transmicion extincion de la deuda tributaria

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  • 8/17/2019 Transmicion Extincion de La Deuda Tributaria

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 53 

    Paso 1.- Ver videoconferencia 

    Paso 2.- Lea texto de esta unidad  

    Paso 3.- Realice actividad

    Transmisión y Extinción de laObligación tributaria3 UnidadProf. Carmen Zegarra 

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 54 

     Abog. Carmen Zegarra

    Con maestría en Derecho Tributario de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, especialización en FormaciónMagisterial y en Enseñanza Virtual. Ha participado en elPrograma de Trainers for Trainers del Consejo Económicopara la Educación del Departamento de Educación de losEstados Unidos. Especializaciones en temas tributarioscursados en el CIAT-Centro Interamericano de AdministraciónTributaría. Docente en instituciones privadas. 

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 55 

    UNIDAD 1 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE POLÍTICA TRIBUTARIA

    Parte 1 Deuda tributaria 

    El artículo 28° del TUO del Código Tributario señala que los componentes de la deudatributaria son el tributo, las multas y los intereses. Adicionalmente, estos últimoscomprenden:

    1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33°del TUO del Código Tributario1 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181° del TUO delCódigo Tributario2; y,3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, previsto en el artículo 36° delTUO del Código Tributario.

    Cabe señalar que la norma no considera como elementos constitutivos de la deuda tributaria alos costos y costas regulados en los artículos 117° y 184° del Código Tributario3.

    Corresponderá al deudor tributario pagar la deuda tributaria o de ser el caso a susrepresentantes, mientras que un tercero puede pagar la deuda tributaria salvo negativa deldeudor.

    1 El artículo 33° del TUO del Código Tributario se refiere al interés moratorio, generado por el no pagodel tributo dentro de los plazos establecidos.

    2  El artículo 181° desarrolla la actualización de multas, estableciendo que el interés moratorio seaplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o en caso no se establezca esta, desde la fecha enque la Administración la detecte.3 El Artículo 117° del TUO del Código Tributario, que desarrolla el Procedimiento de Cobranza Coactivaseñala: “(…) Los  pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer

    lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo al Arancel aprobado y siempre que los gastos

    hayan sido liquidados por la Administración podrán Tributaria podrá ser representada por un funcionario

    designado para dicha finalidad (…) ” ; mientras que, el artículo 184° del mismo cuerpo legal desarrolla lasanción de comiso señala . “(…) En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer lugar a éstos y luego a la multa correspondiente (…)”.

     

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.1

    Deuda tributaria 

    Comente la posición expresada por el Tribunal Fiscal N° 07879-3-2008,referido a la pérdida de fraccionamiento en no más de 5 líneas.

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 56 

    Parte 2 El pago

    Pago: Concepto y clasificación

    a) 

    Capacidad contributivaLa capacidad contributiva es un principio de política fiscal, referida a la capacidadeconómica de las personas y empresas para asumir las cargas tributarias4.

    b)  Capacidad TributariaRegulada en el artículo 21° del Código Tributario, es una figura jurídica referida a laaptitud jurídica para ser sujeto pasivo dentro de la relación jurídico – tributario.

    c)  Capacidad de PagoAlude a la liquidez real del sujeto pasivo para cumplir con la entrega del dinero a laAdministración Tributaria.

    Medios y formas de pago 

    Por su parte, el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que la AdministraciónTributaria podrá autorizar entre otros mecanismos el pago mediante tarjeta de crédito odébito en cuenta corriente o de ahorros; requiriéndose en dicho caso, que se efectúe laacreditación respectiva en las cuentas que el órgano administrador establezca, previocumplimiento de las formalidades señaladas mediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar.

    Respecto al lugar de pago, se establece la atribución de la Administración Tributaria parafijar el lugar de pago, y, que en el caso de SUNAT el lugar de pago señalado para los

    Principales Contribuyentes no será modificado por el cambio de domicilio fiscal de dichoscontribuyentes, si éste se realiza dentro del ámbito territorial de competencia de la oficinafiscal correspondiente5.

    El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, pudiendo utilizarse lossiguientes medios: dinero en efectivo; cheques, notas de crédito negociable, débito en cuentacorriente de ahorros, tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributariaapruebe6.

    4 JARACH, DINO: “El principio de capacidad contributiva es un límite al poder fiscal, por cuanto ; no se violael principio de legalidad cuando el impuesto es proporcionado a la capacidad contributiva” en “ Curso dederecho tributario”, Tercera Edición, CIMA; Buenos Aires, pág 151.

