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TRES PRIVILEGIOS MAESTRALES DE VILLAMANRIQUE(Ciudad Real)
Por Joaquín Mercado Egea Correspondiente de la Real Academia de la Historia
Consejero del Instituto de Estudios Giennenses
PREÁMBULO
PARA un conocimiento más amplio de la historia de Jaén y su reino, estimamos de indudable interés, una aproximación al pasado de aquellos
pueblos que nos son fronteros.
Tal es el caso de Villamanrique en Ciudad Real, el Belmontejo de tiempos medievales, tan vinculado a estas nobles tierras del Condado.
Villamanrique en la umbría y Santisteban en la solana, de esa sierra común que es la Cordillera Mariánica (nuestra Sierra Morena), a la que dio nombre la estación «Mariana» de la Vía Augusta, cuya reducción se concreta en la Ermita de Ntra. Sra. de Mairena, en la Puebla del Príncipe (Ciudad Real).
Este sur manchego, junto con el Condado y la serranía de Segura, conforman un bloque humano de vieja raigambre, difícil de separar.
Los montes, nos atrevemos a decir, sólo son fronteras, en apariencia. Por entre ellos siempre hay un puerto, un camino, una cañada, por donde los hombres acaban por encontrarse.
No es de extrañar entonces que, de esa Mancha entrañable, nos lleguen nuestros ríos: Guarrizas, Guadalén, Dañador, Guadalmena, Guadalimar..., todos ansiosos en la busca del padre Guadalquivir.
El control del «Puerto de San Esteban», el más transitado de Sierra Morena, desde los tiempos más primitivos hasta bien entrada el siglo XVII,
B.I.E.G. n.° 140, Jaén, 1989
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lo ejercieron los castillos de Montizón (Villamanrique) y de San Esteban (Santisteban del Puerto), a uno y otro lado, en ambas cabeceras del paso histórico. (De este viejo castillo de Montizón, me cabe el honor de haber redactado el informe histórico-artístico para su declaración de Monumento Nacional. «B.O.E.» núm. 92, de fecha 13 de abril de 1983).
Por aquí la Orden de Santiago anduvo también a caballo de los límites. Su Encomienda de Montizón-Chiclana, poseía en la Torre de Juan Abad una dehesa que «llaman la Serna»; en Villamanrique, la dehesa y castillo de Montizón; en Chiclana, aparte del castillo, «...los diezmos y primicias enteramente de trigo, cebada, centeno, escaña, ganado de lana, ganado cabrío, enjambres, miel, cera, legumbres, hortalizas, frutas, pollos, queso, lana, la cría de ganado de cerda, de becerros, potros, muletos y pollinos y el de la uva, así como el diezmo de la renta del molino de agua que el concejo tiene en la ribera del río Guadalimar...» y en Santisteban del Puerto, «...una heredad de nueve yugadas de año y vez y nueve aranzadas de viña...» en el sitio Arroyo de Linares, hoy conocido por «Cortijo de la Orden» y ahora término de Castellar de Santisteban.
Desde el «Cambrón», la atalaya más alta de Santisteban o desde las bravias cumbres de la «Loma del Bachiller» o de «Los Canjorros», podemos contemplar en la lejanía del sur, los picos arriscados de «Sierra Mági- na», en la entraña misma de Jaén y hacia el norte, el principio de la llanura manchega, tierras ocres y verdes rutilantes de viñedos y sabinares.
Y como un regalo más, de allí nos llega el torrente de su folklore, para dejarnos, ya como cosa nuestra, el regusto de la «Jota», de los «Mayos», de la «Mariajuana», del cadencioso «Bolero», de las «Manchegas», seguidilla pura, camino de sevillana.
Todo, pues, viene a justificarnos. No en vano y de tiempo inmemorial, como dirían los viejos documentos, por nuestros caminos serranos se iba el aceite y nos llegaba el vino y por ellos iban y venían ganados y pastores, arrieros y trajinantes. Casi como ahora mismo.
Por todo ello, que Dios te salve, hermano manchego, siquiera sea por la huella que has dejado en nuestro corazón.
LOS PRIVILEGIOS
Los tres privilegios de que vamos a tratar, los conocemos a través de la Confirmación de Carlos III, fechada en Madrid a 11 de octubre de 1778, existente en el Archivo Municipal de Villamanrique (Ciudad Real).
Portada de la Confirmación de privilegios por Carlos III (1788). (Archivo Municipal de Villamanrique).
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Siguiendo un orden cronológico, el primero corresponde a la concesión de la Dehesa de Cernina al Concejo de Belmonte (Belmontejo), por el infante don Enrique, maestre de la Orden de Santiago, en 25 de enero de 1422. El segundo, también del mismo maestre, sobre concesión de otra nueva dehesa, fechado en 23 de mayo de 1443. Y el tercero, acaso el de mayor transcendencia, del maestre don Rodrigo Manrique, haciendo a Belmontejo Villa y eximiéndolo de la jurisdicción de Torre de Juan Abad. Su fecha, 18 de diciembre de 1474.
Los tres presentan, ante todo, como hemos resaltado en el título de este artículo, la curiosidad de haber sido concedidos por maestres de órdenes militares, aun cuando hayan tenido posterior refrendo de los Reyes.
Privilegio número 1
Villanueva de los Infantes, 25 enero 1422.
Del Infante don Enrique de Aragón, maestre de la Orden de Santiago, concediendo una dehesa al Concejo de Belmonte.
«Don Enrique Ynfante de Aragón, e de Secilia, Duque de Villena, Conde de Alburquerque, Señor de Ledesma, Conde de Ampurias, por la Gracia de Dios Maestre de la Orden de la Cavalleria de Santiago por hacer bien e merced a vos el Concejo e omes buenos del nuestro Lugar de Belmonte, nuestros vasallos, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, porque vos vaia bien e seades mejor poblados, damos vos e otorgamos vos por Dehesa una tierra que está cerca de dicho lugar do dicen los Chaparrales de Cernina, deslindada por estos mojones que se siguen:
»E1 primero mojón es en la Peña en par de la Fuente el Pes, e el otro segundo mojón es en el pedesuelo de la Fuente el Pes, el otro mojón en el Cabo del Cerro Marañoso, e en el Castillejo, e dende derecho al camino que ba al Molino ha do está el otro en el Atalayuela, e dende por de la otra parte de la acotura que solia labrar Johan Muñoz, e dende ba al mojón viejo de la dehesa que fasta aquí tenia el dicho Concejo, e otro mojón fasta Belmonte de la Peña de Fituero: la qual dicha tierra tenemos que sea Dehesa de vos el dicho Concejo para en que traigades, e criedes vuestros Ganados, e que ningunos ni algunos de fuera del dicho Lugar vos no pasta la yerba de ella, ni beba las aguas con sus ganados, contra vuestra voluntad de dia ni de noche so las penas razonables que vos el dicho Concejo ordenares que sean segund las han las otras Dehesas de los otros nuestros lugares vuestros Comarcanos, la qual dicha Dehesa e los dichos Mojones vos damos e otorgamos para los dichos vuestros Gana-
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dos, para agora, e para siempre jamás, e desde agora vos la Previllegia- mos e facemos Dehesa Previllejada e auténtica: Otro sí por vos facer más bien e merced tenemos por bien que los vuestros Jurados que en cada un año tenedes en el dicho Lugar, puedan librar e libren todos vuestros pleitos e causas que en cualquier manera e por cualquiera razón entre vosotros acaesciese en el dicho vuestro lugar e su término, de fasta en quantia de sesenta maravedís, e dende ayuso, e que non vaiades ante los Alcaldes de la nuestra Villa de la Torre de Juan Abad por los tales Pleitos de la dicha quantia de Sesenta maravedís, segund fasta aquí habiades, e mandamos e defendemos firmemente que vos sean guardadas e cumplidas estas mercedes que nos vos facemos, e que ningunos ni algunos no sean osados de vos ir ni pasar contra ellas, ni contra parte de ellas por vos las quebrantar, o menguar, agora ni de aquí adelante, en algund tiempo, ni por alguna manera, e non fagades endeal, sinon por qualquiera o qualquier que fincase de lo así facer e cumplir, si freire fuese demandargelo para nos con Dios e con orden, e el Seglar al Cuerpo e a lo que cueste nos tornaremos por ello. E de esto mandamos dar esta nuestra Carta de Previllegio, firmada de nuestro nombre, e sellada con nuestro Sello de Cera pendiente. Dada en la nuestra Villa de Villanueva, a veinte y cinco dias de Enero, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesu-Christo, de mil e quatrocientos e veinte e dos años. Nos el Maestre. Yo Francisco Martinez, Escribano de mi Señor el Ynfante la fiz escribir por su mandado».
