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CAUSA PENAL 48/2018 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Tecuala, Nayarit; siendo el día 28 de enero del año 2019 dos mil diecinueve, el suscrito Licenciado José Ricardo Rodríguez Valdez, Juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal y Oral Región I, con Residencia en Tecuala, Nayarit, procedo a emitir sentencia correspondiente dentro de la causa penal 48/2018, que se sigue en contra de ********** 1 , por la comisión del delito de robo calificado en grado de tentativa, cometido en agravio de ********** RESULTANDO 1. Que el día 25 de enero del año en curso, se celebró audiencia de solicitud de procedimiento abreviado, expuesta que fue la acusación por la Fiscalía, verificados los requisitos de admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se reúnen los requisitos de procedibilidad para dictar sentencia dentro del procedimiento abreviado que se llevó a cabo en la presente causa penal; en términos de lo dispuesto por los artículos 16, 17, y 20 Constitucionales, 201, 206, 402, y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que el día 08 ocho de febrero del año en curso, se celebró audiencia de solicitud de procedimiento abreviado dentro de la presente causa penal. II. Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa, toda vez que los hechos materia de la formulación de imputación acontecieron dentro de este municipio 1 cuyos demás datos personales proporcionaron al auxiliar de sala y obran en reserva en la administración de este juzgado.

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Page 1: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

CAUSA PENAL 48/2018 SENTENCIA EN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

En Tecuala, Nayarit; siendo el día 28 de enero del año 2019

dos mil diecinueve, el suscrito Licenciado José Ricardo

Rodríguez Valdez, Juez de Control del Centro Regional de

Justicia Penal y Oral Región I, con Residencia en Tecuala,

Nayarit, procedo a emitir sentencia correspondiente dentro de la

causa penal 48/2018, que se sigue en contra de **********1, por la

comisión del delito de robo calificado en grado de tentativa,

cometido en agravio de **********

RESULTANDO

1. Que el día 25 de enero del año en curso, se celebró

audiencia de solicitud de procedimiento abreviado, expuesta que

fue la acusación por la Fiscalía, verificados los requisitos de

admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el

procedimiento abreviado.

CONSIDERANDO

I. Este Juzgador considera que sí se reúnen los requisitos de

procedibilidad para dictar sentencia dentro del procedimiento

abreviado que se llevó a cabo en la presente causa penal; en

términos de lo dispuesto por los artículos 16, 17, y 20

Constitucionales, 201, 206, 402, y 403 del Código Nacional de

Procedimientos Penales, toda vez que el día 08 ocho de febrero

del año en curso, se celebró audiencia de solicitud de

procedimiento abreviado dentro de la presente causa penal.

II. Este Juzgado es competente para conocer y resolver la

presente causa, toda vez que los hechos materia de la

formulación de imputación acontecieron dentro de este municipio

1 cuyos demás datos personales proporcionaron al auxiliar de sala y obran en reserva en la administración de este

juzgado.

Page 2: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

de Rosamorada, Nayarit, conforme a las reglas de

competencias que se encuentran previstas por los artículo 20

fracción I del Código Nacional De Procedimientos Penales y 41

bis de la ley orgánica del poder judicial del Estado de Nayarit.

Además mediante acuerdo número 003/2016, se crearon los

Centro Regionales en todo el Estado, entre ellos el Centro

Regional número I con Residencia en Tecuala, con competencia

en esta cabecera Municipal y los municipios de Huajicori y

Acaponeta y Rosamodada.

III. Además, se cubrieron los contenidos del artículo 206 del

Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que dentro

de la presente causa penal, (I) el Ministerio Publico expuso su

acusación en términos de lo dispuesto por el artículo 205 del

Código Nacional de Procedimientos Penales, (II) la víctima no

presentó oposición a la acusación del Ministerio Público, de la

misma forma el asesor jurídico de la víctima señalo su

conformidad en relación a lo planteado por el fiscal social; (III) la

defensa manifestó que no tenía oposición a la acusación del

Ministerio Público; (IV) el acusado reconoció estar debidamente

informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del

Procedimiento Abreviado; expresó que renuncia al juicio oral;

consiente de la aplicación del procedimiento abreviado, admite su

responsabilidad por el delito de Robo Calificado en grado de

tentativa, cometido en agravio de **********, que le imputa la

fiscalía; acepta ser sentenciado con base en los medios de

convicción que expuso el Ministerio Público al formular la

acusación, y acepta la pena que le impone el Ministerio Público.

