universidad panamericanabiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 diccionario de la real academia de la...

131
UNIVERSIDAD PANAMERICANA ___________________________________________________________________ FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NÚMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94. “EL NUEVO SISTEMA DE FISCALIZACIÓN, SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD” TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ALDO ARTURO FRAGOSO PASTRANA DIRECTOR DE TESIS: MTRO. JUAN ANTONIO AGUILAR CERVANTES México, Distrito Federal. 2015

Upload: others

Post on 17-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

___________________________________________________________________

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA

S.E.P CON NÚMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94.

“EL NUEVO SISTEMA DE FISCALIZACIÓN, SU

INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD”

TESIS PROFESIONAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

ALDO ARTURO FRAGOSO PASTRANA

DIRECTOR DE TESIS:

MTRO. JUAN ANTONIO AGUILAR CERVANTES

México, Distrito Federal. 2015

Page 2: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

ÍNDICE

1.- Preámbulo ......................................................................................................... 1

- 1.1 Introducción ................................................................................................. 1

- 1.2 Hipótesis .................................................................................................... 3

- 1.3 Justificación de la Relación Jurídico Tributaria ........................................... 4

2.- Aproximación a las Principales Facultades de Comprobación (anteriores a

la reforma de diciembre de 2013), Conceptos, Procedimiento y Límites

Legales. .................................................................................................................. 6

- 2.1 Revisión de Gabinete. .................................................................................. 7

- 2.2 Visita Domiciliaria. ........................................................................................ 9

- 2.3 Diferencias Específicas Entre Revisión de Gabinete y Visita Domiciliaria. 13

- 2.4 Del Último Párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. ..... 14

3.- La Reforma de Diciembre de 2013, Un Nuevo Sistema de Fiscalización. . 15

- 3.1 Contabilidad Electrónica. ........................................................................... 17

- 3.2 El Buzón Tributario. ................................................................................... 21

- 3.3 Cambios Significantes al Recurso de Revocación. Aspectos Positivos y

Negativos. .......................................................................................................... 28

3.4.- La Revisión Electrónica, Una Facultad de Comprobación Perpetua. ......... 31

- 3.4.1 Concepto, Una Evolución de las Cartas Invitación. ............................. 31

- 3.4.2 Procedimiento. ........................................................................................ 36

4.- Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad del Nuevo Sistema de

Fiscalización. ....................................................................................................... 39

Page 3: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

- 4.1 Transgresión al Derecho Humano de Seguridad Jurídica Contenido en el

Artículo 16 Constitucional. ................................................................................. 40

- 4.2 Transgresión al Derecho Humano de Inviolabilidad al Domicilio y Debida

Fundamentación y Motivación Tutelado por el Artículo 16 Constitucional. ........ 80

- 4.3 Transgresión al Derecho Humano a la Intimidad o Privacidad Contenido en

el Artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. ......... 108

5.- Conclusiones y Aportaciones. .................................................................... 116

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 123

Page 4: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

1

1.- Preámbulo

- 1.1 Introducción

Resulta un hecho notorio y lógico que el Estado, para poder llevar a cabo de

manera satisfactoria las actividades que le son propias, requiere de manera

imprescindible de un sustento económico, mismo que debe provenir en su mayor

parte de la recaudación de la riqueza de los gobernados con apego a la aplicación

de la norma impositiva, así, “el Estado debe procurarse los medios necesarios

para los gastos públicos y en general para la realización de sus propios fines1”,

labor que forma parte de la actividad financiera del estado.

Dicho sustento económico llega a las aras del Estado en virtud del pago de

contribuciones por parte de los particulares principalmente, bajo un sistema de

autodeterminación. No obstante, a través de un órgano competente (Servicio de

Administración Tributaria, en lo sucesivo “SAT”), el Estado tiene facultades para

verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los

gobernados (contribuyentes2), pudiendo realizar determinación de créditos fiscales

a su cargo o bien, imponer multas ante el incumplimiento de ciertas obligaciones.

Así las cosas, resulta que el Estado debe cumplir con una “Función Fiscalizadora”,

es decir, una labor pública cuyo ejercicio requiere el desempeño de una actividad

técnica y esencial por parte del SAT, que incluye la vigilancia, verificación,

comprobación y evaluación de las actividades de los particulares, órganos,

1 De la Garza Sergio Francisco, “Derecho Financiero Mexicano”, Ed. Porrúa, México 1973, página 3. 2 “La persona natural o jurídica que realiza un hecho imponible y, por tanto, el principal obligado,

como sujeto pasivo, a satisfacer la prestación tributaria que del hecho imponible se deriva. Nunca pierde su condición de contribuyente quien deba soportar, según el legislador, la obligación tributaria.”, Enciclopedia Jurídica Biz, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

Page 5: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

2

dependencias y servidores públicos, consistente en determinar si su actuación se

hizo con apego a la normativa jurídica fiscal vigente.3

Así, podemos denominar “fiscalización” a todos los actos por parte del Estado

tendientes a revisar y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones

fiscales por parte de los contribuyentes.

En complemento a lo anterior, dentro del concepto “fiscalización” se encuentran

implícitos cada uno de los medios que tiene la autoridad para determinar el grado

de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los miembros del

gobierno.4

En este orden de ideas, es que en aras de hacer más eficiente la fiscalización, con

fecha 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la

reforma al Código Fiscal de la Federación con la clara intención de optimizar la las

facultades de revisión o comprobación por parte del estado, resumiendo dicho

objetivo en: fiscalizar más, utilizando menos recursos.

En efecto, el gran reto de la autoridad hacendaria en los últimos años ha sido

incrementar la recaudación con la intención de incorporar a los contribuyentes

informales y hacer más eficiente la recaudación de las personas que ya forman

parte del padrón de causantes. El gran desarrollo en nuestra época de las

tecnologías de la información, ha venido a dotar de herramientas de las cuales el

Estado adolecía para lograr el objetivo de mayor recaudación, es así como hemos

3 Fernández Ruiz Jorge, “Derecho Administrativo y Administración Pública”, Ed. Porrúa, Número de

Edición 4, México 2006, página 58. 4 Pastrana Jiménez, María Luisa, “Incidencias en la visita domiciliaria”. Tesis Licenciatura. Contaduría y Finanzas. Departamento de Contaduría y Finanzas, Escuela de Negocios, Universidad de las Américas Puebla. Mayo 2003.

Page 6: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

3

visto que se transformó el actuar de la autoridad fiscal y actualmente nos

encontramos en la implementación, desarrollo y aplicación de un nuevo

sistema5 de fiscalización, mismo que implica un plan estratégico con base en las

tecnologías de la información, en concreto, con el uso del internet.

- 1.2 Hipótesis

El presente trabajo contiene un doble objeto: el primero consiste en identificar

plenamente y analizar las principales facultades de comprobación con las que

cuenta el fisco federal para comprobar el correcto cumplimiento de las

obligaciones contributivas de los particulares, el procedimiento que conlleva cada

una de ellas, sus límites legales, así como la evolución y adaptación a la

actualidad de las mismas.

Lo anterior, con el fin de comprender el Nuevo Sistema de Fiscalización, a través

del cual en virtud de las Reformas de diciembre de 2013, las autoridades fiscales

federales recibirán los papeles que integran la contabilidad de los contribuyentes,

se mantendrán en comunicación con éstos y revisarán el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias.

El segundo de ellos, consiste en dejar de manifiesto la inconstitucionalidad e

inconvencionalidad del Nuevo Sistema de Fiscalización, mismo que transgrede en

perjuicio de los particulares, Derechos Humanos contenidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en Tratados Internacionales suscritos

por México.

5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí” 2 “conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto”.

Page 7: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

4

Todo lo anterior, da origen a una necesaria relación de interdependencia entre

gobernantes y gobernados, misma que tiene un matiz esencialmente jurídico y que

se justifica de la siguiente manera, a saber:

- 1.3 Justificación de la Relación Jurídico Tributaria

La relación jurídico-tributaria en comento, tiene diversas justificaciones históricas y

doctrinarias, sin embargo, en el presente trabajo se describirán las principales

justificaciones doctrinarias, a saber6:

a) Teoría de la Relación de Sujeción.- Tesis sostenida y defendida por

tratadistas alemanes de Derecho Público, en virtud de la cual, la relación jurídica

tributaria se justifica por el simple hecho por la existencia de súbditos dentro de un

estado, esto es, la obligación contributiva no depende de las ventajas o beneficios

que en un momento dado los particulares puedan tener, pues basta con que una

persona posea la calidad de gobernado para que quede irremediablemente

obligada a contribuir al gasto público.

En este sentido, resulta claro que por las condiciones sociales y políticas de

nuestro país, la teoría en comento resulta cuestionable, al respecto, Margain

Manautou señala que la misma “es producto del alto concepto que los habitantes

de algunos países europeos tienen, no solo sobre su obligación de tributar, sino de

hacerlo con honestidad”7.

b) Teoría del Beneficio Equivalente.- Tesis sostenida por la escuela anglosajona

del Derecho Público, en virtud de la cual los tributos tienen como finalidad costear

los servicios públicos que el Estado presta, mismos que representan un beneficio

6 Arrioja Vizcaíno Adolfo, “Derecho Fiscal”, Vigésimo Primera Edición. Themis, México 2012,

páginas 11-13. 7 Margain Manautou Emilio, “Introducción al Estudio Tributario Mexicano”, 2007 Porrúa, página 7.

Page 8: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

5

para los particulares, equivalente a las contribuciones efectuadas por los mismos.

Al respecto Kuznets sostiene que: “El valor de los servicios que el Gobierno presta

a los individuos es equivalente al importe de los impuestos que pagan”8

En mi opinión, la Teoría del Beneficio Equivalente solo resulta plenamente

aplicable en nuestro sistema tributario, a través del pago de derechos (v.gr.: el

pago para la tramitación y emisión de un pasaporte), ya que resulta indiscutible

que los servicios prestados por nuestro gobierno resultan en su gran mayoría

insuficientes y defectuosos, cuestión que no es materia del presente trabajo.

Así las cosas, coincido de manera plena con el Dr. Raúl Bolaños Vital, quien

afirma que es necesario “reeducar al ciudadano (en cuanto persona física, pero

también como integrante de personas morales, en su calidad de administrador,

directivo o socio), para que transforme su molestia a contribuir, no en un gozo,

pero sí en una convicción imperiosa que lo lleve a cumplir su deber, en tanto acto

sostenido en un principio ineludible e inherente a vivir y convivir en sociedad”9.

Así las cosas, lo expuesto con anterioridad resulta una simple justificación

doctrinal a la obligación constitucional tutelada por la fracción IV del artículo 31 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la cual, los

mexicanos, debemos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional

y equitativa que las leyes dispongan.

8 Kuznets, Simon. “National Income and Its Composition”. Journal of the Royal Statistical Society, New York, 1941. Vol. II, página 426 9 Bolaños Vital Raúl, “Reflexiones en torno a lo tributario”, México, noviembre de 2014, http://escritosderaulbolanosvital.com/2014/11/02/reflexiones-en-torno-a-lo-tributario/

Page 9: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

6

2.- Aproximación a las Principales Facultades de

Comprobación (anteriores a la reforma de diciembre de

2013), Conceptos, Procedimiento y Límites Legales.

Tal y como hemos venido sustentando, los mexicanos nos encontramos obligados

a entregar una parte proporcional y equitativa de nuestros ingresos al Estado para

que éste pueda sufragar el gasto público; en este sentido, la legislación mexicana

dispone de un sistema de autodeterminación, esto es, un régimen que permite a

los particulares realizar de motu proprio el cálculo y pago de los impuestos que le

correspondan, de acuerdo a sus circunstancias económicas.

No obstante, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación tutela las facultades

de comprobación con que cuenta la autoridad fiscal para efecto de verificar el

correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y de no ser así, terminar

determinando un crédito fiscal a cargo de los contribuyentes e incluso imponiendo

sanciones.

En efecto, las facultades de referencia constituyen, de acuerdo a la aportación de

De la Garza10 “Procedimientos preparatorios y de control que se refieren a todos

los actos realizados por la administración para establecer los métodos y medidas

para llegar a conocer la producción de los hechos que le hayan sido declarados y

no, generadores de créditos fiscales, así como para revisar que la determinación

hecha por el sujeto pasivo esté de acuerdo con la ley”

De esta forma, tenemos que las principales facultades de comprobación con las

que cuenta la autoridad fiscal, son las siguientes a saber:

10 Francisco de la Garza, Sergio, “Derecho Financiero Mexicano”, 14ª edición, Editorial Porrúa, México 1986, página 645

Page 10: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

7

- 2.1 Revisión de Gabinete.

La revisión de gabinete es aquella auditoría que la autoridad ordena para llevarse

a cabo en las propias oficinas hacendarias, es decir, a diferencia de la visita

domiciliaria en donde la auditoría tiene verificativo en el propio domicilio del

contribuyente, la revisión de gabinete se lleva a cabo en las oficinas de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concreto en la Administración Local

de Auditoría del Servicio de Administración Tributaria que corresponda. Las

autoridades solicitan información, datos y toda la documentación relacionada con

la contabilidad del contribuyente, incluyendo la relativa a las cuentas bancarias,

siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 48 del Código Fiscal de la

Federación.

En este sentido, el referido artículo 48 remite al diverso 134 del Código Fiscal de la

Federación, mismo que fue reformado en diciembre de 2013 y que señala que las

notificaciones de los actos administrativos (como lo es el inicio de una Revisión de

Gabinete), pueden ser realizadas de las siguientes formas:

1. Personalmente, en su domicilio o en el diverso que los contribuyentes

señalen para tal efecto.

2. Por correo certificado.

3. A través del buzón tributario.

Así, a partir de la solicitud de información y documentación que da inicio a una

Revisión de Gabinete, por cualquiera de los medios anteriormente señalados, el

particular revisado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para proporcionarlos,

mismos que se pueden prorrogar por otros 10 si se trata de informes cuyo

Page 11: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

8

contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, según lo dispone el

artículo 53 del Código Tributario Federal.

Asimismo, es importante destacar que de manera armónica con las

implementaciones al Código Fiscal de la Federación para el año 2014, a partir de

las reforma de referencia, la notificación al contribuyente revisado de una Revisión

de Gabinete se puede realizar vía Buzón Tributario, con las ventajas y riesgos que

analizaremos más adelante.

Es importante señalar la trascendencia que tiene el hecho de que la autoridad

fiscalizadora comunique al contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete,

ya sea mediante el levantamiento del oficio de observaciones o a través de la

entrega de un oficio en donde conste que no encontraron ninguna irregularidad,

para no dejar al contribuyente en estado de indefensión.

En efecto, la autoridad fiscal, cuenta con un plazo de hasta 12 meses para emitir y

notificar el Oficio de Observaciones, a través del cual concluye una Revisión de

Gabinete y que es susceptible de desvirtuarse en un plazo de 20 días hábiles,

prorrogable por 15 más, si se solicita dentro del plazo inicial y si se está revisando

más de un ejercicio.

Debemos tener presente que no se trata de un recurso, sino que es una instancia

de carácter voluntario, de tipo no contencioso, cuyo objeto final sería evitar el

surgimiento de una controversia o para fijar la litis que posteriormente pudiera

argumentar el particular revisado11.

11 Aguilar Cervantes Juan Antonio, “Derecho Procesal Fiscal”, Editorial pendiente, México 2015, página 97.

Page 12: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

9

Si el contribuyente no desvirtúa lo asentado por la autoridad hacendaria en el

Oficio de Observaciones, una vez vencido el plazo para presentar dicha instancia,

la autoridad contará con 6 meses para emitir y notificar la resolución determinante

del crédito fiscal, mismo que podrá combatirse a través de los medios ordinarios

de defensa, es decir, a través del Recurso de Revocación y posteriormente el

Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

- 2.2 Visita Domiciliaria.

Es aquella revisión practicada por las autoridades competentes que se lleva a

cabo en el domicilio fiscal del contribuyente y que tiene por objeto verificar el

correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos del

tributo.

De la interpretación al primer párrafo de la fracción II del artículo 44 y al último

párrafo del diverso 46 del Código Fiscal de la Federación se infiere que las visitas

inician con el levantamiento del acta parcial de inicio, esto es, con la notificación

de la orden. La notificación de esta orden de visita, ipso iure suspende la

caducidad de las facultades determinadora y sancionadora de la autoridad fiscal y

a su vez, cualquier pago efectuado por el visitado a partir de tal momento, dejará

de tener el carácter de espontáneo, teniendo consecuencias jurídicas importantes

tales como la imposición de multas y sanciones que pueden llegar hasta la prisión

por haber actualizado los supuestos de defraudación fiscal (mismas

consecuencias se detonan al dar inicio a una revisión de gabinete.)

Así, según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, los

contribuyentes visitados, se encuentran obligados a dar acceso a los visitadores a

los lugares objeto de la visita, así como mantener a su disposición la contabilidad y

demás documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya

Page 13: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

10

sea que los mismos se encuentren en papel, debiendo permitir la expedición de

copias certificadas, o bien, de encontrarse en medios digitales, permitir el acceso

y verificación de discos, cintas o cualquier otro medio procesable de

almacenamiento de datos que tenga el contribuyente y de igual forma, poner a

disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los

auxilien en el desarrollo de la visita, así como para entregar a la autoridad los

archivos electrónicos que contengan la contabilidad.

Es importante destacar que en ningún supuesto, los visitadores o autoridades

fiscales podrán recoger o secuestrar la contabilidad de los contribuyentes. Esto es,

solo están facultados para sacar copias en los casos que la ley indica, pero jamás

llevarse la contabilidad en original a las oficinas hacendarias.

Toda acta de visita deberá estar debidamente circunstanciada, estableciendo los

hechos u omisiones detectadas. En este sentido, si bien es cierto que los hechos u

omisiones detectados por los visitadores hacen prueba de los mismos, también lo

es que el contribuyente contará con la instancia para desvirtuar la última acta

parcial, el Recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad para desvirtuar tales

hechos u omisiones. Dicho en otras palabras, lo asentado por los visitadores no es

definitivo en atención a la garantía de audiencia con que contamos los

contribuyentes y al principio de litis abierta.

Asimismo, es importante precisar que con base en un criterio emitido por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una

contradicción de tesis - mismo que al momento de la elaboración de la presente

tesis se encuentra pendiente de publicación - a propuesta de la Ministra Margarita

Beatriz Luna Ramos, los visitadores no tienen dentro de sus atribuciones valorar

documentos, libros o registros que el contribuyente exhiba durante la visita para

desvirtuar hechos u omisiones detectadas, pues únicamente están facultados para

Page 14: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

11

levantar actas circunstanciadas en la que hagan constar la naturaleza y

características de la información y documentación recibida, esto es, los visitadores

solo levantan actas circunstanciadas donde hacen constar hechos u omisiones,

sin que puedan valorar documentos o pruebas exhibidos durante la visita, pues no

les compete determinar la situación fiscal del visitado pese a que lo asentado por

ellos pueda derivar en la imposición de un crédito fiscal, dado que no son ellos los

que emiten resoluciones, en razón de que el Código Fiscal de la Federación ni el

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria los faculta para esos

fines, tan es así que el propio artículo 46 del Código Fiscal de la Federación

evidencia que la tarea de los visitadores al levantar las actas de visita y recabar

documentación está sujeta a las normas aplicables y en caso de apreciar su

ilegalidad, puede dar origen a la reposición del procedimiento sin perjuicio de la

responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación;

particularidad esta última que evidencia que a ellos no les compete valoración

alguna.

Así, lo visitadores deberán levantar los hechos u omisiones detectados a través de

actas debidamente circunstanciadas, debiendo señalar dentro de los límites

legales, cuál de ellas es la última acta parcial, a partir de la cual el contribuyente

contará con 20 días para presentar la instancia para desvirtuar la última acta

parcial (tema tratado anteriormente), plazo que se puede ampliar por 15 más

cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, siempre que se

presente el aviso dentro de los 20 iniciales.

Una vez que el contribuyente haya presentado esta instancia, o bien, cuando

fenezca el término para tal efecto, la autoridad revisora deberá levantar un acta

final, misma que se notifica igual que el inicio de la Visita Domiciliaria. Es

importante que se notifique correctamente porque si no se hace de manera legal,

la consecuencia sería una nulidad lisa y llana por no concluir a tiempo la visita

domiciliaria, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Lo

Page 15: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

12

anterior ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los

criterios V-J-2aS-9 y 182,270, respectivamente.

De esta manera, tenemos que, independientemente de los casos de suspensión

del plazo, la duración de una Visita Domiciliaria es de 12 meses, con algunos

casos de excepción.12

Tal y como se mencionó con anterioridad, la Visita Domiciliaria concluye con el

levantamiento del Acta Final y una vez levantada, ya no podrán emitirse actas

complementarias.

Finalmente, el artículo 50 del Código Tributario Federal, establece el deber

ineludible a cargo de la autoridad de emitir y NOTIFICAR, dentro del término de 6

meses contados a partir del levantamiento del Acta Final (en Visita Domiciliaria) y

a partir de que vence el término para desvirtuar el Oficio de Observaciones (en

Revisión de Gabinete) la resolución determinante del crédito fiscal, misma que

será la resolución definitiva susceptible de impugnarse a través de los medios

ordinarios de defensa. Y en dicho precepto se establece claramente la

consecuencia a su incumplimiento: En caso de no emitir y notificar dentro del

plazo de 6 meses dicha resolución, quedará nulo todo lo actuado, de manera lisa y

llana por contravenir lo dispuesto en un artículo de aplicación obligatoria.

12 A. Contribuyentes que integren el sistema financiero y aquellos que tributen bajo el “Régimen

Opcional Para Grupos de Sociedades (Título II, Capítulo VI, LISR): dieciocho meses.

B. Visita a contribuyentes que implique la revisión de precios de transferencia, operaciones

con partes relacionadas, solicitudes de información a autoridades extranjeras y cuando la autoridad

aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a productores o exportadores de otros

países de conformidad con los Tratados Internacionales: 2 años.

Page 16: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

13

- 2.3 Diferencias Específicas Entre Revisión de Gabinete y Visita

Domiciliaria.

1.- La Revisión de Gabinete se lleva a cabo en las propias oficinas de la autoridad

y la Visita Domiciliaria en el domicilio fiscal del contribuyente.

2.- En la Revisión de Gabinete no hay señalamiento de testigos.

