“tratamiento fiscal para actividades...
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“TRATAMIENTO FISCAL PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FISICAS”
Debido a la situación económica del País actualmente los contribuyentes están en busca de estrategias fiscales para un beneficio reciproco tanto para su país como para el propio contribuyente y así mismo fomentar más fuentes de empleo, tomando las diferentes alternativas que nos ofrece la autoridad.
Desarrollaremos las alternativas que nos ofrece la ley y se llegara a la mejor planeación fiscal para una situación real en el país.
En este trabajo de investigación lo que se pretende es darle una forma más clara al contribuyente de ver que es lo más conveniente para cada caso en particular.
INDICE 1. PERSONAS FISICAS 9
1.1. DEFINICION DE REGIMEN FISCAL 9
1.2. ASPECTOS JURIDICOS 9
1.2.1. DEFINICION DE PERSONA FISCA 9
1.2.2. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS 9
1.2.2.1.CAPACIDAD JURIDICA 10
1.2.2.2.NOMBRE 11
1.2.2.3.DOMICILIO 12
1.2.2.4.ESTADO JURIDICO 14
1.2.2.5.PATRIMONIO 15 1.3. ASPECTOS FISCALES DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 15
1.3.1. SUJETO Y OBJETO 15 1.3.2. BASE, TARIFA Y TABLA PARA DETERMINAR EL ISR DEL EJERCICIO 16
1.4. ACTIVIDADES EMPRESARIALES 19 1.5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART 133 LISR 22
1.6. INGRESOS ACUMULABLES 26
1.6.1. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN 27
1.6.2. MOMENTO EN QUE SE CAUSA PARA EFECTOS DE IETU 28
1.6.3. OTROS MOMENTOS DE ACUMULACIÓN 28
1.6.4. INGRESOS EXENTOS 30
1.6.5. INGRESOS PRESUNTOS 37
1.7. DEDUCCIONES 39
1.7.1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 41
1.7.2. OTROS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 45
1.7.3. DEDUCCIONES PERSONALES 45
1.7.4. NO DEDUCIBLES 48
1.8. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 50
1.8.1. ¿QUÉ SE CONSIDERAN COMO INVERSIONES? 50 1.8.2. PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA DEDUCIR LAS INVERSIONES 50
1.8.3. MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN 50
2. REGIMEN INTERMEDIO 66
2.1. ANTECEDENTES 67 2.2. ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 68
2.2.1. SUJETOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 68
2.2.2. OBJETO 68
2.2.3. BASE 68
2.2.4. TASA 69
2.3. OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 69
2.3.1. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 69
2.3.2. PAGO EN PARCIALIDADES 69
2.3.3. OBLIGACIONES QUE NO LES APLICAN 69
2.3.4. ACTIVIDAD EXCLUSIVA 70 2.3.5. OBLIGADOS A TENER MAQUINAS, EQUIPOS O SISTEMAS FISCALES. 70 2.3.6. CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS QUE INICIEN ACTIVIDADES 71
2.3.7. COPROPIEDADES 72 2.3.8. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS 73
2.4. PAGOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 74
2.4.1. PAGOS MENSUALES A LA FEDERACIÓN 74
2.4.2. PAGOS MENSUALES A LA ENTIDAD FEDERATIVA 75
1.8.4. MOMENTOS EN QUE LAS INVERSIONES PODRÁN DEDUCIRSE 51 1.8.5. REGLAS EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES 51
1.8.6. DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA 52
1.9. PÉRDIDA FISCAL 53
1.10. PAGOS PROVISIONALES 54 1.11. DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IETU PARA PERSONAS FÍSICAS 56
1.12. CONCLUSIÓN 57
1.13. CASOS PRÁCTICOS 58
2.4.3. ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL MENSUAL 75
2.4.4. ESTABLECIMIENTO EN DOS O MÁS ENTIDADES 75
2.4.5. FECHAS DE ENTERO DE LOS PAGOS 76
2.5. OPCIONES PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO 76
2.6. DEDUCCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 77
2.6.1. PRINCIPALES DEDUCCIONES 77 2.6.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PARA CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS 77
2.7. DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 78
2.7.1. ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO 78 2.7.2. ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO
2.8. CONCLUSIONES 79
2.9. CASOS PRÁCTICOS 80
3. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 84
3.1. ANTECEDENTES 85
3.1.1. CARACTERISTICAS Y FORMALIDADES 86
3.2. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN 87 3.3. ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 96
3.3.1. FUNDAMENTO LEGAL 98
3.3.2. INICIO DE OPERACIONES 99
3.3.3. COPROPIEDAD 99
3.3.4. INGRESOS NO SUJETOS AL REGIMEN 100 3.3.5. ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 100
3.3.6. DE LA SUCESIÓN 103 3.3.7. ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA NACIONAL 103
3.3.8. PTU 104
3.3.9. MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO 106
3.4. OBLIGACIONES 106
3.5. PAGO A ENTIDADES FEDERATIVAS 108
3.6. CUOTAS FIJAS 109
3.7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 111
3.8. MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO 112
3.9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 113
3.10. SALIDA DEL REGIMEN 113
3.11. CONCLUSIONES 114
3.12 CASOS PRACTICOS 115
INTRODUCCIÓN
6
INTRODUCCIÓN
En muchos casos los contribuyentes no cumplen correctamente con sus
obligaciones fiscales por desconocimiento de las mismas debido a los constantes
cambios de las disposiciones fiscales y a su complejidad, originando con esto una
presentación incorrecta de sus declaraciones
Si el contribuyente conoce las obligaciones a las que se encuentra sujeto por
tributar en alguno de los regímenes del Título IV Capitulo II, entonces podrá
cumplir correcta y oportunamente con el pago de sus contribuciones
La ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo II “De los ingresos por
actividades empresariales y profesionales”, Título IV de la Ley del Impuesto sobre
la renta, se divide en tres secciones en las que pueden tributar las personas
físicas con actividades empresariales como sigue:
Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y
profesionales
Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades
empresariales
Sección III. Del régimen de pequeños contribuyentes
El objetivo del presente trabajo es realizar un estudio y análisis fiscal de estos
regímenes, quienes deben y pueden tributar bajo los mismos, así como sus
obligaciones en naturaleza tributaria para el correcto cumplimiento de las
disposiciones fiscales vigentes en el año 2011.
Se conocerán conceptos de fácil manejo para el cálculo de sus contribuciones
mediante una orientación sencilla, así mismo se ofrecerán alternativas a los
contribuyentes que se encuentran en una disyuntiva de tributar bajo algún régimen
de este capítulo.
CAPITULO I
REGIMEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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INTRODUCCIÓN
Dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR se encuentran las personas
físicas que realizan actividades empresariales y profesionales (Artículos 120 a
133), en donde se aborda información de obligaciones tributarias.
En el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como régimen
intermedio de la ley del ISR, con las demás disposiciones se regulan ambos tipos
de actividades, se entiende que los dos sujetos son jurídicamente iguales para
determinar el pago del impuesto, y es por ello que les imponen obligaciones
similares.
Sin embargo nuestro sistema tributario hace distinciones clasificando a los
negocios “pequeños” en el Régimen de Pequeños contribuyentes, a los
“medianos” en el Régimen Intermedio y a los “grandes” en el Régimen de
Actividades empresariales.
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1. PERSONAS FÍSICAS ( ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
1.1 Definición De Régimen Fiscal
Unas de las acepciones de régimen, según el diccionario enciclopédico, es la de
un conjunto de normas e instituciones que definen el gobierno u organización de
algo. Por otro lado, fiscal se define como todo lo relativo a las normas reguladoras
para la obtención de ingresos tributarios por parte del Estado.
1.2 ASPECTO JURÍDICO
1.2.1Definición de Persona Física
EI Diccionario Jurídico Mexicano señala: "de forma prácticamente unánime, que
todos los seres humanos son personas jurídicas (denominadas 'personas
singulares´ 'personas naturales' o más comúnmente 'personas físicas').
Persona es todo ser 'capaz' de tener derechos y obligaciones”.
El Código Civil Federal (CCF) señala en sus artículos 22 y 2, respectivamente, que
la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Dicha capacidad jurídica
es igual para el hombre y la mujer.
1.2.2 Atributos de las Personas Físicas
De acuerdo con la teoría del derecho civil, para que una persona física pueda
ejercer una relación jurídica con otra clase de personas requiere contar con ciertos
atributos los cuales describimos brevemente:
• Capacidad
• Nombre.
• Domicilio.
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• Estado jurídico:
-Estado civil.
-Estado político.
• Patrimonio.
1.2.2.1 Capacidad Jurídica
Es la posibilidad o actitud de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o por
representantes, situación ya mencionada por los artículos 2 y 22 del CCF. Se
divide en:
• Capacidad de goce - es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto
de obligaciones.
• Capacidad de ejercicio - supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer
directamente sus derechos, de celebrar, en nombre propio, actos jurídicos, de
contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante
los tribunales.
• De la representación. La representación es la institución auxiliar de la
incapacidad de ejercicio. Sus formas son:
- Legal: por medio de un representante legal.
- Voluntaria: apoderado.
• Restricciones a la personalidad o capacidad jurídica. Se originan por la minoría
de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades de las personas físicas,
según lo establecen algunos artículos del CCF.
Artículo 23. “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben
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menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia;
pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de sus representantes.”
Artículo 450. “Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque
tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o
por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los
estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la
inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí
mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.”
1.2.2.2 Nombre
EI Diccionario Jurídico Mexicano dispone que es la palabra o conjunto de palabras
con que se designan a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas de
otras.
Es un derecho tenerlo. Es la expresión de la filiación que consiste en el vínculo de
unión de los hijos con los padres
Artículo 389. “EI hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene
derecho:
I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo
reconozca;
II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan
III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.”
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1.2.2.3 Domicilio
Desde el punto de vista jurídico el domicilio es el centro al cual se confieren los
mayores efectos jurídicos. Sirve de base para determinar la competencia de los
jueces y la mayor parte de los actos civiles. Asimismo es el lugar normal del
cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos civiles.
El domicilio es permanente y se impone por la ley; la residencia es temporal y no
es impuesta por la ley
Los tipos de domicilios son: Real, legal y convencional.
Domicilio real. Centro principal del negocio, casa habitación o lugar donde se
encuentre.
Artículo 29. “EI domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen
habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en
ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y en su defecto, el lugar
donde se encontraren.”
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando
permanezca en el por más de seis meses.
Domicilio legal. Es el que la ley señala para determinados efectos acorde con los
siguientes preceptos del CCF:
Artículo 30. “EI domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento sus obligaciones,
aunque de hecho no esté ahí presente.”
Artículo 31. “Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está
sujeto;
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II. Del menor de edad que no está bajo la patria potestad y del mayor
incapacitado, de su tutor;
III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a
las circunstancias previstas en el artículo 29;
IV. De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan de consuno, sin perjuicio del
derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo
29;
V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más
de seis meses.
VII. De los funcionarios diplomáticos, al último qua hayan tenido en el territorio del
estado acreditarte, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;
VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de
una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el
del Estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha
designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas
localmente, y
IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis
meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas
posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados
conservaran el último domicilio que hayan tenido.”
Domicilio convencional. Es aquel que la ley permite señalar como domicilio distinto
al real o legal (para recibir y oír notificaciones). EI domicilio convencional es al que
se tiene derecho para el cumplimiento de determinadas obligaciones, como lo
establece el artículo 34 del CCF.
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1.2.2.4 Estado Jurídico.
Generalmente se considera que el estado (civil o político) de una persona
considera en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el
Estado, la nación. En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y
se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por
consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se
denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral
respecto a la nación o el Estado a que pertenezca, para determinar la calidad de
nacional o extranjero.
Estado civil (con su familia) Parentesco consanguíneo.
Parentesco por afinidad
Parentesco civil.
Con fundamento en el CCF:
Artículo 293. “EI parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas
que descienden de un mismo progenitor.”
Artículo 294. “EI parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio
entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del
varón.”
Artículo 295. “EI parentesco civil es el que nace de la adopción simple y solo
existe entre adoptante y adoptado.”
Adopción simple --- Parentesco civil -- Adoptante Adoptado
1.2.2.5 Patrimonio
La enciclopedia Jurídico Mexicana define como patrimonio al conjunto de poderes
y deberes, apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión
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poderes y deberes en razón de no solo los derechos subjetivos y las obligaciones
que pueden ser estimadas en dinero sino que también lo podrán ser las
facultades, las cargas y en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede
traducirse en un valor pecuniario. EI patrimonio tiene dos elementos: uno es el
activo y el otro es el pasivo.
Desde un punto de vista jurídico, nada puede hacerse si la persona física no
cuenta con un patrimonio que le permita efectuar aquellas transacciones que le
originen la obtención de ingresos por conducto de las actividades empresariales o
profesionales, prioritarias para participar por conducto del ISR al gasto público.
1.3 ASPECTO FISCAL
Analizaremos los elementos de la relación tributaria en materia del ISR, así como
los procedimientos a que deben someterse dichas personas físicas para
determinar el impuesto respectivo y sus obligaciones accesorias.
1.3.1 Sujeto y objeto
Elementos esenciales de la relación tributaria (Sujeto y objeto) Art. 120 y 121
LISR
De acuerdo con lo que establece el artículo 1°, de la LlSR:
Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
I. . Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que
sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en
el país, respecto de los Ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente,
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un
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establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos
no sean atribuibles a este.
