2 Objetivos del anexo 17.
2.3.2 Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil.
2.3.2.1 Origen de la regulación 1544.
2.3.2.2 Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en
materia de seguridad.
2.3.3 Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
2.3.3.1 Origen del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
2.3.3.2 Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
2.3.3.3 Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
sobre instrucción.
2.4 ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR
2.4.1 El Derecho Aeronáutico en el Ecuador.
2.4.1.1 Código Aeronáutico Ecuatoriano.
2.4.1.2 Ley de Aviación Civil Ecuatoriana.
2.4.1.3 Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana.
2.4.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
2.4.2.1 El Acto Administrativo.
2.4.2.2 Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de
operación como Centro de Entrenamiento Aeronáutico.
2.4.2.3 El procedimiento contencioso administrativo.
39
2.4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN
2.4.3.1 Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11.
2.4.3.2 Antecedentes.
2.4.3.3 Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil
2.2 MARCO CONCEPTUAL
2.3 ESTADO ACTUAL
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Nivel de investigación.
3.2 Método de investigación.
3.3 Técnicas de investigación.
3.3.1 Técnicas.
3.3.2 Instrumentos.
3.4 Población y muestra.
3.4.1 Población.
3.4.2 Muestra.
3.5 Plan para acción e intervención.
3.6 Procesamiento de datos.
3.7 Análisis de un caso real sobre solicitud de un permiso de operación como Centro
de Entrenamiento Aeronáutico para impartir cursos de Seguridad de la Aviación.
3.8 Procedimiento Administrativo para apelar resoluciones emitidas por la Autoridad
Aeronáutica referentes a permisos de operación.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Introducción.
4.2 Considerandos.
40
4.3 Propuesta.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones.
Recomendaciones.
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
41
CAPÍTULO IV
PLAN DE INTERVENCIÓN
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Del análisis y procesamiento de los resultados que fueron obtenidos en las encuestas
realizadas (ver anexo 2) dirigidas al Personal Administrativo de los Centros de
Entrenamiento Aeronáutico se realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que
permitirán exponer interpretaciones que a continuación se detallan:
Pregunta N°1.- ¿Señale la regularidad con que la autoridad aeronáutica promueve
la creación de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materias de seguridad
AVSEC?
Tabla N° 4
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Frecuentemente 0 0
A menudo 2 20
Nunca 8 80
Gráfico N° 1
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
En el gráfico antes señalado se puede observar que es necesario que la autoridad
aeronáutica fomente la creación de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materia
AVSEC lo que fundamenta lo propuesto en el presente proyecto de investigación de
enmendar la normativa existente.
20 %
80 %
FRECUENTEMENTE
A MENUDO
NUNCA
42
Pregunta N°2.- ¿Cuál es su opinión sobre la claridad en los lineamientos para
obtener la autorización técnica de explotación de servicios de instrucción de
entrenamiento en materia AVSEC?
Tabla N° 5
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muy Claros 0 0
Poco Claros 3 30
Nada Claros 7 70
Gráfico N° 2
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
Al observar los resultados de la pregunta anteriormente citada se puede notar que a la
mayoría de encuestados no le parece clara la normativa respecto a los cursos AVSEC, la
causa fundamental es que no existe una normativa específica para dichos cursos lo que
sustenta la propuesta de la presente investigación de enmendar la RDAC 142 y
especificar los cursos de Seguridad de la Aviación AVSEC.
30%
70%
MUY CLAROS
POCO CLAROS
NADA CLAROS
43
Pregunta N°3.- ¿Cómo considera para la industria aeronáutica que existan
Centros de Entrenamiento Aeronáutico que impartan cursos AVSEC en más
provincias del país?
Tabla N° 6
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muy Beneficioso 10 100
Poco Beneficioso 0 0
Nada Beneficioso 0 0
Gráfico N° 3
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
Por lo anteriormente señalado, se puede observar que existe una necesidad de que se
creen más Centros de Entrenamiento Aeronáutico certificados para impartir cursos
AVSEC, ya que es un requisito indispensable impuesto por la Organización de Aviación
Civil Internacional, que el Personal Técnico Aeronáutico se encuentre capacitado en
materia de seguridad, lo que sustenta el presente trabajo investigativo.
100%
MUY BENEFICIOSO
POCO BENEFICIOSO
NADA BENEFICIOSO
44
Pregunta N°4.- ¿Conoce usted cuáles son los Centros de Entrenamiento calificados
en el Ecuador para brindar cursos en materia de seguridad AVSEC?
Tabla N° 7
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Conozco Todos 4 40
Conozco una parte 2 20
Desconozco 4 40
Gráfico N° 4
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
Debido a la escasez de Centros de Entrenamiento Aeronáutico que imparten cursos de
seguridad AVSEC, una parte del personal aeronáutico desconoce cuáles son los
mismos, lo que genera que no exista una adecuada capacitación de los mismos en
materia de seguridad y sustenta la propuesta del presente proyecto de investigación.
40%
20%
40%
CONOZCO TODOS
CONOZCO UNA PARTE
DESCONOZCO
45
Pregunta N°5.- ¿Califique la cantidad de Centros de Entrenamiento Aeronáutico
que imparte cursos AVSEC en el Ecuador?
Tabla N° 8
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muchos 0 0
Pocos 6 60
Ninguno 4 40
Gráfico N° 5
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
El grafico antes señalado muestra que existe una gran necesidad de crear más centros de
entrenamiento aeronáutico calificados para brindar cursos AVSEC debido que la
mayoría de encuestados manifiesta que hay pocos Centros de Entrenamiento calificados
lo que sustenta la presente investigación.
60%
40%
MUCHOS
POCOS
NINGUNO
46
Pregunta N°6.- ¿Considera usted que la frecuencia con la que se ofertan los cursos
AVSEC por los Centros de Entrenamiento son suficientes para cubrir con la
necesidad de capacitación del Personal Técnico Aeronáutico?
Tabla N° 9
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muchos 0 0
Suficientes 2 20
Pocos 2 20
Insuficientes 6 60
Ninguno 0 0
Gráfico N° 6
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
Al observar el gráfico anterior se puede señalar que la mayoría de encuestados
menciona que los Centros de Entrenamiento no son suficientes para cubrir con la
necesidad de capacitación del Personal Técnico Aeronáutico lo que avala la propuesta
del presente proyecto de enmendar la normativa para que de este modo se pueda
cumplir con la demanda formulada en la pregunta.
20%
20% 60%
MUCHOS
SUFICIENTES
POCOS
INSUFICIENTES
NINGUNO
47
Pregunta N°7.- En la normativa actual respecto al tipo de cursos a los que se
refiere el término “otros cursos” en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte
142 ¿Cómo los considera?
Tabla N° 10
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muy Claro 0 0
Claro 0 0
Poco Claro 0 0
Nada Claro 8 80
Insuficiente 2 20
Gráfico N° 7
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
La mayoría de encuestados considera que la normativa referente a “otros cursos” que
deben impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico no es clara lo que genera una
necesidad de especificar a qué se refiere con dicho término, lo que sustenta la propuesta
del presente proyecto de investigación.
80%
20%
MUY CLARO
CLARO
POCO CLARO
NADA CLARO
INSUFICIENTE
48
Pregunta N°8.- ¿Cree usted que en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte
142 referente a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico sea indispensable
incorporar los cursos AVSEC como parte de la misma?
Tabla N° 11
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Indispensable 4 40
Muy necesario 6 60
Necesario 0 0
Nada Necesario 0 0
Innecesario 0 0
Gráfico N° 8
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
La Organización de Aviación Civil Internacional exige que el Personal Técnico
Aeronáutico se encuentre capacitado en materia de seguridad lo que genera una
necesidad por parte de los operadores aeronáuticos y compañías de seguridad de contar
con una normativa que ayude a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico.
40%
60%
INDISPENSABLE
MUY NECESARIO
NECESARIO
NADA NECESARIO
INNECESARIO
49
Pregunta N°9.- ¿Considera necesario que la Regulación Técnica de Aviación Civil
parte 142 debe ser enmendada para integrar en ella los cursos en materia de
seguridad de la aviación AVSEC?
Tabla N° 12
Ítem N° Encuestados Porcentaje
Muy necesario 10 100
Necesario 0 0
Poco Necesario 0 0
Nada Necesario 0 0
Innecesario 0 0
Gráfico N° 9
Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín
Análisis de Datos:
Se puede evidenciar que existe una gran necesidad de que existan más centros de
Entrenamiento Aeronáutico calificados para impartir cursos AVSEC ya que el 100% de
los encuestados considera muy necesaria una enmienda a la normativa actual lo que
sustenta la propuesta del presente trabajo de investigación.
100%
MUY NECESARIO
NECESARIO
POCO NECESARIO
NADA NECESARIO
INNECESARIO
50
Entrevista
Cap. MARCELO JÁCOME
Piloto PTLA 1633
1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento
aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?
Sí, debido a que personal aeronáutico se encuentra en varias provincias del país
2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar
constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?
Sí, porque debemos estar en constante capacitación para cumplir las funciones
encomendadas a cabalidad.
3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto
al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la
Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?
La DAC autoriza o niega el permiso para impartir cursos en materia de AVSEC.
4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento
Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos
por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el
término “otros cursos” en este apéndice?
Sí, se debería especificar qué cursos comprende “otros cursos” de tal manera que las
escuelas puedan brindar el curso a quien necesite.
5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la
Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos
que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?
Sí, crearía más conciencia al personal aeronáutico que inicia su formación en los
centros de entrenamiento.
6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la
Regulación Técnica parte 142?
Sí, debería abrirse el abanico de posibilidades de capacitación.
51
Dr. JUAN LÓPEZ MEDINA
Doctor en Jurisprudencia, Técnico Aeronáutico
1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento
aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?
Sí, la existencia de más escuelas permitiría más participación de la sociedad.
2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar
constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?
Sí, la aeronáutica es cambiante por lo que se requiere una constante actualización.
3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto
al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la
Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?
No ha actuado conforme al mandato de la codificación de la Ley de Aviación Civil en
lo que se refiere al fomento de la aviación.
4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento
Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos
por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el
término “otros cursos” en este apéndice?
Por supuesto ya que solo se ha limitado a señalar otros cursos sin especificar cuáles.
5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la
Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos
que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?
Sí, porque cada centro de entrenamiento debería instruir en base a programas de
entrenamiento integrados en esa materia.
6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la
Regulación Técnica parte 142?
Sí, ya que debería explicar a qué curso se refiere su apéndice 5.
52
RÓMMEL FREIRE TORRES
Tecnólogo en Administración de Empresas Aeronáuticas
1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento
aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?
Sí, porque actualmente ese servicio se encuentra monopolizado por la ETAC, y tener
más opciones ampliaría la oferta.
2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar
constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?
Sí, debido a que en nuestro país siempre está expuesto a grupos guerrilleros
provenientes de países vecinos, además de ser requerido por las regulaciones RDACs.
3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto
al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la
Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?