    5 Al respecto, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución N° 400-6-97 que aún cuando el pago sehaya realizado en lugar distinto al establecido para tal caso, tiene efectos cancelatorios si esaprovechado por la Administración, criterio que se complementa con el establecido en la Resolución N°1031-5-97, en que se establece que no constituye pago indebido el efectuado por el contribuyente enlugar distinto al establecido por la Administración Tributaria. Por su parte, la Sétima DisposiciónComplementaria Final del TUO del Código Tributario desarrolla el caso del pago con error y la queprevia verificación de la Administración podrá considerar cancelada la deuda.6 Por lo tanto no constituyen medios de pago o medio de extinción de la obligación tributaria la letra decambio (RTF N° 8007-2-2001), la dación en pago de derechos (RTF N° 6656-1-2005), Los Bonos deReconstrucción y de Desarrollo (RTF N° 6820-2-2005).

     

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    Facilidades de pago 

    1. Imputación de pagos Con relación a los pagos efectuados por obligaciones tributarias se establece un criterio de

    imputación en el siguiente orden: en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo omulta, de ser el caso, sin embargo, el orden de imputación varía en el caso de losprocedimientos de cobranza coactiva o sanción de comiso, en cuyo caso el pago se imputaráen primer lugar a las costas y gastos que se originen en el procedimiento de cobranzacoactiva, así como los gastos que se generen por la aplicación de la sanción de comiso.

    2. Aplazamiento o fraccionamiento del pagoEl artículo 36°TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria seencuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deudatributaria al deudor que lo solicite, con excepción, de entre otros, los tributos retenidos opercibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías que medianteResolución de Superintendencia o norma de rango similar se establezca y en la medida que las

    deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca uotra garantía que a juicio de la Administración Tributaria resulten suficientes. De ser el caso,la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías7.

    Asimismo, se exige que las deudas tributarias que no hayan sido materia de aplazamiento y/ofraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular; sin embargo,excepcionalmente, a través de Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales nose aplique este requisito.

    7  Es de observar que la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, que reglamenta elAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, señala en su artículo 3°, modificadomediante Resoluciones de Superintendencia N°s 130-2005/SUNAT y 229-2005/SUNAT, que deudas nopueden ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento.

    LECTURA 3.1

    Lee: La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elexpediente N° 00608-2006-AA, referida al pago en especie.http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.html 

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00608-2006-AA.html

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    Parte 3 Otras formas de extinción de la obligación tributaria

    Si bien el pago constituye la forma principal de extinguir la obligación tributaria, el Capítulo III

    del Código Tributario desarrolla otras formas de extinción de la obligación tributaria, comoson la compensación, la condonación y la consolidación.

    Compensación:

    El artículo 40° del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria podrácompensarse, total o parcialmente, con los créditos sobre tributos, sanciones, intereses yotros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos noprescritos8, que sean administrados por el mismo órgano administrador; y cuya recaudaciónconstituya ingreso de una misma entidad.

    A efectos de que proceda la compensación deberá verificarse la existencia de los siguientes

    elementos:

    1.  Debe existir un deudor tributario que a su vez sea acreedor del Fisco.2.  La coexistencia de pagos indebidos o en exceso y tributos que no se encuentren

    prescritos.3.  Los tributos deben ser administrados por el mismo órgano administrador.4.

     

    La recaudación de los tributos constituyan ingreso para la misma entidad a la cual sele solicita la compensación.

    La mencionada disposición normativa indica que la compensación podrá realizarse encualquiera de las siguientes formas:

    1. 

    Compensación automáticaLa compensación resulta aplicable únicamente en supuestos expresamente previstos en lanormativa tributaria. Al respecto podemos considerar la compensación dispuesta en elartículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a que el caso en que el pago a

    8  A efectos de que se configure una compensación debe existir reciprocidad; es decir que los sujetosobligados al pago sean recíprocamente acreedores y deudores entre sí; respecto de acreencias ydeudas de naturaleza tributaria (Resolución del Tribunal Fiscal N° 5409-2-04).

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.2

    Comente brevemente el Informe N° 63-2012-SUNAT/4B4000 referido aldocumento de determinación que contiene tan solo el número de LibretaTributaria como dato de identificación del deudor tributario.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdf  

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2012/informes/2012-INF-63.pdf

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    cuenta exceda el impuesto que corresponda abonar podrán aplicarse a los pagos a cuentapendientes9 y el artículo 55 del Reglamento.