Por sujetos nos estamos refiriendo al sujeto pasivo de la relación tributaria que
tiene la obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago del ISR,
situación así señalada por dicho artículo al referirse que debe pagar impuesto toda
persona física por la obtención de ingresos procedentes de fuente de riqueza, ya
sea en México o en cualquier parte del mundo, recordando que de acuerdo al
Título IV de la LISR, tales personas tienen varias maneras de obtener ingresos
como puede ser por salarios, enajenación y adquisición de bienes; dividendos
percibidos entre otros, además del tema que nos compete; por la realización de
actividades empresariales, por una parte, y por la otra, debe entenderse como
objeto aquello que se grava, siendo esta la realidad económica sujeta a imposición
que para el caso del tema en estudio son los ingresos mencionados en la fracción
I del citado artículo y que se materializan cuando las personas físicas llevan a
cabo las mencionadas actividades empresariales como fuente de ingresos.
1.3.2 Base, tarifa y tabla para determinar el ISR del ejercicio
La base en términos conceptuales se entiende como aquel monto al cual se le
aplica una tasa y en nuestro caso una tarifa y tabla con la finalidad de determinar
el impuesto respectivo para ello es fundamental conocer los elementos que lo
integran.
En el artículo 130 de la LISR se establecen tanto el procedimiento como los
elementos que integran la base al mencionar que estos contribuyentes deberán
calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de
esta ley. Para estos efectos la utilidad fiscal del ejercicio se determinara
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las
actividades empresariales, las deducciones autorizadas correspondientes al
ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada se le disminuían. En
su caso las pérdidas fiscales determinadas en este artículo, pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores el resultado será la utilidad gravable.
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Tarifa y tabla del ISR del ejercicio
Al respecto de las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a
los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este
Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la
utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de
este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a
que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le
aplicará la siguiente:
Tarifa
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
Esta tarifa se encuentra actualizada a 2011
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Actividades de las Personas Físicas
Régimen fiscal Actividad
Arrendamiento
de bienes
inmuebles:
Renta de bienes inmuebles
Arrendamiento de bienes inmuebles. Personas físicas
Actividades
comerciales:
Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados
| Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas,
cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de
abarrotes, misceláneas, minisúper | Escuelas, kínder, guarderías |
Otras actividades comerciales o de servicios
Régimen Intermedio. Personas físicas.
Actividades empresariales. Personas físicas.
Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (régimen
simplificado). Personas morales
Autotransporte terrestre de carga federal. Personas morales
(Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)
Sector de Autotransporte terrestre de carga de materiales y
autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
Trabajar por
salarios:
Asalariados | Empleados de embajadas
Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas
y de los Municipios
Miembros de las fuerzas armadas
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de
producción
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus
instalaciones
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas
personas físicas o personas morales
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1.4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
¿Qué se considera actividad empresarial?
Cuando la LISR menciona a la actividad empresarial lo hace en un solo capitulo y
sección, donde se conoce el procedimiento para determinar los pagos
provisionales y el impuesto del ejercicio; sin embargo, tiene implicaciones más de
fondo como se verán posteriormente, e inclusive también para la LIVA. Para ello
no basta con conocer los procedimientos que las leyes fiscales señalan y así
determinar la cuantía de la obligación sustantiva, sino conocer algunos conceptos
esenciales para aplicar estrictamente dichas disposiciones.
Actividad empresarial
Al hablar de la actividad empresarial se hace referencia a la empresa y al
empresario, conceptos íntimamente ligados con los actos de comercio. Al
respecto, el CFF en su artículo 1° indica que se entenderán por actividades
empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas, entendiéndose como tales:
I, Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen
ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II, Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación
de materias primas acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III, Las agrícolas que comprenden las actividades da siembra, cultivo, cosecha y la
primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado aves
de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
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V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción
de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así
como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos
productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría,
conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los
mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
Dicho precepto precisa que la empresa es la persona física o moral que realice las
actividades antes mencionadas, ya sea directamente a través de fideicomiso, o
por conducto de terceros; debiéndose entender además por establecimiento
cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas
actividades empresariales.
De acuerdo con la doctrina, la empresa es la organización que permite el
intercambio o producción de bienes o servicios de una actividad económica, pero
para ello requiere de ciertos elementos
a) EI comerciante.
b) Una organización, y
c) Un patrimonio,
En correspondencia con el primer concepto, el artículo 3 del Código de Comercio
establece:
Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de
el su ocupación ordinaria;
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II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III, Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
La fracción I establece que se consideran comerciantes a las personas (entre ellas
las personas físicas) cuando hagan del comercio su ocupación ordinaria y tengan
capacidad legal para ejercerlo.
Complementando lo anterior, tanto los artículos 4 y 5 del Código de Comercio
estipulan que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo,
hagan alguna operación de comercio, aunque no son considerados en derecho
como comerciantes quedan, sin embargo, sujetas por las leyes mercantiles. Por
tanto, los labradores y fabricantes, y, en general, todas los que tienen planteados
almacenes o tiendas en alguna población para el expendio de los frutos de su
finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles
alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes; además toda
persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a
quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio,
tienen capacidad legal para ejercerlo.
A manera de complemento
Al hablar de la actividad empresarial no solamente pensemos en la realización de
transacciones con bienes tangibles, es decir, de acuerdo con el artículo 75 del
Código de Comercio, también pueden llevarse actos de comercio con bienes
intangibles como son los casos de operaciones de espectáculos públicos, los de
comisión mercantil, las operaciones de bancos, los contratos de seguros de toda
especie (siempre y cuando sean hechos por empresas), los depósitos en los
almacenes generales; los cheques. Letras de cambio o remesas de dinero de una
plaza a otra, entre toda clase de personas, e inclusive cualesquiera otros actos de
naturaleza análoga a los expresados en dicho código, siendo sustancialmente la
prestación de servicios de tipo mercantil.
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1.5 OBLIGACIONES DE LAS PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART
133 LISR
Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta
Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y
en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
Inscripción en el RFC
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Llevar Contabilidad
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios
profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones
y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Sectores Agropecuarios Y Autotransporte
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen
excedido de $10' 000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del
artículo 134 fracción I de esta Ley.
Contribuyentes Con Establecimientos En El Extranjero
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el
extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere
esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos,
podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.
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Expedir Y Conservar Comprobantes
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban,
mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener
la leyenda pre impresa "Efectos fiscales al pago".
Cobro En Una Sola Exhibición
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola
exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la
contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar
además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cobro En Parcialidades
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que
de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el
comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán
expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá
contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare,
la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del
documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
Conservar Contabilidad Y Comprobantes
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así
como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones
fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
24
Estado Financiero E Inventario
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán
formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31
de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales,
deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los
momentos mencionados.
Declaración Anual Con Utilidad Fiscal Y Monto de la PTU
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el
monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de
la empresa.
Declaraciones Por Correo Electrónico
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la
información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección
de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general.
Información De Préstamos Del Extranjero, Operaciones Con Proveedores Y
Clientes, Retenciones De ISR, Pagos Al Extranjero, Donativos Otorgados Y
Cobros En Efectivo, Oro Y Plata
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información
a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.
25
Constancias De Pagos Y Retenciones Al Extranjero
VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados
que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con
lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los
establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los
términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al
residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
Obligaciones Por Pagos De Salarios
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el
Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen
en el mismo.
Información De Operaciones Con Partes Relacionadas Residentes En El
Extranjero
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que
se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.
Comprobantes De Operaciones Con Partes Relacionadas Residentes En El
Extranjero
XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción
XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
de $13'000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se
refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las
facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá
realizar por ejercicios terminados.
26
Registro Específico De Inversiones Con Deducción Inmediata
XII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la
deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo
dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley.
Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras O Silvícolas
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no exceda de $10'000,000.00 podrán aplicar las facilidades
administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de
esta Ley.
1.6 INGRESOS ACUMULABLES
Retomando algunas disposiciones generales para las personas físicas que atañen
a nuestro estudio de acuerdo en el artículo 106 de la LISR, están obligadas al
pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en:
• Efectivo.
• Bienes.
• Crédito.
• Servicios en los casos que señale esta ley.
• De cualquier otro tipo.
Lo anterior significa que además de los ingresos que las personas físicas, con
actividades empresariales deben considerar y que se analizaran a continuación
también deben ser considerados aquellos que incrementen su patrimonio, por
ejemplo: las cantidades que reciban en efectivo sin tener una justificación, si
27
reciben servicios sin el pago de los mismos; la compra de materias primas a
crédito y no son pagadas; si reciben algún regalo o donativo, entre otras.
Estas personas deben considerar como ingreso para efectos del ISR todo aquello
que incremente su haber patrimonial, recordando que lo que grava este impuesto
es el ingreso que se materializa con el incremento en dicho patrimonio; e incluso
también están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes en el país, a través de un establecimiento permanente por los
ingresos atribuibles a este.
1.6.1 Momentos de acumulación
El artículo 122 de la LISR señala que los ingresos se consideran acumulables en
el momento en que sean efectivamente percibidos producto de las actividades
empresariales profesionales, cuando reciban en:
• Efectivo.
• Cheques.
• Bienes.
• Servicios.
Aun cuando los ingresos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier
concepto sin importar el nombre con el que se les designe. En un primer momento
serán acumulables cuando la contraprestación pactada, el valor de intercambio
como consecuencia de la actividad empresarial o profesional llevada a cabo por
las personas físicas, el precio se cubre va sea en efectivo, con cheque o en bienes
y servicios incluyendo aquellos anticipos que se reciban a cuenta, y en su segundo
momento se genera la acumulación del ingreso cuando fluyan a favor de dichas
personas depósitos o cualquier otros conceptos que originen una entrada a sus
bancos o cajas.
28
1.6.2 Momento en que se causa para efectos de IETU
Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
correspondientes a las actividades objeto de este impuesto, de conformidad con
las reglas que se establecen en la LIVA.
No estarán afectos del pago del IETU, los ingresos que obtengan los
contribuyentes por las actividades efectuadas con anterioridad al 1 de Enero de
2008, aun cuando las contraprestaciones se perciban después de esa fecha.
En el caso de prestación de servicios independientes que se exporten en que no
se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice
la exportación, se enterará efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la
que se determine dicho plazo.
1.6.3 Otros momentos de acumulación
Pero en otros casos el momento de acumulación será en los siguientes terminas:
Percepción de títulos de crédito
• Se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de
crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
En el artículo 5to de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se
establece que son título de crédito los documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellas se consigna, siendo entre otros letra de cambio,
pagaré y cheque.
En el artículo 1° de la mencionada ley, se complementa diciendo que dichas títulos
son cosas mercantiles, en otras palabras, tales títulos son meramente cosas
mercantiles, pero que su mercantilidad no se altera si quienes los emiten o los,
posean no son comerciantes.
29
Del cobro del cheque
• Cuando se perciba en cheque, se considerar percibido el ingreso en la fecha de
cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,
excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
En este caso, se hace una distinción para los cheques, ya que no basta con que
se reciba tal título de crédito por parte de la persona física empresaria sino se
requiere necesariamente que este cobrado pero se hace una aclaración en los
casos cuando el cheque se transmita a un tercero para que lo cobre
posteriormente, sin ser necesario su cobro para que se considere un ingreso, no
siendo aplicable cuando sea en procuración.
De la satisfacción del acreedor
También se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
Cuando el artículo 122 de la LISR señala el termina "extinción de las obligaciones
se refiere a un concepto meramente de carácter civil, de acuerdo al Libro Cuarto
del CCF, relativo a las Obligaciones, en su Primera Parte, Capitulo I. acerca del
pago de las mismas. En el artículo 2062 del CCF se indica que pago o
cumplimiento es la entrega de la casa o cantidad debida, a la presentación del
servicio que se hubiera prometido, por ejemplo cuando la persona física
empresaria vende y entrega la mercancía a su cliente, se fija un precio, pudiendo
pactarse que el pago sea en efectivo con cheque o en especie por parte del cliente
que a cumplirse genera en parte la satisfacción del vendedor ya que el pago es el
cumplimiento de la obligación convenida en un primer momento; pero existen
otras formas de extinguir dicha obligación porque así lo establece el mismo
derecho o porque acreedor lo demanda judicialmente como excepciones así
señaladas en el CCF. Las maneras de extinguir las obligaciones son:
30
a) Compensación. (Artículos 2185 a 2205)
b) Concusión. (Artículos 2206 a 2208)
c) De la remisión de la deuda (artículos 2209 y 2212)
d) La novación (2213 y 2223).
Quita o remisión de deudas
Los ingresos que provengan de la condenación, la quita o remisión de deudas con
la actividad empresarial, se consideraran percibidos en la fecha en que se
convenga la condenación, la quita o la remisión, o en la que se consulta la
prescripción (artículo 121, fracción I a la L1SR)
De acuerdo con el artículo 163 del RLISR se entenderá que los ingresos son
efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción,
conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del
acreedor no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la
autoridad correspondiente.
Exportación de bienes
En el caso de la exportación de bienes y no se perciba el ingreso dentro de los 12
meses siguientes, este debe acumularse al termino de dicho plazo.
