trabajo de seniat
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UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO GUAYANA
INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA EN EL SENIAT SOBRE EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE
DEBERES FORMALES
Profesor Alumnas:
Wilmer Gil Laura Bravo C.I. 20.841.170
Ariana González C.I. 21.249.910
Mariana Lagos C.I. 21.250.254
Carolina Lara C.I. 20.036.957
Puerto Ordaz, 25 de enero del 2013
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Índice
Contenido Pág.
Introducción............................................................................................................... 2
Desarrollo ................................................................................................................. 3
Conclusión................................................................................................................. 9
Bibliografía ................................................................................................................ 10
Anexos....................................................................................................................... 11
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Introducción
La administración pública ocupa diferente sectores, los cuales tiene el deber de
organizar, manejar y supervisar, por tanto ella se separa o delega a diferentes
organismos una serie de actividades, con la intención de hacer más eficiente la labor de
la administración pública, y cumplir a cabalidad las diferentes tareas que le competen.
Entre los organismos que componen a la administración pública, tenemos en
relación a la parte tributaria, el Servicio Nacional e Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la función de recaudación y control de impuestos y
tributos, posee una variada cantidad de áreas o departamentos, que manejan diferentes
asuntos en relación a la materia de impuestos y tributos, en el cual a su vez manejan
una cierta cantidad de procesos administrativos, para tramitar cada una de las
funciones que realizan, en la ejecución de su labor como organismo recaudador y
controlador de los impuestos y tributos.
En la presente investigación, dado la cantidad de áreas y procesos con las que
trabaja este organismo, nos enfocamos en el área de fiscalización, el cual realiza uno
de los procesos más importantes, el cual es la verificación de deberes formales, los
cuales tipifica en su artículo 145 el Código Orgánico Tributario y la fiscalización.
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Procedimiento de Fiscalización y Verificación de Deberes Formales
realizado por el SENIAT
El área de fiscalización está compuesto por el Jefe del área, coordinadores,
supervisores y fiscales.
El Jefe del área es quien emite la providencia, con la cual se autoriza, y se inicia
el proceso que ejecuta esta área. Ella revisa la base de datos que se ha hecho en
Caracas, se hace una selección y se verifica su información. Se escoge un rubro de
comercio, se realiza una revisión más exhaustiva, y se selecciona los contribuyentes a
ser revisados. Verifican el estatus que tiene en la administración tributaria, si le deben al
fisco o si no, si tienen cambio de residencia, etc. El registro en el cual se verifica tiene
por nombre Registro de Información Fiscal (RIF).
Es importante señalar que la providencia es el acto administrativo, hecho en un
papel de seguridad, firmado por el jefe de área y que le da la facultad al fiscal para
solicitar las pruebas del cumplimiento de los deberes formales, así como imponer las
sanciones a las que haya lugar.
Los coordinadores que conforman el área de fiscalización dependerán de la
materia que le corresponda tratar, sean de verificación de deberes formales, de fondo y
por ultimo liquidación. La verificación de deberes formales es el acto principal realizado
por esta área, mientras que el de fondo, comprende lo relativo a la fiscalización, una
vez realizada y culminada la labor en cada una de estas etapas, todo el producto
obtenido, luego de ser revisado, será enviado al área de liquidación, para que así sea
notificado el contribuyente
Los supervisores tienen la tarea de supervisar las actuaciones de los fiscales,
fijándose en que cumplan su labor, con los requisitos y formalidades que se exigen, así
mismo revisar al final de la actuación de estos, que hayan cumplido con todos los
procesos del procedimiento realizado, y asegurando el correcto desempeño en sus
actuaciones, y el cumplimiento cabal de sus funciones.
Los fiscales son los encargados, de revisar a los contribuyentes, de manera que
una vez emitida la providencia el fiscal queda facultado para dirigirse directamente al
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contribuyente y exigir las formalidades previstas en la ley, con esto se verificará el
cumplimiento de los deberes al los cuales el contribuyente está obligado, en caso de
que alguno o varios de los contribuyentes, que hayan sido revisados, no hayan
cumplido con alguna de las formalidades, este está en la autoridad de imponer las
sanciones respectivas, y de las cuales será notificado el contribuyente, según los
establecido en la ley, todo esto de acuerdo al Código Orgánico Tributario, en su título
IV: Atribuciones de la Administración Tributaria. Procedimiento, sección quinta del
procedimiento de verificación, artículos del 172 al 176.
También es importante señalar que el proceso de verificación es diferente al de
fiscalización. Una fiscalización toma más tiempo y es más específica (entrega de libro,
pedir soportes de una declaración, entre otros), mientras que la verificación es más
general, sencilla y de efectos inmediatos (dejar de declarar, no hacer la retención, entre
otros). La verificación se realiza por periodo de actividad (meses), tiene efectos
inmediatos y produce multas (que comprende multas y sanciones), la fiscalización se
realiza por periodo fiscal (un año), los efectos son mediatos (3 meses), y produce un
acta de reparo (que comprende moras e intereses). Se puede fiscalizar máximo dos
veces al año, mientras que la verificación es aleatoria.
