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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Análisis a la Regulación Técnica de Aviación Civil (Parte 142) referente a cursos de seguridad de la aviación. Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogada de los tribunales y juzgados de la República Autor: López Espín Viviana Guadalupe Tutor: Dra. MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez Quito, 2018

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Análisis a la Regulación Técnica de Aviación Civil (Parte 142) referente a

cursos de seguridad de la aviación.

Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogada de los

tribunales y juzgados de la República

Autor: López Espín Viviana Guadalupe

Tutor: Dra. MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez

Quito, 2018

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Viviana Guadalupe López Espín en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: Análisis a la Regulación Técnica de

Aviación Civil (Parte 142) referente a cursos de seguridad de la aviación, modalidad

proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor de la Universidad Central

del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no

comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos

los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Viviana Guadalupe López Espín

CC. 180297907-8

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DE LA TUTORA

En mi calidad de Tutora del Trabajo de Titulación, presentado por VIVIANA

GUADALUPE LÓPEZ ESPÍN, para optar por el grado de Abogada de los

Tribunales y Juzgados de la República; cuyo título es: ANÁLISIS A LA

REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL (PARTE 142) REFERENTE

A CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, considero que dicho trabajo

reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública

y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de febrero del 2018

_______________________________

Dra. MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez

DOCENTE- TUTORA

C.I. 170392494-2

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iv

DEDICATORIA

El presente proyecto de Investigación es, el resultado de mi trabajo y esfuerzo, está

dedicado a mis padres Sr. Juan López y Sra. Mirian Espín, por haberme dado la vida,

por su apoyo y amor incondicional en todos los ámbitos de mi vida, a mi amado

esposo Rómmel Freire por su apoyo y guía, a mi hijo Rómmel Daniel Freire López

mi vida, mi motor y el motivo por el cual he cumplido con mi meta y a mis hermanos

quienes han sido mi compañía y ejemplo.

A Dios, mi creador mi padre celestial ya que sin Él nada hubiera sido posible.

Viviana Guadalupe López Espín

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v

AGRADECIMIENTOS

Mi mayor agradecimiento a mis docentes, catedráticos de excelencia los

cuales supieron instruirme a lo largo de mi carrera y me formaron como una

profesional de bien.

A mi tutora Dra. MSc. María del Carmen Ojeda, quien supo apoyarme y

guiarme en todo el transcurso de elaboración de mi proyecto.

Agradezco al Dr. Marcelo Porras, catedrático sabio que supo transmitir sus

conocimientos como doctor guía para realizar mi proyecto, por su paciencia y apoyo

incondicional.

A mi tía María Espín, mi segunda madre mi apoyo desde lejos quien siempre

tuvo una palabra de aliento y quien con su amor supo brindarme la fuerza necesaria

para no rendirme.

A mis amigos que supieron apoyarme y siempre tener una palabra de ánimo

cuando creía que ya no podía más y que con sus ocurrencias hicieron ameno mi

camino hasta llegar a mi meta.

Y por último pero no menos importante agradezco a mi amada Universidad

Central del Ecuador, mi segundo hogar (literal) por haberme abierto sus puertas y

permitirme ser una profesional con valores y útil para mi país.

Viviana Guadalupe López Espín.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

RESUMEN .................................................................................................................. xii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 2

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................................... 2

Antecedentes. ............................................................................................................ 2

Formulación del problema. ....................................................................................... 3

Descripción del problema. ........................................................................................ 3

PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................ 5

JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 5

OBJETIVOS .............................................................................................................. 6

Objetivo general. ....................................................................................................... 6

Objetivos específicos. ............................................................................................... 6

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7

MARCO REFERENCIAL ............................................................................................ 7

Marco teórico. ........................................................................................................... 7

LA AVIACIÓN ............................................................................................................. 7

Historia de la aviación en el mundo. ......................................................................... 7

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). ........................................... 7

Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional .................................... 8

Las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) .................................................... 13

La aeronáutica en Latinoamérica. ........................................................................... 13

La Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea

(COCESNA). .......................................................................................................... 15

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). ................................... 15

Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR). .................................... 17

CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO ........................................... 17

Regulación técnica Parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil del

Ecuador. .................................................................................................................. 17

Origen de la RDAC parte 142. ................................................................................ 18

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vii

Aplicación de la RDAC parte 142. ......................................................................... 19

Centro de Entrenamiento Aeronáutico. ................................................................... 19

Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico. .......... 19

Fases para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico. ......................... 20

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN. ........................................................................... 21

Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional. ............................. 21

Objetivos del anexo 17 ............................................................................................ 21

Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil ........................ 22

Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en materia de

seguridad. ................................................................................................................ 22

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. ......................................... 23

Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. .................... 23

Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil sobre

instrucción. .............................................................................................................. 24

ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR ......... 24

El Derecho Aeronáutico en el Ecuador. .................................................................. 24

Código Aeronáutico Ecuatoriano. ........................................................................... 25

Ley de Aviación Civil Ecuatoriana. ........................................................................ 25

Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana. ......................................... 25

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ................................................................ 26

El Acto Administrativo. .......................................................................................... 26

Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de operación como Centro

de Entrenamiento Aeronáutico. .............................................................................. 28

Procedimiento Contencioso Administrativo. .......................................................... 29

PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN ................. 30

Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 ..................................................... 30

Antecedentes ........................................................................................................... 31

Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil ......................... 31

Marco conceptual .................................................................................................... 32

Estado actual ........................................................................................................... 33

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 35

DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 35

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viii

Nivel de investigación ............................................................................................. 35

Métodos de investigación ....................................................................................... 35

Deductivo: ........................................................................................................... 35

Inductivo: ............................................................................................................ 35

Técnicas de investigación ....................................................................................... 35

Encuesta: ............................................................................................................. 36

Entrevistas: .......................................................................................................... 36

Variables e indicadores ........................................................................................... 36

Variable independiente........................................................................................ 36

Variable dependiente ........................................................................................... 36

Indicadores .......................................................................................................... 36

Población y muestra. ............................................................................................... 36

Población: ............................................................................................................ 36

Muestra:............................................................................................................... 36

Metodología por acción e intervención. .................................................................. 37

ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................ 37

Capítulos provisionales .......................................................................................... 37

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 41

PLAN DE INTERVENCIÓN ..................................................................................... 41

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS........................................... 41

Entrevista ................................................................................................................ 50

Análisis e interpretación de resultados ................................................................... 53

CONCLUSIONES .................................................................................................. 53

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 54

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 55

PROPUESTA .............................................................................................................. 55

Objetivo general. ..................................................................................................... 56

Objetivos específicos. ............................................................................................. 56

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 111

LIBROS .................................................................................................................... 111

LINKOGRAFÍA ....................................................................................................... 114

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ix

LISTA DE TABLAS

Págs.

Tabla N° 1 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional .................. 22

Tabla N° 4 Pregunta 1 ................................................................................................ 54

Tabla N° 5 Pregunta 2 ................................................................................................ 55

Tabla N° 6 Pregunta 3 ................................................................................................ 56

Tabla N° 7 Pregunta 4 ................................................................................................ 57

Tabla N° 8 Pregunta 5 ................................................................................................ 58

Tabla N° 9 Pregunta 6 ................................................................................................ 59

Tabla N°10 Pregunta 7 ................................................................................................ 60

Tabla N°11 Pregunta 8 ................................................................................................ 61

Tabla N°12 Pregunta 9 ................................................................................................ 62

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 Pregunta 1 ............................................................................................. 41

Gráfico N° 2 Pregunta 2 ............................................................................................. 55

Gráfico N° 3 Pregunta 3 ............................................................................................. 56

Gráfico N° 4 Pregunta 4 ............................................................................................. 57

Gráfico N° 5 Pregunta 5 ............................................................................................. 58

Gráfico N° 6 Pregunta 6 ............................................................................................. 59

Gráfico N° 7 Pregunta 7 ............................................................................................. 60

Gráfico N° 8 Pregunta 8 ............................................................................................. 61

Gráfico N° 9 Pregunta 9 ............................................................................................. 62

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xi

LISTA DE ANEXOS

Págs.

Entrevista .................................................................................................................. 1

Encuesta: ................................................................................................................... 2

Escuelas de Aviación certificadas por la Dirección General de Aviación Civil. ...... 4

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xii

TITULO: Análisis a la Regulación Técnica de Aviación Civil (Parte 142) referente a

cursos de seguridad de la aviación.

Autor: Viviana Guadalupe López Espín

Tutor: Dra. MSc. María del Carmen Ojeda

RESUMEN

El presente trabajo de investigación trata sobre la problemática que existe en la

legislación aeronáutica nacional, la cual afecta a los Centros de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil que buscan obtener la autorización técnica por parte de la

Autoridad Aeronáutica para impartir cursos de seguridad de la aviación en Ecuador.

En sus capítulos habla sobre los antecedentes históricos de la aviación civil

internacional, el derecho aeronáutico en Latinoamérica, el derecho aeronáutico en el

país, la Seguridad de la Aviación, el procedimiento para que un Centro de

Entrenamiento Aeronáutico pueda obtener la autorización comercial y técnica

correspondiente, el procedimiento administrativo para solicitar y/o apelar a las

resoluciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica referentes a los permisos de

operación. El objetivo general de esta investigación es el de construir una base

jurídica que permita a la Autoridad Aeronáutica ecuatoriana conceder permisos de

operación solicitados por los diferentes Centros de Entrenamiento que pretendan

ofrecer los servicios en materia de Seguridad de la Aviación. El desarrollo de este

proyecto se lo realizó mediante la comparación de la normativa vigente en diferentes

países de Latinoamérica, la revisión de las Regulaciones Técnicas aplicables, los

Programas Nacionales de Seguridad, los Reglamentos de Permiso de Operación, los

anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del

procedimiento administrativo para la obtención de los permisos de operación y el

análisis de un caso real acontecido en el país, aplicando como método de recolección

de información la entrevista y la encuesta.

PALABRAS CLAVE: SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN / REGULACIÓN

TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL / AVSEC / CENTRO DE ENTRENAMIENTO

AERONÁUTICO / AUTORIDAD AERONÁUTICA / AVIACIÓN CIVIL.

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xiii

TITLE: Analysis of the Technical Regulations of Civil Aviation (Part 142) in regards

to aviation safety courses.

Author: Viviana Guadalupe López Espín

Tutor: Dr. MSc. Maria del Carmen Ojeda

ABSTRACT

This research work addresses the problem that exists in national aviation legislation,

which affects Civil Aviation Training Centers that seek obtaining technical

authorization from the Aviation Authority in order to impart aviation safety courses

in Ecuador. In its chapters, this study speaks of the historic background of

international civil aviation, the aeronautical right in Latin America, the aeronautical

right in the country, Safety in Aviation, the procedures for an Aviation Training

Center to obtain the necessary commercial and technical authorizations, and the

administrative procedure to request/appeal the resolutions of the Aviation Authority

in regards to operating licenses. The general goal of this study is to build a legal basis

that may allow the Ecuadorian Aviation Authority to grant operating licenses to

different Training Centers that intend providing Aviation Safety services. The

development of this study was done by comparing regulations in different Latin-

American countries, reviewing applicable Technical Regulations, National Safety

Programs, Operating License Regulations, the annexes of the International Civil

Aviation Organization, studying the administrative procedure for obtaining operating

licenses, and by analyzing a real case that took place in Ecuador using interview and

surveys to collect the necessary information.

KEYWORDS: SECURITY OF AVIATION / TECHNICAL REGULATION OF

CIVIL AVIATION / AVSEC / AERONAUTICAL TRAINING CENTER /

AERONAUTICAL AUTHORITY / CIVIL AVIATION.

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1

INTRODUCCIÓN

Actualmente todos los países con aeropuertos deben regirse a las medidas mínimas de

seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de

esta forma garantizar a sus usuarios un correcto funcionamiento de las instalaciones, por

consiguiente es necesario que existan cursos para tener personal capacitado y apto para

ello, lo que conlleva a que Escuelas, Institutos y Centros de Entrenamiento Aeronáutico

soliciten permisos de operación a la Dirección General de Aviación Civil para ofrecer

este tipo de cursos.

La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 menciona los cursos que debe

impartir un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, el cual en su apéndice 5

menciona como título “otros cursos” mas no especifica cuáles son dichos cursos, en lo

referente a cursos de seguridad de la aviación (AVSEC), por lo que si un Centro de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil solicita a la Autoridad Aeronáutica impartir cursos

de seguridad de la Aviación en base al apéndice 5 que menciona “otros cursos”, ésta los

niega alegando falta de normativa ya que en ningún lugar de la Regulación se

especifican los cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).

En el presente trabajo investigativo en sus diversos capítulos se analiza la normativa

tanto nacional como internacional y mediante el análisis e interpretación de los

resultados investigativos se pretende proponer una enmienda a la Regulación Técnica de

Aviación Civil parte 142 para que en su apéndice 5 en lugar de mencionar “otros

cursos” diga Cursos de Seguridad de la Aviación AVSEC y detalle los mismos, para

que de esta forma la Autoridad Aeronáutica conceda permisos de operación para

impartir estos cursos y de este modo los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

cuenten con una normativa en la cual respaldarse.

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2

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

Antecedentes.

A inicios del siglo XV Leonardo da Vinci realiza bocetos y trabaja buscando la

posibilidad de que el hombre pueda volar a través de un aparato con forma de tornillo,

al cual denominó “tornillo aéreo”, este fue el inicio de una serie de intentos de construir

un aparato que pudiera volar (Alonso, Medina, & Dáneo, 2002).

En el año de 1785 el globo aerostático se convierte en el principal medio de

trasporte aéreo y el inicio de la regulación aeronáutica. Al respecto Ruiz manifiesta:

(…) el globo de aire caliente o “globo aerostático” se había convertido en el

único medio de transporte aéreo disponible para el transporte de correo y para

fines militares.

Fue el globo de aire caliente el que originó lo que hasta hoy se conoce como la

primera ley aeronáutica. En 1784, la policía de Paris emitió un decreto

mediante el cual prohibía la operación de globos aerostáticos sin un permiso

especial. La emisión de dicha regulación aeronáutica la he calificado

personalmente como el “Big Bang” del derecho aeronáutico. (2016)

Ya en el continente americano, en Cuba se realiza la Convención Panamericana

relativa a la Aviación Comercial, en la cual los países participantes incorporan intereses

aerocomerciales. Para 1944 se crea la carta magna de la normativa aérea internacional

conocida como Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Folchi,

2011).

Es en junio de 1935 en Ecuador se suscribe a la Convención sobre Tránsito de

Aviones, publicada en el Registro Oficial No. 247 del 23 de julio de 1936 y en 1944 en

la Conferencia Internacional de Aviación Civil el país forma parte del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional, del cual en el futuro se derivaron las legislaciones internas

de cada país (Narvaes, 2013).

Años después se promulga la Ley de Aviación Civil expedida mediante Decreto

Supremo No. 236, publicado en 1974 en el Registro Oficial 509 del 11 de marzo del

mismo año que con el paso del tiempo se modifica y reforma hasta ser la Ley de

Aviación Civil actualizada el 11 de enero de 2007 (Congreso Nacional, 2006).

Para julio de 1978 se crea el Código Aeronáutico como una necesidad de

agrupar las leyes y normas aeronáuticas del país y contar con un cuerpo legal en esta

materia, mismo que fue reformado el 11 de enero de 2007 (Congreso Nacional, 2006).

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

3

Pero la aviación no se concentró solo en el ámbito jurídico sino también se

interesó en la seguridad es así que con la finalidad de comprender la importancia que

tiene la aplicación de las normativas internacionales en esta materia, se crea el Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Ecuador y en consideración a la

normativa de seguridad, se ven en la necesidad de fomentar la capacitación y el

entrenamiento del personal técnico aeronáutico por ello se menciona:

Para cumplir con esta responsabilidad es necesario actualizar el Programa

Nacional de Seguridad y reforzar los programas de seguridad de los

aeropuertos actuales, con la incorporación y constante entrenamiento de

personal y equipamiento requerido para completar y modernizar todas las

instalaciones aeroportuarias a fin de que permitan una eficaz acción de los

elementos de seguridad. (Dirección General de Aviación Civil, 2007, pág. 8)

Como anteriormente se cita, cada Estado debe precautelar por la seguridad de la

aviación y mantenerse actualizados ante los continuos cambios mediante el constante

entrenamiento del personal, la modernización de las instalaciones aeroportuarias y el

equipamiento del personal, para que de esta forma se pueda lograr obtener confianza y

tranquilidad en los aeropuertos.

Formulación del problema.

¿Se podrá eliminar el vacío legal existente en la Regulación Técnica parte 142 apéndice

5(a), relativo al alcance de “otros cursos”?

Descripción del problema.

Para comprender de mejor manera la problemática, se mencionará que la

Organización de Aviación Civil Internacional, en el Anexo 17 (Seguridad, Protección

de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita), entre sus

objetivos principales establece que:

2.1.2 Cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará

normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil

contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la

regularidad y la eficacia de los vuelos.

2.1.3 Cada Estado contratante asegurará que tal organismo y tales normas,

métodos y procedimientos:

a) Protegen la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de

tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la

salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita;

y

b) Permiten dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la

seguridad. (2006, pág. 12)

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

4

Por lo expuesto anteriormente en cada Estado debe existir un organismo que se

encargue de precautelar la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y

otras personas. En el caso de Ecuador el organismo encargado es la Dirección General

de Aviación Civil por medio de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDACs)

y en este caso en particular la RDAC 1544 (Seguridad de Aviación para Operadores de

Aeronaves), la cual dispone que: “Todo operador de aeronaves elaborará e

implementará el Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación siguiendo las

pautas y orientaciones previstas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación”

(2013, pág. 20).

Para poder cumplir lo dispuesto anteriormente, los operadores y compañías de

seguridad requieren los servicios de instrucción y entrenamiento en materia de

seguridad por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico debidamente habilitado

y certificado por la Dirección General de Aviación Civil, éste a su vez debe regirse bajo

los parámetros de la Regulación parte 142, la misma que establece los requisitos de

certificación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC) que respecto a otros cursos de instrucción y entrenamiento en su apéndice 5

literal (a) dice:

Aplicación.- El solicitante o titular de un certificado de centro de entrenamiento

de aeronáutica civil (CEAC) bajo la RDAC 142, puede requerir la aprobación

de otros cursos cuyos sílabos no están señalados en esta regulación, siempre

que estén destinados al personal indicado en la Sección 142.001 de esta

regulación. (2014, pág. 49)

El problema radica en virtud de que en el Ecuador, si un Centro de

Entrenamiento Aeronáutico certificado bajo la Regulación parte 142 diferente a la

Escuela Técnica de Aviación Civil desea obtener una habilitación para impartir un

curso específico dirigido al personal técnico aeronáutico, la Regulación debe disponer

claramente los procedimientos, curriculums, horas y requisitos mínimos de calificación

para la ejecución de estos cursos, tanto iniciales como recurrentes (Dirección General

de Aviación Civil, 2016).

Por lo mencionado anteriormente y en virtud de que la RDAC parte 142 no

señala los requisitos específicos para la realización de cursos en materia de Seguridad

de la Aviación (AVSEC), la Dirección General de Aviación Civil carece de las

facultades y atribuciones administrativas para otorgar permisos de operación que

permitan a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil certificarse para

impartir cursos en materia de Seguridad de la Aviación.

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

5

Mediante este proyecto de investigación se pretende realizar una enmienda al

Apéndice 5 de la Regulación Técnica parte 142, para que en lugar de mencionar “otros

cursos” integre los cursos que deben ser impartidos al personal aeronáutico entre ellos

los referentes a materia de Seguridad de la Aviación AVSEC y que de este modo la

Dirección General de Aviación Civil pueda otorgar permisos de operación que permitan

a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil implementar estos cursos.

PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Se podrá realizar un estudio del marco jurídico tanto nacional como internacional con

respecto a la regulación técnica aplicable para la realización de cursos para personal

técnico aeronáutico específicamente en materia de seguridad AVSEC?

¿Qué Centros de Entrenamiento Aeronáutico se encuentran habilitados en el Ecuador

para impartir cursos en materia AVSEC?

¿Será posible realizar una enmienda a la Regulación (RDAC) 142 apéndice 5, relativo al

alcance de “otros cursos” para que aclare la misma, de modo que la autoridad

competente no tenga una interpretación personal en cuanto al alcance de aplicación de

la palabra “otros cursos”?

JUSTIFICACIÓN

A través de este proyecto de investigación se podrá proponer un modelo de

enmienda, que aclare a la regulación 142 apéndice 5, la cual permita a los Centros de

Entrenamiento Aeronáutico de capital privado, obtener habilitación técnica para ofrecer

los servicios de instrucción y entrenamiento en materia de seguridad de la aviación y a

su vez evite que la autoridad competente tenga una interpretación personal en cuanto al

alcance de “otros cursos” permitiendo que exista mayor oportunidad para los

competidores.