3.- No hay Última Acta Parcial en la Revisión de Gabinete. Esto es, la Revisión de

Gabinete inicia con el requerimiento de datos e información y termina con el Oficio

de Observaciones. La Visita Domiciliaria inicia con el levantamiento del Acta

Parcial de Inicio y concluye con el levantamiento del Acta Final.

4.- En la Revisión de Gabinete, las autoridades no tienen la obligación de

identificarse. En cambio en la Visita Domiciliaria existe la obligación por parte de

los visitadores de identificarse con credencial vigente.

5.- En la revisión de gabinete el contribuyente cuenta con más tiempo para

proporcionar la información y documentación requerida (15 días hábiles

posteriores al requerimiento); mientras que en una visita domiciliaria cuenta con

menos tiempo (6 días hábiles, en caso de no tener la información a la mano).

6.- La manera de contar los seis meses para notificar la resolución determinante.

En la Visita Domiciliaria se cuentan a partir del levantamiento del Acta Final, en

cambio en la Revisión de Gabinete se cuentan a partir del vencimiento de los 20 o

35 días hábiles que transcurren una vez levantado y notificado el Oficio de

Page 17: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

14

Observaciones. O bien, de dos o tres meses en tratándose de precios de

transferencia.

7.- La manera de notificar el inicio de una y otra facultad son distintas. En la Visita

Domiciliaria debe iniciarse con el representante legal, y en caso de que no se

encuentre se deja citatorio para el día siguiente; y solo en caso de que no esté

presente el representante legal o visitado, se puede entender la diligencia con

quien se encuentre en el domicilio. Y en la Revisión de Gabinete, se puede

notificar el inicio de la misma en las oficinas del SAT, en el domicilio fiscal del

contribuyente, en un domicilio señalado para recibir notificaciones o bien, a través

del Buzón Tributario.

- 2.4 Del Último Párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal de la

Federación.

En virtud de la Reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario

Oficial de la Federación con fecha 9 de diciembre de 2013, se añadió un párrafo al

final del artículo 42, mismo que deja entrever la intención del legislador de que se

causen menos conflictos de índole fiscal, esto es, la intención de tener menos

juicios contenciosos administrativos y hacer uso de medios alternativos de

solución de controversias, o bien, darle facilidades al contribuyente para que se

autocorrija.

Para efecto de brindar mayor claridad a la exposición, se transcribe el párrafo en

comento:

Artículo 42:

(…)

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las

facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su

Page 18: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

15

representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus

órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan

conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de

conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de

Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter

general.

Así, a través de dicha implementación existirá un acercamiento entre autoridad

fiscal y el particular revisado previo a la determinación de un crédito fiscal, mismo

que en términos del precepto referido, tiene la finalidad de informar los hechos u

omisiones detectados en el transcurso de la revisión.

Sin embargo, en mi opinión, dicho acercamiento tiene como fin implícito, evitar

llegar a la instauración de un medio de defensa o bien, a la ejecución del

procedimiento administrativo de ejecución por parte de la autoridad, toda vez que

a través de dicho punto de contacto, además de hacerle saber a los particulares

revisados, los hechos u omisiones detectados, se le hace saber de la existencia

de los Acuerdos Conclusivos y de las facilidades con las que cuenta de cara a

autocorregirse.

Lo anterior, deja ver el fin económico de la Reforma que nos ocupa, cuya intención

y razón de ser primigenia, insistimos es: recaudar más, utilizando menos recurso.

3.- La Reforma de Diciembre de 2013, Un Nuevo Sistema

de Fiscalización.

Tal y como hemos expuesto, con fecha 8 de septiembre de 2013, el Presidente

Enrique Peña Nieto presentó la iniciativa de la Reforma Hacendaria, en virtud de la

cual se modificaron e implementaron disposiciones de índole fiscal, situación que

Page 19: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

16

dio origen a lo que denominaremos para efectos del presente trabajo “Nuevo

Sistema de Fiscalización”.

En el mensaje que dio el titular del Poder Ejecutivo, entre otros temas, resaltó la

importancia de la simplificación de la tramitología para el cumplimiento de las

obligaciones fiscales:

“… propone introducir nuevos procedimientos simplificados, que

estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de

obligaciones tributarias.”

Así las cosas, con fecha 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la Reforma al Código Fiscal de la Federación, en virtud de la cual se

contempló (a) una contabilidad totalmente electrónica, el uso de un (b) buzón

tributario como medio de comunicación entre el Servicio de Administración

Tributaria y los contribuyentes para realizar notificaciones, trámites fiscales e

intercambio de información, (c) cambios al Recurso Administrativo de

Revocación y (d) la creación de una nueva facultad de comprobación

denominada Revisión Electrónica.

Lo anterior, pues “resulta innegable la tendencia mundial para asimilar los

documentos electrónicos y las firmas electrónicas a sus contrapartes del mundo

material, por lo que en última instancia, dichos documentos electrónicos deberán

ser considerados y no discriminados”13.

13 Brandt Graterol, Leopoldo “Páginas Web. Condiciones y Términos Legales” Legis Editores, C. A. Caracas. 2001. página 39.

Page 20: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

17

Esta evolución, pretende permitir a la autoridad hacendaria una fiscalización más

ágil y dotada de mayores herramientas, permitiéndole controlar y supervisar

operaciones de los contribuyentes, verificando de forma más sencilla que el pago

de sus impuestos sea el correcto.

- 3.1 Contabilidad Electrónica.

La contabilidad es la disciplina encargada de estudiar y analizar el patrimonio y la

realidad económica y financiera de las personas y las empresas, esto es, se trata

de una herramienta para conocer y manejar los gastos e ingresos de las personas.

Asimismo, la contabilidad (para algunos doctrinarios considerada una ciencia y

para otros una técnica) tiene el objetivo de brindar información de utilidad para la

toma de decisiones vinculadas a la economía precisamente mediante la

representación y control del patrimonio de las personas14.

Ahora bien, antes de la reforma de 2014, los contribuyentes nos encontrábamos

obligados a llevar una adecuada contabilidad, sustentada en asientos contables en

apego a los lineamientos establecidos por el artículo 28 del Código Fiscal de la

Federación y a conservarla en nuestro domicilio fiscal, sin embargo, a partir del

año 2014, en virtud de la fracción IV del Código Fiscal de la Federación, nos

encontramos obligados a ingresar de manera mensual nuestra información

contable al portal de internet de la página del Servicio de Administración Tributaria.

14 Rey Pombo, José. “Contabilidad General”, Ediciones Paraninfo, Primera Edición, España, página 3.

Page 21: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

18

Así las cosas, para efecto de entender a cabalidad el cambio que nos ocupa, cabe

transcribir el contenido del actual artículo 28 del Código Fiscal de la Federación

para posteriormente realizar comentarios respecto al mismo:

“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,

sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta,

cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y

método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio

procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de

la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así

como toda la documentación e información relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus

ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el

Reglamento de este Código se establecerá la documentación e

información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y

los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de

personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión

automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en

establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con

los equipos y programas informáticos para llevar los controles

volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de

volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y

venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad

del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar

los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto

el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán

mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción

anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el

Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general

que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Page 22: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

19

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se

llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el

Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general

que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación

comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible

en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto.”

(Énfasis añadido)

Dejando de lado las implementaciones relevantes en materia contable, tales como

el concepto “contabilidad para efectos fiscales” o la modificación de plazos para

realizar asientos, cobra relevancia la fracción IV del referido artículo, pues es con

base en ésta que los contribuyentes nos encontramos obligados a presentar

nuestra información contable de manera electrónica a través del portal del SAT

mes a mes.

Al respecto, es importante mencionar que en ley únicamente se hace referencia al

concepto “información contable” sin precisar qué documentos integran dicho

concepto y dejando al arbitrio de la autoridad dicha cuestión, situación que estimo

inconstitucional, tal y como se expresará más adelante.

En este sentido, es importante atender a lo dispuesto por el artículo segundo

transitorio fracción III de las reformas al Código Fiscal de la Federación para el

año 2014, mismo que es del tenor siguiente:

Page 23: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

20

“III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y

adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las

disposiciones materia de este Decreto.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV

del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las

disposiciones de carácter general que emita el Servicio de

Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor

escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo

diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y

considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país,

dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad

simplificada.”

(Resaltado añadido)

Al respecto, cabe precisar que la entrada escalonada de la obligación referida en

la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se ha dado a

través de avisos por parte del SAT, posteriormente reflejados en las

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, el último de ellos se publicó

cerca de la medianoche del día del vencimiento de la obligación por parte de las

personas morales, otorgando una prórroga hasta el 30 de abril de 2015, fecha

límite para la entrega de contabilidad electrónica al momento de la realización del

presente trabajo.

De igual manera, cabe destacar que en ningún momento ha existido una

distinción de clases de contribuyentes con base en la cobertura tecnológica según

regiones del país15, situación que se tilda de inconstitucional en el presente y a la

que más adelante haremos alusión.

15 Chamlaty Toledo Miguel, “Análisis de la Contabilidad Electrónica Ante el Envío a la Autoridad Fiscal”, Anafinet, México, página 42.

Page 24: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

21

Por último, es importante agregar que los artículos 33 y 34 del Reglamento del

Código Fiscal de la Federación, así como lo dispuesto en la Resolución

Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 y 2015 con sus respectivas

modificaciones, detallan y complementan lo dispuesto por el referido artículo 28

del CFF, por lo que, bien podemos afirmar que los mismos forman parte del

sistema o cuerpo normativo que conforma el Nuevo Sistema de Fiscalización, sin

embargo, por desarrollar temas sumamente específicos y de índole meramente

contable, solo haremos mención a los mismos sin atender a su contenido.

- 3.2 El Buzón Tributario.

Las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en los

últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas, las empresas y el

Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente. En ese

sentido el sistema tributario mexicano no puede permanecer ajeno al avance

informático-tecnológico, sino que por el contrario, el buen uso del Internet debe ser

visto como un área de oportunidad, al contar con una herramienta moderna y

confiable que debe de incidir, para lograr que los procedimientos administrativos

se desarrollen con la debida celeridad, economía y seguridad.16

En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributario existe

una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan aún en forma

presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero.

Por lo anterior y acorde a lo adoptado por países de primer mundo, el Estado

Mexicano impulsó la creación de mecanismos accesibles de bajo costo, que

16 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, “El Buzón Tributario a la luz de la Reforma Fiscal 2014”, diciembre de 2013, página 2.

Page 25: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

22

simplifiquen el pago de impuestos, el cumplimiento de diversas obligaciones

fiscales y que al mismo tiempo permitan captar a nuevos contribuyentes y

asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

En este orden de ideas, cabe hacer mención que el 5 de enero de 2004, se

publicó el Código Fiscal de la Federación reformado, en el que se incluye el

Capítulo II en el Título I (Disposiciones Generales), denominado “De los Medios

Electrónicos”, siendo este el inicio para la utilización de herramientas electrónicas

en la administración tributaria en nuestro país.

Dicho capítulo regula diferentes instrumentos tecnológicos tales como la Firma

Electrónica Avanzada y los conceptos “documento digital”, “sello digital” y

“certificado de sello digital”.

Posteriormente, a través de la referida iniciativa de fecha 8 de septiembre de

2013, el Presidente Peña señaló:

“Por otra parte, mediante el uso de tecnologías de la información y la

comunicación, se otorgan facilidades para que los contribuyentes se

inscriban en el registro federal de contribuyentes a través de Internet,

y se establece la figura del buzón tributario, a través del cual los

contribuyentes podrán interactuar e intercambiar en tiempo real

información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la

autoridad fiscal, vía electrónica, con el consecuente incremento de la

eficacia en sus gestiones, así como ahorro de tiempo y dinero.

Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que los

contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios

electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes

fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan

Page 26: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

23

deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición

de sus clientes los comprobantes que emitan.” 17

De esta manera, en la Reforma que nos ocupa surgió el artículo 17-K, mismo que

fundamenta la existencia del denominado “Buzón Tributario”, y representa una

herramienta de contacto directo a través del cual los pagadores de impuestos

podrán interactuar e intercambiar información y recibir notificaciones por parte de

la autoridad fiscal vía electrónica.

El referido artículo dispone a la letra:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro

federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario,

consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la

página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través

del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o

resolución administrativa que emita, en documentos digitales,

incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o

darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de

documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación

fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón

tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a

aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de

Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación

que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante

reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión,

mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá

para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

17 http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/palabras-del-presidente-de-los-estados-unidosmexicanos-licenciado-enrique-pena-nieto-durante-la-presentacion-de-la-iniciativa-de-reforma-hacendariaque-tuvo-lugar-en-el-salon-adolfo-lopez-mateos-d/

Page 27: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

24

En este orden de ideas, es importante advertir que con la multicitada reforma, la

autoridad se hace valer de medios e implementaciones - tildadas de

inconstitucionales en la presente – para realizar notificaciones personales, mismas

que representaban un problema serio para la autoridad fiscalizadora de cara a la

legalidad de sus actuaciones y que tiene un costo de $259 pesos por diligencia,

con una eficacia de tan solo 81%, requiriendo de un plazo de 5 a 30 días para

concluir con dicho proceso18.

En efecto, es del conocimiento de la mayoría de los abogados postulantes en

materia administrativa y fiscal, que una de las primordiales razones por las cuales

a la postre se declara la nulidad de las resoluciones determinantes de créditos

fiscales, se debe a factores humanos, relacionados básicamente con una indebida

fundamentación y motivación de notificaciones que provoca su invalidez y la de los

actos derivados de éstas.

En efecto, utilizar los medios electrónicos y digitales permitirá - según se pretende

-disminuir además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente se

producen con alta incidencia, cuestión que pudiéramos calificar de sistémica en

las prácticas de las notificaciones de diversos actos administrativos. Prueba

fehaciente de ello son las numerosas tesis de jurisprudencia sobre vicios de

legalidad de las notificaciones y los juicios ganados por particulares por dicha

circunstancia.

En este contexto, se crea la figura del “Buzón Tributario”, con el cual se persigue

establecer, un sistema de comunicación electrónico sin costo para los

18 Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Page 28: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

25

contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las

autoridades fiscales. A través de dicho sistema se notificarán al contribuyente

diversos documentos y actos administrativos, tales como el inicio de las facultades

de comprobación de la autoridad fiscal o bien, la resolución a un Recurso de

Revocación; asimismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o

dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos

electrónicos o digitalizados, e incluso realizar consultas sobre su situación fiscal y

recurrir los actos de autoridad que le afecten.

Asimismo, resulta importante – e inconstitucional - advertir la forma en la que

funcionará el buzón tributario y las notificaciones efectuadas a través del mismo,

en las que el contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el SAT al

correo electrónico que el contribuyente le proporcionó, en el que se le indicará que

hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario, por lo que

deberá ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el documento digital

que haya emitido la autoridad fiscal y tendrá tres días para abrir el documento,

contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso.

Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, en caso de

que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo

electrónico que constatará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó

para abrir el documento a notificar, y surtirán sus efectos conforme a la regla

general prevista en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

En este orden de ideas, advertimos que es cuestionable si a través de la

implementación de las notificaciones electrónicas la administración tributaria

respeta las garantías de debido proceso y seguridad jurídica. Pero lo que es un

hecho es que empleando mecanismos técnicos de seguridad, tales como las

firmas electrónicas avanzadas, sellos digitales, documentos digitales, etc., se

Page 29: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

26

ahorra tiempo, costos y se brinda mayor celeridad en los procedimientos

administrativos.

En efecto, con las notificaciones electrónicas se logrará reducir considerablemente

el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio del contribuyente, por

lo tanto se reducirán los plazos que duran los procedimientos administrativos. Se

reducirían los problemas relacionados con la localización del contribuyente, como

son cambio o desaparición del domicilio fiscal, o cuando se niegue a recibir una

notificación, así como sus consecuencias, que serían la notificación por edictos,

estrados o instructivo.

Asimismo, tal y como podemos observar, en virtud de esta nueva forma de

notificación, la autoridad “se quita el problema” que tenía al efectuar las

notificaciones tradicionales, situación que va acorde con la derogación del artículo

129 del Código Fiscal de la Federación, dejando solo la posibilidad de impugnar

notificaciones a través del Juicio de Nulidad, en atención a lo dispuesto en el

artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Finalmente, conviene, con apoyo en diversas publicaciones emitidas por la

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente19, distinguir las oportunidades y los

riesgos del Nuevo Sistema de Fiscalización en referencia con el Buzón Tributario:

OPORTUNIDADES:

Envía un mensaje a su correo electrónico, indicando que hay un nuevo

documento electrónico pendiente de notificar en el Buzón Tributario.

19 http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_buz%C3%B3n_tributario_publicar.pdf , visto el 19 de febrero de 2015.

Page 30: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

27

Puede notificarse en cualquier momento y en cualquier lugar donde tenga

una conexión a internet.

Puede verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue

emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario competente,

brindando certeza jurídica.

Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o

resolución que le sea dirigido, lo que le permite realizar a tiempo las

acciones que en su caso procedan.

Disminuye costos de traslado para el contribuyente y la autoridad.

RIESGOS:

En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres días

siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se

tendrá por realizada al cuarto día, aun cuando materialmente no conozca el

acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno derecho que

no admite prueba en contrario (tema inconstitucional como se expondrá

más adelante).

Se requiere en todo caso de accesibilidad a internet, haciendo caso omiso a

los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas del país

(tema inconstitucional como se expondrá más adelante).

Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore las

pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en

razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.

No se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica respecto a la

correcta notificación (o incluso existencia) de los actos de autoridad.

Se faculta al SAT para que practique “revisiones electrónicas” a los

contribuyentes con el fin de revisar el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales a partir de la información y documentación que las autoridades

tengan en su poder (tema inconstitucional como se expondrá más

adelante).

Page 31: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

28

- 3.3 Cambios Significantes al Recurso de Revocación. Aspectos

Positivos y Negativos.

En primer lugar, es preciso recordar que nos encontramos ante un Recurso

Administrativo, definido por Juana Treviño como “… un medio ordinario y directo

de defensa que tienen a su alcance los gobernados, en contra de un acto

administrativo que lesione su esfera jurídica de derecho (sic), con el objeto de que

éste sea revocado o cuando menos modificado, cuando sea demostrada la

ilegalidad del acto”20.

Por su parte, el reconocido doctrinario Héctor Fix-Zamudio sostiene que “… el

recurso administrativo es un derecho de impugnación que se tramita a través de

un procedimiento, y que se traduce en una resolución que también tiene el

carácter de acto administrativo”21.

Así las cosas, resulta claro que el Recurso de Revocación es a su vez un acto

administrativo que podemos definir como un medio ordinario de defensa

establecido en el Código Fiscal de la Federación, con el que cuentan los

particulares que resulten afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones

administrativas-fiscales definitivas y que se tramita ante la propia autoridad fiscal,

teniendo por objeto revocar o modificar dichos actos o resoluciones

administrativas con el fin de restablecer el orden jurídico violado y sobretodo la

legalidad de la actividad administrativa22.

20 Treviño Juana, “Justicia Administrativa”, Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, A.C., Editorial Trillas, 1ª edición, México, página 26. 21 Fix-Zamudio Héctor, “Introducción a la Justicia Administrativa en el Ordenamiento Mexicano”, 1ª Edición México, El Colegio Nacional, México, página 45. 22 Mesta Guerra José y Paz López Alejandro, “El Recurso de Revocación en Materia Fiscal, Análisis Sistemático, Práctico y Crítico”, Editorial ISEF, México, página 45

Page 32: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

29

Por lo dicho hasta aquí, tenemos que el Recurso de Revocación tiene como

finalidad permitir a los contribuyentes que se defiendan ante la propia autoridad

que emitió la resolución que les cause perjuicio, o su superior jerárquico, según

proceda, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al respecto, cabe mencionar que el maestro Andrés Serra Rojas23, critica el hecho

de que la administración activa sea al mismo tiempo juez de sus propios actos,

esto incluso sin saber que cada día los particulares tienen menos argumentos y

herramientas de cara a la preparación de una correcta defensa en contra de los

actos de la autoridad fiscalizadora.

Acorde a lo anterior, es necesario agregar que el Recurso de Revocación pretende

ser un medio que permite a la autoridad corregir sus propios actos, propiciando así

una administración más legal y justa, ya que el gobernado al acudir ante la misma

autoridad a cuestionar la legalidad de sus actos, se evita la necesidad de acudir a

instancias contenciosas difíciles, lentas y costosas.

Así las cosas, en virtud de los cambios al Recurso de Revocación a partir de enero

de 2014, podemos observar como la tendencia del Estado Mexicano es reducir

cada vez más los derechos del contribuyente y dar más “armas” a la autoridad

fiscal, convirtiéndola en un ente prácticamente incuestionable, al menos en sede

hacendaria.

23 Serra Rojas, Andrés, “Derecho Administrativo”, octava edición, Editorial Porrúa, México, página 92

Page 33: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

30

Sin embargo, existen algunos puntos a favor, por lo que se ofrece el siguiente

cuadro comparativo entre los cambios que van en contra de los intereses del

gobernado y los que se encuentran a favor:

EN CONTRA:

Se reduce el plazo de presentación de 45 a 30 días (Siempre el limitar el

plazo para acudir a la impartición de justicia complica el ejercicio de tal

derecho).

Por ley se limita la presentación a través del Buzón Tributario o mediante

los medios que el SAT establezca mediante reglas (De nuevo, se deja en

arbitrio de la autoridad la facultad de decidir cómo se deben manejar los

particulares. Para este año la regla 2.18.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal

para el ejercicio 2015 permite que se siga presentado en escrito libre).

Se elimina la posibilidad de presentar el escrito de Recurso de Revocación

a través de las oficinas de Correos Mexicanos.

Se deroga el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, el cual

preveía las reglas a seguir cuando se impugnaban las notificaciones.

Se reduce de un mes a 15 días para anunciar pruebas adicionales, y se

reduce de un mes a 15 días, para exhibirlas (Total: 1 mes).

A FAVOR:

Se exime la obligación de exhibir garantía del interés fiscal hasta en tanto

se resuelva el Recurso de Revocación (antes, se establecía el plazo de

hasta 5 meses después de haber presentado el recurso).

Page 34: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

31

Se establece como único plazo el de 3 meses para que la autoridad

resuelva el recurso de revocación, sin importar si se ofrecieron pruebas

adicionales.

