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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicable en los Delitos de Tránsito” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Quillupangui Cañaberal Darío Alejandro E-mail:[email protected] TUTOR: Dr. Pacheco Mauricio Enrique Quito Ecuador Diciembre - 2015

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana

aplicable en los Delitos de Tránsito”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Quillupangui Cañaberal Darío Alejandro

E-mail:[email protected]

TUTOR: Dr. Pacheco Mauricio Enrique

Quito – Ecuador

Diciembre - 2015

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ii

DEDICATORIA

El Presente trabajo lo Dedico:

A mis Padres, a mí amada esposa por estar siempre a mi lado, por enseñarme que

en la vida no hay cosas imposibles, por su amor, cariño, esfuerzo y sobre todo el apoyo

incondicional.

A mis queridos hijos Alejandro y Santiago, que son mi orgullo y mi gran

motivación, que libran mi mente de todas las adversidades que se presentan y me

impulsan a cada día superarme.

A todos mis familiares, quienes han contribuido inconmensurablemente en mi

formación como ser humano.

Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su

colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la

vida, como estudiante y en la vida diaria.

Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

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iii

AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para

culminar mis estudios.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Faculta de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, por haberme abierto sus puertas durante

estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como profesional y

prepararme para enfrentar nuevos retos.

Al Dr. Mauricio Pacheco, por haberme brindado su apoyo, esfuerzo y colaboración

en la realización de mi proyecto de tesis.

Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome

con la información suficiente para la realización del presente trabajo.

Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito D.M., 11 de Diciembre del 2015.

Yo, Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal, en calidad de autor de la

investigación con cedula de ciudadanía No 171718668-6, libre y voluntariamente

DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO EN LA LEGISLACION ECUATORIANA APLICABLE EN LOS

DELITOS DE TRÁNSITO” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de

la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

E-mail:[email protected]

CC.: 171718668-6

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal, en calidad de autor del proyecto de

tesis realizada “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACION

ECUATORIANA APLICABLE EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO”, autorizo

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta

obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M . 11 de Diciembre de 2015

FIRMA ________________________

CC: 171718668-6

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA LEGISLACION

ECUATORIANA APLICABLE EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO”, de acuerdo

con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad

de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador

para títulos de pregrado.

Diciembre, 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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viii

ÍNDICE CONTENIDO

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ....................................................................... vii

ÍNDICE CONTENIDO .............................................................................................................. viii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................................. xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................... xiii

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiv

ABSTRACT ................................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................................... 4

GLOSARIO ................................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 9

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 9

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ....................................................... 9

1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ............................................................. 9

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ..................................................................................... 9

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................... 10

1.5. OBJETIVOS ............................................................................................................... 12

1.5.1. Objetivo General ......................................................................................................... 12

1.5.2. Objetivos Específicos .................................................................................................. 12

CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 13

MARCO TEÓRICO .................................................................................................................... 13

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS .................................................................... 13

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – DOCTRINAL .................................................. 15

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................. 17

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ................................................ 23

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................. 24

2.5.1. Variable Independiente ............................................................................................... 24

2.5.2. Variable Dependiente .................................................................................................. 24

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ix

TITULO I .................................................................................................................................... 25

1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO .................................................................................. 25

1.1. NOMENCLATURA Y NATURALEZA ............................................................................. 25

1.2. IMPORTANCIA .................................................................................................................. 27

1.3. ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................ 28

1.4. BREVE ORIENTACIÓN HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ........... 29

1.5. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO .......................... 31

1.6. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ....................................... 33

1.7. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................. 34

1.8. ALCANCES Y LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ................................. 37

TITULO II ................................................................................................................................... 39

MODOS DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL EN EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO ............................................................................................................................. 39

2.1. NEGOCIACIÓN AMPLIA .................................................................................................. 39

2.2. TRÁMITE ............................................................................................................................ 41

2.3. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO MEDIDA ALTERNATIVA ANTE EL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ............................................................................................. 43

2.4. BREVE ENUNCIADO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL ................................................................ 44

2.4.1. Derecho procesal norteamericano ..................................................................................... 44

2.4.2. Derecho Procesal Penal Europeo ...................................................................................... 45

2.4.3. Derecho Procesal Penal Latinoamericano ......................................................................... 46

2.5. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO ............................................................................................................................. 47

2.5.1. El Principio de Celeridad .................................................................................................. 48

2.5.2. El Principio de Economía Procesal ................................................................................... 49

2.5.3. El Principio de Legalidad .................................................................................................. 51

2.5.4. El Principio de Oralidad .................................................................................................... 52

2.5.5. El Principio de Culpabilidad ............................................................................................. 54

2.6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ............................................................................................. 55

2.6.1. Semejanzas ........................................................................................................................ 55

2.6.2. Diferencias ........................................................................................................................ 56

2.7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ..................... 57

2.7.1. Ventajas ............................................................................................................................. 57

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x

2.7.2. Desventajas ....................................................................................................................... 58

TÍTULO III ................................................................................................................................ 60

LOS DELITOS DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR ................................................................ 60

3.1. EL DELITO DE TRÁNSITO. ............................................................................................. 60

3.2. SUJETO ACTIVO DEL DELITO ....................................................................................... 62

3.3. SUJETO PASIVO DEL DELITO ........................................................................................ 63

3.4. TIPO PENAL Y SUS ELEMENTOS .................................................................................. 63

3.5. PRINCIPIOS DE TRÁNSITO ............................................................................................. 65

3.5.1. Concepto de Accidente de Tránsito................................................................................... 73

3.5.2. Causas principales de los Accidentes de tránsito .............................................................. 74

3.5.3. Elementos típicos del Accidente de tránsito .................................................................... 77

3.6. DEFINICIÓN DE DOLO ..................................................................................................... 81

3.6.1. Elementos del Dolo ........................................................................................................... 83

3.7. DEFINICIÓN DE CULPA ................................................................................................... 84

3.7.1. Culpa con previsión ........................................................................................................... 87

3.7.2. Diferencia entre dolo y culpa ............................................................................................ 88

3.8. LA NEGLIGENCIA ............................................................................................................ 89

3.9. LA IMPERICIA ................................................................................................................... 90

3.10. LA IMPRUDENCIA .......................................................................................................... 91

TÍTULO IV ................................................................................................................................. 93

LEGISLACION COMPARADA ................................................................................................ 93

4.1. ARGENTINA ...................................................................................................................... 93

4.2. GUATEMALA .................................................................................................................... 94

4.3. COLOMBIA ........................................................................................................................ 95

CAPITULO III ............................................................................................................................ 97

MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................................... 97

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............................ 97

3.2. POBLACIÓN .............................................................................................................. 97

3.3. MUESTRA .................................................................................................................. 97

3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ........................................................................... 98

3.4.1. Método Analítico......................................................................................................... 98

3.4.2. Método Deductivo ....................................................................................................... 98

3.4.3. Método descriptivo ...................................................................................................... 98

3.4.4. Método Hermenéutico ................................................................................................. 99

3.4.5. Método histórico comparativo .................................................................................... 99

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xi

3.4.6. Método Inductivo ........................................................................................................ 99

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ......................................................................... 100

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................. 100

3.7. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ............................ 101

CAPITULO IV .......................................................................................................................... 102

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................................ 102

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 102

4.1.1. Pregunta No. 1 ........................................................................................................... 102

4.1.2. Pregunta No. 2 ........................................................................................................... 103

4.1.3. Pregunta No. 3 ........................................................................................................... 104

4.1.4. Pregunta No. 4 ........................................................................................................... 105

4.1.5. Pregunta No. 5 ........................................................................................................... 106

4.1.6. Pregunta No. 6 ........................................................................................................... 107

4.1.7. Pregunta No. 7 ........................................................................................................... 108

4.1.8. Pregunta No. 8 ........................................................................................................... 109

4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ...................................................................... 110

4.3. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ...................................................... 110

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 111

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 111

RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 113

CAPITULO V ........................................................................................................................... 115

PROPUESTA ............................................................................................................................ 115

5.1. JUSTIFICACIÓN...................................................................................................... 115

5.2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 116

5.2.1. Objetivo General ............................................................................................................. 116

5.2.2. Objetivo Especifico ......................................................................................................... 116

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .................................................................... 116

5.4. BENEFICIARIOS ..................................................................................................... 117

5.5. FACTIBILIDAD ....................................................................................................... 117

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................... 117

5.7. FASES DEL PROYECTO ........................................................................................ 119

5.8. PRESUPUESTO ....................................................................................................... 119

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 120

ANEXOS................................................................................................................................... 124

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xii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población ...................................................................................................... 97

Cuadro 2: Operacionalización de Variables ............................................................... 101

Cuadro 3: Cronograma de actividades ........................................................................ 119

Cuadro 4: Presupuesto ................................................................................................ 119

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta No. 1 .................................................................................................. 102

Gráfico 2: Pregunta No. 2 .................................................................................................. 103

Gráfico 3: Pregunta No. 3 .................................................................................................. 104

Gráfico 4: Pregunta No. 4 .................................................................................................. 105

Gráfico 5: Pregunta No. 5 .................................................................................................. 106

Gráfico 6: Pregunta No. 6 .................................................................................................. 107

Gráfico 7: Pregunta No. 7 .................................................................................................. 108

Gráfico 8: Pregunta No. 8 .................................................................................................. 109

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xiv

RESUMEN EJECUTIVO

El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicable en los Delitos

de Tránsito

Dentro de esta investigación profundizaremos uno de los elementos alternativos para la

solución de problemas, como es la aplicación del Procedimiento Abreviado en los

delitos de tránsito que se encuentra previsto en el Código Orgánico Integral Penal en

concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, tomando en cuenta

artículos fundamentales como en el Art. 11, numeral 2 “Todas las personas son iguales

y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; en el Art. 168 numeral 6

“La sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo

con los principios de concentración, contradicción y dispositivo; en el Art. 169 “Las

normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia,

inmediación, celeridad y economía procesal”; es importante entender que el bien

jurídico que protege la norma es la vida que es el bien más preciado del ser humano,

como aspecto final de la investigación las conclusiones y recomendaciones, donde de

manera enfática reitero la importancia de la aplicación del Procedimiento Abreviado en

nuestro sistema procesal penal.

DESCRIPTORES: PROCEDIMIENTO, ABREVIADO, LEGISLACIÓN,

ECUATORIANA, APLICABLES, DELITOS.

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xv

ABSTRACT

Abbreviated Procedure applied to traffic crimes in the Ecuadorian Legislation

The investigation is intended one of the alternative elements to solve troubles, the

application of the abbreviated procedure to solve traffic crimes provided in the Integral

penal Organic Code, in line with the Constitution of the Republic of Ecuador, Articles

11, No. 2 “All people are equal and shall enjoy the same rights, duties and

opportunities”. Article 169, No. 6 “Processes substantiation shall be made in a verbal

fashion, in accordance to concentration, contradiction and dispositive principles. Article

169. “Processes regulations shall contain simplicity, uniformity, efficacy, immediate

execution, celerity and process economic effectiveness”. It should be understood that

the juridical good protected by the Regulation is life, which is the most valuable good of

human being. At the completion of the investigation, conclusions and recommendations,

were posed, where the relevance of applying the abbreviated procedure in our penal

system.

DESCRIPTORS: PROCEDURE, ABBREVIATED LEGISLATION,

ECUADORIAN APPLICABLE OFFENSES.

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1

INTRODUCCIÓN

En torno al funcionamiento del Sistema de Justicia Penal en la Legislación

Ecuatoriana, hoy en día es mucho más confusa de lo que fue en el pasado, ya que han

surgido varias controversias dentro del Procedimiento Abreviado, en la cual se

infringido los Derechos establecidos en la actual Constitución de la República del

Ecuador, puesto que hay una falta de incumplimiento en las Investigaciones dentro de

los procesos penales.

Gracias a la incorporación del Procedimiento Abreviado se han venido

desenvolviendo una serie de instrumentos e indicadores que nos podría llevar a dudar

de su validez y aplicación, en tanto es necesario aclarar algunos puntos respecto a la

celeridad y a los efectos procesales que emanan de la misma, como una alternativa al

procedimiento ordinario o común, cuya creación satisface la necesidad del procesado y

posterior a la víctima de una forma rápida, con la rígida disminución del trámite en el

proceso penal y la cumplida administración de justicia.

En la actualidad el Procedimiento Abreviado no es una elección común, debido

al desconocimiento e inexperiencia de ciertos Profesionales del Derecho que prefieren

continuar utilizando el procedimiento penal habitual, antes de proponer la negociación

de la pena a cambio de que el procesado acepte haber cometido el delito, contribuyendo

de esta manera con la economía procesal, ya que en innumerables casos se ha invertido

en investigaciones que al final han resultado infructíferas, adicionalmente este

Procedimiento Especial es un aporte a la eficacia, toda vez que, al momento de aceptar

el cometimiento del delito y negociar la pena se está obviando la necesidad de aportar

pruebas, comprobar hechos, sometiéndose así a la evaluación del Juez competente que

tiene conocimiento de la causa.

Se considera que este Procedimiento Abreviado es una contribución

inmensamente positiva para la celeridad, ya que se está asegurando una sentencia al

procesado como medio para hacer observar el derecho esencial, pues se anhela instituir

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2

la existencia o inexistencia de la infracción y la responsabilidad o a su vez la inocencia

del procesado a través de una reducción o abreviación del proceso.

Sin embargo, los propósitos fundamentales que animan a la tramitación Abreviada

se centran en la humanización del procedimiento penal, ya que cuando se trata del

derecho penal involucra de una o de otra forma la violencia como problema social;

porque cuando el poder del Estado actúa, es decir, impone el orden que requiere la

sociedad en general, se debe hacer uso de todos los recursos que establece la Ley Penal,

a un más cuando las sanciones son tan drásticas, debemos utilizar como medios de

aplicación Procedimientos Especiales que ayuden a buscar una alternativa eficaz para el

procesado.

De esta manera encontramos como medio de solución en casos de delitos de

Tránsito y para la eficiencia en la Función Judicial, al Procedimiento Especial

Abreviado, este método no solo mejorará en la defensa social contra el delito sino

contribuirá a la vida pacífica de la sociedad una resolución breve, que permita finiquitar

explicando que al procesado se encuentra en una elección libre y voluntaria aceptando

una de esas reglas represivas decidiendo así resolver el problema de la manera más

rápida.

Con el aumento poblacional y el progreso de la sociedad, los Profesionales del

Derecho se han visto en la necesidad de aplicar algunos procedimientos especiales que

regulen el actuar punible en determinados casos de tránsito, es por esta razón que

autoridades competentes se ven exigidos a crear leyes más rigurosas para de esta

manera tratar de reducir elocuentemente los numerosos delitos de tránsito que se

cometen a diario en la ciudad de Quito, obteniendo así que las leyes tipificadoras y

sancionadoras se utilicen de manera eficaz a fin de que ninguna persona esquive la

responsabilidad bajo ningún argumento.

Es por esto que los accidentes del tránsito en el Ecuador, constituyen un problema

ya que en los últimos años se ha elevado notablemente, esto debido a la

irresponsabilidad e impericia por parte de los conductores y peatones; y, a su vez el

desconocimiento de las leyes, reglamentos y la capacitación vial en materia de tránsito,

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3

por lo que consideramos pertinente que se constituyan mecanismos alternativos de

sanción en la Ley Penal y sirva realmente como principal instrumento para penar a los

responsables y disminuir el alto índice de accidentes de tránsito que impera en el país

Ecuatoriano.

En esta investigación explicaremos las ventajas que obtiene este Procedimiento

Especial, tomando en consideración los principios generales que se encuentran dentro

del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con la actual Constitución de la

República del Ecuador, determinando su aplicación de manera más rápido, simple y

eficaz en asuntos penales por Delitos de Tránsito.

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4

JUSTIFICACIÓN

Con el paso del sistema inquisitorio al sistema acusatorio el Derecho Penal adquirió

un gran avance ya que con él se instauraron nuevos procedimientos comunes que es

considerada como la forma más específica. Uno de los tantos procedimientos existentes

en la legislación penal ecuatoriana que son aplicados es el Procedimiento Especial

Abreviado, como conjunto de normas que se instauran a través de una determinada

política criminal, regularizadas en el actual Código Orgánico Integral Penal y es

aplicado para poder juzgar y sancionar ciertas clases de delitos que necesitan de un trato

especial, en razón de la aplicación de la pena y la falta de reglas comunes en el uso de

este proceso.

En cuanto al procedimiento abreviado, existen varias dificultades que se dieron

desde su origen debido a la aceleración del proceso común, el juicio se suprime y la

etapa acusatoria queda a un lado. Por ello es importante que se realice un estudio

extensivo de la doctrina existente y de la normativa penal ecuatoriana, con la finalidad

de proporcionar mayor amplitud y valoración del Procedimiento Especial Abreviado, el

mismo que se encuentra regulado en nuestra legislación penal, realizar un análisis

comparativo con la norma constitucional y procesal que resguarda el debido proceso.

Debemos mencionar que el Procedimiento Abreviado además de ahorrar tiempo,

logra la obtención de sentencias en un tiempo más razonable, se da un ahorro de

recursos por parte del procesado ya que la causa se acelera; el Estado también se

beneficia ya que puede racionalizar los recursos que han deteriorado al proceso penal,

además el procesado elimina esa incertidumbre que se genera debido al proceso penal

en el que se encuentra inmiscuido; para el defensor su actividad se encuentra reducida y

el Fiscal del proceso se liberará inmediatamente de su ardua tarea porque la

administración de justicia se realizará en el menor tiempo posible y las diferentes causas

que se encuentran apiladas en las Unidades de Justicia se resolverían con mayor

prontitud.

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5

Igualmente es importante analizar los diferentes estudios bibliográficos nacionales e

internacionales que se hayan realizado referente al Procedimiento Abreviado, los

mismos que van a facilitar el conocimiento y la aplicación del mismo en nuestra

legislación, para que sirva de enlace con otros procedimientos especiales que deben

reunirse en un solo cuerpo legal y que se conviertan en una fuente de métodos de

simplificación para cualquier proceso penal.

El presente trabajo de investigación es importante, puesto que es indispensable la

existencia de un estudio exegético del Procedimiento Abreviado y las diversas

manifestaciones establecidas, no solo en el Código Orgánico Integral Penal, sino que

también en el Código de Procedimiento Penal ya derogado. Además establece los

diferentes momentos procesales en los que se puede establecer el Procedimiento

Abreviado y las circunstancias que posibilitan su aplicación.

Se pretende contar con un estudio que abarque las normas constitucionales

ecuatorianas y los diferentes Tratados Internacionales que versen sobre esta Institución

del Derecho Penal y poder definir si el Procedimiento Abreviado no violenta las

garantías establecidas en la actual Constitución de la República del Ecuador sobre el

debido proceso y tratar de profundizar uno de los mecanismos alternativos de

conflicto, como es el procedimiento abreviado en nuestra legislación, que se encuentra

previsto tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código

Orgánico Integral Penal. Por lo antes expuesto, la investigación es factible.

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6

GLOSARIO

Administración de Justicia.- Conjunto de organismos y personas que se dedican a

aplicar las leyes en los tribunales y juzgados., acción o resultado de administrar Justicia.

Bien Jurídico Protegido.-Todo objeto que puede reclamar protección jurídico

penal, bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que son

merecedoras de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la

pena pública se convierten en bienes jurídicos gracias a la incorporación a la esfera de

protección de orden jurídico

Culpabilidad.- Hace referencia a la atribución de un determinado acto a un actor;

este elemento guarda una especial relación entre el momento psicológico en el que se

encuentra el actor y el resultado que espera obtener, esto es conocido como la relación

causal.

Delito.- Esla acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, esta

definición es de forma secuencial, es decir que la obligación de la imputación va en

aumento a medida que se pasa de una categoría a otra.

Dolo.- Es la infracción dolosa, que es aquella en que hay el designio de causar

daño, es: Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado

de la acción u omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue

previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión; y,

preterintencional, cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o

peligroso más grave que aquel que quiso el agente.

Economía Procesal.- Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento

de su comienzo, para evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas, del

mismo.

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Mecanismos de Defensa.- Son estrategias psicológicas inconscientes puestas en

juego por diversas entidades para hacer frente a la realidad y mantener la autoimagen.

Las personas sanas normalmente utilizan diferentes defensas a lo largo de la vida. Un

mecanismo de defensa del yo deviene patológico solo cuando su uso persistente

conduce a un comportamiento inadaptado tal que la salud física y/o mental del

individuo se ve afectada desfavorablemente. El propósito de los mecanismos de defensa

del yo es proteger la mente/sí mismo/yo de la ansiedad o sanciones sociales y/o para

proporcionar un refugio frente a una situación a la que uno no puede hacer frente por el

momento.

Principios Procesales.- Son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas

fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas

del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son

abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función

jurisdiccional, ya sea de una materia u otra. De otra forma, puede decirse que son los

criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano

jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su

desenvolvimiento y en su terminación.

Procedimiento Abreviado.- Es un proceso penal usado en el Derecho español para

la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena

privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean

únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Instruye, con

carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena

privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su

cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no

exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en

los términos previstos.

Tipicidad.- Este elemento es, quizá, el más importante de todos los elementos, ya

que se convierte en la adecuación de un hecho a la descripción preestablecida en una

consecuencia, es decir, que se transforma en una consecuencia del principio de

legalidad.

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Tipo Penal.-Es un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y

como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho.

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CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Tema: “El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicables

en los Delitos de Tránsito”

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Elementos de hecho: Existencia del procedimiento abreviado

Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado

Medios alternativos de solución de conflictos

Elementos de Derecho: Procedimiento abreviado

Solución de conflictos

Buen vivir

1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS

El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicables en los Delitos

de Tránsito, es de gran importancia social, cultural, que conlleve al buen vivir, ya que

no se puede negar o privarse de los beneficios de la aplicación del procedimiento

abreviado en materia de tránsito, por lo que es menester socializar un plan de

incentivación de aplicación del procedimiento abreviado en delitos de tránsito.

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué sanciones tienen los Jueces competentes al no cumplir con lo que establece

el Procedimiento Abreviado al ser requerido por el procesado?

¿Se puede aplicar el Procedimiento Abreviado en aquellos Delitos de Tránsito

que tengan como resultado la muerte del sujeto pasivo?

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¿Se puede aplicar el Procedimiento Abreviado en los Delitos de Tránsito que

tengan como resultado la muerte en estado de embriaguez?

¿En caso de existencia de una muerte culposa que se haya provocado por un

accidente de tránsito, que norma o artículo establecido en el Código Orgánico

Integral Penal es aplicado?

¿Es eficaz aplicar el Procedimiento Abreviado en los Accidentes de Tránsito?

¿Se encuentran protegidos los derechos del procesado al someterse al

Procedimiento Abreviado?

¿Cuáles son las falencias que existen en el Código Orgánico Integral Penal sobre

el Procedimiento Abreviado?

¿Cuál es el modo que sería más adecuado para la aplicación del procedimiento

abreviado y cuáles serían los casos más específicos para su aplicación en torno a

los delitos de tránsito?

¿La aplicación del Procedimiento Abreviado permitirá la efectividad del proceso

penal al aplicarlo en los delitos de tránsito?

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 se

estableció una nueva forma de administración socio política; ya que, se ha instaurado un

conjunto de derechos que abarcan lo que se conoce como Buen Vivir o el Sumak

Kawsay estableciendo de esta forma un neo constitucionalismo, esto es que el ser

humano se convierte en el principal receptor de estos derechos, además que el Estado

brinda prioridad a la protección de los derechos del ciudadano.

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Entre estos derechos y garantías básicas que protegen y garantizan la actual

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), es el derecho al debido proceso

estipulado en el artículo 76; en él cual se establecen “las garantías básicas del debido

proceso”, que le ampara a todo ciudadano al ser sometido a un determinado asunto o

controversia judicial de cualquier índole; consagrándose dichos preceptos

constitucionales en siete numerales que determinan que derechos y obligaciones deben

ser cumplidas a cabalidad por las autoridades administrativas o judiciales en el

cumplimiento de sus funciones; so pena que si se omite alguna de estas garantías

básicas el proceso será nulo; para cuyo efecto igualmente nuestra Carta Magna en el

artículo 82 contempla el “derecho a la seguridad jurídica” el mismo que “se

fundamenten en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridades competentes” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Es decir que efectivamente como un imperativo constitucional; el derecho penal

tiene una doble función contradictora frente a los derechos de las personas, por una

parte protege derechos desde la perspectiva de las víctimas cuando han sido lesionados

sus derechos y por otra parte restringe excepcionalmente sus derechos cuando una

persona vulnera los derechos de otra persona y se justifica la aplicación de una sanción;

es decir que se busca que el sistema penal llegue a un término medio de equilibrio

donde exista el respecto al convivir social; para evitar que en la sociedad se toleren

injusticias y procurar que exista la paz social.