Por otra parte, al contar el país con mayor número de Centros de Entrenamiento

Aeronáutico certificados para impartir cursos de Seguridad AVSEC1, se cumpliría con

los estándares requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

referente a que todo país suscrito a esta organización debe precautelar la seguridad

contra actos ilícitos, de este modo, al tener los operadores y empresas de seguridad

1 Seguridad de la Aviación

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

6

personal capacitado, la calidad respecto a seguridad en la aviación en el país mejorará

notablemente, generando mayor recurrencia entre los usuarios del transporte aéreo.

Finalmente los usuarios de transporte aéreo, al obtener mayor seguridad en el

servicio, utilizarán éste regularmente, lo que generaría mejores ingresos económicos

para los operadores. De igual forma también para las empresas de seguridad, de tal

manera que el personal permanecerá capacitado y por ende no correrán el riesgo de

perder su calificación dando como resultado mejor calidad en el servicio, de esta manera

generar mayor confianza, aumentando la reputación de la aeronáutica en el país.

OBJETIVOS

Objetivo general.

Realizar un análisis de la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 referente a

cursos de seguridad de la aviación, a través del estudio jurídico de los reglamentos

aplicables, a fin de que la Autoridad Aeronáutica adquiera las facultades y atribuciones

administrativas necesarias para otorgar los permisos y autorizaciones técnicas

correspondientes a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

Objetivos específicos.

- Efectuar un estudio del marco jurídico con respecto a la regulación técnica

aplicable para la realización de cursos para personal aeronáutico específicamente

en materia de seguridad AVSEC.

- Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de

seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los

cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).

- Proponer una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142

Apéndice 5 (a), relativo al alcance de “otros cursos” que permita eliminar el

vacío jurídico existente.

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

Marco teórico.

LA AVIACIÓN

Historia de la aviación en el mundo.

Desde sus inicios al hombre le ha invadido una gran curiosidad sobre el mundo

que lo rodea, llevándolo a explorar y experimentar en su entorno, es así que al observar

el vuelo de las aves éste desee también volar (Barros, 2001). Es así como en el año de

1799, Sir George Cayley descubrió algo que cambiaría por completo la historia,

descubrió que así como el agua puede transportar barcos, de igual forma el aire también

lo podría hacer con cualquier objeto, es decir descubrió el vuelo analizando el aire que

corre por encima de un ala curvada y que una fuerza hacia arriba dejaba que el ala se

eleve, a Cayley se le atribuye la creación del primer planeador en el mundo el cual fue

piloteado por su ayudante cuyo nombre es desconocido (Bridge, 2001).

Por otro lado, en Estados Unidos, ya se realizaban investigaciones y

experimentos para volar y en el año 1903 los hermanos Wright crearon un aparato con

motor llamado Flyer el cual lograron volarlo y pilotearlo, iniciando la historia de la

aviación y conquista del cielo (Alonso, Medina, & Dáneo, 2002).

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La Organización de Aviación Civil Internacional es un organismo especializado

de la ONU, se creó en los Estados Unidos en el Convenio de Chicago en el año de 1944

para ejercer la administración y velar por la aplicación del convenio (Organización de

Aviación Civil Internacional, 2014).

Ésta organización trabaja junto a 191 Estados miembros del Convenio y también

junto a grupos de la industria, para llegar a un consenso sobre las normas y métodos

recomendados para la aviación, con la finalidad de que el sector aeronáutico tenga

seguridad, eficiencia y se encuentre protegido, que permiten una operación segura y

confiable en la red mundial de aviación (Organización de Aviación Civil Internacional,

2014).

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8

Esta organización tiene como visión lograr el desarrollo sostenible del sistema

mundial de aviación civil y como misión establece:

Servir como foro mundial de los Estados para la aviación civil internacional. La

OACI elabora políticas y normas, lleva a cabo auditorías del cumplimiento,

realiza estudios y análisis, presta asistencia y crea capacidad en el ámbito de la

aviación mediante la cooperación de los Estados miembros y otras partes

interesadas. (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014, pág. 3)

En lo expuesto anteriormente se puede analizar que para la aviación civil

internacional es importante elaborar normas y políticas mediante la cooperación de sus

miembros para que de esta forma puedan trabajar de mejor manera.

Son preceptos fundamentales del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

(Convenio de Chicago) la elaboración y mantenimiento de normas y métodos y de igual

manera los procedimientos para los servicios de navegación aérea. Ambos son

esenciales para los Estados miembros de la Organización y otros sectores interesados ya

que proporcionan la base para la correcta función de la seguridad operacional y

eficiencia de la aviación mundial. La Organización de Aviación Civil Internacional

actualmente gestiona más de 12.000 normas y métodos en los 19 Anexos al Convenio,

adaptados a los cambios actuales y a los avances e innovaciones tecnológicas

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

El Consejo encarga a la Comisión el manejo del programa de trabajo técnico de

la OACI y ha considerado y recomendado la adopción de las normas correspondientes a

17 de los 19 Anexos al Convenio de Chicago, luego se presentan detalles sobre la forma

de elaboración de los mismos, el proceso de cómo se elaboran y el programa de trabajo

de navegación aérea conexo.

La Comisión de Aeronavegación celebra tres períodos de sesiones por año, para

tratar asuntos comprendidos en el programa de trabajo y los desafíos de la Comisión de

Aeronavegación la Organización Internacional de Aviación Civil.

Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional

El Convenio de Chicago posee 19 anexos los cuales contienen definiciones,

normas y prácticas recomendadas las cuales son enmendadas por la Organización de

Aviación Civil Internacional periódicamente.

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En la siguiente tabla se detallan los Anexos de la OACI con su respectiva

numeración y títulos.

Tabla N° 1 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional

Anexos Títulos

Anexo 1 Licencia al personal

Anexo 2 Reglamento del aire

Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional

Anexo 4 Cartas aeronáuticas

Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y

terrestres

Anexo 6 Operación de aeronaves

Anexo 7 Marca de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves

Anexo 8 Aeronavegabilidad

Anexo 9 Facilitación

Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas

Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo

Anexo 12 Búsqueda y salvamento

Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación

Anexo 14 Aeródromos

Anexo 15 Servicios de información aeronáutica

Anexo 16 Protección del medio ambiente

Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los

actos de interferencia ilícita

Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

Anexo 19 Seguridad operacional

Fuente: Organización de Aviación Civil Internacional (2014, pág. 2).

Como se aprecia en la tabla antes citada, el Anexo 1 de la Organización de

Aviación Civil Internacional se refiere a licencias al personal, esto es a los miembros de

tripulación (pilotos, mecánicos de a bordo y navegantes), operadores de estación

aeronáutica, controladores de tránsito aéreo, despachadores de vuelo y técnicos de

mantenimiento, el otorgamiento de licencias y la formación adecuada del personal crean

confianza en los Estados y en los viajeros que utilizan el transporte aéreo, en el anexo se

detallan las normas y métodos recomendados relativos al otorgamiento de licencias

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

En el Anexo 2 habla sobre el reglamento del aire, esto es al conjunto de normas

que comprenden reglas generales, reglas de vuelo visual y por instrumentos, éstas se

aplican sin excepción sobre alta mar y territorios nacionales, quien es responsable del

cumplimiento del reglamento del aire es el piloto, las aeronaves deben volar según las

reglas generales antes mencionadas y son de obligatoria aplicación en malas

condiciones climáticas, según el tipo de espacio aéreo se proporciona asesoramiento al

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personal, el plan de vuelo debe presentarse a la dependencia de los servicios de tránsito

aéreo (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

Continuando con la explicación el Anexo 3 habla sobre el servicio

meteorológico para la navegación aérea internacional cuya finalidad consiste en

contribuir a la seguridad, eficiencia y regularidad de la navegación aérea, respecto a esto

la OACI señala: “Se proporciona a los explotadores, miembros de las tripulaciones de

vuelos, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y de los servicios de búsqueda y

salvamento, administraciones aeroportuarias y demás interesados, la información

meteorológica necesaria” (2014, pág. 7).

El Anexo 4 en cambio nos habla sobre las cartas aeronáuticas, éstas contribuyen

al movimiento seguro y eficiente del tránsito aéreo, éste anexo define las obligaciones

de los Estados de ofrecer determinados tipos de cartas aeronáuticas de la Organización

de Aviación Civil Internacional, como objetivo la misma menciona: “El objetivo es

satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en el suministro de cartas

aeronáuticas que contienen información apropiada de una calidad definida”

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014, pág. 9).

El Anexo 5 habla sobre las Unidades de medida que se emplearán en las

operaciones aéreas y terrestres, éstas se fundan esencialmente en el sistema métrico y

otras tablas provisionales de unidades, se inició con unidades que se empleaban en las

comunicaciones entre aeronaves y las estaciones terrestres, debido a la complejidad del

Anexo y a la normalización de las unidades, se realizaron 15 enmiendas del mismo,

introduciendo en la última una nueva definición de metro (Organización de Aviación

Civil Internacional, 2014).

Continuando con el análisis de los anexos, el Anexo 6 habla sobre la operación

de aeronaves, la finalidad de este anexo es ayudar a la seguridad aérea y fijar los

criterios que se deben aplicar para que las operaciones sean seguras y aumentar la

eficacia aumentando el sobrevuelo por sus territorios con criterios operacionales

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

El Anexo 7 habla sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las

aeronaves es decir fija los procedimientos que los Estados deben seguir para elegir sus

marcas de nacionalidad, contiene las normas sobre el uso de las letras, números y otros

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símbolos gráficos de las marcas de nacionalidad y matrícula (Organización de Aviación

Civil Internacional, 2014)

En el Anexo 8 contiene normas de carácter general sobre aeronavegabilidad y al

respecto la OACI menciona que:

Define los requisitos mínimos para que un Estado reconozca los certificados de

aeronavegabilidad que se expiden respecto a las aeronaves de otros Estados que

entran en su territorio o lo sobrevuelan, lo cual representa, entre otras cosas, la

protección de los bienes, aeronaves y de terceros. (2014, pág. 17)

En el anexo antes citado especifica las normas para que exista una correcta

aeronavegabilidad en los Estados, es decir los certificados necesarios para que una

aeronave pueda sobrevolar entre Estados.

El anexo 9 menciona sobre los métodos de facilitación, ofrece a los

planificadores y administradores de operaciones aeroportuarias los límites de sus

obligaciones y las mínimas instalaciones que los gobiernos deben facilitarles para el

despacho de aeronaves y el tráfico comercial mediante los requisitos de las autoridades

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

El anexo 10 trata sobre telecomunicaciones aeronáuticas, este contiene normas y

métodos recomendados (SARPS), procedimientos y textos de orientación dividido en

cinco volúmenes (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

En el anexo 11 habla sobre el servicio de tránsito aéreo, en el cual detalla las

reglas de vuelo por instrumentos, las regiones de información de vuelo, la seguridad

operacional entre otras reglas relacionadas con el tránsito aéreo (Organización de

Aviación Civil Internacional, 2014).

El anexo 12 tiene cinco capítulos en los cuales detallan los procedimientos para

los servicios SAR en emergencias reales y las medidas preparatorias necesarias en los

mismos, vigilan que los procedimientos sean eficaces en caso de accidentes

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

El anexo 13 tiene ocho capítulos un apéndice y cuatro adjuntos, en estos

capítulos se detallan los requisitos internacionales para los incidentes de aviación y la

investigación de accidentes (Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

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12

En el anexo 14 se detalla todo sobre aeródromos, la planificación de aeropuertos

y helipuertos, aspectos de iluminación e incluso ingeniería civil, analiza todo sobre que

se necesita para que un aeródromo funcione correctamente (Organización de Aviación

Civil Internacional, 2014).

El anexo 15 habla sobre los servicios de información aeronáutica cuyo objetivo

es el proporcionar información y datos actuales sobre seguridad y demás datos

indispensables para realizar operaciones aeronáuticas (Organización de Aviación Civil

Internacional, 2014).

En el anexo 16 se habla sobre la protección del medio ambiente y este se divide

en dos volúmenes, trata temas como la contaminación auditiva debido al sonido intenso

de los motores de las aeronaves y el combustible crudo que utilizan los mismos

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

El anexo 17 habla sobre Seguridad en la aviación tema que es motivo de esta

investigación, en el cual señala los aspectos de seguridad en la aviación civil

internacional y las establecidas en cada Estado, como uno de los objetivos este anexo

menciona:

Otro de los objetivos del Anexo 17 es coordinar las actividades de quienes

participan en los programas de seguridad.

Se reconoce que los explotadores de líneas aéreas tienen la responsabilidad

primordial de proteger a sus pasajeros, bienes e ingresos, y, por esto, los

Estados deben cerciorarse de que los transportistas preparan y ponen en

ejecución programas complementarios y eficaces de seguridad que sean

compatibles con aquellos de los aeropuertos desde los cuales explotan sus

servicios. (2014, pág. 37)

Como se señala en lo antes citado, uno de los objetivos de este anexo es

precautelar que cada Estado cumpla con los parámetros establecidos en cuanto se refiere

a seguridad de la aviación, señalando a los explotadores de líneas aéreas como

responsables de proteger a sus pasajeros.

El anexo 18 trata sobre el transporte de mercancías peligrosas por medio de vía

aérea en la cual se mencionan las normas de seguridad para el correcto transporte de

mercancías consideradas como peligrosas, detalla el correcto embalaje de las mismas,

las técnicas y correcto procedimiento para el manejo de la carga peligrosa

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2014).

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13

El anexo 19 habla sobre la gestión de la seguridad operacional, en la que se

refiere a lo relativo a la gestión, vigilancia y evacuación en materia de seguridad

operacional, todas estas medidas fueron puestas en base a los problemas de la actualidad

no contemplados en los anexos anteriores (Organización de Aviación Civil

Internacional, 2014).

Las Regulaciones Federales de Aviación (FAR)

Las Regulaciones Federales de Aviación o en ingles Federal Aviation Regulatios

(FAR) son conocidas como tales desde el año 1958, rigen las actividades referentes a la

aviación en Estados Unidos, son reglas emitidas por la Administración Federal de

Aviación (FAA) y forman parte del título 14 del Código de Regulaciones Federales o en

inglés Code of Federal Regulations (CFR) (Administración de aviación federal, 1996)

Las FARs se encuentran dividas en cinco volúmenes con secciones llamadas

partes, cada parte explica una actividad aeronáutica específica.

La aeronáutica en Latinoamérica.

El derecho aeronáutico como lo conocemos actualmente tiene su origen en el

Convenio de Chicago de 1944 del cual nace la Organización de Aviación Civil

Internacional cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento del transporte

aéreo internacional cuyas normas son de aplicación obligatoria.

En América Latina se han creado varias instituciones como ayuda para la

Organización de Aviación Civil, una de ellas es la Corporación Centroamericana de

Servicios de la Navegación Aérea (COCESNA) creada en la Convención de

Tegucigalpa el 26 de febrero de 1960 por Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua

y el Salvador (Sequera, 2004).

En Julio de 1973 el Director de Aeronáutica Civil de Colombia convoca a una

reunión de Directores de Aeronáutica de Latinoamérica en la que se crea una secretaría

provisional encargada de realizar un estudio sobre las bases de y medidas a ser

adoptadas y distribuir el estudio entre todas las Autoridades Aeronáuticas de la región,

paralelamente la Oficina Regional Sudamericana de la Organización de Aviación Civil

Internacional estaba trabajando en un tema relacionado pero sobre las actividades de las

Comisiones Europea y Africana de Aviación Civil (CEAC y CAFAC) con relación a la

constitución de un Organismo Regional (CLAC, 2016).

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14

En el año de 1973 se realiza en México la segunda Conferencia de las

Autoridades Aeronáuticas de América Latina que fundó la Comisión Latinoamericana

de Aviación Civil (CLAC), al respecto Sequera menciona:

La nueva Comisión entró en vigencia en forma de un tratado el 12 de octubre

de 1975. Han ratificado el tratado: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba,

República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,

Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

La función general de LACAC es asesorar a los Estados miembros sobre la

aviación civil: Los gobiernos deberán aprobar las recomendaciones. (2004, pág.

196)

Por lo anteriormente citado se puede observar que la Comisión Latinoamericana

se inició con 17 Estados participantes, los mismos que aprueban las recomendaciones y

colaboran entre sí para el funcionamiento de la aviación civil.

Actualmente tiene su sede en Lima Perú y su misión es coordinar y apoyar las

actividades de aviación civil para promover un transporte aéreo eficiente y de

excelencia en Latinoamérica, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil cumple

con los parámetros establecidos en la Organización de Aviación Civil (OACI), entre sus

objetivos la Comisión establece:

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) es un Organismo

Internacional que tiene por objetivo proveer a las Autoridades de Aviación

Civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual

puedan discutirse, planificarse y gestionarse todas las medidas requeridas para

la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil e impulsar el

desarrollo eficiente, sostenible, seguro, protegido, ordenado y armonizado del

transporte aéreo latinoamericano para beneficio de todos sus usuarios. (2016)

Cada año se reúne la Asamblea General de la Comisión Latinoamericana de Aviación

Civil, en la cual establece su programa de trabajo y aprueban las medidas propuestas por sus

órganos subordinados, hasta el presente año se han convocado 20 asambleas ordinarias y 2

extraordinarias, sobre el rol que desempeña en la aeronáutica menciona: “(…) constituyéndose

en el foro más apropiado para el intercambio de opiniones, así como para la discusión y

planeamiento de todas las medidas requeridas en la cooperación y coordinación para el

desarrollo del transporte aéreo” (2016, pág. 1).

La XVI asamblea ordinaria de la de la CLAC desarrollada en Rio de Janeiro en el año

2004 se implementan los Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) desarrolladas por

el Proyecto Regional RLA/95/003 sobre Desarrollo del Mantenimiento de la

Aeronavegabilidad, la cual en sus antecedentes establece como objetivo inmediato:

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15

La promoción en estrecha coordinación con la OACI, la armonización de

normas, reglamentos y procedimientos de seguridad operacional para la

aviación civil entre los Estados participantes. Este objetivo se desarrolló

mediante un grupo de expertos que analizó diversos aspectos relacionados con

la armonización de regulaciones aeronáuticas, sobre la base de las Normas y

Prácticas Recomendadas de la OACI junto con las regulaciones que algunos

Estados habían desarrollado en forma más detallada. (2004, pág. 2)

Como se menciona anteriormente, las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas

tienen como objetivo primordial armonizar las normas, reglamentos y procedimientos de

seguridad operacional entre los Estados miembros a fin de que exista armonía con respecto a la

aeronavegabilidad en los mismos.

La Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea

(COCESNA).

Esta Corporación fue creada en la ciudad de Tegucigalpa en la denominada

Convención de Tegucigalpa el 26 de febrero de 1960, fue suscrito por Guatemala,

Nicaragua, Costa Rica, Honduras y el Salvador, a los que años después se unió Belice,

en sus artículos del 1 al 4 de sus estatutos señala que goza de personería jurídica,

Dispone de un Consejo de administración y su cede se encuentra en Tegucigalpa

(Duarte, 2004).

La COCESNA es una Institución Internacional de Integración Centroamericana

de servicio público cuyo objeto es:

a) El control de tránsito aéreo.

b) Telecomunicaciones aeronáuticas.

c) Información aeronáutica.

d) Radio ayudas para la navegación aérea.

e) Seguridad Aeronáutica.

f) Capacitación aeronáutica.

g) La ejecución, prestación y contratación de servicios relacionados o afines

con las actividades antes dichas. (Corporación centroamericana de servicios

de la navegación aérea, 2001)

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

Constituida el 14 de febrero de 1973, la CLAC trabaja para integrar el transporte

aéreo en América Latina, es el Organismo más importante en materia de Aviación Civil

a nivel Regional. Las Conferencias Regionales de Aviación Civil celebradas en: Río de

Janeiro (1958), Montevideo (1959), Bogotá (1962), instituyeron las bases

reglamentarias del transporte aéreo relativas a la Región Latinoamericana (Lamaison,

2008).

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Es en Colombia en el año de 1973 en el que se convoca a una Reunión de

Directores de Aeronáutica de Latinoamérica en el que se crea un grupo de trabajo sobre

la integración gubernamental latinoamericana en el campo de la aviación civil,

paralelamente en Lima la Organización de Aviación Civil Internacional había realizado

un estudio sobre las actividades de las Comisiones europea y Africana de Aviación

Civil y la posible constitución de un Organismo Regional de los mismos (Lamaison,

2008).

El 11 y 14 de diciembre de 1973 se celebra en México la segunda Conferencia

Latinoamericana de Aviación Civil constituyéndose así la CLAC en la cual 15 Estados

latinoamericanos suscriben su Estatuto naciendo así el Organismo Internacional de

Aviación Civil más importante de Latinoamérica (Lamaison, 2008).

En la actualidad la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil se encuentra

integrada por 22 Estados: Argentina, Aruba, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,

Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

(Lamaison, 2008).

