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Tribute menos en el IRPF por sus alquileres DOSSIER

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Tribute menos en el IRPF por sus alquileres

DOSSIER

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Tribute menos en el IRPF por sus alquileresDOSSIER

Índice

introducción 3

1 Rendimientos a declarar 4

1.1. ¿Rendimiento del capital mobiliario o actividad económica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1.2. Rendimientos íntegros a computar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2 Gastos deducibles 6

2.1. Gastos necesarios deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2.1.1. Gastos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.1.2. Gastos “contables” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.1.3. Gastos con límite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2.2. Deducción de gastos si una parte del año no se ha alquilado el inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.3. Amortización en caso de inmuebles heredados o recibidos en donación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

3 Reducciones por alquiler de viviendas 9

4 Reducción por rendimientos irregulares 10

4.1. Normativa aplicable hasta 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

4.2. Normativa aplicable a partir de 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

5 Otros aspectos a tener en cuenta 12

5.1. Imputación de rentas inmobiliarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

5.2. Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

5.2.1. Vivienda alquilada para empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.2.2. Alquileres inferiores a los 900 euros anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.2.3. Supuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

colaboradora: Pilar Hernanz

Adiens Asesores Jurídicos y Tributarios, S.L.

Autor: Santiago Arranz Fleta

Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero

Información actualizada en noviembre de 2015

Esta es una publicación de:

Avenida Diagonal 415, 1ª planta08008 BarcelonaTel.: 902 22 64 60Fax: 902 22 64 61E-mail: [email protected]

© 2010 - Indicator Asesores y Editores, S.A.U. No está permitida la reproducción de este dossier ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

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intROducción

Usted tiene un inmueble alquilado y cada año declara en su IRPF los alquileres que percibe como rendimientos del capital inmobiliario. Pero, ¿conoce todas las deducciones e incentivos a los que tiene derecho para reducir su factura fiscal? ¿Sabe cuáles son los cambios introducidos en la tributación de estas rentas a partir de 2015?

En este dossier se lo explicamos de forma clara y concisa.

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1 RendimientOs A declARAR

1 1 ¿RendimientO del cApitAl mObiliARiO O ActividAd ecOnómicA?

Si usted es propietario de un inmueble (urbano o rústico) en alquiler, lo más habitual será que las rentas anuales que perciba las deba declarar en su IRPF como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Apunte. Lo mismo deberá hacer si en lugar de propietario es titular de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) sobre el inmueble y lo cede a un tercero.

No obstante, aunque sea menos frecuente, si usted es propietario de un buen número de inmuebles alquilados y para llevar a cabo la gestión de dicha actividad precisa de una infraestructura, sepa que los rendimientos que obtenga deberán tributar como rendimientos de actividades económicas. En concreto:

• Hasta 2014, esto era aplicable cuando para gestionar los alquileres se contaba como mínimo con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa y con un local exclusivo.

• A partir de 2015, ya no es preciso contar con un local exclusivo, siendo suficiente tener contratado al menos a un trabajador a jornada completa.

El hecho de que la actividad de alquiler tribute como actividad económica resulta muy interesante para muchos contribuyentes, ya que les permite reducir la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (los inmuebles afectos a una actividad económica están exentos) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cumpliendo ciertos requisitos adicionales, las herencias y donaciones de los inmuebles alquilados disfrutan de reducciones de entre el 95% y el 99% dependiendo de la comunidad autónoma de la que se trate).

En cualquier caso, si usted no se encuentra en este supuesto y ha de declarar sus alquileres como rendimientos del capital inmobiliario (ya que por el número de inmuebles que alquila no necesita disponer de la infraestructura indicada), sepa que también dispone de incentivos que le permitirán reducir su factura fiscal y tributar menos en su IRPF. Los irá viendo a lo largo de este dossier.

