tratamiento fiscal de dividendos

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TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS Definición Es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podrá ser entregado en dinero o en acciones. Reglas para el reparto de las Ganancias En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo en pacto contrario, las reglas siguientes: 1. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones. 2. Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esta mitad se dividirá entre ellos por igual. 3. El socio o socios industriales no reportan las pérdidas. CUFIN El Artículo 88 de la LISR da la obligación a las personas morales de llevar una CUFIN, la cual se llevara a cabo de la siguiente forma: Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio Mas Dividendos o utilidades recibidos de personas morales residentes en México Mas Ingresos o dividendos o utilidades percibidos en regímenes fiscales preferentes Menos Dividendos o utilidades pagados de CUFIN No se incluirán Dividendos o utilidades en acciones. Dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Se deberá además disminuir en su caso, el monto del ISR acreditable pagado de los dividendos del artículo 11 fracción II de la LISR. Esto queda de la siguiente forma: Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio Mas Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales

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Conciliacion fiscal de la renta

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Page 1: Tratamiento Fiscal de Dividendos

TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOSDefinición Es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado y podrá ser entregado en dinero o en acciones.

Reglas para el reparto de las GananciasEn el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo en pacto contrario, las reglas siguientes:1. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones.2. Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esta mitad se dividirá entre ellos por igual.3. El socio o socios industriales no reportan las pérdidas.CUFINEl Artículo 88 de la LISR da la obligación a las personas morales de llevar una CUFIN, la cual se llevara a cabo de la siguiente forma:Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio Mas Dividendos o utilidades recibidos de personas morales residentes en México Mas Ingresos o dividendos o utilidades percibidos en regímenes fiscales preferentes Menos Dividendos o utilidades pagados de CUFIN No se incluirán Dividendos o utilidades en acciones. Dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Se deberá además disminuir en su caso, el monto del ISR acreditable pagado de los dividendos del artículo 11 fracción II de la LISR.Esto queda de la siguiente forma:Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio Mas Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México Mas Ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de la LISR Menos Dividendos o utilidades pagados Menos Utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la LISR Igual CUFIN

ACTUALIZACION DE LA CUFIN

Page 2: Tratamiento Fiscal de Dividendos

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista, se actualizara por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

INPC mes en que se distribuyan los dividendos Entre INPC ultima actualización Igual Factor de actualización

UFINSe considera utilidad fiscal neta (UFIN) el resultado fiscal disminuido con el importe del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda a la persona moral en el ejercicio de que se trate se disminuirán las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma y la PTU a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la LISR.

UTILIDA FISCAL NETA NEGATIVA (UFIN NEGATIVA)En este caso, se hace referencia a aquellos casos en los que se calcula la Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), obteniéndose un resultado negativo, es decir, cuando el ISR y los no deducibles son superiores al resultado fiscal. Resultado Fiscal Menos ISR pagado por la persona moral Menos No deducibles Igual Resultado negativo Por % accionaria del contribuyente Igual Utilidad fiscal neta negativa

La diferencia arriba determinada se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

El monto que se disminuya se actualizara desde el último mes del ejercicio en el que se determino y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL Y DE LA UFINCuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la

Page 3: Tratamiento Fiscal de Dividendos

cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.

Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la LISR a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia.

Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicara la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicara la tasa del artículo 10 de la LISR. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizo la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.

DIVIDENDOS O UTILIDADES PAGADOSSe consideraran los pagados por la persona moral durante el mismo periodo a que se refiere el párrafo anterior, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente, a excepción de los siguientes: • Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta• Los distribuidos en acciones y los que se hubiesen reinvertido en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma persona moral que los distribuyo dentro de los 30 días siguientes a su distribución.• La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones se efectuara por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

INGRESOS POR DIVIDENDOS PARA PERSONAS FISICASLas personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyo los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: • Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros• Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

Page 4: Tratamiento Fiscal de Dividendos

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.b) Que se pacte a plazo menor de un año.C) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prorroga de créditos fiscales.d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. • Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los accionistas de personas morales. • Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. • La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. • La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones.Dividendo o utilidad distribuida Por 1.4286 Igual Base Por 30% Igual Impuesto pagado por la persona moral

Dividendo o Utilidad distribuida Mas Impuesto pagado por la persona moral Igual Ingreso acumulable a otros ingresos de la persona física en el ejercicioPor Tarifa articulo 177 LISR Igual ISR de la persona física Menos ISR acreditable Igual ISR a cargo o a favor