Tal y como se puede apreciar, la naturaleza del Recurso de Revocación, de

brindar un medio sencillo para que el contribuyente impugne los actos de

autoridad que estime ilegales, cada vez se distorsiona más, lo cual dificulta la

relación del contribuyente con el fisco, al coartar sus derechos y convertir a la

autoridad fiscal en un ente incuestionable.

No obstante lo anterior, el Juicio Contencioso Administrativo Federal que se lleva

ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aún brinda

posibilidades de excelentes estrategias en defensa fiscal.

3.4.- La Revisión Electrónica, Una Facultad de Comprobación

Perpetua.

- 3.4.1 Concepto, Una Evolución de las Cartas Invitación.

En virtud de la reforma de diciembre de 2013, se adicionó la fracción IX al

anteriormente citado artículo 42 del CFF, misma que contempla una nueva

facultad de comprobación a cargo de las autoridades fiscales, permitiéndoles

realizar una revisión electrónica basándose en el análisis de la información y

documentación que obre en su poder, esta facultad se debe de entender de

manera armónica con la obligación a cargo de los particulares de ingresar de

forma mensual su contabilidad a través de la página de internet del Servicio de

Administración Tributaria.

Page 35: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

32

La revisión electrónica viene a sustituir y definitivamente optimizar las “cartas

invitación”, donde el fisco informa al contribuyente, que de acuerdo con sus

controles, así como por información y documentación que se encuentra en su

poder, tiene noticia de diversos hechos que probablemente derivan en la omisión

del pago de contribuciones o en la comisión de otras irregularidades (el ejemplo

más claro se trata de montos depositados a su nombre en instituciones bancarias

sin que éstos coincidan con las declaraciones correspondientes a ese periodo).24

Lo anterior, pues dichas cartas invitación carecían de sustento jurídico y eran

solamente eso, una invitación que si bien es cierto, en muchos casos cumplió con

el fin recaudador de las autoridades fiscales, también lo es, que los contribuyentes

que contaban con una asesoría o correcta instrucción, hicieron caso omiso a

dichas cartas.

Es por lo anterior, que el Ejecutivo Federal propuso la adición de la fracción IX al

artículo 42 del CFF, mismo que es del tenor siguiente:

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos

relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su

caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales,

así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para

proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán

facultadas para:

(…)

24 Revista “Defensa Fiscal” No. 169, diciembre 2013. año XV, tomo XIV, página 20

Page 36: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

33

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose

en el análisis de la información y documentación que obre en poder

de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos

de una o varias contribuciones.”

De la transcripción que antecede, tenemos que la revisión electrónica consiste en

el análisis que realice la autoridad fiscal a la documentación e información que

obra en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o

varias contribuciones para comprobar que los contribuyentes, los responsables

solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones

fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar

información a otras autoridades fiscales.

Así las cosas, nos encontramos frente a una facultad de comprobación perpetua

por parte de la autoridad fiscal, ya que, tal y como se mencionó con autoridad, la

revisión en comento se entiende de la mano con la obligación de los particulares

de ingresar a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria su

contabilidad, lo que implica una intromisión permanente en la esfera de bienes y

derechos del particular, es decir, el contribuyente se encontrará frente a un acto de

molestia sin posibilidad de determinar su inicio ni su fin, con la consecuente

inseguridad jurídica que ello implica, ya que si de algo pueden estar seguros los

contribuyentes, es que en virtud de la implementación de la facultad de mérito, se

encontrarán constantemente revisados.

En este sentido, es preciso aclarar que la incorporación a nuestro sistema positivo

de la revisión electrónica no hará nugatorias las visitas domiciliarias y revisiones

de gabinete, pues dicha facultad se centra en la revisión de rubros o conceptos

específicos de una o varias contribuciones, por lo que solamente será ejercida

Page 37: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

34

por la autoridad para determinar créditos sobre operaciones ciertas y específicas,

mientras que las facultades de comprobación preexistentes seguirán siendo

aplicadas para determinar créditos fiscales por ejercicios fiscales completos.

Esta facultad de fiscalización se estableció con el fin de que las revisiones o

auditorías duren menos tiempo, pero también a efecto de tener mayor presencia

de las autoridades tributarias en la esfera jurídica y patrimonial de los

contribuyentes; por ello, es importante que éstos conozcan los lineamientos que

regulan las mismas.25

Lo anterior, se desprende de la exposición de motivos de las reformas al Código

Fiscal de la Federación de diciembre de 2013, conforme a las cuales las

autoridades tributarias pretenden aumentar la fiscalización y que es del tenor

siguiente:

“Los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación facultan

actualmente a la autoridad a realizar revisiones de gabinete y

solicitudes que se notifican al contribuyente en su domicilio. Este está

obligado a aportar la documentación comprobatoria que la autoridad

le solicite, la cual, por su volumen, en muchas ocasiones es de difícil

manejo. Este proceso de fiscalización puede tardar hasta un año en

concluirse. Actualmente, una auditoría implica un tiempo promedio de

325 días y 15 puntos de contacto con el contribuyente.

Bajo el esquema de fiscalización electrónica que se propone en la

presente iniciativa, la autoridad realizará la notificación, requerirá y

recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo,

efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del

buzón tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente

atienda por esa misma vía, las solicitudes o requerimientos de la

25 Revista “Práctica fiscal, laboral y legal empresarial”. Taxx Editores, número 736. octubre de 2014, página 6.

Page 38: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

35

autoridad, por lo que se estima que este tipo de revisiones

podrían durar hasta un máximo de 3 meses.

En el mismo contexto se plantea que la autoridad fiscal, con la

información y documentación que obre en su poder y cumpliendo las

formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos a que se

refiere el Código Fiscal de la Federación, pueda efectuar la

determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una

resolución provisional en la se determinarán las posibles

contribuciones a pagar, la cual se hará del conocimiento del

contribuyente por medios electrónicos.

(…)

Una de las ventajas de la propuesta antes señalada radica en que

los actos de fiscalización de manera electrónica se centrarán en

los renglones, rubros de registro, ejercicios fiscales y

contribuciones específicos, en los que se presume alguna

irregularidad, acortándose los plazos de revisión hasta en un

60%, con una disminución sensible de los costos en los que

incurre el contribuyente por el cumplimiento de solicitudes de

información.

Bajo ese orden de ideas, se hace énfasis en el hecho que dar

sustento legal a las revisiones electrónicas permitirá incrementar la

presencia fiscal y potenciar la capacidad instalada de la

autoridad. “

(Énfasis añadido)

De la transcripción que antecede, podemos advertir que la razón de ser de las

Revisiones Electrónicas es incrementar la presencia de las autoridades fiscales en

la esfera jurídica de los particulares haciendo uso de menos recursos, esto es,

usando el menor tiempo y dinero posibles, ya que actualmente el uso de éstos no

es el óptimo.

Page 39: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

36

Una muestra de lo anterior es que en México se realizan en promedio 14 actos de

verificación por auditor al año, y solo se audita al 0.6% del universo de los

contribuyentes, a diferencia, por ejemplo de Chile, en que las citadas cifras llegan

a 251 y 4.6% respectivamente26

- 3.4.2 Procedimiento.

La revisión electrónica se deberá desarrollar conforme a lo dispuesto por el

artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que tutela el siguiente

procedimiento:

1. Se parte de la información y documentación que la autoridad fiscal tenga en su

poder, sin necesidad de requerir ni notificar al particular revisado, pues éste se

dará por enterado de la revisión al ser notificado a través del buzón electrónico

de una resolución preliminar llamada “preliquidación”, a través de la cual se le

requiere para que en un plazo de 15 días manifieste lo que a su derecho

convenga y aporte la información o documentación tendiente a desvirtuar las

irregularidades detectadas o bien, acredite el pago de las contribuciones o

aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

2. Así las cosas, ante esta preliquidación el contribuyente puede adoptar tres

diferentes posturas, a saber:

a) En caso de que no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga

dentro del plazo establecido de 15 días, la resolución provisional se volverá

definitiva y de no impugnarse en tiempo y forma a través de los medios

26 “Tax Administration in OECD and Selected Non-OECD Countries”. The Comparative Information Series 2013. Forum on Tax Administration, Fifth Edition.

Page 40: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

37

ordinarios de defensa, las cantidades determinadas se harán efectivas mediante

el procedimiento administrativo de ejecución, al tener como consentidos los

hechos u omisiones detectados.

b) Aceptar la preliquidación y optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo

de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos

omitidos, junto con sus accesorios, para lo cual tendrá el beneficio de pagar una

multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

c) Manifestar su inconformidad contra dicha preliquidación, siguiendo el

procedimiento que a continuación se detalla:

3. Para el caso en el que el contribuyente revisado aporte pruebas y manifieste no

encontrarse conforme con la resolución provisional, si la autoridad fiscal identifica

elementos adicionales que deban ser verificados emitirá un segundo

requerimiento al contribuyente dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel

en el que la autoridad reciba las pruebas, el cual, a su vez, deberá ser atendido

por el particular dentro de otro plazo de 10 días contados a partir de la

notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo de 40

días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva, y que

también será suspendido si se le solicita información y documentación a un

tercero, desde el día en que se formule la solicitud y hasta que el tercero

conteste.

4. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un

plazo máximo de 40 días para emitir y notificar la resolución definitiva por

medio del buzón tributario, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el

cual se computará a partir de su desahogo.

Page 41: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

38

En este orden de ideas, es preciso mencionar que el procedimiento anteriormente

descrito, se llevará a cabo por medio del buzón tributario, pues tal y como hemos

venido mencionando, esta facultad de comprobación consta de la revisión de la

información que obra en los archivos de la autoridad y no se tendrá un contacto

personal con el contribuyente tal y como ocurría en las anteriores facultades de

comprobación.

De igual forma, cabe destacar el tiempo de ejecución de la revisión que nos

ocupa, puesto que el mismo será reducido, con términos significativamente más

cortos en comparación con el resto de las facultades de comprobación aquí

expuestas.

Asimismo, es de destacar la importancia de hacer frente a las revisiones

electrónicas, en su caso desvirtuando la preliquidación y proporcionando la

información para tal efecto, ya que si la autoridad no toma en cuenta tales

manifestaciones y probanzas, se estará en condiciones de hacerlas valer a través

de los medios ordinarios de defensa, es decir, es importante atender en tiempo y

forma las resoluciones provisionales para no tener por consentidos los hechos y

omisiones que se le imputan en éstas al particular revisado y de esa forma poder

acudir al Recurso de Revocación y/o Juicio de Nulidad.

Así las cosas, es verdaderamente lamentable que con el pretexto de incrementar

el potencial fiscalizador de la autoridad fiscal, es decir, con el propósito de revisar

a un mayor número de contribuyentes y en menor tiempo, se viole nuestra Carta

Magna en detrimento de los contribuyentes y se incorpore al cuerpo normativo

fiscal este tipo de disposiciones.

Page 42: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

39

Más lamentable resulta, que seguramente este será el medio de fiscalización más

usado por la autoridad fiscal a partir del año 2015 y en donde al amparo de sus

disposiciones es muy probable que veamos actuaciones arbitrarias por parte de la

autoridad, tal y como ha sucedido en el caso de las invitaciones enviadas a ciertos

contribuyentes con motivo de depósitos bancarios reportados por las instituciones

financieras.27

4.- Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad del Nuevo

Sistema de Fiscalización.

En primer lugar, considero atinado precisar que si bien existen elementos

suficientes para válidamente concluir que el Nuevo Sistema de Fiscalización

deviene en inconstitucional en su conjunto, también lo es, que resulta importante

atender la constitucionalidad e inconvencionalidad de cada uno de los preceptos

que integran el sistema de fiscalización en comento.

Así las cosas, el presente trabajo es dirigido a demostrar que el Nuevo Sistema de

Fiscalización no respeta garantías constitucionales, entendidas de manera

genérica como “instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la

restauración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado

por los órganos de poder y los instrumentos protectores no fueron suficientes para

lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del Principio de Supremacía.28”, ni

derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales suscritos por nuestro

país.

27 Regalado Víctor, “Inconstitucionalidad de las Revisiones Electrónicas” Defensa Fiscal, Octubre de 2014. http://www.entornofiscal.com/2014/10/la-inconstitucionalidad-de-las-revisiones-electronicas-del-sat/ 28 Salgado Ledezma Eréndira, “Manual de Derecho Procesal Constitucional”, Editorial Porrúa, Edición 1, México 2001, página 68.

Page 43: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

40

- 4.1 Transgresión al Derecho Humano de Seguridad Jurídica

Contenido en el Artículo 16 Constitucional.

El Nuevo Sistema de Fiscalización, por lo que hace a la fracción IV del artículo 28

del Código Fiscal de la Federación, en estricta correlación con el diverso 17-K y 42

fracción IX del mismo ordenamiento, entendidos como el sistema o unidad

normativa que conforman, resulta violatorio al derecho fundamental o derecho

humano de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así las cosas, en primer lugar, a fin de brindar claridad y estructura a la exposición

y dejar en claro la inconstitucionalidad que se plantea del sistema de fiscalización

en comento, resulta importante recordar qué se entiende por derecho

fundamental.

En la teoría constitucional de Ferragioli, la definición más fecunda de los derechos

fundamentales es, desde su punto de vista, la que nos identifica con los derechos

que están adscritos universalmente a todos en cuanto a personas, o en cuanto a

ciudadanos o personas con capacidad de obrar y que son indisponibles e

inalienables.29

Al respecto, Silva Meza y Silva García hacen especial énfasis en el fundamento de

los derechos fundamentales de Ferragioli, definiéndolos como aquellas

expectativas de prestaciones o de no lesiones que se atribuyen, de forma

universal e indisponible a todos en cuanto a personas o ciudadanos.30

29 Ferragioli Luigi, “Sobre Los Derechos Fundamentales, Teoría del Neoconstitucionalismo”, Editorial Trotta, Madrid 2007, página 73. 30 Silva Meza Juan N. y Silva García Fernando, “Derechos Fundamentales”, Editorial Porrúa, México 2009, página 43.

Page 44: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

41

Estos últimos dos autores, sostienen que lo que convierte fundamental a un

derecho, en términos valorativos y teóricos, es su estructura igualitaria, es decir, el

hecho de proteger intereses o necesidades tendencialmente generalizables o

incluyentes (derechos humanos), y por ello, indisponibles e inalienables, siendo

esto lo que distingue esencialmente un derecho fundamental de un privilegio.

Por su parte, a través de su obra, el Dr. Carbonell, cita a Ernesto Garzón Valdés

quien sostiene que los derechos humanos se reconocen debido a que protegen

bienes básicos y eso es lo que permite diferenciar a un derecho humano de un

derecho de otro tipo, como por ejemplo, un derecho de origen contractual.31

Por último, cabe hacer mención que los derechos humanos son aquellos que la

persona tiene por el solo hecho de ser persona, en el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de las prerrogativas iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana.32 Es un derecho, como sustenta Kriele, que

pretende convertirse en un derecho jurídico pleno que se corresponde con el

deber de respetarlo por parte de quien detenta el poder.33

Una vez que hemos traído a colación el concepto de derecho fundamental, cabe

atender a lo dispuesto por el referido artículo 16 de nuestra Carta Magna, mismo

que en su parte conducente dispone lo siguiente:.

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento

31 Carbonell Miguel, “Teoría de los Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad”. Sin editorial, México 2013, página 10. 32 Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. 33 Kriele Martin, “Derechos Humanos y División de Poderes en la Reforma Humanista”; Segunda Edición, CIEDLA, Buenos Aires 1999

Page 45: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

42

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento”.

En este orden de ideas, el derecho fundamental de seguridad jurídica, reconocido

como el derecho de los gobernados a que todo acto de autoridad incluyendo el de

la autoridad legislativa, debe encontrarse fundado y motivado, lo que significa que

las autoridades deben fundar sus actos en un ordenamiento formal y

materialmente legislativo, señalando las razones o motivos que la llevaron a actuar

de determinada manera, otorgándole facultades expresas para ello.

En este orden de ideas, “la seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter

formal con respecto a la actuación del Estado y de sus órganos preservando la

idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de “reglas del

juego”, con el objeto de preservar la libertad de las personas que habitan en el

propio estado”.34

Así, la seguridad jurídica constituye un derecho fundamental con una amplitud de

significados, pero con una connotación especial para el caso que nos ocupa, ya

que exige que la ley otorgue certidumbre y claridad, a fin de que los gobernados

puedan conocer claramente sus derechos y obligaciones, y paralelamente

representa una restricción para que las autoridades actúen de manera arbitraria

obligándola a actuar dentro de los márgenes que la ley les señala expresamente.

Al respecto, resulta aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:

34 Carbonell Miguel, “Diccionario Jurídico Básico”, Editorial Porrúa, México 2013, página 171.

Page 46: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

43

Tesis 1a/J.139/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima

época, t. XVI, enero de 2013, p. 43735.

"SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ

CONSISTE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado

en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual

descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que

tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de

incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese

sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a

qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y

a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe

destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su

concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como

instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la

ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que

equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de

la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista

negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las

posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las

manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en

materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho

y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la

primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo,

suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a

disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las

previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no

exclusivamente, a través de dos principios de proporcionalidad y

jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento

tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento

jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su

conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público

35 Criterios y Resoluciones del Poder Judicial de la Federación http://sjf.scjn.gob.mx/iusElectoral/paginas/tesis.aspx

Page 47: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

44

constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de "seguridad a

través del Derecho".

De la transcripción que antecede, y tomando en cuenta lo sostenido por el Dr.

José María Soberanes en el sentido que: “Por jurisprudencia debe entenderse las

decisiones de los jueces. Las sentencias son los medios por los que los jueces

resuelven el caso. Hay una decisión al respecto. Pero para tomarla, se requiere

interpretar la ley o la Constitución. Así pues, la resolución del caso está fundada

en una interpretación, que se explicita en el texto de la sentencia. Dichas

interpretaciones resultan relevantes para solucionar los casos futuros, pues

señalan el entendimiento que debe darse a una norma. Así pues, las sentencias

tienen un “objeto juzgado”, el litigio resuelto y un “objeto interpretado”, la doctrina

jurisprudencial o interpretativa. Esta segunda es propiamente la jurisprudencia.”36,

resulta claro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el

derecho fundamental de la seguridad jurídica implica que la ley defina con

precisión cada uno de los elementos que conforman los derechos y las

obligaciones de los gobernados y, al mismo tiempo, consiste en una limitante

para asegurar que las autoridades actúen dentro del margen de la misma ley

con lo que se pretende evitar actuaciones arbitrarias.

En efecto, las garantías de seguridad jurídica37 son derechos públicos subjetivos

en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para

exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos

que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan

en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de

36 Soberanes Díez José María “Jurisprudencia. Clase Teoría Constitucional”, http://www.jsd.mx/ 37 Burgoa Ignacio, “Las Garantías Individuales”, Porrúa, México 2002, páginas 504-505

Page 48: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

45

condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y

obligaciones.38

La garantía de seguridad jurídica acotada al marco del derecho fiscal, obedece a

que los contribuyentes conozcan ciertamente los supuestos de causación de las

contribuciones, las consecuencias tributarias que se surten y el resto de sus

obligaciones; de igual forma, representa los límites para que las autoridades

hacendarias actúen solo dentro de sus facultades para así evitar las actuaciones

arbitrarias.

Sobre el tema en particular, Roberto Insignares Gómez39, establece textualmente

lo siguiente:

"En cuanto a la seguridad jurídica, por la cual se entiende la suma de

la irretroactividad y de la interdicción de la arbitrariedad, puede

decirse que cobra una triple dimensión:

1. Como conocimiento y certeza del derecho positivo.

2. Como confianza de los ciudadanos en las instituciones

públicas y en el orden jurídico en general,

3. Como previsibilidad de los efectos que se derivan de la

aplicación de las normas y de las propias acciones o de las conductas

de terceros.

Esta garantía que protege estos dos principios vela porque los

contribuyentes conozcan previamente a la realización de los hechos

38 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Las Garantías de Seguridad Jurídica”, 2° edición julio de 2005, Colección Garantías Individuales, Comité de Publicaciones y Promoción Educativa, México, página 13.

39 "Estudios de Derecho Constitucional Tributario", Cuadernos Fiscales 2, Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.

Page 49: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

46

generadores que dan lugar al pago de los tributos, las consecuencias

impositivas que se derivarán ya sea de sus actos o contratos.

Finalmente, en relación con la seguridad jurídica podemos concluir

que el derecho a tener certeza de las normas aplicables, exige por

parte del Legislador el empleo de una diligente técnica legislativa en

el momento de crear o modificar las leyes, más en un sector como el

tributario que regula actos o relaciones jurídicas con proyección en la

actividad económica de una sociedad."

En mérito de lo expuesto, podemos afirmar que en materia tributaria el derecho

fundamental de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 Constitucional, se

resume en la certeza que deben tener los contribuyentes para la causación de los

impuestos y el conocimiento pleno de las consecuencias fiscales que se derivan,

así como los límites que debe observar la autoridad fiscal al momento de aplicar

las disposiciones tributarias.

Una vez precisado el concepto y alcance del derecho fundamental de seguridad

jurídica en materia fiscal, queda demostrar la razón por la que considero que el

mismo es transgredido por el Nuevo Sistema de Fiscalización.

A) El Nuevo Sistema de Fiscalización resulta contrario al derecho fundamental de

seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, pues el mismo se desarrolla, sin que exista un

mandamiento escrito de la autoridad competente, donde funde y motive la causa

legal del procedimiento.

Así las cosas, desde el primer acto de aplicación de las disposiciones tildadas de

inconstitucionales, en concreto, de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 28

del CFF, se dejará a disposición de las autoridades fiscales a través de sistemas

Page 50: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

47

electrónicos y en una periodicidad determinada, la documentación necesaria para

fiscalizar, sin contar con un mandamiento escrito.

Dicha situación podría derivar incluso en que las autoridades fiscales ejerzan sus

facultades de comprobación sin que los contribuyentes tengan conocimiento de

esta situación, sino hasta que se produzca la pre-liquidación aludida en el capítulo

inmediato anterior, pues dichas autoridades tendrían a su disposición la

información contable de los contribuyentes; lo que evidentemente implica una

violación al principio de certeza jurídica ya que se estaría realizando un acto

administrativo de trascendencia en la esfera de derechos y obligaciones de los

particulares, mediante el acceso a sus registros y papeles sin que medie orden o

acto de autoridad competente, implicando una intromisión en sus papeles y

posesiones sin respetar las formalidades exigidas por el artículo 16 de la

Constitución como más adelante se acredita.