El infante, don Enrique de Aragón, fue maestre de la Orden de Santiago de 1409 a 1445. Era hijo de don Fernando, el de Antequera, luego rey de Aragón y de doña Leonor Urraca de Castilla. Casó en primeras nupcias con la infanta Catalina de Castilla, hija de Enrique III y de doña Catalina de Lancáster. Muerta ésta de parto en 1439, volvió a casar en 1444 con Beatriz Pimentel, hija del segundo conde de Benavente.
Aunque en el texto, como hemos visto, se dice escuetamente: «...Dada en nuestra Villa de Villanueva...», suponemos que se trata de Villanueva de los Infantes, que antes tuvo el nombre de «Moraleja», siendo aldea de la Villa de Montiel. El infante don Enrique fue asimismo el que hizo Villa a esta aldea y le dio su nuevo nombre, según privilegio fechado en Ocaña en 10 de febrero de 1421.
Privilegio número 2
Convento de Calatrava, 23 mayo 1443.
Carta de privilegio del maestre de la Orden de Santiago, el infante don Enrique de Aragón, concediendo nueva dehesa al Concejo de Belmonte.
«Don Enrique Infante de Aragón e de Galicia por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Cavalleria de Santiago, a vos el amado nuestro
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Don Juan Diaz de Coronado, Prior de Uclés, o a quien vuestro poder obiere Salud e gracia: Sepades que por parte del Concejo, Oficiales, omes buenos de Velmonte, logar del Campo de Montiel, nuestros vasallos, nos es fecha relación por su petición, en que dicen que el dicho Logar e Vecinos del, están en muy gran mengua de Dehesa por quanto una que diz que tienen es pequeña e los Bueys de Arada son muchos en tal manera que dicen que han menester otra, e pidieron nos por merced, que le diésemos otra Dehesa donde entendiesen serles perteneciente para pro e proveimiento del dicho Lugar por la qual diz que el dicho Lugar seria conservado e mejor poblado o que les proveyésemos sobre ello, como la nuestra merced fuese, e nos tovemoslo por bien, e confiando de vos que siendo tal que guardareis nuestro servicio, e el derecho de las partes, es nuestra merced de vos cometer e por la presente vos cometemos el dicho negocio, o a quien vuestro poder obiere porque vos rogamos, e mandamos que vaiades o em- biedes al dicho Lugar, e llamadas las partes a quien atañe e vos informe- des de lo suso dicho e cerca de ello fagades e proveiades segund e en la manera que de derecho devades, e fallaredes ser más útil e cumplidero, e mandamos a las partes a quien el dicho negocio atañe o atañer debe, e a otras qualesquier personas de quien pudierades ser informado, e saver la verdad a cerca de lo que dicho es, e de cada cosa e parte de ello, que vaian e parezcan ante vos o quien vuestro poder obiere, a vuestros llamamientos e emplazamientos a los plazos e solas penas que le vos impusiere- des e asignaredes de nuestra parte para lo qual todo e cada cosa e parte dello con todas sus incidencias, e dependencias, mergencias e anexidades, vos damos poder conplido, a vos o a quien vuestro poder obiere por esta nuestra Carta dada en el Real sobre el Convento de Calatrava, a veinte e tres dias de Mayo año del nascimiento de nuestro Señor Jesuchristo de mil e quatrocientos e quarenta e tres años. Nos el Maestre. Yo Martín Alonso de Astorga, Secretario del Ynfante mi Señor la fice escribir por su mandado».
Seguidamente se copia el recibo de la anterior del prior del convento de Uclés y las demás diligencias que efectuó con motivo de lo que en ella se le ordena. Dice así:
«E para que así habida por vos ambos a dos juntamente la dicha Información, llamadas e oidas las partes a quien el dicho negocio atañe e atañer puede, podades dar e dedes la dicha Dehesa al dicho Concejo e omes buenos del Lugar dicho de Velmonte, donde entendieredes ser más útil e provechoso al dicho Concejo, e más sin daño a los Comarcanos e pon- gades, e fagades poner Mojones a límites en ella, e para el dicho su proveimiento e mantenimiento de las dichas sus Bestias e Bueis de Arada, para lo qual todo e cada cosa e parte de ello, vos damos e otorgamos todo nuestro
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poder complido, segund que lo nos habernos del dicho Señor Ynfante, con todas sus incidencias e dependencias, mergencias e conexidades. En testimonio de lo qual firmamos en esta Carta de Poder nuestro nombre e por maior firmeza rogamos al mismo escribano de yuso escrito que la signase de su signo, fecha e otorgada en el nuestro Convento de la Villa de Uclés, veinte e un dias de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu- Christo, de mil e quatrocientos e quarenta e tres años.—Yo Prior de Uclés. Testigo que fueron presentes e vieron aquí firmar su nombre al dicho Señor Prior, Don Carlos Orozco e Juan del Toboso, criado del dicho Señor Prior: E yo Santiago del Pozo, vecino del Hinojoso de la Orden, va escrito sobre raido odiz Santiago no le empezca e yo Gonzalo Fernandez de Castro escribano de nuestro Señor el Rey, e su Notario público en la su Corte, e en todos los sus Reynos, por ruego e mandado del dicho Señor Prior que ansí presencia, e de los dichos testigos en esta Carta escribió su nombre, fice aquí este mió signo a tal: En testimonio Gonzalo Fernandez: La qual dicha Carta nos fué presentada por Martín López, Procurador que se mostró ser del dicho Concejo e Ornes buenos de Velmonte nos fué por el en su nombre pedido, e rogado que la compliesemos en todo se en ella contenia, e en compliendola oviesemos la información en ella contenida, e habida ficiesemos aquello que entendiésemos servicio del dicho Señor Ynfante e bien e pro e poblamiento del dicho Lugar, so ciertas protextaciones, que contra nosotros fizo la qual dicha Carta fué por nosotros obedecida, e acebtamos la Comisión a nosotros por ella fecha, e acebtada nos ovimos la dicha información en la dicha Carta contenida, con algunos Omes buenos de la Comarca, especialmente con algunos vecinos de la dicha Villanueva del Ynfante, e de la Torre de Juan Abad, e de la Puebla, e con Fernán García recaudador que es de la Encomienda de Santiago de Montizón por el Señor Rodrigo Manrique, Comendador de Segura, e de la dicha Encomienda de Santiago, por la qual fallamos, e se provó así complidamente segund que el dicho pueblo que agora está el dicho Lugar de Velmonte, e los Bueis de Arada que en el ay, que la Dehesa que tenían antigua para los dichos sus Bueis de Arada, que era y es muy pequeña, e que habían menester otra. Otrosí se provó que si les fuese dada otra dehesa, que el dicho pueblo seria mejor poblado e tendría más Bueis de Arada, de que se podia seguir mucho servicio al dicho Señor Ynfante: E otro sí, según la información que ovimos en todo el término de Santiago, no podimos fallar logar ni término más conveniente, ni más sin daño fuese a los otros logares Comarcanos que son de adelante, Sierra del Arado, por lo qual con consejo de los dichos Omes buenos de la dicha Villanueva, e de la Torre, e de la Puebla, e expecial del dicho Fernán García, recabdador por el dicho Señor Rodrigo Manrique en la dicha Encomienda de Santiago. Nosotros fallamos que deviamos dar la dicha Dehesa
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Comienzo del Privilegio de Villazgo dado por el maestre de Santiago don Rodrigo Manrique.
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al dicho Concejo e Omes buenos de Belmonte y a sus Bueis e Bestias de Arada, la qual en presencia de los dichos Omes buenos, e del dicho Fernán García, nosotros señalamos, e amojonamos, la qual es esta que de yuso fará mención, e va por los mojones e límites siguientes: El primero Mojón, en una Atalayuela, entre la Fuente del Espino e el Carril de la Ombría Negra, al qual le pusieron nombre El Mojón de Fernán Garcia. E el segundo Mojón en fondon de la dicha Atalayuela, pegado al Carril de Ombría Negra. El tercero Mojón al dicho Carril en una cornicabra; el quar- to mojón encima de la cumbre de Ombría Negra, en una pizarra. El quinto mojón encima de la cumbre a ojo de Cañada Fermosa. El sexto Mojón en una encina de la dicha Cañada Fermosa. El séptimo mojón en un que- xigo en la falda de el Cerro del Colmenar de Juan Sánchez el Gordo; otro mojón en el Cerro de Barranco Fondo a ojo del dicho Barranco; otro mojón pasado el Roio de dicho Colmenar en un altillo raso. E otro mojón en una mata parda, encima del Cerro que va derecho a las Tegeruelas en la cumbre de dicho Cerro, e dende por las bertientes que salen del corriente del Rio fasta la Cavezada de la Texeruela. Otro mojón en la Cavezada de la Texeruela, en una encina que tiene cinco piés. Otro mojón en la Vereda del Cogujate, en un cerrilo de corado. Otro mojón en un carrasco a el dende en la Vertiente del Cerrejón hasta el primero mojón que dicen de Fernán Garcia. E así se cierra la dicha Dehesa. Por ende en vitud del poder a nosotros dado, damos e otorgamos la dicha Dehesa, segund e en la manera que de susso va señalado e amojonado, al dicho Concejo e ornes buenos de Velmonte para sus Bueis e Bestias de Arada para que la haian de aquí adelante por su Dehesa, e haian, e lleven de ella las penas establecidas en la otra Dehesa que tienen antigua, e por quanto ovimos información que por la Cañada que dicen de la Venta, que entra en la Dehesa, suelen tener cañada algunos ganados extrangeros, para venir a la Sierra de Segura, e por que non podían ser habida otra Cañada por onde fuesen e viniiesen por ser muy aspera e trabajosa toda la tierra de alrrededor, dexamos en salvo que puedan los dichos ganados estrangeros ir e venir a la dicha Sierra por la Vereda que dexamos amojonada en la dicha cañada, no trasnochando en la otra dehesa, porque los ganados del dicho Lugar de Velmonte que la non haian por Cañada por quanto pueden ir o venir por otras partes, so las dichas penas. E requerimos de parte del dicho Señor Ynfante, a todos los Comendadores, e Alcaldes, e Concejos, Oficiales e Ornes buenos del dicho Lugar de Velmonte, e de toda la Orden, que guarden e fagan guardar al dicho Concejo e Ornes buenos del dicho Lugar de Velmonte, la dicha Dehesa que le nos así damos e señalamos por virtud del dicho poder, e les non vaian, ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra ella, ni contra parte de ella, sopeña de la Merced del dicho Señor Ynfante, e de seis mil maravedís para la su Cámara, a qual-
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quier o qualesquier de vos por quien fincare de lo así facer e cumplir, e de esto os damos esta Carta firmada de nuestros nombres, e por maior firmeza, signada de escribano e Notario infra escrito. Dada en dicho Lugar Velmonte, seis dias de Noviembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil quatrocientos e quarenta e tres año: va escripto sobre raido, odiz rogan, e o diz real, no le empezca. Testigos que fueron presentes a dar, e amojonar la dicha Dehesa: Juan Alvarez e Alfonso López, vecinos de la Puebla, e Fernán Garcia el Mozo e Gonzalo López, vecinos de la dicha Villanueva, e Juan Marín e Juan Morcillo, vecinos de la Torre Juan Abad: E io Miguel Garcia de Villamaior escribano de nuestro Señor el Rey público en la su Corte, e en todos los sus Reynos, que a todo lo suso dicho fui presente en uno con los dichos Martin González, e Gonzalo Sánchez, e testigos, e por su ruego e otorgamiento de los dichos Martín González e Gonzalo Sánchez, que aquí firmaron sus nombres, esta Carta fice escribir, e fice en ella este mió signo: En testimonio Miguel Garcia, escribano: Gonzalo Sánchez».
Asimismo y en relación con este privilegio número 2, que acabamos de reseñar, encontramos su confirmación, por el maestre don Alonso de Cárdenas que, por razón de que tampoco se trata de una confirmación real y por la serie de nombres que cita, creemos merece la pena su reproducción ahora.
El documento dice así:
«E agora por parte del dicho Concejo e Alcaldes, Regidores, Oficiales, e Omes buenos del dicho nuestro lugar nuestros vasallos, nos fué suplicado e pedido por merced, que les confirmásemos la dicha Carta de Previlegio, e las mercedes en el contenidas, e que lo mandásemos guardar segund en el se contenia. E nos el dicho Maestre Don Alfonso de Cárdenas, por hacer bien e merced a vos el dicho Concejo e Ornes buenos del dicho nuestro lugar tovimoslo por bien, por la presente, con Consejo, e otorgamiento de los Reverendos Padres nuestros Priores Don Juan de Ve- lasco nuestro Prior de Uclés, e Don Luis de Castro nuestro Prior de San Marcos de León e Don Pedro Manrique nuestro Comendador Maior de Castilla, e Don Gutierre de Cárdenas nuestro Comendador Maior de León, e del Señor Conde de Osorno Don Gabriel Manrique, e del Señor Conde de Coruña Don Lorenzo Cisneros de Figueroa, e del Señor Conde de Paredes Don Pedro Manrique, enmienda por él Don Rodrigo Manrique Comendador de Yuste, e de Gonzalo Chacón Comendador de Montiel, e Juan Zapata Comendador de Ornachos, e de Pero López de Ayala, e de Garcia Osorio Comendador de Villanueva, e de Monsen Diego de Villegas Comendador de Alhambra, e de Pero Zapata, Comendador de Medina de las Torres, e de Rodrigo de Cárdenas Comendador de Ventoso, enmienda
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por él Diego de Alvarado Comendador de Lobón, e de Pero Zapata Comendador de Montemolín, e de Juan Osorio Comendador de Dos Barrios, que son los Trece, e de todos los otros Cavalleros e Freiles de nuestra Orden, que con nos se ayuntaron en el nuestro Capítulo general que fecimos e celebramos en el Convento de nuestra Villa de Uclés, e lo continuamos en nuestra Villa de Ocaña, este año de la Data de esta nuestra Carta, les confirmamos la dicha Carta de Privilegio, e la Merced en el contenida, e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e complidamente si é segund mejor e más complidamente les valió e fué usado e guardado en los tiempos de los otros Maestres pasados nuestros antecesores, e de ello gozaron fasta aquí, e defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas de cualquier estado, condición que sean, no sean osadas de ge- los quebrantar, nin de los ir ni pasar en esta merced e confirmación que les nos de ellos facemos, ni contra lo en ello contenido, por gela quebrantar, ni amenguar en algund tiempo, ni por alguna manera, e cualesquier personas que contra ello o contra parte de ello fueren, si fueren Freiles demandargelo hemos con Dios e con orden, e al seglar al cuerpo e a lo que tovieren nos tornaremos por ello, e al dicho Concejo pagaremos todas las costas e daños e menoscavos doblados, e desto les mandamos dar esta nuestra Carta de Privillegio e Confirmación firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello e con el Sello del Capítulo. Dada en nuestra Villa de Ocaña a treinta dias del mes de abril año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo e mil e quatrocientos e ochenta años. Va escrito entre renglones odiz en ella, odiz atal, odiz dicha, odiz Señor, vala vala. Nos el Maestre. E io el Comendador Juan de la Parra, Secretario del Maestre mi Señor e refrendario de su Capítulo, la fice escribir por su mandato. Yo Prior de Uclés, por estimathi... legión. El Conde de Osorno, Trece enmienda por el Comendador Maior de León, Alonso de Torres, Mariscal Conde de Coruña, Trece, Juan Zapata, Trece, Gonzalo Chacón, Trece, Pero López de Ayala, P. de Florozco, Licenciatus Sánchez, Fernando Osores Vicario de Tudia Notario del Capítulo, el Comendador Juan de la Parra refrendario...».
En los documentos copiados hasta ahora, aparte de dársenos la denominación de una de las Dehesas, «Los Chaparrales de Cernina», que A. Fernandez Guerra y Orbe relaciona con « ...“ Saturnina” , un terminillo perteneciente a la Torre de Juan Abad...» o la ubicación, al sur de Villamanri- que, de la dehesa Nueva, según los topónimos que señala en la mojonera, es de destacar la muy interesante mención de personajes.
Así, en el privilegio número 2, se dice textualmente «...e con Fernán Garcia Recaudador que es de la ENCOMIENDA DE SANTIAGO DE MONTIZON, por el Señor RODRIGO MANRIQUE, Comendador de Se-
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gura, e de la dicha ENCOMIENDA DE SANTIAGO...». Por la fecha del documento, 1443, no cabe duda de que se está refiriendo al legendario don Rodrigo que luego fue maestre de la Orden de Santiago; el hombre que «...gozó de dos singulares virtudes: de la prudencia, conosciendo los tiempos, los logares, las personas, e las otras cosas que en la guerra conuiene que sepa el buen capitán... y la fortaleza; no por aquellas vias en que se muestran fuertes los que fingida e no verdaderamente lo son; más así por su buena composición natural...». Pero lo que no conocíamos es que don Rodrigo, a la vez de ser comendador de Segura, en ese tiempo, lo fuera también de Montizón. Es algo a tener en cuenta en el análisis de hechos posteriores, como serían las rivalidades de Iranzos y Manriques.
De otra parte, la confirmación del maestre don Alonso de Cárdenas, cita el nombre de los que, en su fecha de 1480, eran dignidad de TRECE en la Orden de Santiago. Entre ellos:
Don PEDRO MANRIQUE, luego segundo conde de Osorno, señor de Maderuelo, Villasirga, San Martín del Monte y Villa de Galisteo. Por renuncia de su padre, al que pronto nos referiremos, en 1475, el maestre don Rodrigo, le hizo merced de la Encomienda Mayor de Castilla, en la que se mantenía aún en 1511.
Don GUTIERRE DE CÁRDENAS, señor de Maqueda, Elche, Aspe, etc., contador mayor de Castilla, alcalde mayor de Toledo, alcaide de los Alcázares de Carmona, la M ota de Medina del Campo, Chinchilla y Almería, maestresala de Isabel I la Católica, mayordomo mayor de los reyes Felipe I y doña Juana, siendo príncipes. Fue comendador mayor de León y Trece, por gracia del maestre don Alonso de Cárdenas, primo hermano suyo, gozando de este título hasta 1503 en que falleció.
Don GABRIEL MANRIQUE, primer conde de Osorno, señor de Galisteo, Villasirga, Maderuelo, etc. Padre del don Pedro ya citado y que aparece en el documento como comendador mayor de Castilla. Don Gabriel también lo fue por merced del infante don Enrique, a partir de 1431 y hasta la renuncia en 1475, en favor de su hijo, como hemos dicho.
Don PEDRO MANRIQUE, ausente en la confirmación, segundo conde de Paredes, señor de Villapalacios, Villaverde, Riopal, Cotillas, etc. Fue comendador de Segura de la Sierra por cesión de su padre, el maestre don Rodrigo y Trece de la Orden. Conocidas son las continuas luchas con el condestable don Miguel Lucas de Iranzo, por la posesión del Castillo de Montizón, hasta salir victorioso. Es de recordar su participación en la segunda toma de Huesear en 1458, acompañado de su tío Día Sánchez de Be-
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navides, señor de Santisteban del Puerto y luego primer conde. Habiendo enfermado en Siles, allí otorgó su testamento en 29 de septiembre de 1481. Fue casado con doña Leonor de Acuña, hija del primer conde de Buendía.
Don RODRIGO MANRIQUE, hijo tercero del maestre de Santiago don Rodrigo Manrique y de su primera mujer doña Mencía de Figueroa. Fue comendador de Yeste y Taivilla y Trece de la Orden, alcaide de Purchena, gobernador de la provincia de León en la Orden de Santiago, mayordomo de la infanta doña Juana, etc. Falleció en 1518 en su fortaleza de Yeste. Como bien dice Enrique Toral, en «Úbeda (1442-1510)». «...Renovó los antiguos lazos de su familia con la de Benavides con su casamiento con su prima tercera doña Mencía de Benavides, hija del primer conde de Santisteban del Puerto, don Día Sánchez de Benavides, y de doña María Carrillo de Perea...». (Seguramente por error del copista se dice en el texto del documento «Comendador de YUSTE»),
Don GONZALO CHACÓN, primer señor de Sasarrubios, comendador de Montiel y la Osa, encomienda en la que luego le sucedió otro Gonzalo Chacón, su nieto.
Asimismo se cita como confirmante a don LORENZO CISNEROS DE FIGUEROA, conde de Coruña. En principio, creemos que se trata de otro error y que debiera decir «don LORENZO SUAREZ DE MENDOZA, efectivamente primer Conde de Coruña, Vizconde de Torija, títulos ambos, concedidos por Manrique IV en 1466. Parece que antes había sido Comendador de Mohernando, como luego lo fué su hijo, el segundo Conde de Coruña, D. Bernardino Suarez de Mendoza».
Don PEDRO LÓPEZ DE AYALA. Creemos que se trata del que luego sería segundo conde de Fuensalida.
Don JUAN ZAPATA, hijo tercero de Ruy Sánchez Zapata, primer señor de la Casa de Barajas. Fue comendador de Hornachos y Trece en la Orden de Santiago, caballerizo mayor de Enrique IV. Los Reyes Católicos le hicieron ayo del príncipe don Juan. Casó con doña Constanza de Cárdenas, hermana de don Alonso el Maestre.
Don PEDRO ZAPATA, hermano del anterior, hijo segundo del citado Ruy Sánchez Zapata. Fue comendador de Medina de las Torres y Trece de la Orden, gentilhombre de Juan II.
Mosén DIEGO DE VILLEGAS, comendador de Alhambra y Trece de la Orden. Casó en Ocaña con doña Aldara Osorio, dama de Isabel la Católica. Su único hijo varón, don Diego Fernández de Villegas, fue comendador de Villoria, también en la Orden de Santiago.
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Pero con todo, el último documento del que vamos a ocuparnos es mucho más importante y transcendente.
Utilizamos el texto que nos ofrece la confirmación del emperador, contenida en la general de Carlos III y que es como sigue:
Privilegio número 3
Almedina, 18 diciembre 1474.
Privilegio del maestre de la Orden de Santiago, don Rodrigo Manrique, concediendo título de Villa a Belmonte de la Sierra y eximiéndola de la jurisdicción de Torre de Juan Abad.
«Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador sem- per Augusto, Rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdenia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Ja- hen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas Canarias, de las Yndias, Yslas y Tierra Firme del Mar Océano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya e de Molina, Duque de Atenas e de Neopatria, Conde de Ruisellón e de Cerdenia, Marqués de Oristan e de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, Conde de Flandes e de Tirol, etc. Administrador perpetuo de la Orden de la Cavalleria de Santiago por autoridad Apostólica: Vi una Carta de Privilegio dada por Don Rodrigo Manrique, Maestre que fué de la dicha Orden, escrito en pergamino de cuero e firmado de su nombre, e sellado con su sello de cera pendiente, que por parte del Concejo, Alcaldes, Regidores, Oficiales e Ornes buenos de la Villa de Velmonte de la Sierra, que agora se dice Villamanri- que, me fué presentado en el Capítulo General de la dicha Orden, que al presente se celebra en esta Villa de Valladolid el tenor del qual es este que se sigue:
»DON RODRIGO MANRIQUE, por la Gracia de Dios, Maestre de la Cavalleria de la Orden de Santiago, por facer bien e merceded a vos el Concejo e Ornes buenos de Belmonte de la Sierra, lugar e jurisdicción de nuestra Villa de la Torre Juan Abad nuestro vasallos, así a los que agora son, como a los que serán deaquí adelante para siempre jamás entiendo que así cumplidero a nuestro servicio, e al bien e utilidad de nuestra Orden, siguiendo la via de nuestros antecesores, que ficieron muchos Pueblos, e Logares subgetos, Villas por sí e los quitaron e eximieron de la ju- risdición de las Villas a quien eran subgetos, e los ficieron sobre sí, los quales logares son agora de maior población por cabsa de la dicha merced que no eran primero, lo qual esperamos que así está escrita, si vos el dicho nuestro Concejo de Belmonte, por quanto por ir a la dicha Villa de la Torre Juan Abad, a seguir vuestros Pleitos, Cabsas e negocios, perdia- des muchos dias de buestras haciendas, e faciades muchas Costas, e vos