IV. Una vez cerrado el procedimiento ordinario, se declaró la

apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público

solicitó se dicte sentencia condenatoria, así como señaló que la

víctima manifestó expresamente estar de acuerdo con los

Page 3: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

términos solicitados por la fiscalía, la defensa manifestó apegarse

a lo manifestado por la representante social, el acusado reconoció

estar de acuerdo con lo manifestado, por lo que se emitió el fallo

en sentido condenatorio.

V. Ahora bien el Ministerio Público al exponer la acusación, señaló

los siguientes hechos: “El día 12 de septiembre del año 2018 siendo

aproximadamente las 06:30 horas se introdujo al domicilio **********, llegando

al domicilio al lado de la pila de agua en donde se apoderó de una silla de

caballo propiedad del ofendido y al querer salir fue sorprendido por el

ofendido y siendo retenido por el ofendido y su hijo hasta que llegó la policía

y procedieron a la detención”

VI. Estos hechos la Fiscalía los clasificó jurídicamente en el delito

de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en

los artículos 26, 376, 378, 381 fracción IV y VII, sancionado por el

diverso 380 fracción I y 381 último párrafo, en relación con los

diversos artículos 24, fracción I y III y 31 fracción I, del Código

Penal Vigente para el Estado de Nayarit.

VII. La pena solicitada es la mínima 380 fracción I, 381 último

párrafo del código penal para el estado de Nayarit, y de

conformidad con el artículo 202 del Código Nacional de

Procedimientos Penales, solicita 1 un año 3 tres meses de

prisión, y una multa de 10 diez días de la Unidad de Medidas

y Actualización Diaria al día de los hechos, que al

multiplicarla corresponde a ($ 80.60 pesos 00/049 moneda

nacional), nos da un valor total de $ 806.00 ( ochocientos seis

pesos 00/100 moneda nacional). Y en cuanto a la reparación

del daño no se solicita en virtud de que el objeto materia del

apoderamiento fue asegurado.

VIII. Los datos de prueba en que se sustenta la acusación son:

1. El informe policial homologado firmado por **********y otros,

y entrevista recabada a **********, quienes informan sobre la

Page 4: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

detención en flagrancia del acusado, y de donde se

desprende que fue detenido momentos posteriores a que el

propio ofendido lo encontró al interior del patio de su

domicilio luego de que pretendía apoderarse del objeto

materia, es decir de la silla de un caballo propiedad del

ofendido.

2. Acta de inspección de objetos, aseguramiento y cadena

de custodia de fecha 12 de septiembre del año 2018,

firmado por la Policía Estatal Preventiva, en donde se hace

constar una silla de montar, en color café claro, con

accesorios de vaqueta de piel en color café claro y con

asiento y cabezal de madera.

3. Dictamen médico de lesiones ebriedad y toxicológico por

parte del doctor **********, Perito Médico Legista, quien

manifiesta que el imputado no presenta signos clínicos de

ebriedad, ni de influencia de drogas y no presenta lesiones

físicas recientes al exterior.

4. Acta de denuncia de parte del ofendido **********, en donde

presente denuncia por el delito de robo calificado en casa

habitación que el día de los hechos se encontraba en su

domicilio señalado en el hecho, como a las 6:30 horas del día

12 de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, y que no

durmió bien por lo que ladraban los perros y le dio

desconfianza y que se asoma al corral porque estaba

ladrando mucho el perro y observó que acababa de pasar un

muchacho de tez moreno delgado para el lado de la pila en

donde tiene las sillas de montar, y salió al patio a abrir la

puerta y vio a ese sujeto el cual vestía pantalón de mezclilla

azul y traía camisa a cuadros color azul y al hombro traía una

silla de montar de su propiedad del lado derecho, la cual la

utiliza para el caballo que tiene y en ese momento agarra al

sujeto y lo avienta contra la pared para que no se fuera y le

grita a su hijo ********** para que le ayudara a someterlo y

posteriormente le avisa a la policía que tenía a esta persona

que la tenía retenida y que le acababa de robar la silla, la cual

Page 5: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

la valoriza en tres mil pesos y se llevaron detenido a esta

persona los Agentes de Policía y que esta persona refirió

tener el nombre ********** y que a un costado de un árbol se

encontraba un caballo tornillo moro y que llegó una persona

diciendo que era de su propiedad y que le dijo que era de su

propiedad y que se lo habían robado anteriormente.

