transparencia, la deuda de moreno valle

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Informe sobre la garantía del derecho de acceso a la información en el estado de Puebla

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Page 1: Transparencia, la deuda de Moreno Valle
Page 2: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  2  

Transparencia, la deuda de Moreno Valle Informe sobre la garantía del derecho de acceso a la información en el

estado de Puebla

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica

Agradecemos a Ernesto Aroche por el apoyo en la elaboración de este Informe.

Agradecemos también a Cuauhtémoc Cruz, coordinador del Observatorio de la

Universidad Iberoamericana de Puebla, Con los Ojos Abiertos; Shanik David,

reportera de Status; Jorge Castillo, reportero de Intolerancia Diario; Kara Castillo,

reportera del portal e-consulta y Centro, y Lilia Vélez Iglesias, académica y

periodista, por el tiempo otorgado para las entrevistas. La presente obra se respalda con una licencia de creative commons. Alentamos

la reproducción de este material por cualquier medio, siempre que se respete el

crédito de las organizaciones.

México, D.F.

Agosto de 2015

Page 3: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  3  

Contenido Introducción  .............................................................................................................................................  4  La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Puebla  .........................................................................................................................................................  6  

La ratificación, un freno a la efectividad del recurso de revisión  ............................  8  Discriminación en el acceso a la información  .....................................................................  13  Cambio de modalidad sin causa justificada  ........................................................................  15  

La afirmativa ficta disfrazada de respuesta  ....................................................................  19  Dolo en la entrega oportuna de información  ..................................................................  25  

Destrucción u ocultamiento de información  .........................................................................  27  La Comisión de Acceso a la Información Pública del estado de Puebla  .............  32  Conclusión  .............................................................................................................................................  37  ANEXO 1  ................................................................................................................................................  40  

Page 4: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  4  

Introducción En Puebla, en 2010, la percepción social de cambio en la estructura

gubernamental impulsó una jornada electoral con amplia participación; el

resultado enmarcó una contienda que favoreció al Partido Acción Nacional (PAN)

sobre el Revolucionario Institucional (PRI), con un ánimo democratizador y

ciudadano, pero que, al igual que en el año 2000, se sostuvo de panfletos y

discursos mitigantes que en la actualidad se han volcado en un entramado

violatorio de diversos derechos humanos, con lo cual se pervierten y lastiman las

virtudes de la colectividad.

La promesa de gobierno para integrar una nueva relación con la sociedad y con

los medios de comunicación también se disipó con pasos firmes. Con el arribo de

Rafael Moreno Valle a la gubernatura del estado, se instauró una política

restrictiva del espacio público, e incluso se legisló en favor del uso desmedido de

la fuerza durante las protestas sociales, tolerando y promoviendo el aumento de

las agresiones contra la prensa,1 con la intención de inhibir el flujo de información

plural y en tiempo real. De hecho, el 9 de agosto de 2015, el gobernador de

Puebla anunció que Jesús Rodríguez Almeida, exsecretario de Seguridad

Pública del Distrito Federal, sería el nuevo titular del organismo correspondiente

del estado que dirige, aun cuando se le considera el principal represor en las

manifestaciones de los últimos años en la zona centro del Distrito Federal.2

La libertad de expresión ha sufrido las consecuencias de la represión, y la

transparencia y el derecho de acceso a la información han sido vulneradas de la

misma manera. Por un lado, se creó una nueva Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública en el estado de Puebla, que amplía el alcance de la

                                                                                                               1 Tan sólo en el primer año de mandato del actual gobernador de Puebla (2011) se registraron cinco agresiones contra la prensa. Desde entonces, y hasta la impresión de este documento, se

2 Gabriela Hernández, “Llegada de Rodríguez Almeida, un riesgo de más represión en Puebla: ONG”, en revista Proceso, 10 de agosto de 2015, recuperado de: <www.proceso.com.mx/?p=412651>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

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  5  

protección del derecho de acceso a la información, pero que limita la efectividad

del recurso de revisión, con lo que se impide la posibilidad ciudadana de recurrir

a una segunda opinión por parte del organismo especializado.

Por otro lado, desde su llegada al poder, las entidades de la administración local

han implementado prácticas que inhiben el ejercicio efectivo del derecho de

acceso a la información.

El derecho de acceso a la información es un pilar de la democracia y debe ser

garantizado por el Estado. Este derecho funge como una llave para el ejercicio y

la exigencia de otros derechos humanos, y es una herramienta fundamental para

el control ciudadano sobre la gestión pública.

Este informe destaca la responsabilidad del Congreso local de armonizar la Ley

General de Transparencia, publicada el 4 de mayo por el Ejecutivo Federal, y

eliminar la necesidad de ratificación del recurso de revisión. Asimismo, subraya

el deber de las entidades del gobierno local para limitar la política de opacidad,

endurecida en los últimos años mediante prácticas que limitan el potencial

democrático del ejercicio del derecho de acceso a la información como son: la

diferenciación del proceso de acceso de acuerdo con la calidad de los usuarios;

el cambio de modalidad de entrega sin causa justificada; la declaratoria de

inexistencia de información (notoriamente existente); la negativa de otorgar citas

para el acceso directo a los documentos, y la cooptación del organismo garante.

En este contexto, y con un amplio margen de experiencias documentadas,

ARTICLE 19 pone a disposición del público el presente material para visibilizar y

documentar, en la voz de diferentes expertas y expertos, la visión de quienes

encuentran límites y prácticas violatorias y hostiles desde la perspectiva de

quienes soportan el peso de un estado que censura y castiga para logar la

imposición de un control general.

Page 6: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  6  

La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Puebla

Para este informe, el punto cero lo ubicaremos el 19 de diciembre de 2011,

cuando el pleno del Congreso del estado —la primera legislatura no dominada

mayoritariamente por el PRI, sino de composición más bien plural en cuanto a los

partidos representados, que llegó junto con el primer gobierno de la alternancia

partidista en el poder— aprobó una nueva ley.3

Esta ley fue presentada a la sociedad como la solución a la falta de información

que se documentó durante el sexenio de Mario Marín, al menos en los cinco

años en los que la transparencia dejó de ser un anhelo social para convertirse en

un derecho, pero que en la práctica fue sólo un cuadernillo rojo que regalaban en

la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Puebla (CAIP).

Incluso, 30 días después de aprobada y publicada la ley, la organización Actívate

por Puebla —que agrupaba a las principales universidades del estado y a los

organismos patronales— decidió retirar una piedra de más de seis toneladas que

fue colocada a un lado de la entrada principal del Congreso local, que se instaló

como recordatorio del compromiso del gobierno de Moreno Valle de reformar la

ley que terminara con la opacidad marinista.

Sin embargo, a pesar de las virtudes de la nueva ley, las y los especialistas

poblanos expresaron un legítimo reclamo sobre dos candados para el ejercicio

del derecho de acceso a la información. El primero, relacionado con el costo

                                                                                                               3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial. Gobierno Constitucional del Estado, Puebla, Puebla, 31 de diciembre de 2011, disponible en: <caip.org.mx/documentos/LeyTransparenciaAccesoInformacionPublicaEstadoPuebla2011.pdf>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

Page 7: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  7  

desproporcionado del acceso a documentos presupuestarios y fiscales4 y, el

segundo, respecto a la necesidad de ratificar el recurso de revisión al que nos

referiremos más adelante.

