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Trabajo Grupal de Derecho Mercantil sobre proceso concursal seguido a INVERSIONES BÁRBARA S.A.C.

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Trabajo Grupal de Derecho Mercantil sobre proceso concursal seguido a INVERSIONES BÁRBARA

S.A.C.

Partes Intervinientes:

Inversiones Bárbara

Empresa deudora que ha sido disuelta y que se

encuentra en liquidación

INNOVA CONSULTORES S.A.C.

Empresa liquidadora de la empresa Inversiones Bárbara

Automotriz Beta

• Empresa deudora de Inversiones Bárbara

SORAYA SOPLÍN TELLO

• Representante de nueve trabajadores y por ende representante de los créditos laborales (acreedor laboral)

Carmen arriaga saavedra

• Representante a nombre propio (como ex trabajadora) y a nombre del ex gerente general de Inversiones Bárbara

Cuestiones controvertidas

• Si Innova Consultores ha actuado de manera irregular en su desempeño como entidad liquidadora?

• De haberlo hecho, que sanción amerita?

Proceso administrativo

. Proceso Concursal Ordinario . Proceso sancionador ordinario . Proceso Sumario de Nulidad

Proceso Concursal Ordinario

1. Inversiones Bárbara solicita ante La Comisión de Procedimientos Concursales el inicio de un proceso concursal.

2. En un primer momento se desestima (inadmisible) porque no había señalado la fecha de vencimiento de las deudas (créditos)

3. Subsana la omisión e Interpone Recurso de Reconsideración (“Apela”) y se declara (Resolución N° 1014-2004/CCO-ODI-ULI):

- la situación de concurso - la disolución y liquidación de Inversiones Bárbara

Proceso sancionador ordinario

• Primera instancia: La Comisión de Procedimientos Concursales

(“La Comisión”)

• Segunda instancia: El tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual (“La Sala”)

Primera instancia: La Comisión

1) La Sra Soplín solicitó que se inhabilite y remueva a Innova como liquidadora de Inv. Bárbara:- Realizó una transacción extrajudicial en la que redujo la deuda (con Aut. Beta) de 300 mil a 40 mil dólares (en dos partes: 10 mil al “firmar” y 30mil después) con lo que perjudica el interés de los acreedores.- Omisión de resguardo del acervo documentario y bienes muebles robados de Inv. Bárbara.- falta de pago de los créditos conforme al orden de preferencia (art. 88.1 de la LGSC).- No informó sobre el destino de los fondos del proceso de liquidación (¿Qué hizo con los 10 mil?)

Primera instancia: La Comisión

2) La Sra Arriaga solicita: se realice un procedimiento sancionador en atención a lo afirmado por la Sra. Soplín

3) Se emite un Requerimiento (Nº 5319-2006/CCO-INDECOPI) y se inicia el proceso para determinar si INNOVA había actuado de manera irregular sobre:

Primera instancia: La ComisiónI. No haber actuado en resguardo de los

intereses de la masa de acreedores al suscribir la transacción extrajudicial.

II. No haber realizado con diligencia las acciones legales destinadas al cobro de las acreencias restantes y derivadas de la transacción extrajudicial (30 mil dólares)

III. No pagar los créditos reconocidos, a pesar de haber recibido 10 mil dólares de Beta, producto de la transacción extrajudicial.

IV. No adoptar las medidas de seguridad requeridas para evitar el robo de los bienes de Inv. Bárbara.

V. No informar a los acreedores del destino de lo pagado por Beta (10 mil dólares)

VI. No haber acreditado ante SUNAT su condición de liquidador

VII. No haber abierto una cuenta corriente a nombre de la empresa concursada.

Primera instancia: La Comisión• La Comisión emite RESOLUCIÓN N° 14774-2006/CCO-

INDECOPI señalando:

- No incurrió en infracción administrativa por I, II y III (se equivoca pues analiza solo a nivel formal mas no el problema de fondo).