5. Declaración de existencia, propiedad y falta posterior de

********** en donde refiere que su papá es el propietario de la

silla materia del apoderamiento, refiere que en fecha 12 de

septiembre del año 2018, aproximadamente a las 06:30 horas

en donde al estar dormido escucha que le habla su papá y

que al salir ve al imputado y el cual su papá lo tenía contra la

pared, y que ve como tenía una silla del caballo propiedad de

su papá la cual avienta al suelo y que lo tenían retenido y que

el sujeto le pedía que lo dejara ir, a lo que su señora padre

(ofendido) le dijo que no lo podía dejar ir y que luego llamó a

la policía, la cual llegó posteriormente para detener al

imputado.

6. Acta de inspección del inmueble afecto practicado por el

Agente de Policía Estatal Investigadora ********** de fecha

12 de septiembre del año 2018, en donde hace constar que

se tiene a la vista un inmueble de 2 dos plantas, pintado en

color verde, de aproximadamente 15 metros de frente y al

lado de este se encuentra un corral de piso de tierra, y se

aprecia cercado con alambres de púas malla y postes de

madera y al fondo se aprecia un espacio de cuartos

destinado para guardar objetos propios de la agricultura y

pegado a la casa se encuentra una pila de área de lavado en

donde se encuentran sillas de montar en buenas condiciones

de uso.

7. Dictamen de valuación por parte **********, con número C5-

2495 de fecha 12 de septiembre del año 2018 en donde se

traslada a la bodega de evidencias y observa la silla de

montar materia del apoderamiento y la valoriza en $

3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional).

Page 6: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

IX. Por lo que una vez valorados los datos de prueba aquí

expuestos en términos breves en la acusación por parte de la

fiscalía y aceptados que fueron precisamente estos hechos que

tengo como incontrovertidos, genera certeza de que así

sucedieron y no hay información que contraste dichos hechos

expuestos en la acusación, que sucedieron de otra manera, por lo

que se tienen por ciertos, con fundamento en la regla que

subyace del artículo 346 fracción I inciso c) del enjuiciamiento

penal, en el que establece que la prueba innecesaria es la que

versa, entre otras cuestiones, sobre hechos incontrovertidos.

Estos hechos aquí expuestos, se plantea por la fiscalía que son

eficaces para acreditar el delito de ROBO CALIFICADO EN

GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 26, 376, 378,

381 fracción IV y VII, sancionado por el diverso 380 fracción I y

381 último párrafo, en relación con los diversos artículos 24,

fracción I y III y 31 fracción I, del Código Penal Vigente para el

Estado de Nayarit, que establecen:

“Artículo 26.- La tentativa del delito es punible cuando la intención se

exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u

omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad

del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien

jurídico.”

“Articulo 376.- Comete el delito de ROBO el que se apodera de una

cosa ajena, mueble sin derecho y sin consentimiento de las personas

que pueden disponer de ellas con arreglo a la ley”

“Artículo 381.- Se considera calificado el delito de ROBO, cuando:

“IV. Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio,

vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para

habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que

estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la

materia de que estén construidos.”

“VII.- Se cometa de noche, llevando armas con fractura o empleo de

llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento, o sean los

Page 7: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

ladrones dos o más o fingiéndose funcionarios públicos o suponiendo

una orden de alguna autoridad,”

“VII. Se cometa de noche”.

De donde se desprenden los siguientes elementos:

a). Una acción de apoderamiento

b). Que el apoderamiento sea cosa ajena mueble

c). Que el apoderamiento de la cosa se haga sin derecho y

sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con

arreglo a la ley.

d). Que se cometa en casa habitación o lugar cerrado.

f). Se cometa de noche.