Esto es, las autoridades fiscales podrían generar un acto de molestia (o incluso un

acto privativo una vez consumada la revisión) a los contribuyentes sin que medie

un mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa

legal del procedimiento en relación con el ejercicio de sus facultades de

comprobación, situación que evidencia una violación al derecho fundamental de

seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución.

Cabe señalar que por "acto de molestia" debe entenderse como la afectación a la

esfera jurídica del gobernado que restringe de manera provisional o preventiva un

derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos.

Corrobora lo anterior, el contenido de la siguiente tesis de jurisprudencia emitida

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que establece la

Page 51: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

48

distinción de actos privativos y actos de molestia, concluyendo que estos últimos

constituyen una afectación jurídica del gobernado, restringiendo de una manera

provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes

jurídicos.

“ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y

EFECTOS DE LA DISTINCION. El artículo 14 constitucional

establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la

vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al

hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo Ordenamiento Supremo

determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive

la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución

Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos

respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son

aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o

supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza

solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos

precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio

seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las

formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las

leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los

actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera

jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los

actos privativos, pues solo restringen de manera provisional o

preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados

bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo

16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por

una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta

funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para

dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de

autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si

Page 52: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

49

verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las

formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si

es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los

requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción

debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la

privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural

perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole

tiende solo a una restricción provisional."

(Énfasis añadido)

De la tesis jurisprudencial anterior, se desprende que la afectación a la esfera de

derechos de un particular, solo deberá efectuarse mediante un acto de molestia,

realizado a través de un mandamiento escrito en términos del artículo 16

Constitucional.

En ese sentido, para que las autoridades fiscales puedan llevar a cabo actos de

molestia a los contribuyentes, deberán contar con un mandamiento escrito, que les

permitiera revisar la contabilidad de los gobernados.

No obstante, las disposiciones que integran el nuevo panorama de fiscalización

permiten llevar a cabo un acto de molestia sobre los gobernados, afectando de

manera clara su esfera jurídica, sin contar con mandamiento escrito.

Así, resulta indispensable que las autoridades emitan un mandamiento escrito en

el que se funde y motive la causa legal del acto de molestia, situación que fue

señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis de

jurisprudencia P./J.40/96 citada con antelación, donde se pronuncia en el sentido,

dejando claro que los actos de molestia son constitucionales siempre y cuando

Page 53: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

50

preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal

para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que no

acontece con las disposiciones que integran el sistema de mérito.

Lo anterior, incluso ha sido reconocido por la Primera Sala de nuestro Máximo

Tribunal al establecer que la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los

contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera jurídica, por lo que el

ejercicio de esas facultades está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos

en el numeral 16 del ordenamiento Supremo, referentes a que tal mandato debe

constar por escrito emitido por autoridad competente debidamente fundado

motivado.

Tesis 1a/XCIX/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima

época, t. VIII, mayo de 2012, p. 1110.

“OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD

FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO Y

SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL

ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN VIGENTE EN 2010, CONSTITUYE UN ACTO DE

MOLESTIA.

De acuerdo con los criterios emitidos por el Tribunal en Pleno de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de la autoridad

fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correlativa atribución

de sancionar su incumplimiento mediante la imposición de una multa

prevista en términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la

Federación, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera

jurídica restringiendo de manera provisional o preventiva sus

derechos con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la

Page 54: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

51

obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la

Ley Fundamental, por lo que el ejercicio de esas facultades está

sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16 del

mismo ordenamiento Supremo, referentes a que tal mandato debe

constar por escrito, emitido por la autoridad competente, debidamente

fundado y motivado, sin que sea necesaria la existencia de un

procedimiento previo al ejercicio de tales facultades en el que se

cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez

que no se trata de un acto de privación de los derechos de los

contribuyentes.

(Énfasis añadido)

En este sentido, resulta claro que las disposiciones que integran el Nuevo Sistema

de Fiscalización devienen en inconstitucionales, pues a través del mismo se deja

al arbitrio de las autoridades fiscales la constante fiscalización al contribuyente, sin

que preceda un mandamiento escrito por autoridad competente que funde y

motive la causa legal del procedimiento.

En efecto, a fin de llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 42, fracción

IX del Código Fiscal de la Federación, consistente en practicar revisiones

electrónicas a los contribuyentes, las autoridades fiscales no requerirán de un

mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento.

Ello, pues conforme a las disposiciones de referencia se obliga a los

contribuyentes a enviar a través del Buzón Tributario su contabilidad electrónica,

permitiendo a las autoridades fiscales allegarse de la información y documentación

contable de los contribuyentes sin la necesidad del referido mandamiento,

Page 55: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

52

quedando en condiciones de efectuar la revisión electrónica contemplada en el

artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

A efecto de evidenciar lo anterior, es preciso recordar que conforme a la

exposición de motivos de la reforma al Código Fiscal de la Federación, el objetivo

de que los contribuyentes lleven sus registros o asientos contables por medios

electrónicos es que ingresen de forma mensual su información contable a través

de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y que las

autoridades fiscales tengan a su disposición la contabilidad de los contribuyentes

de forma estructurada.

En ese sentido, es claro que – contrario a la exposición de motivos referida - a

través del Nuevo Sistema de Fiscalización, se pretende otorgar nuevas facultades

a las autoridades fiscales, pues éstas se allegarán de la información contable de

los contribuyentes sin que medie un mandamiento escrito por autoridad

competente, en clara violación al derecho fundamental de seguridad jurídica

contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En efecto, la inconstitucionalidad de los preceptos que nos ocupan resulta tan

clara, que incluso con base en la contabilidad que los contribuyentes deben llevar

en sistemas electrónicos, las autoridades fiscales pueden emitir una pre-

liquidación en términos del artículo 53-B, fracción I del Código Fiscal de la

Federación, sin siquiera haber iniciado procedimiento alguno, tal como será

explicado en apartados posteriores.

Así las cosas, tal y como ha quedado de manifesto, las obligaciones mencionadas

anteriormente atentan contra la garantía de seguridad jurídica de los

Page 56: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

53

contribuyentes, pues es claro que representan un acto de molestia sin que haya

mediado un mandamiento escrito emitido por autoridad competente que funde y

motive la causa legal del procedimiento.

Resulta claro que la obligación a cargo de los contribuyentes de ingresar la

información contable a través del Buzón Tributario conforme a las disposiciones

referidas, pasa por alto los requisitos constitucionales consagrados en el artículo

16 de nuestra Carta Magna, a saber, que se emita un mandamiento escrito por

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En relación con lo anterior, resulta importante precisar qué se entiende por

facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en concreto la consistente

en efectuar visitas domiciliarias, misma que ya fue objeto de estudio en el presente

trabajo y que en virtud de la cual se debe emitir una orden de visita debidamente

fundada y motivada a fin de satisfacer los requisitos del artículo 16 de nuestra

Constitución Federal, donde además se reúnan otra serie de requisitos enfocados

a la protección de la garantía de seguridad jurídica de los particulares, tales como

el señalamiento del domicilio donde se practicará la visita, la contribución que se

va a revisar, el período que abarcará la revisión, etc…

Para efecto de brindar mayor claridad a la exposición, cabe atender lo sostenido

por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la

siguiente tesis de jurisprudencia, a través de la cual queda claro que las órdenes

relativas a las visitas domiciliarias satisfacen los requisitos de fundamentación y

motivación contenidos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna cuando se

encuentran fundadas en las anteriormente estudiadas fracciones II y III del artículo

42 del Código Fiscal de la Federación.

Page 57: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

54

Tesis 2a/J.61/201O, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XXI, mayo de 2010, p. 840.

“REVISIÓN DE ESCRITORIO O VISITA DOMICILIARIA. LAS

ÓRDENES RELATIVAS DIRIGIDAS A LOS GOBERNADOS COMO

SUJETOS DIRECTOS Y COMO RETENEDORES, CUMPLEN LOS

REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO

SE FUNDAN EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III,

RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Las órdenes citadas, previstas en las fracciones II y III del artículo 42

del Código Fiscal de la Federación, que pueden dirigirse a los

contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, satisfacen los requisitos de fundamentación y

motivación contenidos en los artículos 16 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del mencionado

Código, cuando además de fundarse en aquellas fracciones, precisan

las contribuciones motivo de verificación en cada caso y cumplen las

condiciones formales inherentes. Lo anterior es así, en primer lugar,

porque tales fracciones prevén dichas órdenes, y la circunstancia de

que aludan a los retenedores y no expresamente a los responsables

solidarios no genera incertidumbre en sus destinatarios respecto a la

facultad de comprobación que la autoridad fiscal haya decidido

ejercer en cada caso; y, en segundo lugar, porque no resultan

genéricas en su objeto ni provocan inseguridad jurídica, porque no

crean duda en sus destinatarios, pues si bien las citadas fracciones II

y III no contemplan específicamente la figura del retenedor, como uno

de los obligados a proporcionar información y documentación a las

autoridades fiscales para que ejerzan sus facultades de

comprobación, al hacerse referencia al retenedor se entiende que se

alude a un responsable solidario del contribuyente, pues el retenedor

constituye una especie del género responsable solidario, según se

desprende de la fracción I del artículo 26 del invocado ordenamiento

tributario. Por el contrario, las órdenes así emitidas favorecen en

mayor entidad a sus destinatarios, pues si se ha considerado que la

Page 58: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

55

autoridad administrativa no está obligada a señalar por qué les

atribuye el carácter de contribuyentes directos, responsables

solidarios o terceros relacionados, es evidente que genera mayor

seguridad jurídica la circunstancia de que a los destinatarios se les

otorgue el carácter de retenedores, cuyo término resulta ser más

específico que el de responsables solidarios, porque dentro de éste

se encuentran tanto los retenedores como los enlistados en las

demás fracciones del citado artículo 26. En esa tesitura, es

innecesario que en las órdenes de que se trata se invoque la fracción

I de ese último numeral, en la medida en que no es en ella donde se

prevé la facultad de comprobación respectiva, sino únicamente se

precisa el alcance de la figura de la responsabilidad solidaria referida

en las multicitadas fracciones II y III, al establecerse, en aquélla, que

los retenedores son responsables solidarios con los contribuyentes.”

Del criterio que antecede, se desprende que las facultades de comprobación

consistentes en requerir contabilidad para su revisión, así como para practicar

visitas domiciliarias, cumplen con los requisitos del artículo 16 de nuestra

Constitución Federal cuando se emiten órdenes para tales efectos, debidamente

fundadas y motivadas.

En ese sentido, el hecho de que las disposiciones que integran el Nuevo Sistema

de Fiscalización permitan a las autoridades efectuar actos de molestia, sin

necesidad de emitir mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y

motive la causa legal del procedimiento, transgrede el derecho fundamental de

seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

B) A efecto de evidenciar la violación al artículo 16 Constitucional, que generan

las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización, es importante

establecer las facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria,

Page 59: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

56

atendiendo a su Ley Orgánica, por ser el ordenamiento que regula el actuar de

dicho órgano desconcentrado.

Del artículo 1 ° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se desprende

que éste es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades

ejecutivas que señala dicha Ley.

Por su parte, del artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se

desprende que dicha autoridad tiene la responsabilidad de aplicar la legislación

fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan

proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes

para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e

incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y

proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política

tributaria.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria, dicha autoridad cuenta con diversas facultades a fin de

comprobar la debida aplicación de la legislación fiscal y aduanera, entre las cuales

sobresalen las siguientes:

- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación

aplicable.

Page 60: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

57

- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos

federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los

que México sea parte, estas atribuciones deben ser ejercidas por las autoridades

fiscales y aduaneras de orden federal.

- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones púbicas,

nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la

evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales

en materia fiscal y aduanera.

De lo anterior, claramente se puede apreciar que el Servicio de Administración

Tributaria es el órgano fiscal del Estado que tiene a su cargo lo relativo al ámbito

recaudatorio, esto es, determinar y/o liquidar y recaudar las contribuciones.

En ese sentido, si el Servicio de Administración Tributaria es un órgano fiscal y

recaudatorio, es evidente que una vez que se le proporcione la información

contable de los contribuyentes, ejercerá las facultades antes señaladas.

Lo anterior no puede ser de otra forma, pues el Servicio de Administración

Tributaria es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público con la obligación de velar que las disposiciones fiscales sean cumplidas

por los contribuyentes, con las facultades de determinar y/o liquidar y recaudar las

contribuciones.

Derivado de lo anterior, las obligaciones previstas en las disposiciones de

referencia no tienen otra finalidad más que poner a disposición del Servicio de

Administración Tributaria la información contable de los contribuyentes, a fin de

Page 61: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

58

comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y determinar, y

recaudar las contribuciones.

Así, las disposiciones que nos ocupan generan incertidumbre a los contribuyentes,

pues le permiten a la autoridad recaudadora incidir en su esfera jurídica causando

actos de molestia, sin que resulte necesario la emisión de un mandamiento escrito

por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Es decir, las disposiciones de referencia permiten a las autoridades fiscales

ejercer sus facultades de comprobación, que se traducen como actos de molestia,

de manera arbitraria, pues al no preceder un mandamiento escrito por autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, sus facultades

no se encuentran delimitadas generando incertidumbre para los contribuyentes, lo

que transgrede el derecho fundamental de seguridad jurídica contemplado en el

artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Derivado de ello, las disposiciones en comento, resultan contrarias al derecho

fundamental de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, tal y como quedó demostrado, el nuevo panorama de fiscalización tiene

la finalidad de poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria, a

través de sistemas electrónicos, la información contable de los contribuyentes a fin

de comprobar que se han cumplido con las disposiciones fiscales y determinar en

consecuencia las contribuciones.

Page 62: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

59

Así, el sistema en comento, permite a las autoridades fiscales ejercer sus

facultades de comprobación, que se traducen como actos de molestia, de manera

arbitraria, pues al no preceder un mandamiento escrito por autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento, sus facultades no encuentran

límite alguno, lo que genera incertidumbre para los contribuyentes y

consecuentemente transgrede el derecho fundamental de seguridad jurídica

contemplado en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

C) En adición a lo anterior, la unidad normativa en estudio, resulta violatoria del

derecho fundamental de seguridad jurídica, en la medida que permite a las

autoridades fiscales una intromisión permanente y constante en los documentos

de los particulares, incluyendo aquellos que integran su contabilidad.

Lo anterior, pues las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización

permiten a las autoridades fiscales allegarse de la información contable de los

contribuyentes con el propósito de fiscalizarlos; sin embargo, no se tiene

contemplado un plazo máximo en el que se deberá desarrollar y concluir

dicha fiscalización, siendo que lo único que prevé la Regla 2.8.1.5 de la

Resolución Miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2015 es la periodicidad con

la que los contribuyentes deben enviar a través del Buzón Tributario aquella

contabilidad prevista en la Regla 2.8.1.4.

Es decir, las autoridades fiscales, al tener a su disposición la información contable

de los contribuyentes de la forma prevista en las reglas de mérito, se encuentran

facultadas para revisarla y, en su caso, determinar contribuciones omitidas o

créditos fiscales, sin establecerse límite alguno para el ejercicio de dichas

facultades, ni en el tiempo que puede durar la revisión, ni en los períodos que se

encuentran facultadas para revisar, lo que genera un estado de incertidumbre e

Page 63: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

60

inseguridad jurídica para los contribuyentes, al no saber si han cumplido o no

adecuadamente sus obligaciones fiscales.

En efecto, en virtud del acatamiento a dichas obligaciones, los contribuyentes no

tienen certeza sobre el momento en que las autoridades fiscales comenzarán a

revisar su información contable, sobre qué contribución o período versará la

revisión, ni mucho menos sobre el momento en que deberá concluir la misma.

En este sentido, la fiscalización automática y perpetua que permite el artículo 28,

fracción IV del Código Fiscal de la Federación por la obligación que impone a los

contribuyentes de exhibir su documentación contable en términos de la Resolución

Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2015, debe estar acotada por un

tiempo prudente para lograr el objetivo que con ello se pretende, a saber,

comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues de no ser así

se volvería en una molestia constante o en una permanente intromisión en los

papeles de los contribuyentes, lo que es contrario a la protección que otorga el

artículo 16 de nuestra Carta Magna.

A efecto de corroborar lo anterior, resulta importante atender a lo dispuesto por el

siguiente criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, misma que señala textualmente lo siguiente:

Tesis 1a/LIX/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XVIII, octubre de 2013, p. 16

"VISITAS DOMICILIARIAS O REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD. EL

ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE LA

Page 64: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

61

GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A QUE NO

SEÑALA UN LÍMITE A LA DURACIÓN DE TALES ACTOS DE

FISCALIZACIÓN QUE SE PRACTICAN A DETERMINADOS

GRUPOS DE CONTRIBUYENTES. Si bien es cierto que el artículo 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus

párrafos primero, octavo y décimo primero, establece como un

derecho subjetivo público de los gobernados el que no puedan ser

molestados en su persona, papeles o domicilio y la inviolabilidad de

éste; también lo es que el propio precepto permite a las autoridades

practicar tales actos de molestia, a fin de que cumplan con el

propósito que dio origen a dichos actos, cubriendo desde luego los

requisitos que debe contener todo acto de molestia o la orden de

visita. Por consiguiente, debe entenderse que esos actos están

delimitados temporalmente, esto es, que deben estar acotados por un

tiempo prudente para lograr el objetivo que con ellos se pretende,

pues de no ser así se volverían en una molestia constante o en una

permanente intromisión al domicilio, lo que es contrario a la

protección que otorga el citado precepto constitucional. En

congruencia con lo anterior, es de estimarse que el artículo 46-A del

Código Fiscal de la Federación, vigente en los años de mil

novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete, en lo

que establece la segunda parte de su primer párrafo, es violatorio de

la garantía constitucional de referencia, en razón de que prevé una

regla general de duración máxima de las visitas domiciliarias o de la

revisión de la contabilidad, a la que deben ajustarse las autoridades

fiscales, pero excluye de la aplicación de la misma a ciertos grupos de

contribuyentes, respecto de los cuales no señala un plazo máximo de

duración para los actos de fiscalización que se les practiquen, de

modo que queda al arbitrio de las mencionadas autoridades la

duración del acto de molestia, pudiendo, incluso, volverse indefinido o

extender la conclusión de la visita, lo que es contrario a la citada

garantía de seguridad jurídica."

De la transcripción anterior, podemos advertir que nuestro más Alto Tribunal ha

resuelto que si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Política de los

Page 65: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

62

Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, octavo y décimo primero,

establece como un derecho subjetivo público de los gobernados el que no puedan

ser molestados en su persona, papeles o domicilio y la inviolabilidad de éste;

también lo es que el propio precepto permite a las autoridades practicar tales

actos de molestia, a fin de que cumplan con el propósito que dio origen a dichos

actos, cubriendo desde luego los requisitos que debe contener todo acto de

molestia o la orden de visita.

Por consiguiente, debe entenderse que esos actos están delimitados

temporalmente, esto es, que deben estar acotados por un tiempo prudente para

lograr el objetivo que con ellos se pretende, pues de no ser así se volverían en

una molestia constante o en una permanente intromisión al domicilio, lo que es

contrario a la protección que otorga el citado precepto constitucional.

De lo contrario, el acto de molestia que sufrirían los gobernados sería constante,

situación que resulta violatoria del derecho fundamental de seguridad jurídica

consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Incluso, de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia l a./J. 22/2002,

anteriormente transcrita se puede advertir textualmente lo siguiente:

"En cambio, resulta fundado el argumento de la recurrente, que hace

consistir en que el precepto impugnado es violatorio de la garantía de

seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, porque

como no establece un término máximo de duración a las visitas

domiciliarias o de la revisión de la contabilidad que se

practiquen a los contribuyentes que se encuentran en el caso de

excepción a la regla general, deja al arbitrio de las autoridades el

concluir sus visitas o revisiones, pudiendo permanecer

inconclusas por un término indefinido.

Page 66: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

63

En este sentido, es preciso destacar que el citado artículo 46-A se

adicionó al Código Fiscal de la Federación, mediante decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de

1994, por lo que entró en vigor el primero de enero del año siguiente

(1995), es decir, que con anterioridad no existía.

La finalidad de dicha adición obedeció al propósito del legislador

de dar una mayor seguridad jurídica al contribuyente tratándose

de visitas domiciliarias, significando un avance a nuestro

sistema jurídico-fiscal.

Lo anterior se advierte de la exposición de motivos que dio origen a la adición del

artículo 46-A, misma que es del tenor siguiente:

"Se propone a esta H. Legisladora establecer un plazo máximo en

el que se deberán desarrollar y concluir las visitas domiciliarias,

ya que actualmente no existe un límite para su conclusión, lo que

provoca inquietud entre los contribuyentes al no saber si han

cumplido adecuadamente sus obligaciones fiscales. Por lo

anterior, se propone establecer un límite de nueve meses contados a

partir de que se notifique al contribuyente la orden correspondiente y,

en su caso, dos prórrogas de igual extensión las cuales deberán

ordenarse por funcionarios superiores en jerarquía a aquellos que

están efectuando la visita. Cabe señalar que se establecen diversas

excepciones para la conclusión de las visitas domiciliarias, las cuales

toman en consideración las características de los contribuyentes, ya

sea en razón de sus ingresos o del volumen de sus operaciones,

casos en los cuales no es posible establecer un plazo específico para

terminación, por los motivos antes mencionados. ..."