La DGAC es la única entidad autorizada, a autorizar o negar los permisos de
operación de cualquier tipo de servicio a toda persona natural o jurídica.
4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento
Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos
por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el
término “otros cursos” en este apéndice?
Sería conveniente, ya que al no especificar se da lugar a la libre interpretación de la
normativa.
5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la
Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos
que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?
Siendo la RDAC parte 142, la normativa que rige a los CEAC, sería beneficioso ya que
esto posibilita ampliar la capacidad de los CEAC para ofrecer más servicios.
6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la
Regulación Técnica parte 142?
Es indispensable ya que de esta manera la DGAC dispondrá de todas las bases legales
para otorgar permisos de operación.
53
4.1 Análisis e interpretación de resultados
Con los resultados obtenidos de la encuesta al Personal Técnico Administrativo
de los Centros de Entrenamiento aeronáutico, se ha comprobado que existe una
necesidad de enmendar la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su anexo
5 sobre “otros cursos” para que integre los cursos en materia de Seguridad de la
Aviación ya que la mayoría de los encuestados considera que la normativa no es clara y
que existe una necesidad de una constante capacitación al personal aeronáutico en
materia de seguridad.
4.2 CONCLUSIONES
- Al analizarlas las Regulaciones Técnicas tanto nacionales como internacionales
se puede observar que en materia de seguridad de la aviación AVSEC no existe
una normativa clara en cuanto a la aplicación de la misma por lo que los Centros
de Entrenamiento de Aeronáutica civil no pueden certificarse para impartir los
mismos.
- Al realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de
seguridad aérea y demás interesados en explotar el servicio referente a cursos de
seguridad de la aviación es eminente que existe una necesidad de contar con
cursos de seguridad de la aviación en más lugares del país.
- Se considera necesaria una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil
parte 142 en su apéndice 5 para que en lugar del término “otros cursos” integre
los cursos en Materia de Seguridad de la Aviación AVSEC y de este modo los
Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil cuenten con una normativa para
poder certificarse ante la autoridad competente.
- Se considera necesario reducir el tiempo en cuanto a la apertura de cursos en
materia de seguridad de la aviación AVSEC ya que actualmente la apertura de
los mismos no es muy frecuente según las encuestas realizadas en el presente
trabajo investigativo.
54
4.3 RECOMENDACIONES
- Es necesario que exista una normativa la cual especifique los cursos en materia
de seguridad de la aviación, ya que son muy importantes para la industria
aeronáutica y también son exigidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
- Es necesario que se fomente la apertura de más centros de entrenamiento
aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación
(AVSEC) y de este modo aumentar la regularidad con la que se imparten dichos
cursos.
- Que se enmiende la Regulación 142 en su apéndice 5 para que de este modo la
normativa sea clara y especifique en ella los cursos en materia de seguridad de la
aviación AVSEC y por consiguiente los centros de entrenamiento de aeronáutica
civil puedan calificarse para impartir los mismos.
- Es necesario reducir el tiempo en el que se imparten los cursos de seguridad de
la aviación ya que como se analizó anteriormente es un requisito indispensable
para los operadores aéreos contar con personal técnico aeronáutico capacitado en
materia de seguridad.
55
CAPÍTULO V
PROPUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
PROPUESTA
TEMA: ANÁLISIS A LA REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL
(PARTE 142) REFERENTE A CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.
AUTOR: López Espín Viviana Guadalupe
A través de este proyecto de investigación se podrá proponer a la Dirección
General de Aviación Civil que aclare la Regulación Técnica parte 142 apéndice 5 la
cual permita a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico de capital privado, obtener
habilitación técnica para ofrecer los servicios de instrucción y entrenamiento en materia
de seguridad de la aviación y a su vez evite que la autoridad competente tenga una
interpretación personal en cuanto al alcance de “otros cursos” permitiendo que exista
mayor oportunidad para los competidores.
Por otra parte, al contar el país con mayor número de Centros de Entrenamiento
Aeronáutico certificados para impartir cursos de Seguridad AVSEC2, se cumpliría con
los estándares requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
referente a que todo país suscrito a esta organización debe precautelar la seguridad
contra actos ilícitos, de este modo, al tener los operadores y empresas de seguridad
personal capacitado, la calidad respecto a seguridad en la aviación en el país mejorará
notablemente, generando mayor recurrencia entre los usuarios del transporte aéreo.
2 Seguridad de la Aviación
56
Finalmente los usuarios de transporte aéreo al obtener mayor seguridad en el
servicio utilizarán éste regularmente lo que generaría mejores ingresos económicos
para los operadores de igual forma también para las empresas de seguridad de tal
manera que el personal permanecerá capacitado y por ende no correrán el riesgo de
perder su calificación, dando como resultado mejor calidad en el servicio y de esta
manera generar mayor confianza y reputación del servicio aeronáutico en el país.
OBJETIVOS:
Objetivo general.
Realizar una enmienda de la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su
apéndice 5 para que de esta forma integre en la misma los cursos en materia de
seguridad de la aviación (AVSEC).
Objetivos específicos.
- Efectuar un estudio del marco jurídico con respecto a la regulación técnica
aplicable para la realización de cursos para personal aeronáutico específicamente
en materia de seguridad AVSEC.
- Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de
seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los
cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).
- Proponer una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142
Apéndice 5 (a), relativo al alcance de “otros cursos” que permita eliminar el
vacío jurídico existente.
57
FUNDAMENTO LEGAL:
El presente trabajo de investigación tiene como base legal a:
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 173 y 226 la cual nos
menciona que las instituciones del Estado pueden ejercer las competencias y facultades
atribuidas por ley y que los actos administrativos pueden ser impugnados tanto en la vía
administrativa como en la judicial (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual en sus artículos 1 al 5
señala quien puede interponer un recurso contencioso administrativo (Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, 2001)
El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial (ERJAFE)
artículos 6 y 180 los cuales hacen referencia a la impugnación de las decisiones y
resoluciones del Director General de Aviación Civil en el ámbito administrativo
(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2015).
La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 la cual en su anexo 5 apéndice (a)
manifiesta cuales son los cursos que puede impartir un centro de entrenamiento
aeronáutico (Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142, 2011).
ENMIENDA A LA REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL PARTE
142 APÉNDICE 5 REFERENTE A “OTROS CURSOS”.
A continuación se detalla la propuesta de enmienda al apéndice 5 de la actual
Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en la cual integra los cursos en materia
de seguridad de la aviación AVSEC según los parámetros establecidos en el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación con la finalidad de que la normativa cuente con
la claridad suficiente respecto a lo que se refiere a cursos de seguridad de la aviación y
que de este modo la Dirección General de Aviación Civil pueda otorgar permisos de
operación que permitan a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
implementar estos cursos.
Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0142-R
Quito, D.M., 03 de febrero de 2018
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es signatario al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en
Chicago, en diciembre de 1944, constituyéndose en Estado Contratante y como tal asume la
responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas por la OACI;
Que, el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Seguridad en la Norma
3.1.1, detalla la obligación en que cada Estado contratante establecerá y aplicará un Programa
Nacional escrito de Seguridad de la Aviación Civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y
procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos;
Que, dicho Anexo dispone los estándares sobre los cuales los Estados contratantes han de
establecer sus medidas y controles para proteger al transporte aéreo civil frente a actos de
interferencia ilícita, y entre ellas se estipula la obligación de crear un instrumento programático-
normativo rector de las operaciones de seguridad de la aviación, el mismo que por la naturaleza
de su contenido, busca proteger la seguridad de la aviación civil del Ecuador y por tanto maneja
información sensible que debe ser tratada con especial cautela, acorde lo determinado en los
Principios Generales del mencionado Anexo, que conforme señala el artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador, al ser una norma de carácter internacional, prevalece
sobre las leyes orgánicas, leyes especiales y demás normativa de menor jerarquía;
Que, el Código Aeronáutico en su artículo 1 establece: “La aeronáutica civil en la República del
Ecuador se rige por la Constitución (….) de la República, los tratados y convenios
internacionales ratificados por la República del Ecuador, así como por este Código, sus leyes
especiales y reglamentos….”;
Que, la Dirección de Inspección Y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de
Aviación Civil en función de lo establecido en el Anexo 17, Norma 3.1.2 ha presentado
mediante Memorando No. DGAC-OI-2017-1475-M de 26 de septiembre de 2017, el
correspondiente análisis técnico que justifica la necesidad de una nueva actualización la
Regulación Técnica RDAC Parte 142;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando No. DGAC-AE-2017-1457-M de 29 de
septiembre de 2017, ha emitido criterio legal sobre la procedencia de la actualización de la
RDAC parte 142 y respecto al contenido de la resolución que aprobaría el mismo;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el
Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y
obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar regulaciones
técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil,
de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la
seguridad del transporte aéreo"; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la RDAC Parte 142 "Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil", que consta de 40 fojas, el cual forma integrante de esta Resolución y que se
encuentra publicado en la página Web de la Institución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del 2018, fecha en la cual quedará sin efecto
la Resolución No. 109/2014 de 07 de abril de 2014.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control
y aplicación de la presente Resolución.
Notifíquese y Publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano.
Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
REGULACIONES TÉCNICAS
RDAC PARTE 142
CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL
Revisión 1
Nueva Edición 1 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
APÉNDICE 5 CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACION AVSEC
a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos de los cursos iniciales y
periódicos en materia de seguridad de la aviación AVSEC. Los módulos de instrucción y
planes de cursos en seguridad de la aviación del presente Apéndice, abarcan a los
empleados de todas las entidades con responsabilidades en materia de seguridad de la
aviación civil, así como también a todo aquel personal que no sea de seguridad. Al
mismo tiempo, se establece el contenido y los objetivos de instrucción, así como los
medios correspondientes para facilitar el logro de los objetivos de la instrucción, en tal
sentido los Instructores AVSEC deben presentar planes de lección que correspondan al
siguiente esquema:
a) Título del curso, módulos y temas.
b) Objetivo del curso.
c) Textos de referencia.
d) Introducción.
e) Material de apoyo.
f) Estrategias de enseñanza.
g) Ayudas didácticas.
h) Resumen.
i) Pruebas.
j) Revisión y presentación anticipada.
k) Programación.
b. Material de apoyo
El material de apoyo, constituye una ayuda indispensable para la enseñanza, que puede
facilitar el aprendizaje de la instrucción si se considera lo siguiente:
a) Diagramas o imágenes.
b) Puntos principales de un curso.
c) Resumen de la información de forma precisa.
d) Espacio para la toma de notas.
e) Equilibrando y poniendo la materia en orden apropiado.
f) Facilitando el estudio personal como lectura obligada, y g) Proporcionando un
documento permanente para futura referencia y estudio.
Los textos distribuidos, deben utilizarse siempre como complemento a la instrucción en
clase y no para reemplazarla, estos pueden distribuirse a principio, durante o al finalizar
la clase, lo importante consiste en proporcionar textos distribuidos completos y que se
puedan entender fácilmente, preservando así su valor como textos de referencia, cuyo
contenido determinará si las notas de instrucción exigen distribución restringida.
c. Utilización y protección de ayudas didácticas.