Entendiéndose por exportación, que en este caso será del régimen definitivo;
según lo establece la Ley Aduanera en su artículo 102, la salida de mercancías del
territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
1.6.4 Ingresos Exentos
Por lo que se refiere a ésta actividad únicamente se consideran como ingresos
exentos, los que se mencionan en la fracción XVIII del artículo 109 de LISR, que
se refiere aquellos ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a
31
terceros la publicación de obras escritas de su creación de libros, periódicos o
revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su
creación, siempre que los libros periódicos o revistas, así como los bienes en que
se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de
la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la
leyenda “ Ingresos percibido en los términos de la fracción XVIII del Art.109 de
LISR”.
El importe de ésta exención es hasta por el equivalente de 290 salarios mínimos
generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
En los términos de la RISR en vigor también podrían quedar incluidos como
ingresos exentos los que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la
publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas,
siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que
efectúe los pagos por esos conceptos (Art.135 RISR).
Para efectos de la LIVA, en los términos del artículo 15 estarán exentos de pago
de éste impuesto los siguientes servicios:
Servicios Gratuitos
III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los
miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
Seguros Agropecuarios, de Crédito a la Vivienda, de Garantía Financiera y de
Vida
IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la
vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos
hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción
o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de
garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de
32
valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de
intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de
la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el
financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la
adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles
destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de
muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de
agentes que correspondan a los seguros citados.
El Artículo 4 LIETU nos indica los ingresos exentos para efectos de IETU:
“No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
Percibidos por la Federación, Entidades Federativas, Municipios, Etc.
I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los
órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública
paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la
Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
No Afectos al ISR
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de
la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
Partidos, Asociaciones, Coaliciones Y Frentes Políticos
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
Sindicatos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
33
Asociaciones O Sociedades Civiles
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con
instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del
valor total de las instalaciones.
Cámaras Y Otras Agrupaciones
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las
agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público que administren en forma
descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso
respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este
inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el
mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
Administradoras de Fondos o Cajas de Ahorro, Sociedades Cooperativas,
Etc.
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de
administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación
laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito
popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las
federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a
que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades
mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no
realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y
otros análogos.
34
Asociaciones De Padres De Familia Y Sociedades De Gestión Colectiva
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de
Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la
Ley Federal del Derecho de Autor.
Donatarias Autorizadas
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los
fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona
alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna
persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos del ordenamiento citado.
Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan
beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en
los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas O Pesqueras
IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago
del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los
artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que
se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
35
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las
disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial
a tasa única en los términos de esta Ley.
Fondos De Pensiones Y Jubilaciones Residentes En El Extranjero
V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los
términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Enajenaciones Exentas
VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
Partes Sociales, Documentos Pendientes De Cobro Y Títulos De Crédito
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con
excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de
dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de
certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos
pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el
documento.
Certificados De Participación Inmobiliaria No Amortizables
Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación
de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta
para él en los términos de la fracción VII de este artículo.
Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los
certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los
fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
36
cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su
enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley
del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados
internacionales que México tenga en vigor.
Moneda Nacional Y Moneda Extranjera
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la
realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican
exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha
actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que
perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta
Ley.
Actos Accidentales
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen
alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos
efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando
la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II
o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la
enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos
gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se
realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido
deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
También cabe mencionar que se consideran ingresos exentos aquellos ingresos
percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna
actividad objeto del IETU. Se consideran realizadas de forma accidental cuando
no perciban ingresos gravados en los capítulos II o III del Título IV de la LISR.
37
Tratándose de la enajenación de bienes que realicen esos contribuyentes, se
considera actividad accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido
deducidos para los efectos del IETU.
Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que tributen bajo los terminas de
los capítulos II o III del Título IV de la LISR, cundo enajenen bienes respecto de
los cuales hubieran aplicado al crédito fiscal por inversiones.
1.6.5 Ingresos Presuntos
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
casos en que proceda conforme con la ley, se consideran ingresos acumulables
cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba
preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales,
para lo cual se considera que el contribuyente percibe ingresos
preponderantemente por actividades empresariales, cuando dichos ingresos
representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior más de 50% de los
ingresos acumulables del contribuyente.
Aplicando en su defecto al CFF en su artículo 55 se establece que las autoridades
fiscales podrán, entre otros, determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, por los que deban pagar contribuciones (el ISR) cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del
ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio
de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día
en que venció el plazo para la presentación de la declaración que se trate.
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación
comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o
no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
38
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración
del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los
inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo,
siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los
inventarios.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventario o no lleven el
procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones
fiscales.
V. No se tengan en operación los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal
que hubiera autorizado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los que
destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron instalados.
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el
conocimiento de sus operaciones.
En complemento de lo anterior, el artículo 56 del mismo código señala que para
los efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los
ingresos brutos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de
contribuciones, entre otros el ISR, para el ejercicio de que se trate, indistintamente
con cualquiera de los siguientes procedimientos:
. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.
. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio
correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier
otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación.
. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades
fiscales, cuanto tengan relación de negocios con el contribuyente.
39
. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de las
facultades de su comprobación
. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra
clase.
Ingresos determinados por parte de la autoridad de los establecimientos
permanentes en el país de residentes en el extranjero.
Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos
permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las
utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos
o los activos de los establecimientos en México representen del total de los
ingresos o de activos, respectivamente.
1.7 DEDUCCIONES
Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos
acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual
el impuesto se paga, son los conceptos que el legislador considera intervienen en
detrimento de la riqueza objeto del ingresos obtenido por el contribuyente.
Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor del
contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas
formalidades, pues el legislador incluyó en la ley diversos requisitos a los que se
sujeta su procedencia, debido a que por medio de ellas podría disminuirse en
forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio
para el Estado.
Por ello, el particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas
que expresamente estén permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos
que la misma exige.
40
Las deducciones autorizadas, así como sus requisitos y determinados pormenores
están fundamentados en los artículos 123 al 126 de la LISR.
Deducciones Autorizadas
El artículo 123 de la LISR menciona que las personas físicas que obtengan
ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones
siguientes:
. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones don aquellos que derivan por las
enajenaciones o ventas realizados con clientes, que se deben documentar por
medio de las notas de crédito.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen, para fabricar bienes o para
enajenarlos.
En este caso son las compras que efectuarán las personas físicas empresarias.
Los gastos, como podría ser los de operación, administración, ventas y demás
erogaciones (no compras) necesarias para que el contribuyente pueda generar
sus ingresos.
Las inversiones entendiéndose como tales:
Los activos fijos.
Los gastos y cargos diferidos
Los gastos en periodos pre operativos.
Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional,
sin ajuste alguno; así como los intereses pagados que se generen por capitales
41
tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en
los fines de las actividades empresariales. (En estos contribuyentes no se requiere
que realicen el ajuste anual por inflación que señalan los artículos 46 al 48 de la
LISR.
Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo
de sus trabajadores.
Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades
empresariales.
1.7.1 Requisitos de las deducciones
El artículo 125 de la LISR menciona los requisitos que deben cumplir las
deducciones enunciadas en el artículo 126, ya sean de carácter general o
particular.
De las erogaciones de las deducciones
Uno de los requisitos que sobresale por su importancia consiste de manera
general en que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
de que se trate.
Se considera efectivamente erogadas tales deducciones cuando el pago haya sido
realizado.
.En efectivo
.Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
.En servicios.
.En otros bienes que no sean títulos de crédito.
42
.En cheque, cuando éste haya sido cobrado o cuando lo transmitan a un tercero,
en este caso la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre,
siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se
haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido
más de cuatro meses.
Acorde con el artículo 159 del RLISR se podrá efectuar la deducción de las
erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de
cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que
se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque,
siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio; pero cuando el
cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la
documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán
efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la
fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que
efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Se considera efectivamente erogada y como resultado deducible, cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
También se entienden erogadas las deducciones cuando el interés del acreedor
quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Deducciones estrictamente indispensables
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por la
actividad empresarial por los que se está obligado al pago del ISR.
Por estrictamente indispensable entendemos:
Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa.
Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de
ésta.
43
Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal
funcionamiento o desarrollo.
Deducción de inversiones y arrendamiento financiero:
Cuando la LISR permita la deducción de inversiones se proceda en los términos
del artículo 124 y, en caso haber aplicado a dichas inversiones revaluación, al
producto no se le dé efectos fiscales.
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, para allegarse activos fijos,
además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45, que señala:
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de
sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos
contratos se observará lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el
pago de una cantidad determinada, o bien por prorrogar el contrato por un plazo
cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la
inversión, por lo que se deducirá en el porcentaje que resulte de dividir el importe
de la opción entre el número de años que falten para determinar de deducir el
monto original de la inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá
considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las
cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación de
enajenaciones a terceros.
Restar las deducciones una sola vez
Reste una sola vez, aún cuanto estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
44
Pago por seguros y fianzas.
Los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la
materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que
en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que,
tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos
por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas
aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
De los pagos a plazos
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas, en el mes o en el ejercicio que corresponda,
excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta ley
(de la deducción de inversiones)
Momentos para cumplir con los requisitos para cada deducción
Estos momentos son:
. Al realizar las operaciones correspondientes a más tardar el último día del
ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece
la ley.
. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el
primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta ley (documentación
comprobatoria), ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar su declaración.
Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto
deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
45
1.7.2 Otros requisitos de las deducciones.
El artículo 125 hace mención que además de los requisitos de las deducciones ya
mencionadas, se deberán cumplir otros de acuerdo con el artículo 31 según sus
fracciones:
III. De la documentación, formas de pago y monto
IV. Del registro en contabilidad
V. Retención de impuestos y cargos a terceros.
VI. Del registro federal de contribuyentes
VII. De la separación del impuesto al valor agregado de los comprobantes.
XI. Pago por asistencia técnica, transferencia tecnológica o de regalías.
XII. Previsión social
XIV. Intereses acorde a los de mercado.
XV. Bienes de importación.
XVIII. Pagos a comisionistas y mediadores en el extranjero.
XIX. Momentos para cumplir requisitos.
XX. Pagos efectuados por concepto de salarios y de entrega a los subsidios
para el empleo y para la nivelación de ingresos.
1.7.3 Deducciones Personales:
Como su nombre lo indica, son partidas meramente personales que no tienen
relación directa con los ingresos que obtiene el contribuyente y son adicionales a
las que, en su caso, se permiten deducir de los diferentes conceptos de los
ingresos. De acuerdo con el artículo 176 de la Ley, las personas físicas residentes
en el país, para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes
deducciones:
1. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge o para la persona
con quien viva en concubinato y para sus ascendientes en línea recta, siempre
46
que dichas personas no reciban durante el año calendario ingresos en cantidad
igual o superior a un SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los honorarios médicos y dentales sólo podrán deducirse, cuando en el recibo
correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título
profesional de médico cirujano o dentista.
(El artículo 240 de RISR se incluye dentro de los gastos médicos compra o
alquiler de aparatos, medicinas, honorarios a enfermeras, análisis, estudios
clínicos o prótesis. Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos
visuales hasta por un monto de $2,500.00)
2. Los gastos de funerales en la parte que no exceda del SMG al área geográfica
del Contribuyente elevado al año, efectuado para su cónyuge o la persona con
quien viva en concubinato o para sus ascendientes o descendientes en línea
recta.
(El artículo 241 de RISR dice éstos se deducirán hasta el año de calendario en
que se utilicen los servicios funerarios respectivos sin actualizar)
3. Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a la Federación,
Entidades federativas o municipios, a sus organismos descentralizados que
tributen conforme al Título III de la LISR, así como a sus organismos
internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los
fines para los que fueron creados, correspondan a la actividades por las que se
puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
También serán deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se
otorguen a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas por la SHCP
para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas).
El monto total de los donativos referidos será deducible hasta por una cantidad
que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para
47
calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel
en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales.
4. Las primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el
propio contribuyente, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato o
sus ascendientes o descendientes en línea recta. Las cuotas pagas al IMSS o al
ISSSTE no se consideran primas pagadas por seguro de gastos médicos.
5. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en
línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones
legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para tos los
alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. (Separado en el comprobante)
6. La fracción IV del artículo 176 de la LISR establece la deducibilidad de los
intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por crédito hipotecarios
destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente contratados
con las instituciones del sistema financiero siempre que el monto de los créditos
otorgados no exceda de 1,500,000 UDIS.
(Artículo 224 RISR los intereses reales que se podrán deducir son los
efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate)
7. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de (LSAR)
o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones
voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
8. Los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,
siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Finalmente, habrá que señalar que de acuerdo con el penúltimo párrafo del Art.
176 de LISR, para que procedan las deducciones por honorarios médicos y
dentales, gastos Hospitalarios, gastos funerales y donativos, se deberán
48
comprobar mediante Documentación que reúna requisitos fiscales, que las
cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año
calendario de que se trate, única y exclusivamente a instituciones o personas
residentes en el país.
1.7.4 No deducibles
El artículo 126 de la LISR indica que estos contribuyentes consideraran los gastos
e Inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de la
LISR (para las personas morales). Dicho artículo 32 menciona que no serán
deducibles:
Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros así como
los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos.
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos
exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.
Los gastos de representación.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero.
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas
convencionales.
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a
cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, cuando se efectúen de personas físicas o personas morales
con fines lucrativos.