Con todo lo analizado se puede colegir que efectivamente el derecho al debido

proceso debe ser tomado en cuenta en todo procedimiento judicial o administrativo de

cualquier índole; es decir que este derecho también es aplicado a los diferentes procesos

penales, entre ellos el Procedimiento Especial Abreviado establecido en el artículo 635

del Código Orgánico Integral Penal; cuyo procedimiento especial es procedente para

aquellos delitos que tengan una sanción con una pena privativa de hasta diez años;

además este proceso no solo es aplicado a delitos comunes sino también es aplica a los

Delitos de Tránsito.

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1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Realizar un análisis de casos en los que se ha aplicado el Procedimiento

Abreviado en los Delitos de Tránsito, para definir la eficacia y eficiencia del Proceso

Abreviado.

1.5.2. Objetivos Específicos

Establecer si las garantías y derechos del procesado se encuentran intactas al

someterse al Procedimiento Especial Abreviado.

Determinar el porcentaje de Profesionales del Derecho que optan por aplicar, en

los Delitos de Tránsito, el Procedimiento Abreviado.

Destacar la eficiencia del Procedimiento Abreviado en la Legislación Penal

Ecuatoriana.

Proponer una reforma al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a fin

de instaurar un nuevo inciso sobre la pena en delitos de transito culposos a través

de un análisis doctrinario extensivo.

Analizar los delitos de tránsito sancionados, en el Código Orgánico Integral

Penal y tratar de establecer si se cumple el Debido Proceso, para conocer las

consecuencias jurídicas que surjan debido a su aplicación.

Comprobar las falencias que presenta la normativa jurídica respeto del

procedimiento abreviado en la aplicación de la pena al procesado en los Delitos

de Tránsito, en relación con los principios de celeridad, simplificación y

economía procesal.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Para el desarrollo de este trabajo investigativo analizaremos textos de la materia,

jurisprudencias, enciclopedias, códigos y fundamentalmente nos hemos de guiar por la

Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y otras leyes

conexas; así como también reunir cierta cantidad de información que ayude al tema:

La tesis presentada por Teo Luis Balarezo Cueva, previa a la obtención del

Título de Licenciado de Los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,

presentado en el año 2004, trabajo de fin de carrera titulado “El Procedimiento

Abreviado en el nuevo Código de Procedimiento Penal”, de la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia.

De igual forma la tesis presentada por Jeanneth Alexandra Viteri Santoliva,

previa a la obtención del Título de Licenciada de Los Tribunales y Juzgados de la

República del Ecuador, presentada en el año 2007, denominada “El Procedimiento

Abreviado: problemas jurídicos procesales en su aplicación en el sistema procesal

ecuatoriano”, de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia.

La tesis presentada por Vicente Tiberio Robalino Villafuerte, previa a la

obtención del Título de Doctor de Los Tribunales y Juzgados de la República del

Ecuador, trabajo titulado en “Delitos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre”, de

la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia.

Y la tesis presentada por Jean Mijail Ramírez Medina, previa a la obtención del

Título de Doctor de Los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, trabajo

titulado en “Aspectos Penales de los Delitos por accidente de Tránsito, de la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia.

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Como refuerzo especial se detalla, a continuación, artículos de prensa tomados de

los distintos diarios que circulan en el país:

El artículo de prensa, tomado del Diario El Telégrafo de fecha 15 de Agosto del

2012, denominado: “El sistema abreviado da paso a juicios rápidos.” donde, se

menciona, que el procedimiento se cumple solamente si los implicados aceptan ser

juzgados de esa manera, y únicamente aplica a los delitos menores, así como también

los pasos para proceder con el método abreviado.

El artículo de prensa del Diario El Comercio de fecha 10 de Agosto del 2014,

denominado: “La Ley Penal sorprende a abogados en el libre ejercicio profesional” en

el cual se detalla la nueva aplicación del Código Orgánico Integral Penal, de las

novedades que presenta el mismo, señala la abolición del procedimiento abreviado que

fue reemplazado por el principio de oportunidad como una alternativa de solución.

El artículo de prensa, tomado del Diario El Tiempo de fecha 04 de Octubre del

2014, denominado: “Con ortiga reciben padres a estudiantes liberados” donde, se

menciona que en la Unidad de Flagrancia, al norte de Quito 11 estudiantes se acogieron

al procedimiento abreviado, es decir, a una pena negociada para reducir al mínimo su

sentencia., la Jueza de la causa los condenó a dos meses de prisión y al pago de 60

dólares para reparar los daños.

El artículo de prensa del Diario El Comercio de fecha 03 de Noviembre del

2014, denominado: “Los accidentes de tránsito aumentaron 67% este año en Ecuador”

en el cual se puntualiza el incrementó de percances viales en un 67%, en comparación al

mismo período del año pasado, mientras en Bolivia y Colombia hubo una disminución

según un estudio realizado por la Comunidad Andina de Naciones.

El artículo de prensa, tomado del Diario El Tiempo de fecha 21 de Enero del

2015, denominado: “Procesados agotaran recursos en caso Coopera” donde, se

menciona que el Tribunal conoció previo al juicio un procedimiento abreviado y

emitieron dos sentencias, y entre una sentencia y la otra no pasaron siquiera dos días.

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El artículo de prensa del Diario El Telégrafo de fecha 29 de Enero del 2015,

denominado: “Chofer pagaría $ 1.416 por colisión de bus en Quito” en el cual se

especifica, que según la Agencia Metropolitana de Tránsito, la cifra de muertos por

accidentes de tránsito pasó de 40 por mes a inicios de 2014, a 15 a finales de ese año,

señala también, que 984 percances ocurrieron en las vías en horas de la tarde, 962

fueron en la mañana y 700 siniestros tuvieron lugar en horas de la madrugada.

El artículo de prensa, tomado del Diario El Telégrafo de fecha 12 de Febrero del

2015, denominado: “La conciliación en temas de transito extingue la acción penal”

donde, menciona la regulación y la suspensión de la pena que se da solo si el causante

repara a la víctima del delito de tránsito.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – DOCTRINAL

Como su nombre mismo lo indican los Procedimientos Especiales se cimientan

exclusivamente para simplificar o reducir el procedimiento en aquellos casos en los que

los delitos no representan mayor alarma dentro de la sociedad, la incorporación de estas

figuras corresponde a varias consideraciones que iremos señalando a continuación.

Resulta preciso analizar los procesos abreviados o simplificados que se

encuentran señalados en el Código Orgánico Integral Penal que son el abreviado; el

directo; el expedito; y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal,

cuya finalidad es alcanzar en el menor tiempo posible la sentencia, respetando las

normas del debido proceso y poder evacuar las causas judiciales penales en forma

oportuna, siempre y cuando los sujetos procesales acceden a su aplicación; en esta tesis

tomaremos como objeto de estudio y análisis el Procedimiento Especial Abreviado,

señalando las reglas a seguirse para el correcto uso de este procedimiento aplicable a los

Delitos de Tránsito.

En cuanto a la nomenclatura, el tratadista (Bertolino, 1997, pág. 79), manifiesta

que:

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Una nomenclatura con alguna pretensión esclarecedora, conformada por el

siguiente elenco de procedimientos : a) sumarios: que dicen relación con las

notas de brevedad y prescindencia de formalidades o tramites; b)

simplificados: que dicen relación con una mayor sencillez y una menor

complicación en el rito; c) excepcionales: que dicen relación con una

confrontación entre la conformidad o acuerdo y la referida normalidad de los

procedimientos al uso, por lo menos en cuanto en ellos se ejecuta en

plenitud la pretensión punitiva estatal; d) diferenciados: que dicen relación

con las variaciones o mudanzas de lo que se ha hecho hasta ahora en los

procesos penales; e) especiales: que dicen relación a que los mecanismos

bajo examen resultarían más idóneos, no en tanto en cuanto se diferenciarían

de los ordinarios o comunes, sino en cuanto resultarían adecuados y propios

para el fin para el que se los legisla.

Con esta significativa referencia el procedimiento abreviado en cuanto a su

naturaleza, tiene relación a ser un procedimiento especial; pues, las alteraciones que este

trámite experimente se adecua a modalidades y circunstancias de naturaleza objetiva,

subjetiva y práctica que tiene como límite los principios procesales fundamentales.

Los principios del Derecho Procesal Penal son aplicados en gran medida dentro

del procedimiento abreviado y para entenderlo de mejor manera serán analizados a

continuación:

1. La Celeridad Procesal: Su finalidad es lograr una justicia sin demoras, es uno de

los más importantes principios del Derecho, busca agilitar la administración de

justicia de una forma rápida y eficaz; razón por la cual, dentro del Procedimiento

Abreviado, este es uno de los fundamentos más importantes para que un

Profesional del Derecho plantee a su cliente que se someta a este procedimiento.

2. La Economía Procesal: Está relacionado con el principio de gratuidad, se refiere a

que, todos los actos que se lleven a cabo, dentro del proceso, no tendrán valor

alguno. Tiene por objetivo el desarrollo de la actividad procesal sin necesidad de

invertir recursos económicos estatales.

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3. La Oralidad: Dentro del sistema penal acusatorio este principio es la base

fundamental del Sistema Penal; sin embargo, en cuanto al procedimiento

abreviado, este principio no se lo cumple con exactitud, debido a que la solicitud

para la aplicación del procedimiento objeto de estudio, se lo realiza por escrito en

la parte que se cumple con la oralidad es cuando el Juez de Garantías Penales

escucha al imputado.

4. La Legalidad: Hace referencia que en todo proceso que se determinen derechos y

obligaciones se asegurara el derecho al debido proceso, este principio expone que

nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que al

momento de producirse no exista como delito previstos en la ley.

5. La Culpabilidad: Este principio establece que solo puede perseguirse y castigarse

penalmente a quien intervino en la comisión de un delito por un hecho propio, con

dolo o culpa y con una motivación racional normal, sin duda alguna constituye un

indispensable limite al poder punitivo para evitar cualquier castigo motivado por

otros, sino también para no sobrepasar el grado del injusto cometido.

En muchos casos los Códigos procesales penales tienen en cuenta la ley de fondo

para determinar el procedimiento especial, otras veces se fundamentan en la necesidad

de un trámite acelerado como forma apta para evitar la mora y burocratización judicial,

permitiendo a su vez un mayor respeto a las garantías individuales y una mayor eficacia

en la administración de justicia.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en los siguientes artículos:

Art. 146.- Homicidio Culposo por mala práctica profesional.- La

persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o

práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años; en su párrafo segundo

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la

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muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para

la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá

concurrir lo siguiente, numerales 1.- La mera producción del resultado no

configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2.- La inobservancia de

leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis

aplicables a la profesión. 3.- El resultado dañoso debe provenir

directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras

circunstancias independientes o conexas. 4.- Se analizará en cada caso la

diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la

previsibilidad y evitabilidad del hecho.

SECCION SEGUNDA “Delitos contra la integridad personal”

en su Art. 152.- Las Lesiones.- será sancionada de acuerdo con los

siguientes numerales: 1.- Si como resultado de las lesiones se produce en

la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será

sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2.- Si

produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta

días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3.- Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y

uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años. 4.- Si produce a la víctima una grave enfermedad o una

disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o

enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5.- Si

produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la

facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,

pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad

transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de

cinco a siete años.

SECCION SEGUNDA “Delitos culposos de transito” en su Art.

377.- Muerte culposa. La persona que ocasione un accidente de tránsito

del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber

objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez

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cumplida la pena privativa de libertad. en su párrafo segundo serán

sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto

de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1.- Exceso de

velocidad. 2.- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del

vehículo. 3.- Llantas lisas y desgastadas. 4.- Haber conducido el vehículo

más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la

o el conductor. 5.- Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones

técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. En

caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un

servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños

civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin

perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del

organismo de transporte competente, respecto de la operadora.

Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. En los

delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se

aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto

de la pena mínima prevista en cada caso. en su párrafo tercero los delitos

de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el

vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán

las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un

tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la

mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso

Art. 380.- Daños materiales. La persona que como consecuencia de

un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación

sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del

trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos

unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su

licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con

terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. en su párrafo

tercero la persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause

solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis

salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con

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multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y

reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.

TITULO VIII “Procedimientos Especiales”, CAPITULO

UNICO “Clases de Procedimientos”; SECCION PRIMERA en su Art.

635.- Reglas.- deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes

reglas: 1.- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de

libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2.-

La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio. 3.- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la

aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le

atribuye. 4.- La o el defensor público o privado acreditará que la persona

procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus

derechos constitucionales. 5.- La existencia de varias personas procesadas

no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6.- En

ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la

sugerida por la o el fiscal.

Art. 636.- Tramite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada

y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado

y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su

representada o representado la posibilidad de someterse a este

procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las

consecuencias que el mismo conlleva. La pena sugerida será el resultado del

análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de

circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la

rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o

el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a

procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos

los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida

acordada.

Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador,

convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas

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siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o

rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la

audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria. La o el

juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma

libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y

consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá

concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el

juzgador.

Art. 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su

resolución de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la

aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena

solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el

caso. (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015)

En la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR en los siguientes artículos:

Art. 75.- Derecho al acceso gratuito a la justicia.- Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial

y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- Garantías básicas del derecho al debido proceso.- En

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: numeral “2” Se presumirá la inocencia de toda

persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad

mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, numeral “3” Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa

o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

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autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento, numeral “7” El derecho de las personas a la defensa

incluirá las siguientes garantías: literal “d” Los procedimientos serán

públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán

acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Art. 77.- Garantías en caso de privación de la libertad.- En todo

proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas: numeral “7” El derecho de

toda persona a la defensa incluye: literal “c” Nadie podrá ser forzado a

declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su

responsabilidad penal.

Art. 82.- Derecho a la seguridad jurídica.- El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

Art. 86.- Garantías Jurisdiccionales.- Las garantías

jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

numeral “2” Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina

el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las

siguientes normas de procedimiento: literal “a” El procedimiento será

sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

Art. 168.- Principios.- La administración de justicia, en el

cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará

los siguientes principios: numeral “4” El acceso a la administración de

justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

Art. 169.- Sistema Procesal.- EI sistema procesal es un medio para

la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

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economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No

se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 195.- Objeto.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de

parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso

ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y

mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía

organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación

civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,

testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás

atribuciones establecidas en la ley. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

En el Procedimiento Abreviado se garantizan los Derechos Constitucionales del

debido proceso, toda vez que en la aplicación de este procedimiento especial la persona

procesada libre y voluntariamente sin coerción de ninguna naturaleza, bajo el análisis en

conjunto con su abogado patrocinador, acepta la aplicación del procedimiento abreviado

en el cual igualmente admite el hecho el cual se le atribuye como autor en la cual el Juez

de la causa al finalizar la respectiva audiencia le impondrá la respectiva sentencia.

En la aplicación de un procedimiento abreviado el Juez que conoce la causa, en su

calidad de garantista de Derechos y Obligaciones de las partes procesales; debe observar

que se cumplan los mismos; ya que igualmente en el procedimiento abreviado se debe

probar los hechos facticos de la infracción imputada al procesado; como igualmente su

participación y responsabilidad en el mismo; y en el caso que en la respectiva audiencia

no se pruebe conforme a derecho corresponde tanto la materialidad de la infracción

como la responsabilidad del procesado; deberá obligatoriamente dictar sentencia

absolutoria en favor del procesado.

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24

La importancia y la manera que se ha dado para resolver los Delitos de Tránsito,

independientemente de qué tipo de procedimiento elija el profesional del derecho para

remediar una causa, frente a la imposibilidad de aplicar el procedimiento abreviado; Son

razones que impiden que un acusado por un delito de transito nos sea juzgado dentro de

una buena administración de justicia o normativa legal amplia y suficiente, que

garantice la celeridad, la economía, oralidad, publicidad, contradicción y la inmediación

procesal; de esta manera cumpliendo con los estrictos derechos capaz de responder por

el desarrollo sustentable de la colectividad, convirtiéndose de este modo en un bien

jurídico protegido.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

La falta de conocimiento o la aplicación errónea de algunos Profesionales del

Derecho con respecto al Procedimiento Abreviado en los delitos de tránsito, para

trabajar con eficacia, permitiendo la efectividad del proceso penal sin falencias.

2.5.2. Variable Dependiente

El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana aplicables en los

Delitos de Tránsito.

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25

TITULO I

1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1.1. NOMENCLATURA Y NATURALEZA

El sistema acusatorio oral radica en el reconocimiento de que toda persona es

inocente y tiene derecho a un juicio previo oral y público, conforme las normas del

Código orgánico integral Penal. No obstante, dentro del mismo sistema se procura

establecer mecanismos alternativos al juicio oral, surge entonces el procedimiento

abreviado que pretende evitar la realización de los juicios completos en un porcentaje

alto de los casos, buscando alcanzar sentencias socialmente aceptables, de modo rápido

y económico con el fin de hacer viable la reforma penal en términos de eficiencia y

agilidad.

El Procedimiento Abreviado en cuanto a su naturaleza es similar a otros

procedimientos, al ser un procedimiento especial de carácter penal objetivo, subjetivo y

práctico, de acuerdo a las características y circunstancias al suponer un acuerdo sobre la

pena en concreto y por lo tanto la aceptación punitiva es a partir de la voluntad del fiscal

y del procesado.

Además descansa en el concepto de rentabilidad social, consistente en el intento de

justificar, desde el punto de vista económico, la conveniencia social de la reforma

procesal penal destacando como resultado una mejor relación entre costos y beneficios

hasta alcanzar el grado de cobertura óptimo en el sistema, por ello se destaca como

beneficios: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos de la víctima

en función de tiempo y dinero; y, el ahorro de recursos del imputado en función de

dinero, tiempo de la prisión preventiva, duración de la condena y gastos de la defensa.

Es así que la doctrina considera la existencia del Procedimiento Abreviado es

cuando:

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26

Un fiscal induce a una persona acusada penalmente a confesar su

culpabilidad, y a renunciar su derecho a un juicio, a cambio de una sanción

penal más benigna de la que le sería impuesta si se declara culpable luego de

un juicio. (Maier & Bovino, 2001, pág. 9) .

Esta autonomía de la voluntad, facultad que tiene el procesado para efectuarla bien

sea por táctica o beneficio, es la que sostiene que la naturaleza jurídica del

procedimiento abreviado es precisamente la de una aceptación.

(Bruzzone, 2010, pág. 34), manifiesta que:

Se considera que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado consiste

en una renuncia, específicamente en la que lleva a cabo el imputado respecto

de una serie de derechos consagrados a su favor como garantías frente al

Estado, cabe señalar que para Bruzzone, implica centralmente una renuncia a

la audiencia de debate en la que el juicio previo se concreta

Una de las características del Procedimiento Abreviado es la supresión de algunas

etapas procesales que conlleva el procedimiento ordinario, este mecanismo justifica el

Principio de Celeridad en el juzgamiento. La aplicación de éste procedimiento es para

los delitos leves, cuya sanción sea menor.

Si hacemos referencia a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal española

que determina a la confesión como un allanamiento, definiéndola como el

reconocimiento y sumisión de la parte acusada a la pretensión litigiosa contra ella

dirigida, encontramos una crítica a la misma por cuanto el allanamiento es una figura

del derecho civil que se da al presentarse una demanda, mientras que la confesión del

procedimiento abreviado se origina después de una negociación entre las partes

procesales en la cual convienen una pena a fin de evitar que en el juicio oral

contradictorio se valoricen elementos en desfavor al procesado es decir, el procesado

negocia una solución rápida al conflicto penal, una vez que decide admitir la

responsabilidad en el hecho, y no siempre realiza este acto en aceptación de una

culpabilidad concientizada. El tratadista (Aguirre, 2008, págs. 72-73), sobre este punto

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manifiesta que: “el juicio abreviado posee una naturaleza jurídica compleja que

trasciende a la simple confesión, y que adquiere las características de un negocio

procesal cuya efectividad está subordinada a la activa participación de todos los sujetos

del proceso”; además, señala que para que sea posible su aplicación debe existir una

primera etapa que consiste en negociar entre acusador y acusado, la facultativa opinión

del querellante, y la posterior actuación de los jueces. Para (D`Albora, 2000, pág. 927),

la naturaleza jurídica del juicio abreviado es la de una confesión, que realiza el

procesado a fin de obtener el beneficio de una solución rápida del conflicto penal.

De todo lo mencionado podernos determinar que la naturaleza jurídica del

Procedimiento Abreviado es muy compleja por cuanto va más allá del simple acuerdo y

confesión del imputado, debemos observar: los sujetos que intervienen (el fiscal e

imputado), la finalidad de la negociación (declaración de culpabilidad) y la legalidad de

la misma

1.2. IMPORTANCIA

Trasladando lo referido al ámbito constitucional y recordando al juicio previo como

exigencia para sancionar, concluiremos que en materia penal, así como en todas las

áreas procesales, ha de tramitarse necesariamente un juicio, consistente en un

procedimiento regular y legal para la aplicación de una pena (procedimiento ordinario;

acusación, defensa, prueba, sentencia); más, ello no importa la imposibilidad de

favorecer bajo determinados parámetros la existencia de medidas alternativas para la

solución de conflictos penales e inclusive ciertos procedimientos en los que, si no se

simplifica el procedimiento común, se lo excluye en forma total o parcial. Esta última

consideración es lo que aparece el procedimiento aquí en cuestión y al que se lo conoce

como abreviado.

Deduciremos que el procedimiento antes detallado, más allá de postularse contrario

al procedimiento ordinario o común, surge como una especie de medida alternativa para

favorecer bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales; de otro

manera implica una mejor distribución de los recursos afectados por el Estado al

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proceso Penal así como un significativo ahorro de los mismos para el tema de los delitos

leves.

De esta manera el procedimiento abreviado es una respuesta positiva a las falencias

que el sistema de justicia presenta hoy en día, se evita enormes esfuerzos

jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen procurando ocuparse en

otras causas que si demandan una mayor atención y dedicación por parte de los

juzgados y tribunales de justicia tomando en cuenta que los juzgadores tendrán mejores

oportunidades para fijar, conocer y fallar los juicios. Cuya creación satisface la

necesidad del imputado y la víctima de una forma rápida con racionalización,

transparencia, simplificación y visibilidad de trámite en base a la economía procesal y la

pronta y cumplida administración de justicia.

1.3. ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Hace algunos años el proceso penal empezó a entrar en crisis generados por los

problemas en la tramitación de los juicios, debido a la gran cantidad de causas y a la

excesiva duración de las mismas, la poca capacidad de resolución de causas en el que se

exige la veracidad por encima de la efectividad y la rapidez, hizo que se adoptara

distintas medidas tendientes a agilizar el sistema, por lo que se encontró una solución.

Su aplicación surge como una necesidad de transparentar el sistema, ya que en la

práctica, se conoce que en la mayoría de códigos procesales penales se realiza un

proceso de selección de causas que escapa a todo control judicial y que crea grandes

diferencias, al punto de perseguir ciertos delitos y otros no.

En Latinoamérica, el procedimiento abreviado tuvo su origen en el Proyecto del

Código Procesal Penal de la Nación de Argentina en el año de 1986, que fue modelo

para Iberoamérica, auspiciado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal,

actualmente este Procedimiento es un instrumento muy utilizado en los procedimientos

penales de aquellos países latinoamericanos que lo han incorporado, teniendo en cuenta

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su gran efectividad llegando a constituirse en el proceso tipo del sistema judicial

latinoamericano.

El Ecuador fue el último país latinoamericano en implantar en su proceso penal, el

procedimiento abreviado en el Registro Oficial No. 360 el 13 de enero de 2000 y entró

en vigencia el 13 de Julio de 2001, en su Capítulo I, Título V, del Código de

Procedimiento Penal, a razón de que urgía un elemento totalmente innovador con

diferencias considerables al procedimiento ordinario, a fin que se implementen ciertos

aspectos que necesariamente se deberían tomar en cuenta dentro del texto legal.