(Énfasis añadido)

Page 67: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

64

Sobre el particular, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de

Diputados en su dictamen de 17 de diciembre de 1997, expresó lo siguiente:

"... Destaca por su importancia, la propuesta del Ejecutivo Federal en

el sentido de establecer un plazo máximo para la conclusión de

visitas domiciliarias, toda vez que dicha reforma dará seguridad

jurídica a los contribuyentes al obligar a las autoridades fiscales

a concluir el análisis de la contabilidad del contribuyente en un

término razonable para ello y cerrar dichas visitas, por lo que a

juicio de la comisión que suscribe, debe aprobarse esta medida. Sin

embargo, esta comisión considera conveniente precisar la redacción

del segundo párrafo del artículo 46-A propuesto en la iniciativa que se

dictamina, sugiriendo que el citado artículo quede en la siguiente

forma:

(…)

En congruencia con lo anterior, es de estimarse que el artículo 46-A

del Código Fiscal de la Federación, vigente en los años de mil

novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete, solo

en lo que establece la segunda parte de su primer párrafo, es

violatorio de la garantía de seguridad jurídica contenida en el citado

artículo 16, en razón de que prevé una regla general de duración

máxima de las visitas domiciliarias o de la revisión de la contabilidad a

la que deben ajustarse las autoridades fiscales, pero excluye de la

aplicación de la misma a ciertos grupos de contribuyentes, respecto

de los cuales no señala un plazo máximo de duración para los actos

de fiscalización que se les practiquen, de modo que queda al arbitrio

de las mencionadas autoridades la duración del acto de molestia,

pudiendo, incluso, volverse indefinido o extender la conclusión de la

visita, lo que es contrario a la referida garantía de seguridad jurídica.

Page 68: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

65

No pasa desapercibido para esta Primera Sala que por la complejidad

de las operaciones de algunos contribuyentes, la visita o la revisión

de su contabilidad requieran de un mayor tiempo que las que se

practican a la generalidad de los contribuyentes; sin embargo, esto no

justifica que al quedar excluidos de la regla general de duración

máxima de las visitas o de la revisión de la contabilidad que previene

el propio artículo 46-A, se deje de establecer un término máximo a las

visitas o revisión de su contabilidad que se les practique, aun en los

casos extremos, pues, como ya se indicó, del análisis del artículo

16 constitucional se advierte que los actos de molestia no

pueden ser constantes o permanente la intromisión al domicilio.

En todo caso corresponde a las autoridades emplear las técnicas,

métodos y recursos necesarios para lograr la eficaz y eficiente

consecución de sus objetivos.

En las narradas circunstancias y al resultar inconstitucional la parte

normativa del artículo 46-A, vigente en los años de mil novecientos

noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete, solo en cuanto

excluye a ciertos grupos de contribuyentes de la regla general de la

duración máxima de las visitas domiciliarias o de la revisión de la

contabilidad, procede revocar la sentencia recurrida y conceder el

amparo solicitado en contra de la ley reclamada, esto es, en cuanto el

artículo 46-A disponía:

(…)

(Énfasis añadido)

Como puede observarse, nuestro Máximo Tribunal estimó que el artículo 46-A del

Código Fiscal de la Federación, vigente de 1995 a 1997, solo en lo que establece

la segunda parte de su primer párrafo, es violatorio de la garantía de seguridad

jurídica contenida en el citado artículo 16, en razón de que prevé una regla general

Page 69: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

66

de duración máxima de las visitas domiciliarias o de la revisión de la contabilidad a

la que deben ajustarse las autoridades fiscales pero excluye de la aplicación de la

misma a ciertos grupos de contribuyentes, respecto de los cuales no señala un

plazo máximo de duración para los actos de fiscalización que se les practiquen, de

modo que queda al arbitrio de las mencionadas autoridades la duración del acto

de molestia, pudiendo, incluso, volverse indefinido o extender la conclusión de la

visita, lo que es contrario a la referida garantía de seguridad jurídica.

Al respecto, podemos apreciar que nuestro máximo órgano decisor resolvió que

cuando no se señale un plazo máximo de duración para los actos de fiscalización

que se les practique a los contribuyentes, la disposición será contraria a la

garantía de seguridad jurídica.

En ese sentido, es evidente que las disposiciones que integran el Nuevo Sistema

de Fiscalización son contrarias a lo determinado por nuestro Máximo Tribunal,

pues al molestar a los contribuyentes en sus papeles y con ello, facultando a las

autoridades fiscales para iniciar una fiscalización, es inconstitucional, pues no se

prevé un plazo para que la misma concluya.

Es decir, no se prevé que dicho acto de molestia debe estar delimitado

temporalmente, esto es, que debe estar acotado por un tiempo prudente para

lograr el objetivo que con ello se pretende, motivo por el cual viola en perjuicio de

los contribuyentes, el derecho fundamental de seguridad jurídica.

Incluso, para evidenciar lo anterior, es importante hacer notar que el artículo 46-A

del Código Fiscal de la Federación, vigente en los años de 1995 a 1997, con

motivo de la tesis de jurisprudencia antes señalada, fue reformado para establecer

Page 70: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

67

un plazo máximo de duración para los actos de fiscalización que se les practiquen

a los contribuyentes.

Lo anterior, evidencia lo fundado de la hipótesis defendida en la presente tesis,

pues, los actos de molestia necesariamente requieren tener un plazo máximo de

duración, es decir, se hace necesario definir cuándo inician y cuándo deberán

concluir.

No obstante, las disposiciones de referencia no otorgan certeza de cuándo inicia el

acto de molestia ni mucho menos de cuándo debe concluir, por ello la intromisión

por parte de las autoridades fiscales se vuelve constante e indefinida, en virtud de

que lo único que prevén es qué contabilidad debe proporcionarse, la periodicidad

para ello y las reglas para entregar la contabilidad en medios electrónicos a

requerimiento de la autoridad.

En efecto, de los preceptos señalados no se desprende que las autoridades

fiscales cuenten con un límite temporal, es decir, no se desprende que el acto de

molestia tenga un plazo determinado, lo que permite a la autoridad fiscal incurrir

en arbitrariedades.

Incluso, la inconstitucionalidad a la que nos enfrentamos, se hace patente al

analizar la facultad de las autoridades fiscales prevista en el artículo 53-B del

Código Fiscal de la Federación, consistente en la revisión electrónica.

Lo anterior, pues con base en la información y documentación que obre en poder

de las autoridades fiscales se podrá dar a conocer a los contribuyentes los hechos

que deriven en la omisión de contribuciones, a través de una resolución

Page 71: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

68

provisional, pudiendo contener una pre-liquidación; sin embargo, los

contribuyentes no tienen certeza de cuándo inician las facultades de

comprobación de las autoridades fiscales, así como tampoco de cuándo deben

concluir, pues en cualquier momento las autoridades pueden emitir una pre-

liquidación sin que el contribuyente tenga conocimiento de haber estado sujeto a

las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

En este sentido, es evidente que para efectuar una preliquidación, debió -

indefectiblemente - existir un acto previo de fiscalización.

Derivado de lo anterior, las disposiciones señaladas, al permitir la intromisión

permanente y constante en los papeles de los gobernados, resultan violatorias del

derecho fundamental de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 de

nuestra Constitución Federal.

Para robustecer todo lo anterior, es preciso señalar que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha resuelto de manera similar y ha emitido varias tesis, a

cuya lectura íntegra remito y cuyo rubro dispone lo siguiente:

Tesis 1a/LXXXVII/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XXII, agosto de 2005, p. 301

"PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. EL SEGUNDO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

VIGENTE HASTA 2003, AL NO SEÑALAR UN LÍMITE PARA LA

DURACIÓN DEL QUE SE PRACTIQUE A DETERMINADOS

GRUPOS DE CONTRIBUYENTES, VIOLA EL ARTÍCULO 16

CONSTITUCIONAL.”

Page 72: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

69

Tesis 1a/LVII/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XIII, junio de 2001, p. 248

"VISITAS DOMICILIARIAS O REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD. EL

ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE

LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDA EN EL

ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, SOLO EN CUANTO A QUE NO

SEÑALA UN LÍMITE A LA DURACIÓN DE TALES ACTOS DE

FISCALIZACIÓN QUE SE PRACTICAN A DETERMINADOS

GRUPOS DE CONTRIBUYENTES”.

(Énfasis añadido)

Resulta claro que los anteriores criterios son acordes en señalar que los actos de

molestia – como ha quedado claro que son las facultades de comprobación -

deben estar acotados por un tiempo prudente para lograr el objetivo que con ellos

se pretende, pues de no ser así, se volverían una molestia constante o una

permanente intromisión al domicilio, incluso, la autoridad fiscal podría dictar una

resolución en la que determine un crédito fiscal sin limitación temporal para su

emisión, situación que sería contraria a la protección que otorga el artículo 16

Constitucional.

Así pues, las disposiciones que integran el nuevo patrón de fiscalización resultan

violatorias del derecho fundamental de seguridad jurídica, toda vez que permiten

una intromisión permanente y constante en los papeles de los gobernados.

Page 73: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

70

D) De igual manera, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación que tutela

la mecánica del Buzón Tributario y las notificaciones y requerimientos que la

autoridad fiscal realice a través de éste, violenta los derechos fundamentales y

humanos de seguridad jurídica de audiencia, defensa y legalidad. Lo anterior, por

cuanto que la práctica de una notificación a través de medios electrónicos no

garantiza su recepción por parte del destinatario final del acto o resolución,

simple y sencillamente porque el Estado Mexicano no garantiza, a su vez, el

acceso a internet; y sin embargo, la autoridad pretende realizar notificaciones por

medio del Buzón Tributario con los mismos efectos, alcances y consecuencias de

una comunicación personal practicada directamente con el interesado o su

representante legal. Situación que lógicamente deja en estado de indefensión a

los contribuyentes, sin que pase desapercibido, como se mencionó anteriormente,

que existen demasiadas zonas en el país en las que aún no se cuenta con

cobertura de internet, lo que por axioma merma de manera fundamental el empleo

de esta herramienta electrónica.

Asimismo, el internet está sujeto a la prestación de servicios de proveedores y

operadores particulares, con los costos y limitaciones propias que ello representa,

y en su caso, fallas técnicas que no deberán ser atribuibles a los contribuyentes,

situación que se pasa por alto en la regulación del Buzón Tributario.

De igual manera, no debe perderse de vista que si bien es cierto que en la

actualidad el internet se revela como un instrumento digital de suma utilidad, es

preciso resaltar que a la fecha es objeto de muchísimas fallas y problemas

técnicos que con frecuencia impiden incluso hasta su acceso a los usuarios, por lo

que genera incertidumbre e inseguridad jurídica la forma en la que la autoridad

fiscal podría asegurarse que los destinatarios reciban de forma correcta y oportuna

las notificaciones que les sean dirigidas por esta vía. Así las cosas, simple y

sencillamente no es posible garantizar de forma plena que por el solo hecho de

Page 74: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

71

que se envíe una comunicación por parte de la autoridad a través de ésta vía, que

ésta será recibida en términos correctos y oportunos por parte de los destinatarios.

Así las cosas, de manera inconstitucional, la referida disposición en conjunto con

lo dispuesto por el último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la

Federación, dispone que en los supuestos en que los contribuyentes destinatarios

no abran su correo electrónico en el plazo de tres días, al cuarto hábil siguiente se

les tenga por notificados. Hipótesis que sin duda genera un estado de absoluta

inseguridad jurídica, en virtud de que se aplicará un efecto de notificación legal a

una comunicación que no ha sido siquiera detectada por el destinatario, por

causas no del todo atribuibles al mismo.

Efectivamente, el hecho de que se tenga como legalmente notificado al

contribuyente que aún no ha abierto - con independencia de la razón o motivo - su

cuenta del Buzón Tributario, limita por completo sus derechos fundamentales y

humanos de audiencia y defensa; ya que podrá ser afectado por un acto o

resolución de autoridad respecto del que ni siquiera tiene conocimiento de su

existencia. Lo previo tomando en consideración, se insiste, el efecto que pretende

imprimirse a las notificaciones por Buzón Tributario, específicamente en el caso de

que este no se haya abierto; sin existencia ni reconocimiento de parte del

legislador de situaciones inequitativas, casos fortuitos o fuerza mayor que cada

contribuyente tenga que afrontar en lo particular.

Por lo anterior expuesto, podemos apreciar que se causa un grave perjuicio a la

esfera del contribuyente en la medida de que a diferencia de la notificación

personal, cuya diligencia prevé incluso el entendimiento con un tercero que se

encuentre en el domicilio, al aplicar las notificaciones por Buzón Tributario no

existe ninguna garantía de que al menos se le haga saber al destinatario, por

conducto de otro, la existencia de un acto o resolución que le es dirigida, y que

Page 75: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

72

lógicamente impacta en su esfera jurídica, con lo que inclusive se le limita a los

contribuyentes el acceso a los medios de defensa puesto que no se les permitirá

acudir a los mismos a impugnar la legalidad de los actos, lo que obviamente

transgrede normas constitucionales.

De esta manera, el Buzón Tributario no es un instrumento que pueda ser

considerado como totalmente fiable, además no prevé el entendimiento de la

notificación con ningún otro ente para garantizar que el destinatario tendrá

conocimiento de las actuaciones de la autoridad, y ni siquiera se le permite optar

por un sistema de comunicación más viable para sus circunstancias,

imponiéndosele cargas adicionales por falta de opciones en la ley, todo lo cual lo

deja en evidente estado de indefensión. Sin que se pase por desapercibido, que

los gobernados solo pueden ser molestados en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, a través de mandamiento escrito de autoridad competente

que funde y motive la causa legal del procedimiento, mismo que debe estar

contenido en un documento impreso con firma autógrafa del funcionario

correspondiente, no así, en documentos digitales como los que serán notificados

por la vía del Buzón Tributario, el cual, sin posibilidad de añadir más énfasis,

deviene inconstitucional por ser violatorio de los derechos fundamentales y

humanos tutelados por los artículos 1º párrafos uno, dos y tres y 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E) De igual forma, las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de

Fiscalización resultan contrarios al derecho fundamental de seguridad jurídica,

consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pues a través de la Regla 2.8.1.4.de la Resolución Miscelánea Fiscal

2015, la autoridad fiscal determina qué información contable se deberá llevar en

sistemas electrónicos, para posteriormente enviarla a través del Buzón Tributario

en términos de lo que dispone la Regla 2.8.1.5. de dicha Resolución, en relación

Page 76: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

73

con las obligaciones primigenias que se prevé en la fracción IV del artículo 28 del

Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, es preciso recordar que el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de

la Federación señala que las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligados a llevar contabilidad deberán ingresar de forma mensual

su información contable a través de la página de Intemet del Servicio de

Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto.

De lo anterior, se desprende claramente que el legislador dejó abierta la

posibilidad de que sean las propias autoridades fiscales las que decidan qué

información contable se tiene que ingresar a través de la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria, y en qué forma, lo cual resulta claramente

contrario al derecho fundamental de seguridad jurídica.

En efecto, al delegar al Servicio de Administración Tributaria facultades

propias del órgano legislativo, como lo es definir qué información contable se

debe de ingresar a través del Buzón Tributario y en qué periodicidad, deja a los

particulares en un estado de incertidumbre sobre sus obligaciones ante las

autoridades fiscales.

Así, con la emisión de las Reglas de referencia, la autoridad fiscal quedó facultada

para determinar qué información contable se encuentran obligados los

contribuyentes de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria y cómo lo

harán, circunstancia que genera inseguridad jurídica respecto de sus obligaciones

frente al Fisco Federal, así como una total arbitrariedad, lo que conculca los

Page 77: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

74

derechos fundamentales de legalidad tributaria y seguridad jurídica previstos en la

Constitución Federal.

Máxime que fue la propia autoridad fiscalizadora quien determinó los elementos

que el contribuyente debe aportar a efecto de ejercer las facultades que le son

conferidas en las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado en la tesis que

a continuación transcribo, que las "cláusulas habilitantes" son mecanismos

reguladores que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales

el legislador habilita a un órgano de la administración pública, como lo es la

autoridad fiscal, para regular una materia concreta y específica, precisándole

bases y parámetros generales y que encuentran su justificación, en la inteligencia

de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en

atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer

disposiciones que podrían propiciar la arbitrariedad.

Tesis P/XXI/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XVIII, diciembre de 2003, p. 9

"CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS

FORMALMENTE LEGISLATIVOS. En los últimos años, el Estado ha

experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas,

lo que ha provocado transformaciones en su estructura y

funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al

Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para

que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y

altamente especializadas. Esta situación ha generado el

establecimiento de mecanismos reguladores denominados

"cláusulas habilitantes", que constituyen actos formalmente

Page 78: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

75

legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un

órgano del Estado, principalmente de la administración pública,

para regular una materia concreta y específica, precisándole

bases y parámetros generales y que encuentran su justificación

en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues

su actividad no depende exclusivamente de la legislación para

enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad

pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes

que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que

debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y

rapidez. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto

esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones

conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las

cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido

de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad;

en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación

normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual

se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían

propiciar la arbitrariedad, como generar situaciones donde sea

imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada,

lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se

normen a través de una ley."

Énfasis añadido

Ahora bien, dichas cláusulas habilitantes no siempre resultan constitucionalmente

válidas, en virtud de que en casos como el que nos ocupa, a través de la medida

adoptada se violan los derechos fundamentales sin justificación objetiva y

razonable que la legitime.

Lo anterior es así, ya que el hecho de que sea la autoridad fiscal quien haya

decidido qué información contable se encuentran obligados los contribuyentes a

ingresar a través del Buzón Tributario, resulta claramente contrario al derecho

humano de seguridad jurídica.

Page 79: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

76

En efecto, a través de las disposiciones de referencia, se definió qué información

contable deberá llevarse en sistemas electrónicos, la estructura de los archivos, la

periodicidad con la que debe enviarse la contabilidad a través del Buzón Tributario

y las reglas tratándose de la entrega de la contabilidad en medios electrónicos a

requerimiento de la autoridad; situación que deja en un estado de incertidumbre a

los gobernados en relación con sus obligaciones fiscales, incertidumbre que se

encuentra al arbitrio y capricho de la voluntad de la autoridad fiscal a través

de la emisión de las reglas de carácter general, mismas que son

susceptibles de ser modificadas en cualquier momento y con un

procedimiento muchísimo más laxo que el legislativo.

Al respecto, cabe citar al reconocido abogado fiscalista Manuel E. Tron, quien

sostiene lo siguiente “aunque mucho le pese a la SCJN, el legislador ordinario no

puede inventar obligaciones inusitadas a los contribuyentes de proporcionar

información a las autoridades que no tengan como propósito inmediato y directo

permitir la verificación del cumplimiento de obligaciones, y menos aún, delegar en

la autoridad fiscal la facultad para decidir, a través de la emisión de una forma

oficial, qué información debemos entregarle. A ver si vamos poniendo los puntos

sobre la íes y le llamamos a las cosas por su nombre: No al exceso de facultades

de revisión de la autoridad. (Léase: No al exceso de facultades de revisión de la

autoridad PUNTO).”40

En atención a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad

fiscal y organismo recaudador por excelencia en términos de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria, por lo que resulta ilógico que con las disposiciones de

mérito se hayan establecido las bases y la propia autoridad fiscal haya decidido

las obligaciones fiscales que los contribuyentes deben cumplir.

40 http://arenapublica.com/opinion/manuel-e-tron/2015/05/13/3640 Visto el 20 de mayo de 2015.

Page 80: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

77

En efecto, lo anterior genera un estado de inseguridad jurídica sobre la obligación

de ingresar su información contable a la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria, pues a través de disposiciones que integran el sistema

que nos ocupa, la autoridad fiscal decidió qué información tienen que proporcionar

los contribuyentes y la periodicidad para ello, lo cual resulta contrario al derecho

fundamental de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución

Federal.

Ahora bien, del criterio antes transcrito, de igual se forma se advierte que el

legislador debió de precisar las bases y parámetros generales que encuentran su

justificación, situación que no se advierte de las disposiciones, pues fue la propia

autoridad quien precisó dichos aspectos.

Derivado, de lo anterior, resulta evidente que el marco fiscalizador de mérito,

genera incertidumbre a los contribuyentes, pues a través del mismo, el Servicio de

Administración Tributaria determinó qué información contable se tiene la

obligación de ingresar a través del Buzón Tributario y en qué periodicidad, así

como las reglas para entregar en medios electrónicos la contabilidad a

requerimiento de la autoridad y, por ende, resulta violatorio del derecho

fundamental de seguridad jurídica.

F) Por otra parte, el Nuevo Sistema de Fiscalización resulta inconstitucional, pues

vulnera los derechos fundamentales de igualdad y de seguridad jurídica

contemplados en los artículos 1° y 16 de nuestra Constitución Federal,

respectivamente.

Page 81: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

78

Lo anterior es así, pues las obligaciones que dichas disposiciones imponen, no

podrán ser cumplidas por la totalidad de los contribuyentes, generando

inseguridad jurídica para aquellos que, por su situación especial o circunstancias

específicas, no podrán acatar la obligación prevista.

En efecto, todos sabemos que existen distintas clases de contribuyentes y

distintas regiones del país con diferentes coberturas tecnológicas.

Así, existen contribuyentes con una capacidad económica y tecnológica muy

elevada, cuya obligación de ingresar de forma mensual su información contable a

través del Buzón Tributario no les genera ninguna dificultad.

Sin embargo, también existen contribuyentes cuya capacidad económica y

tecnológica es escasa y, por ende, el cumplimiento de la obligación de ingresar de

forma mensual su información contable a través de la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria les podría resultar sumamente difícil y

gravoso, incluso en ciertos casos, imposible.

No obstante, la Regla 2.8.1.5 señala en su último párrafo que los contribuyentes

que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet,

podrán acudirá a la Administración Local de Servicios al Contribuyente adscrita a

la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, donde serán atendidos por un

asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de

internet.

Al respecto, cabe mencionar que dicho apoyo, de ninguna manera subsana la

imposibilidad económica con la que cuentan diversos contribuyentes, pues existen

Page 82: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

79

contribuyentes que no tienen dicha capacidad para adquirir los medios

electrónicos.

Por ello, diversos contribuyentes con escasos recursos económicos se

encontrarán imposibilitados de dar cabal cumplimiento a las obligaciones previstas

por las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización, en franca

violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica e igualdad.

Así las cosas, “La implementación del buzón tributario presupone que todas las

personas morales, independientemente de su dimensión económica disponen de

los medios técnicos precisos para afrontar esta nueva obligación, puesto que

desde hace algunos años se les impuso la obligatoriedad de presentación de

todas sus declaraciones fiscales, previa la obtención de la FIEL. Sin embargo, el

uso del Buzón Tributario también implica un manejo correcto de los documentos

electrónicos o digitales para el desahogo de los requerimientos de la autoridad.