    2.  Compensación de oficio

    En este supuesto, la Administración Tributaria es la encargada de impulsar de oficiodicho mecanismo con la finalidad de extinguir deudas tributarias pendientes de pago cuandomedien circunstancias que evidencien la existencia de créditos por tributos, sanciones,intereses o cuando se verifiquen pagos indebidos o en exceso.

    Este mecanismo de extinción de obligaciones tributarias se presenta mayormente en lossiguientes supuestos:

    a.  Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendientede pago y la existencia de los créditos.

    b.  Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobredeclaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda

    tributaria pendiente de pago.

    El artículo 40° del TUO del Código Tributario establece que la SUNAT señalará los supuestosen que operará la referida compensación; debiéndose efectuar la imputación respectiva, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 31° del TUO del Código Tributario.

    Cabe señalar que no procederá la compensación con deudas tributarias determinadas peroimpugnadas.10 

    3.  Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria previo cumplimiento de los requisitos, forma,oportunidad y condiciones que ésta señale.

    Respecto a la compensación de oficio como la compensación a solicitud de parte, surtiránefecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos por tributos, sanciones, intereses uotros conceptos pagados en exceso o indebidamente coexistan o hasta el agotamiento de losmismos.

    Si el crédito proviene de pagos en exceso o indebidos, y, es anterior a la deuda materia decompensación se imputará contra ésta en primer lugar, al interés al que se refiere el artículo38°11 del TUO del Código Tributario, y luego al monto del crédito.

    9  Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 205-4-2001, de observancia obligatoria, el Colegiado

    Administrativo señaló que el saldo del ejercicio anterior solamente puede ser aplicado contra lospagos a cuenta que venzan a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración juradaanual.10  Al respecto, la RTF N° 5570-5-2005 estableció que: “Si bien había un crédito reconocido, a Administración no podía compensarlo con una deuda tributaria cuya determinación aún se encontraba en

    discusión (…)”  11  Referido al interés generado por el pago realizado indebidamente o en exceso, que resulte comoconsecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria (Art.33° TUO CT) uotro pago indebido o e exceso no comprendido en el supuesto anterior (no menor a la TIPMN publicadael último día hábil del año anterior multiplicado por el factor 1,2)

     

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    Asimismo, la deuda tributaria materia de compensación se debe tener presente que ella serefiere al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión; o, en su defecto,detección de la infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deudatributaria, según corresponda.

    Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización odeterminada la obligación principal, se considerará como deuda tributaria materia de lacompensación a los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34°del TUO del Código Tributario, o, a su saldo pendiente de pago, según corresponda.

    LECTURA 3.2

    Lee: “Medios de Extinción de la obligación tributaria distintos alpago”, elaborado por Carmen del Pilar Robles Moreno y FranciscoJavier Ruiz de Castilla Ponce de León (Parte I).

    http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdf  

    LECTURA 3.3

    “¿Cómo se debe compensar el saldo a favor determinado por elImpuesto a la Renta?, elaborado por Carlos Bassallo Ramos.

    http://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdf  

    Se recomienda:

    Leer el artículo: “La compensación como medio de extinción de

    obligaciones tributarias”De Jesús Sol Gil. En: El tributo y su aplicación: Perspectivas para el sigloXXI Tomo I

    http://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdfhttp://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdfhttp://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdfhttp://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdfhttp://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Julio_2006/Tributaria12.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdfhttp://blog.pucp.edu.pe/media/1484/20100521-Medios%20de%20extincion%20de%20la%20OT%20parte%20I.pdf

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    Condonación Para Robles Moreno, la condonación es “una forma de extinción de la obligación, sin que se

    produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba a cumplirla el sujetodeudor de la misma)”. 12 

    Según lo dispuesto por el artículo 41° del TUO del Código Tributario, por regla general ladeuda tributaria podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Sin embargo,excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interésmoratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En ese sentido, seprecisa que tratándose de las contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar atributo.

    Respecto a la competencia de Gobiernos Locales, resulta necesario señalar que mediante elDecreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, se estableció que en el caso delas contribuciones y tasas la condonación también podrá alcanzar al tributo, por lo que a lafecha los gobiernos locales pueden condonar el tributo, esto es las contribuciones o tasas13.

    Mientras que en el caso de los impuestos que administra, como son el impuesto predial oimpuesto vehicular corresponde la condonación general respecto de interés moratorio y lassanciones, configurándose una condonación parcial (pues no se incluye el tributo o cuota).