1 2 RendimientOs ÍnteGROs A cOmputAR

A la hora de declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en su IRPF, tenga en cuenta que deberá computarlos inmueble por inmueble, es decir, individualizando los rendimientos íntegros que corresponden a cada uno de sus inmuebles. Apunte. Asimismo, los gastos y reducciones aplicables (que se analizan más adelante) también deberán declararse de forma individualizada, de modo que se conozca el rendimiento neto positivo o negativo de cada inmueble que finalmente se computa dentro de la base general del IRPF.

De forma esquemática, la manera de calcular el rendimiento neto imputable a cada inmueble es la siguiente:

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(+) Rendimiento íntegro

(-) Gastos deducibles

Rendimiento neto

(-) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto a computar en la base general (rendimiento neto reducido)

Como rendimientos íntegros deberá incluir tanto los alquileres que perciba de sus inquilinos (sin incluir el IVA, en caso de locales), como los gastos que vayan a su nombre (es decir, a nombre de la propiedad) y cuyo pago hayan pactado en contrato que asuman los inquilinos (esto ocurrirá, por ejemplo, si usted pacta que el inquilino asumirá el coste del seguro del hogar, el IBI o los gastos comunidad, cuando el tomador de dicho seguro y el responsable del pago de dichos gastos es usted). Apunte. No obstante, dado que usted también podrá deducirse dichas cuantías como gasto, el hecho de declarar ese mayor rendimiento obtenido no le supondrá un mayor coste en su IRPF.

Tenga en cuenta también que deberá declarar como ingreso todas las rentas del alquiler que tenga derecho a cobrar durante el año, aun en el caso de que su inquilino le deje de pagar alguna mensualidad. ¡Atención! En caso de impago, deberá actuar de esta forma hasta el momento en que se resuelva el contrato del alquiler, bien a través de un acuerdo con su inquilino, bien a través de una sentencia judicial de desahucio. (En estos casos tendrá derecho a computar en su IRPF un gasto por impagados del mismo importe, pero sólo podrá hacerlo cuando hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la mensualidad impagada. Vea “Gastos contables” en el apartado 2.1.2 de este dossier.)

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2 GAstOs deducibles

2 1 GAstOs necesARiOs deducibles

De los ingresos que obtenga por el alquiler (rendimientos íntegros), usted podrá deducirse todos aquellos gastos que haya precisado para obtener tales ingresos. Vea a continuación los más habituales.

2.1.1. Gastos generales

En primer lugar, podrá deducirse como gasto el IBI, las tasas de basuras, etc. de los inmuebles arrendados, siempre que no tengan carácter sancionador. ¡Atención! Eso sí: recuerde que si los repercute al inquilino, sólo podrá deducirlos en la medida en que compute también el ingreso derivado de dicha repercusión.

Son también deducibles los gastos por servicios (vigilancia, portería, administración...) y los gastos de asesoría jurídica relativa al alquiler (formalización del contrato) o por litigios con el inquilino. Apunte. También puede deducir los seguros del inmueble (daños, responsabilidad civil...), siempre que vayan a su cargo.

2.1.2. Gastos “contables”

Sepa, además, que no sólo puede deducir gastos efectivamente satisfechos a terceros, sino también gastos que no suponen un desembolso efectivo. Apunte. En concreto, podrá computar como gasto la amortización del inmueble:

• El gasto computable cada año será el 3% del valor de adquisición del inmueble, excluido el suelo (o de su valor catastral, si es superior).

• Para determinar el valor correspondiente a la edificación y el valor correspondiente al suelo, aplique la proporción establecida en los valores catastrales que encontrará en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el IBI).

En caso de que el inmueble se alquile amueblado, no olvide también deducirse como amortización un 10% de su valor de adquisición. Apunte. A estos efectos, conserve siempre la factura de las compras realizadas por si es objeto de una comprobación de Hacienda.

También podrá computar como gasto las rentas no cobradas, siempre que el deudor esté en concurso o hayan transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada. ¡Atención! Eso sí: estas rentas deben haberse computado previamente como ingreso (de forma que éste quedará anulado por el gasto indicado), y si en el futuro las cobra, habrá de declararlas como ingreso en dicho momento.

2.1.3. Gastos con límite

Por último, también son deducibles los gastos de conservación y los intereses satisfechos por préstamos que se hayan solicitado para adquirir el inmueble alquilado. ¡Atención! No obstante, estos gastos no

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pueden exceder conjuntamente, para cada inmueble, de los ingresos íntegros obtenidos. Si exceden, el sobrante podrá computarse en los cuatro ejercicios siguientes. Pero una vez respetado este límite para estos gastos concretos, el resto de gastos sí que puede computarse totalmente, lo que puede provocar que muchas veces se genere un rendimiento final negativo.

Dentro de los gastos de conservación se englobarían los gastos de mantenimiento (pintura, arreglo de instalaciones...), los de reparaciones y los de sustitución de elementos ya existentes que se hayan deteriorado (puertas, ventanas, muebles de cocina, instalación eléctrica...). ¡Atención! No obstante, no será posible deducir como gasto la incorporación de nuevos elementos (la instalación de calefacción, por ejemplo). Esto será una mejora que aumenta el valor de adquisición del inmueble, y que sólo será deducible a través de su amortización.

Dentro de los gastos por intereses se computan los derivados de préstamos para la adquisición o mejora del inmueble, así como cualquier otro gasto ligado a la financiación (como comisiones de apertura, o como gastos de notario y registro, si los hay). Apunte. No se exige que el préstamo sea hipotecario: puede tratarse de un préstamo personal, o incluso recibido de un particular (siempre que pueda demostrar que lo ha destinado al inmueble y que se devengan intereses a su cargo).

2 2 deducción de GAstOs si unA pARte del AñO nO se hA AlquilAdO el inmueble

En caso de que no tenga alquilado el inmueble todo el año, en general deberá computar los gastos deducibles indicados en el apartado anterior en la proporción que corresponda al número de días del año en que permaneció alquilado. ¡Atención! No obstante, cuando se trate de gastos que sean imputables de forma exclusiva a la actividad de alquiler (es decir, de gastos que usted no estaría obligado a soportar si no alquilase el inmueble), podrá deducírselos por su totalidad. Esto será aplicable aunque se trate de gastos “preparativos para el alquiler” que se hayan producido en períodos temporales en los que el inmueble no haya estado arrendado. Por ejemplo:

• Los gastos de reparación y conservación necesarios para volver a poner el inmueble en condiciones de ser alquilado.

• Los honorarios que le pueda exigir la agencia inmobiliaria que ha contratado para que encuentre un nuevo inquilino.

2 3 AmORtizAción en cAsO de inmuebles heRedAdOs O RecibidOs en dOnAción

En el caso de haber adquirido por herencia o donación el inmueble alquilado, no se confunda y no tome como valor de adquisición el valor del inmueble declarado en la herencia o donación. ¡Atención! En estos casos, el valor de adquisición es el coste que usted haya satisfecho por la herencia o donación (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, notaría, registro... en la parte atribuible al inmueble recibido), junto con el coste de las mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble tras adquirirlo.

En cualquier caso, esto no es un perjuicio excesivo, ya que, de acuerdo con la norma general de amortización, usted también podrá optar por amortizar estos inmuebles en función de sus valores catastrales si éstos son superiores al valor de adquisición.

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EjemploUsted heredó un inmueble con un valor catastral de 80.000 euros (60.000 euros –el 75%– correspon-dientes a la edificación), que fue valorado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en 200.000 euros, con un pago final (impuestos, notario, registro...) de 10.000 euros. Si no ha efectuado ninguna mejora en el inmueble, la amortización será la siguiente:

ConCepto Inmueble edIfICaCIón

Valor catastral 80.000 60.000

Coste de adquisición 10.000 7.500 (1)

Importe mayor Amortización

Amortización anual 3% 60.000 1.800

1. 10.000 x 60.000 / 80.000

Pero claro, como un precio de adquisición de la edificación satisfecho en caso de una herencia o una donación no suele ser muy elevado (en el ejemplo, 7.500 euros), en pocos años las amortizaciones computadas superarán dicha cifra. ¿Serán deducibles las amortizaciones en los años posteriores? Apunte. Cabe entender que sí lo serán, ya que la ley permite computar el gasto por amortización con un límite anual (el 3%), pero sin establecer ningún límite global o acumulado.

En cambio, el que sí que actuará como un límite a las amortizaciones acumuladas será el valor de adquisición de la edificación declarado en la herencia o en la donación más los gastos adicionales (en el caso concreto del ejemplo, 150.000 –el 75% de 200.000– más 7.500 euros; en total, 157.500 euros). Apunte. Piense que este valor es el que se computa a efectos de posteriores ventas, por lo que no tendría sentido que las amortizaciones acumuladas superasen dicho importe y pudiese incluso computarse un valor de adquisición de la edificación negativo.

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3 ReducciOnes pOR AlquileR de viviendAs

Si usted alquila una vivienda para que el arrendatario la utilice como tal (es decir, para que viva en ella y no para que la destine a la realización de una actividad económica), sepa que, como estímulo para fomentar este tipo de arrendamientos, en general usted podrá aplicarse una reducción del 60% sobre los rendimientos netos que obtenga. ¡Atención! Hasta 2014, dicha reducción era del 100% cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años y unas rentas netas anuales superiores al IPREM (7.455,14 euros). No obstante, sepa que a partir de 2015 la reducción es del 60% en todos los casos.

Por otro lado, hasta 2014, y en caso de que obtuviera un rendimiento negativo por el alquiler de alguna vivienda, estaba obligado a reducir también en un 60% la cuantía de dicha pérdida. Apunte. Pues bien, a partir de 2015, en caso de que se obtengan rendimientos negativos ya no se debe aplicar ninguna reducción, de forma que dichas rentas negativas pueden compensarse por su totalidad con los rendimientos positivos de otros alquileres y de otras rentas de la base general.

Si usted realiza alguna reparación importante en un inmueble alquilado, o si va a sustituir algún elemento deteriorado (puertas, calentador...), de forma que sus rendimientos netos acabarán siendo negativos, este cambio normativo le puede beneficiar mucho.

EjemploEn 2014 usted va a percibir unos alquileres por una vivienda de 7.200 euros, siendo los gastos de amortización, IBI y comunidad de 3.800 euros. Apunte. Si va a sustituir los muebles de la cocina por 6.000 euros, es mejor que lo haga en 2015. Así se ahorrará hasta 733 euros:

ConCepto RepaRaCIón en 2014 RepaRaCIón en 2015

Rendimiento neto (1) -2.600 -2.600

Reducción aplicable 60% 1.560 0

Rend. neto reducido -1.040 -2.600

Ahorro IRPF 47% 478 1.196

1. Dado que los gastos de reparación son inferiores al ingreso por alquileres y no hay gastos por intereses, pueden deducirse por la totalidad. Recuerde que los gastos por intereses y reparaciones deducibles cada año no pueden superar a los ingresos.

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4 Reducción pOR RendimientOs iRReGulARes

4 1 nORmAtivA AplicAble hAstA 2014

Adicionalmente a la reducción del apartado anterior, y una vez practicada ésta, hasta 2014 era posible aplicar sobre el rendimiento neto generado por el inmueble alquilado una reducción del 40 % del importe neto de los siguientes tipos de rendimientos:

• Rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años (por ejemplo, un alquiler de 5 años que se cobraba íntegramente por anticipado) o cobrados en varios pagos, siempre que el número de años de fraccionamiento fuera inferior a la mitad del número de años de generación contados de fecha a fecha. Por ejemplo: la renta total del alquiler de 5 años se cobraba por mitades el primer y segundo año (el número de años de fraccionamiento era 2 y, por tanto, inferior a la mitad de 5).

• Importes obtenidos por el traspaso o cesión del contrato de alquiler de local.

• Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

• Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Esta reducción era aplicable tanto si el rendimiento neto era positivo como negativo, y para los tres últimos tipos de rentas irregulares su aplicación estaba condicionada a que se declarasen todos los importes percibidos en un único año.

4 2 nORmAtivA AplicAble A pARtiR de 2015

A partir de 2015, la reducción aplicable para los rendimientos del capital inmobiliario que tengan carácter irregular se reduce del 40% al 30%. ¡Atención! Además, para disfrutar de la reducción, las rentas obtenidas deben imputarse a un único ejercicio, y la cuantía máxima anual que puede disfrutar de la reducción es de 300.000 euros.

No obstante, se establece que en aquellos rendimientos que se vengan percibiendo de forma fraccionada antes del 1 de enero de 2015 y que, de acuerdo con la normativa existente hasta 2014, tuviesen derecho a reducción, es posible seguir aplicando la reducción del 30% a las fracciones que se imputen a partir del 1 de enero de 2015 (para ello es preciso además que, en el caso de que se trate de un rendimiento con período de generación superior a dos años, el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos de fraccionamiento sea superior a 2).

Así pues, a partir de ahora, si usted arrienda un inmueble, para poder disfrutar de la reducción deberá pactar un solo pago por la totalidad del alquiler, de forma que toda la renta se impute a un único período impositivo. Si pacta más de un pago, de manera que la renta se impute en varios años, la reducción no será aplicable.

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EjemploUsted es propietario de un local y formaliza un contrato de alquiler de cinco años de duración, acor-dando un alquiler anual de 24.000 euros. Si los gastos anuales imputables al alquiler son de 10.000 euros al año, gracias a pactar un único pago de 120.000 euros (24.000 x 5) al inicio del alquiler reduci-rá en 21.000 euros el rendimiento sobre el que deberá tributar en su IRPF:

año

ContRato dICIembRe 2014 ContRato eneRo 2015

RendImIento bRuto

ReduCCIónRendImIento

neto

RendImIento bRuto

ReduCCIón (4)RendImIento

neto

2016 14.000 - 14.000 110.000 (1) -33.000 (3) 77.000

2017 14.000 - 14.000 -10.000 (2) 3.000 (3) -7.000

2018 14.000 - 14.000 -10.000 3.000 -7.000

2019 14.000 - 14.000 -10.000 3.000 -7.000

2020 14.000 - 14.000 -10.000 3.000 -7.000

Total 70.000 - 70.000 70.000 -21.000 49.000

1. En el primer año se declaran el ingreso del alquiler durante cinco años y sólo pueden deducirse 10.000 euros de gastos (120.000 – 10.000).

2. Los años en los que no se obtienen ingresos deben seguirse declarando los gastos derivados del alquiler.

3. 30% del rendimiento bruto obtenido por el alquiler.

¡Atención! Antes de optar por el pago único tenga en cuenta que, aunque pueda disfrutar de la reducción del 30%, el hecho de computar todo el ingreso del alquiler en un único año aumentará mucho la base imponible a declarar en el IRPF de dicho período.

Si usted obtiene otras rentas por las que ya debe tributar al tipo marginal más elevado, esto no aumentará su tributación global. ¡Atención! Pero si su única renta proviene del alquiler, o el resto de sus rentas tributan a tipos marginales bajos, cobrar de una vez aumentará su tipo de tributación, de forma que el hecho de disfrutar de la reducción no le beneficiará tanto. Así pues, deberá hacer números y ver si realmente le interesa cobrar todo el alquiler en un solo año.

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5 OtROs AspectOs A teneR en cuentA

5 1 imputAción de RentAs inmObiliARiAs

Tenga en cuenta que si usted es propietario de un inmueble que no ha estado alquilado todos los días del año, el rendimiento del capital inmobiliario que deberá declarar será el proporcional a los días en que dicho inmueble haya permanecido arrendado. Por los días en que el inmueble haya estado vacío, tal como establece la ley del IRPF, deberá declarar una renta imputada. Y sobre este ingreso no puede deducirse ningún gasto.

Hasta 2014, dicho ingreso “ficticio” era el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor había sido actualizado después del 1 de enero de 1994). ¡Atención! A partir de 2015, el porcentaje reducido del 1,1% sólo es aplicable cuando el valor catastral del inmueble haya entrado en vigor en el mismo año o en los diez años anteriores. Apunte. Así pues, a partir de 2015 en muchos casos va a aumentar ligeramente la tributación por IRPF de muchos inmuebles.

EjemploSi su inmueble alquilado tiene un valor catastral de 48.000 euros (actualizado hace pocos años), y sólo lo ha alquilado cuatro meses durante el año 2015, deberá imputar se un ingreso de 352 euros (48.000 x 1,1% x 8/12).

5 2 RetenciOnes

Si usted alquila un local o una vivienda y el arrendatario no es un particular (por ejemplo si es una sociedad, un empresario individual que va a utilizar el inmueble para su actividad o una fundación), dicho arrendatario deberá practicarle una retención del 19% (el 19,5% entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015) sobre las rentas satisfechas. Es decir, el importe neto que cobrará por el alquiler será menor.

En estos casos, aunque usted podrá deducirse dichas retenciones en su declaración de IRPF, estará avanzando el pago de impuestos y soportará un coste financiero. Apunte. Pues bien, sepa que hay supuestos en los que puede evitar dicha retención. Véalos a continuación.

5.2.1. Vivienda alquilada para empleados

En primer lugar, no deberán retenerle si alquila una vivienda a una empresa para que ésta la ceda a sus empleados (en ese caso, asegúrese que en el contrato de alquiler quede constancia de dicha finalidad). ¡Atención! Esto no es aplicable a otros supuestos de cesión gratuita, como por ejemplo en caso de que usted alquile la vivienda a una fundación para que ésta la ceda a personas en riesgo de exclusión social. ¡En ese caso, la fundación sí deberá retenerle!

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5.2.2. Alquileres inferiores a los 900 euros anuales

Tampoco deberán retenerle en alquileres inferiores a los 900 euros anuales (como por ejemplo si alquila una plaza de garaje). ¡Atención! No obstante, no se confunda:

• Si alquila un inmueble a final de año, de forma que la cuantía a percibir en dicho año no supere los 900 euros, no por ello el arrendatario deberá dejar de retenerle. ¡Dicha cuantía debe computarse por períodos anuales!

• Si el inmueble es propiedad de una comunidad de bienes, lo que importa es la cuantía global del alquiler. ¡Atención! Aunque la renta que corresponda proporcionalmente a cada comunero sea inferior a 900 euros, si la cuantía global es superior igualmente habrá retención.

5.2.3. Supuesto general

Por último, sepa que también puede quedar eximido de retención sobre todos sus inmuebles alquilados si el valor catastral conjunto de todos ellos supera los 601.012, 10 euros (de forma que, si tuviese que tributar en el IAE por la actividad de alquiler, la cuota resultante no sería cero). Apunte. El arrendatario no deberá practicar retención si usted le facilita un certificado emitido por Hacienda conforme cumple dicho requisito.

Para que Hacienda le facilite el certificado, en el que constará que su empresa está dada de alta en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales”, deberá acreditar que sus inmuebles superan dicho valor catastral. A estos efectos:

• No podrá tener en cuenta el valor catastral de las viviendas alquiladas a particulares (a éstas les es de aplicación el epígrafe 861.1), pero sí el de las que arriende a empresarios (como despacho, local comercial...).

• También podrá computar aquellos inmuebles no alquilados pero que estén ofrecidos en alquiler para un uso diferente al de vivienda.