1.4. BREVE ORIENTACIÓN HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

Hay quienes ven la historia del Procedimiento Abreviado en el derecho anglosajón,

como bien expresa (Mommsein, 2004), quien afirma que:

Mucho antes surgieron los primeros esbozos de acortar el término entre el

delito y la sentencia que ponía final asunto, en busca de la reparación del

daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y el

ofendido, transacción que en un comienzo fue directa entre uno y otro y que

luego tuvo carácter social cuando el negocio de referencia fue sacramentado

por la comunidad por el empleo de la figura del juez.

Históricamente no es preciso establecer con exactitud el inicio de ésta Institución

Jurídica pero hacemos referencia de lo poco que se conoce sobre la Ley de las Doce

Tablas, al referirse sobre la diligencia de citación que tenía un carácter eminentemente

privado, donde subsiste también la auto ayuda, la representación indispensable de las

partes en el proceso, la transacción y la sentencia, de la cual se deduce la existencia de

arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de

un delito.

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Durante la época inquisitiva lo que caracterizaba al proceso penal era la actividad

judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito.

Es conocido que la ley de la tortura permitía que a base de cualquier sospecha, se

llevara al imputado al tormento para conseguir su confesión, lo que permitía al juez el

abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era acusado el torturado

y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Como resultado de esta confesión

se abreviaba el procedimiento, se da fin al proceso y se calmaba la razón del juez.

En los Estados Unidos el aparecimiento del procedimiento penal abreviado se debe

al desarrollo del plea bargaining (Garnerf, 2000); es un acuerdo en un proceso penal

entre el Fiscal y el acusado este a su vez acepta declararse culpable de un cargo en

particular, a cambio de algún convenio con la Fiscalía; esto significa que el acusado

asume su responsabilidad de la acusación penal original a cambio de una condena más

factible.

El plea bargaining o negociación de alegato, surgió en Estados Unidos de América a

principios del siglo XIX, como una práctica del Ministerio Público, quien retiraba

alguno de los cargos que pretendía hacer al acusado a cambio de que éste se declare

culpable. (Zamora, 2012). El Procedimiento Penal Abreviado en este país surgió antes

que en los países Latinoamericanos, en donde su origen data apenas hace una década,

este procedimiento nace ante la necesidad de solucionar los problemas de los cuales

prescinde el proceso penal, en mención de lo que expresa Alberto Bovino cuando dice

que “una de las tendencias político criminales más acentuadas de los últimos años

representa la necesidad de buscar mecanismos de simplificación del procedimiento

penal” (Narváez, 2003, pág. 13)

En base a esto, la abreviación penal puede alcanzar diferentes formas dependiendo

de cada uno de los países en donde se aplique el Procedimiento Penal Abreviado, por lo

que podemos encontrar la negociación amplia, el Sistema Constitucional Europeo y el

Sistema Restringido

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31

1.5. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Es un procedimiento especial que se encuentra regulado en el Código Orgánico

Integral Penal, es un proceso que se le sigue a una persona que ha cometido un delito en

el cual se le puede imponer una determinada pena, por la realización de un hecho

contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la

publicidad y etapa probatoria, siempre que exista un acuerdo entre el imputado y el

Fiscal, sin necesidad de entrar a la etapa de un juicio oral y público.

El término abreviado significa, sintetizar, resumir, simplificar, acelerar, etc.; es así

que el Procedimiento Abreviado significa agilitar los actos con el objeto de llegar a una

resolución judicial, este procedimiento se lo puede definir más aun como un

procedimiento especial en el cual se apoyan los principios de oportunidad y celeridad,

ya que se establece ciertos aspectos de orden práctico y teórico, entre los que cuenta la

necesidad de descongestionar el sistema, la conveniencia de seleccionar casos para

aplicar medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, la utilidad de

evitar penas altas a quienes colaboran con la justicia en el descubrimiento de delitos de

suma gravedad, la aplicación de la reparación de daños, para que todo se desenvuelva de

forma inmediata, cumpliendo siempre con las normas del debido proceso.

El procedimiento abreviado en el Ecuador consiste en un mecanismo especial

totalmente innovador, aplicable desde el inicio de la Instrucción Fiscal hasta poco antes

de que se dé a lugar la Audiencia Preparatoria de Juicio, siempre y cuando las penas

previstas por el Código Orgánico Integral Penal para los delitos de transito sean la

privación de la libertad hasta diez años, es decir que este procedimiento está destinado a

ser aplicado en delitos considerados menores, logrando de esta manera asegurar una

sanción para el infractor, reparar el daño causado y ahorrar recursos que bien podrían

ser empleados en delitos más trascendentales e importantes.

La mayoría de tratadistas, dan definiciones claras de lo que es el procedimiento

abreviado lo definen que como un procedimiento especial de tramitación distinta al

juicio ordinario, que ha sido ideado como una forma alternativa más simple y de menor

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32

costo, y viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal. Así

tenemos:

La conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre:

Rentabilidad Social, y por ende justifica la existencia del procedimiento

abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se

lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes

en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en

cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza

una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió.

(Villagómez, 2009, pág. 1)

Por su parte el autor (Cafferata, 1997, pág. 1), ve al procedimiento abreviado

como: La idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y

recursos judiciales y sin desmedro de la justicia tradicional aceptada para delitos leves”.

Para (Zavala Baquerizo, 2007), el Procedimiento Abreviado es:

Un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal

frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un

afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor, y, en

consecuencia recibir el beneficio de una pena atenuada.

Es así que el Procedimiento Abreviado, no es un procedimiento sumario por la

brevedad que a este lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la supresión del

debate y de la defensa, esto quiere decir del derecho de ser escuchado y defendido, de

saber controlar y hacer un buen uso de la prueba y así como también discutir sobre el

resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional

por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual

es conocido como “ Monitorio o por decreto penal”. (Maier J. B., 2004)

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33

(Garrido, 2004), define al procedimiento abreviado como:

Una figura jurídica, como el juicio que se le hace a un imputado, en donde se

le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal,

prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción

de pruebas, previo a la conformidad entre la fiscalía y el imputado

Por otra parte (Bertolino, 1997), sobre el Procedimiento Abreviado, como un rito,

el cual encierra armonía sistemática y finalista con el derecho del ciudadano a un

proceso penal sin dilataciones indebidas, “el Estado debe al ciudadano un proceso,

generando el derecho correspondiente pues en el proceso abreviado no se deja a un lado

el poder penal del Estado”.

1.6. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El Procedimiento Abreviado a pesar de guardar grandes diferencias con el

procedimiento ordinario, mantiene aspectos similares como la necesidad imperiosa de

acatar las normas establecidas constitucionalmente, entre ellas el Debido Proceso, a

partir de esta situación, los dos tipos de procedimientos empiezan a diferenciarse, sin

embargo, en principio los dos mecanismos de solución de conflictos son utilizados de

manera legítima por parte del Estado de Derecho para ejercer la actividad penal y el

único medio legítimo para hacerlo es el proceso penal, al ser el Procedimiento

Abreviado un proceso legalmente reconocido, todas las actividades que se lleven a cabo

dentro del mismo, surtirán efectos jurídicos.

(Zambrano Pasquel, 2009), expone que:

La característica fundamental del juicio abreviado es que no se observan los

principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación así como

también no se lleva a cabo la reproducción de las pruebas, lo que se realiza

es que una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente

todas estas garantías.

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Señalaremos que la característica fundamental del Procedimiento Abreviado es el

reconocimiento de su participación en el hecho factico por el delito o la infracción que

este hubiese cometido, así por esta confesión el acusado adquiere la oportunidad de que

el Fiscal solicite al juez una determinada pena, que hasta en casos puede ser una pena

mínima por la comisión del delito; en este caso serían varios los beneficiarios como el

acusado, la función Judicial en si la sociedad, por la agilidad y celeridad del trámite,

como también se conseguiría la economía procesal.

Se trata además de un procedimiento que intenta aligerar el proceso penal

evitando ciertas fases inútiles, se da facilidad a las partes ya sea para la negociación de

la pena o para posibilitar al Juez o Tribunal para que dicte sentencia. Desde otro punto

de vista el Procedimiento Abreviado se apega a los principios propios de la actividad

procesal que son la inmediación, oralidad, celeridad y juicio previo.

Como punto final es de reconocer que la abreviación procesal es importante ante

el deterioro y poca operatividad del procedimiento ordinario ante la inagotable

exigencia social. En conjunto todas estas características conllevan a darnos cuenta que

el proceso ordinario muchas veces es obsoleto ante la incorporación de este nuevo

procedimiento que busca agilitar y descongestionar el sistema penal dentro del país.

1.7. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Objeto.- El Procedimiento Abreviado está relacionado con la existencia del delito y

una sanción, es decir que al no haber objeto no hay finalidad, por lo que dentro de un

proceso penal lo primero que se debe hacer es establecer la objetividad de un acto

típico, antijurídico y culpable que deba ser sancionado, como lo menciona el Doctor

(Narváez, 2003), sobre el Procedimiento Penal Abreviado al afirmar que: “El proceso

penal se inicia por haberse cometido una infracción (objeto)y para imponerse una pena

(finalidad)” (Narváez, 2003). Debemos aclarar que este aspecto tanto en el

Procedimiento Abreviado como en el Procedimiento Ordinario es de vital importancia,

ya que un delito para ser sancionado debe haber sido cometido de alguna manera, y este

a su vez sancionado por el delito cometido ante los Tribunales de Justicia.

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35

Con respecto del tema el Doctor (Narváez, 2003), sobre el Procedimiento Penal

Abreviado dice:

En cuanto al objeto resumiremos que una vez que el acusado reconoce su

participación en el hecho ergo su responsabilidad, descubierto queda el

objeto del procedimiento abreviado. Sin embargo, en aras de una protección

mal entendida de la libertad personal, de la libertad individual, se desconoce,

en ocasiones, la necesidad imperiosa de la defensa del acusado que

innegablemente deviene en defensa de la sociedad.

Esto indica que siguiendo la delimitación del objeto para la aplicación del

Procedimiento Abreviado, se ha propuesto a los distintos ordenamientos jurídicos para

utilizarlos solo en delitos leves; actualmente se requiere su aplicación en tipos delictivos

de mayor gravedad y nuevas propuestas igualmente conflictivas de la sociedad en

desarrollo va descubriendo, sin embargo las ventajas de este Procedimiento no pretende

dar una solución integral a los problemas que afecten al sistema penal actualmente, sino

aportar razones debidamente fundadas que aprueben llegar a la decisión final del

conflicto, sin recorrer por todas las etapas del proceso común.

Finalidad.- El propósito del procedimiento abreviado es cambiar la actuación

procesal y la pena, tratando de buscar una solución a los conflictos sociales que

genera el delito, remediar integralmente los perjuicios ocasionados con el injusto y

conseguir una pronta y cumplida justicia, a fin de no desmerecer la administración

de justicia y evitar su cuestionamiento. Conforme lo establece el Doctor (Vaca

Andrade, 2003), en su texto Manual de Derecho Procesal Penal, en cuanto a la

finalidad inmediata del proceso penal menciona:

La finalidad primordial sea la de permitir que dentro del proceso penal se

practiquen diligencias necesarias para poder llegar a un cabal descubrimiento

de la verdad histórica, en su sentido más amplio, completo y total, esto es, la

forma en que se produjeron los acontecimientos, con individualización de

cada uno de sus protagonistas y sus respectivas participaciones.

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36

En cuanto a la finalidad este procedimiento a través de su abreviación en el proceso

aspira establecer la existencia o inexistencia de la infracción y la responsabilidad o la

inocencia del imputado aplicando lo más ajustado a la realidad sus principios de

celeridad, oralidad y economía de recursos. En conclusión, cuando se lleva a cabo este

procedimiento, se establece la responsabilidad del procesado al momento mismo en que

este confiesa haber cometido el hecho, y básicamente en base a esta confesión se le

designa una pena.

Considerando que la finalidad del procedimiento como lo habíamos indicado

anteriormente, es la de sancionar, por lo cual cada vez que una persona se somete a este

procedimiento obtendrá una sanción penal, naturalmente ninguna persona inocente

aceptará ser el autor de un delito a sabiendas que la pena que acarreará; y hará valer sus

derechos a través del procedimiento ordinario presentando las pruebas oportunas que lo

justifiquen de la responsabilidad penal que se le imputa.

Al respecto citaré al Dr. (Narváez, 2003), acerca del Procedimiento Penal

Abreviado, que dice:

En definitiva, la finalidad del procedimiento abreviado se contiene en la

finalidad del proceso penal: la represión al o los responsables del hecho

previsto como imputable, atípico, antijurídico y sujeto a sanción penal; desde

luego, ya sin agravio, morosidad y discrecionalidad procesales.

Por consiguiente una persona que ha cometido un delito, tratara de someterse al

Procedimiento Abreviado ya que al hacerlo, conseguirá una disminución considerable

en su pena, la misma que no podrá obtener en caso de elegir el trámite ordinario. Este

aspecto dentro del Procedimiento en estudio es muy significativo ya que como todos

sabemos en la jurisdicción penal, todo delito está sujeto a una sanción, por esta razón la

finalidad del Derecho Penal y del Procedimiento Abreviado es la de encausar al

culpable buscando reparar de alguna manera los derechos vulnerados a la sociedad.

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37

1.8. ALCANCES Y LÍMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Respecto del procedimiento abreviado se trata de la regulación de un proceso

destinado a acelerar el trámite de ciertas causas, sin necesidad de las garantías básicas y

con el consentimiento del imputado, sin olvidar que las normas constitucionales son

importantes de acuerdo a lo que establece la función penal teniendo en cuenta que en la

naturaleza norman la libertad y los derechos humanos o sociales, con adecuadas

garantías para su concreta efectividad entre esas garantías tenemos las procesales cuya

importancia en lo penal es de gran importancia.

Así como bien lo determina (Bertolino, 1997, pág. 15 y 16): “Los procesos

abreviados en cualquiera de sus modalidades así como los variados procedimientos

especiales han puesto siempre por lo menos en entredicho, básicos principios y

operantes garantías constitucionales”, es necesario decir que el procedimiento abreviado

en su estructura y propósito puede provocar cuestiones de inconstitucionalidad, dicha

constitucionalidad se ocasiona por su inobservancia a la sustanciación del juicio previo

y al debido proceso.

Entre las características del procedimiento abreviado tenemos que: a) no existe

debate; b) la sentencia debe ser más concisa y breve; c) la sentencia debe basarse en los

hechos presentados por Ministerio Público y el imputado; d) la pena requerida por el

Ministerio Publico se convierte en el límite máximo que el juez no puede superar, el

fracaso de la aplicación de este procedimiento no produce efectos sobre el trámite

posterior según las reglas ordinarias.

La abreviación procesal se encamina a apuntar la vigencia de las garantías

procesales mínimas en pos de preservar a los ciudadanos de la arbitrariedad, qué decir

del irrespeto de los derechos humanos, el auge de la impunidad y de la corrupción que

han devenido como practicas sin sanción y sin riesgos, la morosidad y la

discrecionalidad injustificada en los procesos, han venido experimentando en perjuicio

tanto para la víctima como para el victimario. Se pretende, por tanto, a través del

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38

Procedimiento Abreviado, salvar algunos de estos males o buscar respuestas para

algunos otros fracasos procedimentales.

Como conclusión, el procedimiento abreviado responde a las necesidades de

innovar y conformar una política criminal que permita el seguimiento efectivo y la

sanción oportuna de los delincuentes, en el marco de los derechos constitucionales, su

objetivo es la edificación y funcionamiento de un Estado de derecho, democrático,

capaz de garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades individuales y

la realización del bien común, en un ambiente de seguridad, paz social y convivencia

digna.

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39

TITULO II

MODOS DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL EN EL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

2.1. NEGOCIACIÓN AMPLIA

El sistema acusatorio penal en nuestro país, ha sobrepasado el debate en varios

temas, sin embargo no se da la verdadera trascendencia y categoría a las figuras

procesales que permitan la solución de un conflicto jurídico penal mediante fórmulas de

negociación consensuada, además de lograr corregir la excesiva duración de las causas

penales, instituciones que procuran ante todo hacer más incuestionable la importancia

del procedimiento abreviado.

El proceso de negociación implica en la determinación de una base real, a fin de

evitar declaraciones de culpabilidad respecto de delitos no cometidos, a cambio de la

declaración de culpabilidad, el Fiscal solicita una sentencia más leve o abandona

algunos de los cargos. Estas negociaciones son explicitas, cuando la negociación se

lleva a cabo entre las partes, y en ocasiones con la participación del juez, aceptando

declararse culpable a cambio de cargos menos graves y sentencias menores; o son

implícitas, cuando el imputado se declara culpable y sin haberse conversado o

negociado, recibe un tratamiento menos severo por haber ahorrado tiempo y recursos al

Sistema Judicial, dejando manifiesto su arrepentimiento por los hechos cometidos.

En el Art. 636 del (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015) , en

relación a la pena, este artículo establece que: La pena sugerida será el

resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación

de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la

rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo pena”. Con

esto se negocia una pena que siempre será menor a la que enfrentaría el

procesado en un procedimiento directo o en el ordinario, dándole la

capacidad al juzgador de aplicar una sanción menos severa cuando el

procesado consienta en admitir los presupuestos del procedimiento

abreviado.

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40

En materia de tránsito el cómputo de la pena es muy importante dentro del

procedimiento abreviado, por ejemplo en el caso de existir lesiones el artículo 379 del

COIP presenta varios elementos que modifican la pena para las lesiones producidas en

materia de tránsito, que a su vez deben computarse según las categorías determinadas en

el Art. 152 ibídem, dependiendo del tiempo de incapacidad que se genere de las lesiones

producidas en el accidente de tránsito, de 4 a 8 días, de 9 a 30 días, de 31 a 90 días, más

de 90 días e incapacidad permanente, generalmente la pena impuesta debe reducirse en

un cuarto de la pena mínima prevista para cada caso, ya que como he manifestado no

existe una voluntad de ocasionar un daño, sino que se sanciona un accidente producido

por la violación al deber objetivo de cuidado; pero si el responsable se encontraba en

estado de embriaguez al momento de producir el accidente deberá hacerse el cómputo

de la pena máxima impuesta al tipo de lesión aumentada en un tercio de la pena.

Luego de realizado este cálculo es cuando se debe iniciar la negociación de la pena

impuesta dentro del procedimiento abreviado, este cálculo matemático es muy

importante ya que se debe manejar con mucha precisión el tiempo de la pena, la multa

impuesta y las atenuantes y agravantes que el caso requiera siempre respetando los

derechos del procesado y salvaguardando los derechos de las víctimas.

Uno de los aspectos más negativos, en este punto del procedimiento abreviado se

debe a las omisiones del legislador antes que a las falencias propiamente dichas del

proceso en estudio, es trascendental mencionar que el legislador es el encargado de

establecer, prescribir y regular las normas que deberán impedir los hechos deshonestos,

en ningún caso debería conllevar a que la negociación de la pena sea un mecanismo

para que se lleven a cabo actos fraudulentos e inmorales en los que prime el interés

económico sobre el interés social y legal, sin embargo, muchas ocasiones algunos de los

funcionarios públicos pueden ser comprados por personas que busquen una reducción

sustancial en sus penas con lo cual el tiempo que se le privará su libertad, no será muy

extenso, un mecanismo prudente para evitar estos actos de corrupción es que el

ofendido intervenga y esté presente dentro de las negociaciones, ya que su interés,

seguramente permitiría que se llegue a un acuerdo al margen de la ley y de lo legal.

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41

2.2. TRÁMITE

El trámite del Procedimiento Abreviado se encuentra establecido en el Art. 636 del

Código Orgánico Integral Penal que señala. La o el fiscal planteara al procesado y a su

defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar

presentaran por escrito el sometimiento al procedimiento abreviado, la defensa de la

persona procesada explicara en forma clara y sencilla en qué se fundamenta el

procedimiento así mismo las consecuencias que conlleva el sometimiento al

procedimiento, acreditando todos los requisitos previstos en el artículo precedente, así

como también la determinación de la pena reducida acordada, es necesario recalcar que

el juez competente está obligado a controlar que el imputado ha dado su consentimiento

para someterse al procedimiento en forma libre e informada, debiendo rechazar la

abreviación en caso de que lo considere así.

Con respeto a la pena sugerida el juez en su sentencia o resolución no podrá

imponer una pena superior a la sugerida por el fiscal, en virtud que no puede suplantar

la voluntad y potestad del fiscal, ya que será el resultado del análisis de los hechos

imputados de las circunstancias atenuantes.

La principal característica de este procedimiento es su brevedad, al respecto

cabe mencionar que se llevará a cabo en una sola audiencia en el juzgado que

controle la causa, la audiencia se llevará a cabo en forma oral, la exposición tanto del

fiscal que solicita la medida, como la exposición del imputado si fuere precisa y si

es el caso que existiere víctimas dentro del proceso será necesario escucharlos.

De acuerdo al principio de igualdad de los sujetos procesales, cuando se

encuentren todos los sujetos de la relación procesal ya indicados, deben manifestar su

aceptación o no, expresando sus argumentos en cuanto a la medida que se

discute, esto desde el punto de vista que la víctima puede reclamar el pago de daños

sufridos a consecuencia de la comisión del ilícito o simplemente oponerse a la medida

solicitada, el Juez tiene la potestad de calificar la procedencia del procedimiento

abreviado, así mismo al escuchar las posiciones de los sujetos procesales y los

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documentos que se acompañen podrá dictar sentencia; no siempre el fallo tendrá que ser

similar a lo solicitado por el fiscal, la Ley establece la condicionante en cuanto a que sí

la resolución fuere condenatoria nunca podrá ser superior al pedido del fiscal, si

la sentencia fuere absolutoria, será con fundamento en las propias constancias que tenga

a la vista el juez en el expediente y la audiencia que para el efecto se celebre.

Al momento de solicitar el trámite de procedimiento abreviado, no conviene

que el fiscal pida una sentencia absolutoria, por no considerarse técnico ya que

la misma ley contempla la abstención de acusar en caso de que se considere que el

imputado no tiene responsabilidad en el hecho, el defensor del imputado o acusado

tendrá en cuenta la acción incoada a su cliente, el grado de participación y la pena que

se podría imponer en caso de que se llegare a juicio oral y la solicitud presentada al

fiscal. La petición tiene que estar en concordancia con los presupuestos que se han

mencionado con anterioridad.

El Código Orgánico Integral Penal indica en su artículo 636, que procede la petición

del procedimiento abreviado desde el momento del inicio de la Instrucción hasta la

Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio. De mutuo acuerdo y a petición de la

Defensa, el Fiscal si consideran que dentro del expediente existen suficientes elementos

para la aplicación de este procedimiento, lo puede solicitar al juez de la causa, cuando el

fiscal haga esta propuesta debe ser abierta y clara; para el efecto puede citar al defensor

del imputado e indicarle que dadas las circunstancias del proceso es viable dicha

medida, la explicación se fundamentará en el propio expediente e incluirá la

aceptación del acusado de acuerdo a este precepto al momento de admitir la

defensa esa propuesta, deberá constar en una acta firmada por el procesado, la

defensa y el fiscal, dicho documento contendrá los aspectos relacionados con el

acuerdo al que se ha llegado en cuanto a la delimitación clara del hecho imputado, su

tipificación, la pena a imponer y demás disposiciones que pudieren surgir del hecho

todos los antecedentes se acompañaran al petitorio que elabore el fiscal y dirija al juez

que controla la investigación del caso, y contendrá en esencia los elementos ya descritos

y que fueron acordados con la defensa.

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43

2.3. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO MEDIDA ALTERNATIVA

ANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Sobre los procedimientos penales dice (Clariá Olmedo, 2000):

La guía (...) será el transcurso procesal conforme se desenvuelve

prácticamente el rito fijado por la ley. Dicho rito que se resume a las

atribuciones, sugestiones y actividades a que se mantienen la estructura del

proceso penal. En cuanto a sucesión de conductas, este transcurso se advierte

desde el anoticiamiento oficial del hecho hasta el agotamiento de la

incriminación o del cumplimiento de la pena impuesta.