También es relevante señalar que los deberes formales a los que están
obligados, varían según el tipo de contribuyente y estos son:
Ordinarios: declaran todos los impuestos. Todos pertenecen a esta categoría, salvo
las excepciones establecidas en ley.
Formales: no declaran IVA (colegios, médicos, odontólogos, cooperativas) (7 y 8
COT, Ley del IVA, y Ley del ISRL).
Especiales: los ingresos deben ser superiores a las 1500 UT, no declaran IVA. Estos
hacen retenciones de IVA.
El fisco obtiene beneficios del pago y declaración de impuestos y en caso de no
darse esto, se obtienen mediante las multas o actas de reparo.
Ahora explicaremos paso a paso, el procedimiento q realiza el área de
fiscalización:
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1. Revisa la base de datos del registro de inscripción numerado que a los efectos lleva
la administración respectiva, determinando los contribuyentes ubicados en las áreas
industriales.
2. Se designa al funcionario (s) verificador (es)
3. Este verifica que el expediente contenga la siguiente documentación:
- copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante
- Comprobante De Registro de Información Fiscal (RIF)
- escrito en que conste la actividad económica desarrollada por el contribuyente
- copia de la patente de industria y comercio
- copia de las cedulas de identidad de los accionistas y del representante legal
- datos del representante legal, con expresión de su nombre y apellido, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión, numero de cedula de identidad y registro de
información fiscal (RIF)
- si es una empresa operativa, deberá contener: balance general y estado de
resultados, correspondientes al último ejercicio económico, en que se inscribió
- copia de la planilla de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios
pagados
- copia del contrato suscrito con la administradora del área industrial donde opere
(en caso de que proceda)
- informe de la administración respectiva, donde se deberá constatar la
procedencia o de la solicitud y las actuaciones que se hayan realizado
4. De no contener toda la documentación, se verificara en la providencia
administrativa la decisión, sea que se le imponga una multa o no
5. Deberá cruzar con el sistema venezolano de información tributaria (SIVIT) y los
documentos contentivos en el expediente, la siguiente información:
- verificar RIF
- verificar si concuerdan la denominación social
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- verificar si concuerdan la residencia, domicilio fiscal, sede social o
establecimiento principal
- verificar la presentación de la declaración jurada anual de los enriquecimientos
netos gravados y/o exonerados
- la declaración fue presentada en los tres meses siguientes a la finalización del
ejercicio fiscal respectivo
6. Verificara en el SIVIT el tipo de renta declarada, de ser exonerada la renta seguirá
con, los establecido en el paso n° 15, de lo contrario continuara según lo señalado
en el paso n° 16 y recomienda la apertura de un procedimiento de fiscalización.
7. Verificar en el SIVIT, si entera el pago de las retenciones de Impuesto Sobre La
Renta, en la fecha correspondiente, de no hacerlo se remitirá al paso n° 14, de
hacerlo continua al paso n° 8
8. Levanta oficio de requerimiento, con los siguientes recaudos:
- Original y copia de las declaraciones de impuesta sobre la renta de los últimos
cuatro ejercicios
- Original y copia del balance general y estados de ganancias y pérdidas
(auditados), de los últimos cuatro ejercicios
- Original y copia del escrito de aprobación del proyecto por parte del ente público
correspondiente (si es el caso)
- Relaciones de los cuatro últimos ejercicios, en los cuales se realizaron las
reinversiones, discriminando: nombre del proveedor, RIF, numero de factura
incluyendo IVA, descripción, fecha de las factura y pago, firmada por el
representante legal
- Original y copia de la planilla de declaración de empleo, horas trabajadas y
salarios pagados
- Original y copia de la patente de industria y comercio
- Providencia administrativa contentiva del pronunciamiento decisorio de la
administración
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- Escrito debidamente firmado por el representante legal del contribuyente,
solicitando descripción de los montos pagados, destino de las inversiones
directas, región o área industrial donde se constituyó o instalo el beneficio y en
que materias
9. Procede a notificar el oficio de requerimiento y confirmar el domicilio fiscal que
figura en el SIVIT y el expediente administrativo, a fin de que cumpla los parámetros
establecidos en el decreto objeto del presente procedimiento
10. Levanta acta de recepción, después de entregados los recaudos por parte del
contribuyente
11. Verifica la siguiente información:
- si se efectuó modificaciones al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos
o documentos inherentes a su constitución, actividad y funcionamiento
- de efectuarse deberá verificar la notificación a la administración
- de no efectuarse sigue al siguiente paso
12. Verificara la siguiente información:
- en caso de ser una Pyme manufacturera, si la planilla de declaración de empleo,
horas trabajadas y salarios pagados; y si sus ingresos brutos son superiores a
las 100.000 UT
- En caso de ser una Pyme comercial o de servicio: si la planilla de declaración de
empleo, horas trabajadas y salarios pagados; y si sus ingresos brutos son
superiores a las 100.000 UT
13. Debe cruzar la siguiente información:
- Si el monto que le hubiere correspondido pagar, se destinó a inversión directa en
el área industrial, donde este constituido e instalado el beneficio, en mejoras
comprobables en materia de investigación, desarrollo científico y tecnológico o
en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal
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siguiente a aquel en que se generó la renta exonerada, en los porcentajes
establecidos
- Cotejara el estado de ganancias y pérdidas, balance general, relación de
inversiones entregada por la contribuyente, solicitada en el paso n° 8, así como
las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta del ejercicio respectivo.