La Asamblea General se reúne cada 2 años con el objeto de aprobar las medidas

expuestas por sus órganos subordinados y establecimiento del programa de trabajo, la

misma que está formada por las más altas autoridades de aviación civil de los Estados

miembros, en total la CLAC ha tenido 20 Asambleas Ordinarias y 2 Extraordinarias

(Lamaison, 2008).

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil coordina su trabajo con

diversos organismos y entidades internacionales, entre ellas la Organización de

Aviación Civil Internacional (OACI), con la que suscribió en 1978 un convenio de

Modus Vivendi para una estrecha relación mutua, otros organismos con los que

mantiene una estrecha relación son:

La Comisión Árabe de Aviación Civil (CAAA), la Comisión Africana de

Aviación Civil (CAFAC) y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC),

con quienes se han firmado acuerdos de cooperación. Asimismo, colaboran y

participan activamente en el trabajo de la CLAC, los siguientes organismos:

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), , la Comunidad Andina

de Naciones (CAN), la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA),

la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) la Organización de

Estados Americanos (OEA), la Organización Iberoamericana de Pilotos (OIP).

(2000)

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17

Como se cita anteriormente la CLAC cuenta con la colaboración de

diversos organismos internacionales de aviación para de este modo llegar a ser

la piedra angular de la coordinación en la región en materia de transporte aéreo.

Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

La necesidad de los estados latinoamericanos de contar con una regulación

aeronáutica adaptada al español y la problemática de algunos de los mismos al no

poseer un reglamento propio o uno poco desarrollado, hizo que se crearan la

Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) por sus siglas en inglés, cuyo

objetivo, según la XVI Asamblea Ordinaria de la Comisión Latinoamericana de

Aviación Civil, es: “La armonización de normas, reglamentos y procedimientos de

seguridad operacional para la aviación civil entre los Estados participantes” (2004, pág.

2).

Justamente en la Regulación Aeronáutica Latinoamericana 23 sobre los Estándares de

aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter se

menciona: “(…) se basó principalmente en la traducción de las regulaciones de la

Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA)

Regulaciones Federales de Aviación (FAR), a las que se insertaron referencias a los

Anexos y Documentos de la OACI” (Organización de Aviación Civil Internacional,

2007, pág. 1).

Las LAR surgen ante la necesidad de los estados de habla hispana de contar con

documentos que estén escritos en su mismo idioma ya que hasta ese entonces las

regulaciones estaban escritas en inglés algo que hacía complicado su manejo. A partir

del año 2007 América Latina cuenta con las regulaciones escritas en español lo que hace

mucho más fácil la aplicación de la misma.

CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO

Regulación técnica Parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil del

Ecuador.

La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 se refiere a los Centros de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), se encuentra dividida en 5 capítulos y 6

apéndices, los cuales, se refieren a: el capítulo A habla sobre generalidades, es decir la

aplicación de la regulación y las definiciones y abreviaturas, el capítulo B se refiere a la

certificación de los CEAC, el capítulo C menciona las reglas de operación, el capítulo D

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habla sobre la administración, matricula, registro, certificación, el capítulo E trata sobre

el equipo de instrucción de vuelo (Dirección General de Aviación Civil, 2014).

Tenemos los siguientes apéndices: apéndice 1 curso para habilitación de tipo,

apéndice 2 curso para licencia de piloto de transporte de línea aérea, apéndice 3 curso

para mecánico de a bordo, apéndice 4 curso para la licencia de piloto con tripulación

múltiple – avión, apéndice 5 otros cursos de instrucción y entrenamiento y el apéndice 6

estructura y contenido mínimo del manual de instrucción y procedimiento (Dirección

General de Aviación Civil, 2014).

Origen de la RDAC parte 142.

La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 tiene su origen en las

Regulaciones de Aviación Federal (FAR) de los Estados Unidos creado el 2 de Julio de

1996 con documento N° 26933,61 FR 34562 y enmendado por última vez el 15 de Julio

del 2013, es en el año 2007 en el que surgen las Regulaciones Aeronáuticas

Latinoamericanas (LAR) en la cual adoptan las Regulaciones de Aviación Federal que

se encontraban en inglés y son traducidas al idioma español para ser aplicadas en

América Latina incluyendo la Regulación Técnica parte 142 (Administración de

aviación federal, 1996).

Ecuador el 3 de agosto de 2007 en Santa Cruz de la Sierra Bolivia junto a otros

estados forma parte del Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de

Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en la se acordó: “Los

Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre sí,

en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de

Seguridad Operacional” (Dirección General de Aviación Civil, 2014).

En conformidad al acuerdo antes citado y de acuerdo al artículo 6 numeral 3

literal a) de la Ley de Aviación Civil en la que se determinan las atribuciones y

obligaciones del Director General de Aviación Civil, el 31 de agosto del 2011 se adopta

la Regulación Aeronáutica Latinoamericana parte 142 con el nombre de Regulación

Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica

Civil” (Dirección General de Aviación Civil, 2014).

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19

Aplicación de la RDAC parte 142.

La regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su capítulo A, sobre la

aplicación de la regulación y manifiesta: “Esta regulación establece los requisitos de

certificación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

(CEAC)” (2014, pág. 5).

Es decir que la Regulación es aplicable a todos los Centros de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil y establece cuales son los requisitos necesarios para que un CEAC

pueda ser certificado y también comprende las reglas necesarias para una correcta

operación de los mismos.

Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en sus definiciones y

abreviaturas menciona que: “Centro de entrenamiento. Una organización certificada

bajo la RDAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones bajo

contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo” (2014, pág. 5).

El autor Álvaro Sequera en su libro “Derecho Aeronáutico” sobre la definición

de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico menciona que es un centro de capacitación

para personal aeronáutico creado con la finalidad de mantener la pro eficiencia y la

calificación de personal técnico aeronáutico (2004).

Respecto a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico Antonio Creus manifiesta

que, un Centro de Entrenamiento aeronáutico es toda institución autorizada por la

DGAC para impartir capacitación para personal aeronáutico con el propósito de

mantener la calificación de personal de tierra como de vuelo, impartiendo entrenamiento

recurrente (2010).

Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

El procedimiento para que un Centro de Entrenamiento Aeronáutico pueda

constituirse como tal se encuentra en el Manual para la Certificación de Centros de

Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, cuyo propósito es proporcionar a

los Inspectores de la Autoridad Aeronáutica Civil y explotadores la orientación e

información concerniente a los procedimientos a seguir para la certificación de los

centros de entrenamiento.

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20

En la parte II, capítulo 2 acerca de la Certificación de un Centro de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil en su sección 2 se especifica el procedimiento para

la certificación de los mismos y señala:

El proceso de certificación consta de cinco (5) fases, que es necesario cumplir

en forma ordenada y secuencial, con el fin de evaluar todas las capacidades del

solicitante. Si estas fases son cumplidas en forma satisfactoria, se garantiza que

el solicitante está en capacidad de cumplir con los estándares de las RDAC 141,

142 ó 147. (Dirección General de Aviación Civil, 2015, pág. 74)

Para que un centro de entrenamiento pueda ser certificado debe cumplir a través

de un inspector designado con las siguientes fases: Fase I pre-solicitud, fase II solicitud

formal, fase III análisis de documentación, fase IV inspección y demostración y la

última fase, fase V certificación.

Fases para constituirse en Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

En esta fase el solicitante proporciona información con la finalidad de obtener

asesoría para cumplir con los requerimientos de la regulación aplicable, la fase inicia

cuando el solicitante informa a la Autoridad Aeronáutica Civil su interés por obtener un

certificado como Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, para iniciar el proceso

de certificación, se debe remitir una carta a la Dirección General de Aviación Civil

adjuntando el formulario de solicitud de certificación (Dirección General de Aviación

Civil, 2015).

Una vez completa la fase I y entregados los documentos necesarios para

completar la misma, se da inicio a la fase II que consiste en la solicitud formal, es decir

la Autoridad Aeronáutica revisa la documentación y el formulario adjunto y realiza una

evaluación de los mismos, al final se remite un oficio al solicitante (Dirección General

de Aviación Civil, 2015).

En la fase III se analizan los documentos y manuales por el equipo de

certificación y los inspectores y al terminar la revisión de la documentación el equipo de

certificación prepara una carta de aceptación indicando la fecha de inicio de la fase IV

(Dirección General de Aviación Civil, 2015).

Fase IV de inspección y demostración, la finalidad de esta fase es verificar que

los procedimientos, programas y administración del solicitante estén conforme a la

regulación aplicable, en el caso de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil es

la Regulación 142, una vez culminada esta fase y sin objeción alguna el equipo de

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21

inspectores realiza un informe con la aceptación de los resultados de certificación y se

da paso a la última fase (Dirección General de Aviación Civil, 2015).

Fase de certificación, una vez concluida la fase de inspección la Autoridad

Aeronáutica Civil procede a la aceptación final de los manuales y a la preparación del

informe del resultado del proceso de certificación y el certificado del Centro de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil, finalizado el proceso el solicitante estará

autorizado para llevar a cabo el programa de entrenamiento (Dirección General de

Aviación Civil, 2015).

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.

Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Anexo 17 de la OACI surge en el año de 1974 ante la necesidad de los

estados de adoptar normas sobre seguridad y métodos contra actos de interferencia

ilícita, este Anexo tiene su origen en la Resolución A17-10 emitida por el Consejo de la

Organización de Aviación Civil Internacional.

El anexo consta de las siguientes partes en general:

1.- Texto, que en sí es el Anexo mismo, en el que se encuentran las Normas y

Métodos recomendados por el Consejo de la OACI, los Apéndices, las definiciones y

terminología empleados en los métodos y normas cuyo significado no es corriente

(Organización de Aviación Civil Internacional, 2006).

2.- Texto en relación con las normas y métodos recomendados (SARPS)

aprobados por el Consejo en el cual se encuentran: el preámbulo, el cual contiene los

antecedentes históricos, las instrucciones para facilitar la comprensión del anexo, notas

intercaladas en el texto para explicar o proporcionar datos sobre una norma o método

sin ser parte del mismo, Adjuntos que sirven de guía para la aplicación (Organización

de Aviación Civil Internacional, 2006).

Objetivos del anexo 17

Como objetivo primordial en este anexo se establecen las bases, métodos y

procedimientos que aseguran la protección y resguardo de pasajeros, personal

aeronáutico, aeronaves, aeropuertos y público en general en caso de que exista

interferencia ilícita ya sea en aire o en tierra, precautelando en todo momento la

eficiencia y regularidad del tránsito aéreo.

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22

El anexo 17 en su Capítulo 2 que habla sobre los principios generas del

mismo en sus objetivos generales establece:

2.1.3 Cada Estado contratante asegurará que tal organismo y tales normas,

métodos y procedimientos:

a) protejan la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el

público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la

aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y

b) permiten dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la

seguridad. (2006, pág. 12)

lo anteriormente citado manifiesta que los Estados contratantes tendrán como objetivo

primordial la seguridad de los pasajeros, el personal y el público en los asuntos

referentes a interferencia ilícita, que los Estados deben establecer un organismo y

elaborar normas para salvaguardar a la aviación.

Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil

Esta regulación originalmente surge en el año 2002 como regulación Técnica de

Aviación Civil (RDAC) parte 108, con la finalidad de incluir las últimas enmiendas del

Anexo 17 el 14 de marzo de 2013 el Comité de Normas de la Dirección General de

Aviación Civil resuelve asignar a esta regulación la misma nomenclatura de las Normas

de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) de los Estados Unidos de

Norte América, es decir 1544 “Seguridad de la Aviación para Operadores de

Aeronaves” (Dirección General de Aviación Civil, 2013, pág. 2).

Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en materia de

seguridad.

Sobre los programas de instrucción en materia de seguridad la Regulación

Técnica de aviación Civil parte 1544 manifiesta que todo operador de aeronave debe

elaborar e implementar un programa de instrucción de Seguridad de la Aviación

siguiendo las pautas del Programa Nacional de Instrucción y Certificación en Seguridad

de Aviación, esto con la finalidad de que los empleados cuentes con una adecuada

capacitación referente a medidas de seguridad para que puedan actuar ante actos de

interferencia ilícita (Dirección General de Aviación Civil, 2013, pág. 23).

El programa de instrucción debe entre otras cosas contener: la duración y el

contenido de los planes, la responsabilidad respecto a la custodia de los registros de la

instrucción, la designación del personal encargado de que se cumpla el programa de

instrucción, las categorías de entrenamiento, las responsabilidades del instructor, los

cursos de entrenamiento especificando sus objetivos, las medidas para controlar la

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calidad de la instrucción y cualquier otro requisito establecido por la DGAC (Dirección

General de Aviación Civil, 2013).

Además de lo anteriormente citado, el programa de instrucción también debe

prever que la capacitación del personal sea en base a factores humanos, esto con la

finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia operativa de las personas encargadas de

su ejecución, los instructores en materia de seguridad de la aviación civil deben contar

con la correspondiente certificación por parte de la Dirección General de Aviación Civil

según lo dispuesto en el Programa Nacional de Instrucción y Certificación en seguridad

de la Aviación (Dirección General de Aviación Civil, 2013).

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

En cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 17 de la Organización de Aviación

Civil Internacional en la que menciona que cada Estado debe establecer y aplicar un

programa nacional de seguridad de la aviación civil y a lo dispuesto en el artículo 6

numeral 1 de la Ley de Aviación Civil en la que menciona las atribuciones y

obligaciones del director General de Aviación Civil en las que establece elaborar el

Programa Nacional de seguridad de la Aviación Civil el cual debe ser aprobado por el

Presidente de la República, que el 13 de marzo del año 2007 se crea el Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil mismo que fue actualizado el 18 de agosto

del 2017 (Dirección General de Aviación Civil, 2007).

Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

El principal objetivo del Programa Nacional de seguridad de la Aviación Civil

(PNSAC) se encuentra estipulado en el capítulo I del mismo el cual manifiesta lo

siguiente: “Proteger la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra

y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra

actos de interferencia ilícita en la aviación civil en la República del Ecuador” (2007,

pág. 11).

El programa establece condiciones y disposiciones para precautelar la seguridad

de la aviación de acuerdo a las normas y métodos recomendados por el Anexo 17 de la

OACI, otorga atribuciones a la Autoridad Aeronáutica Civil del Ecuador para

proporcionar vigilancia y establecer políticas y requisitos en materia de seguridad, y

aplicar las medidas necesaria para salvaguardar contra actos de interferencia ilícita para

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24

las operaciones nacionales e internacionales (Dirección General de Aviación Civil,

2007).

Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil sobre

instrucción.

El 30 de septiembre del año 2010 surge la Enmienda 5 del Programa Nacional

de Seguridad de la Aviación Civil en la cual en el Capítulo IX sobre instrucción

manifiesta que el personal seleccionado para la Dirección general de aviación Civil debe

recibir entrenamiento necesario para desempeñarse en su labor, que será responsabilidad

de la Jefatura de seguridad de la aviación, el coordinar con la Escuela Técnica de

Aviación Civil que es centro Regional de entrenamiento AVSEC reconocido por la

Organización de Aviación Civil Internacional el programa de entrenamiento anual al

cual se deban someter los agentes de seguridad de la Dirección General de Aviación

Civil (Dirección General de Aviación Civil, 2010).

El entrenamiento en materia de seguridad AVSEC está designado a la Escuela

Técnica de Aviación Civil según el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación

Civil citado anteriormente lo que genera un problema para los demás Centros de

Entrenamiento que deseen certificarse para impartir los mismos, la ley faculta

únicamente a la Escuela Técnica para que cada año imparta cursos AVSEC al personal

aeronáutico.

ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR

El Derecho Aeronáutico en el Ecuador.

El Ecuador forma parte de la Organización de Aviación Civil Internacional

desde el año 1944 y como miembro cumple con las obligaciones y responsabilidades del

mismo, es en ese momento en el que se instauran las bases jurídicas del país en el

campo aeronáutico complementando y adaptándose al mismo a través del Código

Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil (Yanez, 1992).

Como órgano encargado de dirigir la Aviación Civil en el país se crea la

Dirección General de Aviación Civil el 9 de agosto de 1946 publicado en el Registro

Oficial 671 adscrita a la Comandancia General de Aeronáutica del Ministerio de

Defensa Nacional, es así que en el año 1954 se promulga el decreto N° 2 en el que se

encuentra de manera limitada la primera Ley de Aviación Civil del país (Yanez, 1992).

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Código Aeronáutico Ecuatoriano.

Expedido en el año 1978 y publicado en el Registro Oficial N° 629 con fecha 14

de julio, surge ante la necesidad de agrupar las numerosas disposiciones legales

dispersas referentes a temas administrativos, técnicos, económicos y jurídicos

concernientes a la aeronáutica nacional, el código consta de quince títulos en los cuales

abarca básicamente todos los aspectos de la actividad aeronáutica del país, su última

reforma se la realizó en el año 2006 publicado en el Registro Oficial N° 244 (Congreso

Nacional, 2006).

Ley de Aviación Civil Ecuatoriana.

Surge en el año 1974 publicado en el Registro Oficial 509 con fecha 9 de marzo,

está dividida en 6 Títulos y 95 artículos, tres disposiciones transitorias y un artículo

final sin número, consta de 16 reformas siendo la última con fecha 5 de abril del 2006

publicada en el Registro Oficial N°244 (Congreso Nacional, 2006).

Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana.

Las regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDACs) son el conjunto ordenado

de reglas, preceptos, requisitos, métodos y procedimientos aprobados, por la autoridad

aeronáutica (DGAC), con fundamento en los anexos al Convenio de Aviación civil

Internacional, en armonía con la normatividad internacional.

Las RDAC se encuentran conformadas por partes las cuales se encuentran

designadas con números de tres dígitos, sub partes señaladas con letras mayúsculas,

secciones conformadas por el número de Parte y el número de la sección, separados por

un punto, párrafos que consiste en letras minúsculas entre paréntesis y sub párrafos que

son números seguidos de un punto.

Entre las principales Regulaciones tenemos: la parte 001, la cual contiene

definiciones y abreviaturas sobre la actividad aeronáutica, la parte 11 sobre

procedimientos generales de legislación de Regulaciones aplica para la emisión,

enmienda o renovación de una Regulación para la cual la Dirección General de

Aviación Civil sigue los procedimientos públicos de legislación según la Constitución

de la República del Ecuador, la parte 21 sobre procedimientos para la certificación de

productos y partes, habla sobre los requisitos referentes a los procedimientos para la

emisión de: Certificado de tipo, certificado de aeronavegabilidad (Dirección General de

Aviación Civil, 2013).

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26

La parte 105 sobre tránsito aéreo y reglas generales de operación referente a las

reglas que norman el salto en paracaídas efectuados en el Ecuador, excepto los saltos

necesarios a causa de una emergencia, la parte 108 sobre seguridad aeroportuaria en la

cual habla sobre la adopción e implementación de programas de seguridad, actualmente

se cambió su nomenclatura a, parte 1544 para estar acorde con las Regulaciones

Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR), la parte 142 sobre Centros de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil el cual contiene los requisitos para certificación y operación de un

Centro de Entrenamiento, la parte 153 sobre operación de aeródromos (Dirección

General de Aviación Civil, 2013).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Para la aplicación y ejecución de una norma de derecho público es necesaria la

creación de un medio para que los actos de los funcionarios públicos puedan

materializarse, y es el acto administrativo el mecanismo por el cual se manifiesta la

voluntad administrativa lográndose la relación Estado-Pueblo.

No todos los actos de la administración son considerados actos administrativos,

también existen otros como los actos de simple administración, contratos

administrativos y reglamentos, hechos administrativos, los cuales se encuentran

señalados en el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva (ERJAFE), a través del acto administrativo y las categorías antes

citadas son en esencia las formas en las que la Administración Pública Central e

Institucional de la Función Ejecutiva manifiestan su voluntad (Presidencia de la

República del Ecuador, 2015).

El Acto Administrativo.

Son aquellos emitidos unilateralmente por la administración pública sobre

asuntos públicos y produce efectos jurídicos de carácter particular, son susceptibles de

impugnación mediante vía administrativa y judicial, al respecto el Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) en su artículo 65 manifiesta:

“ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de

la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”

(2015, pág. 27).

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27

Continuando con la definición de Acto Administrativo el autor José Antonio

Tardío Pato en su libro “Lecciones de Derecho Administrativo” menciona: “Es un acto

jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaración intelectual de

voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitido por una Administración Pública, en

ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria, y

sometido al Derecho Administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa”

(2012, pág. 16).

El Acto Administrativo cuenta con varios elementos entre los cuales los más

importantes según los tratadistas españoles García de Entería y Ramón Fernández son:

competencia, objeto, voluntad y forma, a los elementos citados anteriormente se pueden

agregar otros considerados también esenciales por el autor Darío Díaz Toledo, el cual en

su libro Derecho Constitucional y Administravo señala los cuales son: motivación y

notificación (Díaz, 2011).

La competencia consiste en la capacidad que tiene la autoridad pública para

expedir un acto administrativo, la misma que debe ser posesionada en su cargo, con

nombramiento y bajo juramento, la competencia es dada por la materia, territorio,

tiempo y grado, el objeto es en cambio la intención de la administración de señalar el

alcance o propósito de la resolución que emite con la finalidad de crear un efecto

jurídico determinado, la voluntad consiste en la capacidad legal que tiene la

administración para decidir y resolver asuntos que estén en su conocimiento y

sujetándose en lo estipulado en la Constitución y la ley según el principio de legalidad

(Díaz, 2011).

La forma es el modo por el cual se da cumplimiento a la voluntad de la administración

acorde a lo dispuesto en la ley, las partes del acto administrativo son la expositiva,

motiva y resolutiva, la motivación se considera uno de los elementos más importantes

ya que otorga al acto administrativo los elementos fácticos y jurídicos para que las

resoluciones de la administración tengan validez y legitimidad, la motivación es

importante ya que también es una garantía constitucional para el debido proceso, la

notificación en cambio consiste en hacer conocer el acto administrativo que recae sobre

la persona, mediante esta el acto administrativo tiene validez en virtud de que estaría

cumpliendo con el debido proceso (Díaz, 2011).

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Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de operación como

Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

El procedimiento para obtener un permiso de operación como Centro de

Entrenamiento Aeronáutico se encuentra estipulado en el Reglamento de Permisos de

Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos

Privados, el cual en su capítulo II detalla los requisitos para obtener permisos de

operación entre los cuales están que el solicitante sea persona jurídica nacional, no debe

tener deudas con la DGAC y cumplir con los requisitos del artículo 6 del reglamento los

cuales son de orden legal y de orden económico (Dirección General de Aviación Civil,

2016).

El trámite inicia presentando una solicitud a la Dirección General de Aviación

Civil con un detalle explicativo de la actividad que propone describiendo los procesos

que desarrollará en dicha actividad y pagando los derechos de trámite, recibida la

solicitud el Director General de Aviación Civil tiene un término de treinta días para

notificar su resolución, luego de otorgado el permiso de operación la compañía debe

comprobar y presentar ante la Autoridad Aeronáutica los contratos de seguros, la

garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) e iniciar los

procedimientos correspondientes ante la DGAC (Dirección General de Aviación Civil,

2016).

El permiso de operación para un Centro de Entrenamiento Aeronáutico contará

con la siguiente información: Razón social de la empresa o compañía, nombre

comercial, la actividad autorizada, descripción, naturaleza y fecha de otorgamiento, el

término de duración que es de dos años, el área geográfica o lugar de operación, el tipo

de dispositivo o aeronave a ser utilizada, las limitaciones, obligaciones, términos para

proveer el servicio (Dirección General de Aviación Civil, 2016).

Para la obtención de la renovación de un permiso de operación de servicios de

trabajos aéreos y actividades conexas, la solicitud debe presentarse con sesenta días

término antes de la fecha de vencimiento del mismo excepto en casos de fuerza mayor y

caso fortuito en cuyo caso el término será de 30 días, sin prorrogas al finalizar la

vigencia del permiso, es decir que en tal caso se deberá iniciar nuevamente el proceso

antes mencionado, la solicitud debe estar acompañada de documentos actualizados

(Dirección General de Aviación Civil, 2016).

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Procedimiento Contencioso Administrativo.

El recurso contencioso administrativo nace ante la necesidad de resolver

controversias que surgen entre el Estado y los ciudadanos, puede ser interpuesto por

cualquier persona a la cual se le haya vulnerado un derecho. Respecto a esto la Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 1 establece:

EI recurso contencioso-administrativo puede interponerse por las personas

naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la

Administración Pública o de las personas jurídicas semi públicas, que causen

estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante. (Congreso

Nacional, 2001, pág. 15)

El artículo citado anteriormente menciona a las personas que pueden interponer

el recurso contencioso y la naturaleza del mismo, siendo admisible contra los

reglamentos, actos y resoluciones de la administración pública, siempre que reúnan dos

características: Que el acto o resolución cause estado y que vulnere un derecho o interés

directo del demandante.

En el artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa indica

que las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de

recurso alguno en esta vía, debiendo entender que no se puede recurrir a ninguna

autoridad administrativa para poderlo revocar, en consecuencia, las personas que tienen

directo interés o sus intereses afectados se encuentran facultados para proponer el

recurso contencioso administrativo. (Congreso Nacional, 2001)

Existen dos tipos de recursos para hacer efectiva la impugnación, estos son el

Recurso de Plena Jurisdicción o Subjetivo y el Recurso de Anulación u Objetivo.

Referente al recurso de plena jurisdicción y al de anulación el artículo 3 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso administrativa menciona que:

El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del

recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o

parcialmente por el acto administrativo de que se trata.

El recurso de anulación, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento

de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse por

quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la

nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. (Congreso Nacional,

2001, pág. 1)

En general este recurso está previsto a favor de toda persona que haya

considerado haber sufrido un agravio en sus derechos reconocidos en la ley por parte de

alguna autoridad administrativa.

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Las acciones en el procedimiento Contencioso Administrativo las encontramos

en el artículo 326 del Código Orgánico General de Procesos el cual menciona que las

mismas proceden con la violación de derechos por parte del Estado, las acciones pueden

ser la subjetiva o de plena jurisdicción, de anulación o subjetiva la cual implica un

colectivo, es decir son resoluciones del Estado que afectan a quien tenga interés directo

para deducir la acción, la de lesividad cuando el Estado confiere derechos a una persona

y luego los revoca, y las acciones especiales como el silencio administrativo, el pago

por consignación, la responsabilidad objetiva del Estado, la nulidad de contrato

propuesta por el Procurador General del Estado conforme la ley, las controversias en

materia de contratación pública y las demás que señala la ley (Asamblea Nacional,

2015).

En los casos en los que un servidor público haya cometido error en sus funciones

y su responsabilidad sea declarada bajo sentencia, se ordenará la repetición contra los

responsables del error inclusive aun cuando los funcionarios hayan cesado en sus

funciones, la repetición se la sustanciará mediante procedimiento ordinario ante los

juzgados de lo contencioso administrativo (Asamblea Nacional, 2015).

PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN

Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11

Para poder enmendar una Regulación es necesario cumplir con ciertas normas

impuestas por la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, es por ello que se

crea la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 aprobada mediante resolución

No. 125 el 7 de julio del 2006 con la finalidad de socializar los procedimientos

generales de reglamentos o resoluciones. En esta regulación se habla sobre los

requisitos para enmendar, emitir o revocar un reglamento o una Regulación Técnica de

Aviación Civil. Para elaborar un reglamento en el capítulo B menciona que se

desarrollan sobre las bases de la Ley de Aviación Civil y otras normas por lo que al

respecto dice:

(…) Con la finalidad de armonizar, adoptar y mejorar las regulaciones

nacionales, siempre que éstas sean aplicables a la realidad de la industria

aeronáutica nacional y estén en armonía con los estándares OACI y con la Ley

de Aviación Civil. (Dirección General de Aviación Civil, 2016, pág. 6)

Por lo anteriormente expuesto se puede notar que para que exista una regulación,

ésta debe estar en armonía y relación con otras regulaciones internacionales y en

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especial debe estar acorde a los estándares de la Organización de Aviación Civil

Internacional. Las Regulaciones Técnicas contienen capítulos y párrafos, a su vez éstos

deben estar acorde con la numeración de los Reglamentos Aeronáuticos

Latinoamericanos (LAR) por sus siglas en inglés.

Para reformar, adoptar o revocar una regulación, cualquier persona lo puede

solicitar al Director General de Aviación Civil y la aprobación debe pasar por las

siguientes etapas: Propuesta, validación interna, difusión de la propuesta, análisis de

comentarios y aprobación. Al enmendar un reglamento se lo debe hacer modificando lo

menos posible sin alterar la estabilidad reglamentaria (Dirección General de Aviación

Civil, 2016, pág. 10).

Antecedentes

La Dirección General de Aviación Civil mediante Resolución número 125 con

fecha 7 de julio de 2006 aprobó la Regulación Técnica parte 11 sobre “Procedimientos

Generales de Legislación de Regulaciones”, en el año 2016 con la finalidad de

armonizar la Regulación Técnica parte 11 con el Reglamento Aeronáutico

Latinoamericano parte 11 se presentó al Comité de Normas un proyecto de nueva

edición el cual luego de ser analizado resolvió en consenso recomendar a la Autoridad

Aeronáutica Civil aprobar la nueva edición de la regulación , es así que de acuerdo al

artículo 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil la cual determina las

obligaciones y atribuciones del Director General de Aviación Civil entre las que

manifiesta su capacidad para dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, de este

modo con Resolución N° 136 del 28 de julio de 2016 se aprueba la nueva edición de la

Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11 (Dirección General de Aviación Civil,

2016).

Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil

El procedimiento para enmendar una Regulación Técnica de Aviación Civil se

encuentra en la parte 11.210 de la Regulación de Aviación Civil parte 11 la cual

manifiesta que los reglamentos pueden modificarse a través de enmiendas, las mismas

que pueden ser propuestas por personas naturales o jurídicas o por la Autoridad

Aeronáutica Civil (Dirección General de Aviación Civil, 2016).

La enmienda debe regirse en base a ciertos criterios para su correcta aplicación,

deben modificarse lo menos posible, deben limitarse a las enmiendas que sean

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importantes para la seguridad, regularidad y eficiencia de la actividad aeronáutica civil,

se debe también evitar modificaciones de redacción a menos que sean indispensables,

deben estar en armonía con los reglamentos nacionales y con los Reglamentos

Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) (Dirección General de Aviación Civil, 2016).

Marco conceptual

AVIACION CIVIL: “La operación de cualquier aeronave civil, para el propósito de

operaciones de aviación general, trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo

comercial” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 5).

AUTORIDAD AERONÁUTICA: “Para todos los efectos del cumplimiento de estas

Regulaciones, es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC.)” (Dirección General

de Aviación Civil, 2010, pág. 5).

ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS: “Señalamiento o fijación de competencia

administrativa” (Marienhoff, 2015).

AUTORIZACIONES TÉCNICAS: “Habilitación otorgada por la autoridad

aeronáutica civil a un explotador de servicios aeronáuticos para ofrecer un determinado

servicio” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 5).

CENTRO DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO: “Una organización

certificada bajo la RDAC 142 que provee instrucción, entrenamiento, pruebas y

verificaciones bajo contrato u otros arreglos para miembros de tripulación de vuelo”

(Dirección General de Aviación Civil, 2014, pág. 3).

ENMIENDA: “Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una regla o

parte de ella” (Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 2).

OPERADOR AERONÁUTICO: “El propietario o poseedor de una aeronave de

Estado o particular” (Dirección de Aviación Civil Mexicana, 2012, pág. 2).

PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO: “Cualquier individuo involucrado tal

como la persona al mando, piloto, mecánico, miembro de la tripulación o quien navega

una aeronave, mientras se encuentra en funcionamiento” (Dirección General de

Aviación Civil, 2010, pág. 21).

PROCEDIMIENTO: “Conjunto concatenado de pasos que se da entre el juicio que se

pretende demostrar y los elementos que se toman como base” (Torres, 2010, pág. 40).

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PROMULGAR: “Publicar algo con la intención de que el mundo lo conozca”

(Mendoza, 2015, pág. 30).

REGLAMENTOS: “Toda pauta escrita destinada a presidir una institución o a

constituir una actividad o servicio” (Ossorio, 2015, pág. 82).

REGULACIÓN TÉCNICA: “Conjunto de reglas que norma la actividad aeronáutica”

(Dirección General de Aviación Civil, 2010, pág. 3).

Estado actual

Durante la investigación se encontraron los siguientes estudios.

Gutiérrez (2011) realiza una investigación sobre la elaboración del manual de

procedimientos del centro de instrucción aeronáutica del Instituto Aeropuerto

Internacional de Maiquetía en Venezuela en la cual analiza los procedimientos para la

formación del personal en materia de seguridad de la aviación, basándose en la

Regulación Técnica Aeronáutica 141, la finalidad del manual es cumplir con los

requisitos para obtener la certificación de dicho instituto, aunque no aborda los

requisitos administrativos previos a la obtención de la misma, ni su aceptación por parte

del Instituto Nacional de Aviación Civil.

Además, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (2004) en su XVI

Asamblea Ordinaria habla sobre la adopción de las Regulaciones Aeronáuticas

Latinoamericanas (LAR) en los Estados miembros de la comisión, trata sobre la

creación de las mismas y la necesidad de la adopción de éstas por los países

latinoamericanos y propone su armonización, pero no hace referencia sobre seguridad

de la aviación.

En lo referente a Seguridad de la Aviación, la Organización de Aviación Civil

(2013) explica sobre las definiciones, amenazas, actividades en el aeropuerto y plan de

emergencia que deben adoptar los operadores en el caso de existir interferencia ilícita,

sirviendo de guía para que los Estados cumplan con los métodos recomendados por el

Anexo 17. Dicha referencia no menciona como los centros de entrenamiento

aeronáutico pueden certificarse para poder impartir en esa materia.

En lo concerniente al tema administrativo Piedra (2015) realiza una

investigación sobre el procedimiento contencioso administrativo donde analiza los

antecedentes, características y elementos del mismo, estudia los actos administrativos

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34

emanados por los órganos y entidades del sector público, detallando cómo se realiza

cada etapa según la ley, sin embargo no explica un caso práctico sobre el procedimiento

administrativo.

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35

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

Nivel de investigación

Para el presente trabajo se utilizó el método exploratorio (Muñoz, 2013), ya que

permite analizar la problemática existente en la Regulación Técnica de Aviación Civil

referente a impartir cursos de seguridad dirigido al personal técnico aeronáutico. Al

recabar información se podrá descubrir si existe o no la necesidad de especificar cursos

en el apéndice (a) de dicha regulación.

También se utilizará el método exegético (Maya, 2014), que permite analizar la

regulación 142 hasta encontrar el significado y el propósito para el cual fue creada.

Y por último se utilizará el método descriptivo (Pérez, 2016), mediante el cual se

podrá obtener un panorama más preciso de la magnitud del problema, es decir, si los

centros de entrenamiento aeronáutico pueden certificarse para impartir cursos en

materia de seguridad de la aviación en el país y si la Regulación Técnica parte 142

especifica como “otros cursos” a los referentes a AVSEC.

Métodos de investigación

Deductivo: Mediante este método se podrá analizar la problemática de los Centros de

Entrenamiento Aeronáutico que presentan solicitudes a la Dirección General de

Aviación Civil con la finalidad de certificarse para impartir cursos AVSEC y que son

rechazados por la misma debido que la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142

al mencionar “otros cursos” no especifica los mismos (Baray, 2006).

Inductivo: Este método permite observar que en la Regulación Técnica parte 142 en su

apéndice 5 letra (a) en la parte que menciona “otros cursos”, no especifica qué clase de

cursos son a los que denomina “otros” lo que genera que la autoridad competente no

conceda permisos de operación al no especificar los cursos que engloba (Morone,

2015).

Técnicas de investigación

Dentro de las técnicas de investigación que se utilizarán en el presente trabajo están:

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36

Encuesta: A través de la misma se recopilarán datos de varias personas (Ver formato en

anexo 2), las cuales de manera personal darán su opinión y proporcionarán la

información necesaria para sustentar la presente investigación (Gómez, 2015).

Entrevistas: Ya que mediante éstas se tendrá la posibilidad de recopilar información y

opiniones de personas conocedoras del tema (Ver anexo 1), para tener una mejor

panorámica del problema (Sampieri, 2008).

Variables e indicadores

Variable independiente

Enmienda a la Regulación técnica de Aviación Civil (parte 142) referente a

cursos de Seguridad de la Aviación.

Variable dependiente

1.- Inclusión de Centros de Entrenamiento Aeronáutico dedicados a impartir cursos de

Seguridad de la Aviación.

2.- Reducción del tiempo de espera para recibir cursos de Seguridad de la Aviación

3.- Disminución del personal técnico aeronáutico no capacitado para ejercer funciones

relacionadas con seguridad de la aviación.

Indicadores

Población y muestra.

Población: La presente investigación tendrá como población a los Centros de

Entrenamiento de Aeronáutica Civil en el Ecuador que son 10 (Ver anexo 3).

Muestra: Como la población es muy reducida no será necesario elaborar una muestra

sino que para los fines investigativos se realizará un censo.

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37

Metodología por acción e intervención.

Se investigará el Marco Teórico que sustente la propuesta, se definirá la

población de estudio, se planteará un esquema de trabajo de campo, se definirá la

muestra, se hará un programa de levantamiento de encuestas al Personal Técnico

Aeronáutico y se entrevistará a profesionales especializados en la materia, se estudia

jurídicamente la propuesta, se tabulan los datos de la encuesta, se realiza una

interpretación de los resultados, se concluyen los resultados de la entrevista y la

encuesta, se formularán los considerandos y se planteará la propuesta, los datos se

procesarán a través de Microsoft office 2013 mediante los programas Word y Excel

para el ingreso de datos y con la utilización de las normas APA, a través de los antes

mencionados programas se procesarán y tabularán los datos para luego ser verificados

por el Tutor y posteriormente el tribunal lector y para finalmente proceder con la

defensa.

ESQUEMA TEMÁTICO

Capítulos provisionales

CAPÍTULO I

1.1 INTRODUCCIÓN

1.2 Antecedentes.

1.3 Formulación.

1.4 Descripción del problema.

1.5 Preguntas directrices.

1.6 Justificación.

1.7 Objetivos.

1.7.1 Objetivo General.

1.7.2 Objetivo Específico.

CAPÍTULO II

2.1 MARCO TEÓRICO

2.1.1 LA AVIACIÓN

2.1.1.1 Historia de la aviación en el mundo.

2.1.1.2 Organización de Aviación Civil Internacional.

2.1.1.3 Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional.

2.1.1.4 Regulaciones de Aviación Federal (Federal Aviation Regulation).

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2.1.1.5 La aeronáutica en Latinoamérica.

2.1.1.6 Corporación Centroamericana de Servicios de la Navegación Aérea.

2.1.1.7 La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

2.1.1.8 Las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas.

2.2 CENTROS DE ENTRENAMIENTO AERONÁUTICO

2.2.1 Regulación técnica parte 142 de la Dirección General de Aviación Civil.

2.2.1.1 Origen de la RDAC parte 142.

2.2.1.2 Aplicación de la RDAC parte 142.

2.2.1.3 Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

1.3.1.4 Procedimiento para constituirse en Centro de Entrenamiento

Aeronáutico.

2.3 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

2.3.1 Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

2.3.1.1 Origen del anexo 17.

2.3.1.2 Objetivos del anexo 17.

2.3.2 Regulación parte 1544 de la Dirección General de Aviación Civil.

2.3.2.1 Origen de la regulación 1544.

2.3.2.2 Regulación parte 1544 respecto a programas de instrucción en

materia de seguridad.

2.3.3 Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

2.3.3.1 Origen del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

2.3.3.2 Objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

2.3.3.3 Enmienda 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

sobre instrucción.

2.4 ENTORNO JURÍDICO DEL DERECHO AERONÁUTICO EN ECUADOR

2.4.1 El Derecho Aeronáutico en el Ecuador.

2.4.1.1 Código Aeronáutico Ecuatoriano.

2.4.1.2 Ley de Aviación Civil Ecuatoriana.

2.4.1.3 Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Ecuatoriana.

2.4.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.4.2.1 El Acto Administrativo.

2.4.2.2 Procedimiento Administrativo para solicitar un permiso de

operación como Centro de Entrenamiento Aeronáutico.

2.4.2.3 El procedimiento contencioso administrativo.

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39

2.4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA ENMIENDA DE UNA REGULACIÓN

2.4.3.1 Regulación Técnica de Aviación Civil parte 11.

2.4.3.2 Antecedentes.

2.4.3.3 Procedimiento para enmendar una Regulación de Aviación Civil

2.2 MARCO CONCEPTUAL

2.3 ESTADO ACTUAL

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Nivel de investigación.

3.2 Método de investigación.

3.3 Técnicas de investigación.

3.3.1 Técnicas.

3.3.2 Instrumentos.

3.4 Población y muestra.

3.4.1 Población.

3.4.2 Muestra.

3.5 Plan para acción e intervención.

3.6 Procesamiento de datos.

3.7 Análisis de un caso real sobre solicitud de un permiso de operación como Centro

de Entrenamiento Aeronáutico para impartir cursos de Seguridad de la Aviación.

3.8 Procedimiento Administrativo para apelar resoluciones emitidas por la Autoridad

Aeronáutica referentes a permisos de operación.

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Introducción.

4.2 Considerandos.

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4.3 Propuesta.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones.

Recomendaciones.

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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CAPÍTULO IV

PLAN DE INTERVENCIÓN

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Del análisis y procesamiento de los resultados que fueron obtenidos en las encuestas

realizadas (ver anexo 2) dirigidas al Personal Administrativo de los Centros de

Entrenamiento Aeronáutico se realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que

permitirán exponer interpretaciones que a continuación se detallan:

Pregunta N°1.- ¿Señale la regularidad con que la autoridad aeronáutica promueve

la creación de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materias de seguridad

AVSEC?

Tabla N° 4

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Frecuentemente 0 0

A menudo 2 20

Nunca 8 80

Gráfico N° 1

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

En el gráfico antes señalado se puede observar que es necesario que la autoridad

aeronáutica fomente la creación de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materia

AVSEC lo que fundamenta lo propuesto en el presente proyecto de investigación de

enmendar la normativa existente.

20 %

80 %

FRECUENTEMENTE

A MENUDO

NUNCA

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Pregunta N°2.- ¿Cuál es su opinión sobre la claridad en los lineamientos para

obtener la autorización técnica de explotación de servicios de instrucción de

entrenamiento en materia AVSEC?

Tabla N° 5

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muy Claros 0 0

Poco Claros 3 30

Nada Claros 7 70

Gráfico N° 2

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

Al observar los resultados de la pregunta anteriormente citada se puede notar que a la

mayoría de encuestados no le parece clara la normativa respecto a los cursos AVSEC, la

causa fundamental es que no existe una normativa específica para dichos cursos lo que

sustenta la propuesta de la presente investigación de enmendar la RDAC 142 y

especificar los cursos de Seguridad de la Aviación AVSEC.

30%

70%

MUY CLAROS

POCO CLAROS

NADA CLAROS

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43

Pregunta N°3.- ¿Cómo considera para la industria aeronáutica que existan

Centros de Entrenamiento Aeronáutico que impartan cursos AVSEC en más

provincias del país?

Tabla N° 6

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muy Beneficioso 10 100

Poco Beneficioso 0 0

Nada Beneficioso 0 0

Gráfico N° 3

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

Por lo anteriormente señalado, se puede observar que existe una necesidad de que se

creen más Centros de Entrenamiento Aeronáutico certificados para impartir cursos

AVSEC, ya que es un requisito indispensable impuesto por la Organización de Aviación

Civil Internacional, que el Personal Técnico Aeronáutico se encuentre capacitado en

materia de seguridad, lo que sustenta el presente trabajo investigativo.

100%

MUY BENEFICIOSO

POCO BENEFICIOSO

NADA BENEFICIOSO

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44

Pregunta N°4.- ¿Conoce usted cuáles son los Centros de Entrenamiento calificados

en el Ecuador para brindar cursos en materia de seguridad AVSEC?

Tabla N° 7

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Conozco Todos 4 40

Conozco una parte 2 20

Desconozco 4 40

Gráfico N° 4

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

Debido a la escasez de Centros de Entrenamiento Aeronáutico que imparten cursos de

seguridad AVSEC, una parte del personal aeronáutico desconoce cuáles son los

mismos, lo que genera que no exista una adecuada capacitación de los mismos en

materia de seguridad y sustenta la propuesta del presente proyecto de investigación.

40%

20%

40%

CONOZCO TODOS

CONOZCO UNA PARTE

DESCONOZCO

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45

Pregunta N°5.- ¿Califique la cantidad de Centros de Entrenamiento Aeronáutico

que imparte cursos AVSEC en el Ecuador?

Tabla N° 8

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muchos 0 0

Pocos 6 60

Ninguno 4 40

Gráfico N° 5

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

El grafico antes señalado muestra que existe una gran necesidad de crear más centros de

entrenamiento aeronáutico calificados para brindar cursos AVSEC debido que la

mayoría de encuestados manifiesta que hay pocos Centros de Entrenamiento calificados

lo que sustenta la presente investigación.

60%

40%

MUCHOS

POCOS

NINGUNO

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46

Pregunta N°6.- ¿Considera usted que la frecuencia con la que se ofertan los cursos

AVSEC por los Centros de Entrenamiento son suficientes para cubrir con la

necesidad de capacitación del Personal Técnico Aeronáutico?

Tabla N° 9

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muchos 0 0

Suficientes 2 20

Pocos 2 20

Insuficientes 6 60

Ninguno 0 0

Gráfico N° 6

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

Al observar el gráfico anterior se puede señalar que la mayoría de encuestados

menciona que los Centros de Entrenamiento no son suficientes para cubrir con la

necesidad de capacitación del Personal Técnico Aeronáutico lo que avala la propuesta

del presente proyecto de enmendar la normativa para que de este modo se pueda

cumplir con la demanda formulada en la pregunta.

20%

20% 60%

MUCHOS

SUFICIENTES

POCOS

INSUFICIENTES

NINGUNO

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47

Pregunta N°7.- En la normativa actual respecto al tipo de cursos a los que se

refiere el término “otros cursos” en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte

142 ¿Cómo los considera?

Tabla N° 10

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muy Claro 0 0

Claro 0 0

Poco Claro 0 0

Nada Claro 8 80

Insuficiente 2 20

Gráfico N° 7

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

La mayoría de encuestados considera que la normativa referente a “otros cursos” que

deben impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico no es clara lo que genera una

necesidad de especificar a qué se refiere con dicho término, lo que sustenta la propuesta

del presente proyecto de investigación.

80%

20%

MUY CLARO

CLARO

POCO CLARO

NADA CLARO

INSUFICIENTE

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

48

Pregunta N°8.- ¿Cree usted que en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte

142 referente a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico sea indispensable

incorporar los cursos AVSEC como parte de la misma?

Tabla N° 11

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Indispensable 4 40

Muy necesario 6 60

Necesario 0 0

Nada Necesario 0 0

Innecesario 0 0

Gráfico N° 8

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

La Organización de Aviación Civil Internacional exige que el Personal Técnico

Aeronáutico se encuentre capacitado en materia de seguridad lo que genera una

necesidad por parte de los operadores aeronáuticos y compañías de seguridad de contar

con una normativa que ayude a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico.

40%

60%

INDISPENSABLE

MUY NECESARIO

NECESARIO

NADA NECESARIO

INNECESARIO

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Pregunta N°9.- ¿Considera necesario que la Regulación Técnica de Aviación Civil

parte 142 debe ser enmendada para integrar en ella los cursos en materia de

seguridad de la aviación AVSEC?

Tabla N° 12

Ítem N° Encuestados Porcentaje

Muy necesario 10 100

Necesario 0 0

Poco Necesario 0 0

Nada Necesario 0 0

Innecesario 0 0

Gráfico N° 9

Elaborado por: Viviana Guadalupe López Espín

Análisis de Datos:

Se puede evidenciar que existe una gran necesidad de que existan más centros de

Entrenamiento Aeronáutico calificados para impartir cursos AVSEC ya que el 100% de

los encuestados considera muy necesaria una enmienda a la normativa actual lo que

sustenta la propuesta del presente trabajo de investigación.

100%

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

INNECESARIO

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50

Entrevista

Cap. MARCELO JÁCOME

Piloto PTLA 1633

1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento

aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?

Sí, debido a que personal aeronáutico se encuentra en varias provincias del país

2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar

constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?

Sí, porque debemos estar en constante capacitación para cumplir las funciones

encomendadas a cabalidad.

3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto

al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la

Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?

La DAC autoriza o niega el permiso para impartir cursos en materia de AVSEC.

4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento

Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos

por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el

término “otros cursos” en este apéndice?

Sí, se debería especificar qué cursos comprende “otros cursos” de tal manera que las

escuelas puedan brindar el curso a quien necesite.

5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la

Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos

que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?

Sí, crearía más conciencia al personal aeronáutico que inicia su formación en los

centros de entrenamiento.

6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la

Regulación Técnica parte 142?

Sí, debería abrirse el abanico de posibilidades de capacitación.

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51

Dr. JUAN LÓPEZ MEDINA

Doctor en Jurisprudencia, Técnico Aeronáutico

1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento

aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?

Sí, la existencia de más escuelas permitiría más participación de la sociedad.

2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar

constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?

Sí, la aeronáutica es cambiante por lo que se requiere una constante actualización.

3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto

al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la

Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?

No ha actuado conforme al mandato de la codificación de la Ley de Aviación Civil en

lo que se refiere al fomento de la aviación.

4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento

Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos

por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el

término “otros cursos” en este apéndice?

Por supuesto ya que solo se ha limitado a señalar otros cursos sin especificar cuáles.

5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la

Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos

que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?

Sí, porque cada centro de entrenamiento debería instruir en base a programas de

entrenamiento integrados en esa materia.

6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la

Regulación Técnica parte 142?

Sí, ya que debería explicar a qué curso se refiere su apéndice 5.

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RÓMMEL FREIRE TORRES

Tecnólogo en Administración de Empresas Aeronáuticas

1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento

aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?

Sí, porque actualmente ese servicio se encuentra monopolizado por la ETAC, y tener

más opciones ampliaría la oferta.

2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar

constantemente capacitado en materia de seguridad de la aviación?

Sí, debido a que en nuestro país siempre está expuesto a grupos guerrilleros

provenientes de países vecinos, además de ser requerido por las regulaciones RDACs.

3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto

al otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la

Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?

La DGAC es la única entidad autorizada, a autorizar o negar los permisos de

operación de cualquier tipo de servicio a toda persona natural o jurídica.

4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento

Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos

por los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el

término “otros cursos” en este apéndice?

Sería conveniente, ya que al no especificar se da lugar a la libre interpretación de la

normativa.

5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la

Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos

que pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?

Siendo la RDAC parte 142, la normativa que rige a los CEAC, sería beneficioso ya que

esto posibilita ampliar la capacidad de los CEAC para ofrecer más servicios.

6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la

Regulación Técnica parte 142?

Es indispensable ya que de esta manera la DGAC dispondrá de todas las bases legales

para otorgar permisos de operación.

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53

4.1 Análisis e interpretación de resultados

Con los resultados obtenidos de la encuesta al Personal Técnico Administrativo

de los Centros de Entrenamiento aeronáutico, se ha comprobado que existe una

necesidad de enmendar la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su anexo

5 sobre “otros cursos” para que integre los cursos en materia de Seguridad de la

Aviación ya que la mayoría de los encuestados considera que la normativa no es clara y

que existe una necesidad de una constante capacitación al personal aeronáutico en

materia de seguridad.

4.2 CONCLUSIONES

- Al analizarlas las Regulaciones Técnicas tanto nacionales como internacionales

se puede observar que en materia de seguridad de la aviación AVSEC no existe

una normativa clara en cuanto a la aplicación de la misma por lo que los Centros

de Entrenamiento de Aeronáutica civil no pueden certificarse para impartir los

mismos.

- Al realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de

seguridad aérea y demás interesados en explotar el servicio referente a cursos de

seguridad de la aviación es eminente que existe una necesidad de contar con

cursos de seguridad de la aviación en más lugares del país.

- Se considera necesaria una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil

parte 142 en su apéndice 5 para que en lugar del término “otros cursos” integre

los cursos en Materia de Seguridad de la Aviación AVSEC y de este modo los

Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil cuenten con una normativa para

poder certificarse ante la autoridad competente.

- Se considera necesario reducir el tiempo en cuanto a la apertura de cursos en

materia de seguridad de la aviación AVSEC ya que actualmente la apertura de

los mismos no es muy frecuente según las encuestas realizadas en el presente

trabajo investigativo.

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54

4.3 RECOMENDACIONES

- Es necesario que exista una normativa la cual especifique los cursos en materia

de seguridad de la aviación, ya que son muy importantes para la industria

aeronáutica y también son exigidos por la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI).

- Es necesario que se fomente la apertura de más centros de entrenamiento

aeronáutico que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación

(AVSEC) y de este modo aumentar la regularidad con la que se imparten dichos

cursos.

- Que se enmiende la Regulación 142 en su apéndice 5 para que de este modo la

normativa sea clara y especifique en ella los cursos en materia de seguridad de la

aviación AVSEC y por consiguiente los centros de entrenamiento de aeronáutica

civil puedan calificarse para impartir los mismos.

- Es necesario reducir el tiempo en el que se imparten los cursos de seguridad de

la aviación ya que como se analizó anteriormente es un requisito indispensable

para los operadores aéreos contar con personal técnico aeronáutico capacitado en

materia de seguridad.

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55

CAPÍTULO V

PROPUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PROPUESTA

TEMA: ANÁLISIS A LA REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL

(PARTE 142) REFERENTE A CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.

AUTOR: López Espín Viviana Guadalupe

A través de este proyecto de investigación se podrá proponer a la Dirección

General de Aviación Civil que aclare la Regulación Técnica parte 142 apéndice 5 la

cual permita a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico de capital privado, obtener

habilitación técnica para ofrecer los servicios de instrucción y entrenamiento en materia

de seguridad de la aviación y a su vez evite que la autoridad competente tenga una

interpretación personal en cuanto al alcance de “otros cursos” permitiendo que exista

mayor oportunidad para los competidores.

Por otra parte, al contar el país con mayor número de Centros de Entrenamiento

Aeronáutico certificados para impartir cursos de Seguridad AVSEC2, se cumpliría con

los estándares requeridos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

referente a que todo país suscrito a esta organización debe precautelar la seguridad

contra actos ilícitos, de este modo, al tener los operadores y empresas de seguridad

personal capacitado, la calidad respecto a seguridad en la aviación en el país mejorará

notablemente, generando mayor recurrencia entre los usuarios del transporte aéreo.

2 Seguridad de la Aviación

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

56

Finalmente los usuarios de transporte aéreo al obtener mayor seguridad en el

servicio utilizarán éste regularmente lo que generaría mejores ingresos económicos

para los operadores de igual forma también para las empresas de seguridad de tal

manera que el personal permanecerá capacitado y por ende no correrán el riesgo de

perder su calificación, dando como resultado mejor calidad en el servicio y de esta

manera generar mayor confianza y reputación del servicio aeronáutico en el país.

OBJETIVOS:

Objetivo general.

Realizar una enmienda de la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en su

apéndice 5 para que de esta forma integre en la misma los cursos en materia de

seguridad de la aviación (AVSEC).

Objetivos específicos.

- Efectuar un estudio del marco jurídico con respecto a la regulación técnica

aplicable para la realización de cursos para personal aeronáutico específicamente

en materia de seguridad AVSEC.

- Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de

seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los

cursos de seguridad de la aviación (AVSEC).

- Proponer una enmienda a la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142

Apéndice 5 (a), relativo al alcance de “otros cursos” que permita eliminar el

vacío jurídico existente.

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57

FUNDAMENTO LEGAL:

El presente trabajo de investigación tiene como base legal a:

La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 173 y 226 la cual nos

menciona que las instituciones del Estado pueden ejercer las competencias y facultades

atribuidas por ley y que los actos administrativos pueden ser impugnados tanto en la vía

administrativa como en la judicial (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual en sus artículos 1 al 5

señala quien puede interponer un recurso contencioso administrativo (Ley de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, 2001)

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial (ERJAFE)

artículos 6 y 180 los cuales hacen referencia a la impugnación de las decisiones y

resoluciones del Director General de Aviación Civil en el ámbito administrativo

(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 2015).

La Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 la cual en su anexo 5 apéndice (a)

manifiesta cuales son los cursos que puede impartir un centro de entrenamiento

aeronáutico (Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142, 2011).

ENMIENDA A LA REGULACIÓN TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL PARTE

142 APÉNDICE 5 REFERENTE A “OTROS CURSOS”.

A continuación se detalla la propuesta de enmienda al apéndice 5 de la actual

Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 en la cual integra los cursos en materia

de seguridad de la aviación AVSEC según los parámetros establecidos en el Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación con la finalidad de que la normativa cuente con

la claridad suficiente respecto a lo que se refiere a cursos de seguridad de la aviación y

que de este modo la Dirección General de Aviación Civil pueda otorgar permisos de

operación que permitan a los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil

implementar estos cursos.

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Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0142-R

Quito, D.M., 03 de febrero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO:

Que, el Ecuador es signatario al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en

Chicago, en diciembre de 1944, constituyéndose en Estado Contratante y como tal asume la

responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas por la OACI;

Que, el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Seguridad en la Norma

3.1.1, detalla la obligación en que cada Estado contratante establecerá y aplicará un Programa

Nacional escrito de Seguridad de la Aviación Civil para salvaguardar las operaciones de la

aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y

procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos;

Que, dicho Anexo dispone los estándares sobre los cuales los Estados contratantes han de

establecer sus medidas y controles para proteger al transporte aéreo civil frente a actos de

interferencia ilícita, y entre ellas se estipula la obligación de crear un instrumento programático-

normativo rector de las operaciones de seguridad de la aviación, el mismo que por la naturaleza

de su contenido, busca proteger la seguridad de la aviación civil del Ecuador y por tanto maneja

información sensible que debe ser tratada con especial cautela, acorde lo determinado en los

Principios Generales del mencionado Anexo, que conforme señala el artículo 425 de la

Constitución de la República del Ecuador, al ser una norma de carácter internacional, prevalece

sobre las leyes orgánicas, leyes especiales y demás normativa de menor jerarquía;

Que, el Código Aeronáutico en su artículo 1 establece: “La aeronáutica civil en la República del

Ecuador se rige por la Constitución (….) de la República, los tratados y convenios

internacionales ratificados por la República del Ecuador, así como por este Código, sus leyes

especiales y reglamentos….”;

Que, la Dirección de Inspección Y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de

Aviación Civil en función de lo establecido en el Anexo 17, Norma 3.1.2 ha presentado

mediante Memorando No. DGAC-OI-2017-1475-M de 26 de septiembre de 2017, el

correspondiente análisis técnico que justifica la necesidad de una nueva actualización la

Regulación Técnica RDAC Parte 142;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando No. DGAC-AE-2017-1457-M de 29 de

septiembre de 2017, ha emitido criterio legal sobre la procedencia de la actualización de la

RDAC parte 142 y respecto al contenido de la resolución que aprobaría el mismo;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el

Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y

obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar regulaciones

técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil,

de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil

Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la

seguridad del transporte aéreo"; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

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RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la RDAC Parte 142 "Centros de Entrenamiento de

Aeronáutica Civil", que consta de 40 fojas, el cual forma integrante de esta Resolución y que se

encuentra publicado en la página Web de la Institución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro

Oficial entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del 2018, fecha en la cual quedará sin efecto

la Resolución No. 109/2014 de 07 de abril de 2014.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control

y aplicación de la presente Resolución.

Notifíquese y Publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en la ciudad de

Quito, Distrito Metropolitano.

Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

REGULACIONES TÉCNICAS

RDAC PARTE 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE AERONÁUTICA CIVIL

Revisión 1

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Nueva Edición 1 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

APÉNDICE 5 CURSOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACION AVSEC

a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos de los cursos iniciales y

periódicos en materia de seguridad de la aviación AVSEC. Los módulos de instrucción y

planes de cursos en seguridad de la aviación del presente Apéndice, abarcan a los

empleados de todas las entidades con responsabilidades en materia de seguridad de la

aviación civil, así como también a todo aquel personal que no sea de seguridad. Al

mismo tiempo, se establece el contenido y los objetivos de instrucción, así como los

medios correspondientes para facilitar el logro de los objetivos de la instrucción, en tal

sentido los Instructores AVSEC deben presentar planes de lección que correspondan al

siguiente esquema:

a) Título del curso, módulos y temas.

b) Objetivo del curso.

c) Textos de referencia.

d) Introducción.

e) Material de apoyo.

f) Estrategias de enseñanza.

g) Ayudas didácticas.

h) Resumen.

i) Pruebas.

j) Revisión y presentación anticipada.

k) Programación.

b. Material de apoyo

El material de apoyo, constituye una ayuda indispensable para la enseñanza, que puede

facilitar el aprendizaje de la instrucción si se considera lo siguiente:

a) Diagramas o imágenes.

b) Puntos principales de un curso.

c) Resumen de la información de forma precisa.

d) Espacio para la toma de notas.

e) Equilibrando y poniendo la materia en orden apropiado.

f) Facilitando el estudio personal como lectura obligada, y g) Proporcionando un

documento permanente para futura referencia y estudio.

Los textos distribuidos, deben utilizarse siempre como complemento a la instrucción en

clase y no para reemplazarla, estos pueden distribuirse a principio, durante o al finalizar

la clase, lo importante consiste en proporcionar textos distribuidos completos y que se

puedan entender fácilmente, preservando así su valor como textos de referencia, cuyo

contenido determinará si las notas de instrucción exigen distribución restringida.

c. Utilización y protección de ayudas didácticas.

Los instructores AVSEC, tienen la responsabilidad de utilizar el material de instrucción

más apropiado disponible y conocer los diversos tipos de material proporcionado por su

propia organización o que puede obtenerse de otras fuentes. Por consiguiente, sería

conveniente proporcionar a los coordinadores de la instrucción información completa de

material y actualizar cada vez que:

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Nueva Edición 2 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

Se cambie la normativa

Sea requerido por la AAC

Sea requerido y justificado por un CEAC

Dada la naturaleza delicada de las medidas y procedimientos de seguridad de la

aviación, los instructores deben ejercer estricto control sobre el material didáctico que se

utilice para evitar su uso indebido.

Los coordinadores de la instrucción deben asegurar la protección y distribución

controlada de todo equipo y textos utilizados en las sesiones de instrucción en seguridad

de la aviación, así como asegurarse de estar al tanto de la nueva información y de las

publicaciones en materia AVSEC, proporcionadas por la Autoridad Aeronáutica, por lo

que este material será calificado como información “sensible”.

d. Categorías de entrenamiento:

Para efectos de la organización en los entrenamientos se ha definido tanto al personal

de seguridad y al personal que no es de seguridad en 18 categorías de acuerdo a lo

señalado a continuación:

CATEGORÍA

NOMBRE

1 Concienciación de seguridad de la aviación civil

2 Inspectores y Especialistas de Seguridad de la Aviación de la AAC

3 Gerente, Director o Jefe de Seguridad de la Aviación

4 Agente de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo

5 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Aeropuerto o Aeródromo

6 Agente de Seguridad de la Aviación de Operador Aéreo

7 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Operador Aéreo

8 Agente de Seguridad de la Aviación de Agente Acreditado de Carga o Correo

9 Supervisor de Seguridad de la Aviación de Agente Acreditado de Carga o Correo

10 Instructores de Seguridad de la Aviación Civil certificados por la AAC

11 Guardias que laboran en áreas restringidas de los aeropuertos o aeródromos

12 Tripulaciones de cabina de mando y de cabina de pasajeros

13 Personal de servicio al pasajero y personal de equipajes de los operadores aéreos.

14 Personal de operaciones terrestres, ground handling, limpieza de aeronaves y aprovisionamiento de a bordo y catering.

15 Personal de mantenimiento

16 Personal de operaciones de vuelo y despacho de aeronaves

17 Controladores de Tránsito Aéreo

18 Agentes de carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba de los agentes acreditados de carga.

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Nueva Edición 3 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1. Módulos de Instrucción para Personal de Seguridad y Personal que no es de seguridad

1.1 Categoría 1: Concienciación en Seguridad de la Aviación Civil a) Objetivo general:

Reforzar la capacitación recibida por el personal que aplica controles de seguridad de la aviación y personal que labora en el aeródromo o aeropuerto que tiene acceso sin escolta a las Zonas de Seguridad Restringidas, para la toma de conciencia sobre la necesidad de la protección de la aviación civil. Alcance: El operador de aeropuerto impartirá instrucción en concienciación de seguridad de la aviación en forma anual a los trabajadores que se desempeñan en el aeropuerto, como: autoridades, personal de la policía nacional, personal militar, personal de migración, personal del SENAE, personal de los servicios de salvamento y extinción de incendios, concesionarios y operadores comerciales, médicos y paramédicos, personal de limpieza, personal de catering y otros servicios, entre otros. Asimismo, el operador de aeronaves y operadores de servicios auxiliares al transporte aéreo, serán responsables de la instrucción periódica en concienciación de seguridad de la aviación civil en forma anual a todo el personal que intervenga en los procesos de seguridad y que participa de las diferentes actividades de las operaciones aéreas, como: gerentes y plantilla ejecutiva, personal administrativo y técnico, tripulaciones de mando y de cabina de pasajeros, personal de operaciones y despacho de vuelo, personal de carga, mantenimiento, operaciones terrestres y de rampa, proveedores de servicios, médicos y paramédicos, personal de seguridad industrial y seguridad operacional, entre otros.

b) Contenido:

Dirigido a : Personal que es de seguridad y personal que no es de seguridad involucrado en las actividades aeronáuticas

Categoría: 1

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 02 horas académicas

Periodicidad: 12 meses

Módulos Horas

1 Seguridad de la aviación a. Amenazas a la aviación, incluidos secuestros, amenazas de bomba, artefactos explosivos, etc.; b. Objetivo y organización de la seguridad de la aviación, incluidas funciones y responsabilidad de Autoridades nacionales, de aeropuerto y de mantenimiento del orden público, etc.; c. Reglamentos internacionales, nacionales y locales y programas de aeropuerto;

00:40

2 a. Seguridad aeroportuaria b. Objetivo y organización del sistema de seguridad; c. Configuración del aeropuerto; d. Seguridad de la parte pública y aeronáutica, incluidas las zonas de seguridad restringidas; e. Control del acceso a la parte aeronáutica, las zonas de seguridad restringidas y las aeronaves; f. Sistema de control del acceso incluido el sistema de permisos, sectores permitidos y gestión de entradas y salidas; g. Permisos, incluidas las obligaciones y requisitos, tales como ostentar de manera visible todo el tiempo y procedimientos aplicables en caso de pérdida, etc.;

00:40

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Nueva Edición 4 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

h. Vigilancia y verificación; i. Inspección del personal, de ser el caso, comportamiento, código de conducta; y j. Sanciones, si existen medidas de imposición; y

3 Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad: a. Notificación de comportamiento sospechoso, elementos que han de notificarse y destinatario de dicha notificación; b. Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, c. Actos de agresión, situaciones con toma de rehenes, etc.; d. Notificación de incidentes, incluidos números de teléfono de emergencia; e. evacuación del aeropuerto.

00:40

Total de horas teóricas 02:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 5 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.2 Categoría 2: Personal de Inspectores y Especialistas de Seguridad de la Aviación de la AAC. Objetivo General. Capacitar al personal de Inspectores y Especialistas en seguridad de la aviación que realiza inspecciones, estudios de seguridad, pruebas y auditorías de la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el PNSAC. a) Curso Inicial- entrenamiento inicial para Inspectores AVSEC. Capacitar al personal de Inspectores y Especialistas en seguridad de la aviación que realiza inspecciones, estudios de seguridad, pruebas y auditorías de la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el PNSAC. a) Curso Inicial- entrenamiento inicial para Inspectores AVSEC Dirigido a : Inspectores AVSEC de la AAC

Categoría: 2

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Módulos Horas

1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. 10:00

2 Derecho Aeronáutico. 10:00

5 Ética Profesional. 05:00

6 Elaboración de actas. 05:00

9 Programas de seguridad, Políticas y organización de seguridad a nivel nacional. 20:00

11 Procedimientos de Inspección. 10:00

12 Actividades de control de calidad: Auditorías, Inspecciones, Estudios y Pruebas de seguridad 40:00

13 Equipos y sistemas de Inspección. 10:00

14 Zona de seguridad y Planes de contingencias. 10:00

Total de horas teóricas 120:00

b) Pasantías “Instrucción en el puesto de trabajo”:

Módulos Horas

1 Elaboración de actas de inspección e informes técnicos. 20:00

2 Procedimientos de inspección a operadores aéreos. 10:00

3 Procedimientos de inspección a operadores de aeropuertos. 15.00

4 Procedimientos de inspección a agentes acreditados. 10:00

5 Procedimientos de inspección a Compañías de Seguridad calificadas por la AAC. 15:00

6 Evaluación de programas de seguridad. 15:00

7 Inspección de cursos de AVSEC. 15:00

8 Procedimientos de actividades de control de calidad: Auditorías, Estudios y Pruebas de

seguridad

30:00

Total de horas IPT 130:00

Total de horas general del curso inicial 250:00

c) Curso recurrente:

Módulos Horas

1 Introducción al curso. 02:00

2 Análisis y revisión de la regulación nacional e internacional en AVSEC. 06:00

3 Organización de la DSPA y Responsabilidades en materia AVSEC. 02:00

4 Revisión y análisis de las circulares de seguridad de la aviación de la DSPA. 06:00

5 Evaluación de programas de seguridad y otros documentos. 08:00

6 Análisis de las Inspecciones, Auditorías, Pruebas y Estudios de seguridad 08:00

7 Revisión y actualización de trámites administrativos. 08:00

Total horas teóricas 40:00

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Nueva Edición 6 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.3 Categoría 3: Curso Inicial y Recurrente en Seguridad de la Aviación para Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación.

Objetivo General. Familiarizar a los Responsables en seguridad de la aviación con el propósito de brindarles herramientas para la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad de la entidad correspondiente.

a) Curso inicial

Dirigido a :

Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación de un Aeropuerto,

Operador de Aeronaves, Agente Acreditado, Compañías de Seguridad

calificadas por la AAC y Empresas de Provisiones y Suministros.

Categoría: 3

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 05 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Módulos Horas

1

Introducción al curso. a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

00:30

2

Legislación, PNSAC y Programa de seguridad de la entidad. a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC y RDAC en materia AVSEC.

00:30

3

Políticas y organización de seguridad de la entidad. a. Políticas de seguridad de la entidad. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la entidad. c. Responsabilidad y funciones del personal de seguridad. d. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal gerencial. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

01:00

4

Planes de contingencia del operador. a. Tipos de crisis o emergencias. b. Principios de la gerencia de crisis. c. Propósito del plan de contingencia. d. Funciones del equipo de gerencia de crisis.

00:30

5

Gerencia y seguridad del operador a. Importancia de la contribución y aceptación de las medidas de seguridad. b. Descripción de los conceptos básicos de protección aeroportuaria. c. Funciones de seguridad en un aeródromo. d. Identificar las áreas restringidas y no restringidas del aeródromo. e. Necesidad de la conciencia de seguridad para los empleados.

01:00

6

Principios para el entrenamiento en seguridad de la aviación. a. Identificación de las necesidades de entrenamiento en seguridad. b. Descripción de los tipos de entrenamiento. c. Desarrollo del IPT.

00:30

7 Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso.

b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 05:00

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Nueva Edición 7 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

b) Curso recurrente:

Dirigido a :

Jefes o Responsables de Seguridad de la Aviación de un Aeropuerto, Operador de Aeronaves, Agente Acreditado y Compañías de Seguridad calificadas por la AAC.

Categoría: 3

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 03 horas académicas

Periodicidad: 24 meses Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 03:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 8 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.4 Categoría 4: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad del Aeropuerto o Aeródromo. Objetivo General.

Introducir a los participantes que han de cumplir las funciones en seguridad aeroportuaria a las tareas iniciales, con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la implementación de las medidas de protección y nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad de la aviación.

a) Curso inicial-entrenamiento teórico:

Dirigido a : Agentes de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía de

seguridad

calificada por la AAC Categoría: 4

Asistencia: Obligatoria-

presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil.

c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Aeródromo o Aeropuerto

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.

c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.

e. Principios del PNSAC y RDAC ecuatorianas en materia AVSEC.

02:00

3

Políticas y organización de seguridad de aeropuerto o aeródromo

a. Políticas de seguridad del aeródromo. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimiento de información y comunicaciones. d. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

03:00

4

Desenvolvimiento en un aeropuerto o aeródromo

a. Reconocimiento de las características principales de un aeródromo. b. Características de las áreas restringidas y no restringidas en el aeropuerto o aeródromo. c. Normas para el movimiento y desplazamiento dentro del aeródromo. d. Necesidad de la tarjeta de identificación aeroportuaria y permisos del aeródromo. e. Sistemas de comunicaciones del aeródromo.

f. Reconocimiento de actividades sospechosas y toma de acciones correctivas

02:00

5

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, objetos peligrosos y mercancías

peligrosas a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,

objetos prohibidos y armas. d. Identificación de mercancías peligrosas.

02:00

6

Control de acceso a las ZSR e Inspección de personas que no sean pasajeros.

a. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado. b. Inspección de personas que no sean pasajeros y los artículos que transportan. c. Procedimientos de operación de los puntos de control. d. Respuestas ante señales de intrusión. e. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.

03:00

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Nueva Edición 9 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos que

transportan.

a. Identificar el equipamiento en un punto de control de vehículos. f. Inspección de vehículos y los artículos que transportan. b. Procedimiento para el monitoreo del acceso de vehículos. c. Procedimientos para atender irregularidades en acceso de vehículos.

02:00

8

Guardia y patrullaje.

a. Principios y protección de los aeródromos. b. Métodos de protección. c. Patrullaje a las instalaciones. d. Identificación de vulnerabilidad del aeródromo. e. Aplicación de respuestas ante señales de intrusión.

f. Reglas de seguridad para el movimiento de vehículos en el aeródromo.

01:00

9

Protección de aeronaves estacionadas

a. Responsabilidades sobre la protección de aeronaves en el aeródromo. b. Guardia y patrulla sobre aeronaves estacionadas. c. Reporte y acciones a toma ante evidencia de intromisión en aeronaves estacionadas.

01:00

10

Inspección y registro de pasajeros

a. Descripción de la inspección y registro de pasajeros y su equipaje. b. Inspección del pasajero con los detectores de metales. c. Procedimientos para el registro manual de los pasajeros. d. Monitoreo y respuestas ante la alarma de un equipo detector metales. e. Prácticas con el equipo detector de metales. f. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.

04:00

11

Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y

manualmente.

a. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X. b. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los

objetos prohibidos y peligrosos. c. Selección y procedimiento para el registro físico del equipaje.

d. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.

04:00

12

Inspección y mantenimiento de una zona estéril.

a. Inspección y mantenimiento de una zona estéril. b. Tipos básicos de una zona estéril para pasajeros. c. Conducción de una inspección física en una zona estéril. d. Protección de pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano, incluyendo

pasajeros en tránsito. e. Acciones cuando es encontrado un objeto sospechoso en una zona estéril. f. Medidas para el mantenimiento de la integridad de una zona estéril,

incluyendo los aeropuertos de tránsito g. Ejercicio práctico de inspección física en una zona estéril.

01:00

13

Medidas de seguridad para la carga aérea. a. Responsabilidades para la aceptación de carga. b. Conceptos de expedidor, expedidor conocido, agente acreditado, carga

conocida y desconocida. c. Medidas aplicables a la protección de carga aérea. d. Responsabilidad de agentes acreditados y operadores aéreos. e. Medidas especiales para vuelos de alto riesgo.

02:00

14

Medidas de seguridad en la parte pública. a. Control efectivo de circulación de vehículos

b. Vigilancia de estacionamientos c. Vigilancia de zonas en que se puede abandonar o esconder objetos

d. Control de la circulación del público en las terminales e. Patrullaje f. Difusión de instrucciones al público sobre la importancia de notificar cualquier

actividad sospechosa g. Medidas y vigilancia de zonas (terrazas o similares) que permitan observar las

operaciones de pasajeros y aeronaves

02:00

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Nueva Edición 10 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

15

Medidas para categorías especiales de pasajeros. a. Responsabilidades en la seguridad de personas y bienes.

b. Tratamiento de personalidades destacadas y diplomáticos. c. Procedimientos de control para las Valijas Diplomáticas. d. Normas para miembros del personal (incluidas la tripulación). e. Medidas para pasajeros de movilidad reducida, problemas médicos, menores de

edad y ancianos.

f. Medidas para pasajeros no admisibles, deportados o personas privadas de la libertad con escolta.

g. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados.

03:00

16

Medidas de seguridad para la aviación general.

a. Características de las operaciones de aviación general. b. Principios de seguridad aplicados a las operaciones de aviación general. c. Responsabilidades de los operadores de aviación general.

01:00

17

Procedimientos para tenencias de arma de fuego y otras armas.

a. Reglamentación Nacional. b. Procesos para aceptación de armas para escoltas de PPL y deportados. c. Procedimientos para aceptación de armas del personal de seguridad de las

autoridades del gobierno.

d. Procedimientos para el transporte de armas.

02:00

18

Planes de contingencia del aeródromo. a. Definición de los diferentes tipos de emergencia del operador. b. Describir las tareas y responsabilidades durante las contingencias. c. Descripción de la respuesta ante una amenaza de bomba (aeronaves e instalaciones). d. Descripción de la respuesta ante un apoderamiento ilícito. e. Descripción de la respuesta ante un sabotaje de aeronaves e instalaciones.

f. Descripción de la respuesta ante un ataque a las instalaciones o aeronaves. g. Descripción a la respuesta del manejo de multitudes. h. Redacción de informe de los incidentes.

i. Ejercicio práctico en una situación de contingencia.

03:00

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 11 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

b) Curso inicial-Instrucción en el puesto de trabajo :

Módulos Horas

1 Control de acceso a las ZSR e Inspección de personas que no sean pasajeros. Corresponde a la entidad distribuir el total de horas del IPT entre los módulos presentados

2 Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos que transportan.

3 Guardia y patrullaje.

4 Protección de aeronaves estacionadas.

5 Inspección y registro de pasajeros.

6 Inspección y registro manual de equipajes de mano y de bodega

7 Inspección del equipaje de mano y de bodega con máquinas rayos X.

8 Ejercicios de simulaciones en equipos de inspección de pasajeros, equipaje de

mano y equipaje de bodega

9 Identificación y reconocimiento de mercancías peligrosas

10 Inspección y mantenimiento de una zona estéril.

11 Medidas de seguridad para la carga aérea.

12 Medidas de seguridad para la aviación general.

13 Medidas de seguridad para categorías especiales de pasajeros.

14 Identificación de credenciales

15 Procedimientos para tenencia de armas de fuego y otras armas.

Total de horas IPT 160:00

Total de horas general de curso inicial 200:00

c) Curso recurrente:

Dirigido a : Agentes de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una

compañía de seguridad calificada por la AAC

Categoría: 4

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 24 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico práctico 24:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 12 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.5 Categoría 5: Curso inicial y recurrente para Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo.

Objetivo General.

Introducir al personal de Seguridad de la Aviación que necesitará supervisar la aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad local de aeropuerto o aeródromo aprobado por Autoridad Aeronáutica.

a) Curso inicial-entrenamiento teórico:

Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía

de seguridad

calificada por la AAC Categoría: 5

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

03:00

2

Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Aeródromo o Aeropuerto

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.

e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.

04:00

3

Políticas y organización de seguridad del aeródromo. a. Políticas de seguridad del aeródromo.

b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

05:00

4

Garantizar la efectividad operacional de los equipos.

a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de seguridad. b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de seguridad. c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los

equipos.

05:00

5

Despliegue y asignación del personal de seguridad. a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo. b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal.

d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos

05:00

6

Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad. a. Monitoreo de las tareas de seguridad.

b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos. d. Evaluación de desempeño del personal.

05:00

7 Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.

b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo.

c. Proceso de conducción de una sesión de IPT.

d. Métodos de control de IPT.

04:00

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Nueva Edición 13 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

8

Supervisión de situaciones de contingencia. a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo.

b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medias de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.

03:00

9

Factores Humanos. a. Introducción a los factores humanos.

b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo.

e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga.

g. Automatización de los puestos de trabajo.

05:00

10

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00

b) Curso inicial instrucción en el puesto de trabajo:

Módulos Horas

1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador distribuir el total de horas del IPT entre los módulos

presentados.

2 Procedimientos operativos normalizados

3 Supervisión de los procedimientos.

4 Coordinación e IPT.

5 Supervisión y control de equipos de seguridad

Total de horas IPT 80:00

Total de horas general del curso inicial 120:00

c) Curso recurrente:

Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Aeropuerto o Aeródromo propio o de una compañía

de seguridad calificada por la AAC Categoría: 5

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 20 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico práctico 20:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 14 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.6 Categoría 6: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves. Objetivo General.

Introducir al personal que han de cumplir las funciones en seguridad de la aviación para un operador de aeronaves, con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la implementación de las medidas de protección de las aeronaves y nuevas tecnologías en el ámbito de la seguridad de la aviación.

a) Curso inicial-entrenamiento teórico:

Dirigido a : Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o de una compañía de

seguridad

calificada por la AAC Categoría: 6

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas

1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los actos de interferencia ilícita contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos. d. Amenazas en contra de la seguridad de un operador aéreo.

02:00

2

Legislación, PNSAC y Programa de Seguridad del Operador Aéreo.

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.

c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC f. RDAC ecuatorianas en materia AVSEC. g. Estructura y contenido del Programa de Seguridad del Operador.

03:00

3

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, sustancias incendiarias y objetos

peligrosos.

a. Definición y clasificación de los objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y

armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,

objetos prohibidos y armas.

03:00

4

Procedimientos de control de acceso de personas y vehículos a las ZSR. a. Áreas bajo su responsabilidad.

b. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado de personas y vehículos. c. Respuestas ante señales de intrusión.

d. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.

02:00

5

Protección, inspección y verificación de aeronaves. a. Responsabilidades con la protección de aeronaves. b. Verificación e inspección de aeronaves. c. Proceso de registro y verificación de aeronaves. d. Procesos de inspección de seguridad de aeronaves.

e. Normas de control de acceso a la aeronave. f. Control y medidas de seguridad en los servicios de limpieza. g. Uso de las listas de verificación para el registro. h. Tratamiento de objetos dejados a bordo por pasajeros que desembarcan de

vuelos en tránsito. i. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección y verificación.

j. Custodia, pernocta y sellado de las aeronaves. k. Formatos y registros

04:00

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Nueva Edición 15 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

6

Seguridad de material y correo de propiedad de la empresa, provisiones y

suministros. a. Medidas de seguridad en las provisiones y suministros.

b. Normas y control de acceso para el ingreso al depósito de las provisiones y suministros. c. Normas de seguridad en el transporte.

d. Formatos y registros

02:00

7

Inspección y registro de pasajeros. a. Descripción de la inspección y registro de pasajeros y su equipaje de mano.

b. Inspección del pasajero con los detectores de metales. c. Procedimientos para el registro manual de los pasajeros. d. Monitoreo y respuestas ante la alarma de un equipo detector de metales.

e. Prácticas con el equipo detector de metales. f. Pasajeros en tránsito y en transferencia. g. Pasajeros que no viajan. h. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.

i. Inspecciones adicionales.

04:00

8

Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y manualmente. a. Principios generales de un equipo de rayos X b. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X.

c. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los objetos prohibidos y peligrosos.

d. Selección y procedimiento para el registro físico del equipaje. e. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.

f. Pruebas a los equipos de rayos X. g. Formatos y registros.

04:00

9

Seguridad para el equipaje en bodega.

a. Procedimientos de cotejo de los pasajeros con el equipaje facturado. b. Procedimientos de verificación e identificación del equipaje. c. Procesos para el control y protección del equipaje en bodega. d. Medidas de seguridad sobre el equipaje extraviado. e. Medidas de seguridad del equipaje en tránsito y en transferencia.

f. Medidas aplicables al equipaje sospechoso. g. Procedimientos de apertura y registro del equipaje facturado. h. Reconocimiento de objetos prohibidos y peligrosos en el equipaje de bodega. i. Acciones cuando es encontrado un objeto prohibido o peligroso. j. Protección y custodia de los equipajes inspeccionados. k. Formatos y registros.

03:00

10

Inspección y mantenimiento de una zona estéril. a. Tipos básicos de una zona estéril para pasajeros.

b. Conducción de una inspección física en una zona estéril. c. Protección de pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano, incluyendo

pasajeros en tránsito. d. Acciones cuando es encontrado un objeto sospechoso en una zona estéril.

e. Medidas para el mantenimiento de la integridad de una zona estéril, incluyendo los aeropuertos de tránsito

f. Ejercicio práctico de inspección física en una zona estéril.

02:00

11 Medidas de seguridad para la carga aérea.

a. Responsabilidades para la aceptación de carga. b. Conceptos de expedidor, expedidor conocido, agente acreditado, carga conocida

y desconocida. c. Procedimiento de registro directo de la carga. d. Documentos referidos a la carga. e. Medidas aplicables a la carga sospechosa.

f. Medidas aplicables a la custodia y protección de carga aérea. g. Medidas de seguridad en las instalaciones de carga. h. Medidas especiales para vuelos de alto riesgo. i. Procesos adicionales a la carga aérea. j. Procesos de correo aéreo. k. Formatos y registros.

03:00

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Nueva Edición 16 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

12

Medidas para categorías especiales de pasajeros. a. Responsabilidades en la seguridad de personas y bienes. b. Tratamiento de personalidades destacadas y diplomáticos. c. Procedimientos de control para las Valijas Diplomáticas. d. Normas para miembros del personal (incluidas la tripulación).

e. Medidas para pasajeros de movilidad reducida, problemas médicos, menores de edad y ancianos.

f. Medidas para pasajeros no admisibles, deportados o personas privadas de la libertad con escolta.

g. Formatos y registros.

02:00

13

Políticas para pasajeros perturbadores e insubordinados.

a. Conceptos y política del operador aéreo. b. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados. c. Procedimientos en tierra. d. Procedimientos a bordo. e. Autoridad para utilizar medios de retención. f. Procedimiento de notificación.

02:00

14

Procedimientos para el transporte de armas de fuego.

a. Reglamentación Nacional. b. Procesos para aceptación de escoltas de pasajeros sometidos a procedimientos

judiciales y deportados. c. Procedimientos para personal de seguridad de autoridades del gobierno. d. Procedimientos para el transporte de armas y municiones.

01:00

15

Planes de contingencia del operador. a. Definición de los diferentes tipos de contingencia del operador.

b. Describir las tareas y responsabilidades durante las contingencias. c. Descripción de la respuesta ante una amenaza de bomba. d. Descripción de la respuesta ante un apoderamiento ilícito. e. Descripción de la respuesta ante un sabotaje. f. Redacción de informe de los incidentes. g. Ejercicio práctico en una situación de contingencia.

02:00

16

Resumen y evaluación del curso. a. Repaso del contenido del curso.

b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00

b) Instrucción en el puesto de trabajo:

Módulos Hora

s 1 Control de acceso de personas a las ZSR. Corresponde a la empresa distribuir el total de horas del IPT entre los módulos presentados.

2 Protección de aeronaves estacionadas.

3 Inspección y verificación de aeronaves.

4 Seguridad de material de la empresa, provisiones y suministros.

5 Inspección y registro de pasajeros.

6 Inspección del equipaje de mano y facturado con rayos X y manualmente.

7 Seguridad del equipaje de bodega.

8 Inspección y mantenimiento de una zona estéril.

9 Medidas de seguridad para la carga aérea.

10 Medidas para categorías especiales de pasajeros.

11 Procedimientos para porte de armas de fuego.

12 Medidas para pasajeros perturbadores e insubordinados.

13 Planes de contingencia.

Total de horas IPT 120:00

Total de horas general del curso inicial 160:00

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Nueva Edición 17 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

c) Curso recurrente:

Dirigido a :

Agentes de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o de una compañía

de

seguridad calificada por la AAC Categoría: 6

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 20 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico prácticas 20:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, el estudio del procedimiento administrativo para la obtención de los permisos

Nueva Edición 18 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.7 Categoría 7: Curso inicial y recurrente para Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves.

Objetivo general.

Proporcionar el incremento a la efectividad de los Supervisores de Seguridad de operador de aeronaves, en el marco de la gestión de las operaciones aeronáuticas, a través del desarrollo de habilidades y provisión de conocimientos modernos, que incidan positivamente en su desempeño.

a) Curso inicial- entrenamiento práctico:

Dirigido a :

Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves propio de una compañía

de seguridad

calificada por la AAC Categoría: 7

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

03:00

2

Legislación, PNSAC, Programa de Seguridad del Aeropuerto

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.

e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.

04:00

3

Políticas y organización de seguridad del operador. a. Políticas de seguridad del operador. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

05:00

4

Garantizar la efectividad operacional de los equipos.

a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de seguridad.

b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de

seguridad.

c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los equipos.

05:00

5

Despliegue y asignación del personal de seguridad. a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo.

b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal. d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos

05:00

6

Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad.

a. Monitoreo de las tareas de seguridad. b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos.

d. Evaluación de desempeño del personal.

05:00

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Nueva Edición 19 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.

b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo. c. Proceso de conducción de una sesión de IPT. d. Métodos de control de IPT.

04:00

8

Supervisión de situaciones de contingencia.

a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medias de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.

03:00

9

Factores Humanos.

a. Introducción a los factores humanos. b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo. e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga. g. Automatización de los puestos de trabajo.

05:00

10

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00 b) Instrucción en el puesto de trabajo:

Módul

os

Horas

1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador

distribuir el total de horas del IPT entre los módulos

presentados.

2 Procedimientos operativos normalizados

3 Supervisión de los procedimientos.

4 Coordinación e IPT.

5 Supervisión y control de equipos de seguridad

Total de horas IPT 80:00

Total de horas general del curso inicial 120:00

c) Curso recurrente:

Dirigido a :

Supervisores de Seguridad de Operador de Aeronaves propio o contratado a unas

Compañías de Seguridad calificadas por la AAC.

Categoría: 7

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 20 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico práctico 20:00

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Nueva Edición 20 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.8 Categoría 8: Curso inicial y recurrente para Agentes de Seguridad de Agentes Acreditados de Carga o de Correo

Objetivo General.

Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a la protección de la carga aérea y de las instalaciones utilizadas para su manejo y almacenamiento de la carga, así como el correo aéreo.

a) Curso inicial teórico-práctico

Dirigido a :

Agentes de Seguridad de una Agentes Acreditados de Carga y Correo, propio de

una

compañía de seguridad calificada por la AAC Categoría: 8

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas

1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes a los servicios de transporte aéreo de

carga, estudios de casos. d. Diferencia entre carga y correo aéreo.

02:00

2

Legislación, PNSAC, Programa Nacional de Seguridad de la Carga, Correo y

Suministro Aéreo y Programa de Seguridad de la entidad

a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad de la aviación. e. Principios del PNSAC, PNSCCA y RDAC Ecuatoriana en materia AVSEC

03:00

3

Políticas y organización de seguridad del agente acreditado.

a. Políticas de seguridad del agente acreditado de carga. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimiento de información y comunicaciones. d. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

03:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos, objetos peligrosos y

mercancías peligrosas.

a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y

armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,

objetos prohibidos y armas en la carga. d. Identificación de mercancías peligrosas.

05:00

5

Contexto de seguridad en la carga y el correo.

a. Amenazas existentes sobre la carga aérea. b. Identificación de métodos de ataques utilizados contra la carga. c. Responsabilidades de las autoridades competentes. d. Perfiles de los atacantes de la carga aérea. e. Principios de seguridad en el tratamiento de la carga aérea.

05:00

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Nueva Edición 21 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

6

Conceptos y definiciones en seguridad en la carga y el correo.

a. Conceptos de la carga aérea.

b. Movimiento de carga aérea. c. Restricciones sobre la seguridad de la carga aérea. d. Conceptos de agente acreditado y expedidor reconocido.

03:00

7

Procedimientos de seguridad en la carga y el correo aéreo.

a. Responsabilidad de los operadores de aeronaves y agentes acreditados de carga.

b. Tratamiento de la carga conocida y carga desconocida y carga con exenciones. c. Procedimiento para la aceptación de la carga conocida y carga desconocida por

el operador de servicios aéreos y por el agente acreditado y el correo aéreo. d. Medidas aplicables a la custodia y protección de carga aérea. e. Procedimiento para manipulación de envíos especiales. f. Variación de procedimientos en acuerdo a los niveles de amenaza. g. Documentación sobre la carga y el correo aéreo.

05:00

8

Inspección de la carga.

a. Operación de seguridad de un equipo típico de rayos X. b. Interpretación de las imágenes en un equipo de rayos X e identificación de los

objetos prohibidos y peligrosos. c. Selección y procedimiento para el registro físico de la carga. d. Respuesta ante objetos prohibidos encontrados en la inspección.

05:00

9

Procedimientos de seguridad en el correo.

a. Responsabilidad de los agentes acreditados y de los operadores de aeronaves en la seguridad del correo.

b. Procedimientos internos del agente acreditado para la manipulación del correo de expedidores conocidos y no conocidos.

c. Controles de seguridad, custodia y protección aplicados al correo desde su recepción hasta su transporte por vía aérea.

d. Evaluación del nivel de seguridad que ha de aplicarse a determinado artículo y al correo de carácter urgente y al correo de alto riesgo.

e. Criterios para aceptar o rechazar un artículo. f. Documentación sobre el correo.

04:00

10

Otros controles de seguridad.

a. Control de acceso no autorizado a los depósitos de carga y a las ZSR. b. Manejo de sistema de permisos y tarjetas de identificación. c. Acción al descubrir evidencias sospechosas de intrusión. d. Esterilidad de las zonas de manejo y almacenamiento de la carga. e. Medidas de seguridad en el traslado de la carga.

04:00

11

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00

b) Instrucción en el puesto de trabajo:

Módulos Horas

1 Procedimientos de la seguridad de la carga

Corresponde a la Empresa distribuir el total,

de horas del IPT entre los módulos

presentados

2 Aceptación de la carga aérea

3 Métodos de inspección de carga-práctica

4 Otros controles de seguridad-práctica

5 Operación de equipos de Rayos X y registro físico-práctica

6 Formatos y registros

7 Seguridad del correo aéreo

Total de horas IPT 120

Total de horas general del curso inicial 160

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Nueva Edición 22 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

c) Curso recurrente:

Dirigido a :

Agentes de Seguridad de un Agente Acreditado de Carga y Correo, propio o de

una Compañía de Seguridad calificadas por la AAC

Categoría: 8

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 20 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico prácticas 20

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 23 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.9 Categoría 9: Curso Inicial y Recurrente para Supervisores de Seguridad del Agente

Acreditado de Carga o Correo.

Objetivo General

Introducir al personal de seguridad de la aviación que necesitará supervisar la aplicación

de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad

del Agente Acreditado de Carga o Correo.

a) Entrenamiento teórico-práctico:

Dirigido a :

Supervisores de Seguridad de Agente Acreditado de Carga o Correo, propios o de

una Compañía

de Seguridad calificadas por la AAC Categoría: 9

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 40 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso. a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil.

c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

03:00

2

Legislación, PNSAC, PNSCCA y Programa de Seguridad de la entidad

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC.

c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.

e. Principios del PNSAC, PNSCCA y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.

04:00

3

Políticas y organización de seguridad del Agente Acreditado. a. Políticas de seguridad del Agente Acreditado.

b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Procedimientos operacionales normalizados d. Procedimiento de información y comunicaciones.

e. Necesidad de la conciencia sobre seguridad.

05:00

4

Garantizar la efectividad operacional de los equipos. a. Descripción de las ayudas y equipos de trabajo en los puestos de control de

seguridad. b. Verificación de la efectividad en el funcionamiento de los equipos de seguridad.

c. Aplicación de los procedimientos apropiados en caso de fallas u operación de los

equipos.

05:00

5

Despliegue y asignación del personal de seguridad.

a. Organización de las tareas y los turnos de los equipos de trabajo. b. Procesos de difusión de la información al personal. c. Control y gestión del personal.

d. Habilidades de la comunicación. e. Ejercicios prácticos

05:00

6

Supervisión y cumplimiento de los procedimientos de seguridad. a. Monitoreo de las tareas de seguridad.

b. Técnicas de supervisión sobre el personal. c. Conducción de reuniones de trabajo y manejo de equipos. d. Evaluación de desempeño del personal.

05:00

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Nueva Edición 24 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Coordinación e IPT. a. Necesidades de la capacitación en el trabajo.

b. Responsabilidades del supervisor en la instrucción en el trabajo. c. Proceso de conducción de una sesión de IPT.

d. Métodos de control de IPT.

04:00

8

Supervisión de situaciones de contingencia.

a. Clasificación de los tipos de contingencias en el aeródromo o aeropuerto. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias. c. Supervisión de la aplicación de las medidas de respuesta ante una contingencia. d. Ejercicios de respuesta a una contingencia.

03:00

9

Factores Humanos.

a. Introducción a los factores humanos. b. Limitaciones y capacidades del ser humano. c. El error humano. d. La comunicación en los procesos de trabajo. e. Toma de decisiones. f. Vigilancia, stress y fatiga. g. Automatización de los puestos de trabajo.

05:00

10

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 40:00

b) Instrucción en el puesto de trabajo:

Módulos Horas

1 Preparación de turnos de trabajo y asignación del personal. Corresponde a al operador distribuir el total de horas del IPT entre los módulos

presentados.

2 Procedimientos operativos normalizados

3 Supervisión de los procedimientos.

4 Coordinación e IPT.

5 Supervisión y control de equipos de seguridad

Total de horas IPT 80:00

Total de horas general del curso inicial 120:00

c) Curso recurrente:

Dirigido a : Supervisores de Seguridad de Agente Acreditado de Carga o Correo, propios o de

una Compañía de Seguridad calificadas por la AAC

Categoría: 9

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 20 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico prácticas 20

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Nueva Edición 25 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.10 Categoría 10: Curso inicial y recurrente para Instructores en Seguridad de la

Aviación.

Objetivo General.

Capacitar a los instructores en seguridad de la aviación, responsables de impartir la

capacitación al personal de seguridad de la aviación y al personal que no es de

seguridad, de conformidad con el presente programa.

a) Curso Inicial -teórico y práctico:

Dirigido a : Instructores de Seguridad de la Aviación Certificados por la AAC.

Categoría: 10

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 08 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas

1 Normativa Nacional e internacional de seguridad de la aviación civil. 02:00

2 Procedimientos de seguridad de la aviación en el área que corresponda 02:00

3 Técnicas de Instrucción 02:00

4 Evaluación 02:00

Total de horas teórico práctico 08:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Instructores de Seguridad de la Aviación

Categoría: 10

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 05 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo participantes: 20 alumnos

Módulos Horas

1 Normativa Nacional e internacional de seguridad de la aviación civil. 01:00

2 Procedimientos de seguridad de la aviación en el área que corresponda 02:00

3 Técnicas de Instrucción 01:00

4 Evaluación 01:00

Total horas teóricas 05:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 26 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.11 Categoría 11: Cursos Inicial y recurrente para Guardias de Seguridad

Objetivo General.

Introducir al personal que han de cumplir las funciones asignadas a puestos fijos

(controles de acceso) o patrullas, del operador de aeropuerto, operador de aeronaves o

entidades acreditadas con base en la aplicación de las regulaciones vigentes y la

implementación de las medidas de protección en el ámbito de la seguridad de la

aviación. a) Curso inicial teórico-práctico:

Dirigido a : Personal de Guardias de Seguridad

Categoría: 11

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 16 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y programa de Seguridad de la entidad

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito del Anexo 17 de la OACI. c. Legislación Nacional e Internacional en materia de seguridad. d. Principios del PNSAC y RDAC ecuatorianas en materia AVSEC.

02:00

3

Protección del aeropuerto y control del acceso a las ZSR de personas que no son

pasajeros, los vehículos y los artículos que transportan. a. Protección del perímetro. b. Sistemas de detección de intrusos en el perímetro.

c. Barreras de emergencia. d. Iluminación de seguridad. e. Puntos de control del acceso.

f. Sistemas de permisos de identificación. g. Parte aeronáutica y zonas de seguridad restringidas.

02:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos.

c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.

01:00

5

Patrullaje, guardia y vigilancia. a. Identificar zonas restringidas y zonas sin restricciones. b. Objetivos de barreras físicas. c. Objetivos de la patrulla de seguridad d. Objetivos de la guardia de seguridad. e. Puntos vulnerables en las barreras que requieren protección especial. f. Métodos de protección del aeropuerto. g. Protección de puntos vulnerables. h. Iluminación de seguridad.

03:00

6

Registro de personas, vehículos y edificios.

a. Principios básicos.

b. Tipos de posibles atentados en el acceso de personas y vehículos.

c. Procedimientos en el registro físico de una persona y vehículo.

d. Procedimientos para evitar el acceso no autorizado.

e. Respuestas ante señales de intrusión.

f. Procedimientos para el mantenimiento de registros y novedades.

g. Ejercicio utilizando equipos de inspección.

03:00

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Nueva Edición 27 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Procedimientos de control de multitudes

a. Generalidades. b. Procedimientos. c. Actuación en los puntos de control.

01:00

8

Tipos de emergencias de aeropuertos.

a. Clasificación de los tipos de emergencias y contingencias en el aeródromo. b. Desarrollo de los procesos y acciones de respuesta ante contingencias.

02:00

9

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 16:00 b) Curso inicial-Instrucción en el puesto de trabajo:

Módulos Horas

1 Control de acceso a las ZSR e inspección de personas que no son

pasajeros.

Corresponde a la

empresa distribuir el total de horas del IPT

entre los módulos presentados

2 Control de acceso a las ZSR e inspección de vehículos y los artículos

que transportan.

3 Guardia y patrullaje.

6 Verificación de credenciales

7 Protección del perímetro

8 Protección de instalaciones

9 Notificación de incidentes

Total de horas IPT 40:00

Total de horas general de curso inicial 56:00

c) Curso recurrente:

Dirigido a : Personal de Guardias de Seguridad

Categoría: 11

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 06 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico práctico 06:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 28 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.12 Categoría 12: Curso Inicial y Recurrente para Tripulantes de Mando y de Cabina de

Pasajeros de un Operador de Aeronaves.

Objetivo General.

Familiarizar a los participantes en materia de seguridad que han de cumplir las funciones como

tripulantes de mando y de Cabina de pasajeros, con el propósito de aplicar las medidas

preventivas de seguridad de conformidad con el programa dé seguridad del operador.

a) Curso inicial teórico-práctico:

Dirigido a : Tripulantes de Mando y de Cabina de Pasajeros de Operador Aéreo.

Categoría: 12

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135

Duración: 16 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y programa de Seguridad del Operador Aéreo.

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad.

e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC. f. Estructura y Contenido del Programa del Operador.

02:00

3

Políticas y organización de seguridad del operador aéreo.

a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía.

c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de tripulantes de mando. d. Procedimiento de información y comunicaciones.

e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.

01:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos.

b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.

d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.

02:00

5

Medidas para categorías especiales de pasajeros.

a. Pasajeros deportados. b. Personas bajo escolta por procedimientos judiciales o administrativos.

01:00

6

Protección de aeronaves.

a. Descripción de la acción adecuada en caso que la aeronave se vea comprometida.

b. Prevención de acceso no autorizado y protección de la cabina de vuelo.

01:00

7

Políticas y procedimientos para pasajeros perturbadores e insubordinados.

a. Procedimientos en tierra y previos al embarque. b. Identificación de pasajeros perturbadores e insubordinados.

c. Describir los procedimientos a bordo. d. Autoridad para utilizar los medios de retención. e. Revisión de los puntos relevantes del programa de seguridad de la compañía.

02:00

8

Procedimientos para porte de arma de fuego y otras armas.

a. Señalar las disposiciones y reglamentaciones legales.

b. Personal armado a bordo.

c. Transporte de armas en compartimientos de seguridad de la aeronave.

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Nueva Edición 29 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

9

Amenazas de artefactos explosivos en vuelo y en tierra.

a. Detallar el procedimiento para casos de amenaza de bomba en tierra y en vuelo.

b. Procesos de comunicación y coordinación de la tripulación. c. Indicar el procedimiento de búsqueda e inspección en el avión y lugares de

mínimo riesgo para colocar una bomba.

02:00

10

Respuesta ante un apoderamiento ilícito y medidas de defensa personal.

a. Explicar el procedimiento en caso de apoderamiento ilícito de aeronaves.

b. Procesos de comunicación y coordinación de la tripulación. c. Explicar los elementos psicológicos esenciales para el trato con los

secuestradores.

d. Respuesta de defensa apropiada.

02:00

11

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 16:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Tripulantes de Mando y de Cabina de Pasajeros de Operador Aéreo. Categoría: 12 Asistencia: Obligatoria- presencial-online Operador 121-135 Duración: 06 horas académicas Periodicidad: 24 meses Máximo: 20 alumnos Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 06:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 30 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.13 Categoría 13: Curso Inicial y Recurrente para el Personal de Atención y Servicio al

Pasajero y Personal de Equipajes de los Operadores Aéreos.

Objetivo General.

Familiarizar a los participantes en materia de seguridad; que han de cumplir las

funciones de atención y servicio al pasajero e introducirlos al marco reglamentario, con el

propósito de comprender mejor aplicación de las medidas preventivas de seguridad de

conformidad con el programa dé seguridad de operador de servicios aéreos.

a) Curso inicial teórico práctico:

Dirigido a : Personal de Atención y Servicio al Pasajero y Equipajes de los Operadores Aéreos.

Categoría: 13

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 16 horas académicas

Periodicidad:

Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos

Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y Programa de seguridad del Operador.

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Principios del PNSAC y RDAC Ecuatorianas en materia AVSEC.

01:00

3

Políticas y organización de seguridad del Operador. a. Políticas de seguridad del Operador.

b. Responsabilidad en materia AVSEC de la entidad. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de Atención y Servicios al Pasajero. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.

01:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.

d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.

02:00

5

Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.

a. Definición de los tipos de emergencia y contingencias. b. Descripción de los principios de la gerencia de una crisis. c. Explicar el rol del personal en una respuesta de emergencia.

d. Identificar las funciones de los integrantes de un equipo de crisis. e. Definir amenaza de bomba. f. Explicar el proceso de evaluación y notificación. g. Procedimientos de notificación y alerta de bomba. h. Ejercicio práctico en acto de notificación de bomba.

02:00

6

Medidas para categorías especiales de pasajeros.

a. Los procesos de aceptación para diplomáticos y otras personas privilegiadas.

b. Pasajeros deportados.

c. Personas no admisibles.

d. Personas bajo escolta por procedimientos judiciales o administrativos.

01:00

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Nueva Edición 31 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Políticas y procedimientos para pasajeros perturbadores.

a. Procedimientos en tierra y previos al embarque.

b. Describir los procedimientos a bordo.

c. Autoridad para utilizar los medios de retención.

d. Revisión de los puntos relevantes del programa de seguridad de la compañía.

02:00

8

Procedimientos para porte de arma de fuego y otras armas.

a. Señalar las disposiciones y reglamentaciones legales. b. Procedimientos de aceptación de armas para escoltas de pasajeros

sometidos a procedimientos judiciales. c. Transporte de armas en compartimientos de seguridad de la aeronave.

01:00

9

Cotejo de equipaje y pasajero. a. Procedimiento para la identificación de pasajeros. b. Explicar el procedimiento del equipaje de bodega acompañado desde el origen.

c. Señalar el procedimiento para el equipaje de bodega en trasbordo. d. Procedimiento para el equipaje presentado en la puerta de embarque. e. Identificar el procedimiento para el equipaje presentado por la tripulación. f. Indicar el procedimiento para el equipaje de bodega no acompañado. g. Explicar el proceso para la confirmación de embarque de pasajeros y tripulación. h. Información relativa a los sistemas automatizados.

02:00

10

Perfilamiento de los pasajeros a. Reconocimiento de conductas sospechosa

b. Actuación ante conductas y comportamientos sospechosos c. Comunicación y sistema de notificación

02:00

11

Resumen y evaluación del curso. a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 16:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Personal de Atención y Servicio al Pasajero y Equipajes de los Operadores Aéreos. Categoría: 13

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129. Duración: 6 horas académicas Periodicidad: 24 meses Máximo: 20 alumnos Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 06:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 32 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.14 Categoría 14: Curso Inicial y Recurrente para Personal de operaciones terrestres, ground handling, limpieza de aeronaves y aprovisionamiento de a bordo y catering.

Objetivo General

Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a proteger las

provisiones y suministros a ser transportados por vía aérea, así como el resguardo de las instalaciones

utilizadas para su manejo y almacenamiento.

a) Entrenamiento teórico:

Dirigido a :

Personal de Operaciones Terrestres, Ground Handling, Limpieza de

Aeronaves y

Aprovisionamiento de abordo y Catering. Categoría: 14

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 12 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Motivos por los que las actividades de aprovisionamiento son vulnerables a los

ataques contra la aviación civil.

01:00

2

Legislación Nacional e Internacional, PNSAC y programa de seguridad de las

provisiones y suministros.

a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI.

d. Normativa Ecuatoriana.

01:00

3

Políticas y organización de seguridad de las Empresas de Provisiones y Suministro.

a. Políticas de seguridad de la empresa de provisiones y suministro. b. Responsabilidad en materia AVSEC. c. Necesidad de la conciencia sobre seguridad. d. Requisitos nacionales e internacionales relativos a la seguridad

del aprovisionamiento. e. Programas de seguridad de las empresas de aprovisionamiento.

02:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Definición y clasificación de objetos prohibidos. b. Reconocimiento de artefactos explosivos improvisados, objetos prohibidos y

armas. c. Identificación de los métodos para ocultar artefactos explosivos improvisados,

objetos prohibidos y armas en las provisiones y suministro.

02:00

5

Contexto de Seguridad en las Provisiones y Suministro.

a. Amenazas existentes sobre las provisiones y suministro a ser transportados por

vía aérea. b. Identificación de métodos de ataques que pudieran ser utilizados contra las

provisiones y suministros. c. Responsabilidades de las autoridades competentes. d. Principios de seguridad en el tratamiento de las provisiones y suministros.

02:00

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Nueva Edición 33 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

6

Procedimientos de seguridad en las instalaciones donde se preparan las

Provisiones y Suministro.

a. Responsabilidades principales del personal encargado de la seguridad en el control de acceso a las instalaciones donde se preparan las provisiones y suministro b. Controles de Seguridad aplicados a las Provisiones y Suministro y a las ZSR.

c. Requisitos de seguridad relativos a la recepción, almacenamiento y despacho de las Provisiones y Suministro

d. Procedimientos aplicables a los vehículos cerrados con llaves o sellados y a los vehículos que se ha dejado sin vigilancia. e. Medidas que han de tomarse para verificar un permiso.

03:00

7

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 12:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Personal de Operaciones Terrestres, Ground Handling, Limpieza de Aeronaves y Aprovisionamiento de abordo y Catering.

Categoría: 14

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 6 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 06:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 34 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.15 Categoría 15: Curso Inicial y Recurrente para Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo:

Objetivo General. Familiarizar a los participantes en materia de seguridad que han de cumplir las funciones de mantenimiento e introducirlos al marco reglamentario, con el propósito de comprender mejor aplicación de las medidas preventivas de seguridad de conformidad con el programa dé seguridad de operador.

a) Curso inicial teórico:

Dirigido a : Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo.

Categoría: 15

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 10 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y programa de seguridad del operador.

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.

01:00

3

Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.

a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de

mantenimiento aeronáutico. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.

01:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos.

c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados.

d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.

02:00

5

Protección e inspección de aeronaves estacionadas.

a. Explicar la necesidad de protección a las aeronaves estacionadas. b. Explicar los procedimientos para proteger a las aeronaves. c. Describir la acción adecuada si la aeronave carece de protección. d. Indicar los motivos para la verificación e inspección de seguridad de las aeronaves. e. Describir el uso de la lista de verificación e inspección de la aeronave.

02:00

6

Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.

a. Definir los tipos de emergencia y contingencias. b. Describir los principios de manejo de crisis.

c. Explicar la necesidad de mando y control. d. Identificar las funciones de un centro de control de emergencia.

02:00

7

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 10:00

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Nueva Edición 35 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Personal de Mantenimiento de Aeronaves del Operador Aéreo.

Categoría: 15

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 5 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 05:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 36 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.16 Categoría 16: Curso inicial y recurrente para Operaciones de Vuelo y Despacho de

Aeronaves de Operador Aéreo.

Objetivo General.

Familiarizar a los participantes en materia de seguridad; que han de cumplir con las

funciones de operaciones de vuelo y despachado de aeronaves a fin de introducirlos al

marco reglamentario, con el propósito de comprender mejor la aplicación de las medidas

preventivas de seguridad de conformidad con el programa de seguridad del operador

aéreo.

a) Curso inicial teórico:

Dirigido a : Operaciones de Vuelo y Despacho de Aeronaves de Operador Aéreo.

Categoría: 16

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 10 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y programa de seguridad del operador aéreo.

a. Principios y filosofía AVSEC b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.

01:00

3

Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.

a. Políticas de seguridad de la línea aérea. b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal de despacho. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.

02:00

4

Reconocimiento de armas, artefactos explosivos y objetos peligrosos.

a. Descripción y clasificación de los artículos prohibidos. b. Reconocimiento de armas y otros artículos prohibidos. c. Reconocimientos de artefactos explosivos improvisados. d. Señalar lugares y métodos de ocultación dentro de una aeronave.

01:00

5

Protección e inspección de aeronaves estacionadas.

a. Explicar la necesidad de protección a las aeronaves estacionadas. b. Explicar los procedimientos para proteger a las aeronaves.

c. Describir la acción adecuada si la aeronave carece de protección.

d. Indicar los motivos para la verificación e inspección de seguridad de las aeronaves.

e. Describir el uso de la lista de verificación e inspección de la aeronave.

02:00

6

Planes de contingencias del operador.

a. Definir amenaza de bomba y terminología respectiva. b. Explicar el proceso de evaluación y notificación.

c. Procedimientos para el proceso de descarga de aeronaves.

d. Procedimientos para apoderamiento ilícito de aeronave. e. Necesidades de registros y reportes sobre incidentes.

02:00

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Nueva Edición 37 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

7

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 10:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Operaciones de Vuelo y Despacho de Aeronaves de Operador Aéreo.

Categoría: 16

Asistencia: Obligatoria- presencial Operador 121-135-129.

Duración: 05 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 05:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 38 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.17 Categoría 17: Curso inicial y recurrente de capacitación a impartirse a los

Controladores de Tránsito Aéreo.

Objetivo General.

Capacitar a los controladores de tránsito aéreo, a fin de que los mismos conozcan los

principios de seguridad de la aviación y se familiaricen con los procedimientos aplicables

en situaciones de contingencia.

a) Curso Inicial teórico:

Dirigido a : Controlador de Tránsito Aéreo

Categoría: 17

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 08 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas

1 Objetivos y organización de la seguridad de la aviación. 01:00

2 Convenios internacionales y reglamentos internacionales y nacionales 01:00

3 Apoderamiento ilícito de aeronaves 02:00

4 Amenazas de Bomba 02:00

5 Procedimientos de alerta y contingencia 02:00

Total de horas teóricas 08:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a : Controlador de Tránsito Aéreo

Categoría: 17

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 05 horas académicas

Periodicidad: 36 meses

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas

1 Objetivos y organización de la seguridad de la aviación. 01:00

2 Convenios internacionales y reglamentos internacionales y nacionales 01:00

3 Secuestros. 01:00

4 Amenazas de Bomba 01:00

5 Procedimientos de alerta y contingencia 01:00

Total de horas teóricas 05:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Nueva Edición 39 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

1.18 Categoría 18: Curso Inicial y Recurrente para el personal de Agentes de carga,

personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba de los agentes

acreditados de carga y operadores de aeronaves.

Objetivo General.

Capacitar a los participantes en la aplicación de medidas de seguridad tendientes a la

protección de la carga aérea, servicios de mensajería y de las instalaciones utilizadas

para su manejo y almacenamiento.

a) Curso inicial teórico:

Dirigido a :

Agentes de Carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba

de Agentes acreditados de carga.

Categoría: 18

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 10 horas académicas

Periodicidad: Inicial

Máximo: 20 alumnos

Módulos Horas 1

Introducción al curso.

a. Objetivos, estructura y metodología del curso. b. Especificación de los ataques contra la aviación civil. c. Análisis de ataques recientes, estudios de casos.

01:00

2

Legislación, PNSAC y programa de seguridad de la entidad.

a. Principios y filosofía AVSEC. b. Propósito de los Convenios Internacionales en AVSEC. c. Propósito del Anexo 17 de la OACI. d. Legislación Nacional en materia de seguridad. e. Normativa Ecuatoriana en materia AVSEC.

01:00

3

Políticas y organización de seguridad de la línea aérea.

a. Políticas de seguridad de la línea aérea.

b. Responsabilidad en materia AVSEC de la Compañía. c. Medidas de seguridad que debe cumplir el personal que manipula la carga. d. Procedimiento de información y comunicaciones. e. Necesidad de conciencia sobre seguridad.

01:00

4

Medidas de seguridad para la carga aérea.

a. Describir la amenaza existente en todo el mundo para la seguridad de la carga en la aviación civil.

b. Indicar los métodos de ataque utilizados contra la aviación civil. c. Identificar los tipos de personas que representan una amenaza contra la aviación. d. Explicar los procedimientos de seguridad de la carga aérea establecidas en el

programa de seguridad de una aerolínea.

e. Identificar el rol del gerente o supervisor con respecto a la seguridad de la carga.

03:00

5

Procedimientos de seguridad en la carga.

a. Explicar las responsabilidades de los operadores de aeronaves y

agentes acreditados.

b. Definir y diferenciar entre carga conocida, carga desconocida y carga exenta. c. Explicar los procedimientos para la aceptación de carga conocida por parte de los operadores de aeronaves o agentes acreditados. d. Explicar los procedimientos para manipular los envíos de carga especial. e. Indicar la acción inmediata que se debe emprender al descubrir una carga tratada

como sospechosa. f. Reconocer la necesidad de niveles variables de control de la seguridad como respuesta, ante los cambios en el nivel de amenaza. g. Señalar los documentos dirigidos a la carga.

02:00

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Nueva Edición 40 Actualizada- Febrero-2018

RDAC 142 Normas de Vuelo

6

Responsabilidad y Planes de contingencias del operador.

a. Definir los tipos de emergencia y contingencias. b. Describir los principios de manejo de crisis. c. Explicar la necesidad de mando y control. d. Identificar las funciones de un centro de control de emergencia.

01:00

7

Resumen y evaluación del curso.

a. Repaso del contenido del curso. b. Evaluación del curso.

01:00

Total de horas teórico 10:00

b) Curso recurrente:

Dirigido a :

Agentes de Carga, personal de aceptación, procesamiento, manipulación y estiba

de

agentes acreditados de carga. Categoría: 18

Asistencia: Obligatoria- presencial

Duración: 05 horas académicas

Periodicidad: 24 meses

Máximo: 20 alumnos

Programa abarcará los módulos del curso inicial.

Total de horas teórico 05:00

ESPACIO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS Informe Final de Investigación

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1

ANEXO N° 1

Entrevista

1.- ¿Cree usted que en el país deben existir más centros de entrenamiento aeronáutico

que impartan cursos en materia de seguridad de la aviación?

2.- ¿Considera usted que el personal técnico aeronáutico debe estar constantemente

capacitado en materia de seguridad de la aviación?

3.- ¿Cuál es el rol que desempeña la Dirección General de Aviación Civil en cuanto al

otorgamiento de permisos de operación para impartir cursos de Seguridad de la

Aviación por parte de un Centro de Entrenamiento Aeronáutico?

4.- La Regulación Técnica parte 142 habla sobre los Centros de Entrenamiento

Aeronáutico, en su apéndice 5 menciona “otros cursos” que pueden ser impartidos por

los mismos, ¿Considera usted que debe especificar a qué cursos se refiere el término

“otros cursos” en este apéndice?

5.- ¿Cree usted que deben ser integrados los cursos en materia de Seguridad de la

Aviación como parte de la Regulación Técnica parte 142 que habla sobre los cursos que

pueden impartir los Centros de Entrenamiento Aeronáutico?

6.- Desde el punto de vista legal, ¿Cree usted que es necesaria una enmienda a la

Regulación Técnica parte 142?

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2

ANEXO N° 2

Encuesta:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS

Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Encuesta dirigida al: Personal Técnico Administrativo de los Centros de Entrenamiento

Aeronáutico

OBJETIVO: Realizar un estudio de campo entre los operadores aéreos, empresas de

seguridad aérea y personas interesadas en explotar el servicio referente a los cursos de

seguridad de la aviación (AVSEC).

INSTRUCCIONES: Para que la presente encuesta tenga validez práctica en la

solución de nuestra investigación, se necesita que las respuestas sean verídicas, ya que

son muy importantes para alcanzar el objetivo, los datos que proporcione son con fines

académicos y son confidenciales.

Lea detenidamente la pregunta.

Marque con una (x) la respuesta elegida.

1.- ¿Señale la regularidad con que la autoridad aeronáutica promueve la creación

de Centros de Entrenamiento Aeronáutico en materias de seguridad AVSEC?

2.- ¿Cuál es su opinión sobre la claridad en los lineamientos para obtener la

autorización técnica de explotación de servicios de instrucción de entrenamiento en

materia AVSEC?

3.- ¿Cómo considera para la industria aeronáutica que existan Centros de

Entrenamiento Aeronáutico que impartan cursos AVSEC en más provincias del

país?

4.- ¿Conoce usted cuáles son los Centros de Entrenamiento calificados en el

Ecuador para brindar cursos en materia de seguridad AVSEC?

Frecuentemente A menudo Nunca

Muy claros Poco claros Nada claros

Muy beneficioso Poco beneficioso Nada beneficioso

Conozco todos Conozco una parte desconozco

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3

5.- ¿Califique la cantidad de Centros de Entrenamiento Aeronáutico que imparte

cursos AVSEC en el Ecuador?

6.- ¿Considera usted que la frecuencia con la que se ofertan los cursos AVSEC por

los Centros de Entrenamiento son suficientes para cubrir con la necesidad de

capacitación del Personal Técnico Aeronáutico?

7.- En la normativa actual referente al tipo de cursos a los que se refiere el término

“otros cursos” en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 ¿Cómo los

considera?

8.- ¿Cree usted que en la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142 referente

a los Centros de Entrenamiento Aeronáutico sea indispensable incorporar los

cursos AVSEC como parte de la misma?

9.- ¿Considera necesario que la Regulación Técnica de Aviación Civil parte 142

debe ser enmendada para integrar en ella los cursos en materia de seguridad de la

aviación AVSEC?

AGRADEZCO SU VALIOSA COLABORACIÓN

Muchos Pocos Ninguno

Muchos Suficientes Pocos Insuficiente Ninguno

Muy claro Claro Poco claro Nada claro Insuficiente

indispensable Muy necesario Necesario Nada necesario Innecesario

Muy necesario Necesario Poco necesario Nada necesario Innecesario

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4

ANEXO N° 3

Escuelas de Aviación certificadas por la Dirección General de Aviación Civil.

N° Nombre Ubicación

1 AEROCLUB PASTAZA Shell

2 AEROCLUB DEL ECUADOR Guayaquil

3 GRAND AVIATION Guayaquil

4 SKY ECUADOR Guayaquil / Quito

5 ESCUELA DE AVIACIÓN IBARRA Guayaquil / Quito

6 ESCUELA DE AVIACIÓN MAY Quito / Shell

7 ESCUELA DE AVIACIÓN FALCON Shell

8 ESCUELA DE AVIACIÓN WEST PACIFIC Quito / Esmeraldas

9 ESCUELA TÉCNICA DE AVIACIÓN CIVIL Quito

10 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

AERONÁUTICO

Latacunga

Dirección General de Aviación Civil (2017).

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