Esto es, para encuadrar los hechos aquí expuestos con la

hipótesis delictiva, lo que tenemos que hacer, es tomar en cuenta

precisamente los datos de prueba expuestos, en este sistema ya

no es una tasación fija, sino que el artículo 261 del Código

Nacional de Procedimientos Penales establece que será dato de

prueba toda aquel medio de prueba aun no desahogada en juicio

oral que se advierte idóneo y pertinente, para establecer

razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable

comisión o participación del imputado precisamente en este hecho

delictivo y las reglas van a ser libres y de acuerdo a la los criterios

de integralidad y de lógica.

En virtud de esta aceptación de responsabilidad que encuentro

que tiene correspondencia con la propuesta fáctica y que también

tiene lógica argumentativa, y de conformidad con el artículo 21 de

la Constitución y 206 del Código Nacional de Procedimientos

Penales, se procede a emitir el fallo correspondiente y toda vez

que el acusado ha aceptado su responsabilidad en el ilícito que se

le atribuye, y además está de acuerdo en ser juzgado con los

medios de prueba expuestos en la carpeta de investigación, y de

igual forma se comparte la clasificación jurídica y se considera

que los hechos de la conducta se ajustan a la conducta típica del

Page 8: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

robo calificado en grado de tentativa, de donde se desprende

que el acusado pretendió vulnerar el bien jurídico por la norma en

virtud de que el acusado pretendió apoderarse de un bien mueble,

como lo fue la silla de montar propiedad del ofendido y que por

causas ajenas a la voluntad, como lo fue que es sorprendido por

el ofendido al momento en que pretendía sacar la silla del patio

del ofendido, en donde se tuvo como resultado que en efecto el

imputado ya llevaba la silla consigo y que no obstante fue

descubierto, de otra manera se la hubiera llevado, de ahí que se

demuestre con la declaración del ofendido **********, que en

efecto el imputado se encontraba al interior del patio de su

propiedad y justo cuando pretendía sacar del patio la silla de su

propiedad, y que no obstante haberlo descubierto se evitó que

este la sacara del radio de acción del ofendido, además esto se

corrobora precisamente con lo declarado por **********, de quien

se desprende es hijo del ofendido y que además se encontraba en

el mismo domicilio y fue este quien previa petición de auxilio del

ofendido fue quien observó de igual manera como el ofendido

tenía sometido al imputado y este tenía consigo la silla y debido al

sometimiento es que la suelta, además de la identificación de

este y la relación directa con la detención del imputado, al señalar

que su padre hablo por teléfono a la policía quienes finalmente

completaron la detención.

Por otra parte se acredita la naturaleza de un bien mueble de la

silla de montar, con la inspección de la misma practicada por la

Agente de la Policía Estatal Preventiva, quien la describe y nos

detalla las condiciones de poder moverse sin que se deforme,

además el valor nos lo refiere el perito **********, con número C5-

2495, de donde se desprende que de forma científica y clara nos

muestra el valor del bien objeto que el acusado pretendía apoderarse

y que por causa ajena a él no lo logró, siendo el costo del valor del

mercado de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional),

Page 9: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

cantidad que se encuadra en la fracción I del artículo 380 del Código

Penal del Estado de Nayarit.

Además queda claro que en efecto la tentativa del robo fue

precisamente al interior de un espacio materia de una casa habitación,

esto se acredita con la declaración del ofendido y del hijo de este de

donde se desprende es la morada en donde habitan y fue

precisamente el lugar en donde el acusado pretendió apoderarse de la

silla de montar. Lo anterior se corrobora precisamente con las

condiciones expuestas por parte del Agente de Policía Estatal

Investigadora **********, quien precisamente nos relató las condiciones

del bien inmueble afecto, el cual acorde a las máximas de la

experiencia y la lógica reúne las características de ser una casa

destinada a habitación, cuyas condiciones son relevantes para

acreditar la agravante a que se refiere el artículo 381 fracción I del

Código en cita, además por otra parte, es claro y evidente que se

demuestra que el presente hecho sucedió en el momento en que de

acuerdo a las condiciones era de noche, como se constató con las

declaraciones del ofendido y de su hijo, así como de las declaraciones

de los Agentes de Policía Aprehensores, quienes dieron constancia de

la hora del hecho y de la detención, la cual es coincidente con lo

señalado por el ofendido y su hijo, de ahí que en el horario aproximado

6:30 horas, es claro que la obscuridad de la noche impera en la zona

del hecho, además de que en el caso lo que se agrava es las

condiciones de obscuridad para cometer el ilícito que se pretendía,

como lo es el robo al interior de casa habitación, de ahí que se

encuentre acreditado la agravante a que se refiere la fracción VII del

artículo 381 del Código en cita.