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venia por ello gran daño, e porque muchas veces se despoblavan, e se despueblan los vecinos de la dicha nuestra Villa de la Torre Juan Abad, de manera que ninguno quedava, o mui pocos casi quedavades sin administración de Justicia a los mal eficios y delitos que se cometían en ese dicho vuestro lugar quedavan sin pena y en las Cabsas Civiles, no podían las partes demandar con Privilegios de Justicias por Alcaldes que tuviesen Ju- risdición, ni mero misto imperio ante quien pudiesen pedir o proseguir su derecho, por lo qual e por que seades libertados, e por ello acrecentados en población, e por vos facer bien e merced desde oy dia de la data de esta Carta de Privilegio en adelante para siempre jamás, vos quitamos, e apartamos y eximimos de la Jurisdición de la dicha nuestra Villa de la Torre de Juan Abad, sin la qual hasta agora aveis e sin derecho, e vos facemos Villa eximida y apartada, por vos e sobre vos, e tenemos por bien e vos damos facultad que luego podades poner y pongades dos Alcaldes Ordinarios, e un Alguacil, e Regidores, e Oficiales, quantos e aquellos que sintieredes que son necesarios para el bien común de esa dicha nuestra Villa, e que los dichos vuestros Alcaldes tengan Jurisdicción e mero y mixto imperio para librar los Pleitos, e Causas Civiles e Criminales que ante ellos vinieren, a determinar aquellos como fallaren por fuero e por derecho mandándolos llevar a debida execución, e que podades poner e pongades un Escribano público por ante quien pasen los Pleitos e Cabsas, abtos, Contratos e Instrumentos, Cartas, testamentos, Cobdicilos, e todas las otras Escripturas recabdos que fueren menester, al qual dicho Escribano por vos elegido damos poder para que pueda firmar, signar con su Signo las dichas Cartas, Contratos, Testamentos, Cobdicilios e Instrumentos que ante el pasaren así signados que valgan, e fagan fé interviniendo los testigos y las otras Solemnidades guardando que de derecho se requieran, e que los dichos Alcaldes, Alguaciles, e Regidores, en su año e los otros Oficiales se muden e sean puestos cada un año el primero Domingo después del dia de San Miguel del mes de Septiembre, e que el dicho Alguacil........................ e haga las elecciones de las otras Cosas que a su Oficiopertenezcan, e cumpla los mandamientos que por los Alcaldes, e por qual- quiera de ellos les fueren fechos y mandados, e que los dichos Regidores, e los otros Oficiales, juntos con los dichos Alcaldes entiendan en todas las cosas que fueren cumplideras al nuestro servicio, e al bien de nuestra Orden, al público Común de esta dicha Villa, e quando fueren puestos y nombrados los Alcaldes dichos, Alguacil, Regidores e Escribano e los otros Oficiales que vos el dicho Concejo recibáis de ellos e de cada uno juramento sobre la Cruz e Santos Evangelios en forma de derecho que guardaran nuestro Servicio, e cumplirán nuestras Cartas e mandamientos y nos acudieran con nuestra renta, pechos e derechos e que bien e fielmente usaran de los dichos oficios, e de cada uno de ellos e sin arte, e sin daño de otro, e que los dichos Alcaldes juzgaran derechamente quan- to Dios les diere a entender, e lo que no sopieren que habran sus Conse-
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jos, e Acuerdos con hombres leídos y entendidos, pospuesto todo amor, odio, temor e dádivas, determinando según fallaren por fuero, e por derecho, e demás vos facemos merced de la nuestra Casa de esa dicha nuestra Villa, que sea para vuestro proveimiento e necesidades, e tenemos por bien que gocedes de todas las franquezas e livertades, preheminencias, e prerrogativas, que gozan las otras nuestras Villas del Campo de Montiel, e vos damos licencia y facultad para que podades echar si es razonable en vuestro comprar e vender para ayuda, e reparo de vuestros travajos, y es nuestra voluntad que la yantar e otro qualquiera tributo que soliades dar e pagar a la dicha nuestra Villa de la Torre Juan Abad, e a los Alcaldes, e Oficiales de ella, quando erades subgetos a su Jurisdicción, que agora ni de aquí adelante que no geles dedes ni paguedes, pues ya sois Villa apartada por vos e sobre vos, e lo hayades todo para vos el dicho Concejo, e si esta dicha nuestra Villa tiene propios algunos vos damos facultad que
. ordenéis ni qusieredes, o entendieredes que cumple a que los dichos Alcaldes e Oficiales de la nuestra Villa de la Torre Juan Abad, e los Alcaldes e Oficiales cada uno haia cierto en ello con los dichos Oficios por remuneración de sus travajos; e por honra de los dichoso Oficios, los quales dichos Oficiales queremos que haian las honras, libertades, e franquezas e preheminencias que con los dichos Alcaldes e Oficiales de la dicha nuestra Villa de la Torre Juan Abad, e los Alcaldes, e Oficiales de las otras nuestras Villas del Campo de Montiel, e mandamos que luego pongades una forca en lugar convenible fuera de la dicha nuestra Villa, donde padezcan e sean puestos por Justicia los delinquentes, e malechores que lo merescieren, e fueren condenados, e que tengades Picota, Cepo, Cadena, e Azote e las prisiones, e cosas necesarias para la execución de la Justicia, como lo tienen o deben tener las otras nuestras Villas de la dicha nuestra Orden, e fagades un Sello, con que selledes vuestras Cartas, e Peticiones, e vos damos por figura que se ponga en el dicho Sello una Cruz de Santiago y en rededor de ella nuestras Armas y al pié del Sello una figura de Sierra, e así fecho, desde agora para entonces y desde entonces para gora, lo aprovamos, e havemos por vuestro Sello auténtico, para que vala e haga fé, e tenemos por bien e queremos que gocedes de los términos de la dicha nuestra Villa de la Torre Juan Abad, e que podades pastar con vuestros ganados las yerbas, e beber aguas, e cortar leña e madera, e rozar, e cortar, e facer en ello todo lo que faciades, e podiades facer antes que fueredes eximidos de esa Jurisdición de la dicha nuestra Villa, y mando a al Don Jorge nuestro hijo, nuestro Comendador de Santiago de Monti- zón, e a todos los otros Comendadores e Alcaldes, e a los Concejos, Justicias, Alguaciles, Regidores, e Cavalleros, Escuderos, e Oficiales, e Ornes buenos de todas las Villas e Logares de nuestra Orden, nuestros vasallos, e rogamos é roequerimos a todos los Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, e Homes buenos de las Ciudades, Villas e Logares de los Reinos e Señoríos del Rey nuestro Señor, que de aquí adelante vos
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ayan y tengan por Villa, por vos y sobre vos, apartada, quitada y eximida por nos de la Jurisdición de la dicha nuestra Villa de la Torre Juan Abad, e que usen con vos e con los Alcaldes, e Oficiales de esa dicha nuestra Villa, así como usan, e deben usar con Villa apartada, que tiene Jurisdicción por sí, e sobre sí, que vos guarden e fagan guardar esta gracia e merced que nos vos facemos, e que no vaian, ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra ella, ni contra parte della agora ni en tiempo alguno, en ninguna manera; e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal sopeña que qual- quiera que lo contrario ficiere: Si fuere freile gelo mandaremos con Dios, e con Orden, y a los Seglares nuestros vasallos a los Cuerpos, e a lo que tovieren nos tornaremos por ello: e de esto mandamos dar esta nuestra Carta de Privilegio firmada de nuestro nombre, e sellada con nuestro Sello pendiente. Dada en la nuestra Villa de Almedina, a diez e ocho dias del mes de Diciembre del año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu- Christo de mil e quatrocientos e setenta e quatro años. E asimismo mandamos, que si los vecinos de la dicha Villa de Velmente ficieren algún delito, que los Alcaldes de Velmonte conoscan dello, e no los Alcaldes de la dicha Torre de Juan Abad: Nos el Maestre.—Yo Pedro de Hinestrosa Secretario del Maestre mi Señor esta Carta de Privilegio escribí por su mandado, e tenia una señal en las espaldas e decía Registrada».
Hasta aquí el texto del Privilegio. Después se continúa con el resto de la confirmación del rey Carlos I, que seguidamente copiamos:
«E agora por parte del dicho Concejo, Alcaldes, Regidores, Oficiales e hombres buenos de la dicha Villa de VILLA-MANRIQUE, nos fué suplicado e pedido por merced, le mandásemos Confirmar la dicha Carta de Privilegio que de suso va encorporada, e las gracias e mercedes en ella dichas, e lo mandasen guardar, según y como en el dicho Privilegio se contiene, e yo con acuerdo e otorgamiento de los Reverendos Padres Don Juan Sánchez de Salamanca, Prior del Convento de Uclés, e don Juan González Prior del Convento de San Marcos de León, e Don Fernando de Vega Comendador Maior de Castilla, e Don Fernando de Toledo Comendador Maior de León, e de Diego López de Avalos Comendador de Villamaior, e de Don Alonso Tellez Girón cuia es la Puebla de Montalvan Cavallero de la dicha Orden, enmienda por él Don Gerónimo de Cavanillas Capitán de mi Guarda Comendador de Montizón, e de Gutierre Gómez de Fuen- salida Cavallero de la dicha Orden, enmienda por él Gómez Mexia de Fi- gueroa Cavallero asimismo de la dicha Orden, e Don García Fernandez Manrique Conde de Osorno Comendador de Rivera, enmienda por él Pedro González de Mendoza Cavallero de la dicha Orden, e Don Diego de Mendoza Conde de Melitón Comendador de Usagre, e de Don Luis de Quintanilla Cavallero de la dicha Orden, enmienda por él Don Rodrigo Manrique Cavallero de la dicha Orden, e Don Diego de Córdova Comen-
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dador de Altiega, enmienda por él Don Juan de Carniga Comendador de la Membrilla, e Don Fadrique de Anaya Comendador de Montemolín, e Don Pedro de Toledo Marqués de Villafranca Comendador de Monreal, e de Lope Zapata Comendador de la Finojosa, e de Francisco de los Cobos mi Secretario, Comendador de los Bastimentos de la Provincia de León, que son los Trece de la dicha Orden, tovelo por bien, e por la presente Confirmo e apruevo la dicha Carta de Privilegio que de susso va encorpo- rada, las gracias e mercedes en ella contenidas, e mando que vala e sea guardado en todo e por todo soegún que en el se contiene, e según que fasta aquí les ha sido guardado e defiendo firmemente que ninguna ni algunas personas, no vaian ni pasen contra lo contenido en la dicha Carta de Privilegio, ni contra cosa alguna, ni parte de ello sopeña que si freile fuese, le será demandado con Dios, e con Orden, e si fuere Seglar encurri- rá en pena de mi merced, e de diez mil maravedís para mi Cámara, de lo qual mandé dar e di esta Carta firmada de mi nombre, e sellada con el Sello de la dicha Orden, e con el Sello del dicho Capítulo. Dada en la Villa de Valladolid a treinta e un dias del mes de Julio, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu-Christo de mil quinientos veinte y tres años: Va entre renglones: odiz procuren e diz e sobresí, e odiz dar: vala eno em- peza: Yo el Rey: Yo Pedro de Guazola Secretario de su Cesárea y Cathó- lica Magestad la hice escribir por su mandado: Yo Yo Prior Uclensi: Yo Prior Sti. Marti Leonenti: Don Fernando de Vega Comendador Maior: El Comendador Maior de León: Diego López de Avalos, Trece: Pedro González de Mendoza; Don Fadrique de Anaya, Trece; Don Garcia Manrique, Trece; Francisco de los Cobos, Trece; Don Lope Zapata, Trece; Don Gerónimo de Cavanillas, enmienda; Don Rodrigo Manrique, enmienda; Don Diego González de Mendoza, enmienda; Pedro Juárez... enmienda; Gómez Mexia de Figueroa, Torivio de Santa María Turia Notario del Capítulo...».
Como curiosidad para un lector aficionado a la genealogía, anotamos seguidamente, ciertas referencias en torno a los personajes que aparecen en la confirmación de Carlos V:
Don FERNANDO DE VEGA, señor de Grajal, presidente del Consejo de Órdenes, del Consejo Secreto del rey Católico y del de Estado de Carlos V. Antes había sido comendador de Castrotoraf y Rivera. Sustituía en la encomienda mayor de Castilla al segundo conde de Osorno, y, al parecer, ya lo era en 1512.
Don FERNANDO DE TOLEDO, señor de Villorías, Trece y antes comendador de Ricote y Mérida. Sucedió en la Encomienda Mayor de León a Garcilaso de la Vega, señor de Arcos y Batres y padre del famoso poeta
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del mismo nombre. Era nuestro comendador hijo de don García Álvarez de Toledo, primer duque de alba.
Don DIEGO LÓPEZ DE ÁVALOS, comendador de Villamayor y Trece de la Orden. Antes lo había sido de Mora, y asimismo fue gobernador de la provincia de Castilla en la Orden de Santiago.
Don ALONSO TÉLLEZ GIRÓN, señor de la Puebla de Montalbán, primero comendador de Medina de las Torres y luego de Valencia de Ventoso y Trece. En esta última encomienda sustituyó al Gran Capitán. Era hijo tercero del maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena.
Don JERÓNIMO DE CABANILLAS, señor de Alginete, Bolbaite y Benisano, capitán de la guarda del rey Fernando el Católico. Había sido antes comendador de Enguera. Fue asimismo capitán de la Guarda Española de Carlos V y su camarlengo. Pasó con este monarca a la encomienda de Montizón, la que gozó hasta su muerte en 1550. Le sucedió en la encomienda, su hijo, del mismo nombre.
GUTIERRE GÓMEZ DE FUENSALIDA, que había sido comendador de Villaescusa de Haro y de los Bastimentos de León.
GÓMEZ MEXÍA DE FIGUEROA, caballero de la Orden y al que curiosamente, la confirmación, seguramente por error del copista, llama «To- rivio de Santa María Turia», cuando debe decir «Vicario de Santa María de Tudia», la conocida iglesia de la Orden.
Don GARCÍA FERNÁNDEZ MANRIQUE, tercer conde Osorno y señor de Galisteo. Fue comendador de Rivera, de Monreal y de Azuaga, presidente del Consejo de Órdenes y Trece.
PEDRO GONZÁLEZ DE MENDOZA, que fue comendador de Lor- quí, de Socuéllamos y, posiblemente de la Membrilla, mayordomo de Carlos V, contador mayor de Cuentas.
Don DIEGO HURTADO DE MENDOZA, primer conde de Mélito, señor de La Puebla de Almenara, etc. Gran justicia del reino de Nápoles, capitán general de Valencia, del Consejo de Estado de Carlos V, comendador de Usagre y Trece. Falleció en 1536 y estuvo casado con doña Ana de la Cerda, hermana del duque de Medinaceli.
DIEGO DE CÓRDOBA, al que la confirmación llama «Comendador de Altiega», encomienda que no conocemos en la Orden de Santiago. Sin duda debe referirse a don Diego Fernández de Córdoba Ponce de León, veinticuatro y alcaide de los Alcázares de Córdoba, comendador de Alcues- ca y Trece de la dicha Orden. Carlos V le concedió el trecenazgo en 1520, en la vacante producida, al parecer, por la muerte del Gran Capitán.
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Don PEDRO DE TOLEDO, segundo marqués de Villafranca, señor de Cabrera y Rivera, que fue comendador de Monreal y luego promovido por Carlos V a la de Azuaga y Trece.
Don LOPE ZAPATA, señor de Daracalde y Viveros, comendador de Hinojosa, de la que consta lo era en 1508, en que se visitó dicha Encomienda por don Luis Manrique, comendador de Montizón y don Iñigo de Here- dia, cura de Orcera.
Don FRANCISCO DE LOS COBOS, personaje que, por conocido, nos libera de facilitar sobre él muchos datos. Nacido en Úbeda, señor de Sabio- te, Jimena, Torres, Recena y Velliza, Adelantado de Cazorla, de los Consejos de Estado y Guerra de Carlos V y su primer secretario de Estado, contador mayor de Castilla, comendador de los Bastimentos de León, de Azuaga y luego mayor de León, etc. Casó con doña María de Mendoza y Sarmiento, hija del Adelantado de Galicia, que luego heredaría el Condado de Rivadavia. Le sucedió en la Encomienda Mayor de León, su hijo don Diego de los Cobos y Mendoza, primer marqués de Camarasa.
* * *
En el texto del Privilegio de don Rodrigo, merece destacarse su minuciosidad. Así, se extiende detalladamente: en el número de cargos concejiles «...dos Alcaldes ordinarios, e un Alguacil, e Regidores, e Oficiales, quantos e aquellos que sintieredes que son necesarios para el bien común...»; en precisar el día de elección de los dichos cargos «...primero Domingo después del dia de San Miguel del mes de Septiembre...»; en el juramento que deben prestar; en la colocación de «..forca en lugar convenible fuera de la dicha nuestra villa, donde padezcan o sean puestos por justicia los delin- quentes, e malhechores que lo merescieron, e fuesen condenados, e que ten- gades Picota, Cepo, Cadena, e Azote, e las Prisiones, e cosas necesarias para la execución de la justicia...» o en los aprovechamientos comunes que se han de tener con la Torre de Juan Abad.