    Consolidación: Según lo dispuesto por el artículo 42° del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria seextinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta endeudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objetodel tributo.

    Al respecto, Villegas14  la consolidación (confusión) operaría cuando el sujeto activo de laobligación tributaria (el Estado), como resultado de la transmisión a su nombre de derechos ybienes o derechos sujetos a tributos, queda en la situación de deudor, indicando que elloocurre en forma muy rara en el derecho tributario, citando como ejemplo, cuando el estadorecibe una herencia en cuyo pasivo figuran deudas tributarias, las que se extinguirían porconfusión.

    Por su parte Hernández Berengel, plantea una posibilidad en el caso de las personasnaturales: “Tratándose de un deudor tributario que es persona natural, la extinción de la deuda por consolidación solo podrá darse en nuestro concepto, pues, si hay una transmisión a título

    universal del patrimonio del deudor a favor del acreedor tributario. Esto ocurrirá si al fallecimiento del deudor, su acreedor tributario resulta ser el heredero”.

    12 Robles Moreno, Carmen del Pilar, “la condonación en materia tributaria”, En Actualidad EmpresarialN° 108, Lima, primera quincena, abril 2006, pág. I.1.13 Dicha facultad ha sido reconocida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 07520-5-2007 señalandolo en segunda nota al pie lo siguiente: “El artículo 41° del Código Tributario ha sido modificado porDecreto Legislativo N° 981, vigente a partir del 1 de abril de 2007, habiéndose facultado a los Gobiernos

    Locales, en virtud de dicha modificatoria, a condonar también el tributo adeudado en el caso de

    contribuciones o tasas”. 14  Villegas, Héctor Belisario; “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Astrea, 8vaEdición, Buenos Aires, 2002, pág. 380.

     

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    Resolución de Administración Tributaria sobre deudas de cobranzadudosa o de recuperación onerosa: 

    Por definición, deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotadotodas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; mientras quedeudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza;

    incluyéndose también a aquellas que habiendo sido autoliquidadas por el deudor tributario elsaldo resultante no justifica la emisión de una Resolución u Orden de pago del acto respectivoy siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento decarácter general o particular.

    Las Deudas de Cobranza Dudosa15 son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones uÓrdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas enel Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

    Por su parte, las Deudas de Recuperación Onerosa son las siguientes: (a) Aquellas que constanen las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifiquen su cobranza(b) Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la

    emisión de una Resolución u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate dedeudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

    15 Respecto a las Deuda de Recuperación Onerosa, mediante Informe N° 170-2005-SUNAT/2B0000 dela Administración Tributaria estableció que la constancia que certifica la existencia de evidencia real ycomprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos materia de castigo, emitida por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP a las Empresas del Sistema Financiero se requerirá respectode deuda por la cual es inútil ejercitar acciones judiciales de cobro y cuyo monto por deudor se mayor a3 UIT.

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.3Otras formas de extinción de la obligación tributaria

    Señale dos ejemplos reales sobre condonación de la deudatributaria.

    Recuerda que:

    Son formas de extinción de la obligación tributaria: (i) Pago (ii)Compensación (iii) Condonación (iv) Consolidación (v) Resolución de laAdministración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o derecuperación onerosa.

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    Parte 4: Prescripción 

    La prescripción extingue la acción, más no el derecho16, de la Administración Tributaria paradeterminar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones.

    La prescripción no constituye forma de extinción de la obligación tributaria, sino que limita lafacultad de exigir el pago por parte de la Administración Tributaria al sujeto pasivo de laobligación tributaria.

    El carácter garantista de la figura de la prescripción, busca no extender en el tiempo en formaindefinida el derecho del acreedor, así lo considera Borda, quien señala: “la prescripciónliberatoria desempeña un papel de primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica.

    El abandono prolongado de los derechos crea la incertidumbre, la inestabilidad, la falta de

    certeza en las relaciones entre los hombres. (…) La prescripción tiene, pues, una manifiesta

    utilidad: obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio y pone claridad

     y precisión en las relaciones jurídicas”17 

    Por su parte, para Hernández Berengel “ parece más sólido afirmar que la prescripción extintivano extingue el derecho ni la acción, sino que más bien constituye un mecanismo de defensa del

    que se puede hacer uso, en vía de acción o excepción, la persona favorecida con el trascurso del

    tiempo, para oponerse a la pretensión de quien se perjudicó con la prescripción”18.

