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Funciones, Facultades y Atribuciones de la
Administración Tributaria
Luis Homes JiménezOctubre 2005
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Principios Generales sobre Funcionamiento de la A.T.
• La Administración Tributaria forma parte del Ejecutivo Nacional.
• La actuación debe estar circunscrita por el principio de la legalidad.
• Normas aplicables: Constitución Nacional, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Ley del SENIAT, Resolución 32, Resoluciones y Providencias. Ministerio de Finanzas.
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Funciones de la Administración Tributaria (Art. 212 COT)
• Recaudación de tributos y accesorios.• Inspección, fiscalización y control de
obligaciones tributarias.• Autorización de licencias y permisos.• Desarrollo de sistemas de información y
estadísticas.• Educación, información y
divulgación tributaria.
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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria
(Art. 121 COT)• Liquidar y recaudar tributos y accesorios.• Ejecutar procedimientos de determinación,
verificación y fiscalización.• Inscripción y registro de sujetos pasivos de las
obligaciones tributarias. • Diseño de sistemas de información y
análisis estadístico.
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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria
(Art. 121 COT)• Suscripción convenios institucionales para la
consecución de fines de la administración.• Aprobar o desestimar propuestas de AAPAS.• Notificar decisiones de la administración.• Reajustar unidad tributaria.• Ejercer personería del fisco.
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Facultades y Atribuciones de la Administración Tributaria
(Art. 121 COT)• Proponer, aplicar y divulgar normas de
contenido tributario. • Diseñar y ejecutar planes operativos para el
Resguardo Nacional Tributario. • Ejercer inspección y supervisión sobre
los funcionarios y dependencias administrativas.
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Facultades de la Administración Tributaria
• Las facultades previstas en el COT (Art. 121 al 126) se pueden ejercer en todas las actuaciones de la administración y en cualquiera de sus actos. Determinan el marco de acción del SENIAT y dan legalidad a los procesos de determinación tributaria.
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Facultades de la Administración Tributaria
• “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos”.
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Responsabilidad de los Funcionarios de la Administración Tributaria
• Responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos previsto en el artículo 25 de la Constitución Nacional, además: – Ley del Estatuto de la Función Público (G.O. 37.522 de
fecha 06-09-2002– Ley contra la Corrupción (G.O. de 20-03-2003)– Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal )G.O. No. 37.347).
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Deber de Colaboración con la Administración Tributaria (124 COT)
• Obligación de prestar concurso a los órganos y funcionarios de la administración tributaria para el suministro de informaciones generales o particulares.
• Obligación de denunciar infracciones de las que tuvieren conocimiento.
• Limitaciones en el uso de la información limitaciones (art. 126 COT) y a los requerimientos de la Administración.
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Carácter de las Informaciones en poder de la Administración
• Posibilidades de emitir documentos por medios electrónicos y su carácter legítimo y válido y las copias que se obtengan tienen el mismo valor probatorio (122 COT).
• Carácter reservados de las informaciones y documentos obtenidos por la Administración Tributaria.
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Determinación y Verificación
• Concepto de Determinación Tributaria: Elementos de “Existencia” y “Cuantificación”de la Obligación Tributaria. Ref. Art. 127 COT
• Verificación: Constatación de Deberes inherentes a la Obligación Tributaria.
• Distinción de Operativos realizados por el SENIAT. Referencia al término “fiscalización”.
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Inicio de la Fiscalización• Objetivo: comprobar y exigir cumplimiento de las
obligaciones tributarias (Art. 127). • Requieren de providencia administrativa (num 1). • Pueden abarcar uno o más ejercicios.• Pueden comprender uno o varios impuestos.• Requieren competencia del funcionario.• Es un procedimiento solemne,
que debe cumplir formalidades.• Su resultado será “provisional”.
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Inicio de la Fiscalización• La fiscalización puede practicarse en:
- Oficinas de la Administración Tributaria.- Domicilio fiscal del contribuyente, responsable
o el de su representante.- Donde se realicen total o parcialmente las
actividades gravadas.- Donde existan pruebas del hecho imponible(Art. 129 COT).
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Inicio de la FiscalizaciónSe establece como un deber la “auto liquidación”
del impuesto. “Los contribuyentes deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación (Art. 130 del COT).
Pueden proporcionar a la administración los elementos constitutivos de la obligación, en los casos previstos en las leyes tributarias.
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Notificación de la Fiscalización“La notificación es requisito necesario para la
eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria” (161 COT).
Puede practicarse, sin orden de prelación: (art. 162).
- Personalmente al contribuyente.- Notificación en el domicilio del contribuyente.- Correspondencia postal, correo público o privado,
sistemas de comunicación telegráficos o electrónicos.
Efecto de las notificaciones ( 1 o 5 días hábiles).
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Condiciones de Procedencia para la Fiscalización (130 COT).
• Cuando se ha omitido la presentación de la declaración (omisos).
• Cuando la declaración ofreciera dudas sobre la veracidad o exactitud.
• Cuando no se exhiban los libros y documentos que le han sido requeridos o no se aporten documentos necesarios para la determinación.
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Condiciones de Procedencia para la Fiscalización.
• Cuando la declaración no esté respaldada por documentos, soportes o medios para conocer el monto de las operaciones realizadas por el contribuyente.
• Cuando los libros, registros y documentos no reflejen el patrimonio del contribuyente.
• Cuando lo establezcan las leyes tributarias.