Los instructores AVSEC, tienen la responsabilidad de utilizar el material de instrucción
más apropiado disponible y conocer los diversos tipos de material proporcionado por su
propia organización o que puede obtenerse de otras fuentes. Por consiguiente, sería
conveniente proporcionar a los coordinadores de la instrucción información completa de
material y actualizar cada vez que:
Nueva Edición 2 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
Se cambie la normativa
Sea requerido por la AAC
Sea requerido y justificado por un CEAC
Dada la naturaleza delicada de las medidas y procedimientos de seguridad de la
aviación, los instructores deben ejercer estricto control sobre el material didáctico que se
utilice para evitar su uso indebido.
Los coordinadores de la instrucción deben asegurar la protección y distribución
controlada de todo equipo y textos utilizados en las sesiones de instrucción en seguridad
de la aviación, así como asegurarse de estar al tanto de la nueva información y de las
publicaciones en materia AVSEC, proporcionadas por la Autoridad Aeronáutica, por lo
que este material será calificado como información “sensible”.
d. Categorías de entrenamiento:
Para efectos de la organización en los entrenamientos se ha definido tanto al personal
de seguridad y al personal que no es de seguridad en 18 categorías de acuerdo a lo
señalado a continuación:
CATEGORÍA
NOMBRE
1 Concienciación de seguridad de la aviación civil
2 Inspectores y Especialistas de Seguridad de la Aviación de la AAC
3 Gerente, Director o Jefe de Seguridad de la Aviación
4 Agente de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo
5 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Aeropuerto o Aeródromo
6 Agente de Seguridad de la Aviación de Operador Aéreo
7 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Operador Aéreo
8 Agente de Seguridad de la Aviación de Agente Acreditado de Carga o Correo
9 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Agente Acreditado de Carga o Correo
10 Instructores de Seguridad de la Aviación Civil certificados por la AAC
11 Guardias que laboran en áreas restringidas de los aeropuertos o aeródromos
12 Tripulaciones de cabina de mando y de cabina de pasajeros
13 Personal de servicio al pasajero y personal de equipajes de los operadores aéreos.
14 Personal de operaciones terrestres, ground handling, limpieza de aeronaves y aprovisionamiento de a bordo y catering.
15 Personal de mantenimiento
16 Personal de operaciones de vuelo y despacho de aeronaves
17 Controladores de Tránsito Aéreo
18 Agentes de carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba de los agentes acreditados de carga.
Nueva Edición 3 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1. Módulos de Instrucción para Personal de Seguridad y Personal que no es de seguridad
1.1 Categoría 1: Concienciación en Seguridad de la Aviación Civil a) Objetivo general:
Reforzar la capacitación recibida por el personal que aplica controles de seguridad de la aviación y personal que labora en el aeródromo o aeropuerto que tiene acceso sin escolta a las Zonas de Seguridad Restringidas, para la toma de conciencia sobre la necesidad de la protección de la aviación civil. Alcance: El operador de aeropuerto impartirá instrucción en concienciación de seguridad de la aviación en forma anual a los trabajadores que se desempeñan en el aeropuerto, como: autoridades, personal de la policía nacional, personal militar, personal de migración, personal del SENAE, personal de los servicios de salvamento y extinción de incendios, concesionarios y operadores comerciales, médicos y paramédicos, personal de limpieza, personal de catering y otros servicios, entre otros. Asimismo, el operador de aeronaves y operadores de servicios auxiliares al transporte aéreo, serán responsables de la instrucción periódica en concienciación de seguridad de la aviación civil en forma anual a todo el personal que intervenga en los procesos de seguridad y que participa de las diferentes actividades de las operaciones aéreas, como: gerentes y plantilla ejecutiva, personal administrativo y técnico, tripulaciones de mando y de cabina de pasajeros, personal de operaciones y despacho de vuelo, personal de carga, mantenimiento, operaciones terrestres y de rampa, proveedores de servicios, médicos y paramédicos, personal de seguridad industrial y seguridad operacional, entre otros.
b) Contenido:
Dirigido a : Personal que es de seguridad y personal que no es de seguridad involucrado en las actividades aeronáuticas
Categoría: 1
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 02 horas académicas
Periodicidad: 12 meses
Módulos Horas
1 Seguridad de la aviación a. Amenazas a la aviación, incluidos secuestros, amenazas de bomba, artefactos explosivos, etc.; b. Objetivo y organización de la seguridad de la aviación, incluidas funciones y responsabilidad de Autoridades nacionales, de aeropuerto y de mantenimiento del orden público, etc.; c. Reglamentos internacionales, nacionales y locales y programas de aeropuerto;
00:40
2 a. Seguridad aeroportuaria b. Objetivo y organización del sistema de seguridad; c. Configuración del aeropuerto; d. Seguridad de la parte pública y aeronáutica, incluidas las zonas de seguridad restringidas; e. Control del acceso a la parte aeronáutica, las zonas de seguridad restringidas y las aeronaves; f. Sistema de control del acceso incluido el sistema de permisos, sectores permitidos y gestión de entradas y salidas; g. Permisos, incluidas las obligaciones y requisitos, tales como ostentar de manera visible todo el tiempo y procedimientos aplicables en caso de pérdida, etc.;
00:40
Nueva Edición 4 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
h. Vigilancia y verificación; i. Inspección del personal, de ser el caso, comportamiento, código de conducta; y j. Sanciones, si existen medidas de imposición; y
3 Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad: a. Notificación de comportamiento sospechoso, elementos que han de notificarse y destinatario de dicha notificación; b. Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, c. Actos de agresión, situaciones con toma de rehenes, etc.; d. Notificación de incidentes, incluidos números de teléfono de emergencia; e. evacuación del aeropuerto.
00:40
Total de horas teóricas 02:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 5 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.2 Categoría 2: Personal de Inspectores y Especialistas de Seguridad de la Aviación de la AAC. Objetivo General. Capacitar al personal de Inspectores y Especialistas en seguridad de la aviación que realiza inspecciones, estudios de seguridad, pruebas y auditorías de la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el PNSAC. a) Curso Inicial- entrenamiento inicial para Inspectores AVSEC. Capacitar al personal de Inspectores y Especialistas en seguridad de la aviación que realiza inspecciones, estudios de seguridad, pruebas y auditorías de la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el PNSAC. a) Curso Inicial- entrenamiento inicial para Inspectores AVSEC Dirigido a : Inspectores AVSEC de la AAC
Categoría: 2
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Módulos Horas
1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. 10:00
2 Derecho Aeronáutico. 10:00
5 Ética Profesional. 05:00
6 Elaboración de actas. 05:00
9 Programas de seguridad, Políticas y organización de seguridad a nivel nacional. 20:00
11 Procedimientos de Inspección. 10:00
12 Actividades de control de calidad: Auditorías, Inspecciones, Estudios y Pruebas de seguridad 40:00
13 Equipos y sistemas de Inspección. 10:00
14 Zona de seguridad y Planes de contingencias. 10:00
Total de horas teóricas 120:00
b) Pasantías “Instrucción en el puesto de trabajo”:
Módulos Horas
1 Elaboración de actas de inspección e informes técnicos. 20:00
2 Procedimientos de inspección a operadores aéreos. 10:00
3 Procedimientos de inspección a operadores de aeropuertos. 15.00
4 Procedimientos de inspección a agentes acreditados. 10:00
5 Procedimientos de inspección a Compañías de Seguridad calificadas por la AAC. 15:00
6 Evaluación de programas de seguridad. 15:00
7 Inspección de cursos de AVSEC. 15:00
8 Procedimientos de actividades de control de calidad: Auditorías, Estudios y Pruebas de
seguridad
30:00
Total de horas IPT 130:00
Total de horas general del curso inicial 250:00
c) Curso recurrente:
Módulos Horas
1 Introducción al curso. 02:00
2 Análisis y revisión de la regulación nacional e internacional en AVSEC. 06:00
3 Organización de la DSPA y Responsabilidades en materia AVSEC. 02:00
4 Revisión y análisis de las circulares de seguridad de la aviación de la DSPA. 06:00
5 Evaluación de programas de seguridad y otros documentos. 08:00
6 Análisis de las Inspecciones, Auditorías, Pruebas y Estudios de seguridad 08:00
7 Revisión y actualización de trámites administrativos. 08:00
Total horas teóricas 40:00
Nueva Edición 6 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.3 Categoría 3: Curso Inicial y Recurrente en Seguridad de la Aviación para Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación.
Objetivo General. Familiarizar a los Responsables en seguridad de la aviación con el propósito de brindarles herramientas para la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad de la entidad correspondiente.
a) Curso inicial
Dirigido a :
Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación de un Aeropuerto,
Operador de Aeronaves, Agente Acreditado, Compañías de Seguridad
calificadas por la AAC y Empresas de Provisiones y Suministros.
Categoría: 3
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 05 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Módulos Horas
1
Introducción al curso. a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
00:30
2
Legislación, PNSAC y Programa de seguridad de la entidad. a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC y RDAC en materia AVSEC.
00:30
3
Políticas y organización de seguridad de la entidad. a. Políticas de seguridad de la entidad. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la entidad. c. Responsabilidad y funciones del personal de seguridad. d. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal gerencial. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
01:00
4
Planes de contingencia del operador. a. Tipos de crisis o emergencias. b. Principios de la gerencia de crisis. c. Propósito del plan de contingencia. d. Funciones del equipo de gerencia de crisis.
00:30
5
Gerencia y seguridad del operador a. Importancia de la contribución y aceptación de las medidas de seguridad. b. Descripción de los conceptos básicos de protección aeroportuaria. c. Funciones de seguridad en un aeródromo. d. Identificar las áreas restringidas y no restringidas del aeródromo. e. Necesidad de la conciencia de seguridad para los empleados.
01:00
6
Principios para el entrenamiento en seguridad de la aviación. a. Identificación de las necesidades de entrenamiento en seguridad. b. Descripción de los tipos de entrenamiento. c. Desarrollo del IPT.
00:30
7 Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso.
b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 05:00
Nueva Edición 7 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
b) Curso recurrente:
Dirigido a :
Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación de un Aeropuerto, Operador de Aeronaves, Agente Acreditado y Compañías de Seguridad calificadas por la AAC.
Categoría: 3
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 03 horas académicas
Periodicidad: 24 meses Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 03:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 8 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.4 Categoría 4: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad del Aeropuerto o Aeródromo. Objetivo General.
Introducir a los participantes que han de cumplir las funciones en seguridad aeroportuaria a las tareas iniciales, con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la implementación de las medidas de protección y nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad de la aviación.
a) Curso inicial-entrenamiento teórico:
Dirigido a : Agentes de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía de
seguridad
calificada por la AAC Categoría: 4
Asistencia: Obligatoria-
presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil.
c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Aeródromo o Aeropuerto
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.
c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.
e. Principios del PNSAC y RDAC ecuatorianas en materia AVSEC.