Si bien las autoridades fiscales pretenden una actuación más eficaz, ignoraron las

dificultades reales derivadas de la curva de aprendizaje y de la falta de recursos

de las empresas, lo que puede ocasionarle que no logre su objetivo.”41

En efecto, las obligaciones anteriormente referidas, más que otorgar una

prerrogativa a muchos contribuyentes de cumplir con su obligación de ingresar de

forma mensual su información a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria por medio de diversos medios electrónicos, al contrario,

les imposibilita de cumplir con la misma, pues carecen de una capacidad

económica para dar frente a dicha obligación.

41 http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/ Visto el 1° de junio de 2015.

Page 83: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

80

En ese sentido, resulta evidente que las disposiciones que integran el Nuevo

Sistema de Fiscalización son inconstitucionales, pues imponen obligaciones que

no todos los contribuyentes se encuentran en posibilidad de cumplir, violentando el

derecho fundamental de seguridad jurídica de los contribuyentes, contemplado en

el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

- 4.2 Transgresión al Derecho Humano de Inviolabilidad al

Domicilio y Debida Fundamentación y Motivación Tutelado por el

Artículo 16 Constitucional.

El Nuevo Sistema de Fiscalización resulta contrario al derecho humano de

inviolabilidad del domicilio y al requisito de citar el fundamento y motivo de un acto

de molestia consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna pues sin mediar

solicitud alguna, las autoridades fiscales se allegarán de toda la información y

documentación que forma parte de la contabilidad y que se encuentra en el

domicilio de los contribuyentes y, en su caso, efectuarán actos tendientes a

fiscalizarlos, así como a los terceros con ellos relacionados.

A. En primer lugar, a fin de comprender con toda claridad la inconstitucionalidad

que se plantea del Nuevo Sistema de Fiscalización, resulta importante definir lo

preceptuado por el artículo constitucional que se estima violado.

I. Derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio

El artículo 16 de la Constitución Federal de la República establece varios derechos

fundamentales, uno de ellos, es el de la inviolabilidad de domicilio, reconocido

como el derecho de los gobernados de no ser molestados en su domicilio, papeles

Page 84: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

81

o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En ese sentido, la inviolabilidad de domicilio, incluido dentro de los llamados por la

doctrina como “derechos de la personalidad”42, constituye un derecho fundamental

que otorga nuestra Constitución Federal y que le otorga a los gobernados la

protección más amplia para no ser molestados en su domicilio, papeles o

posesiones sino en virtud de un mandamiento por escrito debidamente fundado y

motivado por autoridad competente.

En efecto, dicho en otras palabras, la inviolabilidad del domicilio, implica el

derecho a “controlar los datos sobre la propia persona que aparecen en los

grandes ficheros informatizados, especialmente de la Administración Pública”43.

Asimismo, el artículo 16 de nuestra Constitución Federal paralelamente representa

un obstáculo para que las autoridades actúen de manera arbitraria, pues las obliga

a emitir mandamientos por escrito debidamente fundado y motivado a fin de emitir

actos de molestia en contra del domicilio o para revisar los papeles o posesiones

de los gobernados.

Lo anterior es así, pues el mismo artículo 16 de nuestra Constitución Federal

expresamente señala que las personas no podrán ser molestadas en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de

la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

42 Castán Tobeñas José, “Derecho Civil Español Común y Foral”, Tomo 1, Volumen II, 14° Edición, Madrid 1987, páginas 353 y 355. 43 Herrero-Tejedor Algar Fernando, “Honor, Intimidad y Propia Imagen”, Colex Editorial Constitución y Leyes, Madrid 1990, página 40.

Page 85: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

82

En ese sentido, el artículo 16 de nuestra Constitución Federal otorga la protección

más amplia al domicilio y papeles de los particulares y, al mismo tiempo, impone

un obstáculo para que las autoridades actúen de manera arbitraria obligándolas a

emitir mandamientos por escrito debidamente fundado y motivado a fin de emitir

actos de molestia en el domicilio, papeles o posesiones de los gobernados.

En este sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

resolvió que la inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite

disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida

privada sin ser objeto de molestias, sin embargo, no solo es objeto de protección

el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, como se desprende de la tesis

que se trascribe a continuación.

Tesis I.3º.C.697 C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 1302

“INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. CONCEPTO Y

EXCEPCIONES. La inviolabilidad del domicilio es el derecho

fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin

interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin

ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el

individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y

ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no solo es objeto de

protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo

que supone una protección a la vivienda y a la vida privada. La

Constitución señala de manera limitativa las excepciones a este

derecho, a saber: órdenes de cateo, visitas domiciliarias y la provisión

a favor de militares en tiempo de guerra."

(Énfasis añadido)

Page 86: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

83

Bajo esa tesitura, la protección otorgada por el derecho fundamental de

inviolabilidad del domicilio no solo comprende el espacio físico, sino que la

protección se extiende a todo aquello que se encuentre en el domicilio, “sin olvidar

que con la protección del domicilio no se protege en general la libertad vital del

individuo sino tan solo aquélla que implique una exigencia de privacidad, esto es,

que conlleve el control y exclusión por el sujeto de terceros no autorizados”.44

Por ello, es de concluirse que el derecho fundamental de inviolabilidad del

domicilio es una protección otorgada por nuestra Constitución Federal a favor de

los gobernados respecto de su domicilio y de todo aquello que se encuentre en

él, cuya finalidad principal es el respeto de un ámbito de vida privada personal y

familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones

de los demás, salvo autorización del interesado.

B. En este sentido, no podemos perder de vista que resulta perfectamente lógico y

permisible concluir que el concepto de "inviolabilidad del domicilio" protegido por

nuestra Constitución Federal -al constituir su finalidad el respeto de un ámbito de

vida privada personal y familiar, libre de intromisiones y excluido del conocimiento

ajeno- busca, en el caso concreto, garantizar el ámbito de privacidad donde se

encuentre la esfera privada del gobernado, con independencia de la naturaleza

física o intangible del domicilio.

En efecto, resulta del todo racional estimar que el espacio en el que se encuentre

la contabilidad del contribuyente, aún y cuando éste sea una página de Internet,

compondrá su domicilio, en virtud de que dicho concepto no solo comprende el

44 Navas Sánchez María del Mar, “Inviolabilidad o Intimidad Domiciliaria”, UNED, Revista de Derecho Político No. 81, agosto 2011, Universidad de Málaga, página 186.

Page 87: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

84

espacio físico, sino de igual forma todo aquél que forme parte de la esfera privada

del contribuyente, a saber, el lugar donde se encuentre su contabilidad.

De lo contrario, de no interpretar la inviolabilidad del domicilio como de contenido

amplio, no podremos negar que el gobernado se encontraría sujeto a toda clase

de invasiones e intromisiones como consecuencia de los avances tecnológicos a

los que nuestra realidad se encuentra sujeta, toda vez que es evidente que las

fronteras tangibles de las cosas que nos rodean, se han ido perdiendo con la

incidencia de un mundo digital.

Así las cosas, es esencial que se le reconozca con el carácter de domicilio al

espacio en Internet donde se encuentre la contabilidad del contribuyente, a efecto

de que éste pueda conservar el ámbito de privacidad que busca garantizar la

protección otorgada por el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.

Al respecto, tal y como ha sido desarrollado anteriormente, las fracciones III y IV

del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establecen que: i) los registros o

asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme

las reglas emitidas y que la documentación comprobatoria de dichos registros o

asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente y; ii) los

contribuyentes deberán ingresar de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de

conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En este sentido, es irrefutable que el propio Código Fiscal de la Federación genera

una relación directa entre la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria (lugar donde se encuentra la información contable del contribuyente) y el

domicilio fiscal del contribuyente (en virtud de que en éste último se deberán

Page 88: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

85

encontrar disponibles los registros o asientos que se deben llevar mediante

medios electrónicos).

Ello, pues no es posible entender la existencia de un concepto sin otro, ya que el

domicilio constituye no solo el espacio físico, sino todo aquél que se encuentre

inmerso dentro de la esfera jurídica privada del gobernado, presupuesto que

innegablemente se actualiza al hacer referencia del espacio donde se encuentre la

contabilidad del contribuyente.

Así las cosas, podemos advertir que el propio Código Fiscal de la Federación

suscita una ficción de ley donde la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria y el domicilio fiscal del contribuyente, es el mismo

concepto, toda vez que en ambos se encuentra la contabilidad del contribuyente y,

por ende, su esfera privada.

Así, mediante la ficción de ley aludida, es posible respetar el derecho fundamental

de los gobernados de no ser molestados en su domicilio, papeles o posesiones

sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y

motive la causa legal del procedimiento, pues de lo contrario, las autoridades

hacendarias ejecutarían ilegalmente actos tendientes a fiscalizar a los

contribuyentes con base en la información y documentación ingresada de manera

electrónica, sin sujetarse a las revisiones en el domicilio de los contribuyentes y

sin cumplir con las formalidades establecidas para actos de molestia.

En virtud de lo expuesto, resulta incuestionable que el aludido sistema de

fiscalización, vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio y

papeles de los particulares, pues sin mediar mandamiento escrito de la autoridad

competente en el que funde y motive la causa legal del procedimiento, las

Page 89: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

86

autoridades fiscales se allegarán a toda la información que forma parte de la

contabilidad que se encuentra en el domicilio de los contribuyentes, es decir, que

se encuentra en el ámbito inclusivo de su esfera privada.

En este sentido, no puede pasar desapercibido que de cumplirse las disposiciones

que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización, se violaría flagrantemente el

derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, al constituir un acto de

molestia que no se encuentra debidamente fundado y motivado.

C. Las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización, resultan

contrarias al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio y papeles de los

contribuyentes y son carentes de fundamento y motivo de un acto de molestia,

derecho consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Lo anterior, pues sin mediar solicitud alguna, las autoridades fiscales se allegarán

de toda la información y documentación que forma parte de la contabilidad que se

encuentra en el domicilio de los contribuyentes y, en su caso, efectuarán actos

tendientes a fiscalizarlos, así como a los terceros con ellos relacionados sin

sujetarse a las revisiones en el domicilio de los contribuyentes y cumpliendo con

las formalidades establecidas para los cateos como lo exige el citado precepto

constitucional.

Tal como he venido señalando, el artículo 16 de nuestra Constitución Federal

establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Page 90: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

87

Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos ordena en forma expresa que la autoridad

administrativa podrá practicar visitas domiciliarias EN LOS DOMICILIOS DE LOS

GOBERNADOS únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los

reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables (EN SU DOMICILIO) para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las

formalidades prescritas para los cateos.

Una vez señalado lo anterior, si se relaciona esta parte del precepto con la relativa

a las formalidades que se exigen para los cateos, se obtendrán los requisitos

jurídicos mínimos que deben cumplir las autoridades fiscales al efectuar visitas

domiciliarias a los contribuyentes y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables (en su domicilio y no por internet mes a mes) para comprobar que

se han acatado las disposiciones fiscales, a saber:

a) La orden de visita será por escrito.

b) Debe expresarse el lugar que ha de inspeccionarse.

c) La persona o personas con las que se entenderá.

d) El objeto preciso de la visita.

e) Al finalizar la inspección se levantará un acta circunstanciada en

presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, en

su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Lo anterior incluso ha sido corroborado por la Primera Sala de nuestro Máximo

Tribunal al emitir la jurisprudencia la./J. 22/200731 que a la letra establece:

Page 91: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

88

Tesis 1a/J.22/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

época, t. XXVI, agosto de 2007, p. 111

"CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA

AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO

CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN

OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA,

CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA.

Con la finalidad de tutelar efectivamente la persona, familia, domicilio,

papeles y posesiones de los gobernados, el Constituyente

estableció en el artículo 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que las órdenes de cateo única y

exclusivamente puede expedirlas la autoridad judicial

cumpliendo los siguientes requisitos: a) que conste por escrito;

b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precise

la materia de la inspección; d) que se levante un acta

circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el

ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la

autoridad que practique la diligencia. En ese sentido, el artículo 61

del Código Federal de Procedimientos Penales, en observancia a la

garantía de inviolabilidad del domicilio, establece que si no se cumple

con alguno de los requisitos del octavo párrafo del citado precepto

constitucional, la diligencia carece de valor probatorio. Por tanto, las

pruebas obtenidas con vulneración a dicha garantía, esto es, los

objetos y personas que se localicen, su aprehensión en el domicilio

registrado y las demás pruebas que sean consecuencia directa de las

obtenidas en la forma referida, así como el acta circunstanciada de la

propia diligencia, carecen de eficacia probatoria. En efecto, las

actuaciones y probanzas cuyo origen sea un cateo que no cumpla

con los requisitos constitucionales y por tanto, sin valor probatorio en

términos del señalado artículo 61, carecen de existencia legal, pues

de no haberse realizado el cateo, tales actos no hubieran existido."

Page 92: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

89

(Énfasis añadido)

Como puede observarse, la tesis anteriormente transcrita señala que las órdenes

de cateo, única y exclusivamente puede expedirlas la autoridad judicial

cumpliendo los siguientes requisitos: a) que conste por escrito; b) que exprese el

lugar que ha de inspeccionarse; c) que precise la materia de la inspección; d) que

se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el

ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que

practique la diligencia.

De lo anterior, se puede concluir que las autoridades fiscales, a fin de comprobar

que se han acatado las disposiciones fiscales, podrán exigir la exhibición de los

libros y papales que les resultan indispensables para tal efecto, dando cabal

cumplimiento a las formalidades que exigen los cateos.

Todo lo anterior se viola con el sistema de fiscalización de mérito, al establecerse

una serie de obligaciones a cargo de los particulares tales como la de llevar cierta

documentación en sistemas electrónicos y el envío de dicha documentación a

través del Buzón Tributario, sin sujetarse a los requisitos exigidos por el

multicitado artículo 16 de nuestra Constitución.

i) A continuación se analizará cada uno de los requisitos que exige la Constitución

y que no son respetados por el sistema referido:

1. La orden de visita será por escrito

En el caso particular, conforme a las disposiciones señaladas, los contribuyentes

dejarán a disposición de las autoridades fiscales mensualmente la contabilidad

Page 93: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

90

que deban llevar en sistemas electrónicos para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso, las autoridades podrán emitir una pre-

liquidación, sin que se notifique a los contribuyentes la orden de visita por escrito.

II. Debe expresarse el lugar que ha de inspeccionarse

En el caso particular, en acatamiento al sistema referido, los contribuyentes

dejarán a disposición de las autoridades fiscales mensualmente la contabilidad

que deban llevar en sistemas electrónicos para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso, las autoridades podrán emitir una pre-

liquidación, sin que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, pues no

obstante no se notificará orden de visita alguna, todo deberá enviarse a través del

Buzón Tributario.

III Persona o personas con las que se entenderá la diligencia

En el caso particular, en acatamiento al sistema de referencia, los contribuyentes

dejarán a disposición de las autoridades fiscales mensualmente la contabilidad

que deban llevar en sistemas electrónicos para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso, las autoridades podrán emitir una pre-

liquidación, sin que se exprese la persona o personas con las que se entenderá la

diligencia, pues no obstante no se notificará orden de visita alguna, todo deberá

enviarse a través del Buzón Tributario.

IV. Objeto preciso de la visita

Page 94: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

91

En el caso particular, en acatamiento al sistema de referencia, los contribuyentes

dejarán a disposición de las autoridades fiscales mensualmente la contabilidad

que deban llevar en sistemas electrónicos para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso, las autoridades podrán emitir una pre-

liquidación, sin que se señale el objeto de la misma, a saber, los impuestos,

derechos, ejercicios, contribuciones y en general las obligaciones fiscales sujetas

a revisión, sin tener certeza del objeto de la revisión.

V. Acta circunstanciada

En el caso particular, en acatamiento al sistema de referencia, los contribuyentes

dejarán a disposición de las autoridades fiscales mensualmente la contabilidad

que deban llevar en sistemas electrónicos para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso, las autoridades podrán emitir una pre-

liquidación, sin que se levante un acta circunstanciada, donde conste el actuar de

la autoridad y respuesta de los contribuyentes.

Una vez expuesto todo lo anterior, a continuación se exponen los argumentos

tendientes a demostrar que las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de

Fiscalización resultan inconstitucionales, al ser contrarias al artículo 16 de nuestra

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii) Tal como fue expuesto a lo largo del presente trabajo, a fin de que las

autoridades fiscales puedan exigir a los contribuyentes la exhibición de los libros y

papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales y, en su caso emitir una pre-liquidación éstas podrán practicar visitas

domiciliarias sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas

para los cateos.

Page 95: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

92

Al respecto, del análisis al artículo 16 de nuestra Constitución Federal, es posible

apreciar que las autoridades administrativas se encuentran obligadas, previo a

efectuar el acto de molestia, a cumplir con las siguientes formalidades: a) que

conste por escrito; b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; c) que

precise la materia de la inspección; d) que se levante un acta circunstanciada en

presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su

ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Bajo esa tesitura, en caso de que las autoridades administrativas exijan la

exhibición de los libros y papeles indispensables a fin de comprobar que los

contribuyentes se encuentran acatando las disposiciones fiscales y, en su caso

emitir una pre-liquidación, en primer término resulta indispensable que se emita

una orden o solicitud, debidamente fundada y motivada, a fin de efectuar el acto

de molestia.

De lo contrario, la autoridad administrativa se encontraría violentando en perjuicio

de los contribuyentes el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio,

carente de fundamento y motivo de un acto de molestia.

Lo anterior, pues las autoridades administrativas, al exigir a los contribuyentes los

libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales y, en su caso emitir una pre-liquidación, deben otorgar a los

mismos certeza y claridad absoluta de sus derechos y obligaciones a fin de no

dejarlos en estado de indefensión.

Ahora bien, las disposiciones tildadas de inconstitucional establecen una

obligación para los contribuyentes de llevar cierta contabilidad en sistemas

electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Page 96: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

93

Asimismo, establecen la obligación que la contabilidad antes señalada se envíe a

través del Buzón Tributario conforme a cierta periodicidad.

Así, claramente se puede desprender que los contribuyentes se encuentran

obligados a exhibir ante las autoridades administrativas los libros y papales

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.

No obstante ello, las disposiciones referidas en ningún momento disponen que la

obligación a cargo de los contribuyentes de ingresar de forma mensual su

información contable a través del Buzón Tributario, se encuentra supeditada a que

las autoridades administrativas emitan una solicitud de la misma o una orden por

escrito debidamente fundada y motivada.

De igual manera, dichas disposiciones no prevén ni regulan las obligaciones a

cargo de las autoridades administrativas de cumplir con las formalidades previas a

efectuar el acto de molestia, a saber, las formalidades prescritas para los cateos

que, tal como fue analizado, resultan imperativas para que el acto de molestia no

transgreda el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.

Ello, pues las autoridades administrativas se encuentran en posibilidad de exigir a

los contribuyentes la exhibición de los libros y papeles indispensables para

comprobar que se han cumplidos con las disposiciones fiscales y, en su caso,

emitir una pre-liquidación siempre y cuando se cumpla con lo que establece el

primer párrafo del artículo 16, a saber, que el acto de molestia conste por escrito,

en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

Page 97: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

94

De lo contrario, las autoridades administrativas se encontrarían violando el

derecho fundamental de los contribuyentes, consistente en la inviolabilidad del

domicilio, situación que resulta a todas luces inconstitucional.

Es decir, nuestra Constitución Federal permite a las autoridades administrativas a

exigir a los contribuyentes los libros y papeles indispensables para comprobar que

se ha cumplido con las disposiciones fiscales, eludiendo el derecho fundamental

de inviolabilidad del domicilio, siempre y cuando se cumplan con ciertas

formalidades a fin de no dejar en un estado de indefensión a los

contribuyentes, a saber, que el acto de molestia conste por escrito, en el que

se funde y motive la causa legal del procedimiento.

Así las cosas, las obligaciones contempladas en el sistema que nos ocupa, en el

sentido de que los registros o asientos que integran la contabilidad de los

contribuyentes deberán ser llevados por medios electrónicos y, a su vez, de

ingresarla de forma mensual a través del Buzón Tributario, no cumplen con las

formalidades contempladas en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Ello, pues únicamente establecen ciertas obligaciones a cargo de los

contribuyentes, sin prever las obligaciones a cargo de las autoridades

administrativas de emitir una solicitud u orden por escrito, en el que se funde y

motive la causa legal del acto de molestia.

Lo que es más, las disposiciones tildadas de inconstitucionales no prevén al

menos una formalidad prescrita para los cateos, que en el caso concreto resultan

aplicables para el acto de molestia consistente de exigir la exhibición de los libros

y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales, motivo por el cual resultan a todas luces inconstitucionales.

Page 98: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

95

Adicionalmente, como fue expuesto en párrafos anteriores, nuestra Constitución

permite a las autoridades administrativas a exigir a los contribuyentes válidamente

bajo un esquema de ejercicio de facultades de comprobación, los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han cumplido con las disposiciones

fiscales.

Así, es claro que los contribuyentes no pueden negarse a presentar los

documentos exigidos en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete; siempre

y cuando dicha contabilidad sea válidamente exigida, cumpliendo con las

formalidades prescritas para los cateos, so pena de transgredir no solo el derecho

fundamental de inviolabilidad del domicilio, sino también el derecho fundamental

de no autoincriminación.

Lo anterior ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el

sentido de que si bien es cierto que el derecho fundamental de no

autoincriminación protege la facultad del individuo a no hacer manifestaciones, no

decir o no hacer declaraciones verbales o escritas que lo pudieran incriminar y ello

no implica que los contribuyentes puedan negarse a presentar los documentos

exigidos con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, también es cierto

que se violaría ese derecho si la autoridad administrativa exige dichos documentos

pero sin fundar y motivar el acto de molestia o bien, sin respetar las formalidades

que exigen los cateos, como ha sido expuesto a lo largo de la presente y como se

advierte de la siguiente tesis:

Tesis 1a/J.XVII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima

época, L.IV, enero de 2012, p. 2927

Page 99: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

96

“VISITAS DOMICILIARIAS. LOS ARTÍCULOS 42, PRIMER

PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 45, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTES EN 2010, NO VIOLAN EL

DERECHO FUNDAMENTAL DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. La

atribución de la autoridad administrativa, contenida en los citados

preceptos, de exigir la exhibición de los papeles indispensables para

comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales, así como la

participación de los contribuyentes en mantener y aportar la

contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las

disposiciones fiscales en una visita domiciliaria, no se ejerce en un

procedimiento que en su naturaleza pudiera llegar a resultar

autoincriminatorio, al derivar del ejercicio de facultades

constitucionales que consigna el antepenúltimo párrafo del artículo 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor

de esas autoridades para comprobar que se han acatado las

disposiciones fiscales. Por ello, los artículos 42, primer párrafo,

fracción III y 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación,

vigentes en 2010, no violan el derecho fundamental de no

autoincriminación establecido en el artículo 20, apartado B, fracción II,

constitucional, pues si bien ese derecho protege la facultad del

individuo a no hacer manifestaciones, no decir o no hacer

declaraciones verbales o escritas que lo pudieren incriminar, ello no

implica que pudiera negarse a presentar los documentos exigidos en

una visita domiciliaria, en razón de la legitimación y fundamento

constitucional de la facultad de comprobación de obligaciones fiscales

con que cuentan las autoridades administrativas, contenida en el

antepenúltimo párrafo del indicado numeral 16 constitucional,

relacionada con la obligación de todos los mexicanos de contribuir

para los gastos públicos en términos del artículo 31, fracción IV, de la

Constitución General de la República”.