En lo que concierne al costo desproporcionado de reproducción de documentos,

la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la acción de

inconstitucionalidad en contra del artículo 73 y 76 de la Iniciativa de Ley de

Ingresos de 2011 que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) a

petición del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI, ahora

INAI) y la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP).

Por esto, en el acto protocolario de retiro de la mole de piedra, el gobernador

anunció la presentación de una iniciativa para corregir la Ley de Ingresos. En su

discurso, el mandatario estatal dijo: “es importante mostrar voluntad política,

disposición del Ejecutivo para construir una Puebla diferente y mejor, sobre todo

cuando hay participación de los ciudadanos”.5

Posteriormente, fue derogada la disposición que obligaba a pagar 80 pesos por

copia certificada para la reproducción de información del gasto público.

                                                                                                               4 Roberto Alonso, “Ley de ingresos: el tema es de derechos”, en LADO B, 29 de noviembre de 2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/11/ley-de-ingresos-el-tema-es-de-derechos/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 5 Boletín del gobierno del estado titulado: “Tiene Puebla la 4ª mejor Ley de Transparencia” del mes de febrero del año 2012, Puebla, Puebla, disponible en: <comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=100610>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

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  8  

La ratificación, un freno a la efectividad del recurso de revisión

Como hemos mencionado, el nuevo marco normativo es progresivo con respecto

al anterior, sin embargo, creó un vicio que limita la efectividad del único

mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información: el recurso de

revisión. La ley dispone que para poder recurrir una respuesta de autoridad (por

la parcialidad o falta de respuesta, reserva, inexistencia, etc.) es necesario que

se ratifique el interés en la revisión. Esto significa que, para iniciar un proceso de

revisión, el solicitante de la información tiene, primero, que interponer un recurso

y, después, ratificar personalmente o mediante “escrito libre” su interés en el

mismo. La ratificación es un procedimiento único en todo el país según

documentó el portal Lado B el 20 de septiembre de 2012, tras revisar las leyes

de todos los estados.6

El polémico párrafo dice a la letra, en el artículo 77:

Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será

necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles

siguientes a su interposición. Si el domicilio se encuentra dentro del

lugar de residencia de la Comisión deberá hacerlo de forma personal;

en caso de que éste tenga su residencia en otra localidad deberá

remitir escrito libre firmado, donde manifieste la voluntad de

interponerlo, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta

ley.

La presencia de este candado fue denunciado por especialistas en la materia

durante el proceso de discusión de la iniciativa. De hecho, dos días antes de su

aprobación en el Congreso, Roberto Alonso Muñoz, secretario de la Asociación

                                                                                                               6 Ernesto Aroche Aguilar, “Puebla, el único estado que pide ratificar el recurso de revisión”, en Lado B, Puebla, Puebla, 20 de septiembre de 2012, disponible en: <ladobe.com.mx/2012/09/puebla-el-unico-estado-que-pide-ratificar-el-recurso-de-revision/>. Última consulta del 17 de agosto de 2015.

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  9  

Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Capítulo Puebla, alertó sobre el

tema en un artículo publicado en el portal Lado B titulado “El gran pero de la

iniciativa de Ley de Transparencia” 7 en el que señaló —al referirse a la

ratificación— que el proyecto contenía un mecanismo que bloquea gravemente el

acceso a la información pública y constituye un retroceso en comparación con la

ley vigente. A pesar de los señalamientos, no hubo modificación y se aprobó

como venía.

Fuentes gubernamentales consultadas para este informe aseguraron que en la

confección de la ley participaron no sólo los diputados de la Comisión de

Transparencia, sino también personal jurídico de la Secretaría de la Contraloría,

de la Secretaría de Finanzas —específicamente Gilberto Suárez Machado,

coordinador general jurídico de esa dependencia— y de la Secretaría de

Servicios Legales y Defensoría Pública, y que ese grupo impuso la ratificación

como una medida para contener los recursos de revisión.

Luego, el 19 de septiembre de 2012, a tan sólo siete meses de aprobado el

nuevo marco normativo, el entonces presidente de la CAIP, Samuel Rangel,

exigía, “que se reformara el segundo párrafo del artículo 77 de la ley de

transparencia, el cual fue considerado una artimaña para incumplir la norma pues

obliga a las y los ciudadanos a ratificar un recurso de revisión cuando se le niega

una solicitud de información y acaba provocando el desinterés de seguir con la

petición de datos”.8

En su declaración, el funcionario ofreció las cifras siguientes: “A la fecha se han

desechado 35 recursos de revisión de 152 presentados porque ciudadanos no

                                                                                                               7  Roberto Alonso, “El gran pero de la iniciativa de Ley de Transparencia”, en Lado B, 13 de diciembre de 2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/12/el-gran-pero-de-la-iniciativa-de-ley-de-transparencia/>. Última consulta del 17 de agosto de 2015. 8 Kara Castillo, “La [sic] exige la CAIP a Buxadé eliminar candados en la Ley de Transparencia“, en La Jornada de Oriente, Puebla, Puebla, 19 de septiembre de 2012, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/la-exige-la-caip-a-buxade-eliminar-candados-en-la-ley-de-transparencia_id_13692.html>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

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  10  

salvaron el requerimiento legal, esto constituye una violación al derecho de la

información”.9

Es decir, uno de cada cinco solicitantes que pidieron la intervención de la CAIP

ante la negativa de las autoridades de hacer pública la información vieron

desechada su solicitud por no cumplir con el trámite burocrático de presentarse

físicamente en las oficinas del organismo garante y ratificar que sí, que

efectivamente ellos son quienes dicen ser, y sí, que ellos promovieron el recurso

y quieren que la CAIP intervenga.

De esta manera, a más de tres años de aprobada la ley, y su ratificación, las

cifras de la CAIP confirman el escenario que se preveía incluso antes de su

aprobación en el Congreso: la ratificación es una piedra para el derecho de

acceso a la información.

De esta manera, de 209 casos resueltos en 2012, 28 se dieron por no

interpuestos por falta de la ratificación, es decir, 13 %. Para 2013, la cifra de

quejas no interpuestas subió a 50 de 278 casos recibidos en la CAIP, lo que

representa 18 % del total. Y para 2014 escaló a 75 casos de 305 recursos

interpuestos, lo que representa 25 %. Finalmente, según la CAIP, hasta junio de

2015, 35 % de los recursos que se presentaron no se tuvieron por interpuestos

por la falta de ratificación.

De esta manera, se puede afirmar que la ratificación es un requisito que

convierte el recurso de revisión en un mecanismo poco efectivo en la garantía del

derecho de acceso a la información pues, en promedio, 23 % de los casos no

llega a estudiarse a fondo.