02:00
3
Políticas y organización de seguridad de aeropuerto o aeródromo
a. Políticas de seguridad del aeródromo. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimiento de información y comunicaciones. d. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
03:00
4
Desenvolvimiento en un aeropuerto o aeródromo
a. Reconocimiento de las características principales de un aeródromo. b. Características de las áreas restringidas y no restringidas en el aeropuerto o aeródromo. c. Normas para el movimiento y desplazamiento dentro del aeródromo. d. Necesidad de la tarjeta de identificación aeroportuaria y permisos del aeródromo. e. Sistemas de comunicaciones del aeródromo.
f. Reconocimiento de actividades sospechosas y toma de acciones correctivas
02:00
5
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, objetos peligrosos y mercancías
peligrosas a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,
objetos prohibidos y armas. d. Identificación de mercancías peligrosas.
02:00
6
Control de acceso a las ZSR e Inspección de personas que no sean pasajeros.
a. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado. b. Inspección de personas que no sean pasajeros y los artículos que transportan. c. Procedimientos de operación de los puntos de control. d. Respuestas ante señales de intrusión. e. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.
03:00
Nueva Edición 9 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos que
transportan.
a. Identificar el equipamiento en un punto de control de vehículos. f. Inspección de vehículos y los artículos que transportan. b. Procedimiento para el monitoreo del acceso de vehículos. c. Procedimientos para atender irregularidades en acceso de vehículos.
02:00
8
Guardia y patrullaje.
a. Principios y protección de los aeródromos. b. Métodos de protección. c. Patrullaje a las instalaciones. d. Identificación de vulnerabilidad del aeródromo. e. Aplicación de respuestas ante señales de intrusión.
f. Reglas de seguridad para el movimiento de vehículos en el aeródromo.
01:00
9
Protección de aeronaves estacionadas
a. Responsabilidades sobre la protección de aeronaves en el aeródromo. b. Guardia y patrulla sobre aeronaves estacionadas. c. Reporte y acciones a toma ante evidencia de intromisión en aeronaves estacionadas.
01:00
10
Inspección y registro de pasajeros
a. Descripción de la inspección y registro de pasajeros y su equipaje. b. Inspección del pasajero con los detectores de metales. c. Procedimientos para el registro manual de los pasajeros. d. Monitoreo y respuestas ante la alarma de un equipo detector metales. e. Prácticas con el equipo detector de metales. f. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.
04:00
11
Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y
manualmente.
a. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X. b. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los
objetos prohibidos y peligrosos. c. Selección y procedimiento para el registro físico del equipaje.
d. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.
04:00
12
Inspección y mantenimiento de una zona estéril.
a. Inspección y mantenimiento de una zona estéril. b. Tipos básicos de una zona estéril para pasajeros. c. Conducción de una inspección física en una zona estéril. d. Protección de pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano, incluyendo
pasajeros en tránsito. e. Acciones cuando es encontrado un objeto sospechoso en una zona estéril. f. Medidas para el mantenimiento de la integridad de una zona estéril,
incluyendo los aeropuertos de tránsito g. Ejercicio práctico de inspección física en una zona estéril.
01:00
13
Medidas de seguridad para la carga aérea. a. Responsabilidades para la aceptación de carga. b. Conceptos de expedidor, expedidor conocido, agente acreditado, carga
conocida y desconocida. c. Medidas aplicables a la protección de carga aérea. d. Responsabilidad de agentes acreditados y operadores aéreos. e. Medidas especiales para vuelos de alto riesgo.
02:00
14
Medidas de seguridad en la parte pública. a. Control efectivo de circulación de vehículos
b. Vigilancia de estacionamientos c. Vigilancia de zonas en que se puede abandonar o esconder objetos
d. Control de la circulación del público en las terminales e. Patrullaje f. Difusión de instrucciones al público sobre la importancia de notificar cualquier
actividad sospechosa g. Medidas y vigilancia de zonas (terrazas o similares) que permitan observar las
operaciones de pasajeros y aeronaves
02:00
Nueva Edición 10 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
15
Medidas para categorías especiales de pasajeros. a. Responsabilidades en la seguridad de personas y bienes.
b. Tratamiento de personalidades destacadas y diplomáticos. c. Procedimientos de control para las Valijas Diplomáticas. d. Normas para miembros del personal (incluidas la tripulación). e. Medidas para pasajeros de movilidad reducida, problemas médicos, menores de
edad y ancianos.
f. Medidas para pasajeros no admisibles, deportados o personas privadas de la libertad con escolta.
g. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados.
03:00
16
Medidas de seguridad para la aviación general.
a. Características de las operaciones de aviación general. b. Principios de seguridad aplicados a las operaciones de aviación general. c. Responsabilidades de los operadores de aviación general.
01:00
17
Procedimientos para tenencias de arma de fuego y otras armas.
a. Reglamentación Nacional. b. Procesos para aceptación de armas para escoltas de PPL y deportados. c. Procedimientos para aceptación de armas del personal de seguridad de las
autoridades del gobierno.
d. Procedimientos para el transporte de armas.
02:00
18
Planes de contingencia del aeródromo. a. Definición de los diferentes tipos de emergencia del operador. b. Describir las tareas y responsabilidades durante las contingencias. c. Descripción de la respuesta ante una amenaza de bomba (aeronaves e instalaciones). d. Descripción de la respuesta ante un apoderamiento ilícito. e. Descripción de la respuesta ante un sabotaje de aeronaves e instalaciones.
f. Descripción de la respuesta ante un ataque a las instalaciones o aeronaves. g. Descripción a la respuesta del manejo de multitudes. h. Redacción de informe de los incidentes.
i. Ejercicio práctico en una situación de contingencia.
03:00
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 11 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
b) Curso inicial-Instrucción en el puesto de trabajo :
Módulos Horas
1 Control de acceso a las ZSR e Inspección de personas que no sean pasajeros. Corresponde a la entidad distribuir el total de horas del IPT entre los módulos presentados
2 Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos que transportan.
3 Guardia y patrullaje.
4 Protección de aeronaves estacionadas.
5 Inspección y registro de pasajeros.
6 Inspección y registro manual de equipajes de mano y de bodega
7 Inspección del equipaje de mano y de bodega con máquinas rayos X.
8 Ejercicios de simulaciones en equipos de inspección de pasajeros, equipaje de
mano y equipaje de bodega
9 Identificación y reconocimiento de mercancías peligrosas
10 Inspección y mantenimiento de una zona estéril.
11 Medidas de seguridad para la carga aérea.
12 Medidas de seguridad para la aviación general.
13 Medidas de seguridad para categorías especiales de pasajeros.
14 Identificación de credenciales
15 Procedimientos para tenencia de armas de fuego y otras armas.
Total de horas IPT 160:00
Total de horas general de curso inicial 200:00
c) Curso recurrente:
Dirigido a : Agentes de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una
compañía de seguridad calificada por la AAC
Categoría: 4
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 24 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico práctico 24:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 12 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.5 Categoría 5: Curso inicial y recurrente para Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo.
Objetivo General.
Introducir al personal de Seguridad de la Aviación que necesitará supervisar la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad local de aeropuerto o aeródromo aprobado por Autoridad Aeronáutica.
a) Curso inicial-entrenamiento teórico:
Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía
de seguridad
calificada por la AAC Categoría: 5
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
03:00
2
Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Aeródromo o Aeropuerto
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.
e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.
04:00
3
Políticas y organización de seguridad del aeródromo. a. Políticas de seguridad del aeródromo.
b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
05:00
4
Garantizar la efectividad operacional de los equipos.
a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de seguridad. b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de seguridad. c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los
equipos.
05:00
5
Despliegue y asignación del personal de seguridad. a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo. b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal.
d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos
05:00
6
Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad. a. Monitoreo de las tareas de seguridad.
b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos. d. Evaluación de desempeño del personal.
05:00
7 Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.
b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo.
c. Proceso de conducción de una sesión de IPT.
d. Métodos de control de IPT.
04:00
Nueva Edición 13 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
8
Supervisión de situaciones de contingencia. a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo.
b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medias de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.
03:00
9
Factores Humanos. a. Introducción a los factores humanos.
b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo.
e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga.
g. Automatización de los puestos de trabajo.
05:00
10
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00
b) Curso inicial instrucción en el puesto de trabajo:
Módulos Horas
1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador distribuir el total de horas del IPT entre los módulos
presentados.
2 Procedimientos operativos normalizados
3 Supervisión de los procedimientos.
4 Coordinación e IPT.
5 Supervisión y control de equipos de seguridad
Total de horas IPT 80:00
Total de horas general del curso inicial 120:00
c) Curso recurrente:
Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía
de seguridad calificada por la AAC Categoría: 5
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 20 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico práctico 20:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 14 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.6 Categoría 6: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves. Objetivo General.
Introducir al personal que han de cumplir las funciones en seguridad de la aviación para un operador de aeronaves, con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la implementación de las medidas de protección de las aeronaves y nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad de la aviación.
a) Curso inicial-entrenamiento teórico:
Dirigido a : Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o de una compañía de
seguridad
calificada por la AAC Categoría: 6
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas
1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos. d. Amenazas en contra de la seguridad de un operador aéreo.
02:00
2
Legislación, PNSAC y Programa de Seguridad del Operador Aéreo.
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.
c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC f. RDAC ecuatorianas en materia AVSEC. g. Estructura y contenido del Programa de Seguridad del Operador.
03:00
3
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, sustancias incendiarias y objetos
peligrosos.
a. Definición y clasificación de los objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y
armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,
objetos prohibidos y armas.
03:00
4
Procedimientos de control de acceso de personas y vehículos a las ZSR. a. Áreas bajo su responsabilidad.
b. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado de personas y vehículos. c. Respuestas ante señales de intrusión.
d. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.
02:00
5
Protección, inspección y verificación de aeronaves. a. Responsabilidades con la protección de aeronaves. b. Verificación e inspección de aeronaves. c. Proceso de registro y verificación de aeronaves. d. Procesos de inspección de seguridad de aeronaves.
e. Normas de control de acceso a la aeronave. f. Control y medidas de seguridad en los servicios de limpieza. g. Uso de las listas de verificación para el registro. h. Tratamiento de objetos dejados a bordo por pasajeros que desembarcan de
vuelos en tránsito. i. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección y verificación.
j. Custodia, pernocta y sellado de las aeronaves. k. Formatos y registros
04:00
Nueva Edición 15 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
6
Seguridad de material y correo de propiedad de la empresa, provisiones y
suministros. a. Medidas de seguridad en las provisiones y suministros.
b. Normas y control de acceso para el ingreso al depósito de las provisiones y suministros. c. Normas de seguridad en el transporte.
d. Formatos y registros
02:00
7
Inspección y registro de pasajeros. a. Descripción de la inspección y registro de pasajeros y su equipaje de mano.
b. Inspección del pasajero con los detectores de metales. c. Procedimientos para el registro manual de los pasajeros. d. Monitoreo y respuestas ante la alarma de un equipo detector de metales.
e. Prácticas con el equipo detector de metales. f. Pasajeros en tránsito y en transferencia. g. Pasajeros que no viajan. h. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.
i. Inspecciones adicionales.