14. Deberá recomendar el procedimiento de fiscalización para el contribuyente
verificado
15. Elabora informe fiscal con las observaciones respectivas, conforma y folia el
expediente según lo establecidos en el manual de sustanciación de expedientes y
deberá proceder de la manera siguiente:
- Remitir al supervisor y/o coordinador el expediente debidamente conformado y
foliado
16. Revisa y procede de la manera siguiente:
- De estar inconforme, devuelve documentos al funcionario responsable que
efectúe las correcciones correspondientes
- De estar conforme, registra media firma en el informe fiscal y remite los
documentos al jefe de división, mediante comunicado, con las observaciones
pertinentes
17. Recibe los documentos, los revisa y procede de la siguiente manera:
- De estar inconforme, devuelve documentos al funcionario responsable que
efectúe las correcciones correspondientes
- De estar conforme, firma informe fiscal y procede de la siguiente manera:
+ Ordena procedimiento de fiscalización
+ Cierra el caso
Esquema del Procedimiento de Verificación de Deberes Formales
El Jefe de Área emite una Providencia, la cual faculta al Fiscal para realizar la revisión
Fiscal sale a revisar , con un expediente y unos determinador recaudos a pedir
El Fiscal verificará si el contribuyente recibe multa o no
El fiscal al regresar a la oficinas, le da el expediente al
El supervisor envía
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Conclusión
El SENIAT, presenta gran importancia a nivel administrativo, ya que contribuye
con el 52% de los fondos destinados a cubrir el presupuesto nacional. En la visita
realizada a los oficinas de este órgano, se logro conocer más a fondo los principales
procedimiento que lleva cabo en el Área de Fiscalización.
Destacamos a continuación la importancia de ambos procedimiento estudiados
y de uno de los principales actos administrativos realizado para convalidar ambos
procedimientos:
La importancia verificación de deberes formales radica en la necesidad que tiene el
SENIAT de mantener la base de datos de los contribuyentes actualizada, entre otras
cosas, para conocer con certeza el domicilio de cada uno, ya que este será usado
para enviar las diversas notificaciones a las que puedan darse lugar. Mediante las
multas que son impuestas a los contribuyentes, se les obliga a mantenerse al día y
con toda la información publicada y actualizada.
La Fiscalización es una de las más importantes tareas del SENIAT, ya que mediante
esta se hace un examen exhaustivo al contribuyente de su vida fiscal durante un año,
y representa la mayor parte del ingreso del organismo, ya que mediante las actas de
reparo, el contribuyente aporta al fondo de donde se obtendrá el dinero que se
enviara al fisco.
Importancia de la providencia administrativa emitida por el jefe, ya que sin ella no es
posible realizar todos actos de conformidad con la ley, ya que esta le otorga la
facultad al fiscal de revisar, sin ella estaría actuando de forma arbitraria y en
usurpación de funciones.
Estudiando el procedimiento de fiscalización y verificación, se puede notar que
se cumple cabalmente con las normas procedimentales establecidas en el Código
Orgánico Tributario, Ley Orgánica de la Administración Pública y en los estatutos del
SENIAT. También cabe destacar que referente a los contribuyentes, no solo es
importante realizar las declaraciones y pagar los impuestos, sino también se debe
cumplir con los deberes de publicación y notificación de cambios en la información fiscal
que exige el SENIAT, porque posteriormente serán revisados como se explicaba en el
procedimiento de Verificación de Deberes Formales.
El supervisor envía
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Bibliografía
Código Orgánico Tributario. Editorial Legis
Estatuto Interno del SENIAT
Ley Orgánica de la Administración Pública
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve)
Manual de Procedimientos para Fiscalizaciones y Verificación de Deberes
Formales (suministrada por la fiscal en las oficinas del SENIAT).
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ANEXOS