                                                                                                               9  Idem.  

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  11  

Para  la  garantía  del  derecho  de  acceso  a  la  información,  el  Estado  debe  limitarse  a  crear  instrumentos  legales  o  cuasi  legales  que  inhiban  o  restrinjan  su  ejercicio.     El   recurso   de   revisión   es   el   mecanismo   existente   para   solicitar   al  organismo  especializado  la  garantía  del  derecho  de  acceso  a  la  información  que  se  considera  violado  ante  una  respuesta  de  autoridad.       La   ratificación   es   un   instrumento   legal   que   limita   la   efectividad   de   los  recursos  de  revisión.  ARTICLE   19   insta   al   Congreso   del   Estado   de   Puebla   a   derogar   esta  disposición   normativa   que   viola   el   artículo   1º   y   6º   de   la   Constitución  Política   en   relación   con   el   25   de   la   Convención   Americana   de   Derechos  Humanos,  al  hacer  de  la  revisión  un  recurso  inefectivo  para  garantizar  el  derecho  de  acceso  a  la  información.    

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  12  

Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas de recursos de revisión publicadas por la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla

2012, 2013, 2014 y el acumulado de enero a junio de 2015.

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  13  

Discriminación en el acceso a la información

Uno de los entrevistados, Cuauhtémoc Cruz, quien dirige el Observatorio de

transparencia Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana, y recluta

estudiantes para que aprendan a trabajar con la ley de transparencia como

herramienta de su derecho de acceso a la información, advirtió que la

identificación de los solicitantes de la información es una factor determinante

para la restricción del derecho.

Cuauhtémoc Cruz ha notado que, al inicio de cada semestre, las respuestas que

reciben los alumnos son rápidas y, en muchos casos, no sobrepasan el plazo

legal (10 días hábiles). Sin embargo, conforme avanza el semestre y las

respuestas se publican en el Observatorio, la rapidez se esfuma y se abre paso

al tortuoso camino que desde el periodismo se transita para arrancar un

documento a los funcionarios de gobierno de Puebla.10

En el mismo sentido y con la intención de probar si existía una discriminación por

tipo de solicitante en el acceso a la información, la reportera Shanik David, del

portal Status, envió dos solicitudes de información similares, una a su nombre y

la otra a nombre de un usuario desconocido. La respuesta fue idéntica en ambos

casos, sin embargo, la del usuario desconocido fue remitida en los primeros días

del plazo y la suya se extendió hasta su vencimiento.

                                                                                                               10 En especial de la administración de Rafael Moreno Valle, pero no exclusivamente, puntualiza el entrevistado, pues también han encontrado resistencias en el Ayuntamiento de la ciudad de Puebla y en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).

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Dos  de  los  principios  que  rigen  el  ejercicio  del  derecho  de  acceso  a  la  información  son   el   carácter   expedito   y   la   igualdad.   Los   sujetos   obligados   deben   en   todo  momento   garantizar   que   la   información   que   se   encuentra   en   sus   archivos  sea  oportuna,   expedita,   sin  dilaciones,   y   el   acceso  debe   ser  en   igualdad  de  condiciones   para   todos   los   solicitantes.   La   Ley   General   de   Transparencia  prohíbe  —incluso—  toda  discriminación  que  menoscabe  o  anule  la  transparencia  o  acceso  a  la  información  pública  en  posesión  de  los  sujetos  obligados.    Luego  entonces,  ARTICLE  19  reconoce  que  el  acceso  diferenciado  por  parte  de  los  sujetos   obligados   del   estado   de   Puebla   resulta   violatorio   y   discriminatorio   a   la  garantía  del  derecho  de  acceso  a   la   información.  Por   lo   tanto,  debe  eliminarse  y  sancionarse.      

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  15  

Cambio de modalidad sin causa justificada

Los entrevistados, Jorge Castillo,11 Kara Castillo,12 Shanik David y Cuauhtémoc

Cruz, afirman que el principal problema que enfrentan los periodistas en el uso

cotidiano de la Ley de Transparencia es el “cambio de modalidad”.

El cambio de modalidad de entrega de la información hace referencia al

momento en el que la autoridad responsable de dar respuesta decide que la

información no puede entregarse de la misma forma en que se solicitó (vía

INFOMEX, por correo electrónico, por correo certificado, en copias simples o

certificadas, etc.),13 sino que la manera de acceder a ella es mediante algún otro

medio, normalmente la consulta directa.

Al respecto, Jorge Castillo señaló que en algunos casos le indicaron que la

información que originalmente solicitó se otorgaría vía INFOMEX y, al momento

de llegar a consultarla, los encargados de la unidad volteaban el monitor de su

computadora para que copiara los datos. En otras ocasiones, señaló, imprimían

directamente la información, situación por la cual se infiere que podían enviar la

información vía electrónica. En otro momento, un funcionario le advirtió que

había una orden directa de que la información sólo se entregase mediante

consulta directa.

Por economía de tiempo, la mayoría de los periodistas y muchas personas que

hacen uso de la ley, piden que se entregue la información en versión digital a

través de la plataforma INFOMEX o vía correo electrónico. El problema —según

Jorge Castillo— es que el cambio de modalidad se ha vuelto la herramienta

común de los Sujetos Obligados para retrasar el acceso o incluso inhibir el

derecho de acceso a la información.

                                                                                                               11 Reportero de Intolerancia Diario. 12 Reportera de e-consulta y Centro. 13 Artículo 49, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla.

Page 16: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  16  

Sobre este tema, las estadísticas de la CAIP advierten que en 2010 la proporción

de recursos de revisión en donde el solicitante se quejaba del cambio de

modalidad fue de 7.4 %, para 2011 la cuota bajó a 3.4 % y, a partir de 2012, se

disparó hasta llegar a 13.9 %; para 2013 cayó a 11.2 % y en 2014 se elevó a 14

%; en abril de 2015, en el primer cuatrimestre del año, el número de recursos por

cambio de la modalidad seguía la misma tendencia que en el año anterior.

Fuente: Elaboración propia con base en la respuesta a la solicitud de información 132315

Page 17: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  17  

En este sentido, vale la pena señalar que, si bien la proporción parece menor,

hablar de más de 10 % de recursos interpuestos por cuestiones procedimentales

es preocupante, toda vez que la resolución del recurso a su favor daría lugar a

una respuesta que, de fondo, podría seguir siendo insatisfactoria para el

solicitante de la información y esto dilataría mucho más el acceso.

Shanik David, asimismo, confirma que el cambio de modalidad en el acceso es la

constante en los últimos dos años: “Tú pides en formato digital, muchas veces

para darle velocidad al proceso no pido el documento, sino la información; un

monto, un número, al fin proviene de un documento oficial, y así evito que me

respondan que no tienen el documento en digital, y la respuesta invariablemente

es el cambio de modalidad”.

Existen casos en los que incluso se tardan años en el proceso, cuando la queja

inicial fue el cambio de modalidad de entrega de información.

El 30 de abril de 2013 el reportero Ernesto Aroche hizo cinco solicitudes de

información relacionadas con el gasto público de dos dependencias.14 En esas

solicitudes se incluía una sobre la publicidad oficial del sexenio de Rafael Moreno

Valle. Los Sujetos Obligados cambiaron la modalidad, se promovió un recurso

ante la CAIP y, siete meses después, el 12 de noviembre de 2013, ésta desechó

la queja por la propuesta del comisionado Federico González Magaña con el voto

en contra de la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra, argumentando que el

recurso había sido presentado antes de que iniciara el plazo legal para hacerlo.