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas
complementarias de activos o de pasivos que se constituyan con cargo a
las adquisiciones o gastos del ejercicio.
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos
de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague
por el reembolso de las acciones.
49
Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes
El crédito comercial.
Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no
tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados
comercialmente, y las casas habitación.
Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o
fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible.
Los pagos por concepto del IVA o del IEPS, que el contribuyente hubiese
efectuado y el que le hubieran trasladado.
Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación
de sociedades.
Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros
títulos valor cuyo rendimiento no sea interés.
Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean
contribuyentes del ISR.
Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras deriva-das.
El 75% de los consumos en restaurantes.
Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de
agentes aduanales y de los gastos.
Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, Asociaciones en
Participación (A en P), fondos de inversión, así como cualquier otra figura
jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes.
Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender,
bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados
reconocidos.
La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los
derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.
La PTU.
Los intereses por deudas en exceso en relación con el capital.
Los anticipos por adquisición de mercancías y de gastos.
50
1.8 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
El artículo 124 de la LISR señala que los contribuyentes con actividad
empresarial y profesional determinarán la deducción por inversiones aplicando
lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley (que
comprenden los artículos 37 al 45).
1.8.1 Qué se consideran como inversiones
Además, dicho artículo 124 menciona que para esos efectos, se consideran
inversiones las señaladas en el artículo 38 de la mencionada ley, mismo que
establece que se consideran inversiones:
. Activo Fijo
. Gastos diferidos
. Cargos diferidos
. Erogaciones realizadas en periodos pre operativos.
1.8.2 Procedimiento a aplicar para deducir las inversiones
El artículo 37 señala que las inversiones únicamente podrán deducirse mediante la
aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por esta ley,
sobre el MOI, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la
misma ley.
1.8.3 Monto original de la inversión
Este MOI comprende:
. Precio del bien
51
. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación
. Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
. Tratándose de las inversiones en automóviles el MOI también incluye las
inversiones en equipo de blindaje.
Dentro del MOI no se comprende el IVA.
1.8.4 Momentos en que las inversiones podrán deducirse
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del
ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
De la aplicación de tasas menores
El contribuyente podrá aplicar porcentajes menores a los autorizados por esta ley.
En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin
exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios
deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Cuando el
cambio quiera realizarse antes de que transcurra dicho plazo deberá cumplirse
con los requisitos que fije el reglamento de esta ley, establecidos en sus artículos
66 y 14.
1.8.5 Reglas en cuanto a la deducción de las inversiones
Estas reglas están contenidas en el artículo 42 y consisten en:
- Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se consideran
inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
52
- En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de
conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con objeto de
mantener el bien de que se trate en condiciones de operación
- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de
$175,000.00. Lo aquí dispuesto será aplicable tratándose de contribuyentes cuya
actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de auto-móviles,
siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
- Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no
estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones
y embarcaciones que no tengan concesiones o permisos del gobierno federal para
ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los
requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la
deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión
una cantidad equivalente a $ 8,600,000
- Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
- Se deducirán en los términos de esta Sección las construcciones, instalaciones o
mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de
conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos
queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de
celebración de los contratos mencionados. Cuando la terminación del contrato
ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el
valor por redimir podrá deducirse del ejercicio respectivo
- Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción del 15% para regalías,
para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los
activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público,
según lo establecido en la fracción III del artículo 39 de esta ley, únicamente
cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
1.8.6 De la deducción inmediata
El artículo 220 de la LISR fija que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II
del Título IV de esta ley, de las personas físicas con actividad empresarial, en
53
lugar de aplicar la deducción de inversiones, podrán optar por efectuar la
deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activos fijos, en lugar de
las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio siguiente
al de su adquisición o en el ejercicio siguiente al de su legal importación,
tratándose de bienes nuevos de activos fijos de procedencia extranjera, la
cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los
porcentajes que se establecen en este artículo, considerando los siguientes:
- Las partes de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al
mismo el porcentaje que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente
en los términos del artículo 221 de esta ley.
- Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
En este mismo artículo se mencionan los porcentajes que podrán aplicarse para
deducir las inversiones.
1.9 PÉRDIDA FISCAL
Artículo 130 LISR.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal
determinada en los términos mencionados en este artículo, de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
II. En el caso de realizar actividades empresariales, solo por causa de muerte
podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen
realizando actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las
actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la
utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
54
1.10 PAGOS PROVISIONALES
Las disposiciones relacionadas con los pagos provisionales se contienen en el
artículo 127 de la LISR.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
al que corresponda el pago; o bien, el siguiente día hábil.
La utilidad gravable para el pago provisional se determinará de la siguiente
manera:
Ingresos obtenidos en periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago. $____________
Menos:
Deducciones autorizadas correspondientes al mismo período $____________
Utilidad fiscal $____________
Menos:
-PTU efectivamente pagada en el ejercicio
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir $____________
BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL $____________
Figura 1
A la base gravable se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley.
Como la base gravable es acumulativa, la tarifa también lo será.
Contra el pago provisional determinado serán acreditables los pagos provisionales
efectuados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, así como las
retenciones por intereses ganados, que hayan efectuados las empresas del sector
financiero.
55
Ejemplo:
Determinación del pago provisional del mes de junio
Ingresos acumulables $ 1,420,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas $ 1,120,000.00
UTILIDAD FISCAL $ 300,000 $ 300,000.00
Menos:
Pérdidas fiscales $ 35,000.00
Utilidad gravable $ 265,000.00
Límite inferior $ 196,420.99 $ 36,851.70 ISR Cuota Fija
Excedente $ 68,579.01
% de ISR 30% $ 20,573.70
ISR del
Excedente
Monto del pago provisional $ 57,425.70
Menos:
Pagos provisionales efectivamente pagados $ 29,447.00
Menos:
Retenciones de enero a mayo $ 0
CANTIDAD A PAGAR $ 29,447.00
Figura 2
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades
empresariales y servicios profesionales en un mismo ejercicio, deberá determinar
la base gravable de la PTU correspondiente a cada una de las actividades,
respecto de la suma de los ingresos de ambas actividades.
56
EJEMPLO.
Ingresos acumulables por actividades empresariales $ 5.768.400,00
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 8.360.000,00
Deducciones autorizadas por actividades empresariales $ 4.936.000,00
TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS $ 6.310.000,00
Total de ingresos acumulables $ 8.360.000,00
Menos:
Deducciones autorizadas $ 6.310.000,00
UTILIDAD FISCAL $ 2.050.000,00
Base gravable para PTU de Actividades Empresariales $ 2.050.000,00
1.11 DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IETU PARA PERSONAS FÍSICAS
El IETU es un impuesto que grava la utilidad y es complemento al ISR que sigue
siendo el impuesto principal de las personas físicas que están obligadas al pago
del IETU.
De acuerdo con el artículo 1 y de más aplicables de la LIETU, las personas físicas
que están obligadas al pago del impuesto son las que enajenen bienes, presten
servicios independientes y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Cabe mencionar que si una persona física enajena bienes, o presta servicios no
personales u otorga el uso o goce temporal de bienes muebles, para efectos
fiscales se considera que realiza una actividad empresarial.
De conformidad con la fracción VII del artículo 4, no se pagará el IETU por los
ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen
alguna enajenación de bienes o prestación de servicios independientes u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
57
Por lo tanto, están obligadas al pago del IETU:
Las personas físicas que realicen actividades empresariales; es decir, que
paguen el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Las personas físicas que presten servicios personales independientes que
pagan el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la LISR (régimen de
honorarios)
Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
que pagan el ISR en los términos del Capítulo III del Título IV de la LISR.
De acuerdo a la fracción IV del artículo 4 de la LIETU, no estarán obligados al
pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos provenientes de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que se encuentran
exentos del ISR siempre que dichos contribuyentes se encuentren inscritos en el
RFC.
Para concluir el tema de Actividades Empresariales es importante conocer lo
relativo a los ingresos que obtienen las personas físicas por actividades
empresariales; pagos provisionales y demás obligaciones, para que puedan
cumplir plenamente.
Los aspectos que se abarcamos para entender mejor la presentación de
obligaciones fiscales, tanto teóricamente como prácticamente.
Hemos observado la relación que existe entre la forma legal de operación y el
régimen fiscal. Al abordar el aspecto fiscal en los proyectos empresariales, es
recomendable tener claro que la forma fiscal que vayamos a elegir, deberá
determinar así mismo nuestra futura situación tributaria. De tal forma que el
contribuyente en este mundo globalizado cumpla plenamente fiscalmente sin
perjudicarlo, obteniendo la mejor elección de acuerdo a sus actividades y
necesidades.
1.14 CASOS PRÁCTICOS
REGIMEN PERSONAS FÍSICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
59
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Deducciones personales para el ISR
Honorarios médicos 17,500.00
( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 13,250.00
( + ) Primas por seguros de gastos médicos 10,900.00
( = ) Total de deducciones personales para el ISR 41,650.00
Pagos provisionales efectuados durante el 2011
Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 1 2´180,131.00
Pagos provisionales del IETU 0.00
Retención del IDE 55,800.00
Estado de posición financiera del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
Efectivo en caja y depósitos en
instituciones de crédito
nacionales
8’500,000.00 Cuentas y documentos por
pagar 6’500,000.00
Inversiones en valores 0.00 Contribuciones por pagar 186,496.00
Cuentas y documentos por cobrar 7’146,618.00 Otros pasivos 1’404,893.00
Contribuciones a favor 0.00 Suma pasivo 8’091,389.00
Inventarios 3’792,518.00
Otros activos circulantes 0.00
Inversiones en acciones 0.00 Capital 2’500,000.00
Terrenos 0.00 Utilidades acumuladas 1’503,087.00
Construcciones 12’950,300.00 Utilidades del ejercicio 14’432,446.00
Maquinaria y equipo 0.00 Pérdidas acumuladas 0.00
Mobiliario y equipo de oficina 890,448.00 Pérdidas del ejercicio 0.00
Equipo de transporte 1’217,738.00 Actualización de capital 0.00
Otros activos fijos 0.00 Otras cuentas de capital 0.00
Depreciación acumulada (-)7’970,700.00 Suma capital 18’435,533.00
Cargos y gastos diferidos 0.00
Amortización acumulada 0.00
Suma active 26’526,922.00 Suma pasivo y capital 26’526,922.00
1 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá
dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 55,800.00 de IDE contra pagos provisionales.
60
Inversiones
Deducción fiscal del ejercicio 2011
Construcciones 2’750,590.00
(+) Mobiliario y equipo de oficina 210,500.00
(+) Equipo de transporte (automóviles) 375,090.00
(=) Total de deducción fiscal en inversiones en el 2011 3’336,180.00
Ingresos para el ISR
Ingresos totales propios de actividades nacionales 43’590,750.00
(+) Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (derivados de la
actividad empresarial) 0.00
(+) Otros ingresos 5’700,500.00
(=) Total de ingresos para el ISR 49’291,250.00
Deducciones autorizadas para el ISR
Adquisiciones netas de mercancía 30’970,000.00
(+ ) Depreciación o deducción de inversiones 3’336,180.00
(+ ) Aportaciones al SAR, INFONAVIT, jubilaciones y pensiones 13,868.00
(+ ) Cuotas al IMSS 40,306.00
(+ ) Sueldos, salarios y conceptos asimilados 343,000.00
(+ ) Viáticos y gastos de viaje 1’800,000.00
(+ ) Intereses devengados a cargo e intereses moratorios (derivados de la
actividad empresarial) 1’321,884.00
(+ ) Honorarios 5,550.00
(+ ) Regalías y asistencia técnica 1’426,089.00
(+ ) Uso o goce temporal de bienes 570,100.00
(+ ) Seguros y fianzas 6,478.00
(+ ) Fletes y acarreos 29,501.00
(+ ) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 7,770.00
(+ ) Otros gastos y deducciones 1’820,255.00
(= ) Total de deducciones autorizadas para el ISR 41’690,981.00
61
Ingresos para el IETU
Ingresos totales propios de actividades nacionales 43’590,750.00
(+) Intereses devengados a favor (derivados de la actividad
empresarial)
0.00
(+) Otros ingresos 5’700,500.00
(=) Total de ingresos para el IETU 49’291,250.00
Deducciones autorizadas para el IETU
Adquisiciones netas de mercancía 30’970,000.00
(+) Viáticos y gastos de viaje 1’800,000.00
(+) Intereses devengados a cargo e intereses moratorios (derivados
de la actividad empresarial) 1’321,884.00
(+) Honorarios 5,550.00
(+) Regalías y asistencia técnica 1’426,089.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 570,100.00
(+) Seguros y fianzas 6,478.00
(+) Fletes y acarreos 29,501.00
(+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 7,770.00
(+) Otros gastos y deducciones 1’820,255.00
(=) Total de deducciones autorizadas para el IETU 37’957,627.00
Determinación del acreditamiento para el IETU por sueldos y salarios
Pagos efectuados por salaries 343,000.00
(-) Exentos por salaries 47,500.00
(=) Total de pagos efectuados por salarios gravados 295,500.00
(x) Factor 0.175
(=) Acreditamiento por sueldos y salarios para el IETU 51,712.50
62
Determinación del acreditamiento para el IETU por aportaciones de seguridad social
Pagos efectuados por aportaciones de seguridad social 54,174.00
(x) Factor 0.175
(=) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social para el IETU 9,480.45
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos por actividades empresariales 49’291,250.00
( - ) Deducciones autorizadas 41’690,981.00
( = ) Ingresos acumulables 7’600,269.00
( - ) Deducciones personales 41,650.00
( = ) Base del ISR 7’558,619.00
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Ingresos por actividades empresariales 49’291,250.00
( - ) Deducciones autorizadas 37’957,627.00
( = ) Base del IETU 11‘333,623.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011
(Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 7’558,619.00
( - ) Límite inferior 392,841.97
( = ) Excedente del límite inferior 7’165,777.03
( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%
( = ) Impuesto marginal 2’149,733.10
( + ) Cuota fija 73,703.40
( = ) ISR causado del ejercicio 2’223,436.50
( - ) Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 2´180,131.00
( - ) Retención del ISR 0.00
( = ) Impuesto a cargo 43,305.50
( - ) Retención del IDE 43,305.50
( = ) ISR a cargo del ejercicio 2011 0.00
IDE pendiente de aplicar del ejercicio 2 12,495.00
2 Del IDE retenido en el ejercicio por la cantidad de 55,800.00, se acreditó contra el ISR anual a cargo la cantidad de 43,305.00, quedando un IDE pendiente de aplicar del ejercicio por la cantidad de 12,495.00.