Bajo dichas consideraciones, resulta evidente que el Nuevo Sistema de

Fiscalización es a todas luces inconstitucional, pues transgreden en perjuicio de

los contribuyentes, el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio,

contemplado en el artículo 16 de la Constitución General de la República.

Page 100: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

97

D. De igual forma, el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y

las Reglas señaladas en relación con los artículos 42, fracción IX y 53-B del

mismo ordenamiento, como parte del actual sistema de fiscalización, resultan

contrarios al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio y papeles de los

particulares consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en la medida que permiten a las autoridades fiscales una intromisión

permanente y constante en los papeles de los particulares, pues dichas

autoridades se allegarán de la información contable de los contribuyentes con el

propósito de fiscalizarlos en términos de lo que disponen los artículos 42, fracción

IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, no se tiene

contemplado un plazo máximo en el que se deberá desarrollar y concluir dicha

fiscalización, es decir, las facultades de comprobación en términos de los artículos

referidos no tiene límite alguno.

De igual forma los contribuyentes tampoco tendrían certeza respecto el tipo de

contribución, el carácter con el que está siendo revisado así como el o los

ejercicios revisados, requisitos indispensables que han sido reconocidos por

nuestra norma fundante que tienen que respetar las autoridades fiscales.

En esa tesitura, los contribuyentes no tienen certeza sobre el momento en que las

autoridades fiscales comenzarán a revisar su información contable, pues las

autoridades fiscales tendrán en todo momento a su disposición la misma, y mucho

menos sobre el momento en que las mismas concluirán con la fiscalización.

Page 101: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

98

Lo anterior tiene como resultado que se deje al arbitrio de las autoridades fiscales,

iniciar o concluir con la fiscalización que se encuentren efectuando a los

contribuyentes, pudiendo permanecer inconclusas por un periodo indefinido,

además de constituir per se revisiones genéricas al no acotar su objeto.

En este sentido, se dice que la fiscalización a cargo de las autoridades fiscales

que permite el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en

relación con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación,

por la obligación que imponen a los contribuyentes de exhibir su documentación

contable, debe estar acotada por un tiempo prudente, debe de señalar el tipo de

contribución revisada, la calidad de sujeto que está siendo revisado, el periodo

que se revisa, etc, para lograr el objetivo que con ello se pretende, pues de no ser

así se volvería un acto de molestia constante o en una permanente intromisión en

los papeles de los contribuyentes, lo que es contrario a la protección que otorga el

artículo 16 de nuestra Carta Magna.

En efecto, la forma en que el Congreso redactó los artículo 42 fracción IX y el 53-

B del Código Fiscal son contrarios a lo señalado por el artículo 16 constitucional

pues permite realizar revisiones electrónicas genéricas y atemporales sin

especificar un límite a las facultades de comprobación lo cual podría generar

arbitrariedades de su parte, esto es analizar arbitraria e indiscriminadamente la

contabilidad de los contribuyentes.

A efecto de dar mayor claridad a lo anterior, es preciso analizar las facultades de

comprobación previstas en la fracción I del artículo 53-B del Código Fiscal de la

Federación, consistente en la revisión electrónica.

El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

Page 102: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

99

“Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42,

fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán

conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder,

las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la

omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de

otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en

su caso, contenga la preliquidación respectiva.

[…]

Al respecto, con base en la información y documentación que obre en poder de las

autoridades fiscales (misma que se proporcionaría a través de los medios

electrónicos con fundamento en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal), se

podrá dar a conocer a los contribuyentes los hechos que deriven en la omisión de

contribuciones, a través de una resolución provisional, pudiendo contener una pre-

liquidación.

Sin embargo, los contribuyentes no tienen certeza de cuándo inician las facultades

de comprobación de las autoridades fiscales, así como tampoco de cuándo deben

concluir, pues en cualquier momento las autoridades pueden emitir una pre-

liquidación sin que el contribuyente tenga conocimiento que el mismo se

encontraba siendo fiscalizado, además de desconocer el tipo de contribución,

calidad de sujeto en que está siendo revisado así como el perido revisado.

Derivado de lo anterior, el artículo 28, fracción IV, en relación con el artículo 42,

fracción IX y 53-B, todos del Código Fiscal de la Federación, al permitir la

Page 103: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

100

intromisión permanente y constante en los papeles de los particulares, sin

acotación alguna, resultan violatorias del derecho fundamental de seguridad

jurídica contemplado en el artículo 16 de nuestra Constitución Federal.

Asimismo, las disposiciones referidas resultan contrarias al derecho fundamental

de inviolabilidad del domicilio y papeles de los gobernados, pues en aplicación de

los artículos 42, fracción IX y 53-B, ambos del Código Fiscal de la Federación, las

autoridades fiscales efectuarán actos tendientes a fiscalizarlos, así como a los

terceros con ellos relacionados sin sujetarse a las revisiones en el domicilio de los

contribuyentes y cumpliendo con las formalidades establecidas para los cateos

como lo exige el artículo 16 Constitucional.

En efecto, como ha sido demostrado en apartados anteriores, del análisis que se

lleve a cabo al artículo 16 de nuestra Constitución Federal, es posible apreciar que

las autoridades administrativas se encuentran obligadas, previo a efectuar el acto

de molestia, a cumplir con las siguientes formalidades: a) que conste por escrito;

b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precise la materia de la

inspección; d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos

propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la

autoridad que practique la diligencia.

Bajo esa tesitura, en caso de que las autoridades administrativas con fundamento

en el artículo 28, fracción IV, en relación con los artículos 42, fracción IX y 53-B,

todos del Código Fiscal de la Federación, exijan la exhibición de los libros y

papeles indispensables a fin de comprobar que los contribuyentes se encuentran

acatando las disposiciones fiscales y, en su caso emitir una pre-liquidación, en

primer término resulta indispensable que se emita una orden o solicitud,

debidamente fundada y motivada, a fin de efectuar el acto de molestia.

Page 104: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

101

De lo contrario, la autoridad administrativa se encontraría violentando en perjuicio

de los contribuyentes el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio,

carente de fundamento y motivo de un acto de molestia.

Ello, pues las autoridades administrativas, al exigir a los contribuyentes, los libros

y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales y, en su caso emitir una pre-liquidación, deben otorgar a los mismos

certeza y claridad absoluta de sus derechos y obligaciones a fin de no dejarlos en

estado de indefensión.

Además de lo anterior, no podemos dejar de advertir que en la exposición de

motivos de la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la

Federación, se señaló que bajo el esquema de fiscalización electrónica que se

propuso, la autoridad requeriría y recibiría la documentación e información del

contribuyente, asimismo, efectuaría la revisión y notificaría el resultado, todo por

medio del buzón tributario.

Continúa señalando dicha exposición de motivos, que la finalidad era que la

autoridad fiscal, con la información y documentación que obre en su poder y

cumpliendo las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos

a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, podrá efectuar la

determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una resolución

provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-

liquidación), la cual se hará del conocimiento del contribuyente por medios

electrónicos.

Page 105: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

102

Sin embargo, los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la

Federación, de ninguna manera materializan el planteamiento de la exposición de

motivos de la iniciativa referida, toda vez que como se demostró, en el caso no se

cumplen las formalidades respectivas en cuanto a notificaciones y plazos a que se

refiere dicho Código, pues se insiste, no se tiene contemplado un plazo máximo en

el que se deberá desarrollar y concluir la fiscalización con la finalidad de emitir una

resolución provisional (pre-liquidación) y además, no se cumplirá con las

formalidades establecidas para los cateos como lo exige el artículo 16

Constitucional.

E. Adicionalmente, las disposiciones que integran el nuevo sistema de fiscalizacón

resultan contrarias al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio y papeles

de los particulares, en relación con el principio de presunción de inocencia.

Lo anterior, pues sin mediar solicitud alguna y sin respetar el principio de

presunción de inocencia aplicable también en materia administrativa, las

autoridades fiscales se allegarán de toda la información y documentación que

forma parte de la contabilidad que se encuentra en el domicilio de los

contribuyentes y, en su caso, efectuarán actos tendientes a fiscalizarlos, así como

a los terceros con ellos relacionados sin sujetarse a las revisiones en el domicilio

de los contribuyentes y cumpliendo con las formalidades establecidas para los

cateos como lo exige la Constitución Federal.

Como es de nuestro conocimiento, la presunción de inocencia es un principio que

se encuentra contenido en el artículo 20 de nuestra norma fundante, resultando

ser un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de

aplicación inmediata, incluso como lo reconoce el Poder Judicial de la Federación

en la siguiente tesis:

Page 106: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

103

Tesis 1ª I/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época,

L.IV, enero de 2012, p. 2917

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ

CONSIGNADO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR

DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. La Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos

asuntos que el principio de presunción de inocencia es un derecho

universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se

comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad

penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia

la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se

dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente

en los autos. Por otra parte, el Tribunal en Pleno sustentó la tesis

aislada P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002,

página 14, con el rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL

PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", en la que estableció que en la Ley

Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente

establecido el principio de presunción de inocencia, pero de la

interpretación armónica y sistemática de sus artículos 14, segundo

párrafo, 16, primer párrafo, 19, primer párrafo, 21, primer párrafo, y

102, apartado A, segundo párrafo, se advertía que los principios

constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio

resguardaban implícitamente el diverso de presunción de inocencia.

De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país

ha incidido en que este principio se eleve expresamente a rango

constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de junio de 2008, para quedar ahora contenido en el

artículo 20, apartado B, denominado: "De los derechos de toda

persona imputada", que en su fracción 1, establece: "I. A que se

presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad

mediante sentencia emitida por el juez de la causa".

Page 107: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

104

Como puede observarse, la presunción de inocencia resulta ser un derecho

fundamental que se traduce en una presunción iuris tantum, pues con la actividad

probatoria se puede desvirtuar dicha presunción.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el

derecho a la presunción de inocencia en su artículo 8.2, el cual establece que toda

persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

no se establezca legalmente su culpabilidad.

De lo anterior, podemos advertir que la presunción de inocencia implica que toda

persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.

Así, ha sido criterio de la Primera Sala que la presunción de inocencia como regla

probatoria es un derecho que establece los requisitos que debe cumplir la

actividad probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba

para poder considerar que existe prueba de cargo válida y modificar así el estatus

de inocente que tiene todo procesado.

En consecuencia, sigue señalando la Primera Sala, que no cualquier prueba

puede enervar la presunción de inocencia, sino que ésta debe practicarse de

acuerdo con ciertas garantías y de una determinada forma para cumplir con esa

finalidad.

En tal sentido, advertimos que la presunción de inocencia resulta ser un derecho

fundamental que deben acatar todos los poderes públicos, incluyendo autoridades

Page 108: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

105

administrativas, y que no puede destruirse con cualquier prueba, sino que ésta

debe practicarse.

Ahora bien, no podemos de perder de vista que dadas las similitudes del

procedimiento penal y del administrativo sancionador, es que los principios que

rigen al primero, como lo es la presunción de inocencia, también aplican al

segundo, lo cual ha sido reconocido por nuestros Tribunales Colegiados, en el

siguiente criterio:

Tesis (III Región, 4o.37A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décima época, L.6 Tomo III, mayo de 2014, p. 2096

"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. AL SER UN PRINCIPIO

APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN UTILIZAR UN

MÉTODO DE VALORACIÓN PROBATORIO ACORDE CON ÉL. De

la tesis P. XXXV/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, de

rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO

SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL.", se advierte que los artículos 14, párrafo segundo, 16,

párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102,

apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,

consagran los principios del debido proceso legal y acusatorio, los

cuales resguardan en forma implícita el diverso principio de

presunción de inocencia, que consiste en que el gobernado no está

obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la

comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de

Page 109: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

106

probar su inocencia. Si se parte de esa premisa, la presunción de

inocencia es un derecho que surge para disciplinar distintos aspectos

del proceso penal, empero, debe trasladarse al ámbito administrativo

sancionador, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad

punitiva del Estado. De tal suerte que dicho principio es un derecho

que podría calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene

múltiples manifestaciones o vertientes cuyo contenido se encuentra

asociado con derechos encaminados a disciplinar distintos aspectos

del proceso penal y administrativo sancionador. Así, en la dimensión

procesal de la presunción de inocencia pueden identificarse al menos

tres vertientes: 1. Como regla de trato procesal; 2. Como regla

probatoria; y, 3. Como estándar probatorio o regla de juicio, lo que

significa que el procedimiento administrativo sancionador se define

como disciplinario al desahogarse en diversas fases con el objetivo de

obtener una resolución sancionatoria de una conducta antijurídica que

genera que se atribuya la carga de la prueba a la parte que acusa. De

esa forma, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica

distintos fines preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o

de castigo. Así, el procedimiento administrativo sancionador

deriva de la competencia de las autoridades administrativas para

imponer sanciones a las acciones y omisiones antijurídicas

desplegadas por el sujeto infractor, de modo que, la pena

administrativa es una función jurídica que tiene lugar como

reacción frente a lo antijurídico, frente a la lesión del derecho

administrativo, por ello es dable afirmar que la sanción

administrativa guarda una similitud fundamental con la penal,

toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas

tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, ya que en uno y

otro supuestos la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la

sanción de una pena, la cual se aplica dependiendo de la naturaleza

del caso tanto . por el tribunal como por la autoridad administrativa.

De tal suerte que, dadas las similitudes del procedimiento penal

y del administrativo sancionador, es que los principios que rigen

al primero, como el de presunción de inocencia también aplican

al segundo. En esos términos, las Salas del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa deben utilizar un método al valorar los

elementos de convicción que obran en autos, para verificar que por

sus características reúnen las condiciones para considerarlos una

Page 110: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

107

prueba de cargo válida, además de que arrojen indicios suficientes

para desvanecer la presunción de inocencia, así como cerciorarse de

que estén desvirtuadas las hipótesis de inocencia y, al mismo tiempo,

descartar la existencia de contraindicios que den lugar a una duda

razonable sobre la que se atribuye al infractor sustentada por la parte

acusadora."

En esa tesitura, tomando en consideración que el artículo 1° de nuestra

Constitución Federal señala que todas las autoridades en el ámbito de sus

competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos, así como tomando en consideración que el principio de

presunción de inocencia es un derecho humano; es claro que dicho principio no

solo resulta aplicable en el procedimiento sancionador por parte de los Tribunales

Administrativos, sino también ante autoridades que llevan a cabo procedimientos

administrativos que regulen obligaciones en materia tributaria.

Derivado de lo anterior, resulta claro que las disposiciones que integran el Nuevo

Sistema de Fiscalización vulneran el derecho fundamental de presunción de

inocencia.

Lo anterior es así, ya que con base en el mismo; las autoridades fiscales se

allegarán de toda la información y documentación que forma parte de la

contabilidad que se encuentra en el domicilio de los contribuyentes y, en su caso,

efectuarán actos tendientes a fiscalizarlos, así como a los terceros con ellos

relacionados e incluso, podrán emitir una pre-liquidación de contribuciones

omitidas.

En otras palabras, el sistema en comento, vulnera el principio de presunción de

inocencia, pues sin mediar un mandamiento por escrito debidamente fundado y

Page 111: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

108

motivado, tendrán a su disposición la contabilidad de los particulares y estarán en

posibilidad de realizar actos de fiscalización tendientes a calificar el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, sin que la autoridad fiscal observe los requisitos que debe cumplir la

actividad probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba

para poder considerar que existe prueba de cargo válida y modificar así el estatus

de inocente que tiene todo procesado, en relación con los actos de fiscalización

que se lleven a cabo con motivo de contar con la información contable que en su

caso sea proporcionada por los contribuyentes a través de medios electrónicos, de

conformidad con las disposiciones que integran el Nuevo Sistema de

Fiscalización.

Bajo dichas consideraciones, resulta evidente que los preceptos que integran

dicho sistema, son a todas luces inconstitucionales, pues transgreden en perjuicio

de los particulares, el derecho fundamental de presunción de inocencia

contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

- 4.3 Transgresión al Derecho Humano a la Intimidad o Privacidad

Contenido en el Artículo 11 de la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos.

El mes de junio de 2011, fue de suma relevancia para el renglón jurídico en

nuestro país, pues las reformas constitucionales que entraron en vigor a partir de

ese momento, dieron al Derecho mexicano una nueva fisonomía.

Page 112: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

109

El país inició un nuevo ciclo en su vida jurídica con la expresa

constitucionalización de los derechos humanos (inclusive los de fuente

internacional) y este nuevo ciclo impone obligaciones concretas a cargo de todas

las autoridades públicas, con el propósito de alcanzar el pleno respeto y garantía

de tales derechos. En este marco de reformas, el 4 de octubre de 2011 es una

fecha de enorme relevancia para el Derecho mexicano, pues este día entró en

vigor la reforma constitucional al Juicio de Amparo, inició la Décima Época del

Poder Judicial de la Federación y se publicó el engrose del Varios 912/20104

respecto del caso de Rosendo Radilla Pacheco,45 cuestiones por demás

interesantes y trascendentes, pero que dejaré al margen del presente trabajo por

no ser parte del mismo.

Cabe recordar que dicha reforma constitucional en materia de derechos humanos,

tiene como uno de sus ejes vertebradores la apertura del sistema jurídico

mexicano al ordenamiento internacional, con todo lo que ello supone: recepción de

los tratados e incorporación de los mismos al derecho interno con rango

constitucional, pero también reconocimiento del derecho derivado de los propios

tratados y de la jurisdicciones internacionales.46

En este punto es importante precisar que la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (CADH) es el tratado interamericano que define ampliamente

los derechos humanos y las correlativas obligaciones de los Estados Parte, y que

institucionaliza y articula el funcionamiento de la Comisión y de la Corte

Interamericanas de Derechos Humanos. México es parte en la CADH desde el

mes de marzo de 1981.

45 Fajardo Morales Zamir Andrés, “El Control Difuso de Constitucionalidad en México”, Elementos Dogmáticos Para una Aplicación Práctica, Sitios Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, D.F., página 1.

46 Carbonell Miguel, “Introducción General al Control de Convencionalidad”, Editorial Porrúa, México 2013, página 1.

Page 113: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

110

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es el órgano

principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo

mandato es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la

región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia, de acuerdo con

lo dispuesto en los arts. 106 de la Carta de la OEA y 41 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.47

Así las cosas, resulta que el Nuevo Sistema de Fiscalización viola el derecho

humano y el derecho fundamental de privacidad o intimidad previsto en el

artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en

relación con los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

En este sentido, es preciso distinguir que “el derecho a la intimidad reconocido en

nuestro sistema jurídico, surge del Common Law y tiene como origen el right of

privacy, mismo que es considerado como el derecho a estar aislado y no ser

arrastrado a la publicidad”48, por lo que debemos identificar dos tipos de amenazas

contra la intimidad: la acción o intrusión en un espacio o zona propia, y el

conocimiento o intromisión informativa sobre hechos, datos o aspectos relativos a

la vida privada de una persona, ya sea física o jurídica49. Puede hablarse en

consecuencia, de una intimidad “territorial” y de una intimidad “informacional”,

que también puede llamarse confidencialidad y que claramente, es esta última a la

que me refiero en el presente trabajo.

47 Ferrer Mac-Gregor Eduardo, Martínez Ramírez Fabiola, Figueroa Mejía Giovanni, “Diccionario de Derecho Procesal Constitucional”, Tomo 1, Primera Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Doctrina Jurídica Número 692, página 169.

48 Cienfuegos Salgado David, “El derecho a la intimidad y lo actos procesales de imposible reparación”, Revista Lex número 101, noviembre de 2003, página 47. 49 Carbonell Sánchez Miguel, “Los derechos fundamentales en México”, México, Editorial UNAM-Porrúa-CNDH, 2005, página 2.

Page 114: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

111

De igual forma, cabe mencionar que en palabras de Gutiérrez Boada “resulta

insuficiente concebir la intimidad como un derecho de defensa frente a cualquier

intromisión de la esfera privada, sin contemplarla, al propio tiempo, como un

derecho activo de control sobre el flujo de informaciones que conciernen a cada

sujeto”50

Una vez que ha quedado claro el alcance del derecho humano de referencia,

procede advertir que el mismo resulta transgredido por las disposiciones que

integran el Nuevo Sistema de Fiscalización, en perjuicio de los particulares, al

imponer la obligación de ingresar de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Para efecto de brindar mayor claridad a la exposición, a continuación transcribo el

referido artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

"Artículo 11.

(...)

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas

en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su

correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra

esas injerencias (sic) o esos ataques."

(Énfasis añadido)

50 Gutiérrez Boada John Daniel, “Los límites entre la intimidad y la información”, Colombia, Universidad Externado, 2001, página 33.

Page 115: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

112

El artículo anteriormente transcrito establece que nadie puede ser objeto de

injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o en su

correspondencia, asimismo establece que toda persona tiene derecho a que exista

una ley que los proteja en contra de tales injerencias.

Dicho en otras palabras, nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio y correspondencia, sino mediante mandamiento escrito de la autoridad

competente que funde y motive la causa legal de la molestia y, que el Estado

Mexicano se encuentra obligado a proteger y garantizar el derecho humano y

garantía a la privacidad de sus gobernados.

En este sentido, tenemos que el Estado Mexicano está obligado a proteger y

garantizar el derecho humano y el derecho fundamental a la intimidad y privacidad

contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con el artículo

11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual incluye todo

tipo de injerencia en la vida privada y correspondencia de los particulares, lo cual

no sucede con el sistema tildado de inconstitucional en el presente trabajo.