Tras la resolución, el reportero, con apoyo de ARTICLE 19, promovió un amparo

que recayó en el Juzgado Sexto de Distrito en el estado y, en mayo de 2014,

dictó sentencia dando la razón al periodista, desechando la resolución de la CAIP.

                                                                                                               14 Solicitudes de información con números de folios Infomex Puebla, núm. 00152913, 00153013, 00152613, 00152713 y 00152813.

Page 18: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  18  

Luego, el organismo garante, lejos de reconocer su error y aceptar la sentencia,

llevó el caso ante una siguiente instancia y fue el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa la instancia encargada de confirmar el otorgamiento del

amparo. El 27 de octubre de 2014 ordenó a la CAIP reponer el proceso y ordenar

la entrega de la información en la modalidad solicitada.

Desde entonces —dice el reportero— tanto la Secretaría de Finanzas como

Puebla Comunicaciones han retrasado la entrega de la información con el

cómplice aval de la CAIP.

De   acuerdo   con   la   Ley   General   de   Transparencia,   el   cambio   de   modalidad   de  entrega  de  la  información  solamente  se  puede  dar  de  forma  justificada,  obligando  a  la   autoridad   a   señalar   las   razones,   motivos   y   circunstancias   por   las   cuales   la  información   no   puede   otorgarse   en   la   manera   en   la   que   el   solicitante   de   la  información  la  pidió  y  proponiendo  —además—  otras  opciones  para  obtenerla.  En  Puebla,   la   ley   también   permite   que   el   Sujeto   Obligado   cambie   la   modalidad   de  entrega,   siempre   que   existan   razones   válidas   para   ello,   aunque   privilegiando   las  vías  electrónicas.    En  este  sentido,  ARTICLE  19  ha  sido  enfático  al  señalar  que  la  puesta  a  disposición  de  la  información  para  consulta  directa  en  muchos  casos  representa  un  mecanismo  de   intimidación  al   solicitante,  pues  éste,  que  no  requiere  acreditar   interés  alguno  para  obtener  la  información,  debe  enfrentarse  personalmente  a  la  autoridad  que  la  posee  a  fin  de  acceder  a  ella.  Esto  no  quiere  decir  que  en  ningún  momento  el  Sujeto  Obligado   pueda   poner   a   disposición   la   información,   pues   existen   casos   que   lo  ameritan,   sin   embargo,   ésta   no   debe   ser   la   regla,   pues   las   autoridades   están  obligadas   a   propiciar   las   condiciones   necesarias   para   que   ésta   sea   accesible   a  cualquier   persona   y deben   habilitar   todos   los   medios,   acciones   y   esfuerzos  disponibles  para  hacerla  pública.      

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  19  

La afirmativa ficta disfrazada de respuesta

Un año después de aprobada la Ley de Transparencia, la Secretaría de la

Contraloría emitió el Reglamento de la Ley de Transparencia. Un reglamento que

contenía, de acuerdo con los entrevistados, dos dedicatorias al gremio

periodístico, pero que tienen repercusiones para todos los usuarios de la ley:

prohibir el uso de cámaras fotográficas o mecanismos de reproducción digital en

las consultas directas y establecer que, como parte del procedimiento para la

consulta directa, el usuario debe agendar previamente una cita con la unidad de

transparencia para acudir a revisar la información.

Así quedó asentado en el artículo 47 del reglamento de Ley: “Cuando la

información se haya puesto a disposición para consulta directa del solicitante, el

Sujeto Obligado le hará saber en la respuesta el lugar, día y horario en que podrá

realizar la consulta”. Al respecto, Ernesto Aroche advierte que “con la cita llegó la

segunda pinza de una estrategia estatal para impedir el acceso a la información

en su totalidad”.

Por ejemplo, Jorge Castillo solicitó al gobierno de Moreno Valle que le informaran

cuál era el monto salarial de Diódoro Carrasco, el ex gobernador oaxaqueño que

fue contratado como representante del gobierno poblano en el Distrito Federal,15

información que por ley debería estar publicada en el portal gubernamental. En la

respuesta cambiaron la modalidad y pusieron la información a consulta, pero no

agendaron cita para que acudiera a revisar la información, y fue hasta después

de que publicó en el diario Intolerancia que la Secretaría de Finanzas se aferraba

a no entregar dicha información, que finalmente le dieron la cita, sólo para

cancelarle después de último minuto.

                                                                                                               15 Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 105915.

Page 20: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  20  

Jorge Castillo lo relata así:

Primero agotaron el término. Y me dieron la cita hasta el final del

plazo para consultar la información; en el último minuto me avisaron,

me dieron una dirección extraña, yo no la conocía como inmueble de

la Secretaría de Finanzas. Para esto tuve que estar llame y llame, y

presionando para que me dieran la cita; finalmente, tras unos

periodicazos, fue como me la dieron. Era en un lugar raro, en la

colonia Romero Vargas, una Junta Auxiliar de la capital poblana,

lejana a las oficinas de la Secretaría de Finanzas.

Me habían citado a las dos de la tarde de un viernes, el viernes en

que vencía el plazo. Ese día en la mañana, previendo que me podía

perder, me fui temprano a buscar el lugar. Cuando llegué, era una

nave grande, pero sin ningún señalamiento o anuncio. Preguntando,

me dijeron los vecinos que sí era una bodega de Finanzas, pero que

nadie iba, solamente se paraban a dejar cosas, pero que había un

policía; le pregunté y me dijo que era la bodega de Finanzas, pero se

le hizo extraño que me hubieran citado ahí.

Regresé al centro y, horas después, cuando me preparaba para la

cita, me habló Ericka Rojas, encargada de la Unidad Administrativa

de Acceso a la Información (UAAI) de Finanzas para cancelar la cita y

la entrega de la información. Me dijo que no fuera, pues no me iban a

entregar nada y que si quería interponer un recurso lo hiciera.

Cuando le pregunté por qué, infirió que fue una orden.

Otro caso da cuenta de estas malas prácticas gubernamentales: el de las

solicitudes de los contratos de CREA S.A. de C.V., iniciados por Ernesto Aroche

y Shanik David.

Page 21: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  21  

Al respecto, los entrevistados cuentan que, a mediados de 2014, cuando se

lanzaron las primeras solicitudes para conocer el monto de los contratos del

gobierno local con la empresa Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V.,

únicamente se solicitaron montos. Después, copias simples de los contratos. Las

solicitudes se hicieron a dependencias donde ya se había detectado la

contratación de la empresa subsidiaria de Corporativo Internacional de

Entretenimiento (CIE)16 que a su vez es socio de Grupo Televisa. Luego a todas

las dependencias de gobierno, con la hipótesis de que la estrategia era dispersar

los contratos para hacer menos visible la compañía.