63
Determinación del IETU del ejercicio 2011
(Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 11‘333,623.00
( x ) Tasa de impuesto 17.5%
( = ) IETU causado del ejercicio 1’983,384.02
( - ) Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social 61,192.95
( - ) ISR propio del ejercicio 3 1´922,191.07
( = ) Impuesto a cargo 0.00
( - ) Pagos provisionales del IETU 0.00
( = ) IETU a cargo del ejercicio 2011 0.00
3 Como en este caso práctico el ISR causado del ejercicio resultó por la cantidad de 2’223,436.50, en la determinación del
IETU, se acreditará el ISR propio del ejercicio hasta el tope del IETU causado del ejercicio una vez disminuido el acreditamiento de salarios y aportaciones de seguridad social, es decir hasta la cantidad de 1´922,191.07.
64
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (AUTOTRANSPORTE
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA)
Actividad empresarial (Autotransporte)
Total de ingresos por actividad empresarial pagados por personas físicas 450,000.00
Deducciones autorizadas para ISR e IETU 180,000.00
Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 4
44,106.00
Pagos provisionales del IETU 2,994.00
Retención del IDE 705.00
Información del IVA
IVA causado 72,000.00
IVA acreditable 28,800.00
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 43,200.00
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos por actividad empresarial 450,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 180,000.00
( = ) Ingresos acumulables 270,000.00
( - ) Deducciones personales 5 0.00
( = ) Base del ISR 270,000.00
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Ingresos por actividad empresarial 450,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 180,000.00
( = ) Base del IETU 270,000.00
4 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se
incluirá dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 705.00 de IDE contra pagos provisionales.
5 Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales durante el ejercicio 2011.
65
Determinación del ISR del ejercicio 2011
(Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 270,000.00
( - ) Límite inferior 249,243.49
( = ) Excedente del límite inferior 20,756.51
( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%
( = ) Impuesto marginal 4,881.93
( + ) Cuota fija 39,929.04
( = ) ISR causado del ejercicio 44,810.97
( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 44,106.00
( - ) Retención del ISR 0.00
( = ) Impuesto a cargo 705,00
( - ) Retención del IDE 6 705.00
( = ) ISR a cargo del ejercicio 2011 0.00
Determinación del IETU del ejercicio 2011
(Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 270,000.00
( x ) Tasa de impuesto 17.5%
( = ) IETU causado del ejercicio 47,250.00
( - ) ISR propio del ejercicio 7 44,810.97
( = ) Impuesto a cargo 2,439.03
( - ) Pagos provisionales del IETU 2,994.00
( = ) IETU a favor del ejercicio 2011 555.00
6 Al haber obtenido en este caso práctico un saldo a cargo del ISR, el contribuyente acredita en su totalidad contra el mismo, el IDE retenido en el ejercicio (705.00).
7 El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 44,810.97, misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
CAPITULO II
REGIMEN INTERMEDIO
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS
FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
67
2 REGIMEN INTERMEDIO
El Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las Personas
Físicas es atractivo en sí por las pocas disposiciones de carácter administrativo
que se tienen que cumplir, en comparación con el llamado Régimen General de
Ley.
Este régimen comprende del artículo 134 al 136- bis.
Con este trabajo estamos explicando el régimen intermedio en el cual podremos
conocer una opción más para poder tributar de acuerdo, a los tópicos en los
cuales caigamos como contribuyentes.
2.1 ANTECEDENTES
Con la publicación de la nueva Ley del ISR vigente a partir del 01 de enero del
2002, se dio origen a un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, al que
se denominó “REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES” enfocado a todas aquellas personas físicas
que tuvieran alguna actividad empresarial y cuyos ingresos no rebasaran 4
millones de pesos al año estableciéndose que quienes tributaran en este
régimen tendrían la obligación de pagar un porcentaje elevado a la tasa del 5%
sobre la utilidad fiscal a la Entidad Federativa, esto mediante convenio en
materia fiscal que realiza el gobierno Federal a través de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado, el 1º de Enero de
1997. Al Convenio en mención se le fueron adhiriendo facultades mediante
anexos y fue el 28 de marzo del 2003 cuando se publica el anexo 7 referente al
Régimen Intermedio en donde se le dan facultades al Estado para que cobre el
5% de ISR de manera directa.
Debido a dichos anexos que con el tiempo se fueron creando, el día 10 de
noviembre del 2006 se publicó un nuevo Convenio de Colaboración dejando sin
68
efectos el anterior, con la finalidad de unificar en un mismo documento todos los
impuestos coordinados que está cobrando el Estado ya sea total o
parcialmente, entre ellos el Régimen Intermedio.
Para el 12 de Octubre del 2005 es cuando mediante resolución miscelánea
2.3.9 publicada en el Diario Oficial de la Federación, se autoriza a diversos
Estados, para iniciar con el cobro mediante el formato y oficinas autorizadas por
la misma.
2.2 ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
2.2.1 Sujetos del Régimen Intermedio
Artículo 134 Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente
actividades empresariales (Este régimen solo es aplicable para personas físicas
que realizan actividades empresariales y no es aplicable para quien percibe
honorarios.) cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por
dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las
disposiciones de la Sección I de este Capítulo.
2.2.2 Objeto
Los ingresos efectivamente percibidos.
2.2.3 Base
La utilidad fiscal gravable, misma que se determinará restando a los ingresos
acumulables efectivamente obtenidos, desde el inicio del ejercicio hasta el
último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas,
las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido,
así como la PTU, pagada en el ejercicio.
69
2.2.4 Tasa
Un 5%, a favor del Distrito Federal, que se aplicará al resultado que se obtenga
conforme a los artículos 136-Bis y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores
correspondientes al mismo ejercicio.
2.3 OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO
2.3.1 Contabilidad Simplificada
Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y
deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del
artículo 133 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes obtengan ingresos en dos o más entidades
federativas, deberán registras por separado los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada
entidad federativa. Lo anterior conforme al artículo 168 del RLISR.
2.3.2 Pago En Parcialidades
En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo
133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen
en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
Simplificación en la expedición de comprobante por operaciones en
parcialidades.
2.3.3 Obligaciones Que No Les Aplican
No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo
párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.
70
2.3.4 Actividad Exclusiva
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos
exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el
ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90%
del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere
el Capítulo I del Título IV de esta Ley.
Para determinar los ingresos acumulables por la realización de actividades
empresariales, siempre se deberán excluir los ingresos por salarios.
2.3.5 Obligados A Tener Maquinas, Equipos O Sistemas Fiscales.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en
dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen
establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras
de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las
operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en
dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo
tiempo en operación.
Según la Resolución Miscelánea:
Sección I.3.12.2. Del régimen intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales Opción de las personas físicas del régimen
intermedio de no tener máquinas registradoras
I.3.12.2.1. Para los efectos del artículo 134, tercer párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el
público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de
71
comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a
que se refiere el precepto antes referido
El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes
a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de
comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro
fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que
señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores
de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio
de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
De acuerdo con el artículo 182 del RLISR, la información que deben conservar
los fabricantes o importadores de dichas maquinas será la siguiente:
Nombre, denominación o razón social y clave del RFC del adquirente de la
máquina.
Marca, modelo, número de serie o licencia de la maquina enajenada.
Domicilio en el que se hubiera entregado, así como equipo en el que se
hubiera instalado.
Fecha de enajenación y entrega.
En su caso, fecha en que se hubiera efectuado la reactivación fiscal de la
máquina registradora.
Nombre de los técnicos responsables de cada centro de servicio, así como
altas y bajas registradas.
2.3.6 Contribuyentes Intermedios Que Inicien Actividades
Artículo 135 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que
inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen
que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho
72
artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo
menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número
de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si
la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio
siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta
Ley.
2.3.7 Copropiedades
Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley
cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante
copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios
por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin
deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad
establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que
en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin
deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos
derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del
mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido
del límite a que se refiere el mismo artículo.
2.3.8 Facilidades Administrativas Para Actividades Agrícolas, Ganaderas,
Pesqueras O Silvícolas
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán aplicar las facilidades que
se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
73
2.4 PAGOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO
2.4.1 Pagos Mensuales a La Federación
Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias, presentando
su declaración por duplicado.
Ejemplo Práctico
A continuación, tenemos un ejemplo de los pagos provisionales de enero a
febrero de una Persona Física que tributa bajo el Régimen Intermedio y que no
percibe ingresos por sueldos y salarios, utilizando las tarifas correspondientes a
dichos meses.
CONCEPTOS ENERO FEBRERO
INGRESOS DEL PERIODO $200,000.00 $230,000.00
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. $160,000.00 $185,000.00
(=) UTILIDAD FISCAL $40,000.00 $45,000.00
LIMITE INFERIOR $32,736.84 $32,736.84
EXCEDENTE $7,263.16 $12,263.16
% DE ISR 30% 30%
ISR DEL EXCEDENTE $2,178.95 $3,678.95
CUOTA FIJA $6,141.95 $6,141.95
ISR TARIFA DEL ART. 113 $8,320.90 $9,820.90
CANTIDAD PAGADA A LA ENT FEDERATIVA $2,000.00 $250.00
CANTIDAD A PAGAR $6,320.90 $9,570.90
PARTICIPACION ESTATAL:
BASE $40,000.00 $45,000.00
(X) TASA 5% 5%
(=) IMPUESTO ESTATAL CAUSADO $2,000.00 $2,250.00
(-) PAGO ANTERIOR $0.00 $2,000.00
(=) IMPUESTO NETO A PAGAR A LA EF $2,000.00 $250.00
Figura. 1. Ejemplo del Cálculo Régimen Intermedio
74
2.4.2 Pagos Mensuales A La Entidad Federativa
Artículo 136-Bis Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos
mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas
de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a
que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado
que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para
el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los
meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
Se adiciona este artículo, para permitir a las entidades federativas que celebren
un convenio de coordinación con la Federación, para efectos de administrar una
parte del ISR.
Ejemplo De Cálculo Del Pago a Entidad Federativa.
75
2.4.3 Acreditamiento Contra El Pago Provisional Mensual
El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago
provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea
menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los
contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado
artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.
2.4.4 Establecimiento En Dos O Más Entidades
Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan
establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas,
efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad
Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad
Federativa respecto del total de sus ingresos.
Según resolución miscelánea:
Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en
entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal
I.3.12.2.2.Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los
contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo
II del Título IV de la Ley del ISR, realizarán el pago de las contribuciones
referidas en dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:
Los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
76
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a
que se refiere el mencionado artículo 136 Bis en las oficinas autorizadas por las
citadas entidades federativas.
2.4.5 Fechas De Entero De Los Pagos
Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las
mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de
esta Ley.
2.5 OPCIONES PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO
Se podrá optar por este régimen, cuando inicien actividades y estimen que sus
ingresos no rebasarán el límite señalado en el apartado anterior.
También será aplicable a personas físicas con actividades empresariales
mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos por todos los
copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la
copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato
anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y siempre que el ingreso en lo individual de
cada copropietario, por dicha copropiedad, sin deducción alguna más los
intereses obtenidos y los ingresos derivados de la venta de activos fijos propios
de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato
anterior, no hubiesen excedido del límite a que se refiere dicho artículo.
77
2.6 DEDUCCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO
2.6.1 Principales Deducciones
Las deducciones permitidas a los contribuyentes personas físicas de este
Régimen, son las establecidas en los artículos 123 y 136 de la LISR, entre
otras:
Erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles,
autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques.
Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semi-terminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar
bienes o enajenarlos.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluso cuando estas sean a cargo de sus trabajadores.
Los gastos y las inversiones.
2.6.2 Deducción De Inversiones Para Contribuyentes Intermedios
Artículo 136 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en
lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles,
autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, los que deberán
deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta
Ley.
Esta es la diferencia básica entre la Sección I y la Sección II; la oportunidad
de tomar la deducción total de la inversión sin necesidad de sujetarla a
78
depreciación, excepto tratándose de los cinco activos expresamente señalados,
en cuyo caso si serán aplicables las reglas de depreciación.