Es de notar, en cambio, que no se concreta cuál ha de ser el término o alfoz de Villamanrique, problema que no se suscitaría hasta bastante después. No olvidemos que, en las famosas «Relaciones» de Felipe II (1575), todavía, la Torre de Juan Abad, se atribuía territorios que luego formarían parte de Villamanrique, como es el caso, por citar un ejemplo, del Castillo y Dehesa de Montizón.
Escudo Municipal de Villamanrique. (Dibujo de Jacinto Mercado).
Villamanrique.— Escudo heráldico en la «Casa de los Manrique».
Villamanrique.—Otro escudo en la «Casa de los Manrique».
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Buscando referencias similares en la Orden de Santiago y más concretamente en el Partido del Campo de Montiel, al que pertenecía Villamanri- que, sólo tenemos noticia de dos Privilegios de Villazgo concedidos por maestres: el ya citado de Villanueva de los Infantes (de don Enrique de Aragón en 1421) y el de Villahermosa (también de don Enrique en 1444).
El primero (de 1421), que hemos conocido más directamente, cotejado con el de don Rodrigo (1474), tanto en el fondo como en la forma, son de una identidad absoluta. Diríase, más bien, que se copió uno de otro.
Tal similitud alcanza hasta los más mínimos detalles: las expresiones que definen la composición que ha de darse al sello o escudo, de cada una de las villas privilegiadas, son gemelas. Sólo difieren, como es lógico, en lo inevitable: en la descripción de las figuras heráldicas que los confirman.
En el de Villanueva de los Infantes, se dice: «...que fagades un sello, que sea de vos el dicho Concejo, para en siempre jamás, para que sellades vuestras Cartas, e peticiones; e damos por figura, que esté en el dicho sello, una Cruz de Santiago, e en derredor de ella nuestras Armas, en el un cabo un León, e un Castillo, e en el otro cabo Bastones de Aragón...».
En el de Villamanrique: «...e fagades un sello con que selledes vuestras Cartas, e peticiones, e vos damos por figura que se ponga en el dicho sello una Cruz de Santiago y en rededor de ella nuestras Armas y al pié del Sello una figura de Sierra...».
Habría que añadir otras curiosidades, en este tema de los escudos, que merecen un comentario, aunque sea muy breve.
Así, el escudo de Villanueva de los Infantes, por ejemplo, resulta idéntico al de Albanchez de Úbeda (Jaén). El maestre don Enrique de Aragón, así lo concedió y en iguales términos, a esta localidad giennense, cuando la eximió de la jurisdicción de Bedmar, según Privilegio de 18 de febrero o de noviembre de 1419 (febrero, según «Comendadores, Señores y M arqueses de la Villa de Bedmar».—Ginés de la J. Torres Navarrete y J. M. Troyano Viedma.—Núm. 101 del Boletín del Instituto de Estudios Gien- nenses— Noviembre, según «Relaciones» de Felipe II), es decir, dos años antes que el de Villanueva.
No es muy normal que digamos esta repetición heráldica, o acaso el infante-maestre estimó no haber inconveniente en ello, dado que ambas villas estaban en distinto reino. (Es de notar que no lo hace así en cambio, con Villahermosa, privilegio de 22 de septiembre de 1444, de que hemos
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hablado, a la que dio las siguientes armas: «...tres veneras en triángulo...». Veneras o conchas que, posiblemente, guarden relación con la famosa batalla de Clavijo y la «presencia» en ella de Santiago Apóstol, patrono de la Orden.
En cuanto al escudo que concede don Rodrigo a Villamanrique, en su privilegio de 18 de diciembre de 1474, ha sido, recientemente, reivindicado y puesto al uso, por su Ayuntamiento, en un gesto digno del mejor de los aplausos.
Con esta decisión, la entrañable villa manchega se identifica con su pasado histórico y no cae en ese vicio moderno de abominar o dejar en un ambiguo olvido a sus antecesores como si fueran extraños personajes de otra galaxia.
Interpretando el texto de 1474, el escudo se ha ordenado de la siguiente forma:
En campo de gules, una Cruz de Santiago fileteada de plata, acompañada de dos calderas jaqueladas de oro y sable, con cuatro sierpes de sino- pie en cada una de las asas. Bordura con cuatro leones y cuatro castillos interpolados.
Otro asunto concreto que trata el privilegio de don Rodrigo, es el de: «...vos facemos merced de la nuestra Casa de la dicha nuestra villa, que sea para vuestro proveimiento e necesidades...».
El edificio aún está ahí, como testigo elocuente. Se trata de un inmueble de dos plantas, con ancha puerta de bien labrados sillares, al igual que el balcón que cae sobre la misma y en el que hay colocados dos escudos heráldicos, uno sobre otro y separados por una estrecha cornisa de cantería. En el interior existe un gracioso patio distribuidor porticado.
Sobre que dicha casa perteneció a los Manrique y que es la misma de que se habla en el privilegio, no parece que haya la menor duda. En cambio, los escudos que en su fachada campean nos parecen posteriores a la donación y muy poco tienen que ver con el maestre don Rodrigo.
Las piezas que en los mismos aparecen (véanse las fotografías), pueden referirse a los apellidos: Hurtado de Mendoza, Escamilla, Moreno, Gar- nica, Salcedo, Perea, Morquecho, Menchaca, Marroquí, Harana, Flores, Aldana, Maldonado, Porres, Narváez, Robles, Navacerrada, Piñera, Vega, Medinilla, Medrano, Segovia, Alderete, Herrezuela, etc.
En consecuencia, parece lógico pensar que las armas en cuestión debieron ser colocadas en la casa por habitantes o habitantes posteriores.
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Con todo, acaso el tema de mayor importancia que nos plantean, tanto los tres privilegios de Villamanrique a que nos estamos refiriendo, como la mayoría de los similares que conocemos del Campo de Montiel, sea el de la amenazante sombra de la «despoblación», un miedo ancestral, siempre presente en estas comarcas, por unas causas o por otras.
Las alusiones a este mal, al parecer «incurable», son continuas en este siglo XV. Veamos unos cuantos ejemplos:
«...para que el dicho lugar fuesse mejor poblado...» (Del Fuero de la Ossa.—Infante don Enrique, 1410).
«...porque seades es más libertades e por ello mejor poblados...» (Del de villa a Villanueva de los Infantes.—Infante don Enrique, 1421).
«...por que vos vaia bien e seades mejor poblados...» (Del de la Dehesa de Cernina a Belmontejo.—Infante don Enrique, 1422).
«...e bien de nuestra Orden e población del dicho lugar...» (Del de población de Torrenueva.—Infante don Enrique, 1440).
«...por lo qual diz que el dicho lugar ser conservado e mejor poblado...» (Del de la nueva Dehesa a Belmontejo.—Infante don Enrique, 1443).
«...e bien e pro e poblamiento del dicho lugar...» (Del mismo).
«...si le fuesse dada otra dehesa que el dicho pueblo sería mejor poblado...» (Del mismo).
Es evidente que el siglo XIII es, para el Campo de Montiel, como para cualquier otro territorio recién conquistado, de preocupación por asentar la población de una forma definitiva. De ahí que la Corona procure hacer llegar a los Concejos una serie de ventajas de tipo económico y jurisdiccional que le sirvan de aliciente. Pero el tiempo pasa y esas ventajas van a resultar insuficientes por muchas razones y motivos, que no es momento de analizar, y así los siglos XIV y XV, traerán un movimiento contrario, como es el de la continua pérdida de habitantes.
Los factores que provocan esta situación son múltiples, pero en especial queremos señalar ahora algunos de los más llamativos.
Los hay que afectan, de una manera directa, al elemento humano. Tales como epidemias y guerras. Otros fuerzan la emigración de los pobladores: plagas de los cultivos o la significativa presencia del latifundismo, por ejemplo.
Todos ellos han de tener honda repercusión en la vida del Campo de Montiel.
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Entre los factores incluidos en el primer grupo, merece destacarse la peste, con grandes epidemias detectadas continuamente en los siglos xiv y XV y que en este último llega a hacerse casi endémica, mermando la población hasta extremos insospechados.
Baste, como referencia, hacer alusión a los votos de cualquiera de las villas comarcanas, en relación con la terrible enfermedad:
Albaladejo, bajo la protección de San Sebastián.Almedina, de San Nicasio.Montiel, de San Sebastián.
Puebla del Príncipe, de San Pablo.Terrinches, de San Esteban.Torre de Juan Abad, de San Nicasio.La Solana, de Santa Elena.
Villahermosa, de San Pablo y San Sebastián.Villamanrique, de Santa María Magdalena.