Empero, todo este transcurso procesal o trámite se complementa y torna eficaz

cuando adecua de modo paralelo la tutela de los intereses comprometidos en el proceso.

Hay que entender consecuentemente, que los llamados procedimientos especiales de

alguna manera son una especie de modalidad de los comunes o generales y que se

distinguen de estos últimos por ser más breves o por excluir todo o parte del

procedimiento común. El procedimiento ordinario, se aplica la mayor parte de delitos

previstos en los diversos catálogos penales. Se desarrolla sobre la mayoría de delitos en

forma indivisible e irrenunciable.

La aplicación del trámite de los considerados procesos especiales se impone

obligatoriamente cuando se dan los presupuestos de procedencia, así también; y,

especialmente otros pueden suscitarse por elección del imputado, cuando se le da cierta

liberta para ello y bajo particulares circunstancias. Por lo demás, nunca podrán las

partes elegir el trámite del proceso especial para que se juzgue un delito que lo tiene que

ser por el común.

Trasladando lo referido al ámbito constitucional y recordando al “juicio previo”

como exigencia para sancionar, concluiremos que en materia penal ha de tramitarse

necesariamente un juicio, consistente en un procedimiento regular y legal para la

aplicación de una pena (procedimiento ordinario; acusación, defensa, prueba,

sentencia); más, ello no importa la imposibilidad de favorecer bajo determinados

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parámetros la existencia de medidas alternativas para la solución de conflictos penales e

inclusive ciertos procedimientos en los que si no se simplifica el procedimiento común,

se lo excluye en forma total o parcial.

Esta última consideración es lo que aparece el procedimiento aquí en cuestión y al

que se lo conoce como abreviado. Deduciremos que el procedimiento antes detallado,

más allá de postularse contrario al procedimiento ordinario o común, surge como una

especie de medida alternativa para favorecer bajo determinados parámetros la solución

de otros conflictos penales; por lo general delitos menos graves.

El procedimiento abreviado aparece pues, en procura de dar una más racional

distribución de los recursos afectados por el Estado al proceso penal, así también para

agilizar dicho proceso y para descongestionar el sobre cargo sistema judicial, el

procedimiento abreviado, induce a contar con un método ágil y eficaz para la

sustanciación de los procesos y la solución de los conflictos.

En definitiva, este moderno tipo de tramitación penal, se traduce en la necesidad de

que exista la debida correlación entre lo que se pide o se insista de un lado y lo que se

resuelve en la sentencia de otro.

2.4. BREVE ENUNCIADO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

2.4.1. Derecho procesal norteamericano

Derecho Procesal Penal Norteamericano: Históricamente el Derecho Anglosajón

dio origen al llamado Plea Bargaining que está extremadamente relacionado al

procedimiento abreviado, los mismos que están encaminados a eliminar la producción

de pruebas dentro del proceso, disminuyendo costos y asegurando una condena para el

infractor, en el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen en el siglo XIX,

consolidándose al pasar de los años hasta llegar a ser en la actualidad parte de un

modelo de enjuiciamiento penal considerado como ejemplo del Sistema Acusatorio. En

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45

la actualidad en los Estados Unidos de Norte América la mayoría de los procesos

penales concluye por medio de la aceptación de culpabilidad evitando de esta manera la

utilización del procedimiento penal ordinario, tomando como base la negociación de las

penas entre Fiscal e imputado.

2.4.2. Derecho Procesal Penal Europeo

En la legislación Española, el Procedimiento Abreviado fue incorporado a partir de

la Ley Orgánica No. 7, de 28 de Diciembre de 1988 que reformó la Ley de

Enjuiciamiento Criminal Español de 1882, de la misma manera como ha sucedido en el

Derecho Anglosajón con las obvias diferencias, este procedimiento que en un principio

fue considerado especial, en la actualidad es el más utilizado para solucionar conflictos

y sancionar a los infractores, al noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el

Procedimiento Abreviado. En la actualidad dentro del Sistema Penal Español el

procedimiento ordinario ha sido relegado para las causas cuyas penas acarrean la

reclusión mayor o menor de los infractores.

En el nuevo (Código de Procedimiento Penal Italiano), que fue incorporado al

sistema jurídico de dicho país el 24 de Octubre de 1989, regula cinco modalidades de

procedimientos especiales, cada uno tendiente a la abreviación procesal, los mismos que

han sido denominados de la siguiente manera:

1. Procedimiento por Decreto: cuya sanción son las penas pecuniarias cuando el

Ministerio Público así lo considere.

2. Juicio Inmediato: cuando la prueba es evidente.

3. Juicio Directísimo: para delitos flagrantes y cuando han confesado el

cometimiento del ilícito.

4. Aplicación de la pena ha pedido de las partes: por acuerdo entre las partes se

establece una sanción al infractor.

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5. Juicio Abreviado: en la Audiencia Preliminar se da solución del conflicto a través

de la sentencia, incluso con una disminución de la pena. Portugal, el 1 de Enero de

1988, incorporó dentro de su sistema penal un capítulo denominado como Procesos

Especiales y son considerados como tales, los siguientes:

1. Proceso Sumario: aplicado a los delitos flagrantes cuyas penas no excedan

de tres años de prisión.

2. Proceso Sumarísimo: aplicado a delitos leves, cuyas penas no superen los

seis meses de prisión. En los dos tipos de procesos penales incorporados al

sistema penal portugués al igual que en los mencionados procesos españoles e

italianos, se toman aspectos importantes relacionados con el procedimiento

abreviado tales como son la celeridad, el consenso, la economía procesal, en

vista de que busca de la misma manera solucionar los conflictos menores,

sancionar los infractores y garantizar penas justas para los reos en base a

acuerdos.

2.4.3. Derecho Procesal Penal Latinoamericano

En Argentina se incorporó desde 1987, a raíz del proyecto de Código de

Procedimiento Penal de la Nación, elaborado por (Maier J. B., 2004), sin embargo, a

raíz del nuevo Código de la Provincia de Córdova con la ley 8123, es cuando se adoptan

aspectos con características básicas al tema objeto de estudio como son:

1. Acuerdo del Tribunal, Fiscal y Defensor en cuanto a la selección de este

procedimiento.

2. Confesión del imputado.

3. Inexistencia de límites para la aplicación de la vía abreviada.

4. Facultad del Juzgador para omitir la recepción de pruebas.

5. No aplicación de penas más severas que las solicitadas por el Fiscal.

Es importante mencionar, además al Código Tipo de Procedimiento Penal para

Iberoamérica, que según propuestas de las Quintas Jornadas de Derecho Procesal de

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Junio de 1970 (Bogotá – Cartagena) establece en el Libro Cuarto dedicado a los

procedimientos especiales, el procedimiento abreviado para delitos leves que suprime el

debate oral, cuando en atención a la importancia de la infracción la pena sea reducida

pero, siempre que exista acuerdo entre el representante del Ministerio Público y el

imputado acompañado de su defensor.

Ecuador por su parte incorporó este procedimiento especial a través del Registro

Oficial No. 360 de 13 de Enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de Julio

de 2001, el cual tiene gran relación con las legislaciones mencionadas anteriormente, sin

embargo guarda ciertas diferencias que tienen su origen e inspiración en aspectos

relacionados con los sujetos de sanción, delitos y órganos administradores de justicia.

Conforme a lo comentado anteriormente, nuestro procedimiento abreviado ha sido

influenciado por legislaciones tanto latinoamericanas, como europeas, pero

principalmente por la norteamericana, sin embargo se han mantenido diferencias

considerables entre ellas, ya que cada legislación como lo mencioné anteriormente ha

sido creada para aplicarse dentro de su territorio y de acuerdo con su realidad social.

Uno de los aspectos considerables para la creación de este procedimiento es el

hecho de que las legislaciones han optado por crear un procedimiento distinto al

tradicional inquisitivo, encontrando en el sistema oral una alternativa para dar un nuevo

tratamiento criminal de las causas.

2.5. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Los principios constitucionales son los derechos que todas las personas e individuos

tiene y que deben ser necesariamente observados por todos ya sean los operarios de

justicia o los miembros de una sociedad, pues estos derechos son irrenunciables y de

cumplimiento general en todos los reglamentos del mundo. Para (Mora Mora, pág. 164),

manifiesta que: “Los Principios Constitucionales envuelve comprensivamente el

desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácter procesal o

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instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute

satisface inmediatamente las necesidades del ser humano”. Así como, las garantías

constituyen una verdadera convivencia social y justa, que reflejara una verdadera

democracia.

El debido proceso se estableció para garantizar a la víctima una cumplida justicia,

pues el proceso no es solo garantía para el imputado, sino también para todos los que

estén interesados en sus resultados los principios y garantías corresponden a un deber

que viene señalado desde la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos

75, 76 numerales 2 y 3, 77, 168, 169 y 195.

El tratadista (Edwards, 1996), sostiene que:

El debido proceso es un fundamento esencial del derecho procesal penal

moderno, pero es igualmente, una exigencia del ordenamiento de los

derechos humanos. Esto ocurre porque los principios que informan el debido

proceso son garantías, no solo para el funcionamiento judicial, en sí mismo,

sino también porque involucran el cumplimiento de otros derechos

fundamentales.

Con la finalidad de asegurar la protección de los derechos fundamentales de los

ciudadanos se ha incorporado una serie de principios del debido proceso, los mismos

que en la práctica son continuamente infringidos, las principales garantías en materia

del procedimiento abreviado sobre su aplicación e interpretación mencionaremos los

siguientes:

2.5.1. El Principio de Celeridad

Es uno de los principios exigidos no solo en la legislación Ecuatoriana sino en

varios Tratados y Convenios Internacionales, este principio con relación al

procedimiento abreviado tiene justamente el propósito que es evitar la demora indebida

o injustificada, es decir establece la necesidad que los procesos penales se desarrollen en

un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar la sustanciación de

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dichos procesos con grave deterioro de la justicia que se transforma en injusticia para

ofendidos y ofensores; en torno a este principio fundamental sobre el que gira toda la

regulación de los procedimientos especiales y precisamente si se logra esa aceleración el

legislador entiende que el proceso resultara eficaz.

Nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su Artículo 169

establece que el sistema procesal consagra los principios de simplificación, eficacia,

celeridad y agilidad de los trámites, un dicho muy conocido dice “la justicia que no

llega rápido no es justicia”, de esta manera nos motiva ver como los despacho de causa

penales requiere de eficiencia ya que tanto un ofendido como un acusado solicitan que

su situación jurídica se solucione de un modo inmediato, pero sin tomar decisiones

apresuradamente ya que existen plazos y términos legales, mismos que los ciudadanos

deben exigir para que sean cumplidos, lo que importa es que los juicios penales no

existan demora y que las actuaciones de los sujetos procesales deben evacuarse

rápidamente de esta manera contribuir a que el avance del proceso penal sea ágil y

acertado.

Este principio se basa en que la justicia debe ser administrada de manera rápida de

tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de defensa no se

restrinja, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el

ciudadano se sienta seguro y sepa que el estado está cuidando de manera efectiva sus

intereses, el proceso penal debe tener la duración que marca la ley procesal, con las

excepciones que la misma ley prevé, para que surja la resolución definitiva y pueda ser

ejecutada en un período oportuno debe mantenerse un tiempo razonable.

2.5.2. El Principio de Economía Procesal

Es un principio fundamental del Derecho Procesal que debe ser garantizado por el

Estado, se trata del desarrollo del procedimiento a fin que busque conseguir el máximo

resultado óptimo en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y con el menor desgaste del

órgano jurisdiccional, mismo que debe cumplir y hacer cumplir con esta disposición,

con la finalidad de desarrollar la actividad procesal sin necesidad de invertir mayores

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recursos económicos y que los procesos no queden en la impunidad, se encuentra

establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

Por otro lado este principio se relaciona con el principio de gratuidad mismo que se

encuentra prescrito en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 168

numeral 4, esto significa que en los procesos penales se trate de economizar y de ahorrar

al máximo es decir, lo que se busca es que no se desperdicien recursos económicos por

parte del Estado, como bien lo menciona el Dr. (Vaca Andrade, 2003, pág. 70), con

respecto a este principio: “los procesos penales se refiere, la gratuidad de la

Administración de Justicia no pasa de ser una burla sangrienta que hiere el sentimiento

comunitario…”, a pesar de que lamentablemente no siempre ocurre ya que las partes

inciden en una serie de gastos, empezando en contratar los servicios de un Abogado,

para posteriormente dentro del proceso penal destacar los servicios de los auxiliares de

la Fiscalía como por ejemplo un perito especializado en accidentes de tránsito, quienes

injustificadamente piden cantidades de dinero que cubra sus gastos para que

desempeñen la actividad que se les ha encomendado.

Su propósito y objetivo principal es irse en contra de los procesos que están en

demora, indebida o injustificada, perjudicando gravemente al procesado al no conseguir

una rápida sentencia sobre el delito que se le imputa, es ahí donde aparece el

procedimiento abreviado lo que puede llevar a la resolución de un proceso rápido y se

estaría economizando tanto las partes procesales así como el estado que dependen en

gran medida de este principio. La economía procesal es la consecuencia de lograr el

mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal, por ejemplo: la

inadmisibilidad de las pruebas inútiles, todo esto para que el trabajo de la autoridad

competente sea menor y el proceso más rápido.

La economía procesal tiene una relación con el Principio de Gratuidad donde se

trata de economizar y de ahorrar al máximo, en definitiva lleva a la realización de la

justicia y sancionar a sus responsables mediante la justificación jurídica de los hechos,

pero buscando el mayor ahorro de tiempo y espacio lo que llevaría a recurrir a medios

probatorios más positivos y convenientes.

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2.5.3. El Principio de Legalidad

Este principio dentro del procedimiento abreviado ha sido colocado en el lugar de

una regla general, se encuentra contemplado en el artículo.76 numeral 3 de la

Constitución de la República del Ecuador, manifestando que en todo proceso que se

determinen derechos y obligaciones se asegurara el derecho al debido proceso, este

principio expone que nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u

omisiones que al momento de producirse no exista como delito previstos en la ley. Se

impone al seguimiento del delito que comprende la legalidad del mismo, de la pena y

del proceso, esto quiere decir que iniciado un proceso no puede ser interrumpido ni

suspendido, salvo algunos casos como son la querella, la petición de las parte, las

razones relacionadas al principio de oportunidad y en los casos establecidos

expresamente en la Ley, además de que el juicio debe prolongarse ininterrumpidamente

hasta su conclusión si hubiere desistimiento de la acusación particular el proceso debe

continuar sustanciándose con la intervención del Fiscal.

El principio de legalidad procesal crea el deber del Fiscal de conducir la

investigación del hecho y la identificación de las personas, que pudieren estar

vinculadas al mismo a menos que haya sido imposible hacerlo y el consiguiente deber

de los Órganos de la Administración de Justicia de continuar el trámite, pues no le es

permitido interrumpir o suspender el proceso y menos aún admitir conciliaciones. Este

principio se rige con independencia que busca el juicio y la sentencia como única forma

de concluir el proceso fijando condenas, dejando de lado los intereses y necesidades de

las víctimas.

Así mismo hace hincapié en el principio que prohíbe el doble juzgamiento se

refiere tanto al momento que ya ha sido penada complementando la prohibición con la

frase “más de una vez”, para indicar que la prohibición se refiere tanto a la cosa

juzgada, esto es mientras está en trámite o cuando ya este ha concluido, el presente

principio no solo tiene aplicación en el ámbito penal, sino que es aplicable a cualquier

clase de procedimiento judicial, administrativo, etc.

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Esta Legalidad posee dos grandes circunstancias fundamentales, la procesal y la

sustantiva. La procesal que establece los poderes de investigación que tiene la Fiscalía y

el principio de necesidad que rige el ejercicio de la acción penal; por otro lado la pena

sustantiva en el principio de legalidad significa que la Fiscalía no puede acusar, sino

por los hechos establecidos como infracción ajustando su acusación y petición de pena

a la ley penal, es importante destacar lo que expresa el Dr. (Pacheco, 2015, pág. 131),

“el principio opera desde diversos campos como mecanismo a través del cual los

ciudadanos y las partes procesales tienen que hacer uso correcto de la Ley en función de

la defensa de sus derechos”

2.5.4. El Principio de Oralidad

Este Principio es considerado por los estándares internacionales de derechos

humanos como un modelo de protección general para todas las garantías del

procedimiento, al referirnos de la oralidad señalaremos que es vital para el debido

proceso, ya que conlleva que el acusado a través de su abogado defensor sea

escuchado, promueva pruebas de descargo a su favor y realice todas las diligencias

necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral. Como

parte central del procedimiento penal el juicio oral se destina a probar todos los

hechos objetivos y subjetivos relevantes y pone al órgano jurisdiccional en

situaciones de formarse un comentario acerca de la existencia de la infracción y la

culpabilidad del procesado.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 86

numeral 2 literal “a” que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, es decir será

oral en todas sus fases e instancias, de igual forma en el artículo 168 numeral 6,

establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los

principios de concentración, contradicción y dispositivo, permitiendo que el derecho

constitucional de defensa con la oralidad cobre un nuevo significado para convertirse

en una verdadera protección ciudadana.

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El procedimiento dice que en las etapas de proceso se deberán observar la oralidad

de los participantes, esto es a través de interrogatorios, exposiciones y objeciones, de

esta manera el éxito de una buena defensa radica en la habilidad del abogado para

interrogar a los testigos y sobre todo la experiencia del mismo para presentar su prueba

a favor. El sistema oral en los procesos penales se puede considerar que exige también

a los profesionales del derecho no solo mejorar sus métodos, sino además estar al tanto

de las últimas reformas y preparado continuamente, pues si la oralidad puede ser un

instrumento útil así mismo será el escenario para demostrar la falta de conocimientos

del abogado; sin embargo para la gran mayoría de abogados es difícil adaptarse a la

oralidad en los procesos, ya que en las universidades no enseñan métodos de oralidad

procesal, al contrario la mayoría de códigos vigentes en la actual pertenecen al sistema

antiguo por lo que observando las falencias puedo decir que se debe orientar en

aprender formas nuevas de actuar.

Ahora bien, es necesario rescatar las desventajas que algunos autores han

encontrado a la oralidad, así lo explica (Albán Gómez, 2004, pág. 77), "para que un

sistema procesal pueda funcionar bajo este esquema —el de la oralidad— hace falta que

los jueces tengan mayores atribuciones en la dirección del proceso en el control del

proceso y que por lo tanto puedan orientar adecuadamente el trámite del mismo", más

que una desventaja es una virtud pero que contiene también como es la realidad humana

en las deficiencias y rendimientos.

(Montero Aroca, 2001, pág. 56), señala que: "resultan paradójicas aquellas

posiciones que instan por mucho mayores poderes judiciales en materia de iniciativa

probatoria cuando la Administración de Justicia en todo el mundo, con todo los apoyos

del Estado, con mucha dificultad logra afrontar los ilícitos más graves, los ilícitos

penales. Estas posiciones también chocan actualmente con la tendencia mundial que

apunta a la progresiva reducción de los poderes del juez penal, fundada precisamente en

la reconocida necesidad de mantener su imparcialidad", estas desventaja relata su

complejidad en los aspectos de los procesos contenciosos administrativos o tributarios

se hace difícil la aplicación de la oralidad por la trascendencia económica, financiera y

social de los asuntos que se ventilan en la jurisdicción administrativa, donde el juez le

interesa más la historia de una norma legal o reglamentaria que su texto vigente.

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2.5.5. El Principio de Culpabilidad

Llamado también “nullum crimen sine culpa”, es un pilar fundamental de todo

estado de derecho, como una respuesta a la normativa que el estado facilitara a quien

haya cometido un delito, inicialmente podemos afirmar que este principio establece que

solo puede perseguirse y castigarse penalmente a quien intervino en la comisión de un

delito por un hecho propio, con dolo o culpa y con una motivación racional normal, sin

duda alguna constituye un indispensable limite al poder punitivo para evitar cualquier

castigo motivado por otros, sino también para no sobrepasar el grado del injusto

cometido.

El Principio de Culpabilidad establece que la pena criminal solo puede basarse en la

constatación de que el autor asuma su hecho, no es posible atribuir responsabilidad

penal a una persona sin que exista imputación objetiva y subjetiva, por el cual no puede

imponerse pena por un resultado lesivo sino únicamente cuando el autor lo atribuya

como hecho suyo, el principio de personalidad de penas prohíbe que alguien sea

culpado por un delito ajeno donde exige a los juzgadores que la pena ser individual el

grado de su participación y no colectiva, así mismo no se lo puede culpar por su

personalidad, ni por la peligrosidad del mismo; como lo estable el artículo 22 inciso “2”

del (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015) “…no se podrá sancionar a una

persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales…”.

Este principio no se encuentra establecido en la Constitución de la República del

Ecuador, sino que surge de los Principios de Legalidad y de Inocencia, así como se

encuentra desarrollado en diferentes prescripciones legales como por ejemplo en el

artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, normas fundamentales y el

principio general de dignidad humana, en el artículo 5 numeral “3” y “4” del Código

Orgánico Integral Penal que prescribe la no existencia de culpabilidad penal, artículo 76

de la Constitución de la República del Ecuador donde se observa al debido proceso.

Por otro lado tenemos los inconvenientes que contradicen al sistema o los casos en

que se vulnera el principio de culpabilidad, entre ellos existen distintos supuestos, No es

legítimo establecer responsabilidad penal por un hecho ajeno. Sólo se puede penar el

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hecho propio, en el que la persona intervino en forma personal en calidad de autor,

partícipe instigador o encubridor, por ello no se pueden castigar penalmente la

responsabilidad objetiva como es la intervención por simples roles o cargos, Sólo se

castigan hechos punibles. No es válido establecer un derecho penal de autor, tipos

penales de autor, criterios peligrosistas o imponer culpabilidad por el carácter de la

persona o por la conducción o forma de vida, Para dictarse una condena debe existir y

probarse que existió la intervención personal con dolo o culpa,

2.6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

2.6.1. Semejanzas

a) Los dos procedimientos constituyen un conjunto de hechos, pasos o etapas

creados y aplicados conforme a la Ley para la solución de los conflictos más delicados

que se producen en la sociedad, son aplicables específicamente en materia penal en la

que se puede establecer una medida de solución tanto para la afectada como para la

parte acusada, sea esta una sanción o una retribución económica, cabe recalcar que estos

procedimientos se convierten en sistemas coherentes de protección a los derechos y

garantías humanas, por su validez constitucional y de compatibilidad con el Estado de

derecho en el que se aplican.

b) Estos procedimientos les une en común su finalidad, pues persiguen dos

beneficios fundamentales; el primero restablece el derecho lesionado por la acción u

omisión delictiva con la respectiva sanción al culpable; en cambio el segundo establece

el derecho de la persona imputada protegida por el Estado, actualmente los dos

procedimiento son de estilo acusatorio y con preferencia a la oralidad.

c) En cuanto a la tramitologia de estos procedimientos son muy diferentes, pero se

asemejan ya que requieren de fundamentación o dictamen acusatorio, son precisamente

intervenidos por la Fiscalía General del Estado y son resueltos a través de una sentencia

que dicta el juez o la jueza de Garantías Penales, esto conforme a derecho, de esta

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manera tratando de llegar a una solución de conflicto amparándose a lo que establece la

Constitución de la República del Ecuador como el acceso a la justicia.

2.6.2. Diferencias

Son principalmente instituciones jurídicas y de naturaleza procesal,

determinando que el procedimiento ordinario es la regla o el género que se rige

estrictamente a la ley en cuanto a la aplicación de la pena; mientras tanto el

procedimiento abreviado en equilibrio es la excepción de la regla o la especie, es decir

que la pena se le aplica según el criterio y análisis del juez o jueza de Garantías

Penales sin violentar lo estipulado en la norma jurídica, cabe recalcar que los dos

procedimientos son legales bajo sus respectivas prohibiciones y eficacias;

Con respecto a su utilización, el procedimiento ordinario es aplicado para juzgar

penas mayores a la mayor parte de delitos graves que afecte el derecho a la vida

mismos que se encuentran previsto en el Código Orgánico Integral Penal; mientras que

el procedimiento abreviado se lo aplica para ciertos delitos menos graves que no

afecten al derecho inherente del ser humano como es la vida;

Son de tramitación distinta, en el procedimiento ordinario una vez cumplida las

investigaciones, se dicta auto de procesamiento, se practica las indagatorias y se

remiten todas las diligencias a la respectiva Audiencia donde se establecerá el auto de

apertura de juicio oral; en cambio en el procedimiento abreviado las antes

mencionadas etapas no existen y una vez hecha la excepción de una o varias partes o

de la totalidad de la estructura del ordinario, por el mismo juez competente y a petición

de las partes procesales se impondrá la pena que contienda el Código Orgánico

Integral Penal;

Con relación al tiempo, indicaremos que el procedimiento ordinario es

prolongado, extenso, más largo; en tanto el procedimiento abreviado es corto, ágil, en

definitiva breve; sin embargo institucionalmente hablando en donde más se diferencian

es en el tiempo para la actuación de la prueba, ya que en el ordinario se recibe en la

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etapa del juicio, mientras que en el abreviado la prueba se traslada a la etapa de

instrucción, teniendo muy en cuenta la ventaja de la confesión del imputado como

requisito sine qua non para su aplicación.

En cuanto a la pena, en el procedimiento ordinario el tribunal aplica la que el

procesado merezca por el hecho cometido, mientras que en el procedimiento abreviado

el tribunal o un juez competente negociaran en razón al delito y a la confesión del

mismo, una pena entre el máximo y el mínimo establecido en la Ley Penal, el estudio

de la pena en cualquiera de estos procedimientos se establece según la norma jurídica.

2.7. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

2.7.1. Ventajas

Como ventaja mencionaremos el beneficio a nuestro sistema procesal penal para lo

cual tomaremos en cuenta al principio de celeridad como característica principal del

procedimiento abreviado, de este modo podremos percatarnos que cuando lo utilizamos

los beneficios son varios tanto para las partes dentro del proceso y el Estado.

1.- En primer lugar mencionaremos al ofendido, ya que es el principal interesado en

que se haga justicia, en tal sentido, una vez que se ha llegado a un acuerdo, este sujeto,

habrá cumplido con su objetivo, de una manera rápida, razón por la cual ha logrado

ahorrar tiempo y recursos del Estado y del sujeto activo.

2.- En segundo lugar otro de los beneficiarios es el procesado debido a que, a pesar

de ser sancionado y privado de su libertad, el castigo por el ilícito en el que incurrió es

menor al que se le habría impuesto si se le encontraba culpable a través del

procedimiento ordinario, además, siempre hay que tomar en cuenta el ahorro de tiempo

y dinero, ya que son uno de los principales objetivos del proceso abreviado.

3.- En tercer lugar el Fiscal, Jueces y Tribunales de Garantías Penales son

beneficiarios del mismo modo de la aplicación de este procedimiento especial, porque

de esta manera se logra descongestionar la administración de justicia, como sabemos los

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Juzgados actualmente están saturados, dada la cantidad de procesos que se inician

diariamente y la escasa rapidez con la que desarrollan sus actividades, a esto si le

sumamos las artimañas jurídicas utilizadas por Abogados que intentan entorpecer la

administración de justicia, retardando los procesos cada vez y cuando pueden.

Como lo hemos indicado, nos podemos dar cuenta claramente que la actividad

relacionada a la administración de justicia disminuye extraordinariamente, sin embargo,

el procedimiento abreviado impide estas prácticas inescrupulosas, ya que permite que

los entes administradores de justicia penal enfoquen mayor atención a asuntos cuya

trascendencia sea más relevante para los intereses del Estado.

Como lo mencionamos anteriormente el procedimiento abreviado y el principio de

celeridad están íntimamente unidos, esto se debe a que este procedimiento es un proceso

especial que busca agilitar la administración de justicia de una manera eficaz, por otra

parte este principio también busca que los procesos se resuelvan sin tardanza alguna; es

decir esta es la ventaja más importante y que apuntan a nuevas fórmulas de administrar

la justicia con respecto a los antiguos principios procesales que en muchas de las

ocasiones no han sido aplicados conforme lo dispone la ley dentro de los

procedimientos ordinarios; es entonces cuando consideramos si es que ya es necesario

dejar de lado los mecanismos de administrar justicia hasta cierto punto obsoletos ya que

debido a su tardanza llegan a dificultar en lugar de solucionarlos, principalmente en lo

referente a la sentencia y el organismo encargado de emitirla; que en la actualidad está a

cargo de los Tribunales de Garantías Penales; por lo que considero que es momento para

dar paso a las nuevas vías para solucionar disputas dinámicamente cumpliendo de esta

manera con los principios del derecho procesal en general.

2.7.2. Desventajas

La desventaja del Procedimiento Abreviado conlleva la negociación de la pena sea

un mecanismo para que se lleven a cabo actos fraudulentos e inmorales en los que prime

el interés económico sobre el interés social y legal, sin embargo, como lo mencionamos

anteriormente en muchas ocasiones algunos de los funcionarios de la Fiscalía General

del Estado pueden ser comprados por personas que busquen una reducción sustancial en

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sus penas como el tiempo que se le privará su libertad, una vez más nos permitimos

poner a consideración como un elemento reflexivo para evitar estos actos de corrupción,

es que el ofendido intervenga y esté presente dentro de las negociaciones, ya que su

interés seguramente no permitiría que se llegue a un acuerdo al margen de la ley y de lo

legal.

Este punto del procedimiento abreviado, es uno de los aspectos negativos, pero se

debe a las omisiones del legislador antes que a las falencias propiamente dichas del

proceso en estudio, es importante mencionar y hacer notar que el legislador es el

encargado de establecer, prescribir y regular las normas que deberán impedir las tantas

veces mencionados hechos deshonestos.

Además este procedimiento corre el peligro de ser mal aplicado y que se llegare a

utilizar de una forma injusta e ilegal, tratando de obligar al procesado a declararse

culpable por un delito cometido, lo que significaría el miedo para que admita su

responsabilidad a cambio de una rebaja de pena, por lo que un verdadero procedimiento

a seguir, sería que las entidades competentes que conozcan las causas penales tenga

suficientes elementos de convicción y del mismo modo asesorar al procesado que

consecuencias trae este procedimiento dentro de la acción penal.

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TÍTULO III

LOS DELITOS DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR

3.1. EL DELITO DE TRÁNSITO.

Es una expresión de un hecho antijurídico, doloso y castigado con una pena en

general que es la culpa, crimen o el quebrantamiento de una ley imperativa. Es el

resultado del ilícito que lesiona a las personas, los bienes o los derechos de otros, que

son las personas denominadas víctimas.

Como sabemos en los delitos y la aplicación de las sanciones hay una falta a la

normativa que realizan las personas con una falta impropia que puede ser de carácter

dañosa o dolosa, es decir es un comportamiento que se encuentra fuera de las buenas

costumbres por lo que de acuerdo a lo que indica el tratadista (Jiménez de Asúa, 1922 ):

“que el delito desde el plano jurídico, es un acto u omisión antijurídico y culpable”.

Por otro lado (Exner, 1970), define al delito en un sentido biológico criminal:

“como los hechos contrarios al bien común a los que corresponde una idéntica actitud

contraria a ese bien”.

Por lo tanto, es necesario manifestar que los delitos son cometidos por personas

que cometen actos y deben responsabilizarse por los mismos; en el estudio de esta tesis

se manifiesta que cuando hay una mala conducta por parte del conductor o del peatón

que pueden afectar a otras personas cometen delito en el momento en que ocasionan

accidentes de tránsito por imprudencia o negligencia al momento de conducir un

vehículo si se encuentra en mal estado.

Cabe mencionar que hay dos tipos de circunstancias al momento que se ha

cometido un accidente de tránsito: las atenuantes que son las que pueden ayudar para

que la pena sea rebajada como prestar auxilio a las víctimas, la reparación de los daños,

avisar a la autoridad cuando se haya cometido un accidente de tránsito aun sabiendo

quien ha sido el responsable del cometimiento del accidente de tránsito. Del mismo

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modo hay las circunstancias agravantes que como su nombre lo indican por la reacción

del responsable del accidente pueden agravar o empeorar la situación como cuando el

conductor conduce en estado de embriaguez, no prestar ayuda a las víctimas que han

sufrido un accidente, evadir la justicia, conducir sin documentos como la licencia, el

SOAT estos dos tipos de circunstancias son importantes al momento de determinar el

cometimiento de un accidente de tránsito.

“Delito es la acción u omisión (conducta humana) típica, antijurídica, culpable y

punible;” (Muñoz Conde, 2005) definición en la que ha tratado más bien de delinear una

noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una realidad jurídica

absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos; por la cual, se trata de construir un

concepto que establezca cuales son aquellos caracteres que cualquier delito, y que todos

los delitos deben reunir y sin los cuales no puede existir esa realidad jurídica, a fin de

que posteriormente se realice la valoración en cuanto a la necesidad de la imposición de

una pena; claro está que la presente definición responde a una construcción dogmática

proporcionada por la ciencia penal; denominada Teoría General del Delito a través de la

cual se estudia todos y cada uno de los elementos que conforman el delito.

Para el presente trabajo, y a fin de comprender el carácter culposo de las

infracciones de tránsito, en primer lugar procederemos a analizar a groso modo, las tres

categorías dogmáticas que conforman el delito y profundizaremos el estudio de la

categoría dogmática de la culpabilidad, a fin de explicar la razón por la cual dentro del

debate dogmático de la ciencia penal, se ha optado por definir como delitos

imprudentes, aquellos que eran considerados culposos.

De esta manera lo primero que debemos señalar es que siguiendo la lógica del

derecho penal de acto, para que un acto cuyo resultado cause un daño a los bienes

jurídicos protegidos sea considerado como delito, debe ser realizado por el hombre y

debidamente materializado; es decir, que sucedan en la realidad, pues el derecho penal

no sanciona hechos que no han sucedido en la realidad; pero claro está que para que la

protección de los bienes jurídicos debe estar consagrada en la ley; y, justamente en

observancia al principio de legalidad surge la primera categoría dogmática que

conforma el delito, la cual se denomina tipicidad, esto es la identificación plena de la

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conducta humana con la hipótesis prevista y descrita en la ley, en ese caso estaremos

frente a un acto típico.

3.2. SUJETO ACTIVO DEL DELITO

Es el autor que realiza determinada acción que se encuentra prohibida, así el sujeto

activo puede ser cualquier persona, pero también se debe tomar en cuenta la

responsabilidad y luego las facultades psíquicas con las que actuó, es decir, se debe de

hallar la culpabilidad y la imputabilidad del sujeto activo.

Pero para los sujetos activos también hay determinadas cualidades que deben reunir,

así tenemos los delitos plurisubjetivos en los cuales será su requisito indispensable será

la existencia de varias personas ”bien concurriendo uniformemente para la consecución

del mismo objeto, bien autónomamente como partes de una misma relación delictiva”

(Muñoz Conde, 2005) la participación, en este tipo de delitos puede ser formando una

sola unidad (como es el caso de los delitos contra el estado, entre ellos pueden ser las

asociaciones ilícitas o las rebeliones) o en su caso actuando individualmente ( como son

los delitos contra la administración pública como son los delitos de cohecho, concusión

y peculado). En este tipo de delito se debe tomar en cuenta la participación necesaria, es

decir, la actuación del sujeto pasivo.

Como segundo punto están los delitos especiales, en los cuales el sujeto activo a la

vez que comete el delito y reúne lo que tipifica el delito, estos a su vez se dividen en

delitos especiales en sentido estricto y los delitos especiales en sentido amplio, el

primero que” no tienen correspondencia con uno en común y los segundos tienen

correspondencia con uno común” (Muñoz Conde, 2005) este último tiene una tipicidad

autónoma y una punibilidad y sanción diferente.

El tercer y último delito es el delito de propia mano, esta forma de manifestación

del sujeto activo este debe estar en una posición inmediata y corporalmente, por sí

mismo para que pueda ejecutar la acción y convertirse en sujeto activo, y como el

propio autor menciona, estos delitos son por ejemplo, los delitos contra la integridad

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sexual y reproductiva, como es el caso de la violación y el estupro, ya que aquí actúa el

acceso carnal.

3.3. SUJETO PASIVO DEL DELITO

Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido por la norma

concreta o, dicho desde otra perspectiva, el titular del bien jurídico lesionado o puesto

en peligro por el delito.

Como consecuencia de lo expuesto ha de afirmarse, sin lugar a dudas, que pueden

ser sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que ostentan la condición dice

titulares de derechos o intereses.

Discutible es, en cambio, que sea considerado como sujetos pasivos del delito

uniones o colectividades carentes de personalidad jurídica. Un sector de la doctrina

entiende que la condición jurídica de persona determina la posible consideración como

sujeto de derechos también en el seno de Derecho penal. Otros autores afirman, por el

contrario, que la protección penal se otorga en razón al carácter fundamental de

determinados bienes o intereses, siendo irrelevante el dato formal de si el ordenamiento

jurídico los ha atribuido individualmente a personas jurídicas concretas o ha efectuado

una distinción más vaga e indeterminada.

3.4. TIPO PENAL Y SUS ELEMENTOS

Es de gran importancia indicar que el tipo penal es fundamental, para poder

determinar qué clases de actuaciones humanas están sancionadas con el cumplimiento

de una pena y cuáles no, es decir, que el tipo penal es una conducta establecida de

antemano en un determinado cuerpo legislativo para sancionar, con una pena, una

acción u omisión cometida por un determinado infractor.

Para poder comprender mejor la situación antes mencionada es obligatorio

conocer cuáles son los elementos que se necesitan para que un delito sea identificado

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como un tipo penal y poder llegar a una definición concreta de lo que es el delito. El

tratadista Muñoz Conde Francisco, afirma que el concepto de delito tiene un doble

aspecto y así se presentan como “un juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto

humano y como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho.” (Muñoz

Conde, 2005). Así revisaremos todos los elementos del delito:

1.-Antijuricidad: Se convierte en lo injusto, es la desaprobación que tiene la

sociedad hacia el acto que ha cometido el infractor, en esta se incluye la acción u

omisión, los medios y las formas que utilizo para realizar el acto, el objeto que fue

usado, el sujeto o la víctima y la relación causal entre todos estos elementos y por

último es el resultado. Para (Cabanellas G. , 2006), es “un elemento esencial del delito,

cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en

contradicción con aquel otro garantizado por el derecho.”

2.-Culpabilidad: Hace referencia a la atribución de un determinado acto a un actor;

este elemento guarda una especial relación entre el momento psicológico en el que se

encuentra el actor y el resultado que espera obtener, esto es conocido como la relación

causal. Para (Muñoz Conde, 2005) “las facultades psíquicas del autor (la llamada

imputabilidad o capacidad de culpabilidad), el conocimiento por parte del autor del

carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto”, es

así que la culpabilidad exige una capacidad de hacer y no hacer un determinada acción;

es decir, que no hay culpabilidad sin antijuricidad.

3.-Tipicidad.- Es el elemento más importante de todos, se convierte en la

adecuación de un hecho a la descripción preestablecida en una consecuencia, es decir,

que se transforma en una consecuencia del principio de legalidad. Cabe agregar que no

todo hecho antijurídico realizado por un determinado autor es culpable de tal acto, ya

que solo se convierten en delito si son graves e intolerables, se convierte en una

consecuencia del principio de legalidad ya que el legislador describe una determinada

conducta prohibidas, denominándose también, tipos penales, así se cumple el principio

de nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege, es decir, no hay crimen sin ley y no

hay pena sin ley.

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4.-Penalidad.- Este último elemento, se refiere a que el delito no solo puede estar

tipificado en un cuerpo normativo legal penal, sino que también puede estar normado en

otro cuerpo legal, no precisamente de carácter penal.

En conclusión, se puede definir al delito como “la acción u omisión, típica,

antijurídica, culpable y punible, esta definición es de carácter secuencial, es decir, que el

peso de la imputación va en aumento a medida que se pasa de una categoría a otra”

(Muñoz Conde, 2005)

Es decir, que la durante la configuración de un delito, no todos sus elementos son

necesarios para que sea configurado como tal, solamente a medida de que avanza en la

escala de estos elementos, el peso de la imputación se vuelve mayor, es así, que, para

sancionar una conducta, no son necesarios los tres principales elementos, sino que, se

convierte en una escala valorativa para la imposición de una pena.

3.5. PRINCIPIOS DE TRÁNSITO

Según lo que establece el autor (López & Muñiz, Principios Fundamentales del

Tráfico, 1996), en su libro los Principios Fundamentales del Tráfico, se hace una

recopilación manifestando lo siguiente:

La circulación de peatones, animales y vehículos por las vías públicas, está regulada

por las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre de la Ciudad de

Colombia, tales preceptos están sujetos a principios generales, prácticamente de carácter

universal, que constituyen los denominados derechos universales de tránsito, estos

principios son:

1. Principio de seguridad.- Reza que los peatones, vehículos, animales, etc. Que

circulen por las vías públicas, están en la obligación de tomar todas las medidas que

racionalmente se consideren necesarias para evitar los accidentes e impedir los daños.

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En desarrollo de este principio, las autoridades inspeccionaran las profesiones y los

oficios en lo relativo a moralidad, seguridad y sabiduría públicas. Cuando transitan por

las vías, para impedir accidentes y evitar daños, por lo tanto, y como corrección, los

peatones, conductores, pasajeros y demás usuarios de las vías públicas, deberán prevenir

el defectuoso, negligente, imprudente o anti reglamentario comportamiento de los

demás usuarios de ellas, para evitar accidentes y perjuicios.

Analizando exclusivamente la seguridad en el tránsito, que es aquí el punto

esencial, para poder transitar por las vías públicas dentro del territorio nacional, los

vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones mecánicas de comodidad y

seguridad, provistos de órganos de mando de fácil y seguro accionar, y con dispositivo

de dirección que garantice también la fácil y segura maniobrabilidad del vehículo.

Cumpliendo reglas obligatorias específicas para que los vehículos sean dotados de los

mejores medios de seguridad y control para su manejo.

Refiriéndose al principio de seguridad, (López & Muñiz, Principios Fundamentales

del Tráfico, 1996), dice: “El conductor debe prevenir en cuanto sea posible el

defectuoso comportamiento de los demás usuarios, para evitar daños.” Y agrega: “.El

principio de seguridad se impone cuando otro usuario actúa de manera contraria a las

normas de circulación” (López & Muñiz, Principios Fundamentales del Tráfico, 1996,

pág. 6 y 7). Claramente se aprecia, en el mero enunciado, que el conductor ha de darse

cuenta, percibir, apreciar, que la infracción reglamentaria por parte del otro usuario se

está cometiendo, y este apercibimiento propio obliga a ceder de lo que pudiera ser el

propio derecho reglamentario, precisamente para evitar daño.

2. Principio de legalidad.- Son todas las leyes que están contenidas implícitamente

en la Constitución. Preceptúa que nadie puede ser condenado por infracciones a las

normas del tránsito, si el hecho no ha sido declarado previamente como sancionable por

la ley, ni tampoco podrá ser sometido a sanciones que no hayan sido establecidas en

forma exacta y precisa por ley previa. Esto quiere decir, que las infracciones a las

normas del tránsito deben estar expresamente descritas y tipificadas, o en los

reglamentos locales que rigen para cada ciudad.

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Por consiguiente y esto de importancia fundamental, tratándose de la configuración

de infracciones a las normas de tránsito por falta de señalización, inobservancia de la

prelación de vías, etc. Para que pueda tipificarse la infracción se hace necesario que en

las carreteras nacionales, perímetros rurales y autopistas, el Ministerio de Obras

Públicas, por resolución, haya dispuesto previamente las señales, demarcaciones,

convenciones, etc. Que deben colocarse en los susodichos perímetros.

3. Principio de libertad de locomoción para personas y vehículos.- La

disposición que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de

uso público es libre, pero está sujeto a reglamentación e intervención de las autoridades,

para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes. El mismo principio lo

enuncian distintos ordenamientos nacionales; por ejemplo, según la Policía Nacional, no

se necesita permiso de autoridad para transitar por el territorio nacional, también

estatuye que la policía deberá proteger la libertad de locomoción y la circulación de

vehículos.

La libertad de locomoción por las vías públicas, tanto para peatones como para

vehículos, salvo las limitaciones, respecto a la forma y manera como deben circular

personas, vehículos y animales por dichas vías, para garantizar en especial la seguridad

y salubridad públicas.

En el desarrollo del principio de libertad de locomoción, dispuso: Es libre el tránsito

en todas las carreteras nacionales, departamentales y municipales para los vehículos

automotores destinados a la conducción de pasajeros y carga”. Es decir, que se

estableció la completa libertad para el tránsito de vehículos automotores por las vías

públicas, sometiéndose, claro está, a los reglamentos encaminados a garantizar la

seguridad y salubridad públicas.

4. Principio de defensa de la integridad corporal (legítima defensa y estado de

necesidad).- Es principio universal que nadie está obligado a correr riesgos o peligros

que comprometan su integridad física y mental cuando realiza un acto licito o

reglamentario, con la diligencia y el cuidado que tal actividad demanda.

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Analizando este principio, (López & Muñiz, Principios Fundamentales del Tráfico,

1996, pág. 8), dice:

A nadie se le exige el auto sacrificio, si existe un riesgo directo para el

conductor, que no se ha puesto voluntariamente en situación de peligro, y no

se le puede exigir una conducta que pueda dañar sus intereses; es más, que si

racionalmente hubiera que pensar que en el conductor ha influido el

convencimiento de que la maniobra posible había de repercutir en un daño

propio, o por lo menos, en un hecho de consecuencias imprevisibles para el

propio conductor, no se le debe exigir tal comportamiento, pues no ha de ser

el usuario de la carretera de peor condición que cualquier otro sujeto de

derecho penal.

Y más adelante, sobre el mismo tema, agrega que esta doctrina, íntimamente

ligada con la de la causalidad, en cuanto a su resultado, no impide que en sus propios

límites deba ser tenida en cuenta como principio general y fundamental del tráfico. Así,

y como ya hemos visto, no puede exigirse a un conductor un frenazo brusco y violento

si las condiciones de la carretera no lo permiten, y de hacerlo, lo lógico será que el

vehículo y sus ocupantes puedan sufrir daños; no puede obligarse a un giro brusco, si de

él puede sobrevenir un vuelco o una colisión con otro vehículo; no puede obligarse a

una detención brusca y violenta en caso de deslumbramiento, pues dicha maniobra

puede desembocar lógicamente en una desviación del vehículo, incorregible por

encontrarse deslumbrado el conductor, y tantos y tantos casos similares.

El principio de defensa de la integridad corporal tiene dos variantes: la legítima

defensa y el estado de necesidad. La legítima defensa no solamente puede ejercer con

arma blanca, de fuego, etc., sino también con cualquier clase objeto o tipo de conducta

tendiente a salvaguardar su propia vida o la ajena de una violencia actual e injusta

contra la persona, el honor o los bienes, y siempre que la defensa sea proporcional a la

agresión. Claro que el ejercicio de la legítima defensa de la vida es excepcional cuando

media la provocación de un accidente de tránsito; pero se han dado los casos de taxistas

que, al ser atracados por “presuntos pasajeros”, como único recurso para proteger su

vida y sus intereses económicos, tuvieron que lanzar el vehículo a toda marcha por las

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vías públicas hasta producir el accidente que arrojo como saldo, en esos casos, al muerte

de los atracadores.

El estado de necesidad es de una frecuencia insospechada que por parte del

conductor exista necesidad de salvarse a sí mismo, o de salvar a un tercero de un peligro

grave, inminente, contra la persona coma, peligro que no tenga forma de evitar, y que

no debe afrontarse por obligación profesional.

5. Principio de confiabilidad o confianza.-Toda persona que a titulo peatón,

usuario, pasajero, conductor, etc., toma parte en el transito obra en el supuesto de que

los demás usuarios, peatones, usuario, pasajero, conductor, etc., se comportan o

conducen sus vehículos observando y respetando las normas de circulación.

Es decir, que tiene el convencimiento moral de que actúan, se comportan y

conducen sus vehículos en forma cuidadosa, atentan, diligente y cumpliendo

plenamente los reglamentos de tránsito, pero en los demás no observan tales

reglamentos y se comportan en forma imprudente, negligente, descuidada, a título de

peatones, pasajeros o de conductores porque ellos implicaría una verdadera tortura

mental, para la persona que actúa bajo tal convicción.