    La prescripción únicamente pude ser declarada a pedido del deudor tributario, habida cuentaque no se ha previsto la prescripción de oficio, pero el sujeto pasivo, de acuerdo a lo previstoen el artículo 48° del TUO del Código Tributario puede oponerla en cualquier momento, estoes, en cualquier estado del procedimiento sea este, administrativo o judicial.

    En este sentido, según Carmen Robles Moreno19 al sujeto pasivo le quedan dos caminos una

    vez que ha operado la prescripción:

    1.  No hacer nada, y esperar un eventual Acto administrativo, y oponer la prescripción2.  Solicitar a la Administración la Declaración de la prescripción, mediante una solicitud,

    en este caso se iniciaría un procedimiento no contencioso.

    Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 9217-7-2007, de observancia obligatoria, seestableció lo siguiente: “El plazo de prescripción de la facultad de la administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que

    contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así

    16Así, si el contribuyente realiza el pago aún cuando haya transcurrido el plazo de prescripción, esteresultará un pago válido. Como lo señala el artículo 49° del TUO Código Tributaria: El pago voluntariode la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.17 BORDA, Guillermo, Manual de Obligaciones. Editorial Perrot, undécima edición actualizada, BuenosAires, 1998, pág. 383.18 HERNÁNDEZ Berengel, Luis. “La Prescripción y la Caducidad”. En: Revista del Instituto Peruano deDerecho Tributario”, IPDT, N° 22, Lima, junio de 1992,pág 25. 19Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno: “la Prescripción en materiatributaria” http://blog.pucp.edu.pe/item/18397/la-prescripcion-en-materia-tributaria. Consulta 10 deoctubre de 2012.

     

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    como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda

    tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificados en el numeral 1) del artículo 176° del

    texto original del Código Tributario , aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria

    realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años” .

    Efectos de la prescripción 

    En cuanto a los efectos de la prescripción procede citar el fundamento expuesto en la RTF N.º0100-5-2004 que expone lo siguiente: (…)la prescripción como mecanismo de defensa, soloacarrea la imposibilidad de fijar el monto de la deuda tributaria del ejercicio prescrito, fase

     previa de la cobranza, por ser ésa la consecuencia del principio jurídica que fundamenta la

    institución, sin que ello implique ninguna validación de los efectos tributarios de la obligacióntributaria no prescrita”.

    Cabe señalar que si bien el sujeto pasivo queda liberado de la exigibilidad de parte de laAdministración (de tal manera que si se le exige el pago, él tiene el derecho de oponer laprescripción), no queda extinguida la obligación tributaria, ya que si paga una deuda que laadministración ya no puede exigirle (pero que subsiste), el pago efectuado se considera

    válido, y no constituye de manera alguna un pago indebido.

    La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inacción delacreedor tributario durante determinado lapso de establecido por la ley u origina la pérdidade la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del órgano administrador detributos.

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44° del TUO del Código Tributario, el términoprescriptorio se computará desde el uno (1) de enero:

    1.  Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para lapresentación de la declaración anual respectiva.

    2. 

    Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario nocomprendidos en el numeral anterior.

    3. 

    Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los numerales anteriores.

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.4Procedimiento de Prescripción

    Comente el Informe N° 071-2011-SUNAT/2B0000.

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 65 

    4.  Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o,cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributariadetectó la infracción.

    5.  Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o

    en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el últimopárrafo del artículo anterior.6.

     

    Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributoscuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas porconceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

    7.  Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones deDeterminación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributariapara exigir el pago de la deuda contenida en ellas20.

    El citado artículo regula el cómputo de los plazos de prescripción en su inicio, sea que se tratede tributos de periodicidad anual, autodeterminados no anuales, otros tributos, e inclusive lasinfracciones, el plazo corre siempre a partir del 1 de enero, dependiendo del caso en el que

    nos encontremos se aplicará el término de 4, 6 y 10 años.

    Respecto a la aplicación de los plazos de prescripción Robles Moreno plantea una cuestión¿Pero dónde se regula el plazo del vencimiento de los 4, 6 y 10 años que comienzan a correrel 1 de enero?. observando lo siguiente: La Norma XII del Título Preliminar del TUO del CódigoTributario señala que “Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias… a) Los

    expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste

    correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se

    cumple el último día de dicho mes. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día

    inhábil (que es nuestro caso) para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer

    día hábil siguiente” Esto significa que como el plazo se cuenta por años, el término prescriptorio

    corre desde el 1 de enero hasta el 1 de enero del año (dependiendo si se trata de 4, 6 o 10 años)

    correspondiente, pero debido a que el 1 de enero es día inhábil, se prorroga el plazo hasta el díahábil siguiente, esto es hasta el 2 de enero del año correspondiente (siempre que el 2 sea hábil,sino corre al día hábil siguiente) 21” .

    Interrupción de la prescripción 

    Conforme lo indica Vidal Ramírez: “La interrupción del decurso prescriptorio consiste en laaparición de una causa que produce el efecto de inutilizar, para el cómputo del plazo de prescripción, el tiempo transcurrido hasta entonces”  22.

    Como sabemos una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es que en laprescripción sus plazos se pueden interrumpir teniendo que comenzar de nuevo su cómputo.Por ello es necesario saber

    20 Numeral incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 113, publicado el 05 de julio de2012, que entró en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.21  Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno: “la Prescripción en materiatributaria” http://blog.pucp.edu.pe/item/18397/la-prescripcion-en-materia-tributaria. Consulta 10 deoctubre de 2012.22 Vidal Ramirez, Fernando. Prescripción extintiva y caducidad . Gaceta Jurídica. Cuarta edición. Lima.1998. Pág. 144.

     

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    que actos interrumpen la prescripción, ya que su determinación exacta como actointerruptorio no se limita a producir el efecto de interrumpir, sino que se determina ademásel inicio de un nuevo plazo prescriptorio. Estos actos que interrumpen la prescripción puedenvenir tanto del sujeto pasivo como de la propia Administración Tributaria, tal como lo

    veremos más adelante.En todos los casos que a continuación se detallan, se debe computar un nuevo término deprescripción, a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

    Al respecto el Tribunal Fiscal ha emitido sendos pronunciamiento, así por ejemplo medianteResolución N° 6230-2-2002 ha establecido que: La presentación de declaracionesrectificatorias, que constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción, efectuada conno enerva la declaración de la prescripción”. 

    De otro lado mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01117-3-2004 señaló que el hechoque las notificaciones surtan efecto a partir del día hábil siguiente de su realización, no enerva

    que la interrupción del término prescriptorio haya operado en la fecha de notificación de laorden de pago, toda vez que el artículo 45° del TUO del Código Tributario establece que encaso de interrupción, el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguientedel acaecimiento del hecho interruptorio, esto es, de efectuada la indicada notificación.

    El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinarla obligación tributaria se interrumpe:

    a.  Por la presentación de una solicitud de devoluciónb.

     

    Por el reconocimiento expreso de la obligación tributariac.  Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al

    reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de

    la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para ladeterminación de la obligación tributaria.d.

     

    Por el pago parcial de la deudae.  Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria seinterrumpe:

    a.  Por la notificación de la orden de pago23.b.

     

    Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.c.

     

    Por el pago parcial de la deudad.  Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

    e. 

    Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/ofraccionamiento

    f. 

    Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria quese encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado aldeudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    23 Inciso modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1113, publicado el 05 de julio de 2012,que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles desde su publicación.

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    El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

    a. 

    Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido alreconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad defiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones, conexcepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de lacitada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial24.

    b. 

    Por la presentación de una solicitud de devolución c. Por el reconocimiento expreso dela infracción

    c. 

    Por el pago parcial de la deudad.  Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago

    El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así comopara solicitar la devolución se interrumpe:

    a.  Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensaciónb.

     

    Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de unpago en exceso o indebido u otro crédito.

    c. 

    Por la compensación automática o por cualquier acción de la AdministraciónTributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

    24 Inciso modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1113, publicado el 05 de Julio de 2012,que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

    LECTURA 3.4

    Lee:“Interrupción y suspensión del plazo de prescripción para ladeterminación de la obligación tributaria”  elaborado por JoséGálvez Rosascohttp://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev46_JCGR.pdf  

    LECTURA 3.5

    Lee:La RTF Nº 00161-1-2008 que analiza ¿La notificación de una

    Resolución de Determinación o de multa, cuya nulidad ha sidodeclarada puede interrumpir el cómputo del plazo de prescripción?  

    http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev46_JCGR.pdfhttp://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev46_JCGR.pdfhttp://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev46_JCGR.pdf

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 68 

    Suspensión de la prescripción 

    Como lo señala Rubio Correa, la suspensión de la prescripción consiste en abrir un paréntesisen el transcurso del plazo. Es decir, mientras existe una causa de suspensión, el plazo no corre,

    jurídicamente hablando y, concluida la existencia de dicha causa, el plazo retoma su avance,sumándose al tiempo acumulado antes que la suspensión tuviera lugar25 

    El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicarsanciones se suspende:

    a. 

    Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.b.  Durante la tramitación de la demanda contencioso –  administrativa, del

    proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicialc.  Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.d.  Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido,e.

     

    Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del TUO del Código

    Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.f. 

    Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafodel artículo 61 y el artículo 62-A26.

    El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria sesuspende:

    a.  Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributariob.  Durante la tramitación de la demanda contencioso –  administrativa, del

    proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicialc.  Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.d.

     

    Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria.

    e. 

    Durante el lapso en la Administración Tributaria esté impedida de efectuar lacobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

    25  RUBIO CORREA, Marcial. “La extinción de las acciones y derechos en el Código Civil”. PontificiaUniversidad Católica del Perú – PUCP, lima, 1989, pág. 48.26 Inciso modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1113, publicado el 05 de julio de 2012,que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.5Interrupción del Plazo de Prescripción

    Usted considera que ¿Procede la interrupción del plazo de

    prescripción de la facultad de la Administración paradeterminar la obligación tributaria, exigir su pago o aplicarsanciones, cuando se notifican resoluciones de determinación omulta que son declaradas nulas?. Fundamente su respuesta.

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    El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así comopara solicitar la devolución se suspende:

    a. 

    Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devoluciónb.  b. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributarioc.

     

    Durante la tramitación de la demanda contencioso –  administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

    d. 

    Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiereel artículo 62-A.

    Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante latramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contenciosoadministrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por ladeclaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para laemisión de los mismos.

    Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el presenteartículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice laSUNAT, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sidomateria de dicho procedimiento27.

    Debe tenerse en cuenta que la suspensión que opera durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro delplazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actosadministrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. Dichocriterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 161-1-2008, antesmencionada.

    De otro lado, cabe indicar que la prescripción se puede oponer en cualquier estado delprocedimiento administrativo o judicial.

    Resulta importante indicar que el Tribunal Fiscal ya se ha pronunciado respecto de estepunto:

    27 Inciso modificado por el artículo 4° del Decret o Legislativo N° 1113, publicado el 05 de julio de 2012,que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación

    Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2007-35 se determinóque "La notificación de unaresolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, nointerrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la AdministraciónTributaria para determinar la deuda tributaria o aplicar sanciones.Asimismo, se aclaró que se suspende el plazo prescriptorio de lasacciones de la Administración Tributaria para determinar la deudatributaria o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución dedeterminación o de multa.” 

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la RTF 00161-1-2008. , a la cual puedeacceder en el siguiente link:

     

    http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/ 

    RTF

    http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 70 

    Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaTribunal Fiscal: Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2008-32 se acordó que noprocede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la

    prescripción de la acción de la Administración Tributaria paradeterminar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago yaplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo alencontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámitede solicitud no contenciosa.” 

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la, RTF: 10499-3-2008 a la cual puedeacceder en el siguiente link: htt : tribunal.mef. ob. e Tribunal Fiscal  

    RTF

    Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaTribunal Fiscal: Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2005-34 se acordó que "Deacuerdo con lo dispuesto en elartículo 43º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº816, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de laAdministración Tributaria respecto de la infracción tipificada en elnumeral 5 del artículo 178º del citado Código consistente en no pagardentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es dediez (10) años"

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la RTF: 07646-4-2005, a la cual puedeacceder en el siguiente link: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/ 

    RTF

    Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaTribunal Fiscal: Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2006-22 se acordó que "Para elcomputo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo a1 Consumo quegravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en elartículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº809 y el artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrarla deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computadoa partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única deImportación.” 

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la, RTF: 04083-A-2006 a la cual puedeacceder en el siguiente link: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/ 

    RTF

    http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 71 

    Parte 5: Cálculo del interés moratorio 

    El artículo 33° del TUO del Código Tributario establece que el monto del tributo no pagadodentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa deInterés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa delmercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendenciade Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

    Tratándose de los tributos que administra la SUNAT, ella fijará los tributos queadministra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributosadministrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, lamisma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Por último, tratándose de lostributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que sefije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

    Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaTribunal Fiscal: Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2011-12, de 06 de julio de 2011 se

    acordó que “Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de

    herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, antes de la vigencia del DecretoLegislativo N° 953”.

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la, RTF: 11701-3-2011 a la cual puedeacceder en el siguiente link: htt ://tribunal.mef. ob. e/Tribunal Fiscal/ 

    RTF

    Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

    Tribunal Fiscal: Mediante Acta de Reunión de Sala Plena N.º 2011-13, de 11 de julio de 2011 seacordó que “A efecto que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo

     prescripción prevista en el inciso f) del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo N° 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosostributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sidoválidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecucióncoactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de loscorrespondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio” .

    Agregando que “De igual forma, los actos sucesivos dictados en el procedimiento

    coactivo (aún cuando hayan sido correctamente notificados) tampocointerrumpirán dicho cómputo pues tienen por origen un procedimiento irregular”.

    Nota: esta ha cita ha sido extraída de la, RTF: 11952-9-2011 a la cual puedeacceder en el siguiente link: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/ 

    RTF

    http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 72 

    Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha devencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por laTIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

    La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazosmáximos establecidos en el artículo 142º del TUO del Código Tributario hasta la emisión de laresolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la AdministraciónTributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto lareclamación fuera por causa imputable a ésta.

    Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice dePrecios al Consumidor.

    Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta aefectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no esaplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la

    demanda contencioso-administrativa.

    Cálculo de intereses moratorios en anticipos y pagos a cuenta 

    El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagadosoportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. Apartir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo delinterés moratorio.

    LECTURA 3.6

    Lee:Controversia en Torno al Cálculo de los Intereses Moratorio. 

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.6Interrupción del Plazo de Prescripción

    Revisar el artículo “El cálculo de los intereses moratorios incluye la capitalización de intereses – Situación de las deudas entre el25.12.2006 y el 17.03.2007” relacionado a la Resolución del

    Tribunal Fiscal Nº 21480-9-2011. De Mery BahamondeQuinteros en Revista Contadores y Empresas, Segunda quincenade enero 2012.

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 73 

    En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a concederaplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributarioque lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudorcumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de

    Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:1.

     

    Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianzabancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De serel caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sinexigir garantías

    2.  Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/ofraccionamiento.

    Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales nose aplique este requisito.

    La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/ofraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasade interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario.

    El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución delas medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e interesescorrespondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará lascausales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de ladeterminación del incumplimiento.

    Devoluciones de pagos indebidos o en exceso 

    Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en monedanacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodocomprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicióndel solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:

    1.  Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquierdocumento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pagode una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio TIM prevista en elartículo 33º del TUO del Código Tributario.

    2.  Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en elsupuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasapasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional TIPMN, publicadapor la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.

    Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en artículo 33 del TUO delCódigo Tributario.

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 74 

    Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten enexceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichasdevoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el Artículo 33°, por elperíodo comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la

    restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará elinterés a que se refiere el literal b) del primer párrafo.

    Devolución de tributos administrados por la SUNAT: 

    Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT:1. Cuando resulten procedentes las devoluciones, estas se efectuarán mediante chequesno negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros,órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

    La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a

    terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistemafinanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que seestablezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previaopinión de la SUNAT.

    Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podráautorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados enlos párrafos precedentes.

    2. A través Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para lapresentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, laSUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en elartículo 40 del TUO del Código Tributario.

    3. Si como producto de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitudmencionada en el inciso precedente, la Administración determine reparos, deberáproceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dichaverificación o fiscalización.

    Cabe señalar que, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, seencontrarán omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere pordichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otroconcepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución,

    se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o alabono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques nonegociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de laAdministración Tributaria.Tratándose de tributos administrados por los Gobiernos Locales las devoluciones seefectuarán mediante cheques no negociables y/o documentos valorados denominados Notasde Crédito Negociables. Será de aplicación en lo que fuere pertinente lo dispuesto en párrafosanteriores.

  • 8/17/2019 Transmicion Extincion de La Deuda Tributaria

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    TRB - Diplomado en Tributación Curso 2 Código Tributario 75 

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas seestablecerán las normas que regularán entre otros, la devolución de los tributos queadministran los Gobiernos Locales mediante cheques no negociables, así como la emisión,utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables.

     ACTIVIDAD NO CALIFICADA 3.7Lea el artículo “El pago indebido en materia tributaria” elaboradopor Eduardo A. Pflücker de los Ríos.http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev31_EPDLR.pdf  

     ACTIVIDAD CALIFICADA 3.1

      Luego de visualizar la videoconferencia y leer los textos

    ingrese al aula virtual www.utrivium.com  y desarrollela actividad calificada asignada a esta unidad.

    http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev31_EPDLR.pdfhttp://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev31_EPDLR.pdfhttp://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev31_EPDLR.pdf