Una vez establecido lo anterior, a continuación se demostrará la violación del

derecho humano a la intimidad y privacidad previsto en el artículo 11 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el Nuevo Sistema de

Fiscalización impone a los particulares la obligación de ingresar de forma mensual

su información contable a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria.

En efecto, el hecho de que los contribuyentes estén obligados a ingresar de forma

mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de

Page 116: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

113

Administración Tributaria, afecta el derecho humano y el derecho fundamental de

privacidad e intimidad de los contribuyentes, ya que su información contable es

información que se encuentra protegida dentro de la intimidad económica y

patrimonial de una persona.

Así, a través de las disposiciones que integran el sistema en comento, el legislador

pasó por alto el derecho que todo gobernado tiene respecto de la libre disposición

sobre sus propiedades, posesiones y derechos, es decir, respecto de su situación

patrimonial como lo es la propiedad sobre información contable, la cual constituye

información confidencial, por lo que el hecho de establecer una obligación a cargo

de los contribuyentes, de ingresar de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, viola su

derecho humano y derecho fundamental de privacidad e intimidad.

Incluso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto

que existe documentación e información que se encuentra protegida por la

intimidad económica de una persona.

Lo anterior, pues al resolver el Amparo Directo en Revisión 1868/2013, en su

página 21, estableció lo siguiente:

“En sentido similar, si el estado de cuenta se comunicó al

contribuyente por la vía postal, la autoridad tributaria tampoco está

facultada para exigir la entrega de un sobre cerrado en el que se

encuentre correspondencia entre el sujeto visitado y el banco. En

todo caso, si la comunicación aún no ha finalizado, el contribuyente

tiene la obligación de extraer de dicha comunicación privada la

información que se solicita y entregarla a la autoridad tributaria. En

cambio, si el estado de cuenta ya se encuentra en poder del

contribuyente porque haya finalizado la comunicación postal, este

Page 117: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

114

simplemente tiene el deber de entregar dicha información. Como se

señaló anteriormente, una vez concluida la comunicación entre el

banco y el cuentahabiente, el estado de cuenta ya no se encuentra

protegido por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones,

sino por el derecho a la vida privada, en tanto se trata de una

documentación que ampara información sobre la "intimidad

económica" de una persona.

(...)"

(Énfasis añadido)

De la anterior transcripción, se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación sostiene que existe determinada documentación e información de los

gobernados que se encuentra protegida por el derecho a la vida privada,

información que se encuentra clasificada como intimidad económica de una

persona.

En este sentido podemos válidamente afirmar, que la obligación de ingresar de

forma mensual su información contable a través de la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria, trasgrede el derecho humano y el derecho

fundamental de privacidad e intimidad, en específico la intimidad económica y

patrimonial, en perjuicio de los contribuyentes.

No es óbice a lo anterior, el hecho de que las autoridades fiscales se encuentren

en posibilidad de requerir información a los contribuyentes para corroborar el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del Código Fiscal de la

Federación, ya que dicha facultad únicamente puede ser ejercida cumpliendo

ciertos requisitos, como lo es, notificar el mandamiento escrito por autoridad

Page 118: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

115

competente, debidamente fundado y motivado, situación que no sucede en el caso

concreto.

Incluso, lo anterior fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al resolver que el derecho de intimidad protege un ámbito

propio y reservado de las personas que se pretende mantener ajeno al

conocimiento de terceros, al resolver el Amparo Directo en Revisión 1621/2010,

que en su página 48 establece:

“(…)

El ámbito de actuación de un individuo, libre de injerencias de

terceros, no se encuentra protegido únicamente por la inviolabilidad

de las comunicaciones privadas. Como señalamos anteriormente,

esta es una garantía formal que protege el proceso comunicativo con

independencia del contenido de los mensajes. Sin embargo, existe

otro derecho fundamental, el de intimidad, que protege un

ámbito propio y reservado de las personas que se pretende

mantener ajeno al conocimiento de terceros. En palabras del

Pleno de este Alto Tribunal, es "el derecho del individuo a no ser

conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el

poder de decisión sobre la publicidad o información de datos

relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos.

(...)"

(Énfasis añadido)

De la anterior transcripción, tenemos que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación sostiene que el derecho a la privacidad e intimidad es el derecho del

individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por

Page 119: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

116

ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a

su persona, como en el caso en particular sería la obligación de ingresar de forma

mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria.

En este sentido, es aún más claro que la obligación impuesta a cargo de los

contribuyentes de ingresar de forma mensual su información contable a través de

la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, vulnera el derecho

humano y derecho fundamental de privacidad e intimidad en perjuicio de los

contribuyentes, ya que se están dando a conocer datos e información –sensibles,

por ser de carácter económico - que son relativos a su persona.

5.- Conclusiones y Aportaciones.

PRIMERA.- Tomando como premisa que la intención principal del sistema

de fiscalización materia del presente trabajo es: recaudar más con menos,

encuentro lógico e incluso conveniente el paso hacia la modernidad que el Estado

Mexicano pretende dar con la implementación del mismo, toda vez que el hecho

que se haga más eficiente la labor de recaudación por parte del Servicio de

Administración Tributaria, significa un mejor desempeño por parte del Estado.

En efecto, que el Servicio de Administración Tributaria muestre sus alcances al

requerir y eventualmente fincar créditos fiscales a contribuyentes incumplidos y

evasores de impuestos, utilizando las herramientas que han quedado detalladas

en el presente trabajo y otras tantas, tales como la identificación de depósitos

bancarios sin soporte contable, la detección de la discrepancia fiscal o incluso el

uso de recursos de procedencia ilícita, - a primera vista - tiene como consecuencia

una mayor recaudación, situación que resulta provechosa para todos y cada uno

de los ciudadanos.

Page 120: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

117

SEGUNDA.- Resulta por demás preocupante que tanto el Poder Ejecutivo

como el Legislativo, hayan pasado por alto que el sistema de fiscalización que nos

ocupa, viola los Derechos Humanos de los gobernados. Lo anterior se hace más

grave al considerar que tal pareciera que dichas reformas fueron planeadas,

aprobadas y publicadas con pleno conocimiento de la violación a Derechos

Humanos en que incurren.

En este sentido, el supuesto beneficio económico para las aras del

gobierno que implica dicho sistema, no es razón suficiente para dejar de respetar

el Estado de Derecho, por lo que, solo queda esperar que el Poder Judicial,

reconozca esta situación y regrese el balance constitucional a la esfera jurídica de

los gobernados, otorgando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a los

contribuyentes que lo solicitaron en tiempo y forma.

TERCERA.- Independientemente de la violación a derechos humanos

anteriormente referida, la incorporación a la legislación mexicana de las

disposiciones que integran el Nuevo Sistema de Fiscalización ha resultado injusta

y poco eficiente, pues la entrada en vigor de las mismas se ha dado de manera

prematura y abrupta tomando en cuenta las condiciones especiales y

características de nuestro país.

Lo anterior es así, pues la vacatio legis de las diversas disposiciones ha sido

insuficiente para que los contribuyentes puedan estar en condiciones de acatar lo

dispuesto en éstas; razón por la cual el Servicio de Administración Tributaria se ha

visto orillado a otorgar prórrogas a través de Resoluciones Misceláneas, situación

que solo deja percibir que tampoco la autoridad se encuentra preparada para

poner en práctica el Nuevo Sistema de Fiscalización.

Page 121: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

118

Cabe citar a guisa de ejemplo, que actualmente es posible presentar un Recurso

de Revocación de manera tradicional, es decir a través de un escrito presentado

en la Oficialía de Partes de la autoridad que se trate, aun y cuando el Código

Fiscal de la Federación dispone como único medio de presentación el Buzón

Tributario, o bien, las prórrogas de última hora publicadas en la página de internet

del SAT para efectos del envío de su contabilidad a través de la misma.

A lo anterior, debemos sumar los continuos impedimentos técnicos con los que los

contadores se enfrentan de manera habitual al pretender utilizar la página de

internet del SAT.

CUARTA.- Desde mi punto de vista, la aceptación y migración al Nuevo

Sistema de Fiscalización, se debería dar de manera paulatina, escalonada e

incluso opcional, toda vez que serán los propios contribuyentes quienes se darán

cuenta que –una vez que funcione correctamente- el uso de la tecnología resulta

favorable para ambas partes.

En este sentido, cabe citar como ejemplo el Principio de Equivalencia Funcional,

utilizado en el Comercio Electrónico Internacional y reconocido en la Ley Modelo

de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional, de donde se desprenden las siguientes consideraciones:

“No deberá hacerse diferenciación entre los documentos electrónicos y los

documentos cuyo soporte es el papel, ni entre la Firma Electrónica Avanzada y la

firma autógrafa”

Page 122: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

119

“Es posible afirmar que en la actualidad, un documento escrito en papel y otro con

soporte electrónico son equivalentes, en cuanto a su valor, regularidad, facilidad

de consulta, reproducción y atribución a su autor”.51

De lo anterior, resulta claro que para efectos del Comercio Internacional, el Estado

Mexicano le da un trato exactamente igualitario a los documentos digitales y a

aquellos cuyo soporte es el papel, razón por la cual, considero que incurre en una

contradicción al obligar a los contribuyentes a llevar su contabilidad electrónica y

no dejarlo simplemente como una opción, dejando en claro que nos encontramos

en una relación de supra a subordinación y no en una de coordinación como

ocurre en el comercio de manera general.

En este sentido, es importante mencionar que en la actualidad, la mayoría de las

transacciones en el Comercio Internacional se llevan a cabo vía electrónica sin

que las partes se encuentren obligadas a ello, por lo que bien podemos esperar

que en un futuro no tan lejano, sea muy raro llevar transacciones vía tradicional.

De esta manera, es claro que por un tema de economía y practicidad, los

interesados han ido migrando de manera gradual y constante al Comercio

Electrónico, insisto, sin estar obligados a ello, cuestión que se debe tomar en

cuenta de cara a la problemática expuesta en la presente.

QUINTA.- Considerando que la incursión al Orden Jurídico mexicano de la

fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, obedece al éxito que

tuvieron en su momento las Cartas Invitación, y que las mismas constituyen una

51 Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional

Page 123: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

120

forma de recaudación persuasiva y sin sustento legal, resulta criticable que nos

encontramos ante una “legislación por castigo”.

En efecto, a través de la Revisión Electrónica se está legalizando una mala

práctica realizada por el Servicio de Administración Tributaria52, pues con base en

el miedo e intimidación provocada por las Cartas Invitación, fue que se decidió

implementar la fracción IX al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, misma

que integra el sistema detallado en el presente.

Así las cosas, podemos dar cuenta que los funcionarios que integran el Servicio

de Administración Tributaria tienen la labor de “llegar a un número”, esto es, de

recaudar una cantidad determinada, cuestión totalmente criticable al ser ajena al

espíritu y principios contenidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

SEXTA.- Asimismo, el Nuevo Sistema de Fiscalización en conjunto con el

resto de la denominada “Reforma Fiscal”, provocará (ya está provocando) un uso

considerablemente mayor de dinero en efectivo, situación que ha tenido como

consecuencia lógica y lamentable, la comisión de un mayor número de delitos.

Lo anterior, se corrobora al atender la reciente evolución de la Base Monetaria y

los Medios de Pago, contenida en el Informe Trimestral del Banco de México53,

cuya parte conducente dispone lo siguiente:

“Dado el papel del Banco de México como emisor del dinero que se utiliza en la economía y la

importancia que reviste no crear un exceso de oferta monetaria para el cumplimiento del objetivo

de inflación, es importante entender los factores que explican la reciente evolución de la base

52 Así reconocido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través de su publicación denominada “Cobro Persuasivo: Alcances y Límites. Una Nueva Visión” 53 Informe Trimestral del Banco de México, enero-marzo 2015. Documento Público Consultable en http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/informes-periodicos/trimestral-inflacion/%7B5702711B-997A-2CA5-7042-8B57C41E40B1%7D.pdf

Page 124: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

121

monetaria. Si bien los cambios señalados en el entorno macroeconómico contribuyen a explicar

parte del aumento en la demanda de dinero en 2014, no son suficientes para capturar el cambio en

la dinámica de la base monetaria.

Este Recuadro tiene por objeto mostrar que las medidas fiscales y la regulación relacionada con

diversos medios de pago –medidas que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014– llevaron

a los individuos a incrementar su uso de efectivo y a reducir la utilización de otros medios de pago.

(…)

Los resultados principales de este análisis muestran que en 2014 la tasa de crecimiento de la base

monetaria fue particularmente elevada en comparación con la registrada en años previos. En

efecto, en congruencia con las modificaciones al marco tributario y regulatorio que entraron en

vigor en 2014 y que podrían haber incentivado a la población a usar más efectivo en sustitución de

otros medios de pago, se encuentra que en el año: i) aumentaron los retiros de billetes en cajeros

automáticos; ii) se redujo el monto de transacciones realizadas con otros medios de pago,

particularmente las tarjetas de crédito; y, iii) los estados fronterizos registraron un incremento en la

demanda por efectivo proporcionalmente más elevado que el resto de los estados del país en

2014.

(…)

Los resultados que se presentan en este Recuadro indican que la base monetaria incrementó su

ritmo de expansión en 2014. Dicho aumento no pareció obedecer exclusivamente a los cambios en

el entorno macroeconómico, sino muy factiblemente también a las modificaciones al marco

tributario y regulatorio, particularmente la Reforma Hacendaria y la regulación sobre el monto

máximo para cheques al portador. Además de impulsar la demanda de efectivo, estas medidas

pudieron haber tenido un impacto a la baja sobre el uso de otros medios de pago distintos al

efectivo, como resultado de una posible sustitución del uso de estos medios de pago por billetes y

monedas.”

De esta manera, resulta criticable el actuar del Estado Mexicano, pues intentando

resolver un problema como lo es el inherente a la recaudación, ha propiciado e

incentivado la informalidad por parte de contribuyentes ya cautivos y los que es

peor, ha aumentado la delincuencia, pues resulta claro que actualmente existe

más dinero (de manera física) en la calle.

Page 125: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

122

SÉPTIMA.- Toda vez que en virtud del Nuevo Sistema de Fiscalización,

en específico de la obligación contenida en la fracción IV del artículo 28 del Código

Fiscal de la Federación, las autoridades federales tendrán un control y vigilancia

permanente en los papeles que integran la contabilidad de los contribuyentes,

sería óptimo que las facultades de determinación y sanción a las que hace alusión

el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se extinguieran en un plazo

significativamente más corto.

OCTAVA.- Por último, es preciso destacar que el Nuevo Sistema de

Fiscalización va dirigido a los contribuyentes cautivos, es decir, a aquellos ya

detectados por el Servicio de Administración Tributaria y que habitualmente

tributamos.

En este sentido, consideramos que si uno de los objetos de las reformas a las

leyes tributarias era el de aumentar la recaudación, se debió procurar aumentar la

tasa impositiva de los impuestos indirectos y disminuir la tasa del Impuesto Sobre

la Renta.

Dicha postura, no es precisamente una medida popular, pero es un medio efectivo

para que el 100% de los ciudadanos contribuyan de manera adecuada al gasto

público, toda vez que al incrementar la tasa impositiva del Impuesto al Valor

Agregado (exceptuando claro, los productos de la canasta básica) y las del

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (haciendo especial énfasis en

productos que conlleven a vicios como los cigarros o el alcohol), se verían

obligados a pagar más impuestos aquellos que de manera directa no lo hacen,

tales como vendedores informales o incluso delincuentes. De esta forma, todos

cargaríamos con el peso del país de justa, ya que pagaríamos en medida de

nuestras posibilidades, gastando tanto como a cada quien le sea posible, e

incluso, se fomentaría el ahorro.

Page 126: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

123

BIBLIOGRAFÍA

OBRAS ESPECIALIZADAS

De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, Ed. Porrúa, México

1973.

Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, Ed.

Porrúa, Número de Edición 4, México 2006.

Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho Fiscal, Vigésimo Primera Edición. Themis,

México 2012.

Margain Manautou, Emilio, Introducción al Estudio Tributario Mexicano, Editorial Porrúa, México 2007. Kuznets, Simon. National Income and Its Composition. Journal of the Royal Statistical Society, New York, 1941. Francisco de la Garza, Sergio, Derecho Financiero Mexicano, 14ª edición, Editorial

Porrúa, México 1986.

Aguilar Cervantes, Juan Antonio, Derecho Procesal Fiscal, Editorial pendiente,

México 2015.

Brandt Graterol, Lepoldo Páginas Web. Condiciones y Términos Legales Legis

Editores, C. A. Caracas. 2001.

Rey Pombo, José. Contabilidad General, Ediciones Paraninfo, Primera Edición,

España 2010.

Page 127: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

124

Chamlaty Toledo, Miguel. Análisis de la Contabilidad Electrónica Ante el Envío a la

Autoridad Fiscal, Anafinet, México 2015.

Treviño, Juana, Justicia Administrativa, Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, A.C., Editorial Trillas, 1ª edición, México 2014. Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la Justicia Administrativa en el Ordenamiento

Mexicano, 1ª Edición México, El Colegio Nacional, México 1983.

Mesta Guerra, José y Paz López, Alejandro, El Recurso de Revocación en Materia Fiscal, Análisis Sistemático, Práctico y Crítico, Editorial ISEF, México 2014. Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, 4a edición, Editorial Porrúa, México

1977.

Defensa Fiscal No. 169, diciembre 2013. Año XV, Tomo XIV

Práctica Fiscal, Laboral Y Legal Empresarial. Taxx Editores, Número 736. México,

octubre 2014.

Salgado Ledezma, Eréndira, Manual de Derecho Procesal Constitucional, Editorial

Porrúa, Edición 1, México 2001.

Ferragioli, Luigi, Sobre Los Derechos Fundamentales, Teoría Del Neoconstitucionalismo, Editorial Trotta, Madrid 2007. Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, Derechos Fundamentales, Editorial

Porrúa, México 2009.

Carbonell, Miguel, Teoría de los Derechos Humanos y del Control de

Convencionalidad. Sin editorial, México 2013.

Kriele, Martin, Derechos Humanos Y División De Poderes, en La Reforma

Humanista; Segunda Edición, CIEDLA, Buenos Aires 1999.

Page 128: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

125

Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, Porrúa, Octava Edición, México 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías de Seguridad Jurídica, 2°

edición julio de 2005, Colección Garantías Individuales, Comité de Publicaciones y

Promoción Educativa, México 2005.

Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Cuadernos Fiscales 2, Editorial

Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2005.

Castán Tobeñas José, Derecho Civil Español Común y Foral, Tomo 1, Volumen II, 14° Edición, Madrid 1987. Herrero-Tejedor Algar, Fernando, Honor, Intimidad y Propia Imagen, Colex

Editorial Constitución y Leyes, Madrid 1990.

Navas Sánchez, María del Mar, Inviolabilidad o Intimidad Domiciliaria, UNED,

Revista de Derecho Político No. 81, Agosto 2011, Universidad de Málaga, Málaga

2011.

Fajardo Morales, Zamir Andrés, El Control Difuso de Constitucionalidad en México, Elementos Dogmáticos Para una Aplicación Práctica, Sitios Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2014. Carbonell Miguel, Introducción General al Control de Convencionalidad, Editorial Porrúa, México 2013. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, et al., Diccionario de Derecho Procesal

Constitucional, Tomo 1, Primera Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

Serie Doctrina Jurídica Número 692, México 2013.

Cienfuegos Salgado, David, El derecho a la intimidad y lo actos procesales de imposible reparación, Revista Lex número 101, noviembre de 2003. México 2003. Carbonell Sánchez, Miguel, “Los derechos fundamentales en México”, Editorial UNAM-Porrúa-CNDH, México 2005. Gutiérrez Boada, John Daniel, “Los límites entre la intimidad y la información”, ,

Universidad Externado, Colombia 2001.

Page 129: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

126

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Pastrana Jiménez, María Luisa, “Incidencias en la visita domiciliaria”. Tesis

Licenciatura. Contaduría y Finanzas. Departamento de Contaduría y Finanzas,

Escuela de Negocios, Universidad de las Américas Puebla 2003.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, El Buzón Tributario a la luz de la

Reforma Fiscal 2014, México 2013.

http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/palabras-del-presidente-de-los-

estados-unidosmexicanos-licenciado-enrique-pena-nieto-durante-la-presentacion-

de-la-iniciativa-de-reforma-hacendariaque-tuvo-lugar-en-el-salon-adolfo-lopez-

mateos-d/

Criterios y Resoluciones del Poder Judicial de la Federación.

http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_buz%C3%B3n_tributario_publicar.pdf visto el 19 de febrero de 2015 Regalado Víctor, “Inconstitucionalidad de las Revisiones Electrónicas” Defensa

Fiscal, Octubre de 2014. http://www.entornofiscal.com/2014/10/la-

inconstitucionalidad-de-las-revisiones-electronicas-del-sat/

Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

Page 130: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

127

Soberanes Díez José María “Jurisprudencia. Clase Teoría Constitucional”,

http://www.jsd.mx/

http://arenapublica.com/opinion/manuel-e-tron/2015/05/13/3640 Visto el 20 de

mayo de 2015.

http://blogs.cnnexpansion.com/consultorio-fiscal-y-juridico/ Visto el 1° de junio de

2015.

Bolaños Vital Raúl, “Reflexiones en torno a lo tributario”, México, noviembre de

2014, http://escritosderaulbolanosvital.com/2014/11/02/reflexiones-en-torno-a-lo-

tributario/

Informe Trimestral enero-marzo 2015 del Banco de México.

http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/informes-

periodicos/trimestral-inflacion/%7B5702711B-997A-2CA5-7042-

8B57C41E40B1%7D.pdf

OBRAS DE CONSULTA GENERAL

Carbonell, Miguel, Diccionario Jurídico Básico, Editorial Porrúa, México 2013.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Enciclopedia Jurídica Mexicana, editorial instituto de Investigaciónes Jurídicas de

la Universidad Nacional Autónoma de México, México 2002.

Enciclopedia Jurídica Biz http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

Bix, Brian, Diccionario de Teoría Jurídica, editorial Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México 2009.

Page 131: UNIVERSIDAD PANAMERICANAbiblio.upmx.mx/tesis/150809.pdf · 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, sistema: 1 “conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados

128

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, editorial

Universidad Nacional Autónoma de México; México, 1983.

LEGISLACIÓN

Código Fiscal de la Federación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto Sobre la Renta