Por lo anterior, todo usuario de las vías públicas debe tener la garantía de que los

demás participantes en el transito se comportan en forma prudente normal y observando

rigurosamente los reglamentos de circulación; este principio complica que todos y cada

uno de los usuarios entre si tienen mutua confianza y que los demás se comportan y

conducen en las mismas circunstancias y condiciones de diligencia y cuidado, al

circular por las vías públicas.

Esto quiere decir que el principio de confianza se funda que el peatón, el usuario, el

pasajero, el conductor de vehículo, etc.; que toma parte en el transito está obligado a

observar en forma rigurosa y precisa todas las normas así como los reglamentos y en

que todo coparticipé en el transito debe comportarse y obrar en forma tal que con ello

no moleste, incomode, perjudique, o afecte a los demás usuarios en las vías públicas.

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6. Principio de señalización.- Las vías públicas destinadas al tránsito de vehículos,

peatones, animales, etc., deberán estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios

de ellas puedan fácilmente determinar la dirección de las vías, los sitios de peligro,

estacionamientos, etc.

La señalización de las vías públicas, en lo relativo a los perímetros rurales, le

compete en forma exclusiva al Ministerio de Obras Públicas, y respeto de los perímetros

urbanos, tal señalización les incumbe a las autoridades municipales del tránsito.

El Ministerio de Obras Publicas dictará las resoluciones sobre utilización y

señalización de las carreteras nacionales, en los términos y para los fines contemplados

en la ley, el Ministerio determinara las señales, convenciones y demarcaciones de

tránsito, por las vías del país y dará instrucciones sobre su interpretación y uso; además,

competerá a tal Ministerio la colocación de marcas y señales en las autopistas, aun

cuando estas se encuentren ubicadas dentro de perímetros urbanos, en las vías de las

zonas rurales, no podrán colocarse señales o avisos sin permiso del Ministerio de Obras

Públicas. Ósea, que es función exclusiva de este Ministerio la reglamentación y

colocación de señales y demarcaciones en los perímetros rurales, lo cual, a su vez,

implica de paso una responsabilidad a cargo de dicho Ministerio cuando se produce el

accidente.

En cuanto a la señalización en los perímetros urbanos, esta les corresponde a las

autoridades municipales de tránsito, en coordinación con las autoridades administrativas

del lugar.

7. Principio de idoneidad, aptitud y pericia.- Se presume que los conductores son

idóneos y expertos en la conducción de vehículos por las vías públicas, cuando van

provistos de la licencia de conducción expedida en forma reglamentaria. “nadie podrá

conducir vehículo alguno en territorio nacional sin llevar consigo la licencia de

conducir” Según esto, se presume: a) que toda persona provista de licencia de conducir,

tiene aptitud física para conducir el vehículo; b) que es experta y hábil en el manejo del

automotor; c) que desde el punto de vista mental se encuentra en buenas condiciones

síquicas para dirigir intelectualmente la maniobra de manejo. La licencia de conducción

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de vehículos automotores, según su clase, tiene vigencia hasta cinco años o la

culminación de los puntos que son 30.

Como es natural, el principio de idoneidad, aptitud y pericia en la conducción de

vehículos, en cada caso concreto, puede ser desvirtuado, aportando las pruebas

pertinentes. Por lo tanto, la licencia de conducir simplemente consagra una “presunción

de idoneidad, aptitud, pericia” para el manejo de los vehículos, presunción que en

cualquier momento, puede ser destruida demostrando que el conductor carece de

aptitud física o mental por desmejoramiento de sus condiciones, o bien obro y se

comportó en la forma propia de un inexperto en el arte de conducir vehículos al ejecutar

una maniobra específica, pero peatones, usuarios, conductores, etc. ( y tal es el sentido

del principio que se analiza), es que toda persona que conduzca vehículos por las vías

públicas, es apta, idónea y experta en el manejo de automotor, según su clase, y que va

provista de licencia de conducción que le fue expedida en forma reglamentaria.

8. Principio de prudencia.- Los peatones, usuarios, y especialmente los

conductores de los vehículos que toman parte en el tránsito, deben conducirse y

comportarse en forma tal que no incomoden, perjudiquen o afecten a los demás

vehículos, personas o cosas, para lo cual deberán conocer y cumplir las normas de

tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones de las autoridades del

ramo.

Ello quiere decir que los conductores deberán ser dueños en todo instante del

movimiento de sus vehículos y que estarán obligados a tomar todas las precauciones,

medidas y conductas que se consideren necesarias, adecuadas o indispensables para no

entorpecer el tráfico, no poner en peligro a los usuarios, peatones, pasajeros, animales y

demás vehículos que circulan por las vías públicas; o sea, que debe obrar en forma

atenta, mesurada y cuidadosa en la conducción de los automotores.

En relación con los peatones, se entiende que estos deben tomar todas las

precauciones y medidas para circular por las vías públicas, esto es, que no pueden andar

por ellas en forma negligente, desatenta o descuidada, ni mucho menos adoptar

actitudes temerarias para el cruce de las calzadas destinadas para el tráfico de vehículos.

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72

Las normas de tránsito exigen a dichas personas que se comporten en forma atenta,

cuidadosa y diligente para impedir o evitar accidentes, daños o perjuicios, por ello a tal

exigencia se le llama obligación de comportarse en forma prudente cuando se toma

parte en el tránsito.

9. Principio de responsabilidad.- Concretamente los usuarios de las vías públicas,

no son responsables ante las autoridades, sino por infracción a la constitución y a las

leyes, y los funcionarios públicos son responsables por las mismas causas que los

particulares y por extralimitación de funciones. En el caso concreto del tránsito, hay

lugar a las siguientes responsabilidades por los accidentes, siniestros, daños, averías,

etc., que ocurran en las vías públicas:

a) Responsabilidad penal, por hecho, acto nocivo, o accidente ocasionado

mediante dolo o culpa.

b) Responsabilidad civil, en su modalidad de responsabilidad civil contractual,

responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad por hecho propio,

responsabilidad por hecho ajeno, responsabilidad por actividades peligrosas.

c) Responsabilidad comercial, por incumplimiento del contrato de transporte de

pasajeros y de cosas.

d) Responsabilidad administrativa, por actos o hechos de la administración

pública.

e) Responsabilidad contravención al, por infracciones

10. Principio del derecho al uso y goce de las vías públicas.- Consiste en el

derecho que tiene los particulares de usar y gozar para el tránsito y demás objetos lícitos

similares, de las vías de uso público (calles, plazas, puentes, caminos, etc.), del mismo

modo y forma que lo pueden hacer dentro de sus predios los dueños de heredades y

edificios privados.

Se diferencia de la libertad de locomoción en que esta garantiza es el libre tránsito

de las personas y los vehículos por las vías públicas, frente a las autoridades(policivas,

aduaneras, del tránsito, militares, etc.) para que estas y salvo lo previsto en reglamentos

especiales, no puedan coartar, impedir o estorbar el tránsito y la circulación de los

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particulares por calles, plazas, puentes, caminos, etc., de uso público; en tanto que el

principio del uso, goce y ejercicio de las demás actividades similares en las vías

públicas, se caracteriza porque los particulares, a más de libre tránsito, tienen sobre la

vías de uso público los mismos derechos y prerrogativas que los particulares dentro de

sus respectivas heredades.

Por tanto, las vías de uso público no están destinadas únicamente al tránsito de

peatones, vehículos y animales, sino que en ellas los particulares pueden ejercer toda

clase de actividades políticas, sociales, culturales, económicas, etc. (divirtiéndose,

paseando, realizando ejercicios gimnásticos, dialogando, observando vitrinas, etc.),

siempre y cuando que no afecte la seguridad y salubridad publicas ni lesionen los

derechos comunitarios

Al ejercicio de tales actividades por los particulares se denomina derecho del uso y

goce de las vías públicas.

3.5.1. Concepto de Accidente de Tránsito

En términos generales accidente de tránsito es un hecho o acontecimiento

producido por la intervención de un vehículo, ocurrido en las vías que origina daños

materiales, lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas, de esta manera para un

mejor entendimiento tomemos en cuenta, definiciones de accidentes de tránsito según

cátedra de Accidentología.

Un accidente de tránsito es el que ocurre cuando un vehículo motorizado en

movimiento, en una calle, carretera o vías rápidas públicas, causan daños,

lesiones o muertes. También la denomina como Un suceso, acontecimiento u

ocurrencia inesperado o impremeditado, que tiene como un elemento de azar

o probabilidad y cuyos resultados son indeseables o infortunados.

(criminalistica.mx/areas.../transito.../761-trabajo-de-accidentes-de-trco)

Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto un

acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir

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involuntariamente; aquí por tanto, no cabe la intención de causar daño, el dolo no existe

como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no

estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos.

Aceptamos completamente esta idea, porque el accidente es un evento donde

existe un mal, generado por causas ajenas de la conducta humana y cuando ella

interviene, prevista o no aunque no fue deseada, entonces sí es delito.

3.5.2. Causas principales de los Accidentes de tránsito

Sobre este tema los tratadistas (Franco de Mora & Mora G., 1975), manifiestan

que:

Entre las principales causas de accidentes de tránsito, por su origen están:

Accidentes originados por actos, hechos o circunstancias personales del

conductor o conductores.- Concretamente cuando el conductor por acto,

hecho, u omisión, o por comportamiento irreglamentario (negligencia

descuido, conducción temeraria, violación, de los reglamentos, ignorancia de

normas de tránsito o por circunstancias personales psíquicas o somáticas,

etc.) causa un accidente con prescindencia con responsabilidad civil, penal o

contravencional, lo esencial es que el accidente de tránsito se haya

ocasionado por actos, hechos o circunstancias del conductor o los

conductores.

Es decir, las causas constantes para que se produzcan los accidentes de tránsito

siempre están ligadas unas con otras ya que se pueden producir por la conducta del

conductor o del peatón así como violación de las disposiciones legales. Este autor en su

parte indica claramente que la persona que es más responsable en los casos de los

accidentes de tránsito es el conductor ya que de él depende por ser el responsable

directo del manejo del vehículo automotor y de su forma de reaccionar ante un suceso

imprevisto.

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Al analizar el factor humano como causa del accidente, y específicamente en

relación con los elementos somáticos y síquicos determinantes del accidente imputables

al conductor el autor (López M. , Accidentes de tráfico, 1971), indica que:

A) Causas somáticas.- Son todas aquellas que afectan al organismo del

conductor y, por lo tanto, a su capacidad general para el conductor al momento de

conducir. A su vez pueden ser:

a).- Defectos físicos no compensados: defectos visuales o acústicos,

insuficiencia motora, etc., por ejemplo determinados defectos de la visión,

como la reducción de los campos visuales, suelen dar lugar a accidentes por

falta de visualización de vehículos y por aproximación lateral.

b).- Defectos orgánicos de carácter general.

c).- Alteraciones orgánicas transitorias, tales como catarros, enfermedades

ligeras, etc…

B) Causas síquicas.- Siguiendo en este cuadro y en sus líneas generales, al

González Más, podemos comprender aquí:

a).- Falta de conocimientos.

b).- Inestabilidad emocional; se ha comprendido que los reincidentes en

accidentes automovilísticos presentan con frecuencia muestras de

inestabilidad emocional, con frecuentes discusiones familiares, dificultades

de estudio, etc.

De acuerdo a lo que se ha manifestado cuando hay anormalidades tanto síquicas

como somáticas en el conductor está es considerada como una de las razones por las que

se ocasionan los accidentes de tránsito, del mismo modo hay causas como conducir en

forma desatenta, negligente es decir no estar pendiente en la conducción. Es por ello que

cabe destacar que los factores puramente humanos que causan los accidentes de tránsito

es denominado el acto humano son ocasionados por ignorancia o el conocimiento

erróneo del conductor o del peatón es decir por no conocer las normas legales o la mala

interpretación de la ley por lo que uno de los factores importantes al que hacemos

énfasis en esta tesis es el factor humano como uno de los principales causantes de los

accidentes de tránsito.

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Aquí también podemos indicar que el conductor o el peatón actúa con negligencia,

es decir, la falta de atención, la falta de cuidado, atención o esmero en aquello que se lo

ha encomendado como conducir un vehículo o cruzar la calzada; también se hace

referencia a la distracción nos referimos cuando el conductor, el peatón o una tercera

persona, sea por preocupaciones, una causa física o síquica se sumerge en sueños o

problemas y por ello desatiende o se despreocupa del cuidado que debe tener en el

manejo del vehículo o lo que está ocurriendo en las vías, es decir el conductor no presta

atención en lo que está realizando.

En los accidentes de tránsito intervienen una serie de factores que deben ser

conocidos por todos los conductores y los peatones puesto que, siempre van a estar

presentes mientras conducen un vehículo y si no existe el conocimiento de estos

elementos y la responsabilidad en el cumplimiento de las normas y disposiciones de

tránsito, los accidentes van a continuar y aumentar cada día más. Es importante saber

que en el tránsito existe un sistema que se encuentra conformado por las personas que

son quienes se movilizan en las vías, los vehículos, las vías y las condiciones

ambientales que son factores importantes que afectan a la conducción del vehículo, por

lo que es necesario que haya una armonía entre estos factores debido a que se

encuentran relacionados los unos con los otros y si alguno de ellos comete un error

puede ocasionar un accidente de tránsito; es necesario indicar que de acuerdo a varios

estudios e investigaciones indican que el principal causante con un alto porcentaje se

debe a la falla del factor humano.

Los factores causantes de los accidentes de tránsito se han ocasionado desde

hace mucho tiempo atrás y los factores son determinantes al momento de ocasionar el

accidente de tránsito hay tres puntos fundamentales a los que se hace referencia en esta

tesis como son el factor humano que corresponde a las personas que participan en los

accidentes de tránsito, el factor ambiental que se refiere al medio ambiente ya que de

esta depende los accidentes así como la niebla, la lluvia o el mismo calor que es un

factor importante debido a que si por ejemplo hace un reflejo en los ojos de la persona

que se encuentra conduciendo un vehículo causa malestar y por intentar evitar el sol

desatiende la conducción y por lo tanto ocasiona accidentes y el factor vehicular que

comprende el estado en el que se encuentra el vehículo es decir si está dañado o le falta

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realizar una revisión mecánica y por lo tanto tiene fallas esto tiende a ocasionar también

accidentes es por ello que es recomendable realizar una revisión técnica al vehículo

antes de viajar a un lugar determinado esto es por prevención debido a que si realizamos

una minuciosa revisión podemos evitar un accidente de tránsito en las vías.

3.5.3. Elementos típicos del Accidente de tránsito

Estos elementos, suceden a veces en forma casi simultánea, o inclusive, en ciertos

casos, transcurren en orden cronológico distinto de la secuencia aquí propuesta, pero no

por ello pueden considerarse como no esenciales, ni dignos de análisis e investigación,

para precisar esclarecer y determinar responsabilidades de índole penal, civil o

contravencional; esto, porque la impunidad que padecemos en materia de accidentes, se

debe, ni más ni menos, a incapacidad e idoneidad de los funcionarios a cuyo cargo está

el esclarecimiento y determinación de la forma, modo y circunstancias como

ontológicamente ocurrió el suceso.

En todo accidente de tránsito, por regla general, se dan los siguientes actos, hechos

o momentos:

1) El acontecimiento, acto, hecho o conducta clave, creador del peligro o amenaza y

que en caso de no ser evitado desembocara en siniestro o accidente, es decir

aquello que crea las condiciones previas indispensables para que, dados ciertos

hechos, conductas y constantes físicas acontezca el accidente.

2) Dado el acontecimiento clave, creador del peligro o amenaza de siniestro o

accidente, surge el segundo momento que consiste en precisar en qué instante el

conductor, el peatón, el pasajero o el tercero, teóricamente pudo y debió

determinar, la existencia del peligro o amenaza, esto lleva a sus vez a tres

momentos.

a) El momento y el lugar a partir de los cuales el conductor, peatón o tercero, pudo

percibir la amenaza de peligro que se cernía.

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Como factor para determinar el ámbito espacio-temporal de la percepción posible

del peligro, se toman el tiempo y el lugar en que una persona previamente enterada

(como ocurre en las diligencias de reconstrucción de accidentes), cuidadosa y bien

atenta, hubiera podido advertir o percibir y valorar el peligro que amenazaba y el cual,

según la secuencia normal de los acontecimientos, debería desembocar en siniestro o

accidente de tránsito.

b) Determinar o establecer el momento y el lugar donde el conductor, peatón o

tercero, debió advertir o percibir la existencia del peligro ya desencadenado, que

amenazaba concluir en siniestro o accidente.

Este momento debe determinarse tomando en consideración las aptitudes físicas,

síquicas y somáticas de una persona normal que, sin sospechar la irrupción de la

amenaza, este realizando las funciones de conductor, peatón o tercero, y que además,

normal y usualmente, en razón de su carácter de tal, deba advertir y reconocer el peligro

que amenaza. El punto de percepción y reconocimiento teórico del peligro solo se

determina y calcula para la persona que está perfectamente atenta y prevenida de

antemano a la irrupción del hecho, acto o acontecimiento extraño creador del peligro o

amenaza; en cambio, el lugar y el momento en que se debió haber percibido el peligro,

se establece y calcula para persona que esta simplemente atenta (y no perfectamente

atenta) a lo que pueda ocurrir en la vía, que no está avisada de antemano, es decir, que

no está a la espera de que surja ante ella el objeto, hecho o acto creador o portador de

peligro.

(Woodworth, 1962, pág. 201). Da los siguientes tiempos de reacción en centésimas

de segundo:

Sobre la vista………..……..0.18 segundos

Sobre el oído………..……...0.14 segundos

Sobre el tacto………..……..0.14 segundos

Sentido cinético……..……..0.25 segundos

Sentido del equilibrio..…….0.60 segundos

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Y una vez que ha reaccionado el órgano, señala los siguientes tiempos de

percepción:

La vista………..…………...…..0.06 segundos

El oído………..………………..0.05 segundos

Tacto………..………………….0.05 segundos

El sentido cinético……...…….0.08 segundos

El sentido del equilibrio......….0.20 segundos

Como puede observarse, transcurren los siguientes tiempos entre el momento en

que teóricamente puede percibirse el peligro y el momento en que debe percibirlo la

personas (tiempos que se toman sumando el termino de reacción del órgano más el

tiempo en que él lo percibe).

Para la vista…………………..0.24 segundos (1/4 de segundo)

Para el oído…………………..0.19 segundos (1/5 de segundo)

Para el tacto………………….0.19 segundos (1/5 de segundo)

Para sentido cinético….…….0.33segundos (1/3 de segundo)

Sentido del equilibrio………..0.80 segundos (4/5 de segundo)

c) Tiempo y lugar de percepción real del peligro. Es el momento y el sitio donde el

conductor, peatón o tercero percibió claramente la amenaza de accidente o siniestro.

Esta percepción puede ser consciente, el conductor tiene o debe tener consciencia nítida

y especifica de la naturaleza del peligro que se cierne; puede ser penumbral, cuando

cualquiera de esas personas alcanza a percibir o advertir el hecho o acto anómalo que ha

irrumpido en la vía, sin precisarse que es, ni mucho menos definirlo; y, finalmente, el

conocimiento del peligro que adviene puede ser inconsciente; el sujeto intuye el peligro,

sospecha que dentro de la calzada ha ocurrido un acto, o hecho anómalo, y en efecto

realiza, de frenar el motor o desviarlo.

3) Ámbito espacio-temporal de apreciación o evaluación del peligro. Percibido este,

es necesario que el conductor o peatón, consciente o inconscientemente, haga una

evaluación acerca de la conducta que se debe seguir para evitar la amenaza que se

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aproxima, o cuando menos, para aminorar sus efectos, si hecha la evaluación se

considera que ya es inevitable el accidente.

4) Ámbito espacio-temporal de decisión. Valorada, apreciada o estimada por el

conductor, peatón o tercero, la situación de peligro que amenaza viene el tiempo de

decisión, que es aquel que toma el conductor para decidir que maniobra debe ejecutar

para eludir la catástrofe. Este tiempo de decisión es aproximadamente de 0.05 a 0.07

segundos, consiste que el conductor o peatón, en forma volitiva, refleja o inconsciente,

decide frenar el vehículo, desviarlo, aminorar la velocidad o aumentar para salirse de la

zona de peligro.

5) Punto de sobresalto. Tan pronto como el conductor o peatón ha percibido,

evaluado y valorado el peligro, por razones síquicas, biológicas y endocrinas, sufre un

shock o sobresalto (descarga de adrenalina) le produce una tremenda emoción, angustia,

pánico, miedo, susto o mero temor, según sea el grado de la amenaza.

6) Ámbito espacio-temporal de ejecución de la maniobra evasiva. El conductor o el

peatón perciben realmente el peligro, en forma consciente o refleja evaluar las

alternativas para salvarlo, toma una decisión, escoge la conducta o maniobra para eludir

la amenaza. A tal conducta se le llama la maniobra evasiva.

Son maniobras evasivas, para el conductor; el cambio de luces, toque de la bocina o

pito, disminución de la velocidad, detención del vehículo, desvió, marcha asía adelante

o asía atrás; para el peatón el salto hacia adelante o atrás, inmovilización por donde

avanza, grito, señales con los brazos, corriendo o retroceso, etc.

La maniobra evasiva puede ser sencilla o compleja. “Es de suma importancia

determinar temporal y espacialmente los tiempos invertidos por el conductor para

realizar la maniobra evasiva”. (López M. , Accidentes de tráfico, 1971, pág. 273)

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3.6. DEFINICIÓN DE DOLO

Es necesario para el total entendimiento de su razón de ser dentro del sistema

jurídico hablar de su origen; el dolo atreves de su evolución dentro del Derecho Penal

ha pasado por diversas etapas, primeramente lo encontramos en el Derecho Romano de

la primer época y en el primitivo Derecho Germánico, donde los castigos se

descargaban por mero resultado, sin importar la intención del agente. El concepto de

Dolo surgió como la Teoría de la voluntad, se definió tomando en cuenta solo el

resultado previsto y querido por el autor del delito; después se encontró que este único

criterio no era aplicable a la construcción técnico- jurídica, surgió entonces una tesis

más avanzada: "La teoría de representación" donde expresa que el dolo es el

conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias

que concurren al acto previsto por la ley penal.

Dentro del cometimiento de la acción y el aparecimiento del dolo, debemos notar

que existen excepciones que se consideran como eximentes de la culpabilidad y que

hacen que la acción sea justificable, estos procesos ocurren en tres puntos: la fuerza

irresistible que es “un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente

sobre el agente” (Muñoz Conde, 2005), el segundo que son los movimientos reflejos

”tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no

constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlados por la

voluntad” (Muñoz Conde, 2005); y el tercer punto los estados de inconsciencia en la

legislación Penal Ecuatoriana, a estos tres puntos se los designa como legítima defensa..

Cabe señalar que la definición de dolo ha sido objeto de profundas discusiones entre

los tratadistas de derecho penal de todos los tiempos, por ello estudiaremos los

conceptos más acordes con nuestra manera de pensar, teniendo presente la relación con

este trabajo, nos valdremos de algunas importantes definiciones; para Carrara, máximo

representante de la escuela clásica, define al dolo como “la intención más o menos

perfecta de ejecutar un acto que sabe contrario a la Lay”. (Carrara, 1956), obra citada,

pág. 60

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Por otro parte (Jiménez de Asúa, 1922 , pág. 165), lo define así: “voluntad de

cometer un hecho ilícito”, quien en una posterior obra dice, “dolo es la producción de

un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con

conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de

causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior,

con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o

ratifica” (Jiménez Asua, 1956, pág. 417)

Para (Ferri, 1933), afirma “para que el dolo exista deben concurrir los siguientes

elementos: voluntad, intención y fin” Principio de Derecho Criminal de esta manera

para que exista el hecho doloso, este debe ser querido, debe ser consumado con la

intención de lesionar un derecho ajeno y teniendo como finalidad un propósito

antisocial e injurídico.

Por su parte, (Grisanti, 1999, pág. 192), lo define como “la voluntad consciente,

encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la Ley prevé como delito”, es

decir que el dolo es una voluntad consciente, encaminada a la intervención de una acto

que la ley prevé como delito. En las leyes se utilizan palabras sinónimas tales como

“malicia”, “intención”, “propósito”.

El dolo, del latín “dolus” que significa fraude o engaño, implica la intención que el

agente tenía de practicar el acto ilícito mediante una acción u omisión, es la voluntad

libre y consciente de practicar una determinada conducta con el fin de lograr el objetivo,

conducta y resultados prohibidos por la ley. Actúa con dolo quién miente para sacar

provecho de una situación afectando los intereses de un tercero.

Es una parte primordial de aquellos delitos que se cometen por la acción del ser

humano, en primera etapa actúa internamente, que es la esfera del pensamiento del

autor, el mismo que se propone la realización de un determinado fin, es decir que en

esta fase solo selecciona los medios, la forma de ejecución del delito, la forma en la

cual va a escapar, en fin solo realiza una proyección en su mente de lo que va a realizar.

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En la Legislación Ecuatoriana tampoco se deja al azar la interpretación

judicial, por ello se procede a definirle el dolo, en el siguiente artículo del (Codigo

Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015), “Artículo 26”.- Dolo.- Actúa con dolo la persona

que tiene el designio de causar daño. “Responde por delito preterintencional la persona

que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel

que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena”.

3.6.1. Elementos del Dolo

Elemento intelectual o cognoscitivo del dolo.- El elemento esencial del dolo no es

otra cosa que la consciencia de violar el deber, basta con que la persona sepa que es un

acto de cuya realización debe abstenerse, llámele inmoral, ilegal, antijurídico, antisocial

o simplemente malo, para actuar dolosamente el sujeto debe saber qué es lo que hace y

conocer los elementos que conforman el hecho típico, entre los elementos intelectuales

del dolo tenemos al conocimiento, la previsión o la representación de los elementos

objetivos del delito.

En los elementos intelectuales, debemos definir si el dolo lo realiza la persona con

conciencia de la antijuricidad, en el sentido de saber que su conducta es contraria al

orden y la paz social. Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una

reflexión sobre su futura acción, basta con que reconozca que en la situación concurren

los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado no es imprescindible que el

sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos, sino que es

suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significación social o

jurídica de los elementos del tipo.

Elemento volitivo del dolo.- Para actuar dolosamente no es suficiente con el

conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo, es la

concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de

injusto doloso frente al imprudente. Fundamentalmente es importante el elemento

voluntad de actuar en el dolo ya que es un acto necesario donde el autor, además de la

intención y del conocimiento de las consecuencias dañosas goza de la libertad de

voluntad, de decidirse por medio de su libre pensamiento.

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Para Santo Tomas de Aquino “la voluntad es un principio activo, no determinado a

una cosa sino en diferente para muchas” (Santo Tomas de Aquino, Suma Teológica),

pero el más sencillo y expresivo concepto de la voluntad nos da Balmes quien dice “una

facultad de inclinaciones puramente racionales” (Balmes, pág. 317), es decir el

elemento volitivo supone la voluntad incondicionada de realizar algo que el autor cree

que puede realizar, si el autor aún no está decidido a realizar el hecho, o sabe que no

puede realizarse, no hay dolo, bien porque el autor no quiere todavía, bien porque no

puede querer lo que no está dentro de sus posibilidades.

3.7. DEFINICIÓN DE CULPA

A la concepción de culpa la podemos apreciar desde la antigüedad en códigos y

leyes como el de Manual de Hammurabi, en el Antiguo Testamento, y en las

concepciones de los griegos Aristóteles y Platón, hace su aparición en la “Ley Aquilia”,

llamada también como el acta de nacimiento de los delitos culposos, en el antiguo

derecho el pueblo romano estableció varias leyes que todavía son el fundamento de casi

todos los pueblos del viejo mundo, estos aportes y principalmente el tesoro de la

sabiduría romana se fueron plasmando en los códigos de los nuevos pueblos de Europa

hasta alcanzar su desarrollo y la perfecta distinción entre la culpa privada y la culpa

penal.

En su afán de llevar el estudio de la culpa hasta sus últimas consecuencias, nos

han delegado un sin número de hipótesis de lo cual estudiaremos algunas de ellas. En

sus instituciones (Manzini, 1913, pág. 62), expone:

La culpa consiste en una conducta voluntaria, genérica o específicamente

contraria a la política o a la disciplina, ocasionante de un evento dañoso o

peligroso, previsto por la Ley como delito, producido involuntariamente o

bien por efecto de la errónea opinión inexcusable de realizarlo en

circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal.

(Carrara, 1956), define la culpa: “La voluntaria omisión de diligencia donde se

calcula las consecuencias posible y previsibles del propio hecho”. Añade también “Se

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dice omisión voluntaria, porque, si bien en los hechos culposos existe un vicio del

intelecto, que no previo las consecuencias dañosas de un hecho, sin embargo, en sus

origen este vicio del intelecto se remota a la voluntad.” (Carrara, Ob. Cit. Parágrafo 80).

La culpa es la segunda forma de culpabilidad, con base en el psicologismo, para

la existencia de la culpa es necesario comprobar, la ausencia de la intención delictiva, la

presencia de un daño igual al que pudiera resultar de un delito intencional, la relación de

causalidad entre el daño resultante y la actividad realizada y que el daño sea producto de

una omisión de voluntad, la definición más acertada seria que la culpa es la omisión de

la conducta debida para prever y evitar el daño.

Lo culposo no tiene coincidencia entre lo querido y lo realizado por el autor; es

decir es la objetividad del agente otro el resultado, cuando hablamos de responsabilidad

debemos entender que es un sinónimo de culpa y para determinar esta debemos

establecer quien fue la persona que cometió el delito, cuando el delito que se ha

cometido con intención, con fines dañosos o sin querer causar daño es decir hay muchas

factores que son determinantes y que inciden cuando se comete el delito de tránsito.

De acuerdo a lo que manifiesta el autor Doctor (González, 1999), citado por

Villasol M. quien indica:

El conductor promedio ya conoce esa potencial culpabilidad de la víctima.

Por eso pensamos que a todo conductor de nuestra época, la imprudencia

ajena, el descuido de un tercero, la desatención de un peatón, el cruce de una

calle por un lugar no autorizado para hacerlo, etc. Resultan circunstancias

previsibles, posibles y probables. Por lo cual sostenemos, que el concepto de

culpa debe necesariamente integrarse con la previsibilidad de la culpa ajena.

En el actual (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015), en su “Artículo 27”,

con respecto a la Culpa detalla “Actúa con culpa la persona que infringe el deber

objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este

código”

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86

Igualmente en el (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015), en el Art. 146

numerales 1, 2, 3 y 4; se establece de una forma clara y concreta en qué consiste el

infringir el deber objetivo de cuidado; señalando en el numeral 1 lo siguiente: “La mera

producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado”. (Codigo

Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015), al señalar esto el legislador es claro al manifestar

y toma muy en cuenta que el simple hecho de darse un resultado lesivo; no quiere decir

que el mismo sea producto de una violación al deber objetivo de cuidado, ya que se

debe observar que el simple hecho de conducir un vehículo automotor consiste en un

riesgo permitido, el mismo que lo debe hacer, con cuidado, prudencia; respetando las

leyes y reglamentos y si pese a este cuidado y previsibilidad por parte del participante,

en si no constituye una conducta penalmente relevante por la que pueda ser sancionado;

ya que su actuar fue de una forma correcta y negligente y que cuyo resultado lesivo que

puso en peligro a las personas o bienes no fue producto de su acción u omisión por el

cual se le pueda atribuir la comisión de un delito que merezca el reproche social

mediante la imposición de una sanción prevista en la ley.

Al hacer referencia al numeral 2 del citado cuerpo legal nos señala lo siguiente:

“La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex

artis aplicables a la profesión” (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015), con ello

nos indica que efectivamente el hecho humano como acción, consiste en todo suceso o

acontecimiento que ha sido realizado libre y voluntariamente sin coacción den ninguna

naturaleza; cuya acción u omisión se ven intrínsecamente ligados entre el resultado y la

voluntad los mismos que generan un hecho lesivo a los bienes o a las personas, del cual

se va a analizar si el mismo se dio en virtud al incumpliendo a las leyes o normativas

vigentes que provocaron acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas que ocasionaron

el hecho por el cual deberá responder como responsable del mismo y cumplir con la

sanción prevista para el mismo.

En lo concerniente al numeral 3 nos señala lo siguiente: “El resultado dañoso

debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras

circunstancias independientes o conexas” (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP,

2015), sin duda alguna aquí se establece que las acciones u omisiones realizadas por el

ente, tienen que ser concordantes entre la materializada de la infracción y el

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87

establecimiento de su responsabilidad como autor del mismo; al demostrarse que

efectivamente su actuar fue incorrecto y violo el deber objetivo de cuidado al cual

estaba obligado hacerlo; al realizar dicho acto de una forma negligente o impudente.

Al analizar el numeral 4 es claro al manifestar lo siguiente: “Se analizará en cada

caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la

previsibilidad y evitabilidad del hecho” (Codigo Orgánico Iintegral Penal-COIP, 2015),

es decir que aquí efectivamente se va analizar si la persona que causo el hecho lesivo

conto con la profesionalización u autorización para realizar tal o cual acto; en el caso de

un conductor si cuenta con la licencia para conducir, lo que acredita efectivamente que

él estaba habilitado para conducir vehículos automotor; en la que igualmente se va

observar si su actuar fue objetivo practico y coherente en base a su profesión, arte u

oficio, a fin de proveer si se siguieron todos los protocolos, parámetros o destrezas

profesionales a fin de evitar el cometimiento de un hecho lesivo por su actuar negligente

o impudente que conlleven a la violación de un deber objetivo de cuidado que

inminentemente le conllevaría a la imposición de una sanción prevista previamente en la

Ley.

3.7.1. Culpa con previsión

Aquí hablamos de previsibilidad de la culpa ajena es decir cuando el accidente de

tránsito es ocasionado por culpa del peatón el conductor debe siempre estar alerta ya

que debe estar pendiente al movimiento del peatón para frenar en caso de imprudencia

por parte del peatón. Cuando hay una ubicación de la víctima de forma voluntaria en un

lugar inadecuado y peligroso del vehículo no excusa la responsabilidad del conductor

por un accidente que haya sufrido la persona ya que el conductor debe siempre estar

alerta de la situación que puede ocasionar.

Si tomamos como ejemplo un atropello a un peatón pero si dentro de esto el peatón

fue el que cruzó la calzada por un lugar antirreglamentario o si se encontraba en estado

etílico, en principio penalmente no responde el conductor a no ser que se pruebe por

ejemplo que pudo frenar y no lo hizo, en este caso el peatón es la persona responsable

pero para todo esto se debe realizar pericias y mediante ellas determinar de quien fue la

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88

responsabilidad y quien ocasionó el accidente de tránsito mediante el estudio de las

pruebas existentes.

3.7.2. Diferencia entre dolo y culpa

El dolo es aquella infracción cometida en forma voluntaria, donde el infractor tiene

la intención de causar daño, en Derecho Penal el dolo es la intención de cometer una

acción prohibida por la ley, la forma principal y más grave de la culpabilidad y por ello

la que lleva penas más severas, de esta forma es necesario revisar lo que manifiestan

varios autores sobre el dolo y la culpa:

Según (Soler, 1988), el dolo es de dos clases: el directo y el indirecto, “el dolo

directo es el contenido del hecho doloso y está constituido por el conocimiento de los

hechos actuales, de sus cambios y de los medios para lograrlos,” con esto podemos

comprender que el dolo es el conocimiento de los hechos actuales y la utilización de

ciertos medios para llegar a lograr un determinado fin; el dolo indirecto, por el

contrario, es cuando “el hecho ha producido consecuencias distintas más graves que

aquellas que se previó o pudo prever el acto.” (Mendoza, 1993)

El dolo indirecto actúa cuando el sujeto que comete la sanción no prevé

consecuencias más graves que se pueden dar al lesionar un bien jurídico, por el

momento, esta definición de Mendoza es la más aceptable en cuanto al actuar del

conductor, ya que debido a su actuación no se percató si puede existir otro tipo de daño

más grave que el que pudo prever o el que pudo evitar, junto con este tipo de dolo está

el eventual, que para (Arteaga, 1992) “es cuando el sujeto representa la posibilidad de

un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia.”

El dolo es un figura tanto penal como civil, en el ámbito penal; el dolo es la

acción positiva de hacer daño, este incluye cuando se lo hace intencionalmente debido

a la acción u omisión que comete el individuo y violentando las leyes, reglamentos y

ordenes existentes teniendo; sin embargo las violenta y teniendo un total conocimiento

de la existencia de la ley; y al contrario está el dolo preterintencional que causa un daño

más grave del que el agente ocasionador quiso, en conclusión, el dolo se produce

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89

cuando existe una total voluntad de hacer daño a una persona, es decir, lesionar un bien

jurídico protegido; y, en el ámbito civil es la acción de injuriar a una persona, sus

descendientes y ascendientes incluyendo a sus propiedades, pero este tema no es de

mucha relevancia durante este estudio.

En cuanto a la culpa se define por un descuido de la conducta para predecir y evitar

el daño, se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los

reglamentos o deberes, por el contrario este actuar no es causado con conciencia y

voluntad, es decir, son situaciones que salen fuera de control de la propia conciencia y

del actuar del ser humano.

3.8. LA NEGLIGENCIA

Consiste básicamente en la falta de cuidado, omisión, ociosidad o descuido, es

una forma pasiva de la actividad culposa que implica un comportamiento de omisión

respecto de la ejecución de un determinado acto que se dirige a impedir un evento

dañoso, la negligencia se da no solamente por dejar de hacer algo, sino también por el

abandono en nuestra conducta, o si se descuidan de las normas reglamentarias; como

por ejemplo el conductor de un automóvil que no frena en determinadas circunstancias

si no lo hace por descuido, se considera negligencia.

Así lo determina el Código Penal Argentino con respecto a la negligencia “es la

omisión por el autor, al obrar u omitir de los cuidados debidos que no le permitieron

tener conciencia de la peligrosidad de su conducta para la persona, bienes o intereses de

terceros” (Nuñez, 1951) este concepto hace referencia a la culpa sin previsión, puesto

que el sujeto pasivo no actúa bajo la influencia de su propia conciencia, es más se corre

el peligro de que se dé la figura del caso fortuito y en el no media dolo ni culpa, además

cuando se lo considera como tal se exime de toda responsabilidad al sujeto activo, es

decir que aunque exista la infracción si se logra comprobar que en el delito existió el

caso fortuito se eximirá de toda culpabilidad al sujeto.

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90

El tratadista Rivarola manifiesta que la negligencia “indica la inacción, la falta

de estímulo voluntario cuando se ha debido obrar para evitar el daño” (Nuñez, 1951), es

así que concluye este punto afirmando que la negligencia es una culpa in omitiendo,

puesto que la rapidez con la cual actúa el negligente, a diferencia de la del imprudente,

no es peligrosa sino que “su peligrosidad es siempre relativa a otro acto del autor,

conducta del tercero o hecho externo…” (Nuñez, 1951).

Cuando hay descuido por falta del conductor o la falta de previsión, por ejemplo el

no revisar con anticipación el desgaste normal de un neumático del vehículo y bajo estas

circunstancias se produce el accidente de tránsito, una persona negligente es quien sale a

la calle con su vehículo sin verificar el funcionamiento o desperfecto. Algo que la

negligencia arrastra son graves resultados en la mayoría de los casos, esto no significa

que quienes actúan sin pensar siempre sean conscientes de sus errores y que aprendan

de ellos para no volver a cometerlos; sin embargo cuando la negligencia se repite en

forma reiterada, dado que resulta imposible ignorar su repercusión.

3.9. LA IMPERICIA

Es la falta de práctica, capacidad o habilidad de una persona para ejercer las

funciones propias de un arte o profesión cuya falta o inobservancia crea responsabilidad

a título de culpa, como causas de la impericia citaremos la ignorancia, el error y la

inhabilidad dentro del ejercicio de funciones del individuo en su profesión, por ejemplo

en nuestro caso es la falta de habilidad para dominar el vehículo y el desconocimiento

de las Leyes de Tránsito, que es la causa más común de los accidentes, y se debe

principalmente a una formación mala o incompleta teórico práctica del conductor.

Manzini escribe en su obra:

No debe confundirse la impericia con una habilidad profesional deficiente,

pues aunque la ley pueda exigir que los que ejercen determinada profesión

estén dotados de requisitos de capacidad técnica, no pueden exigir que todos

tengan el mismo ingenio, la misma cultura, igual habilidad, etc. Por eso la

escasa inteligencia, la deficiencia de la cultura, de práctica de intuición, de

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capacidad de observación, no pueden por si solas, considerarse como

impericia, pues esta, para constituir culpa, debe resultar como condición

conocida por el agente y como obstáculo voluntariamente descuidado.

(Manzini, 1913) Ob. Cit. Pág. 699.

La impericia claramente se fundamenta en la ignorancia, en la carencia de

preparación técnica profesional necesaria para el desempeño de una misión y también

en la falta de adiestramiento que la misma comporta; puede ser activa o pasiva pero lo

más común es el que sujeto inexperto lo hago en forma activa y produzca un daño por el

cual deba responder a título de culpa por ejemplo un conductor que no hubiese obtenido

el documento necesario para conducir un vehículo pesado y producto de esto ocasiona

un accidente de tránsito, la causa determinante del ilícito era la impericia del conductor.

La impericia es una omisión de los resguardos de capacitación, que en su

manifestación práctica puede coexistir con la atención, y meticulosidad más evidente,

porque estas no vuelven concienzudo el acto; es una forma especial de culpa que se

presenta en el ejercicio de ciertas actividades que requieren conocimientos o destrezas

especiales; por lo tanto el delito culposo por impericia es delito propio del médico, de la

partera, del chofer, y de otras personas como estas, en el fondo se reduce a la

imprudencia o negligencia.

3.10. LA IMPRUDENCIA

Cuando el sujeto obra con ligereza sin tomar las precauciones del caso y por este

hecho ocasiona un evento dañoso se denomina imprudencia, esta actitud del individuo

se califica de temeraria en razón a que este obre en forma que genera una situación de

peligro capaz de producir un daño por no observar las normas de experiencia.

Son innumerables los casos de imprudencia que se pudieran mencionar por

ejemplo: un conductor maneja a exceso de velocidad realiza determinadas maniobras

riesgosas que ponen en peligro su vida y la de las personas que están a su alrededor y

bajo estas circunstancias comete un accidente de tránsito, la persona imprudente es

quien marcha a excesiva velocidad, denota la actividad que implica un peligro. La

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92

imprudencia es sinónimo de falta de juicio, de ligereza y de impremeditación es decir

esta es una de las causas por las que también se producen los accidentes de tránsito ya

que las personas no toman las medidas de seguridad y provocan accidentes por actuar

imprudentemente

Emrico Altavilla hace referencia a un tipo especial de imprudencia que la denomina

profesional, se fundamenta en un acto temerario: “se trata aquí de temeridad

profesional, de los audaces experimentos, característicos de expertos profesionales, de

modo que estamos fuera del terreno de la impericia…. ” (Altavilla, 1956), Ob. Cit.

Pag.16. No hay acto culposo en que no intervenga la imprevisión o la temeridad que es

lo mismo que confianza imprudente, por ejemplo; conducir un automóvil hallándose

ebrio, se corre el riesgo confiando evitarlo, además de que se infringe el reglamento que

prohíbe manejar un vehículo en estado de embriaguez, siempre la imprudencia

calificada o no de profesional, se refiere a una conducta positiva capaz de dar origen a

un evento dañoso tipificado en la Ley.

A diferencia del delito doloso, el delito imprudente no se castiga siempre solo

aquellos comportamientos imprudentes que afectan a la vida, a la integridad física y a la

salud; es decir aquellos que llegan a producir realmente un resultado lesivo para dichos

bienes, hasta cierto punto es lógico que esto suceda porque la penalización

indiscriminada de todo comportamiento imprudente, cualquiera que sea este o

independientemente del resultado que produzca supondría una enorme inflación del

Derecho Penal y una paralización de la vida social.

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93

TÍTULO IV

LEGISLACION COMPARADA

4.1. ARGENTINA

Al hacer un breve análisis del trabajo presentado por Rubén Mociel Guerreño

Establece que en Argentina se presenta lo siguiente:

Diremos que al principio en Argentina las provincias las que implementaron en su

legislación penal el procedimiento abreviado, siendo la primera, el Código Procesal

Penal de la provincia de Córdova, sancionada por Ley 8.L23l92,bajo la denominación

de juicio abreviado, la única disposición que regula el juicio abreviado cordobés es el

artículo 415, disponiendo que podrá omitirse la recepción de la prueba cuando el

imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad y, además de ello,

estuviesen de acuerdo el tribunal, el fiscal y los defensores a entablar un acuerdo con el

fin de terminar el conflicto, este acuerdo tiene que llevar implícito el beneficio de las

partes.

En el orden nacional de la República de Argentina, el juicio abreviado fue

recientemente incorporado al sistema penal de este país a través de la Ley 24.825197. El

artículo 431 establece que; se podrá solicitar que se aplique el juicio abreviado cuando

estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años, o

de una no privativa de libertad, y cuando el imputado, asistido por su defensor,

manifestare su conformidad sobre la existencia del hecho y su participación en él.

Al presentar la solicitud del procedimiento abreviado por parte del Ministerio

Publico el tribunal de juicio puede rechazarla solicitud por dos motivos:

Por la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos;

Por su discrepancia fundada con la calificación legal admitida.

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94

Si el tribunal no rechaza la solicitud llamará autos para sentencia y tendrá un plazo

máximo de diez días para expedirse, si rechaza la solicitud, se tendrá que seguir

conforme al procedimiento ordinario, y la conformidad prestada por el imputado y su

defensor no será tomada como un indicio en su contra.

La sentencia por juicio abreviado deberá fundarse en las pruebas recogidas durante

la instrucción y en la admisión de los hechos por parte del imputado, la pena que le sea

impuesta en la sentencia no podrá ser superior, o más grave, que la pedida por el

Ministerio Fiscal.

En el supuesto de conexión de causa, el juicio abreviado sólo será admisible si el

imputado admite el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos que se le son

atribuidos, salvo que haya separación de juicio, en el caso de que existan varios

imputados, el procedimiento abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su

conformidad.

4.2. GUATEMALA

La República de Guatemala a través del Decreto 51 del año 1992, hace la

modificación del sistema de justicia penal, incorporando el proceso de reforma

estructural de los procedimientos penales: el Código Procesal Penal Guatemalteco

incorpora el procedimiento abreviado en el artículo 464 que el mismo será admisible

cuando el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor de

dos años de privación de libertad, que posteriormente fue elevado a cinco años de

privación de libertad con el Decreto 79 del año 1997, o de una pena no privativa de

libertad.

El Código Procesal Guatemalteco establece que, que el imputado y su defensor

consientan en la aplicación del instituto y sea admitido el hecho descrito en la acusación

y su participación en el cometimiento del acto, en caso de que existan varios imputados,

el artículo 464 posibilita la aplicación del procedimiento abreviado a uno o más aunque

el resto no esté de acuerdo.

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95

El artículo 465, en su segundo párrafo, establece que la sentencia se basará en el

hecho descrito en la acusación, pero faculta al imputado a incorporar hechos favorables

a é1, siempre y cuando su prueba surja del procedimiento preparatorio.

El juez puede rechazar el procedimiento abreviado, cuando éste estimare

conveniente el procedimiento común, para un mejor conocimiento de los hechos, o

cuando corresponda una pena superior a la señalada en el artículo 464. Rechazado el

requerimiento, el juez emplazará al Ministerio Público para que concluya la

investigación y formule un nuevo requerimiento.

En caso del rechazo del procedimiento abreviado, el artículo 465 prescribe que el

pedido de pena realizado por el Ministerio Público no lo vincula en el juicio oral, sin

hacer referencia a la validez o no de la admisión de los hechos por parte del imputado.

Por último.

4.3. COLOMBIA

El 31 de agosto del 2004, Colombia expidió su nuevo Código de Procedimiento

Penal, en el cual incluye los procedimientos especiales con sus diferentes clasificaciones

de penas, esto es, dependiendo del momento procesal en que sea admitida la

responsabilidad del delito, y cabe indicar que a nuestro criterio es la legislación que

mejor ha desarrollado el trámite de los procedimientos especiales, ya que de esta manera

se cumple efectivamente con el objetivo propuesto de la inclusión del procedimiento

abreviado, descongestionar las dependencias judiciales.

Si el procesado admite su responsabilidad en el cometimiento del delito al

formularse la imputación, es decir en la audiencia de formulación de cargos, la

disminución de la pena podrá realizarse hasta la mitad de la pena imputable; si la

aceptación de responsabilidad se realiza entre la acusación y el interrogatorio, es decir

en la etapa de juicio, la reducción de la pena podrá realizarse hasta una tercera parte de

la pena imputable; y, si la aceptación de realiza luego de la acusación la reducción de la

pena se realizará hasta una sexta parte, con lo cual presiona al procesado a que si dentro

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96

de sus planes está el de someterse a un procedimiento abreviado lo realice lo más rápido

posible, a diferencia de la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, las cuales no

establecen diferenciación alguna si el procesado acepta someterse al procedimiento

abreviado recién iniciado el proceso o a su culminación, hecho que consideramos un

gran error por parte de la legislación procesal ecuatoriana, y la cual debería ser sujeta a

reforma, y simplemente incluir la diferenciación del beneficio otorgado al procesado,

dependiendo del aporte y ahorro obtenido por parte del órgano judicial, es decir

mientras más rápido se sometan al procedimiento abreviado, mayor beneficio obtiene el

procesado.

Cabe indicar que la legislación procesal penal colombiana no identifica al acuerdo

realizado entre el procesado y el fiscal como un procedimiento abreviado, simplemente

lo señalan con preacuerdos y negociaciones, pero que en la forma es similar al

procedimiento abreviado ecuatoriano.

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97

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Con el fin de elaborar un estudio completo y objetivo respecto de la problemática

en la investigación propuesta, se establecerá modalidades que se plantean a

continuación

3.2. POBLACIÓN

Cuadro 1: Población

COMPOSICIÓN: MUESTRA:

Jueces de Tránsito de Pichincha 5

Fiscales 5

Catedráticos penalistas 5

Agentes Civiles de Transito 25

Procesados 15

Víctimas por accidentes de tránsito 20

Profesionales del derecho en libre ejercicio 25

TOTAL 100

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

3.3. MUESTRA

Se interrogará a un grupo de autoridades y catedráticos con el fin de cosechar

información cualitativa; y en cuanto a la investigación de campo se aplicará una

encuesta a un grupo reducido de víctimas por accidentes de tránsito, profesionales del

derecho y procesados con el fin de obtener información cuantitativa.

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98

3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

3.4.1. Método Analítico

“Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto

de estudio separando cada una de las partes del todo para estudiarlas de forma

individual” (Bernal, 2010). Dentro de este método se tratara de investigar los casos

individuales que existen en las diferentes dependencias de Justicia en las que se han

aplicado el Procedimiento Especial Abreviado en delitos de Transito.

3.4.2. Método Deductivo

Es un método de razonamiento que consiste en tomar conclusiones generales

para explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de

postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera de aplicación universal y de

comprobada validez para aplicarlos a soluciones o hechos particulares.

(Bernal, 2010)

Dentro de este método se pretende estudiar los conceptos universales del

Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana y ver si son aplicables en los

delitos de Transito, además se estudiará la doctrina y los cuerpos legales ecuatorianos,

con el objetivo de determinar si el Procedimiento Abreviado es una elección libre y

voluntaria del procesado a fin de resolver el problema más rápido.

3.4.3. Método descriptivo

Es aquel que orienta hacia el presente y actúa en los niveles de investigación

aplicada y activa, intenta una investigación sistemática, estudiando la

realidad educativa tal y como se desarrolla. Describe y analiza, registra e

interpreta las condiciones que se dan en una situación y momento

determinado. (Best, 1978)

Dentro de este método se detallará su historia, naturaleza, características y

beneficios de las disposiciones jurídicas prescritas en el Código Orgánico Integral

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99

Penal, especialmente en su total cumplimiento de los derechos y garantías en la actual

Constitución de la República del Ecuador.

3.4.4. Método Hermenéutico

Este método se deriva directamente del adjetivo griego hermeneutikós, que

significa (saber) explicativo o interpretativo, así como el análisis de la propia teoría o

ciencia volcada en la exégesis de los signos y de su valor simbólico. Aunque en un

principio la hermenéutica constituyó un campo cuya aplicación se vio restringida

exclusivamente a cuestiones de carácter bíblico, hoy en día se emplea en el análisis e

interpretación de textos y contextos filosóficos, históricos, literarios, científicos, etc..

3.4.5. Método histórico comparativo

“Es un procedimiento de investigación y esclarecimiento de los fenómenos

culturales que consiste en establecer la semejanza de dichos fenómenos, infiriendo una

conclusión acerca de su parentesco genético, es decir su origen en común”. (Bernal,

2010) Dentro de este método se hará un estudio de derecho comparado entre las

diferentes legislaciones de América Latina.

3.4.6. Método Inductivo

“Es el método de la investigación científica que “utiliza el razonamiento para

obtener conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para

llegar a conclusiones, cuya aplicación sea de carácter general” (Bernal, 2010). Dentro

de este método se intenta realizar un estudio de lo insuficiente que puede resultar el

nuevo Código Orgánico Integral Penal en cuanto al Procedimiento Abreviado,

igualmente se estudiará la posibilidad de utilizar medios facultativos de solución de

conflictos y sus beneficios para la celeridad procesal.

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100

3.5. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

En la actual investigación se recurrirá a las diferentes técnicas y métodos de la

investigación, en cuanto a las técnicas que se van a utilizar para la presente

investigación son las siguientes: el fichaje, el cuestionario irán dirigidos hacia los

Profesionales del Derecho que se encuentran en el libre ejercicio; las entrevistas irán

dirigidos a los funcionarios públicos de la Fiscalía y de los Juzgados de Transito de

Pichincha; y las encuestas que se utilizaran serán dirigidas a los procesados que han

cometido en un delito de tránsito y hacen uso del Procedimiento Abreviado en la ciudad

de Quito.

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

En esta investigación que se va a desarrollar utilizaremos instrumentos válidos y

confiables y de esta manera se tiene proyectado conseguir información necesaria de

personas especializadas y por ende conocedoras a profundidad del tema programado y

para una mayor confiabilidad se realizara directamente a los implicados y afectados

dentro del procedimiento de investigación.

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101

3.7. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Cuadro 2: Operacionalización de Variables

VARIABLES DIMENSIONES INDICADOR

ES

N° ITEMS TECNICAS E

INSTRUMENTOS

INDEPENDIENTE

La falta o modo

inadecuado de

aplicación de los

abogados respecto del

procedimiento

abreviado en los

delitos de tránsito,

para trabajar con

eficacia, permitiendo

la efectividad del

proceso penal sin

falencias.

- Derecho Penal

-Derecho

Constitucional

- Jurídico

- Social

Falta de

responsabilid

ad.

Falta de

recursos.

Variaciones

en la

aplicación de

recursos.

Uso

inadecuado

de las leyes.

5 Jueces

5 Fiscales

5 Catederáticos

25Agentes de

Tránsito

20 Usuarios

25 Profesionales

del Derecho

15 Conductores

Entrevistas

Entrevistas

Entrevistas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

DEPENDIENTE

La aplicación del

Procedimiento

Abreviado, en los

Delitos de Transito.

- Derecho Penal

-Derecho

Constitucional

- Jurídico

- Social

5 Jueces

5 Fiscales

5 Catedráticos

25 Agentes de

Tránsito

20Usuarios

25 Profesionales

del Derecho

15 Conductores

Entrevistas

Entrevistas

Entrevistas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

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102

CAPITULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1. Pregunta No. 1

¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede ser aplicable en los delitos de

transito?

Gráfico 1: Pregunta No. 1

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 95% de las personas piensa que el

procedimiento abreviado puede ser aplicable en los delitos de tránsito y el 5% de las

personas piensan que el procedimiento abreviado no puede ser aplicable en los delitos de

transito

95%

5%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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103

4.1.2. Pregunta No. 2

¿Cree usted que el actual sistema procesal de delitos de transito hace falta el

procedimiento abreviado?

Gráfico 2: Pregunta No. 2

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 94% de las personas piensa que en

el actual sistema procesal de delitos de transito hace falta el procedimiento abreviado y el

6% de las personas piensan que en el actual sistema procesal de delitos de transito no hace

falta el procedimiento abreviado

94%

6%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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104

4.1.3. Pregunta No. 3

¿Cree usted que con el procedimiento abreviado serán más rápido llegar a una solución

para las partes en los delitos de transito?

Gráfico 3: Pregunta No. 3

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta a un total del 100%, el 88% de las personas piensa que con el

procedimiento abreviado serán más rápido llegar una a solución para las partes en los

delitos de tránsito, y el 12% de las personas piensan que con el procedimiento abreviado no

serán más rápido llegar a una solución para las partes en los delitos de tránsito.

88%

12%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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105

4.1.4. Pregunta No. 4

¿Considera que los actuales procedimientos en los delitos de transito se llega a un acuerdo

para las partes?

Gráfico 4: Pregunta No. 4

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 57% de las personas piensa

los actuales procedimientos en los delitos de transito se llega a un acuerdo para las

partes y el 43% de las personas dicen que los actuales procedimientos en los delitos de

transito no se llega a un acuerdo para las partes.

43%

57%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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106

4.1.5. Pregunta No. 5

¿Cree usted que en la actualidad en los delitos de transito hay acuerdo y soluciones para las

partes?

Gráfico 5: Pregunta No. 5

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 56% de las personas que

en los actuales procedimientos en los delitos de transito se llega a un acuerdo para

las partes y el 44% de las personas piensan que en los actuales procedimientos en

los delitos de transito no se llega a un acuerdo para las partes.

44%

56%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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4.1.6. Pregunta No. 6

¿Cree usted que, de no aplicar el procedimiento abreviado en los delitos de transito

implica carga procesal?

Gráfico 6: Pregunta No. 6

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 84% de las personas piensa que de

no aplicar el procedimiento abreviado en los delitos de transito implica carga procesal y el

16% de las personas piensan que de no aplicar el procedimiento abreviado en los delitos de

transito no implica carga procesal……..

84%

16%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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108

4.1.7. Pregunta No. 7

¿Cree usted que con el procedimiento abreviado en los delitos de transito se cumple con las

garantías del debido proceso?

Gráfico 7: Pregunta No. 7

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada de un total del 100%, el78% de las personas

piensa con el procedimiento abreviado en los delitos de transito se cumple con las

garantías del debido proceso y el 22% de las personas piensan que con el

procedimiento abreviado en los delitos de transito no se cumpliría con las garantías

del debido proceso.

78%

22%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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4.1.8. Pregunta No. 8

¿Cree usted que se debe hacer un proyecto de creación de articulado en el Código

Orgánico Integral Penal, que versen sobre el procedimiento abreviado con respecto a los

delitos de transito?

Gráfico 8: Pregunta No. 8

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 91% de las personas piensa que se

debe hacer un proyecto de creación de articulado en el Código Orgánico Integral Penal,

que verse sobre el procedimiento abreviado con respecto a los delitos de tránsito y el 9%

de las personas piensan que no se debe hacer un proyecto creación de articulado en el

Código Orgánico Integral Penal, que verse sobre el procedimiento abreviado con respecto

a los delitos de transito

91%

9%

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

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110

4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO

Mediante las encuesta establecidas para el presente trabajo se ha llegado a determinar

que la aplicación del Procedimiento Abreviado en los Delitos de Tránsito, es de gran

eficacia y eficiencia para la solución de conflictos penales, por lo que es menester hacer

mención que es importante hacer un plan de concientización mediante un proyecto de

socialización del tema para lograr una mejora en el sistema de justicia sin largos proceso

que en la actualidad existe, sino más bien dejando que el principio de celeridad quede

completamente efectuado, mediante una solución rápida y eficaz.

4.3. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

En el procedimiento abreviado se garantizan los derechos constitucionales del debido

proceso, toda vez que en la aplicación de este procedimiento especial la persona procesada

libre y voluntariamente sin coerción de ninguna naturaleza, bajo el análisis en conjunto con

su abogado patrocinador, acepta la aplicación del procedimiento abreviado en el cual

igualmente admite el hecho el cual se le atribuye como autor en la cual el Juez de la causa

al finalizar la respectiva audiencia le impondrá la respectiva sentencia.

En la aplicación de un procedimiento abreviado el Juez que conoce la causa, en su

calidad de garantista de derechos y obligaciones de las partes procesales; debe observar

que se cumplan los mismos; ya que igualmente en el procedimiento abreviado se debe

probar los hechos facticos de la infracción imputada al procesado; como igualmente su

participación y responsabilidad en el mismo; y en el caso que en la respectiva audiencia no

se pruebe conforme a derecho corresponde tanto la materialidad de la infracción como la

responsabilidad del procesado; deberá obligatoriamente dictar sentencia absolutoria en

favor del procesado.

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111

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Se concluye que el procedimiento abreviado es uno de los procedimientos

especiales que se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal en

su Artículo 635, mediante el cual se puedo decir que es uno de los proceso más

rápidos y eficaces que puede someterse una persona que ha cometido un delito,

y como resultado obtener una pena que no sea menor al tercio de la pena

mínima.

Igualmente la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de transito

siempre tiene que existir un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, sin necesidad

de entrar a la etapa de un juicio oral y público, dejando en claro que este

acuerdo beneficie a las partes procesales, de esta manera quedando satisfechas

por el convenio realizado para que no se pueda dar futuros reclamos.

Este procedimiento especial abreviado está destinado a ser aplicado en delitos

considerados menores, en delitos que no afecten el derecho a la vida, es decir

que no exista un accidente de tránsito con muerte es estado de embriaguez,

dejando en claro que no hay reparación o acuerdo alguno que restituya la vida

de una persona, por ende el procedimiento ordinario en el caso antes mentado

tiene que ser obligatoriamente aplicado

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador encontramos medios

alternativos para la solución de conflictos, en cuanto a la tramitación de

procedimiento abreviado es diferente al juicio ordinario, ya que ha sido ideado

como una forma alternativa más simple y de menor costo de este modo

beneficiando a las partes de un proceso penal, antes que se originen mayores

costas judiciales.

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En cuanto a las encuestas realizadas dentro de esta investigación podemos

indicar que el procedimiento abreviado aplicables en los delitos de tránsito, si

cumple con las garantías del debido proceso, ya que es una medida alternativa

para la solución de conflictos señalado en la Constitución de la República del

Ecuador, además que implica el acuerdo de las partes procesales, sin tener que

implicarse en un proceso que en mucho de los casos se vuelven difíciles y de

costos innecesario.

Como parte fundamental de esta investigación es necesario indicar que se deba

socializar un proyecto para la creación de nuevos numerales en el Código

Orgánico Integral Penal en su artículo 635, sobre el procedimiento abreviado

con respecto a los delitos de tránsito, aclarando la solución inmediata, la rebaja

de penas tomando en consideración las agravantes y atenuantes y los beneficios

que este procedimiento especial conlleva.

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RECOMENDACIONES

Es necesario poner en conocimiento que este Procedimiento Especial es un

elemento importante para solucionar conflictos de extrema importancia,

haciendo hincapié en que el Procedimiento Abreviado economiza en cuanto a

los recursos económicos tanto para las partes procesales (sujeto activo y sujeto

pasivo) como para el Estado asegurando un juzgamiento más rápido y sin

demoras.

Es de vital importancia hacer conocer, no solo a los Profesionales del Derecho,

sino también a los usuarios de la justicia que durante la aplicación del

Procedimiento Abreviado en los delitos de transito se cumplen y se mantienen

las garantías del debido proceso, tomando en cuenta siempre la existencia de un

acuerdo entre el procesado y el Fiscal sin necesidad de entrar a la etapa de un

juicio oral y público.

Tanto jueces, fiscales y de más autoridades, deben de ser capaces de discernir

sobre la gravedad de la cantidad de delitos de transito que se le presentan con

frecuencia, aplicando sin diferencia alguna el procedimiento abreviado como

sea que sucedió el delito, así como es necesario que se dicten seminarios o se

dé información exhaustiva de lo que es el procedimiento abreviado como

método alternativo de solución de conflictos, ya que se puede evidenciar una

falta de información existente entre las y los ciudadanos que están siendo

procesados por delitos de tránsito.

Considerando la naturaleza y fines del procedimiento abreviado en el sistema

penal, debe considerarse la realización de nuevos recursos especializados para

todos los operadores de derecho, acerca de los infractores de las leyes de

transito que en su accionar cometen un delito, revisando especialmente las

actuales irregularidades e ilegalidades que se están cometiendo tratando de

delimitar su aplicación.

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114

Como recomendación importante dentro de esta investigación es que se vuelva

a instruir mediante centros de especialización a los Peritos de la Unidad de

Investigaciones de Accidentes de Tránsito “UIAT”, ya que se ha encontrado en

muchos de los casos falencias en cuanto a los Reconocimientos Técnicos, una

vez cumplido con estas capacitaciones la Fiscalía podrá obtener las pruebas

realizadas sin necesidad de hacer otra diligencia de esta manera emitiendo ante

la autoridad competente para la respectiva audiencia y pena del responsable por

el delito cometido.

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115

CAPITULO V

PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

El tema de la administración de justicia en nuestro país es sumamente importante, ya

que implica que el Estado debe tratar de aplicar nuevos y mejorados procedimientos para

tratar de descongestionar las diferentes unidades de administración de justicia.

En cuanto al procedimiento abreviado, existen varias dificultades que se dieron desde

su origen, ya que, debido a la aceleración del proceso común, el juicio se suprime y la

etapa acusatoria queda a un lado; por ello es importante que se realice un estudio extensivo

de la doctrina existente y de la normativa penal ecuatoriana, con la finalidad de que se dé

una mayor amplitud y valoración del Procedimiento Especial Abreviado, el mismo que se

encuentra regulado en nuestra legislación penal, y poder realizar un análisis comparativo

con la norma constitucional y la normativa procesal que resguarda el debido proceso.

Debemos mencionar que el Procedimiento Abreviado, además de ahorrar tiempo, logra

la obtención de sentencias en un tiempo más razonable, se da un ahorro de recursos por

parte del procesado ya que la causa se acelera; el Estado también se beneficia ya que puede

racionalizar los recursos que han deteriorado al proceso penal; además el procesado

elimina esa incertidumbre que se genera debido al proceso penal en el que se encuentra

inmiscuido, para el defensor su actividad se encuentra reducida y el Fiscal del proceso se

liberará inmediatamente de su ardua tarea ya que la administración de justicia se realizará

en el menor tiempo posible y las diferentes causa que se encuentran apiladas en las

diferentes Unidades de Justicia se resolverían con mayor prontitud.

Por lo que es importante determinar que el procedimiento abreviado cuente con una

normativa e información coherente para la realidad nacional, por lo que se dirá que los

delitos de transito también deben contar en la articulación del procedimiento abreviado, del

Código Orgánico Integral Penal.

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116

Por lo que la presente propuesta se enfoca en determinar la necesidad de creación de

un plan de información de la existencia de este medio de solución de conflictos que

establece la Constitución como medio alternativo, en los delitos de tránsito, y además se

deja en claro la necesidad de crear varios articulados en el Código Orgánico Integral Penal

que determine la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tránsito.

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Determinar la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tránsito.

5.2.2. Objetivo Especifico

Establecer la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tránsito.

Evidenciar que existen medios alternativos para la solución de conflictos de tránsito.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Se puede determinar la ubicación del área de aplicación de la presente propuesta a la

Fiscalía de Pichincha Zona Sur ubicada en la Avenida Mariscal Sucre y Portovelo, frente a

la Universidad de Guayaquil.

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117

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la presente propuesta serán los que se hallen en conflictos de

tránsito, ya que la información que se les puede facilitar será de gran ayuda.

5.5. FACTIBILIDAD

La presente propuesta es factible ya que el medio de información o socialización será

la repartición de volantes, folletos, crítico, etc.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En la presente propuesta lo que se busca es generar propuestas y observaciones al

Código Orgánico Integral Penal; con lo que respecta a la normativa existente en la

aplicación del Procedimiento Abreviado en los delitos de Transito; e igualmente con el

mismo se busca ampliar la visión de la temática propuesta; a fin que el mismo no sea un

referente, sino que el presente trabajo investigativo sirva como guía a los Profesionales del

Derecho a fin de que con estricto apego al derecho y ética profesional puedan orientar a los

usuarios de la justicia en materia de tránsito, mediante un asesoramiento técnico y veraz;

en la que se dé a conocer en que consiste la aplicación del Procedimiento Abreviado y en

que le beneficia; con cuyo hecho se le estaría dando mayor importancia a la presente

normativa legal; tomando en cuenta que sin violar garantías del debido proceso se

beneficia al procesado con una rebaja de la pena; y además se cumple con los principios

Constitucionales de celeridad, economía, y eficiencia procesal.

Igualmente cabe señalar como propuesta fundamental respecto al Procedimiento

Abreviado en los delitos de tránsito, es que se hace necesario que la Constitución de la

República del Ecuador se agregue un artículo sobre las garantías que tiene el procesado al

someterse a un Procedimiento Especial; de igual forma acorde a la reforma constitucional

propuesta se hace indispensable que en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 635

que hace referencia al Procedimiento abreviado se implanten nuevos numerales donde se

explique de una manera más detallada sobre los parámetros para la rebaja de la pena; en la

cual se tome en consideración que el procesado que no tenga agravantes no constitutivos

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del delito la pena debe ser rebajada hasta un 50% como máximo de la pena a imponerse; y

a su vez a los procesados que poseen agravantes no constitutivos del delito la pena se le

rebaje hasta el máximo de un tercio de la pena a imponerse.

Por lo que es menester hacer el siguiente:

1) Recolección de información jurídica con respecto al procedimiento abreviado de:

Ventajas y desventajas.

Beneficios.

Garantías constitucionales.

2) Crear formas de información:

Folletos

Volantes

Trípticos

3) determinar la necesidad de crear varios articulados en el Código Orgánico Integral

Penal que tengan relación con el procedimiento abreviado y los delitos de tránsito.

Tramite

Factibilidad

Beneficio

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119

5.7. FASES DEL PROYECTO

Cuadro 3: Cronograma de actividades

Nº ACTIVIDADES octubre noviembre diciembre

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

2 Diseño de los instrumentos de investigación x x

3 Aplicación de los instrumentos de recolección

dela investigación x x x x

4 Procesamiento de la información recolectada x x

8 Elaboración de la propuesta x x

9 Aprobación x

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

5.8. PRESUPUESTO

Cuadro 4: Presupuesto

GASTOS

Rubros Valor en USD

Elaboración del Proyecto 400,00

Material de escritorio 600,00

Copias 400,00

Gastos Administrativos 600,00

Transporte 200,00

Imprevistos 300,00

TOTAL 2.500,00

Autor: Darío Alejandro Quillupangui Cañaberal

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ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

COMUNIDAD/ UNIVERSIDAD

Nombre:

Edad:

OBJETIVO: • Conocer los diferentes casos en los que se ha aplicado el

Procedimiento Abreviado en los Delitos de Tránsito, a través del análisis de los

expedientes, para definir la eficacia y eficiencia del Proceso Abreviado.

La presente encuesta está dirigida a 3 jueces de tránsito, 3 fiscales, 2 catedráticos, 5

agentes civiles de tránsito, 10 procesados, 15 víctimas, 20 profesionales del derecho en el

libre ejercicio.

Nº Preguntas Opciones

1 ¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede ser aplicable

en los delitos de transito?

Si No

2 ¿Cree usted que el actual sistema procesal de delitos de transito hace

falta el procedimiento abreviado?

Si No

3 ¿Cree usted que con el procedimiento abreviado serán más rápido

llegar a una solución para las partes en los delitos de transito?

Si No

4 ¿Considera que los actuales procedimientos en los delitos de transito

se llega a un acuerdo para las partes?

Si No

5 ¿Cree usted que en la actualidad en los delitos de transito hay

acuerdo y soluciones para las partes?

Si No

6 ¿Cree usted que, de no aplicar el procedimiento abreviado en los

delitos de transito implica carga procesal?

Si No

7 ¿Cree usted que con el procedimiento abreviado en los delitos de

transito se cumple con las garantías del debido proceso?

Si No

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8 ¿Cree usted que se debe hacer un proyecto de socialización de

creación de unos artículos en el COIP, que hables sobre el

procedimiento abreviado con respecto a los delitos de transito?

Si No