Medios de prueba los cuales se advierten suficientes, pertinentes

e idóneos par para acreditar en efecto la existencia del hecho y

también que tiene correspondencia en cuanto a conducta que es

típica, del delito de Robo Calificado en grado de tentativa, y

antijurídica pues tal conducta típica es contraria a todo el

ordenamiento jurídico, y por consecuencia culpable al tener plena

conciencia de su actuar doloso, y como quedó demostrado no se

advierte ninguna circunstancia que excluya la categoría de la

Page 10: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

culpabilidad, requisitos para validar la existencia de un delito de

Robo Calificado en grado de tentativa, en virtud de lo cual se

está en la posibilidad de razonar sobre la conducta

desplegada por el acusado ya que se advierte que está en la

posibilidad de distinguir entre lo correcto o lo que no es correcto y

que estuvo en la posibilidad también de actuar conforme a la ley,

es decir el no apoderarse de bienes ajenos, además no se

acredita alguna causa de inimputabilidad o excluyente del delito y

responsabilidad penal a que se refiere el artículo 39 del Código

Penal para el Estado de Nayarit, ni otra relativa a causas de

inimputabilidad, por lo cual se le formula el reproche

correspondiente y se dicta en su contra el fallo condenatorio.

X. Respecto a la individualización de la pena, es pertinente

destacar que uno de los beneficios del procedimiento abreviado

es que el Representante de los intereses sociales solicite una

pena en concreto y que el juzgador esté vinculado a dicha

solicitud, ya que el acusado acepto la imposición de dicha pena,

razón por la que este juzgador con base en dicho control

horizontal, y estando en los parámetros de los mínimos y

máximos establecidos por la hipótesis delictiva; se le impone al

sentenciado **********, sanción restrictiva de su libertad personal

de 1 un año 3 tres meses de prisión, que corresponde a la

mínima de acuerdo a los numerales 380 fracción I y 381 último

párrafo del Código Penal vigente; asimismo una multa de 10 diez

días de la Unidad de Medidas y Actualización Diaria al día de

los hechos, que al multiplicarla corresponde a ($ 80.60 pesos

00/100 moneda nacional), nos da un valor total de $ 806.00 (

ochocientos seis pesos 00/100 moneda nacional); la anterior

sanción con derecho al beneficio de la conmutación de la

sanción una vez que se satisfagan los requisitos para ello en su

caso, de conformidad con los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y

113 del Código Penal del Estado de Nayarit; la pena privativa en

Page 11: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

su caso, que deberá compurgar el Centro de Rehabilitación

Social “Venustiano Carranza” de la ciudad de Tepic, Nayarit; o en

el lugar que para tal efecto designe el o la Juez de Ejecución de

Sanciones Penales del Estado de Nayarit, a quien se pone a

disposición al sentenciado, una vez que cause ejecutoria la

sentencia.

XI. En cuanto a la reparación del daño, se le absuelve al

sentenciado del pago del mismo en virtud de no haberse

solicitado por haberse recuperado el objeto sobre el que recayó el

robo.

XII. Estatus de Medidas Cautelar. Se informa al Juez de

Ejecución en Turno que le imputado se le impuso la medida

cautelar de prisión preventiva desde el 12 doce de septiembre

del año 2018 dos mil dieciocho, por tanto continúa privado de

su libertad personal en el Centro de Rehabilitación Social

“Venustiano Carranza” de la ciudad de Tepic, Nayarit.

Luego entonces por la conducta desplegada se dicta sentencia

condenatoria resolviendo de la siguiente forma:

RESOLUTIVOS

Primero. Al haberse formulado acusación por parte la fiscalía y

haber aceptado el acusado **********, su responsabilidad en los

hechos que se le atribuyen, mismos que se sustentan en los datos

de prueba emanados de la carpeta de investigación, genera

convicción más allá de toda duda razonable que el acusado es

responsable de la comisión del hecho materia de la acusación,

luego de valorar los medios de prueba de manera libre y lógica,

se declara que es plenamente responsable de los hechos que la

ley señala como delito de robo calificado en grado de tentativa,

previsto en los artículos 26, 376, 378, 381 fracción IV y VII,

sancionado por el diverso 380 fracción I y 381 último párrafo, en

relación con los diversos artículos 24, fracción I y III y 31 fracción

I, del Código Penal Vigente para el Estado de Nayarit, por haberlo

cometido como autor material directo, en agravio de **********

Page 12: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

Segundo. Se le impone al sentenciado ********** sanción

restrictiva de su libertad personal de 1 un año 3 tres meses de

prisión, que corresponde a la mínima de acuerdo a los

numerales 380 fracción I y 381 último párrafo del Código Penal

vigente; asimismo una multa de 10 diez días de la Unidad de

Medidas y Actualización Diaria al día de los hechos, que al

multiplicarla corresponde a ($ 80.60 pesos 00/100 moneda

nacional), nos da un valor total de $ 806.00 ( ochocientos seis

pesos 00/100 moneda nacional), a favor del Fondo de

Atención a Víctimas del Delito.

Tercero. En cuanto a la reparación del daño se absuelve al

sentenciado por lo expuesto en el considerando XI de la presente

resolución.

Cuarto. Se informa al Juez de Ejecución en Turno que le

imputado se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva

desde el 12 doce de septiembre del año 2018 dos mil

dieciocho, por tanto continúa privado de su libertad personal

en el Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza”

de la ciudad de Tepic, Nayarit.

Quinto. La anterior sanción con derecho al beneficio de la

conmutación de la sanción una vez que se satisfagan los

requisitos para ello en su caso, de conformidad con los artículos

108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Código Penal del Estado de

Nayarit; la pena privativa en su caso, que deberán compurgar en

el Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” de

la ciudad de Tepic, Nayarit; o en el lugar que para tal efecto

designe Juez de Ejecución, a quien se pone a disposición al

sentenciado, una vez que cause ejecutoria la sentencia.

Sexto. Adviértase al sentenciado en diligencia formal, de las

consecuencias del delito cometido, previniéndole de las sanciones

que se impondrán en caso de reincidencia.

Séptimo. Remítase copias certificadas de la presente al Agente

del Ministerio Público titular de la carpeta de investigación, al Juez

Page 13: SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. · admisión, se cerró el procedimiento ordinario, y apertura el procedimiento abreviado. CONSIDERANDO I. Este Juzgador considera que sí se

de Ejecución; Alcaide de la Cárcel Pública Municipal de Tecuala,

Nayarit, al Director General de Prevención y Reinserción Social

del Estado de Nayarit, para su conocimiento y efectos legales.

Octavo. Hágase saber a las partes que cuentan con el término de

cinco días hábiles a partir de que surta sus efectos la notificación

que se les practique, para interponer el recurso de apelación,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 467 fracción X del

Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así lo resolvió y firma el Licenciado José Ricardo Rodríguez

Valdez, Juez de Control adscrito al Centro Regional de Justicia

Penal y Oral, Región I con Residencia en Tecuala, Nayarit.

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CRJPTEC

Causa penal número. 48/2018

Oficio 39/2019. CRJP. Agente del Ministerio Publico del Sistema

Penal Acusatorio y Oral Centro Regional de Justicia Penal y Oral

Región I, con Residencia en Tecuala, Nayarit.

Oficio 40/2019. Defensor Público del Sistema Penal Acusatorio

y Oral Centro Regional de Justicia Penal y Oral Región I, con

Residencia en Tecuala, Nayarit.

Oficio 41/2019. Alcaide de la Cárcel Pública Municipal de

Tecuala, Nayarit.

Oficio 42/2019. Sentenciado **********.

Oficio 43/2019. Director del Centro de Rehabilitación Social

“Venustiano Carranza” de la ciudad de Tepic, Nayarit.

Oficio 44/2019. Dirección de Prevención y Reinserción Social

de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Por medio del presente, y en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo séptimo, de la sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado, instruido en contra de **********, por la comisión del delito de robo calificado en grado de tentativa en agravio del patrimonio de ********** Remito a usted copia autentica de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado. Lo anterior en cumplimiento al artículo 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Atentamente

Tecuala, Nayarit; a 28 de enero del año 2019

Licenciado José Ricardo Rodríguez Valdez

Juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal y Oral,

Región I, con Residencia en Tecuala, Nayarit.

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