Así, más de la mitad de las dependencias de gobierno reconocieron contar con

contratos, pero ninguna de las dependencias entregó la información o la

documentación solicitada acerca de los montos. Primero, retrasaron al máximo la

respuesta. Después, como es costumbre, cambiaron la modalidad de entrega.

Por último, se negaron a agendar la cita argumentando que el titular del área,

que descansa en la Dirección Jurídica de las dependencias, no estaba disponible

para atender el teléfono, o simplemente no atendían. Tampoco respondieron los

correos electrónicos que se enviaron a los titulares de las UAAIs.

                                                                                                               16 En octubre de 2013 el periódico La Jornada de Oriente daba a conocer que entre 2011 y 2012, “la empresa Creatividad y Espectáculos había recibido del gobierno del estado de Puebla 59 millones 637 mil 948 pesos, para la organización de espectáculos así como de eventos especiales del gobernador Rafael Moreno Valle”. Javier Puga Martínez, “Una empresa recibió 60 mdp para organizar actos para el gobierno de RMV”, en La Jornada de Oriente, 1 de octubre de 2013, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/2013/10/01/una-empresa-recibio-60-mdp-para-organizar-actos-para-el-gobierno-de-rmv/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. En 2014 se volvió a registrar en la prensa un nuevo contrato con la compañía, esta vez para la realización del evento en el que Moreno Valle entregó la presidencia de la CONAGO. La constante aparición de la empresa como proveedora de servicios disparó las alertas periodísticas y comenzaron las solicitudes. Ernesto Aroche Aguilar, “Despedida de CONAGO cuesta en Puebla 7.3 mdp, en Sinaloa 2.8”, en LADO B, 7 de abril de 2014, disponible en: <ladobe.com.mx/2014/04/despedida-de-conago-cuesta-en-puebla-7-3-mdp-en-sinaloa-2-8/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

Page 22: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  22  

Ernesto Aroche señaló lo siguiente:

Hubo dependencias, como la Secretaría de Turismo, que aseguraban

no contar con versiones digitales de los contratos para justificar el

cambio de modalidad, cuando nunca se pidieron versiones digitales,

sino copias simples. Además, la Secretaría de Turismo sí tiene en su

página electrónica una versión digital del contrato de marras (núm. de

pedido 601/2013)17 , firmado por el entonces secretario del ramo,

Ángel Trauwitz Echeguren para la realización de un video mapping

que cuenta la historia de la ciudad de Puebla y que se proyectó sobre

la Catedral del estado.

En este sentido, vale la pena destacar que se realizaron 10 solicitudes al

respecto y en todos los casos la respuesta fue la misma: el cambio de modalidad

para la consulta directa (ver tabla 1). A su vez, en todos los casos se solicitaron

las citas y nunca se obtuvo respuesta (ver Anexo 1).

                                                                                                               17  El documento mencionado aún se encuentra en línea, puede descargarse y está disponible en:  <transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=21845&Itemid=8063>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.  

Page 23: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  23  

Tabla 1. Lista de solicitudes realizadas para obtener los contratos con

Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V.

Folio Sujeto Obligado Fecha de

solicitud

Fecha de

respuesta

Sentido de la respuesta

00108415 PGJ 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00108515 SECOTRADE 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00108715 SEDESO 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109015 SIT 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109315 SSP 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109415 SECTUR 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109515 SGG 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109715 CECAP 20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00109815 Convenciones y

parques

20 de marzo 21 de abril Consulta

directa

00108815 SEP 20 de marzo 4 de mayo Consulta

directa

Fuente: Elaboración propia con base en las solicitudes de información con números de folio

señalados.

Page 24: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  24  

Es importante resaltar que al momento de escribir el presente informe, las

respuestas estaban siendo revisadas por la CAIP.

De   acuerdo   con   el   artículo   6º   de   la   Constitución   Política   de   los   Estados  Unidos  Mexicanos,   toda   la   información   en   posesión   de   las   entidades,   órganos   y  organismos   de   los   tres   poderes   de   la   unión   y   los   tres   niveles   de   gobierno   es  pública  y  debe  ser  garantizada  por  el  Estado.  Además,  es  su  obligación  publicar  en  medios   electrónicos   toda   la   información   relacionada   con   el   ejercicio   de   los  recursos  públicos,  incluyendo  los  contratos  que  acreditan  los  términos  y  el  objeto  del  gasto.      ARTICLE  19  refiere  que  la  negativa  de  la  cita  para  consulta  directa  es  igual  a  no  contestar  una  solicitud  de  acceso  a  la  información,  lo  que  representa  la  violación  más  grave  al  derecho  de  acceso  a  la  información  y  la  falta  de  reconocimiento  de  los  Sujetos  Obligados  de  los  derechos  garantizados  en  la  Constitución  mexicana.    

Page 25: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  25  

Dolo en la entrega oportuna de información

El pasado 17 de abril de 2015, un integrante del Observatorio Con los Ojos

Abiertos ingresó dos solicitudes de información al organismo de Carreteras de

Cuotas del estado de Puebla, en las que se pedían los datos estadísticos del

número de quejas registradas contra las líneas 1 y 2 de la Red Urbana de

Transporte Articulado (RUTA), desglosados por mes y señalando el motivo de la

queja.18

Un mes después, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto

Obligado cambió la modalidad de entrega y la puso a disposición para consulta

directa.

Sin embargo, de acuerdo con la nota que se publicó en el sitio web del

Observatorio, 19 el oficio CCP/UAAI/0302/2015 estaba acompañado de un

documento que incluye una serie de correos electrónicos en donde Josué Aguilar

Ramírez, funcionario responsable de la UAAI, informaba —a los que se presumen

sus superiores— que desde el 4 de mayo de 2015 —es decir después de

transcurridos los 10 días de plazo legal para la respuesta—, los datos solicitados

estaban listos para su entrega.

El funcionario recibió dos respuestas a ese correo, las dos desde correos no

institucionales (uno de informació[email protected] y otro de Mariel

Méndez). En un primer correo se le pedía que se ampliara el plazo de entrega y

se le informaba que la información se entrega en la fecha de vencimiento. En el

segundo, remitido por Mariel Méndez Raid,20 se le notificaba que le enviaban la

información para la puesta a disposición.

                                                                                                               18 Solicitudes de información con número de folio Infomex Puebla 00140715 y 00140815 19  Información disponible en:  <conlosojosabiertos.org.mx/index.php/secciones/noticias/item/documento-evidencia-dolo-de-ccp-en-transparencia>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.  20 Durante el segundo semestre del 2014 trabajó como coordinadora departamental en la Director General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública.

Page 26: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  26  

Es decir, primero extendieron el plazo de respuesta, aunque no era necesario

porque los datos estaban listos, y después le ordenaron cambiar la modalidad de

entrega y ponerlos a consulta directa.

El coordinador del Observatorio advierte que nunca tuvieron claro si la respuesta

adjunta con los correos, donde se revela la estrategia gubernamental, les fue

enviada “a propósito o por descuido de los funcionarios”, pero lo que es un

hecho, señala, es que “aplicaron la prórroga violando la ley de transparencia y,

además, cambiando la modalidad de entrega”.

