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INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objeto observar el tratamiento jurídico que se ha dado en diferentes países y desde diversas perspectivas a la creación multimedia y de los sitios Web. Para la realización de éste, estudiaremos el Capítulo XIII del libro La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologías, el cual desarrolla a grandes rasgos que son las superautopistas de la información; el concepto de multimedia; los retos que deben afrontar el autor y el productor de obras multimedia; la creación multimedia según las legislaciones colombiana, norteamericana, australiana; las manifestaciones escenarios actuales de la multimedia: usos de ésta en los negocios, la docencia, los hogares, vidas virtuales, lugares públicos; la protección dada a los sitios web en Colombia, España, Norteamérica, Reino Unido (de forma especial), entre otras consideraciones. Esperamos que éste sirva de ilustración para las personas que lo consulten dada su importancia y veracidad. Página 1 de 16

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto observar el tratamiento jurídico que se ha dado en diferentes países y desde diversas perspectivas a la creación multimedia y de los sitios Web.

Para la realización de éste, estudiaremos el Capítulo XIII del libro La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologías, el cual desarrolla a grandes rasgos que son las superautopistas de la información; el concepto de multimedia; los retos que deben afrontar el autor y el productor de obras multimedia; la creación multimedia según las legislaciones colombiana, norteamericana, australiana; las manifestaciones escenarios actuales de la multimedia: usos de ésta en los negocios, la docencia, los hogares, vidas virtuales, lugares públicos; la protección dada a los sitios web en Colombia, España, Norteamérica, Reino Unido (de forma especial), entre otras consideraciones.

Esperamos que éste sirva de ilustración para las personas que lo consulten dada su importancia y veracidad.

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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA CREACIÓN MULTIMEDIA Y DE LOS SITIOS WEB

SUPER AUTOPISTAS DE LA INFORMACIÓN

El mundo de las TIC ha unido a la humanidad haciendo de la globalización una realidad, a ésta se integran conceptos como internet banda ancha, el comercio electrónico móvil y el desarrollo de tecnologías como la GSM, Cdma, PSC, Bluetooth, Wi-Fi y el Wi-max.

Proyectos que se han dado a través de los últimos años:

Años 90 – Gobierno norteamericano - National Information Infrastructure (NII), buscaba interconectar toda la Unión Américana entre sí, y a ésta con el resto del globo.

A finales años 70 – Arpanet, luego Internet, - Guerra de las Galaxias- Ronald Reagan, tuvo inicialmente un propósito militar, luego adquirió fines científicos e investigativos, lo que dio la pauta para el desarrollo de la Red Mundial de Información (WWW World Wide Web), que actualmente se constituye en el mayor reto que afrontan las telecomunicaciones, dado que no domina quien tiene la información sino que puede acceder a ella ágil y rápidamente.

Ahora nos dirigimos a escenarios como Internet 2 y los amplios y reales anchos de banda.

CREACION MULTIMEDIA

La podemos definir como la combinación de textos, imágenes reales o virtuales, animación y sonidos, los cuales interactúan gracias de un programa de ordenador (software maestro) que hace posible que el usuario logre una interface con todos y cada uno de estos elementos, interactuando con ellos y dejando de ser un espectador pasivo frente a la obra, para constituirse en una parte integral de ella e influir en su entorno.

RETOS QUE DEBEN AFRONTAR EL AUTOR Y EL PRODUCTOR DE OBRAS MULTIMEDIA

Dado que es difícil establecer quien o quienes son los autores o titulares de obras preexistentes para pedirles autorización de utilizarlas, muchos de ellos optan por no hacer uso de obras existentes sino que prefieren acudir a obras creadas para tal efecto, lo que implica, elevación en los costos y en el tiempo invertido.

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Este inconveniente puede superarse en la medida en que exista una efectiva gestión colectiva de derechos involucrados en la creación multimedia que garantice un beneficio mutuo para autores y personas que necesiten tales producciones para creación de nuevos trabajos.

Las sociedades de gestión colectiva constituidas como administradoras y recaudadoras de una clase determinada de titulares y derechos deberán adecuar su estructura para convertirse en verdades sociedades generales administradoras de toda clase de derechos que les permita constituirse en verdaderos “supermercados” y bancos de derechos en los cuales se pueda comprar y vender toda clase de productos necesarios para la realización de productos multimedia.