04:00
8
Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y manualmente. a. Principios generales de un equipo de rayos X b. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X.
c. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los objetos prohibidos y peligrosos.
d. Selección y procedimiento para el registro físico del equipaje. e. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.
f. Pruebas a los equipos de rayos X. g. Formatos y registros.
04:00
9
Seguridad para el equipaje en bodega.
a. Procedimientos de cotejo de los pasajeros con el equipaje facturado. b. Procedimientos de verificación e identificación del equipaje. c. Procesos para el control y protección del equipaje en bodega. d. Medidas de seguridad sobre el equipaje extraviado. e. Medidas de seguridad del equipaje en tránsito y en transferencia.
f. Medidas aplicables al equipaje sospechoso. g. Procedimientos de apertura y registro del equipaje facturado. h. Reconocimiento de objetos prohibidos y peligrosos en el equipaje de bodega. i. Acciones cuando es encontrado un objeto prohibido o peligroso. j. Protección y custodia de los equipajes inspeccionados. k. Formatos y registros.
03:00
10
Inspección y mantenimiento de una zona estéril. a. Tipos básicos de una zona estéril para pasajeros.
b. Conducción de una inspección física en una zona estéril. c. Protección de pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano, incluyendo
pasajeros en tránsito. d. Acciones cuando es encontrado un objeto sospechoso en una zona estéril.
e. Medidas para el mantenimiento de la integridad de una zona estéril, incluyendo los aeropuertos de tránsito
f. Ejercicio práctico de inspección física en una zona estéril.
02:00
11 Medidas de seguridad para la carga aérea.
a. Responsabilidades para la aceptación de carga. b. Conceptos de expedidor, expedidor conocido, agente acreditado, carga conocida
y desconocida. c. Procedimiento de registro directo de la carga. d. Documentos referidos a la carga. e. Medidas aplicables a la carga sospechosa.
f. Medidas aplicables a la custodia y protección de carga aérea. g. Medidas de seguridad en las instalaciones de carga. h. Medidas especiales para vuelos de alto riesgo. i. Procesos adicionales a la carga aérea. j. Procesos de correo aéreo. k. Formatos y registros.
03:00
Nueva Edición 16 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
12
Medidas para categorías especiales de pasajeros. a. Responsabilidades en la seguridad de personas y bienes. b. Tratamiento de personalidades destacadas y diplomáticos. c. Procedimientos de control para las Valijas Diplomáticas. d. Normas para miembros del personal (incluidas la tripulación).
e. Medidas para pasajeros de movilidad reducida, problemas médicos, menores de edad y ancianos.
f. Medidas para pasajeros no admisibles, deportados o personas privadas de la libertad con escolta.
g. Formatos y registros.
02:00
13
Políticas para pasajeros perturbadores e insubordinados.
a. Conceptos y política del operador aéreo. b. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados. c. Procedimientos en tierra. d. Procedimientos a bordo. e. Autoridad para utilizar medios de retención. f. Procedimiento de notificación.
02:00
14
Procedimientos para el transporte de armas de fuego.
a. Reglamentación Nacional. b. Procesos para aceptación de escoltas de pasajeros sometidos a procedimientos
judiciales y deportados. c. Procedimientos para personal de seguridad de autoridades del gobierno. d. Procedimientos para el transporte de armas y municiones.
01:00
15
Planes de contingencia del operador. a. Definición de los diferentes tipos de contingencia del operador.
b. Describir las tareas y responsabilidades durante las contingencias. c. Descripción de la respuesta ante una amenaza de bomba. d. Descripción de la respuesta ante un apoderamiento ilícito. e. Descripción de la respuesta ante un sabotaje. f. Redacción de informe de los incidentes. g. Ejercicio práctico en una situación de contingencia.
02:00
16
Resumen y evaluación del curso. a. Repaso del contenido del curso.
b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00
b) Instrucción en el puesto de trabajo:
Módulos Hora
s 1 Control de acceso de personas a las ZSR. Corresponde a la empresa distribuir el total de horas del IPT entre los módulos presentados.
2 Protección de aeronaves estacionadas.
3 Inspección y verificación de aeronaves.
4 Seguridad de material de la empresa, provisiones y suministros.
5 Inspección y registro de pasajeros.
6 Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y manualmente.
7 Seguridad del equipaje de bodega.
8 Inspección y mantenimiento de una zona estéril.
9 Medidas de seguridad para la carga aérea.
10 Medidas para categorías especiales de pasajeros.
11 Procedimientos para porte de armas de fuego.
12 Medidas para pasajeros perturbadores e insubordinados.
13 Planes de contingencia.
Total de horas IPT 120:00
Total de horas general del curso inicial 160:00
Nueva Edición 17 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
c) Curso recurrente:
Dirigido a :
Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o de una compañía
de
seguridad calificada por la AAC Categoría: 6
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 20 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico prácticas 20:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 18 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.7 Categoría 7: Curso inicial y recurrente para Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves.
Objetivo general.
Proporcionar el incremento a la efectividad de los Supervisores de Seguridad de operador de aeronaves, en el marco de la gestión de las operaciones aeronáuticas, a través del desarrollo de habilidades y provisión de conocimientos modernos, que incidan positivamente en su desempeño.
a) Curso inicial- entrenamiento práctico:
Dirigido a :
Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves propio de una compañía
de seguridad
calificada por la AAC Categoría: 7
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
03:00
2
Legislación, PNSAC, Programa de Seguridad del Aeropuerto
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.
e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.
04:00
3
Políticas y organización de seguridad del operador. a. Políticas de seguridad del operador. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
05:00
4
Garantizar la efectividad operacional de los equipos.
a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de seguridad.
b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de
seguridad.
c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los equipos.
05:00
5
Despliegue y asignación del personal de seguridad. a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo.
b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal. d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos
05:00
6
Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad.
a. Monitoreo de las tareas de seguridad. b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos.
d. Evaluación de desempeño del personal.
05:00
Nueva Edición 19 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.
b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo. c. Proceso de conducción de una sesión de IPT. d. Métodos de control de IPT.
04:00
8
Supervisión de situaciones de contingencia.
a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medias de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.
03:00
9
Factores Humanos.
a. Introducción a los factores humanos. b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo. e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga. g. Automatización de los puestos de trabajo.
05:00
10
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00 b) Instrucción en el puesto de trabajo:
Módul
os
Horas
1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador
distribuir el total de horas del IPT entre los módulos
presentados.
2 Procedimientos operativos normalizados
3 Supervisión de los procedimientos.
4 Coordinación e IPT.
5 Supervisión y control de equipos de seguridad
Total de horas IPT 80:00
Total de horas general del curso inicial 120:00
c) Curso recurrente:
Dirigido a :
Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o contratado a unas
Compañías de Seguridad calificadas por la AAC.
Categoría: 7
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 20 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico práctico 20:00
Nueva Edición 20 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.8 Categoría 8: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad de Agentes Acreditados de Carga o de Correo
Objetivo General.
Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a la protección de la carga aérea y de las instalaciones utilizadas para su manejo y almacenamiento de la carga, así como el correo aéreo.
a) Curso inicial teórico-práctico
Dirigido a :
Agentes de Seguridad de una Agentes Acreditados de Carga y Correo, propio de
una
compañía de seguridad calificada por la AAC Categoría: 8
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas
1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes a los servicios de transporte aéreo de
carga, estudios de casos. d. Diferencia entre carga y correo aéreo.
02:00
2
Legislación, PNSAC, Programa Nacional de Seguridad de la Carga, Correo y
Suministro Aéreo y Programa de Seguridad de la entidad
a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad de la aviación. e. Principios del PNSAC, PNSCCA y RDAC Ecuatoriana en materia AVSEC
03:00
3
Políticas y organización de seguridad del agente acreditado.
a. Políticas de seguridad del agente acreditado de carga. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimiento de información y comunicaciones. d. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
03:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, objetos peligrosos y
mercancías peligrosas.
a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y
armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,
objetos prohibidos y armas en la carga. d. Identificación de mercancías peligrosas.
05:00
5
Contexto de seguridad en la carga y el correo.
a. Amenazas existentes sobre la carga aérea. b. Identificación de métodos de ataques utilizados contra la carga. c. Responsabilidades de las autoridades competentes. d. Perfiles de los atacantes de la carga aérea. e. Principios de seguridad en el tratamiento de la carga aérea.
05:00
Nueva Edición 21 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
6
Conceptos y definiciones en seguridad en la carga y el correo.
a. Conceptos de la carga aérea.
b. Movimiento de carga aérea. c. Restricciones sobre la seguridad de la carga aérea. d. Conceptos de agente acreditado y expedidor reconocido.
03:00
7
Procedimientos de seguridad en la carga y el correo aéreo.
a. Responsabilidad de los operadores de aeronaves y agentes acreditados de carga.
b. Tratamiento de la carga conocida y carga desconocida y carga con exenciones. c. Procedimiento para la aceptación de la carga conocida y carga desconocida por
el operador de servicios aéreos y por el agente acreditado y el correo aéreo. d. Medidas aplicables a la custodia y protección de carga aérea. e. Procedimiento para manipulación de envíos especiales. f. Variación de procedimientos en acuerdo a los niveles de amenaza. g. Documentación sobre la carga y el correo aéreo.
05:00
8
Inspección de la carga.
a. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X. b. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los
objetos prohibidos y peligrosos. c. Selección y procedimiento para el registro físico de la carga. d. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.
05:00
9
Procedimientos de seguridad en el correo.
a. Responsabilidad de los agentes acreditados y de los operadores de aeronaves en la seguridad del correo.
b. Procedimientos internos del agente acreditado para la manipulación del correo de expedidores conocidos y no conocidos.
c. Controles de seguridad, custodia y protección aplicados al correo desde su recepción hasta su transporte por vía aérea.
d. Evaluación del nivel de seguridad que ha de aplicarse a determinado artículo y al correo de carácter urgente y al correo de alto riesgo.
e. Criterios para aceptar o rechazar un artículo. f. Documentación sobre el correo.
04:00
10
Otros controles de seguridad.
a. Control de acceso no autorizado a los depósitos de carga y a las ZSR. b. Manejo de sistema de permisos y tarjetas de identificación. c. Acción al descubrir evidencias sospechosas de intrusión. d. Esterilidad de las zonas de manejo y almacenamiento de la carga. e. Medidas de seguridad en el traslado de la carga.