De acuerdo con el coordinador, 30% de las solicitudes que se realizan en el

Observatorio se ponen a disposición para consulta directa: “la pedimos vía

Infomex, y pedimos datos muy concretos. Y nos dicen: sí te la doy, pero en

consulta directa”.

El   derecho   de   acceso   a   la   información   debe   ser   expedito,   en   ningún   caso   los  Sujetos  Obligados  pueden  retener  información  sin  causa  justificada.       Por  su  parte,   la  ley  es  clara  al  señalar  que  sólo  en  los  casos  en  los  que  la  información   solicitada  amerite  un   trabajo  extraordinario  para   su   reproducción,  entonces  procede  la  prórroga.      

Page 27: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  27  

Destrucción u ocultamiento de información

La destrucción de información que contiene valores administrativos, fiscales,

legales o históricos es una falta muy grave que amerita sanciones e incluso

penas. Si bien existen mecanismos de destrucción, los mismos tienen que

sujetarse a lo dispuesto tanto en la Ley de Transparencia como en la de archivos

de cada entidad. Ningún funcionario público puede desaparecer o ocultar

información sin causa legítima.

En este sentido, la desaparición de documentación notoriamente existente es la

última práctica documentada en el presente informe.

De acuerdo con uno de los entrevistados, el gobernador Rafael Moreno Valle

hizo propaganda de su persona en los estadios de futbol mediante un contrato

con publicidadvirtual.com, y advirtió: “lo primero que aparece al ingresar a la

página publicidadvirtual.com es la leyenda ‘Ponemos tu marca en el futbol’. Y la

marca ‘Moreno Valle’ llegó al futbol y apareció en vallas electrónicas en

diferentes estadios en enero de 2014. Un video del sitio de noticias Frontera.info,

que puede consultarse en youtube,21 muestra que en el partido del 10 de enero

entre Xolos y América el apellido del gobernador poblano apareció en las vallas

electrónicas del estadio junto con la leyenda ‘Transformando Puebla’ ”.

Al respecto, en julio de 2013 el gobierno del estado reconoció22 que mantenía

relaciones comerciales con la empresa Publicidad Virtual S.A. de C.V., pues en

2012 firmaron un contrato por 4 millones 106, 400 pesos. Lo anterior según la

lista publicada por la Dirección General de Comunicación Social. Sin embargo,

                                                                                                               21 El video puede consultarse en Youtube, disponible en: <www.youtube.com/watch?v=T039mquoivw>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 22 El 31 de agosto de ese año, la Dirección de Comunicación Social del gobierno poblano dio a conocer a través de un comunicado su “Inversión en difusión del Gobierno del Estado de Puebla”, un listado de contratos de publicidad oficial y las respectivas empresas contratadas entre 2008 y 2013. El documento puede consultarse en línea, disponible en: <comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=103236>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.

Page 28: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  28  

ese contrato y cualquier otro con la misma empresa desaparecieron del archivo

de Puebla Comunicaciones, el organismo del que depende la dirección citada.

En respuesta a una solicitud de información23 en la que se pidió copia simple de

los contratos firmados con la empresa encabezada por Eduardo y David Sitt, —

padre e hijo respectivamente—, la dependencia estatal aseguró que dicha

documentación no existe, tal y como a continuación se refleja:

Mediante el memorándum DA/2015, de fecha 3 de febrero de 2015, la

Dirección Administrativa de este organismo, informa al titular de la

Unidad Administrativa de Acceso a la Información de Puebla

Comunicaciones, que derivado de una búsqueda exhaustiva realizada

en los archivos de esta Dirección no se localizó ningún contrato que

se haya realizado con la empresa denominada Publicidad Virtual S.A.

de C.V.

No obstante la notoriedad de su existencia, la respuesta fue ratificada el pasado

16 de abril, cuando se envió una versión digital de la declaración de inexistencia

firmada por José Luis Martínez Juárez, titular de la UAAI del organismo, y Ricardo

Vázquez Chávez, director administrativo.

Luego, se recurrió a la CAIP y el recurso quedó en manos del comisionado Javier

Fregoso Sánchez,24 presidente de la Comisión, quién confirmó la respuesta de

Puebla Comunicaciones al considerar que dicho Sujeto Obligado había cumplido

con la formalidad de generar una “declaratoria de inexistencia”. El Comisionado

no consideró que dicha información era notoriamente existente por los

antecedentes expuestos ni que podría haberse ocultado o desaparecido la

información a fin de dar vista al Órgano Interno de Control.                                                                                                                23 Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 498214. 24 Recurso de Revisión de Acceso a la información con número de expediente 27/PUE COM-02/2015; el documento puede consultarse en línea, disponible en: <caip.org.mx/transparencia/documentos/recursos/2015/27-PUE%20COM-02-2015.pdf>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.

Page 29: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  29  

En su resolución, Fregoso Sánchez planteó lo siguiente:

El hecho de argüir que después de una búsqueda exhaustiva en sus

archivos, específicamente en la Dirección Administrativa del Sujeto

Obligado, no se encontró el contrato o contratos celebrados por el

Sujeto Obligado con la entidad mercantil denominada Publicidad

Virtual, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio de quien esto

resuelve, constituye un argumento sólido que justifica la imposibilidad

de proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente, pues

[…] existe una configuración correcta de la hipótesis normativa

invocada en la Resolución de Inexistencia de Documento, el supuesto

jurídico contenido en el artículo 55 de la Ley de la materia y los

argumentos que invoca el Sujeto Obligado; cumpliendo con los

principios de fundamentación y motivación que establece el artículo

16 Constitucional.

En ese tenor, esta Autoridad determina que si bien es cierto, lo

solicitado se refiere a aquélla información que el Sujeto Obligado debe

documentar, tal y como lo establece la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado, y que al momento de

consultar el link proporcionado por el recurrente, quien esto resuelve

pudo constatar que la página corresponde al Gobierno del Estado,

relativa a Prensa en Línea, bajo el título: Inversión en Difusión del

Gobierno del Estado de Puebla, de fecha veintiocho de febrero de dos

mil catorce, y en ella aparecen doce tablas que contienen el número

progresivo, el beneficiario, el año y el monto de los contratos

celebrados, y específicamente, en cuanto a la especie que nos ocupa,

en el número doscientos sesenta, aparece en el año dos mil doce,

como beneficiaria la entidad mercantil denominada “Publicidad

Virtual”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que se acredita

Page 30: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  30  

la preexistencia del contrato solicitado; también lo es que como reza

uno de los principios generales del Derecho, fuente de Ley, nadie está

obligado a lo imposible, bajo esa tesitura, el Sujeto Obligado se

encuentra imposibilitado para proporcionar la información solicitada;

en virtud, que como ha quedado acreditado.