EL DERECHO MORAL EN LA MULTIMEDIA

El derecho moral, inalienable, perpetuo, irrenunciable e inembargable que asiste al creado de toda obra literaria o científica para que conserve, por ejemplo, la integridad de su obra, no debe reñir con el derecho de orden patrimonial, que le permite al autor conceder que se realicen modificación o transformación de su obra.

El derecho moral de integridad de la obra y el derecho patrimonial de transformación de ella no se contraponen, y pueden darse siempre y cuando previamente se haya obtenido la autorización expresa de sus titulares, y cuando los cambios o modificaciones introducidas en ella no vayan en contra del buen nombre, honor y reputación del autor y cuando con ellos la obra se desvirtúe.

CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

En Colombia se ha optado por brindar protección a la creación multimedia, registrando cada uno de sus componentes en el REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, aunque no haya un formato específico para el efecto. Por ejemplo, para el registro del software maestro, se utiliza el formato de registro de soporte lógico (software); para elementos escritos y de texto, el formato de registro de obra literaria; para componentes audiovisuales, fotografías y demás elementos, el formato de registro de obras artísticas.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante concepto emitido el 24 de septiembre de 2007 (rad. 1-2007-23558, señaló:

“(…) la multimedia no encaja dentro del concepto de obra, por lo tanto, por sí misma no está protegido por el derecho de autor; no obstante, todas las obras que incorpora –literarias ó artísticas como son canciones, dibujos, fotografías y textos escritos- además del software sobre el cual se estructura la interactividad, son objeto de protección por parte de la legislación autoral (…)”.

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CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA

Se protegen las creaciones multimedia separando cada uno de sus componentes. Estados Unidos consigna sus premisas sobre esta materia en la circular 55 expedida por la Copyright Office.

El formato de solicitud a utilizar y cuáles elementos o materiales deben allegarse para el registro y depósito depende de la identificación de los elementos preponderantes protegidos que componen y conforman el material u obra multimedia.

En este país se entiende como creación multimedia (multimedia Works) las obras en las que se combina la autoría de dos o más medios, independiente de dónde se encuentren contenidos. Dicha autoría puede incluir entre otro, texto, fotografías, obras de arte, esculturas, sonidos o grabaciones, música, cinematografía u obras audiovisuales y coreografías.

Por ejemplo, entre otros, tenemos el formato PA se utiliza para el registro de obras que contengan material audiovisual, tales como películas, diapositivas que contengan alguna clase de sonido. CREACIÓN MULTIMEDIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN AUSTRALIANA

Su modelo de legislación se basa en el Copyright, fundamentado la Copyright Act de 1968, modificada en 1984, se establece la protección de la creación multimedia (digital multimedia Works) en los mismos términos de las obras cinematográficas, fundamentados en una decisión judicial proferida por la Corte Australiana en el caso Galaxy Electronics Pty Ltd vs. Sega Enterprises Ltd., donde se tuvo en cuenta la protección dada a los circuitos integrados como alternativa para la multimedia, cuando establecieron que desde que la multimedia estuviera almacenada en un circuito integrado, el caso tenía implicaciones importantes relacionadas con el control de la importación paralela de obras multimedia en los circuitos integrados. Así mismo, se reiteró que las imágenes y los sonidos generados por computador producidos dentro de una creación multimedia serían protegidos como una obra cinematográfica y que la protección dispensada subsistía en un videojuego interactivo almacenado en un circuito integrado (chip), en el cual las imágenes en movimiento que aparecieran en la pantalla fueran modificadas por el usuario y fueran generadas por un software multimedia.

MULTIMEDIA EN LINEA

Uno de los objetivos del World Wide Web Consortium (WWWC) es establecer estándares en las creaciones multimedia que operan en línea, lo cual se está logrando mediante la adopción de nuevos lenguajes para multimedia tales como XML y el SMIL.

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El lenguaje XML hace posibles escribir y desarrollar otros lenguajes que permitan una adecuación fácil y ágil a los estándares, por ejemplo el WML se utiliza para diseñar web sites y, el lenguaje SMIL integra elementos de audio, imágenes fijas y video, textos que mediante el uso de elementos interactivos como links y botones logran su cometido.

Los formatos de multimedia más usados en la actualidad son: RTF, TIFF, WAV, MIDI, AVI, PAL, JPEG, MPEG, BMP, GIF, SVG, PNG y SMIL.

MANIFESTACIONES Y ESCENARIOS ACTUALES DE LA MULTIMEDIA

- DIGITAL MULTIMEDIA BROADCASTING (DMB): Sistema que integra servicios digitales de radio y teledifusión para sistemas de comunicaciones móviles y portátiles. Los teléfonos móviles, los PDA, entre otros nos permiten trasladarnos con ellos y estar en contacto con nuestro entorno (familia, trabajo, clientes).

- Bibliotecas virtuales y digitales, mapas, enciclopedias, imágenes fijas y juegos de video, materiales interactivos, contenidos de televisión digital y sobre IP.

- Hipermedia: Proporciona una estructura de vínculos o links entrelazados a través de los cuales podemos navegar.

- Los videojuegos en cualquier tipo de consola (X-Box, Playstation y Nintendo, entre otros) o las simulaciones multimedia pueden usarse en ambientes reales con efectos especiales, con varios usuarios conectados en tiempo real en todo tipo de redes abiertas o cerradas, localmente con un computador sin acceso a una red, una consola de juegos alámbrica o inalámbrica.

USOS DE LA MULTIMEDIA EN EL MUNDO EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS

Las creaciones multimedia en las empresas se extienden a las presentaciones (power point o flash), capacitación, mercadeo, publicidad, bases y bancos de datos, Bluethoot, Wi-Fi, Wi-Max. Las teleconferencias y videoconferencias de cobertura local LAN o de área amplia WAN.

La banca electrónica ha transformado la manera en que las personas disponen de su dinero y pagan sus obligaciones; visitas virtuales a sitios web de firmas inmobiliarias, hoteles, etc.

Los pilotos de combate practican ejercicios de asalto antes de arriesgarse a una situación real que podría poner en riesgo su vida y los costosos equipos que utilizan en este tipo de maniobras.

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USOS DE LA MULTIMEDIA EN LA DOCENCIA Y EN LAS AULAS

La educación a distancia, a través de tutorías virtuales, que permiten al usuario acceder el número de veces que requiera y a la hora que desee; las aulas virtuales de aprendizaje (AVA) pueden llevarse en el bolsillo adonde uno quiera en toda clase de dispositivos de almacenamiento o de acceso on-line.

USOS DE LA MULTIMEDIA EN LOS HOGARES

Los hogares inteligentes, un solo dispositivo para controlar todos los elementos y electrodomésticos, los mecanismos de reconocimiento de voz y demás dispositivos biométricos permiten que la multimedia llegue a nuestros hogares por medio de televisores o pantallas interactivas sensibles al tacto y a otros elementos externos. La televisión digital y sobre IPTV nos permite revisar nuestros correos electrónicos, mientras vemos nuestro programa favorito.

Los videojuegos, las consolas de Playstation, Nintendo_Wii, X-Box, entre otros, nos permiten acceder a mayores alternativas de entretenimiento.

HOGARES Y VIDAS VIRTUALES

Herramientas como Second Life y Lively, permiten a los usuarios crear su propio mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear su propio mundo virtual dándoles la posibilidad de desdoblarse o crear un alter ego o personaje virtual (Avatar), el cual tendrá su propio espacio, su trabajo, sus amigos, su casa su cuarto y entorno adornado y decorado con sus propias fotografías, muebles y videos, lo cual se logra entrelazando e intercambiando con otras herramientas de Google como Flick y Youtube.

PROTECCION DE SITIOS WEB EN COLOMBIA

La protección de cada uno de los elementos que componen un sitio web, incluso el look and feel, son objeto de tutela por vía del derecho de autor, de manera independiente, y por tanto todos los contenidos, el software, las interfaces, la sobras literarias, artísticas, las fotografías, las imágenes fijas o en movimiento, la música, la ambientación, etc, que formen parte integral del sitio web, estarán protegidas e incluso podrán ser objeto de registro.

Sin embargo, el sitio web como integralidad, como conjunto, no se encuentra protegido como tal por la disciplina del derecho de autor. Por definición, un sitio web es eminentemente dinámico y cambiante en cuanto a sus contenidos y sus componentes, y cada uno de ellos puede ser protegido de manera individual.

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Elementos esenciales en un sitio web: 1) La información en el sitio (contenidos). 2) El diseño (web site design). 3) El software que va a permitirle al usuario el acceso y la visualización de la información (software maestro de administración).

La Dirección Nacional de Derecho de Autor en varios conceptos emitidos: 2-2004-3738, 2-2205-3521, 2-2005-4093, 1-2007-23558, se ha pronunciado sobre el particular:

“El sitio web se concibe dentro del ambiente del Internet como una unidad continente de información, es decir, que en él y a través suyo (sic) fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, sonidos, datos, etc.). Es claro, de acuerdo a (sic) lo anterior que una de sus características es la posibilidad de interacción que tiene un usuario respecto de su contenido, por lo tanto su organización, diseño y estructura se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en él contenida y la manera en que una persona, un usuario interactúe o haga uso de ella”.

“Las paginas o sitios web no son considerados como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos”.

PROTECCION DE SITIOS “WEB” EN ESPAÑA

Para el caso particular de los sitios web, extensivo a las creaciones multimedia, el Real Decreto 281 de 2003, por medio del cual se aprueba el reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, mediante el cual se logran adaptar y armonizar los tramites de registro de nuevas tecnologías de información y comunicaciones. Con esta modificación se abre la posibilidad de la inscripción en el registro de sitios web, de manera independiente y en conjunto.

Anteriormente, al igual que en Colombia se debían registrar por separado todos y cada uno de los elementos que componían el sitio web.

El artículo 14 del Real Decreto 281 de 2003, menciona que las páginas electrónicas y multimedia podrán ser objeto de registro, y para el efecto, se debe allegar una descripción por escrito que individualice y relacione la creación para la cual se solicita el registro, con nombre y apellido del autor e identificación del fichero informático que la contiene. Se deberá identificar de manera clara y mencionar todas y cada una de las obras, actuaciones o producciones que se encuentran contenidas en la página electrónica o multimedia. Se debe allegar también y entregar una copia de la página electrónica o material multimedia en un soporte físico para que su contenido pueda ser objeto de examen por parte del funcionario de registro. Finalmente, se tendrá que mencionar y especificar el número del depósito legal respectivo.

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PROTECCION DEL SITIOS “WEB” EN LA LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA

En Norteamérica se ha establecido por la Copyright Office un procedimiento especial de registro para obras en línea, es decir, para aquellas obras que pueden darse a conocer, transmitirse o estar disponibles en redes de comunicaciones como la internet. Las directrices y procedimientos para el registro de las Copyright Registration for Online Works (Crow) se encuentran consignados en la circular 66, expedida por el Copyright Office.

Dentro de las Crow encontramos todas aquellas obras a las que se tiene acceso mediante redes, como los sitios web o web sites, homepage, y FTP Sites y todo tipo de archivos y documentos transmitidos o descargados mediante redes como la Internet. Para las obras transmitidas en línea (online), la autoría y titularidad sobre los derechos de autor se extienden a todo tipo de obras tales como textos, obras de arte, música, materiales audiovisuales, incluido cualquier clase de sonido, grabaciones de sonido, etc. La protección por el Copyright se da sobre obras originales, siempre y cuando se encuentren en un formato tangible o soporte material; es decir, la fijación de la obra es condición indispensable para su protección.

El trámite de registro de las obras en línea se puede hacer en línea, por medio del sistema electrónico Copyright Office o diligenciando el formato de solicitud y anexando el ejemplar de la obra.

PROTECCION DE SITIOS “WEB” EN EL REINO UNIDO

El Reino Unido protege el sitio como una unidad en su integridad y establece la posibilidad de registrarlo con todas sus actualizaciones y mejoras. Los procedimientos establecidos para registrar un sitio web se encuentran consignados en la Circular P-11 expedida el 7 de julio de 2004, que versa sobre Derechos de Autor de un sitio web.

Dentro de las obras y trabajos que pueden ser objeto de registro se encuentran las obras musicales, los documentos comerciales y de publicidad, los sitios web, el software, diseños y logos, obras de arte, ilustraciones y pinturas, fotografías, documentos escritos, guiones, libros, manuscritos y poemas, películas, juegos y programas de televisión, revistas y periódicos, entre otros.

Como presupuesto básico, la versión del sitio que se va a registrar debe ser lo más completa y reciente posible, preferiblemente debe registrarse antes de su publicación o del momento en que se haga el lanzamiento del sitio o de que se haga accesible en línea.

Se aconseja además, insertar una nota de reserva de derechos de autor en todos y cada uno de los componentes y las piezas del sitio web y en cada una de las

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páginas que lo componen. Estas medidas deben ir acompañadas de etiquetas, filigranas o cualquier otra medida tecnológica de protección o identificación, como un Digital Right Management (DRM).