2.7 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Deberán determinar el impuesto del ejercicio en los términos de los artículos
177 y 178 de la LISR, sólo para efectos de la Federación. Ésta se presentará en
el mes de abril del siguiente año.
Cuando tengan personal subordinado, deberán presentar a más tardar el 15 de
febrero del siguiente año declaración informativa sobre las retenciones, crédito
al salario y salarios pagados.
2.7.1 Acreditamiento Del Impuesto
El pago mensual al que se refiere el artículo 136-Bis de la LISR podrá
acreditarse contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme
al artículo 127 de la LISR. En el caso de que el impuesto determinado de
acuerdo con el citado precepto sea menor al pago mensual que se determine
conforme este artículo, los contribuyentes únicamente enteraran el impuesto
que resulte como lo marca el Art. 127 a la entidad federativa de que se
trate.
2.7.2 Acreditamiento Contra El ISR Del Ejercicio
Los pagos mensuales efectuados, también serán acreditables contra el
impuesto del ejercicio.
79
Por último, para concluir con este tema es conveniente tener en cuenta que los
contribuyentes que opten por tributar bajo el Régimen Intermedio, están
obligados a cumplir con las demás obligaciones fiscales que se establecen en el
Artículo 133 de la LISR, aplicables a los contribuyentes de la Sección I, también
conocida como Régimen General; de tal forma que los contribuyentes deberán
evaluar, de acuerdo a su operación u objeto social, la conveniencia de aplicar
dicha opción.
2.8 CASOS PRACTICOS
DEL REGIMEN INTERMEDIO
81
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN INTERMEDIO)
Actividad empresarial régimen intermedio
Total de ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00
Deducciones autorizadas para ISR e IETU 279,500.00
Pagos provisionales del ISR 49,619.00
Pagos efectuados a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 8
35,049.00
Pagos efectuados a la Entidad Federativa 14,570.00
Retención del IDE 225.00
Pagos provisionales del IETU 1,578.00
Información del IVA
IVA causado 91,344.00
IVA acreditable 44,720.00
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 46,624.00
Deducciones personales para el ISR
Honorarios médicos 24,500.00
( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación
13,250.00
( = ) Total de deducciones personales para el ISR 37,750.00
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00
( - ) Deducciones autorizadas 279,500.00
( = ) Total de ingresos acumulables 291,400.00
( - ) Deducciones personales 37,750.00
( = ) Base del ISR 253,650.00
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00
( - ) Deducciones autorizadas 279,500.00
( = ) Base del IETU 291,400.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 253,650.00
( - ) Límite inferior 249,243.49
( = ) Excedente del límite inferior 4,406.51
( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%
( = ) Impuesto marginal 1,036.41
( + ) Cuota fija 39,929.04
8 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales no se
incluirá dentro del monto que se capturé en el campo pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 225.00 de IDE contra pagos provisionales
82
( = ) ISR causado del ejercicio 40,965.45
( - ) Pagos efectuados a la Entidad Federativa 14,570.00
( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 35,049.00
( = ) ISR a favor del ejercicio 2011 8,654.00
IDE pendiente de aplicar del ejercicio 9 225.00
Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 291,400.00
( x ) Tasa de impuesto 17.5%
( = ) IETU causado del ejercicio 50,995.00
( - ) ISR propio del ejercicio 10 40,965.00
( = ) Impuesto a cargo 10,030.00
( - ) Pagos provisionales del IETU 1,578.00
( = ) IETU a cargo del ejercicio 2011 8,452.00
9 Al haber obtenido en este caso práctico un saldo a favor del ISR, el contribuyente aún tiene un IDE pendiente de
aplicar del ejercicio por la cantidad de 225.00. 10
El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de
40,965.00, misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
83
CASO PRÁCTICO II
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN INTERMEDIO)
Régimen intermedio
Total de ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00
Deducciones autorizadas para ISR e IETU 41,000.00
Pagos provisionales del ISR 0.00
Pagos efectuados a la Federación 0.00
Pagos efectuados a la Entidad Federativa 0.00
Pagos provisionales del IETU 0.00
Retención del IDE 11 0.00
Información del IVA
IVA causado 5,120.00
IVA acreditable 6,560.00
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 0.00
Saldo a favor del IVA 1,440.00
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 41,000.00
( = ) Ingresos acumulables 0.00
( - ) Deducciones personales 12 0.00
( = ) Base del ISR 0.00 Se obtiene una pérdida fiscal del ejercicio por la cantidad de 9,000.00, misma que sólo se podrá aplicar contra utilidades generadas por régimen intermedio en los 10 años siguientes hasta agotarla.
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 41,000.00
( = ) Base del IETU
0.00
Se obtiene un crédito fiscal por exceso de deducciones en el ejercicio por la cantidad de 9,000.00, mismo que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.
11
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses
del 2011 12
Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales durante el ejercicio 2011
CAPITULO III
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
85
3 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
En nuestro País, la forma en que las personas deben contribuir al Estado para
que este lleve a cabo sus funciones públicas se establece en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, que
supone un esquema de proporcionalidad y de equidad.
Sin embargo, las Personas Físicas que realizan actividades empresariales con
el público en general pueden tributar bajo un régimen “preferencial” denominado
Régimen de Pequeños Contribuyentes siempre y cuando sus ingresos
obtenidos en el año de calendario anterior no excedieran de 2, 000,000. A partir
del año 2008 y con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única
se trata de eliminar esta situación.
Con este régimen se trata también de evitar la evasión tributaria estableciendo
una cuota fija que integra el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
3.1 Antecedentes Del Régimen De Pequeños Contribuyentes.
Los antecedentes inmediatos del Régimen de Pequeños Contribuyentes los
encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento vigentes
en 1997. Así en dichas normas quedaron establecidos cinco regímenes
previstos para los contribuyentes que realizan actividades empresariales,
comprendiendo sectores muy amplios, los cuales fueron denominados:
Régimen General de Ley; Régimen Simplificado; Régimen de los
Contribuyentes Menores; Régimen Asimilables a Salarios y Régimen de
Recaudación por Terceros.
86
Los esquemas tributarios señalados anteriormente, fueron sumamente
importantes en su momento, debido a que permitieron a los contribuyentes
cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera muy sencilla. Además,
sentaron importantes bases de culturización fiscal en amplios sectores de la
economía, constituyéndose así en precursores en la información de algunas
obligaciones formales mínimas que fueron preparando el terreno para el diseño
general de lo que es el actual "Régimen de Pequeños Contribuyentes".
3.1.1 Características y formalidades.
El régimen simplificado de las actividades empresariales, estaba regulado por la
Sección II, Capítulo IV, Título VI de la LISR antes de su desaparición motivado
por la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y dentro de sus principales
características se encontraban las siguientes:
1. El pago del ISR, era sobre el ingreso acumulable (base gravable), el cual se
determinaba restando el total de salidas de recursos autorizados, al total de las
entradas de recursos.
2. Funcionaba a través de entradas de recursos y salidas autorizadas que
efectivamente sean erogadas, (flujos de efectivo).
3. Cuando se adquirían activos fijos o diferidos, en lugar de aplicar los
porcentajes de depreciación o amortización que se utilizan en el régimen
general de Ley, deben considerar como salida autorizada el monto original de la
inversión de dichos activos.
4. Fue opcional para quienes desarrollaron la industria y el comercio en
pequeño; obligatorio para los sectores primario y autotransporte, y contó con 23
capítulos de facilidades administrativas, los cuales han ido desapareciendo
poco a poco, quedando únicamente para personas morales.
87
5. Las facturas de venta de bienes o prestación de servicios deben tener la
leyenda "Contribuyente del Régimen Simplificado".
6. Se debía llevar un cuaderno de entradas y salidas, para facilitar sus registros
contables, así como las cargas administrativas y fiscales.
Régimen de Recaudación de Terceros.
Las características de este régimen, también fueron tomadas en cuenta para la
creación del régimen de REPECOS:
Fue diseñado para personas físicas que realizaron actividades empresariales al
menudeo en la vía pública, en puestos fijos, semifijos como vendedores
ambulantes.
El impuesto sobre la renta a recaudar fue el 10 por ciento del monto total de las
adquisiciones que efectuó el contribuyente, el cual tuvo el carácter de pago
definitivo.
Los proveedores debieron retener el 10 por ciento y enterar dentro del plazo en
que efectuaron sus propios pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta,
además de llevar en una cuenta especial el registro de este impuesto. .
Los ingresos que obtuvieron no fueron acumulables a los demás ingresos que
obtuvo el contribuyente.
3.2 EVOLUCION DEL REGIMEN (1996- 2011)
La historia del régimen Pequeños, se manifiesta en los cambios del sistema
tributario, desde su incorporación bajo la denominación en el Título IV, Capítulo
VI, Sección III de la LISR en 1996, hasta 2003. De esta manera, su creación fue
de carácter opcional y aplicable únicamente para personas físicas con
actividades empresariales que enajenaran bienes o prestaran servicios al
88
público en general; además, se estableció un límite en relación con ingresos
obtenidos y activos utilizados. Sin embargo, los contribuyentes sujetos a la
asociación en participación, no pudieron incorporarse a dicho régimen.
AÑO 1996. Se incorpora en la LISR el régimen denominado De las Personas
que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General.
Adicionándose en los artículos 119-M al 119 O.
ARTICULO 119-M.- Las personas físicas con actividades empresariales que
únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre
que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas
actividades y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de
una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, en lugar de aplicar lo dispuesto en
las Secciones I ó II de este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre
la renta que se cause por sus actividades empresariales, en los términos
establecidos en esta Sección.
ARTÍCULO 119-Ñ.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta
Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Presentar avisos
III.- Conservar los comprobantes de las adquisiciones
IV.- Presentar declaraciones cuatrimestrales
V.- No realizar actividades mediante asociación en participación.
En este año la tasa que debieron aplicar fue del 2.5% al total de ingresos sin
deducción alguna.
89
AÑO 1997. Se mantiene el mismo esquema inicial de 1996.
AÑO 1998. Existe una reestructuración total en este régimen derivado de la
derogación del régimen de contribuyentes menores, es así como en este año,
se le denomina el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Y les
permiten expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.
Artículo 119-M.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados
en este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su
actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,
no hubieran excedido de $2’233,824.00.
Se agrega la opción a contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así
como a las artesanales, de pagar el impuesto sobre la renta como REPECOS
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses
obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de
$2’233,824.00.
Las obligaciones que encontramos para este año en el artículo 119 ñ, son las
siguientes:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio
III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de
bienes nuevos
IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios.
90
Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate,
en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada
en los términos del artículo 32 del Reglamento del referido Código. Los
comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener, además, la
leyenda de: “Régimen de Pequeños Contribuyentes”.
V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de
operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas.
VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y
enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se
determinará y pagará el impuesto. Tratándose de contribuyentes que expidan
uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción
IV de este artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos
trimestrales.
VII.- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los
contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del
impuesto sobre la renta de sus trabajadores.
VIII.- No realizar actividades mediante asociación en participación, ni a través
de fideicomisos.
Este mismo año se establece una tarifa progresiva que va desde una tasa del
0% hasta el 2.5% que ya conocíamos, se aplicara la tasa al total de ingreso
obtenidos, y dicha tasa se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3
veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año, y como
podemos observar en las obligaciones señala que hay dos tipo de REPECOS
los que expiden comprobantes con público en general y aquellos que por algún
91
motivo expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales, por ello les
señala a uno que sus declaraciones serán semestrales y al otro trimestrales,
esto derivado del amarre con la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en ese
entonces era trimestral.
Año 1999. En este año sigue el mismo esquema implantado en el año anterior,
solamente se elimina la posibilidad de que la Asociación en participación tribute
como REPECO, ello derivado de las modificaciones que se dan en el TITULO II
de las Personas Morales en su artículo 8, al empezar a señalar las bases de
que dichas asociaciones deberán pagar ISR como PERSONAS MORALES.
Año 2000. Se empiezan a elaborar una serie de reformas, derivado de ciertos
abusos que empieza a detectar la autoridad con la implantación de dicho
régimen al haber omitido el esquema de salida cuando ya no cumplen los
requisitos. El límite de ingresos para tributar en este régimen andaba en los
3,000,000.00 de pesos.
Año 2001. Existe en este año la eliminación de la posibilidad de este tipo de
contribuyentes para expedir comprobantes con requisitos fiscales para
deducibilidad, al regresar nuevamente al esquema de solo cuando realicen
actividades con público en general, esto es derivado de la serie de abusos que
detecto la autoridad, ya que empezó a ver una serie de estrategias en donde se
abusaba este régimen para retirar utilidades de empresas en régimen general,
así como de personas morales y por supuesto bajan el límite de ingresos para
tributar en este régimen cruzándolo con el 2-c de Ley del IVA. Se escuchaba
todos estos cambios en diciembre de 2000 y hasta de su eliminación.
Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados
en este Capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su
92
actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,
no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Se establece que el REPECO que expida uno o más comprobantes con todos
los requisitos fiscales cambian de opción de régimen de tributación, o bien
cuando reciban pagos con cheques o traspasos electrónicos.
La tarifa sufre una modificación en su tasa máxima al bajar al 2%, y solamente
quedan los pagos semestrales, quedando atrás la posibilidad de los pagos
trimestrales.
Año 2002. Con la publicación de la Nueva LISR, prácticamente no hay
reformas de fondo en este régimen ya que fue en el 2001 cuando le pusieron
varios candados a la misma limitando excesivamente a una serie de
contribuyentes que verdaderamente son PEQUEÑOS al no permitirles expedir
comprobantes con todos los requisitos fiscales, aunque les dieron un consuelo,
el nuevo régimen INTERMEDIO. Y para seguir limitando a los contribuyentes
que pudieran tributar en este régimen señalan que si se enajena artículos de
procedencia extranjera no le es permitido colocarse en este régimen, y ahora si
limitando totalmente a las comisiones, mediaciones, agencia, representación,
correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos, ya que antes en
ejercicios anteriores permitía un margen del 25%. Por cierto nos olvidamos del
numeral 119 M, y ahora este régimen inicia en el artículo 137.
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que
únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán
optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta
Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los
intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la
cantidad de $1’500,000.00.
93
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan
ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación,
agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos
públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.
Nuevamente regresan a señalar una tasa se olvidan de la tarifa, dejando dicha
tasa en el 1%, que se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3
salarios mínimos generales del área geográfica. Continúan los pagos
semestrales.
Año 2003. En este año le agregan a lo ya existente, la obligación de una
informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. También al
darse cuenta de la gran equivocación con relación a la limitante de productos de
procedencia extranjera hacen una serie de adiciones para permitir la venta de
productos extranjeros. Vuelven con el esquema de tarifa, se señala pagos
mensuales a enterarse a la federación derivado de los convenios de
colaboración.
Año 2004. A partir del ejercicio de 2003, las personas físicas que realicen
actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de
pequeños contribuyentes, así como las que enajenen terrenos, construcciones
o terrenos, y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades
federativas, de acuerdo con lo previsto en los
Artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la Ley del ISR.
Con la finalidad de fortalecer las Finanzas Publicas de las Entidades
Federativas se realizaron modificaciones fiscales en materia de IVA e ISR así la
recaudación de estos impuestos la efectuarían los Estados, siempre que
firmaran convenios. Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 7 de los convenios de colaboración
94
administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la
entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren
los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los
artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR.
Asimismo, se establece la facultad para que las Entidades Federativas que
tengan Convenio para la administración del impuesto de REPECOS, puedan
estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar la cuota fija a pagar.
AÑO 2005. Mismo esquema que en 2004 pero en 5 de diciembre de 2005 se
publica Decreto que otorga diversos beneficios a este régimen en materia de
IVA en donde el pago de cuotas de IVA eran determinadas sobre el IVA a cargo
del mes de diciembre 2004.
Año 2006. Las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) verificaron reformas respecto de las disposiciones aplicables al
régimen de pequeños contribuyentes, en lo relativo al cálculo del pago de estos
impuestos. Asimismo, el 8 de diciembre 2005, el Ejecutivo dio a conocer en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se otorgan diversos
beneficios a los contribuyentes que se indican, en el que se faculta a las
entidades federativas que celebren el convenio de coordinación respectivo, a
recaudar mediante una cuota fija integrada ambos impuestos, y para relevar de
ciertas obligaciones a los pequeños contribuyentes que paguen esa cuota
(registro de ingresos, separación de coeficientes de IVA, informativa anual y
expedición de notas hasta por $100.00).
Esta propuesta incluye una aplicación electrónica para auxiliar a las Entidades a
que obtengan información necesaria para el control y determinación de
impuestos.
95
Para determinar la cuota integrada se está considerando un monto de IVA
mensual de $100.00, y para el ISR el monto se determina aplicando una tasa
del 2% a los ingresos por el total de las ventas o servicios, ambos
procedimientos aplicados de conformidad con lo establecido en las
disposiciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión para este
sector. Ambos montos se suman y el resultado es la cuota de impuesto que
deberán pagar durante el ejercicio.
El cálculo se realiza en forma automática a partir de un programa de cómputo
(aplicación electrónica) que elaboró el SAT para propiciar una instrumentación
práctica del régimen por parte de las Entidades Federativas, autoridades
competentes para recaudar los impuestos de los REPECOS ya que en el
mismo momento en que se inscribe a un particular, se le determina la cuota de
impuestos: En un solo paso todo el proceso de cumplimiento y de atención para
estos contribuyentes.
Así, un comerciante que tiene ingresos por ventas del orden de diez mil pesos,
estaría pagando una cuota integrada de trescientos setenta y dos pesos
bimestrales, durante 2006. Dicha cuota se incrementaría o reduciría conforme
sean más o menos altos los ingresos respectivamente.
Este esquema es opcional para las Entidades Federativas, no obstante han
visto con beneplácito la aplicación de este esquema para incentivar el
cumplimiento y la regularización de los contribuyentes que operan en la
informalidad. Es importante destacar que las Entidades en todo momento
pueden revisar in situ si la información proporcionada por el contribuyente para
la determinación de su cuota es real y de lo contrario realizar los ajustes
correspondientes.
96
Año 2007-2011. El impuesto se sigue pagando en base a cuotas fijas.
Esto ha sido de manera abreviada la historia de los REPECOS, historia de un
régimen que permitió el registro de un elevado número de contribuyentes en
sus inicios, pero después provoco el abandono de una buena parte de
contribuyentes y su regreso a la economía informal al verse invadidos por una
serie de obligaciones mayores, al limitar cada vez más y más a este régimen.
3.3 ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
SECCION III CAPITULO II TITULO IV LEY DE ISR (ART. 137 AL 140)
Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas
físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios al público en
general siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a
$2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.
En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este
régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de
30% respecto al total del año.
De acuerdo a lo que establece el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación,
se entienden por actividades empresariales, las siguientes:
"ARTÍCULO 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales
tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o
transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de
satisfactores.
97
III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha
y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto
de transformación industrial.
IV.- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado,
aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos,
que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V.- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la
reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la
acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera
enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la
cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación
de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
En lo que respecta a la prestación de servicios, podemos establecer la siguiente
definición:
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de
otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a
dicho acto le den otras leyes.
b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una
persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como
enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles.
98
"Operaciones con el Público en General"
Ahora bien, debemos de entender que las operaciones con el público en
general son aquellas por las que no se expiden comprobantes con los requisitos
fiscales señalados por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en
su lugar, deberán de expedir comprobantes fiscales simplificados en los
términos del artículo 37 del Reglamento del Código en cita. Una observación
importante es señalar que el hecho de no expedir comprobantes con todos los
requisitos fiscales implica el no desglose del Impuesto al Valor Agregado, lo que
se traduce en que las personas que hagan los pagos a los Pequeños
Contribuyentes, obviamente no podrán considerar como deducibles los pagos
en cuestión.
Incongruente desde un punto de vista legal, ya que el Pequeño Contribuyente
tiene que pagar impuestos por dichos ingresos; y en ese orden de ideas,
encontramos una total falta de simetría fiscal, entiendo por esto, que a todo
ingreso acumulable (Persona que cobre el precio pactado) le corresponde una
deducción autorizada (Persona que pague el precio pactado).
3.3.1 Fundamento Legal
ART. 137
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente
enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por
pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección,
siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses
obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad
de $ 2000,000.00
99
3.3.2 Inicio de operaciones
De acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 137 de la LISR,
se puede estimar el monto de los ingresos. Cuando en el ejercicio citado
realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el
monto de $ 2’000,000.00 a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los
ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el
resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del
importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme
a esta Sección.
Ejemplo:
Una persona física inicia sus operaciones en este régimen el 1 de julio de 2009
y obtuvo ingresos por 1’500,000.00
Ingresos = 1500,000.00 =8,152.17 (x) 365 = 2’975,543.00
Núm. Días 184
En este caso ya no podrá seguir tributando como REPECO para 2010.
3.3.3 Copropiedad
Art. 137 de la LISR tercer párrafo dice:
Los copropietarios que realicen actividades empresariales en los términos del
primer párrafo de este articulo podrán tributar conforme a esta sección, cuando
no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los
ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que
realicen en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio
100
inmediato anterior de $2,000,000.00 adicionados de los intereses obtenidos por
cada copropietario.
3.3.4 Ingresos no sujetos al régimen
Artículo 137 (Quinto párrafo)
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan
ingresos por:
Comisión
Mediación
Agencia
Representación
Correduría
Consignación
Distribución
Espectáculos públicos
Ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de
mercancías de procedencia extranjera.
3.3.5 Enajenación de mercancías de procedencia extranjera
Si el contribuyente enajena mercancías de procedencia extranjera y cumple con
TODOS y cada uno de los requisitos que establece el Régimen, aún y cuando
el porcentaje de enajenaciones de bienes de procedencia extranjera exceda del
30%, podrá pagar el ISR en los términos de esta sección, cumpliendo los
requisitos que señalan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 137 de
la LISR, que se explican a continuación:
101
"Artículo 137 párrafo sexto.-
Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y
obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de
mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en
los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que
resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas
mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tarifa de la
tabla establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se
refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por
los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia
nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley...."
ISR a cargo del contribuyente es del 2%, pero si sus ventas de bienes de
procedencia extranjera, exceden del 30% del total de sus ventas, se deberá de
proceder como a continuación se señala:
Ejemplo:
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos por venta de bienes de procedencia extranjera 145,230
(-) Precio de Compra de bienes de procedencia extranjera 114,520
(=) Utilidad en la venta de bienes de procedencia extranjera 30,710
(x) Tasa de ISR según artículo 137 (6to. Párrafo adicionado) 20%
(=)
ISR por pagar en la enajenación de bienes de procedencia
Extranjera 6,142.00
102
Por conclusión señalamos que, quienes realicen enajenaciones de bienes de
procedencia extranjera, pero las mismas no rebasen del 30%, deberán de
aplicar la tarifa del artículo 138 de la LISR que más adelante se explica a
detalle.
Otro punto importante es el que dispone el séptimo párrafo adicionado del
artículo 137 de la LISR, que dispone:
"Artículo 137 párrafo séptimo.-
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la
documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de
procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en
el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Aquí debemos de resaltar que los contribuyentes que enajenen mercancías de
procedencia extranjera, deberán de contar con la documentación comprobatoria
que demuestre su legal estancia en el país. Tal documentación entre otras,
serían las facturas y los pedimentos de importación, en su caso (Artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación).”
En la reciente reforma, apreciamos una facultad del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para proceder a estimar ciertas situaciones respecto a la
enajenación de mercancías.
Se adiciona un octavo párrafo al artículo 137 de la LISR, donde queda
establecido que:
"Artículo 137 párrafo octavo.-
Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación,
podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del
103
contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia
extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el
inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de
procedencia nacional en el setenta por ciento o más...."
Está por demás señalar la facultad de estimar las situaciones de la autoridad,
el texto anterior pretende dejar en claro el porcentaje que se deberá de
considerar entre bienes nacionales y extranjeros. Recuérdese que la venta de
bienes extranjeros genera una tasa de ISR del 20% sobre la utilidad, situación
que puede volverse muy "jugosa" en una visita domiciliaria,
3.3.6 De la sucesión
Art. 137 noveno párrafo.
Cuando el autor de la sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en
tanto no se liquide la misma, el Representante Legal de esta, continuara
cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.
3.3.7 Enajenación de mercancías de procedencia nacional
Artículo 138. “Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de
esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la
misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total
de los ingresos que se obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en
servicios, un monto equivalente a 4 veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al mes.”
Cabe señalar, que este régimen fiscal nunca ha tenido deducciones propias de
su actividad, sino simplemente la disminución de un número determinado de
salarios mínimos.
104
Concepto Ene Feb Mar
Ingresos efectivamente cobrados 75,489.00 74,520.00 75,820.00
(-) 4 salarios mínimos de la zona "C" 7,030.80 6,360.81 7,030.80
(=) Base del ISR mensual 68,458.20 67,489.20 68,789.20
(x) Tasa de ISR según tarifa 2% 2% 2%
(=) ISR por pagar del mes 1,369.16 1,363.18 1,375.78
Notas:
El salario mínimo general de la zona C es de $ 56.70 diarios
Se deben de considerar todos los días naturales del mes para calcular la
deducción.
Dicha deducción se obtiene de multiplicar el salario mínimo de la zona por los
días del mes por cuatro en Cada uno de los meses.
3.3.8 PTU.
Recordemos que la PTU emana del artículo 123 apartado A de nuestra
Constitución, por lo que al ser una obligación constitucional, es muy importante
seguir dicha disposición. Es necesario destacar, que a diferencia de otros
Regímenes, la base de la PTU para los Pequeños Contribuyentes es muy
sencilla de calcular.
ART 138 IV párrafo
Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del
artículo 123 de esta Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 120 de la Ley federal del Trabajo, será la cantidad que
105
resulte de multiplicar el factor 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a
cargo del contribuyente
Ejemplo:
Ingresos Anuales 754,000.00
(-) 4SMG 82,782.00
(=) Base del Impuesto 671,218.00
(x) Tasa del ISR 2.00%
(=) ISR del ejercicio 13,424.36
(x) Factor base de Reparto de PTU 7.35
(=) Base de PTU a repartir 98,669.05
(x) Tasa de PTU 10%
(=) PTU a repartir 9,866.90
Nota muy importante: Los pagos son definitivos. A este respecto, se debe de
aclarar que si bien es cierto, ya no habrá declaración anual, también es cierto
que el procedimiento para determinar la base de reparto de la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, se necesita el ISR anual,
por lo que, suponiendo que el pequeño contribuyente tuviera ingresos anuales
de $ 754,000.00, la tasa para el ISR es del 2% y se obtiene la base de reparto
de dicha obligación patronal.