Este caso es el segundo registrado en que los documentos relacionados con la

publicidad oficial del gobernador desaparecen de los archivos oficiales. En el

primer caso —a principios de marzo de este año, el portal Lado B documentó25

cómo el Congreso del estado desapareció la información relacionada con la

compra de publicidad en cines vía la empresa Make Pro, y la resolución que

tomó el Poder Legislativo local de exonerar al mandatario,26 a pesar de que el

entonces Instituto Federal Electoral (IFE) llegó a la conclusión de que había

violado la ley en la promoción de su primer informe de labores.27

Sobre la desaparición de documentos y la inacción de la CAIP, la reportera Kara

Castillo relata que ella también ha promovido recursos de revisión y que la CAIP le

informa que si el Sujeto Obligado no tiene la información, entonces no pueden

obligarlo a proporcionarla. Incluso, señala que en un acta resolutiva del mismo

Comisionado se advierte que la información solicitada se generó, fue presentada

y se perdió y que, por lo tanto, la CAIP no puede obligar al Sujeto Obligado a

entregarla.

                                                                                                               25 Ernesto Aroche Aguilar, “Desaparece el Congreso información sobre procesos contra Moreno Valle”, en Lado B, Puebla, Puebla, 1 de marzo 2015, disponible en: <ladobe.com.mx/2015/03/desaparece-el-congreso-informacion-sobre-procesos-contra-moreno-valle/>. Última consulta: 18 de agosto de 2015. 26 La resolución se tomó en la sesión de la Comisión de Gobernación de fecha 1 de agosto de 2012. Sin embargo, no existe una versión estenográfica que permita reconocer el detalle del análisis jurídico y los argumentos de los legisladores para desechar la petición del IFE, lo que de facto exoneró al gobernador de sanción alguna, El acta de la sesión puede consultarse en línea y está disponible en: <congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=11192&tmpl=component&format=raw&Itemid=128>. Última consulta del 18 de agosto de 2015. 27 Expediente del IFE núm. CG280/2012. Puede consultarse en línea, disponible en: <www2.ine.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2012/Mayo/CGext201205-02/CGe0205512rp8-3.pdf>. Última consulta del 18 de agosto de 2015.

Page 31: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  31  

La reportera agrega: “Si alguien perdió un documento que por ley debía tener

hay una responsabilidad ahí, y tendría que haber sanción, porque si no hay

sanciones no pasa nada, seguimos despareciendo los documentos y no pasa

nada. La Comisión si tiene la obligación de sancionar”.

La  Constitución  Política  señala  que  todas  las  entidades  están  obligadas  a  documentar  y  generar  la  información  relacionada  con  sus  facultades,  competencias  y  funciones.       En   este   sentido,   la   Ley   General   dispone   que   existe   una   presunción   de   la  existencia  de   información  si  se  refiere  a   las   facultades,  competencias  y   funciones  que  los  ordenamientos  jurídicos  aplicables  otorgan  a  los  sujetos  obligados.  Y  aclara  que  en  los  casos  en  que  ciertas  facultades,  competencias  o  funciones  no  se  hayan  ejercido,  se  debe  motivar  la  respuesta  en  función  de  las  causas  que  motiven  la  inexistencia.  ARTICLE  19  hace  un  enérgico  llamado  a  las  autoridades  poblanas  a  eliminar  la  práctica  de  ocultamiento  y  destrucción  de  información  notoriamente  existente.      

Page 32: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  32  

La Comisión de Acceso a la Información Pública del estado de Puebla

La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del estado de Puebla (conocida como CAIP) es un organismo público

autónomo, independiente y de carácter permanente, responsable de promover,

difundir y garantizar el derecho de donde toma su nombre. Fue creado por la

reforma a la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del estado de

Puebla, el 10 de diciembre de 2004. Desde que se eligió a la y los primeros

Comisionados 28 se han señalado faltas fundamentales a los procesos de

designación, dando prioridad al acuerdo político sobre la especialización, la

probidad o la meritocracia del pleno. Estas características son fundamentales

para tomar decisiones colegiadas, informadas y apegadas a la Ley, más allá de

las respuestas coordinadas entre los poderes de gobierno que impiden los

contrapesos necesarios y los criterios que debe mantener un organismo

autónomo.

Los Comisionados y comisionadas de la CAIP siempre han dado de qué hablar a

los medios. Por ejemplo, Alexandra Herrera Corona, quien trabajaba como

directora del registro civil y llegó como suplente de Blanca Lilia Ibarra tras su

renuncia, demostró desconocimiento ante el tema descrito con anterioridad sobre

la polémica en torno a la ratificación de los recursos de revisión,29 aun cuando es

un tema central en materia de acceso a la información. José Luis Fregoso, actual

presidente de la CAIP, fue elegido como comisionado a pesar de que reconoció

que no tenía conocimiento en la materia.30

                                                                                                               28 La y los Comisionados que integraron el primer pleno fueron Roberto Díaz Sáenz, Josefina Buxadé Castelán y Antonio Juárez Acevedo 29 Jorge Castillo, “Alexandra Herrera comienza con el pie izquierdo en la CAIP, En su primera sesión, la flamante comisionada titubea y exhibe su falta de conocimiento en la materia”, en Intolerancia diario, 24 de junio de 2014, disponible en: <intoleranciadiario.com/detalle_noticia/121804/politica/alexandra-herrera-comienza-con-el-pie-izquierdo-en-la-caip>. Última consulta: 18 de agosto de 2015. 30Mónica Camacho, “Nuevo comisionado de la CAIP reconoce ser inexperto y cercano a Moreno Valle”, en La Jornada de Oriente, 10 de diciembre de 2010, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/2010/12/10/puebla/pol103.php>. Última consulta del 18 de agosto de 2015.

Page 33: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  33  

Si bien en su conformación el organismo garante siempre se ha visto cooptado

por el poder estatal, lo mismo en el sexenio de Mario Marín que en la

administración de Rafael Moreno Valle, el control no había llegado a los niveles

que se tienen registrados desde el comienzo de 2015, cuando el Congreso del

estado dominado por el grupo del gobernador eligió a Gabriela Sierra Palacios,

funcionaria de la Auditoria Superior del Estado, como integrante de la CAIP.

Gabriela Sierra, servidora pública en activo y cercana a Patricia Leal, 31 la

presidente de la Comisión Inspectora del Congreso del estado y ex contralora en

el gobierno de Moreno Valle, llegó a ocupar el cargo que quedó vacante al

concluirse el plazo de Blanca Lilia Ibarra Cadena. Y en ese momento se

acabaron las voces disidentes al interior de la CAIP.

Ibarra Cadena, a decir de los reporteros con los que se conversó para este

documento, hizo un trabajo de contrapeso en la Comisión. Kara Castillo señala

que la salida de Blanca Lilia fue desastrosa:

siempre ha sido un órgano a modo, pero tuvo sus luces. El mejor

momento de la comisión fue cuando estuvieron juntas Lilia Vélez y

Blanca Lilia. Sin duda la salida que más lamento es la de Lilia Vélez,

aunque Blanca Lilia desató tres o cuatro recursos muy importantes

para mí. Y desde que ya no está, no he tenido información de nada,

los trabajos de investigación basados en documentos oficiales que se

pueden obtener por vías legales han ido en picada.

Por su parte, Shanik David relató que los comisionados constantemente buscan

la forma en la que pueden proteger al gobierno del estado:                                                                                                                31 Sobre la designación se especifica en el numeral 27, fracción VI los impedimentos de “No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado, Consejero del Instituto Electoral del estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.