Para el registro en línea de un sitio web en el Reino Unido se recomienda remitir la información utilizando archivos y formatos como WinZip, WinRar, RAR, 7-Zip, o combinar todos los documentos en un solo archivo, para luego, proceder cargarlos durante el proceso de registro. De este modo, se garantiza que la estructura de directorios del sitio se conserve en debida forma.

Si se quiere registrar una actualización del sitio web, se debe hacer cuando existan modificaciones sustanciales o se hayan introducido cambios o nuevos contenidos. Estas se anexarán al registro existente y serán protegidas de manera retroactiva.

DISEÑOS DE SITIOS WEB REALIZADOS POR TERCEROS O PARA ELLOS

Si se trata de una versión preliminar o sujeta a revisión, es posible registrar el trabajo ante de presentarlo o entregarlo, garantizando así que el sitio presentado a consideración no pueda ser utilizado por otra persona o entidad para desarrollarlo. Una vez finiquitada la negociación sobre el trabajo (firma de contrato) se hará el correspondiente registro una vez concluidas todas las partes, módulos o componentes del sitio.

En caso que sea necesario ceder derechos se debe tener claridad sobre la autoría y titularidad del sitio web; lo mismo en caso de utilizar materiales o trabajos de terceros, o cuando se deban utilizar recursos tecnológicos de otras personas, deben obtenerse previamente las licencias de uso.

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE SITIOS WEB

Algunos sitios web realizan actividades de comercialización de bienes y servicios por medio del comercio electrónico directo e indirecto; no obstante, estos no pueden ser considerados establecimientos virtuales de comercio, atendiendo a lo preceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto 4108711 del 21 de diciembre de 2004.

“Por lo que respecta a la obligación de inscribir los sitios web en el registro mercantil, dispuesta en la ley 633 de 2000, esta Superintendencia, mediante la circular externa 10 de 2001, señaló los libros del registro mercantil y del registro de entidades sin ánimo de lucro, en los cuales deben inscribir sus páginas web y sitios de internet las personas naturales y jurídicas. Tales libros son:

- Libro IV De los libros.- Libro VIII De las medidas cautelares y las demandas civiles.

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- Libro IX De las sociedades comerciales e instituciones financieras.- Libro I De las personas jurídicas sin ánimo de lucro”.

SITIOS WEB DE ORIGEN COLOMBIANO

El artículo 91 de la ley 633 de 2000 sobre Reforma Tributaria, expresó: “Todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano (…) y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas (en los términos) que esta entidad (lo) requiera (…)”.

Elementos para determinar si un sitio web es de origen colombiano:

- La transacción tiene efectos en termino colombiano;- Cuando la empresa está constituida en Colombia;- Utilice el sufijo .co para identificarse en red;- El mensaje de datos tenga origen en el territorio colombiano.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto 5046273 del 20 de junio de 2005, manifestó al respecto: “De acuerdo con lo anterior, se debe precisar que únicamente están en obligación de inscribirse en el registro mercantil las páginas web o sitios de internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea ésta comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de internet”.

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CONCLUSIONES

La multimedia se puede definir como la combinación de textos, imágenes reales o virtuales, animación y sonidos, los cuales interactúan gracias de un programa de ordenador (software maestro) que hace posible que el usuario logre una interfase con todos y cada uno de estos elementos, interactuando con ellos y dejando de ser un espectador pasivo frente a la obra, para constituirse en una parte integral de ella e influir en su entorno.

El derecho moral de integridad de la obra y el derecho patrimonial de transformación de ella no se contraponen, y pueden darse siempre y cuando previamente se haya obtenido la autorización expresa de sus titulares, y cuando los cambios o modificaciones introducidas en ella no vayan en contra del buen nombre, honor y reputación del autor y cuando con ellos la obra se desvirtúe.

En Colombia y en los Estados Unidos se protegen las creaciones multimedia separando cada uno de sus componentes, contrario a la situación del Reino Unido – que protege el sitio como una unidad en su integridad y establece la posibilidad de registrarlo con todas sus actualizaciones y mejoras.

Actualmente la multimedia sirve en todos los aspectos de nuestra vida, en los negocios, en la docencia, en el hogar, en lugares públicos.

La Superintendencia de Industria y Comercio precisó “(…) que únicamente están en obligación de inscribirse en el registro mercantil las páginas web o sitios de internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea ésta comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de internet”.

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BIBLIOGRAFIA

La propiedad intelectual en la era de las tecnologías.

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