En cuanto a las guerras, es preciso hacer mención de las dinásticas, entre Pedro I y Enrique II, cuyo final tiene lugar precisamente en Montiel (1369).
Las revueltas que se suscitaron a raíz de la prisión del infante don Enrique, maestre de Santiago, en 1422.
O la otra, acaso la más cruenta para estas tierras, entre dinástica y de banderías, que se inicia entre el clan Manrique y sus partidarios, contra don Alvaro de Luna, luego contra el marqués de Villena y el propio Enrique IV y que, prácticamente, no acabará hasta la muerte del propio rey.
Es un pasaje histórico que conocemos muy bien, no sólo por ser fronterizos, sino por lo mucho que se habla de este tema en la Crónica del Condestable Iranzo, beligerante de primer orden en la lucha.
El Campo de Montiel sufrió en sus propias carnes el rigor del hambre y de la muerte: el Castillo de Montizón en poder de Diego Cerezo, hermano del condestable; Torre de Juan Abad, de su parte y de Enrique IV, y al este, Belmontejo, campo de operaciones y base estratégica de los Manrique, con el respaldo de la Encomienda de Segura.
Acaso con cierta dosis de fantasía, pero con señalada amargura, los habitantes de Torre de Juan Abad recordarían, años después, sus fatigas y sufrimientos:
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«...fué Maestre de Santiago don Rodrigo Manrique y porque esta Villa tenia mucho término y cerrado y que no tenia sino diez u doce vecinos el dicho Maestre procuró despoblarla para hacer todo el término dehesa y tenia gente de guarnición en la fortaleza de Montizón y era en tiempo que la reina Isabel andaba en tutores el gobierno del reino porque era muerto el rey don Juan su padre y el rey don Enrique su hermano y había diferencia y guerras sobre que algunos querían que reinase la reina y otros la Beltraneja y como no había rey robaban desde las fortalezas la gente que había a todos los labradores y ganaderos y en este tiempo sucedieron grandes robos y porque los tres hijos de Juan de Montiel que estaban en esta Villa la defendieron y no quisieron dar las escrituras a el Maestre prendieron a los dos de ellos y a otro que se llamaba Juan Mexia y a otro Juan de la Sierra, vecino desta Villa y los tuvieron un año en una mazmorra en la fortaleza de Montizón y les daban tan mala vida que de hambre roían suelas de zapatos y lo que les enviaban de comer sus mujeres se lo comían los escuderos de la fortaleza e Juan Morcillo, hijo de Juan de Montiel como vido presos a sus hermanos puso a recado las escrituras y todo aquel año mientras sus hermanos y los demás que estuvieron presos tenían siempre el caballo ensillado y de secreto daba salario a los escuderos de la fortaleza porque le avisasen cuando lo viniesen a prender y ansí siempre fueron maltratados de don Jorge Manrique, hijo de don Rodrigo Manrique que sucedió por Comendador de Montizón y tuvieron grandes pleitos sobre los términos y la causa de haberse hecho los términos comunes dicen fué porque las demás villas le diesen favor a esta villa en tiempo de estas guerras y robos y que por los malos tratamientos que les hacían no se poblaba esta villa tanto como podía por no ser vejados de los del castillo que está una legua y que los del castillo se llevasen ropas para que durmiesen y paja y cebada y otros bastimentos...».
Abundando en este tema, es preciso hacer mención, cuando menos, de dos algaras árabes que afectaron con dureza a la comarca.
La primera en el tiempo data de 1282, bajo el reinado de Alfonso X, concertado con Aben Yuzaf en contra de su hijo, el futuro Sancho IV.
El ejército marroquí ha levantado el cerco a que tenía sometida a Córdoba, y según la Crónica: «...partiéronse dende, e fueronse para Andújar, e dende fueronse para Jahén, e después a Ubeda, e llegó el algara de la hueste fasta Terrinchez, faciendo mucha guerra, quemando e estragando cuanto fallaban...».
Es el Terrinches del Campo de Montiel, al este de Villamanrique y que A. Ballesteros Beretta da como no identificado. {Alfonso X el Sabio, Barcelona, 1984).
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La otra bien pudo ocurrir en 1434, antes de la conquista de Huéscar por don Rodrigo Manrique.
Así es la noticia que sobre ello nos dan los vecinos de Terrinches: «...en tiempos antiguos oyeron decir a sus mayores e más ancianos que de la Sierra de Huéscar habian venido a esta Villa muchos moros y la gente desta villa por ser pequeña y de poca vecindad se habian recogido a la dicha torre y en aquella sazón había por alcaide della un fulano que se decia Presone- ro, y venidos los moros cercaron la dicha torre que entonces no tenia adar- be y le empezaron a echar fuego y el dicho alcaide que se decia Presonero se querida dar y su muger del dicho alcaide que era persona varonil y dixo a la gente que estaba dentro en la torre: mi marido Presonero se quiere dar a los moros, echémoslo de la torre abajo, que yo os ayudaré, la primera que os ayude, quede la torre por el rey y desde esta villa se fueron los moros al Almedina y la dicha torre y los que estaban dentro no se dieron...» (Relaciones, de Felipe II).
Por lo que hace referencia a las plagas en los cultivos y que de manera decisiva influyeron en la emigración, basta recurrir, una vez más, a los votos protectores de las Villas:
Albadalejo a San Pablo y Santa Quiteria, langosta y rabia.Alhambra, a Santa Águeda y San Pedro, granizo y langosta.Almedina, a Santa Catalina, langosta.Montiel, víspera del Corpus, langosta.
La Solana, a San Agustín, langosta; San Cosme y San Damián, gusano y «cuquillo».
Torre de Juan Abad, Santa Bárbara, langosta y granizo.Villahermosa, San Agustín, langosta.Villamanrique, San Pedro y San Pablo, langosta «que se comia los pa
nes e viñas e frutos de la tierra».
(Hemos incluido en algún momento el granizo, si no como plaga, sí por la virulencia que alcanza en esta comarca y los graves daños que causa).
En cuanto al latifundismo como traba para el crecimiento de la población, sólo vamos a dar, a modo indicativo, unos breves datos:
Por ejemplo, con referencia exclusiva a los territorios de Torre de Juan Abad y de las poblaciones que, de un modo u otro, de ella se desgajaron: Torrenueva (Privilegio de Población, año 1440), Villamanrique (Privilegio de don Rodrigo, año 1474, que aquí hemos manejado) y Castellar de San-
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tiago (Privilegio de Villazgo de Felipe II, año 1564.—Pergam ino—Archivo Histórico Nacional.—Sección de Consejos Suprimidos), que las cuatro unidas supondrían alrededor de unas 100.000 hectáreas de extensión, sólo la Orden de Santiago ostentaba en ellas propiedades que se aproximaban al 15 por ciento del total.
Para abreviar, haremos sólo mención de las más significativas: la «Dehesa y Castillo de Montizón», pertenencia de la Encomienda de Montizón- Chiclana, que en el siglo xvi proporcionaba una renta anual de cerca de 400.000 maravedís; la «Dehesa de Zahora», de la Encomienda de Segura de la Sierra, con una renta de 50.000 maravedís; la «Dehesa de los Hitos», de la Encomienda Mayor de Castilla, con 200.000 maravedís de renta; las dehesas de «Las Navas» y «Santa Gadea», pertenencias de la Mesa Maestral de Santiago y que rentaban 180.000 y 100.000 maravedís, respectivamente. La Venta llamada del Villar, con un derecho de Roda, que pertenecía también a la Encomienda de Segura de la Sierra y que daba una renta anual de 30.000 maravedís. Todo ello sin contar otras muchas posesiones de la citada Orden, sitas en estos cuatro pueblos, como pueden ser: casas, hornos de poya, molinos, aceñas, huertas, viñas, diezmos, etc.
Breve, pero muy ilustrativa, es la panorámica que hemos ofrecido de esta comarca manchega al finalizar la Edad Media.
Quinientos años después, no parece que se ofrezcan mejores perspectivas.
Cierto que los factores que alientan ahora la despoblación no son los mismos que en el siglo xv, pero sus efectos son igualmente perniciosos.
Sería muy importante (y no renunciamos a insistir en algo que nos duele y mucho) hacer un estudio comparativo y analizar, detenidamente, las causas, porque es verdaderamente triste y amargo ver cómo languidece, o acaso muere, un pueblo, tanto al norte como al sur de Sierra Morena. No es posible inhibirse en este proceso y ver cómo se consuman unos hechos lamentables.