04:00
11
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00
b) Instrucción en el puesto de trabajo:
Módulos Horas
1 Procedimientos de la seguridad de la carga
Corresponde a la Empresa distribuir el total,
de horas del IPT entre los módulos
presentados
2 Aceptación de la carga aérea
3 Métodos de inspección de carga-práctica
4 Otros controles de seguridad-práctica
5 Operación de equipos de Rayos X y registro físico-práctica
6 Formatos y registros
7 Seguridad del correo aéreo
Total de horas IPT 120
Total de horas general del curso inicial 160
Nueva Edición 22 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
c) Curso recurrente:
Dirigido a :
Agentes de Seguridad de un Agente Acreditado de Carga y Correo, propio o de
una Compañía de Seguridad calificadas por la AAC
Categoría: 8
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 20 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico prácticas 20
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 23 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.9 Categoría 9: Curso Inicial y Recurrente para Supervisores de Seguridad del Agente
Acreditado de Carga o Correo.
Objetivo General
Introducir al personal de seguridad de la aviación que necesitará supervisar la aplicación
de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad
del Agente Acreditado de Carga o Correo.
a) Entrenamiento teórico-práctico:
Dirigido a :
Supervisores de Seguridad de Agente Acreditado de Carga o Correo, propios o de
una Compañía
de Seguridad calificadas por la AAC Categoría: 9
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 40 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso. a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil.
c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
03:00
2
Legislación, PNSAC, PNSCCA y Programa de Seguridad de la entidad
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.
c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.
e. Principios del PNSAC, PNSCCA y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.
04:00
3
Políticas y organización de seguridad del Agente Acreditado. a. Políticas de seguridad del Agente Acreditado.
b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados d. Procedimiento de información y comunicaciones.
e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.
05:00
4
Garantizar la efectividad operacional de los equipos. a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de
seguridad. b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de seguridad.
c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los
equipos.
05:00
5
Despliegue y asignación del personal de seguridad.
a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo. b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal.
d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos
05:00
6
Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad. a. Monitoreo de las tareas de seguridad.
b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos. d. Evaluación de desempeño del personal.
05:00
Nueva Edición 24 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.
b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo. c. Proceso de conducción de una sesión de IPT.
d. Métodos de control de IPT.
04:00
8
Supervisión de situaciones de contingencia.
a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo o aeropuerto. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medidas de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.
03:00
9
Factores Humanos.
a. Introducción a los factores humanos. b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo. e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga. g. Automatización de los puestos de trabajo.
05:00
10
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 40:00
b) Instrucción en el puesto de trabajo:
Módulos Horas
1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador distribuir el total de horas del IPT entre los módulos
presentados.
2 Procedimientos operativos normalizados
3 Supervisión de los procedimientos.
4 Coordinación e IPT.
5 Supervisión y control de equipos de seguridad
Total de horas IPT 80:00
Total de horas general del curso inicial 120:00
c) Curso recurrente:
Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Agente Acreditado de Carga o Correo, propios o de
una Compañía de Seguridad calificadas por la AAC
Categoría: 9
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 20 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico prácticas 20
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 25 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.10 Categoría 10: Curso inicial y recurrente para Instructores en Seguridad de la
Aviación.
Objetivo General.
Capacitar a los instructores en seguridad de la aviación, responsables de impartir la
capacitación al personal de seguridad de la aviación y al personal que no es de
seguridad, de conformidad con el presente programa.
a) Curso Inicial -teórico y práctico:
Dirigido a : Instructores de Seguridad de la Aviación Certificados por la AAC.
Categoría: 10
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 08 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas
1 Normativa Nacional e internacional de seguridad de la aviación civil. 02:00
2 Procedimientos de seguridad de la aviación en el área que corresponda 02:00
3 Técnicas de Instrucción 02:00
4 Evaluación 02:00
Total de horas teórico práctico 08:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Instructores de Seguridad de la Aviación
Categoría: 10
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 05 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo participantes: 20 alumnos
Módulos Horas
1 Normativa Nacional e internacional de seguridad de la aviación civil. 01:00
2 Procedimientos de seguridad de la aviación en el área que corresponda 02:00
3 Técnicas de Instrucción 01:00
4 Evaluación 01:00
Total horas teóricas 05:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 26 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.11 Categoría 11: Cursos Inicial y recurrente para Guardias de Seguridad
Objetivo General.
Introducir al personal que han de cumplir las funciones asignadas a puestos fijos
(controles de acceso) o patrullas, del operador de aeropuerto, operador de aeronaves o
entidades acreditadas con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la
implementación de las medidas de protección en el ámbito de la seguridad de la
aviación. a) Curso inicial teórico-práctico:
Dirigido a : Personal de Guardias de Seguridad
Categoría: 11
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 16 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y programa de Seguridad de la entidad
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito del Anexo 17 de la OACI. c. Legislación Nacional e Internacional en materia de seguridad. d. Principios del PNSAC y RDAC ecuatorianas en materia AVSEC.
02:00
3
Protección del aeropuerto y control del acceso a las ZSR de personas que no son
pasajeros, los vehículos y los artículos que transportan. a. Protección del perímetro. b. Sistemas de detección de intrusos en el perímetro.
c. Barreras de emergencia. d. Iluminación de seguridad. e. Puntos de control del acceso.
f. Sistemas de permisos de identificación. g. Parte aeronáutica y zonas de seguridad restringidas.
02:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos.
c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.
01:00
5
Patrullaje, guardia y vigilancia. a. Identificar zonas restringidas y zonas sin restricciones. b. Objetivos de barreras físicas. c. Objetivos de la patrulla de seguridad d. Objetivos de la guardia de seguridad. e. Puntos vulnerables en las barreras que requieren protección especial. f. Métodos de protección del aeropuerto. g. Protección de puntos vulnerables. h. Iluminación de seguridad.
03:00
6
Registro de personas, vehículos y edificios.
a. Principios básicos.
b. Tipos de posibles atentados en el acceso de personas y vehículos.
c. Procedimientos en el registro físico de una persona y vehículo.
d. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado.
e. Respuestas ante señales de intrusión.
f. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.
g. Ejercicio utilizando equipos de inspección.
03:00
Nueva Edición 27 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Procedimientos de control de multitudes
a. Generalidades. b. Procedimientos. c. Actuación en los puntos de control.
01:00
8
Tipos de emergencias de aeropuertos.
a. Clasificación de los tipos de emergencias y contingencias en el aeródromo. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias.
02:00
9
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 16:00 b) Curso inicial-Instrucción en el puesto de trabajo:
Módulos Horas
1 Control de acceso a las ZSR e inspección de personas que no son
pasajeros.
Corresponde a la
empresa distribuir el total de horas del IPT
entre los módulos presentados
2 Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos
que transportan.
3 Guardia y patrullaje.
6 Verificación de credenciales
7 Protección del perímetro
8 Protección de instalaciones
9 Notificación de incidentes
Total de horas IPT 40:00
Total de horas general de curso inicial 56:00
c) Curso recurrente:
Dirigido a : Personal de Guardias de Seguridad
Categoría: 11
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 06 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico práctico 06:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 28 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.12 Categoría 12: Curso Inicial y Recurrente para Tripulantes de Mando y de Cabina de
Pasajeros de un Operador de Aeronaves.
Objetivo General.
Familiarizar a los participantes en materia de seguridad que han de cumplir las funciones como
tripulantes de mando y de Cabina de pasajeros, con el propósito de aplicar las medidas
preventivas de seguridad de conformidad con el programa dé seguridad del operador.
a) Curso inicial teórico-práctico:
Dirigido a : Tripulantes de Mando y de Cabina de Pasajeros de Operador Aéreo.
Categoría: 12
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135
Duración: 16 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y programa de Seguridad del Operador Aéreo.
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.
e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC. f. Estructura y Contenido del Programa del Operador.
02:00
3
Políticas y organización de seguridad del operador aéreo.
a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía.
c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de tripulantes de mando. d. Procedimiento de información y comunicaciones.
e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.
01:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos.
b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.
d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.
02:00
5
Medidas para categorías especiales de pasajeros.
a. Pasajeros deportados. b. Personas bajo escolta por procedimientos judiciales o administrativos.
01:00
6
Protección de aeronaves.
a. Descripción de la acción adecuada en caso que la aeronave se vea comprometida.
b. Prevención de acceso no autorizado y protección de la cabina de vuelo.
01:00
7
Políticas y procedimientos para pasajeros perturbadores e insubordinados.
a. Procedimientos en tierra y previos al embarque. b. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados.
c. Describir los procedimientos a bordo. d. Autoridad para utilizar los medios de retención. e. Revisión de los puntos relevantes del programa de seguridad de la compañía.
02:00
8
Procedimientos para porte de arma de fuego y otras armas.
a. Señalar las disposiciones y reglamentaciones legales.
b. Personal armado a bordo.
c. Transporte de armas en compartimientos de seguridad de la aeronave.
Nueva Edición 29 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
9
Amenazas de artefactos explosivos en vuelo y en tierra.
a. Detallar el procedimiento para casos de amenaza de bomba en tierra y en vuelo.
b. Procesos de comunicación y coordinación de la tripulación. c. Indicar el procedimiento de búsqueda e inspección en el avión y lugares de
mínimo riesgo para colocar una bomba.
02:00
10
Respuesta ante un apoderamiento ilícito y medidas de defensa personal.
a. Explicar el procedimiento en caso de apoderamiento ilícito de aeronaves.
b. Procesos de comunicación y coordinación de la tripulación. c. Explicar los elementos psicológicos esenciales para el trato con los
secuestradores.
d. Respuesta de defensa apropiada.
02:00
11
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 16:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Tripulantes de Mando y de Cabina de Pasajeros de Operador Aéreo. Categoría: 12 Asistencia: Obligatoria- presencial-online Operador 121-135 Duración: 06 horas académicas Periodicidad: 24 meses Máximo: 20 alumnos Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 06:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 30 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.13 Categoría 13: Curso Inicial y Recurrente para el Personal de Atención y Servicio al
Pasajero y Personal de Equipajes de los Operadores Aéreos.
Objetivo General.
Familiarizar a los participantes en materia de seguridad; que han de cumplir las
funciones de atención y servicio al pasajero e introducirlos al marco reglamentario, con el
propósito de comprender mejor aplicación de las medidas preventivas de seguridad de
conformidad con el programa dé seguridad de operador de servicios aéreos.
a) Curso inicial teórico práctico:
Dirigido a : Personal de Atención y Servicio al Pasajero y Equipajes de los Operadores Aéreos.
Categoría: 13
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 16 horas académicas
Periodicidad:
Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos
Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Operador.
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.
01:00
3
Políticas y organización de seguridad del Operador. a. Políticas de seguridad del Operador.
b. Responsabilidad en materia AVSEC de la entidad. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de Atención y Servicios al Pasajero. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.
01:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.
d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.
02:00
5
Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.
a. Definición de los tipos de emergencia y contingencias. b. Descripción de los principios de la gerencia de una crisis. c. Explicar el rol del personal en una respuesta de emergencia.
d. Identificar las funciones de los integrantes de un equipo de crisis. e. Definir amenaza de bomba. f. Explicar el proceso de evaluación y notificación. g. Procedimientos de notificación y alerta de bomba. h. Ejercicio práctico en acto de notificación de bomba.