- Incurrió en infracción administrativa:

. Por IV ya que pudo brindar seguridad mínima para evitar robo . Por V ya que no presentó información trimestral a la Junta de Acreedores relativa al avance del proceso de liquidación . Por VI ya que no informó a la SUNAT su condición de liquidador . Por VII ya que no abrió una cuenta corriente a nombre de Inversiones Bárbara.

- Sanción: MULTA por 4 UIT

Segunda instancia: El Tribunal• Innova apela la RESOLUCIÓN N° 14774-2006/CCO-

INDECOPI en el extremo que lo sanciona a 4 UIT (la Sra Soplín apela pidiendo su nulidad) afirmando:

1. Informó continuamente a la Sra. Soplín sobre el estado del proceso de liquidación.

2. Cumplió con denunciar oportunamente el robo de bienes de propiedad de la deudora, que había adoptado medidas de seguridad y que dichos bienes no valían mucho.

3. No informó a SUNAT su condición de liquidador debido a que la anterior administración anterior de la deudora no había cumplido con entregarle la totalidad del acervo documentario.

Segunda instancia: El Tribunal

4. No abrió cuenta corriente a nombre de la deudora por carecer de la totalidad del acervo documentario y porque no hubo dinero para ingresar (los 10 mil soles sirvieron para pagar gastos y honorarios del proceso de liquidación).

5. Ninguno de los hechos imputados se encuentra tipificado en la LGSC como infracciones administrativas pasibles de sanción.

Segunda instancia: El Tribunal• El tribunal emite Resolución N° 0843-2007/TDC-

INDECOPI y señala:

º Que incurrió en infracción administrativa:

- En 1., por no haber informado a la JUNTA de ACREEDORES de forma TRIMESTRAL (cláusula 8 de la Convención de Liquidación)- En 2., porque no acreditó que contrató vigilancia ni otras medidas de seguridad y que el poco valor no justifica la falta de diligencia (literal a) del art. 83.2 de la LGSC)

- En 3., porque es irrelevante para la inscripción en SUNAT que no haya tenido la totalidad del acervo documentario (art. 23 del Código Tributario).

- En 4., porque ni la falta de acervo documentario ni de ingresos justifican la no apertura de cuenta corriente (art. 83.4 de la LGSC).

º Sobre el numeral 5. señala que los hechos imputables no son los del art. 125 de LGSC sino que son los del art. 126 y sgts, por lo que habría incurrido en infracciones administrativas (numeral 1) del art. 83 de la LGSC).

º Ordena que la Comisión emita Nueva Resolución sobre los sgts. Hechos:

• No haber actuado en resguardo de la masa de acreedores al suscribir con Automotriz Beta la Transacción Extrajudicial del 24 de noviembre del 2004.

• No haber pagado los créditos reconocidos a pesar de haber recibido de Automotriz Beta la suma de US$. 10 000,00.

Proceso Sumario de Nulidad• Seguido en el mismo tribunal, de manera paralela

y con expediente aparte. Emite Resolución 2410-2007/TDC-INDECOPI con respecto a la Resol de 1º instancia:

- no contiene vicio de motivación- Es nulo el extremo que absuelve a INNOVA de

responsabilidad administrativa respecto de la Transacción extrajudicial.

- El tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el uso de los 10 mil dólares

- Dispone que la Comisión resuelva los ambos extremos de la Resol. 14774-2006/CCO-INDECOPI

Nuevo Pronunciamiento de La Comisión

• Se emite la Resolución Nº 1661-2008/CCO-INDECOPI y se señala:

- INNOVA al celebrar la transacción a un monto sumamente inferior vulnera la masa concursal y los intereses de los acreedores y del deudor (literal b) del art. 83.1 de la LGSC).

- Que INNOVA no acreditó ni identificó los gastos sufragados en el proceso de liquidación (10 mil dólares entregados con la Transacción Extrajudicial) por lo que no existe justificación para no haber pagado los créditos reconocidos vulnerando el literal a) del art. 83.1 de la LGSC.

- Sanción: MULTA 4 UIT

Gracias