106
3.3.9 Momento de causación del impuesto.
Art 138 Tercer párrafo.
Los ingresos por operaciones en crédito se consideran para el pago del
impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
3.4 OBLIGACIONES
Art. 139
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar avisos.
III. Conservar comprobantes por la compra de Activo Fijo.
IV. Llevar registro de ingresos y egresos.
V. Expedir comprobantes simplificados.
VI. Presentar de declaraciones mensuales.
VII. Retener y Enterar el ISR por salarios.
VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.
a. Avisos al adoptar este régimen: deberá presentarse a más tardar el 31 de
marzo del año en que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección
o dentro del primer mes siguiente al inicio de sus operaciones. Asimismo al
abandonar la opción tendrán el plazo de un mes para presentar el aviso.
b. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (Facturas), por las
compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el
precio sea superior a $2,000.00.
c. Llevar un registro de sus ingresos diarios. (es su contabilidad)
d. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales
de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las
fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el
107
importe total de la operación en número o letra. (RFC impreso, domicilio fiscal,
folio, lugar y fecha de expedición)
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de
comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia
de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca
el importe de la operación de que se trate. Excepto por operaciones menores de
$100.00 siempre que lo autorice el SAT.
e. Deberán de presentar pagos de ISR mensuales a más tardar el día 17 al mes
siguiente a aquel que se declare. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos;
es decir que no podrá pedirse devolución o compensación alguna. Sin embargo
existe una regla en miscelánea I.3.16.1 Obligación de los REPECOS de
presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales.
f. En el caso de tener empleados para el desarrollo de sus actividades
empresariales, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que
en materia de retención se establecen. (ISR por salarios, IMSS, etc.) y enterar
los impuestos retenidos. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres
trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
g. No deben de realizar actividades a través de Fideicomisos.
Cabe mencionar que en el Art 137 impone una declaración informativa.
DECLARACION INFORMATIVA.
El artículo 137 (Cuarto párrafo) de la LISR, establece que:
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto
sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir
con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una
108
declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de
comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se
refiere este párrafo.
Se impone esta declaración, que si bien es informativa, pretende ejercer un
mayor control en lo que a la fiscalización se refiere.
Y si se tuvieron trabajadores durante el año se deberán presentar, a más tardar
el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes:
1. Del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior.
2. De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y
salarios.
La información contenida en las constancias que se expidan se incorporará en
esta declaración.
3.5 PAGOS A ENTIDADES FEDERATIVAS.
En términos del artículo 139, fracción VI, párrafo segundo, tercero y cuarto de la
Ley del ISR.
Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas
autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus
ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de
coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes. En
caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el
contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los
pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales
federales.
109
Para los efectos de esta fracción, cuando los pequeños contribuyentes tengan
establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas,
enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que
resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
El SAT o en su caso la Entidad Federativa podrá ampliar los periodos de pago,
a bimestral, trimestre o semestral, tomando en consideración la rama de
actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.
También las entidades federativas podrán estimar el ingreso gravable del
contribuyente y determinar las cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
Las estimativas que lleva a cabo la Autoridad Fiscal pueden ser arbitrarias,
independientemente de lo que dispone el CFF al respecto.
3.6 CUOTAS FIJAS
Si usted está inscrito en el RFC y paga la cuota fija ya no tiene que cumplir con
las siguientes obligaciones:
Llevar el registro de sus ingresos diarios.
Registrar por separado los ingresos que causen IVA a las distintas tasas
y los que no lo causen.
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año
anterior.
Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o
menos.
110
Las Entidades Federativas establecerán la cuota a pagar que puede ser:
A) cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio que incluya ISR, IETU e IVA
y los impuestos locales que determine la Entidad Federativa. (Misceláneas,
zapaterías, restaurantes, tiendas de ropa etc.)
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto.
Fecha de pago: El pago de la cuota fija integrada se realizará bimestralmente.
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto
Si los pequeños contribuyentes tienen varios establecimientos en diferentes
Entidades Federativas, cada Entidad Federativa establecerá la cuota anual
integrada por el o los establecimientos, sucursales o agencias que estén
ubicados en su circunscripción, por lo que el pequeño contribuyente pagará
tantas cuotas como establecimientos tenga en las Entidades Federativas,
considerando que si en una sola Entidad tiene dos o más pagará una sola
cuota.
Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto
Beneficios si realizo el pago de la cuota fija integrada.
1. Simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, que incluye ISR,
IETU, IVA y los impuestos locales.
2. No llevará el registro de ingresos diarios; no presentará la declaración
informativa de ingresos; y no entregará a sus clientes copias ni
conservará los originales de las notas de venta por sus operaciones
hasta $100.00.
111
Exención del pago del IVA causado por vender su local comercial ubicado en
las plazas comerciales establecidas mediante programas gubernamentales para
reubicación de las personas físicas dedicadas al comercio en la vía
pública cuando estén inscritos o se inscriban en el régimen de Pequeños
Contribuyentes y no trasladen dicho impuesto en la enajenación de dicho local.
Fundamento Legal: Artículos Primero, Segundo y Cuarto del Decreto
Decreto del 8 de diciembre de 2005 y Decreto del 27 de febrero de 2008
B) También puede ser cuota única.- Aplica para quienes no causen IVA.
(Fruterías, recaudarías, carnicerías, tortillerías, molinos, panaderías, venta de
libros, periódicos, servicio de taxi y colectivo.)
C) Y por último la cuota fija estimada.- Aplica para quienes quieran pagar la
cuota fija de acuerdo con el articulo 2C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
3.7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En términos de lo dispuesto por el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, dice:
Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el Art. 137 de
LISR , pagaran el impuesto al valor agregado en los términos generales que
esta ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del
impuesto al valor agregado mensual que practique las autoridades fiscales.
"Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares
sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por
la prestación de servicios profesionales por otorgar uso o goce temporal de
112
bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles o por actividades
empresariales, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios
celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de
esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características”.
Dicho impuesto para los REPECOS, deberá de reunir la siguiente característica:
Art 43 Fracción IV cuarto párrafo. En caso de las personas físicas que tributen
en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad
fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante cuotas fijas.
Ejemplo el cálculo del Impuesto Estatal a las actividades de las personas físicas
del Régimen de Pequeños Contribuyentes: (REPECOS).
Concepto Importe
Ingresos Brutos del Período 1,450.00
(x)
Tasa de Impuesto Estatal a las Actividades Empresariales
del Régimen de Pequeños Contribuyentes 2.00%
(=) Impuesto Estatal Causado 29.00
3.8 MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO.
Art 138 Tercer párrafo.
Los ingresos por operaciones en crédito se consideran para el pago del
impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
113
3.9 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
En términos del Art. 17 la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se pagara
el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales. Para
estos efectos dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones
estimadas del ejercicio correspondiente a las actividades por las que el
contribuyente este obligado al pago de IETU. A la diferencia entre los ingresos y
las deducciones estimadas se aplicara la tasa establecida en el último párrafo
del art. 1 de esta ley; el resultado obtenido se dividirá entre 12 para obtener el
IETU mensual.
Art 1 último párrafo
El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de
disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
refiere este artículo, las deducciones autorizadas de esta ley.
Fracción X del artículo 17 de la LIETU, se establece:
Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio a que se refiere el
párrafo anterior deberán , en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor
agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a
cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños
contribuyentes.
3.10 SALIDA DEL REGIMEN
Art. 140. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los
términos de esta sección u opten por hacerlo en términos de otra pagaran el
impuesto conforme a las secciones I y II.
114
Al concluir el estudio de este régimen solo nos queda añadir que el gobierno de
nuestro país está dando facilidades para que se radique el comercio informal en
nuestro país y de una forma en la que se le facilite al contribuyente que no tiene
la posibilidad o la opción de contratar a un especialista y hacerlo el mismo y así
cumplir con sus obligaciones de una forma correcta y oportuna.
3.11 CASOS PRÁCTICOS
REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
116
CASO I
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TOTAL DE VENTAS 9,000.00
TASA DEL 16% 6,000.00 TASA DEL 0% 3,000.00 TOTAL DE GASTOS 6,726.00
COMPRAS AL 16% 4,300.00 COMPRAS AL 0% 1,800.00
TELEFONO 140.00 LUZ 126.00 OTROS GASTOS 360.00
CALCULO DEL IVA PARA REPECOS
INGRESO
IVA
TOTAL DE VENTAS 9,000.00
TASA DEL 16% 6,000.00 6000/1.16X.16 828
TASA DEL 0% 3,000.00
0
TOTAL IVA DE VENTAS 828
GASTOS
IVA
COMPRAS AL 16% 4,300.00
688
COMPRAS AL 0% 1,800.00
0
TELEFONO 140
22.4
LUZ 126
20.16
OTROS GASTOS 360
57.6
TOTAL IVA ACREDITABLE 788.16
IVA VENTAS 828
(-) IVA ACREDITABLE 788
IVA POR PAGAR MENSUAL 40
IMPORTE IVA A PAGAR BIMESTRAL 80
117
CALCULO DEL ISR PARA REPECOS
INGRESOS ESTIMADOS:
INGRESOS GRAVADOS PARA IVA $6,000 6,000/1.16=5,172.41
INGRESOS EXENTOS PARA IVA $3,000
INGRESO GRAVADO PARA ISR 5,172.41
(+) INGRESOS EXENTOS 3,000.00
(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 8,172.41
(-) DEDUCCION DE 4 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES 7,274.11
(=) BASE PARA ISR 898.3
(X) TASA 2% 0.02
(=) ISR A PAGAR MENSUAL 17.97
(X) 2 MESES 35.93
NOTA: SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL AREA GEOGRAFICA A EL SALARIO MINIMO PARA 2011 ES $59.82
59.82 X 4 X 30.4 = 7,274.11
CALCULO DEL IETU PARA REPECOS
INGRESO GRAVADO PARA IETU 5,172.41
(+) INGRESOS EXENTOS 3,000.00
(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 8,172.41
(-) DEDUCCIONES 6,726.00
(=) BASE PARA IETU 1,446.41
(X) TASA 17.50%
(=) IETU A PAGAR MENSUAL 253.12
118
CASO 2
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TOTAL DE VENTAS 12,000.00
TASA DEL 16% 12,000.00 TASA DEL 0% 0.00 TOTAL DE GASTOS 2,330.00
COMPRAS AL 16% 1,950.00 COMPRAS AL 0% 0.00
TELEFONO 100.00 LUZ 80.00 OTROS GASTOS 200.00
CALCULO DEL ISR PARA REPECOS
INGRESOS ESTIMADOS:
INGRESOS GRAVADOS PARA IVA $12,000 12,000/1.16=10,344.83
INGRESOS EXENTOS PARA IVA $0.00
INGRESO GRAVADO PARA ISR 10,344.83
(+) INGRESOS EXENTOS 0.00
(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 10,344.83
(-) DEDUCCION DE 4 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES 7,274.11
(=) BASE PARA ISR 3,070.72
(X) TASA 2% 0.02
(=) ISR A PAGAR MENSUAL 61.41
(X) 2 MESES 122.82
NOTA: SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL AREA GEOGRAFICA A EL SALARIO MINIMO PARA 2011 ES $59.82
59.82 X 4 X 30.4 = 7,274.11
119
CALCULO DEL IVA PARA REPECOS
INGRESO
IVA
TOTAL DE VENTAS 12,000.00
TASA DEL 16% 12,000.00 12000/1.16X.16 1655
TASA DEL 0%
0
TOTAL IVA DE VENTAS 1655
GASTOS
IVA
COMPRAS AL 16% 1,950.00
312
COMPRAS AL 0% 0.00
0
TELEFONO 100
16
LUZ 80
12.8
OTROS GASTOS 200
32
TOTAL IVA ACREDITABLE 372.8
IVA VENTAS 1655
(-) IVA ACREDITABLE 373
IVA POR PAGAR MENSUAL 1282
IMPORTE IVA A PAGAR BIMESTRAL 2564
CONCLUSIONES
121
CONCLUSIONES
Los contribuyentes determinan las contribuciones por lo que deben tener
conciencia en ello, y la responsabilidad de que se realicen correctamente con el
fin de evitar acciones de comprobación por la autoridad, por eso es de suma
importancia que conozcan los derechos y obligaciones a los cuales están
sujetos.
De tal manera que también los contribuyentes deben conocer las
modificaciones legales y fiscales.
Vemos claramente, mientras que en el régimen intermedio de personas físicas
con actividad empresarial, se les permite llevar a cabo la deducción de
inversiones en forma inmediata en el mismo ejercicio con ciertas restricciones,
en cambio en el régimen de actividades empresariales les permite la ley la
deducción de inversiones mensualmente, pues en ambos grupos de
contribuyentes tienen los mismo ingresos y deducciones pero no el mismo
beneficio fiscal.
Por otro lado tenemos el régimen de pequeños contribuyentes donde el
beneficio es una cuota mensual fija, aunque no podrán emitir facturas. En este
régimen como se menciono es una opción que les permita a los contribuyentes
de manera fácil cumplir sus obligaciones.