02:00
6
Medidas para categorías especiales de pasajeros.
a. Los procesos de aceptación para diplomáticos y otras personas privilegiadas.
b. Pasajeros deportados.
c. Personas no admisibles.
d. Personas bajo escolta por procedimientos judiciales o administrativos.
01:00
Nueva Edición 31 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Políticas y procedimientos para pasajeros perturbadores.
a. Procedimientos en tierra y previos al embarque.
b. Describir los procedimientos a bordo.
c. Autoridad para utilizar los medios de retención.
d. Revisión de los puntos relevantes del programa de seguridad de la compañía.
02:00
8
Procedimientos para porte de arma de fuego y otras armas.
a. Señalar las disposiciones y reglamentaciones legales. b. Procedimientos de aceptación de armas para escoltas de pasajeros
sometidos a procedimientos judiciales. c. Transporte de armas en compartimientos de seguridad de la aeronave.
01:00
9
Cotejo de equipaje y pasajero. a. Procedimiento para la identificación de pasajeros. b. Explicar el procedimiento del equipaje de bodega acompañado desde el origen.
c. Señalar el procedimiento para el equipaje de bodega en trasbordo. d. Procedimiento para el equipaje presentado en la puerta de embarque. e. Identificar el procedimiento para el equipaje presentado por la tripulación. f. Indicar el procedimiento para el equipaje de bodega no acompañado. g. Explicar el proceso para la confirmación de embarque de pasajeros y tripulación. h. Información relativa a los sistemas automatizados.
02:00
10
Perfilamiento de los pasajeros a. Reconocimiento de conductas sospechosa
b. Actuación ante conductas y comportamientos sospechosos c. Comunicación y sistema de notificación
02:00
11
Resumen y evaluación del curso. a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 16:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Personal de Atención y Servicio al Pasajero y Equipajes de los Operadores Aéreos. Categoría: 13
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129. Duración: 6 horas académicas Periodicidad: 24 meses Máximo: 20 alumnos Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 06:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 32 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.14 Categoría 14: Curso Inicial y Recurrente para Personal de operaciones terrestres, ground handling, limpieza de aeronaves y aprovisionamiento de a bordo y catering.
Objetivo General
Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a proteger las
provisiones y suministros a ser transportados por vía aérea, así como el resguardo de las instalaciones
utilizadas para su manejo y almacenamiento.
a) Entrenamiento teórico:
Dirigido a :
Personal de Operaciones Terrestres, Ground Handling, Limpieza de
Aeronaves y
Aprovisionamiento de abordo y Catering. Categoría: 14
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 12 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Motivos por los que las actividades de aprovisionamiento son vulnerables a los
ataques contra la aviación civil.
01:00
2
Legislación Nacional e Internacional, PNSAC y programa de seguridad de las
provisiones y suministros.
a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI.
d. Normativa Ecuatoriana.
01:00
3
Políticas y organización de seguridad de las Empresas de Provisiones y Suministro.
a. Políticas de seguridad de la empresa de provisiones y suministro. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Necesidad de la conciencia sobre seguridad. d. Requisitos nacionales e internacionales relativos a la seguridad
del aprovisionamiento. e. Programas de seguridad de las empresas de aprovisionamiento.
02:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y
armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,
objetos prohibidos y armas en las provisiones y suministro.
02:00
5
Contexto de Seguridad en las Provisiones y Suministro.
a. Amenazas existentes sobre las provisiones y suministro a ser transportados por
vía aérea. b. Identificación de métodos de ataques que pudieran ser utilizados contra las
provisiones y suministros. c. Responsabilidades de las autoridades competentes. d. Principios de seguridad en el tratamiento de las provisiones y suministros.
02:00
Nueva Edición 33 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
6
Procedimientos de seguridad en las instalaciones donde se preparan las
Provisiones y Suministro.
a. Responsabilidades principales del personal encargado de la seguridad en el control de acceso a las instalaciones donde se preparan las provisiones y suministro b. Controles de Seguridad aplicados a las Provisiones y Suministro y a las ZSR.
c. Requisitos de seguridad relativos a la recepción, almacenamiento y despacho de las Provisiones y Suministro
d. Procedimientos aplicables a los vehículos cerrados con llaves o sellados y a los vehículos que se ha dejado sin vigilancia. e. Medidas que han de tomarse para verificar un permiso.
03:00
7
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 12:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Personal de Operaciones Terrestres, Ground Handling, Limpieza de Aeronaves y Aprovisionamiento de abordo y Catering.
Categoría: 14
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 6 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 06:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 34 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.15 Categoría 15: Curso Inicial y Recurrente para Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo:
Objetivo General. Familiarizar a los participantes en materia de seguridad que han de cumplir las funciones de mantenimiento e introducirlos al marco reglamentario, con el propósito de comprender mejor aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa dé seguridad de operador.
a) Curso inicial teórico:
Dirigido a : Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo.
Categoría: 15
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 10 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y programa de seguridad del operador.
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.
01:00
3
Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.
a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de
mantenimiento aeronáutico. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.
01:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos.
c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.
d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.
02:00
5
Protección e inspección de aeronaves estacionadas.
a. Explicar la necesidad de protección a las aeronaves estacionadas. b. Explicar los procedimientos para proteger a las aeronaves. c. Describir la acción adecuada si la aeronave carece de protección. d. Indicar los motivos para la verificación e inspección de seguridad de las aeronaves. e. Describir el uso de la lista de verificación e inspección de la aeronave.
02:00
6
Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.
a. Definir los tipos de emergencia y contingencias. b. Describir los principios de manejo de crisis.
c. Explicar la necesidad de mando y control. d. Identificar las funciones de un centro de control de emergencia.
02:00
7
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 10:00
Nueva Edición 35 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo.
Categoría: 15
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 5 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 05:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 36 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.16 Categoría 16: Curso inicial y recurrente para Operaciones de Vuelo y Despacho de
Aeronaves de Operador Aéreo.
Objetivo General.
Familiarizar a los participantes en materia de seguridad; que han de cumplir con las
funciones de operaciones de vuelo y despachado de aeronaves a fin de introducirlos al
marco reglamentario, con el propósito de comprender mejor la aplicación de las medidas
preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad del operador
aéreo.
a) Curso inicial teórico:
Dirigido a : Operaciones de Vuelo y Despacho de Aeronaves de Operador Aéreo.
Categoría: 16
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 10 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y programa de seguridad del operador aéreo.
a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.
01:00
3
Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.
a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de despacho. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.
02:00
4
Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.
a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados. d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.
01:00
5
Protección e inspección de aeronaves estacionadas.
a. Explicar la necesidad de protección a las aeronaves estacionadas. b. Explicar los procedimientos para proteger a las aeronaves.
c. Describir la acción adecuada si la aeronave carece de protección.
d. Indicar los motivos para la verificación e inspección de seguridad de las aeronaves.
e. Describir el uso de la lista de verificación e inspección de la aeronave.
02:00
6
Planes de contingencias del operador.
a. Definir amenaza de bomba y terminología respectiva. b. Explicar el proceso de evaluación y notificación.
c. Procedimientos para el proceso de descarga de aeronaves.
d. Procedimientos para apoderamiento ilícito de aeronave. e. Necesidades de registros y reportes sobre incidentes.
02:00
Nueva Edición 37 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
7
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 10:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Operaciones de Vuelo y Despacho de Aeronaves de Operador Aéreo.
Categoría: 16
Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.
Duración: 05 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 05:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 38 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.17 Categoría 17: Curso inicial y recurrente de capacitación a impartirse a los
Controladores de Tránsito Aéreo.
Objetivo General.
Capacitar a los controladores de tránsito aéreo, a fin de que los mismos conozcan los
principios de seguridad de la aviación y se familiaricen con los procedimientos aplicables
en situaciones de contingencia.
a) Curso Inicial teórico:
Dirigido a : Controlador de Tránsito Aéreo
Categoría: 17
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 08 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas
1 Objetivos y organización de la seguridad de la aviación. 01:00
2 Convenios internacionales y reglamentos internacionales y nacionales 01:00
3 Apoderamiento ilícito de aeronaves 02:00
4 Amenazas de Bomba 02:00
5 Procedimientos de alerta y contingencia 02:00
Total de horas teóricas 08:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a : Controlador de Tránsito Aéreo
Categoría: 17
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 05 horas académicas
Periodicidad: 36 meses
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas
1 Objetivos y organización de la seguridad de la aviación. 01:00
2 Convenios internacionales y reglamentos internacionales y nacionales 01:00
3 Secuestros. 01:00
4 Amenazas de Bomba 01:00
5 Procedimientos de alerta y contingencia 01:00
Total de horas teóricas 05:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Nueva Edición 39 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
1.18 Categoría 18: Curso Inicial y Recurrente para el personal de Agentes de carga,
personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba de los agentes
acreditados de carga y operadores de aeronaves.
Objetivo General.
Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a la
protección de la carga aérea, servicios de mensajería y de las instalaciones utilizadas
para su manejo y almacenamiento.
a) Curso inicial teórico:
Dirigido a :
Agentes de Carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba
de Agentes acreditados de carga.
Categoría: 18
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 10 horas académicas
Periodicidad: Inicial
Máximo: 20 alumnos
Módulos Horas 1
Introducción al curso.
a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.
01:00
2
Legislación, PNSAC y programa de seguridad de la entidad.
a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.
01:00
3
Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.
a. Políticas de seguridad de la línea aérea.
b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal que manipula la carga. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.
01:00
4
Medidas de seguridad para la carga aérea.
a. Describir la amenaza existente en todo el mundo para la seguridad de la carga en la aviación civil.
b. Indicar los métodos de ataque utilizados contra la aviación civil. c. Identificar los tipos de personas que representan una amenaza contra la aviación. d. Explicar los procedimientos de seguridad de la carga aérea establecidas en el
programa de seguridad de una aerolínea.
e. Identificar el rol del gerente o supervisor con respecto a la seguridad de la carga.
03:00
5
Procedimientos de seguridad en la carga.
a. Explicar las responsabilidades de los operadores de aeronaves y
agentes acreditados.
b. Definir y diferenciar entre carga conocida, carga desconocida y carga exenta. c. Explicar los procedimientos para la aceptación de carga conocida por parte de los operadores de aeronaves o agentes acreditados. d. Explicar los procedimientos para manipular los envíos de carga especial. e. Indicar la acción inmediata que se debe emprender al descubrir una carga tratada
como sospechosa. f. Reconocer la necesidad de niveles variables de control de la seguridad como respuesta, ante los cambios en el nivel de amenaza. g. Señalar los documentos dirigidos a la carga.
02:00
Nueva Edición 40 Actualizada- Febrero-2018
RDAC 142 Normas de Vuelo
6
Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.
a. Definir los tipos de emergencia y contingencias. b. Describir los principios de manejo de crisis. c. Explicar la necesidad de mando y control. d. Identificar las funciones de un centro de control de emergencia.
01:00
7
Resumen y evaluación del curso.
a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.
01:00
Total de horas teórico 10:00
b) Curso recurrente:
Dirigido a :
Agentes de Carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba
de
agentes acreditados de carga. Categoría: 18
Asistencia: Obligatoria- presencial
Duración: 05 horas académicas
Periodicidad: 24 meses
Máximo: 20 alumnos
Programa abarcará los módulos del curso inicial.
Total de horas teórico 05:00
ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
111
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
Alonso, A., Medina, J., & Dáneo, M. (2002). Aeroplano. Madrid: CECAF.
Baray, H. Á. (2006). Metodología de la investigación. México: EUMED.
Barros, P. (2001). La Historia de la aviación. Santiago de Chile: Sucesos.
Bridge, V. (2001). Historia de las comunicaciones transportes aéreos. Santiago de
Chile: LIBMAR.
Cassagne, J. C. (2010). Derecho Administrativo. Buenos Aires: Lexis Nexis.
CLAC. (2004). XVI Asamblea Ordinaria de la CLAC. Rio de Janeiro: LIMCAYA.
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil. (2004). XVI Asamblea Ordinaria de la
CLAC. Lima: CLAC.
Corporación centroamericana de servicios de la navegación aérea. (2001). Estatutos
de la Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea. En
C. C. Aérea. Tegucigalpa: COCESNA.
Creus, A. (2010). Iniciación a la aeronáutica. Madrid: Dias de Santos.
Díaz, D. (2011). Derecho constitucional y administrativo. Quito: UTPL.
Dirección General de Aviación Civil. (2015). Manual para la certificación de centros
de instrucción y de entrenamiento de aeronáutica civil . Quito: DGAC.
Dirección General de Aviación Civil. (2016). Reglamento de Permisos de Operación,
Trabajos Aéreos y Actividades Conexas. Quito: Resolución 033.
Dirección General de Aviación Civil. (2017). Escuelas de aviación certificadas por
la Dirección General de Aviación . Quito: DGAC.
Duarte, Á. S. (2004). Derecho Aeronáuco. Bogotá: ABC.
García, P. A. (2015). El Procedimiento Contencioso Administrativo. Loja:
Universidad Nacional de Loja.
Gómez, D. R. (2015). Métodos de la investigación. Cataluña: UOC.
Gutiérrez, A. (2011). Elaboración del manual de normas y procedimientos del Centro
de Instrucción Aeronáutica del Instituto Aeropuerto Internacional de
Maiquetía. Camurí Grande: Universidad Simón Bolívar.
Ibarra, J. (2005). Diccionario de la lengua castellana. Madrid: Cámara de S.M.
112
Lamaison, A. (2008). Consideraciones preliminares sobre la comisión
latinoamericana de aviacion civil CLAC. Texas: DGAC Uruguay.
Marienhoff, M. (2015). Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: ESI.
Maya, E. (2014). Métodos y técnicas de investigación. México: UNAM.
Mendoza, J. M. (2015). Historia del derecho natural y de gentes. Madrid: Taller
Once.
Morone, G. (2015). Métodos y técnicas de investigación. Palermo: Generación .
Muñoz, A. P. (2013). Métodos de investigación. Madrid: Fussion.
OACI. (2013). Seguridad de la Aviación AVSEC doc. 8973. Barbados: CAPSCA.
Organización de Aviación Civil Internacional. (5 de Marzo de 2013). ICAO news
release. Montréal: OACI.
Organización de Aviación Civil Internacional. (2014). Anexos 1 al 18. Lima: ICAO.
Organización de Aviación Civil Internacional. (2014). La aviación unida. Lima:
ICAO.
Ossorio, M. (2015). Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales .
Guatemala: Datascan S.A.
Pato, A. T. (2012). Lecciones de Derecho Administrativo. Alicante: ISBN.
Pérez, R. M. (2016). Métodología de la investigación científica. Madrid: Castillo de
Luna.
Sampieri, R. H. (2008). Metodología de la investigación. México: McGraw.
Sequera, Á. (2004). Derecho Aeronáutico. Bogotá: ABC.
Tamayo, M. (2004). Diccionario de la Investigación Científica. México: LIMUSA
S.A.
Torres, F. O. (2010). Manual de derecho procesal tomo I. Santiago de Chile:
Librotecnia.
Yanez, L. (1992). Derecho Aeronáutico Ecuatoriano. Quito: CCE.
113
LEYES
Congreso Nacional. (2001). Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quito: Registro Oficial 338.
Congreso Nacional. (2006). Ley de Aviación Civil. Quito: Registro Oficial No. 244.
Dirección de Aviación Civil Mexicana. (2012). Reglamento de la Ley de Aviación
Civil. México: Diario Oficial de la Federación.
Dirección General de Aviación Civil. (2007). Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Dirección General de Aviación Civil. (2010). Enmienda 5 del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil. Quito: DGAC.
Dirección General de Aviación Civil. (2010). Regulación Tecnica de Aviación Civil
parte 001. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Dirección General de Aviación Civil. (2013). Regulación Técnica de Aviación Civil
parte 1544. Quito: Registro Oficial No. 581.
Dirección General de Aviación Civil. (2014). Regulaciones Técnicas parte 142.
Quito: DGAC.
Dirección General de Aviación Civil. (2016). Regulación Técnica de Aviación Civil
parte 11. Quito: Resolución N°. 136.
Organización de Aviación Civil Internacional. (2006). Anexo 17 Protección de la
aviación civil internacional. Montreal: ICAO, OACI.
Organización de Aviación Civil Internacional. (19 de Mayo de 2007). Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano. Cuzco: SAM.
Presidencia de la República del Ecuador. (2015). Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva. Quito: Registro Oficial N° 536.
CÓDIGOS
Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Quito: Registro
Oficial N° 506.
Congreso Nacional. (2006). Codificación del Código Aeronáutico. Quito: Registro
Oficial No. 244.
114
LINKOGRAFÍA
Administración de aviación federal. (02 de Julio de 1996). federal aviation
administration. Recuperado el 16 de enero de 2018, de
https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text
idx?&c=ecfr&tpl=/ecfrbrowse/Title14/14tab_02.tpl
CLAC. (19 de Mayo de 2016). Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.
Obtenido de http://clacsec.lima.icao.int/2016-QS/mvo.htm
Dirección General de Aviación Civil. (05 de abril de 2013). Biblioteca de la
Dirección General de Aviación Civil. Recuperado el 26 de enero de 2018, de
http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525
Folchi, M. (20 de mayo de 2011). Revista Latino Americana de Derecho
Aeronáutico. Obtenido de
http://www.rlada.com/articulos.php?idarticulo=39953
Narvaes, R. (11 de junio de 2013). Skyscrapercity. Obtenido de
http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=1636525
Organización de Aviación Civil Internacional. (02 de julio de 2014). icao
internacional. Recuperado el 15 de julio de 2017, de
https://www.icao.int/about-icao/Council/Pages/ES/vision-and-mission.aspx
Ruíz, R. (25 de marzo de 2016). El Derecho Aéreo y del Espacio. Obtenido de
http://www.rodolforuiza.com/historia-del-derecho-aeronautico/
ANEXOS Informe Final de Investigación
1
ANEXO N° 1
Entrevista
1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento aeronáutico
que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?
2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar constantemente
capacitado en materia de seguridad de la aviación?
3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto al
otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la
Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?
4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento
Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos por
los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el término
“otros cursos” en este apéndice?
5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la
Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos que
pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?
6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la
Regulación Técnica parte 142?
2
ANEXO N° 2
Encuesta:
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS
Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
Encuesta dirigida al: Personal Técnico Administrativo de los Centros de Entrenamiento
Aeronáutico
OBJETIVO: Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de
seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los cursos de
seguridad de la aviación (AVSEC).
INSTRUCCIONES: Para que la presente encuesta tenga validez práctica en la
solución de nuestra investigación, se necesita que las respuestas sean verídicas, ya que
son muy importantes para alcanzar el objetivo, los datos que proporcione son con fines
académicos y son confidenciales.
Lea detenidamente la pregunta.
Marque con una (x) la respuesta elegida.
1.- ¿Señale la regularidad con que la autoridad aeronáutica promueve la creación
de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materias de seguridad AVSEC?
2.- ¿Cuál es su opinión sobre la claridad en los lineamientos para obtener la
autorización técnica de explotación de servicios de instrucción de entrenamiento en
materia AVSEC?
3.- ¿Cómo considera para la industria aeronáutica que existan Centros de
Entrenamiento Aeronáutico que impartan cursos AVSEC en más provincias del
país?
4.- ¿Conoce usted cuáles son los Centros de Entrenamiento calificados en el
Ecuador para brindar cursos en materia de seguridad AVSEC?
Frecuentemente A menudo Nunca
Muy claros Poco claros Nada claros
Muy beneficioso Poco beneficioso Nada beneficioso
Conozco todos Conozco una parte desconozco
3
5.- ¿Califique la cantidad de Centros de Entrenamiento Aeronáutico que imparte
cursos AVSEC en el Ecuador?
6.- ¿Considera usted que la frecuencia con la que se ofertan los cursos AVSEC por
los Centros de Entrenamiento son suficientes para cubrir con la necesidad de
capacitación del Personal Técnico Aeronáutico?
7.- En la normativa actual referente al tipo de cursos a los que se refiere el término
“otros cursos” en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 ¿Cómo los
considera?
8.- ¿Cree usted que en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 referente
a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico sea indispensable incorporar los
cursos AVSEC como parte de la misma?
9.- ¿Considera necesario que la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142
debe ser enmendada para integrar en ella los cursos en materia de seguridad de la
aviación AVSEC?
AGRADEZCO SU VALIOSA COLABORACIÓN
Muchos Pocos Ninguno
Muchos Suficientes Pocos Insuficiente Ninguno
Muy claro Claro Poco claro Nada claro Insuficiente
indispensable Muy necesario Necesario Nada necesario Innecesario
Muy necesario Necesario Poco necesario Nada necesario Innecesario
4
ANEXO N° 3
Escuelas de Aviación certificadas por la Dirección General de Aviación Civil.
N° Nombre Ubicación
1 AEROCLUB PASTAZA Shell
2 AEROCLUB DEL ECUADOR Guayaquil
3 GRAND AVIATION Guayaquil
4 SKY ECUADOR Guayaquil / Quito
5 ESCUELA DE AVIACIÓN IBARRA Guayaquil / Quito
6 ESCUELA DE AVIACIÓN MAY Quito / Shell
7 ESCUELA DE AVIACIÓN FALCON Shell
8 ESCUELA DE AVIACIÓN WEST PACIFIC Quito / Esmeraldas
9 ESCUELA TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL Quito
10 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
AERONÁUTICO
Latacunga
Dirección General de Aviación Civil (2017).
5