Page 34: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  34  

[...] son muy cuidadosos del gobierno, más que proteger el derecho a

la información protegen el derecho de esconder del gobierno, y hasta

las estadísticas lo revelan: son más los recursos en donde fallan en

contra de los ayuntamientos que contra el gobierno del estado,

aunque sea muy evidente la falla del gobierno. Uno entiende que el

gobierno les da todo, el dinero y eso [sic], pero en teoría se trata de

un órgano con autonomía, en teoría…

Las cifras a las que hace referencia Shanik, y que pueden consultarse en la

página de la CAIP, en su aparatado de estadísticas de recursos,32 señalan que en

2012 sólo se revocó la respuesta en el 7 % de las recursos en los que el Sujeto

Obligado era el Ejecutivo del estado, sus dependencias y entidades; mientras

que a los ayuntamientos se les revocó 63 % de los casos.

Para 2013, el porcentaje de revocados para el poder ejecutivo fue de 13 %,

mientras que para los ayuntamientos el porcentaje se mantuvo al mismo nivel

que el año precedente. En 2014 la cifra de revocados para la administración de

Moreno Valle cayó al 6 %, mientras que en los municipios se revocó 55 por

ciento.

                                                                                                               32 Estadísticas sobre recursos de revisión del CAIP, disponibles en: <caip.org.mx/transparencia/art22_fracc08_estadisticasRecRev.html>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.

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  35  

Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas publicadas por la CAIP.

Cuauhtémoc Cruz también advirtió que:

A partir de la integración de la nueva comisionada no hemos tenido

muchos recursos como para hacer una medición, pero sí nos llamó la

atención que el proceso en el cual fue seleccionada Gabriela Sierra

fue muy opaco, y por lo que hemos estado monitoreando en otros

Page 36: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

  36  

medios y con colegas, si vemos que el cambio no fue positivo; en

especial, al resolver casos del gobierno del estado si hay cierta “mano

cargada”. Desde el proceso de selección señalamos que se tiene ya a

tres comisionados a modo, pero creo que con la nueva reforma de

transparencia que permitirá que el Instituto Nacional de Acceso a la

Información utilice su facultad de atracción puede haber un

contrapeso, porque si no, hay otra salida más que el amparo en los

juzgados federales, que sí funciona, pero es un largo camino.

Las designaciones deben ser transparentes, abiertas y medibles. Los plenos

deben incorporar personas con perfiles, capacidades, probidad y autonomía

comprobable. La CAIP está lejos de ser un organismo como el que se pensó al

fundarlo en la reforma de 2004; lamentablemente, es un espacio de simulación,

cargado de discursos ciudadanos.

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Conclusión

El presente informe muestra un panorama preocupante de la garantía del

derecho de acceso a la información en el estado de Puebla. Por un lado, nos

encontramos con un vicio de origen en el marco normativo que desarma el único

mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información, como lo es el

recurso de revisión, a través de la ratificación.

Por otro lado, los obstáculos y prácticas descritas a lo largo el documento son

hechos que generan gran preocupación pues no sólo refieren el arraigo de la

cultura del patrimonialismo de la información en los Sujetos Obligados, que

supone un contexto de opacidad y corrupción, sino que representan violaciones

graves al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

Respecto a ello, ARTICLE 19 considera que la diferenciación del acceso a la

información de acuerdo con la calidad de los usuarios, la falta de otorgamiento

de citas y la destrucción de información son hechos graves que anulan el

derecho a la información y crean desincentivos para su ejercicio. Estas

violaciones deben perseguirse de manera estricta y sancionarse por las

autoridades competentes, a fin de fomentar la cultura de la transparencia y la

apertura gubernamental. Sin sanciones específicas para los funcionarios

públicos, el sistema de acceso a la información en el estado nunca será una

realidad.

Asimismo, se advierte que prácticas como el cambio de modalidad para la

entrega de información y la extensión del término sin causa justificada no se

corregirán si el organismo garante de la entidad no genera criterios que las

desincentiven. La parcialidad de la CAIP hacia estas prácticas es preocupante.

Este organismo debe fungir como ejemplo y orientación para los demás Sujetos

Obligados. Para ello, es de vital relevancia reconocer, en el caso de la CAIP, que

existe un precedente judicial al respecto y que la falta de aplicación del mismo es

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una señal de que la garantía del derecho de acceso a la información es simulada

y es el reflejo de un proceso laxo de designación de Comisionados y

Comisionadas, que carece de mecanismos ciudadanos que garanticen su

autonomía y especialización.

En este sentido, el presente informe hace referencia a las designaciones de las y

los representantes del organismo garante que no garantizaron la publicidad del

proceso para la participación ciudadana, así como la especialidad e

independencia del organismo. Esta situación se refleja en la percepción de los

usuarios del derecho de acceso a la información, quienes aluden a un organismo

cooptado.

Al respecto, ARTICLE 19 insta al Congreso local a que adopte las prácticas

desarrolladas en el proceso de designación de las y los comisionados del

Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

(INAI), que incluyen una amplia participación de la sociedad e instrumentos

técnicos que dan cuenta de la especialización de los candidatos para ocupar el

cargo.

Llama la atención —además— que la mayoría de las solicitudes a las que se

hace referencia en el presente informe están relacionadas con el ejercicio de los

recursos públicos, información que, por derecho constitucional, debe encontrarse

disponible en medios electrónicos. En este sentido, los funcionarios del estado

de Puebla, en un claro abuso de autoridad, están soslayando el espíritu

constitucional de la garantía efectiva del derecho de acceso a la información y —

de nuevo— deben ser sancionados.

Actualmente estamos en el proceso de armonización estatal de la Ley General

de Transparencia y en la definición de los lineamientos, criterios y políticas que

habrá de implementar el Sistema Nacional. En lo que concierne a este tema, se

hace necesario, primero, que el Congreso local elimine disposiciones que

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perviertan las alcances de la reforma constitucional y la Ley General,

específicamente en lo que toca a la ratificación del recurso.

Segundo, es importante considerar que, si bien es cierto que las nuevas

disposiciones ponen trabas importantes para que los funcionarios públicos sigan

desarrollando las prácticas aquí planteadas, esto no es determinante para omitir

la garantía efectiva del derecho de acceso a la información. Por ello, es

primordial que la CAIP y los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados

funjan como un verdadero contrapeso ante las autoridades encargadas de

responder y hagan una interpretación de la Ley en favor de los solicitantes de la

información.

Tercero, el INAI, como organismo revisor, deberá estar atento a estas prácticas

con el fin de coadyuvar en el acceso a la información de las y los ciudadanos del

estado de Puebla.

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ANEXO 1

Solicitud de información 00108415 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

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Solicitud de información 108515 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

Page 42: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 108715

Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

Page 43: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 108815 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

Page 44: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 109015 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

Page 45: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 109315

Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Page 46: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de cita:

Page 47: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 109415 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita:

Page 48: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de información 109515 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Page 49: Transparencia, la deuda de Moreno Valle

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Solicitud de cita:

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  50  

Solicitud de información 109715

Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

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Solicitud de información 109815 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:

Solicitud de cita: